PROGRAMA DE EDUCACION FINANCIERA LA UNION COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS S.A. MODULO EXTERNO CLIENTES CONTENIDO 1. Algo de historia acerca del seguro 2. ¿Qué es el seguro? 3. ¿Quiénes brindan servicios de seguros? 4. ¿Qué tipos de seguros existen? 5. ¿Quiénes actúan en la actividad aseguradora? 6. ¿Qué leyes gobiernan la actividad de seguros? 7. ¿Qué es la póliza de seguro? 8. ¿Cuál es el contenido de una póliza o contrato de seguro? 9. ¿Qué elementos intervienen en una póliza o contrato de seguros? 10. ¿Cuáles son los derechos y obligaciones generales de las partes contratantes de una póliza de seguro? 11. ¿Cuáles son los principales productos ofrecidos en el mercado ecuatoriano? 12. ¿Qué es la prima? 13. ¿Qué es el siniestro? 14. ¿En qué consiste el reclamo? 15. ¿Qué es la indemnización? 16. ¿Qué es el finiquito? 17. ¿Es importante para las compañías de seguros la atención al cliente? 18. ¿Qué es el reaseguro? 19. ¿Qué es y en qué consiste el control de lavado de activos? 1 1. Algo de historia acerca del seguro: • Quizás la forma de más antigüedad muy cercana al concepto de seguro, tal como se lo conoce actualmente, se lo puede encontrar en el concepto de responsabilidad cívica que está expresado en el precepto del Código de Hammurabi (Rey de Babilonia) entre los años 2067 al 2025 A.C. aproximadamente: “Si el bandido no hubiera sido apresado, la persona que hubiera sido desposeída declarará ante Dios lo que él ha perdido, y la Ciudad y el Gobernador en cuyo territorio y distrito el robo hubiera tenido lugar, le restituirán todo lo que le hubiera sido desposeído”. • Otra alternativa más formal del origen del seguro se puede encontrar en los períodos prehelénicos y posteriormente más organizados y sistematizados en la antigua Grecia a través del instrumento conocido como “contrato a la gruesa” y la “avería gruesa” relacionados al transporte marítimo y del seguro de transporte respectivamente. • El contrato a la gruesa se realizaba entre los banqueros y propietarios de los barcos, especificando que si el barco o carga se perdía durante el viaje, el préstamo se entendía como cancelado. Esta figura se fue perfeccionando con el tiempo. • Otra figura, también en Grecia, es el seguro de enterramiento a través de “sociedades de enterramiento” que brindaban tales servicios que habían sido previamente pagados bajo sistemas de cuotas. Los romanos perfeccionaron esta figura mediante los “collegia” (que además del enterramiento incluía una primera manifestación del seguro de vida). • Luego de la desintegración del imperio romano, durante la Edad Media, aparecen las “guildas” que consistían en una especie de asociaciones mutuales preventivas frente a una infinidad de eventos. • Alrededor del siglo V, las “guildas” evolucionan hasta cubrir todo tipo de adversidades incluyendo incendio y robo de ganado. • Alrededor del año 1234 por una prohibición papal que prácticamente significó el fin del préstamo a la gruesa, aparece, como medida sustitutiva un documento llamado “polizza” en el que constaba el compromiso al pago de una suma determinada de igual o menor valor que la nave y su cargamento (si el barco o carga no llegaba a su destino), a cambio de lo cual se cobraba anticipadamente el precio del compromiso de pago. Este documento era suscrito o firmado por los aseguradores originales. • En 1435 aparece una de las primeras normas legales para el control de la actividad aseguradora: “Las Ordenanzas de Barcelona”. • Luego del gran incendio de Londres, entre 1667 hasta 1683 se funda la primera seguradora privada contra incendios de propiedad de Nicolás Barbón. • En 1688 surge la compañía inglesa “Lloyd´s”, la misma que perdura hasta nuestros días. • Luego del fracaso de las “tontinas” (especie de guilda o seguro de vida) llamadas así por Lorenzo Tonti quién las creó y comercializó en Holanda, Francia e Inglaterra, en 1698 se materializó el desarrollo serio de esta forma de seguros por medio de la Corporación Mercers de Londres, luego en 1699 a través de la asociación mutual Sociedad de Viudas y 2 • Huérfanos y en 1756 por la “Old Equitable” primera sociedad de seguros de vida realmente destinada a ese fin. Entre 1784 hasta 1895 comienza a operar en Latinoamérica las primeras compañías de seguros en países tales como Argentina, Colombia, México, Cuba, Brasil, Ecuador, entre otros. 2. ¿Qué es el seguro? La palabra seguro proviene del latín securus cuyo significado es libre y exento de todo peligro, daño o riesgo. • Según nuestro Código de Comercio: “el seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima a indemnizar a la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato”. 3. ¿Quiénes brindan servicios de seguros? Existen solamente dos clases de seguros: El estatal por intermedio del seguro social y el sector privado a través de las compañías de seguros. • • Seguro Social: Estos seguros son de carácter obligatorio, establecidos por el Estado para cubrir riesgos de los segmentos de la población y que en alguna medida sirven para la redistribución de la riqueza. Son administrados a través de alguna entidad estatal, en nuestro país aquellas son el IESS, la ISSPOL, el ISSFA. Entre los principales riesgos que amparan se encuentran: muerte, accidentes de trabajo, invalidez, jubilación, maternidad, desocupación y enfermedades. El costo de este seguro es compartido entre el empleador y el trabajador a través del aporte patronal y el aporte personal respectivamente. Todo se encuentra regulado mediante leyes. Seguro Privado: Se generan en el sector privado a través de las compañías de seguros dónde los personas interesadas en garantizar un porvenir de estabilidad económica o cubrir un determinado riesgo, suscriben libre y voluntariamente un contrato dónde se especifican todos los detalles. 4. ¿Qué tipos de seguros existen? En términos generales se pueden clasificar los seguros en tres tipos: • Seguros de personas: Son aquellos en los que el riesgo está relacionado directamente a la integridad física de la persona. 3 • • Seguros de cosas: Son aquellos en los que el riesgo afecta a la integridad física de las cosas. Seguros de patrimonio: Son aquellos en los que el riesgo está ligado a una obligación económica que afecte el patrimonio del asegurado. 5. ¿Quiénes actúan en la actividad aseguradora? Según lo estipulado en la vigente Ley General de Seguros, el sistema de seguros privados en nuestro país está compuesto por los siguientes actores: 1. Superintendencia de Bancos y Seguros: Es el organismo de control y supervisión de la actividad aseguradora. 2. Empresas que realizan operaciones de seguros: Son compañías anónimas constituidas o sucursales de empresas extranjeras establecidas en Ecuador, cumpliendo con las normas establecidas en la Ley General de Seguros. Su objeto principal es asumir directa o indirectamente o aceptar y ceder riesgos en base a primas. Por su actividad se clasifican en: 2.1. Empresas de seguros generales: Son las que aseguran riegos causados por afecciones, pérdidas o daños a la salud, de los bines o del patrimonio, así como los riesgos de fianza o garantía. 2.2. Empresas de seguros de vida: Cubren los riesgos de las personas o que garantizan a éstas dentro de un plazo, un capital o una renta periódica para el asegurado o beneficiarios. 