PROGRAMA DE EDUCACION FINANCIERA

PROGRAMA DE EDUCACION FINANCIERA
LA UNION
COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS S.A.
MODULO EXTERNO CLIENTES
CONTENIDO
1. Algo de historia acerca del seguro
2. ¿Qué es el seguro?
3. ¿Quiénes brindan servicios de seguros?
4. ¿Qué tipos de seguros existen?
5. ¿Quiénes actúan en la actividad aseguradora?
6. ¿Qué leyes gobiernan la actividad de seguros?
7. ¿Qué es la póliza de seguro?
8. ¿Cuál es el contenido de una póliza o contrato de seguro?
9. ¿Qué elementos intervienen en una póliza o contrato de seguros?
10. ¿Cuáles son los derechos y obligaciones generales de las partes contratantes de una póliza
de seguro?
11. ¿Cuáles son los principales productos ofrecidos en el mercado ecuatoriano?
12. ¿Qué es la prima?
13. ¿Qué es el siniestro?
14. ¿En qué consiste el reclamo?
15. ¿Qué es la indemnización?
16. ¿Qué es el finiquito?
17. ¿Es importante para las compañías de seguros la atención al cliente?
18. ¿Qué es el reaseguro?
19. ¿Qué es y en qué consiste el control de lavado de activos?
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1. Algo de historia acerca del seguro:
• Quizás la forma de más antigüedad muy cercana al concepto de seguro, tal como se lo
conoce actualmente, se lo puede encontrar en el concepto de responsabilidad cívica que
está expresado en el precepto del Código de Hammurabi (Rey de Babilonia) entre los años
2067 al 2025 A.C. aproximadamente: “Si el bandido no hubiera sido apresado, la persona
que hubiera sido desposeída declarará ante Dios lo que él ha perdido, y la Ciudad y el
Gobernador en cuyo territorio y distrito el robo hubiera tenido lugar, le restituirán todo lo
que le hubiera sido desposeído”.
• Otra alternativa más formal del origen del seguro se puede encontrar en los períodos
prehelénicos y posteriormente más organizados y sistematizados en la antigua Grecia a
través del instrumento conocido como “contrato a la gruesa” y la “avería gruesa”
relacionados al transporte marítimo y del seguro de transporte respectivamente.
• El contrato a la gruesa se realizaba entre los banqueros y propietarios de los barcos,
especificando que si el barco o carga se perdía durante el viaje, el préstamo se entendía
como cancelado. Esta figura se fue perfeccionando con el tiempo.
• Otra figura, también en Grecia, es el seguro de enterramiento a través de “sociedades de
enterramiento” que brindaban tales servicios que habían sido previamente pagados bajo
sistemas de cuotas. Los romanos perfeccionaron esta figura mediante los “collegia” (que
además del enterramiento incluía una primera manifestación del seguro de vida).
• Luego de la desintegración del imperio romano, durante la Edad Media, aparecen las
“guildas” que consistían en una especie de asociaciones mutuales preventivas frente a una
infinidad de eventos.
• Alrededor del siglo V, las “guildas” evolucionan hasta cubrir todo tipo de adversidades
incluyendo incendio y robo de ganado.
• Alrededor del año 1234 por una prohibición papal que prácticamente significó el fin del
préstamo a la gruesa, aparece, como medida sustitutiva un documento llamado “polizza”
en el que constaba el compromiso al pago de una suma determinada de igual o menor
valor que la nave y su cargamento (si el barco o carga no llegaba a su destino), a cambio
de lo cual se cobraba anticipadamente el precio del compromiso de pago. Este documento
era suscrito o firmado por los aseguradores originales.
• En 1435 aparece una de las primeras normas legales para el control de la actividad
aseguradora: “Las Ordenanzas de Barcelona”.
• Luego del gran incendio de Londres, entre 1667 hasta 1683 se funda la primera
seguradora privada contra incendios de propiedad de Nicolás Barbón.
• En 1688 surge la compañía inglesa “Lloyd´s”, la misma que perdura hasta nuestros días.
• Luego del fracaso de las “tontinas” (especie de guilda o seguro de vida) llamadas así por
Lorenzo Tonti quién las creó y comercializó en Holanda, Francia e Inglaterra, en 1698 se
materializó el desarrollo serio de esta forma de seguros por medio de la Corporación
Mercers de Londres, luego en 1699 a través de la asociación mutual Sociedad de Viudas y
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•
Huérfanos y en 1756 por la “Old Equitable” primera sociedad de seguros de vida
realmente destinada a ese fin.
Entre 1784 hasta 1895 comienza a operar en Latinoamérica las primeras compañías de
seguros en países tales como Argentina, Colombia, México, Cuba, Brasil, Ecuador, entre
otros.
2. ¿Qué es el seguro?
La palabra seguro proviene del latín securus cuyo significado es libre y exento de todo
peligro, daño o riesgo.
•
Según nuestro Código de Comercio: “el seguro es un contrato mediante el cual
una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima a
indemnizar a la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o
un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una
renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato”.
3. ¿Quiénes brindan servicios de seguros?
Existen solamente dos clases de seguros: El estatal por intermedio del seguro social y el sector
privado a través de las compañías de seguros.
•
•
Seguro Social: Estos seguros son de carácter obligatorio, establecidos por el Estado
para cubrir riesgos de los segmentos de la población y que en alguna medida sirven
para la redistribución de la riqueza. Son administrados a través de alguna entidad
estatal, en nuestro país aquellas son el IESS, la ISSPOL, el ISSFA. Entre los principales
riesgos que amparan se encuentran: muerte, accidentes de trabajo, invalidez,
jubilación, maternidad, desocupación y enfermedades. El costo de este seguro es
compartido entre el empleador y el trabajador a través del aporte patronal y el aporte
personal respectivamente. Todo se encuentra regulado mediante leyes.
Seguro Privado: Se generan en el sector privado a través de las compañías de seguros
dónde los personas interesadas en garantizar un porvenir de estabilidad económica o
cubrir un determinado riesgo, suscriben libre y voluntariamente un contrato dónde se
especifican todos los detalles.
4. ¿Qué tipos de seguros existen?
En términos generales se pueden clasificar los seguros en tres tipos:
•
Seguros de personas: Son aquellos en los que el riesgo está relacionado directamente a la
integridad física de la persona.
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•
•
Seguros de cosas: Son aquellos en los que el riesgo afecta a la integridad física de las
cosas.
Seguros de patrimonio: Son aquellos en los que el riesgo está ligado a una obligación
económica que afecte el patrimonio del asegurado.
5. ¿Quiénes actúan en la actividad aseguradora?
Según lo estipulado en la vigente Ley General de Seguros, el sistema de seguros privados en
nuestro país está compuesto por los siguientes actores:
1. Superintendencia de Bancos y Seguros: Es el organismo de control y supervisión de la
actividad aseguradora.
2. Empresas que realizan operaciones de seguros: Son compañías anónimas constituidas o
sucursales de empresas extranjeras establecidas en Ecuador, cumpliendo con las normas
establecidas en la Ley General de Seguros. Su objeto principal es asumir directa o
indirectamente o aceptar y ceder riesgos en base a primas. Por su actividad se clasifican
en:
2.1. Empresas de seguros generales: Son las que aseguran riegos causados por
afecciones, pérdidas o daños a la salud, de los bines o del patrimonio, así como los riesgos
de fianza o garantía.
