Resolución No. 011 (Mayo 20 - 2015)

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL
RESOLUCIÓN No. 011
PARTIDOS DE VUELTA - II FASE E IDA SEMIFINAL
LIGA ARGOS FUTSAL I / 2015
(MAYO 20 / 2015)
Por la cual se imponen unas sanciones
LA COMISIÓN DISCIPLINARIA DE LA LIGA ARGOS FUTSAL
En uso de sus facultades estatutarias y reglamentarias y en particular de las que le confiere el Código Disciplinario
Único de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 3312 por la cual se adopta la Reglamentación que
regirá la Liga Argos Futsal I y Liga Argos Futsal II / 2015.
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos de Vuelta – II Fase e Ida Semifinal, Liga Argos
Futsal I / 2015 (Mayo 17 y 18 - 2015).
TERCERA AMONESTACIÓN ACUMULATIVA O CONSECUTIVA
SANCIONADOS
CLUB
ARANGO MUÑOZ, RICHARD ESTEBAN AGUILAS DORADAS S.A.
FALCON MENDOZA, JOSÉ ALEJANDRO REAL BUCARAMANGA
SUSPENSIÓN
UNA (1) FECHA
UNA (1) FECHA
A CUMPLIR
PARTIDO IDA, FINAL
PARTIDO IDA, FINAL
EXPULSADOS
ARTÍCULO 2º.- Michael Alexis Córdoba Hermosa, jugador del Club Deportivo UTRAHUILCA. Sancionado con
doce (12) meses de suspensión por conducta antideportiva contra un oficial de partido y tres (3) fechas por
conducta violenta contra un adversario en el partido en CLUB DEPORTIVO UTRAHUILCA/COOMOTOR VS. CLUB
DEPORTIVO LYON/CALI correspondientes a la Décima Fecha - I FASE de la LIGA ARGOS FUTSAL I / 2015, realizado el
día domingo 25 de abril de 2015 a las 15h0min en el Coliseo Álvaro Sánchez Silva en la ciudad de Neiva, Huila.
A través del informe del árbitro, este Comité Disciplinario tuvo conocimiento que el señor Michael Alexis Córdoba
Hermosa incurrió en conducta antideportiva contra el Segundo Árbitro del partido.
Que el documento arbitral señala:
“(…) El juego se reanudó nuevamente con la ejecución del penal y el equipo Deportivo Lyon empato, quedando
eliminado del torneo el Club Utrahuilca. Es allí cuando percibo que inmediatamente finaliza el partido, jugadores del
Club Utrahuilca y aficionados rodean a mi compañero Andres Cadavid (Segundo Árbitro) para protestar las
decisiones, entonces yo me dirijo a él y le digo que nos desplazáramos rápidamente al camerino y cuando nos
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disponíamos para ello, el jugador que había sido expulsado Michael Alexis Córdoba Hermosa del equipo Utrahuilca,
ingresa a la superficie de juego, propinándole un golpe (puño) en la cabeza al Segundo Árbitro (…)”
Conductas de esta índole están contempladas en el artículo 79 literal d) del Código Disciplinario Único de la
Federación Colombiana de Fútbol, que dispone lo siguiente:
Artículo 79.
Conducta incorrecta frente a los oficiales de partido. Toda persona expulsada directamente será sancionada
incluyendo la suspensión automática de la siguiente forma:
a)
Suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y multa de dos (2) a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes al
momento de la infracción por conducta antideportiva contra un oficial consistente en protestar sus decisiones, cumplir sus órdenes
negligentemente o desobedecerlas.
b)
Suspensión de tres (3) a seis (6) fechas y multa de tres (3) a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes si el
irrespeto fuere mediante gestos, ademanes, injurias, amenazas o provocaciones.
c)
Suspensión de uno (1) a tres (3) meses y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento
de la infracción por conducta antideportiva contra un oficial de partido consistente en empujar, estrujar, dar pechazos o balonazos o
agraviarlo en forma parecida, sin perjuicio de las disposiciones sobre incitación a la hostilidad o a la violencia, provocación al público, las
concernientes al honor, las de naturaleza racista y las infracciones que atentan contra la libertad.
d)
Suspensión de doce (12) a veinticuatro (24) meses y multa de cincuenta (50) a sesenta (60) salarios mínimos legales
mensuales vigentes al momento de la infracción en casos de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas, etc.) contra un oficial de
partido.
e)
Suspensión de uno (1) a tres (3) meses y multa de sesenta (60) a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes al
momento de la infracción por escupir a un oficial de partido.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité y el de apelación ante la Comisión
Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol.