2.3. Empresas de ambas actividades: Son aquellas que operan en los dos ramos antes indicados. 3. Compañías de reaseguros: Son compañías anónimas constituidas o sucursales de compañías extranjeras establecidas en el país, cuyo objeto es otorgar coberturas a empresas de seguros por los riesgos asumidos por ellas, también realizan operaciones de retrocesión. 4. Intermediarios de reaseguros: Son personas jurídicas que únicamente se dedican a gestionar y colocar reaseguros y retrocesiones entre compañías de seguros o reaseguros. 5. Peritos de seguros: Pueden ser de dos tipos: 5.1. Inspectores de riesgo: Son personas jurídicas o naturales que examinan y califican los riesgos, previa la contratación del seguro y durante la vigencia del contrato. 5.2. Ajustadores de siniestro: Son personas jurídicas o naturales que examinan las causas de los siniestros y valoran la cuantía de las pérdidas en forma justa y equitativa, siempre de acuerdo a las cláusulas del respectivo contrato. Tienen el derecho de solicitar al asegurado la presentación de libros y documentos necesarios para realizar su trabajo. 6. Asesores productores de seguros: Pueden ser de dos tipos: 4 6.1. Agentes de seguros: Son personas naturales que a nombre de una compañía de seguros se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros, amparados en un contrato suscrito entre ambas partes. También pueden prestar servicios a varias compañías de seguros amparados en un contrato mercantil de agenciamiento. 6.2. Agencias asesoras productoras de seguros: Son personas jurídicas organizadas que gestionan y obtienen contratos de seguros para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada autorizadas para operar en el país. 6. ¿Qué leyes gobiernan la actividad de seguros? La actividad de seguros en el Ecuador está legislada según las normas generales de la Constitución del Ecuador, específicamente por la Ley General de Seguros, el Reglamento General a la Ley General de Seguros y la Codificación de las Resoluciones y Normas Generales para la aplicación de la Ley General de Seguros expedidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros; acerca del contrato de seguros en el Código de Comercio y en forma supletoria por la Ley de Compañías. 7. ¿Qué es la póliza de seguro? La palabra póliza proviene del griego “apódeixis” que significa demostración o prueba. La póliza de seguros es un contrato donde se manifiesta un acuerdo entre una compañía de seguros o asegurador y el asegurado. En dicho contrato, el asegurador se obliga ante el asegurado, quien previamente ha pagado una prima por recibir una cobertura, a cumplir con sus compromisos si un determinado evento ocurre de forma imprevista. 8. ¿Cuál es el contenido de una póliza o contrato de seguro? Una póliza contiene condiciones particulares, generales y especiales. A continuación una descripción de cada una de ellas: Condiciones particulares: Son reglas o estipulaciones que se han convenido por mutuo acuerdo entre las partes contratantes y fijan los elementos de la relación singular acordada y que toda póliza debe contener: a) b) c) d) e) f) El nombre y domicilio del asegurador. Los nombres y domicilio del solicitante del seguro. La calidad en que actúa el solicitante del seguro. La identificación precisa de la persona o cosa con respecto a la cual se contrata el seguro. La vigencia del contrato de seguro, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modelo de determinar unas y otras. El monto asegurado o el modo de precisarlo. 5 g) h) i) j) La prima o el monto de calcularla. La naturaleza de los riesgos tomados a su cargo por el asegurador. La fecha en que se celebra el contrato y la firma de los contratantes, y, Las demás cláusulas que deben figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales. Los anexos deben indicar la identidad precisa de la póliza a la cual corresponden; y las renovaciones, además el período de ampliación de la vigencia del contrato original. Las condiciones particulares de las pólizas por su naturaleza son variables y por lo tanto, pueden ser libremente modificadas por consentimiento de las partes a través de un anexo modificatorio. Las últimas de tales modificaciones suscritas por los contratantes prevalecen sobre las anteriormente convenidas. Las condiciones particulares y sus anexos modificatorios no requieren aprobación de las Superintendencia de Bancos y Seguros. Los anexos deben llevar la identificación precisa de la póliza a la cual se incorporan, la fecha de suscripción y las firmas de los contratantes. Las condiciones particulares de las pólizas que no estén suscritas por el asegurado se reputan no escritas. Condiciones Generales: Son principios básicos, estipulaciones o cláusulas establecidas por el asegurador, con el objeto de regular la relación bilateral con el contratante y/o asegurado, en el marco de la legislación aplicable y de los principios de la técnica de los seguros. Las condiciones generales pueden ser impositivas o dispositivas, según la especie o ramo de seguro, aplicables a todas y cada una de las futuras pólizas que celebre el asegurador. Las condiciones impositivas son las que ordenan, sin excusa alguna, la ejecución de determinados actos o la abstención de hacerlos, bajo sanción establecida en las propias pólizas. Las condiciones dispositivas son las que regulan situaciones para el supuesto de no haber normas específicas en la Ley. Las condiciones generales de las pólizas deben ser aprobadas previamente por la Superintendencia de Bancos y Seguros. Condiciones Especiales: Son aquellas que amplían, condicionan, delimitan, modifican o suprimen riesgos, extienden o restringen las coberturas previstas en las condiciones generales de las pólizas, o instituyen nuevas condiciones de protección, sin que contengan disposiciones expresamente prohibidas por la Ley General de Seguros y su reglamento general, la Legislación sobre el Contrato de Seguro y, los principios de la técnica de los seguros. 6 Las condiciones especiales de las pólizas serán aprobadas previamente por la SBS, antes de ponerlas en vigencia. Prevalecerán sobre las condiciones generales. Deberán elaborarse en anexos, endosos, cláusulas, entre otros, para ser incorporadas a las pólizas que correspondan. Los anexos que contienen las condiciones especiales deben indicar el número de la póliza a la cual se adhieren; el nombre del contratante y/o asegurado; el período de vigencia; la constancia del pago de la prima adicional cuando haya lugar; la fecha de emisión y la firma de los contratantes, a menos que sean citadas en las condiciones particulares de las pólizas, con el carácter de obligatorio para las partes, o correspondan a pólizas standard, siempre que cumplan con lo señalado en las disposiciones, reglamento o ley vigentes. 