2.2. Empresas de seguros de vida: Cubren los riesgos de las personas o que garantizan a
éstas dentro de un plazo, un capital o una renta periódica para el asegurado o
beneficiarios.
2.3. Empresas de ambas actividades: Son aquellas que operan en los dos ramos antes
indicados.
3. Compañías de reaseguros: Son compañías anónimas constituidas o sucursales de
compañías extranjeras establecidas en el país, cuyo objeto es otorgar coberturas a
empresas de seguros por los riesgos asumidos por ellas, también realizan operaciones de
retrocesión.
4. Intermediarios de reaseguros: Son personas jurídicas que únicamente se dedican a
gestionar y colocar reaseguros y retrocesiones entre compañías de seguros o reaseguros.
5. Peritos de seguros: Pueden ser de dos tipos:
5.1. Inspectores de riesgo: Son personas jurídicas o naturales que examinan y califican
los riesgos, previa la contratación del seguro y durante la vigencia del contrato.
5.2. Ajustadores de siniestro: Son personas jurídicas o naturales que examinan las causas
de los siniestros y valoran la cuantía de las pérdidas en forma justa y equitativa, siempre
de acuerdo a las cláusulas del respectivo contrato. Tienen el derecho de solicitar al
asegurado la presentación de libros y documentos necesarios para realizar su trabajo.
6. Asesores productores de seguros: Pueden ser de dos tipos:
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6.1. Agentes de seguros: Son personas naturales que a nombre de una compañía de
seguros se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros, amparados en un
contrato suscrito entre ambas partes. También pueden prestar servicios a varias
compañías de seguros amparados en un contrato mercantil de agenciamiento.
6.2. Agencias asesoras productoras de seguros: Son personas jurídicas organizadas que
gestionan y obtienen contratos de seguros para una o varias empresas de seguros o de
medicina prepagada autorizadas para operar en el país.
6. ¿Qué leyes gobiernan la actividad de seguros?
La actividad de seguros en el Ecuador está legislada según las normas generales de la
Constitución del Ecuador, específicamente por la Ley General de Seguros, el Reglamento
General a la Ley General de Seguros y la Codificación de las Resoluciones y Normas Generales
para la aplicación de la Ley General de Seguros expedidas por la Superintendencia de Bancos y
Seguros; acerca del contrato de seguros en el Código de Comercio y en forma supletoria por la
Ley de Compañías.
7. ¿Qué es la póliza de seguro?
La palabra póliza proviene del griego “apódeixis” que significa demostración o prueba.
La póliza de seguros es un contrato donde se manifiesta un acuerdo entre una compañía de
seguros o asegurador y el asegurado. En dicho contrato, el asegurador se obliga ante el
asegurado, quien previamente ha pagado una prima por recibir una cobertura, a cumplir con
sus compromisos si un determinado evento ocurre de forma imprevista.
8. ¿Cuál es el contenido de una póliza o contrato de seguro?
Una póliza contiene condiciones particulares, generales y especiales. A continuación una
descripción de cada una de ellas:
Condiciones particulares: Son reglas o estipulaciones que se han convenido por mutuo acuerdo
entre las partes contratantes y fijan los elementos de la relación singular acordada y que toda
póliza debe contener:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
El nombre y domicilio del asegurador.
Los nombres y domicilio del solicitante del seguro.
La calidad en que actúa el solicitante del seguro.
La identificación precisa de la persona o cosa con respecto a la cual se contrata el seguro.
La vigencia del contrato de seguro, con indicación de las fechas y horas de iniciación y
vencimiento, o el modelo de determinar unas y otras.
El monto asegurado o el modo de precisarlo.
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g)
h)
i)
j)
La prima o el monto de calcularla.
La naturaleza de los riesgos tomados a su cargo por el asegurador.
La fecha en que se celebra el contrato y la firma de los contratantes, y,
Las demás cláusulas que deben figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones
legales.
Los anexos deben indicar la identidad precisa de la póliza a la cual corresponden; y las
renovaciones, además el período de ampliación de la vigencia del contrato original.
Las condiciones particulares de las pólizas por su naturaleza son variables y por lo tanto, pueden
ser libremente modificadas por consentimiento de las partes a través de un anexo modificatorio.
Las últimas de tales modificaciones suscritas por los contratantes prevalecen sobre las
anteriormente convenidas.
Las condiciones particulares y sus anexos modificatorios no requieren aprobación de las
Superintendencia de Bancos y Seguros. Los anexos deben llevar la identificación precisa de la
póliza a la cual se incorporan, la fecha de suscripción y las firmas de los contratantes.
Las condiciones particulares de las pólizas que no estén suscritas por el asegurado se reputan no
escritas.
Condiciones Generales: Son principios básicos, estipulaciones o cláusulas establecidas por el
asegurador, con el objeto de regular la relación bilateral con el contratante y/o asegurado, en el
marco de la legislación aplicable y de los principios de la técnica de los seguros.
Las condiciones generales pueden ser impositivas o dispositivas, según la especie o ramo de
seguro, aplicables a todas y cada una de las futuras pólizas que celebre el asegurador. Las
condiciones impositivas son las que ordenan, sin excusa alguna, la ejecución de determinados
actos o la abstención de hacerlos, bajo sanción establecida en las propias pólizas. Las condiciones
dispositivas son las que regulan situaciones para el supuesto de no haber normas específicas en la
Ley.
Las condiciones generales de las pólizas deben ser aprobadas previamente por la
Superintendencia de Bancos y Seguros.
Condiciones Especiales: Son aquellas que amplían, condicionan, delimitan, modifican o suprimen
riesgos, extienden o restringen las coberturas previstas en las condiciones generales de las pólizas,
o instituyen nuevas condiciones de protección, sin que contengan disposiciones expresamente
prohibidas por la Ley General de Seguros y su reglamento general, la Legislación sobre el Contrato
de Seguro y, los principios de la técnica de los seguros.
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Las condiciones especiales de las pólizas serán aprobadas previamente por la SBS, antes de
ponerlas en vigencia. Prevalecerán sobre las condiciones generales. Deberán elaborarse en
anexos, endosos, cláusulas, entre otros, para ser incorporadas a las pólizas que correspondan.
Los anexos que contienen las condiciones especiales deben indicar el número de la póliza a la cual
se adhieren; el nombre del contratante y/o asegurado; el período de vigencia; la constancia del
pago de la prima adicional cuando haya lugar; la fecha de emisión y la firma de los contratantes, a
menos que sean citadas en las condiciones particulares de las pólizas, con el carácter de
obligatorio para las partes, o correspondan a pólizas standard, siempre que cumplan con lo
señalado en las disposiciones, reglamento o ley vigentes.
9. ¿Qué elementos intervienen en una póliza o contrato de seguros?
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Asegurador: Es la compañía de seguros que emite la póliza, debe estar autorizada por la
Superintendencia de Bancos y Seguros para funcionar y emitir las pólizas que ofrece.
Solicitante: Es quien ha contratado el seguro por cuenta propia o por medio de un tercero.
Asegurado: Parte interesada en contratar el seguro para cubrir sus riesgos.
