PARRA ESCOBAR & CIA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA - ARMANDO PARRA ESCOBAR Enero de 2015 - REFORMAS TRIBUTARIAS El presente documento contiene explicaciones sobre la reforma tributaria de la Ley 1739 de 2014, y actualizaciones en general, así como consideraciones sobre el régimen tributario actual CONTENIDO 1.- Impuesto al patrimonio con el nombre de riqueza. 2.- Impuesto sobre la renta en la modalidad de impuesto de renta para la equidad- Cree. 3,- Sobretasa impuesto de renta para la equidadCree. 4.- Impuesto sobre la renta general 5.- Mecanismos de lucha contra la evasión 6.- Gravamen a los movimientos financieros 7.- Procedimiento 8.- Impuesto sobre las ventas 9.- Disposiciones varias 10.- Normas especiales de 2014 y 2015 11.- Aspectos generales del régimen tributario. El 23 de diciembre de 2014 se expidió la Ley 1739 “por medio de la cual se modifica el estatuto tributario, la ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones” Los principales aspectos de esta Ley de reforma tributaria se presentan a continuación y al final información sobre diferentes normas. 1. IMPUESTO AL PATRIMONIO (RIQUEZA) 1.1. El impuesto al patrimonio, mal llamado a la riqueza, se aplicará a las personas naturales, sucesiones ilíquidas, personas jurídicas y sociedades de hecho. También a las personas naturales sin residencia en el país y a sociedades o entidades extranjeras sobre la riqueza o patrimonio poseído en el país, con las modalidades del artículo 292-2 del E.T (Ley 1739 de diciembre 23/2014 Artículos 1 a 10) Regirá hasta el año 2018 para personas naturales y hasta el 2017 para personas jurídicas. La norma define las personas y entidades no contribuyentes. (E.T. Art. 293-2) 1.2 El hecho generador es la posesión de riqueza, o sea patrimonio líquido que es Patrimonio bruto menos deudas o pasivo), en enero 1º del año 2015 por valor igual o superior a $1.000 millones de pesos. (E.T. Art. 294-2) 1.3 La base gravable es el patrimonio bruto menos las deudas (Patrimonio líquido) en enero primero de los años 2015 a 2017 para personas jurídicas y de 2015 a 2018 para personas naturales y sucesiones ilíquidas. (E.T. Art. 295-2) 1.4 De la base gravable se excluye. a) Para personas naturales las primeras 12.200 UVT de la casa o apartamento de habitación (UVT 2015: 28.279 para un valor de $345.004.000) b) Las acciones y aportes en sociedades nacionales directamente, o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva o fondos de pensiones voluntarias, caso en el cual se tiene en cuenta el valor patrimonial neto que es el equivalente al porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan en el total del patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva o del fondo de pensiones voluntarias. c) Para extranjeros con residencia en el país por término inferior a 5 años, el patrimonio líquido localizado en el exterior. 1 ARMANDOPARRA ESCOBAR & CIA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S. _______________________________________________________________________________________________________________ 1.7 Para las personas naturales el impuesto Otras exclusiones están previstas en el artículo 295- continúa hasta 2018, debido a que no son objeto del 2. CREE ni de la sobretasa. La tarifa es la siguiente. El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base gravable, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a primero de enero de los años de causación TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS NATURALES RANGOS DE BASE GRAVABLE TARIFA IMPUESTO Límite inferior Límite superior MARGINA >0 <2.000.000.000 0,125% (Base gravable)*0,125% >=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,35% ((Base gravable -$2.000.000.000)*0,35%) + 2.500.000 >=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,75% ((Base gravable -$3.000.000.000)*0,75%)+ 6.000.000 >=5.000.000.000 En adelante 1,50% ((Base gravable -$5.000.000.000)*1.50%)+ 21.000.000 1.5 La base gravable de 2016 a 2018, cuando sea superior a la del año 2015, se establece de conformidad con las normas del artículo 295-2 del E.T. En el caso de las personas naturales sin residencia en el país y las sociedades v entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o sucursal en Colombia, la base gravable corresponderá al patrimonio atribuido al establecimiento o sucursal de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario. Base: El hecho generador del impuesto a la riqueza es el patrimonio superior a 1.000.000.000 1.6 Tarifa del impuesto al patrimonio o riqueza para sociedades. Es una burla a los ciudadanos. Quitar un impuesto y luego por diferentes medios restablecerlo es falta de seriedad y burla a los contribuyentes. Se trata de uno de los impuestos que se considera más nocivo para la economía del país, No cabe la menor duda: Ha debido prescindirse por completo del impuesto de patrimonio, que es perjudicial para la economía y para la sociedad. TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS AÑO 2015 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ Límite inferior Límite superior >0 <2.000.000.000 TARIFA MARGINAL 0,20% >=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,35% >=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,75% >=5.000.000.000 1,15% En adelante IMPUESTO (Base gravable) * 0,20% ((Base gravable - $2.000.000.000) * 0,35%) + $4.000.000 {(Base gravable - $3.000.000.000) * 0,75%) + $7.500.000 ((Base gravable - $5.000.000.000) * 1,15%) + $22.500.000 Para los siguientes años disminuye la tarifa. Para las sociedades desaparece el impuesto en el año 2018 (E.T. Art. 296-2) 2 1.8 El impuesto al patrimonio desapareció en el año gravable de 1992. Fue eliminado por considerarse inadecuado y con grandes defectos. Sin embargo, con diferentes argucias legales se implantó nuevamente Se trataba de un impuesto temporal, que se acabaría en 2014, pero después se volvió a aplicar, cambiando el nombre, lo cual es un engaño. 1.9 Disposiciones adicionales: E.T., Art. 297-2 Causación - E.T. Art. 298 -6 No deducibilidad del impuesto - Ley 1739/2014 Art. 10: Imputabilidad del impuesto a reservas patrimoniales. IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA MODALIDAD DE IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD- CREE. 2 ARMANDOPARRA ESCOBAR & CIA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S. _______________________________________________________________________________________________________________ 2.1 Se conserva este impuesto llamado para la equidad o CREE, creación de la absurda Ley 1607 de 2012, el cual desvirtúa la realidad jurídica y económica de la renta. 2.2 Para la base gravable, a los ingresos brutos se restan las ganancias ocasionales, las devoluciones y descuentos y los ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artículos 36, 36-1, 36-2, 36-3, 45, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53 del Estatuto Tributario y las deducciones de los artículos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 y 176 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del mismo Estatuto .