9. ¿Qué elementos intervienen en una póliza o contrato de seguros? • • • • • • • • Asegurador: Es la compañía de seguros que emite la póliza, debe estar autorizada por la Superintendencia de Bancos y Seguros para funcionar y emitir las pólizas que ofrece. Solicitante: Es quien ha contratado el seguro por cuenta propia o por medio de un tercero. Asegurado: Parte interesada en contratar el seguro para cubrir sus riesgos. Beneficiario: Es la persona que se favorece de la cobertura o indemnización del contrato en caso de que ocurra el siniestro. Interés asegurable: Es la real intención de la persona de contratar un seguro de acuerdo a sus necesidades. Riesgo asegurable: Es el evento asegurado que gozará de cobertura. La prima o precio del seguro: Es la cantidad a pagar por obtener la cobertura del contrato. La obligación del asegurador, de efectuar el pago del seguro en todo o en parte según la extensión del siniestro: Es la real intención del asegurador de cumplir con los pagos, indemnizaciones u obligaciones descritas en el contrato o póliza. 10. ¿Cuáles son los derechos y obligaciones generales de las partes contratantes de una póliza de seguro? Aseguradora • • • • Proporcionar al asegurado un ejemplar del contrato o la póliza donde deben constar las condiciones a las que se somete. Detallar el alcance de la cobertura así como de las condiciones, restricciones o limitaciones de la misma. Pagar la respectiva indemnización en caso de que se produzca el siniestro, una vez realizadas las verificaciones e inspecciones que correspondan. Rechazar el pago del siniestro, debidamente sustentado con razones técnicas y en función del contenido de la póliza. 7 • Proceder con la anulación de la póliza o contrato si existieren declaraciones falsas. Asegurado/Contratante. • • • • • • • • Conocer las condiciones y coberturas de la póliza. Cancelar el valor de la prima con oportunidad. Informar el estado del bien asegurado. Informar cualquier motivo que aumente la posibilidad de que ocurra el siniestro del bien asegurado. Informar la ocurrencia del siniestro dentro del plazo establecido en la póliza o contrato. En caso de ocurrencia del siniestro, probar los daños producidos. El asegurado tiene la certeza de ser indemnizado en caso de ocurrir el evento o siniestro por la pérdida de los bienes o su persona que están amparados por la póliza o contrato emitido por la compañía de seguros. El asegurado es responsable de la custodia del bien asegurado precautelando su buen estado. Beneficiario • • • Goza de los mismos derechos y obligaciones del asegurado/contratante. Justificar su condición de beneficiario ante la compañía presentando la documentación que le sea solicitada por ella. Recibir la indemnización por parte de la compañía una vez que se haya comprobado el siniestro así como se hayan verificado sus causas. 11. ¿Cuáles son los principales productos ofrecidos en el mercado ecuatoriano? • • • • • Seguro de casco marítimo: Cubre daños que puedan ocurrir en las naves o embarcaciones como consecuencia de riesgos tales como hundimiento, naufragio, colisión, incendio, varadura, entre los principales. Seguro de casco aéreo: Cubre daños que puedan sufrir aeronaves. Seguro de transporte: Cubre las pérdidas de mercadería, valores u objetos que se transporten vía terrestre, marítima, fluvial o aérea. Seguro de incendio: Cubre los daños ocasionados por el fuego sobre los bienes asegurados. Generalmente incluye otros riesgos denominados aliados como explosión, terremoto, inundación, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, entre otros. Seguro de automóviles: cubren daños provocados por el uso de vehículos automotores. Pueden ser daños propios del vehículo (choque, volcadura, incendio, robo y rotura de vidrio) así como daños a terceros. 8 • • • • • • • • • • • • • • • Seguro obligatorio de accidentes de tránsito: Conocido como SOAT, es un seguro que cubre daños provocados por accidentes de tránsito a favor de las víctimas. Las coberturas abarcan gastos médicos, traslado de heridos mediante ambulancias, indemnización por incapacidad total o permanente, indemnización por muerte y gastos funerarios. Seguro contra fidelidad de empleados: Cubre los daños causados por deshonestidad de los empleados de una empresa, aquellos relacionado con el manejo de valores o dinero. Seguro contra robo y asalto: Cubre las pérdidas ocasionadas al asegurado por la apropiación ilícita de valores o bien ya sea mediante violencia, fractura o amenaza. Seguro de lucro cesante: Cubre pérdidas económicas que se producen en una compañía por la paralización de fábricas o interrupción de procesos de producción o explotación producidas por causas imprevistas tales como incendio, rotura de maquinaria, entre otras. Seguro de cristales: Cubre al asegurado por los daños por la rotura de los cristales ya sea de su propiedad o negocio. Seguro domiciliario o multihogar: Cubre los daños ocurridos en la vivienda del asegurado, generalmente incluye varios riesgos como incendio, robo, responsabilidad civil, rotura de vidrio, entre otros. Seguro de responsabilidad civil: Cubren daños causados a terceros ya sean en su persona o propiedad por actos del asegurado. Seguro contra granizo: Cubre los daños causados por la caída de granizo sobre sembríos. Seguro de animales: Cubre el daño causado por la muerte, incapacidad permanente. Seguro de ramos técnicos o ingeniería: Cubren siniestros ocurridos en las actividades industriales, tales como los siguientes: Todo riesgo contratista: Cubren toda clase de obras civiles en construcción, incluyendo los equipos, maquinaria, reclamos de terceros. El siniestro debe ocurrir como una consecuencia del trabajo realizado según el respectivo contrato: Todo riesgo para montaje: Cubre daños accidentales ocurridos sobre los bienes asegurados empleados en la ejecución de la obra. Todo riesgo equipo y maquinaria de contratistas: Cubre daños de las máquinas e instalaciones durante el plazo en que se ejecuta determinada obra o contrato. Seguro rotura maquinaria: Cubre los daños sobre maquinaria descrita en la respectiva póliza producidos por las siguientes causas: impericia, descuido o sabotaje del personal del asegurado o extraños; acción directa de energía eléctrica por cortocircuitos o también por acción indirecta de electricidad atmosférica; errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos; defectos por mano de obra y montaje incorrectos; rotura debido a fuerza centrífuga; cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados; tempestad; otros tipos de accidentes sobre los bienes asegurados. Seguro de equipo electrónico: Cubre los daños de los equipos electrónicos y sus accesorios que hayan sido incluidos en la respectiva póliza. 