Beneficiario: Es la persona que se favorece de la cobertura o indemnización del contrato
en caso de que ocurra el siniestro.
Interés asegurable: Es la real intención de la persona de contratar un seguro de acuerdo a
sus necesidades.
Riesgo asegurable: Es el evento asegurado que gozará de cobertura.
La prima o precio del seguro: Es la cantidad a pagar por obtener la cobertura del contrato.
La obligación del asegurador, de efectuar el pago del seguro en todo o en parte según la
extensión del siniestro: Es la real intención del asegurador de cumplir con los pagos,
indemnizaciones u obligaciones descritas en el contrato o póliza.
10. ¿Cuáles son los derechos y obligaciones generales de las partes contratantes de una
póliza de seguro?
Aseguradora
•
•
•
•
Proporcionar al asegurado un ejemplar del contrato o la póliza donde deben constar las
condiciones a las que se somete.
Detallar el alcance de la cobertura así como de las condiciones, restricciones o limitaciones
de la misma.
Pagar la respectiva indemnización en caso de que se produzca el siniestro, una vez
realizadas las verificaciones e inspecciones que correspondan.
Rechazar el pago del siniestro, debidamente sustentado con razones técnicas y en función
del contenido de la póliza.
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Proceder con la anulación de la póliza o contrato si existieren declaraciones falsas.
Asegurado/Contratante.
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Conocer las condiciones y coberturas de la póliza.
Cancelar el valor de la prima con oportunidad.
Informar el estado del bien asegurado.
Informar cualquier motivo que aumente la posibilidad de que ocurra el siniestro del bien
asegurado.
Informar la ocurrencia del siniestro dentro del plazo establecido en la póliza o contrato.
En caso de ocurrencia del siniestro, probar los daños producidos.
El asegurado tiene la certeza de ser indemnizado en caso de ocurrir el evento o siniestro
por la pérdida de los bienes o su persona que están amparados por la póliza o contrato
emitido por la compañía de seguros.
El asegurado es responsable de la custodia del bien asegurado precautelando su buen
estado.
Beneficiario
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•
•
Goza de los mismos derechos y obligaciones del asegurado/contratante.
Justificar su condición de beneficiario ante la compañía presentando la documentación
que le sea solicitada por ella.
Recibir la indemnización por parte de la compañía una vez que se haya comprobado el
siniestro así como se hayan verificado sus causas.
11. ¿Cuáles son los principales productos ofrecidos en el mercado ecuatoriano?
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Seguro de casco marítimo: Cubre daños que puedan ocurrir en las naves o embarcaciones
como consecuencia de riesgos tales como hundimiento, naufragio, colisión, incendio,
varadura, entre los principales.
Seguro de casco aéreo: Cubre daños que puedan sufrir aeronaves.
Seguro de transporte: Cubre las pérdidas de mercadería, valores u objetos que se
transporten vía terrestre, marítima, fluvial o aérea.
Seguro de incendio: Cubre los daños ocasionados por el fuego sobre los bienes
asegurados. Generalmente incluye otros riesgos denominados aliados como explosión,
terremoto, inundación, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, entre otros.
Seguro de automóviles: cubren daños provocados por el uso de vehículos automotores.
Pueden ser daños propios del vehículo (choque, volcadura, incendio, robo y rotura de
vidrio) así como daños a terceros.
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Seguro obligatorio de accidentes de tránsito: Conocido como SOAT, es un seguro que
cubre daños provocados por accidentes de tránsito a favor de las víctimas. Las coberturas
abarcan gastos médicos, traslado de heridos mediante ambulancias, indemnización por
incapacidad total o permanente, indemnización por muerte y gastos funerarios.
Seguro contra fidelidad de empleados: Cubre los daños causados por deshonestidad de los
empleados de una empresa, aquellos relacionado con el manejo de valores o dinero.
Seguro contra robo y asalto: Cubre las pérdidas ocasionadas al asegurado por la
apropiación ilícita de valores o bien ya sea mediante violencia, fractura o amenaza.
Seguro de lucro cesante: Cubre pérdidas económicas que se producen en una compañía
por la paralización de fábricas o interrupción de procesos de producción o explotación
producidas por causas imprevistas tales como incendio, rotura de maquinaria, entre otras.
Seguro de cristales: Cubre al asegurado por los daños por la rotura de los cristales ya sea
de su propiedad o negocio.
Seguro domiciliario o multihogar: Cubre los daños ocurridos en la vivienda del asegurado,
generalmente incluye varios riesgos como incendio, robo, responsabilidad civil, rotura de
vidrio, entre otros.
Seguro de responsabilidad civil: Cubren daños causados a terceros ya sean en su persona o
propiedad por actos del asegurado.
Seguro contra granizo: Cubre los daños causados por la caída de granizo sobre sembríos.
Seguro de animales: Cubre el daño causado por la muerte, incapacidad permanente.
Seguro de ramos técnicos o ingeniería: Cubren siniestros ocurridos en las actividades
industriales, tales como los siguientes:
Todo riesgo contratista: Cubren toda clase de obras civiles en construcción, incluyendo los
equipos, maquinaria, reclamos de terceros. El siniestro debe ocurrir como una
consecuencia del trabajo realizado según el respectivo contrato:
Todo riesgo para montaje: Cubre daños accidentales ocurridos sobre los bienes
asegurados empleados en la ejecución de la obra.
Todo riesgo equipo y maquinaria de contratistas: Cubre daños de las máquinas e
instalaciones durante el plazo en que se ejecuta determinada obra o contrato.
Seguro rotura maquinaria: Cubre los daños sobre maquinaria descrita en la respectiva
póliza producidos por las siguientes causas: impericia, descuido o sabotaje del personal del
asegurado o extraños; acción directa de energía eléctrica por cortocircuitos o también por
acción indirecta de electricidad atmosférica; errores en diseño, defectos de construcción,
fundición y uso de materiales defectuosos; defectos por mano de obra y montaje
incorrectos; rotura debido a fuerza centrífuga; cuerpos extraños que se introduzcan en los
bienes asegurados; tempestad; otros tipos de accidentes sobre los bienes asegurados.
Seguro de equipo electrónico: Cubre los daños de los equipos electrónicos y sus accesorios
que hayan sido incluidos en la respectiva póliza.
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Seguro de crédito: Cubre el daño ocasionado por el incumplimiento de una obligación
crediticia del prestatario.
Seguro de vida: Cubre el riesgo de muerte del asegurado por un período determinado de
tiempo, pueden ser de los siguientes tipos:
Temporal, cuando su vigencia tiene un predeterminado número de años.
Vida entera, cuando su vigencia es hasta la muerte del asegurado.
Total, cuando se indemniza a la muerte del asegurado o la terminación del plazo de
vigencia del contrato.
Empleados, cuando cubre la vida de los empleados de una empresa.
Desgravamen hipotecario, cuando cubre el saldo pendiente de una deuda hipotecaria
cuando ocurre la muerte del prestatario del crédito.
Seguro de salud: También denominado como asistencia médica. Cubre los gastos médicos
(mediante reembolso o pago directo) incurridos por el asegurado por alguna enfermedad
o accidente, de acuerdo a lo que se haya establecido e el respectivo contrato.