(Ley 1607/2012 Art. 22 modificado por Ley 1739/2014 Art. 11) Este impuesto de renta llamado CREE tiene el grave defecto de excluir muchos factores que deberían restarse de los ingresos para obtener la renta gravable, lo cual sólo tiene por explicación la intención de quitar rentas y patrimonio a los ciudadanos para beneficio del Gobierno y para el despilfarro de los gastos oficiales. Sólo se permite restar las rentas exentas siguientes: a) Las derivadas de la Decisión 578 de la Comunidad Andina para evitar la doble tributación a las personas naturales y jurídicas, domiciliadas en los Países Miembros de la Comunidad Andina b) Art. 4 del Decreto 841 de 1998 Exención de impuestos. De conformidad con el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, gozarán de exención de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional, los recursos de los Fondos de Pensiones ……… c) Art. 135 de la Ley 100 de 1993 Tratamiento tributario. Los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, los recursos de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, los recursos de los fondos para el pago de los bonos cuotas partes de bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos…. d) Art. 16 de la Ley 546 de 1999 modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005 El artículo 16 de la Ley 546 de 1999 quedará así: "Artículo 16. Beneficio tributario para los rendimientos de títulos de ahorro a largo plazo para la financiación de vivienda………………. e) Art. 56 de la Ley 546 de 1999. Las nuevas operaciones destinadas a la financiación de vivienda de interés social subsidiables, no generarán rentas gravables por el término de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. 2.3 Las rentas brutas especiales y las Rentas liquidas por recuperación de deducciones se aplican para el impuesto a la Equidad –Cree (Ley 1607/2012 Art. 22-1) 2.4 Las pérdidas fiscales de contribuyentes del CREE, pueden compensarse en este impuesto de conformidad con el Art. 147 del E.T. (Ley 1607/2012 Art. 22-2) 2.5 Compensación de exceso de base mínimo (Ley 1607/2012 Art. 22-3) 2.6 Las sociedades nacionales que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a un descuento tributario por impuestos pagados en el exterior aplicable al impuesto para la equidad, que se determina con el procedimiento del artículo 22-5 de la Ley 1607/2012 2.7 La tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE para los años 2013 a 2016 es 9% (Ley 1607/2012 Art. 23, modificado por la Ley 1739/2014 Art. 17) 2.8 Exoneración de aportes parafiscales para consorcios y uniones temporales empleadores con las modalidades del artículo 25 de la Ley 1607/2014 el cual fué adicionado en el inciso 30 por el artículo 19 de la Ley 1739/2014. 3 ARMANDOPARRA ESCOBAR & CIA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S. _______________________________________________________________________________________________________________ 2.9 Prohibición de la compensación del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE (Ley 1607/2012 Art. 26-1) 2.10 La renta (ingresos menos costos y gastos) es la base del impuesto de renta, tanto para el básico como el de la equidad o CREE, pero este último tiene restricciones. Es absurdo pretender que el impuesto CREE no tiene la misma naturaleza del impuesto normal de renta, por más que se lo excluya del Estatuto Tributario (algo ilógico) y se le dé un nombre diferente. Todo se hizo para justificar la destinación y no regirse por el artículo 359 de la Constitución Política. Es un grave error. Se trata de la misma base o sea la renta y el impuesto respectivo. Se empleó un truco para pretender cambiar su naturaleza de renta y excluir el CREE del Estatuto Tributario lo cual no tiene justificación y merece toda clase de críticas. Dividir el tratamiento de la renta es absurdo, así como el sistema diferencial pues no se aceptan para la equidad todas las deducciones y exenciones de la renta común. La base gravable de la equidad es superior a la de la renta ordinaria. 3,- SOBRETASA IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD- CREE. 3.1 Se crea una sobretasa a dicho impuesto por los años 2015 a 2018 para los contribuyentes que contempla el artículo 20 de la Ley 1607/2012, o sea “las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta” y “las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.” Se aclara que “Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE.” (Ley 1739/2014 Art. 21) gravable la tarifa es de cero. A partir de este valor se aplica, sobre la base, descontando tal cifra. La tarifa de $800.000.000 en adelante es del 5% en el año 2015, 6% en 2016, 8% en 2017 y 9% en 2018. Además hay un anticipo del 100%. 3.3. Para su aplicación se siguen las normas previstas en la Ley que la creó y además las reglas del impuesto a la equidad. La sobretasa no tiene una destinación específica. .” (Ley 1739/2014 Art. 23 y 24) 3.4 La sobretasa tiene los mismos defectos del impuesto para la equidad y además los aumenta con 3.2. La tarifa de la sobretasa se establece según las grave perjuicio para las empresas y contribuyentes tablas para cada período que están en el artículo 22 en general y con desfavorables repercusiones para la de la Ley 1739/2014 Hasta 800 millones de renta economía de la Nación. 4 IMPUESTO SOBRE LA RENTA GENERAL 4.1 La deficiente y absurda estructura del impuesto de renta derivada de la reforma del año 2012 que dividió el régimen tributario de las sociedades en Renta y Equidad o CREE y el de personas naturales en Ordinario, IMAN e IMAS y la división del IVA en dos modalidades, se conserva en la nueva Ley. Esto ocasiona innumerables problemas a los contribuyentes. 4.2 La exención del 25% para rentas de trabajo en la forma como estaba antes de las modificaciones de 2012, tenía justificación en consideración a la baja capacidad económica de la mayor parte de trabajadores, pero la reforma tributaria de 2012 redujo la exención en forma considerable con grave perjuicio de los empleados. Además no se justifica que la exención del 25% no se aplica al IMAN ni al IMAS. La Ley de 2014 no cambió lo anterior. Simplemente dispuso que dicha exención del 25% 4 ARMANDOPARRA ESCOBAR & CIA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S. _______________________________________________________________________________________________________________ se aplica también a las personas clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, pero no pueden solicitar costos y gastos adicionales involucrados en la prestación de servicios personales. (Ley 1739/2014 Art. 26 que agregó el parágrafo 4 al artículo 206 del E.T.) 4.3 La clasificación de personas naturales de 2012 y que se conserva ahora, no es lógica. Estas normas no tienen ningún sentido y son absurdas. Tratar el ejercicio de profesionales liberales como laboral es fuera de toda lógica. El sistema cedular para trabajadores independientes para determinar el impuesto con la actividad que realice y con reducción de deducciones y costos es contrario a equidad. No hay ninguna razón para la clasificación de las personas naturales según los niveles de ingresos. Es un procedimiento que sólo crea problemas Además son complicadas de elaborar las declaraciones con perjuicio para los Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) 1.548 1.588 1.629 1.670 1.710 1.751 1.792 1.833 1.873 1.914 1.955 1.966 2.036 2.118 IMAS en UVT 1,08 1,1 1,13 1,16 1,19 2,43 2,48 2,54 4,85 4,96 5,06 9,6 8,89 14,02 contribuyentes. Sólo se va a lograr que se cometan muchos errores con perjuicio de las personas naturales y en beneficio del Fisco. No tiene sentido. Es una aplicación de los principios multitrámites de la Administración tributaria. Para calcular el IMAN y el IMAS se toman los ingresos brutos y sólo se restan algunos conceptos de modo que se excluyen muchas rentas exentas y deducciones, con perjuicio para los trabajadores. Por lo anterior resulta claro que deberían eliminarse las clasificaciones absurdas de la legislación actual, los sistemas de impuestos mencionados y volver a un sistema más lógico. 