9 • • • • • • • • • • • • • • Seguro de crédito: Cubre el daño ocasionado por el incumplimiento de una obligación crediticia del prestatario. Seguro de vida: Cubre el riesgo de muerte del asegurado por un período determinado de tiempo, pueden ser de los siguientes tipos: Temporal, cuando su vigencia tiene un predeterminado número de años. Vida entera, cuando su vigencia es hasta la muerte del asegurado. Total, cuando se indemniza a la muerte del asegurado o la terminación del plazo de vigencia del contrato. Empleados, cuando cubre la vida de los empleados de una empresa. Desgravamen hipotecario, cuando cubre el saldo pendiente de una deuda hipotecaria cuando ocurre la muerte del prestatario del crédito. Seguro de salud: También denominado como asistencia médica. Cubre los gastos médicos (mediante reembolso o pago directo) incurridos por el asegurado por alguna enfermedad o accidente, de acuerdo a lo que se haya establecido e el respectivo contrato. Seguro de asistencia del hogar: cubre daños o accidentes menores ocurridos en el hogar. Seguro de fianzas: La fianza es un acuerdo entre tres partes en el que el asegurador o afianzador se compromete con el beneficiario o asegurado a responder por el incumplimiento de un tercero (afianzado, contratista o principal). Existen varios tipos de fianzas tales como: Seriedad de oferta del sector público o privado: Cubre a la entidad asegurada la cantidad que se haya estipulado en el contrato, el pago en efectivo que debería recibir por el contratista por el incumplimiento de las obligaciones de su participación en la licitación efectuada por la entidad pública asegurada. Cumplimiento del contrato del sector público o privado: Cubre el riesgo del incumplimiento del contratista de las obligaciones que haya contraído a favor del beneficiario o asegurado sea entidad pública o privada. Buen uso del anticipo del sector público o privado: Cubre las devoluciones de los saldos deudores del anticipo en caso de resolución y terminación del contrato por las causas señaladas en el mismo. Si el contratista usó el anticipo para otros fines distintos a los del contrato, la aseguradora debe responder por los daños causados. Garantías aduaneras: Cubre a la Dirección General de Aduanas por la falta de pago de los derechos arancelarios, tasas, multas, intereses y otros recargos por parte del afianzado por las operaciones relacionadas con Aduanas. 12. ¿Qué es la prima? Es el precio que el asegurado paga al asegurador por la contratación de una póliza de seguro en la que la compañía asume el riesgo de la ocurrencia de un siniestro. 10 Es importante considerar lo establecido en el reglamento a la Ley General de Seguros acerca de las primas: Art. 47.- “Las condiciones particulares de las pólizas serán el resultado del régimen de libre competencia y se formularán de común acuerdo entre las partes.” Art. 53.- “Las tarifas de primas deben observar que la prima y riesgo presenten una correlación positiva de acuerdo con las condiciones objetivas del riesgo. La tarifa debe aglutinar el costo del riesgo y los costos de operación, tales como: gastos de adquisición, administración, redistribución de riesgos y utilidad razonable, siempre bajo el régimen de libre competencia.” Los principales elementos para establecer una prima son los siguientes: • • • • • • Probabilidad de ocurrencia del siniestro: Dependiendo de la mayor o menor probabilidad de que ocurra un siniestro así como de su mayor o menor gravedad, mayor o menor será el valor de la prima. Para aplicar este elemento son necesarias las estadísticas. Capital asegurado: Es el valor del bien o del evento asegurado. Plazo de la póliza: Es el tiempo de vigencia de la cobertura de la póliza. Tasa de interés: Utilizada en algunos casos cuando se establecen pagos periódicos o a plazos de las primas. Gastos administrativos: Gastos generales incurridos en la actividad. Otros recargos: Pueden ser tasas de contribución, impuestos, derechos de emisión, etc. 13. ¿Qué es el siniestro? El siniestro es el evento que produce un daño o pérdida total o parcial a un objeto asegurado o a una persona debidamente cubierto por una póliza de seguro. Utilizando criterio técnico, el siniestro es un hecho que origina un daño, que está cubierto por un contrato o póliza de seguros y que por lo tanto genera una obligación de la compañía de seguros de indemnizar al asegurado en la forma o condiciones pactadas en dicho contrato o póliza. Son considerados elementos esenciales de un siniestro los siguientes: • • • Contrato o póliza de seguro: Además de existir, debe estar en plena vigencia: Ocurrencia de un evento: Estos eventos deben estar establecidos en el respectivo contrato o póliza de seguro. Daño, pérdida total o parcial, afectación económica: Como consecuencia del siniestro debe producirse uno de estos efectos. Clases de siniestros. • Parcial: Cuando solamente se afecta, pierde o destruye una parte del 100% del bien o la cosa asegurado. 11 • • • • • • • Total: Cuando se afecta, destruye o pierde el 100% del bien o cosa asegurada. Catastrófico: Cuando se origina en acontecimientos extraordinarios tales como fenómenos de la naturaleza, grandes conmociones civiles, situaciones que producen grandes daños. Máximo probable: Cuando se determina un evento que provoca el mayor valor de daño o pérdida. Declarado: Cuando el siniestro ha sido avisado a la empresa aseguradora. Pendiente: Cuando se encuentra en trámite hasta determinar la cuantía del daño o completar su documentación. Liquidado: Cuando ya se ha determinado la cuantía de la indemnización. Pagado: Cuando ya se ha producido el pago al asegurado por parte de la compañía de seguros. Cuando el siniestro se ha producido, el asegurado tiene que informar inmediatamente a la compañía de seguro y presentar un reclamo formal, caso contrario no podrá acceder a la indemnización. Por parte de la aseguradora, se inicia un proceso o tramitación del siniestro ocurrido, mediante un reclamo formal. 14. ¿En qué consiste el reclamo? El cliente tiene el derecho de inmediatamente ocurrido el siniestro reportarlo, este paso es obligatorio para poderlo procesar en la compañía de seguros. Las pólizas de seguros tienen una cláusula donde se especifica el tiempo en el que debe ser reportado el siniestro, caso contrario se lo considera extemporáneo y puede provocar que no se indemnice. Dependiendo el tipo de siniestro que haya ocurrido y el ramo en el que está asegurado, el cliente tiene que cumplir con la entrega de documentación y cumplir con algunos requisitos, tal como, en forma general puesto que pueden variar, se detallan a continuación por ramos: En todos los ramos se debe cumplir con la notificación y aviso de siniestro. RAMO AUTOMOTORES: 1. CAUSA CHOQUE: - Parte de novedades y/o denuncia a la C.T.E. - Copia matricula, - Copia del certificado del SOAT, - Copia de la licencia del conductor al momento del accidente, y - Presupuesto de reparación (2) 2. CAUSA ROBO PARCIAL: - Además de los documentos arriba anotados, se requiere 12 3. 4. 5. 6. - Denuncia a la Policía por el robo detallando lo robado CAUSA INCENDIO: - Además de los documentos arriba anotados, se requiere - Denuncia al cuerpo de bomberos donde se especifique la causa que dio origen al incendio, CAUSA RESPONSABILIDAD CIVIL: - Copia de la sentencia ejecutoriada por la autoridad competente CAUSA ROBO TOTAL: - Además de los documentos arriba anotados, se requiere - Denuncia a la Policía Judicial, - Denuncia a la Comisión de Tránsito del Ecuador, - Denuncia a la Fiscalía, - Matricula original vigente a la fecha del siniestro, - Original del certificado del SOAT vigente a la fecha del siniestro, - Duplicado de las llaves, - Certificado historia de dominio y certificado de gravamen, otorgado por la Comisión de tránsito del Ecuador, - Certificado de gravamen otorgado por el Registrador Mercantil - Certificado de historia de dominio, - Copia a colores de la cédula de identidad y último certificado de votación del representante legal de la Compañía asegurada - Nombramiento vigente del representante legal de la Compañía asegurada, - Copia del RUC de la Compañía asegurada, - Carta poder autorizando a la Compañía de seguros a realizar trámites de recuperación del vehículo ante las autoridades de tránsito y policía, y - Copia a colores de la cédula de identidad y último certificado de votación, y PERDIDA TOTAL A CONSECUENCIA DE CHOQUE: - Todo lo indicado anteriormente, excepto denuncias por robo, y carta poder autorizando a la Compañía de seguros realizar trámites de recuperación. RAMO ASISTENCIA MÉDICA: Sistema de Reembolso: 1. Copia de la cédula de identidad, 2. Formulario Aviso de siniestro, y 3. Facturas originales canceladas RAMO ACCIDENTES PERSONALES: Por Gastos Médicos: 13 1. Copia a colores de la cédula de identidad, 2. Formulario aviso de siniestro, y 3. Facturas originales canceladas Por Invalidez permanente: 1. 