Diario de Sesiones - Cámara de Diputados de la Provincia de Santa

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Diario de Sesiones
133º PERÍODO LEGISLATIVO
6ª REUNIÓN
PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
5ª SESIÓN ORDINARIA
2 DE JULIO DE 2015
Presidencia de la Cámara: Rubeo, Luis Daniel
Vicepresidente Primero: Dadomo, Víctor Hugo
Vicepresidente Segundo: Angelini, Federico
Secretario Parlamentario: Hurani, Jorge Raúl
Secretario Administrativo: Amor, Roberto César
Subsecretario Parlamentario: Peters, Gustavo
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
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5ª SESIÓN ORDINARIA
SUMARIO
1 SUMARIO.............................................................................................................. 1
2 ASISTENCIA.......................................................................................................... 7
3 APERTURA DE LA SESIÓN..................................................................................8
4 VERSIÓN TAQUIGRÁFICA...................................................................................8
(Sesión ordinaria del 25/06/15 – Aprobada).........................................................................................8
5 ASUNTOS ENTRADOS.........................................................................................8
5.1 COMUNICACIONES OFICIALES................................................................................................ 8
5.2 DICTÁMENES DE COMISIÓN................................................................................................... 9
5.2.1 16 de junio: conmemoración natalicio del Dr. Andrés Carrasco................................9
(Proyecto de ley – Queda reservado)...................................................................................................9
5.2.2 “Casa de Urquiza” en Rosario: inmueble de valor Patrimonial, Histórico y Cultural..9
(Proyecto de declaración – Queda reservado).....................................................................................9
5.2.3 Implementación Ley sobre educación inicial obligatoria para niños/as de 4 años:
informes.............................................................................................................. 9
(Proyecto de comunicación – Queda reservado).................................................................................9
5.2.4 Refacciones en Escuela Secundaria Orientada Nº 256 de Santa Fe: informes........9
(Proyecto de comunicación – Queda reservado).................................................................................9
5.2.5 Decreto Nº 2703/10 (integración interinstitucional de niños, adolescentes y
jóvenes con discapacidad): informes..................................................................9
(Proyecto de comunicación – Queda reservado).................................................................................9
5.2.6 Escuela Nº 1341 de Santa Fe: tareas de mantenimiento..........................................9
(Proyecto de comunicación – Queda reservado).................................................................................9
5.2.7 Escuela Primaria Nº 292 de Gaboto: creación de cargos.........................................9
(Proyecto de comunicación – Queda reservado).................................................................................9
5.2.8 Reparación de la Escuela Secundaria Nº 512, de Santa Fe...................................10
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)...............................................................................10
5.2.9 Estudios para detección de glifosato en leche materna..........................................10
(Proyecto de declaración – Queda reservado)...................................................................................10
5.2.10 Mamógrafo digital para Hospital Samco de San Vicente......................................10
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)...............................................................................10
5.2.11 Reglamentación Ley Nac. Nº 26.928 (Sistema de Protección Integral para
Personas Trasplantadas)..................................................................................10
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)...............................................................................10
5.2.12 Sistemas de alarmas en centros de salud de Santa Fe: informes........................10
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)...............................................................................10
5.2.13 Centro de Salud de Flor de Oro: adecuación de edificio y número de
profesionales.................................................................................................... 10
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)...............................................................................10
5.2.14 Niños con enfermedades oncológicas en Hospital de Niños de Santa Fe:
informes............................................................................................................ 10
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)...............................................................................10
5.2.15 Medidas para prevención de leptospirosis: informes............................................10
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)...............................................................................10
5.2.16 Presunta venta de bebés en Hospital Jaime Ferré de Rafaela: informes..............10
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)...............................................................................11
5.2.17 Fallecimiento de paciente en Hospital Central de Reconquista: informes.............11
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)...............................................................................11
5.2.18 Registro Provincial de Nacimientos Prematuros...................................................11
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)...............................................................................11
5.2.19 Obligación de sanatorios privados de realizar prácticas médicas prescriptas por
médicos matriculados.......................................................................................11
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)...............................................................................11
5.2.20 Mecanismos presupuestarios y financieros para atender el déficit del Ejercicio
2014: informes.................................................................................................. 11
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)...............................................................................11
5.2.21 Pavimentación Ruta Prov. Nº 26 (tramo Albarellos – Arroyo Seco): incorporación
en Presupuesto 2015........................................................................................ 11
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)...............................................................................11
5.2.22 Enlace de canales Belgrano y Ricchieri en Capitán Bermúdez: inclusión en
Presupuesto 2015............................................................................................. 11
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)...............................................................................11
5.2.23 Obras en Samco de Campo Hardy: inclusión en Presupuesto año 2015..............11
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)...............................................................................11
5.2.24 Cámaras de video-vigilancia en establecimientos educativos de zonas rurales. . .11
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)...............................................................................12
5.2.25 Programa Construcción y/o Financiamiento de Soluciones Habitacionales:
informes............................................................................................................ 12
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)...............................................................................12
5.2.26 Cobertura de vacantes en la Administración Pública Provincial: informes............12
(Proyecto de comunicación – Girado al Archivo)...............................................................................12
5.3 PROYECTOS DE LOS SEÑORES DIPUTADOS...........................................................................12
Proyectos de ley:................................................................................................................................12
5.3.1 Ley Nº 2.998 - Código Bromatológico de la Provincia : incorp art. 592 bis.............12
5.3.2 Protección de la mujer en conflicto con su embarazo.............................................12
5.3.3 Adhesión a Ley Nac. Nº 26.816 (Empleo Protegido para Personas con
Discapacidad)................................................................................................... 12
5.3.4 Mecanismo de Evaluación Periódica de Desempeño Policial.................................12
5.3.5 Adhesión a Ley Nac. Nº 26.529 (Derechos del Paciente).......................................12
(Cambio en el giro a comisión)...........................................................................................................12
5.3.6 Ley Nº 6.533: modif. Art. 5º (incorporación de Estadísticas de Género).................13
5.3.7 Ley Nº 12.521: modificación (incorporación de faltas administrativas policiales
clasificadas como gravísimas)..........................................................................13
(Cambio en el giro a comisión)...........................................................................................................13
5.3.8 Adhesión a Ley Nacional Nº 26.279 (Pesquisa Neonatal).......................................13
Proyecto de resolución:......................................................................................................................13
5.3.9 Sesión Especial de distinción a los doctores Carlos Querini y Diego Milone..........13
(Queda reservado)..............................................................................................................................13
Proyectos de comunicación:...............................................................................................................13
5.3.10 Ampliación horarios y jornadas laborales de agentes de la Policía Comunitaria...13
(Queda reservado)..............................................................................................................................13
5.3.11 Coordinación de Delegación Provincial de Políticas de Género (Nodo Venado
Tuerto).............................................................................................................. 14
5.3.12 Delegación de Comisaría de la Mujer de Venado Tuerto: dotación de recursos
materiales......................................................................................................... 14
5.3.13 Incumplimiento acuerdo sobre calidad del servicio por parte de la Empresa
Monticas........................................................................................................... 14
5.3.14 Solicitud de respuesta a pedido de informes a la EPE sobre Energías
Renovables....................................................................................................... 14
5.3.15 Jardín de Infantes Nº 244 de Villa Gobernador Gálvez: reparación edificio..........14
5.3.16 Restauración y puesta en valor de Iglesia San Enrique de Villa Gobernador
Gálvez............................................................................................................... 14
5.4 PROYECTOS DEL SENADO................................................................................................... 14
5.4.1 Ley Nº 12.818 (Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de
Curar): modificación.......................................................................................... 14
(Queda reservado)..............................................................................................................................14
5.4.2 Prórroga Ley Nº 13.363 (expropiación inmueble a favor de Cooperativa de
Trabajo Forlín Limitada de Reconquista)..........................................................15
5.4.3 Atención preferencial en organismos públicos a embarazadas, personas con
limitaciones físicas y de la tercera edad...........................................................15
5.4.4 Santa Fe “Capital Provincial del Trombón”..............................................................15
5.5 NOTAS DE LOS PARTICULARES............................................................................................. 15
6 PETICIONES DE LAS SEÑORAS DIPUTADAS Y DE LOS SEÑORES
DIPUTADOS..................................................................................................15
6.1 REMISIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AL JUEZ DE
INSTRUCCIÓN DE VERA, DR. GUSTAVO ADRIÁN GON.......................................................15
(Proyecto de comunicación – Ingreso y reserva)...............................................................................15
6.2 FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN HECHOS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL..................................15
(Proyecto de ley – Ingreso y giro a comisión)....................................................................................15
6.3 POSTA DE SERVICIO DE EMERGENCIAS 107 EN ALTO VERDE................................................16
(Proyecto de comunicación – Ingreso y reserva)...............................................................................16
6.4 CONMEMORACIÓN DEL 35º ANIVERSARIO DE LA QUEMA DE LIBROS DEL CENTRO EDITOR DE
AMÉRICA LATINA........................................................................................................... 16
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
(Proyecto de declaración – Ingreso y reserva)...................................................................................16
6.5 PENAL VIP PARA RECLUSOS EN SECCIONAL 27º DE ARROYO SECO: INFORMES.....................16
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)...............................................................................16
6.6 AGENTES DE LA POLICÍA IMPLICADOS EN CAUSA DEL HOMICIDIO DE JONATHAN HERRERA:
INFORMES..................................................................................................................... 16
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)...............................................................................16
6.7 LEY IMPOSITIVA: MODIF. DE ARTS. – FONDO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD PÚBLICA Y
PREVENCIÓN CIUDADANA.............................................................................................. 17
(Proyecto de ley – Preferencia para tres sesiones)...........................................................................17
6.8 CONTRATOS CON EMPRESAS SER PRODUCCIONES SRL Y BT PRODUCCIONES: INFORMES.....17
(Proyecto de comunicación – Preferencia para la próxima sesión)...................................................17
6.9 CITACIÓN A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD.................................................17
(Pedido de cumplimiento de resolución aprobada)............................................................................17
6.10 MEDIDAS PARA SOLUCIONAR PROBLEMAS DE SERVICIOS Y EDILICIOS DE ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS.................................................................................................................. 18
(Proyecto de comunicación – Ingreso y giro a comisión)...................................................................18
6.11 EXAMEN DE TOMA DE REFLEJO ROJO PUPILAR EN RECIÉN NACIDOS.....................................18
(Proyecto de ley – Cambio en el giro a comisión)..............................................................................18
6.12 BENEPLÁCITO POR LA ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA DE ATENCIÓN DE ABORTOS NO PUNIBLES. 18
(Proyecto de declaración – Ingreso y reserva)...................................................................................18
6.13 MÉDICOS RURALES........................................................................................................... 18
(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión)....................................................................18
6.14 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CUMBIA SANTAFESINA.........................................................18
(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión)....................................................................19
6.15 FONDO PARA EL TRASLADO Y RECONVERSIÓN DEL PUERTO DE SANTA FE.............................19
(Proyecto de ley – Preferencia para dos sesiones)............................................................................19
6.16 SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE): SUSCRIPCIÓN DE ACTA ACUERDO...........19
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)...............................................................................19
6.17 RESTRICCIONES A LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES RURALES POR EXTRANJEROS..................19
(Proyecto de ley – Ingreso y giro a comisión)....................................................................................19
6.18 BENEPLÁCITO POR EL INICIO DE JUICIO POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD EN LA CAUSA
CAMBIASO-PEREYRA ROSSI........................................................................................... 19
(Proyecto de declaración – Ingreso y reserva)...................................................................................19
6.19 LICITACIÓN PRIVADA Nº 001/15........................................................................................ 19
(Proyecto de resolución – Ingreso y reserva).....................................................................................19
6.20 DECLARACIÓN DE INTERÉS LEGISLATIVO DE DIVERSOS ACTOS Y/O EVENTOS........................19
(Proyecto de declaración – Ingreso y reserva)...................................................................................19
6.21 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INTERNAS..................................................................19
(Proyecto de resolución – Ingreso y reserva).....................................................................................19
7 TRATAMIENTOS SOBRE TABLAS.....................................................................20
7.1 LICITACIÓN PRIVADA Nº 001/15.......................................................................................... 20
(Proyecto de resolución – Aprobado).................................................................................................20
7.2 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INTERNAS....................................................................20
(Proyecto de resolución – Aprobado).................................................................................................20
7.3 DECLARACIÓN DE INTERÉS LEGISLATIVO DE DIVERSOS ACTOS Y/O EVENTOS..........................21
(Proyecto de declaración – Aprobado)...............................................................................................21
7.4 16 DE JUNIO: CONMEMORACIÓN NATALICIO DEL DR. ANDRÉS CARRASCO...............................21
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................21
7.5 “CASA DE URQUIZA” EN ROSARIO: INMUEBLE DE VALOR PATRIMONIAL, HISTÓRICO Y
CULTURAL..................................................................................................................... 22
(Proyecto de declaración – Aprobado)...............................................................................................23
7.6 IMPLEMENTACIÓN LEY SOBRE EDUCACIÓN INICIAL OBLIGATORIA PARA NIÑOS/AS DE 4 AÑOS:
INFORMES..................................................................................................................... 23
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................23
7.7 REFACCIONES EN ESCUELA SECUNDARIA ORIENTADA Nº 256 DE SANTA FE: INFORMES.........25
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................25
7.8 DECRETO Nº 2703/10 (INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE NIÑOS, ADOLESCENTES Y
JÓVENES CON DISCAPACIDAD): INFORMES.......................................................................26
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................26
7.9 ESCUELA Nº 1341 DE SANTA FE: TAREAS DE MANTENIMIENTO..............................................27
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................27
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
7.10 ESCUELA PRIMARIA Nº 292 DE GABOTO: CREACIÓN DE CARGOS........................................28
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................28
7.11 REPARACIÓN DE LA ESCUELA SECUNDARIA Nº 512, DE SANTA FE......................................29
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................29
7.12 ESTUDIOS PARA DETECCIÓN DE GLIFOSATO EN LECHE MATERNA.........................................29
(Proyecto de declaración – Aprobado)...............................................................................................29
7.13 MAMÓGRAFO DIGITAL PARA HOSPITAL SAMCO DE SAN VICENTE..........................................31
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................31
7.14 REGLAMENTACIÓN LEY NAC. Nº 26.928 (SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA
PERSONAS TRASPLANTADAS)......................................................................................... 32
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................32
7.15 SISTEMAS DE ALARMAS EN CENTROS DE SALUD DE SANTA FE: INFORMES...........................32
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................32
7.16 CENTRO DE SALUD DE FLOR DE ORO: ADECUACIÓN DE EDIFICIO Y NÚMERO DE
PROFESIONALES............................................................................................................ 33
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................33
7.17 NIÑOS CON ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS EN HOSPITAL DE NIÑOS DE SANTA FE:
INFORMES..................................................................................................................... 34
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................34
7.18 MEDIDAS PARA PREVENCIÓN DE LEPTOSPIROSIS: INFORMES...............................................35
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................35
7.19 PRESUNTA VENTA DE BEBÉS EN HOSPITAL JAIME FERRÉ DE RAFAELA: INFORMES................37
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................37
7.20 FALLECIMIENTO DE PACIENTE EN HOSPITAL CENTRAL DE RECONQUISTA: INFORMES.............38
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................38
7.21 REGISTRO PROVINCIAL DE NACIMIENTOS PREMATUROS.....................................................39
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................39
7.22 OBLIGACIÓN DE SANATORIOS PRIVADOS DE REALIZAR PRÁCTICAS MÉDICAS PRESCRIPTAS
POR MÉDICOS MATRICULADOS........................................................................................ 40
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................40
7.23 MECANISMOS PRESUPUESTARIOS Y FINANCIEROS PARA ATENDER EL DÉFICIT DEL EJERCICIO
2014: INFORMES........................................................................................................... 41
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................41
7.24 PAVIMENTACIÓN RUTA PROV. Nº 26 (TRAMO ALBARELLOS – ARROYO SECO):
INCORPORACIÓN EN PRESUPUESTO 2015.......................................................................41
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................41
7.25 ENLACE DE CANALES BELGRANO Y RICCHIERI EN CAPITÁN BERMÚDEZ: INCLUSIÓN EN
PRESUPUESTO 2015..................................................................................................... 42
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................42
7.26 OBRAS EN SAMCO DE CAMPO HARDY: INCLUSIÓN EN PRESUPUESTO AÑO 2015..................43
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................43
7.27 CÁMARAS DE VIDEO-VIGILANCIA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE ZONAS RURALES....44
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................44
7.28 PROGRAMA CONSTRUCCIÓN Y/O FINANCIAMIENTO DE SOLUCIONES HABITACIONALES:
INFORMES..................................................................................................................... 45
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................45
7.29 SESIÓN ESPECIAL DE DISTINCIÓN A LOS DOCTORES CARLOS QUERINI Y DIEGO MILONE......46
(Proyecto de resolución – Aprobado).................................................................................................46
7.30 CONMEMORACIÓN DEL 35º ANIVERSARIO DE LA QUEMA DE LIBROS DEL CENTRO EDITOR DE
AMÉRICA LATINA........................................................................................................... 47
(Proyecto de declaración – Aprobado)...............................................................................................47
7.31 AMPLIACIÓN HORARIOS Y JORNADAS LABORALES DE AGENTES DE LA POLICÍA COMUNITARIA.48
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................48
7.32 LEY Nº 12.818 (CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE
CURAR): MODIFICACIÓN................................................................................................. 49
(Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................49
7.33 AGENTES DE LA POLICÍA IMPLICADOS EN CAUSA DEL HOMICIDIO DE JONATHAN HERRERA:
INFORMES..................................................................................................................... 52
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................52
7.34 PENAL VIP PARA RECLUSOS EN SECCIONAL 27º DE ARROYO SECO: INFORMES...................53
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................53
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2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
7.35 REMISIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AL JUEZ DE
INSTRUCCIÓN DE VERA, DR. GUSTAVO ADRIÁN GON.......................................................53
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................53
7.36 POSTA DE SERVICIO DE EMERGENCIAS 107 EN ALTO VERDE..............................................57
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................57
7.37 BENEPLÁCITO POR LA ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA DE ATENCIÓN DE ABORTOS NO PUNIBLES. 57
(Proyecto de declaración – Aprobado)...............................................................................................57
7.38 SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE): SUSCRIPCIÓN DE ACTA ACUERDO.........61
(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................61
7.39 BENEPLÁCITO POR EL INICIO DE JUICIO POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD EN LA CAUSA
CAMBIASO-PEREYRA ROSSI........................................................................................... 66
(Proyecto de declaración – Aprobado)...............................................................................................66
8 TRATAMIENTO PREFERENCIAL DE PROYECTOS..........................................66
8.1 DERECHO A COMUNICACIÓN TELEFÓNICA DE LOS INTERNOS RECLUIDOS EN
ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS...............................................................................66
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para tres sesiones)...............................................66
8.2 LEY Nº 11.730 (ÁREAS EN RIESGO DE SER AFECTADA POR INUNDACIONES): MODIFICACIÓN....67
(Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................67
8.3 TARIFA SOCIAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EMISORAS DE RADIOS FM...............................69
(Proyecto de ley – Cambio en giro a comisión y preferencia para la próxima sesión)......................69
8.4 RESIDENCIAS PARA MADRES............................................................................................... 69
(Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................69
8.5 CAPACITACIÓN A DOCENTES Y ALUMNOS DE NIVEL SECUNDARIO EN TÉCNICAS DE
REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR BÁSICA........................................................................73
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)..................................................73
8.6 EXPROPIACIÓN INMUEBLE EN SAN JOSÉ DEL RINCÓN (AMPLIACIÓN DEL SAMCO)...................73
(Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................73
8.7 LICENCIA EXTRAORDINARIA PARA EMPLEADAS DEL ESTADO (PARA EXÁMENES MÉDICOS)........74
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)........................................74
8.8 ADHESIÓN A LEY NACIONAL Nº 26.369 (OBLIGATORIEDAD DE EXÁMENES PARA LA DETECCIÓN
DEL ESTREPTOCOCO GRUPO A)......................................................................................74
(Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................74
8.9 INSTITUTO DEL SEGURO DE LA PROVINCIA...........................................................................76
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para tres sesiones)...............................................76
8.10 REGISTRO PROVINCIAL DE ABOGADOS DEL NIÑO...............................................................77
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)..................................................77
8.11 REGULACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS................................................77
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)..................................................77
8.12 PERROS DE RAZAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS.............................................................77
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)..................................................77
8.13 LEY Nº 10.023 (ESTATUTO PARA EL PERSONAL DEL PODER LEGISLATIVO): MODIF. ART. 34. 77
(Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................77
8.14 LEY Nº 8.525 (ESTATUTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA): MODIF. ART. 36.......78
(Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................78
8.15 CÓDIGO PROCESAL PENAL: MODIFICACIÓN (FLAGRANCIA, PROCEDIMIENTO)........................80
(Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................80
8.16 PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE TODA FORMA DE NOVIAZGOS VIOLENTOS..........................81
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para tres sesiones)...............................................81
8.17 CESIÓN TERRENO A LALCEC REPRESENTACIÓN CHABÁS....................................................81
(Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................81
8.18 COLEGIO PROFESIONAL DE PROTÉSICOS DENTALES..........................................................83
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para dos sesiones)...............................................83
8.19 REGULACIÓN DEL ACCESO A CONTENIDOS INADECUADOS EN LUGARES PÚBLICOS DE USO DE
INTERNET...................................................................................................................... 83
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para dos sesiones)...............................................83
8.20 TURISMO: INTERÉS NACIONAL (ADHESIÓN A LEY NACIONAL Nº 25.997)...............................84
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)..................................................84
8.21 LEY Nº 12.734 – CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA: MODIF. ARTÍCULOS.............84
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)..................................................84
8.22 FIESTA PROVINCIAL DEL DULCE DE LECHE EN ARROYO AGUIAR..........................................84
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)..................................................84
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2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
8.23 FIESTA PROVINCIAL DEL TROMBÓN EN SANTA FE...............................................................84
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)..................................................84
8.24 CENTROS PÚBLICOS VETERINARIOS..................................................................................84
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para cuatro sesiones)...........................................84
8.25 CENTROS COMERCIALES A CIELO ABIERTO.........................................................................85
(Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................85
8.26 LEY Nº 11.273 (FITOSANITARIOS): MODIFICACIÓN..............................................................86
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)..................................................86
8.27 LEY Nº 13.461: INCORP. ART. 10 BIS (DEBATE PÚBLICO DE CANDIDATOS/AS A
GOBERNADOR/A)........................................................................................................... 87
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)..................................................87
8.28 LEY Nº 12.818 (CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE
CURAR): MODIFICACIÓN................................................................................................. 87
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)..................................................87
8.29 ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 24.240 (DEFENSA DEL CONSUMIDOR)............................87
(Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................87
8.30 ADHESIÓN A LEY Nº 27.072 (LEY FEDERAL DE TRABAJO SOCIAL)......................................92
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión y cambio en giro a comisión)....92
8.31 EJERCICIO PROFESIONAL DE LA BIOTECNOLOGÍA...............................................................92
(Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................92
8.32 FOMENTO DE PRODUCCIONES RURALES NO TRADICIONALES O ALTERNATIVAS....................106
(Proyecto de ley – Aprobado)...........................................................................................................106
8.33 DESIGNACIÓN CON EL NOMBRE “FERNANDO BIRRI” AL INSTITUTO SUPERIOR DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES................................................................................................ 109
(Proyecto de ley – Aprobado)...........................................................................................................109
8.34 OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO................................................112
(Proyecto de resolución – Renovación de la preferencia para una sesión).....................................112
8.35 CAMPAÑA PUBLICITARIA DE CONCIENTIZACIÓN DIRIGIDA A MAESTROS RURALES SOBRE
CONTAMINACIÓN CON AGROTÓXICOS.............................................................................112
(Proyecto de comunicación – Aprobado)..........................................................................................112
8.36 SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE): SUSCRIPCIÓN DE ACTA ACUERDO.......114
8.37 CREACIÓN DE ESCUELA SECUNDARIA EN NARÉ................................................................114
(Proyecto de comunicación – Renovación de la preferencia para una sesión)...............................114
9 DÍA DEL EMPLEADO LEGISLATIVO................................................................114
10 INASISTENCIAS..............................................................................................114
11 INDICE DE ORADORES..................................................................................115
12 ÍNDICE DE PROYECTOS APROBADOS EN LA PRESENTE SESIÓN..........116
♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦
– Pág. 6 –
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
2
5ª SESIÓN ORDINARIA
ASISTENCIA
DIPUTADOS/AS PRESENTES
ACUÑA, H ÉCTOR L UIS
AEBERHARD, M ARCEL A L EONOR
ÁLVAREZ, D EMETRIO O SCAR
ANGELINI, F EDERICO
BERMÚDEZ, A RIEL E STEBAN
BOSCAROL, D ARÍO A LBERTO
CINALLI, M IRIAM A NDREA
COTELUZZI, O LGA G L ADYS
CRISTIANI, R OSARIO G UADALUPE
DADOMO, V ÍCTOR H UGO
DAMIANI, A LICIA I NÉS
DANIELE, O SCAR A LBERTO
DI BERT, P ABLO F ERNANDO
DI POLLINA, E DUARDO A LFREDO
FERNÁNDEZ, R AÚL A UGUSTO
GALDEANO, J ULIÁN
GARCÍA, S USANA R OSA
GAZCUE, P ATRICIA A LEJANDR A
GONNET, É RIK A M ARÍA DEL L UJÁN
GUTIÉRREZ, A LICIA V ERÓNICA
KAHLOW, G ERMÁN
LACAVA, M ARIO A LFREDO
LAGO, A VELINO A MADO
MARTINO, E DGARDO
MASCHERONI, S ANTIAGO Á NGEL
MASCIOLI, D ARÍO N ICOL ÁS
NICOTRA, N ORBERTO R EYNALDO
OBEID, A LEJANDRA DEL H UERTO
OLIVERA, R ICARDO D IONISIO
PANELLA, A DRIANA E LISABET
PICARDI, M ARCELO F ABIÁN
REUTEMANN, R OBERTO F EDERICO
RICO, G ER ARDO
ROBUSTELLI, M ARIANA
RUBEO, L UIS D ANIEL
TESSA, J OSÉ M ARÍA
TESSIO, G RISELDA
TONIOLLI, E DUARDO
BLOQUE
UP
BK-FPV
PRO
UPRO
CC-ARI
UCR
US
BK-FPV
SFPT
FPCS
UP
ES-FPV
ES-FPV
FPCS
PRO
FPCS
CC-ARI
NE CPF
BK-FPV
FPCS
FR 100%S
SFM-PJ
PT-FPV
FPCS
UCR
BK-FPV
US
SFM-PJ
SFPT
ES-FPV
PT-FPV
PT-FPV
ME
ME
BK-FPV
NE CPF
FPCS
ME
LOCALIDAD
S ANTA F E
S ANTA F E
SANTA FE
ROSARIO
PUEBLO ESTHER
SANTA FE
CHABÁS
VILLA GDOR. GÁLVEZ
RAFAELA
CAPITÁN BERMÚDEZ
ROSARIO
ROSARIO
SANTA FE
ROSARIO
SANTO TOMÉ
ROSARIO
ROSARIO
SANTA FE
GRANADERO BAIGORRIA
ROSARIO
HUMBOLDT
SANTA FE
SANTA FE
SAN CRISTÓBAL
SANTA FE
VENADO TUERTO
ROSARIO
SANTA FE
SANTA FE
AROCENA
ROSARIO
SANTA FE
ROSARIO
ROSARIO
ROSARIO
ROSARIO
SANTA FE
ROSARIO
DEPARTAMENTO
L A C APITAL
L A C APITAL
LA CAPITAL
ROSARIO
ROSARIO
LA CAPITAL
CASEROS
ROSARIO
CASTELLANOS
SAN LORENZO
ROSARIO
ROSARIO
LA CAPITAL
ROSARIO
LA CAPITAL
ROSARIO
ROSARIO
LA CAPITAL
ROSARIO
ROSARIO
LAS COLONIAS
LA CAPITAL
LA CAPITAL
SAN CRISTÓBAL
LA CAPITAL
GRAL. LÓPEZ
ROSARIO
LA CAPITAL
LA CAPITAL
SAN JERÓNIMO
ROSARIO
LA CAPITAL
ROSARIO
ROSARIO
ROSARIO
ROSARIO
LA CAPITAL
ROSARIO
DIPUTADOS/AS AUSENTES
ABELLO, J ORGE A LBERTO
BENAS, V ERÓNICA C L AUDIA
BERTERO, I NÉS A NGÉLICA
BLANCO, J OAQUÍN F RANCISCO A LFONSO
BUSATTO, L EANDRO
MASTROCOLA, G ERMÁN
MILLET, J UAN C ARLOS
MIRABELLA, R OBERTO M ARIO
PULLARO, M A XIMILIANO N ICOLÁ S
URRUTY, O SCAR D ANIEL
VEGA, B ERNARDO D ARÍO
VUCASOVICH, M ARÍA A LEJANDRA
BLOQUE
ES-FPV
PAR
FPCS
FPCS
BK-FPV
UPRO
FPCS
SFPT
FPCS
IP-FPV
FR 100%S
BF-UF
LOCALIDAD
T EODELINA
ROSARIO
ROSARIO
ROSARIO
S ANTO T OMÉ
ROSARIO
ROSARIO
RAFAELA
HUGHES
ROSARIO
LAS TOSCAS
ROSARIO
DEPARTAMENTO
GRAL. LÓPEZ
ROSARIO
ROSARIO
ROSARIO
L A C APITAL
ROSARIO
ROSARIO
CASTELLANOS
GRAL. LÓPEZ
ROSARIO
GRAL. OBLIGADO
ROSARIO
Ref.: Frente Santa Fe para Todos (FSFPT): BJS-FPV (Bloque Justicia Social-Frente para la Victoria); ES-FPV (Encuentro SantafesinoFrente para la Victoria); PT-FPV (Producción y Trabajo-Frente para la Victoria); FR 100% S (Frente Renovador 100% Santafesino); SFMPJ (Santa Fe en Movimiento-Partido Justicialista); ME (Movimiento Evita); UP (Unidad Peronista); SFPT (Santa Fe para Todos); IP-FPV
(Iniciativa Popular-Frente para la Victoria); NE CPF (Nuevo Encuentro Corriente Peronista Federal) /// Frente Progresista, Cívico y Social
(FPCS): UCR (Unión Cívica Radical); SI (Solidaridad e Igualdad); CC-ARI (Coalición Cívica-ARI); PAR (Bloque Pares en la Unidad
Popular) /// Unión PRO Federal: PRO (Bloque PRO); UPRO (Bloque Unión PRO); US (Unión Santafesina); BF (Bloque Federal – Unión
Federal)
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
3
5ª SESIÓN ORDINARIA
APERTURA DE LA SESIÓN
En la ciudad de Santa Fe, a las 15 y 13 del 2 de julio de 2015, se reúne
en su Sala de Sesiones, la Cámara de Diputados de la Provincia en la 5ª Sesión
Ordinaria del Período Ordinario de Sesiones del 133º Período Legislativo.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Buenas tardes, señoras y señores diputados. Con quórum
reglamentario queda abierta la presente sesión.
Invito a los señores diputados Mario Lacava y Avelino Lago a acercarse al mástil del
Recinto para izar la Bandera Nacional.
–
Así se hace. Aplausos.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– A los fines del registro de la asistencia, solicito a las señoras
diputadas y a los señores diputados identificarse a través del sensor biométrico.
Por Secretaría se tomará nota de las inasistencias.
4
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
(Sesión ordinaria del 25/06/15 – Aprobada)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Se encuentra a consideración de la Cámara, la versión
taquigráfica correspondiente a la sesión ordinaria del 25 de junio del presente Período
Ordinario de Sesiones.
Si los señores diputados tienen alguna observación que formular, por Secretaría se
tomará nota, de lo contrario se dará por aprobada.
–
5
Resulta aprobada.
ASUNTOS ENTRADOS
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura a los Asuntos Entrados Nº 5, de
fecha 2 de julio de 2015, con su destino correspondiente.
–
5.1
Se lee:
COMUNICACIONES OFICIALES
Asunto Nº 1 – La Asamblea Legislativa de la Provincia, Comisión de Acuerdos, remite nota comunicando que en la
reunión del día 24 /06/2015 se ha dado ingreso a los pliegos de pedido de acuerdo legislativo, enviados por el P.E.
mediante los Mensajes Nº 4.338; Nº 4.339; Nº 4.340, Nº 4.341; Nº 4.342; 4.343 y 4.344 para su designación. (Nº
7.157/15).
–
Girado al Archivo.
Asunto Nº 2 – La Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia, remite copia del Decreto Nº 4.700/14 (aprueba el
modelo de contrato de Subvención a suscribir entre el Gobierno de Santa Fe y la Organización no Gubernamental
“Wuppertal Institute for Climate, Environment, Energy (WI)”. (Nº 7.158/15).
–
Girado al Archivo.
Asunto Nº 3 – El Ministerio de Seguridad de la Provincia, remite copia de los Decreto Nº 1.785/15 (adquisición de dos
(2) módulos habitacionales para la Policía de Acción Táctica a desplegarse en dos barrios de la ciudad de Rosario) y
Decreto Nº 1.813/15 (deja sin efecto el Decreto Nº 0389/15). (Nº 7.159/15).
–
Girado a la Comisión de Seguridad Pública.
Asunto Nº 4 – El Presidente de la Comisión Liquidadora del Banco Santa Fe Sapem. SA. en Liquidación, remite Nota
Nº 0067/15 (balance general, estados de resultados, memoria de la Comisión Liquidadora, rendición del manejo de
fondos del fideicomiso por parte de esta entidad e informe de la Comisión Fiscalizadora del Banco de Santa Fe SAPEM
(e.l.), todos correspondientes al período iniciado el 01/01/2014 y finalizado el 31/12/2014. (Nº 7.160/15).
–
Girado a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Asunto Nº 5 – La Cámara de Senadores de la Provincia, remite las Notas Particulares Nº 30.260-NP del Colegio de
Psicólogos de la Provincia 2º Circunscripción Rosario; Nº 30.261-NP del Colegio de Kinesiólogos Fisioterapeutas y
Terapeutas Físicos 2º Circunscripción-Rosario y Nº 30.356-NP del Colegio de Psicólogos de la Provincia 2º
Circunscripción – Rosario. (Nota Nº 7.161/15).
–
Girado a sus antecedentes.
Asunto Nº 6 – El Instituto de Capacitación Parlamentario (ICAP), remite copia de los anteproyectos presentados por los
alumnos de la ESSO Nº 552, La Chispa; ESSO Anexo Nº 1552 Núcleo de San Francisco y ESSO Nº 379 “Perito
Francisco Moreno” de Cañada del Ucle del departamento General López, en la Sesión de Diputados por un Día,
realizada el martes 23/06/2015, presidida por la diputada Cinalli. (Nº 7.163/15).
–
Girado a la Dirección General de Comisiones.
Asunto Nº 7 – El Ministerio de Seguridad de la Provincia, remite copia del Decreto Nº 1.960/15 (adquisición de bienes
informáticos con destino a la Unidad Regional II – Rosario); Resolución Nº 1.098/15 (postulantes para cubrir 150
vacantes de la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública Ciudadana Orientada a la formación Policial) y la Resolución
Nº 1.099/15 (convocatoria de postulantes para cubrir 200 vacantes de la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública y
Ciudadana con Orientación Policial). (Nº 7.164/15).
–
Girado a la Comisión de Seguridad Pública.
Asunto Nº 8 – La Cámara de Senadores de la Provincia, remite copia del Decreto Nº 06/15 por el cual convoca a
sesión de Asamblea Legislativa para el día 30 de julio de 2015, a las 14 horas, con el objeto de expedirse sobre los
pedidos de acuerdo del Poder Ejecutivo. (Nº 7.165/15).
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
–
5.2
5.2.1
5ª SESIÓN ORDINARIA
Girado al Archivo.
DICTÁMENES DE COMISIÓN
16 de junio: conmemoración natalicio del Dr. Andrés Carrasco
(Proyecto de ley – Queda reservado)
Asunto Nº 9 – Dictamen de la Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social en el proyecto de ley de los
señores diputados Damiani y Acuña, por el cual se declara al 16 de junio de cada año, como conmemorativo por el
natalicio del Dr. Andrés Carrasco, reconociendo la lucha que llevó adelante a lo largo de su vida para detectar los
efectos nocivos del glifosato usado en cultivos transgénicos. (Expte. Nº 29.188 – UP).
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Di Pollina.
SR. DI POLLINA.– En función de lo acordado en Labor Parlamentaria, solicito que todos los
asuntos que van al Orden del Día de la próxima sesión, sean reservados en Secretaría para su
posterior tratamiento sobre tablas.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Así se hará, señor diputado.
–
Queda reservado. Ver punto 7.4.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.
–
5.2.2
Se lee:
“Casa de Urquiza” en Rosario: inmueble de valor Patrimonial, Histórico y Cultural
(Proyecto de declaración – Queda reservado)
Asunto Nº 10 – Dictamen de la Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social en el proyecto de declaración de
los señores diputados Damiani y Acuña, por el cual esta Cámara declara al inmueble ubicado en calle Alberdi al 1040
de la ciudad de Rosario, conocido como la “Casa de Urquiza”, inmueble de valor Patrimonial, Histórico y Cultural, por
ser el único volumen que sobrevivió de lo que fue la estancia de descanso de Justo José de Urquiza a mediados del
siglo XIX, en la época del Ejército Grande. (Expte. Nº 29.583 – UP).
–
Queda reservado. Ver puntos 5.2.1 y 7.5.
5.2.3
Implementación Ley sobre educación inicial obligatoria para niños/as de 4 años:
informes
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)
Asunto Nº 11 – Dictamen de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación en el proyecto de
comunicación de los señores diputados Gonnet y Lago, por el cual se solicita se disponga informar sobre aspectos
relacionados con la implementación de la Ley Nacional Nº 27.045 que declara la “obligatoriedad de la educación inicial
para niños/as de cuatro (4) años en el Sistema Educativo Nacional”. (Expte. Nº 30.099 – DB).
–
Queda reservado. Ver puntos 5.2.1 y 7.6.
5.2.4
Refacciones en Escuela Secundaria Orientada Nº 256 de Santa Fe: informes
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)
Asunto Nº 12 – Dictamen de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación en el proyecto de
comunicación del señor diputado Lago, por el cual se solicita se disponga informar sobre diversos aspectos vinculados
con las obras de refacción del edificio de la Escuela Secundaria Orientada Nº 256 “Juan Bautista Bustos” de la ciudad
de Santa Fe. (Expte. Nº 30.073 – PyT – FV).
–
Queda reservado. Ver puntos 5.2.1 y 7.7.
5.2.5
Decreto Nº 2703/10 (integración interinstitucional de niños, adolescentes y
jóvenes con discapacidad): informes
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)
Asunto Nº 13 – Dictamen de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación en el proyecto de
comunicación del señor diputado Lago, por el cual se solicita al Ministerio de Educación se disponga informar en
referencia al Decreto Nº 2.703/10 que establece las “pautas de organización y articulación del proyecto de integración
interinstitucional de niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad”, mencionando cuáles son las escuelas
especiales, detallando por región, que se desempeñan como “escuela núcleo” en la actualidad. (Expte. Nº 30.026 –
PyT – FV).
–
Queda reservado. Ver puntos 5.2.1 y 7.8.
5.2.6
Escuela Nº 1341 de Santa Fe: tareas de mantenimiento
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)
Asunto Nº 14 – Dictamen de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación en el proyecto de
comunicación del señor diputado Lago, por el cual se solicita se disponga realizar tareas varias de mantenimiento en la
Escuela Nº 1341 “Esperanza Solidaria” de la ciudad de Santa Fe. (Expte. Nº 29.999 – PyT – FV).
–
Queda reservado. Ver puntos 5.2.1 y 7.9.
5.2.7
Escuela Primaria Nº 292 de Gaboto: creación de cargos
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)
Asunto Nº 15 – Dictamen de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación en el proyecto de
– Pág. 9 –
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
comunicación de la señora diputada Panella, por el cual se solicita se disponga crear un (1) cargo de asistente escolar,
un (1) ayudante de cocina y dos (2) cargos docentes para la Escuela Primaria Nº 292 “Sebastián Gaboto” de la
localidad de Gaboto, departamento San Jerónimo. (Expte. Nº 29.826 – ESF)
–
Queda reservado. Ver puntos 5.2.1 y 7.10.
5.2.8
Reparación de la Escuela Secundaria Nº 512, de Santa Fe
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)
Asunto Nº 16 – Dictamen de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación en el proyecto de
comunicación del señor diputado Lago, por el cual se solicita se disponga realizar tareas de mantenimiento edilicio en
la Escuela de Educación Secundaria Nº 512 “José Bravo”, ubicada en calle Estrada Nº 2280 de la ciudad de Santa Fe.
(Expte. Nº 29.890 – PyT – FV).
–
Queda reservado. Ver puntos 5.2.1 y 7.11.
5.2.9
Estudios para detección de glifosato en leche materna
(Proyecto de declaración – Queda reservado)
Asunto Nº 17 – Dictamen de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social en el proyecto de declaración de la
señora diputada Damiani, por el cual se solicita que las Universidades Nacionales radicadas en la Provincia, junto a sus
departamentos de Ciencias Médicas, Agrarias y los que estimen convenientes, conjuntamente con la Dirección
Provincial de Toxicología de la Provincia, dispongan realizar estudios tendientes a la detección de glifosato en la leche
materna. (Expte. Nº 29.793 – UP).
–
Queda reservado. Ver puntos 5.2.1 y 7.12.
5.2.10 Mamógrafo digital para Hospital Samco de San Vicente
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)
Asunto Nº 18 – Dictamen de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social en el proyecto de comunicación de la
señora diputada Tessio, por el cual se solicita se disponga dotar de un mamógrafo digital al Hospital Samco de la
localidad de San Vicente, departamento Castellanos. (Expte. Nº 30.084 – FP – UCR).
–
Queda reservado. Ver puntos 5.2.1 y 7.13.
5.2.11 Reglamentación Ley Nac. Nº 26.928 (Sistema de Protección Integral para
Personas Trasplantadas)
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)
Asunto Nº 19 – Dictamen de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social en el proyecto de comunicación de la
señora diputada Cinalli, por el cual se solicita al PEN. Se disponga reglamentar en forma urgente la Ley Nº 26.928
(creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas). (Expte. Nº 30.042 – PRO).
–
Queda reservado. Ver puntos 5.2.1 y 7.14.
5.2.12 Sistemas de alarmas en centros de salud de Santa Fe: informes
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)
Asunto Nº 20 – Dictamen de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social en el proyecto de comunicación del
señor diputado Lago, por el cual se solicita se disponga informar sobre aspectos técnicos y de funcionamiento de los
sistemas de alarmas a instalar en los centros de salud de la ciudad de Santa Fe. (Expte. Nº 30.038 – PyT – FV).
–
Queda reservado. Ver puntos 5.2.1 y 7.15.
5.2.13 Centro de Salud de Flor de Oro: adecuación de edificio y número de
profesionales
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)
Asunto Nº 21 – Dictamen de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social en el proyecto de comunicación del
señor diputado Lago, por el cual se solicita se disponga adecuar las condiciones edilicias y proveer de profesionales
suficientes para su mejor atención al Centro de Salud de la localidad de Flor de Oro, departamento General Obligado.
(Expte. Nº 30.034 – PyT – FV).
–
Queda reservado. Ver puntos 5.2.1 y 7.16.
5.2.14 Niños con enfermedades oncológicas en Hospital de Niños de Santa Fe: informes
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)
Asunto Nº 22 – Dictamen de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social en el proyecto de comunicación de la
señora diputada Obeid, por el cual se solicita se disponga informar cuántos casos de niños portadores de
enfermedades oncológicas se recibieron en el Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” de la ciudad de Santa Fe y si el
mismo cuenta con las condiciones edilicias apropiadas para la recepción, internación y tratamiento. (Expte. Nº 30.027 –
SFM)
–
Queda reservado. Ver puntos 5.2.1 y 7.17.
