ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA (séptima edición)

PARRA ESCOBAR & CIA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA - ARMANDO PARRA ESCOBAR
Enero de 2015 - REFORMAS TRIBUTARIAS
El presente documento contiene explicaciones sobre la reforma tributaria de la Ley 1739 de 2014, y
actualizaciones en general, así como consideraciones sobre el régimen tributario actual
CONTENIDO
1.- Impuesto al patrimonio con el nombre de
riqueza.
2.- Impuesto sobre la renta en la modalidad de
impuesto de renta para la equidad- Cree.
3,- Sobretasa impuesto de renta para la equidadCree.
4.- Impuesto sobre la renta general
5.- Mecanismos de lucha contra la evasión
6.- Gravamen a los movimientos financieros
7.- Procedimiento
8.- Impuesto sobre las ventas
9.- Disposiciones varias
10.- Normas especiales de 2014 y 2015
11.- Aspectos generales del régimen tributario.
El 23 de diciembre de 2014 se expidió la Ley 1739 “por medio de la cual se modifica el estatuto tributario,
la ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones” Los
principales aspectos de esta Ley de reforma tributaria se presentan a continuación y al final información
sobre diferentes normas.
1.
IMPUESTO AL PATRIMONIO (RIQUEZA)
1.1. El impuesto al patrimonio, mal llamado a la
riqueza, se aplicará a las personas naturales,
sucesiones ilíquidas, personas jurídicas y
sociedades de hecho. También a las personas
naturales sin residencia en el país y a sociedades o
entidades extranjeras sobre la riqueza o patrimonio
poseído en el país, con las modalidades del artículo
292-2 del E.T (Ley 1739 de diciembre 23/2014
Artículos 1 a 10)
Regirá hasta el año 2018 para personas naturales y
hasta el 2017 para personas jurídicas. La norma
define las personas y entidades no contribuyentes.
(E.T. Art. 293-2)
1.2 El hecho generador es la posesión de riqueza, o
sea patrimonio líquido que es Patrimonio bruto
menos deudas o pasivo), en enero 1º del año 2015
por valor igual o superior a $1.000 millones de
pesos. (E.T. Art. 294-2)
1.3
La base gravable es el patrimonio bruto
menos las deudas (Patrimonio líquido) en enero
primero de los años 2015 a 2017 para personas
jurídicas y de 2015 a 2018 para personas naturales y
sucesiones ilíquidas. (E.T. Art. 295-2)
1.4
De la base gravable se excluye.
a) Para personas naturales las primeras 12.200 UVT
de la casa o apartamento de habitación (UVT 2015:
28.279 para un valor de $345.004.000) b) Las
acciones y aportes en sociedades nacionales
directamente, o a través de fiducias mercantiles o
fondos de inversión colectiva o fondos de pensiones
voluntarias, caso en el cual se tiene en cuenta el
valor patrimonial neto que es el equivalente al
porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de
interés tengan en el total del patrimonio bruto del
patrimonio autónomo o del fondo de inversión
colectiva o del fondo de pensiones voluntarias. c)
Para extranjeros con residencia en el país por
término inferior a 5 años, el patrimonio líquido
localizado en el exterior.
1
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1.7
Para las personas naturales el impuesto
Otras exclusiones están previstas en el artículo 295- continúa hasta 2018, debido a que no son objeto del
2.
CREE ni de la sobretasa. La tarifa es la siguiente.
El valor patrimonial neto de los bienes que se
excluyen de la base gravable, es el que se obtenga
de multiplicar el valor patrimonial del bien por el
porcentaje que resulte de dividir el patrimonio
líquido por el patrimonio bruto a primero de enero
de los años de causación
TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS NATURALES
RANGOS DE BASE GRAVABLE TARIFA
IMPUESTO
Límite inferior
Límite superior MARGINA
>0
<2.000.000.000 0,125%
(Base gravable)*0,125%
>=2.000.000.000 <3.000.000.000
0,35% ((Base gravable -$2.000.000.000)*0,35%) +
2.500.000
>=3.000.000.000 <5.000.000.000
0,75% ((Base gravable -$3.000.000.000)*0,75%)+
6.000.000
>=5.000.000.000
En adelante
1,50% ((Base gravable -$5.000.000.000)*1.50%)+
21.000.000
1.5
La base gravable de 2016 a 2018, cuando
sea superior a la del año 2015, se establece de
conformidad con las normas del artículo 295-2 del
E.T. En el caso de las personas naturales sin
residencia en el país y las sociedades v entidades
extranjeras que tengan un establecimiento
permanente o sucursal en Colombia, la base
gravable corresponderá al patrimonio atribuido al
establecimiento o sucursal de conformidad con lo
establecido en el artículo 20-2 del Estatuto
Tributario.
Base: El hecho generador del impuesto a la
riqueza es el patrimonio superior a 1.000.000.000
1.6 Tarifa del impuesto al patrimonio o riqueza
para sociedades.
Es una burla a los ciudadanos. Quitar un impuesto
y luego por diferentes medios restablecerlo es falta
de seriedad y burla a los contribuyentes. Se trata
de uno de los impuestos que se considera más
nocivo para la economía del país, No cabe la
menor duda: Ha debido prescindirse por completo
del impuesto de patrimonio, que es perjudicial
para la economía y para la sociedad.
TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS AÑO 2015
RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $
Límite inferior
Límite superior
>0
<2.000.000.000
TARIFA
MARGINAL
0,20%
>=2.000.000.000 <3.000.000.000
0,35%
>=3.000.000.000 <5.000.000.000
0,75%
>=5.000.000.000
1,15%
En adelante
IMPUESTO
(Base gravable) * 0,20%
((Base gravable - $2.000.000.000) * 0,35%)
+ $4.000.000
{(Base gravable - $3.000.000.000) * 0,75%)
+ $7.500.000
((Base gravable - $5.000.000.000) * 1,15%)
+ $22.500.000
Para los siguientes años disminuye la tarifa. Para las
sociedades desaparece el impuesto en el año 2018
(E.T. Art. 296-2)
2
1.8 El impuesto al patrimonio desapareció en el
año gravable de 1992. Fue eliminado por
considerarse inadecuado y con grandes defectos.
Sin embargo, con diferentes argucias legales se
implantó nuevamente Se trataba de un impuesto
temporal, que se acabaría en 2014, pero después se
volvió a aplicar, cambiando el nombre, lo cual es
un engaño.
1.9 Disposiciones adicionales: E.T., Art. 297-2
Causación - E.T. Art. 298 -6 No deducibilidad del
impuesto - Ley 1739/2014 Art. 10: Imputabilidad
del impuesto a reservas patrimoniales.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA MODALIDAD DE IMPUESTO DE RENTA PARA
LA EQUIDAD- CREE.
2
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2.1
Se conserva este impuesto llamado para la
equidad o CREE, creación de la absurda Ley 1607
de 2012, el cual desvirtúa la realidad jurídica y
económica de la renta.