4.4 El IMAS de empleados se aplica únicamente cuando los ingresos brutos son inferiores a 2.800 UVT y un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT. La tabla que contiene la tarifa del impuesto para renta gravable entre 1.548 y 2.769 UVT, es la siguiente: (E.T. Art. 334 modificado por la Ley 1739/2014 Art. 33) Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) 2.199 2.281 2.362 2.443 2.525 2.606 2.688 2.769 IMAS en UVT 20,92 29,98 39,03 48,08 57,14 66,19 75,24 84,30 Por el año 2014 se aplica según las condiciones previstas en la Ley 1607 de 2012 4.5 Para el IMAS de trabajadores por cuenta iguales o superiores a 80% de actividades propia, se establecen condiciones especiales para contempladas en el artículo 340 del E.T., actividad pertenecer a dicha categoría, tales como: Ingresos por su cuenta y riesgo, renta (RGA) inferior a 5 ARMANDOPARRA ESCOBAR & CIA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S. _______________________________________________________________________________________________________________ 27.000 UVT y patrimonio líquido de año anterior 4.10 El patrimonio bruto incluye los bienes inferior a 12.000 UVT. Para efectos de establecer poseídos en el exterior. Se exceptúan los de las si una persona natural clasifica como trabajador por sucursales de sociedades extranjeras. (E.T. Art. cuenta propia, las actividades económicas a que se 261 Modificado por la Ley 1739/2014 Art. 30) refiere el artículo 340 del E. T. “se homologarán, a los códigos que correspondan a la misma actividad 4.11 “No se entenderá que existe sede efectiva de en la Resolución No. 000139 de 2012” (Ley administración en Colombia para las sociedades o 1739/2014 Art. 34 que adicionó el parágrafo 3 al entidades del exterior que hayan emitido bonos o artículo 336 del E.T.) acciones de cualquier tipo en la Bolsa de Valores de Colombia y/o en una bolsa de reconocida 4.6 Se establecen condiciones para que los idoneidad internacional..” (parágrafo 4 y 5 del nacionales ubicados en el exterior no sean Artículo 12-1 del E.T. adicionado por la Ley considerados como residentes fiscales, consistentes 1739/2014 Art. 31 que contiene normas en que el 50% o más de sus ingresos tengan fuente adicionales) en la jurisdicción, donde residen y que el mismo porcentaje de sus activos estén allí localizados. . 4.12 Se modifica la Deducción por inversiones en (Ley 1739/2014 Art. 25 que agregó el parágrafo 2 investigación, desarrollo tecnológico o al artículo 10 del E.T.) innovación. (E.T. Art. 158-1 modificado por la Ley 1739/2014 Art. 32) 4.7 Las rentas obtenidas por entidades extranjeras, no atribuibles a una sucursal o 4.13 Se regulan los medios de pago para efectos establecimiento permanente, estarán sometidas a de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e tarifas del 38% en 2015, 40% en 2016, 41% en 2016 impuestos descontables. Para pagos en efectivo se y 43% en 2018. (E.T. Parágrafo, Art. 240, establecen los períodos de aplicación entre los adicionado por el artículo 28 de la Ley 1739/2014). años 2019 y 2022. Este aumento en la tributación es exagerado y En los años antes indicados, los pagos de los perjudicará la inversión extranjera en el país. contribuyentes no se podrán hacer en efectivo, sino por medio de depósitos en cuentas bancarias, 4.8 Para el cálculo de los descuentos por cheques, tarjetas de crédito o débito. Esto es impuestos pagados en el exterior, en el impuesto de antidemocrático, viola los derechos de los renta de la equidad, se utilizan sistemas ciudadanos y crea una serie de problemas sin proporcionales, uno general y otro para dividendos solución para operaciones tales como las del de sociedades domiciliadas en el exterior. Para el campo o fincas, municipios pequeños, pagos a cálculo existen dos tablas, según los valores de trabajadores por construcción, etc. (E.T. Art. 771TRyC (Tarifa imporenta) TCTREE (Tarifa 5 modificado por la Ley 1739/2014 Art. 52 ) Sin Equidad) y STCREE (Tarifa sobretasa Equidad). El embargo la Corte Constitucional en sentencia Cimpuesto sobre la renta pagado en el exterior, podrá 249 de 24/04/2013 declaró exequible el artículo ser tratado como descuento en el año gravable en el anterior a la reforma de 2014, en una sentencia cual se haya realizado el pago o en cualquiera de los muy discutible. 4 períodos gravables siguiente El descuento tributario por dividendos o participaciones del 4.14 El Estatuto Tributario establece en el artículo exterior percibidos con anterior 118-1: Subcapitalización. Sólo se pueden deducir los intereses generados con ocasión de deudas, 4.9 Estos descuentos están en el E.T. Art. 254 cuyo monto total promedio durante el año gravable proveniente de la modificación de la Ley no exceda el resultado de multiplicar por tres (3) el 1739/2014 Art. 29 patrimonio líquido a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior. 6 ARMANDOPARRA ESCOBAR & CIA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S. _______________________________________________________________________________________________________________ La Ley 1739/2014 Art. 62 modifica el parágrafo 3 así: “Parágrafo 3. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que estén sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, ni a los que realicen actividades de factoring, en los términos del Decreto 2669 de 2012" No se justifica negar gran parte de la deducción de los intereses, lo cual afecta económicamente a gran parte de contribuyentes. Obligarlo a que su actividad se reduzca a emplear sólo su capital, sin 5. utilizar los medios de financiación es contrario a toda lógica y perjudica el crecimiento económico del país. 4.15 El ajuste por diferencia en cambio de las inversiones en moneda extranjera, en acciones o participaciones en sociedades extranjeras, que constituyan activos fijos solamente constituirá ingreso, costo o gasto en el momento de la enajenación, a cualquier título, o de la liquidación de la inversión. (E.T. Art. 32-1 Parágrafo adicionado por la Ley 1739/2014 Art. 66) MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN 5.1 Para los años 2015 a 2017, se crea el impuesto complementario de normalización tributaria a cargo de los contribuyentes que tengan activos omitidos, se establece el hecho generador, la base gravable y la exclusión de comparación patrimonial. (Ley 1739/2014 Arts. 35 a 37) El artículo 37 de la Ley 17392014 dice: “Para efectos de este artículo, los derechos en fundaciones de interés privado del exterior, trusts o cualquier otro negocio fiduciario del exterior se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia. En consecuencia, su valor patrimonial se determinará con base en el artículo 271-1 del Estatuto Tributario.” 5.2 La tarifa es del 10% en 2015, 11.5% en 2016 y 13% en 2017 A partir del año gravable 2018, la sanción por inexactitud será el 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado.” (Ley 1739/2014 Arts. 38 y 41) 5.3 Se establece la Declaración anual de activos en el exterior. El numeral 5º del artículo 574 del E.T:, proveniente de la Ley 1739/2014 expresa. “5°. Declaración anual de activos en el exterior.” Y el artículo 43 de la citada Ley dice. Adiciónese el Artículo 607 al Estatuto Tributario, el cual quedará así: “ARTÍCULO 607. Contenido de la declaración anual de activos en el exterior. A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior …(El contenido lo regula tal norma) 5.4 Se crea una comisión de Expertos Ad-honorem para estudiar el Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios aplicable, entre otras, a las entidades sin ánimo de lucro, los beneficios tributarios existentes y las razones que los justifican, el régimen del impuesto sobre las ventas y el régimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de carácter territorial con el objeto de proponer reformas orientadas a combatir la evasión y elusión fiscales. (Ley 1739/2014 Arts. 44) 6 GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS GMF 1.000, en 2020 del 2 x 1.000, en 2021 del 1 x 1.000 6.1 La tarifa del Gravamen a los movimientos y de 2.022 en adelante no se aplicará. (E.T. Art. 872 financieros será del 4 x 1.000. En 2019 del 3 x modificado por la Ley 1739/2014 Art. 45) 7 ARMANDOPARRA ESCOBAR & CIA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S. _______________________________________________________________________________________________________________ 6.2 El artículo 879 del E. T. contiene las exenciones a este gravamen. La ley 1739/2014 en los artículo 46, 47 y 48 adiciona o modifica tal artículo en los numerales 1, 21, 28 sobre Depósitos a la vista que constituyan las sociedades especializadas en depósitos electrónicos de que trata el artículo 1 de la Ley 1735 de 2014 en otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, exenciones por retiros de cuentas de ahorro, y recursos para factoring con regulaciones especiales, etc. ninguna razón para existir: Se creó con una tarifa del 2 por mil y luego se aumentó al 4 por mil. Era temporal pero se volvió casi permanente lo cual constituye, como pasa con el de patrimonio, una burla para los ciudadanos. Los perjuicios de tal gravamen son visibles en todas las operaciones comerciales y financieras y perjudica las relaciones económicas y sin embargo se ordena su continuación. Lo recomendable sería eliminarlo totalmente. Es un gravamen nefasto porque frena la economía, es una traba en los negocios, obstaculiza el sistema bancario, promueve la economía subterránea y la evasión y no tiene en cuenta la capacidad contributiva. 