Seguro de asistencia del hogar: cubre daños o accidentes menores ocurridos en el hogar.
Seguro de fianzas: La fianza es un acuerdo entre tres partes en el que el asegurador o
afianzador se compromete con el beneficiario o asegurado a responder por el
incumplimiento de un tercero (afianzado, contratista o principal). Existen varios tipos de
fianzas tales como:
Seriedad de oferta del sector público o privado: Cubre a la entidad asegurada la cantidad
que se haya estipulado en el contrato, el pago en efectivo que debería recibir por el
contratista por el incumplimiento de las obligaciones de su participación en la licitación
efectuada por la entidad pública asegurada.
Cumplimiento del contrato del sector público o privado: Cubre el riesgo del
incumplimiento del contratista de las obligaciones que haya contraído a favor del
beneficiario o asegurado sea entidad pública o privada.
Buen uso del anticipo del sector público o privado: Cubre las devoluciones de los saldos
deudores del anticipo en caso de resolución y terminación del contrato por las causas
señaladas en el mismo. Si el contratista usó el anticipo para otros fines distintos a los del
contrato, la aseguradora debe responder por los daños causados.
Garantías aduaneras: Cubre a la Dirección General de Aduanas por la falta de pago de los
derechos arancelarios, tasas, multas, intereses y otros recargos por parte del afianzado
por las operaciones relacionadas con Aduanas.
12. ¿Qué es la prima?
Es el precio que el asegurado paga al asegurador por la contratación de una póliza de seguro en la
que la compañía asume el riesgo de la ocurrencia de un siniestro.
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Es importante considerar lo establecido en el reglamento a la Ley General de Seguros acerca de
las primas:
Art. 47.- “Las condiciones particulares de las pólizas serán el resultado del régimen de libre
competencia y se formularán de común acuerdo entre las partes.”
Art. 53.- “Las tarifas de primas deben observar que la prima y riesgo presenten una correlación
positiva de acuerdo con las condiciones objetivas del riesgo. La tarifa debe aglutinar el costo del
riesgo y los costos de operación, tales como: gastos de adquisición, administración, redistribución
de riesgos y utilidad razonable, siempre bajo el régimen de libre competencia.”
Los principales elementos para establecer una prima son los siguientes:
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•
•
Probabilidad de ocurrencia del siniestro: Dependiendo de la mayor o menor probabilidad
de que ocurra un siniestro así como de su mayor o menor gravedad, mayor o menor será
el valor de la prima. Para aplicar este elemento son necesarias las estadísticas.
Capital asegurado: Es el valor del bien o del evento asegurado.
Plazo de la póliza: Es el tiempo de vigencia de la cobertura de la póliza.
Tasa de interés: Utilizada en algunos casos cuando se establecen pagos periódicos o a
plazos de las primas.
Gastos administrativos: Gastos generales incurridos en la actividad.
Otros recargos: Pueden ser tasas de contribución, impuestos, derechos de emisión, etc.
13. ¿Qué es el siniestro?
El siniestro es el evento que produce un daño o pérdida total o parcial a un objeto asegurado o a
una persona debidamente cubierto por una póliza de seguro.
Utilizando criterio técnico, el siniestro es un hecho que origina un daño, que está cubierto por un
contrato o póliza de seguros y que por lo tanto genera una obligación de la compañía de seguros
de indemnizar al asegurado en la forma o condiciones pactadas en dicho contrato o póliza.
Son considerados elementos esenciales de un siniestro los siguientes:
•
•
•
Contrato o póliza de seguro: Además de existir, debe estar en plena vigencia:
Ocurrencia de un evento: Estos eventos deben estar establecidos en el respectivo contrato
o póliza de seguro.
Daño, pérdida total o parcial, afectación económica: Como consecuencia del siniestro
debe producirse uno de estos efectos.
Clases de siniestros.
•
Parcial: Cuando solamente se afecta, pierde o destruye una parte del 100% del bien o la
cosa asegurado.
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•
•
•
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Total: Cuando se afecta, destruye o pierde el 100% del bien o cosa asegurada.
Catastrófico: Cuando se origina en acontecimientos extraordinarios tales como fenómenos
de la naturaleza, grandes conmociones civiles, situaciones que producen grandes daños.
Máximo probable: Cuando se determina un evento que provoca el mayor valor de daño o
pérdida.
Declarado: Cuando el siniestro ha sido avisado a la empresa aseguradora.
Pendiente: Cuando se encuentra en trámite hasta determinar la cuantía del daño o
completar su documentación.
Liquidado: Cuando ya se ha determinado la cuantía de la indemnización.
Pagado: Cuando ya se ha producido el pago al asegurado por parte de la compañía de
seguros.
Cuando el siniestro se ha producido, el asegurado tiene que informar inmediatamente a la
compañía de seguro y presentar un reclamo formal, caso contrario no podrá acceder a la
indemnización.
Por parte de la aseguradora, se inicia un proceso o tramitación del siniestro ocurrido, mediante un
reclamo formal.
14. ¿En qué consiste el reclamo?
El cliente tiene el derecho de inmediatamente ocurrido el siniestro reportarlo, este paso es
obligatorio para poderlo procesar en la compañía de seguros. Las pólizas de seguros tienen una
cláusula donde se especifica el tiempo en el que debe ser reportado el siniestro, caso contrario se
lo considera extemporáneo y puede provocar que no se indemnice.
Dependiendo el tipo de siniestro que haya ocurrido y el ramo en el que está asegurado, el cliente
tiene que cumplir con la entrega de documentación y cumplir con algunos requisitos, tal como, en
forma general puesto que pueden variar, se detallan a continuación por ramos:
En todos los ramos se debe cumplir con la notificación y aviso de siniestro.
RAMO AUTOMOTORES:
1. CAUSA CHOQUE:
- Parte de novedades y/o denuncia a la C.T.E.
- Copia matricula,
- Copia del certificado del SOAT,
- Copia de la licencia del conductor al momento del accidente, y
- Presupuesto de reparación (2)
2. CAUSA ROBO PARCIAL:
- Además de los documentos arriba anotados, se requiere
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3.
4.
5.
6.
- Denuncia a la Policía por el robo detallando lo robado
CAUSA INCENDIO:
- Además de los documentos arriba anotados, se requiere
- Denuncia al cuerpo de bomberos donde se especifique la causa que dio origen al
incendio,
CAUSA RESPONSABILIDAD CIVIL:
- Copia de la sentencia ejecutoriada por la autoridad competente
CAUSA ROBO TOTAL:
- Además de los documentos arriba anotados, se requiere
- Denuncia a la Policía Judicial,
- Denuncia a la Comisión de Tránsito del Ecuador,
- Denuncia a la Fiscalía,
- Matricula original vigente a la fecha del siniestro,
- Original del certificado del SOAT vigente a la fecha del siniestro,
- Duplicado de las llaves,
- Certificado historia de dominio y certificado de gravamen, otorgado por la Comisión
de tránsito del Ecuador,
- Certificado de gravamen otorgado por el Registrador Mercantil
- Certificado de historia de dominio,
- Copia a colores de la cédula de identidad y último certificado de votación del
representante legal de la Compañía asegurada
- Nombramiento vigente del representante legal de la Compañía asegurada,
- Copia del RUC de la Compañía asegurada,
- Carta poder autorizando a la Compañía de seguros a realizar trámites de recuperación
del vehículo ante las autoridades de tránsito y policía, y
- Copia a colores de la cédula de identidad y último certificado de votación, y
PERDIDA TOTAL A CONSECUENCIA DE CHOQUE:
- Todo lo indicado anteriormente, excepto denuncias por robo, y carta poder
autorizando a la Compañía de seguros realizar trámites de recuperación.
