Prioridades de ANPE-Madrid para la próxima legislatura

Enseñanza pública y profesorado
Prioridades de ANPE-Madrid para la próxima legislatura
ANPE-Madrid propone a los partidos políticos, ante el inicio de una nueva
legislatura, las siguientes prioridades para la enseñanza pública y el
profesorado en la Comunidad de Madrid, entre otras:
Para la enseñanza pública
•
Derogación del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
– Disminución de ratios.
– Cobertura de bajas desde el primer día.
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Derogación del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, que regula la selección
de funcionarios interinos docentes en la Comunidad de Madrid y
negociación urgente de un nuevo Acuerdo de Interinos, donde se
valoren de forma equilibrada la experiencia y la nota de la oposición:
Consideración de la enseñanza pública como pilar fundamental de un
sistema educativo equitativo, que garantice el principio de igualdad de
oportunidades.
Incremento significativo de la inversión educativa en la enseñanza
pública —en la actualidad sensiblemente inferior a la media de la
OCDE–.
Restablecimiento del diálogo, la interlocución constructiva y la
negociación entre la Administración y los sindicatos, en la Mesa
Sectorial de Educación.
Negociación de un nuevo Acuerdo Sectorial para el profesorado en la
Comunidad de Madrid.
Reversión de los recortes de esta legislatura, que se han materializado
sobre la enseñanza pública y su profesorado.
Prestigiar la profesión docente con incentivos profesionales y
económicos.
Recuperación del poder adquisitivo de los docentes, tras disminuciones
y congelaciones sucesivas que suponen una pérdida de más del 30 %
desde 2009.
Devolución íntegra de la paga extra de 2012.
Convocatoria de amplias ofertas de empleo que compensen la pérdida
de docentes en los últimos años y posibiliten la conversión del empleo
precario en empleo estable en la educación pública.
Convocatoria de acceso al Cuerpo de Catedráticos.
Supresión de las condiciones que precarizan el empleo docente de los
interinos.
– Contratos hasta el 31 de agosto.
– Cobro del verano tras haber trabajado cinco meses y medio.
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Incremento de las partidas para la formación permanente del
profesorado y redefinición de las líneas de formación autorizadas y las
condiciones en que se realiza.
Inclusión de la formación en el baremo de oposición.
Establecimiento de cupo para la reducción horaria a los mayores de
cincuenta y cinco años.
Cobro por la función tutorial en Primaria y Secundaria.
Dieciocho horas lectivas, con carácter general, en Secundaria.
Paralización de la supresión de unidades en la enseñanza pública,
máxime cuando ha aumentado la demanda de plazas en la red pública.
Dotación de plazas públicas suficientes para satisfacer la demanda en
todos los municipios, barrios y desarrollos urbanísticos de la región
Participación efectiva en la programación general de la enseñanza de
los diferentes sectores presentes en el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, como reconoce el ordenamiento legal,
especialmente en la creación y supresión de nuevas plazas.
Plan quinquenal orientado al aumento significativo de plazas públicas de
Formación Profesional, que permita atender la creciente demanda y
paliar el déficit crónico.
Evaluación y revisión de la Formación en Centros de Trabajo (FCT).
Reducción de tasas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, la Formación
Profesional y la universidad.
Impartición y certificación del nivel C1 del MCER en las Escuelas
Oficiales de Idiomas.
Reducción horaria en Primaria y Secundaria.
Presencia de las organizaciones sindicales en las Comisiones de
Escolarización de la Comunidad de Madrid.
Eliminación de los descuentos por Incapacidad Temporal.
Elección de los directores por el Claustro.
Reforzar las competencias del Claustro.
Establecimiento de una jubilación anticipada LOMCE con incentivos.
Plan de pensiones con aportación de las administraciones, igual al de
otros funcionarios.
Reconocimiento de oficio de trienios y sexenios para interinos y
funcionarios en su año en prácticas.
Supresión de la tasa de reposición de efectivos para la educación
pública.
Establecimiento de un sistema nacional de habilitación para profesorado
bilingüe, con mayor protagonismo de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Concurso nacional de traslados para profesores bilingües.
Cuerpos estatales de profesores con mismos derechos y obligaciones.
La desburocratización de la función docente.
La negociación inmediata de un Estatuto Docente.
La regulación urgente de la carrera profesional y los sistemas de acceso,
junto a los incentivos profesionales.
Para el profesorado interino
•
Supresión del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, de interinos y la
negociación urgente de un nuevo Acuerdo de Interinos en Madrid.
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Procedimiento de acceso al empleo interino donde se valoren de forma
equilibrada la experiencia, la nota de la oposición y la formación.
Modelo público de prestación del servicio educativo atendido por
funcionarios docentes y, en su defecto, por personal interino.
Habilitación por experiencia y con los mismos requisitos, para el Cuerpo
de Maestros, e idénticos criterios que los empleados para los
funcionarios de carrera, de igual forma que se reconoce en otras
comunidades autónomas.
Publicidad, máxima transparencia y protocolos precisos en los
nombramientos del profesorado interino, en la configuración y
funcionamiento de las listas y en la oferta de plazas.
Convocatorias de amplias ofertas de empleo público para la conversión
del empleo precario en empleo estable en la Educación Pública que
desborden el 100% de las vacantes existentes.
Mantenimiento de convocatorias bianuales de los diferentes Cuerpos.
Subsanación de los múltiples y reiterados errores en el nombramiento y
la asignación de plazas.
Mejora en la gestión de sustituciones y asignación de vacantes con
mayor trasparencia.
Posibilidad de elegir por qué lista prefiere ser nombrado quien figure en
varias.
Desglose de los distintos tipos de jornada en la opción de jornada
parcial.
Considerar puestos voluntarios todos los que no se asignen de oficio a
los funcionarios de carrera en el concurso de traslados.
Posibilidad de rechazar una sustitución, sin decaer de las listas, si se
tiene otro contrato de trabajo en vigor, sea o no con la Administración
pública.
Establecer situaciones más racionales en las que no se decaiga de la
lista de interinos.
Consideración de los mayores de cincuenta y cinco años como colectivo
de especial consideración.
Nombramiento desde el primer día de curso y finalización de los
contratos el 31 de agosto.
Pago de los meses de julio y agosto para quienes acrediten haber
trabajado durante el curso escolar un mínimo de cinco meses y medio.
Reconocimiento de oficio de trienios y sexenios de interinos, incluidos
los devengados en otras comunidades autónomas y los anteriores a
1999.
Mayor consideración en los pronunciamientos públicos con el
profesorado interino y en las gestiones administrativas que se ven
obligados a realizar.
Idénticas condiciones que los funcionarios de carrera para acceder a la
formación.
Armonización en todo el Estado del proceso de oposiciones.