5.2.15 Medidas para prevención de leptospirosis: informes
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)
Asunto Nº 23 – Dictamen de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social en el proyecto de comunicación del
señor diputado Lago, por el cual se solicita en relación a los casos de leptospirosis detectados en la Provincia, se
disponga informar sobre las medidas implementadas para su prevención y del responsable del área. (Expte. Nº 30.002
– PyT – FV y Adj. Expte. Nº 30.005 – SFM).
–
Queda reservado. Ver puntos 5.2.1 y 7.18.
5.2.16 Presunta venta de bebés en Hospital Jaime Ferré de Rafaela: informes
– Pág. 10 –
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)
Asunto Nº 24 – Dictamen de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social en el proyecto de comunicación del
señor diputado Lago, por el cual se solicita a través del Ministerio de Salud, se disponga informar respecto de las
investigaciones administrativas llevadas adelante, ante la denuncia por presunta venta de bebés en el Hospital Jaime
Ferré de la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos. (Expte. Nº 29.967 – PyT – FV).
–
Queda reservado. Ver puntos 5.2.1 y 7.19.
5.2.17 Fallecimiento de paciente en Hospital Central de Reconquista: informes
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)
Asunto Nº 25 – Dictamen de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social en el proyecto de comunicación del
señor diputado Rubeo, por el cual se solicita a través del Ministerio de Salud se disponga informar si se llevaron
adelante las acciones pertinentes a fin de aclarar y deslindar responsabilidades en el lamentable hecho que culminó
con la muerte del paciente Máximo Oscar Edgardo Bonora en el Hospital Central Olga Stucki de Rizzi de la ciudad de
Reconquista, donde estuvo internado hasta el día 26/11/2014. (Expte. Nº 29.848 – BK – FV).
–
Queda reservado. Ver puntos 5.2.1 y 7.20.
5.2.18 Registro Provincial de Nacimientos Prematuros
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)
Asunto Nº 26 – Dictamen de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social en el proyecto de comunicación de la
señora diputada Cinalli, por el cual se solicita a través del Ministerio de Salud, se disponga habilitar un Registro
Provincial de Nacimientos Prematuros con el objeto de realizar campañas de prevención y seguimiento sobre los
“bebes” nacidos en forma temprana que son la primera causa de muerte infantil. (Expte. Nº 29.825 – US).
–
Queda reservado. Ver puntos 5.2.1 y 7.21.
5.2.19 Obligación de sanatorios privados de realizar prácticas médicas prescriptas por
médicos matriculados
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)
Asunto Nº 27 – Dictamen de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social en el proyecto de comunicación del
señor diputado Daniele, por el cual se solicita a través del Ministerio de Salud se disponga adoptar las medidas
necesarias para que los servicios de guardia de los sanatorios privados, estén obligados a realizar las prácticas
médicas debidamente prescriptas por un médico matriculado, aunque el mismo no perteneciera al staff o plantel de la
institución. (Expte. Nº 30.127 – ESF).
–
Queda reservado. Ver puntos 5.2.1 y 7.22.
5.2.20 Mecanismos presupuestarios y financieros para atender el déficit del Ejercicio
2014: informes
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)
Asunto Nº 28 – Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda en el proyecto de comunicación de los señores
diputados Lacava y Obeid, por el cual se solicita se disponga informar sobre los mecanismos presupuestarios y
financieros previstos para atender el déficit de $1.600 millones de pesos que arroja el Ejercicio 2014. (Expte. Nº 29.931
– SFM).
–
Queda reservado. Ver puntos 5.2.1 y 7.23.
5.2.21 Pavimentación Ruta Prov. Nº 26 (tramo Albarellos – Arroyo Seco): incorporación
en Presupuesto 2015
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)
Asunto Nº 29 – Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda en el proyecto de comunicación de los señores
diputados Damiani y Acuña, por el cual se solicita se disponga incorporar en el Proyecto de Presupuesto 2015, las
partidas presupuestarias necesarias para efectuar los trabajos de pavimentación correspondiente a la Ruta Provincial
Nº 26, tramo Albarellos – Arroyo Seco. (Expte. Nº 29.582 – UP).
–
Queda reservado. Ver puntos 5.2.1 y 7.24.
5.2.22 Enlace de canales Belgrano y Ricchieri en Capitán Bermúdez: inclusión en
Presupuesto 2015
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)
Asunto Nº 30 – Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda en el proyecto de comunicación del señor
diputado Dadomo, por el cual se solicita se disponga incluir en el Presupuesto 2015, la partida correspondiente que
posibilite el enlace de los Canales Belgrano y Ricchieri, ambos en jurisdicción de la ciudad de Capitán Bermúdez,
departamento San Lorenzo. (Expte. Nº 29.587 – FP – UCR).
–
Queda reservado. Ver puntos 5.2.1 y 7.25.
5.2.23 Obras en Samco de Campo Hardy: inclusión en Presupuesto año 2015
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)
Asunto Nº 31 – Dictámenes de las comisiones de Salud Pública y Asistencia Social y de Presupuesto y Hacienda en el
proyecto de comunicación del señor diputado Vega, por el cual se solicita se disponga incluir en el Presupuesto año
2015, la construcción de un (1) depósito de medicamentos y de un (1) consultorio médico para el Samco de la localidad
de Campo Hardy, departamento General Obligado. (Expte. Nº 29.533 – 100% S).
–
Queda reservado. Ver puntos 5.2.1 y 7.26.
5.2.24 Cámaras de video-vigilancia en establecimientos educativos de zonas rurales
– Pág. 11 –
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)
Asunto Nº 32 – Dictámenes de las comisiones de Seguridad Pública y de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación
en el proyecto de comunicación del señor diputado Martino, por el cual se solicita a través del Ministerio de Seguridad,
en coordinación con el Ministerio de Educación, se disponga instalar cámaras de video-vigilancia en la totalidad de los
establecimientos educativos sitos en zonas rurales. (Expte. Nº 29.661 – FP – UCR).
–
Queda reservado. Ver puntos 5.2.1 y 7.27.
5.2.25 Programa Construcción y/o Financiamiento de Soluciones Habitacionales:
informes
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)
Asunto Nº 33 – Dictamen de la Comisión de Vivienda y Urbanismo en el proyecto de comunicación d el señor diputado
Lago, por el cual se solicita se disponga informar sobre aspectos relacionados con el Programa Construcción y/o
Financiamiento de Soluciones Habitacionales. (Expte. Nº 29.837 – PyT – FV).
–
Queda reservado. Ver puntos 5.2.1 y 7.28.
5.2.26 Cobertura de vacantes en la Administración Pública Provincial: informes
(Proyecto de comunicación – Girado al Archivo)
Asunto Nº 34 – Dictamen de la Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión en el proyecto de
comunicación del señor diputado Acuña, por el cual se solicita en relación al Mensaje 4.272 (propicia la creación de
3315 cargos), se disponga informar respecto de la cantidad de vacantes en cada una de las jurisdicciones que
proponen ampliación. (Expte. Nº 29.416 – UP Adj. Expte. Nº 29.423 – DB). (Para Considerar su Archivo).
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Corresponde poner en consideración su pase al Archivo.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.
–
5.3
Se lee:
PROYECTOS DE LOS SEÑORES DIPUTADOS
Proyectos de ley:
5.3.1
Ley Nº 2.998 - Código Bromatológico de la Provincia : incorp art. 592 bis
Asunto Nº 35 – Proyecto de ley de la señora diputada Tessio, por el cual se incorpora el artículo 592 bis al Capítulo XII
del Código Bromatológico de la Provincia Ley Nº 2.998. (Expte. Nº 30.187 – FP – UCR).
–
Girado a las comisiones de Salud Pública y
Asistencia Social y de Asuntos Constitucionales y
Legislación General.
5.3.2
Protección de la mujer en conflicto con su embarazo
Asunto Nº 36 – Proyecto de ley de los señores diputados Obeid y Lacava, por el cual se establece que el Estado
Provincial protegerá a la mujer en conflicto con su embarazo y su maternidad desde la concepción, como así también
los derechos del grupo familiar que se generan a partir del mismo. (Expte. Nº 30.188 – SFM).
–
Girado a las comisiones de Salud Pública y
Asistencia Social, de Presupuesto y Hacienda y de
Asuntos Constitucionales y Legislación General.
5.3.3
Adhesión a Ley Nac. Nº 26.816 (Empleo Protegido para Personas con
Discapacidad)
Asunto Nº 37 – Proyecto de ley de la señora diputada Gutiérrez, por el cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional Nº
26.816 de “Creación del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad”. (Expte. Nº 30.220 –
FP – SI).
–
Girado a la comisión de Asuntos Constitucionales y
Legislación General.
5.3.4
Mecanismo de Evaluación Periódica de Desempeño Policial
Asunto Nº 38 – Proyecto de ley de la señora diputada Gutiérrez, por el cual se crea en el ámbito del Ministerio de
Seguridad, el Mecanismo de Evaluación Periódica de Desempeño Policial al que estará sujeto el personal que reviste
en la Policía Provincial. (Expte. Nº 30.221 – FP – SI).
–
Girado a la comisión de Asuntos Constitucionales y
Legislación General.
5.3.5
Adhesión a Ley Nac. Nº 26.529 (Derechos del Paciente)
(Cambio en el giro a comisión)
Asunto Nº 39 – Proyecto de ley de la señora diputada Gutiérrez, por el cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional Nº
26.529 (Derechos del Paciente). (Expte. Nº 30.222 – FP -SI).
–
Girado a las comisiones de Salud Pública y
Asistencia Social, de Presupuesto y Hacienda y de
Asuntos Constitucionales y Legislación General.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Gutiérrez.
– Pág. 12 –
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
SRA. GUTIÉRREZ.– Solicito que este asunto, que tuvo media sanción en este período, pase
directamente a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Así se hará, señora diputada.
Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.
–
5.3.6
Se lee:
Ley Nº 6.533: modif. Art. 5º (incorporación de Estadísticas de Género)
Asunto Nº 40 – Proyecto de ley de la señora diputada Gutiérrez, por el cual se modifica el Artículo 5º, inciso d) de la
Ley Nº 6.533 (establece las normas metodológicas y los programas de ejecución de las estadísticas). (Expte. Nº 30.223
– FP – SI).
–
Girado a las comisiones de Derechos y Garantías y
de Asuntos Constitucionales y Legislación General.
5.3.7
Ley Nº 12.521: modificación (incorporación de faltas administrativas policiales
clasificadas como gravísimas)
(Cambio en el giro a comisión)
Asunto Nº 41 – Proyecto de ley de la señora diputada Gutiérrez, por el cual se incorpora el inciso c) al artículo 40, se
modifican los artículos 41, 43, 43 bis de la Ley Nº 12.521 (faltas administrativas policiales clasificadas como
gravísimas). (Expte. Nº 30.224 – FP – SI).
–
Girado a las comisiones de Seguridad Pública y de
Asuntos Constitucionales y Legislación General.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Gutiérrez.
SRA. GUTIÉRREZ.– Solicito que este asunto, que también obtuvo media sanción, pase
directamente a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Así se hará, señora diputada.
Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.
–
5.3.8
Se lee:
Adhesión a Ley Nacional Nº 26.279 (Pesquisa Neonatal)
Asunto Nº 42 – Proyecto de ley del señor diputado Lago, por el cual la Provincial adhiere a la Ley Nacional Nº 26.279
(Pesquisa Neonatal). (Expte. Nº 30.225 – PyT – FV).
–
Girado a las comisiones de Salud Pública y
Asistencia Social y de Asuntos Constitucionales y
Legislación General.
Proyecto de resolución:
5.3.9
Sesión Especial de distinción a los doctores Carlos Querini y Diego Milone
(Queda reservado)
Asunto Nº 43 – Proyecto de resolución de los señores diputados Lago y Toniolli, por el cual esta Cámara resuelve
distinguir a los doctores Carlos Alberto Querini y Diego Humberto Milone por los premios “Jorge Sábato” y “Houssay”,
recibidos respectivamente, y reconocer la trayectoria de ambos por su labor en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
(Expte. Nº 30.226 – DB).
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Lago.
SR. LAGO.– Conforme lo acordado en Labor Parlamentaria, solicito que este asunto sea
reservado en Secretaría para su posterior tratamiento sobre tablas.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Así se hará, señor diputado.
–
Queda reservado. Ver punto 7.29.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.
–
Se lee:
Proyectos de comunicación:
5.3.10 Ampliación horarios y jornadas laborales de agentes de la Policía Comunitaria
(Queda reservado)
Asunto Nº 44 – Proyecto de comunicación del señor diputado Mascioli, por el cual se solicita a través del Ministerio de
Seguridad, se disponga ampliar el rango de horarios y jornadas laborales de los agentes pertenecientes a la Policía
Comunitaria, a todos días de la semana. (Expte. Nº 30.183 – BK – FV).
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Mascioli.
SR. MASCIOLI.– Tal como fue acordado en Labor Parlamentaria, solicito que este asunto sea
reservado en Secretaría para su posterior tratamiento sobre tablas.
– Pág. 13 –
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Así se hará, señor diputado.
–
Queda reservado. Ver punto 7.31.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.
–
Se lee:
5.3.11 Coordinación de Delegación Provincial de Políticas de Género (Nodo Venado
Tuerto)
Asunto Nº 45 – Proyecto de comunicación del señor diputado Mascioli, por el cual se solicita a través del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado, se disponga designar una persona responsable presente que coordine la Delegación
Provincial (Nodo Venado Tuerto) de políticas de género a los efectos de garantizar la contención, información y
asesoramientos pertinentes en forma personal y directa. (Expte. Nº 30.184 – BK – FV ).
–
Girado a la comisión de Derechos y Garantías.
5.3.12 Delegación de Comisaría de la Mujer de Venado Tuerto: dotación de recursos
materiales
Asunto Nº 46 – Proyecto de comunicación del señor diputado Mascioli, por el cual se solicita a través del Ministerio de
Seguridad, en relación a las víctimas de violencia familiar doméstica o de género sobre la falta de contención y
atención por parte de personal especializado en la Delegación de la Comisaría de la Mujer de la ciudad de Venado
Tuerto, se disponga dotar de recursos materiales a la misma para atender los casos que allí se denuncien. (Expte. Nº
30.185 – BK – FV ).
–
Girado a la comisión de Seguridad Pública.
5.3.13 Incumplimiento acuerdo sobre calidad del servicio por parte de la Empresa
Monticas
Asunto Nº 47 – Proyecto de comunicación del señor diputado Mascioli, por el cual se solicita a través de la Secretaría
de Transporte de la Provincia se disponga informar sobre la situación de absoluto incumplimiento de lo acordado con la
Secretaría Nacional de Transporte de la Nación con la empresa Monticas, en lo referente a la calidad del servicio que
debe prestar. (Expte. Nº 30.186 – BK – FV).
–
Girado a la comisión de Transporte.
5.3.14 Solicitud de respuesta a pedido de informes a la EPE sobre Energías Renovables
Asunto Nº 48 – Proyecto de comunicación del señor diputado Acuña, por el cual se solicita se disponga informar sobre
el proyecto de comunicación Expte. Nº 28.031- CPF, aprobado el 05/03/2015 y comunicado al PE por Nota Nº
20.169/13 del 07/11/2013 o en su defecto explique los motivos por los cuales se ha hecho caso omiso a dicha
comunicación. (Expte. Nº 30.189 – BPS).
–
Girado a la comisión de Asuntos Constitucionales y
Legislación General.
5.3.15 Jardín de Infantes Nº 244 de Villa Gobernador Gálvez: reparación edificio
Asunto Nº 49 – Proyecto de comunicación de los señores diputados Coteluzzi, Toniolli y Aeberhard, por el cual se
solicita a través del Ministerio de Educación, se disponga reparar el Jardín de Infantes Nº 244 “Juanito Laguna” de la
ciudad de Villa Gobernador Gálvez, departamento Rosario. (Expte. Nº 30.218 – DB).
–
Girado a la Comisión de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación.
5.3.16 Restauración y puesta en valor de Iglesia San Enrique de Villa Gobernador Gálvez
Asunto Nº 50 – Proyecto de comunicación de los señores diputados Coteluzzi, Toniolli y Aeberhard, por el cual se
solicita se disponga restaurar y poner en valor el templo de la Iglesia San Enrique, de la ciudad de Villa Gobernador
Gálvez, departamento Rosario, declarada Monumento Histórico por Decreto Nº 271 del 23 de febrero de 1978. (Expte.
Nº 30.219 – DB).
Girado a la comisión de Obras y Servicios
Públicos.
5.4
5.4.1
PROYECTOS DEL SENADO
Ley Nº 12.818 (Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar):
modificación
(Queda reservado)
Asunto Nº 51 – Proyecto de ley, venido en 2da. Revisión, por el cual se modifican los artículos 25 bis, 38, 61 inciso a),
63, 64, 104, 180 bis y se incorpora el Artículo 195 bis a la Ley Nº 12.818 (Arte de Curar). (Expte. Nº 29.172 – DB).
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Mascheroni.
SR. MASCHERONI.– Solicito que este expediente sea reservado en Secretaría para su
posterior tratamiento sobre tablas.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Así se hará, señor diputado.
– Pág. 14 –
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
–
5ª SESIÓN ORDINARIA
Queda reservado. Ver punto 7.32.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.
–
5.4.2
Se lee:
Prórroga Ley Nº 13.363 (expropiación inmueble a favor de Cooperativa de Trabajo
Forlín Limitada de Reconquista)
Asunto Nº 52 – Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se prorroga en todos sus términos, por el plazo de dos
(2) años, la Ley Nº 13.363 (expropiación temporaria de un inmueble a favor de la Cooperativa de Trabajo Forlín
Limitada de la ciudad de Reconquista). (Expte. Nº 30.227 – Senado).
–
Girado a las comisiones de Presupuesto y
Hacienda y de Asuntos Constitucionales y
Legislación General.
5.4.3
Atención preferencial en organismos públicos a embarazadas, personas con
limitaciones físicas y de la tercera edad
Asunto Nº 53 – Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se establece que en las dependencias de los tres
poderes del Estado y las entidades privadas que atiendan al público deberán otorgar prioridad y preferente atención a
mujeres con embarazo avanzado, personas con limitaciones físicas y de la tercera edad. (Expte. Nº 30.228 – Senado).
–
Girado a las comisiones de Promoción Comunitaria
y de Asuntos Constitucionales y Legislación
General.
5.4.4
Santa Fe “Capital Provincial del Trombón”
Asunto Nº 54 – Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se declara “Capital Provincial del Trombón” a la ciudad
de Santa Fe. (Expte. Nº 30.229 – Senado).
–
Girado a las comisiones de Cultura y Medios de
Comunicación
Social
y
de
Asuntos
Constitucionales y Legislación General.
5.5
NOTAS DE LOS PARTICULARES
Asunto Nº 55 – Diversas Entidades de la Provincia, remiten nota expresando su apoyo al proyecto de modificación de
la Ley Nº 12.818 reguladora de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia
(Expte. Nº 29172 – DB). (Nº 7.166/15).
–
Girado a sus antecedentes.
6
PETICIONES DE LAS SEÑORAS DIPUTADAS Y DE LOS SEÑORES
DIPUTADOS
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Corresponde que las señoras y señores diputados den ingreso a
los proyectos y expedientes acordados en Labor Parlamentaria.
6.1
REMISIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AL JUEZ DE
INSTRUCCIÓN DE VERA, DR. GUSTAVO ADRIÁN GON
(Proyecto de comunicación – Ingreso y reserva)
6.2
FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN HECHOS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL
(Proyecto de ley – Ingreso y giro a comisión)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Gutiérrez.
SRA. GUTIÉRREZ.– Solicito se dé entrada y se reserve en Secretaría para su posterior
tratamiento sobre tablas a un proyecto de comunicación, es un pedido a la Corte Suprema de
Justicia de la Provincia de Santa Fe para que remita, en cuanto tenga el informe detallado de la
investigación del Juez de Instrucción en lo Penal de Vera, Dr. Gustavo Gon, sobre lo actuado
con respecto a la causa Díaz, Manuel Alcides sobre abuso sexual con acceso carnal, y su
consecuente evaluación emanado de la Suprema Corte de Justicia.
Invito a las diputadas y a los diputados que quieran acompañar el proyecto.
Por otro lado, solicito se dé entrada a un proyecto de ley para crear en el territorio de la
Provincia de Santa Fe las fiscalías especializadas en la lucha contra la violencia institucional
(léase torturas, malos tratos), no solamente en los lugares de detención sino también en los
institutos de salud mental.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Con el asentimiento del Cuerpo, se les dará entrada con la
indicación de la señora diputada para el primero de los proyectos. (Exptes. N° 30.232 – DB y Nº
30.233 – FP)
–
Asentimiento.
– Pág. 15 –
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
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PERÍODO ORDINARIO
–
5ª SESIÓN ORDINARIA
El Expte. Nº 30.232 – DB queda reservado. Ver
punto 7.35.
El Expte. Nº 30.233 – FP es girado a comisión.
–
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Acuña.
SR. ACUÑA.– Si me lo permite la señora diputada, voy a adherir al proyecto referido al juez
Gon, de Vera.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Así se hará, señor diputado.
6.3
POSTA DE SERVICIO DE EMERGENCIAS 107 EN ALTO VERDE
(Proyecto de comunicación – Ingreso y reserva)
6.4
CONMEMORACIÓN DEL 35º ANIVERSARIO DE LA QUEMA DE LIBROS DEL CENTRO EDITOR DE
AMÉRICA LATINA
(Proyecto de declaración – Ingreso y reserva)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Tessio.
SRA. TESSIO.– En primero lugar, quiero adherirme a los dos proyectos que acaba de
presentar la diputada Gutiérrez.
Por otra parte, solicito se dé ingreso a dos proyectos y se reserven en Secretaría para
su posterior tratamiento sobre tablas. El primero, de comunicación, por el cual se solicita al
organismo que corresponda del Poder Ejecutivo, que disponga la creación y puesta en
funcionamiento de una posta de servicio de emergencia 107, Red Provincial de Emergencias y
Traslados, en el barrio Alto Verde, distrito de la Costa, de la ciudad de Santa Fe porque ese
barrio y ese distrito dependen de un 107 que está en el barrio El Pozo y no alcanza, dada la
cantidad de población, a cubrir las necesidades de la misma.
El segundo, de declaración, que ruego que la Cámara haga suyo, referido a la
conmemoración del 35º aniversario –en plena dictadura cívico militar–, de la quema de un
millón y medio de libros del Centro Editor de América Latina realizado el 26 de junio de 1980.
Nosotros tenemos que recordar –como dice Pablo Invernizzi– que el golpe también fue
un golpe a los libros, porque “el poder que no lee, es el poder que no piensa” dijo Susana Viau
y para las dictaduras es muy peligroso que la gente lea. Entonces, después de desaparecer,
asesinar y torturar personas, había que desaparecer libros, que son los que dan la libertad a las
personas. Gracias, señor presidente.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Con el asentimiento del Cuerpo, se les dará entrada con la
indicación del señor diputado. (Exptes. N° 30.234 – FP – UCR y Nº 30.235 – DB)
–
Asentimiento.
–
Quedan reservados. Ver puntos 7.36 y 7.30.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Rico.
SR. RICO.– Deseo adherir al proyecto de la señora diputada Tessio, si me lo permite.
SRA. TESSIO.– Por supuesto, señor diputado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Así se hará, señor diputado.
6.5
PENAL VIP PARA RECLUSOS EN SECCIONAL 27º DE ARROYO SECO: INFORMES
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)
6.6
AGENTES DE LA POLICÍA IMPLICADOS EN CAUSA DEL HOMICIDIO DE JONATHAN HERRERA:
INFORMES
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Damiani.
SRA. DAMIANI.– Según lo acordado en Labor Parlamentaria, solicito la reserva en Secretaría
para su posterior tratamiento sobre tablas de los expedientes Nº 29.909 – UP y Nº 29.908 – UP.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Así se hará, señora diputada.
–
Quedan reservados. Ver puntos 7.34 y 7.33.
– Pág. 16 –
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
6.7
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
LEY IMPOSITIVA: MODIF. DE ARTS. – FONDO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD PÚBLICA Y
PREVENCIÓN CIUDADANA
(Proyecto de ley – Preferencia para tres sesiones)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Acuña.
SR. ACUÑA.– Conforme con lo acordado en Labor Parlamentaria, solicito preferencia para tres
sesiones del Expte. Nº 28.598 – DB.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción de preferencia formulada por el
señor diputado Acuña.
–
6.8
Resulta aprobada.
CONTRATOS CON EMPRESAS SER PRODUCCIONES SRL Y BT PRODUCCIONES: INFORMES
(Proyecto de comunicación – Preferencia para la próxima sesión)
SR. ACUÑA.– De mismo modo, solicito preferencia para una sesión del Expte. Nº 29.488 – UP,
es un pedido de informes.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción de preferencia formulada por el
señor diputado Acuña.
–
6.9
Resulta aprobada.
CITACIÓN A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
(Pedido de cumplimiento de resolución aprobada)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Continúe en el uso de la palabra el señor diputado Acuña.
SR. ACUÑA.– No sé si éste es el momento adecuado pero deseo aclarar lo siguiente.
En Labor Parlamentaria había planteado que pediría el tratamiento sobre tablas de un
proyecto de resolución citando a autoridades del Ministerio de Seguridad para concurrir a esta
Cámara.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Así es, señor diputado.
SR. ACUÑA.– Efectivamente, revisando los archivos, comprobé que fue aprobado el 11 de
diciembre de 2014, bajo Resolución Nº 743, razón por la cual, si se me permite, solicito que se
le dé cumplimiento a la brevedad posible y más allá de lo manifestado en Labor Parlamentaria,
no pediré el tratamiento sobre tablas. Pero sí voy a insistir, señor presidente, porque son
numerosos los hechos que se han producido desde que el proyecto se aprobó.
Voy a decir dos cosas. En los últimos tiempos en la ciudad de Santa Fe hubo dos
agentes del orden público que manifestaron en forma similar dos cuestiones. Uno dijo:
“tenemos prohibido tocar los kioscos”. Fue llamado al orden. Se rectificó de esta posición. Iba a
ser sancionado. Y en el día de ayer, el Fiscal Regional Fessia constató los disparos de armas
de fuego frente al domicilio de un familiar suyo, su suegra, y en la vereda estaba su hijo.
En las últimas horas –lo han visto todos en los medios de comunicación– el hijo de un
agente de policía fue herido de un balazo y está internado en el Hospital de Niños. Y la mujer
dijo: “efectivamente, tengo los narco en el barrio”. Y acusó que hay algunos que permiten que
se recaude dinero narco o que permiten que se recaude en los kioscos de la droga.
Hago esta acotación, más allá de lo extenso que sería fundarlo, porque además no es
el momento; pero sí creo, señor presidente, que es necesario que por lo menos Chaumont y el
Secretario de Control vengan a conversar con nosotros a la Presidencia. Y lo quiero hacer
notar, porque hoy se pensó que esto es una cuestión electoral y para mí no lo es. Tiene más
sentido ahora que pasaron las elecciones ya con un resultado electoral que hay que reconocer.
No importa quién haya ganado o perdido. Soy diputado hasta el 10 de diciembre del
2011. Y hasta ese día voy a honrar esta banca y hasta ese día voy a entender que esta
Legislatura es caja de resonancia y, como integrante de la Comisión de Seguridad, no puedo
hacer oídos sordos, cuando no sólo se trata de una mujer policía, sino cuando además se trata
de la madre de un chico baleado.
Entonces les pido, más allá que seamos legisladores, a quienes somos padres, que
pensemos como padres: ¿qué haríamos si a un hijo nuestro, jugando en la vereda, le meten un
tiro? Quiero ver si seríamos capaces de creer que esto se trata de una guerra o de una
cuestión electoral. Creo que más de uno pondría el grito en el cielo. Y más de uno usaría los
fueros, la banca y la fuerza que ella le da, para plantear las cosas de distinta manera.
– Pág. 17 –
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
Lo digo, porque repruebo lo que hoy se me dijo en Labor Parlamentaria. Tenemos que
ser serios, señor presidente. Yo hasta el 10 de diciembre soy diputado. Y considero que la
manera de honrar el sueldo que la Provincia me paga es planteando los temas cuando suceden
y no solamente cuando se dan cuestiones electorales.
Por eso celebro que las elecciones hayan pasado. Creo que este es un tema grave,
que azota a la Provincia, que aparece en los medios de comunicación y que merece tener
respuesta adecuada.
6.10 MEDIDAS PARA SOLUCIONAR PROBLEMAS DE SERVICIOS Y EDILICIOS DE ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS
(Proyecto de comunicación – Ingreso y giro a comisión)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Picardi.
SR. PICARDI.– Solicito se dé entrada al proyecto de comunicación dirigido al organismo que
corresponda para que disponga medidas urgentes e invierta los fondos necesarios para
solucionar los problemas de falta de energía eléctrica, provisión de gas y malas condiciones en
la infraestructura que padecen distintos establecimientos educativos en la Provincia de Santa
Fe.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Con el asentimiento del Cuerpo, se le dará entrada. (Expte. N°
30.236 – PyT – FV)
–
–
Asentimiento.
Girado a comisión.
6.11 EXAMEN DE TOMA DE REFLEJO ROJO PUPILAR EN RECIÉN NACIDOS
(Proyecto de ley – Cambio en el giro a comisión)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada García.
SRA. GARCÍA.– Solicito que el Expte. Nº 30.020 – FP – ARI, autoría del señor diputado
Bermúdez, proyecto de ley referido al examen de toma de reflejo rojo pupilar que fue aprobado
en la Cámara de Diputados y que caducó en el Senado, pase solamente a la Comisión de
Asuntos Constitucionales y Legislación General.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Así se hará, señora diputada.
6.12 BENEPLÁCITO POR LA ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA DE ATENCIÓN DE ABORTOS NO PUNIBLES
(Proyecto de declaración – Ingreso y reserva)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Aeberhard.
SRA. AEBERHARD.– Solicito se dé entrada al proyecto de declaración –y que se reserve en
Secretaría para su posterior tratamiento sobre tablas–, de beneplácito por la actualización de la
guía de abortos no punibles que ha elaborado el Ministerio de Salud de la Nación, el cual
recoge los lineamientos del Fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Con el asentimiento del Cuerpo, se le dará entrada con la
indicación de la señora diputada (Expte. N° 30.237 – DB).
–
–
Asentimiento.
Queda reservado. Ver punto 7.37
6.13 MÉDICOS RURALES
(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Lacava.
SR. LACAVA.– Conforme con lo acordado en Labor Parlamentaria, solicito preferencia para
una sesión para el Expte. Nº 29.251 – DB, que refiere a regular la actividad de médicos rurales
en la Provincia de Santa Fe.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por el señor diputado
Lacava.
–
Resulta aprobada.
6.14 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CUMBIA SANTAFESINA
– Pág. 18 –
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión)
SR. LACAVA.– Además, señor presidente, conforme con lo acordado en Labor Parlamentaria,
solicito una preferencia para una sesión, para el Expte. Nº 29.502 – DB, referido a la
implementación de programas que difundan y promuevan la Cumbia Santafesina.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por el señor diputado
Lacava.
–
Resulta aprobada.
6.15 FONDO PARA EL TRASLADO Y RECONVERSIÓN DEL PUERTO DE SANTA FE
(Proyecto de ley – Preferencia para dos sesiones)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Continúe, señor diputado Lacava.
SR. LACAVA.– Y por último, conforme con lo acordado en Labor Parlamentaria, solicito una
preferencia para dos sesiones para el Expte. Nº 29.996 –DB, que tiene que ver con la creación
de un fondo para el traslado y reconversión del Puerto de Santa Fe.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por el señor diputado
Lacava.
–
Resulta aprobada.
6.16 SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE): SUSCRIPCIÓN DE ACTA ACUERDO
(Proyecto de comunicación – Queda reservado)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Toniolli.
SR. TONIOLLI.– Solicito se reserve en Secretaría el Expte. Nº 30.040 – ME – FV, que refiere a
la Adhesión del Acta Acuerdo de la Secretaría de Transporte de la Nación por la tarjeta SUBE.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Así se hará, señor diputado .
–
Queda reservado. Ver punto 7.38.
6.17 RESTRICCIONES A LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES RURALES POR EXTRANJEROS
(Proyecto de ley – Ingreso y giro a comisión)
6.18 BENEPLÁCITO POR EL INICIO DE JUICIO POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD EN LA CAUSA
CAMBIASO-PEREYRA ROSSI
(Proyecto de declaración – Ingreso y reserva)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Rico
SR. RICO.– Solicito se dé entrada a dos proyectos. Uno de ley que ya fue presentado en otro
año y refiere a la restricción y límites a la adquisición por cualquier título de inmuebles rurales
ubicados en la Provincia de Santa Fe por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras.
El segundo es de declaración, por el que expresamos el beneplácito por el inicio de los
juicios por delitos de lesa humanidad en la causa Cambiaso – Pereyra Rossi. Y, tal como fue
acordado en Labor Parlamentaria, solicito que se reserve en Secretaría para su posterior
tratamiento sobre tablas.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Con el asentimiento del Cuerpo, se les dará entrada (Exptes. N°
30.238 – ME – FV y Nº 30.239 – DB).
–
–
–
Asentimiento.
El Expte. Nº 30.238 – ME – FV es girado a comisión.
El Expte. Nº 30.239 – DB queda reservado. Ver
punto 7.39.
6.19 LICITACIÓN PRIVADA Nº 001/15
(Proyecto de resolución – Ingreso y reserva)
6.20 DECLARACIÓN DE INTERÉS LEGISLATIVO DE DIVERSOS ACTOS Y/O EVENTOS
(Proyecto de declaración – Ingreso y reserva)
6.21 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INTERNAS
(Proyecto de resolución – Ingreso y reserva)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– De conformidad con lo acordado en la reunión de Labor
– Pág. 19 –
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2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
Parlamentaria, por Secretaría se dará ingreso a los proyectos acordados en Labor
Parlamentaria para su tratamiento sobre tablas.
SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de resolución por el cual la Cámara dispone realizar el
llamado a Licitación Privada Nº 001 de 2015.
Proyecto de declaración de interés legislativo de ocho actos y/o eventos.
Proyecto de resolución por el cual la Cámara dispone realizar modificaciones
presupuestarias internas.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Con el asentimiento del Cuerpo, se les dará entrada. (Exptes. N°
30.241 – DB, Nº 30.242 – DB y Nº 30.240 – DB).
–
–
7
Asentimiento.
Quedan reservados. Ver punto 7.1 (Expte. Nº 30.241
– DB); punto 7.2 (Expte. Nº 30.240 – DB) y punto 7.3
(Expte. Nº 30.242 – DB).
TRATAMIENTOS SOBRE TABLAS
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– A continuación, se dará lectura a los proyectos reservados en
Secretaría para su tratamiento sobre tablas.
7.1
LICITACIÓN PRIVADA Nº 001/15
(Proyecto de resolución – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de resolución por el cual la Cámara llama a la
Licitación Privada Nº 1 de 2015 (Expte. Nº 30.241 – DB).
–
Se lee:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Llamar a Licitación Privada Nº 001/2015, a los fines de contratar la locación de un
inmueble con destino a depósito de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe,
conforme a las Cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones que pasa a formar parte de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Facultar a la Secretaría Administrativa a llevar adelante el proceso licitatorio elevando
a este Cuerpo las recomendaciones que estime convenientes para su adjudicación.
Artículo 3º.- El gasto que demande la presente se imputará con cargo a la partida Alquileres y
Derechos – (3.2.0.0.) por un monto estimado de $180.000.- (pesos ciento ochenta mil) por el
término de 36 meses, del presupuesto vigente al momento en que se devengue el gasto.
Artículo 4º.- Encuadrar la presente en lo prescripto en la Ley Provincial Nº 12.489 y Resolución de
Cámara Nº 153/2008.
Artículo 5º.- Registrar, comunicar y archivar.
Di Pollina – Aeberhard – Kahlow – Di Bert – García –
Fernández – Acuña – Mascheroni – Tessa
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de resolución.
–
7.2
Resulta aprobado.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INTERNAS
(Proyecto de resolución – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de resolución por el cual se realizan modificaciones
presupuestarias internas (Expte. Nº 30.240 – DB).
–
Se lee:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Presupuesto de Ley Nº 13.463 año 2015 en Jurisdicción 01
Subjurisdicción 03 – Programa 16 – Fuente de Financiamiento 111 – de acuerdo al detalle
establecido en la Planilla de Modificación de Presupuesto Nº 2/2015 (Modificación de Cargos) del
Sistema Integrado de Administración Financiera (Sipaf), integrante del presente acto
administrativo.
Artículo 2º.- Cese al 30 de agosto de 2015 de los agentes, en las categorías, agrupamientos y
plantas de la Cámara de Diputados que se detallan en el Anexo I, el cual forma parte integrante de
esta resolución.
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
Artículo 3º.- Designar a partir del 1º de septiembre de 2015, en la Planta de Personal Permanente
de la Cámara de Diputados, a las personas, en las categorías y agrupamiento que se detallan en el
Anexo II, Anexo III y Anexo IV, los cuales forman parte integrante de este decisorio.
Artículo 4º.- Que a los fines de cumplimentar con lo expresado en el Art. 3º de la presente
resolución, se exceptúa, por única vez, la aplicación de lo preceptuado en el artículo 207 del
Reglamento Interno de esta Cámara de Diputados.
Artículo 5º.- La erogación que demande el cumplimiento del Art. 3º de la presente se imputará a la
Jurisdicción 1 Poder Legislativo – Subjurisdicción 3 Cámara de Diputados – Programa 16 – SubPrograma 0 – Proyecto 0 – Actividad Específica 0 – Obra 0 – Fuente de Financiamiento 111 –
Inciso 1 – Gastos en Personal – Partida Principal 1 – Personal Administrativo Permanente del
presupuesto vigente, encuadrándose esta gestión en el artículo 27 de Ley Nº 13.463 año 2015.
Artículo 6º.- Registrar, comunicar y archivar.
Aeberhard – Lacava – Reutemann – Mascioli – Kahlow – Di
Pollina – Boscarol – Fernández – Rico – Mascheroni
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de resolución.
–
7.3
Resulta aprobado.
DECLARACIÓN DE INTERÉS LEGISLATIVO DE DIVERSOS ACTOS Y/O EVENTOS
(Proyecto de declaración – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de declaración por el cual la Cámara realiza 8
declaraciones de interés (Expte. Nº 30.242 – DB)
–
Se lee:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DECLARA:
De su interés:
1.
La edición del libro “Pueblo Paganini, a 125 años - Breve recorrido histórico de Granadero
Baigorria”. Autora: Erika Gonnet.
2.
El Taller de Cine de la Universidad Nacional del Litoral, que cumple 30 años
ininterrumpidos de funcionamiento. Autor: Ricardo Olivera.
3.
El Curso Nacional de Lepra Santa Fe - 2015, a realizarse el 25 y 26 de septiembre del
corriente año. Autor: Darío Boscarol.
4.
La “Campaña de Recolección de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos" en la
ciudad de Santa Fe, a realizarse el 7 de agosto en el marco de la “Feria de Ciencias y Tecnología
Juvenil Provincial 2015”. Autor: Pablo Di Bert.
5.
EI “Primer Simposio Internacional de Periodismo Digital y Narrativas Transmedia”,
organizado en forma conjunta por el Instituto de Estudios Superiores de Santa Fe –IES– y la
Universidad de Concepción del Uruguay – Centro Regional Santa Fe – contando con el apoyo del
diario El Litoral, a realizarse el 30 y 31 de julio en la ciudad de Santa Fe. Autor: Luis Daniel Rubeo.
6.
El Proyecto de creación de la “Bandera Oficial de Fuentes”, promovido por la comuna de
Fuentes, departamento San Lorenzo. Autor: Luis Daniel Rubeo.
7.
Los “100 años de la Plaza Independencia de la localidad de Humboldt” realizándose los
actos y festejos el 5 de julio del corriente año en dicha localidad. Autor: Germán Kahlow.
8.
La participación de Mauro y Pablo Montaña en el Campeonato Mundial de Bike Trial, en la
categoría “Elite”, a realizarse en Europa, en los meses de agosto y septiembre del corriente año.
Autor: Víctor Hugo Dadomo.
Mascioli – Reutemann – Boscarol – Kahlow
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de declaración.
–
7.4
Resulta aprobado.
16 DE JUNIO: CONMEMORACIÓN NATALICIO DEL DR. ANDRÉS CARRASCO
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Se encuentra reservado en Secretaría, a pedido del diputado Di
Pollina, el proyecto de ley por el cual se declara al 16 de junio de cada año conmemorativo del
natalicio del Dr. Andrés Carrasco, que en Labor Parlamentaria fue convertido en proyecto de
comunicación (Expte. Nº 29.188 – UP).
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social ha considerado el proyecto de ley (Expediente Nº
29.188 – UP) de la diputada Alicia Damiani y el diputado Héctor Acuña, por el cual se declara al 16 de junio de cada
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
año, como conmemorativo por el natalicio del Dr. Andrés Carrasco, reconociendo la lucha que llevó adelante a lo largo
de su vida, para detectar los efectos nocivos del glifosato usado en los cultivos transgénicos; y, por las razones
expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través
del organismo que corresponda, evalúe declarar el 16 de junio de cada año, en homenaje al
natalicio del Dr. Andrés Carrasco, como reconocimiento a la lucha que llevó adelante, a lo largo de
su vida, para detectar los efectos nocivos del glifosato usado en cultivos transgénicos.
Sala de Comisión, 24 junio de 2015.
Olivera – Abello – Kahlow – Gazcue
PROYECTO DE LEY ORIGINAL
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
DECLARACIÓN DEL DÍA 16 DE JUNIO DE CADA AÑO COMO CONMEMORATIVO POR EL NATALICIO DEL DR.
ANDRÉS CARRASCO
Artículo 1º.- Declaración. Declárese el 16 de junio de cada año como conmemorativo por el natalicio del Dr. Andrés
Carrasco.
Articulo 2º.- Objeto. El objeto de la presente declaración es reconocer la lucha que llevó adelante el Dr. Andrés
Carrasco a lo largo de su vida para detectar los efectos nocivos del glifosato usado en cultivos transgénicos.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO
Señor Presidente:
El objeto de la presente ley es reconocer el esfuerzo que realizó el Dr. Andrés Carrasco y las investigaciones
que llevó adelante para detectar los efectos nocivos en la aplicación del glifosato usado en los cultivos transgénicos.
Andrés Carrasco (16 de junio de 1946-10 de mayo de 2014, Argentina) fue un biólogo molecular conocido
por confirmar mediante experimentos científicos en laboratorio, los efectos nocivos del glifosato usado en cultivos
transgénicos, ingrediente en los pesticidas Roundup de Monsanto. Fue presidente del Conicet y Jefe de Laboratorio de
Embriología de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
El doctor Andrés Carrasco realizó tareas de investigación en diversas universidades e institutos como la
Universidad de Basilea en Suiza, el Instituto de Biología Celular y Molecular de la Universidad de Indiana, también
estuvo en el Departamento de Genética Molecular (Universidad de Texas, Houston, Texas), en el CONICE de la
Universidad de Gottingen, Alemania y en la Universidad de California.
Fue miembro activo de las siguientes sociedades científicas: Sociedad Argentina de Neuroquímica (SAN),
Sociedad Argentina de Investigación Bioquímica (SAIB), Asociación Argentina de Biología del Desarrollo (AADB),
Society of Developmental Biology (SDB-USA). Dictó y participó en numerosos cursos y simposios tanto a nivel nacional
como internacional y ha publicado libros desde 1971 referidos a la temática "Biología Molecular y la Embriología".
Publicó en la revista Chemical Research in Toxicology en 2009 los efectos adversos del glifosato en vertebrados,
resultado de experimentos en su laboratorio de embriología molecular.
Más de 30 años de carrera como biólogo molecular, presidente del Conicet y Jefe del Laboratorio de
Embriología de la Facultad de Medicina (UBA) dan cuenta de una carrera en la que hizo importantes aportes científicos
–y hubiera culminado con honores– de no haber cometido un “error”, priorizó dar a conocer públicamente –abril de
2009– algunos resultados de sus investigaciones sobre las consecuencias del glifosato en embriones, antes de haberlo
comunicado a sus pares en una publicación científica, como lo hizo luego agosto –2010– en la revista “Chemical
Research in Toxicology”. “No existe razón de Estado ni intereses económicos de las corporaciones que justifiquen el
silencio cuando se trata de la salud pública (...) Pero cuando uno demuestra hechos que pueden tener impacto en la
salud pública, es obligación darle una difusión urgente y masiva”, era su respuesta categórica.