RAMO ASISTENCIA MÉDICA:
Sistema de Reembolso:
1. Copia de la cédula de identidad,
2. Formulario Aviso de siniestro, y
3. Facturas originales canceladas
RAMO ACCIDENTES PERSONALES:
Por Gastos Médicos:
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1. Copia a colores de la cédula de identidad,
2. Formulario aviso de siniestro, y
3. Facturas originales canceladas
Por Invalidez permanente:
1.
2.
3.
4.
5.
Además de los antes anotados, también se requiere,
Copia del parte de novedades,
Certificado Médico describiendo por menores de la invalidez y el porcentaje de la pérdida,
Copia de la historia clínica, y
Carnet del CONADIS.
Por Muerte Accidental:
1.
2.
3.
4.
Además de los anteriormente anotados, también se requiere,
Certificado de autopsia,
Certificado de defunción, y
Copia del certificado del INEC.
RAMO VIDA:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Copia a colores de la cédula de identidad del asegurado
Copia del parte de novedades,
Copia de la Historia clínica
Certificado de autopsia,
Certificado de defunción, y
Certificado del INEC.
En caso de Ramos Generales, los requisitos son los siguientes:
1. INCENDIO Y LINEAS ALIADAS
Denuncia, por escrito, del siniestro por parte del Asegurado a la Compañía
Informe técnico de la evaluación de los daños
En caso de daños parciales a los bienes siniestrados, los presupuestos y detalles de la
reparación.
En caso de pérdida total, costos originales y proforma de los bienes siniestrados.
Convenio de ajuste debidamente firmado por el Asegurado
Informe de bomberos, si fuere el caso.
2. LUCRO CESANTE POR INCENDIO
Denuncia, por escrito, del siniestro a la Compañía por parte del Asegurado
Reclamación valorada
Demostración de la interrupción o paralización del negocio
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Valor de la renta perdida
Informe de producción
Informe financiero
3. TRANSPORTE INTERNO
Carta formal de denuncia del siniestro emitida por ustedes y dirigida a la Compañía,
indicando las circunstancias detalladas del siniestro.
Denuncia de la Policía.
Detalle valorado de la pérdida a precio de costo con factura de respaldo y soportes.
Guía de remisión.
Guía de transporte terrestre.
Carta de reclamo al transportista y respuesta de la misma.
4. TRANSPORTE DE IMPORTACIONES-ESPECIFICA
Denuncia de los Asegurados a la Compañía Aseguradora
Original de la Póliza o Aplicación con sus respectivos anexos. En caso de un siniestro, se
aceptará como prueba del seguro la copia de aplicación emitida y no el original, ya que
este último será entregado a la CAE Corporación Aduanera Ecuatoriana" o a la institución
que hiciere sus veces
Original de la Nota de Pedido
Original de la Factura Comercial
Original de la Lista de Empaque
Original del Certificado de la Agencia Transportadora
Original del Certificado de la Aduana
Original del Certificado de Inspección de la Verificadora
Original de la Guía Aérea o Conocimiento de Embarque o carta de Porte Internacional
Original del D.U.I.
Copia Original de la Reclamación del Asegurado a los porteadores y la contestación
original de estos
Copia de la guía de transporte terrestre desde las bodegas de la Aduana, hasta las bodegas
del Asegurado
Tarjas de peso en la planta del proveedor, embarcador, puerto de embarque,
desembarque y/o Aduana
Original del Control de Riesgo emitido por nuestros Inspectores
Carta del Banco y/o beneficiario Autorizando el pago del siniestro a los Asegurados
5. TRANSPORTE DE DINERO
Denuncia del siniestro, por escrito, de los Asegurados a la Compañía Aseguradora
Denuncia a las Autoridades Competentes
Detalle valorado de la pérdida, con sus respectivos respaldos como fotocopias de las
facturas comerciales, reporte de ventas y recibos
Listado y fotocopia de los cheques robados
Arqueo de caja
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Cartas de los clientes del Asegurado dirigida a los bancos, solicitando la anulación de los
cheques
Guía del transporte terrestre
Carta de protesta al transportista
Resultado de las investigaciones policiales
6. SEGURO DE AVIACIÓN
Denuncia, por escrito, del siniestro a nuestra Compañía por parte del Asegurado
Causa
Carta de la división médica aeronáutica en la que informen los motivos por las que lo
declaran no apto para continuar realizando funciones de vuelo.
Carta emitida por la DAC en la que le retiran en forma definitiva la licencia.
Historia clínica.
Certificado médico correspondiente.
Certificado de la Aviación Civil indicando la razón por la que le quita la licencia.
Exámenes médicos que descarten la preexistencia de la enfermedad.
Examen médico realizado al piloto que determine que no puede continuar haciendo las
funciones de vuelo.
Fotocopia de la licencia del piloto y sus habilitaciones
Fotocopia del Certificado de Matrícula de la Aeronave
Fotocopia del Certificado de Aeronavegabilidad de la Aeronave
Bitácoras de la aeronave, motor y hélice, o fotocopia de cada página de las últimas
entradas a mantenimiento y último servicio realizado
Copia del manifiesto del vuelo (lista de pasajeros)
Detalle del peso y balance de la aeronave
Fotocopia del plan de vuelo en el que se produjo el accidente
Copia del libro del piloto en el cual se determine el número total de horas y el número de
horas en marca y modelo
Informe de la Dirección de Aviación Civil
Convenio de ajuste debidamente firmado por el Asegurado
7. CASCO DE BUQUE
En caso de daños al casco y maquinaria:
Denuncia por escrito del siniestro a la Compañía por parte del Asegurado.
Copia de la matrícula del buque asegurado correspondiente al año en que ocurrió el
siniestro, emitida por DIGMER.
Certificación de navegabilidad del buque asegurado. Comprende los siguientes certificados
emitidos por DIGMER:
a) Certificado de inspección de seguridad
b) Permiso de tráfico de cabotaje
c) Certificado de línea de carga
d) Licencia de dotación mínima
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e) Certificado de dotación mínima
Certificación que indique que el buque asegurado tenía su clasificación actualizada antes
del siniestro. Comprende los siguientes certificados y reportes:
a) Certificado de clasificación
b) Reportes de las últimas inspecciones anuales de clasificación del casco y maquina y
maquinaria.
c) Reporte de la última inspección en dique seco.
Copia de la orden de zarpe, otorgada por la Capitanía del Puerto, previo al siniestro
Copia de las matriculas de los principales miembros de la tripulación (capitán de
navegación, capitán de pesca, jefe de máquinas y primer ingeniero).
Copias de las páginas de la bitácora de cubierta y/o bitácora de máquinas,
correspondientes al día del siniestro.
Copia del permiso de pesca (Si es barco pesquero).
Presupuestos de dique seco y de repuestos para las reparaciones relacionadas con el
siniestro.
