NORMATIVA DEL 25 AL 31 DE ENERO DE 2016 17 La Facultad de Málaga y el hospital El Ángel crean un 'blog' de Ética DM DM DM DM MADRID S.V. [email protected] Eduardo Asensi, socio director de Asjusa María Cedó, asociada senior del departamen- Alejandro Negrero, abogado de Cuatreca- Federico de Montalvo, profesor de Icade y Abogados. to de Farmacia y Sanidad de Jausas. sas, Gonçalves Pereira. miembro del Comité de Bioética de España. En los ensayos clínicos de "bajo nivel de intervención" se puede omitir el seguro La regulación entró en vigor el 13 de enero y quiere reducir la burocracia en la investigación MADRID SOLEDAD VALLE [email protected] El nuevo real decreto sobre ensayos clínicos era esperado como agua de mayo por investigadores y laboratorios. Los promotores de la investigación buscan una mayor agilidad en la aprobación de los ensayos y esa promesa ha acompañado a la tramitación de la norma de ensayos clínicos, que entró en vigor el pasado 13 de enero (ver página 6). La reforma regulatoria recoge algunos cambios que reflejan esa voluntad. Entre ellos está permitir que los ensayos "de bajo nivel de intervención no precisen estar cubiertos por un contrato de seguro o garantía financiera [...] si estuvieran cubiertos por el seguro de responsabilidad civil profesional individual o colectivo o garantía financiera equivalente del centro sanitario donde se lleve a cabo el ensayo clínico" (artículo 9.4). CASO BIAL EN FRANCIA Esta novedad que, como apunta Alejandro Negrero, consejero de Propiedad Intelectual e Industrial de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, "exige adoptar normas menos rigurosas en los seguros que deben contratarse", ha entrado en vigor tres días antes de que se conociera que en Francia un paciente había fallecido como consecuencia de su participación en un ensayo clínico con medicamentos en fase I, como informó diariomedico.com. De la concurrencia de estos dos hechos surgen interrogantes lógicos sobre cómo están cubiertos los daños derivados de estos ensayos, y dudas sobre si los cambios del real decreto afectan a esa cobertura. María Cedó, asociada senior del Departamento de Derecho Farmacéutico y Sanitario de Jausas, asesora a laboratorios en la firma de pólizas para ensayos. Desde su experiencia, afirma que las excepciones recogidas en el real decreto se podrán aplicar en la investigación con medicamentos en fase IV, "cuando los fármacos ya se encuentran autorizados, de modo que el riesgo para los pacientes es mínimo, En las excepciones a la contratación de una póliza no se incluiría el ensayo francés de Bial Letra de la ley La definición de un "ensayo clínico de bajo nivel de intervención" está recogida en el artículo 2 del Real Decreto 1090/2015 por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos. Son investigaciones con fármacos que están autorizados y con una seguridad para el paciente contrastada. pues los medicamentos se utilizan conforme a los términos de autorización de comercialización (es decir, no hay un uso no indicado)". En este sentido, Eduardo Asensi, socio director de As- jusa Abogados y miembro del Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital Niño Jesús, de Madrid, apunta que "para poder prescindir del seguro es clave que este tipo de ensayos con medicamentos estén respaldados por datos científicos suficientes sobre su seguridad y eficacia". Razona que lo que se intenta es "buscar un equilibrio entre fomentar la investigación y mantener las garantías de seguridad". Además, de acuerdo con la letra de la ley, la posibilidad de dejar sin seguro específico al ensayo más avanzado requiere que, por ejemplo, la póliza del investigador o del centro donde se realiza la investigación se responsabilice de los daños ocasionados por los ensayos. Pero, la realidad, según "El voluntario de una investigación recibe una compensación, no una retribución" Federico de Montalvo, profesor de Derecho en Icade y vocal del Comité de Bioética de España, insiste en la necesidad de dejar clara la diferencia entre compensar y retribuir, pues "teóricamente la ley no permite remunerar, pero sí compensar el lucro cesante". De Montalvo señala que "no es éticamente admisible retri- buir la participación en los ensayos clínicos, para evitar que la necesidad de recursos que pueda tener una persona sea un móvil para participar en la investigación". El real decreto de ensayos clínicos aborda esta cuestión en el artículo 3 1.h). La norma apunta como un requisito obliga- torio para cualquier ensayo que "no se haya ejercido sobre los sujetos del ensayo influencia alguna, inclusive de carácter económico, para que participen". El Comité de Bioética de España ha participado en la elaboración de la norma, "con varios apuntes, y nos han hecho bastante caso", reconoce De Montalvo. los expertos, es que "los seguros profesionales de los médicos excluyen los daños derivados de los ensayos clínicos". Así que habrá que ver cómo se termina aplicando la norma, reconocen. ENSAYO EN FASE I En la investigación promovida por la farmacéutica Bial en Francia, la exigencia de contratación de seguros sería "la máxima". "En un ensayo en fase I con pacientes sanos [como la de Bial] el promotor estaba obligado a contratar un seguro con una cobertura mínima por persona sometida al ensayo de 250.000 euros y un capital asegurado anual máximo de 2.500.000 euros", apunta Asensi. La cobertura a los voluntarios es de "los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la investigación, que aparezcan en el momento o al cabo de un año", apunta Cedó. La regulación de los ensayos clínicos básica viene dictada por la Unión Europea, así que hay una gran homogeneidad entre las regulaciones nacionales. Otra cuestión es cómo se implementa la reforma normativa. Cedó apunta que, en el sector, "la sensación es que la Administración no está preparada para abordar los cambios que recoge el real decreto", algo que se resolverá en los próximos meses o años. La Facultad de Medicina de la Universidad de Málaga y el Hospital de El Ángel de esta ciudad han puesto en marcha una cátedra de Ética médica que ha creado un blog con información actual y documentación sobre cuestiones de Ética médica y Bioética. El espacio on line, expertosenetica.uma.es, echó a andar a finales del pasado diciembre. El director de la cátedra de Ética Médica del Hospital El Ángel, Joaquín Fernández-Crehuet, jefe de Servicio de Medicina Preventiva y Salud Pública del hospital malagueño, firma la bienvenida al blog, y señala que su objetivo es convertirse en "un espacio de reflexión abierto, que pueda servir de guía ética y deontológica para los profesionales implicados en los cuidados sanitarios, el tratamiento de la enfermedad y la promoción de la salud". Además, se pondrán a disposición de los sanitarios "referencias éticas, deontológicas y legales". De modo que, según recoge FernándezCrehuet en su presentación del espacio, "faciliten argumentos que ayuden a los profesionales sanitarios a mantener actitudes y conductas irreprochables acordes con las expectativas de la sociedad". JAVIER ROCAFORT El penúltimo documento que se puede consultar en el blog, con fecha del 21 de enero, es una entrevista a Javier Rocafort, director médico del Hospital Centro de Cuidados Laguna de Madrid, que afirma: "Quienes proponen el suicidio asistido no confían en los profesionales de paliativos". En cada información hay un espacio para que el profesional deje sus comentario y fomentar así el debate.
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