2. 3. 4. 5. Además de los antes anotados, también se requiere, Copia del parte de novedades, Certificado Médico describiendo por menores de la invalidez y el porcentaje de la pérdida, Copia de la historia clínica, y Carnet del CONADIS. Por Muerte Accidental: 1. 2. 3. 4. Además de los anteriormente anotados, también se requiere, Certificado de autopsia, Certificado de defunción, y Copia del certificado del INEC. RAMO VIDA: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Copia a colores de la cédula de identidad del asegurado Copia del parte de novedades, Copia de la Historia clínica Certificado de autopsia, Certificado de defunción, y Certificado del INEC. En caso de Ramos Generales, los requisitos son los siguientes: 1. INCENDIO Y LINEAS ALIADAS Denuncia, por escrito, del siniestro por parte del Asegurado a la Compañía Informe técnico de la evaluación de los daños En caso de daños parciales a los bienes siniestrados, los presupuestos y detalles de la reparación. En caso de pérdida total, costos originales y proforma de los bienes siniestrados. Convenio de ajuste debidamente firmado por el Asegurado Informe de bomberos, si fuere el caso. 2. LUCRO CESANTE POR INCENDIO Denuncia, por escrito, del siniestro a la Compañía por parte del Asegurado Reclamación valorada Demostración de la interrupción o paralización del negocio 14 Valor de la renta perdida Informe de producción Informe financiero 3. TRANSPORTE INTERNO Carta formal de denuncia del siniestro emitida por ustedes y dirigida a la Compañía, indicando las circunstancias detalladas del siniestro. Denuncia de la Policía. Detalle valorado de la pérdida a precio de costo con factura de respaldo y soportes. Guía de remisión. Guía de transporte terrestre. Carta de reclamo al transportista y respuesta de la misma. 4. TRANSPORTE DE IMPORTACIONES-ESPECIFICA Denuncia de los Asegurados a la Compañía Aseguradora Original de la Póliza o Aplicación con sus respectivos anexos. En caso de un siniestro, se aceptará como prueba del seguro la copia de aplicación emitida y no el original, ya que este último será entregado a la CAE Corporación Aduanera Ecuatoriana" o a la institución que hiciere sus veces Original de la Nota de Pedido Original de la Factura Comercial Original de la Lista de Empaque Original del Certificado de la Agencia Transportadora Original del Certificado de la Aduana Original del Certificado de Inspección de la Verificadora Original de la Guía Aérea o Conocimiento de Embarque o carta de Porte Internacional Original del D.U.I. Copia Original de la Reclamación del Asegurado a los porteadores y la contestación original de estos Copia de la guía de transporte terrestre desde las bodegas de la Aduana, hasta las bodegas del Asegurado Tarjas de peso en la planta del proveedor, embarcador, puerto de embarque, desembarque y/o Aduana Original del Control de Riesgo emitido por nuestros Inspectores Carta del Banco y/o beneficiario Autorizando el pago del siniestro a los Asegurados 5. TRANSPORTE DE DINERO Denuncia del siniestro, por escrito, de los Asegurados a la Compañía Aseguradora Denuncia a las Autoridades Competentes Detalle valorado de la pérdida, con sus respectivos respaldos como fotocopias de las facturas comerciales, reporte de ventas y recibos Listado y fotocopia de los cheques robados Arqueo de caja 15 Cartas de los clientes del Asegurado dirigida a los bancos, solicitando la anulación de los cheques Guía del transporte terrestre Carta de protesta al transportista Resultado de las investigaciones policiales 6. SEGURO DE AVIACIÓN Denuncia, por escrito, del siniestro a nuestra Compañía por parte del Asegurado Causa Carta de la división médica aeronáutica en la que informen los motivos por las que lo declaran no apto para continuar realizando funciones de vuelo. Carta emitida por la DAC en la que le retiran en forma definitiva la licencia. Historia clínica. Certificado médico correspondiente. Certificado de la Aviación Civil indicando la razón por la que le quita la licencia. Exámenes médicos que descarten la preexistencia de la enfermedad. Examen médico realizado al piloto que determine que no puede continuar haciendo las funciones de vuelo. Fotocopia de la licencia del piloto y sus habilitaciones Fotocopia del Certificado de Matrícula de la Aeronave Fotocopia del Certificado de Aeronavegabilidad de la Aeronave Bitácoras de la aeronave, motor y hélice, o fotocopia de cada página de las últimas entradas a mantenimiento y último servicio realizado Copia del manifiesto del vuelo (lista de pasajeros) Detalle del peso y balance de la aeronave Fotocopia del plan de vuelo en el que se produjo el accidente Copia del libro del piloto en el cual se determine el número total de horas y el número de horas en marca y modelo Informe de la Dirección de Aviación Civil Convenio de ajuste debidamente firmado por el Asegurado 7. CASCO DE BUQUE En caso de daños al casco y maquinaria: Denuncia por escrito del siniestro a la Compañía por parte del Asegurado. Copia de la matrícula del buque asegurado correspondiente al año en que ocurrió el siniestro, emitida por DIGMER. Certificación de navegabilidad del buque asegurado. Comprende los siguientes certificados emitidos por DIGMER: a) Certificado de inspección de seguridad b) Permiso de tráfico de cabotaje c) Certificado de línea de carga d) Licencia de dotación mínima 16 e) Certificado de dotación mínima Certificación que indique que el buque asegurado tenía su clasificación actualizada antes del siniestro. Comprende los siguientes certificados y reportes: a) Certificado de clasificación b) Reportes de las últimas inspecciones anuales de clasificación del casco y maquina y maquinaria. c) Reporte de la última inspección en dique seco. Copia de la orden de zarpe, otorgada por la Capitanía del Puerto, previo al siniestro Copia de las matriculas de los principales miembros de la tripulación (capitán de navegación, capitán de pesca, jefe de máquinas y primer ingeniero). Copias de las páginas de la bitácora de cubierta y/o bitácora de máquinas, correspondientes al día del siniestro. Copia del permiso de pesca (Si es barco pesquero). Presupuestos de dique seco y de repuestos para las reparaciones relacionadas con el siniestro. Facturas originales de los costos de reparación y de repuesto. En caso de hundimiento y/ pérdida total Denuncia por escrito del siniestro a la Compañía por parte del Asegurado Acta de protesto del capitán del buque asegurado, debidamente legalizada en la Capitanía del Puerto Título de propiedad del buque asegurado Certificado registrador de