Por no callar ganó amigos pero también muchos enemigos, ya que muchos fueron los que se opusieron a
que se publiquen sus resultados.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Damiani – Acuña
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Damiani.
SRA. DAMIANI.– Yo presenté este expediente, señor presidente. Salió de la Comisión de
Asuntos Constitucionales y Legislación General y pasó a la Comisión de Cultura y Medios de
Comunicación Social...
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Señora diputada, en Labor Parlamentaria acordamos que el
diputado Di Pollina pedía la reserva para el tratamientos sobre tablas de los expedientes que
tenían despacho, por eso mencionamos al diputado Di Pollina que fue quien pidió el tratamiento
del proyecto de ley, de su autoría.
SRA. DAMIANI.– Está bien, señor presidente.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el dictamen de la Comisión de Cultura y
Medios de Comunicación Social en el proyecto de comunicación. Se vota.
–
7.5
Resulta aprobado.
“CASA DE URQUIZA” EN ROSARIO: INMUEBLE DE VALOR PATRIMONIAL, HISTÓRICO Y
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
CULTURAL
(Proyecto de declaración – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Se encuentra reservado en Secretaría el proyecto por el cual
esta Cámara declara al inmueble ubicado en calle Alberdi al 1040 de la ciudad de Rosario,
conocido como la “Casa de Urquiza”, inmueble de valor Patrimonial, Histórico y Cultural (Expte.
Nº 29.583 – UP).
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social, ha considerado el proyecto de declaración
(Expediente Nº 29.583 – UP) de la diputada Alicia Damiani y el diputado Héctor Acuña, por el cual esta Cámara declara
de su interés el inmueble ubicado en Alberdi 1040, de la ciudad de Rosario, conocido como la “Casa de Urquiza”,
inmueble de valor patrimonial, histórico y cultural, por ser el único volumen que sobrevivió de lo que fue la estancia de
descanso de Justo José de Urquiza, a mediados del siglo XIX, en la época del Ejército Grande, y, por las razones
expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DECLARA:
De su interés el inmueble ubicado en Avenida Alberdi 1040 de la ciudad de Rosario,
departamento Rosario, conocido como la “Casa de Urquiza”, inmueble de valor patrimonial,
histórico y cultural, que fue la estancia de descanso de Justo José de Urquiza, a mediados del
siglo XIX, en la época del Ejército Grande y por intermedio del organismo que corresponda, se
tomen los recaudos para conservar dicho inmueble.
Sala de Comisión, 24 de junio de 2015.
Galdeano – Gazcue – Abello – Kahlow – Olivera
PROYECTO DE DECLARACIÓN ORIGINAL
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DECLARA:
Artículo 1º.- La Cámara de Diputados de la Provincia declara al inmueble ubicado en Alberdi al 1040 de la ciudad de
Rosario, conocido como la “Casa de Urquiza” inmueble de valor patrimonial, histórico y cultural, por ser el el único
volumen que sobrevivió de lo que fue la estancia de descanso de Justo José de Urquiza a mediados del siglo XIX, en
la época del Ejército Grande.
Artículo 2º.- Solicitar al Poder Ejecutivo provincial, para que por intermedio del organismo que corresponda, disponga a
realizar la conservación de dicho inmueble.
Artículo 3º.- De forma.
FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO
Señor Presidente:
El presente proyecto pretende rescatar el patrimonio cultural e histórico de la Provincia de Santa Fe.
La propiedad es de valor patrimonial, lleva tres años deshabitada y hasta fue usurpada. La pintura del frente
completamente descascarada, ventanas con vidrios rotos y rejas que dejan ver un interior lleno de suciedad y muebles
en desuso. En ese estado se encuentra el edificio conocido como Casa de Urquiza, un inmueble de valor patrimonial
ubicado en la avenida Alberdi al 1000. El lugar lleva más de tres años vacío.
En 1905 la inmobiliaria El Arroyito montó allí sus oficinas para la venta de loteos en el barrio. Y, aunque
víctima de sucesivas modificaciones, parte de la construcción aún se conserva.
Hace cuatro años, el Concejo Municipal de Rosario sancionó la Ordenanza Nº 8.526 que declaró a la
construcción como patrimonio histórico y de interés cultural de la ciudad. Tres años después la norma fue derogada,
pero el programa de preservación y rehabilitación del patrimonio del municipio y la Facultad de Arquitectura de la UNR
incluyeron a la “Casa de Urquiza. De los fantasmas” en el catálogo de edificios a proteger, “considerando que
representa un testimonio arquitectónico e histórico de nuestras historia como ciudad, y por el significativo valor
cultural”.
Es por todo lo expuesto, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Damiani – Acuña
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de declaración.
–
7.6
Resulta aprobado.
IMPLEMENTACIÓN LEY SOBRE EDUCACIÓN INICIAL OBLIGATORIA PARA NIÑOS/AS DE 4 AÑOS:
INFORMES
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Se encuentra reservado en Secretaría el proyecto de
comunicación por el cual se solicita se disponga informar sobre aspectos relacionados con la
implementación de la Ley Nacional Nº 27.045 que declara la “obligatoriedad de la educación
inicial para niños/as de cuatro (4) años en el Sistema Educativo Nacional”. (Expte. Nº 30.099 –
DB).
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación ha considerado el proyecto de comunicación
Expte. Nº 30.099 – DB, de los diputados Erika Gonnet y Avelino Lago, por el cual vería con agrado que el Poder
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2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
Ejecutivo a través del organismo que corresponda, en el marco de la Ley Nacional Nº 27.045 que declara la
“obligatoriedad de la educación inicial para niños/as de cuatro (4) años en el sistema educativo nacional”, informe los
siguientes puntos, todos relacionados a la implementación de la medida por parte del organismo provincial en todo el
territorio santafesino; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante,
aconseja la aprobación del mismo.
Sala de Comisión, 24 de junio de 2015.
Cristiani – Benas – Damiani – Gazcue – Panella – Blanco
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través
del organismo que corresponda, en el marco de la Ley Nacional Nº 27.045 que declara la
“obligatoriedad de la educación inicial para niños/as de cuatro (4) años en el sistema educativo
nacional”, informe los siguientes puntos, todos relacionados a la implementación de la medida
por parte del Gobierno Provincial en todo el territorio santafesino:
1) Estimación de la cantidad de niños de 4 años de edad que podrían insertarse al nuevo
sistema.
2) Cantidad de salas existentes y a crearse para el ejercicio de la nueva modalidad.
3) Cantidad de docentes afectados hasta el momento y a afectarse.
4) Partida presupuestaria provincial asignada para la cobertura de las erogaciones que demanda
el sistema en infraestructura, material educativo y recurso humano.
FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO
Señor Presidente:
En enero de este año, el Gobierno Nacional promulgó la Ley Nº 27.045, sancionada en diciembre de 2014,
que modifica a la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 en la parte correspondiente a la “Educación Inicial”, al
establecer la obligatoriedad de la sala de 4 (cuatro) años en el sistema educativo, y convertir en universal la sala de 3
(tres) años para niños de todo el país, desde el ciclo lectivo 2015.
El artículo 16 de la Ley Nacional de Educación ahora modificado, reza: "la obligatoriedad escolar en todo el
país se extiende desde la edad de 4 años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria".
En esta nueva concepción, la sala de 4 y de 5 ya no son “ preescolar” sino una escuela inicial, todo lo cual
implica que en Argentina la educación obligatoria abarca 14 años en total, ya que se extiende desde los 4 años hasta
el fin del secundario, impactando directamente en una mejor trayectoria escolar, en un ingreso más preparado al nivel
primario y en un egreso en mejores condiciones del nivel secundario.
Desde el Ministerio de Educación Nacional oportunamente se expresó que “hace unos años se hablaba del
preescolar, de algo que ocurría 'antes de la escuela'; hoy el nivel inicial es una etapa en sí misma, con complejidades,
logros y objetivos propios; con personal capacitado para desempeñarse idóneamente y con recursos que promueven el
desarrollo pleno de los niños y niñas a la conquista de aquellos logros y objetivos”.
A su vez, la norma insta al "Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" a
"universalizar los servicios educativos para los niños y las niñas de tres años de edad", y a priorizar "la atención
educativa de los sectores menos favorecidos de la población".
Claramente con esta ley, la sociedad argentina da un paso fundamental en la construcción de un sistema
educativo más justo, igualitario y de mejor calidad. El desafío es doble y se traduce en la ampliación de oferta y la
construcción de demanda.
Quienes asistan al Nivel Inicial desde los 4 años tendrán la oportunidad de acceder a un conjunto de saberes
relevantes, que incorporados como objeto de enseñanza, contribuirán a desarrollar, construir y ampliar las
posibilidades cognitivas, expresivas y sociales. Asimismo se podrá recrear cotidianamente un encuentro con la cultura,
enriqueciendo la experiencia personal y social.
Esta nueva medida permitirá que los niños y niñas puedan escuchar, narrar y leer diferentes tipos de textos;
que puedan iniciarse en el sistema de escritura; tomar contacto con una variedad de lenguajes artísticos, a través de la
apreciación, exploración y producción de música, pintura, escultura y baile. Podrán comenzar a resolver problemas
matemáticos que involucren el uso del número, el espacio y la medida.
Esta medida ya rige en diversa provincias argentinas y en la región. A saber:
EN EL PAIS
EN LA REGIÓN
Buenos. Aires: Ley 13.688/07
Uruguay
Córdoba: Ley 9.870/07
Brasil
Mendoza: Ley 6.970/02
México (3 a 6 años)
Río Negro: Nva. Ley Orgánica 4.819/12
El Salvador
Santa Cruz: Ley 3.305/12
Panamá
Jujuy: Ley 5.807/07
Costa Rica
Desde el Ministerio de Educación Nacional se arrojaron los siguientes datos:
1) La matrícula total de las salas de 3, 4, y 5 años aumentó un 24,2% entre 2001 y 2010 (período durante el cual la
población de esa edad decreció). Ejemplo: la sala de 5, pasó de un 90,8% de cobertura en 2001 a un 96,3% en
2010. En el mismo período, la matrícula de la sala de 3 se incrementó un 50,8%; y la de sala de 4, un 58%.
2) Entre 2001 y 2013 se construyeron 4.213 salas de 3, y 9232 salas de 4, se distribuyeron 52.227 colecciones
literarias para bibliotecas del nivel y 66.800 colecciones de aula, por un monto de $123.700.000 y se entregaron
32.640 juegotecas por un valor de $133.000.000.
El Estado provincial a su turno, garante del sostenimiento, difusión y mejoramiento de los establecimientos
educativos estatales, a través del destino de recursos suficientes, según reza el artículo 113 de la Constitución
santafesina y como uno de los destinatarios obligados a asegurar la implementación de la nueva medida incorporada
por el Estado Nacional, debe proveer a la construcción de nuevas salas o ampliación de los establecimientos
existentes; a la compra de material didáctico, y a la asignación del recurso humano necesario a los fines de dar
– Pág. 24 –
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
cumplimiento a la medida.
Además de ello, se espera la difusión oportuna a toda la población santafesina de que los niños y niñas a
partir de los 4 años, tienen un nuevo derecho consagrado por el Estado Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Gonnet – Lago
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
7.7
Resulta aprobado.
REFACCIONES EN ESCUELA SECUNDARIA ORIENTADA Nº 256 DE SANTA FE: INFORMES
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Se encuentra reservado en Secretaría, el proyecto de
comunicación por el cual se solicita se disponga informar sobre diversos aspectos vinculados
con las obras de refacción del edificio de la Escuela Secundaria Orientada Nº 256 “Juan
Bautista Bustos” de la ciudad de Santa Fe. (Expte. Nº 30.073 – PyT – FV)
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación ha considerado el proyecto de comunicación
(Expte. Nº 30.073 – PyT – FV), del diputado Avelino Lago, por el cual vería con agrado que el Poder Ejecutivo
provincial, por intermedio del organismo correspondiente, informe respecto a las obras de refacción necesarias y
puesta en valor del edificio de la Escuela Secundaria Orientada Nº 256 “Juan Bautista Bustos”, de la ciudad de Santa
Fe; y por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la
aprobación del mismo.
Sala de Comisión, 24 de junio de 2015.
Cristiani – Benas – Gazcue – Panella – Damiani
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo
Provincial, por intermedio del organismo correspondiente, informe respecto a las obras de
refacción necesarias y puesta en valor del edificio de la Escuela Secundaria Orientada Nº 256
Juan Bautista Bustos, de la ciudad de Santa Fe, lo siguiente:
a)
En referencia a las refacciones internas del edificio escolar iniciadas en la planta baja en
el mes de junio de 2014, detalle:
a) 1-Tareas a realizar de acuerdo al pliego de contratación de obra, presupuesto oficial y plazo de
terminación.
a) 2- Empresa a la cual se adjudicaron las tareas y monto del contrato.
a) 3- Indique tareas ejecutadas hasta el momento y avance de obra.
a) 4- Si existieran tareas pendientes, detalle las mismas e indique tiempo estipulado de
finalización.
b)
En cuanto al aporte no reintegrable de $1.300.000 entregados por el Gobierno Provincial
en enero de 2015 destinados a la refacción de la fachada del establecimiento, se solicita:
b) 1- Copia de informes previos o actas de inspección de los organismos competentes en la
restauración y puesta en valor del edificio considerado de patrimonio histórico, que hubieran
intervenido.
b) 2- Detalle de trabajos a realizar y plazo de ejecución de obra.
b) 3- Si al momento de recepción del presente se hubiera llamado a licitación, informe empresa
adjudicataria, monto de contrato y fecha de inicio y finalización de las obras de restauración.
b) 4- Especifique los motivos por los cuales estos trabajos no fueron realizados durante el
período de receso escolar restante como estaba previsto.
c)
Respecto al aporte no reintegrable de $383.000 para reparación de sanitarios realizado a
la Escuela de Enseñanza Media para Adultos Nº 1028, que funciona en horario nocturno
en el edificio, detalle:
c) 1- En cuanto al llamado a licitación informe presupuesto oficial, monto de adjudicación,
empresa adjudicataria, fecha de inicio de la obra y plazo de ejecución.
c) 2- Indique cómo se resolverá la situación de sanitarios mientras este sector se encuentre
inhabilitado por la ejecución de los trabajos.
d)
En cuanto al estado de deterioro actual del edificio y atendiendo a las condiciones de
funcionamiento del establecimiento escolar, indique lo siguiente:
d) 1- Si la planta baja del edificio se encuentra ya habilitada y se puede hacer uso de las
instalaciones y aulas.
d) 2- Si se ha habilitado el ingreso principal y cómo se ha asegurado la zona para evitar
accidentes por derrumbes de mampostería en ese sector.
d) 3- Si cuenta con planes de evacuación alternativos del edificio ante cualquier imprevisto, y
detalle cuántas y cuáles son las salidas de emergencia previstas.
d) 4- Cómo se resolverá el tema de los socavones en el desagüe pluvial, en función del peligro
que representan.
d) 5- Si se prevé reducir la jornada escolar mientras duren las obras, como se hizo en el año 2014,
o manera en que se programarán las actividades áulicas en función de los espacios habilitados.
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
d) 6- Si se ha requerido informe a algún organismo oficial respecto a la conveniencia o
inconveniencia del dictado de clases en este edificio, respecto a la seguridad del alumnado y el
personal que allí se desempeña. En tal caso, envíe copia del mismo. En caso contrario, informe
las razones por las cuales no se solicitó tal verificación.
FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO
Señor Presidente:
Presentamos este pedido de informes a raíz del preocupante estado de deterioro y la necesidad urgente de
la ejecución de obras de refacción y mantenimiento en el edificio escolar sito en calle Rivadavia 2933 de la ciudad de
Santa Fe.
En este edificio considerado patrimonio histórico, cuya construcción data desde 1888, funcionan la Escuela
Secundaria Orientada Nº 256 Juan Bautista Bustos, con una matrícula que ronda los 600 alumnos y en horario
nocturno la Escuela de Enseñanza Media para Adultos Nº 1028 con una concurrencia de alrededor de 300 alumnos.
Como es de público conocimiento, a mediados del año 2014, a raíz del desprendimiento de cielorrasos en la
zona del hall de ingreso, que puso en peligro la seguridad física de un grupo de alumnos que se encontraban en el
lugar, el Ministerio de Educación procedió a la clausura del ingreso principal y gestionó las refacciones necesarias.
Los inconvenientes graves en la estructura edilicia que se iban sucediendo con el transcurso de los años,
habían sido oportunamente reportados por las autoridades escolares y datan de más de 6 años (desde el 2009).
Al respecto, esta Cámara en el año 2012 aprobó un proyecto de comunicación, bajo Expte. Nº 26.701, a fin
que el Poder Ejecutivo atienda estos numerosos reclamos y proceda a realizar los trabajos de mantenimiento y puesta
en valor del edificio que en aquel momento eran indispensables.
Así podemos enumerar a modo de ejemplo que las deficiencias de aquel entonces que referían a:
desprendimiento de cielorrasos en espacios comunes, sala de profesores y dirección; problemas en las instalaciones
eléctricas por antigüedad del cableado; desprendimiento de mampostería en la fachada y balcones; filtraciones y
fisuras en paredes de varios sectores; inutilización de la escalera por caída de mampostería; pérdida de agua en caños
de baños e instalación de nuevos sanitarios; ya que el femenino poseía letrinas y los masculinos eran insuficientes.
La realidad demuestra que no se ha avanzado en el tema, más allá de los anuncios realizados desde enero
de 2015, y considerando el preocupante estado de deterioro que presenta el edificio, representando un gran riesgo a la
seguridad física de los alumnos y personal, es que necesitamos conocer, entre otras cosas, la situación contractual con
las empresas adjudicatarias a la fecha, los motivos del retraso en el inicio y ejecución de las obras, y cómo se
resolverá el dictado de clases mientras duren las obras.
Esperamos contar con esta información por parte de los organismos provinciales correspondientes, para
evaluar el compromiso efectivo del Gobierno Provincial en la realización de las gestiones necesarias para culminar el
proyecto en tiempo y forma y, de esta manera, asegurar óptimas condiciones para que esta escuela lleve con éxito su
tarea educacional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente.
Avelino Lago
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
7.8
Resulta aprobado.
DECRETO Nº 2703/10 (INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE NIÑOS, ADOLESCENTES Y
JÓVENES CON DISCAPACIDAD): INFORMES
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Se encuentra reservado en Secretaría, el proyecto de
comunicación por el cual se solicita al Ministerio de Educación se disponga informar en
referencia al Decreto Nº 2.703/10 que establece las “pautas de organización y articulación del
proyecto de integración interinstitucional de niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad”
(Expte. Nº 30.026 – PyT – FV).
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación ha considerado el proyecto de comunicación
(Expte. Nº 30.026 – PYT – FV) del diputado Avelino Lago, por el cual se solicita se informe en referencia al Decreto Nº
2.703/10 que establece las “Pautas de organización y articulación del proyecto de integración interinstitucional de
niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad” en la provincia de Santa Fe y al Decreto Nº 0189/15 reglamentario de
la Ley Nº 13.328; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante,
aconseja la aprobación del presente proyecto.
Sala de Comisión, 24 de junio de 2015.
Cristiani – Benas – Damiani – Gazcue – Panella – Blanco.
La Cámara de Diputados de la Provincia solicita al Poder Ejecutivo que, por intermedio del
Ministerio de Educación informe en referencia al Decreto Nº 2.703/10 que establece las “Pautas de
organización y articulación del proyecto de integración interinstitucional de niños, adolescentes y
jóvenes con discapacidad” en la provincia de Santa Fe y al Decreto Nº 0189/15 reglamentario de la
Ley Nº 13.328, lo siguiente:
a) Mencione cuáles son las escuelas especiales, detallándolas por región, que se desempeñan
como “escuela núcleo” en la actualidad.
b) Identifique en cada una de ellas cantidad de cargos docentes con función integradora con los
que cuenta, diferenciando si son éstos de carácter permanente o itinerante.
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
c) Informe cantidad de alumnos con discapacidad que se encuentran con proyectos de
integración en cada nivel –inicial, primario, secundario– en escuelas comunes de enseñanza
pública.
d) Informe cantidad de alumnos con discapacidad que se encuentran con proyectos de
integración en cada nivel –inicial, primario, secundario– en establecimientos de enseñanza
privada.
e) Indique cuál es el procedimiento para la obtención de recursos materiales necesarios para el
docente integrador, de modo de llevar a cabo los proyectos de integración escolar.
f) Detalle cómo se llevan a cabo los procesos de integración en las localidades que no cuentan
con escuelas especiales que puedan funcionar como núcleo.
g) Para el caso de docentes integradores con carácter itinerante, informe cómo se gestiona el
traslado de los mismos desde la escuela núcleo a las escuelas comunes que están fuera de
las ciudades de asiento, en particular en lugares donde no llega el transporte público de
pasajeros.
h) En caso que el traslado quede a cargo del docente, indique si se reconocen dichos gastos o
se abonan viáticos por dicho concepto.
i) Respecto a los docentes itinerantes, especifique si las horas de viaje hasta las zonas de
integración que destinan, se computan o no dentro de las horas laborales asignadas, o bien
tienen otro carácter de reconocimiento.
j) En lo referente a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 0189/2015, reglamentario de la
Ley Nº 13.328, mencione cuáles son los dispositivos interdisciplinarios con que actualmente
se cuenta para dar soporte a los equipos docentes para la integración al sistema educativo de
alumnos con Trastornos del Espectro Autista (TEA) o Trastornos Generalizados del Desarrollo
(TGD), cómo se componen, autoridad ministerial de la cual dependen, y lugares de
funcionamiento en las distintas regiones de la provincia, e;
k) Informe si se han dictado desde el Gobierno Provincial capacitaciones a docentes sobre la
temática de TEA y TGD a fin de elaborar una adecuada planificación del proceso educativo, en
tal caso indicar las realizadas por región o nodo.
FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO
Señor Presidente:
Este pedido de informes surge a partir de la necesidad que, desde el Ministerio de Educación, se brinde a
esta Cámara datos actualizados sobre la articulación de los procesos de integración escolar de alumnos con
discapacidad en la provincia.
El Proyecto de Integración Interinstitucional, responde a los objetivos de la Ley Nacional de Educación Nº
26.206, y prioriza asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios
regionales ni inequidades sociales.
El Decreto Nº 2.703/10 establece las pautas de organización y articulación del Proyecto de Integración
Interinstitucional de niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad, y es sobre la aplicación del mismo que surgen
inquietudes sobre las que se solicita a las autoridades ministeriales responsables mayor información.
Durante la integración escolar el alumno con discapacidad adquiere aprendizajes en los distintos niveles o
modalidades de la escolaridad común, mediante el diseño de un proyecto de integración institucional, del cual
participan la escuela receptora y la escuela especial núcleo más cercana asignada, las que deben trabajar
articuladamente para favorecer los procesos de integración educativa.
En tal sentido es necesario conocer cuántos alumnos en la provincia se encuentran con proyectos de
integración, cuáles son las escuelas especiales que funcionan como núcleos, con qué cantidad de cargos docentes
con función integradora cuentan, y cómo se articulan estos procesos en localidades donde no se cuenta con una
escuela especial cercana, entre otros aspectos.
En relación a la aplicación de la Ley Nº 13.328 y su Decreto Reglamentario Nº 0189, preocupa
fundamentalmente a padres y familiares de niños con TEA y TGD, cómo se articularán los procesos de enseñanza
para la incorporación al sistema educativo público o privado, cuáles son los equipos interdisciplinarios encargados de
dar apoyatura y articular las planificaciones con los docentes, cuál es la dependencia administrativa y los lugares de
funcionamiento.
La inclusión educativa de alumnos con discapacidad se logra a través de políticas universales, de estrategias
pedagógicas y de asignación de recursos materiales y humanos, asegurando condiciones de igualdad, respetando las
diferencias entre las personas sin admitir discriminación de ningún tipo.
El objetivo debe ser brindar a las personas con discapacidad, una propuesta pedagógica que les permita el
máximo desarrollo de sus posibilidades, así como la integración escolar y el pleno ejercicio de sus derechos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Avelino Lago
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
7.9
Resulta aprobado.
ESCUELA Nº 1341 DE SANTA FE: TAREAS DE MANTENIMIENTO
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de comunicación por el cual se solicita realizar tareas
de mantenimiento en la Escuela “Esperanza Solidaria” de la ciudad de Santa Fe (Expte. Nº
29.999 – PyT – FV).
– Pág. 27 –
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación ha considerado el proyecto de comunicación
Expte. Nº 29.999 – PyT – FV del diputado Avelino Lago, por el cual se solicita se realicen tareas de mantenimiento
edilicio y desinsectación en la Escuela Nº 1341 “Esperanza Solidaria” de la ciudad de Santa Fe; y, por las razones
expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo evalúe la
posibilidad de realizar refacciones, mantenimiento edilicio y desinsectación en la Escuela Nº 1341
“Esperanza Solidaria”, sita en calle Gorriti 3980 de la ciudad de Santa Fe, departamento La
Capital.
Sala de Comisión, 24 de junio de 2015
Cristiani – Benas – Gazcue – Panella – Damiani – Blanco
PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINAL
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio
del organismo correspondiente, proceda en forma urgente a la refacción, realización de tareas de mantenimiento
edilicio y desinsectación de la Escuela Nº 1341 Esperanza Solidaria sita en calle Gorriti 3980 de la ciudad de Santa Fe,
departamento La Capital.
FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO
Señor Presidente:
Presentamos este proyecto de comunicación a fin que desde el Gobierno Provincial se gestione a la
brevedad la refacción del edificio sede de la Escuela Esperanza Solidaria del barrio Nueva Pompeya de la ciudad de
Santa Fe, la cual por falta de mantenimiento adecuado y en razón de las intensas lluvias presentadas en el último
tiempo presenta gran deterioro de la estructura edilicia en general y fundamentalmente del sector de sanitarios,
comedor escolar y aulas.
Estos importantes deterioros en el edificio, muchos sin resolver desde años anteriores, llevaron a los padres
a manifestarse frente al establecimiento, para reclamar y peticionar a las autoridades ministeriales, la urgente atención
de estas falencias.
A modo de ejemplo los mismos citan que por deficiencias en el sector sanitario los alumnos disponen de 6
baños químicos que no son desagotados debidamente, hay dos aulas inutilizadas por problemas eléctricos, se han
producido desprendimientos de techos en las zonas del comedor y se evidencia la presencia de numerosos insectos
como hormigas y alacranes.
Sumado al reclamo, indican que por las lluvias y los anegamientos producidos en el edificio, muchas paredes
tienen humedad y ante los desperfectos eléctricos, representan un peligro tanto para alumnos como para el personal.
En este edificio funcionan cuatro instituciones educativas de distintos niveles, con una importante función
social y de inclusión educativa, para una gran cantidad de alumnos que residen en las cercanías de Nueva Pompeya.
En razón de ello se solicita al Poder Ejecutivo la gestión de las mejoras necesarias tanto en el edificio como
en los sanitarios, así como la realización de tareas de mantenimiento, fundamentales para brindar condiciones óptimas
para el desarrollo normal de clases y actividades, en beneficio tanto del personal de la institución como del alumnado y
la comunidad educativa.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Avelino Lago
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
7.10 ESCUELA PRIMARIA Nº 292 DE GABOTO: CREACIÓN DE CARGOS
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de comunicación por el cual se solicita la creación de
cargos para la Escuela Primaria “Sebastián Gaboto” de la localidad de Gaboto (Expte. Nº
29.826 – ESF).
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación ha considerado el proyecto de comunicación
Expte. Nº 29.826 – ESF, de la diputada Adriana Panella, por el cual se solicita la creación de un cargo de asistente
escolar, uno de ayudante de cocina y dos cargos docentes para la Escuela Primaria Nº 292 “Sebastián Gaboto” de la
localidad de Gaboto, departamento San Jerónimo; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá
dar el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo evalúe la
posibilidad de crear un (1) cargo de Asistente Escolar, un (1) cargo de Ayudante de Cocina y dos
(2) cargos docentes para la Escuela Primaria Nº 292 “Sebastián Gaboto” de la localidad de
Gaboto, departamento San Jerónimo.
Sala de Comisión, 24 de junio de 2015
Cristiani – Gazcue – Panella – Damiani
PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINAL
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo arbitre los medios
necesarios para proceder a la creación de un cargo de asistente escolar; un ayudante de cocina y dos cargos
– Pág. 28 –
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
docentes, para la Escuela Primaria Nº 292 “Sebastián Gaboto" de la localidad de Gaboto, Provincia de Santa Fe.
FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO
Señor Presidente:
La Escuela Primaria Nº 292 “Sebastián Gaboto”, de la localidad de Gaboto cuenta con una matrícula de 460
alumnos que en su mayoría son de condición humilde debido a que la población –en su mayoría– centra su actividad
en relación al río dedicándose principalmente a la pesca y al turismo. En razón de esa realidad socio-económica la
escuela y su comedor son un gran apoyo a las familias de la localidad y atento a la matrícula y el escaso personal con
que cuenta la misma entiendo que resultaría de gran alivio contar con un asistente escolar y un ayudante de cocina
como así también con mayor personal docente y es por ello que así lo estoy solicitando.
Por lo tanto, descuento que mis pares me acompañarán con su voto favorable aprobando el presente
proyecto de comunicación.
Adriana Panella
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
7.11 REPARACIÓN DE LA ESCUELA SECUNDARIA Nº 512, DE SANTA FE
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de comunicación por el cual se solicita realizar tareas
de mantenimiento edilicio en la Escuela “José Bravo” de la ciudad de Santa Fe. (Expte. Nº
29.890 – PyT – FV).
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación ha considerado el Expte. Nº 29.890 – PYT – FV,
del diputado Avelino Lago, por el cual se solicita se proceda a la refacción y realización de tareas de mantenimiento
edilicio de la Escuela de Educación Secundaria Nº 512 “José Bravo” de la ciudad de Santa Fe, departamento La
Capital; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la
aprobación del siguiente texto:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo evalúe la
posibilidad de realizar refacciones y tareas de mantenimiento edilicio en la Escuela de Educación
Secundaria Nº 512 “José Bravo”, ubicada en calle Estrada Nº 2280 de la ciudad de Santa Fe,
departamento La Capital.
Sala de Comisión, 25 de junio de 2015.
Cristiani – Benas – Damiani – Gazcue – Panella – Blanco
PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINAL
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio
del organismo correspondiente, proceda a la refacción y realización de tareas de mantenimiento edilicio de la Escuela
de Educación Secundaria Nº 512 José Bravo, ubicada en calle Estrada 2280 de la ciudad de Santa Fe, Dpto. La
Capital.
FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO
Señor Presidente:
Presentamos este proyecto de comunicación a fin que desde el Gobierno Provincial se gestione a la
brevedad, la refacción del edificio sede de la Escuela de Educación Secundaria Nº 512 José Bravo, del Barrio Santa
Rosa de Lima, sita en calle Estrada 2280 de la ciudad de Santa Fe, la cual presenta gran deterioro de la estructura
edilicia en general, encontrándose inhabilitadas dos aulas al final de este ciclo lectivo.
A esta escuela concurren alrededor de 250 alumnos, y ante la imposibilidad de continuar con el dictado de
clases de cinco cursos, en dos turnos con horarios reducidos, disponiendo sólo de 2 aulas para ello, padres, alumnos,
vecinos, representantes barriales y parroquiales, realizaron el respectivo reclamo por el mal estado edilicio que
presenta la escuela, a fin que la problemática se solucione antes del inicio del ciclo escolar 2015.
Dentro de los inconvenientes a solucionar se citan entre otros, el desprendimiento de mampostería, humedad
en paredes y techos por filtraciones de agua de lluvia, y desperfectos eléctricos en las instalaciones que representan
gran riesgo para estudiantes, docentes y personal educativo.
Sumado a ello, hace seis meses el edificio habría sufrido las consecuencias de un incendio, y pese a
haberse destinado los fondos necesarios, las reparaciones no habrían sido llevadas a cabo por completo.
Es necesario que para que estos jóvenes continúen con su educación secundaria, puedan estudiar y
capacitarse, se cuente con la infraestructura adecuada, se acondicione el edificio y se habiliten nuevamente las dos
aulas con las que hace un tiempo no cuentan.
En razón de ello se solicita al Poder Ejecutivo la gestión de las mejoras y reparaciones edilicias necesarias
para que a partir del próximo ciclo lectivo esta escuela cuente con condiciones óptimas para el desarrollo normal de
clases y actividades, en beneficio tanto del personal de la institución como del alumnado y la comunidad educativa.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Avelino Lago
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
7.12 ESTUDIOS PARA DETECCIÓN DE GLIFOSATO EN LECHE MATERNA
(Proyecto de declaración – Aprobado)
– Pág. 29 –
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de declaración por el cual se solicita que las
universidades radicadas en la Provincia, realicen conjuntamente con la Dirección Provincial de
Toxicología de la Provincia estudios tendientes a la detección de glifosato en la leche materna.
(Expte. Nº 29.793 – UP).
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social ha considerado el Expediente Nº 29.793 – UP, proyecto de
declaración de la señora diputada Alicia Damiani, por el cual se solicita que las universidades nacionales radicadas en
la provincia, junto a sus departamentos de Ciencias Médicas, Agrarias y los que estimen convenientes, conjuntamente
con la Dirección Provincial de Toxicología de la Provincia, dispongan realizar estudios tendientes a la detección de
glifosato en la leche materna; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro
informante, esta Comisión aconseja transformar este expediente en un proyecto de comunicación, aprobando el
siguiente texto:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo por
intermedio del organismo que corresponda, realice estudios tendientes a la detección de glifosato
en la leche materna.
Sala de Comisión, 24 de junio de 2015
Lago – Aeberhard – Obeid – Fernández – Galdeano
PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINAL
La Cámara de Diputados de la Provincia, vería con agrado que las universidades nacionales radicadas en la
Provincia, junto a sus departamentos de Ciencias Médicas, Agrarias y los que estimen convenientes, conjuntamente
con la Dirección Provincial de Toxicología de la Provincia o el organismo que corresponda, realicen estudios tendientes
a la detección de glifosato en la leche materna.
FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO
Señor Presidente:
El presente proyecto viene a colación a través de recientes estudios realizados en universidades de los
Estados Unidos, donde científicos de ese país encontraron, luego de largas investigaciones, residuos de glifosato en la
leche materna de las madres habitantes de los pueblos fumigados.
Silvia Ribeiro, investigadora del Grupo ETC, señala que en abril de 2014 se encontraron por primera vez
residuos de glifosato –el agrotóxico más usado del mundo– en la leche materna de madres en Estados Unidos.
Se suma a otros impactos comprobados, causados por los grandes volúmenes de agrotóxicos que conllevan
los cultivos transgénicos, entre ellos: mayores niveles de residuos en alimentos y en agua potable, aumento de cáncer
y otras dolencias en poblaciones aledañas al cultivo, residuos de agrotóxicos en leche materna, orina y sangre en
Argentina y Brasil, residuos de glifosato en agua potable y orina de habitantes de varias ciudades en Europa. En 2010,
estudios científicos conducidos por el doctor Andrés Carrasco, ex presidente del Conicet, Argentina, mostraron a partir
de estudios con anfibios, que el glifosato tiene efectos teratogénicos (deformaciones en fetos y neonatos).
El glifosato es el herbicida más usado del mundo debido a que la soja transgénica y la mayoría del maíz,
canola y algodón transgénico (que son el 99 por ciento de los transgénicos sembrados comercialmente en el globo)
son manipulados para ser resistentes a este agrotóxico.
El tema de los impactos a la salud está tomando proporciones epidémicas. Aunque el glifosato y otros
agrotóxicos se usaban anteriormente en cultivos convencionales con aplicación de químicos, la manipulación genética
para hacer cultivos tolerantes causó el aumento exponencial de su uso, con fuertes impactos de salud y ambientales,
además de afectar negativamente producciones muy necesarias y saludables como la apicultura.
Las pruebas de residuos en leche materna en Estados Unidos fueron una iniciativa del movimiento Moms
Across America (Mamás a través de América) y la organización Sustainable Pulse, preocupados por la alta difusión del
tóxico y porque no podían lograr que las instituciones de salud hicieran este tipo de test. De 10 muestras
proporcionadas por madres de distintos puntos del país, se encontraran residuos de glifosato en tres de ellas. Las
organizaciones creen que con pruebas más sensibles, los resultados serían aún mayores. Los niveles encontrados son
de 760 a 1.600 veces superiores a los permitidos por la directiva europea, pero sin embargo están por debajo del nivel
máximo de residuos en agua autorizado por la Agencia de Protección Ambiental de EEUU (EPA). El límite permitido por
EPA asume que el glifosato no es bioacumulable, lo cual ha sido el discurso de los fabricantes de veneno por muchos
años. El científico de Monsanto Dan Goldstein, afirma que “en caso de ingestión, el glifosato se excreta rápidamente,
no se acumula en la grasa ni en los tejidos y el cuerpo no lo metaboliza, sino que es eliminado a través de la orina sin
sufrir ningún cambio".
Sin embargo, la presencia en leche materna indica que el glifosato se acumuló por largos períodos de
tiempo. Estudios anteriores habían mostrado presencia de agrotóxicos en leche materna en Brasil y Argentina (Inti,
2013, Pignati et al, 2013) pero este es el primer estudio enfocado a glifosato en Estados Unidos. En el estudio
realizado en Brasil, en el Municipio Lucas do Rio Verde, en Mato Grosso, uno de los estados de producción intensiva
de soja transgénica, se encontraron residuos de varios agrotóxicos en todas las muestras de leche materna, así como
residuos de glifosato, piretroides y organoclorados en la orina y sangre del 88 por ciento de las maestros analizados en
escuelas del municipio.
Estudios publicados por científicos noruegos, analizaron la diferencia de composición de soja transgénica,
soja convencional cultivada con glifosato y soja orgánica. Solamente la soja transgénica contenía altos residuos de
glifosato y también de Ampa (ácido aminometilfosfónico) un derivado tóxico de la degradación del glifosato. Muestran
además que la norma legal de residuos permitidos de glifosato fue aumentada entre 50 y 200 veces en varios países,
inclusive en Europa, no porque hubiera datos científicos que lo motivaran, sino simplemente porque de lo contrario la
soja transgénica y muchos alimentos que la contienen quedarían fuera de la ley. Señalan también que las evaluaciones
de toxicidad de los gobiernos se hacen sobre el ingrediente activo –glifosato– pero las formulaciones comerciales
(Round Up, Faena, Rodeo, entre otros) incluyen coadyuvantes y surfactantes que aumentan su toxicidad. Estas
sustancias en muchos casos ni siquiera se declaran en los contenidos (Bohn, Cuhra et al; Annett et al, 2014).
Con los transgénicos, el glifosato se empezó a aplicar masivamente en fumigaciones aéreas, lo cual impacta
– Pág. 30 –
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2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
gravemente a las poblaciones aledañas a las siembras, incluso urbanas, como es el caso del Barrio Ituzaingó en
Córdoba, Argentina. En nuestro país, tercer productor mundial de transgénicos, en varias provincias donde se ha
extendido la siembra de transgénicos, se han reportado en la última década un aumento enorme (hasta 400 por ciento)
de casos de cáncer, abortos y malformaciones de bebés.
Estas aplicaciones masivas significaron además que actualmente haya más de 20 hierbas invasoras que se
hicieron resistentes al glifosato, por lo que la nueva generación de transgénicos que esperan ser aprobadas, son
semillas tolerantes también a glufosinato, dicamba o 2.4-d, todos aún más tóxicos.
Gracias a Monsanto, Syngenta y unas pocas más trasnacionales de transgénicos, nuestros cuerpos están
contaminados y nuestros bebés ingieren tóxicos desde el primer día de vida.
Creemos conveniente que nuestra Provincia sea pionera en realizar este tipo de estudios en el país, para
poder prevenir y evitar la intoxicación de los niños de esta provincia.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Alicia Damiani
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de declaración.
–
Resulta aprobado.
7.13 MAMÓGRAFO DIGITAL PARA HOSPITAL SAMCO DE SAN VICENTE
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de comunicación por el cual se solicita se disponga
dotar de un mamógrafo digital al Hospital Samco de la localidad de San Vicente, departamento
Castellanos (Expte. Nº 30.084 – FP – UCR y su acum. Expte. Nº 30.194 – PyT – FV).
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social ha considerado el Expediente Nº 30.084 FP – UCR
proyecto de comunicación de la señora diputada Griselda Tessio, por el cual se solicita se disponga dotar de un
mamógrafo digital al Hospital Samco de la localidad de San Vicente, departamento Castellanos; y, por las razones
expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión aconseja la aprobación del
siguiente texto:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por
intermedio del organismo que corresponda, evalúe la posibilidad de arbitrar los medios
necesarios para dotar de un mamógrafo digital al Hospital Samco de San Vicente, departamento
Castellanos.
Sala de Comisión, 24 de junio de 2015.
Lago – Aeberhard – Obeid – Fernández – Galdeano
PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINAL (EXPTE. Nº 30.084 – FP – UCR)
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo
que corresponda, arbitre los medios necesarios para dotar al Hospital Samco de San Vicente (departamento
Castellanos) de un mamógrafo digital.
FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO
Señor Presidente:
Actualmente, el Hospital Samco de la localidad de San Vicente, en el departamento Castellanos, no cuenta
entre su aparatología con un mamógrafo. Esto obliga a las mujeres de dicho lugar a trasladarse a Rafaela o a Santa Fe
para realizar sus controles de rutina en un tema de vital importancia como lo es la prevención del cáncer de mamas.
Esto conlleva entonces una situación de desigual acceso a la salud, ya que son numerosas las mujeres que
no cuentan con los medios económicos para realizar los viajes ya mencionados.
La creación de las condiciones adecuadas para asegurar la prevención, protección, recuperación y
rehabilitación de la salud es un factor fundamental en la procura de la igualdad social, por este motivo, y debido a lo
expresado precedentemente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Griselda Tessio
PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINAL (EXPTE. Nº 30.194 – PYT – FV)
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del
organismo que corresponda, evalúe la posibilidad de proveer, instalar y poner en funcionamiento un Mamógrafo Digital
en el Samco de la localidad de San Vicente, departamento Castellanos.
FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO
Señor Presidente:
Presentamos este proyecto de comunicación a fin de que se evalúe desde el Gobierno provincial la
posibilidad de asignar o adquirir un mamógrafo digital para ser destinado al Samco de San Vicente.
San Vicente es una localidad del departamento Castellanos, ubicada a la vera de la Ruta Nacional 34; se
encuentra a 50 km al sur de la ciudad cabecera departamental que es Rafaela, y a 103 km de la capital provincial.
La mayor parte de la comunidad se atiende en el Samco local, que sólo posee un equipo de radiología,
siendo derivados los casos de urgencia en su mayoría a la ciudad de Rafaela.
De acuerdo a datos del Censo poblacional 2010, viven en la localidad 6.300 personas de las cuales 3.220
son mujeres y actualmente se estima que la población rondaría los 7.000 habitantes.
Sabemos que en las mujeres el diagnóstico precoz del cáncer de mama, en cuanto al hallazgo y la pronta
consulta ante la presencia de cambios en las mamas, brinda una mejor oportunidad de tratamiento y una disminución
en el riesgo de muerte.
El diagnóstico precoz del cáncer de mama se sostiene sobre dos importantes pilares como son, por un lado,
el diagnóstico por imágenes y por otro, el examen clínico.
La mamografía ha demostrado ser el procedimiento más efectivo en la detección temprana del cáncer de
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
mama, permitiendo diagnosticar el 80-90% de los cánceres en la mujer joven, años antes de que aparezcan síntomas,
traduciéndose en un mayor éxito en el tratamiento.
Menos del 1% de los cánceres mamarios ocurre en mujeres menores de 25 años. Luego de los 30 años hay
un marcado incremento de la incidencia que aumenta en forma constante con la edad. Por ello a partir de los 40 años
se recomienda la realización de una mamografía anual de control.
