Enseñanza pública y profesorado Prioridades de ANPE-Madrid para la próxima legislatura ANPE-Madrid propone a los partidos políticos, ante el inicio de una nueva legislatura, las siguientes prioridades para la enseñanza pública y el profesorado en la Comunidad de Madrid, entre otras: Para la enseñanza pública • Derogación del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. – Disminución de ratios. – Cobertura de bajas desde el primer día. • • • • • • • • • • • • Derogación del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, que regula la selección de funcionarios interinos docentes en la Comunidad de Madrid y negociación urgente de un nuevo Acuerdo de Interinos, donde se valoren de forma equilibrada la experiencia y la nota de la oposición: Consideración de la enseñanza pública como pilar fundamental de un sistema educativo equitativo, que garantice el principio de igualdad de oportunidades. Incremento significativo de la inversión educativa en la enseñanza pública —en la actualidad sensiblemente inferior a la media de la OCDE–. Restablecimiento del diálogo, la interlocución constructiva y la negociación entre la Administración y los sindicatos, en la Mesa Sectorial de Educación. Negociación de un nuevo Acuerdo Sectorial para el profesorado en la Comunidad de Madrid. Reversión de los recortes de esta legislatura, que se han materializado sobre la enseñanza pública y su profesorado. Prestigiar la profesión docente con incentivos profesionales y económicos. Recuperación del poder adquisitivo de los docentes, tras disminuciones y congelaciones sucesivas que suponen una pérdida de más del 30 % desde 2009. Devolución íntegra de la paga extra de 2012. Convocatoria de amplias ofertas de empleo que compensen la pérdida de docentes en los últimos años y posibiliten la conversión del empleo precario en empleo estable en la educación pública. Convocatoria de acceso al Cuerpo de Catedráticos. Supresión de las condiciones que precarizan el empleo docente de los interinos. – Contratos hasta el 31 de agosto. – Cobro del verano tras haber trabajado cinco meses y medio. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Incremento de las partidas para la formación permanente del profesorado y redefinición de las líneas de formación autorizadas y las condiciones en que se realiza. Inclusión de la formación en el baremo de oposición. Establecimiento de cupo para la reducción horaria a los mayores de cincuenta y cinco años. Cobro por la función tutorial en Primaria y Secundaria. Dieciocho horas lectivas, con carácter general, en Secundaria. Paralización de la supresión de unidades en la enseñanza pública, máxime cuando ha aumentado la demanda de plazas en la red pública. Dotación de plazas públicas suficientes para satisfacer la demanda en todos los municipios, barrios y desarrollos urbanísticos de la región Participación efectiva en la programación general de la enseñanza de los diferentes sectores presentes en el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, como reconoce el ordenamiento legal, especialmente en la creación y supresión de nuevas plazas. Plan quinquenal orientado al aumento significativo de plazas públicas de Formación Profesional, que permita atender la creciente demanda y paliar el déficit crónico. Evaluación y revisión de la Formación en Centros de Trabajo (FCT). Reducción de tasas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, la Formación Profesional y la universidad. Impartición y certificación del nivel C1 del MCER en las Escuelas Oficiales de Idiomas. Reducción horaria en Primaria y Secundaria. Presencia de las organizaciones sindicales en las Comisiones de Escolarización de la Comunidad de Madrid. Eliminación de los descuentos por Incapacidad Temporal. Elección de los directores por el Claustro. Reforzar las competencias del Claustro. Establecimiento de una jubilación anticipada LOMCE con incentivos. Plan de pensiones con aportación de las administraciones, igual al de otros funcionarios. Reconocimiento de oficio de trienios y sexenios para interinos y funcionarios en su año en prácticas. Supresión de la tasa de reposición de efectivos para la educación pública. Establecimiento de un sistema nacional de habilitación para profesorado bilingüe, con mayor protagonismo de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Concurso nacional de traslados para profesores bilingües. Cuerpos estatales de profesores con mismos derechos y obligaciones. La desburocratización de la función docente. La negociación inmediata de un Estatuto Docente. La regulación urgente de la carrera profesional y los sistemas de acceso, junto a los incentivos profesionales. Para el profesorado interino • Supresión del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, de interinos y la negociación urgente de un nuevo Acuerdo de Interinos en Madrid. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Procedimiento de acceso al empleo interino donde se valoren de forma equilibrada la experiencia, la nota de la oposición y la formación. Modelo público de prestación del servicio educativo atendido por funcionarios docentes y, en su defecto, por personal interino. Habilitación por experiencia y con los mismos requisitos, para el Cuerpo de Maestros, e idénticos criterios que los empleados para los funcionarios de carrera, de igual forma que se reconoce en otras comunidades autónomas. Publicidad, máxima transparencia y protocolos precisos en los nombramientos del profesorado interino, en la configuración y funcionamiento de las listas y en la oferta de plazas. Convocatorias de amplias ofertas de empleo público para la conversión del empleo precario en empleo estable en la Educación Pública que desborden el 100% de las vacantes existentes. Mantenimiento de convocatorias bianuales de los diferentes Cuerpos. Subsanación de los múltiples y reiterados errores en el nombramiento y la asignación de plazas. Mejora en la gestión de sustituciones y asignación de vacantes con mayor trasparencia. Posibilidad de elegir por qué lista prefiere ser nombrado quien figure en varias. Desglose de los distintos tipos de jornada en la opción de jornada parcial. Considerar puestos voluntarios todos los que no se asignen de oficio a los funcionarios de carrera en el concurso de traslados. Posibilidad de rechazar una sustitución, sin decaer de las listas, si se tiene otro contrato de trabajo en vigor, sea o no con la Administración pública. Establecer situaciones más racionales en las que no se decaiga de la lista de interinos. Consideración de los mayores de cincuenta y cinco años como colectivo de especial consideración. Nombramiento desde el primer día de curso y finalización de los contratos el 31 de agosto. Pago de los meses de julio y agosto para quienes acrediten haber trabajado durante el curso escolar un mínimo de cinco meses y medio. Reconocimiento de oficio de trienios y sexenios de interinos, incluidos los devengados en otras comunidades autónomas y los anteriores a 1999. Mayor consideración en los pronunciamientos públicos con el profesorado interino y en las gestiones administrativas que se ven obligados a realizar. Idénticas condiciones que los funcionarios de carrera para acceder a la formación. Armonización en todo el Estado del proceso de oposiciones.
© Copyright 2024