Alcaldía Municipal de Magangué "B verdadero cambio" DECRETO No. 0752 (25 de Noviembre de 2015) "Por medio del cual se nombra en periodo de prueba a el docente JULIO ESTABAN DÍAZ PÉREZ en la Planta de Cargos Docentes Y Directivos Docentes del Municipio de Magangué Bolívar - Pagada con Recursos del Sistema General de Participaciones S.G.P" EL ALCALDE MUNICIPAL DE MAGANGUÉ BOLÍVAR, En ejercicio de la facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por la Ley 715 de 2001 y el Decreto Ley 1278 de 2002 y, CONSIDERANDO Que en virtud de la Ley 715 de 2001 el Municipio de Magangué Bolívar se certifico para asumir la Administración del Servicio Público Educativo. Que mediante el Decreto 024 del 20 Enero de 2004, el Alcalde Municipal de Magangué Bolívar adopto la Planta de Personal Docente, Directivo Docentes y Administrativos del Municipio de Magangué Bolívar. Que en el ejercicio de las competencias otorgadas por la Ley 715 de 2001, le corresponde al Municipio de Magangué Bolívar, como entidad territorial certificada, dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la Ley. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante el Acuerdo No. 344 del 22 de Abril de 2013, convoca a concurso abierto de méritos mediante la Convocatoria No. 141 de 2012, para proveer los cargos vacantes de Docentes y Directivos Docentes de la entidad territorial Certificada Municipio de Magangué Bolívar. Que superadas las etapas del Concurso de Méritos la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante la Resolución No. 1244 del 08 de Abril de 2015 conforma la lista de elegibles para proveer cargos docentes en MATEMÁTICA, este acto administrativo fue aclarado mediante la Resolución No. 3982 del 18 de Septiembre de 2015 para el Ente Territorial Certificado Municipio de Magangué Bolívar. Quedando esta de la siguiente manera: HENRY MANUEL RIVERA MARTÍNEZ 65.40 18778238 JULIO ESTABAN DÍAZ PÉREZ 65.40 73240302 FRANSCISCO RICAURTE AGUAS 60.49 3876428 FRANCISCO JAVIER ARCIA AGUAS Que en Audiencia Pública celebrada el día 24 de Noviembre de 2015, los concursantes de secundaria, ÁREA DE MATEMÁTICA, eligieron en estricto orden de puntaje la Institución Educativa en la cual desempeñaran sus funciones como docentes tal y como lo señalo la reglamentación del concurso; proceso adelantado por el Municipio de Magangué Bolívar, en virtud de la delegación dada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, Según la Resolución No. 0207 del 23 Febrero de 2015, con lo cual la Entidad Territorial Programo, Organizo y Realizo las Audiencias Públicas de escogencias de plazas. Que la Resolución No. 0207 del 23 Febrero de 2015, proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en su Art N. 9 establece: "... Retiro de los Aspirantes de la Lista de Elegibles. Quien sea nombrado en periodo de prueba, se entenderá retirado de la lista de elegibles de la entidad territorial respectiva. Igualmente, se entiende retirado de la lista quien en la audiencia pública manifieste expresamente su voluntad de no aceptar ninguna de la vacantes ofertadas, o no acepte el nombramiento o no tome posesión del cargo dentro del término previsto en la normatividad vigente...". Que los Decretos No. 1278 de 2002 y el 3982 del 11 de Noviembre de 2006, señala que las personas que superen las etapas del concurso de méritos, serán nombrados en periodo de prueba, el cual podrá evaluarse siempre y cuando el docente labore como mínimo cuatro (04) meses en el correspondiente año escolar, y de no ser posible, a la terminación del siguiente año escolar; dicho termino se contara a partir de la posesión en el cargo para el cual concurso. Que el periodo de prueba será evaluado por el Rector, Director Rural o el superior inmediato, acorde con los criterios y parámetros establecidos en la Ley. Que los docentes deben cumplir obligatoriamente con la inducción de acuerdo con lo estipulado