2.2 Para la base gravable, a los ingresos brutos
se restan las ganancias ocasionales, las
devoluciones y descuentos y los ingresos no
constitutivos de renta establecidos en los artículos
36, 36-1, 36-2, 36-3, 45, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53
del Estatuto Tributario y las deducciones de los
artículos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145,
146, 148, 149, 159, 171, 174 y 176 del Estatuto
Tributario, así como las correspondientes a la
depreciación y amortización de inversiones
previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a
144 del mismo Estatuto .(Ley 1607/2012 Art. 22
modificado por Ley 1739/2014 Art. 11)
Este impuesto de renta llamado CREE tiene el
grave defecto de excluir muchos factores que
deberían restarse de los ingresos para obtener la
renta gravable, lo cual sólo tiene por explicación la
intención de quitar rentas y patrimonio a los
ciudadanos para beneficio del Gobierno y para el
despilfarro de los gastos oficiales. Sólo se permite
restar las rentas exentas siguientes:
a)
Las derivadas de la Decisión 578 de la
Comunidad Andina para evitar la doble tributación
a las personas naturales y jurídicas, domiciliadas en
los Países Miembros de la Comunidad Andina
b)
Art. 4 del Decreto 841 de 1998 Exención de
impuestos. De conformidad con el artículo 135 de la
Ley 100 de 1993, gozarán de exención de
impuestos, tasas y contribuciones del orden
nacional, los recursos de los Fondos de Pensiones
………
c)
Art. 135 de la Ley 100 de 1993 Tratamiento
tributario. Los recursos de los fondos de pensiones
del régimen de ahorro individual con solidaridad,
los recursos de los fondos de reparto del régimen
de prima media con prestación definida, los
recursos de los fondos para el pago de los bonos
cuotas partes de bonos pensionales y los recursos
del fondo de solidaridad pensional, gozan de
exención de toda clase de impuestos….
d)
Art. 16 de la Ley 546 de 1999 modificado
por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005 El artículo
16 de la Ley 546 de 1999 quedará así: "Artículo
16. Beneficio tributario para los rendimientos de
títulos de ahorro a largo plazo para la financiación
de vivienda……………….
e)
Art. 56 de la Ley 546 de 1999. Las nuevas
operaciones destinadas a la financiación de
vivienda de interés social subsidiables, no
generarán rentas gravables por el término de cinco
(5) años, contados a partir de la vigencia de la
presente Ley.
2.3
Las rentas brutas especiales y las Rentas
liquidas por recuperación de deducciones se
aplican para el impuesto a la Equidad –Cree (Ley
1607/2012 Art. 22-1)
2.4 Las pérdidas fiscales de contribuyentes del
CREE, pueden compensarse en este impuesto de
conformidad con el Art. 147 del E.T. (Ley
1607/2012 Art. 22-2)
2.5 Compensación de exceso de base mínimo
(Ley 1607/2012 Art. 22-3)
2.6 Las sociedades nacionales que perciban
rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto
sobre la renta en el país de origen, tienen derecho
a un descuento tributario por impuestos pagados
en el exterior aplicable al impuesto para la
equidad, que se determina con el procedimiento
del artículo 22-5 de la Ley 1607/2012
2.7 La tarifa del impuesto sobre la renta para la
equidad – CREE para los años 2013 a 2016 es
9% (Ley 1607/2012 Art. 23, modificado por la
Ley 1739/2014 Art. 17)
2.8 Exoneración de aportes parafiscales para
consorcios y uniones temporales empleadores
con las modalidades del artículo 25 de la Ley
1607/2014 el cual fué adicionado en el inciso 30
por el artículo 19 de la Ley 1739/2014.
3
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2.9 Prohibición de la compensación del
impuesto sobre la renta para la equidad – CREE
(Ley 1607/2012 Art. 26-1)
2.10 La renta (ingresos menos costos y gastos) es
la base del impuesto de renta, tanto para el básico
como el de la equidad o CREE, pero este último
tiene restricciones. Es absurdo pretender que el
impuesto CREE no tiene la misma naturaleza del
impuesto normal de renta, por más que se lo
excluya del Estatuto Tributario (algo ilógico) y
se le dé un nombre diferente. Todo se hizo para
justificar la destinación y no regirse por el
artículo 359 de la Constitución Política. Es un
grave error. Se trata de la misma base o sea la
renta y el impuesto respectivo. Se empleó un
truco para pretender cambiar su naturaleza de
renta y excluir el CREE del Estatuto Tributario
lo cual no tiene justificación y merece toda clase
de críticas. Dividir el tratamiento de la renta es
absurdo, así como el sistema diferencial pues no
se aceptan para la equidad todas las deducciones
y exenciones de la renta común. La base
gravable de la equidad es superior a la de la renta
ordinaria.
3,- SOBRETASA IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD- CREE.
3.1 Se crea una sobretasa a dicho impuesto por los
años 2015 a 2018 para los contribuyentes que
contempla el artículo 20 de la Ley 1607/2012, o sea
“las sociedades y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la
renta” y “las sociedades y entidades extranjeras
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la
renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos
mediante
sucursales
y
establecimientos
permanentes.” Se aclara que “Las entidades sin
ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del
Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE.”
(Ley 1739/2014 Art. 21)
gravable la tarifa es de cero. A partir de este valor se
aplica, sobre la base, descontando tal cifra. La tarifa
de $800.000.000 en adelante es del 5% en el año
2015, 6% en 2016, 8% en 2017 y 9% en 2018.
Además hay un anticipo del 100%.
3.3. Para su aplicación se siguen las normas
previstas en la Ley que la creó y además las reglas
del impuesto a la equidad. La sobretasa no tiene una
destinación específica. .” (Ley 1739/2014 Art. 23
y 24)
3.4 La sobretasa tiene los mismos defectos del
impuesto para la equidad y además los aumenta con
3.2. La tarifa de la sobretasa se establece según las grave perjuicio para las empresas y contribuyentes
tablas para cada período que están en el artículo 22 en general y con desfavorables repercusiones para la
de la Ley 1739/2014 Hasta 800 millones de renta economía de la Nación.
4
IMPUESTO SOBRE LA RENTA GENERAL
4.1
La deficiente y absurda estructura del
impuesto de renta derivada de la reforma del año
2012 que dividió el régimen tributario de las
sociedades en Renta y Equidad o CREE y el de
personas naturales en Ordinario, IMAN e IMAS y la
división del IVA en dos modalidades, se conserva
en la nueva Ley. Esto ocasiona innumerables
problemas a los contribuyentes.
4.2
La exención del 25% para rentas de trabajo
en la forma como estaba antes de las modificaciones
de 2012, tenía justificación en consideración a la
baja capacidad económica de la mayor parte de
trabajadores, pero la reforma tributaria de 2012
redujo la exención en forma considerable con grave
perjuicio de los empleados. Además no se justifica
que la exención del 25% no se aplica al IMAN ni al
IMAS. La Ley de 2014 no cambió lo anterior.
Simplemente dispuso que dicha exención del 25%
4
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se aplica también a las personas clasificadas en
la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en
cuenta no provengan de una relación laboral, pero
no pueden solicitar costos y gastos adicionales
involucrados en la prestación de servicios
personales. (Ley 1739/2014 Art. 26 que agregó el
parágrafo 4 al artículo 206 del E.T.)
4.3
La clasificación de personas naturales de
2012 y que se conserva ahora, no es lógica. Estas
normas no tienen ningún sentido y son absurdas.
Tratar el ejercicio de profesionales liberales como
laboral es fuera de toda lógica. El sistema cedular
para trabajadores independientes para determinar el
impuesto con la actividad que realice y con
reducción de deducciones y costos es contrario a
equidad.
No hay ninguna razón para la clasificación de las
personas naturales según los niveles de ingresos.
Es un procedimiento que sólo crea problemas
Además son complicadas de elaborar las
declaraciones
con
perjuicio
para
los
Renta gravable
alternativa anual
desde (en UVT)
1.548
1.588
1.629
1.670
1.710
1.751
1.792
1.833
1.873
1.914
1.955
1.966
2.036
2.118
IMAS
en UVT
1,08
1,1
1,13
1,16
1,19
2,43
2,48
2,54
4,85
4,96
5,06
9,6
8,89
14,02
contribuyentes. Sólo se va a lograr que se cometan
muchos errores con perjuicio de las personas
naturales y en beneficio del Fisco. No tiene
sentido. Es una aplicación de los principios
multitrámites de la Administración tributaria.
Para calcular el IMAN y el IMAS se toman los
ingresos brutos y sólo se restan algunos conceptos
de modo que se excluyen muchas rentas exentas y
deducciones, con perjuicio para los trabajadores.
Por lo anterior resulta claro que deberían
eliminarse las clasificaciones absurdas de la
legislación actual, los sistemas de impuestos
mencionados y volver a un sistema más lógico.