la propiedad de no gravamen emitido por la capitanía del Puerto Copia de matrícula del buque asegurado correspondiente al año en que ocurrió el siniestro, emitida por DIGMER Certificación de navegabilidad del buque. Comprende los siguientes certificados emitidos por DIGME. a) Certificado de inspección de seguridad b) Permiso de trafico de cabotaje c) Certificado de línea de carga d) Licencia de la estación de radio e) Certificado de dotación mínima Copia del informe de la última carena del buque asegurado, efectuada por un inspector calificado Copia de la factura y relación de trabajos efectuados en la última carena o trabajos de mantenimiento de casco y maquinaria. Certificación que indique que el buque tenía su clasificación actualizada antes del siniestro. (Este Ítem Nº 9 reemplaza a los Ítems Nos. 7 y 8, siempre y cuando el buque esté clasificado). Comprende los siguientes certificados y reportes: a) Certificado de clasificación b) Reportes de las últimas inspecciones anuales de clasificación del casco y maquinaria c) Reporte de la última inspección en dique seco 17 Copia de la orden de zarpe, otorgada por la Capitanía del Puerto. Matrículas originales o copias completas de las mismas, de toda la tripulación que se encontraba a bordo antes del siniestro. Copia del permiso de pesca (Si es barco pesquero) Certificación de la Autoridad Marítima declarando el hundimiento del buque Acta de declaración de la tripulación referente al siniestro ante los ajustadores designados. Para el efecto previa coordinación con los armadores se citarán a declarar sobre el siniestro a los miembros de la tripulación determinados por los ajustadores. Planos, proyectos, libros, facturas, actas, informes y otros, que tengan relación con el reclamo, con el origen y causa del siniestro y con las circunstancias bajo las cuales se han producido las perdidas o daños. 8. ROBO Y ASALTO Denuncia, por escrito, del siniestro a nuestra Compañía por parte del Asegurado Denuncia del robo a la Policía Resultado de las investigaciones del robo, por parte de la Policía Detalle físico de los bienes robados Facturas originales de adquisición y/o proformas por la reposición de los objetos robados En caso de robo de dinero, el arqueo de caja y recibos de lo cobrado en el día del robo. Demostración en libros contables y con documentos contables de la preexistencia de los objetos robados 9. ROTURA DE MAQUINARIA Denuncia por escrito del siniestro a la Compañía por parte del Asegurado. Detalle valorado de la pérdida, con sus respectivos respaldos. Informe técnico de la evaluación de los daños del equipo y/o maquinaria. En caso de daño al equipo y/o maquinaria, se necesita presupuestos y detalles de la reparación En caso de pérdida total, los costos originales y/o proformas de los bienes siniestrados. 10. PERDIDA DE BENEFICIO DE ROTURA DE MAQUINARIA Comunicación escrita dirigida a la Compañía notificando el siniestro, Comunicación escrita dirigida a la Compañía indicando las causas y circunstancias que originaron el siniestro, acompañada de un detalle valorizado de la pérdida o daños, Relación detallada de todos los seguros que existan y amparen el mismo riesgo. 11. EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONTRATISTA Denuncia, por escrito, del siniestro a nuestra Compañía por parte del Asegurado Informe técnico de la evaluación de los daños del equipo y/o maquinaria En caso de daño al equipo y/o maquinaria, se necesita presupuestos y detalles de la reparación En caso de pérdida total, los costos originales y/o proformas de los bienes siniestrados El Asegurado está también obligado a procurarse a su costa y a entregar los documentos que fueren adicionalmente requeridos por la Compañía y por el Ajustador designado, que 18 tengan relación con el reclamo, con el origen y causa del siniestro y con las circunstancias bajo las cuales se han producido las pérdidas o daños. 12. EQUIPO ELECTRÓNICO Denuncia, por escrito, del siniestro a nuestra Compañía por parte del Asegurado Informe técnico de la evaluación de los daños a los equipos En caso de daño a los bienes siniestrados, se necesita presupuestos y detalles de la reparación En caso de pérdida total, los costos originales y/o proformas de los bienes siniestrados El asegurado está también obligado a procurarse a su costa y a entregar los documentos que fueren adicionalmente requeridos por la Compañía y por el Ajustador designado, que tengan relación con el reclamo, con el origen y causa del siniestro y con las circunstancias bajo las cuales se han producido las pérdidas o daños. 13. RESPONSABILIDAD CIVIL Denuncia, por escrito, del siniestro a la Compañía por parte del Asegurado. Documentación que sustente que la ocurrencia del accidente es responsabilidad del Asegurado, sustentada o respaldada por los tribunales competentes, donde el Asegurado haya sido sentenciado al pago de aquellos daños, es decir sentencia ejecutoriada. Convenio de ajuste debidamente firmado por el Asegurado 14. FIDELIDAD PRIVADA Denuncia por escrito del siniestro a la Compañía por parte del Asegurado. Comprobación de que el implicado fue empleado de la Institución al momento del siniestro (rol de pago). Demostración y prueba de cada uno de los actos cometidos por el ex-empleado. Liquidación de haberes del ex-empleado. Demanda judicial en contra del responsable, para efectos de la subrogación de derechos. Convenio de ajuste debidamente firmado por los asegurados. El Asegurado esta también obligado a procurarse a su costa y a entregar los documentos que fueren adicionalmente requeridos por la Compañía, que tengan relación con el reclamo, con el origen y causa del siniestro y con las circunstancias bajo las cuales se han producido las pérdidas o daños. 15. FIDELIDAD PÚBLICA Denuncia por escrito del siniestro a la Compañía por parte del Asegurado. Comprobación de que el implicado fue empleado de la Institución al momento del siniestro (rol de pago). Demostración y prueba de cada uno de los actos cometidos por el ex-empleado. Liquidación de haberes del ex-empleado. Demanda judicial en contra del responsable, para efectos de la subrogación de derechos. Convenio de ajuste debidamente firmado por los asegurados. El Asegurado esta también obligado a procurarse a su costa y a entregar los documentos que fueren adicionalmente requeridos por la Compañía, que tengan relación con el 19 reclamo, con el origen y causa del siniestro y con las circunstancias bajo las cuales se han producido las pérdidas o daños. 16. BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Denuncia por escrito del siniestro a la compañía por parte del asegurado. Detalle valorado de la pérdida. Informe técnico de la evaluación de los daños En caso de daños parciales a los bienes siniestrados, presupuestos y detalles de la reparación En caso de pérdida total, costos originales y proforma de los bienes siniestrados Convenio de ajuste debidamente firmado por el asegurado. 17. GARANTÍA ADUANERA Denuncia por escrito del siniestro a la compañía por parte del asegurado. Resolución administrativa suscrita por la máxima autoridad de la Entidad Asegurada que declare el incumplimiento del contrato. 