Decreto No. 0752

Alcaldía Municipal de Magangué
"B verdadero cambio"
DECRETO No. 0752
(25 de Noviembre de 2015)
"Por medio del cual se nombra en periodo de prueba a el docente JULIO ESTABAN DÍAZ PÉREZ en la Planta de
Cargos Docentes Y Directivos Docentes del Municipio de Magangué Bolívar - Pagada con Recursos del Sistema
General de Participaciones S.G.P"
EL ALCALDE MUNICIPAL DE MAGANGUÉ BOLÍVAR, En ejercicio de la facultades constitucionales y legales,
especialmente las conferidas por la Ley 715 de 2001 y el Decreto Ley 1278 de 2002 y,
CONSIDERANDO
Que en virtud de la Ley 715 de 2001 el Municipio de Magangué Bolívar se certifico para asumir la
Administración del Servicio Público Educativo.
Que mediante el Decreto 024 del 20 Enero de 2004, el Alcalde Municipal de Magangué Bolívar adopto la Planta
de Personal Docente, Directivo Docentes y Administrativos del Municipio de Magangué Bolívar.
Que en el ejercicio de las competencias otorgadas por la Ley 715 de 2001, le corresponde al Municipio de
Magangué Bolívar, como entidad territorial certificada, dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los
niveles de preescolar, básica y media, en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y
calidad, en los términos definidos en la Ley.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante el Acuerdo No. 344 del 22 de Abril de 2013, convoca a
concurso abierto de méritos mediante la Convocatoria No. 141 de 2012, para proveer los cargos vacantes de
Docentes y Directivos Docentes de la entidad territorial Certificada Municipio de Magangué Bolívar.
Que superadas las etapas del Concurso de Méritos la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante la
Resolución No. 1244 del 08 de Abril de 2015 conforma la lista de elegibles para proveer cargos docentes en
MATEMÁTICA, este acto administrativo fue aclarado mediante la Resolución No. 3982 del 18 de Septiembre de
2015 para el Ente Territorial Certificado Municipio de Magangué Bolívar. Quedando esta de la siguiente manera:
HENRY MANUEL RIVERA MARTÍNEZ
65.40
18778238
JULIO ESTABAN DÍAZ PÉREZ
65.40
73240302
FRANSCISCO RICAURTE AGUAS
60.49
3876428
FRANCISCO JAVIER ARCIA AGUAS
Que en Audiencia Pública celebrada el día 24 de Noviembre de 2015, los concursantes de secundaria, ÁREA DE
MATEMÁTICA, eligieron en estricto orden de puntaje la Institución Educativa en la cual desempeñaran sus
funciones como docentes tal y como lo señalo la reglamentación del concurso; proceso adelantado por el
Municipio de Magangué Bolívar, en virtud de la delegación dada por la Comisión Nacional del Servicio Civil,
Según la Resolución No. 0207 del 23 Febrero de 2015, con lo cual la Entidad Territorial Programo, Organizo y
Realizo las Audiencias Públicas de escogencias de plazas.
Que la Resolución No. 0207 del 23 Febrero de 2015, proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en su
Art N. 9 establece: "... Retiro de los Aspirantes de la Lista de Elegibles. Quien sea nombrado en periodo de
prueba, se entenderá retirado de la lista de elegibles de la entidad territorial respectiva. Igualmente, se entiende
retirado de la lista quien en la audiencia pública manifieste expresamente su voluntad de no aceptar ninguna de
la vacantes ofertadas, o no acepte el nombramiento o no tome posesión del cargo dentro del término previsto en la
normatividad vigente...".
Que los Decretos No. 1278 de 2002 y el 3982 del 11 de Noviembre de 2006, señala que las personas que
superen las etapas del concurso de méritos, serán nombrados en periodo de prueba, el cual podrá evaluarse
siempre y cuando el docente labore como mínimo cuatro (04) meses en el correspondiente año escolar, y de no
ser posible, a la terminación del siguiente año escolar; dicho termino se contara a partir de la posesión en el
cargo para el cual concurso.
Que el periodo de prueba será evaluado por el Rector, Director Rural o el superior inmediato, acorde con los
criterios y parámetros establecidos en la Ley.
Que los docentes deben cumplir obligatoriamente con la inducción de acuerdo con lo estipulado en el protocolo
de la Comisión Nacional del Servicio Civil y los demás requisitos para la posesión del cargo.