6.3 El Gravamen a los movimientos financieros GMF es nefasto para la economía y no tiene 7 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO 7.1 La prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales es de 5 años. (E.T. Art. 817 modificado por la Ley 1739/2014 Art. 53) 7.2 Se dan facultades a algunos funcionarios para suprimir registros y cuentas de contribuyentes que hubieren muerto sin dejar bienes. (E.T. Art. 820 modificado por la Ley 1739/2014 Art. 54) 7.4 Se permite la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. (Ley 1739/2014 Art. 56) 7.5 Se establecen condiciones especiales para el pago de obligaciones de impuestos, tasas y sanciones que estén en mora. (Ley 1739/2014 Art. 57) 7.3 Se establecen normas para permitir la Conciliación contencioso administrativa, aduanera y cambiaria (Ley 1739/2014 Art. 55) 8. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS tarifa general del IVA (E.T. Art. 258-1 8.1 Al régimen simplificado del impuesto adicionado por la Ley 1739/2014 Art. 67) nacional al consumo de restaurantes y bares, pertenecen las personas naturales que en el año 8.3 Descuento por IVA pagado en la anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales Adquisición e importación de maquinaria pesada provenientes de la actividad inferiores a 4.000 para industrias básicas. (E.T. Art. 258-2 modificado UVT (E. Art. 512-3 modificado por la Ley por la Ley 1739/2014 Art. 68) 1739/2014 Art. 51) 8.4 Las siguientes normas han sido derogadas 8.2 Las personas jurídicas tendrán expresamente. (Ley 1739/2014 Art. 77): derecho a descontar del impuesto de renta 2 E.T. Art. 498.1 IVA descontable en la adquisición puntos del IVA pagado en la adquisición o de bienes de capital importación de bienes de capital gravados a la 8 ARMANDOPARRA ESCOBAR & CIA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S. _______________________________________________________________________________________________________________ E.T. Art. 850.1 Devolución de 2 puntos del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil. 9 DISPOSICIONES VARIAS 9.2 Se modifica el procedimiento aplicable a la 9.1 Se modifica el hecho generador del impuesto determinación oficial de las contribuciones a la gasolina y ACPM (Ley 1607/2012 parafiscales de la protección social y a la art. 167 modificado por la Ley 1739/2014 Art. 49) imposición de sanciones por la UGPP – Unidad de gestión pensional y de pensiones ACPM (Ley 1607/2012, Art-. 180 modificado por la Ley 1739/2014 Art. 50) 10.- LISTA PARCIAL DE NORMAS ESPECIALES DE 2014 Y 2015 Informaciones provenientes de los reportes periódicos de la sociedad Parra Escobar y Cia Abogados y Consultores 10 .1 LEYES Ley 1666 de Julio 16 de 2013. Aprueba el Acuerdo de 30 de marzo de 2001 con los Estados Unidos sobre intercambio de información tributaria. El Acuerdo entró en vigencia el 30 de abril de 2014 Ley 1731 de julio 31 de 2014 Contiene medidas sobre financiamiento del sector agropecuario Ley 1735 de octubre 31/2014. Servicios financieros transaccionales. Define las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, depósitos; modifica algunos artículos del Estatuto Orgánico del Sistema financieros sobre inversiones en sociedades de servicios financieros, comisionistas de bolsa sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos y otros. Ley 1737 de diciembre 2/2014. Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2015. Ley 1739 de diciembre 23 de 2014 Reforma tributaria. La Ley tiene 7 capítulos con los títulos de 1.- Impuesto a la riqueza. 2.- Impuesto sobre la renta para la equidad- Cree. - 3,- Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad- Cree. - 4.Impuesto sobre la renta - 5.- Mecanismos de lucha contra la evasión - 6.-Gravamen a los movimientos financieros - 7.- Otras disposiciones - 8.Financiación del monto de los gastos de la vigencia 2015 10.2 DECRETOS Decreto 214 de febrero 10 de 2014 Plazos para la presentación de las declaraciones tributarias del año 2014. Decreto 627 de marzo 26/2014 Modifica el numeral 3 del artículo 3 del decreto 3027 de 2013 sobre la deducibilidad de los intereses. Decreto 685 de abril 7 de 2014. Fija los plazos para declaraciones y pago de impuestos de establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, diferentes de sucursales. Decreto 1020 de mayo 28 de 2014 Modifica varios aspectos del régimen legal tributario de las pequeñas empresas 9 ARMANDOPARRA ESCOBAR & CIA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S. _______________________________________________________________________________________________________________ Decreto 1150 de junio 24 de 2014 Modifica el artículo 18 del Decreto 2080 de 2000 y regula la participación extranjera. Decreto 1102 de junio 17 de 2014 Beneficios tributarios ahorro voluntario. Modifica Dto 2555/2010 Decreto 1103 de junio 17 de 2014 No causa IVA la Importación de bienes que no excedan de 200 dólares. Decreto 1473 de agosto 5 de 2014 Señala las actividades económicas para trabajadores por cuenta propia Decreto 1502 de agosto 12 de 2014 Impuesto sobre las ventas- Devolución del IVA Decreto 1859 de Septiembre 26 de 2014 Redenciones de participaciones que se efectúen a los Inversionistas del fondo de capital privado Decreto 1903 de Octubre 1 de 2014 Devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes Decreto 1966 de octubre 7 de 2014. Determina los paraísos fiscales Decreto 2042 de 0ctubre 15/2014 Reglamenta la Ley 1727 de 2014, por medio de la cual se reformó el Código de Comercio sobre normas para el funcionamiento de las cámaras de comercio. Decreto 2095 de octubre 21/2014. Modifica la norma sobre paraísos fiscales y excluye de la lista a Panamá y otros Decreto 2267 de noviembre 11/2014 Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera Decreto 2311 de Noviembre 13 /2014 Adiciona el artículo 4 del Decreto 1828 de 2013 con el numeral 9 el cual dispone que “las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas aplicarán la autorretención a título de impuesto sobre la renta para la equidad -CREE sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización de los productos agrícolas exportados y vendidos en el mercado interno” Decreto 2344 de noviembre 20/2014. Requisitos para la exención de ganancia ocasional de las primeras 7.500 UVT de la utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación Decreto 2548 de Diciembre 12/2014 Reglamenta la remisión a las normas contables contenidas en las normas tributarias. La remisión continuará vigente por 4 años y para efectos tributarios se entiende hecha según los Decretos 2649 y 2650 de 1993. Las normas expedidas según la Ley 1314/2009 no tendrán efectos tributarios en ese tiempo y tampoco los cambios en valores patrimoniales que surjan por la convergencia al marco técnico de información financiera. En caso de incompatibilidad entre disposiciones fiscales y contables, se preferirán las primeras. Se debe llevar un registro de las diferencias entre los nuevos marcos técnicos