FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL RESOLUCIÓN No. 011 PARTIDOS DE VUELTA - II FASE E IDA SEMIFINAL LIGA ARGOS FUTSAL I / 2015 (MAYO 20 / 2015) Por la cual se imponen unas sanciones LA COMISIÓN DISCIPLINARIA DE LA LIGA ARGOS FUTSAL En uso de sus facultades estatutarias y reglamentarias y en particular de las que le confiere el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 3312 por la cual se adopta la Reglamentación que regirá la Liga Argos Futsal I y Liga Argos Futsal II / 2015. Resuelve: ARTÍCULO 1º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos de Vuelta – II Fase e Ida Semifinal, Liga Argos Futsal I / 2015 (Mayo 17 y 18 - 2015). TERCERA AMONESTACIÓN ACUMULATIVA O CONSECUTIVA SANCIONADOS CLUB ARANGO MUÑOZ, RICHARD ESTEBAN AGUILAS DORADAS S.A. FALCON MENDOZA, JOSÉ ALEJANDRO REAL BUCARAMANGA SUSPENSIÓN UNA (1) FECHA UNA (1) FECHA A CUMPLIR PARTIDO IDA, FINAL PARTIDO IDA, FINAL EXPULSADOS ARTÍCULO 2º.- Michael Alexis Córdoba Hermosa, jugador del Club Deportivo UTRAHUILCA. Sancionado con doce (12) meses de suspensión por conducta antideportiva contra un oficial de partido y tres (3) fechas por conducta violenta contra un adversario en el partido en CLUB DEPORTIVO UTRAHUILCA/COOMOTOR VS. CLUB DEPORTIVO LYON/CALI correspondientes a la Décima Fecha - I FASE de la LIGA ARGOS FUTSAL I / 2015, realizado el día domingo 25 de abril de 2015 a las 15h0min en el Coliseo Álvaro Sánchez Silva en la ciudad de Neiva, Huila. A través del informe del árbitro, este Comité Disciplinario tuvo conocimiento que el señor Michael Alexis Córdoba Hermosa incurrió en conducta antideportiva contra el Segundo Árbitro del partido. Que el documento arbitral señala: “(…) El juego se reanudó nuevamente con la ejecución del penal y el equipo Deportivo Lyon empato, quedando eliminado del torneo el Club Utrahuilca. Es allí cuando percibo que inmediatamente finaliza el partido, jugadores del Club Utrahuilca y aficionados rodean a mi compañero Andres Cadavid (Segundo Árbitro) para protestar las decisiones, entonces yo me dirijo a él y le digo que nos desplazáramos rápidamente al camerino y cuando nos 1 FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL disponíamos para ello, el jugador que había sido expulsado Michael Alexis Córdoba Hermosa del equipo Utrahuilca, ingresa a la superficie de juego, propinándole un golpe (puño) en la cabeza al Segundo Árbitro (…)” Conductas de esta índole están contempladas en el artículo 79 literal d) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, que dispone lo siguiente: Artículo 79. Conducta incorrecta frente a los oficiales de partido. Toda persona expulsada directamente será sancionada incluyendo la suspensión automática de la siguiente forma: a) Suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y multa de dos (2) a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción por conducta antideportiva contra un oficial consistente en protestar sus decisiones, cumplir sus órdenes negligentemente o desobedecerlas. b) Suspensión de tres (3) a seis (6) fechas y multa de tres (3) a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes si el irrespeto fuere mediante gestos, ademanes, injurias, amenazas o provocaciones. c) Suspensión de uno (1) a tres (3) meses y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción por conducta antideportiva contra un oficial de partido consistente en empujar, estrujar, dar pechazos o balonazos o agraviarlo en forma parecida, sin perjuicio de las disposiciones sobre incitación a la hostilidad o a la violencia, provocación al público, las concernientes al honor, las de naturaleza racista y las infracciones que atentan contra la libertad. d) Suspensión de doce (12) a veinticuatro (24) meses y multa de cincuenta (50) a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción en casos de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas, etc.) contra un oficial de partido. e) Suspensión de uno (1) a tres (3) meses y multa de sesenta (60) a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción por escupir a un oficial de partido. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. ARTÍCULO 3º. – Julian Andres Cardenas Joven, Director Técnico del Club Deportivo UTRAHUILCA. Sancionado con seis (6) meses de suspensión y multa de CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.027.188,00) correspondiente al 25% de 25 SMMLV por conducta antideportiva contra un oficial de partido en el encuentro CLUB DEPORTIVO UTRAHUILCA/COOMOTOR VS. CLUB DEPORTIVO LYON/CALI correspondientes a la Décima Fecha - I FASE de la LIGA ARGOS FUTSAL I / 2015, realizado el día domingo 25 de abril de 2015 a las 15h0min en el Coliseo Álvaro Sánchez Silva en la ciudad de Neiva, Huila. A través del informe del árbitro, este Comité Disciplinario tuvo conocimiento que el señor Julian Andres Cardenas Joven incurrió en conducta antideportiva contra el Segundo Árbitro del partido. Que el documento arbitral señala: “(…) y cuando nos disponíamos para ello, el jugador que había sido expulsado Michael Alexis Córdoba Hermosa del equipo Utrahuilca ingresa a la superficie de juego, propinándole un golpe (puño) en la cabeza al Segundo Árbitro. En ese mismo momento, el Director Técnico Julián Andrés Cardenas Joven del equipo Utrahuilca también lo intenta agredir de la misma manera (lazándole un golpe), pero Andrés Cadavid logra eludirlo (…).” 