en el protocolo de la Comisión Nacional del Servicio Civil y los demás requisitos para la posesión del cargo. Que en mérito de lo expuesto, el Alcalde Municipal de Magangué Bolívar, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRAR EN PERIODO DE PRUEBA como docente en el ÁREA DE MATEMÁTICA, en la planta de cargos docentes y directivos docentes del Municipio de Magangué Bolívar y pagado con los Recursos del Sistema General de Participaciones a la persona que a continuación se relaciona, quien se desempeñara en la Institución Educativa que se señala al frente de su nombre: Carrera 2 No. 28 - 01 2 piso Callp L as Flnrpí FHifirin MnonllAn Alcaldía Municipal tfe Magangué "0 verdadero cambio" CONSEC UTIVO DOCENTE CÉDULA PUNTAJE ELEGIBLE TITULO INSTITUCIÓN EDUCATIVA EN REEMPLAZO DE 2 JULIO ESTABAN DÍAZ PÉREZ 18778238 65.40 2 Licenciad o en Matemátic a Juan Arias ELFRE DE JESÚS CUELLO JULIO, A quien se le termina su nombramiento provisional. PARÁGRAFO PRIMERO: El lugar donde permanecerán se encuentra sujeto a la necesidad del servicio y al Proceso de Reorganización del Sector Educativo del Municipio de Magangué Bolívar. ARTICULO SEGUNDO: DAR POR TERMINADO EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EN VACANTE DEFINITIVA al educador que a continuación se relaciona, en la Institución Educativa, que se detalla, según lo expuesto en la parte motiva: DOCENTE CÉDULA ELFRE DE JESÚS CUELLO JULIO 11028233 INSTITUCIÓN EDUCATIVA Juan Arias NIVEL ÁREA Secundaria Matemática 04 ARTICULO TERCERO: El docente que supere satisfactoriamente el Periodo de Prueba, adquiere sus Derechos de Carrera y deberá estar inscrito en el Escalafón Nacional Docente de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1278 de 2002. ARTICULO CUARTO: El profesional con titulo diferente al de licenciado, deberá acreditar, al termino de periodo de prueba que cursan o han terminado un Postgrado en educación o que ha realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una Institución Educativa Superior, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional (Parágrafo 1, Art. 12, Decreto No. 1278 de 2002, Decreto No. 2035 de 2005). ARTICULO QUINTO: El docente nuevo que se nombra en periodo de prueba por primera vez, y que no supere el periodo de prueba, serán separados del servicio, pudiéndose presentar de nuevo a concurso cuando haya otra convocatoria (Parágrafo 2, Art. 1 del Decreto No. 1278 de 2002). ARTICULO SEXTO: El docente nombrados en periodo de prueba por este acto administrativo, deberán manifestar en el mismo momento de la comunicación de dicho decreto de nombramiento, su decisión de aceptación o no al empleo. ARTICULO SÉPTIMO: El docente nombrado dispone de Diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación del nombramiento para tomar posesión del cargo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 del Decreto 3982 de 2006. ARTICULO OCTAVO: Comunicar a la persona Nombrada en Periodo de Prueba este acto administrativo, haciéndoles saber que contra este no procede recurso alguno. Frente al servidor que se les termina el nombramiento provisional, procede el recurso de reposición dentro de los Diez (10) días siguientes a la notificación. ARTICULO NOVENO: Para los efectos legales pertinentes enviar copia del presente Decreto a las Áreas de Nomina, Planta e Inducción y a la Oficina de Hojas de Vida de la SEM. ARTICULO DÉCIMO: Registrar la novedad en las bases de datos del Sistema de Información Humano y Planta de Cargos de la SEM y archívese copia del presente Decreto en la Hoja de Vida del docente. NOTIFIQ Dado en Magangué Bolívar, a los Vei Y CÚMPLASE del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015) BENAVIDES /lunicipal Secjeiarjfa de afotcagión Munici JHAVEZ Carrera 2 No. 28 - 01 2 piso Jefe Oficina Jurídica -/Alcaldía Municipal JUANC. ANDEZ GÓMEZ
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