Facturas originales de los costos de reparación y de repuesto.
En caso de hundimiento y/ pérdida total
Denuncia por escrito del siniestro a la Compañía por parte del Asegurado
Acta de protesto del capitán del buque asegurado, debidamente legalizada en la Capitanía
del Puerto
Título de propiedad del buque asegurado
Certificado registrador de la propiedad de no gravamen emitido por la capitanía del Puerto
Copia de matrícula del buque asegurado correspondiente al año en que ocurrió el
siniestro, emitida por DIGMER
Certificación de navegabilidad del buque. Comprende los siguientes certificados emitidos
por DIGME.
a) Certificado de inspección de seguridad
b) Permiso de trafico de cabotaje
c) Certificado de línea de carga
d) Licencia de la estación de radio
e) Certificado de dotación mínima
Copia del informe de la última carena del buque asegurado, efectuada por un inspector
calificado
Copia de la factura y relación de trabajos efectuados en la última carena o trabajos de
mantenimiento de casco y maquinaria.
Certificación que indique que el buque tenía su clasificación actualizada antes del
siniestro. (Este Ítem Nº 9 reemplaza a los Ítems Nos. 7 y 8, siempre y cuando el buque esté
clasificado). Comprende los siguientes certificados y reportes:
a) Certificado de clasificación
b) Reportes de las últimas inspecciones anuales de clasificación del casco y maquinaria
c) Reporte de la última inspección en dique seco
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Copia de la orden de zarpe, otorgada por la Capitanía del Puerto.
Matrículas originales o copias completas de las mismas, de toda la tripulación que se
encontraba a bordo antes del siniestro.
Copia del permiso de pesca (Si es barco pesquero)
Certificación de la Autoridad Marítima declarando el hundimiento del buque
Acta de declaración de la tripulación referente al siniestro ante los ajustadores
designados. Para el efecto previa coordinación con los armadores se citarán a declarar
sobre el siniestro a los miembros de la tripulación determinados por los ajustadores.
Planos, proyectos, libros, facturas, actas, informes y otros, que tengan relación con el
reclamo, con el origen y causa del siniestro y con las circunstancias bajo las cuales se han
producido las perdidas o daños.
8. ROBO Y ASALTO
Denuncia, por escrito, del siniestro a nuestra Compañía por parte del Asegurado
Denuncia del robo a la Policía
Resultado de las investigaciones del robo, por parte de la Policía
Detalle físico de los bienes robados
Facturas originales de adquisición y/o proformas por la reposición de los objetos robados
En caso de robo de dinero, el arqueo de caja y recibos de lo cobrado en el día del robo.
Demostración en libros contables y con documentos contables de la preexistencia de los
objetos robados
9. ROTURA DE MAQUINARIA
Denuncia por escrito del siniestro a la Compañía por parte del Asegurado.
Detalle valorado de la pérdida, con sus respectivos respaldos.
Informe técnico de la evaluación de los daños del equipo y/o maquinaria.
En caso de daño al equipo y/o maquinaria, se necesita presupuestos y detalles de la
reparación
En caso de pérdida total, los costos originales y/o proformas de los bienes siniestrados.
10. PERDIDA DE BENEFICIO DE ROTURA DE MAQUINARIA
Comunicación escrita dirigida a la Compañía notificando el siniestro,
Comunicación escrita dirigida a la Compañía indicando las causas y circunstancias que
originaron el siniestro, acompañada de un detalle valorizado de la pérdida o daños,
Relación detallada de todos los seguros que existan y amparen el mismo riesgo.
11. EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONTRATISTA
Denuncia, por escrito, del siniestro a nuestra Compañía por parte del Asegurado
Informe técnico de la evaluación de los daños del equipo y/o maquinaria
En caso de daño al equipo y/o maquinaria, se necesita presupuestos y detalles de la
reparación
En caso de pérdida total, los costos originales y/o proformas de los bienes siniestrados
El Asegurado está también obligado a procurarse a su costa y a entregar los documentos
que fueren adicionalmente requeridos por la Compañía y por el Ajustador designado, que
18
tengan relación con el reclamo, con el origen y causa del siniestro y con las circunstancias
bajo las cuales se han producido las pérdidas o daños.
12. EQUIPO ELECTRÓNICO
Denuncia, por escrito, del siniestro a nuestra Compañía por parte del Asegurado
Informe técnico de la evaluación de los daños a los equipos
En caso de daño a los bienes siniestrados, se necesita presupuestos y detalles de la
reparación
En caso de pérdida total, los costos originales y/o proformas de los bienes siniestrados
El asegurado está también obligado a procurarse a su costa y a entregar los documentos que
fueren adicionalmente requeridos por la Compañía y por el Ajustador designado, que tengan
relación con el reclamo, con el origen y causa del siniestro y con las circunstancias bajo las
cuales se han producido las pérdidas o daños.
13. RESPONSABILIDAD CIVIL
Denuncia, por escrito, del siniestro a la Compañía por parte del Asegurado.
Documentación que sustente que la ocurrencia del accidente es responsabilidad del
Asegurado, sustentada o respaldada por los tribunales competentes, donde el Asegurado
haya sido sentenciado al pago de aquellos daños, es decir sentencia ejecutoriada.
Convenio de ajuste debidamente firmado por el Asegurado
14. FIDELIDAD PRIVADA
Denuncia por escrito del siniestro a la Compañía por parte del Asegurado.
Comprobación de que el implicado fue empleado de la Institución al momento del
siniestro (rol de pago).
Demostración y prueba de cada uno de los actos cometidos por el ex-empleado.
Liquidación de haberes del ex-empleado.
Demanda judicial en contra del responsable, para efectos de la subrogación de derechos.
Convenio de ajuste debidamente firmado por los asegurados.
El Asegurado esta también obligado a procurarse a su costa y a entregar los documentos
que fueren adicionalmente requeridos por la Compañía, que tengan relación con el
reclamo, con el origen y causa del siniestro y con las circunstancias bajo las cuales se han
producido las pérdidas o daños.
15. FIDELIDAD PÚBLICA
Denuncia por escrito del siniestro a la Compañía por parte del Asegurado.
Comprobación de que el implicado fue empleado de la Institución al momento del
siniestro (rol de pago).
Demostración y prueba de cada uno de los actos cometidos por el ex-empleado.
Liquidación de haberes del ex-empleado.
Demanda judicial en contra del responsable, para efectos de la subrogación de derechos.
Convenio de ajuste debidamente firmado por los asegurados.
El Asegurado esta también obligado a procurarse a su costa y a entregar los documentos
que fueren adicionalmente requeridos por la Compañía, que tengan relación con el
19
reclamo, con el origen y causa del siniestro y con las circunstancias bajo las cuales se han
producido las pérdidas o daños.
16. BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Denuncia por escrito del siniestro a la compañía por parte del asegurado.
Detalle valorado de la pérdida.
Informe técnico de la evaluación de los daños
En caso de daños parciales a los bienes siniestrados, presupuestos y detalles de la
reparación
En caso de pérdida total, costos originales y proforma de los bienes siniestrados
Convenio de ajuste debidamente firmado por el asegurado.
17. GARANTÍA ADUANERA
Denuncia por escrito del siniestro a la compañía por parte del asegurado.