4.4 El IMAS de empleados se aplica únicamente
cuando los ingresos brutos son inferiores a 2.800
UVT y un patrimonio líquido inferior a 12.000
UVT. La tabla que contiene la tarifa del impuesto
para renta gravable entre 1.548 y 2.769 UVT, es la
siguiente: (E.T. Art. 334 modificado por la Ley
1739/2014 Art. 33)
Renta gravable
alternativa anual
desde (en UVT)
2.199
2.281
2.362
2.443
2.525
2.606
2.688
2.769
IMAS
en UVT
20,92
29,98
39,03
48,08
57,14
66,19
75,24
84,30
Por el año 2014 se aplica según las condiciones previstas en la Ley 1607 de 2012
4.5
Para el IMAS de trabajadores por cuenta iguales o superiores a 80% de actividades
propia, se establecen condiciones especiales para contempladas en el artículo 340 del E.T., actividad
pertenecer a dicha categoría, tales como: Ingresos por su cuenta y riesgo, renta (RGA) inferior a
5
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27.000 UVT y patrimonio líquido de año anterior 4.10 El patrimonio bruto incluye los bienes
inferior a 12.000 UVT. Para efectos de establecer
poseídos en el exterior. Se exceptúan los de las
si una persona natural clasifica como trabajador por
sucursales de sociedades extranjeras. (E.T. Art.
cuenta propia, las actividades económicas a que se
261 Modificado por la Ley 1739/2014 Art. 30)
refiere el artículo 340 del E. T. “se homologarán, a
los códigos que correspondan a la misma actividad
4.11 “No se entenderá que existe sede efectiva de
en la Resolución No. 000139 de 2012”
(Ley
administración en Colombia para las sociedades o
1739/2014 Art. 34 que adicionó el parágrafo 3 al
entidades del exterior que hayan emitido bonos o
artículo 336 del E.T.)
acciones de cualquier tipo en la Bolsa de Valores
de Colombia y/o en una bolsa de reconocida
4.6 Se establecen condiciones para que los
idoneidad internacional..” (parágrafo 4 y 5 del
nacionales ubicados en el exterior no sean
Artículo 12-1 del E.T. adicionado por la Ley
considerados como residentes fiscales, consistentes
1739/2014 Art. 31 que contiene normas
en que el 50% o más de sus ingresos tengan fuente
adicionales)
en la jurisdicción, donde residen y que el mismo
porcentaje de sus activos estén allí localizados. .
4.12 Se modifica la Deducción por inversiones en
(Ley 1739/2014 Art. 25 que agregó el parágrafo 2
investigación,
desarrollo
tecnológico
o
al artículo 10 del E.T.)
innovación. (E.T. Art. 158-1 modificado por la
Ley 1739/2014 Art. 32)
4.7
Las rentas obtenidas por entidades
extranjeras, no atribuibles a una sucursal o
4.13 Se regulan los medios de pago para efectos
establecimiento permanente, estarán sometidas a
de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e
tarifas del 38% en 2015, 40% en 2016, 41% en 2016
impuestos descontables. Para pagos en efectivo se
y 43% en 2018. (E.T. Parágrafo, Art. 240,
establecen los períodos de aplicación entre los
adicionado por el artículo 28 de la Ley 1739/2014).
años 2019 y 2022.
Este aumento en la tributación es exagerado y
En los años antes indicados, los pagos de los
perjudicará la inversión extranjera en el país.
contribuyentes no se podrán hacer en efectivo, sino
por medio de depósitos en cuentas bancarias,
4.8 Para el cálculo de los descuentos por
cheques, tarjetas de crédito o débito. Esto es
impuestos pagados en el exterior, en el impuesto de
antidemocrático, viola los derechos de los
renta de la equidad, se utilizan
sistemas
ciudadanos y crea una serie de problemas sin
proporcionales, uno general y otro para dividendos
solución para operaciones tales como las del
de sociedades domiciliadas en el exterior. Para el
campo o fincas, municipios pequeños, pagos a
cálculo existen dos tablas, según los valores de
trabajadores por construcción, etc. (E.T. Art. 771TRyC (Tarifa imporenta) TCTREE (Tarifa
5 modificado por la Ley 1739/2014 Art. 52 ) Sin
Equidad) y STCREE (Tarifa sobretasa Equidad). El
embargo la Corte Constitucional en sentencia Cimpuesto sobre la renta pagado en el exterior, podrá
249 de 24/04/2013 declaró exequible el artículo
ser tratado como descuento en el año gravable en el
anterior a la reforma de 2014, en una sentencia
cual se haya realizado el pago o en cualquiera de los
muy discutible.
4 períodos gravables siguiente
El descuento
tributario por dividendos o participaciones del
4.14 El Estatuto Tributario establece en el artículo
exterior percibidos con anterior
118-1: Subcapitalización. Sólo se pueden deducir
los intereses generados con ocasión de deudas,
4.9
Estos descuentos están en el E.T. Art. 254
cuyo monto total promedio durante el año gravable
proveniente de la modificación de la Ley
no exceda el resultado de multiplicar por tres (3) el
1739/2014 Art. 29
patrimonio líquido a 31 de diciembre del año
gravable inmediatamente anterior.
6
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La Ley 1739/2014 Art. 62 modifica el parágrafo 3
así: “Parágrafo 3. Lo dispuesto en este artículo no
se aplicará a los contribuyentes del impuesto sobre
la renta y complementarios que estén sometidos a
inspección y vigilancia de la Superintendencia
Financiera de Colombia, ni a los que realicen
actividades de factoring, en los términos del
Decreto 2669 de 2012"
No se justifica negar gran parte de la deducción de
los intereses, lo cual afecta económicamente a
gran parte de contribuyentes. Obligarlo a que su
actividad se reduzca a emplear sólo su capital, sin
5.
utilizar los medios de financiación es contrario a
toda lógica y perjudica el crecimiento económico
del país.
4.15 El ajuste por diferencia en cambio de las
inversiones en moneda extranjera, en acciones o
participaciones en sociedades extranjeras, que
constituyan activos fijos solamente constituirá
ingreso, costo o gasto en el momento de la
enajenación, a cualquier título, o de la liquidación
de la inversión. (E.T. Art. 32-1 Parágrafo
adicionado por la Ley 1739/2014 Art. 66)
MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN
5.1 Para los años 2015 a 2017, se crea el impuesto
complementario de normalización tributaria a cargo
de los contribuyentes que tengan activos omitidos,
se establece el hecho generador, la base gravable y
la exclusión de comparación patrimonial.
(Ley
1739/2014 Arts. 35 a 37) El artículo 37 de la Ley
17392014 dice: “Para efectos de este artículo, los
derechos en fundaciones de interés privado del
exterior, trusts o cualquier otro negocio fiduciario
del exterior se asimilan a derechos fiduciarios
poseídos en Colombia. En consecuencia, su valor
patrimonial se determinará con base en el artículo
271-1 del Estatuto Tributario.”
5.2 La tarifa es del 10% en 2015, 11.5% en 2016
y 13% en 2017 A partir del año gravable 2018, la
sanción por inexactitud será el 200% del mayor
valor del impuesto a cargo determinado.” (Ley
1739/2014 Arts. 38 y 41)
5.3 Se establece la Declaración anual de activos en
el exterior. El numeral 5º del artículo 574 del E.T:,
proveniente de la Ley 1739/2014 expresa. “5°.
Declaración anual de activos en el exterior.” Y el
artículo 43 de la citada Ley dice. Adiciónese el
Artículo 607 al Estatuto Tributario, el cual quedará
así: “ARTÍCULO 607. Contenido de la declaración
anual de activos en el exterior. A partir del año
gravable 2015, los contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios, sujetos a este
impuesto respecto de sus ingresos de fuente
nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído
dentro y fuera del país, que posean activos en el
exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a
presentar la declaración anual de activos en el
exterior …(El contenido lo regula tal norma)
5.4 Se crea una comisión de Expertos Ad-honorem
para estudiar el Régimen Tributario Especial del
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
aplicable, entre otras, a las entidades sin ánimo de
lucro, los beneficios tributarios existentes y las
razones que los justifican, el régimen del impuesto
sobre las ventas y el régimen aplicable a los
impuestos, tasas y contribuciones de carácter
territorial con el objeto de proponer reformas
orientadas a combatir la evasión y elusión fiscales.