Atendiendo a ello, las mujeres radicadas en San Vicente se encuentran con la dificultad de la distancia a la
que se hallan los servicios de salud, para realizar sus chequeos y controles con la periodicidad óptima, debido a que la
mayoría de la población se atiende en el Samco local y se les complica viajar entre 60 y 100 km hasta Rafaela o Santa
Fe para realizar los estudios.
Ante esta situación las mujeres que no logran acceder tempranamente a los chequeos o a los controles
periódicos, toman conocimiento de la enfermedad de manera tardía, con lo cual contando con un equipo de diagnóstico
en el Samco local se estaría mejorando la atención de la salud de las pacientes y la calidad de vida de las mismas.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Lago – Picardi
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
7.14 REGLAMENTACIÓN LEY NAC. Nº 26.928 (SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA
PERSONAS TRASPLANTADAS)
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de comunicación por el cual se solicita al Poder
Ejecutivo disponga reglamentar en forma urgente la Ley Nº 26.928 (Sistema de Protección
Integral para Personas Trasplantadas) (Expte. Nº 30.042 – PRO).
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social ha considerado el Expediente Nº 30.042 – PRO proyecto
de comunicación de la señora diputada Miriam Cinalli, por el cual se solicita al PEN disponga reglamentar en forma
urgente la Ley Nº 26.928 (Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas); y, por las
razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión aconseja la
aprobación del siguiente texto:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional,
reglamente en forma urgente la Ley Nº 26.928 — Creación del Sistema de Protección Integral para
Personas Trasplantadas.
Sala de Comisión, 24 de junio de 2015
Lago – Aeberhard – Obeid – Fernández – Galdeano
PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINAL
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, reglamente en
forma urgente la Ley Nº 26.928 –Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas– ello en
atención a establecer la plena vigencia de la misma, dada su importancia y necesidad que apunta a proteger los
derechos de las personas trasplantadas, teniendo una visión integral y dignificante de la calidad de vida humana.
FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO
Señor Presidente:
En enero de 2014 fue promulgada la Ley Nº 26.928 por la que se crea el Sistema de Protección Integral para
Personas Trasplantadas, la que a la fecha no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional, situación que no
permite que la misma tenga plena vigencia. Es por ello que solicito su urgente reglamentación a fin de beneficiar con
su aplicación a los cientos de personas trasplantadas en todo el país y particularmente en nuestra provincia,
contribuyendo así a mitigar sus inconvenientes físicos, psicológicos y sociales. Específicamente apunta a la asistencia
y protección de las personas que han sido trasplantadas o se hallan en lista de espera, estableciendo diversas
prestaciones y beneficios que las mismas deben enfrentar como consecuencia de su patología.
Miriam Cinalli
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
7.15 SISTEMAS DE ALARMAS EN CENTROS DE SALUD DE SANTA FE: INFORMES
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de comunicación por el cual se solicita información
sobre los aspectos técnicos y de funcionamiento de los sistemas de alarmas a instalar en los
centros de salud de la ciudad de Santa Fe (Expte. Nº 30.038 – PyT – FV).
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social ha considerado el Expediente Nº 30.038 PyT – FV proyecto
de comunicación del señor diputado Avelino Lago, por el cual se solicita se disponga informar sobre aspectos técnicos
y de funcionamiento de los sistemas de alarmas en los centros de salud de la ciudad de Santa Fe ; y, por las razones
expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión aconseja la aprobación del
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
siguiente texto:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por
intermedio del organismo correspondiente, en relación a la instalación de alarmas en los centros
de salud de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, informe lo siguiente:
a) detalle de aspectos técnicos y de funcionamiento de los sistemas de alarmas a instalar en los
centros de salud;
b) monto estimativo o presupuesto oficial que demandará la adquisición de las alarmas;
c) partidas presupuestarias y origen de los fondos con los que se atenderá dicha erogación;
d) centros de salud en los que se instalarán y los plazos previstos para la puesta en
funcionamiento en cada caso;
e) si la respuesta al item anterior no refiere a la totalidad de los centros de salud existentes,
especifique cuál fue el criterio utilizado para la selección y si en los efectores que por el
momento no se encuentran incluidos, se prevé la instalación de sistemas de seguridad; en tal
caso, indique plazo;
f) medidas de protección de los bienes del Estado que se tomarán en otras localidades de la
provincia; y;
g) si además de la colocación de alarmas se tomarán medidas a fin de resguardar la seguridad
de los trabajadores y pacientes que concurren a los centros de salud, durante los horarios de
atención y funcionamiento; en caso afirmativo brinde detalle de las mismas.
Sala de Comisión, 24 de junio de 2015.
Lago – Aeberhard – Obeid – Fernández – Galdeano
PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINAL
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo por intermedio del
organismo correspondiente, en relación a la instalación de alarmas en los centros de salud de la ciudad de Santa Fe,
informe lo siguiente:
a) detalle de aspectos técnicos y de funcionamiento de los sistemas de alarmas a instalar en los centros de salud;
b) especifique el monto estimativo o presupuesto oficial que demandará la adquisición de las alarmas;
c) indique partidas presupuestarias y origen de los fondos con los que se atenderá dicha erogación;
d) detalle específicamente cuáles son los centros de salud de la ciudad de Santa Fe en los que se instalarán y los
plazos previstos para la puesta en funcionamiento en cada caso;
e) si la respuesta al ítem anterior no refiere a la totalidad de los centros de salud existentes, especifique cuál fue el
criterio utilizado para la selección y si en los efectores que por el momento no se encuentran incluidos, se prevé la
instalación de sistemas de seguridad, en tal caso, indique plazo;
f)
especifique si estas medidas de protección de los bienes del Estado se tomarán en otras localidades de la
provincia;
g) informe si subsidiariamente a la colocación de alarmas se tomarán medidas a fin de resguardar la seguridad de
los trabajadores y pacientes que concurren a los centros de salud, durante los horarios de atención y
funcionamiento, en caso afirmativo brinde detalle de las mismas.
FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO
Señor Presidente:
Presentamos este pedido de informes a los fines que el Gobierno Provincial brinde mayor detalle e
información respecto a la futura instalación de alarmas en los centros de salud de la ciudad de Santa Fe.
Entendemos la importante función que cumplen los centros de atención primaria de la salud barriales, en la
inmediatez de la asistencia médica a la población que debe concurrir a los mismos, al carecer de todo tipo de cobertura
social y la importancia de resguardar el patrimonio del Estado, ante los constantes hechos delictivos que sufren, como
ser los continuos robos de instrumental médico y técnico, medicamentos e insumos y de elementos utilizados para las
tareas diarias de la administración como ser computadoras, impresoras, útiles, elementos de cocina, etc.
Ante situaciones como las descriptas es necesario que se actúe con la rapidez necesaria para suministrar
respuestas y soluciones que permitan a la sociedad acceder a la atención adecuada de su salud.
Por otra parte consideramos que las soluciones que el Estado brinde, deben ser integrales y de aplicación
universal, por igual en todo el sistema de salud, por ello necesitamos saber cuáles son los centros en los que se
instalarán las alarmas y en cuáles no y el criterio utilizado para tal decisión, cuándo comenzará su utilización, las
características técnicas y de funcionamiento de los sistemas a instalar, y si se aplicarán también en otras localidades
provinciales.
Asimismo, consideramos urgente y necesaria la implementación de medidas que más allá de salvaguardar
los recursos materiales, permitan velar por la seguridad de los vecinos que se atienden allí y sobre todo de los
trabajadores que se desempeñan en los centros de salud, los cuales, como es sabido, se encuentran diariamente
expuestos a situaciones de violencia física, y maltrato mientras cumplen con sus funciones, como así también son
víctimas de arrebatos y robos de pertenencias.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto.
Avelino Lago
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
7.16 CENTRO DE SALUD DE FLOR DE ORO: ADECUACIÓN DE EDIFICIO Y NÚMERO DE
PROFESIONALES
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
– Pág. 33 –
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de comunicación por el cual se solicita se dispongan
adecuaciones en las condiciones edilicias para la mejor atención en el Centro de Salud de la
localidad de Flor de Oro, departamento General Obligado. (Expte. Nº 30.034 – PyT – FV).
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social ha considerado el Expediente Nº 30.034 – PyT – FV
proyecto de comunicación del señor diputado Avelino Lago, por el cual se solicita se disponga adecuar las condiciones
edilicias y provee de profesionales suficientes para su mejor atención al Centro de Salud de la localidad de Flor de Oro,
departamento General Obligado; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro
informante, esta Comisión aconseja la aprobación del siguiente texto:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por
intermedio del organismo que corresponda, evalúe la posibilidad de disponer los medios
pertinentes para adecuar las condiciones edilicias, así como también de designar los
profesionales suficientes para una atención más fluida, al Centro de Salud de la localidad de Flor
de Oro, departamento General Obligado.
Sala de Comisión, 24 de junio de 2015
Lago – Aeberhard – Obeid – Fernández – Galdeano
PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINAL
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo
que corresponda disponga los medios pertinentes para poner en adecuadas condiciones edilicias, así como también
proveer de los profesionales suficientes para una atención más fluida, al Centro de Salud de la localidad de Flor de
Oro, departamento General Obligado.
FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO
Señor Presidente:
Flor de Oro, está situado al norte de la provincia de Santa Fe, a 350 kilómetros de la ciudad capital, en el
Distrito Lanteri del departamento General Obligado. Su relieve es una llanura con suelos aptos para la agricultura y la
ganadería, en tanto que su población es de 280 personas que conforman 75 familias.
El pueblo cuenta con antiguos edificios que permanecen como testigos de su historia, por ejemplo: el
almacén de ramos generales, un edificio construido en 1912, la estación del Ferrocarril General Manuel Belgrano (cuyo
viaje inaugural fue el 1º de diciembre de 1913), la capilla dedicada a Nuestra Señora de Fátima y la querida Escuela
Provincial Nº 450.
En estos momentos se encuentra pasando por un difícil momento su Centro de Atención Primaria de la
Salud, el que se encuentra funcionando en el predio del ferrocarril, donde se presta servicio de enfermería todos los
días de la semana, no así la atención médica, que es de sólo dos días en la semana, al cual asiste un médico
generalista.
En este deteriorado lugar se reciben pacientes de las localidades y parajes cercanos tales como Las
Colmenitas, Santa Ana, El Carmen, Siete Provincias, Moussy y La Sarita, encontrándose el Samco de Lanteri a varios
kilómetros de distancia.
Desde hace tiempo ya se viene reclamando por el acondicionamiento del espacio, ya que es
significativamente deficitario, y el cual no brinda las condiciones sanitarias que por lógica corresponden, sin haber
obtenido hasta el momento respuesta alguna por parte del Ejecutivo provincial.
Por todo lo expuesto precedentemente, es que solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto.
Avelino Lago
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
7.17 NIÑOS CON ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS EN HOSPITAL DE NIÑOS DE SANTA FE: INFORMES
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de comunicación por el cual se solicita información
respecto de los casos de niños portadores de enfermedades oncológicas en el Hospital de
Niños “Dr. Orlando Alassia” de la ciudad de Santa Fe (Expte. Nº 30.027 – SFM).
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social ha considerado el Expediente Nº 30.027 – SFM proyecto
de comunicación de la señora diputada Alejandra Obeid, por el cual se solicita se disponga informar cuántos casos de
niños portadores de enfermedades oncológicas se recibieron en el Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” de la ciudad
de Santa Fe y si el mismo cuenta con las condiciones edilicias apropiadas para la recepción, internación y tratamiento ;
y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión aconseja
la aprobación del siguiente texto:
La Cámara de Diputados de la Provincia solicita al Poder Ejecutivo, por intermedio del
organismo que corresponda, respecto al ingreso de niños oncológicos al Hospital de Niños “Dr.
Orlando Alassia” de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, informe lo siguiente:
a)
cantidad de niños portadores de enfermedades oncológicas que se recibieron;
b)
si el Hospital cuenta con las condiciones edilicias apropiadas para recepción, internación
y eventual tratamiento de los mencionados niños;
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
c)
d)
e)
f)
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
si en el Hospital se realizan tratamientos oncológicos y si existe un sector físico
adecuado para realizarlos teniendo en cuenta las especiales condiciones inmunológicas
de los niños;
porcentaje del presupuesto que se destina al área de Oncología;
cómo se garantizan los insumos básicos (pañales, colchones antiescaras, etc) para
prevenir las complicaciones propias de una internación prolongada en caso de serlo; y,
recurso humano destinado para la atención de los pacientes oncológicos y
capacitaciones recibidas.
Sala de Comisión, 24 de junio de 2015
Lago – Aeberhard – Obeid – Fernández – Galdeano
PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINAL
La Cámara de Diputados de la Provincia solicita al Poder Ejecutivo que informe a través de quien
corresponda con respecto al Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” de la ciudad de Santa Fe:
1. Cuántos casos de niños portadores de enfermedades oncológicas se recibieron.
2. Si el Hospital cuenta con las condiciones edilicias apropiadas para recepción, internación y eventual tratamiento
de los mencionados niños.
3. Si en el Hospital se realizan tratamientos oncológicos, ¿existe un sector físico adecuado para realizarlos teniendo
en cuenta las especiales condiciones inmunológicas de dichos niños?
4. Qué porcentaje del presupuesto se destina al área de Oncología.
5. Cómo se garantizan los insumos básicos (pañales, colchones antiescaras, etc) para prevenir las complicaciones
propias de una internación prolongada en caso de serlo.
6. Cuál es el recurso humano destinado para la atención de los pacientes oncológicos y capacitaciones recibidas.
FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO
Señor Presidente:
El Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” de la ciudad de Santa Fe, inaugurado en el año 1999, ha crecido
en su funcionamiento y obviamente en la demanda de la población. Durante el corriente año se han producido
consultas desde distintas personas acerca de problemas que han surgido durante la internación de sus familiares.
Asimismo a través de los medios se han conocido dificultades edilicias que si bien son de larga data, no justifican
declarar, como lo hicieron algunos de los Directores del nosocomio, que es responsabilidad de las gestiones anteriores
y no se han solucionado. Cabe mencionar el desmoronamiento de un pedazo de cielorraso ocurrido en febrero del
corriente año, cuya falta de mantenimiento fue atribuida a gestiones anteriores o a fallas en la construcción del
Hospital.
En el caso de los pacientes oncológicos, hemos recibido consultas y pedidos de material descartable para
asistir a pacientes que los necesitan y el Hospital no los brinda, como pañales descartables o colchón antiescaras.
Ante internaciones prolongadas, debería ser el Hospital quien brinde lo necesario para mejorar la calidad de vida de
quienes sufren enfermedades. El sector Oncología del Hospital, aún no categorizado como servicio, debería contar con
el recurso humano y las condiciones adecuadas para enfrentar la recepción de pacientes portadores de estas
enfermedades.
Por estas razones es que solicito a mis pares acompañen con su voto positivo este proyecto.
Alejandra Obeid
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
7.18 MEDIDAS PARA PREVENCIÓN DE LEPTOSPIROSIS: INFORMES
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de comunicación por el cual se solicita en, relación con
los casos de leptospirosis detectados en la Provincia, se disponga información sobre las
medidas implementadas para su prevención y del responsable del área (Expte. Nº 30.002 –
PyT – FV y Adj. Expte. Nº 30.005 – SFM).
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social ha considerado los expedientes Nº 30.002 – PyT – FV
proyecto de comunicación del señor diputado Avelino Lago, por el cual se solicita, en relación a los casos de
leptospirosis detectados en la Provincia, disponga informar sobre las medidas implementadas para su prevención y del
responsable del área; y Nº 30.005 – SFM proyecto de comunicación de la señora diputada Alejandra Obeid, por el cual
se solicita a través del Ministerio de Salud disponga informar cuántos casos de leptospirosis se detectaron y cuántos
están siendo estudiados en el corriente año 2015; y, por tratarse de materia afín, se ha dispuesto su tratamiento
conjunto; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión
aconseja la aprobación del siguiente texto:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por
intermedio del organismo que corresponda, y, teniendo en cuenta los casos de leptospirosis
detectados en la provincia, informe lo siguiente:
a) responsable de la campaña de prevención y atención a los casos de leptospirosis y/o
hantavirus en la Provincia;
b) medidas implementadas por el Ejecutivo provincial respecto a prevención de dicho cuadro,
determinando sectores, población considerada, y cantidad de personas afectadas a tal tarea;
c) si las mismas fueron adoptadas en concordancia con la Municipalidad de Santa Fe y
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
gobiernos locales de zonas afectadas;
d) tiempo transcurrido entre las precipitaciones ocurridas en el territorio provincial, y el
comienzo de la campaña de prevención y control de la enfermedad;
e) si existe un protocolo de acción en casos de leptospirosis o hantavirus, devenidos de
situaciones de inundación; en tal caso especifique las mismas;
f) si el Ministerio de Salud ha previsto la compra de kits a tal efecto, o cuentan con las dosis
suficientes para implementar una campaña de prevención;
g) casos de leptospirosis que se detectaron y cuántos están siendo estudiados en el corriente
año;
h) cantidad de casos en estudio como así también a qué localidades y sectores de la provincia
pertenecen; dónde se encuentran alojados y las medidas implementadas;
i) cantidad de casos positivos; estado general de los mismos; y, medidas implementadas al
respecto;
j) medida, protocolo y/o dispositivo puesto en marcha para la situación actual; y,
k) informes respectivos de las áreas competentes.
Sala de Comisión, 24 de junio de 2015
Lago – Aeberhard – Obeid – Fernández – Galdeano
PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINAL (EXPTE. Nº 30.002 – PYT – FV)
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del organismo que
corresponda, y teniendo en cuenta los casos de Ieptospirosis detectados en la provincia de Santa Fe, informe lo
siguiente:
a) Responsable de la campaña de prevención y atención a los casos de Ieptospirosis y/o hantavirus en la provincia;
b) Medidas implementadas por el Ejecutivo provincial respecto a prevención de dicho cuadro, determinando
sectores, población considerada, y cantidad de personas afectadas a tal tarea;
c) Si las mismas fueron adoptadas en concordancia con la Municipalidad de Santa Fe y gobiernos locales de zonas
afectadas;
d) Si existe un protocolo de acción en casos de Ieptospirosis o hantavirus, devenidos de situaciones de inundación, y
en tal caso especifique las mismas;
e) Si el Ministerio de Salud ha previsto la compra de kits a tal efecto, o cuentan con las dosis suficientes para
implementar una campaña de prevención;
f)
Mencione:
1. Cantidad de casos detectados;
2. Cantidad de casos en estudio. A qué localidades y sectores de la provincia pertenecen; dónde se encuentran
alojados, y medidas implementadas;
3. Cantidad de casos positivos. Estado general de los mismos. Medidas implementadas al respecto;
g)
Informe todas otras medidas, protocolo y/o dispositivo puesto en marcha a la actual situación.
FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO
Señor Presidente:
Numerosas son las contradicciones que se han producido los últimos días, respecto a la cantidad de casos
de Ieptospirosis y/o hantavirus en Ia provincia de Santa Fe, lo que provoca en nosotros una sensación de inseguridad
respecto a los casos que verdaderamente se producen. Lo que consecuentemente tiene concordancia directa con las
medidas que se deben implementar al respecto.
Nos preocupa saber a ciencia cierta, cuáles son las medidas que se han implementado (si se han
implementado), para prevenir en la población santafesina este cuadro que puede ser mortal, tal como se ha
comprobado en estos últimos días, como el caso de la joven Yamila Ferré, una joven de barrio San José fallecida el
lunes pasado en un sanatorio privado de la ciudad, después de haber pasado por dos instituciones públicas, en las que
no fue atendida como correspondería dado el cuadro que sufría.
Hechos como el mencionado, nos hace preguntar cuántos casos más de estos se producen sin tener el
conocimiento adecuado, o lo que es peor, no reciben la atención pertinente.
La Ieptospirosis es una enfermedad febril que afecta a humanos y un amplio rango de animales, incluyendo
mamíferos, aves, anfibios y reptiles. Los principales síntomas en la mayoría de los casos son fiebre, cefalea, dolores
musculares, articulares y óseos, ictericia, insuficiencia renal, hemorragias y afectación de las meninges.
Se manifiesta principalmente en épocas de lluvias e inundaciones, y es de amplia distribución mundial.
Desarrollándose principalmente en zonas rurales, o donde hay malezas y no muchas posibilidades de contar con un
ambiente limpio y ventilado.
Por todo lo expuesto precedentemente, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Avelino Lago
PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINAL (EXPTE. Nº 30.005 – SFM)
La Cámara de Diputados de la Provincia solicita al Poder Ejecutivo que informe a través del Ministerio de
Salud:
1. Cuántos casos de leptospirosis se detectaron y cuántos están siendo estudiados en el corriente año.
2. Cuántos días transcurrieron desde las precipitaciones ocurridas en el territorio provincial, y el comienzo de la
campaña de prevención y control de la enfermedad.
3. Cuáles son las medidas preventivas que se tomaron con respecto a esta enfermedad, en ocasión de la
precipitación del día 3 de marzo en la ciudad de Santa Fe. Copia de los informes respectivos de las áreas
competentes. Detalle de las intervenciones realizadas en terreno por los equipos de salud.
4. Cuántos decesos se han producido y en cuántos se ha comprobado el diagnóstico de leptospirosis.
FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO
Señor Presidente:
La Ieptospirosis es una enfermedad producida por una bacteria que puede estar presente en la orina de
ciertos animales como roedores, perros, vacas, cerdos, caballos y animales silvestres. El contagio se produce por el
contacto directo con la orina de un animal infectado, o con agua y/o ambientes contaminados con dicha orina. Dado
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
que la bacteria sobrevive en lugares húmedos y protegidos de la luz, el riesgo de contraerla aumenta si se producen
inundaciones o anegamientos por precipitaciones. Existen numerosas medidas preventivas que pueden y deben
tomarse. Es responsable de tales medidas la Dirección de Promoción y Prevención de la Salud a través del Programa
de Zoonosis y Vectores, dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia.
Debido a las numerosas y copiosas precipitaciones ocurridas en el territorio provincial durante los meses de
febrero y marzo del corriente año, que ocasionaron inundaciones y anegamientos en distintas localidades de la
provincia y teniendo en cuenta que las precipitaciones ocurridas ocasionaron desplazamientos superficiales de agua
desde las zonas más altas hacia los sectores más deprimidos, generando anegamientos que tardaron en evacuarse
entre otros motivos, es de interés de esta Cámara conocer detalladamente las medidas de prevención que se tomaron
con respecto a las enfermedades que emergen de situaciones como estas.
Si bien, la leptospirosis “es una enfermedad característica de la provincia de Santa Fe” en la que “cada vez
que hay situaciones climáticas como inundaciones y lluvias intensas tenemos un incremento en la notificación de
casos” según manifestó la responsable del área de Promoción y Protección de la Salud Dra. Andrea Uboldi; es
primordial conocer cuáles fueron las medidas que se tomaron y si fueron hechas con la premura que la contingencia
indica en ocasión de haberse producido estados de inundación y anegamientos en la ciudad de Santa Fe, el día 3 de
marzo del corriente año.
Es por estas razones que la población debe ser especialmente protegida y las medidas de prevención deben
extremarse para no lamentar enfermos y pérdidas de vidas que pueden ser evitadas. Solicito a mis pares acompañen
este proyecto.
Obeid – Lacava
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
7.19 PRESUNTA VENTA DE BEBÉS EN HOSPITAL JAIME FERRÉ DE RAFAELA: INFORMES
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de comunicación por el cual se solicita que, a través
del Ministerio de Salud, se informe respecto de las investigaciones administrativas ante la
denuncia por presuntas ventas de bebés en el Hospital Jaime Ferré de la ciudad de Rafaela
(Expte. Nº 29.967 – PyT – FV).
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social ha considerado el Expediente Nº 29.967 PyT – FV proyecto
de comunicación del señor diputado Avelino Lago, por el cual se solicita a través del Ministerio de Salud, disponga
informar respecto de las investigaciones administrativas llevadas adelante, ante la denuncia por presunta venta de
bebés en el Hospital Jaime Ferré de la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos; y, por las razones expuestas en
sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión aconseja la aprobación del siguiente texto:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por
intermedio del organismo que corresponda, respecto a las investigaciones administrativas
llevadas adelante sobre la denuncia por presunta venta de bebés, en el Hospital Jaime Ferré de la
ciudad de Rafaela, departamento Castellanos, informe lo siguiente:
a) autoridad ministerial que instruye el sumario administrativo;
b) motivos o hechos que dan origen a la toma de dicha decisión;
c) fecha desde la cual el Ministerio de Salud, toma conocimiento de los hechos denunciados;
d) cuáles fueron las medidas previas a la instrucción del sumario tomadas por parte de las
autoridades ministeriales a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades de los
casos denunciados; y estado actual de las mismas;
e) indique si la instrucción del sumario recae solamente sobre el Director del efector de salud o
si involucra a otras personas que se desempeñan en el mismo, con detalle de los hechos o
faltas que se les atribuyen;
f) cuáles son las razones que respaldan la decisión de separación del cargo del Dr. Vitaloni
como director del efector de salud; tiempo por el cual se dispone y persona que ocupará
dicho cargo mientras dure la separación;
g) si se tiene previsto tomar medidas preventivas respecto a otras personas que se desempeñan
en el efector de salud, indique cuáles serían las mismas y razones que las respaldarían; y,
h) si se tiene conocimiento de otras denuncias de particulares por presuntas irregularidades en
el funcionamiento de este efector de salud, o por mal desempeño de los agentes que allí
trabajan. En caso afirmativo, detalle las mismas y medidas adoptadas al respecto.
Sala de Comisión, 24 de junio de 2015.
Lago – Aeberhard – Obeid – Fernández – Galdeano
FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO
Señor Presidente:
Presentamos el presente pedido de informes a fin de que el Ministerio de Salud provincial brinde mayor
detalle respecto a la decisión tomada de instrucción de un sumario administrativo en el Hospital Dr. Jaime Ferré de la
ciudad de Rafaela ante denuncias presentadas por la Defensoría del Pueblo de Santa Fe, zona Norte, ante la Fiscalía
Regional 5ta Circunscripción de Rafaela, por la posible comisión de hechos delictivos relacionados con la presunta
venta de dos bebés recién nacidos, atendidos en el efector de salud.
– Pág. 37 –
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
En tal sentido queremos conocer todas las medidas tomadas por las autoridades ministeriales desde el
momento que se ha tomado conocimiento de tal situación y que se brinde mayor información sobre tal proceder, para
dilucidar si se han tomado de conformidad a lo establecido en el régimen disciplinario dispuesto por las leyes Nº 8.525
–Estatuto General del Personal de la Administración Pública– y Nº 9.282 –Estatuto para los profesionales universitarios
de la sanidad–.
También necesitamos saber sobre quiénes se promovió la instrucción del sumario administrativo, en tanto
que por el momento sólo se han tomado medidas preventivas sobre quien ocupa la dirección del efector, con la
separación del cargo por 180 días, sin que haya detalles respecto de si habría otras personas, trabajadores del efector,
sobre las que se sustanciaría el sumario a los fines de investigar los hechos denunciados y deslindar las
responsabilidades en tal caso.
Siendo los procesos administrativos y penales instancias diferentes, llaman la atención las declaraciones
periodísticas realizadas por el Ministro de Salud, Mario Drisun, en cuanto a que en el caso que se resuelva con
anterioridad la denuncia, Vitaloni podría restablecerse en el cargo antes de los 180 días y, considerando el comunicado
de la Fiscalía interviniente, donde informa sobre la estricta reserva de la investigación y que no ha comunicado ni
suministrado información oficial de las características de los delitos que investiga ni del estado del caso a ninguna
autoridad ajena al Ministerio Público de la Acusación, ni ésta le ha sido requerida.
Atento a la gravedad de los supuestos hechos denunciados, se solicita adicionalmente que las autoridades
ministeriales brinden información si tienen conocimiento de otras irregularidades en el funcionamiento del efector de
salud o denuncias por mal desempeño del personal o directivos.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente.
Avelino Lago
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
7.20 FALLECIMIENTO DE PACIENTE EN HOSPITAL CENTRAL DE RECONQUISTA: INFORMES
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Se encuentra reservado en Secretaría, el proyecto de
comunicación por el cual se solicita información sobre las acciones que se llevaron a cabo a fin
de aclarar las responsabilidades en el lamentable hecho que culminó con la muerte del
paciente Máximo Oscar Edgardo Bonora en el Hospital Central Olga Stucki de Rizzi de la
ciudad de Reconquista (Expte. Nº 29.848 – BK – FV).
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social ha considerado el Expediente Nº 29.848 – BK – FV proyecto de comunicación del señor diputado Luis Rubeo, por el cual se solicita a través del Ministerio de Salud
disponga informar si se llevaron adelante las acciones pertinentes a fin de aclarar y deslindar responsabilidades en el
lamentable hecho que culminó con la muerte del paciente Máximo Oscar Edgardo Bonora en el Hospital Central Olga
Stucki de Rizzi de la ciudad de Reconquista, donde estuvo internado hasta el día 26/11/2014; y, por las razones
expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión aconseja la aprobación del
siguiente texto:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por
intermedio del organismo que corresponda, informe si se llevaron adelante las acciones
pertinentes a fin de aclarar y deslindar responsabilidades en el lamentable hecho que culminó con
la muerte del paciente Máximo Oscar Edgardo Bonora, en el Hospital Central Olga Stucki de Rizzi
de la ciudad de Reconquista, donde estuvo internado hasta el día 26 de noviembre del año 2014,
día en que se produce su deceso.
Sala de Comisión, 24 de junio de 2015
Lago – Aeberhard – Obeid – Fernández – Galdeano
PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINAL
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Salud se sirva informar si se llevaron adelante las acciones pertinentes a fin de aclarar y deslindar responsabilidades
en el lamentable hecho que culminó con la muerte del paciente Máximo Oscar Edgardo Bonora en el Hospital Central
Olga Stucki de Rizzi de la ciudad de Reconquista, donde estuvo internado hasta el día 26 de noviembre del corriente
año, día que se produce su deceso.
FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO
Señor Presidente:
El Sr. Máximo Oscar Edgardo Bonora sufrió un accidente de tránsito el día 24 de octubre de 2014, en la
intersección de las calles Patricio Diez y Lucas Funes de la ciudad de Reconquista, Santa Fe.
Inmediatamente fue trasladado al Hospital Central Olga Stucki de Rizzi, donde estuvo internado hasta el día
26 de noviembre, fecha en que se produce su deceso.
Desde el día de su internación hasta su fallecimiento estuvo bajo la custodia y cuidados del cuerpo médico
del mencionado nosocomio. La familia del señor Bonora dice tener elementos suficientes como para pensar que la
causa del fallecimiento del Sr. Máximo Bonora fue producto de negligencia médica que provocó que el mismo
contrajera una infección intrahospitalaria mientras esperaba ser operado del fémur de su pierna derecha.
Es de nuestro interés conocer si se ha llevado adelante el correspondiente sumario interno que permita
dilucidar los hechos allí sucedidos.
Por lo expuesto, solicito se apruebe el presente proyecto de comunicación.
Luis Rubeo
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
7.21 REGISTRO PROVINCIAL DE NACIMIENTOS PREMATUROS
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Se encuentra reservado en Secretaría el proyecto de
comunicación por el cual se solicita que, a través del Ministerio de Salud, se disponga habilitar
un Registro Provincial de Nacimientos Prematuros con el objeto de realizar campañas de
prevención y seguimiento sobre los “bebés” nacidos en forma temprana que son la primera
causa de muerte infantil (Expte. Nº 29.825 – US).
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social ha considerado el Expediente Nº 29.825 – US, proyecto de
comunicación de la señora diputada Miriam Cinalli, por el cual se solicita a través del Ministerio de Salud disponga
habilitar un registro provincial de nacimientos prematuros con el objeto de realizar campañas de prevención y
seguimiento sobre “bebés” nacidos en forma temprana que son la primera causa de muerte infantil; y, por las razones
expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión aconseja la aprobación del
siguiente texto:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por
intermedio del organismo que corresponda, habilite un Registro Provincial de Nacimientos
Prematuros con el objetivo de realizar campañas de prevención y seguimiento en relación a los
“bebés" nacidos en forma temprana, que son la primera causa de muerte infantil en la Argentina.
Sala de Comisión, 24 de junio de 2015
Lago – Aeberhard – Obeid – Fernández – Galdeano
PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINAL
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Salud, habilite un Registro Provincial de Nacimientos Prematuros con el objetivo de realizar campañas de prevención y
seguimiento sobre los “bebés" nacidos en forma temprana que son la primera causa de muerte infantil en la Argentina.
FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO
Señor Presidente:
Dado el conocimiento aportado por los profesionales de la salud me llevan a proponer el presente proyecto
de comunicación, con la finalidad de conocer la política que en tal sentido desarrolla el Ministerio de Salud de la
Provincia de Santa Fe. Igualmente se considere, en caso de no existir, la habilitación de un Registro Provincial de
Nacimientos Prematuros tal lo sugerido por Unicef.
Los nacimientos prematuros son la primera causa de muerte infantil en Argentina.
El 8% de los nacimientos que se producen en el país son antes del tiempo estipulado. Estos datos fueron
revelados por Unicef en el Día Mundial de la Prematurez celebrado con fecha 18 de noviembre.
Mientras que un embarazo normal dura entre 37 y 41 semanas, un bebé que nace antes de la semana
número 37 es considerado prematuro. Su condición indica que su organismo no está totalmente maduro para la vida
fuera del útero materno.
El Dr. Guillermo Colantonio, Jefe de Neonatología del Sanatorio Finochietto expresó: "Se estima que cada
año nacen unos 15 millones de niños prematuros en el mundo, cifra que va en aumento de cara a los próximos años.
Por año mueren más de un millón de bebés prematuros debido a complicaciones en el parto. El nacimiento prematuro,
es la principal causa de mortalidad entre los recién nacidos y la segunda causa de muerte entre los niños menores de
cinco años, después de la neumonía. Tres cuartas partes de esas muertes podrían evitarse con intervenciones
actuales, eficaces y poco onerosas, incluso sin necesidad de recurrir a servicios de cuidados intensivos". En 184
países estudiados, la tasa de nacimientos prematuros oscila entre el 5% y el 18% de los recién nacidos. La cifra de 8%
–en nuestro país– es cercana a los países desarrollados. La OMS expresó que entre 65 países que disponen de datos
fiables sobre tendencias sobre nacimientos prematuros, todos menos tres, han registrado un aumento en las tasas de
nacimientos prematuros en los últimos 20 años.
Mendoza tiene una ley: no existe una ley nacional que brinde marco a los nacimientos prematuros, pero sí
existe una ley provincial, la Nº 8.734, sancionada este año en la provincia de Mendoza y muy auspiciosa para dar
marco a los nacimientos prematuros.
La letra de la ley propone la creación de la Red Provincial de Seguimiento al Recién Nacido de Alto Riesgo
(RNAR) y su objetivo principal es disminuir los índices de mortalidad infantil, así como mejorar la calidad de vida y el
bienestar psicofísico de los RNAR. La norma establece que será beneficiario directo todo recién nacido que requiera
atenciones especiales por un período prolongado, superior al que necesita la población general.
Contar con una ley que involucre a los niños y niñas prematuros a nuestros cuidados, junto a los cuidados de
su familia, significa vislumbrar un futuro de inclusión, compromiso y equidad.
La ley destaca que la mayoría de los bebés nacidos pretérmino tienen un desarrollo neurológico y cognitivo
normal. Es fundamental sostener en el tiempo los cuidados especiales del bebé prematuro, al abandonar la clínica u
hospital donde el bebé estuvo internado.
En el marco del Día Mundial de la Prematurez, Unicef presenta el libro Historias Prematuras, con una
recopilación de diez historias reales en clave de cuentos ficcionalizados de niños prematuros y sus familias.
Zulma Ortiz, especialista en Salud de Unicef y directora editorial del proyecto, explica: "El libro Historias
Prematuras representa un desafío muy grande para Unicef. Es el primer paso para desarrollar e implementar en los
hospitales públicos adheridos a "Maternidad Segura y Centrada en la Familia", los conceptos y beneficios de la
medicina narrativa como recurso, no sólo para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes, sino también
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
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para aliviar el sufrimiento a través del uso de la palabra." La Dra. Ortiz agrega: "La prematurez es la primera causa de
muerte infantil, toda la sociedad debe involucrarse, así como lo hicieron los escritores y el artista Milo Locket, quien
donó la tapa del libro y expresó en la misma todo lo que implica el nacimiento prematuro. Involucrarse es informarse,
movilizarse, transformarse en activistas de una causa que tiene como meta disminuir la muerte infantil y prevenir
daños, secuelas y lesiones que pueden quedar".
Miriam Cinalli
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
7.22 OBLIGACIÓN DE SANATORIOS PRIVADOS DE REALIZAR PRÁCTICAS MÉDICAS PRESCRIPTAS POR
MÉDICOS MATRICULADOS
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Se encuentra reservado en Secretaría el proyecto de
comunicación por el cual se solicita que a través del Ministerio de Salud se disponga adoptar
las medidas necesarias para que los servicios de guardia de los sanatorios privados, estén
obligados a realizar las prácticas médicas debidamente prescriptas por un médico matriculado,
aunque el mismo no perteneciera al staff o plantel de la institución (Expte. Nº 30.127 – ESF).
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social ha considerado el Expediente Nº 30.127 – ESF proyecto de
comunicación del señor diputado Oscar Daniele, por el cual se solicita a través del Ministerio de Salud disponga
adoptar las medidas necesarias para que los servicios de guardia de los sanatorios privados, estén obligados a realizar
las prácticas médicas debidamente prescriptas por un médico matriculado, aunque el mismo no perteneciera al staff o
plantel de la institución; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante,
esta Comisión aconseja la aprobación del siguiente texto:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por
intermedio del organismo que corresponda, evalúe la posibilidad de adoptar las medidas
necesarias para que los servicios de guardia de los sanatorios privados, estén obligados a
realizar las prácticas médicas debidamente prescriptas por un médico matriculado, aunque éste
no perteneciera al staff o plantel de la institución.
Sala de Comisión, 24 de junio de 2015.
Lago – Aeberhard – Obeid, Alejandra – Fernández
PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINAL
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Salud, sancione la disposición que fuera necesaria ordenando que los servicios de guardia de los sanatorios privados,
estén obligados a realizar las prácticas médicas debidamente prescriptas por un médico matriculado, aunque éste no
perteneciera al staff o plantel de la institución.
FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO
Señor Presidente:
Este proyecto tiene por finalidad resolver un problema que se le presenta con frecuencia, a la persona a
quien un médico le ordenó una práctica médica simple, como lo es la aplicación de una inyección y concurre a la
guardia de un nosocomio privado para realizarla.
Los sanatorios, aclarando que me refiero a los sanatorios en forma genérica sin perjuicio de que pudiera
existir alguno exento de la crítica contenida en este proyecto, cuando la persona concurre a la guardia médica con el
medicamento inyectable y la orden de administrarlo emanada de un médico matriculado, se niegan a realizar dicha
aplicación si la orden no fue extendida por un médico perteneciente al staff de la institución.
De esta manera, obligan a la persona a solicitar un turno de atención con el médico clínico que se encuentre
en ese momento en el nosocomio o en su defecto, con el que tenga la más pronta disponibilidad de atención, pagando
la consulta ya fuera en dinero efectivo o a través de la obra social que corresponda, para que emita una orden
exactamente igual a la que porta la persona, pero en este caso por un médico de la institución.
Seguramente coincidirá el señor Presidente, en que se trata de un abuso inadmisible de parte de los
sanatorios, que no debe ser permitido por el Ministerio de Salud como órgano de aplicación.
Podría pensarse que el problema generado por la aplicación de una inyección, se resuelve concurriendo a
una farmacia, pero tampoco es fácil de resolver.
En la mayoría de las farmacias sólo se aplican los inyectables que ellas mismas venden, es decir, no colocan
inyectables adquiridos en otras farmacias.
Por otro lado, aún las que aplican inyectables, en su mayoría no lo hacen cuando se trata de un
medicamento que pueda provocar alguna reacción alérgica en la persona, como por ejemplo la penicilina.
Entonces podría uno pensar que todo se resuelve concurriendo a un hospital público para la simple
aplicación de una inyección; pero no es cierto, porque si la persona cuenta con la cobertura de una obra social, le
solicitan que dicha práctica la canalice en otro sitio a través de esa obra social.
Puedo asegurar, señor Presidente, que la descripción del peregrinar de una persona para que le apliquen
una inyección de penicilina se ajusta estrictamente a la verdad.
Evidentemente, nos hallamos ante una situación abusiva de parte de los sanatorios, que deben ser obligados
a que los servicios de guardia médica cumplan esas prácticas, obviamente cuando fueron ordenadas con la pertinente
receta emitida por un médico matriculado, aunque éste no perteneciera al plantel de la institución.
Desconozco si el Colegio de Médicos ha realizado alguna gestión destinada a corregir esta falencia, dado
que la medida aplicada por los sanatorios, conlleva el desconocimiento de las facultades profesionales propias de sus
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
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matriculados.
No obstante, de una u otra manera el Estado provincial debe intervenir, impidiendo estas prácticas abusivas
que se generalizan y terminan siendo aceptadas por la población como normales, cuando no es así. En realidad, son
distorsiones del sistema que deben corregirse.
Por otro lado, el Ministerio referido debería disponer que los hospitales públicos también realicen esas
prácticas aunque la persona tuviera cobertura de obra social; dado que posteriormente el mismo hospital podría
facturar dicho servicio a la obra social de la persona a la que le fue inyectado un medicamento o que recibió otra
práctica médica.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen la iniciativa.
Oscar Daniele
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
7.23 MECANISMOS PRESUPUESTARIOS Y FINANCIEROS PARA ATENDER EL DÉFICIT DEL EJERCICIO
2014: INFORMES
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Se encuentra reservado en Secretaría, el proyecto de
comunicación por el cual se solicita se disponga informar sobre los mecanismos
presupuestarios y financieros previstos para atender el déficit de $1.600 millones de pesos que
arroja el Ejercicio 2014 (Expte. Nº 29.931 – SFM).
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 29.931 –
SFM), del diputado Mario Lacava y de la diputada Alejandra Obeid; por el cual se solicita al Poder Ejecutivo disponga
informar sobre los mecanismos presupuestarios y financieros previstos para atender el déficit de 1.600 millones de
pesos que arroja el Ejercicio 2014; y por las razones expuestas y las que dará el miembro informante, aconseja la
aprobación del siguiente texto:
La Cámara de Diputados de la Provincia, vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por
intermedio del organismo que corresponda, disponga informar lo siguiente:
1. Mecanismos presupuestarios y financieros previstos para atender el déficit que arrojó el
Ejercicio 2014;
2. Adecuaciones presupuestarias que prevé adoptar a efectos de ampliar los créditos
presupuestarios específicos que permitan atender la política salarial del Ejercicio 2015, no
prevista en el presupuesto vigente.
Sala de Comisión, 25 de junio de 2015
Aeberhard –Di Bert – Olivera – Lago
PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINAL
La Cámara de Diputados de la Provincia solicita al Poder Ejecutivo que informe:
1. Mecanismos presupuestarios y financieros previstos para atender el déficit de $1.600 millones de pesos que
arroja el Ejercicio 2014.
2. Adecuaciones presupuestarias que prevé adoptar a efectos de ampliar los créditos presupuestarios específicos
que permitan atender la política salarial del Ejercicio 2015 no previstos en el Presupuesto aprobado
oportunamente por esta Legislatura.
FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO
Señor Presidente:
El Ejercicio 2014 arrojó un déficit de $1.600 millones que, al igual que los déficit anteriores, no cuentan con
financiamiento alguno que permita atenuar el impacto sobre el tesoro provincial, obligando a compensar el mismo con
una mayor deuda flotante que estire los cronogramas normales de pago de todas las obligaciones y a postergar la
ejecución de gastos destinados a la inversión.
Esta situación se agrava aún más considerando que la política salarial del Ejercicio 2015 insumirá un costo
de $7.500 millones no previstos en el presupuesto aprobado por la Legislatura Provincial.