normativos y las bases fiscales. Es necesario cumplir el inciso 4 del artículo 4 de la Ley 1314/2009 que dice: “En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera” Para lo anterior, se puede llevar el “Libro Tributario” con las disposiciones del Art. 2 del Decreto 2548/2014 y en ese caso, no hay obligación de aplicar el sistema de registro. Las declaraciones tributarias deben estar soportadas por el Libro Tributario o por el Sistema de Registro y los documentos soporte. Decreto 2615 de 17 de diciembre de 2014. Regula el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 10 ARMANDOPARRA ESCOBAR & CIA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S. _______________________________________________________________________________________________________________ Decreto 2620 de diciembre Actualización de normas sobre el RUT. 17/2014 Resolución DIAN 60 de 28 de febrero 20 de 2014. Formularios para declaraciones tributarias del año 2014 Decreto 2621 de diciembre 17/2014: Reajuste de los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Decreto 2623 de diciembre 17/2014: Plazos para la presentación de las declaraciones tributarias, según los dígitos de identificación. A continuación se indica la fecha inicial de tales obligaciones; (el decreto especifica las demás). Grandes contribuyentes: Pago impuesto en 2015: 1ª cuota a partir de febrero 10; Declaración y pago 2ª cuota desde abril 14; 3ª cuota desde junio 10 Personas jurídicas: en el año 2015: Declaración y pago 1ª cuota: a partir de abril 14; Pago 2ª cuota desde junio 10. Personas naturales y sucesiones ilíquidas en 2015. Desde agosto 11 Hasta octubre 21. Para la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE los plazos son en 2015: Declaración y pago de 1ª cuota: Desde abril 14; pago 2ª cuota: Desde junio 10. Declaración informativa de precios de transferencia desde julio 8 2015 El decreto además se refiere a Documentación comprobatoria, Impuesto sobre las ventas, Anticipos de IVA, Impuesto al consumo, Retención en la fuente, Autorretención CREE, GMF, Expedición de certificados, etc. Decreto 2624 de diciembre 17/2014 Reajuste y costo fiscal de los activos fijos enajenados y valor patrimonial para el año 2014. Decreto 2731 de 30 de diciembre de 2014 salario mínimo legal mensual para los trabajadores $ 644.350.oo Resolución 148 17/07/2014 de la DIAN. Establece el Modelo de administración jurídica para la DIAN Resolución 70475 de sept 23 de 2014 de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. Establece las características de la información que se debe suministrar sobre impuestos predial unificado y de vehículos Resolución 219 de octubre 31/2014 DIAN: Modifica la resolución 228 de octubre 31 de 2013 sobre información tributaria por el año gravable 2014 Resolución 220 de 31 de octubre 31 de 2014 DIAN: Informaciones para el año 2015. Los temas son similares a los indicados para el año 2014. Resolución DIAN 238 de 28 de noviembre de 2014. Contiene las informaciones que deben dar las entidades financieras . Resoluciones del Ministerio de transporte de noviembre 28/2014: 3739: Base gravable del Impuesto de Vehículos Automotores (Carga y Pasajeros), para 2015. - 3740 Base gravable impuesto a los vehículos automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y carros, para 2015. Resolución 254 de 11 de diciembre de 2014 DIAN Modifica parcialmente el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente. 10.4 SENTENCIAS Decreto 2732 de 30 de diciembre de 2014 Auxilio de transporte a que tienen derecho y los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de $74.000.oo 10.3 RESOLUCIONES Sentencia 25269 19/05/2014 Corte Suprema de Justicia. La donación en exceso de 50 SMLM sin insinuación es nula Sentencia 20110018301 29/05/2014. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Para la provisión por deudas de dudoso cobro deben cumplirse los 11 ARMANDOPARRA ESCOBAR & CIA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S. _______________________________________________________________________________________________________________ requisitos del Estatuto Tributario artículo 145 y Decreto 187/75 Artículos 72 y 74 Sentencia 18472 07/05/2014 Consejo de Estado Nulo el Oficio 58567 16/07/2008 de la DIAN sobre gravamen IVA a la importación individual de bombas de infusión de líquidos. Sentencia 20088 18/06/2014 Consejo de Estado La Notificación tributaria no se afecta por decisiones de propiedad horizontal Auto 49299 25/06/2014 Consejo de Estado La ley 1564/2012 se aplica desde enero 1/2014 pero sólo para asuntos civiles y comercial, pero no tributarios Sentencia Exp. 19448 septiembre 4/2014. Consejo de Estado. La competencia en materia impositiva de los municipios, no es ilimitada, Los entes territoriales, pueden establecer los elementos de la obligación tributaria cuando aquella no los haya fijado directamente Sentencia 18850 10/07/2014 Consejo de Estado Diferencia en cambio se causa por ajuste de inflación y no es base para el ICA Sentencia 000801 julio 10/2014 Consejo de Estado Las entidades sin ánimo de lucro está obligadas a declarar ICA por las actividades comerciales en Bogotá, por cuanto tales actividades son gravadas y no están exentas. Sentencia del Consejo de Estado de septiembre 4/2014. (19970) se refiere a los requisitos para notificación Sentencia del Consejo de Estado de noviembre 20/2014. (18750) La percepción de dividendos no es un acto de comercio y por ende no está sujeta al Impuesto de Industria y Comercio. Los actos de intervención como asociado en la constitución de sociedades, son actos de comercio sujetos a dicho gravamen. Circular 14 12/06/2014 Superintendencia Financiera. Formato de presentación para el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA). Grupo 1 Circular 21 01/07/2014 Superintendencia Financiera. Catálogo único de información financiera Circular 1 de octubre 1/2014 del Banco de la República. Modifica: Sector hidrocarburos de formulario 13 sobre régimen cambiario de Inversión extranjera - Registro de inversión suplementaria y actualización de cuentas patrimoniales – Sucursales del régimen especial Circular Externa No. 029 de octubre 3/2014. Superintendencia Financiera Reexpide la Circular Básica Jurídica. con los pronunciamientos jurisprudenciales Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de Octubre 31/2014, Banco de la República . Procedimiento Aplicable a las Operaciones de Cambio. 10-6 CONCEPTOS Concepto 885 31/07/2014 DIAN renta personas naturales, Iman, pensiones, Gastos Impuesto de Imas, Fondos Concepto 47563 de 6 de agosto de 2014 DIAN: Un individuo que ejerce una profesión liberal y emplea insumos del contratante, tiene la categoría fiscal de empleado, lo cual consta además en el Oficio 050810 de 2013 Concepto 47513 de agosto 8/2014 DIAN: Se refiere a las condiciones para tratar una persona natural como residente. Concepto 48807 de 11 de agosto de 2014 DIAN. Analiza errores legislativos del estatuto Tributario que para el mismo tema dan tratamiento diferente 10.5 CIRCULARES 12 ARMANDOPARRA ESCOBAR & CIA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S. _______________________________________________________________________________________________________________ Concepto 52966 de 26 de agosto de 2014 DIAN: Para determinar la renta líquida son aceptables los costos y deducciones imputables a las rentas exentas. Para ello, los ingresos de la actividad exenta se depuran y su resultado neto es la renta exenta. El concepto tiene por base las sentencias sobre interpretación de normas legales, como Sentencias de la Corte C-571 de 2010 y C-415 de 2002, Sentencias del Consejo de Estado, 200800007-01 de mayo 21/2009 y Sentencia Ref. 9351 de septiembre 3/1999 Oficio 220-164332 de septiembre 28/2014. Superintendencia de Sociedades Registro contable de la prima en colocación de acciones. Concepto 5852 de octubre 2/2014 DIAN Revoca concepto 45542 de julio 2 de 2014. Para computar ingresos determinantes de obligación de declarar por personas naturales, no se deben incluir los correspondientes a enajenación de activos fijos ni los provenientes de loterías rifas y apuestas. Concepto 1259 de octubre 9/2014. DIAN. Aclara conceptos anteriores sobre ingresos para clasificación como empleado. Explica que dentro de tales ingresos no se tienen en cuenta y por tanto no se incluyen las llamadas rentas pasivas, tales como alquiler, préstamos, enajenación de acciones, colocaciones entidades financieras, títulos públicos, dividendos etc. Concepto 220-179538 de octubre 30/2014. Superintendencia de Sociedades. El no ejercicio por varios años de los derechos que tiene el asociado, trae consigo su extinción, y por tanto opera la prescripción extintiva que consagra la ley. 11.