(Ley 1739/2014 Arts. 44)
6 GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS GMF
1.000, en 2020 del 2 x 1.000, en 2021 del 1 x 1.000
6.1
La tarifa del Gravamen a los movimientos y de 2.022 en adelante no se aplicará. (E.T. Art. 872
financieros será del 4 x 1.000. En 2019 del 3 x modificado por la Ley 1739/2014 Art. 45)
7
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_______________________________________________________________________________________________________________
6.2
El artículo 879 del E. T. contiene las
exenciones a este gravamen. La ley 1739/2014 en
los artículo 46, 47 y 48 adiciona o modifica tal
artículo en los numerales 1, 21, 28 sobre Depósitos
a la vista que constituyan las sociedades
especializadas en depósitos electrónicos de que trata
el artículo 1 de la Ley 1735 de 2014 en otras
entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia, exenciones por retiros de
cuentas de ahorro, y recursos para factoring con
regulaciones especiales, etc.
ninguna razón para existir: Se creó con una tarifa
del 2 por mil y luego se aumentó al 4 por mil. Era
temporal pero se volvió casi permanente lo cual
constituye, como pasa con el de patrimonio, una
burla para los ciudadanos. Los perjuicios de tal
gravamen son visibles en todas las operaciones
comerciales y financieras y perjudica las
relaciones económicas y sin embargo se ordena su
continuación. Lo recomendable sería eliminarlo
totalmente. Es un gravamen nefasto porque frena
la economía, es una traba en los negocios,
obstaculiza el sistema bancario, promueve la
economía subterránea y la evasión y no tiene en
cuenta la capacidad contributiva.
6.3 El Gravamen a los movimientos financieros
GMF es nefasto para la economía y no tiene
7
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
7.1
La prescripción de la acción de cobro de las
obligaciones fiscales es de 5 años. (E.T. Art. 817
modificado por la Ley 1739/2014 Art. 53)
7.2 Se dan facultades a algunos funcionarios
para suprimir registros y cuentas de contribuyentes
que hubieren muerto sin dejar bienes. (E.T. Art.
820 modificado por la Ley 1739/2014 Art. 54)
7.4 Se permite la terminación por mutuo
acuerdo de los procesos administrativos
tributarios, aduaneros y cambiarios. (Ley
1739/2014 Art. 56)
7.5 Se establecen condiciones especiales para el
pago de obligaciones de impuestos, tasas y
sanciones que estén en mora. (Ley 1739/2014 Art.
57)
7.3 Se establecen normas para permitir la
Conciliación contencioso administrativa, aduanera
y cambiaria (Ley 1739/2014 Art. 55)
8. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
tarifa general del IVA (E.T. Art. 258-1
8.1 Al régimen simplificado del impuesto
adicionado por la Ley 1739/2014 Art. 67)
nacional al consumo de restaurantes y bares,
pertenecen las personas naturales que en el año 8.3
Descuento por IVA pagado en la
anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales Adquisición e importación de maquinaria pesada
provenientes de la actividad inferiores a 4.000 para industrias básicas. (E.T. Art. 258-2 modificado
UVT (E. Art. 512-3 modificado por la Ley por la Ley 1739/2014 Art. 68)
1739/2014 Art. 51)
8.4 Las siguientes normas han sido derogadas
8.2
Las personas jurídicas tendrán
expresamente. (Ley 1739/2014 Art. 77):
derecho a descontar del impuesto de renta 2
E.T. Art. 498.1 IVA descontable en la adquisición
puntos del IVA pagado en la adquisición o
de bienes de capital
importación de bienes de capital gravados a la
8
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E.T. Art. 850.1 Devolución de 2 puntos del IVA
por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o
banca móvil.
9
DISPOSICIONES VARIAS
9.2 Se modifica el procedimiento aplicable a la
9.1
Se modifica el hecho generador del impuesto
determinación oficial de las contribuciones
a la gasolina y ACPM
(Ley 1607/2012
parafiscales de la protección social y a la
art. 167 modificado por la Ley 1739/2014 Art. 49)
imposición de sanciones por la UGPP – Unidad de
gestión pensional y de pensiones ACPM (Ley
1607/2012, Art-. 180 modificado por la Ley
1739/2014 Art. 50)
10.- LISTA PARCIAL DE NORMAS ESPECIALES DE 2014 Y 2015
Informaciones provenientes de los reportes periódicos de la sociedad Parra Escobar y Cia
Abogados y Consultores
10 .1 LEYES
Ley 1666 de Julio 16 de 2013. Aprueba el
Acuerdo de 30 de marzo de 2001 con los Estados
Unidos sobre intercambio de información
tributaria. El Acuerdo entró en vigencia el 30 de
abril de 2014
Ley 1731 de julio 31 de 2014 Contiene medidas
sobre financiamiento del sector agropecuario
Ley 1735 de octubre 31/2014. Servicios
financieros transaccionales. Define las sociedades
especializadas en depósitos y pagos electrónicos,
depósitos; modifica algunos artículos del Estatuto
Orgánico del Sistema financieros sobre inversiones
en sociedades de servicios financieros,
comisionistas de bolsa sociedades especializadas en
depósitos y pagos electrónicos y otros.
Ley 1737 de diciembre 2/2014. Decreta el
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley
de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2015.
Ley 1739 de diciembre 23 de 2014 Reforma
tributaria. La Ley tiene 7 capítulos con los títulos
de
1.- Impuesto a la riqueza. 2.- Impuesto sobre
la renta para la equidad- Cree. - 3,- Sobretasa al
impuesto sobre la renta para la equidad- Cree. - 4.Impuesto sobre la renta - 5.- Mecanismos de lucha
contra la evasión - 6.-Gravamen a los movimientos
financieros - 7.- Otras disposiciones - 8.Financiación del monto de los gastos de la vigencia
2015
10.2 DECRETOS
Decreto 214 de febrero 10 de 2014 Plazos para la
presentación de las declaraciones tributarias del año
2014.
Decreto 627 de marzo 26/2014 Modifica el
numeral 3 del artículo 3 del decreto 3027 de 2013
sobre la deducibilidad de los intereses.
Decreto 685 de abril 7 de 2014. Fija los plazos
para declaraciones y pago de impuestos de
establecimientos permanentes de sociedades
extranjeras, diferentes de sucursales.
Decreto 1020 de mayo 28 de 2014 Modifica varios
aspectos del régimen legal tributario de las
pequeñas empresas
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Decreto 1150 de junio 24 de 2014 Modifica el
artículo 18 del Decreto 2080 de 2000 y regula la
participación extranjera.
Decreto 1102 de junio 17 de 2014 Beneficios
tributarios ahorro voluntario. Modifica
Dto
2555/2010
Decreto 1103 de junio 17 de 2014 No causa IVA
la Importación de bienes que no excedan de 200
dólares.
Decreto 1473 de agosto 5 de 2014 Señala las
actividades económicas para trabajadores por
cuenta propia
Decreto 1502 de agosto 12 de 2014 Impuesto
sobre las ventas- Devolución del IVA
Decreto 1859 de Septiembre 26 de 2014 Redenciones
de participaciones que se efectúen a los Inversionistas
del fondo de capital privado
Decreto 1903 de Octubre 1 de 2014 Devolución del
Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no
residentes
Decreto 1966 de octubre 7 de 2014. Determina los
paraísos fiscales
Decreto 2042 de 0ctubre 15/2014 Reglamenta la
Ley 1727 de 2014, por medio de la cual se reformó
el Código de Comercio sobre normas para el
funcionamiento de las cámaras de comercio.