Atendiendo a tales circunstancias el Poder Ejecutivo debe informar las adecuaciones presupuestarias y
financieras que piense adoptar a efectos de superar las actuales dificultades que afronta el Tesoro Provincial y la
atención de la política salarial del año 2015, a efectos de garantizar el normal desempeño de la administración
provincial.
Por los motivos expuestos, solicito el acompañamiento del presente proyecto.
Lacava – Obeid
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
7.24 PAVIMENTACIÓN RUTA PROV. Nº 26 (TRAMO ALBARELLOS – ARROYO SECO): INCORPORACIÓN
EN PRESUPUESTO 2015
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Se encuentra reservado en Secretaría, el proyecto de
– Pág. 41 –
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
comunicación por el cual se solicita se disponga incorporar en el Proyecto de Presupuesto
2015, las partidas presupuestarias necesarias para efectuar los trabajos de pavimentación
correspondiente a la Ruta Provincial Nº 26, tramo Albarellos – Arroyo Seco (Expte. Nº 29.582 –
UP).
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 29.582 –
UP), de la diputada Aliza Damiani y del diputado Héctor Acuña; por el cual se solicita al Poder Ejecutivo disponga
incorporar en el Proyecto de Presupuesto 2015, las partidas presupuestarias necesarias para efectuar los trabajos de
pavimentación correspondiente a la Ruta Provincial Nº 26, tramo: Albarellos – Arroyo Seco; y por las razones expuestas
y las que dará el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por
intermedio del organismo que corresponda, evalúe la posibilidad de realizar los trabajos de
pavimentación de la Ruta Provincial Nº 26, en el tramo comprendido entre las localidades de
Albarellos y Arroyo Seco, departamento Rosario.
Sala de Comisión, 25 de junio de 2015
Aeberhard – Blanco – Di Bert – Olivera – Lago – Pullaro –
Galdeano
PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINAL
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo
que corresponda incorpore en el Proyecto de Presupuesto 2015, las partidas presupuestarias necesarias para que se
efectúen los trabajos de pavimentación correspondiente a la Ruta Provincial Nº 26, tramo Albarellos - Arroyo Seco.
FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO
Señor Presidente:
En mayo de 2012 presenté un pedido de informes, Expte Nº 26.223, en el cual solicitaba que se informe
sobre el estado de la Ruta Provincial Nº 26, haciendo hincapié en algunos tramos.
Dicho pedido de informes fue aprobado sin modificaciones el 31 de mayo de 2012 y contestado mediante
Nota 1892512 del 7/6/2012, Contestado: 27/2/2014, Archivado: 7/6/2012.
En dicha nota la Dirección Provincial de Vialidad expone, y cito textual:
“En relación a los siguientes puntos se informa:
•
R.P. Nº 26 Tramo: Albarellos - Aº Seco: Actualmente la DPV a través de la Dirección de Estudios y Proyectos se
encuentra elaborando el proyecto ejecutivo de dicho tramo tendiente a su pavimentación, pudiendo informar que
en el transcurso del último trimestre del presente año (2012), dicha documentación estaría concluida, quedando a
criterio de la superioridad y de la disponibilidades presupuestarias de la Provincia la concreción de dicha obra.
No obstante esta Dirección General entiende que debería estar incluida dentro del plan de obras viales
prioritarias, en cuanto a ampliación de la red vial pavimentada, por ser parte del denominado Tercer Anillo de la Ciudad
de Rosario”.
Como se puede observar, hasta el día de hoy la mencionada obra vial no se encuentra realizada, siendo a
criterio de la DPV, una obra de importancia.
La necesidad de poder contar con una obra de tal envergadura, hará que el tránsito del área metropolitana
de la ciudad de Rosario se alivie, los vecinos de ambas localidades se encuentren mejor comunicados, y se pueda
prevenir accidentes de tránsito.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Acuña – Damiani
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
7.25 ENLACE DE CANALES BELGRANO Y RICCHIERI EN CAPITÁN BERMÚDEZ: INCLUSIÓN EN
PRESUPUESTO 2015
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Se encuentra reservado en Secretaría el proyecto de
comunicación por el cual se solicita se disponga incluir en el Presupuesto 2015, la partida
correspondiente que posibilite el enlace de los Canales Belgrano y Ricchieri, ambos en
jurisdicción de la ciudad de Capitán Bermúdez, departamento San Lorenzo (Expte. Nº 29.587 –
FP – UCR).
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 29.587 –
FP) del diputado Víctor Dadomo; por el cual se solicita al Poder Ejecutivo disponga incluir en el Presupuesto 2015, la
partida correspondiente que posibilite el enlace de los Canales Belgrano y Ricchieri, ambos en jurisdicción de la ciudad
de Capitán Bermúdez, departamento San Lorenzo; y por las razones expuestas y las que dará el miembro informante,
aconseja la aprobación del siguiente texto:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por
intermedio del organismo que corresponda, evalúe la posibilidad de realizar las obras que
posibiliten el enlace de los canales Belgrano y Ricchieri, ambos en jurisdicción del departamento
– Pág. 42 –
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
San Lorenzo.
Sala de Comisión, 25 de junio de 2015
Aeberhard – Blanco – Di Bert – Olivera – Lago – Angelini –
Pullaro – Galdeano
PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINAL
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo incluya en el Presupuesto
General del año 2015 la partida que posibilite el enlace de los canales Belgrano y Ricchieri, ambos en jurisdicción de la
ciudad de Capitán Bermúdez, departamento San Lorenzo.
FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO
Señor Presidente:
La Cuenca del Arroyo Ludueña, constituye una particularidad con respecto a las demás cuencas
hidrográficas de nuestra provincia. Esto se comprende cuando se observa que el caudal de agua colectada mediante
canales y arroyos confluye en el área urbana más grande de Santa Fe, esto es, la ciudad de Rosario.
Por lo cual la Ley Nº 13.246 vino a proponer parámetros cuyo objetivo primordial es no aumentar el volumen
hídrico que cada zona aporta a la cuenca, derivado de emprendimientos inmobiliarios o de cualquier otra acción
antrópica.
Es por tanto que la orientación supone no sólo no aumentar el caudal hídrico sino, en la medida de las
posibilidades, disminuir el mismo en prevención de precipitaciones pluviales que excedan las medias registradas en los
últimos años. Esta propuesta es viable teniendo en cuenta las localidades que, perteneciendo a la Cuenca del Arroyo
Ludueña, se encuentran sobre la vera del río Paraná como Fray Luis Beltrán, Capitán Bermúdez, San Lorenzo y
Granadero Baigorria.
Es así, que el canal Belgrano hoy deriva las aguas hacia el canal Ibarlucea hasta el arroyo Ludueña y desde
allí hasta el río Paraná, sumando 18 km de recorrido; cuando si se enlazara el canal Belgrano con el canal Ricchieri el
recorrido se reduce a 1.5 km. Es además necesario remarcar que la altura de las barrancas del río Paraná permite
darle a los canales una pendiente pronunciada que permite un rápido drenaje al contrario de las arterias hídricas que
conducen al Paraná por el canal Ibarlucea cuya pendiente no supera el 1,2‰.
Señor presidente, instituciones barriales de Rosario han bregado por no repetir experiencias nefastas del
pasado, inundaciones que no deben repetirse por todos los esfuerzos que hace el Gobierno de la Provincia por
resolver esta cuestión, creemos que el aliviador que conformaría la unión de los canales Belgrano y Ricchieri
beneficiaría, sin dudas, a un área densamente poblada, por lo que solicitamos la aprobación del presente proyecto de
comunicación.
Víctor Dadomo
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
7.26 OBRAS EN SAMCO DE CAMPO HARDY: INCLUSIÓN EN PRESUPUESTO AÑO 2015
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Se encuentra reservado en Secretaría el proyecto de
comunicación por el cual se solicita se disponga incluir en el Presupuesto año 2015, la
construcción de un depósito de medicamentos y un consultorio médico para el Samco de la
localidad de Campo Hardy (Expte. Nº 29.533 – 100% S).
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social ha considerado el Expediente Nº 29.533 – 100% S
proyecto de comunicación del señor diputado Darío Vega, por el cual se solicita se disponga incluir en el Presupuesto
año 2015, la construcción de un (1) depósito de medicamentos y de un (1) consultorio médico para el Samco de la
localidad de Campo Hardy, departamento General Obligado; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las
que podrá dar el miembro informante, esta Comisión aconseja la aprobación del siguiente texto:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, evalúe la posibilidad de
arbitrar las medidas necesarias a fin de incluir en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos
correspondiente al ejercicio económico 2015, la construcción de un (1) depósito de medicamentos y un (1) consultorio
médico para el Samco de la localidad de Campo Hardy, departamento General Obligado.
Sala de Comisión, 22 de octubre de 2014.
Lago – Obeid – Fernández – Cristiani – Gonnet – Aeberhard
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 29.533 –
100%S) del diputado Darío Vega; por el cual se solicita al Poder Ejecutivo disponga incluir en el Presupuesto 2015, la
construcción de un depósito de medicamentos y de un consultorio médico para el Samco de la localidad de Campo
Hardy, departamento General Obligado; y por las razones expuestas y las que dará el miembro informante, aconseja la
aprobación del siguiente texto:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por
intermedio del organismo que corresponda, evalúe la posibilidad de construir un depósito de
medicamentos y un consultorio médico para el Samco de la localidad de Campo Hardy,
departamento General Obligado.
Sala de Comisión, 25 de junio de 2015.
Aeberhard – Di Bert – Olivera – Lago – Angelini – Pullaro –
PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINAL
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5ª SESIÓN ORDINARIA
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo evalúe y arbitre las
medidas necesarias a fin de incluir en el Presupuesto General de Gastos Ejercicio Fiscal 2015, la construcción de un
(1) depósito de medicamentos y un (1) consultorio médico para el Samco de la comunidad de Campo Hardy,
departamento General Obligado.
FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO
Señor Presidente:
La comunidad de Campo Hardy viene luchando desde hace años por su independencia jurídica. En tal
sentido, repitiendo las intenciones legislativas de plasmar estos deseos en realidad presenté, mediante el expediente
28.348/13, un proyecto de ley creando la Comuna de Campo Hardy.
Por entonces fundamenté diciendo que “... a lo largo de la historia, fue creciendo por la fuerza de sus
pobladores y atados a las disposiciones políticas de las comunas de El Rabón y Florencia ya que, por caprichos de la
geopolítica, una calle del pueblo dispone que de un lado pertenezcan a Florencia y del otro a El Rabón.
Puede pensarse que un sector es más progresista y dinámico que otro o que un sector recibe más beneficios
de las políticas de Estado que otro, sin embargo, la realidad marca que Campo Hardy es por el impulso de sus
habitantes y porque ese impulso hizo que hoy tengan adelantos socio-culturales y estructurales casi a espaldas de las
decisiones políticas de las comunas a las cuales pertenecen”.
Recibí hace pocos días una nota firmada por las autoridades del Samco de esta comunidad solicitándome
recursos o materiales para la construcción de una sala donde funcione la farmacia y un consultorio médico. La
pregunta es ¿de quién es el Samco? A las penurias a que son condenados sus habitantes por falta de políticas
comunes de las comunas contenedoras (ambas se desligan de la atención médica, de planes de viviendas, de
seguridad, de servicios públicos), se le suman las necesidades que satisfacen con la colaboración de todos.
Por todo ello, solicito a los señores legisladores la aprobación de este proyecto de comunicación.
Darío Vega
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
7.27 CÁMARAS DE VIDEO-VIGILANCIA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE ZONAS RURALES
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Se encuentra reservado en Secretaría el proyecto de
comunicación por el cual se solicita que, a través del Ministerio de Seguridad, en coordinación
con el Ministerio de Educación, se disponga instalar cámaras de video-vigilancia en la totalidad
de los establecimientos educativos sitos en zonas rurales (Expte. Nº 29.661 – FP – UCR).
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Seguridad Pública ha considerado el proyecto de comunicación Expte. Nº 29.661 – FP –
UCR, del diputado Martino; por el cual se solicita a través del Ministerio de Seguridad, en coordinación con el Ministerio
de Educación, disponga instalar cámaras de videovigilancia en la totalidad de los establecimientos educativos sitos en
zonas rurales; y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la
aprobación del siguiente texto:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través
del organismo que corresponda, evalúe la posibilidad en coordinación con el Ministerio de
Educación y las autoridades locales; en el marco de la Ley de Emergencia de Seguridad; proceda
a instalar Cámaras de Videovigilancia en el perímetro, en la totalidad de los establecimientos
educativos ubicados en zonas rurales.
Sala de Comisión, 26 de noviembre de 2014.
Acuña – Daniele – Toniolli – Urruty
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación ha considerado el proyecto de comunicación
(Expte. Nº 29.661 – FP – UCR), del diputado Edgardo Martino, por el cual se solicita se disponga instalar cámaras de
videovigilancia en la totalidad de los establecimientos educativos sitos en zonas rurales; y, por las razones expuestas y
las que podrá dar el miembro informante, y que cuenta con dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, esta
Comisión ha resuelto adherir al mismo, aconsejando su aprobación.
Sala de Comisión, 24 de junio de 2015
Cristiani – Gazcue – Panella – Damiani
PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINAL
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Seguridad, en coordinación con el Ministerio de Educación y las autoridades locales, proceda a instalar cámaras de
videovigilancia en la totalidad de los establecimientos educativos sitos en zonas rurales.
FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO
Señor Presidente:
En nuestra Provincia existen cientos de escuelas de distintos niveles que tienen su sede fuera de los centros
urbanos y, por lo tanto, poseen características específicas que las diferencian.
Así podemos ver como las escuelas rurales –y muchas agrotécnicas– son verdaderos “centros de
socialización” en sus áreas de influencia, configurando el espacio en que se reúne la comunidad, el salón en que se
celebran fiestas, las “canchitas” en las que los vecinos practican diversos deportes, y otro sinnúmero de actividades
comunitarias.
Son precisamente estas características las que generan un vínculo muy particular entre la escuela, la
comunidad educativa y los vecinos que sienten este espacio como propio y, por lo tanto, ponen un particular esfuerzo y
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compromiso en su desarrollo, que se manifiesta en acciones como integrar una cooperadora, reparar la infraestructura,
mejorar sus instalaciones, ampliarlas, en resumen, hacer muchas de las cosas que cada uno de nosotros hace con un
inmueble cuando lo siente propio.
También es justo reconocer que este esfuerzo cooperativo es absolutamente indispensable para garantizar
las condiciones de estudio de los niños, las niñas y los adolescentes que concurren a los establecimientos, puesto que
–pese a todos los esfuerzos que entendemos se están realizando–, al Estado le cuesta mucho más llegar a los
profundos rincones del territorio en los que estas escuelas están ubicadas.
Es precisamente por todo lo expresado que causa mucho dolor apreciar como estos edificios que son
verdaderos “monumentos a la participación y solidaridad”, son –aprovechando sus condiciones de aislamiento– en
muchas ocasiones objeto de robos y diversos actos de vandalismo por parte de manos anónimas que aprovechan el
estado de desprotección en que se encuentran producto de su situación geográfica.
Es por ello que creemos que se impone avanzar en medidas de control que imposibiliten la impunidad de
este tipo de actos; motivo por el que creemos conveniente avanzar en un sistema de control por videovigilancia que
permita controlar las instalaciones desde los cascos urbanos, especialmente en los momentos en que quedan vacías.
Entendemos que esto no es una solución definitiva ni mucho menos, pero creemos que sería un paso
adelante en el esfuerzo por preservar los espacios y materiales de desarrollo de trabajo de educandos, los bienes
públicos de la Provincia y el esfuerzo de las diferentes comunidades educativas.
Por todo lo expresado, solicito se apruebe el presente proyecto.
Edgardo Martino
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
7.28 PROGRAMA CONSTRUCCIÓN Y/O FINANCIAMIENTO DE SOLUCIONES HABITACIONALES:
INFORMES
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Se encuentra reservado en Secretaría el proyecto de
comunicación por el cual se solicita se disponga informar sobre aspectos relacionados con el
Programa Construcción y/o Financiamiento de Soluciones Habitacionales (Expte. Nº 29.837 –
PyT – FV).
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Vivienda y Urbanismo ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 29.837 – PyT),
del diputado Avelino A. Lago, por el cual se solicita se disponga informar sobre aspectos relacionados con el Programa
Construcción y/o Financiamiento de Soluciones Habitacionales; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las
que podrá dar el miembro informante, aconseja prestéis aprobación del mismo.
Sala de Comisión, 26 de junio de 2015.
Urruty – Pullaro – Cotelluzi – Aeberhard – Rico
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través
del organismo que corresponda, informe respecto del Programa Construcción y/o Financiamiento
de Soluciones Habitacionales, lo siguiente:
1) Monto total de presupuesto asignado para la implementación del presente programa.
2) Detalle cantidad de viviendas construidas en el territorio de la provincia, mencionando a qué
localidades pertenecen.
3) Exprese el criterio por el cual se adjudicó la construcción de las viviendas mencionadas en el
ítem anterior.
4) Requisitos establecidos para la adjudicación de las mismas a personas, gremios, comunas,
municipios o instituciones de la provincia de Santa Fe.
5) Si los convenios con cada una de las organizaciones implican algún tipo de aporte por parte
de las mismas, o sólo se construyen con aportes del Poder Ejecutivo Provincial. En tal caso
clarifique cuáles son.
6) Si se tiene prevista la construcción de más viviendas, y en su caso mencione la cantidad y
localidades a las que estarán destinadas, mencionando criterios de selección de los
municipios y comunas a beneficiar con dicho programa.
FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO
Señor Presidente:
El derecho a una vivienda adecuada se halla reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (Pidesc) en cuyo artículo 11 establece: “... el derecho de toda persona a un nivel de vida
adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora
continuada de las condiciones de existencia...”. Así los gobiernos locales (en este signatarios del pacto) deben
desarrollar políticas que garanticen este derecho, priorizando la atención a los grupos más vulnerables. Para hacerlo,
el Comité DESC de Naciones Unidas considera que, independientemente del contexto, hay algunos elementos que hay
que tener para que la vivienda se pueda considerar adecuada: a) seguridad jurídica de la tenencia; b) disponibilidad de
servicios materiales e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) accesibilidad; f) lugar y, g) adecuación
cultural.
La vivienda y el hábitat constituyen el centro de vida de la persona humana, y definen su desarrollo en lo
individual y en lo social. Son conceptos básicos que se integran en el marco de la calidad de vida.
La vivienda adecuada constituye en sí misma una extensión de la propia esfera humana personal y brinda un
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ejercicio más pleno de la calidad de ciudadano y de su inserción en la comunidad a la cual pertenece. En su seno es
donde se desarrollan los conceptos como el hogar, la familia, la intimidad, el descanso, la seguridad, el bienestar, la
protección, la propiedad, la convivencia pacífica y la salud física y mental.
Desde una perspectiva jurídica, vivienda y hábitat han sido reconocidos y consagrados en los instrumentos
más relevantes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos con una categorización propia, integrándose en el
derecho humano a la vivienda adecuada.
Este derecho humano se encuentra contemplado expresamente en los máximos instrumentos jurídicos de
carácter universal: la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, del 16 de diciembre de 1966.
La implementación de soluciones sociales para superar el déficit habitacional implica la articulación de
políticas públicas sostenibles a cargo del Estado local, y que bajo ningún aspecto podrían quedar exclusivamente en
manos de los agentes particulares del mercado inmobiliario. En este sentido, es el Estado el impulsor principal y el
garante de las políticas públicas sobre vivienda adecuada con finalidad social. Ello en especial, cuando se mensura la
situación de escasez de medios para atender el déficit habitacional urbano que afecta a los sectores de bajos recursos
y de mayor vulnerabilidad.
Más allá de los problemas de la vivienda propiamente dicha –tener un techo sobre la cabeza– lo que más
preocupa son las condiciones de la vivienda. Más de un billón de personas en el mundo no tiene acceso al agua
potable y 2,6 billones no tienen acceso a los servicios básicos de saneamiento. Dichas personas viven en condiciones
de higiene insalubres e indignas; mueren por este motivo millones de personas cada año, entre las cuales hay 1,8
millones de niños víctimas de diarrea.
La temática de la vivienda pública debe integrar la agenda de las cuestiones socialmente relevantes, y no
debe concebírsela como una política social compensatoria, sino integrada con la política económica y las estrategias
de desarrollo, y como un fuerte elemento dinamizador de la economía interna. Y nuestra Provincia no debe quedar
ajena a ello.
Por tal motivo, nos proponemos velar por que se implementen adecuadamente los programas que en tal
sentido se instalan como referencia en el Gobierno Provincial, de modo que se arbitren los medios necesarios para
dotar a la población santafesina de las viviendas necesarias para brindarles, así, una vida digna.
Por todo lo expuesto precedentemente, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Avelino Lago
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
7.29 SESIÓN ESPECIAL DE DISTINCIÓN A LOS DOCTORES CARLOS QUERINI Y DIEGO MILONE
(Proyecto de resolución – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Se encuentra reservado en Secretaría el proyecto de resolución,
autoría del diputado Lago, por el cual esta Cámara dispone distinguir a los doctores Carlos
Alberto Querini y Diego Humberto Milone por los premios “Jorge Sábato” y “Houssay”, recibidos
respectivamente y reconocer la trayectoria de ambos por su labor en el ámbito de la ciencia y la
tecnología (Expte. Nº 30.226 – DB).
–
Se lee:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Distinguir a los Doctores Carlos Alberto Querini y Diego Humberto Milone por los
premios “Jorge Sábato” y “Houssay”, recibidos respectivamente, y reconocer la trayectoria de
ambos por su excelente labor en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
Artículo 2º.- Disponer la realización de una Sesión Especial para hacer entrega de las distinciones
a los mismos.
Artículo 3º.- Encomendar a la Dirección General de Ceremonial lo atinente a la organización de la
ceremonia y a la Dirección General de Prensa su difusión.
Artículo 4º.- Registrar, comunicar y archivar.
FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO
Señor Presidente:
Presentamos este proyecto como un reconocimiento a la labor científica y académica del Doctor en
Ingeniería Química Carlos Alberto Querini y del Doctor en Ingeniería Electrónica Diego Humberto Milone, ambos
docentes de la Universidad Nacional del Litoral e investigadores del Conicet Santa Fe; siendo Querini docente de la
Facultad de Ingeniería Química (FIQ) y Milone de la Facultad de Ciencias Hídricas (FCH).
La convocatoria estuvo organizada por el Programa Nacional de Popularización de la Ciencia y la
Innovación, de la cartera de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y se seleccionó a los ganadores de la edición
2013 de los Premios Houssay, dedicados a investigadores menores de 45 años, que desarrollaron la mayor parte de su
labor científica en el país, y el Premio Jorge Sábato, entre aquellos que se destacaron en transferencias y desarrollos
tecnológicos y reconoce su contribución al desarrollo del sector económico-productivo.
Los ganadores de estas categorías fueron seleccionados por comisiones de evaluación para cada área de
conocimiento, integradas por 20 miembros de reconocida trayectoria, y por una comisión de la distinción conformada
por los ministros de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Dr. Lino Barañao; de Educación, Lic. Alberto Sileoni;
y la coordinadora del Programa Nacional de Popularización de la Ciencia y la Innovación, Dra. Vera Brudny.
El “Premio Jorge Sábato” se otorgó al doctor en Ingeniería Química Carlos Alberto Querini (área Ingenierías,
Arquitectura, Informática), considerado un referente fundamental en Argentina en plantas de producción de biodiesel.
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Está destinado al contacto entre el sector científico y el productivo, tiene que ver con la transferencia de tecnología y el
eje es brindar respuestas a la industria nacional.
Carlos Querini estudió Ingeniería Química y luego realizó el doctorado en esta disciplina en la FIQ de la
Universidad Nacional del Litoral, dedicándose a la actividad académica, docencia e investigación, desde el segundo
año de su carrera de grado. Finalizado el doctorado, realizó una estadía post-doctoral en los laboratorios de Exxon
Research and Engineering, en los Estados Unidos, durante un período de tres años. Participó en proyectos de
investigación en el área de catálisis heterogénea y en trabajos para diversas empresas.
El eje central de sus líneas de investigación ha sido el estudio de procesos catalíticos, aplicados en una
diversidad de temas, como por ejemplo: procesos de producción de naftas de alto octanaje, el control de
contaminantes de gases de escape y el tratamiento del agua para consumo humano.
En cuanto a la línea de investigación de producción de biodiesel, Querini y su equipo acompañaron el
nacimiento y desarrollo de la industria en Argentina, brindando asesoramiento a más de 150 empresas, desde
productores agropecuarios a grandes compañías productoras de aceite y biodiesel.
Con el “Premio Houssay" se distinguió al doctor Diego Humberto Milone (área Ingenierías, Arquitectura,
Informática), por su sostenida producción científica y su significativa actividad de transferencia tecnológica de alto
impacto hacia el sector productivo especialmente en el área de la salud.
Diego Milone, docente e investigador de la Fich y del Conicet, y dirige el Centro de Investigación en Señales,
Sistemas e Inteligencia Computacional de la Fich. Es bioingeniero y doctor ingeniero en electrónica, es director de tesis
doctorales, proyectos finales de carrera y becarios. Ha publicado numerosos artículos en revistas y congresos, libros y
capítulos de libros en el área de reconocimiento de patrones y procesamiento de señales.
En 2012 Milone recibió el premio Sadosky de Oro de manos de la presidenta de la Nación y otorgado por la
Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos de Argentina (Cessi) en reconocimiento a la mejor iniciativa
del año de la industria e inteligencia tecnológica del país.
Iniciativas como el presente reconocimiento, potencian el desarrollo científico local y la formulación de
políticas que apuntan a las necesidades del sector productivo y a los avances de la investigación científica.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto a fin de distinguir y reconocer la
labor y trayectoria de estos dos investigadores y docentes santafesinos.
Lago – Toniolli
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de resolución.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Lago.
SR. LAGO.– Señor presidente, sencillamente quiero agradecer al Cuerpo por la aprobación de
este proyecto que en el día de ayer presentáramos con el señor diputado Toniolli y que
obviamente, será profundizado en el momento de realizarse la sesión especial.
En el día de ayer los argentinos veíamos entregar a estos dos científicos de la ciudad
de Santa Fe, el Dr. Carlos Querini y el Dr. Humberto Milone los premios “Jorge Sábato” y
“Houssay”, justamente por la Presidenta de la Nación, en orden a los trabajos y a la
incorporación de tecnología nacional en sustitución de tecnología importada específicamente
para la producción del biodiesel y para la aplicación de tecnología en áreas de salud.
7.30 CONMEMORACIÓN DEL 35º ANIVERSARIO DE LA QUEMA DE LIBROS DEL CENTRO EDITOR DE
AMÉRICA LATINA
(Proyecto de declaración – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Se encuentra reservado en Secretaría, a pedido de la diputada
Tessio, el proyecto de declaración por el cual la Cámara de Diputados conmemora un nuevo
aniversario de la quema de un millón de libros del Centro Editor de América Latina (Expte. Nº
30.235 – DB)
–
Se lee:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DECLARA:
Expresar su conmemoración ante el aniversario de la quema de un millón y medio de
libros del Centro Editor de América Latina realizada el día 26 de junio de 1980 por la Dictadura
Militar.
FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO
Señor Presidente:
El día 26 de junio de 1980, la última dictadura cívico-militar que azotó nuestro país, procedió a la quema de
aproximadamente 24 toneladas de libros, en un baldío de la localidad bonaerense de Sarandí. Estas obras fueron
consideradas “subversivas y que enajenaban la conciencia nacional” y eran ejemplares pertenecientes al Centro Editor
de América Latina (Ceal) una editorial fundada y dirigida por el matemático Boris Spinacow.
La quema, que constituyó una de las más grandes de América Latina, se desarrolló por orden de un juez
federal, y en el marco de un proceso judicial que se había iniciado en el año 1978. En efecto, la editorial y sus
directivos estaban acusados de diversos delitos bajo la normativa de la Ley Nº 20.840, de “publicación de material
subversivo” y el escritor Oscar Troncoso, que la integraba, estaba detenido en el Penal de Villa Devoto. Culminaba así
la historia de persecución contra el Centro Editor, que había incluido clausura, secuestros y persecuciones. Los
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militares temían a los libros y procuraban su exterminio.
Con una perversidad absoluta, Boris Spinacov, que era un matemático “enamorado de los libros” fue
obligado a presenciar la quema, junto al fotógrafo Ricardo Figueiras, Amanda Toubes, responsable de la Enciclopedia
Joven, Alejandro Nociletti y Hugo Corzo.
Ese 26 de junio de 1980, la cara más perversa del terror, asentaba en el expediente judicial “A fin de que no
quede ninguna parte de estos libros, folletos, revistas, para que no se siga engañando a nuestros hijos. Destruimos por
el fuego la documentación perniciosa que afecta al intelecto y a nuestra manera de ser cristiana”.
Hoy, a 35 años de ese brutal atropello a la cultura, debemos conmemorar ese acto de barbarie, para que
quede vivo en la memoria colectiva. Porque ante la quema de libros, se encendió y arde por siempre la Memoria.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Tessio – Lacava
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de declaración.
–
Resulta aprobado.
7.31 AMPLIACIÓN HORARIOS Y JORNADAS LABORALES DE AGENTES DE LA POLICÍA COMUNITARIA
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Se encuentra reservado en Secretaría, a pedido del diputado
Mascioli, el proyecto de comunicación por el cual se solicita que, a través del Ministerio de
Seguridad, se disponga ampliar el rango de horarios y jornadas laborales de los agentes
pertenecientes a la Policía Comunitaria, a todos los días de la semana (Expte. Nº 30.183 – BK
– FV).
–
Se lee:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través
del Ministerio de Seguridad amplíe el rango de horarios y jornadas laborales de los agentes
pertenecientes a la Policía Comunitaria que forma parte del Plan de Seguridad Democrática que
lleva adelante el Gobierno de Santa Fe, a través del Ministerio de Seguridad (Resolución Nº 0591),
y del Plan Abre, a todos los días de la semana y donde cada municipio garantizará que los
inmuebles utilizados por dichas fuerzas contarán con los requisitos mínimos e indispensables
para su correcto funcionamiento como así también la asistencia requerida por cada uno de los
agentes. Esto en el marco de la incorporación de los agentes que se produce al amparo de la Ley
de Emergencia en Materia de Seguridad Nº 13.297, la cual sostiene en su Art. 2º, inc. c), que la
Provincia “...podrá dictar los actos administrativos tendientes a la incorporación de los aspirantes
que hubieren cursado el primer año de la carrera contemplada en las leyes 12.333 y 12.521 como
personal de la Policía de la Provincia de Santa Fe, los cuales quedarán así ingresados en el grado
de Suboficial de Policía, como “Alta en Comisión”, hasta tanto culminen los cursos de dicha
carrera en el modo o forma que se establezca por vía de reglamentación.
FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO
Señor Presidente:
La Policía Comunitaria forma parte del Plan de Seguridad Democrática que lleva adelante el Gobierno de
Santa Fe, a través del Ministerio de Seguridad, y del Plan Abre (este último implementado en conjunto con distintas
municipalidades de la provincia).
Se trata de un nuevo perfil dentro de la fuerza, cuyos agentes están capacitados para establecer vínculos
estrechos con el vecino, a partir de tener asignado un único espacio geográfico (“micro barrios”), y una dinámica de
trabajo consistente en caminar a diario por los lugares establecidos, orientar a los vecinos en sus consultas y
convocarlos a la Casa de la Policía Comunitaria de cada barrio para monitorear la realidad del lugar.
Anualmente ingresan al Instituto de Seguridad Pública (Isep) sucesivas promociones para cursar la carrera
de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana con Orientación Policial, siendo responsabilidad exclusiva y
excluyente del Isep el cumplimiento de todas las etapas del Proceso de Selección y del posterior cursado, de acuerdo
a lo previsto en la Ley Nº 12.333.
En este caso en particular la convocatoria y posterior incorporación encuentra su marco de sustento
normativo en las disposiciones de la Ley Nº 12.521 del Personal Policial, y la Ley Nº 12.333 de creación y
funcionamiento del Instituto de Seguridad Pública.
La Ley de Emergencia en Seguridad Pública Nº 13.297 establece la ampliación de la planta de personal
policial en 4000 efectivos, durante la vigencia de dicha norma; para ello, de acuerdo a los requisitos previstos en la Ley
Nº 12.333, resulta necesario ordenar al Isep la convocatoria para cubrir mil ciento ochenta (1.180) vacantes (70%
masculinos y 30% femeninos) para la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana con Orientación
Policial, quienes al aprobar el Primer Año puedan ser incorporados a la Policía de la Provincia de Santa Fe, con el
grado de Suboficial de Policía – Escalafón General – Subescalafón Seguridad, y teniendo como primer destino la
Policía Comunitaria de la localidad donde cada uno se inscribió.
Habiéndose firmado sucesivos convenios, se cuenta con la colaboración de diversas municipalidades para la
convocatoria correspondiente, con el objeto que los egresados intervengan en materia de seguridad ciudadana dentro
del ejido urbano de dichas localidades; y teniendo en cuenta el presente proyecto se solicita una nueva intervención del
Ministerio de Seguridad de la Provincia con el fin de ampliar el rango laboral de los agentes afectados a esta nueva
fuerza, hoy prestan servicios de lunes a viernes, solicitamos se disponga que la fuerza preste servicios todo los días de
la semana atendiendo a las necesidades en materia de seguridad que reclama la ciudadanía. En este contexto también
sostenemos que los municipios que adhieren a este Plan podrán prestar colaboración en materia de recursos
indispensables para el logro del objetivo final que es brindar el mayor nivel de prevención y seguridad posible en todo
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
el territorio provincial.
Darío Mascioli
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Mascioli.
SR. MASCIOLI.– Señor presidente, en virtud de que se puso en marcha el Plan de Seguridad
Democrática que lleva adelante el Gobierno de la Provincia, con la participación de policías
comunitarios, y que varios municipios y comunas han firmado convenios por los cuales se
dispone que este personal está en actividad, en las localidades respectivas, de lunes a viernes,
y teniendo en cuenta que en las localidades del interior la problemática de los sábados y los
domingos es mucho más compleja en cuanto a la prevención del delito, lo que estamos
pidiendo al Ministerio, ya que tiene las facultades a través de la propia implementación de la
Ley Nº 13.297, que le otorga disponibilidad de recursos para personal y equipamiento, es que
podamos ampliarlo o buscar mecanismos compensatorios para que la actividad sea extendida
a sábados y domingos y así puedan ejercer esa prevención.
En nuestro caso y en muchas localidades se les ha dado en el marco de lo que
significan los convenios, la oportunidad de que tengan la casa de la Policía Comunitaria
alquilada por los municipios, equipamiento e infraestructura para comer o para dormir provisto
por los mismos municipios interesados en cuidar la seguridad, como en el caso de la
intendencia de Venado Tuerto, pero el esquema de horarios y de días laborables lo establece el
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe.
Por eso pedimos que se pueda estudiar un mecanismo que disponga que este personal
también esté patrullando los días sábados y domingos.
7.32 LEY Nº 12.818 (CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE
CURAR): MODIFICACIÓN
(Proyecto de ley – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Se encuentra reservado en Secretaría, a pedido del diputado
Mascheroni, el proyecto de ley, venido en segunda revisión, por el cual se modifican los
artículos 25 bis, 38, 61 inciso a), 63, 64, 104, 180 bis y se incorpora el artículo 195 bis a la Ley
Nº 12.818 (Expte. Nº 29.172 – DB).
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº
29172 - DB), venido en segunda revisión; de autoría de los diputados Mascheroni, Boscarol, Lago, Busatto y Rubeo,
por el cual se modifican los artículos 38, 61 Inciso A) 63, 64, 104, y se incorpora el artículo 180 Bis a la Ley Nº 12.818
(Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia) - y, atento a que cuenta con sanción
de la Cámara de Senadores; y, por las razones expuestas y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión ha
resuelto aconsejar la aprobación del texto remitido por la Cámara de Senadores.
Sala de Comisión, 02 de julio de 2015.
Mascheroni – Fernández – Boscarol – Lacava – Reutemann
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 25 Bis de la Ley Nº 12.818, el que queda redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 25 bis.- "Protección de la Vivienda: Establécese la inembargabilidad e
inejecutabilidad de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente en los procesos
judiciales iniciados en el marco de la presente ley".
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 38 de la Ley Nº 12.818, el que queda redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 38.- Las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin
personería vigente, que tengan por objeto la prestación directa o indirecta de servicios médicos,
asistencia de salud o cualquier otra actividad que requiera el empleo o contratación de
profesionales del Arte de Curar, en el ámbito de la provincia de Santa Fe, deben abonar a esta
Caja una contribución especial obligatoria por dichas labores o servicios, equivalente al cuatro
por ciento (4%) de los honorarios profesionales o haberes percibidos por profesionales
contratados o empleados, no pudiendo deducirse dicho porcentaje de las liquidaciones de dichos
honorarios profesionales.
Para el caso del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) dicha contribución
especial será del dos por ciento (2%).
Las empresas o personas jurídicas dedicadas al control de ausentismo y las compañías
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5ª SESIÓN ORDINARIA
de seguros o entidades de cualquier naturaleza o índole que cubran riesgos sobre las personas,
están obligadas a una contribución especial consistente en el cinco por ciento (5%) de los
honorarios que abonen a los profesionales del Arte de Curar, por los servicios que éstos les
presten o por la atención que brinden a sus asegurados por accidentes o enfermedades de
cualquier causa o naturaleza.
Las mismas están obligadas a presentar a la Caja, en forma mensual, una declaración
jurada con el detalle de los honorarios pagados y la determinación del cinco por ciento (5%) de la
contribución a abonar, la que ingresa bajo los mismos medios de pago establecidos en los
incisos a), b) y c) del artículo 17. La presentación de la declaración debe efectuarse aún cuando
no hubiere pago efectivo de honorarios, en cuyo caso y a los fines de una estimación de oficio, se
tienen en cuenta los honorarios y aranceles de plaza para las prácticas o servicios efectuados."
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 12.818, el que queda redactado de la
siguiente manera:
"a) Hubieren cumplido sesenta cinco (65) años de edad."
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 63 de la Ley Nº 12.818, el que queda redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 63.- Los afiliados mayores de sesenta y cinco (65) años de edad y que tengan
más de treinta (30) años en el ejercicio profesional con aportes a esta Caja, son bonificados con
dos (2) Módulos Previsionales de Beneficio por cada año de afiliación con aporte que supere a los
treinta (30) años, los que se suman al haber mensual de la jubilación ordinaria íntegra del artículo
62."
Artículo 5º.- Modifícase el artículo 64 de la Ley Nº 12.818, el que queda redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 64.- Los afiliados mayores de sesenta y cinco (65) años de edad y con treinta
(30) años o más de ejercicio profesional con aportes, que reúnan los demás requisitos o
condiciones para obtener jubilación ordinaria íntegra y eventualmente también la bonificación del
artículo 63, que continúen ejerciendo la profesión pueden optar por:
a) continuar realizando los aportes correspondientes a su edad y antigüedad en la profesión
previstos en el artículo 19, en cuyo caso serán bonificados en el monto mensual del beneficio
con el valor de dos (2) Módulos Previsionales de Beneficio por cada año excedido de edad y
servicio considerados conjuntamente, los que se suman a la bonificación otorgada por el
artículo 63;
b) realizar el aporte correspondiente a la mínima categoría establecida en el artículo 19, en cuyo
caso perciben el monto mínimo establecido para la Jubilación Ordinaria Integra, con más la
bonificación prevista en el artículo 63 que le correspondiere, sin derecho a computar por los
años en que efectúe el aporte mínimo, la bonificación prevista en el artículo 63".
Artículo 6º.- Modifícase el artículo 104 de la Ley Nº 12.818, el que queda redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 104.- La afiliación a la obra social es automática y obligatoria para los afiliados
activos comprendidos en el artículo 4º y para los jubilados de la Caja de los Profesionales del Arte
de Curar, con las excepciones que fije el Reglamento de Obra Social, a partir de la fecha de
inscripción en la matrícula en cualquiera de los Colegios Profesionales del Arte de Curar que
funcionan en la Provincia.
El afiliado titular que posea otra cobertura (obra social) obligatoria y se mantenga en
dicha situación por un período de tiempo mayor a tres (3) años, sin haber hecho uso de los
servicios de Ospac durante dicho lapso de tiempo, podrá solicitar su desafiliación a la obra social
siempre que no registre deudas de contribuciones o cuotas, debiendo abonar en lo sucesivo una
cuota mensual solidaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cuota vigente del plan A
o similar.
La desafiliación se mantendrá mientras subsistan las condiciones impuestas para su
otorgamiento.
Los fondos ingresados por dicho concepto se destinarán al sostenimiento solidario de la
Obra Social.
La acción judicial procede para el caso de falta de pago de la cuota solidaria, y será título
suficiente para la misma el certificado, liquidación de deuda u otro documento expedido por la
Caja de los Profesionales del Arte de Curar y suscripto por lo menos, por el presidente y tesorero,
resultando de aplicación lo normado por el artículo 47 y concordantes de la presente."
Artículo 7º.- Modifícase el artículo 180 Bis de la Ley Nº 12.818, el que queda redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 180 bis.- A los efectos de cumplir con el requisito de edad y años de servicios
con aportes previsionales, establecido en el artículo 60 y 61 de la presente norma, se incorpora un
gradualismo para acceder al beneficio de Jubilación Ordinaria, considerando la edad de la afiliada
mujer al 31 de diciembre de 2014. La gradualidad determinada para aquellas afiliadas mujeres que
decidieran jubilarse antes de los sesenta y cinco (65) años de edad, es la siguiente:
Año
2015
Edad
60
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PERÍODO ORDINARIO
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
5ª SESIÓN ORDINARIA
61
61
62
62
63
63
64
64
65
Artículo 8º.- Incorpórase como artículo 195 Bis de la Ley Nº 12.818, el que queda redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 195 Bis.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a convocar un representante de cada
uno de los Colegios Profesionales de la Primera y de la Segunda Circunscripción,
respectivamente, adheridos a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de
Curar, y cuatro Directores de dicha Caja, a los efectos de analizar el sistema actual de la Caja, de
conformidad a los objetivos trazados en el Acta Acuerdo-Compromiso celebrada en Rosario el 20
de marzo de 2015 entre los representantes de la Caja y de los colegios profesionales suscriptores
de la misma."
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cámara de Senadores, 18 de junio de 2015.
Paulichenco – Henn
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Di Pollina.
SR. DI POLLINA.– Voy a solicitar, para las diputadas Alicia Gutiérrez, Susana García y los
diputados Ariel Bermúdez y quien les habla, la autorización para abstenernos en la votación de
este proyecto.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción del señor diputado Di Pollina.
–
Resulta aprobada.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Rico.
SR. RICO.– El Movimiento Evita, conformado por los diputados, Mariana Robustelli, Eduardo
Toniolli y quien les habla, planteamos claramente que vamos a votar en contra de este proyecto
por maniobras “non sanctas” –como diría el Papa Francisco– en el Arte de Curar de la ciudad
de Rosario.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Tessa.
SR. TESSA.– Señor presidente, junto con la diputada Gazcue, vamos a votar en contra de este
proyecto.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Acuña.
SR. ACUÑA.– Solicito autorización al Cuerpo para abstenerme en la votación.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción de abstención del señor diputado
Acuña.
–
Resulta aprobada.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Damiani.
SRA. DAMIANI.– Solicito autorización al Cuerpo para abstenerme en la votación.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción de abstención de la señora diputada
Damiani.
–
Resulta aprobada.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Kahlow.
SR. KAHLOW.– Solicito autorización al Cuerpo para abstenerme en la votación.
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción de abstención del señor diputado
Kahlow.
–
Resulta aprobada.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Cinalli.
SRA. CINALLI.– Solicito autorización al Cuerpo para abstenerme. De igual manera lo hice la
primera vez cuando se votó en esta Cámara y luego pasó al Senado. Así que hoy repito mi
postura.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción de abstención de la señora diputada
Cinalli.
–
Resulta aprobada.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Nicotra.