Resolución administrativa suscrita por la máxima autoridad de la Entidad Asegurada que
declare el incumplimiento del contrato.
18. DINERO Y VALORES
Denuncia de los Asegurados a la Compañía Aseguradora
Detalle valorado de la pérdida
Denuncia a las Autoridades Competentes
Declaración juramentada
Fotocopias de las facturas comerciales y reporte de ventas y cobros efectuados el día del
siniestro.
Fotocopia de los cheques cobrados
Cartas de los clientes a los bancos anulando los cheques
Manifiestos de carga
Guía del transporte terrestre
Resultado de las investigaciones policiales
19. CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (SECTOR PÚBLICO)
Art.15º Para reclamar el pago de esta garantía, se requerirá presentar a la Compañía la
resolución administrativa suscrita por la máxima autoridad de la Entidad Asegurada que
declare el incumplimiento del contrato, o la mora del Contratista en sus obligaciones
frente a terceros.
Recibida dicha resolución, la Compañía procederá inmediatamente y sin más trámites al
pago del valor Asegurado en caso de incumplimiento de contrato o al pago del valor
requerido para satisfacer obligaciones del Contratista frente a terceros.
La indemnización a que da derecho este seguro podrá ser cobrada únicamente por la
máxima autoridad de la Entidad Asegurada o el delegado que expresamente designe dicha
20
autoridad. En todo caso, se adjuntará al reclamo los documentos que acrediten el
incumplimiento de la obligación afianzada y la cuantía del perjuicio ocasionado.
20. BUEN USO DE ANTICIPO
Para reclamar el pago de esta garantía, se requerirá presentar a la Compañía la resolución
administrativa suscrita por la máxima autoridad de la Entidad Asegurada que declare el
mal uso del anticipo, adjuntando las liquidaciones e informes exigidos por la Ley, que
acrediten el mal uso del anticipo afianzado y la cuantía del perjuicio ocasionado.
Recibida dicha resolución, la Compañía procederá inmediatamente y sin más trámites al
pago del saldo deudor del anticipo no devengado. La indemnización a que da derecho este
seguro podrá ser cobrada únicamente por la máxima autoridad de la Entidad Asegurada o
el delegado que expresamente designe dicha autoridad.
21. SEGURO DE EJECUCION DE OBRA Y BUENA CALIDAD DE MATERIALES – SECTOR PRIVADO
Denuncia, por escrito, del siniestro a nuestra Compañía por parte del Asegurado
Documentos que justifiquen el incumplimiento de las normas técnicas o los objetos de
construcción que se han producido como consecuencia de dicho incumplimiento
22. SEGURO DE MONTAJE
Denuncia, por escrito, de los Asegurados a la Compañía Aseguradora
Informe técnico de la evaluación de los daños del equipo y/o maquinaria
En caso de daño al equipo y/o maquinaria, se necesita presupuestos y detalles de la
reparación.
En caso de pérdida total, los costos originales y/o proformas de los bienes siniestrados.
El Asegurado está también obligado a procurarse a su costa y a entregar los documentos que
fueren adicionalmente requeridos por la Compañía, que tengan relación con el reclamo, con
el origen y causa del siniestro y con las circunstancias bajo las cuales se han producido las
pérdidas o daños.
23. SERIEDAD DE OFERTA
La Entidad Asegurada deberá dar aviso a la Compañía de los actos u omisiones del
Proponente que, a su juicio, den lugar a la indemnización estipulada en esta Póliza, con
arreglo a las disposiciones legales o contractuales pertinentes, adjuntará los documentos
que acrediten el incumplimiento.
Un reclamo puede ser negado por la compañía de seguros, las principales causas para tal efecto
son las siguientes:
•
•
•
•
Que el siniestro no esté amparado por la póliza contratada.
Declaración del siniestro a destiempo.
Incumplimiento de pago de prima.
Información inexacta, falsa o incompleta.
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•
•
•
•
Ausencia del bien asegurado.
Incumplimiento de cláusulas de garantías.
Que la pérdida sea inferior al deducible.
Incumplimiento de la preexistencia del bien asegurado.
Por parte de la compañía de seguros, una vez recibido el aviso del siniestro, que puede ser escrito
así como verbal o por medio electrónico, ésta procede a abrir el caso con su correspondiente
expediente, en resumen este proceso se puede enumerar de la siguiente manera:
•
•
•
•
•
•
•
•
Aviso de siniestro.
Verificación de vigencia de pólizas y pagos de primas o cuotas.
Identificación de las causas del siniestro.
Comprobar cobertura según condiciones de la póliza.
Comprobación de los daños, así como la determinación del valor.
Establecer indemnización.
Acta de finiquito.
Cierre de expediente.
15. ¿Qué es la indemnización?
La indemnización es el pago que recibe el asegurado por parte de la compañía aseguradora como
consecuencia y en compensación del daño sufrido por el siniestro sobre su bien o cosa asegurada.
Recordemos que para llegar a la indemnización hay que pasar por el aviso del siniestro y reclamo,
la verificación del mismo por medio de una inspección y una vez realizada ésta, la correspondiente
valoración.
Es importante tener presente que el valor de la indemnización no debe superar al del bien o cosa
asegurada, así como tampoco debe ser superior a su valor real o de reposición. Este valor puede
ser pagado de contado, reparando el bien asegurado, reponiendo el mismo o prestando un
servicio.
El valor de la indemnización se verá afectado por las siguientes causas:
•
•
•
•
Por el deducible, también llamado franquicia, que consiste en que el asegurado asume
una parte del siniestro ya sea estableciendo un porcentaje o un valor fijo.
Por infraseguro, es decir cuando los bienes asegurados lo están por un valor inferior a su
verdadero valor. En estos casos se procede a pagar el siniestro en forma proporcional.
Por supraseguro, lo contrario al infraseguro, es decir que el bien asegurado lo está a un
valor superior al verdadero. En caso de siniestro se procede a reconocer el valor real
Por depreciación, es decir por la pérdida de valor por uso o vetustez.
22
•
•
•
•
Por el valor de salvamento, es decir el valor de los bienes afectados que han podido ser
vendidos.
Por doble seguro, es decir cuando un mismo bien está asegurado en dos o más compañías
por el mismo concepto. En caso de siniestro se procede a pagar proporcionalmente
únicamente por el valor total del bien sumando todas las pólizas existentes. En el caso de
seguros de vida no se aplica este concepto.
Por restitución automática de la suma asegurada (rasa), que es el valor para volver a la
suma asegurada inicial antes del siniestro.
Por rebaja del valor asegurado (rva), que es un derecho de emisión por el concepto que su
nombre indica.
16. ¿Qué es el finiquito?
El finiquito es un documento mediante el cual el asegurado recibe a entera satisfacción por parte
de la compañía aseguradora, los valores correspondientes a la indemnización del siniestro
ocurrido. En otras palabras es el documento el asegurado reconoce y acepta que todas las
obligaciones contempladas en su contrato de seguro y que por lo tanto constituían obligaciones de
la compañía de seguros han sido completamente cubiertas y pagadas. Este documento es también
conocido como acta de finiquito. Pueden realizarse anticipos a este finiquito que luego son
considerados en el acta final.