- ASPECTOS GENERALES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO. 11.1 El Régimen tributario tiene múltiples defectos, especialmente los derivados de las últimas reformas. Es un grave error enfocar el problema sólo en los ingresos fiscales o sea impuestos olvidando los gastos del sector público. El déficit fiscal se debe a los exagerados gastos del Gobierno. Los grandes recursos de años anteriores no se aprovecharon y en cambio los gastos del sector oficial fueron excesivos y en forma notoria los pagos a sectores en paro y tutelas 11.2 La estructura del sistema tributario debe tener por base fundamental la renta, pero el actual con las reformas tiene el grave defecto de apartarse de esa estructura lógica y en su lugar implanta el impuesto al patrimonio y el gravamen a los movimientos financieros, sin tener en cuenta la renta de donde se pagan. Los errores de la reforma de 2012 no se solucionaron, sino por el contrario se aumentaron. un debilitamiento de la empresa privada, base de la economía de la Nación. Es de vital importancia en toda legislación tributaria fortalecer la capitalización como medio fiscal para poder seguir recibiendo tributos y como postulado de justicia, pues el impuesto de renta y complementarios debe ser pagado con el producto de las rentas pero sin afectar el patrimonio. Son principios no sólo de naturaleza académica sino que están plasmados en nuestra Constitución Política, que consagra el respeto y garantías para la propiedad privada. No es lo mismo la situación de países adelantados que la de aquellos en vía de desarrollo. Para los primeros, que gozan de un alto nivel de capitalización, no es necesario mantener tales incentivos, mientras que para los segundos, ello es imperioso, so pena de permanecer en los niveles actuales. Puede decirse sin ningún temor a equivocación que la política fiscal ha sido negativa en materia de capitalización, por la forma como se le ha manejado dentro de la estructura tributaria. 1.3 El patrimonio que es la fuente para producir la renta se afecta considerablemente, se produce 13 ARMANDOPARRA ESCOBAR & CIA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S. _______________________________________________________________________________________________________________ 11.4 Se rompe la estructura de la renta al dividirla entre renta general y de equidad, inventado un nombre para esta última cuando la realidad económica y jurídica y la lógica indican sin la menor duda que se trata de la misma renta. 11.5 Se crean sistemas para empleados, con los nombres de IMAN E IMAS apartándose de la normatividad lógica, lo cual no tiene ninguna justificación y perjudica a los ciudadanos. Se incluyen en la clasificación anterior a personas que no son empleados, contrario a la realidad. 11.6 El nivel de los impuestos de renta y de los pseudoimpuestos es supremamente elevado y lleva a porcentajes increíblemente altos. El régimen tributario con las reformas, y con el altísimo nivel de impuestos, perjudica el crecimiento económico de la Nación. El Producto Interno Bruto PIB puede disminuir. Se va a producir un receso económico y empobrecimiento de la población. Las estadísticas oficiales pretenden dar una información contraria a la realidad, por lo cual no se puede confiar en ellas. 11.7 La renta de las empresas y los ciudadanos se va a reducir y por ende, los impuestos de donde provienen. Se presentará un efecto desfavorable en la inversión nacional. Habrá reducción de la inversión extranjera. Se afectará desfavorablemente el empleo y por tanto aumentará el desempleo 11.8 La baja en el petróleo no se tuvo en cuenta y por tanto la planeación fue deficiente y no tuvo en cuenta los aspectos internacionales y las fluctuaciones del mercado. Los gastos del sector público han debido reducirse pero no se hizo. 11.9 La reforma de 2012 tiene grandes defectos que continúan con la nueva reforma. Entre otros, merece citar el tratamiento inadecuado a la prima en colocación de acciones, la vinculación económica, las fusiones y escisiones reorganizativas, los aportes parafiscales para empleados de ciertos niveles, y otros. Uno de los problemas graves de las últimas reformas es la combinación del impuesto de renta ordinario o básico con la equidad o CREE, por cuanto en la mayoría de las empresas al aplicar las retenciones del primero, resulta una saldo a favor del contribuyente, pero en el impuesto a la equidad no se aplican las retenciones generales y por tanto sale u n valor a pagar casi siempre excesivo. Y sin razón justificativa, la Ley 1607, en el artículo 26-1 derivado de la reforma de 2014, prohíbe la compensación. Algo absurdo y perjudicial para las empresas. 11.10 La legislación tributaria hace varios años tenía una estructura consistente en determinar el nivel de impuestos con base en la renta de las empresas e individuos e incluso se prescindió del impuesto al patrimonio por considerarse inadecuado y en contra de los principios racionales que deben imperar en esta materia y del gravamen sobre dividendos porque implicaba doble gravamen sobre la renta que tenía la sociedad y sobre los dividendos originados en la misma renta. Posteriormente se rompió el sistema y se implantaron los tributos nefastos y perjudiciales al patrimonio y a los movimientos financieros y para empeorar la situación se rompió la estructura del impuesto sobre la renta con las absurdas modificaciones de la ley de 2012 al dividir la renta y el impuesto en general y en equidad o CREE, con incremento además en la determinación de las bases y el tributo resultante. Además y sin ninguna justificación se modificó, en la peor forma, el régimen de personas naturales, creando absurdas figuras de IMAN e IMAS, Etc., con sistemas diferentes y tarifas diferenciales. No podía hacerse algo peor y perjudicial para los ciudadanos y el país en general. Pero, cuando se pensaba en mejorar la estructura impositiva, se presenta la reforma de 2014 que no soluciona ninguno de los problemas y errores de la anterior y por el contrario intensifica los problemas y defectos con un aumento absurdo e 14 ARMANDOPARRA ESCOBAR & CIA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S. _______________________________________________________________________________________________________________ inusitado de los impuestos al sector productivo de la Nación. 11.11Los problemas del régimen tributario no pueden enfocarse en forma parcial, sino dentro del conjunto económico y jurídico, lo cual requiere tener en cuenta la relación entre Gastos e Ingresos. Si no se tiene en cuenta esa relación y se aumentan los gastos sin tener en cuenta los ingresos se produce el déficit. 11.12 El déficit fiscal se produce cuando los gastos públicos exceden de los ingresos públicos. Las causas son: crecimiento exagerado del sector público, aumento exorbitante de los gastos oficiales, manejo inadecuado de la economía, enfoque puramente monetario con olvido del desarrollo económico, debilitamiento del sector privado que provoca menores utilidades y menores impuestos, elevado nivel de la deuda externa con efecto en presupuesto. Es de público conocimiento el exceso desmedido de los gastos del sector público, especialmente a nivel del Ejecutivo y del Congreso. Ese exceso perjudica el desarrollo económico de la Nación. Como la causa principal de la crisis fiscal es el exceso de gastos públicos, la solución debe ser en primer lugar su reducción. 