SR. NICOTRA.– Solicito autorización al Cuerpo para la abstención del Bloque Unión Pro. Me
refiero a los diputados Álvarez, Fernández, Angelini y quien les habla.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción de abstención formulada por el señor
diputado Nicotra.
–
Resulta aprobada.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Mascioli.
SR. MASCIOLI.– Solicito autorización al Cuerpo para la abstención de las diputadas Gonnet,
Coteluzzi y quien les habla, señor presidente.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción de abstención formulada por el señor
diputado Mascioli.
–
Resulta aprobada.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la aceptación del proyecto de ley venido en
segunda revisión del Senado de la Provincia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse votar por
signos.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, se comunica al Poder Ejecutivo.
7.33 AGENTES DE LA POLICÍA IMPLICADOS EN CAUSA DEL HOMICIDIO DE JONATHAN HERRERA:
INFORMES
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de comunicación, con solicitud de tratamiento sobre
tablas de la diputada Damiani, por el cual se solicita información sobre los agentes de policía
de acción táctica implicados en la causa del homicidio de Jonathan Herrera (Expte. Nº 29.908 –
UP).
–
Se lee:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través
del organismo que corresponda, informe quiénes son los agentes de la Policía de Acción Táctica
implicados en la causa del homicidio de Jonathan Herrera, cuál es su situación tanto procesal
como dentro de la fuerza y en qué estado se encuentra la investigación del hecho.
FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO
Señor Presidente:
Jonathan Herrera murió eI 4 de enero de un balazo en la cabeza en Pasaje Villar y Ayacucho tras haber
quedado en medio de un enfrentamiento que le era ajeno y mientras realizaba una de esas tareas típicas de domingo,
lavar el coche. En plena calle lo sorprendió un grupo de policías que perseguía a los tiros a dos ladrones que habían
asaltado una juguetería algunos minutos antes. Uno de ellos cayó herido y fue detenido e imputado por el robo y
resistencia a la autoridad, aunque no por el homicidio.
Acciones como estas dan cuenta de la inexperiencia de la Policía de Acción Táctica, recientemente puesta
en marcha. La improvisación en materia de seguridad por parte del Gobierno Provincial le costó la vida a un joven de
23 años que nada tenía que ver.
Es por ello que mediante el presente proyecto solicitamos al Poder Ejecutivo Provincial que dé un detallado
informe sobre los agentes de la Policía de Acción Táctica implicados en la causa del homicidio de Jonathan Herrera,
cuál es su situación tanto procesal como dentro de la fuerza y en qué estado se encuentra la investigación del hecho.
Es por todo lo expuesto, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Alicia Damiani
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
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5ª SESIÓN ORDINARIA
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
7.34 PENAL VIP PARA RECLUSOS EN SECCIONAL 27º DE ARROYO SECO: INFORMES
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de comunicación, con solicitud de tratamiento sobre
tablas de la diputada Damiani, por el cual se solicita información sobre las autoridades de la
Seccional 27º de Arroyo Seco separadas del cargo y sometidas a una investigación judicial
(Expte. Nº 29.909 – UP).
–
Se lee:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través
del organismo que corresponda informe quiénes son las autoridades de la Seccional 27ª de
Arroyo Seco que fueron separadas del cargo y sometidas a una investigación judicial, al
detectarse que en el penal de esa dependencia funcionaba un penal VIP para reclusos que, tras el
pago de una suma determinada de dinero, contaban con servicios y comodidades que no están
permitidas en ese tipo de lugares.
FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO
Señor Presidente:
Nuevamente nos encontramos con hechos de corrupción policial, de complicidad entre policías y
“malvivientes”, de noticias que no hacen más que confirmar la ruptura, la inoperancia y la falta de responsabilidad del
Gobierno Provincial en materia de seguridad.
Hemos escuchado mucho sobre la renovación de la estructura policial, sobre la “nueva Policía” que se viene,
sobre la capacitación que reciben, hemos escuchado demasiado sobre las “estrategias en materia de seguridad”, pero
lo único que vemos es la corrupción de la fuerza y la ineptitud del Gobierno para llevar adelante una política fiable en
este sentido.
En esta oportunidad solicitamos al Poder Ejecutivo que informe detalladamente, quiénes son las autoridades
de la Seccional 27ª de Arroyo Seco que fueron separadas del cargo y sometidas a una investigación judicial, al
detectarse que en el penal de esa dependencia funcionaba un penal VIP para reclusos que, tras del pago de una suma
determinada de dinero, contaban con servicios y comodidades que no están permitidas en ese tipo de lugares.
Las noticias periodísticas dan cuenta de las comodidades que disponían los reclusos allí alojados, entre
otras, contaban con televisores con tecnología LED, heladera, aire acondicionado y acceso irrestricto a telefonía celular
son algunos de los beneficios que recibían.
Entre los detenidos que contaban con estos favores figura Diego "Panadero" Ochoa, ex jefe de la barrabrava
de Newell's Old Boys, quien está imputado por los asesinatos de Roberto Pimpi Camino y "El Quemadito Rodríguez".
Otro de los presos VIP es Mauro Quebertoque, hijo de un policía que está acusado por el homicidio de
Eugenio Badaloni, ocurrido en San Juan y Entre Ríos el 2 de diciembre de 2013.
Es por todo lo expuesto, que solicito a mis pares presente proyecto.
Alicia Damiani
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Damiani.
SRA. DAMIANI.– Señor presidente, agradezco al Cuerpo la aprobación de estos dos
proyectos. En ambos existe un nudo común que tiene que ver con las autoridades policiales. O
sea, fundamentalmente, vemos que suceden los hechos, como es el caso del Expte. Nº 29.909
– UP, que tiene que ver con la Seccional 27º de Arroyo Seco, donde teníamos conocimiento de
que existían salas VIP, o sea que había presos que eran elegidos.
En el anterior, todos recordarán el caso de Jonathan Herrera, en el cual intervino la
Policía Táctica y no hemos tenido más novedades al respecto sobre ese hecho. Esto tiene que
ver con que uno, de pronto, puede estar en la calle, recibir un “balazo” y no saber de dónde
viene. Y cuando se decide reprimir un hecho no tener los cuidados que se deben tener para
que estas cosas nunca más sucedan.
Gracias, señor presidente, gracias al Cuerpo y ojalá tengamos respuesta a estos dos
pedidos.
7.35 REMISIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AL JUEZ DE
INSTRUCCIÓN DE VERA, DR. GUSTAVO ADRIÁN GON
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de de comunicación, con solicitud de tratamiento sobre
tablas de la señora diputada Gutiérrez, por el cual la Cámara solicita a la Corte Suprema de
Justicia de la Provincia, remita a esta Cámara un informe detallado sobre la investigación al
juez de Primera Instancia Dr. Gustavo Adrián Gon (Expte. Nº 30.232 – DB).
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PERÍODO ORDINARIO
–
5ª SESIÓN ORDINARIA
Se lee:
La Cámara de Diputados de la Provincia, en función de sus facultades de control de los
integrantes del Poder Judicial, vería con agrado que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia
de Santa Fe remita a esta Cámara informe detallado sobre la investigación al juez de Primera
Instancia de Distrito Judicial Nº 13 en lo Penal de Instrucción, Circunscripción Nº 4, Dr. Gustavo
Adrián Gon, sobre lo actuado con respecto a la causa "Díaz, Manuel Alcides s/Abuso Sexual con
Acceso Carnal Agravado por el Vínculo" y su consecuente evaluación emanada de la Suprema
Corte.
FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO
Señor Presidente:
Nuevamente la población santafesina se encuentra conmocionada por un hecho de abuso sexual a una
adolescente, otro lamentable caso de violencia de género. Estas causas son siempre aberrantes pero esta vez
repugna además que dicha violación fuera, casi con certeza, perpetrada por el padre de la víctima.
Certeza para toda la sociedad, menos para el Juez que entiende en la causa. Y aunque dicho magistrado,
Juez Gon, justificase una mínima duda de la certeza de la autoría del hecho, debió tomar todos los recaudos
necesarios para que se garantice la protección de la niña.
Y no fue así. A pesar del contundente testimonio de la víctima, avalado por evaluaciones profesionales, el
Juez decidió que no corría peligro. Y otra vez, injustamente, un encargado de impartir justicia decide dudar de la
víctima, y nuevamente se pone de manifiesto el menosprecio por el derecho de las mujeres. Por ello o por quien sabe
cuáles razones, dejó sin efecto la prisión preventiva del imputado y otra vez, la niña fue abusada.
Recordemos el caso: la madre de la menor realizó una denuncia en sede policial y posteriormente se
presentó en la Unidad Fiscal de Vera del Ministerio Público de la Acusación donde amplió sus denuncias. En ambas
ocasiones, afirmó que su ex pareja y padre de la menor, abusaba sexualmente de su hija, a la que también amenazaba
y maltrataba física y psíquicamente. Además, la denunciante dijo que los hechos ocurrían en el domicilio en el que su
ex pareja habitaba junto a la menor, a una hermana de ella y a la abuela de ambas.
A raíz de las denuncias, los fiscales pidieron la intervención a especialistas del hospital de Vera y a equipos
interdisciplinarios para contener a la menor y para elaborar los informes y pericias correspondientes lo que arrojó que
los fiscales del MPA, Leandro Benegas y Martín Gauna Chapero, sostuvieran la veracidad de los hechos y tipificaran la
acusación como “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo reiterado; corrupción de menores
calificado agravado por el vínculo en concurso ideal; y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo". Los
delitos están establecidos en los artículos 119 (segundo y cuarto párrafos, inciso b); 55; 125 (tercer párrafo); 54; 119
(tercer y cuarto párrafo, inciso b); y 55 del Código Penal.
Luego de ordenar la detención del acusado, tras la audiencia imputativa el juez Gustavo Gon resolvió prisión
preventiva por el término de 70 días. La causa lleva la carátula “Díaz, Manuel Alcides sobre Delitos contra la integridad
sexual”.
Inexplicablemente, antes de cumplirse el término de la prisión preventiva, el Juez Gon dejó en libertad al
imputado fundamentando erróneamente la falta de peligro. Y en este punto esperamos que la Suprema Corte evalúe
no sólo la aplicación de su sana crítica sino que asegure que aplicó derecho y todas las garantías que abundan en
materia de protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y en materia de protección de los derechos de
las mujeres.
La decisión del Juez Gon puso en riesgo cierto la integridad de la niña ya que fue violada nuevamente. En
declaraciones públicas, la madre de la menor realiza una serie de acusaciones hacia el Juez lo que generó que desde
muchos ámbitos de la sociedad se instale la sospecha de su negligente actuación y el interrogante de las razones por
las que no tomó mayores medidas precautorias y de protección.
Dada la magnitud que tomó el caso, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Roberto Falistocco
informó que instrumentará una investigación a través del fiscal de Cámara Miguel Molinari sobre el juez de la localidad
de Vera, Gonzalo Gon, mediante la que se evaluará si la actuación del juez merece algún reproche o no, si hubo
discrecionalidad o no, si se trató de un tema de interpretación de la ley o si hubo un desconocimiento palmario del
derecho, según lo que manifestó. Es importante aclarar que el imputado es empleado del Servicio Público Provincial de
Defensa Penal.
En primer lugar, es imprescindible que este Cuerpo posea un conocimiento pleno sobre el proceder del juez y
actúe con la responsabilidad y competencia que les son propias como contralores de los integrantes del Poder Judicial.
Y en segundo lugar, que vele por las garantías del proceso, por la protección a las víctimas y porque no sigan
vulnerándose los derechos de las mujeres y las niñas por razón de género.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Gutiérrez – Mascheroni – Acuña – García – Tessio – Aeberhard
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Gutiérrez.
SRA. GUTIÉRREZ.– Señor presidente, creo que no podemos soslayar la preocupación que ha
causado este tema de la violación y abuso sexual de la que ha sido víctima una niña, hija de un
miembro del Ministerio Público de la Defensa, y que no es el único caso sucedido en la ciudad
de Vera.
En la anterior composición de la Comisión de Derechos y Garantías concurrimos varias
veces a Vera y, en uno de los casos, precisamente, fue porque se había descubierto que una
empleada judicial de alguna manera regenteaba un prostíbulo con niñas de entre 12 y 14 años.
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En ese caso solamente una de las niñas aceptó declarar y luego se tuvo que ir de la localidad
porque había en toda la población como una mala opinión de estas niñas acusándolas y
diciendo que era lo que se tenían merecido. La verdad que es preocupante que una localidad
reaccione de esta manera.
Luego, volvió a suceder otro hecho y al año volvimos a concurrir y el fiscal era el actual
juez Gon, también por un abuso sexual por otro miembro empleado de la Justicia provincial de
la ciudad de Vera. Es lamentable ver que hay una naturalización en la localidad –y en algunos
sectores del Norte santafesino– respecto de que las niñas deben ser iniciadas sexualmente por
algún miembro de su familia.
Creo que son cambios culturales que tenemos que llevar adelante. Recuerdo que la
Dra. Ferrandini, fallecida, desde el Ministerio de Salud organizó numerosos encuentros entre
los efectores de salud, los del sistema educativo y de Niñez de Reconquista, de Vera y de
Tostado para tratar estas temáticas y para ver cómo todos los efectores del Estado se ponían
de acuerdo cuando sucedía un caso de este tipo y lo detectaban.
Hoy, precisamente, la que era la trabajadora social del Samco es la delegada de Niñez
en la localidad de Vera y van a tratar de trabajar sobre la concientización, sobre todo en las
escuelas secundarias y en las escuelas primarias sobre esta temática.
Debería no solamente investigarse esta causa y el accionar de este juez, sino también
de todos aquellos que han tenido alguna relación con hechos como éste, que la verdad, son
aberrantes. Llegamos a escuchar que el defensor dijera, en el día de ayer, que no estaba
probado que hubiera existido un abuso sexual. Ya hubo una cámara Gesell y aparentemente se
difundió lo que dijo la niña en esas circunstancias, porque esta mañana un periodista me
entrevistó en la ciudad de Santa Fe y me dijo que tenía una copia de la declaración de la menor
en la cámara Gesell, lo cual es grave, gravísimo, sea un periodista o quien sea.
Yo creo que estos casos son degradantes. Son casos en los cuales las menores o lo
menores son sometidos por miembros de su familia o allegados, en este caso era su padre
biológico, y no pueden quedar en libertad y menos sin tener una protección integral de esa
menor. Acá no había ni botón de pánico ni policía que custodiara a esa niña que quedó a
merced del abusador o del violador durante tantos años.
Quiero expresar de esta manera mi preocupación y creo interpretar que es la de la
mayoría de quienes estamos en este recinto, ante hechos aberrantes como este.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el diputado Lago.
SR. LAGO.– Quiero adherir a las palabras de la diputada Alicia Gutiérrez y también
encomendar –si vale el término– a los miembros de esta Cámara que integran el jury de
enjuiciamiento, la Ley Nº 7.050, que en oportunidad de poder acceder al informe que eleve el
Fiscal de Cámara, el Dr. Molinari, también se revise la actuación de los fiscales, ya que
sabemos que en este Nuevo Sistema del Código Procesal Penal está en cabeza de ellos la
dirección de la investigación.
Y también sabemos que el instituto de la prisión preventiva –como en numerosas
oportunidades lo hemos dicho con la Dra. Tessio y otros miembros que integramos la Comisión
de Acuerdos– no sólo está previsto a los efectos de preservar la prueba o no entorpecer la
investigación, sino también para proteger a la víctima y, acá, eso lamentablemente no se dio, ni
de parte de los fiscales ni de parte del Juez Gon.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el diputado Mascheroni.
SR. MASCHERONI.– Quiero hacer una referencia sobre este tema.
Yo acompañé la iniciativa y la voté. Creo que hay que ser prudentes y esperar que la
Justicia informe.
Acá se habla de los fiscales, de la información extraoficial que se conoce, el Fiscal
apeló la resolución del juez pero lo que se soslaya de todo esto –por eso voy a esperar gustoso
el informe– es que el Defensor General presionó a través de sus defensores para defender al
imputado y para reincorporarlo, porque es empleado de Ganón. Y Ganón que firma, diciendo
que no defiende policías porque tienen plata, a este hombre que gana como 30 mil pesos por
mes lo defiende gratis con el Servicio Provincial de Defensa.
Entonces, antes de discutir y empezar a buscar por todos lados, prefiero que le demos
a esto el perfil más bajo posible y esperemos la respuesta y no estemos presionando a los
fiscales del Juzgado cuando lo que está actuando es una investigación directa ordenada por la
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Corte Suprema de Justicia de la Provincia. Porque si no, con este criterio, cualquiera que crea
que tiene derecho, directamente le puede meter la denuncia, el jury de enjuiciamiento al juez y
no se discute más en este Cuerpo, va al Tribunal de Enjuiciamiento.
Con los fiscales es distinto, porque con los fiscales, por la ley de creación, tenemos el
poder disciplinario nosotros. Y a los defensores también, sean los Defensores Generales o
Regionales que los votamos con el Acuerdo y, a los otros, a través del sistema administrativo
que tengan.
Por eso quiero reiterar que no abramos un juicio de valor porque hay un montón de
elementos que se entrecruzan y lo cierto es que este es un empleado del Estado y cuya
reincorporación la dispuso, precisamente, el organismo en el cual él trabaja y es quien está
defendiendo en el juicio principal. Pero téngase presente que los fiscales apelaron la decisión
del juez, de la libertad provisional y está en la Cámara el expediente.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Toniolli.
SR. TONIOLLI.– En referencia a lo que dijo el diputado Mascheroni, coincido con que no hay
que prejuzgar en torno a determinados hechos hasta que no se esclarezcan.
Pero, precisamente, lo que está haciendo el diputado Mascheroni, es exactamente lo
mismo, está hablando de presiones pero, en realidad hace referencia a la actuación del
Defensor General de la Provincia, que según tengo entendido –y ya fue clarificado inclusive por
los medios de comunicación a través de un comunicado– obedece estrictamente a la ley que
establece que después de determinado tiempo sin que haya avanzado la acción penal sobre,
en este caso un empleado del organismo al que se hace referencia, necesaria y
obligatoriamente, si producto de la desidia, la inacción de los fiscales o de quien fuera, no se
avanza en el procesamiento de esa persona, automáticamente esa persona es reincorporada al
organismo al que pertenecía.
Decir que eso obedece a una presión implica, seguramente, que el diputado tiene
elementos que aquí no tenemos y que pueden servir eventualmente para establecer algún
proceso disciplinario que él considere pertinente –repito– en base a esa información que
nosotros no tenemos.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Lago.
SR. LAGO.– Quiero dejar en claro que en mi manifestación, en ningún momento hice
referencia o quise dar por sentada una presunción respecto de la actuación de los fiscales.
Claramente dije que, como consecuencia de la investigación que está llevando
adelante el Fiscal de Cámara, el doctor Molinari, si se encuentran elementos como
consecuencia de esa investigación, también se extienda, porque así corresponde la
investigación, a la actuación de los fiscales.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Gutiérrez.
SRA. GUTIÉRREZ.– Traté de no introducir el tema de fiscales y defensores, porque la verdad
que me causó tremendo golpe escuchar ayer las declaraciones del integrante del Ministerio
Público de la Defensa, diciendo que no había pruebas para decir que había sido abusada o
violada una niña que durante años sufrió eso y que ahora se animó a hablar.
El doctor Rozanski, que es una autoridad en el tema de abuso sexual infantil dice que:
“que no se pruebe el delito no quiere decir que no existió” y eso hay que tenerlo muy en cuenta
en los casos de abuso sexual infantil.
Yo, lo que pido, es que tratemos de separar por un rato nuestras amistades o
enemistades políticas para trabajar en conjunto estas temáticas, porque son muy graves.
Por eso decimos que las personas que integran el Ministerio Público de la Acusación, el
Ministerio Público de la Defensa y también los jueces, por supuesto, tienen que tener no
solamente capacitación en los temas que van a tratar, sino también una sensibilidad muy
importante.
Por eso pedíamos fiscalías especializadas en temas de violencia contra la mujer o,
como existen en Rosario, fiscalías que trabajan todos los temas de abuso sexual infantil.
Me parece muy importante –porque no cualquiera está en condiciones de trabajar estos
temas– contar con un grupo de asesores para estos temas que exigen tener un mínimo de
sensibilidad.
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Me llamaron mucho la atención las declaraciones del defensor de la ciudad de
Reconquista, porque no son los defensores de Vera los que están participando.
7.36 POSTA DE SERVICIO DE EMERGENCIAS 107 EN ALTO VERDE
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de comunicación, con solicitud de tratamiento sobre
tablas de la diputada Tessio, por el cual la Cámara vería con agrado que el Poder Ejecutivo
estableciera la creación y puesta en funcionamiento de una posta del Servicio de Emergencias
107 en el barrio Alto Verde de la ciudad de Santa Fe (Expte. Nº 30.234 – FP – UCR).
–
Se lee:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo,
mediante el organismo que corresponda, disponga la creación y puesta en funcionamiento de una
posta de Servicio de Emergencias 107 (Red Provincial de Emergencias y Traslados) en el barrio
de Alto Verde, Distrito de la Costa, en la ciudad de Santa Fe.
FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO
Señor Presidente:
Motiva el presente proyecto el reclamo realizado por los habitantes del distrito costero de Alto Verde,
perteneciente a la ciudad de Santa Fe, para que en el mismo se instale una posta de Servicio de Emergencias 107, de
la Red Provincial de Emergencias y Traslados, capacitada para dar respuesta, desde la salud pública, en situaciones
de emergencias sanitarias.
El Barrio de Alto Verde se encuentra ubicado sobre la margen derecha del Canal de Acceso al Puerto de
Santa Fe. Está rodeado de ríos e islas y conectado a la ciudad por los Puentes Nicasio Oroño y Malvinas Argentinas.
Según datos del censo 2001, contaba en dicho año con una población de 7.500 personas, lo que representa
el 2% por ciento de los habitantes de toda la ciudad, con una génesis carente de ordenamiento urbano.
Si bien este Barrio ha sido incluido en las mejoras del Plan Abre, actualmente no cuenta con un servicio
público de ambulancia, que dé respuesta pronta a los requerimientos de sus habitantes. La Posta del 107 Sies que lo
cubre se encuentra localizada en el Barrio El Pozo, cubriendo así todo el Distrito La Costa.
Esto resulta, debido al notable crecimiento que han tenido los barrios que componen dicho distrito,
notablemente insuficiente.
Es por ello, y entendiendo el rol fundamental que tiene el Estado en lo referente a la Salud Pública, que se
hace imperioso dotar al Barrio de Alto Verde de una posta permanente y ambulancia del Sistema de Emergencias 107.
Es entonces por todo lo expuesto, que solicito a mis pares de esta Cámara la aprobación del presente
proyecto de comunicación.
Griselda Tessio
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
7.37 BENEPLÁCITO POR LA ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA DE ATENCIÓN DE ABORTOS NO PUNIBLES
(Proyecto de declaración – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de declaración, con solicitud de tratamiento sobre
tablas de la diputada Aeberhard, por el cual la Cámara de Diputados declara su beneplácito
por la actualización de la Guía de Atención de los Abortos No Punibles (Expte. Nº 30.237 – DB).
–
Se lee:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DECLARA:
Su beneplácito por la actualización de la Guía de Atención de los Abortos No Punibles,
comprendidos en la legislación de nuestro país, ahora llamado: “Protocolo para la atención
integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” elaborado por el
Ministerio de Salud de la Nación.
FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO
Señor Presidente:
El Ministerio de Salud de la Nación actualizó la guía de atención de los abortos no punibles del año 2010.
Este nuevo Protocolo recoge los lineamientos del fallo FAL de la Corte Suprema, que esclarece los alcances del
artículo 86 del Código Penal, y establece cómo se debe actuar para garantizar los abortos no punibles.
El término Aborto no punible es un término jurídico que en este Protocolo se reemplazó por el de
“Interrupción legal del embarazo” acorde al área de la salud, y que implica el derecho a su acceso por parte de las
mujeres pero también de las personas trans con capacidad de procrear, manifestando los avances en materia de
identidad de género.
El mismo es de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y debe ser puesto en práctica por todas
las instituciones sanitarias públicas, privadas, prestadores de obras sociales y prepagas.
Además, hace hincapié sobre las responsabilidades profesionales para aquellos que realicen maniobras
dilatorias durante el proceso, suministren información falsa o cuando prevalezca en ellos una negativa injustificada a
practicar el aborto. En tal sentido aclara que no se debe exigir la denuncia penal para el caso de violación ni cualquier
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tipo de autorización judicial.
Este Protocolo implica asegurar el acceso a una atención sanitaria integral de calidad que respete los
principios de autonomía, accesibilidad, no judicialización, confidencialidad, privacidad, celeridad y rapidez así como la
obligación de brindar información clara y veraz.
La finalidad del mismo es promover en todo el país el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y
toda persona con capacidad de llevar adelante una gestación, de acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE)
cuando este se encuadre en las causales previstas por el sistema normativo del país, se encuentra entre las
principales acciones implementadas por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
(PNSSyPR) para alcanzar los objetivos establecidos en su ley de creación (25.673).
Por todo lo expuesto, entendemos que corresponde celebrar la presentación del Protocolo, y confiamos en
que nuestros pares nos acompañarán en esta iniciativa.
Aeberhard – Rubeo – Gutiérrez – Gazcue – Coteluzzi
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de declaración.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Cristiani.
SRA. CRISTIANI.– Quiero dejar sentado mi voto negativo con respecto a este proyecto de
declaración de beneplácito.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Acuña.
SR. ACUÑA.– Quiero dejar constancia de mi voto negativo tanto para el tratamiento como para
la aprobación del proyecto de declaración.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Queda constancia, señores diputados.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Di Bert.
SR. DI BERT.– Quiero dejar constancia que los integrantes de mi bloque, los diputados
Panella, Daniele y quien habla no vamos a acompañar la votación del proyecto.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Gutiérrez.
SRA. GUTIÉRREZ.– Me parece que el voto negativo debería haberse expresado antes.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Los diputados quieren que conste en la versión taquigráfica el
voto por la negativa... Interpreto eso.
SRA. GUTIÉRREZ.– Yo vi que la diputada Cristiani lo pidió antes, pero usted le dijo que
esperara.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Así es...
SRA. CRISTIANI.– Cuando usted me ofreció la palabra, yo estaba de acuerdo en otorgar el
tratamiento sobre tablas, lo que no quería es acompañar el proyecto, por eso le pedí que usted
pusiera a votación el tratamiento sobre tablas y después me expresaba. Creo que fue correcto,
pero si hay algún inconveniente...
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– No hay ningún inconveniente, señora diputada Cristiani.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Obeid.
SRA. OBEID.– En el mismo sentido, para que conste el voto negativo, tanto mío como del
señor diputado Lacava.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Así se hará, señora diputada Obeid.
Tiene la palabra la señora diputada Aeberhard.
SRA. AEBERHARD.– Voy a fundamentar el proyecto, señor presidente, que tiene que ver con
el protocolo de actuación que tiene publicado el Ministerio de Salud de la Nación, en donde se
han recogido los lineamientos del fallo FAL, que recientemente la Corte Suprema de Justicia de
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la Nación avaló, en donde clarifica y recoge mucha casuística y la Corte reafirma con este
pronunciamiento el “imperio del principio de legalidad”.
Estamos hablando del artículo 86 del Código Penal, de los abortos no punibles para
aquellas personas que son violadas. Lo que hacemos desde la Cámara de Diputados es
declarar el beneplácito por la actualización de ese protocolo que había sido publicado en el año
2010 y que ahora incorpora los lineamientos del fallo FAL.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Damiani.
SRA. DAMIANI.– Es para que conste en la versión taquigráfica mi voto negativo.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Gutiérrez.
SRA. GUTIÉRREZ.– Señor presidente, yo firmé el proyecto de la señora diputada Aeberhard,
considerando que venimos trabajando desde hace muchos años en esta Cámara, inclusive se
aprobó el Protocolo de Atención para los Abortos No Punibles anterior, por un proyecto de ley
de mi autoría, considerando que es un derecho adquirido por las mujeres que recién hace muy
poco tiempo –porque está desde el año 1921 si no me equivoco– comienza a ser aplicado
después del fallo FAL en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Me parece que es una cuestión muy importante. Esta Provincia tiene un protocolo de
atención en consonancia con los lineamientos del fallo, desde antes inclusive que se dictara el
fallo, que es el que se aplica. Y aquellos profesionales o trabajadores de la salud que no estén
de acuerdo, pueden adherir al Registro de Objetores de Conciencia de Santa Fe para no
realizar esa práctica.
Me parece que es un derecho de las mujeres de la Provincia de Santa Fe, tanto las que
han sido violadas, como aquellas en las que está en riesgo su vida, poder reclamar este tema
tal como lo establece la Corte Suprema. Gracias.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Rico.
SR. RICO.– Quiero dejar constancia del voto positivo de los compañeros del Bloque
Movimiento Evita –diputada Mariana Robustelli, diputados Eduardo Toniolli y quien les habla–,
sobre el proyecto que acaban de fundamentar las señoras diputadas Marcela Aeberhard y
Alicia Gutiérrez.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Acuña.
SR. ACUÑA.– Sin fundamentar ningún tipo de fanatismo, porque un fanatismo lo que hace es
defender otro fanatismo, digo, detrás de la resolución de la Corte lo que se ha dado en la
Provincia de Santa Fe son dos cosas. En primer lugar, hay denuncias de servicios de delivery
de abortos en la Provincia de Santa Fe. Que no se haya probado, como dice la señora diputada
Gutiérrez, no quiere decir que no exista.
Y en segundo lugar, lo que ha habido, es no sólo un Registro de Objetores de quienes
no quieren practicar el aborto, sino una persecución a esos médicos en determinados
nosocomios de salud.
El Estado es de todos. No solamente de los que pensamos de una manera, y por eso
respeto a los que piensan distinto que yo. Y está bien que así sea. Porque al Estado no
solamente lo componen quienes tenemos una determinada creencia –lo digo en la prudencia
del límite– yo creo que está bien que haya otros que piensen distinto.
Lo que sí quiero decir, porque me parece que este es el momento indicado para decirlo,
lo que la Corte hace es quitarle punibilidad por eso dice “aborto no punible”. No establece la
legalidad que es una cosa muy distinta, nada más que para mantener el equilibrio.
Me parece que era oportuno, con la prudencia y el límite justo, plantearlo acá.
Y esta es la razón por la que no acompaño esta cuestión, siendo respetuoso de los que
sí creen que merece ser acompañada.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Gutiérrez.
SRA. GUTIÉRREZ.– Señor presidente, estamos hablando de lo establecido en el Código Penal
en el caso de los abortos no punibles. Porque de acuerdo con lo que sucedió con el caso de
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Ana María Acevedo, hoy están siendo juzgados los cuatro médicos que se negaron a realizarle
un aborto no punible, precisamente en un caso en el que estaba en riesgo la vida y murió la
mujer, una joven de 20 años y también el niño por nacer.
Lo que nosotros queremos dejar en claro es que no es para cualquier tipo de aborto.
Acá se habla del aborto no punible, de lo que establece el Código Penal en esas dos únicas
situaciones. No estamos hablando de ninguna otra cosa. Y que quede bien claro que el objetor
de conciencia lo tiene que declarar antes, no en el momento en que tiene que hacer la práctica
declararse objetor de conciencia. Es más, algunos países prohíben la objeción de conciencia
porque lo que es ley debe cumplirse y, por lo tanto, también le impiden la entrada a los
servicios de salud a cualquier médico objetor de conciencia. Acá no existe eso, pero sí que el
Estado está obligado a proveer de un servicio alternativo para la mujer que lo solicita. Porque
hay objetores de conciencia para suministrar anticonceptivos y hay objetores de conciencia
para realizar otras prácticas como el aborto no punible, la ligadura de trompas o la vasectomía.
Entonces quiero dejar bien en claro el tema porque acá no hay ningún extremismo. Se
está hablando de abortos no punibles.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Tessio.
SRA. TESSIO.– Señor presidente, en el mismo tenor, me sumo a las palabras de la diputada
Gutiérrez, porque yo creo que está muy clara esta cuestión.
El artículo 86 del Código Penal sanciona las dos excepciones de posibilidad de abortos
no punibles.
Pero pensar delirantemente que esto es la legalidad del aborto sería un absurdo
porque nosotros no somos competentes. Esta Legislatura, así fuera por unanimidad, no puede
legislar sobre el aborto porque es ley nacional. El Código Penal es un código sustantivo
nacional, no está en las facultades delegadas a las provincias. Así que en la medida de lo
posible, sobre todo para no confundir a la ciudadanía, tratemos de ser claros y distingamos la
cuestión.
Una cosa es el artículo 86 del Código Penal de la Nación –ni la Provincia de Santa Fe
ni ninguna otra Provincia tiene Código Penal en este país– y otra cosa son las excepciones a la
prohibición. Aquí hay una vuelta de tuerca, el Código Penal prohíbe determinadas conductas y
las sanciona pero, a veces, pone excepciones a la prohibición.
Me parece que con esto no estamos atacando a los colegas que han votado por la
negativa o se han abstenido, o no comparten los protocolos. Pero a esos colegas, a los que no
tienen elementos jurídicos, es a los que tenemos que transmitirles tranquilidad y seguridad de
conciencia.
Entonces, debemos decir tanto a los colegas como a la ciudadanía: “señores, no
estamos legislando sobre el aborto, porque sería delirante pensar una cosa así, estamos
legislando sobre la adhesión a un protocolo de la Nación” –como dijo la diputada Aeberhard–
que, de alguna manera, en un momento dado hubo una anticipación de esta Cámara con un
protocolo de la Provincia.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Robustelli.
SRA. ROBUSTELLI.– En consonancia con lo que planteaban la diputada Tessio y la diputada
Gutiérrez y a diferencia de lo que planteaba el diputado Acuña, quiero hacer una aclaración.
Lo que hizo el fallo FAL fue ratificar las cuatro causales de no punibilidad de este tipo
de aborto que están en el artículo 86 del Código Penal –como bien lo dijo la diputada Tessio– y
que son: cuando está en riesgo la salud de la mujer, por un lado, la vida de la mujer, por otro,
cuando una mujer es idiota y en caso de violación.
Y la adhesión que estamos haciendo es el beneplácito a este fallo, que fue histórico,
para que las mujeres en Argentina tengan acceso y que se consideren esas cuatro
causalidades de no punibilidad.
Por otro lado, el año pasado habíamos presentado un proyecto que está ingresado en
esta Cámara, donde pedimos que se reglamente por ley el Protocolo de Abortos No Punibles.
Recordemos que en esta Provincia hoy está fijado por una resolución ministerial y
jurídicamente es algo muy endeble, ya que el próximo ministro de Salud, si piensa diferente,
con una sola firma saca a la Provincia de la adhesión a ese protocolo que existe a nivel
nacional.
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SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Acuña
SR. ACUÑA.– Señor presidente, adhiero plenamente a todo lo que se dijo. Es cierto, no hay
una discusión de fondo, no hay facultades delegadas de la Provincia a la Nación, pero les
quiero decir a quienes adhieren, dos cosas. Primero, no estamos adhiriendo al fallo de la Corte,
sino al Protocolo.
Vamos a ordenarnos en el tratamiento: estamos adhiriendo a un Protocolo dado por un
Ministerio, que no tiene resolución firmada. Segundo, lean el Protocolo, y se van a dar cuenta
que se trata de una interpretación bastante laxa del fallo de la Corte. Yo coincido con el fallo de
la Corte, en el sentido de que hace un análisis de propio artículo 86 y sus modificaciones.
Ahora, con respecto al Protocolo que tengo acá, y que ustedes lo pueden tener, lean
cuáles son las causales para pedir, miren el punto uno y se darán cuenta que no tiene nada
que ver con la interpretación que ha hecho la Corte.
Es un tema largo para polemizar. Sólo les quiero decir que coincido plenamente, que
conozco y que coincido con la diputada Robustelli, en el sentido de que hace falta una
legislación de fondo, tanto de la Nación como de la Provincia, que le otorgue un sustento legal
a la cuestión.
Soy respetuoso de las instituciones y, obviamente, respeto, aunque pueda compartir o
no, el criterio de fondo, filosófica o jurídicamente. Pero sí entiendo lo que dice la Corte. Quiero
decirles que, extraigan el Protocolo, imprímanlo, léanlo y se darán cuenta que hay una
interpretación bastante laxa de lo que la propia Corte dice.
Señor presidente, dejo sentada mi posición, respetando y adhiriendo, aunque parezca
una paradoja, a lo que se dice. Porque lo que se dice es cierto: hace falta una legislación de
fondo.
7.38 SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE): SUSCRIPCIÓN DE ACTA ACUERDO
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de comunicación, con solicitud de tratamiento sobre
tablas del señor diputado Toniolli, por el cual se requiere al Poder Ejecutivo que, a través del
organismo correspondiente, suscriba el Acta Acuerdo de la Secretaría de Transporte de la
Nación sobre la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico –Sube– (Expte. Nº
30.040 –ME – FV).
–
Se lee:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través
del organismo que corresponda, realice las siguientes acciones:
1. Suscriba al Acta Acuerdo aprobado por la Resolución 1.535/2014 de la Secretaría de
Transporte de la Nación de fecha del 4 de diciembre de 2014 cuyo artículo 1º determina que:
Las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la
compensación complementaria provincial (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3º
del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios urbanos y suburbanos
de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en
aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los doscientos mil (200.000)
habitantes, según el censo de población del año 2010, deberán adoptar las medidas
necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el Sistema Único de Boleto
Electrónico (Sube) conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 84 de fecha 4 de
febrero de 2009 y en el artículo 8º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y al
Cronograma de Instalación Nº 2 del Sistema Único de Boleto Electrónico que la Secretaría de
Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte establezca al efecto.
2. Se dispongan los medios necesarios para que los municipios comprendidos en el artículo 1º
de la Resolución 1.535/2014 de la Secretaría de Transporte de la Nación, y aquellos
municipios y comunas que lo consideren conveniente, adhieran al Acta Acuerdo para la
implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico.
3. Se dispongan las medidas necesarias para ejecutar el Cronograma 2 de implementación del
Sistema Único de Boleto Electrónico, aprobado por Resolución 296/2015 de la Secretaría de
Transporte de la Nación.
FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO
Señor Presidente:
La Resolución 1.535/2014 de la Secretaría de Transporte de la Nación establece en su artículo 1º que “Las
provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la Compensación Complementaria
Provincial (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que
presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de
provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los doscientos mil (200.000) habitantes,
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según el censo de población del año 2010, deberán adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas
empresas implementen el Sistema Único de Boleto Electrónico (Sube) conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del
Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el artículo 8º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y al
Cronograma de Instalación Nº 2 del Sistema Único de Boleto Electrónico que la Secretaría de Transporte dependiente
del Ministerio del Interior y Transporte establezca al efecto”. Nuestra provincia y sus principales municipios se
encuentran comprendidos en este grupo, teniendo en cuenta que por ejemplo el municipio de Rosario recibió durante
el año 2014 en concepto de compensaciones dinerarias y cupo de gasoil valorizado la suma de casi $500.000.000,00
($481.107.130,92 hasta el mes de noviembre de 2014).
Por tanto, es deber de nuestra Provincia y de estos municipios adherir al Acta Acuerdo de implementación
del Sistema Único de Boleto Electrónico (Sube) tal como lo determina la mencionada resolución. A continuación
adjuntamos el texto de la misma.
“Ministerio del Interior y Transporte
Sistema único de boleto electrónico
Resolución 1.535/2014
Acta Acuerdo para la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico.
Aprobación.
Bs. As., 4/12/2014
Visto el Expediente Nº S02:0119640/2014 del registro de este Ministerio, y
Considerando:
Que el inciso c) del apartado 8 del artículo 29 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece que las unidades
que se destinen al servicio de transporte urbano de pasajeros en ciudades con alta densidad de tránsito deberán
contar con un equipo especial para el cobro de pasajes o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta
de la que conduce.
Que el Decreto Nº 1.149 de fecha 8 de julio de 1992 prevé que la percepción de la tarifa aplicada a los
servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de corta y media distancia, urbano y suburbano, deberá
efectuarse en una primera etapa, mediante un sistema de importe exacto empleando equipos automáticos que
permitan la utilización de monedas de curso legal debiéndose prever la emisión, en cada caso, del comprobante de
pago del boleto correspondiente, advirtiendo que la medida se adopta sin perjuicio de análisis posteriores que
posibiliten la incorporación de tecnologías más avanzadas.
Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 se creó el fideicomiso constituido por
los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil, creada por el artículo 4º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio
de 2001, modificada por el artículo 3º del Decreto Nº 976/01 y los recursos que en su caso le asigne el Estado
nacional, entre otros bienes.
Que el artículo 13, inciso b) del Decreto Nº 976/01 determina que a los efectos de dicho decreto debe
entenderse que fiduciario es el Banco de la Nación Argentina.
Que por el artículo 4º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de
compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y
suburbanas bajo jurisdicción nacional.
Que en el último párrafo del artículo 5º del decreto citado en el considerando anterior se facultó a la
Secretaría de Transporte entonces dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a
celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales para incluir en el Sistema Integrado de Transporte
Automotor (Sistau) líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas
jurisdicciones, los cuales fueron suscriptos durante el año 2004.
Que por el artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 18 del entonces Ministerio de la Producción y Nº 84 del
entonces Ministerio de Economía de fecha 13 de junio de 2002, se designaron como beneficiarios del fideicomiso
creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/01 a los Estados Provinciales de la Nación Argentina, para posibilitar la
aplicación de los bienes fideicomitidos a líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor regular urbano
y suburbano de pasajeros sujetos a jurisdicción provincial o municipal de su territorio, quienes resultan destinatarios
finales de los regímenes de compensaciones tarifarias, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 652/02,
normas concordantes y complementarias.
Que el artículo 15 de la Ley Nº 26.028 ha ratificado en forma expresa los decretos Nº 976/01 y 652/02 así
como también las normas complementarias dictadas en su consecuencia, consignadas en los considerandos que
preceden.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 establece el Régimen de
Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (Sistau), destinado a
compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por
automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que prestan servicios en el ámbito geográfico
delimitado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la
Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 656
de fecha 29 de abril de 1994.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 678/06 dispone que los fondos del Presupuesto Nacional que se asignen
para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 1º de dicho decreto serán transferidos al fideicomiso creado por el
artículo 12 del Decreto Nº 976/01, ratificado por los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 26.028 en los términos del inciso e)
del artículo 20 del decreto citado, para ser aplicados mediante la apertura de una cuenta de segundo grado
denominada Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC), resultando sus beneficiarios los indicados en el
artículo 1º del Decreto Nº 678/06.
Que el artículo 6º del Decreto Nº 678/06 facultó a la Secretaría de Transporte entonces dependiente del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a otorgar, con carácter provisorio y sujeto a los
términos, condiciones y criterios que la misma establezca, hasta tanto fije el procedimiento definitivo a aplicar, idéntico
tratamiento al establecido por los artículos 6º y 9º del Decreto Nº 564 de fecha 1 de junio de 2005, respecto de la
aplicación de los fondos del Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) del Sistema Integrado de
Transporte Automotor (Sistau) previstos en los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 678/06 a las empresas de transporte
público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción provincial y municipal dentro del
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ámbito geográfico determinado por el artículo 2º de la Ley Nº 25. 031 y en las unidades administrativas establecidas
por la Resolución Nº 168/95 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos.
Que por el artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 se sustituye el artículo 2º del Decreto
Nº 1.488 de fecha 26 de octubre de 2004 y modificatorias, facultando a la Secretaría de Transporte entonces
dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a disponer el uso de la Reserva de
Liquidez hasta un siete por ciento (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al Sistema de
Infraestructura de Transporte (SIT) durante el plazo establecido en el artículo 1º del citado decreto, a fin de afectar
dichos recursos, con carácter provisorio y sujeto a los términos y condiciones que la misma establezca, como refuerzo
de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678/06.
Que el artículo 8º del Decreto Nº 98/07 instruye a la Secretaría de Transporte entonces dependiente del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a implementar, respecto de todas las empresas
beneficiarias del Sistema Integrado de Transporte Automotor (Sistau), un sistema de seguimiento vehicular que permita
verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los informados con carácter de
Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las
mismas.