2 FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL Conductas de esta índole están contempladas en el artículo 79 literal d) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, que dispone lo siguiente: Artículo 79. Conducta incorrecta frente a los oficiales de partido. Toda persona expulsada directamente será sancionada incluyendo la suspensión automática de la siguiente forma: a) Suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y multa de dos (2) a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción por conducta antideportiva contra un oficial consistente en protestar sus decisiones, cumplir sus órdenes negligentemente o desobedecerlas. b) Suspensión de tres (3) a seis (6) fechas y multa de tres (3) a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes si el irrespeto fuere mediante gestos, ademanes, injurias, amenazas o provocaciones. c) Suspensión de uno (1) a tres (3) meses y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción por conducta antideportiva contra un oficial de partido consistente en empujar, estrujar, dar pechazos o balonazos o agraviarlo en forma parecida, sin perjuicio de las disposiciones sobre incitación a la hostilidad o a la violencia, provocación al público, las concernientes al honor, las de naturaleza racista y las infracciones que atentan contra la libertad. d) Suspensión de doce (12) a veinticuatro (24) meses y multa de cincuenta (50) a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción en casos de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas, etc.) contra un oficial de partido. e) Suspensión de uno (1) a tres (3) meses y multa de sesenta (60) a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción por escupir a un oficial de partido. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. ARTÍCULO 4º.- Club Deportivo Utrahuilca – Suspensión de la plaza por tres (3) fechas a puerta cerrada por conducta impropia de los espectadores, consistente en la invasión de la superficie de juego al finalizar el partido CLUB DEPORTIVO UTRAHUILCA/COOMOTOR VS. CLUB DEPORTIVO LYON/CALI de la DECIMA FECHA – I FASE de la LIGA ARGOS FUTSAL I / 2015 y multa de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCINETOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.577.400,00) correspondiente al 50% de 8 SMMLV realizado el día sábado 25 de abril 2015 a las 15h0min en el Coliseo Álvaro Sanchez Silva en la ciudad de Neiva, Huila. Sobre el particular, el Comité Disciplinario del Campeonato expresa las siguientes consideraciones: Según el informe arbitral, “(…) y cuando nos disponíamos para ello, el jugador que había sido expulsado Michael Alexis Córdoba Hermosa del equipo Utrahuilca ingresa a la superficie de juego, propinándole un golpe (puño) en la cabeza al Segundo Árbitro. En ese mismo momento, el Director Técnico Julián Andrés Cardenas Joven del equipo Utrahuilca también lo intenta agredir de la misma manera (lazándole un golpe), pero Andrés Cadavid logra eludirlo. El ingreso de los aficionados a la superficie de juego, también generó que al comisario de campo lo tomaron de la camiseta y lo confrontaron para intentar agredirlo. Al cuarto Árbitro (cronometrista) un aficionado le propino un golpe en la cabeza y a mi Jorge Moncada (Primer Árbitro) me golpearon en la cabeza, me tomaron del cuello y me empujaron en varias ocasiones en el ingreso al camerino y simultáneamente varios aficionados nos lanzaron objetos (botellas y monedas) desde la moneda (…).” 3 FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL La anterior información fue corroborada por el informe del comisario del partido, según el cual “(…) Agredieron verbalmente a los árbitros durante el desarrollo del partido y luego de terminado el mismo, invadieron el campo de juego agredieron física y verbalmente a los árbitros a tal punto que se hizo necesaria la intervención de la fuerza pública que llegaba nuevamente en ese momento (…)”. Conductas de esta índole están contempladas en el Artículo 98 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol el cual dispone: Artículo 98. Responsabilidad por conducta de los espectadores. 1. Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, sin que se les impute una conducta u omisión culpable. 2. Los clubes que hagan las veces de visitante serán responsables, sin que se les impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores. Los espectadores sentados en las tribunas reservadas a los visitantes son considerados como seguidores del club visitante, salvo prueba en contrario. 3. La responsabilidad descrita en los numerales 1 y 2 concierne igualmente a los partidos organizados en terreno neutral. 4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos insultantes y la invasión del terreno de juego. 5. El inadecuado comportamiento del público que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas. 6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados. 7. Cuando el público invada la cancha se sancionará al club local con suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas. Si como consecuencia de la invasión se retardare o impidiere el normal desarrollo del partido, la suspensión será de dos (2) a cuatro (4) fechas. Si de la falta se derivaren daños a las instalaciones deportivas, la suspensión será de dos (2) a seis (6) fechas. 8. Incurrirá el club en la sanción anterior en caso de que el público agrediere a los árbitros, directivos, personal integrante de los equipos o autoridades, antes, durante o después del partido. 9. El club que deba jugar como local estando sancionado con suspensión de su plaza jugará su partido a puerta cerrada en la cancha registrada como sede principal. 10. Aún en el supuesto de no haberse cometido falta alguna, podrá disponerse, con carácter excepcional y como medida de seguridad, que se juegue un partido a puerta cerrada, en terreno neutral, o bien prohibirse que se dispute en un determinado estadio. 11. En el estudio de las situaciones disciplinarias de suspensión de plaza se tomarán en consideración, además del informe arbitral, el del Comisario de Campo, el de las autoridades y todo elemento probatorio adicional que resulte idóneo para ilustrar el criterio de la Comisión de conformidad con el reglamento del respectivo torneo. (Negrilla fuera de texto) 4 FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL Durante los encuentros que dispute el Club Deportivo Utrahuilca en condición de local en ejecución de la sanción, solo estarán los equipos en contienda, los miembros del Comité Ejecutivo de los mismos reconocidos por Coldeportes y los medios informativos, así como los oficiales de partido. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. Notifíquese y Cúmplase Fdo. JOSÉ ORLANDO MORALES LEAL DIAZ Presidente Fdo. GABRIEL ANTONIO HERRERA Fdo. LUIS CARLOS ROZO BERMUDEZ Secretario 5
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