Decreto 2095 de octubre 21/2014. Modifica la
norma sobre paraísos fiscales y excluye de la lista a
Panamá y otros
Decreto 2267 de noviembre 11/2014 Marco
técnico normativo para los preparadores de
información financiera
Decreto 2311 de Noviembre 13 /2014 Adiciona
el artículo 4 del Decreto 1828 de 2013 con el
numeral 9 el cual dispone que “las empresas
productoras y comercializadoras de productos
agrícolas aplicarán la autorretención a título de
impuesto sobre la renta para la equidad -CREE
sobre la proporción del pago o abono en cuenta que
corresponda al margen de comercialización de los
productos agrícolas exportados y vendidos en el
mercado interno”
Decreto 2344 de noviembre 20/2014. Requisitos
para la exención de ganancia ocasional de las
primeras 7.500 UVT de la utilidad en la venta de la
casa o apartamento de habitación
Decreto 2548 de Diciembre 12/2014 Reglamenta
la remisión a las normas contables contenidas en las
normas tributarias. La remisión continuará vigente
por 4 años y para efectos tributarios se entiende
hecha según los Decretos 2649 y 2650 de 1993. Las
normas expedidas según la Ley 1314/2009 no
tendrán efectos tributarios en ese tiempo y tampoco
los cambios en valores patrimoniales que surjan por
la convergencia al marco técnico de información
financiera.
En caso de incompatibilidad entre disposiciones
fiscales y contables, se preferirán las primeras. Se
debe llevar un registro de las diferencias entre los
nuevos marcos técnicos normativos y las bases
fiscales.
Es necesario cumplir el inciso 4 del artículo 4 de la
Ley 1314/2009 que dice: “En su contabilidad y en
sus estados financieros, los entes económicos harán
los reconocimientos, las revelaciones y
conciliaciones previstas en las normas de
contabilidad y de información financiera” Para lo
anterior, se puede llevar el “Libro Tributario” con
las disposiciones del Art. 2 del Decreto 2548/2014
y en ese caso, no hay obligación de aplicar el
sistema de registro.
Las declaraciones tributarias deben estar soportadas
por el Libro Tributario o por el Sistema de Registro
y los documentos soporte.
Decreto 2615 de 17 de diciembre de 2014. Regula
el marco técnico normativo de información
financiera para los preparadores de la información
financiera que conforman el Grupo 1
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_______________________________________________________________________________________________________________
Decreto
2620
de
diciembre
Actualización de normas sobre el RUT.
17/2014
Resolución DIAN 60 de 28 de febrero 20 de
2014. Formularios para declaraciones tributarias del
año 2014
Decreto 2621 de diciembre 17/2014: Reajuste de
los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos
Decreto 2623 de diciembre 17/2014: Plazos para
la presentación de las declaraciones tributarias,
según los dígitos de identificación. A continuación
se indica la fecha inicial de tales obligaciones; (el
decreto especifica las demás).
Grandes contribuyentes: Pago impuesto en 2015: 1ª
cuota a partir de febrero 10; Declaración y pago 2ª
cuota desde abril 14; 3ª cuota desde junio 10
Personas jurídicas: en el año 2015: Declaración y
pago 1ª cuota: a partir de abril 14; Pago 2ª cuota
desde junio 10.
Personas naturales y sucesiones ilíquidas en 2015.
Desde agosto 11 Hasta octubre 21.
Para la declaración del impuesto sobre la renta para
la equidad – CREE los plazos son en 2015:
Declaración y pago de 1ª cuota: Desde abril 14;
pago 2ª cuota: Desde junio 10.
Declaración informativa de precios de transferencia
desde julio 8 2015
El decreto además se refiere a Documentación
comprobatoria, Impuesto sobre las ventas,
Anticipos de IVA, Impuesto al consumo, Retención
en la fuente, Autorretención CREE, GMF,
Expedición de certificados, etc.
Decreto 2624 de diciembre 17/2014 Reajuste y
costo fiscal de los activos fijos enajenados y valor
patrimonial para el año 2014.
Decreto 2731 de 30 de diciembre de 2014 salario
mínimo legal mensual para los trabajadores $
644.350.oo
Resolución 148
17/07/2014 de la DIAN.
Establece el Modelo de administración jurídica
para la DIAN
Resolución 70475 de sept 23 de 2014 de la
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
Establece las características de la información que
se debe suministrar sobre impuestos predial
unificado y de vehículos
Resolución 219 de octubre 31/2014 DIAN:
Modifica la resolución 228 de octubre 31 de 2013
sobre información tributaria por el año gravable
2014
Resolución 220 de 31 de octubre 31 de 2014
DIAN: Informaciones para el año 2015. Los temas
son similares a los indicados para el año 2014.
Resolución DIAN 238 de 28 de noviembre de 2014.
Contiene las informaciones que deben dar las
entidades financieras
.
Resoluciones del Ministerio de transporte de
noviembre 28/2014: 3739: Base gravable del
Impuesto de Vehículos Automotores (Carga y
Pasajeros), para 2015. - 3740 Base gravable impuesto
a los vehículos automóviles, camperos, camionetas,
motocicletas y carros, para 2015.
Resolución 254 de 11 de diciembre de 2014 DIAN
Modifica parcialmente el procedimiento para ser
calificado como Gran Contribuyente.
10.4 SENTENCIAS
Decreto 2732 de 30 de diciembre de 2014
Auxilio de transporte a que tienen derecho y los
trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el
Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma
de $74.000.oo
10.3 RESOLUCIONES
Sentencia 25269 19/05/2014 Corte Suprema de
Justicia. La donación en exceso de 50 SMLM sin
insinuación es nula
Sentencia 20110018301
29/05/2014. Tribunal
Administrativo de Cundinamarca. Para la provisión
por deudas de dudoso cobro deben cumplirse los
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requisitos del Estatuto Tributario artículo 145 y Decreto
187/75 Artículos 72 y 74
Sentencia 18472 07/05/2014 Consejo de Estado
Nulo el Oficio 58567 16/07/2008 de la DIAN sobre
gravamen IVA a la importación individual de bombas
de infusión de líquidos.
Sentencia 20088 18/06/2014 Consejo de Estado La
Notificación tributaria no se afecta por decisiones de
propiedad horizontal
Auto 49299 25/06/2014 Consejo de Estado La ley
1564/2012 se aplica desde enero 1/2014 pero sólo para
asuntos civiles y comercial, pero no tributarios
Sentencia Exp. 19448 septiembre 4/2014.
Consejo de Estado. La competencia en materia
impositiva de los municipios, no es ilimitada, Los
entes territoriales, pueden establecer los elementos
de la obligación tributaria cuando aquella no los
haya fijado directamente
Sentencia 18850 10/07/2014 Consejo de Estado
Diferencia en cambio se causa por ajuste de inflación y
no es base para el ICA
Sentencia 000801 julio 10/2014 Consejo de
Estado Las entidades sin ánimo de lucro está
obligadas a declarar ICA por las actividades
comerciales en Bogotá, por cuanto tales actividades
son gravadas y no están exentas.
Sentencia del Consejo de Estado de septiembre
4/2014. (19970) se refiere a los requisitos para
notificación
Sentencia del Consejo de Estado de noviembre
20/2014. (18750) La percepción de dividendos no es
un acto de comercio y por ende no está sujeta al
Impuesto de Industria y Comercio. Los actos de
intervención como asociado en la constitución de
sociedades, son actos de comercio sujetos a dicho
gravamen.
Circular 14 12/06/2014 Superintendencia
Financiera. Formato de presentación para el
Estado de Situación Financiera de Apertura
(ESFA). Grupo 1
Circular 21 01/07/2014
Superintendencia
Financiera. Catálogo único de información
financiera
Circular 1 de octubre 1/2014 del Banco de la
República. Modifica: Sector hidrocarburos de
formulario 13 sobre régimen cambiario de
Inversión extranjera - Registro de inversión
suplementaria y actualización de cuentas
patrimoniales – Sucursales del régimen especial
Circular Externa No. 029 de octubre 3/2014.
Superintendencia Financiera Reexpide la
Circular Básica Jurídica. con los pronunciamientos
jurisprudenciales
Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de
Octubre 31/2014, Banco de la República .
Procedimiento Aplicable a las Operaciones de
Cambio.
10-6 CONCEPTOS
Concepto 885 31/07/2014 DIAN
renta personas naturales, Iman,
pensiones, Gastos
Impuesto de
Imas, Fondos
Concepto 47563 de 6 de agosto de 2014 DIAN:
Un individuo que ejerce una profesión liberal y
emplea insumos del contratante, tiene la categoría
fiscal de empleado, lo cual consta además en el
Oficio 050810 de 2013
Concepto 47513 de agosto 8/2014 DIAN: Se refiere
a las condiciones para tratar una persona natural como
residente.