ARTÍCULO 3º. – Julian Andres Cardenas Joven, Director Técnico del Club Deportivo UTRAHUILCA. Sancionado
con seis (6) meses de suspensión y multa de CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS
MONEDA CORRIENTE ($4.027.188,00) correspondiente al 25% de 25 SMMLV por conducta antideportiva contra un
oficial de partido en el encuentro CLUB DEPORTIVO UTRAHUILCA/COOMOTOR VS. CLUB DEPORTIVO LYON/CALI
correspondientes a la Décima Fecha - I FASE de la LIGA ARGOS FUTSAL I / 2015, realizado el día domingo 25 de abril
de 2015 a las 15h0min en el Coliseo Álvaro Sánchez Silva en la ciudad de Neiva, Huila.
A través del informe del árbitro, este Comité Disciplinario tuvo conocimiento que el señor Julian Andres Cardenas
Joven incurrió en conducta antideportiva contra el Segundo Árbitro del partido.
Que el documento arbitral señala:
“(…) y cuando nos disponíamos para ello, el jugador que había sido expulsado Michael Alexis Córdoba Hermosa del
equipo Utrahuilca ingresa a la superficie de juego, propinándole un golpe (puño) en la cabeza al Segundo Árbitro. En
ese mismo momento, el Director Técnico Julián Andrés Cardenas Joven del equipo Utrahuilca también lo intenta
agredir de la misma manera (lazándole un golpe), pero Andrés Cadavid logra eludirlo (…).”
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Conductas de esta índole están contempladas en el artículo 79 literal d) del Código Disciplinario Único de la
Federación Colombiana de Fútbol, que dispone lo siguiente:
Artículo 79.
Conducta incorrecta frente a los oficiales de partido. Toda persona expulsada directamente será sancionada
incluyendo la suspensión automática de la siguiente forma:
a)
Suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y multa de dos (2) a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes al
momento de la infracción por conducta antideportiva contra un oficial consistente en protestar sus decisiones, cumplir sus órdenes
negligentemente o desobedecerlas.
b)
Suspensión de tres (3) a seis (6) fechas y multa de tres (3) a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes si el
irrespeto fuere mediante gestos, ademanes, injurias, amenazas o provocaciones.
c)
Suspensión de uno (1) a tres (3) meses y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento
de la infracción por conducta antideportiva contra un oficial de partido consistente en empujar, estrujar, dar pechazos o balonazos o
agraviarlo en forma parecida, sin perjuicio de las disposiciones sobre incitación a la hostilidad o a la violencia, provocación al público, las
concernientes al honor, las de naturaleza racista y las infracciones que atentan contra la libertad.
d)
Suspensión de doce (12) a veinticuatro (24) meses y multa de cincuenta (50) a sesenta (60) salarios mínimos legales
mensuales vigentes al momento de la infracción en casos de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas, etc.) contra un oficial de
partido.
e)
Suspensión de uno (1) a tres (3) meses y multa de sesenta (60) a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes al
momento de la infracción por escupir a un oficial de partido.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité y el de apelación ante la Comisión
Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol.
ARTÍCULO 4º.- Club Deportivo Utrahuilca – Suspensión de la plaza por tres (3) fechas a puerta cerrada por
conducta impropia de los espectadores, consistente en la invasión de la superficie de juego al finalizar el partido
CLUB DEPORTIVO UTRAHUILCA/COOMOTOR VS. CLUB DEPORTIVO LYON/CALI de la DECIMA FECHA – I FASE de la LIGA
ARGOS FUTSAL I / 2015 y multa de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCINETOS PESOS MONEDA
CORRIENTE ($2.577.400,00) correspondiente al 50% de 8 SMMLV realizado el día sábado 25 de abril 2015 a las
15h0min en el Coliseo Álvaro Sanchez Silva en la ciudad de Neiva, Huila.