11.13 Es necesaria una reforma tributaria, pero integral y no de simples aumentos de tarifa. La reforma no puede ser simplemente fiscal, sino que requiere un replanteamiento del modelo económico, para hacerlo acorde a la situación actual y orientarse a impulsar la inversión privada, por ser la empresa de este sector la base del desarrollo. El Estado está obligado a promover el desarrollo empresarial (C.P. Art. 333) y por tanto, debe fortalecer la fuente de impuestos que es el sector privado, según los superobjetivos empresariales de supervivencia, crecimiento y obtención de utilidades, de donde se generan los tributos 11.14 Por tanto se requiere una reforma global que contemple: a) La estructura del sector oficial, para reducir los gastos, eliminar empleos y cargos innecesarios, entidades y cargos que no tienen justificación, y b) El régimen tributario para corregir las fallas que tiene. Como es obvio la reforma debe tener en cuenta los efectos económicos para el País. No es aceptable que sólo se atienda el ingreso del sector oficial y se ignore el gasto gubernamental. 11.15 Sobre el exceso de gastos merece considerar además, los tremendos defectos de la reforma constitucional de 1991 que provocó el aumento de las erogaciones oficiales y permitió la entrada a las entidades oficiales, como el Congreso, Alcaldías y Concejos municipales de personal sin ninguna calificación, con grave perjuicio para el país La reforma constitucional de 1991 bien puede llamarse la Reforma Nefasta, pues ha provocado consecuencias desastrosas para el país. Son de público conocimiento los bajos resultados de las citadas entidades, porque tienen exagerados funcionarios, pero muchos de ellos sin el necesario nivel cultural que se requiere para tomar decisiones que beneficien a la comunidad. 11.16 Hace unos años se trató de reducir la cantidad de personal, beneficiarios y gastos de algunas entidades oficiales como el Congreso, pero no se logró nada por la campaña que con criterio político y personal adelantaron algunos sectores. 11.17 Sobre las reformas tributarias debe observarse que hay leyes aprobadas sin estudio por parte del Congreso. Lo más visible es la Ley 1607/2012 cuyo proyecto se presentó a último momento de fin de año, de modo que no existía tiempo para analizarlo. Según las informaciones de los diferentes medios de comunicación, dicha Ley se aprobó sin estudio pues ni siquiera los congresistas pudieron leer el texto. De todas las reformas esta es la que contiene más defectos y errores; es de las peores que ha tenido el país. Los ciudadanos colombianos se preguntan: Sirve de algo el Congreso? – La Constitución Política que asigna funciones al Congreso es o no letra muerta? La respuesta queda en el aire, como es obvio. 15 ARMANDOPARRA ESCOBAR & CIA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S. _______________________________________________________________________________________________________________ 11.18 Los impuestos excesivos afectan la economía, producen receso económico o crecimiento muy lento, y, empobrecen a los habitantes. El debilitamiento de la empresa privada afecta el producto interno bruto, que es una de las medidas de la riqueza de un pueblo. Esta se integra por los factores de nivel de producción, la renta y el gasto dentro del concepto clásico del flujo circular de la economía, y comprende en alto grado el nivel de patrimonio que da la capacidad de producir renta en el futuro. Los impuestos provienen de la renta del sector privado y por tanto un aumento exagerado de los gravámenes afecta tal renta que es la base, y consecuentemente provoca a mediano plazo, disminución de los impuestos para el Gobierno. Es una relación que no puede olvidarse. La afectación de la renta y del patrimonio del sector privado debilita el desarrollo económico y disminuye el PIB por habitante. 11.19 Hay impuestos totalmente inconvenientes que frenan la economía y afectan las empresas, por lo cual no tienen justificación. Entre ellos se pueden citar el de Patrimonio y el Gravamen de los Movimientos Financieros –GMF. Además está la deficiente y absurda estructura del impuesto de renta derivada de la reforma del año 2012 que dividió el régimen tributario de las sociedades en Renta y Equidad o CREE y el de personas naturales en Ordinario, IMAN e IMAS y la división del IVA en dos modalidades. 11.20 Para analizar el nivel de tributación y para calcular su impacto no sólo es necesario contemplar los impuestos como tales sino también los impuestos disfrazados o pseudoimpuestos, las contribuciones especiales, estampillas, bonos obligatorios, la renta presuntiva, el pago del anticipo de impuestos y de retenciones en la fuente. Todo esto tiene un efecto financiero de consideración y por ello incrementa el nivel de tributación en forma indirecta. El nivel de tributación se aumenta por los impuestos municipales como el predial y el ICA. Este último, además, tiene el grave defecto que grava los ingresos sin tener en cuenta los costos y gastos Adicional a esto, las retenciones en la fuente son excesivas y afectan la liquidez y las inversiones de los empresarios 11.21 La estructura tributaria colombiana está organizada ante todo sobre la base de la institución de la “Renta” pero en forma muy debilitada por la división de la misma en dos modalidades cuando se trata de la misma renta y además por un régimen de presunciones dentro del cual se destaca la renta presuntiva, y el impuesto al patrimonio 11.22 Las regulaciones sobre vinculación en materia tributaria son especiales y difieren en parte de las del Código de Comercio. Las disposiciones del Código de Comercio están en los artículos 260 y 261. Se considera que existe vinculación en los casos de tener subordinadas. Para establecer la vinculación se utilizan las criterios del artículo 260-1 del Estatuto Tributario (E.T Arts. 319-3 y 319-5) Se considera un error el prescindir de la normatividad correcta del Código de Comercio para aplicar normas especiales con criterio fiscalista. Es ilógico romper la estructura del régimen legal de reorganizaciones empresariales con el ánimo de cobrar más impuestos. 11.23 La prima en colocación de acciones es un medio para respetar los derechos de los accionistas diferentes al que hace el nuevo aporte. El valor de una sociedad y por ende el de las acciones o derechos de los asociados aumenta con el desarrollo de la empresa, experiencia, importancia en el mercado, intangibles o goodwill que no siempre se reflejan en el patrimonio y por ende, no están en los valores de las acciones o derechos sociales. Por esta razón cuando ingresa un nuevo accionista y hace un aporte de la prima por colocación de acciones, o uno de los existentes, pero no los demás, se aumenta el patrimonio en la sociedad y el valor real de la sociedad y de las acciones y por eso se paga una suma extra, para no afectar a los demás accionistas. 16 ARMANDOPARRA ESCOBAR & CIA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S. _______________________________________________________________________________________________________________ La reforma de 2012 ignora esa realidad económica y el principio de equidad con los demás accionistas, pues establece (ET Arts. 36, 319, 319-1, 319-2) que dicha prima hace parte del aporte e integrará el costo fiscal de las acciones exclusivamente para quien la aporte y no para los demás accionistas. Es un error que se califica como garrafal o monumental 11.24 En los préstamos de los accionistas a la sociedad o de esta a los accionistas se genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. (ET Art. 35) Esta norma se considera contraria a los sistemas económicos y democráticos. 