Concepto 48807 de 11 de agosto de 2014 DIAN.
Analiza errores legislativos del estatuto Tributario
que para el mismo tema dan tratamiento diferente
10.5 CIRCULARES
12
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Concepto 52966 de 26 de agosto de 2014 DIAN:
Para determinar la renta líquida son aceptables los
costos y deducciones imputables a las rentas
exentas. Para ello, los ingresos de la actividad
exenta se depuran y su resultado neto es la renta
exenta. El concepto tiene por base las sentencias
sobre interpretación de normas legales, como
Sentencias de la Corte C-571 de 2010 y C-415 de
2002, Sentencias del Consejo de Estado, 200800007-01 de mayo 21/2009 y Sentencia Ref. 9351
de septiembre 3/1999
Oficio 220-164332 de septiembre 28/2014.
Superintendencia de Sociedades Registro
contable de la prima en colocación de acciones.
Concepto 5852 de octubre 2/2014 DIAN Revoca
concepto 45542 de julio 2 de 2014. Para computar
ingresos determinantes de obligación de declarar
por personas naturales, no se deben incluir los
correspondientes a enajenación de activos fijos ni
los provenientes de loterías rifas y apuestas.
Concepto 1259 de octubre 9/2014. DIAN. Aclara
conceptos anteriores sobre ingresos para
clasificación como empleado. Explica que dentro
de tales ingresos no se tienen en cuenta y por tanto
no se incluyen las llamadas rentas pasivas, tales
como alquiler, préstamos, enajenación de acciones,
colocaciones entidades financieras, títulos
públicos, dividendos etc.
Concepto 220-179538 de octubre 30/2014.
Superintendencia de Sociedades. El no ejercicio
por varios años de los derechos que tiene el
asociado, trae consigo su extinción, y por tanto
opera la prescripción extintiva que consagra la ley.
11.- ASPECTOS GENERALES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO.
11.1 El Régimen tributario tiene múltiples
defectos, especialmente los derivados de las
últimas reformas. Es un grave error enfocar el
problema sólo en los ingresos fiscales o sea
impuestos olvidando los gastos del sector
público. El déficit fiscal se debe a los
exagerados gastos del Gobierno. Los grandes
recursos de años anteriores no se aprovecharon
y en cambio los gastos del sector oficial fueron
excesivos y en forma notoria los pagos a
sectores en paro y tutelas
11.2 La estructura del sistema tributario debe
tener por base fundamental la renta, pero el
actual con las reformas tiene el grave defecto de
apartarse de esa estructura lógica y en su lugar
implanta el impuesto al patrimonio y el
gravamen a los movimientos financieros, sin
tener en cuenta la renta de donde se pagan. Los
errores de la reforma de 2012 no se
solucionaron, sino por el contrario se
aumentaron.
un debilitamiento de la empresa privada, base de
la economía de la Nación.
Es de vital
importancia en toda legislación tributaria
fortalecer la capitalización como medio fiscal
para poder seguir recibiendo tributos y como
postulado de justicia, pues el impuesto de renta y
complementarios debe ser pagado con el
producto de las rentas pero sin afectar el
patrimonio. Son principios no sólo de naturaleza
académica sino que están plasmados en nuestra
Constitución Política, que consagra el respeto y
garantías para la propiedad privada. No es lo
mismo la situación de países adelantados que la
de aquellos en vía de desarrollo. Para los
primeros, que gozan de un alto nivel de
capitalización, no es necesario mantener tales
incentivos, mientras que para los segundos, ello
es imperioso, so pena de permanecer en los
niveles actuales. Puede decirse sin ningún temor
a equivocación que la política fiscal ha sido
negativa en materia de capitalización, por la
forma como se le ha manejado dentro de la
estructura tributaria.
1.3 El patrimonio que es la fuente para producir
la renta se afecta considerablemente, se produce
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11.4 Se rompe la estructura de la renta al
dividirla entre renta general y de equidad,
inventado un nombre para esta última cuando la
realidad económica y jurídica y la lógica indican
sin la menor duda que se trata de la misma renta.
11.5 Se crean sistemas para empleados, con los
nombres de IMAN E IMAS apartándose de la
normatividad lógica, lo cual no tiene ninguna
justificación y perjudica a los ciudadanos. Se
incluyen en la clasificación anterior a personas
que no son empleados, contrario a la realidad.
11.6 El nivel de los impuestos de renta y de los
pseudoimpuestos es supremamente elevado y
lleva a porcentajes increíblemente altos. El
régimen tributario con las reformas, y con el
altísimo nivel de impuestos, perjudica el
crecimiento económico de la Nación. El
Producto Interno Bruto PIB puede disminuir. Se
va a producir un receso económico y
empobrecimiento de la población. Las
estadísticas oficiales pretenden dar una
información contraria a la realidad, por lo cual
no se puede confiar en ellas.
11.7 La renta de las empresas y los ciudadanos
se va a reducir y por ende, los impuestos de
donde provienen.
Se presentará un efecto
desfavorable en la inversión nacional. Habrá
reducción de la inversión extranjera. Se afectará
desfavorablemente el empleo y por tanto
aumentará el desempleo
11.8 La baja en el petróleo no se tuvo en cuenta
y por tanto la planeación fue deficiente y no tuvo
en cuenta los aspectos internacionales y las
fluctuaciones del mercado. Los gastos del sector
público han debido reducirse pero no se hizo.
11.9 La reforma de 2012 tiene grandes defectos
que continúan con la nueva reforma. Entre otros,
merece citar el tratamiento inadecuado a la prima
en colocación de acciones, la vinculación
económica,
las
fusiones
y
escisiones
reorganizativas, los aportes parafiscales para
empleados de ciertos niveles, y otros.
Uno de los problemas graves de las últimas
reformas es la combinación del impuesto de renta
ordinario o básico con la equidad o CREE, por
cuanto en la mayoría de las empresas al aplicar
las retenciones del primero, resulta una saldo a
favor del contribuyente, pero en el impuesto a la
equidad no se aplican las retenciones generales y
por tanto sale u n valor a pagar casi siempre
excesivo. Y sin razón justificativa, la Ley 1607,
en el artículo 26-1 derivado de la reforma de
2014, prohíbe la compensación. Algo absurdo y
perjudicial para las empresas.
11.10 La legislación tributaria hace varios años
tenía una estructura consistente en determinar el
nivel de impuestos con base en la renta de las
empresas e individuos e incluso se prescindió del
impuesto al patrimonio por considerarse
inadecuado y en contra de los principios
racionales que deben imperar en esta materia y
del gravamen sobre dividendos porque implicaba
doble gravamen sobre la renta que tenía la
sociedad y sobre los dividendos originados en la
misma renta.
Posteriormente se rompió el sistema y se
implantaron los tributos nefastos y perjudiciales
al patrimonio y a los movimientos financieros y
para empeorar la situación se rompió la
estructura del impuesto sobre la renta con las
absurdas modificaciones de la ley de 2012 al
dividir la renta y el impuesto en general y en
equidad o CREE, con incremento además en la
determinación de las bases y el tributo resultante.
Además y sin ninguna justificación se modificó,
en la peor forma, el régimen de personas
naturales, creando absurdas figuras de IMAN e
IMAS, Etc., con sistemas diferentes y tarifas
diferenciales. No podía hacerse algo peor y
perjudicial para los ciudadanos y el país en
general.
Pero, cuando se pensaba en mejorar la estructura
impositiva, se presenta la reforma de 2014 que no
soluciona ninguno de los problemas y errores de la
anterior y
por el contrario intensifica los
problemas y defectos con un aumento absurdo e
14
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inusitado de los impuestos al sector productivo de
la Nación.
11.11Los problemas del régimen tributario no
pueden enfocarse en forma parcial, sino dentro del
conjunto económico y jurídico, lo cual requiere
tener en cuenta la relación entre Gastos e Ingresos.
Si no se tiene en cuenta esa relación y se aumentan
los gastos sin tener en cuenta los ingresos se
produce el déficit.