Que en mérito de lo expuesto, el Alcalde Municipal de Magangué Bolívar,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRAR EN PERIODO DE PRUEBA como docente en el ÁREA DE MATEMÁTICA, en
la planta de cargos docentes y directivos docentes del Municipio de Magangué Bolívar y pagado con los Recursos
del Sistema General de Participaciones a la persona que a continuación se relaciona, quien se desempeñara en
la Institución Educativa que se señala al frente de su nombre:
Carrera 2 No. 28 - 01 2 piso
Callp L as Flnrpí FHifirin MnonllAn
Alcaldía Municipal tfe Magangué
"0 verdadero cambio"
CONSEC
UTIVO
DOCENTE
CÉDULA
PUNTAJE
ELEGIBLE
TITULO
INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
EN
REEMPLAZO
DE
2
JULIO ESTABAN
DÍAZ PÉREZ
18778238
65.40
2
Licenciad
o en
Matemátic
a
Juan Arias
ELFRE DE JESÚS
CUELLO JULIO, A
quien se le
termina su
nombramiento
provisional.
PARÁGRAFO PRIMERO: El lugar donde permanecerán se encuentra sujeto a la necesidad del servicio y
al Proceso de Reorganización del Sector Educativo del Municipio de Magangué Bolívar.
ARTICULO SEGUNDO: DAR POR TERMINADO EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EN VACANTE
DEFINITIVA al educador que a continuación se relaciona, en la Institución Educativa, que se detalla, según lo
expuesto en la parte motiva:
DOCENTE
CÉDULA
ELFRE DE JESÚS
CUELLO JULIO
11028233
INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
Juan Arias
NIVEL
ÁREA
Secundaria
Matemática
04
ARTICULO TERCERO: El docente que supere satisfactoriamente el Periodo de Prueba, adquiere sus Derechos
de Carrera y deberá estar inscrito en el Escalafón Nacional Docente de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto
1278 de 2002.
ARTICULO CUARTO: El profesional con titulo diferente al de licenciado, deberá acreditar, al termino de periodo
de prueba que cursan o han terminado un Postgrado en educación o que ha realizado un programa de
pedagogía bajo la responsabilidad de una Institución Educativa Superior, de acuerdo con la reglamentación que
al respecto expida el Gobierno Nacional (Parágrafo 1, Art. 12, Decreto No. 1278 de 2002, Decreto No. 2035 de
2005).
ARTICULO QUINTO: El docente nuevo que se nombra en periodo de prueba por primera vez, y que no supere el
periodo de prueba, serán separados del servicio, pudiéndose presentar de nuevo a concurso cuando haya otra
convocatoria (Parágrafo 2, Art. 1 del Decreto No. 1278 de 2002).
ARTICULO SEXTO: El docente nombrados en periodo de prueba por este acto administrativo, deberán
manifestar en el mismo momento de la comunicación de dicho decreto de nombramiento, su decisión de
aceptación o no al empleo.
ARTICULO SÉPTIMO: El docente nombrado dispone de Diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de
comunicación del nombramiento para tomar posesión del cargo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15
del Decreto 3982 de 2006.
ARTICULO OCTAVO: Comunicar a la persona Nombrada en Periodo de Prueba este acto administrativo,
haciéndoles saber que contra este no procede recurso alguno. Frente al servidor que se les termina el
nombramiento provisional, procede el recurso de reposición dentro de los Diez (10) días siguientes a la
notificación.
ARTICULO NOVENO: Para los efectos legales pertinentes enviar copia del presente Decreto a las Áreas de
Nomina, Planta e Inducción y a la Oficina de Hojas de Vida de la SEM.
ARTICULO DÉCIMO: Registrar la novedad en las bases de datos del Sistema de Información Humano y Planta
de Cargos de la SEM y archívese copia del presente Decreto en la Hoja de Vida del docente.
NOTIFIQ
Dado en Magangué Bolívar, a los Vei
Y CÚMPLASE
del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
BENAVIDES
/lunicipal
Secjeiarjfa de afotcagión Munici
JHAVEZ
Carrera 2 No. 28 - 01 2 piso
Jefe Oficina Jurídica -/Alcaldía Municipal
JUANC.
ANDEZ GÓMEZ