Sobre el particular, el Comité Disciplinario del Campeonato expresa las siguientes consideraciones:
Según el informe arbitral, “(…) y cuando nos disponíamos para ello, el jugador que había sido expulsado Michael
Alexis Córdoba Hermosa del equipo Utrahuilca ingresa a la superficie de juego, propinándole un golpe (puño) en la
cabeza al Segundo Árbitro. En ese mismo momento, el Director Técnico Julián Andrés Cardenas Joven del equipo
Utrahuilca también lo intenta agredir de la misma manera (lazándole un golpe), pero Andrés Cadavid logra eludirlo.
El ingreso de los aficionados a la superficie de juego, también generó que al comisario de campo lo tomaron de la
camiseta y lo confrontaron para intentar agredirlo. Al cuarto Árbitro (cronometrista) un aficionado le propino un
golpe en la cabeza y a mi Jorge Moncada (Primer Árbitro) me golpearon en la cabeza, me tomaron del cuello y me
empujaron en varias ocasiones en el ingreso al camerino y simultáneamente varios aficionados nos lanzaron objetos
(botellas y monedas) desde la moneda (…).”
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La anterior información fue corroborada por el informe del comisario del partido, según el cual “(…) Agredieron
verbalmente a los árbitros durante el desarrollo del partido y luego de terminado el mismo, invadieron el campo de juego agredieron física
y verbalmente a los árbitros a tal punto que se hizo necesaria la intervención de la fuerza pública que llegaba nuevamente en ese momento
(…)”.
Conductas de esta índole están contempladas en el Artículo 98 del Código Disciplinario Único de la Federación
Colombiana de Fútbol el cual dispone:
Artículo 98.
Responsabilidad por conducta de los espectadores.
1. Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, sin que se les impute una conducta u omisión culpable.
2. Los clubes que hagan las veces de visitante serán responsables, sin que se les impute una conducta u omisión culpable, de la conducta
impropia de los espectadores considerados como sus seguidores. Los espectadores sentados en las tribunas reservadas a los visitantes
son considerados como seguidores del club visitante, salvo prueba en contrario.
3. La responsabilidad descrita en los numerales 1 y 2 concierne igualmente a los partidos organizados en terreno neutral.
4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el
lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos insultantes y la invasión del terreno de juego.
5. El inadecuado comportamiento del público que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la
sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.
6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al
momento de la infracción.
Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4)
fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio
de la obligación de indemnizar los daños causados.
7. Cuando el público invada la cancha se sancionará al club local con suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas. Si como
consecuencia de la invasión se retardare o impidiere el normal desarrollo del partido, la suspensión será de dos (2) a cuatro (4) fechas.
Si de la falta se derivaren daños a las instalaciones deportivas, la suspensión será de dos (2) a seis (6) fechas.
8. Incurrirá el club en la sanción anterior en caso de que el público agrediere a los árbitros, directivos, personal integrante de los equipos o
autoridades, antes, durante o después del partido.
9. El club que deba jugar como local estando sancionado con suspensión de su plaza jugará su partido a puerta cerrada en la cancha
registrada como sede principal.
10. Aún en el supuesto de no haberse cometido falta alguna, podrá disponerse, con carácter excepcional y como medida de seguridad, que
se juegue un partido a puerta cerrada, en terreno neutral, o bien prohibirse que se dispute en un determinado estadio.
11. En el estudio de las situaciones disciplinarias de suspensión de plaza se tomarán en consideración, además del informe arbitral, el del
Comisario de Campo, el de las autoridades y todo elemento probatorio adicional que resulte idóneo para ilustrar el criterio de la Comisión
de conformidad con el reglamento del respectivo torneo. (Negrilla fuera de texto)
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Durante los encuentros que dispute el Club Deportivo Utrahuilca en condición de local en ejecución de la sanción,
solo estarán los equipos en contienda, los miembros del Comité Ejecutivo de los mismos reconocidos por
Coldeportes y los medios informativos, así como los oficiales de partido.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la
Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol.
Notifíquese y Cúmplase
Fdo.
JOSÉ ORLANDO MORALES LEAL
DIAZ
Presidente
Fdo.
GABRIEL ANTONIO HERRERA
Fdo.
LUIS CARLOS ROZO BERMUDEZ
Secretario
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