Que asimismo, en dicho artículo del Decreto Nº 98/07 se dispone que el sistema a implementar para las
empresas beneficiarias del Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte
Automotor (Sistau), deberá incluir la verificación de la totalidad de los parámetros que compongan la fórmula de
distribución del subsidio, debiendo las jurisdicciones involucradas efectuar las modificaciones normativas necesarias
que permitan la coordinación regulatoria interjurisdiccional, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 5º del Decreto Nº 678/06 y a lo dispuesto en el Decreto Nº 98/07.
Que en este marco, se dictó el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, que en su artículo 1º ordena la
implementación de un Sistema Único de Boleto Electrónico (Sube) como medio de percepción de la tarifa para el
acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de
pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que el Sistema Único de Boleto Electrónico (Sube) tiene como objetivo primordial facilitar el acceso al
sistema de transporte público mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los
inconvenientes que presentan otros sistemas de pago vigentes, lo que permite mejorar la calidad de vida de los
usuarios y de la población en general, en el entendimiento que la prestación del servicio público de transporte, por su
difundido y masivo uso, es una de aquellas actividades que mayor incidencia tienen en ésta.
Que con la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (Sube), el Estado nacional cuenta con
mejor información sobre movilidad de los usuarios del sistema de transporte, sobre cantidad de pasajeros
transportados, como asimismo sobre distancias recorridas, entre otras; lo cual permite fortalecer las tareas de
planificación, de control de la calidad de los servicios y de fiscalización del sistema de transporte.
Que en el artículo 6º del Decreto Nº 84/09 se establece que el sistema debe coexistir con los medios de pago
vigentes por un lapso prudencial, consistiendo en la implementación de un sistema electrónico de cobro de pasajes, el
cual debe garantizar que cualquier usuario, en cualquier momento del día, pueda acceder al transporte público,
permitiendo al propio tiempo lograr una adecuada adaptación de todos los usuarios al nuevo sistema de pago.
Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (Sube) a
la Secretaría de Transporte entonces dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
y en carácter de agente de gestión y administración al Banco de la Nación Argentina, organismo autárquico que
funciona en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que en la cláusula quinta del Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico suscripto entre la
Secretaría de Transporte entonces dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y
el Banco de la Nación Argentina con fecha 16 de marzo de 2009, aprobado por el Decreto Nº 1.479 de fecha 19 de
octubre de 2009, se establece que el Banco de la Nación Argentina declara que efectuará a través de Nación Servicios
Sociedad Anónima la conducción del proyecto Sistema Único de Boleto Electrónico (Sube) como emisor, administrador
y procesador de la tarjeta de proximidad, sin contacto, de valor almacenado atendiendo a lo cual dicha sociedad
efectuará los desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación, el clearing y el back
office del servicio y las contrataciones de los elementos necesarios para organizar, implementar, gestionar y
administrar el Sistema Único de Boleto Electrónico (Sube).
Que el artículo 5º del Decreto Nº 84/09 dispone que la implementación del Sistema Único de Boleto
Electrónico (Sube), alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de
pasajeros automotor y ferroviario creado por el Decreto Nº 652/02 y del Régimen de Compensaciones
Complementarias (RCC), creado por el artículo 1º del Decreto Nº 678/06.
Que el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico suscripto entre la Secretaría de Transporte
entonces dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Banco de la Nación
Argentina con fecha 16 de marzo de 2009, aprobado por el Decreto Nº 1.479 de fecha 19 de octubre de 2009,
estableció que con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 5º del Decreto Nº 84/09, la organización,
implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del Sistema Único de Boleto Electrónico (Sube)
alcanzará en una primera etapa, a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la Región
Metropolitana de Buenos Aires.
Que en este marco, mediante la Resolución Nº 162 de fecha 27 de julio de 2010 de la Secretaría de
Transporte entonces dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se aprobó el
Cronograma Nº 1 de Instalación del Sistema Único de Boleto Electrónico en las líneas afectadas a servicios de
transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros que operan en la referida Región Metropolitana de Buenos
Aires.
Que teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, resulta necesario en esta instancia, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 8º del Decreto Nº 98/07 y en el artículo 1º del Decreto Nº 84/09, requerir a las provincias y a los
municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la Compensación Complementaria Provincial (CCP),
conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 98/07, que prestan servicios urbanos y suburbanos de
transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten
con una población que supere los doscientos mil (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, que
adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el Sistema Único de Boleto
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Electrónico (Sube).
Que a tales fines, la Secretaría de Transporte de este Ministerio establecerá el Cronograma de Instalación Nº
2 del Sistema Único de Boleto Electrónico, al que deberán sujetarse las provincias y/o municipios en cuestión.
Que corresponde en esta instancia aprobar el modelo de “Acta Acuerdo para la implementación del Sistema
Único de Boleto Electrónico” a ser suscripta por las provincias y/o los municipios, la Secretaría de Transporte de este
Ministerio y Nación Servicios Sociedad Anónima, a fin de implementar dicho sistema dentro de los ciento ochenta (180)
días desde la fecha de suscripción de la mencionada acta.
Que en el inciso g) del artículo 2º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la Secretaría de
Transporte entonces dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se estipula que
para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos del Sistema Integrado de Transporte
Automotor (Sistau), a partir de la publicación de la misma, cada beneficiario deberá observar los requisitos establecidos
en el artículo 8º de la Resolución Conjunta Nº 18/02 del entonces Ministerio de la Producción y Nº 84/02 del entonces
Ministerio de Economía y en el artículo 3º de la Resolución Nº 111 de fecha 2 de septiembre de 2002 de la Secretaría
de Transporte entonces dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, como
asimismo deberá tener implementado en las unidades el Sistema Único de Boleto Electrónico (Sube), previsto en el
Decreto Nº 84/09 y su normativa accesoria y complementaria, conforme a los Cronogramas de Instalación que a tal
efecto apruebe o haya aprobado la Secretaría de Transporte.
Que también en el inciso d) del artículo 3º de la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la
Secretaría de Transporte entonces dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se
establece que para acceder y mantener el beneficio del precio diferencial del gasoil, las empresas deberán tener
implementados en las unidades, el Sistema Único de Boleto Electrónico (Sube), previsto en el Decreto Nº 84/09 y
normativa accesoria y complementaria, conforme a los Cronogramas de Instalación que a tal efecto apruebe la
Secretaría de Transporte.
Que en dicho marco, resulta necesario disponer que el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en la presente
medida, será una condición necesaria para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos
del Sistema Integrado de Transporte Automotor (Sistau) y el beneficio del precio diferencial del gasoil, conforme a lo
estipulado en el inciso g) del artículo 2º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la Secretaría de
Transporte entonces dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y en el inciso d)
del artículo 3º de la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la Secretaría de Transporte entonces
dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que se ha constatado en distintas ciudades del país la implementación de diferentes sistemas locales de
percepción de tarifa a través de tarjetas o boletos electrónicos, considerándose apropiado que dichos sistemas
subsistan en la medida que en términos de resultados para los usuarios y en la información producida, los mismos
sean similares a los obtenidos a través del Sistema Único de Boleto Electrónico (Sube).
Que en consecuencia, es necesario establecer que las provincias y/o municipios que a la fecha de entrada
en vigencia de la presente resolución, tengan en funcionamiento sistemas de pago electrónico de tarifas para los
servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal,
prestados por empresas beneficiarias de la Compensación Complementaria Provincial (CCP), en el marco de lo
dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 98/07, deberán adoptar en un plazo de noventa (90) días a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial, las medidas necesarias a fin de que dichos sistemas suministren
información fidedigna análoga a la del Sistema Único de Boleto Electrónico (Sube) respecto de la cantidad de boletos
expedidos (usos), recaudación por la venta de boletos (importes totales en pesos por uso), parque automotor
(unidades) y kilometraje recorrido (GPS).
Que la información obtenida de los sistemas de pago electrónico y del Sistema Único de Boleto Electrónico
(Sube) deberá ser remitida en las formas y en los plazos que se fijan en la presente.
Que teniendo en cuenta la importancia que dicha información reviste para la implementación de políticas en
materia de transporte, en caso de incumplimiento por parte de las provincias y/o municipios de la remisión de la misma,
la Secretaría de Transporte de este Ministerio, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto
Electrónico (Sube), quedará facultada para retener de las acreencias que corresponda liquidar mensualmente por las
compensaciones un porcentaje de hasta el ciento por ciento (100%), hasta el efectivo cumplimiento de sus
obligaciones.
Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, se considera oportuno avanzar en la elaboración de un
diagnóstico de los diferentes sistemas de pago electrónico de tarifa para los servicios urbanos y suburbanos de
transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal, relevando las capacidades
tecnológicas de los mismos a los fines de homogeneizar su funcionamiento con el Sistema Único de Boleto Electrónico
(Sube).
Que resulta necesario en esta instancia incorporar al Cronograma Nº 2 de Instalación del Sistema Único de
Boleto Electrónico que la Secretaría de Transporte de este Ministerio establezca al efecto, a las líneas afectadas a
servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción nacional, que
resulten beneficiarias del sistema de compensaciones creado por el Decreto Nº 652/02, que prestan sus servicios en
las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la Secretaría de Transporte entonces
dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º
del Decreto Nº 656/94, y que no han sido incluidas en el Cronograma Nº 1 de instalación del Sistema Único de Boleto
Electrónico aprobado por la Resolución Nº 162/10 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que asimismo, se considera necesario establecer que las provincias y/o los municipios podrán implementar
el Sistema Único de Boleto Electrónico (Sube) en las empresas de servicios urbanos y suburbanos de transporte
público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal que operen en ciudades no alcanzadas por la
presente resolución, previa autorización de la Secretaría de Transporte de este Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 98 de
fecha 6 de febrero de 2007 y por el artículo 2º del Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009.
Por ello, El Ministro del Interior y Transporte Resuelve:
Artículo 1º.- Las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la Compensación
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Complementaria Provincial (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero
de 2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades
capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los doscientos mil
(200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, deberán adoptar las medidas necesarias a los fines
de que dichas empresas implementen el Sistema Único de Boleto Electrónico (Sube) conforme a lo dispuesto en el
artículo 1º del Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el artículo 8º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero
de 2007 y al Cronograma de Instalación Nº 2 del Sistema Único de Boleto Electrónico que la Secretaría de Transporte
dependiente del Ministerio del Interior y Transporte establezca al efecto.
Artículo 2º.- Apruébase el modelo de “Acta Acuerdo para la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico”
que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, a ser suscripta por las provincias y/o por los
municipios en cuyo ámbito geográfico prestan servicios las empresas a las que se hace referencia en el artículo 1º de
esta resolución, la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte y Nación Servicios
Sociedad Anónima, a fin de implementar el mencionado sistema.
Artículo 3º.- El Sistema Único de Boleto Electrónico (Sube) que se ordena adoptar conforme a lo dispuesto por el
artículo 1º de la presente resolución, deberá implementarse dentro de los ciento ochenta (180) días contados desde la
fecha de suscripción del “Acta Acuerdo para la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico”, y conforme al
Cronograma de Instalación Nº 2 del Sistema Único de Boleto Electrónico que la Secretaría de Transporte dependiente
del Ministerio del Interior y Transporte establezca al efecto.
Artículo 4º.- El cumplimiento efectivo de lo dispuesto en los artículos 1º y 3º de la presente resolución, será una
condición necesaria para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos del Sistema
Integrado de Transporte Automotor (Sistau) y el beneficio del precio diferencial del gasoil, conforme a lo estipulado en
el inciso g) del artículo 2º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la Secretaría de Transporte
entonces dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y en el inciso d) del artículo
3º de la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Artículo 5º.- Las provincias y/o municipios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tengan en
funcionamiento sistemas de pago electrónico de tarifas para los servicios urbanos y suburbanos de transporte público
automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal, prestados por empresas beneficiarias de la
Compensación Complementaria Provincial (CCP) en el marco de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 98 de
fecha 6 de febrero de 2007, deberán adoptar, en un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente
en el Boletín Oficial, las medidas necesarias a fin de que dichos sistemas suministren información fidedigna análoga a
la del Sistema Único de Boleto Electrónico (Sube) respecto de la cantidad de boletos expedidos (usos), recaudación
por la venta de boletos (importes totales en pesos por uso), parque automotor (unidades) y kilometraje recorrido (GPS).
Artículo 6º.- La información que surja de los sistemas de pago electrónico a los que hace referencia el artículo 5º de la
presente resolución y del Sistema Único de Boleto Electrónico (Sube) deberá ser remitida mensualmente a la
Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte por la máxima autoridad con competencia
en materia de transporte de la provincia y/o municipios obligados, antes del día quince (15) de cada mes siguiente al
período informado, de conformidad al modelo de formulario que como Anexo II se aprueba por la presente.
La falta de remisión de dicha información en las formas y en el plazo estipulados en el presente artículo,
facultará a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte a retener de las acreencias
que corresponda liquidar mensualmente por las compensaciones un porcentaje de hasta el ciento por ciento (100%),
respecto de las empresas cuya información no haya sido remitida y hasta el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 7º.- A los fines de compatibilizar la totalidad de los sistemas de pago electrónico vigentes en el país, la
Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte, Nación Servicios Sociedad Anónima y la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de
Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte, tendrán a su cargo la elaboración de un diagnóstico de
los sistemas de pago electrónico de tarifas para los servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de
pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal, relevando las capacidades de los mismos a los fines de
homogeneizar su funcionamiento con el Sistema Único de Boleto Electrónico (Sube). Las provincias y/o los municipios
y las empresas involucradas deberán prestar la colaboración necesaria a dichos fines.
Artículo 8º.- Las empresas de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción
nacional que resulten beneficiarias del sistema de compensaciones tarifarias creado por el Decreto Nº 652 de fecha 19
de abril de 2002, que prestan sus servicios en las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168 de
fecha 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de
1994, deberán implementar el Sistema Único de Boleto Electrónico (Sube) creado por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de
febrero de 2009, en las unidades afectadas al servicio. La Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio del
Interior y Transporte incluirá dicha implementación en el Cronograma de Instalación Nº 2 del Sistema Único de Boleto
Electrónico que la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte establezca al efecto.
Artículo 9º.- Los gastos que demande la implementación de lo ordenado por los artículos 1º y 8º de la presente
resolución serán atendidos con fondos provenientes del Tesoro Nacional, los que deberán ser transferidos al
Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, ratificado por los artículos 14 y 15 de la Ley Nº
26.028, para ser aplicados respectivamente, con cargo al régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP)
y al Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) según corresponda.
Artículo 10.- Las provincias y/o los municipios podrán implementar el Sistema Único de Boleto Electrónico (Sube) en
las empresas de servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción
provincial o municipal que operen en ciudades no incluidas en el artículo 1º de la presente resolución, previa
autorización de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio del Interior y transporte.
Artículo 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fdo.: Aníbal F.
Randazzo.”
Eduardo Toniolli
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
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7.39 BENEPLÁCITO POR EL INICIO DE JUICIO POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD EN LA CAUSA
CAMBIASO-PEREYRA ROSSI
(Proyecto de declaración – Aprobado)
SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de declaración, con solicitud de tratamiento sobre
tablas del señor diputado Rico, por el cual la Cámara manifiesta su beneplácito por la iniciación
por parte del Tribunal Oral Federal Nº 2 de Rosario, de juicios por delito de lesa humanidad en
la causa Cambiaso – Pereyra Rossi (Expte. Nº 30.239 – DB).
–
Se lee:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DECLARA:
Su beneplácito por la iniciación por parte del Tribunal Oral Federal 2 de Rosario del juicio
por delitos de lesa humanidad en la causa “Cambiaso-Pereyra Rossi” y expresa su solidaridad
con querellantes, testigos, sobrevivientes, familiares de víctimas del terrorismo de Estado y
Organismos de Derechos Humanos ante este logro por su lucha, luego de 32 años de impunidad,
instando a su efectiva realización sin más dilaciones.
FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO
Señor Presidente:
El Tribunal Oral Federal 2 de Rosario comenzó a juzgar el pasado 17 de junio por delitos de lesa humanidad,
a 12 policías y militares retirados, acusados de secuestrar y asesinar a dos militantes peronistas en las postrimerías de
la última dictadura, en un proceso “esperado durante años” por los familiares de las víctimas.
Se trata de la causa conocida como “Cambiaso – Pereyra Rossi”, en la que se investiga la privación ilegal de
la libertad, tortura y posterior asesinato de los militantes del peronismo revolucionario Osvaldo Cambiaso y Eduardo
Pereyra Rossi, secuestrados el 14 de mayo de 1983.
Los principales imputados en la causa son el comisario bonaerense retirado Luis Abelardo Patti y el suboficial
Juan Amadeo Spataro, acusados de ejecutar a los militantes peronistas. También está acusado el último presidente de
facto de la dictadura, Reynaldo Benito Bignone; el jefe del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario, Pascual
Guerrieri; su segundo Luis Américo Muñoz; el entonces jefe del Departamento III de operaciones del Comando del II
Cuerpo del Ejército, Rodolfo Rodríguez; y el jefe del II Cuerpo al momento de los hechos, Carlos Lucena.
Los demás imputados son los ex Personal Civil de Inteligencia (PCI) Ariel Porra, Walter Pagano, Juan Andrés
Cabrera, Ariel López y Carlos Sfulcini.
El secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, Guido Miguel Carlotto, dijo hoy que
“este juicio es importantísimo y muy emblemático porque los hechos sucedieron a mediados del '83, ya casi en
democracia, con los militares en retirada y debilitados, pero sin embargo hicieron estas cosas”.
“Es una causa donde uno de los imputados fue electo diputado nacional y también intendente de la ciudad de
Escobar”, recordó el funcionario en relación a Patti.
“A pesar de todos los palos en la rueda y de cómo intentaron retrasar el juicio, hoy logramos llegar a juicio y
comienza una nueva etapa en la que vamos a pedir lo que la ley permite, que son reclusiones perpetuas”, concluyó.
Por su parte, la abogada querellante en representación de las hermanas de Cambiaso, Nadia Schujman, se
mostró feliz porque “esperamos muchísimos años este momento, sobre todo Gladys y Ethel Cambiaso que jamás
bajaron los brazos en la búsqueda de justicia por el homicidio de su hermano así como la familia de Pereyra Rossi, que
si bien no son querellantes están en constante contacto con nosotros”.
Cambiaso y Pereyra Rossi fueron secuestrados a las 11 del 14 de mayo de 1983 en el bar “Magnum” del
macrocentro de Rosario, donde se habían reunido para discutir sobre el proceso electoral que se avecinaba en el país.
Una patota de cinco integrantes del Batallón de Inteligencia 121 de Rosario los sacó del lugar y los trasladó a
un galpón de las afueras de Rosario, donde según la investigación fueron torturados.
Finalmente, ambos fueron entregados a una patrulla del Comando Radioeléctrico del partido bonaerense de
Tigre, al mando de Patti, y sus cuerpos aparecieron asesinados dos días después en un camino rural cercano a la
ciudad de Lima.
El definitivo inicio de este juicio es emblemático por lo que implica en su contenido. Por ello, nuestra
obligación, como Legislatura, es impulsar las campañas ciudadanas que reclaman a uno de los poderes públicos por
una inequívoca actitud de justicia en la prestación de su servicio.
Di Pollina – Rico – Robustelli – García – Toniolli
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de declaración.
–
8
8.1
Resulta aprobado.
TRATAMIENTO PREFERENCIAL DE PROYECTOS
DERECHO A COMUNICACIÓN TELEFÓNICA DE LOS INTERNOS RECLUIDOS EN ESTABLECIMIENTOS
PENITENCIARIOS
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para tres sesiones)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– De conformidad con lo resuelto oportunamente por la Cámara,
corresponde considerar como preferencias del día los siguientes proyectos.
Proyecto de ley (Expte. Nº 28.682 – DB), acordado con dictamen de comisión, no
cuenta con el mismo.
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5ª SESIÓN ORDINARIA
Tiene la palabra el señor diputado Fernández.
SR. FERNÁNDEZ.– Según lo acordado en Labor Parlamentaria, solicito la renovación de
preferencia para tres sesiones.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción de preferencia formulada por el
señor diputado Fernández.
–
8.2
Resulta aprobada.
LEY Nº 11.730 (ÁREAS EN RIESGO DE SER AFECTADA POR INUNDACIONES): MODIFICACIÓN
(Proyecto de ley – Aprobado)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley por el cual se modifican los artículos 2º, 3º, 15,
18, 19, 20 y 22 de la Ley Nº 11.730 (Áreas en riesgo de ser afectada por inundaciones) (Expte.
Nº 28.760 – FP – UCR). Acordado con dictamen de comisión, cuenta con el mismo.
Por Secretaría se dará lectura.
–
Se lee:
Diputadas y Diputados de Santa Fe:
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº
28.760 – FP - UCR), de autoría del diputado Darío Boscarol; por el cual se modifican los artículos 2º; 3º; 15 ;19 ; 20 y
22 de la Ley Nº 11.730 (Áreas en riesgo de ser afectada por inundaciones); y, atento a las razones expuestas en sus
fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión ha resuelto aconsejar su aprobación, el que a
continuación se transcribe:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícanse los siguientes artículos de la Ley Nº 11.730, los que quedarán redactados
de la siguiente forma:
“Artículo 2°: Zonas inundables y terraplenes de defensa. A fin de delimitar las diversas áreas la
autoridad de aplicación procederá a realizar la definición y la delimitación en la cartografía de:
Área I: Corresponde a los cauces naturales y artificiales y cuerpos de agua permanentes.
Área II: Corresponde a las vías de evacuación de crecidas y área de almacenamiento.
Área III: Corresponde a las áreas con riesgo de inundación no incluidas en las Áreas I y II.
Terraplenes de Defensa: Corresponde a las obras hidráulicas de terraplenamiento con fines de
defensa contra crecidas extraordinarias que se desarrollan por cualquiera de las Áreas definidas
anteriormente”.
“Artículo 3º: El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, es la autoridad de
aplicación de esta ley, derogándose toda otra que hubiere reconocido incumbencia a organismos
y terceras personas en relación a la problemática de inundaciones y daños erosivos provocados
por acción de las aguas. Intervendrá en sede administrativa dirimiendo los conflictos entre
particulares cuando afecten intereses del Estado provincial e interviniendo cuando los procesos
administrativos originados por los asuntos regulados por esta ley así lo indiquen. Sus decisiones
son susceptibles de los recursos reglamentados en la legislación administrativa y contencioso
administrativa. Actuará como perito en caso de conflictos ocasionados por aplicación de la
presente ley”.
“Artículo 15.- Restricciones de Uso. Área II y Terraplenes de defensa. Toda actividad, construcción
y emprendimiento, a iniciarse dentro de los límites del Área II y/o sobre o afectando algún
terraplén de defensa, está sujeto a los parámetros establecidos por la autoridad de aplicación,
debiendo contar los proyectos presentados individualmente con la autorización de este
organismo, quien considerará los mismos únicamente cuando:
a) No obstaculicen el escurrimiento natural de las aguas.
b) Se adopten las previsiones necesarias para anular el riesgo de inundación o sean compatibles
con el riesgo y/o no afecten el sistema de defensa, reduciendo su coeficiente de riesgo. Dicha
aprobación en ningún caso otorga derecho a indemnizaciones ni reconocimiento alguno por
parte del Estado provincial”.
“Artículo 18.- En el caso que particulares o entidades públicas ocupen, construyan o desarrollen
actividades no permitidas en las Áreas I, II y/o sobre los terraplenes de defensa, luego de la
publicación de la cartografía, el Estado provincial no procederá en beneficio de aquellos a:
- Ejecutar obras de infraestructura básica, de defensa, ni protección de inundaciones existentes o
a construir;
- Otorgar créditos o subvenciones por sí o a través de entidades financieras públicas.”
“Artículo 19.- Objetivo y acciones. Fíjanse las siguientes acciones para las distintas áreas.
a) Área II:
1. Alentar la instauración de un régimen impositivo diferencial, mediante recargos sobre bienes
y transacciones de quienes construyan o adquieran inmuebles en esta zona, luego de
aprobada y publicada la cartografía.
2. Diseñar planes habilitacionales en zonas no inundables a fin de promover la reubicación de
pobladores en otras áreas.
– Pág. 67 –
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
3. Favorecer el libre escurrimiento de las aguas pudiendo demoler las "obras construidas en
violación” a las disposiciones de esta ley. Cuando la fecha de construcción, sea posterior a la
de aprobación y publicidad de la cartografía, se hará a costa del propietario, y, si fuera
anterior, a cargo del Estado y previa adquisición del dominio.
b) Área III:
1. Promover las actividades económicas a través de la adecuación de todas las obras de
infraestructura a las condiciones naturales dominantes.
2. Promover el desarrollo y la utilización de tecnologías aplicables a las distintas actividades que
se desarrollen en esta área.
3. Promover la contratación de seguros de riesgo que minimicen los daños por la contingencia
de inundación.
4. Difundir las limitantes y riesgos que implica desarrollar actividades económicas en esta área.
c) Terraplenes de Defensa:
1. Todas las acciones previstas para el Área III, bajo las condiciones específicas reglamentadas
que tiendan a disminuir el riesgo.
2. Realizar un relevamiento y registración de la situación de las líneas de terraplenes y estado de
mantenimiento.
3. Promover políticas de conservación a través del involucramiento de la sociedad conviviente
con los mismos y de los gobiernos locales con jurisdicción territorial en cada tramo.”
“Artículo 20.- Zonas protegidas contra inundaciones. Las zonas protegidas contra inundaciones
tendrán un uso compatible con el riesgo al que están sometidas, el que deberá contemplar una
relación adecuada con el sistema de defensa que la protege, para lo cual el Estado provincial
reglamentará su utilización y ocupación no siendo responsable de los daños derivados de
acciones u omisiones de terceros ocasionados por la violación culposa o dañosa de dicha
reglamentación, o por el advenimiento de eventos de magnitud superior a los del proyecto de
origen".
“Artículo 22.- Publicidad. De acuerdo lo determine la reglamentación, se establecerán indicadores
en las boletas de Impuesto Inmobiliario, de los inmuebles ubicados en cada una de las áreas
definidas en el artículo 2. A los efectos de la publicidad se utilizará la siguiente leyenda:
a) “Área II = Inundable”.
b) “Área III = Con riesgo de inundación”.
c) “Terraplén de defensa”.
Los indicadores establecidos serán meramente a título informativo”.
Artículo 2º.- Cláusula Transitoria. La presente ley se aplicará en aquellos casos que requieran
regularizar una situación de hecho existente. Los mismos deberán cumplir con lo establecido en
la presente ley dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Comisión, 02 de julio de 2015.Mascheroni – Tessa – Bermúdez – Fernández – Boscarol –
Reutemann
FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO
Señor Presidente:
Este proyecto de ley es presentado nuevamente luego de haber perdido estado parlamentario.
La Ley Nº 11.730, define y regula el uso de las áreas que cuentan con riesgo de ser afectadas por las
inundaciones pero en la actualidad deja fuera un fenómeno no menos importante, cual es la afectación de los
terraplenes de defensa que existen en todas ellas y cuya estructura inevitablemente se encuentra pasible de recibir el
impacto directo e indirecto de las actividades humanas que allí se desarrollan.
Con relación a ello elevamos el presente proyecto, fundamentalmente tratando de dar visibilidad y previsión
institucional a los fenómenos sociales y económicos que tendrían relación con estas sensibles obras. Es un dato de la
realidad el asentamiento de viviendas cerca o sobre sus estructuras, el tránsito legal e ilegal por su coronamiento y
taludes y hasta el derrumbamiento de parte de la misma, todas situaciones generadas por la necesidad de usar, habitar
y transitar las zonas definidas por la ley objeto de este cambio, así como de relacionarse con el río en cualquiera de
esos casos.
Este problema tiene dos aspectos que, entre la Reforma propuesta y la Reglamentación emergente,
entendemos que deben ser atendidos. Primero y principal, resulta necesario e imprescindible contar con una
herramienta jurídica basada en la normativa provincial que permita definir y regular la afectación de los terraplenes de
defensa, así como promover su mantenimiento, en función de su importancia vital en materia de cuidado de la
población contra el riesgo hídrico. Esta cuestión, hoy en día, encuentra un vacío reglamentario que genera posibles
afectaciones al dominio público que pueden no ser evitadas y/o sancionadas, por lo que además de las iniciativas
provinciales se busca involucrar a los gobiernos locales y a la misma sociedad.
Otra cuestión atendible es el uso turístico/comercial que se le da a las zonas en cuestión y que en la
actualidad se encuentra en pleno proceso de auge y desarrollo. Esto, básicamente, plantea la posibilidad de generar
emprendimientos que puedan “convivir” con los terraplenes, es decir regular el tránsito por sobre o a través de su
coronamiento y la construcción sobre o en cercanías de los mismos. De esta manera, al dar esta posibilidad muy bien
reglada se incentivaría la inversión privada que cooperaría con la pública en el mantenimiento y consolidación del
sistema de defensas.
Por todos los argumentos expuestos, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de
ley.
Darío Boscarol
– Pág. 68 –
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma
electrónica.
–
Votan por la afirmativa: Aeberhard, Álvarez, Angelini,, Bermúdez,
Boscarol, Coteluzzi, Cristiani, Dadomo, Damiani, Daniele, Di Bert, Di Pollina,
Fernández, Galdeano, García, Gazcue, Gonnet, Gutiérrez, Kahlow, Lacava,
Martino, Mascheroni, Nicotra, Obeid, Olivera, Panella, Reutemann, Robustelli,
Tessio, Toniolli,
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Resulta afirmativo.
En consideración el proyecto de ley en particular.
–
Se aprueban sin observación los artículos 1º al 2º;
artículo 3º, de forma.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en general y
en particular de la Cámara de Diputados y se comunica a la Cámara de Senadores.
Tiene la palabra el señor diputado Boscarol.
SR. BOSCAROL.– Señor presidente, dos palabra para explicitar qué es lo que hemos
aprobado.
La construcción de las defensas en todos los centros urbanos ha sido un gran avance
en función de detener las aguas que en las crecidas inundaban las zonas urbanizadas, pero a
la vez ha generado una barrera visual y física de acceso a los ríos.
La ley actual imposibilita cualquier tipo de emprendimiento cercano a la defensa, sea
en su talud húmedo hacia las aguas o sea en talud seco, es decir hacia el interior de las
defensas. Con esta modificación, lo que hacemos es permitir que los organismos pertinentes,
caso Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y Secretaría de Recursos
Hídricos de los municipios correspondientes puedan evaluar iniciativas individuales que
deberán contar necesariamente con dos requisitos. Primero, que el emprendimiento o la
iniciativa aumente los márgenes de seguridad o disminuya los riesgos; y, segundo, que no
obstaculice el escurrimiento de las aguas, es decir construcciones en palafitos o sobre pilotes a
efectos de que no se establezcan barreras al escurrimiento de las aguas.
Creo que esto es un avance para la posibilidad del disfrute del río y para los
emprendimientos que generen un desarrollo turístico que la zona y la Provincia necesita.
8.3
TARIFA SOCIAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EMISORAS DE RADIOS FM
(Proyecto de ley – Cambio en giro a comisión y preferencia para la próxima sesión)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 28.813 – DB), acordado con dictamen
de comisión, no cuenta con el mismo.
Tiene la palabra el señor diputado Rico
SR. RICO.– Solicito, como fue acordado en Labor Parlamentaria, que el proyecto sea girado a
la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, con preferencia para la
próxima sesión.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por el señor diputado
Rico.
–
8.4
Resulta aprobada.
RESIDENCIAS PARA MADRES
(Proyecto de ley – Aprobado)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley por el cual se crean en el ámbito del Ministerio
de Salud de la Provincia, las “Residencias para Madres” en maternidades, servicios de
neonatología o centros perinatológicos públicos existentes en la Provincia (Expte. Nº 28.957 –
DB). Acordado con dictamen de comisión, cuenta con el mismo.
Por Secretaría se dará lectura.
–
Se lee:
Diputadas y Diputados de Santa Fe:
La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 28.957 – DB)
de los señores diputados Griselda Tessio, José Tessa y Héctor Acuña, por el cual se crean en el ámbito del Ministerio
de Salud de la Provincia, las “Residencias para Madres” en Maternidades, Servicios de Neonatología o Centros
Perinatológicos Públicos existentes en la Provincia; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá
dar el miembro informante, esta Comisión aconseja la aprobación del siguiente texto:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
RESIDENCIAS PARA MADRES
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
Artículo 1º.- Creación. Créanse en el ámbito del Ministerio de Salud, las "Residencias para
Madres" en Maternidades, Servicios de Neonatología o Centros Perinatológicos Públicos
existentes en nuestro territorio provincial, destinadas a albergar a las madres cuyos hijos recién
nacidos se encuentren en situación de riesgo.
Artículo 2º.- Objetivos. Son objetivos de Las Residencias para Madres toda temática vinculada
con la alimentación, asesoramiento, información, capacitación y contención de las mismas,
jerarquizando el vínculo con el recién nacido y debiendo:
a)
Alojar a Alojar a las madres de los recién nacidos que se encuentren internados en
situación de riesgo;
b)
Promover la participación de los padres en el proceso de cura de sus hijos;
c)
Facilitar la instalación del maternaje, asesorando sobre el cuidado del recién nacido y la
importancia de la lactancia materna, garantizando el amamantamiento del neonato;
d)
Transformar en forma progresiva la atención integral del niño en cuidados
maternos/paternos;
e)
Alimentar apropiadamente a las madres con dieta acorde a su estado y necesidad;
f)
Lograr que la madre, durante la estadía, amplíe habilidades para su mejor
desenvolvimiento en su vida cotidiana;
g)
Propiciar el acercamiento de la madre al proceso de alfabetización en el caso de madres
analfabetas;
h)
Brindar información y nociones generales sobre cómo prevenir enfermedades y mejorar
su salud (Educación para la Salud); e,
i)
Implementar un programa de educación continua para la salud, abordando temas como
Lactancia, Crecimiento y Desarrollo e informando a todas las mujeres sobre los derechos que les
otorgan leyes relativas a Violencia Familiar, Salud Reproductiva y Procreación Responsable y
Anticoncepciones en los Hospitales Públicos.
Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud o el
organismo que lo reemplace en el futuro.
Artículo 4º.- Funcionamiento. Las Residencias para Madres estarán ubicadas en el mismo predio
en donde funcionen Maternidades, Servicios de Neonatología o Centros Perinatológicos Públicos
a los efectos que las madres tengan posibilidad de contacto permanente con sus hijos.
Artículo 5º.- Equipamiento. Las Residencias para Madres deben contar con los espacios físicos
necesarios que permitan dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente.
Artículo 6º.- Embarazo de Riesgo y Acompañante. Excepcionalmente y cuando las circunstancias
lo ameriten, se podrá autorizar el albergue de mujeres que estén cursando embarazos en
situación de riesgo, según "criterios de internación de maternidad", y que su lugar de residencia
sea de difícil accesibilidad para ser asistidas. Igualmente podrá autorizarse el alojamiento en las
Residencias para Madres de otra persona en los casos de mujeres que, por su incapacidad física
o psíquica o por alguna situación de riesgo en su salud, requieran estar acompañadas.
Artículo 7º.- Hábitos Saludables. Se procurará que las madres albergadas se comprometan con la
realización de las actividades cotidianas de las Residencias, en la medida que sus posibilidades
físicas lo permitan, en cuanto al orden, higiene y mantenimiento del lugar en condiciones óptimas
de convivencia, con el objetivo que dichas actividades refuercen la formación de hábitos
saludables durante su estadía en los mismos.
Artículo 8º.- Personal Técnico. Las Residencias para Madres estarán a cargo de personal técnico
con conocimientos básicos en salud y bioseguridad, participación comunitaria y organización
institucional dependiente del Ministerio de Salud, el cual llevará adelante la coordinación general
de las residencias.
Artículo 9º.- Colaboración de Organizaciones No Gubernamentales. A efectos de la colaboración
con las actividades de las Residencias para Madres y sus objetivos, el Ministerio de Salud
procurará involucrar a Organizaciones No Gubernamentales que se ocupen de esta temática, las
que deben actuar en el marco de los objetivos establecidos y de acuerdo con los que fije la
autoridad de aplicación.
Artículo 10.- Residencias Para Madres en Efectores Públicos. El Ministerio de Salud, en virtud de
las disposiciones de la presente, dispondrá la creación de Residencias para Madres en los
efectores públicos de la Provincia, ubicados en las cabeceras de los cinco nodos y que cuenten
con Maternidades, Servicios de Neonatología o Centros Perinatológicos Públicos.
Artículo 11.- Permanencia. Los ingresos y egresos a las Residencias para Madres serán
determinados por el Centro de Salud del cual dependan, teniendo las responsabilidades y
cuidados como si estuvieran internados.
Artículo 12.- Adhesión. Invítase a los Municipios y Comunas a adherir a lo dispuesto en la
presente.
Artículo 13.- Erogaciones. Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente, será imputada al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Anual de la
Provincia.
Artículo 14.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el término de
noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
Sala de Comisión, 26 de noviembre de 2014.Lago – Aeberhard – Obeid – Cristiani – Galdeano
Diputadas y Diputados de Santa Fe:
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº
28.957 – DB), de autoría de la diputada Tessio y de los diputados Tessa y Acuña; por el cual se crean en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Provincia, las “Residencias para Madres” en maternidades, servicios de neonatologías o
centros perinatológicos públicos existentes en la Provincia; y, atento a que cuenta con dictamen de la Comisión de
Salud Pública y Asistencia Social; y, por las razones expuestas y las que podrá dar el miembro informante, esta
Comisión ha resuelto adherir al texto emitido por la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, aconsejando su
aprobación.
Sala de Comisión, 02 de julio de 2015.Mascheroni – Tessa – Boscarol – Bermúdez – Fernández –
Reutemann
PROYECTO DE LEY ORIGINAL
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
RESIDENCIAS PARA MADRES
Artículo 1°.- Creación. Créanse en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, las "Residencias para Madres" en
Maternidades, Servicios de Neonatología o Centros Perinatológicos Públicos existentes en el territorio provincial,
destinadas a albergar a las madres cuyos hijos se encuentren en situación de internación o de riesgo.
Artículo 2°.- 0bjetivos. Las Residencias para Madres, toda temática vinculada con la alimentación, asesoramiento,
información, capacitación y contención de las mismas, jerarquizando el vínculo con el niño y debiendo:
1.
Alojar a las madres de los niños que se encuentren internados o en situación de riesgo;
2.
Promover la participación de los padres en el proceso de cura de sus hijos;
3.
Facilitar la instalación del maternaje, asesorando sobre el cuidado del niño y sobre la importancia y ventajas
de la lactancia materna;
4.
Transformar en forma progresiva la atención integral del niño;
5.
Alimentar apropiadamente a las madres con dieta acorde a su estado y necesidad;
6.
Lograr que la madre, durante la estadía, incorpore habilidades para su mejor desenvolvimiento en su vida
cotidiana;
7.
Propiciar el acercamiento de la madre a su proceso de alfabetización en el caso de madres analfabetas;
8.
Brindar información y nociones generales sobre cómo prevenir enfermedades y mejorar su salud (Educación
para la Salud);
9.
Implementar un programa de educación continua para la salud, abordando temas como Lactancia,
Crecimiento y Desarrollo e informando a todas las mujeres sobre los derechos que les otorgan leyes relativas a
Violencia Familiar, Salud Reproductiva y Procreación Responsable y Anticoncepciones Quirúrgicas en los
hospitales públicos.
Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud o el organismo que lo
reemplace en el futuro.
Artículo 4°.- Funcionamiento. Las Residencias para Madres, dependerán de una Maternidad, Servicio de Neonatología,
Centro Perinatológico y Pediatría Públicos Provinciales y estarán a los efectos que las madres tengan posibilidad de
contacto permanente con sus hijos.
Artículo 5°.- Equipamiento. Las Residencias para Madres deberán contar con los espacios físicos necesarios que
permitan dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente.
Artículo 6°.- Embarazo de riesgo y acompañante. Excepcionalmente y cuando las circunstancias lo ameriten, se podrá
autorizar el albergue de mujeres que estén cursando embarazos en situación de riesgo, según "criterios de internación
de maternidad", y que su lugar de residencia sea de difícil accesibilidad para ser asistidas. Igualmente podrá
autorizarse el alojamiento en las Residencias para Madres de otra persona en los casos de mujeres que, por su
incapacidad física o psíquica o por alguna situación de riesgo en su salud, requieran estar acompañadas.
Artículo 7°.- Hábitos saludables. Se procurará que las madres albergadas se comprometan con la realización de las
actividades cotidianas de las Residencias, en la medida que sus posibilidades físicas lo permitan, en cuanto al orden,
higiene y mantenimiento del lugar en condiciones óptimas de convivencia, con el objetivo que dichas actividades
refuercen la formación de hábitos saludables durante su estadía en los mismos.
Artículo 8°.- Personal Técnico. Las Residencias para Madres estarán a cargo de personal o con conocimientos básicos
en salud y bioseguridad, participación comunitaria y organización institucional dependiente del Ministerio de Salud, el
cual llevará adelante la coordinación general de las mismas.
Artículo 9°.- Colaboración de Organizaciones No Gubernamentales. A efectos de la colaboración con las actividades de
las Residencias para Madres y sus objetivos, el Ministerio de Salud procurará involucrar a Organizaciones No
Gubernamentales que se ocupen de esta temática, las que deberán actuar en el marco de los objetivos establecidos
en la Ley y de acuerdo con los que fije la autoridad de aplicación.
Artículo 10.- Residencias Para Madres en Efectores Públicos. El Ministerio de Salud en virtud de las disposiciones de
la presente, dispondrá la creación de Residencias para Madres en los efectores públicos de la Provincia, ubicados en
las cabeceras de las regiones de salud y que cuenten con Maternidades, Servicios de Neonatología, Perinatológicos y
Pediátricos Públicos.
Artículo 11.- Permanencia. Los ingresos y egresos a las Residencias para Madres serán determinados por el Centro de
Salud del cual dependan, teniendo las responsabilidades y cuidados como si estuvieran internados.
Artículo 12.- Adhesión: Invítase a las municipalidades y comunas a adherir a lo dispuesto en la presente.
Artículo 13.- Erogaciones. El Poder Ejecutivo efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias a fin del
cumplimiento de la presente.
Artículo 14.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días a
partir de su promulgación.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO
Señor Presidente:
Los prematuros recién nacidos, y/o de bajo peso gestacional, requieren entre 30 y 45 días aproximadamente,
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
de internación hasta su alta definitiva. Durante este período muchas madres provenientes del interior no tienen donde
albergarse y deben volver a su lugar de origen. De este modo se ven obligadas a distanciarse de sus bebés,
dependiendo de los viajes que puedan realizar. Se produce así un abandono no querido, que interfiere en la evolución
de la salud del bebé y en el ánimo de las madres.
Los centros de salud se encuentran distribuidos en nuestra Provincia en los centros urbanos más
importantes, ofreciendo este servicio a personas que llegan de distintos puntos de la geografía provincial, conociendo,
en la mayoría de los casos, la dificultad posterior ante un parto prematuro. Por este motivo consideramos que deben
existir en los cinco nodos las residencias.
Los padres de niños asistidos en hospitales, que nacen en condiciones de prematurez, bajo peso u otros
motivos que afectan su futuro desarrollo suelen pertenecer a sectores menos favorecidos, con un mayor riesgo
sanitario y presentan en muchos de los casos, antecedentes de hijos fallecidos por causas prevenibles.
A estas situaciones complejas se les suman la diversidad de problemas que atraviesan los niños prematuros,
el sentimiento de culpa y/o frustración que invade a sus padres y la incertidumbre que encierra el difícil cuadro clínico
que muchos de ellos presentan.
La prematurez es una causa de salud pública y es señalada según un estudio de Unicef, como la principal
causa de ingreso a cuidados intensivos neonatales y de mortalidad infantil.
La desigualdad que existe al momento de recibir una atención especializada para los recién nacidos y la
presencia de muchos otros factores de riesgo, que podrían estar determinando una sobrevida menor, se ve reflejada
en las estadísticas de mortalidad. Uno de estos factores es la falta de acompañamiento de los padres.