11.12 El déficit fiscal se produce cuando los gastos
públicos exceden de los ingresos públicos. Las
causas son: crecimiento exagerado del sector
público, aumento exorbitante de los gastos
oficiales, manejo inadecuado de la economía,
enfoque puramente monetario con olvido del
desarrollo económico, debilitamiento del sector
privado que provoca menores utilidades y
menores impuestos, elevado nivel de la deuda
externa con efecto en presupuesto. Es de público
conocimiento el exceso desmedido de los gastos
del sector público, especialmente a nivel del
Ejecutivo y del Congreso. Ese exceso perjudica el
desarrollo económico de la Nación. Como la causa
principal de la crisis fiscal es el exceso de gastos
públicos, la solución debe ser en primer lugar su
reducción.
11.13 Es necesaria una reforma tributaria, pero
integral y no de simples aumentos de tarifa. La
reforma no puede ser simplemente fiscal, sino que
requiere un replanteamiento del modelo
económico, para hacerlo acorde a la situación
actual y orientarse a impulsar la inversión
privada, por ser la empresa de este sector la base
del desarrollo. El Estado está obligado a
promover el desarrollo empresarial (C.P. Art.
333) y por tanto, debe fortalecer la fuente de
impuestos que es el sector privado, según los
superobjetivos empresariales de supervivencia,
crecimiento y obtención de utilidades, de donde
se generan los tributos
11.14 Por tanto se requiere una reforma global
que contemple: a) La estructura del sector
oficial, para reducir los gastos, eliminar empleos
y cargos innecesarios, entidades y cargos que no
tienen justificación, y b) El régimen tributario
para corregir las fallas que tiene. Como es obvio
la reforma debe tener en cuenta los efectos
económicos para el País. No es aceptable que
sólo se atienda el ingreso del sector oficial y se
ignore el gasto gubernamental.
11.15 Sobre el exceso de gastos merece
considerar además, los tremendos defectos de la
reforma constitucional de 1991 que provocó el
aumento de las erogaciones oficiales y permitió
la entrada a las entidades oficiales, como el
Congreso, Alcaldías y Concejos municipales de
personal sin ninguna calificación, con grave
perjuicio para el país La reforma constitucional
de 1991 bien puede llamarse la Reforma Nefasta,
pues ha provocado consecuencias desastrosas
para el país. Son de público conocimiento los
bajos resultados de las citadas entidades, porque
tienen exagerados funcionarios, pero muchos de
ellos sin el necesario nivel cultural que se
requiere para tomar decisiones que beneficien a
la comunidad.
11.16 Hace unos años se trató de reducir la
cantidad de personal, beneficiarios y gastos de
algunas entidades oficiales como el Congreso,
pero no se logró nada por la campaña que con
criterio político y personal adelantaron algunos
sectores.
11.17
Sobre las reformas tributarias debe
observarse que hay leyes aprobadas sin estudio
por parte del Congreso. Lo más visible es la Ley
1607/2012 cuyo proyecto se presentó a último
momento de fin de año, de modo que no existía
tiempo para analizarlo. Según las informaciones
de los diferentes medios de comunicación, dicha
Ley se aprobó sin estudio pues ni siquiera los
congresistas pudieron leer el texto. De todas las
reformas esta es la que contiene más defectos y
errores; es de las peores que ha tenido el país. Los
ciudadanos colombianos se preguntan: Sirve de
algo el Congreso? – La Constitución Política que
asigna funciones al Congreso es o no letra
muerta? La respuesta queda en el aire, como es
obvio.
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11.18
Los impuestos excesivos afectan la
economía, producen receso económico o
crecimiento muy lento, y, empobrecen a los
habitantes. El debilitamiento de la empresa
privada afecta el producto interno bruto, que es
una de las medidas de la riqueza de un pueblo.
Esta se integra por los factores de nivel de
producción, la renta y el gasto dentro del
concepto clásico del flujo circular de la
economía, y comprende en alto grado el nivel de
patrimonio que da la capacidad de producir renta
en el futuro.
Los impuestos provienen de la renta del sector
privado y por tanto un aumento exagerado de los
gravámenes afecta tal renta que es la base, y
consecuentemente provoca a mediano plazo,
disminución de los impuestos para el Gobierno.
Es una relación que no puede olvidarse. La
afectación de la renta y del patrimonio del sector
privado debilita el desarrollo económico y
disminuye el PIB por habitante.
11.19 Hay impuestos totalmente inconvenientes
que frenan la economía y afectan las empresas,
por lo cual no tienen justificación. Entre ellos se
pueden citar el de Patrimonio y el Gravamen de
los Movimientos Financieros –GMF. Además
está la deficiente y absurda estructura del
impuesto de renta derivada de la reforma del año
2012 que dividió el régimen tributario de las
sociedades en Renta y Equidad o CREE y el de
personas naturales en Ordinario, IMAN e IMAS
y la división del IVA en dos modalidades.
11.20 Para analizar el nivel de tributación y para
calcular su impacto no sólo es necesario
contemplar los impuestos como tales sino
también los
impuestos
disfrazados
o
pseudoimpuestos, las contribuciones especiales,
estampillas,
bonos obligatorios, la renta
presuntiva, el pago del anticipo de impuestos y
de retenciones en la fuente. Todo esto tiene un
efecto financiero de consideración y por ello
incrementa el nivel de tributación en forma
indirecta. El nivel de tributación se aumenta por
los impuestos municipales como el predial y el
ICA. Este último, además, tiene el grave defecto
que grava los ingresos sin tener en cuenta los
costos y gastos Adicional a esto, las retenciones
en la fuente son excesivas y afectan la liquidez y
las inversiones de los empresarios
11.21 La estructura tributaria colombiana está
organizada ante todo sobre la base de la
institución de la “Renta” pero en forma muy
debilitada por la división de la misma en dos
modalidades cuando se trata de la misma renta y
además por un régimen de presunciones dentro
del cual se destaca la renta presuntiva, y el
impuesto al patrimonio
11.22 Las regulaciones sobre vinculación en
materia tributaria son especiales y difieren en
parte de las del Código de Comercio. Las
disposiciones del Código de Comercio están en
los artículos 260 y 261. Se considera que existe
vinculación en los casos de tener subordinadas.
Para establecer la vinculación se utilizan las
criterios del artículo 260-1 del Estatuto
Tributario (E.T Arts. 319-3 y 319-5)
Se
considera un error el prescindir de la
normatividad correcta del Código de Comercio
para aplicar normas especiales con criterio
fiscalista. Es ilógico romper la estructura del
régimen legal de reorganizaciones empresariales
con el ánimo de cobrar más impuestos.
11.23 La prima en colocación de acciones es un
medio para respetar los derechos de los
accionistas diferentes al que hace el nuevo
aporte. El valor de una sociedad y por ende el de
las acciones o derechos de los asociados aumenta
con el desarrollo de la empresa, experiencia,
importancia en el mercado, intangibles o
goodwill que no siempre se reflejan en el
patrimonio y por ende, no están en los valores de
las acciones o derechos sociales.
Por esta razón cuando ingresa un nuevo
accionista y hace un aporte de la prima por
colocación de acciones, o uno de los existentes,
pero no los demás, se aumenta el patrimonio en
la sociedad y el valor real de la sociedad y de las
acciones y por eso se paga una suma extra, para
no afectar a los demás accionistas.
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La reforma de 2012 ignora esa realidad
económica y el principio de equidad con los
demás accionistas, pues establece (ET Arts. 36,
319, 319-1, 319-2) que dicha prima hace parte
del aporte e integrará el costo fiscal de las
acciones exclusivamente para quien la aporte y
no para los demás accionistas. Es un error que se
califica como garrafal o monumental
11.24 En los préstamos de los accionistas a la
sociedad o de esta a los accionistas se genera un
rendimiento mínimo anual y proporcional al
tiempo de posesión, equivalente a la tasa para
DTF vigente a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior al gravable. (ET Art.
35) Esta norma se considera contraria a los
sistemas económicos y democráticos.