18. DINERO Y VALORES Denuncia de los Asegurados a la Compañía Aseguradora Detalle valorado de la pérdida Denuncia a las Autoridades Competentes Declaración juramentada Fotocopias de las facturas comerciales y reporte de ventas y cobros efectuados el día del siniestro. Fotocopia de los cheques cobrados Cartas de los clientes a los bancos anulando los cheques Manifiestos de carga Guía del transporte terrestre Resultado de las investigaciones policiales 19. CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (SECTOR PÚBLICO) Art.15º Para reclamar el pago de esta garantía, se requerirá presentar a la Compañía la resolución administrativa suscrita por la máxima autoridad de la Entidad Asegurada que declare el incumplimiento del contrato, o la mora del Contratista en sus obligaciones frente a terceros. Recibida dicha resolución, la Compañía procederá inmediatamente y sin más trámites al pago del valor Asegurado en caso de incumplimiento de contrato o al pago del valor requerido para satisfacer obligaciones del Contratista frente a terceros. La indemnización a que da derecho este seguro podrá ser cobrada únicamente por la máxima autoridad de la Entidad Asegurada o el delegado que expresamente designe dicha 20 autoridad. En todo caso, se adjuntará al reclamo los documentos que acrediten el incumplimiento de la obligación afianzada y la cuantía del perjuicio ocasionado. 20. BUEN USO DE ANTICIPO Para reclamar el pago de esta garantía, se requerirá presentar a la Compañía la resolución administrativa suscrita por la máxima autoridad de la Entidad Asegurada que declare el mal uso del anticipo, adjuntando las liquidaciones e informes exigidos por la Ley, que acrediten el mal uso del anticipo afianzado y la cuantía del perjuicio ocasionado. Recibida dicha resolución, la Compañía procederá inmediatamente y sin más trámites al pago del saldo deudor del anticipo no devengado. La indemnización a que da derecho este seguro podrá ser cobrada únicamente por la máxima autoridad de la Entidad Asegurada o el delegado que expresamente designe dicha autoridad. 21. SEGURO DE EJECUCION DE OBRA Y BUENA CALIDAD DE MATERIALES – SECTOR PRIVADO Denuncia, por escrito, del siniestro a nuestra Compañía por parte del Asegurado Documentos que justifiquen el incumplimiento de las normas técnicas o los objetos de construcción que se han producido como consecuencia de dicho incumplimiento 22. SEGURO DE MONTAJE Denuncia, por escrito, de los Asegurados a la Compañía Aseguradora Informe técnico de la evaluación de los daños del equipo y/o maquinaria En caso de daño al equipo y/o maquinaria, se necesita presupuestos y detalles de la reparación. En caso de pérdida total, los costos originales y/o proformas de los bienes siniestrados. El Asegurado está también obligado a procurarse a su costa y a entregar los documentos que fueren adicionalmente requeridos por la Compañía, que tengan relación con el reclamo, con el origen y causa del siniestro y con las circunstancias bajo las cuales se han producido las pérdidas o daños. 23. SERIEDAD DE OFERTA La Entidad Asegurada deberá dar aviso a la Compañía de los actos u omisiones del Proponente que, a su juicio, den lugar a la indemnización estipulada en esta Póliza, con arreglo a las disposiciones legales o contractuales pertinentes, adjuntará los documentos que acrediten el incumplimiento. Un reclamo puede ser negado por la compañía de seguros, las principales causas para tal efecto son las siguientes: • • • • Que el siniestro no esté amparado por la póliza contratada. Declaración del siniestro a destiempo. Incumplimiento de pago de prima. Información inexacta, falsa o incompleta. 21 • • • • Ausencia del bien asegurado. Incumplimiento de cláusulas de garantías. Que la pérdida sea inferior al deducible. Incumplimiento de la preexistencia del bien asegurado. Por parte de la compañía de seguros, una vez recibido el aviso del siniestro, que puede ser escrito así como verbal o por medio electrónico, ésta procede a abrir el caso con su correspondiente expediente, en resumen este proceso se puede enumerar de la siguiente manera: • • • • • • • • Aviso de siniestro. Verificación de vigencia de pólizas y pagos de primas o cuotas. Identificación de las causas del siniestro. Comprobar cobertura según condiciones de la póliza. Comprobación de los daños, así como la determinación del valor. Establecer indemnización. Acta de finiquito. Cierre de expediente. 15. ¿Qué es la indemnización? La indemnización es el pago que recibe el asegurado por parte de la compañía aseguradora como consecuencia y en compensación del daño sufrido por el siniestro sobre su bien o cosa asegurada. Recordemos que para llegar a la indemnización hay que pasar por el aviso del siniestro y reclamo, la verificación del mismo por medio de una inspección y una vez realizada ésta, la correspondiente valoración. Es importante tener presente que el valor de la indemnización no debe superar al del bien o cosa asegurada, así como tampoco debe ser superior a su valor real o de reposición. Este valor puede ser pagado de contado, reparando el bien asegurado, reponiendo el mismo o prestando un servicio. El valor de la indemnización se verá afectado por las siguientes causas: • • • • Por el deducible, también llamado franquicia, que consiste en que el asegurado asume una parte del siniestro ya sea estableciendo un porcentaje o un valor fijo. Por infraseguro, es decir cuando los bienes asegurados lo están por un valor inferior a su verdadero valor. En estos casos se procede a pagar el siniestro en forma proporcional. Por supraseguro, lo contrario al infraseguro, es decir que el bien asegurado lo está a un valor superior al verdadero. En caso de siniestro se procede a reconocer el valor real Por depreciación, es decir por la pérdida de valor por uso o vetustez. 22 • • • • Por el valor de salvamento, es decir el valor de los bienes afectados que han podido ser vendidos. Por doble seguro, es decir cuando un mismo bien está asegurado en dos o más compañías por el mismo concepto. En caso de siniestro se procede a pagar proporcionalmente únicamente por el valor total del bien sumando todas las pólizas existentes. En el caso de seguros de vida no se aplica este concepto. Por restitución automática de la suma asegurada (rasa), que es el valor para volver a la suma asegurada inicial antes del siniestro. Por rebaja del valor asegurado (rva), que es un derecho de emisión por el concepto que su nombre indica. 16. ¿Qué es el finiquito? El finiquito es un documento mediante el cual el asegurado recibe a entera satisfacción por parte de la compañía aseguradora, los valores correspondientes a la indemnización del siniestro ocurrido. En otras palabras es el documento el asegurado reconoce y acepta que todas las obligaciones contempladas en su contrato de seguro y que por lo tanto constituían obligaciones de la compañía de seguros han sido completamente cubiertas y pagadas. Este documento es también conocido como acta de finiquito. Pueden realizarse anticipos a este finiquito que luego son considerados en el acta final. La información que contiene el acta de finiquito es básicamente la siguiente: • • • • • • • • • • • • Nombre del asegurado. Nombre del reclamante. Ramo. Número de póliza. Causa del siniestro. Descripción del siniestro. Número de siniestro. Fecha del siniestro. Detalle de liquidación: Valor de indemnización, deducibles, depreciaciones, infraseguro, anticipos, valor neto a indemnizar, gastos incurridos, restitución automática de suma asegurada (rasa) o rebaja de valor asegurado (rva), valor neto a pagarse. Subrogación. Firma de la compañía de seguros. Firma del asegurado. 