11.25 Las sociedades están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA, ICBF y del Régimen Contributivo de Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen, hasta 10 SMMLV. Lo mismo las personas naturales empleadoras que tengan por lo menos dos trabajadores. Se conserva el aporte a las cajas de compensación, lo cual es un grave error. Los empleadores de trabajadores que devenguen más de 10 SMLM sean o no sujetos pasivos del CREE, y las instituciones sin fines de lucro no obligadas al CREE, seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y cotizaciones respectivas en forma total (Ley 1607/2012 Arts. 20,25 y 31). del fideicomiso (E.T. Art. 102) En muchas ocasiones es contrario a la realidad económica, pues se paga impuesto sobre utilidades que no se han recibido. Simplemente hay una expectativa pues el resultado final puede ser una utilidad inferior o incluso pérdida 11.27 El artículo 600 del E.T. regula el período gravable del IVA Este sistema crea problemas a las empresas para los pagos, pues debe guardar los recursos para hacer los pagos posteriores y eso no es fácil para todos los contribuyentes sobre todos los de medianos o de niveles inferiores. Además, en el impuesto sobre las ventas, existe una cantidad exagerada de tarifas diferenciales, lo cual es antitécnico, dificulta la administración del tributo y favorece la evasión y la corrupción. Tampoco tiene justificación abrir el impuesto sobre las ventas con el de consumo. Debe existir sólo uno. 11.28 La reforma de 2012 con la implantación de las fusiones y escisiones adquisitivas y reorganizativas (E.T. Art.s 319-3 y ss.) y las regulaciones sobre vinculación y subordinación (E.T. Arts. 260.1 y ss.) ignora el Código de Comercio (Co de Co. Arts. 260 y ss.) y establecen normas diferentes, lo cual es absurdo e inadmisible y crea efectos tributarios adicionales y no justificados para las entidades o personas participantes en tales actos. Se ha considerado grave error separarse de la normatividad comercial y lo más grave son las repercusiones económicas, pues con la reforma se perjudicará la reorganización de empresas, de modo que se afectará el crecimiento económico. Es ilógico romper la estructura del régimen legal de reorganizaciones empresariales con el ánimo de cobrar más impuestos. Se impone una contrareforma. Se viola la equidad pues hay sociedades que tienen bastantes empleados con salarios de más de 10 SMLM Contratar personal calificado va a ser un problema. Hay empresas que requieren personal calificado y por eso serán castigadas con los aportes y los impuestos. No se olvide que el 11.29 Hay exceso de obligaciones para los Congreso no estudió la reforma. contribuyentes sin justificación. Exigencia de obligaciones por medios electrónicos para las 11.26 Los ingresos originados en los contratos personas o entidades es contrario a los principios de fiducia mercantil se causan en el momento en democráticos. Se exigen informaciones excesivas que se produce un incremento en el patrimonio para la DIAN, como gran cantidad anexos y la 17 ARMANDOPARRA ESCOBAR & CIA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S. _______________________________________________________________________________________________________________ información exógena. No hay simplificación sino todo lo contrario Dos declaraciones de renta para las sociedades no es lógico. Múltiples cálculos y necesidad de hacer borradores de por lo menos tres declaraciones de renta para las personas naturales para ubicar su clasificación es un absurdo. La información exógena obliga a gastar cantidad de tiempo considerable a las empresas, además de la declaración de renta. La exigencia de cantidad de anexos 1732 con inmensa cantidad de informaciones, se considera excesiva. Otro ejemplo de obligaciones extras, es exigir a toda persona o entidad empleadora un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o de servicios y enviar copia a la DIAN (E.T. Art. 378-1) 11.30 La fecha para presentar declaraciones de personas naturales es hasta agosto y octubre. Como las informaciones se refieren a actos desde enero del año anterior, o sea muchos meses atrás, esto ocasiona graves errores en los contribuyentes. Se pregunta si esto es lo que se pretende. Cualquier persona se puede dar cuenta de esta situación. Debe tenerse en cuenta que a pesar de tales fechas, hay obligación para algunas personas naturales de rendir informes en marzo por lo cual tendrán que elaborar por lo menos un borrador de declaración de renta en esa oportunidad y además la información exógena, en forma mensual, bimensual, trimestral, cuatrimestral. 11.31 Con base en las informaciones anteriores, resulta claro lo siguiente: a) La Ley por 4 años, no es una reforma integral del sistema, b) Pasados los 4 años, continuará el problema de la relación ingresos-gastos, o sea el déficit. El próximo Gobierno tendrá este problema pues no se ha hecho referencia a la necesidad de disminuir el exceso de gastos del sector público. c) Se ignoran los efectos en las empresas del sector privado, base del desarrollo económico. d) Se conservan los errores de la Ley 1607/2012. e) Continúan el Impuesto al patrimonio y el Gravamen a los movimientos financieros que son inconvenientes y perjudiciales, f) El porcentaje que representan los impuestos con relación a la renta y al patrimonio son exagerados e inconvenientes. Un ejemplo puede verse a continuación y es mucho mayor al considerar otros gravámenes como el ICA, el Predial, la valorización sin justificación y otros, y g) Los defectos de la legislación tributaria son visibles y se acentúan. 11.32 Ejemplo de la aplicación de tarifas en el año 2015. 18 ARMANDOPARRA ESCOBAR & CIA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S. _______________________________________________________________________________________________________________ EJEMPLO TARIFA IMPUESTOS CON LA REFORMA DE 2014 SOCIEDAD Patrimonio bruto comercial Pasivo Patrimonio líquido comercial Provisiones patrimoniales incluidas en pasivo Valor acciones Renta comercial antes de impuestos Gastos no deducibles Donaciones E.T. Art. 125 72.000.000.000 9.000.000.000 63.000.000.000 3.000.000.000 100.000.000 6.000.000.000 120.000.000 11.000.000 IMPUESTOS DE RENTA Y OTROS SISTEMA ANTERIOR CON REFORMAS Donaciones no deducibles en Equidad 0 11.000.000 Renta líquida 6.120.000.000 6.131.000.000 Menos rentas exentas generales del E.T 20.000.000 0 Renta gravable 6.100.000.000 6.131.000.000 Impuesto de renta general 33,00% 2.013.000.000 25,00% 1.532.750.000 Impuesto de renta Equidad - CREE 9,00% 551.790.000 Valor para excluir de base sobretasa 800.000.000 Sobretasa imporenta Equidad - Base 5.331.000.000 Sobretasa imporenta Equidad - Impuesto 8,00% 426.480.000 TOTAL IMPUESTO POR RENTA 2.013.000.000 2.511.020.000 Patrimonio bruto fiscal 72.000.000.000 Patrimonio líquido fiscal 66.000.000.000 Porcentaje valores patrimoniales excluidos 91,67% Valor acciones 91.666.667 Valor para restar según Tarifas 5.000.000.000 Patrimonio base impuesto 60.908.333.333 IMPUESTO AL PATRIMONIO O RIQUEZA 0 1,15% 700.445.833 Gravamen Movimientos Financieros GMF 3.000.000 3.000.000 TOTAL A PAGAR 2.016.000.000 3.214.465.833 Porcentaje imporenta s/ renta comercial 33,55% 41,85% Porcentaje pago total s/ renta comercial 33,60% 53,57% Anticipo neto aproximado 20,00% 402.600.000 20,00% 502.204.000 GRAN TOTAL A PAGAR 2.418.600.000 3.716.669.833 En Impto patrimonio y el GMF se considera en "Anterior" cuando no existía o se había eliminado La sobretasa oscila entre 5% y 9% de 2015 a 2018 (Se anota el % de 2017) Con las informaciones anteriores se puede tener una visión general de las reformas al régimen tributario y sus defectos, así como la necesidad de hacer profundos cambios. Enero de 2015 Atentamente, Armando Parra Escobar 19
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