11.25 Las sociedades están exoneradas del pago
de los aportes parafiscales a favor del SENA,
ICBF y del Régimen Contributivo de Salud
correspondientes a los trabajadores que
devenguen, hasta 10 SMMLV. Lo mismo las
personas naturales empleadoras que tengan por
lo menos dos trabajadores. Se conserva el aporte
a las cajas de compensación, lo cual es un grave
error.
Los empleadores de trabajadores que
devenguen más de 10 SMLM sean o no sujetos
pasivos del CREE, y las instituciones sin fines de
lucro no obligadas al CREE, seguirán obligados
a realizar los aportes parafiscales y cotizaciones
respectivas en forma total (Ley 1607/2012 Arts.
20,25 y 31).
del fideicomiso (E.T. Art. 102) En muchas
ocasiones es contrario a la realidad económica,
pues se paga impuesto sobre utilidades que no se
han recibido. Simplemente hay una expectativa
pues el resultado final puede ser una utilidad
inferior o incluso pérdida
11.27 El artículo 600 del E.T. regula el período
gravable del IVA Este sistema crea problemas a
las empresas para los pagos, pues debe guardar
los recursos para hacer los pagos posteriores y
eso no es fácil para todos los contribuyentes
sobre todos los de medianos o de niveles
inferiores. Además, en el impuesto sobre las
ventas, existe una cantidad exagerada de tarifas
diferenciales, lo cual es antitécnico, dificulta la
administración del tributo y favorece la evasión
y la corrupción.
Tampoco tiene justificación
abrir el impuesto sobre las ventas con el de
consumo. Debe existir sólo uno.
11.28 La reforma de 2012 con la implantación
de las fusiones y escisiones adquisitivas y
reorganizativas (E.T. Art.s 319-3 y ss.) y las
regulaciones sobre vinculación y subordinación
(E.T. Arts. 260.1 y ss.) ignora el Código de
Comercio (Co de Co. Arts. 260 y ss.) y establecen
normas diferentes, lo cual es absurdo e
inadmisible y crea efectos tributarios adicionales
y no justificados para las entidades o personas
participantes en tales actos.
Se ha considerado grave error separarse de la
normatividad comercial y lo más grave son las
repercusiones económicas, pues con la reforma se
perjudicará la reorganización de empresas, de
modo que se afectará el crecimiento económico.
Es ilógico romper la estructura del régimen legal
de reorganizaciones empresariales con el ánimo de
cobrar más impuestos. Se impone una contrareforma.
Se viola la equidad pues hay sociedades que
tienen bastantes empleados con salarios de más
de 10 SMLM Contratar personal calificado va a
ser un problema. Hay empresas que requieren
personal calificado y por eso serán castigadas con
los aportes y los impuestos. No se olvide que el 11.29 Hay exceso de obligaciones para los
Congreso no estudió la reforma.
contribuyentes sin justificación. Exigencia de
obligaciones por medios electrónicos para las
11.26 Los ingresos originados en los contratos personas o entidades es contrario a los principios
de fiducia mercantil se causan en el momento en democráticos. Se exigen informaciones excesivas
que se produce un incremento en el patrimonio para la DIAN, como gran cantidad anexos y la
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información exógena. No hay simplificación sino
todo lo contrario Dos declaraciones de renta para
las sociedades no es lógico. Múltiples cálculos y
necesidad de hacer borradores de por lo menos tres
declaraciones de renta para las personas naturales
para ubicar su clasificación es un absurdo.
La información exógena obliga a gastar cantidad
de tiempo considerable a las empresas, además
de la declaración de renta. La exigencia de
cantidad de anexos 1732 con inmensa cantidad
de informaciones, se considera excesiva. Otro
ejemplo de obligaciones extras, es exigir a toda
persona o entidad empleadora un certificado de
iniciación o terminación de cada una de las
relaciones laborales o de servicios y enviar copia
a la DIAN (E.T. Art. 378-1)
11.30 La fecha para presentar declaraciones de
personas naturales es hasta agosto y octubre.
Como las informaciones se refieren a actos desde
enero del año anterior, o sea muchos meses atrás,
esto ocasiona graves errores en los
contribuyentes. Se pregunta si esto es lo que se
pretende. Cualquier persona se puede dar cuenta
de esta situación. Debe tenerse en cuenta que a
pesar de tales fechas, hay obligación para algunas
personas naturales de rendir informes en marzo
por lo cual tendrán que elaborar por lo menos un
borrador de declaración de renta en esa
oportunidad y además la información exógena,
en forma mensual, bimensual, trimestral,
cuatrimestral.
11.31 Con base en las informaciones anteriores,
resulta claro lo siguiente: a) La Ley por 4 años,
no es una reforma integral del sistema, b)
Pasados los 4 años, continuará el problema de la
relación ingresos-gastos, o sea el déficit. El
próximo Gobierno tendrá este problema pues no
se ha hecho referencia a la necesidad de
disminuir el exceso de gastos del sector público.
c) Se ignoran los efectos en las empresas del
sector privado, base del desarrollo económico. d)
Se conservan los errores de la Ley 1607/2012. e)
Continúan el Impuesto al patrimonio y el
Gravamen a los movimientos financieros que son
inconvenientes y perjudiciales, f) El porcentaje
que representan los impuestos con relación a la
renta y al patrimonio son exagerados e
inconvenientes. Un ejemplo puede verse a
continuación y es mucho mayor al considerar
otros gravámenes como el ICA, el Predial, la
valorización sin justificación y otros, y g) Los
defectos de la legislación tributaria son visibles y
se acentúan.
11.32 Ejemplo de la aplicación de tarifas en el año 2015.
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EJEMPLO TARIFA IMPUESTOS CON LA REFORMA DE 2014
SOCIEDAD
Patrimonio bruto comercial
Pasivo
Patrimonio líquido comercial
Provisiones patrimoniales incluidas en pasivo
Valor acciones
Renta comercial antes de impuestos
Gastos no deducibles
Donaciones E.T. Art. 125
72.000.000.000
9.000.000.000
63.000.000.000
3.000.000.000
100.000.000
6.000.000.000
120.000.000
11.000.000
IMPUESTOS DE RENTA Y OTROS
SISTEMA ANTERIOR
CON REFORMAS
Donaciones no deducibles en Equidad
0
11.000.000
Renta líquida
6.120.000.000
6.131.000.000
Menos rentas exentas generales del E.T
20.000.000
0
Renta gravable
6.100.000.000
6.131.000.000
Impuesto de renta general
33,00% 2.013.000.000
25,00% 1.532.750.000
Impuesto de renta Equidad - CREE
9,00%
551.790.000
Valor para excluir de base sobretasa
800.000.000
Sobretasa imporenta Equidad - Base
5.331.000.000
Sobretasa imporenta Equidad - Impuesto
8,00%
426.480.000
TOTAL IMPUESTO POR RENTA
2.013.000.000
2.511.020.000
Patrimonio bruto fiscal
72.000.000.000
Patrimonio líquido fiscal
66.000.000.000
Porcentaje valores patrimoniales excluidos
91,67%
Valor acciones
91.666.667
Valor para restar según Tarifas
5.000.000.000
Patrimonio base impuesto
60.908.333.333
IMPUESTO AL PATRIMONIO O RIQUEZA
0
1,15%
700.445.833
Gravamen Movimientos Financieros GMF
3.000.000
3.000.000
TOTAL A PAGAR
2.016.000.000
3.214.465.833
Porcentaje imporenta s/ renta comercial
33,55%
41,85%
Porcentaje pago total s/ renta comercial 33,60%
53,57%
Anticipo neto aproximado
20,00%
402.600.000
20,00%
502.204.000
GRAN TOTAL A PAGAR
2.418.600.000
3.716.669.833
En Impto patrimonio y el GMF se considera en "Anterior" cuando no existía o se había eliminado
La sobretasa oscila entre 5% y 9% de 2015 a 2018 (Se anota el % de 2017)
Con las informaciones anteriores se puede tener una visión general de las reformas al régimen tributario
y sus defectos, así como la necesidad de hacer profundos cambios.
Enero de 2015
Atentamente,
Armando Parra Escobar
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