17. ¿Es importante para las compañías de seguros la atención al cliente? Por supuesto que sí, porque sin clientes las empresas carecen de la principal fuente de ingresos, por lo tanto su atención debe ser el principal objetivo con la finalidad de brindar el mejor servicio 23 que satisfaga sus necesidades creando fidelidad hacia ellas; las empresas de seguros no son la excepción. Para que la atención al cliente sea considerada exitosa los siguientes factores son importantes: • • • • • • Excelente relación cliente-funcionario. Información oportuna y veraz al cliente. Imagen e infraestructura física excelentes. Publicidad y promociones adecuadas. Productos y servicios de calidad. Servicios complementarios. El personal encargado de la atención a clientes debe cumplir por lo menos con las siguientes normas generales: • • • • • • • • Imagen personal impecable. Cortesía. Agilidad. Ambiente confiable. Atención personal. Veracidad. Lenguaje y expresión corporal positiva. Equilibrio y objetividad. En la actividad de seguros, se puede clasificar a los clientes en dos grandes segmentos: • Clientes personales: Aquellos que buscan cobertura individual a través de pólizas de vida, accidentes personales, vehículos, vivienda, entre otros. • Clientes corporativos o empresariales o institucionales: Aquellos que aseguran los riesgos de sus empresas o negocios a través de pólizas de incendio, casco aéreo o marítimo, transporte, lucro cesante, responsabilidad civil, ramos técnicos, fianzas, equipo electrónico, etc. • Clientes institucionales: Aquellos organismos o empresas públicas. La cadena de valor del sector asegurador está estructurada de la siguiente forma: • • • • • Desarrollo de productos y servicios. Comercialización. Oferta. Contratación. Prestación de servicios. 24 Para soportar excelentes resultados en la atención al cliente es importante tener en cuenta: • • • • • Excelente comunicación interna. Actividades de seguimiento. Procedimientos documentados. Sistemas de información de clientes. Capacitación al personal de atención a clientes. En las compañías de seguros las áreas especializadas para la atención a clientes son: • • • • • • Comercialización. Emisión. Siniestros. Inspecciones. Caja. Cobranzas. 18. ¿Qué es el reaseguro? Se denomina reaseguro a un contrato entre la compañía aseguradora llamada también cedente y una compañía reaseguradora, mediante el cual la cedente transfiere el riesgo al reasegurador. En otras palabras el reaseguro es el seguro de la compañía aseguradora. Mediante esta figura la compañía aseguradora protege su patrimonio disminuyendo y controlando sus riesgos, por ende protege también el patrimonio de sus asegurados. La operación de reaseguro hace que las compañías aseguradoras asuman riesgos que su propia condición patrimonial no se los permitiría, por lo tanto incrementan el volumen de negocios, garantizando su posición financiera. En la operación de reaseguro participan los siguientes actores: • • • • • Asegurado: El cliente que solicita a la compañía de seguros una póliza. Compañía aseguradora o cedente: La compañía que asume el riesgo mediante un contrato de seguro y que cederá parcialmente el riesgo al reasegurador. Reasegurador o compañía reaseguradora: Es la compañía que asume parcialmente el riesgo transferido por la compañía aseguradora o cedente. Retrocesionarios: Son los reaseguradores de las compañías de reaseguros. Corredores de reaseguros: Son los brokers de reaseguros o intermediarios entre las aseguradoras y los reaseguradores. 19. ¿Qué es y en qué consiste el control de lavado de activos? El lavado de activos, también denominado lavado de dinero o legitimación de capitales es un delito pura y exclusivamente emparentado con el crimen organizado. Es aquella operación a través de la cual el dinero procedente del tráfico de drogas, corrupción pública, o crimen organizado, es 25 invertido, ocultado, sustituido o transformado y restituido a los circuitos económico-financieros legales, incorporándose a cualquier tipo de negocio como si se hubiera obtenido de forma lícita. El financiamiento del terrorismo, es el respaldo financiero que se le brinda de cualquier modo al terrorismo o a cualquier organización que comprometa o involucre al terrorismo. El terrorismo se lo define como un acto destinado a causar muerte o lesiones corporales a un civil o a cualquiera que no participe directamente en las hostilidades, o a causar daños a la infraestructura pública o privada, siendo el propósito de dicho acto, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. En lo que a administración de riesgos de seguros se refiere, las compañías de seguros, están obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones cotidianas pueda ser utilizada como instrumento para el ocultamiento y manejo de dinero proveniente de actividades ilícitas y que sean objeto de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos. Tal objetivo incluye la implementación de señales de alertas a nuevas modalidades y tipologías utilizadas por las organizaciones criminales, como también la detección de operaciones inusuales que puedan estar vinculadas con el direccionamiento de recursos de origen ilícito hacia la realización de actividades terroristas o, que pretendan el ocultamiento de activos provenientes de tales conductas. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS El objetivo general de toda compañía de seguros es dar cumplimiento a las disposiciones que sobre Prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos instruya la Superintendencia de Bancos y Seguros en su Reglamento General, Leyes Conexas y Codificación de Resoluciones, así como también de los demás entes reguladores en el ámbito de sus competencias. Las compañías de seguros deben establecer políticas y procedimientos internos que permitan a todos los funcionarios y empleados minimizar el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos, contar con un criterio objetivo y técnico para prevenir su contingente y ser utilizados en actividades ilícitas. RESPONSABILIDADES GENERALES Todos los funcionarios y empleados de la Compañía, para el cumplimiento de su función deben conocer y aplicar las políticas establecidas en la institución sobre “Conozca a su accionista”, “Conozca a su cliente”, “Conozca a su empleado”, “Conozca su mercado”, “Conozca su prestador de servicios de seguros” y “Conozca su Proveedor” como las demás normas del manual de PLA con sus respectivos anexos, como instrumentos fundamentales para evitar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos. 26 DECLARACIÓN DE ORIGEN LÍCITO DE RECURSOS Todas las operaciones y/o transacciones efectuadas por el cliente o la persona que las realice, que igualen o superen el umbral establecido por la Ley, o que igualen o superen el monto establecido por la Compañía, deben suscribir el respectivo formulario de declaración de licitud de fondos. 27
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