La información que contiene el acta de finiquito es básicamente la siguiente:
•
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•
Nombre del asegurado.
Nombre del reclamante.
Ramo.
Número de póliza.
Causa del siniestro.
Descripción del siniestro.
Número de siniestro.
Fecha del siniestro.
Detalle de liquidación: Valor de indemnización, deducibles, depreciaciones, infraseguro,
anticipos, valor neto a indemnizar, gastos incurridos, restitución automática de suma
asegurada (rasa) o rebaja de valor asegurado (rva), valor neto a pagarse.
Subrogación.
Firma de la compañía de seguros.
Firma del asegurado.
17. ¿Es importante para las compañías de seguros la atención al cliente?
Por supuesto que sí, porque sin clientes las empresas carecen de la principal fuente de ingresos,
por lo tanto su atención debe ser el principal objetivo con la finalidad de brindar el mejor servicio
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que satisfaga sus necesidades creando fidelidad hacia ellas; las empresas de seguros no son la
excepción.
Para que la atención al cliente sea considerada exitosa los siguientes factores son importantes:
•
•
•
•
•
•
Excelente relación cliente-funcionario.
Información oportuna y veraz al cliente.
Imagen e infraestructura física excelentes.
Publicidad y promociones adecuadas.
Productos y servicios de calidad.
Servicios complementarios.
El personal encargado de la atención a clientes debe cumplir por lo menos con las siguientes
normas generales:
•
•
•
•
•
•
•
•
Imagen personal impecable.
Cortesía.
Agilidad.
Ambiente confiable.
Atención personal.
Veracidad.
Lenguaje y expresión corporal positiva.
Equilibrio y objetividad.
En la actividad de seguros, se puede clasificar a los clientes en dos grandes segmentos:
•
Clientes personales: Aquellos que buscan cobertura individual a través de pólizas de vida,
accidentes personales, vehículos, vivienda, entre otros.
•
Clientes corporativos o empresariales o institucionales: Aquellos que aseguran los riesgos
de sus empresas o negocios a través de pólizas de incendio, casco aéreo o marítimo,
transporte, lucro cesante, responsabilidad civil, ramos técnicos, fianzas, equipo
electrónico, etc.
•
Clientes institucionales: Aquellos organismos o empresas públicas.
La cadena de valor del sector asegurador está estructurada de la siguiente forma:
•
•
•
•
•
Desarrollo de productos y servicios.
Comercialización.
Oferta.
Contratación.
Prestación de servicios.
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Para soportar excelentes resultados en la atención al cliente es importante tener en cuenta:
•
•
•
•
•
Excelente comunicación interna.
Actividades de seguimiento.
Procedimientos documentados.
Sistemas de información de clientes.
Capacitación al personal de atención a clientes.
En las compañías de seguros las áreas especializadas para la atención a clientes son:
•
•
•
•
•
•
Comercialización.
Emisión.
Siniestros.
Inspecciones.
Caja.
Cobranzas.
18. ¿Qué es el reaseguro?
Se denomina reaseguro a un contrato entre la compañía aseguradora llamada también cedente y
una compañía reaseguradora, mediante el cual la cedente transfiere el riesgo al reasegurador. En
otras palabras el reaseguro es el seguro de la compañía aseguradora.
Mediante esta figura la compañía aseguradora protege su patrimonio disminuyendo y controlando
sus riesgos, por ende protege también el patrimonio de sus asegurados.
La operación de reaseguro hace que las compañías aseguradoras asuman riesgos que su propia
condición patrimonial no se los permitiría, por lo tanto incrementan el volumen de negocios,
garantizando su posición financiera.
En la operación de reaseguro participan los siguientes actores:
•
•
•
•
•
Asegurado: El cliente que solicita a la compañía de seguros una póliza.
Compañía aseguradora o cedente: La compañía que asume el riesgo mediante un contrato
de seguro y que cederá parcialmente el riesgo al reasegurador.
Reasegurador o compañía reaseguradora: Es la compañía que asume parcialmente el
riesgo transferido por la compañía aseguradora o cedente.
Retrocesionarios: Son los reaseguradores de las compañías de reaseguros.
Corredores de reaseguros: Son los brokers de reaseguros o intermediarios entre las
aseguradoras y los reaseguradores.
19. ¿Qué es y en qué consiste el control de lavado de activos?
El lavado de activos, también denominado lavado de dinero o legitimación de capitales es un
delito pura y exclusivamente emparentado con el crimen organizado. Es aquella operación a través
de la cual el dinero procedente del tráfico de drogas, corrupción pública, o crimen organizado, es
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invertido, ocultado, sustituido o transformado y restituido a los circuitos económico-financieros
legales, incorporándose a cualquier tipo de negocio como si se hubiera obtenido de forma lícita.
El financiamiento del terrorismo, es el respaldo financiero que se le brinda de cualquier modo al
terrorismo o a cualquier organización que comprometa o involucre al terrorismo.
El terrorismo se lo define como un acto destinado a causar muerte o lesiones corporales a un civil
o a cualquiera que no participe directamente en las hostilidades, o a causar daños a la
infraestructura pública o privada, siendo el propósito de dicho acto, intimidar a una población u
obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de
hacerlo.
En lo que a administración de riesgos de seguros se refiere, las compañías de seguros, están
obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la
realización de sus operaciones cotidianas pueda ser utilizada como instrumento para el
ocultamiento y manejo de dinero proveniente de actividades ilícitas y que sean objeto de lavado de
activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos.
Tal objetivo incluye la implementación de señales de alertas a nuevas modalidades y tipologías
utilizadas por las organizaciones criminales, como también la detección de operaciones inusuales
que puedan estar vinculadas con el direccionamiento de recursos de origen ilícito hacia la
realización de actividades terroristas o, que pretendan el ocultamiento de activos provenientes de
tales conductas.
OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS
El objetivo general de toda compañía de seguros es dar cumplimiento a las disposiciones que
sobre Prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos instruya la
Superintendencia de Bancos y Seguros en su Reglamento General, Leyes Conexas y Codificación de
Resoluciones, así como también de los demás entes reguladores en el ámbito de sus competencias.
Las compañías de seguros deben establecer políticas y procedimientos internos que permitan a
todos los funcionarios y empleados minimizar el riesgo de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo y otros delitos, contar con un criterio objetivo y técnico para prevenir su contingente y
ser utilizados en actividades ilícitas.
RESPONSABILIDADES GENERALES
Todos los funcionarios y empleados de la Compañía, para el cumplimiento de su función deben
conocer y aplicar las políticas establecidas en la institución sobre “Conozca a su accionista”,
“Conozca a su cliente”, “Conozca a su empleado”, “Conozca su mercado”, “Conozca su prestador
de servicios de seguros” y “Conozca su Proveedor” como las demás normas del manual de PLA con
sus respectivos anexos, como instrumentos fundamentales para evitar el lavado de activos y
financiamiento del terrorismo y otros delitos.
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DECLARACIÓN DE ORIGEN LÍCITO DE RECURSOS
Todas las operaciones y/o transacciones efectuadas por el cliente o la persona que las realice, que
igualen o superen el umbral establecido por la Ley, o que igualen o superen el monto establecido
por la Compañía, deben suscribir el respectivo formulario de declaración de licitud de fondos.
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