En Argentina mueren cada año 4.500 bebés prematuros "tratándose de una situación parcialmente
prevenible", precisa el informe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
En la Declaración de los Derechos del Niño Hospitalizado se establece el derecho de todo niño a ser
acompañado de sus padres. Está comprobado que la evolución en los procesos de internación se ve favorecida con la
presencia constante de los familiares.
Al garantizar que el niño permanezca en contacto con su familia se están protegiendo relaciones vitales y el
desarrollo psico-emocional del niño, facilitando su crecimiento y la lactancia materna entre cuyos beneficios se
encuentra la reducción de la mortalidad infantil y el contacto con la madre que permite reducir el estrés generado por la
internación. El vínculo necesario entre madre e hijo, el aprendizaje mutuo, requiere de la mirada y protección del
Estado para garantizarlo.
La lactancia materna es el mejor alimento posible en las primeras etapas de la vida ofreciendo beneficios
tanto al recién nacido como a la madre. Al amamantar, la mamá establece un vínculo afectivo muy necesario para el
bebé que empieza a desarrollarse y le transfiere los anticuerpos necesarios.
El niño se protege frente a las infecciones y desarrolla con más facilidad su sistema inmunológico. El 50% de
los fallecimientos infantiles se asocian a problemas de malnutrición ligados a la lactancia. También se afirma desde el
campo científico de la salud que el coeficiente intelectual es un 15% mayor en quienes recibieron lactancia materna.
Por su parte, la madre obtiene protección frente al cáncer de mama y de ovario y se recupera con más facilidad del
parto.
Con respecto a este tema Ann M. Veneman, Directora Ejecutiva de Unicef afirmó que: “La lactancia materna
exclusiva durante los seis primeros meses de vida puede evitar hasta un 13% de las muertes de niños y niñas menores
de cinco años en los países en desarrollo”.
Atendiendo a esta situación la idea que intentamos plasmar con este proyecto consiste en que las madres al
regresar a sus hogares con hijos sanos lo hagan habiendo aprendido por ejemplo un oficio o a leer y escribir; habiendo
aprendido hábitos saludables concernientes a ellas y también a sus hijos; habiéndose informado sobre los derechos
que les otorgan leyes vigentes ante casos de violencia familiar o sobre salud reproductiva y procreación responsable.
Esta iniciativa surge en el año 2008. Fue presentada por el diputado Simoniello y obtuvo el tratamiento en
distintas comisiones, en las que se expidieron en sentido de su aprobación y pasando a archivo por no tener
tratamiento en la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.
Asimismo, esta temática se replanteó en el año 2010, teniendo aprobación de la Comisión de Salud y la de
Presupuesto y nuevamente al no ser tratada en la Comisión de Asuntos Constitucionales, quedó caduca.
El presente proyecto, presentado en mayo del 2012, obtuvo media sanción el 28 de noviembre del mismo
año siendo girado a la Cámara de Senadores, en la cual no tuvo tratamiento no obstante las preferencias presentadas,
perdiendo por lo tanto estado parlamentario.
Teniendo en cuenta la importancia del tema y que resulta fundamental para garantizar el derecho de los
niños a ser acompañados por sus padres como prescribe la Declaración de los Derechos del Niño Hospitalizado y el
Decálogo del Prematuro de Unicef, es imperioso el tratamiento del presente proyecto.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto previo Dictamen de la Comisión
de Asuntos Constitucionales teniendo en cuenta que ya ha sido tratado por las demás.
Tessio – Tessa – Acuña
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma
electrónica.
–
Votan por la afirmativa: Aeberhard, Álvarez, Angelini, Bermúdez,
Boscarol, Coteluzzi, Cristiani, Dadomo, Damiani, Daniele, Di Bert, Di
Pollina, Fernández, Galdeano, García, Gazcue, Gonnet, Gutiérrez, Kahlow,
Lacava, Lago, Martino, Mascheroni, Mascioli, Nicotra, Obeid, Olivera,
Panella, Picardi, Reutemann, Rico, Robustelli, Tessio, Toniolli,
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Resulta afirmativo.
En consideración el proyecto de ley en particular.
–
Se aprueban sin observación los artículos 1º al 14;
artículo 15, de forma.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en general y
en particular de la Cámara de Diputados y se comunica a la Cámara de Senadores.
Tiene la palabra la señora diputada Tessio.
– Pág. 72 –
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
SRA. TESSIO.– Señor presidente, agradezco el acompañamiento de mis pares a este proyecto
que había perdido estado parlamentario y se aprueba nuevamente ahora al ser presentado en
forma reiterada.
Verdaderamente en su momento interpelé a mis pares, sobre todo a mis pares de la
oposición, porque esto es un tema de justicia social. Lo dije en su momento y lo repito ahora,
cualquiera de nosotros que llegue a tener un niño de su familia internado, no necesita recurrir a
las residencias para madres, porque tiene el patrimonio suficiente para hospedarse en un hotel
cercano al efector público o privado acompañando al niño.
Esta es una ley para aquellas madres pobres que, además, tienen la desgracia de
tener un niño internado y no tienen de qué manera permanecer al lado de sus hijos.
El Estado tiene obligación de velar, porque es un problema de justicia social, para que
esos niños estén acompañados de sus familiares.
Por eso celebro que esta ley de Residencia para Madres haya tenido el
acompañamiento de los señores y señoras legisladoras.
8.5
CAPACITACIÓN A DOCENTES Y ALUMNOS DE NIVEL SECUNDARIO EN TÉCNICAS DE
REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR BÁSICA
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 29.069 – ESF), acordado con
dictamen de comisión, no cuenta con el mismo.
Tiene la palabra el diputado Di Bert.
SR. DI BERT.– Solicito la renovación de la preferencia para una sesión
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Se vota la moción efectuada por el diputado Di Bert.
–
8.6
Resulta aprobada.
EXPROPIACIÓN INMUEBLE EN SAN JOSÉ DEL RINCÓN (AMPLIACIÓN DEL SAMCO)
(Proyecto de ley – Aprobado)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se declara de
interés general y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la localidad de San José del
Rincón, Dpto. La Capital, con destino a la ampliación del Samco local (Expte. Nº 29.098 –
SEN). Acordado con dictamen de comisión, cuenta con el mismo.
Por Secretaría se dará lectura.
–
Se lee:
Diputadas y Diputados de Santa Fe:
La Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 29.098 – SEN –
Venido en Revisión); por el cual se declara de interés general y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la
localidad de San José del Rincón, departamento La Capital, con destino a la ampliación del SAMCo local ; y por las
razones expuestas y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del texto sancionado por la
Cámara de Senadores en fecha 12 de junio de 2014.
Sala de Comisión, 25 de junio de 2015.Aeberhard – Blanco – Di Bert – Olivera – Lago – Pullaro –
Galdeano
Diputadas y Diputados de Santa Fe:
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº
29.098 – SEN – Venido en revisión), de autoría del senador Marcucci, por el cual se declara de interés general y sujeto
a expropiación un inmueble ubicado en la localidad de San José del Rincón, departamento La Capital, con destino a la
ampliación del Samco local; y, atento a que cuenta con sanción de Cámara de Senadores de fecha 12 de Junio de
2014 y con dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda; y, por las razones expuestas y las que podrá dar el
miembro informante, esta Comisión ha resuelto adherir al mismo, aconsejando la aprobación del texto sancionado por
Cámara de Senadores de fecha 12 de junio de 2014.
Sala de Comisión, 02 de julio de 2015.Mascheroni – Tessa – Reutemann – Bermúdez – Boscarol –
Fernández
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés general y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la
localidad de San José del Rincón, departamento La Capital, que se encuentra identificado en el
Registro General de la Propiedad bajo el Dominio Nº 22.925, Tomo 79, Folio 1.277, Número de
Partida Inmobiliaria 10-16-00—734186/0000, con destino a la ampliación del SAMCo local.
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a promover las acciones expropiatorias
contra quien en definitiva resulte ser propietario del inmueble descripto.
Artículo 3º.- Las erogaciones que se deban efectuar a los fines de la presente ley, serán a cargo de
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
la Provincia de Santa Fe.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cámara de Senadores, 12 de junio de 2014.
Paulichenco – Pirola
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota por
signos.
–
–
Resulta aprobado.
En particular, se aprueban sin observaciones los
artículos 1º al 3º; artículo 4º de forma.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, el proyecto de ley se comunica al Poder
Ejecutivo de la Provincia.
8.7
LICENCIA EXTRAORDINARIA PARA EMPLEADAS DEL ESTADO (PARA EXÁMENES MÉDICOS)
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 29.125 – FP – PAR), acordado con
dictamen de comisión, no cuenta con el mismo.
Tiene la palabra el diputado Di Pollina.
SR. DI POLLINA.– Solicito la renovación de la preferencia para la próxima sesión.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Se vota la moción efectuada por el diputado Di Pollina.
–
8.8
Resulta aprobada.
ADHESIÓN A LEY NACIONAL Nº 26.369 (OBLIGATORIEDAD DE EXÁMENES PARA LA DETECCIÓN
DEL ESTREPTOCOCO GRUPO A)
(Proyecto de ley – Aprobado)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley por el cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional
Nº 26.369 (establece incorporar con carácter obligatorio como práctica rutinaria de control y
prevención, la realización del examen de detección del estreptococo Grupo A Agalactiae), a
todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 35 y 37, presenten o no
condiciones de riesgo (Expte. Nº 29.131 – DB). Acordado con dictamen de comisión, cuenta
con el mismo.
Por Secretaría se dará lectura.
–
Se lee:
Diputadas y Diputados de Santa Fe:
La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social ha considerado el (Expte. Nº 29.131 – DB) proyecto de ley
de los señores diputados Avelino Lago y Leandro Busatto, por el cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional Nº 26.369
(establece incorporar con carácter obligatorio como práctica rutinaria de control y prevención, la realización del examen
de detección del Estreptococo Grupo A Agalactiae, a todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas
35 y 37, presenten o no condiciones de riesgo; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el
miembro informante, esta Comisión aconseja la aprobación del siguiente texto:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 26.369
Artículo 1º.- Objeto. Adhiérese a la Ley Nacional N° 26.369, la que establece que se incorpora con
carácter obligatorio como práctica rutinaria de control y prevención la realización del examen de
detección del Estreptococo Grupo B Agalactiae, a todas las embarazadas con edad gestacional
entre las semanas 35 y 37, presenten o no condiciones de riesgo.
Artículo 2º.- Destinatario. Se realiza el examen de detección de Estreptococo Grupo B Agalactiae,
a toda mujer embarazada en ese período de gestación que ingrese a establecimientos
asistenciales, ya sean éstos de carácter público o privado, en trabajo de parto sin el estudio para
la detección de dicha infección. Idéntico procedimiento se efectúa en aquellas pacientes que
ingresen a los mismos, con rotura de membranas, previa a las veintisiete (27) semanas de
gestación.
Artículo 3º.- Excepción. Se exceptúa de dicho examen a aquellas pacientes que han tenido un hijo
con una infección producida por el Estreptococo del Grupo B, y a quienes se detectó dicha
infección por examen de orina.
Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la
Provincia, el cual arbitrará los medios necesarios para la implementación de la presente.
Artículo 5º.- Implementación de Estudios. En aquellos casos que se estime necesario e
imprescindible implementar otros tipos de estudios que optimicen o clarifiquen los alcances de la
infección por Estreptococo B, es el profesional tratante quien lo solicita, siempre con la
aprobación expresa de la autoridad de aplicación.
Artículo 6º.- Difusión. La autoridad de aplicación es la responsable de la difusión en los medios de
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
comunicación, procediendo de la siguiente manera:
a)
informando a la comunidad a través de los diversos medios de comunicación, respecto de
los alcances de la infección por Estreptococo B y los métodos de prevención aplicables desde el
ámbito provincial a partir de la presente; y,
b)
elaborando estudios estadísticos respecto a la infección por Estreptococo B, de modo de
actualizar en forma permanente las políticas públicas en salud establecidas al respecto.
Artículo 7º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de los noventa
(90) días de su promulgación.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Comisión, 30 de julio de 2014.Lago – Fernández – Galdeano – Gonnet – Aeberhard –
Cristiani – Obeid
Diputadas y Diputados de Santa Fe:
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº
29.131 – DB), de autoría de los diputados Lago y Busatto, por el cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional 26.369
(establece incorporar con carácter obligatorio como práctica rutinaria de control y prevención, la realización del examen
de detección del Estreptococo Grupo A Agalactiae, a todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas
35 y37, presenten o no condiciones de riesgo; y, atento a que cuenta con dictamen de la Comisión de Salud Pública y
Asistencia Social; y, por las razones expuestas y las que podrá dar el miembro informante; esta Comisión ha resuelto
adherir al mismo aconsejando la aprobación del texto emitido por la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social.
Sala de Comisión, 02 de julio de 2015.Mascheroni – Tessa – Reutemann – Bermúdez – Boscarol –
Fernández
PROYECTO DE LEY ORIGINAL
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Adhiérase a la Ley Nacional Nº 26.369, la que establece que se incorpora con carácter obligatorio como
práctica rutinaria de control y prevención la realización del examen de detección del Estreptococo Grupo B Agalactiae,
a todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 35 y 37, presenten o no condiciones de riesgo.
Artículo 2º.- Se realizará el examen de detección de Estreptococo Grupo B Agalactiae, a toda mujer embarazada en
ese período de gestación ingrese a establecimientos asistenciales, ya sean estos de carácter público o privado, en
trabajo de parto sin el estudio para la detección de dicha infección. Idéntico procedimiento se efectuará en aquellas
pacientes que ingresen a los mismos, con rotura de membranas, previa a las veintisiete (27) semanas.
Artículo 3º.- Se exceptuará de dicho examen a aquellas pacientes que han tenido un hijo con una infección producida
por el Estreptococo del Grupo B, y a quienes se detectó dicha infección por examen de orina.
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Provincia, el cual arbitrará los medios
necesarios para la implementación de la presente.
Artículo 5º.- En aquellos casos que se estime necesario e imprescindible implementar otros tipos de estudios que
optimicen o clarifiquen los alcances de la infección por Estreptococo B, será "el profesional tratante quien lo solicitará,
siempre con la aprobación expresa de la autoridad de aplicación.
Artículo 6º.- La autoridad de aplicación será la responsable de la difusión a través de los medios de comunicación, para
ello:
a)
Informará a la comunidad a través de los diversos medios de comunicación, respecto de los alcances de la
infección por Estreptococo B y los métodos de prevención aplicables desde el ámbito provincial a partir de la presente.
b)
Elaborará estudios estadísticos respecto a la infección por Estreptococo B, de modo de actualizar en forma
permanente las políticas públicas en salud establecidas al respecto.
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO
Señor Presidente:
El Estreptococo del Grupo B, es una bacteria también conocida como "baby strep". Esta enfermedad es
causada por los estreptococos del Grupo B, una bacteria que por lo general se encuentra en mujeres sanas de todas
las razas y grupos étnicos.
El Estreptococo del Grupo B es un tipo de bacteria que mucha gente tiene en el tracto intestinal. La bacteria
también puede estar en o "colonizar" en la vagina de la mujer, desde donde puede infectar al bebé durante el parto.
Aproximadamente entre el 10 y el 30 por ciento de las mujeres embarazadas son portadoras de la bacteria
en la vagina o el recto y el área circundante. Por lo general el Estreptococo del Grupo B es inofensivo en los adultos
sanos, pero puede causar un bebé mortinato (que nace muerto) o infecciones serias en los bebés.
La presencia de Estreptococo del Grupo B no tiene que ver con el aseo de la mujer, o con que tenga una
enfermedad de transmisión sexual. Esta bacteria no se transmite a través de los alimentos, las relaciones sexuales, el
agua, ni ninguna otra cosa con la que haya estado en contacto. Pueden entrar y salir del organismo de manera natural.
Para evitar la transmisión de los estreptococos del Grupo B al bebé se administran antibióticos durante el
trabajo de parto. El antibiótico (por lo general penicilina) es administrado a la mamá en forma intravenosa durante el
parto. Si es alérgica a la penicilina, existen otras opciones para tratarla durante el parto.
El Estreptococo del Grupo B de aparición temprana puede causar septicemia (una infección en la sangre),
neumonía y meningitis en los recién nacidos. Algunos de estos bebés, especialmente aquellos que contraen
meningitis, tendrán problemas de salud a largo plazo, tales como pérdida de la audición o la visión, parálisis cerebral o
discapacidades en el desarrollo, y alrededor del 5 por ciento no sobrevivirá.
Los bebés prematuros tienen un índice de supervivencia menor que los bebés que nacen a término, y
aquellos que sobreviven tienen mayor riesgo de padecer a largo plazo a causa de la enfermedad.
El estudio no se realiza hasta que el embarazo está avanzado porque la bacteria del Estreptococo del Grupo
B puede aparecer y desaparecer. El resultado de un cultivo vaginal o rectal temprano no puede predecir si la bacteria
estará presente en el área genital cuando da a luz. Puede que de un resultado negativo en un momento dado y positivo
en el momento del parto o viceversa. Por este mismo motivo le tienen que hacer la prueba durante cada embarazo.
– Pág. 75 –
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
Los estudios muestran que el 90 por ciento de los bebés que se contagian de la enfermedad por
Estreptococo del Grupo B de aparición temprana comienzan a mostrar signos de la infección durante las primeras 24
hora de vida.
Estos signos incluyen:
•
Respiración dificultosa.
•
Irritabilidad poco común.
•
Flaccidez excesiva o rigidez extrema.
•
Problemas de alimentación.
•
Aletargamiento (un bebé al que le cuesta despertar).
•
Convulsiones.
•
Temperatura inestable.
Demás esta decir la importancia que el mencionado examen implica para la vida del bebé, por lo que indicar
la obligatoriedad del mismo se hace necesario en todo el ámbito de la Provincia, como forma de evitar todos los
trastornos antes detallados y preservar la vida de los niños y la salud de las madres.
Por todo lo expuesto precedentemente, es que solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de
ley.
Busatto – Lago
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma
electrónica.
–
Votan por la afirmativa: Aeberhard, Álvarez, Angelini, Bermúdez,
Boscarol, Coteluzzi, Cristiani, Dadomo, Damiani, Daniele, Di Bert, Di
Pollina, Fernández, Galdeano, García, Gazcue, Gonnet, Gutiérrez, Kahlow,
Lacava, Lago, Martino, Mascheroni, Mascioli, Nicotra, Obeid, Olivera,
Panella, Picardi, Reutemann, Rico, Robustelli, Tessio y Toniolli.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Resulta afirmativo.
En consideración el proyecto de ley en particular.
–
Se aprueban sin observación los artículos 1º al 7º;
artículo 8º, de forma.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en general y
en particular de la Cámara de Diputados y se comunica a la Cámara de Senadores.
Tiene la palabra el diputado Lago.
SR. LAGO.– En primer lugar, quiero agradecer a los miembros de la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Legislación General que en el día de la fecha han producido despacho en
este proyecto de ley.
Este proyecto de ley, en primer lugar, adhiere a la Ley Nacional 26.369, de detección
precoz del Estreptococo B en la mujer embarazada.
¿Por qué es importante? Entre el 20 y el 30% de las mujeres embarazadas son
portadoras de este estreptococo y este virus puede generar, dentro de las 24 horas del recién
nacido, una septicemia y, muchas veces, meningitis.
Cuando el cuadro de infección detectado es meningitis, normalmente el 5% de los
niños recién nacidos que lo padecen, mueren. Y si no, la diferencia restante, estamos hablando
de más de un 90% de estos niños afectados y con esta infección manifestada dentro de las 24
horas de nacimiento, quedan sometidos a retrasos mentales o algún tipo de discapacidad.
Hoy, la media sanción que da esta Cámara de Diputados es una formidable
herramienta en lo que tiene que ver con la prevención y promoción de la salud. Y también en
algunos años, en caso de aprobarlo el Senado, vamos a poder observar la disminución del
índice de mortalidad infantil.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la diputada Gutiérrez.
SRA. GUTIÉRREZ.– Yo voté esta ley, pero quiero aclarar que este estudio se hace a las
embarazadas en los efectores públicos, no sé en los privados. Gracias.
8.9
INSTITUTO DEL SEGURO DE LA PROVINCIA
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para tres sesiones)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 29.135 – DB), acordado con dictamen
de comisión, no cuenta con el mismo.
Tiene la palabra el diputado Toniolli.
SR. TONIOLLI.– Solicito la renovación de la preferencia para tres sesiones.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Se vota la moción efectuada por el diputado Toniolli.
–
Resulta aprobada.
– Pág. 76 –
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
8.10 REGISTRO PROVINCIAL DE ABOGADOS DEL NIÑO
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 29.241 – ESF), acordado con
dictamen de comisión, no cuenta con el mismo.
Tiene la palabra el diputado Di Bert.
SR. DI BERT.– Solicito la renovación de la preferencia para una sesión.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Se vota la moción efectuada por el diputado Di Bert.
–
Resulta aprobada.
8.11 REGULACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 29.257 – DB), acordado con dictamen
de comisión, no cuenta con el mismo.
Tiene la palabra el diputado Lacava.
SR. LACAVA.– Solicito la renovación de la preferencia para una sesión.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Se vota la moción efectuada por el diputado Lacava.
–
Resulta aprobada.
8.12 PERROS DE RAZAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 29.356 – FP), acordado con dictamen
de comisión, no cuenta con el mismo.
Tiene la palabra el señor diputado Boscarol.
SR. BOSCAROL.– Solicito la renovación de la preferencia para una sesión.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Se vota la moción efectuada por el diputado Boscarol.
–
Resulta aprobada.
8.13 LEY Nº 10.023 (ESTATUTO PARA EL PERSONAL DEL PODER LEGISLATIVO): MODIF. ART. 34
(Proyecto de ley – Aprobado)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley por el cual se modifica el Artículo Nº 34 de la Ley
Nº 10.023 (Estatuto para el Personal del Poder Legislativo de la Provincia) (Expte. Nº 29.411 –
ESF). Acordado con dictamen de comisión, cuenta con el mismo.
Por Secretaría se dará lectura.
–
Se lee:
Diputadas y Diputados de Santa Fe:
La Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión, ha considerado el proyecto de ley (Expte. N°
29.411 – ESF), de los diputados Oscar Daniele y Pablo Di Bert, por el cual se modifica el artículo 34 de la Ley 10.023
(Estatuto para el Personal del Poder Legislativo de la Provincia); y por las razones expuestas en sus fundamentos y las
que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del mismo.
Sala de Comisión, 19 de noviembre de 2014.Picardi – Mastrocola – Vega – Tessa – Daniele – Reutemann –
Bertero – Benas
Diputadas y Diputados de Santa Fe:
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº
29.411 – ESF), de autoría de los diputados Daniele y Di Bert; por el cual se modifica el artículo 34 de la Ley 10.023
(Estatuto para el Personal del Poder Legislativo de la Provincia); y, atento a que cuenta con dictamen de la Comisión
de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar
el miembro informante, esta Comisión ha resuelto adherir al mismo aconsejando su aprobación.
Sala de Comisión, 02 de julio de 2015.Mascheroni – Tessa – Lacava – Reutemann – Bermúdez –
Boscarol – Fernández
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 34 de la Ley Nº 10.023, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 34.- En caso de fallecimiento del empleado, tendrá derecho al cobro de una
indemnización igual a la mitad de la prevista en el artículo 26:
– Pág. 77 –
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
a) El cónyuge y/o conviviente en aparente matrimonio durante los últimos cinco años o durante
los últimos dos años, si hubiera descendencia reconocida por ambos convivientes.
b) Los hijos.
La indemnización se distribuirá en la proporción de los bienes gananciales y no se
acumulará con la prevista por accidente de trabajo.
El importe no podrá ser inferior a 10 ni superior a 30 salarios del nivel 19 del escalafón del
personal legislativo.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO
Señor Presidente:
En los últimos años hemos tenido oportunidad de advertir cambios en la legislación que reconocen a la unión
de hecho un estatus jurídico bastante similar al matrimonio.
Es más, esos cambios incluyen la sanción de la Ley Nº 26.618 de fecha 22/7/2010 que modificó el Código
Civil reconociendo formalmente el matrimonio de personas de igual sexo o matrimonio igualitario, cuya existencia era
ignorada por las normas hasta ese momento.
En lo que respecta a la unión de hecho, es decir, a la unión de dos personas en matrimonio aparente pero sin
el cumplimiento de las formalidades que la ley requiere, el Código Civil no la equipara al matrimonio acarreando
importantes diferencias patrimoniales entre ambas, por ejemplo las derivadas del régimen sucesorio. No obstante, la
tendencia a la igualdad de derechos se advierte con claridad en las leyes que regulan los sistemas previsionales.
En nuestro ámbito, la Ley de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la Provincia Nº 6.915, equipara a
la viuda o viudo y al conviviente cuando regula el régimen de las pensiones por muerte del jubilado.
De igual manera, la Ley Nº 9.816 que crea la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado,
también reconoce derecho al cobro del seguro de vida a la conviviente.
El Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia, Ley Nº 9.286, cuando
trata el régimen de compensaciones, subsidios e indemnizaciones, reconoce derecho al cobro de la indemnización por
fallecimiento adoptando un sistema similar al acceso a la pensión para el conviviente.
No obstante, vemos que el Estatuto para el Personal del Poder Legislativo de la Provincia, Ley Nº 10.023,
ante la muerte del trabajador, le desconoce todo derecho a la persona que convivía con éste en aparente matrimonio.
Resulta evidente la existencia de un contrasentido normativo, ya que dentro de la misma Provincia ante la
muerte de un trabajador que se desempeña en el ámbito público, difiere el reconocimiento legal del matrimonio
aparente según estuviera éste en actividad o jubilado o según prestara servicios para el Poder Legislativo provincial o
para un Concejo Municipal al momento de fallecer.
Se dan casos en que la relación de convivencia se prolongó por varias décadas y al momento del deceso,
precisamente la persona que compartió la vida, los hijos y que prodigó los cuidados previos a la muerte, queda
marginada de ese derecho por no hallarse unida en matrimonio.
Como lo anticipaba, es evidente que nos encontramos ante una situación injusta que no debe pasarnos
desapercibida.
Independientemente de lo analizado,el artículo cuya reforma propongo, amerita que se actualice en cuanto a
su redacción, ya hace referencia a un escalafón laboral por niveles, que no se aplica en el Poder Legislativo.
Es más, hasta las actas paritarias incluyendo la firmada durante el año en curso entre las autoridades de
ambas Cámaras y la Asociación del Personal del Poder Legislativo–APeL, refieren a un escalafón compuesto por
categorías, siendo la mayor la de Director General que es la Nº 24 y no a niveles como lo expresa actualmente la Ley
Nº 10.023.
Por último, también propongo modificar el inciso b) del artículo 34, ya que el texto actual sólo incluye como
beneficiarios a los hijos menores de edad excluyendo a los mayores, creando de esta manera una diferencia que no se
advierte en otros textos legales.
Así por ejemplo, si un trabajador fallecido contara con dos hijos de 17 y 18 años respectivamente, sólo el
primero cobraría la indemnización por muerte marginando al segundo, creando entre esos hermanos una diferencia
absolutamente injustificada.
Por ello, entiendo la necesidad de que se apruebe este proyecto de reforma y así lo solicito a mis pares.
Daniele – Di Bert
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma
electrónica.
–
Votan por la afirmativa: Aeberhard, Álvarez, Angelini, Bermúdez,
Boscarol, Coteluzzi, Cristiani, Dadomo, Damiani, Daniele, Di Bert, Di Pollina,
Fernández Galdeano, García, Gazcue, Gonnet, Gutiérrez, Kahlow, Lacava, Lago,
Martino, Mascheroni, Mascioli, Nicotra, Obeid, Olivera, Panella, Picardi,
Reutemann, Rico, Robustelli, Tessio y Toniolli.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Resulta aprobado. Corresponde votar el proyecto de ley en
particular.
–
En particular, se aprueba el artículo 1º; artículo 2º,
de forma.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, queda sancionada la ley y se comunica a la
Cámara de Senadores.
8.14 LEY Nº 8.525 (ESTATUTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA): MODIF. ART. 36
(Proyecto de ley – Aprobado)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley por el cual se modifica el artículo 36 de la Ley Nº
8.525 (Estatuto General de la Administración Pública) (Expte. Nº 29.412 – ESF). Acordado con
dictamen de comisión, cuenta con el mismo.
– Pág. 78 –
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
Por Secretaría se dará lectura.
–
Se lee:
Diputadas y Diputados de Santa Fe:
La Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión, ha considerado el proyecto de ley (Expte. N°
29.412 – ESF), de los diputados Oscar Daniele y Pablo Di Bert, por el cual se modifica el artículo 36 de la Ley 8525
(Estatuto General de la Administración Pública); y por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar
el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 36 de la Ley N° 8.525, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 36.- En caso de fallecimiento del empleado, tendrá derecho al cobro de una
indemnización igual a la mitad de la prevista en el artículo 26:
a) El cónyuge y/o conviviente en aparente matrimonio durante los últimos cinco años o durante
los últimos dos años, si hubiera descendencia reconocida por ambos convivientes;
b) Los hijos.
La indemnización se distribuirá en la proporción de los bienes gananciales y no se
acumulará con la prevista por accidente de trabajo.
El importe no podrá ser inferior a 10 ni superior a 30 salarios del nivel 03 del escalafón del
Estatuto General del Personal de la Administración Pública.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Comisión, 19 de noviembre de 2014.Picardi – Mastrocola – Vega – Tessa – Daniele – Reutemann
Bertero – Benas
Diputadas y Diputados de Santa Fe:
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº
29.412 – ESF), de autoría de los diputados Daniele y Di Bert; por el cual se modifica el artículo 36 de la Ley 8525
(Estatuto General de la Administración Pública); y, atento a que cuenta con dictamen de la Comisión de Asuntos
Laborales, Gremiales y de Previsión; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro
informante, esta Comisión ha resuelto adherir al mismo aconsejando su aprobación.
Sala de Comisión, 02 de julio de 2015.
Mascheroni – Fernández – Reutemann – Bermúdez – Tessa –
Boscarol – Lacava
PROYECTO DE LEY ORIGINAL
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 36 de la Ley Nº 8.525, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 36.- En caso de fallecimiento del empleado, tendrá derecho al cobro de una indemnización igual a la
mitad de la prevista en el artículo 26:
a) El cónyuge y/o conviviente en aparente matrimonio durante los últimos cinco años o durante los últimos dos años,
si hubiera descendencia reconocida por ambos convivientes.
b) Los hijos.
La indemnización se distribuirá en la proporción de los bienes gananciales y no se acumulará con la prevista
por accidente de trabajo.
El importe no podrá ser inferior a 10 ni superior a 30 salarios del nivel 19 del escalafón del personal
legislativo.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO
Señor Presidente:
Este proyecto de ley guarda relación con otro ingresado recientemente, teniendo ambos la misma
motivación, esto es, el reconocimiento del derecho al conviviente, a percibir la indemnización por muerte del trabajador.
El proyecto anterior citado, estuvo dirigido a corregir una injusticia en el ámbito del Poder Legislativo, en
tanto que el presente, está dirigido a corregir la misma falencia pero en el ámbito laboral dependiente del Poder
Ejecutivo.
Resulta notorio que en los últimos años, hemos tenido oportunidad de advertir cambios en la legislación que
reconocen a la unión de hecho un estatus jurídico bastante similar al matrimonio.
Es más, esos cambios se extendieron a las uniones de hecho de personas del mismo sexo, incluyendo la
sanción de la Ley Nº 26.618 de fecha 22/7/2010 que modificó el Código Civil habilitando lo que dio en llamarse, el
matrimonio igualitario, cuya existencia era ignorada por las normas hasta ese momento.
En lo que respecta a la unión de hecho, es decir, a la unión de dos personas en matrimonio aparente pero sin
el cumplimiento de las formalidades que la Ley requiere, el Código Civil no la equipara al matrimonio acarreando
importantes diferencias patrimoniales entre ambas, por ejemplo las derivadas del régimen sucesorio. No obstante, la
tendencia a la igualdad de derechos se advierte con claridad en las leyes que regulan los sistemas previsionales.
En nuestro ámbito, la Ley de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la Provincia Nº 6.915, equipara a
la viuda o viudo y al conviviente cuando regula el régimen de las pensiones por muerte del jubilado.
De igual manera, la Ley Nº 9.816 que crea la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado,
también reconoce derecho al cobro del seguro de vida a la conviviente.
El Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia, Ley Nº 9.286, cuando
trata el régimen de compensaciones, subsidios e indemnizaciones, reconoce derecho al cobro de la indemnización por
fallecimiento adoptando un sistema similar al acceso a la pensión para el conviviente.
La sanción de la Ley Nº 11.373 de Emergencia del Régimen Previsional, introdujo modificaciones no sólo en
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dicho régimen sino también en las contribuciones al Iapos, no obstante, conservó el derecho del conviviente a acceder
a la pensión tras la muerte del trabajador.
No obstante, vemos que el Estatuto General del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 8.525, ante la
muerte del trabajador, le desconoce todo derecho a la persona que convivía con éste en aparente matrimonio.
Resulta evidente la existencia de un contrasentido normativo, ya que dentro de la misma Provincia ante el
deceso de un trabajador que se desempeña en el ámbito público, difiere el reconocimiento legal del matrimonio
aparente según estuviera éste en actividad o jubilado o según prestara servicios para el Poder Ejecutivo o para un
Concejo Municipal al momento de fallecer.
Se dan casos en que la relación de convivencia se prolongó por varias décadas y al momento del deceso,
precisamente la persona que compartió la vida, los hijos y que prodigó los cuidados previos a la muerte, queda
marginada de ese derecho por no hallarse unida en matrimonio.
Como lo anticipaba, es evidente que nos encontramos ante una situación injusta que no debe pasarnos
desapercibida.
Independientemente de lo analizado, el artículo cuya reforma propongo, amerita que se actualice en cuanto a
su redacción, ya hace referencia a un escalafón laboral por niveles, que no se aplica en el Poder Ejecutivo.
En dicho ámbito, el escalafón está compuesto por categorías, siendo la mayor la de Director General que es
la Nº 24 y no por niveles como lo expresa actualmente la Ley Nº 8.525.
Por último, también propongo modificar el inciso b) del artículo 35, ya que el texto actual sólo incluye como
beneficiarios a los hijos menores de edad excluyendo a los mayores, creando de esta manera una diferencia que no se
advierte en otros textos legales.
Así por ejemplo, si un trabajador fallecido contara con dos hijos de 17 y 18 años respectivamente, sólo el
primero cobraría la indemnización por muerte marginando al segundo, creando entre esos hermanos una diferencia
absolutamente injustificada.
Por ello, entiendo la necesidad de que se apruebe este proyecto de reforma y así los solicito a mis pares.
Daniele – Di Bert
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma
electrónica.
–
Votan por la afirmativa: Aeberhard, Álvarez, Angelini, Bermúdez,
Boscarol, Coteluzzi, Cristiani, Dadomo, Damiani, Daniele, Di Bert, Di Pollina,
Fernández, Galdeano, García, Gonnet, Gutiérrez, Kahlow, Lacava, Lago, Martino,
Mascheroni, Mascioli, Nicotra, Obeid, Olivera, Panella, Picardi, Reutemann, Rico,
Robustelli, Tessio y Toniolli.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Resulta aprobado. Corresponde votar el proyecto de ley en
particular.
–
En particular, se aprueba el artículo 1º; artículo 2º,
de forma.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, queda sancionada la ley y se comunica a la
Cámara de Senadores.
8.15 CÓDIGO PROCESAL PENAL: MODIFICACIÓN (FLAGRANCIA, PROCEDIMIENTO)
(Proyecto de ley – Aprobado)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley por el cual se modifica el Artículo Nº 213
(Flagrancia) de la Ley Nº 12.734 – Código Procesal Penal de la Provincia y se incorpora en el
Libro IV, el Título VII (Procedimiento en caso de Flagrancia) con los artículos Nros. 379 Bis, 379
Ter y 379 Cuater (Expte. Nº 29.489 – DB – Venido en 2da. revisión). Acordado con dictamen de
comisión, cuenta con el mismo.
Por Secretaría se dará lectura.
–
Se lee:
Diputadas y Diputados de Santa Fe:
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº
29.489 – DB – Venido en 2da. Revisión), de autoría de los diputados Mascheroni, Dadomo, Boscarol, Pullaro, Di
Pollina, Galdeano y Acuña y de la diputada Tessio, por el cual se modifica el Artículo Nº 213 (Flagrancia) de la Ley Nº
12.734 – Código Procesal Penal de la Provincia y se incorpora en el Libro IV, el Título VII (Procedimiento en caso de
Flagrancia) con los Artículos Nros. 379 bis, 379 ter y 379 cuáter; y, atento a que cuenta con sanción de Cámara de
Diputados en fecha 23 de octubre de 2014 y con sanción de Cámara de Senadores en fecha 18 de diciembre de 2014;
y, atento a las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión ha
resuelto aconsejar la aprobación del texto sancionado por Cámara de Senadores de fecha 18 de diciembre de 2014.
Sala de Comisión, 02 de julio de 2015.Mascheroni – Reutemann – Bermúdez – Tessa – Lacava –
Boscarol – Fernández
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Incorpórase al Libro IV de la Ley 12.734 y siguientes, el Título VII denominado:
Procedimiento de Flagrancia, el que contendrá las siguientes disposiciones que se suman al
Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2º.- Incorpórase a la Ley 12.734 los siguientes artículos:
379 bis: Procedimiento por flagrancia aplicación: Se podrá aplicar el procedimiento establecido en
la presente ley en los supuestos de flagrancia descriptos en el artículo 213 de este Código.
379 ter: Audiencia imputativa por hecho en flagrancia. En los casos previstos en el artículo
precedente el Fiscal solicitará que se realice la audiencia imputativa establecida en el artículo 274
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dentro de las cuarenta y ocho horas del inicio de la detención prorrogable por cuarenta y ocho
horas más y la realización del trámite como Juicio de Flagrancia.
379 cuáter: Trámite: El trámite se seguirá por los siguientes actos:
1.
Medidas cautelares: En la audiencia se concederá al imputado la posibilidad de declarar
ante el juez sobre la imputación que se le hubiere hecho conocer, dentro de las
previsiones del articulo 318.
En la misma audiencia se plantearán y resolverán las medidas cautelares del artículo 223
y siguientes.
Oído el imputado y resueltas las medidas cautelares si se plantearán, el Fiscal podrá
solicitar al Juez que la causa pase directamente a juicio oral.
2.
Planteamiento y resolución de salidas alternativas: Si el juez acogiere la solicitud del
fiscal dará oportunidad a las partes a que planteen las soluciones alternativas que prevé
el código, la suspensión de juicio a prueba o el juicio abreviado. Para esto concederá un
cuarto intermedio, luego del cual resolverá en la misma audiencia quedando concluido el
proceso si se acordaran salidas alternativas.
3.
Continuación del trámite y ofrecimiento de prueba: Si no se plantearen soluciones
alternativas o si éstas no fueran convalidadas por el Fiscal, éste formulará acusación si lo
considera pertinente, de lo contrario podrá proponer que sea válida la audiencia
imputativa, ofreciendo prueba y realizando su pretensión punitiva. Podrá hacerlo en la
misma audiencia o en un lapso no mayor a 3 días.
Si hubiera querellante se le correrá traslado, quien en un plazo de tres días podrá
adherirse a la acusación del fiscal o acusar particularmente y deberá indicar las pruebas de que
pensare valerse en el juicio.
La defensa podrá ofrecer prueba en el plazo establecido en el párrafo anterior. El
ofrecimiento de prueba, deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 299.
Si las partes tienen algo que objetar en relación a la prueba ofrecida por las restantes
deberán indicarlo por escrito dentro de los 3 días posteriores. El juez podrá rechazar los planteos
in límine o convocar a audiencia previo a decidir.
379 quinquie: Juicio oral: Satisfecho el ofrecimiento de pruebas realizado por las partes, el juez
dictará auto de apertura del juicio oral fijando la Oficina de Gestión Judicial fecha de la audiencia
de debate lo más próximo posible y en cualquier caso dentro de los diez días siguientes siempre
que se hubiere asegurado la comparecencia del imputado.
Las resoluciones que el juez dicte de conformidad a lo dispuesto en el presente artículo
no serán susceptibles de recurso alguno.
El juicio oral se desarrollará en los términos previstos por el Libro IV, Título I de este
Código.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cámara de Senadores, 18 de diciembre de 2014.Paulichenco – Henn
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el diputado Toniolli.
SR. TONIOLLI.– Solicito que quede constancia del voto negativo del bloque Movimiento Evita
de los diputados Rico, Robustelli y Toniolli.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley, conforme el texto venido en
segunda revisión del Senado.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, el proyecto queda sancionado y se comunica
al Poder Ejecutivo.
8.16 PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE TODA FORMA DE NOVIAZGOS VIOLENTOS
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para tres sesiones)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 29.529 – ESF), acordado con
dictamen de comisión, no cuenta con el mismo.
Tiene la palabra el señor diputado Di Bert.
SR. DI BERT.– Solicito la renovación de la preferencia para tres sesiones.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Se vota la moción efectuada por el diputado Di Bert.
–
Resulta aprobada.
8.17 CESIÓN TERRENO A LALCEC REPRESENTACIÓN CHABÁS
(Proyecto de ley – Aprobado)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley por el cual la Comuna de Chabás, departamento
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Caseros, cede a la Provincia una fracción de terreno para su donación a Lalcec Representación
Chabás (Expte. Nº 29.547 – US). Acordado con dictamen de comisión, cuenta con el mismo.
Por Secretaría se dará lectura.
–
Se lee:
Diputadas y Diputados de Santa Fe:
La Comisión de Asuntos Comunales ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 29.547 – US), presentado
por la diputada Miriam Cinalli, por el cual la Comuna de Chabás, departamento Caseros, cede a la Provincia una
fracción de terreno para su donación a LALCEC, y por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar
el miembro informante , aconseja la aprobación del siguiente texto:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º:- La Comuna de Chabás, cede al Gobierno de la Provincia de Santa Fe para su donación a Lalcec
Representación Chabás, una fracción de lote baldío del Lote Nº 1 A, de 15 metros de frente sobre calle Alfonsina Storni
y 18 metros de frente y fondo sobre calle José Ruperto Vilche, de la Manzana 73 según Plano Nº 184.082, registrado
con fecha 15/07/2014, bajo nomenclatura catastral en Departamento 18, Distrito 8, Zona 1, Sección 02, Manzana 73 y
Parcela 04, conforme lo establece la Ley 2439.
Artículo 2º:- La cesión y posterior donación del mencionado lote es con el cargo a que el inmueble objeto de la misma,
sea destinado exclusivamente para la construcción de un local de atención a las necesidades y usos de las actividades
para el desarrollo de los objetivos propios de la Representación de Lalcec Chabás.
Artículo 3º:- Dicho cargo deberá ser cumplimentado en el plazo de 60 meses a partir de la cesión, caso contrario
retornará al patrimonio de la Comuna de Chabás.
Artículo 4º:- Los gastos que demanden esta donación serán a cargo del donatario.
Artículo 5º:- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Comisión, 19 de noviembre de 2014.
Gonnet – Cinalli – Panella – Vega – Bertero
Diputadas y Diputados de Santa Fe:
La Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 29.547 – US), de la
diputada Miriam Cinalli; por el cual la Comuna de Chabás, departamento Caseros, cede a la Provincia de Santa Fe,
una fracción de terreno para su donación a Lalcec Representación Chabás; que cuenta con dictamen de la Comisión
de Asuntos Comunales; y por las razones expuestas y las que podrá dar el miembro informante , aconseja adherir al
mismo.
Sala de Comisión, 25 de junio de 2015.
Aeberhard – Blanco – Di Bert – Olivera – Lago – Angelini –
Pullaro – Galdeano
Diputadas y Diputados de Santa Fe:
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº
29.547 – US), de autoría de la diputada Cinalli; por el cual la Comuna de Chabás, departamento Caseros, cede a la
Provincia una fracción de terreno para su donación a Lalcec, representación Chabás; y, atento a que cuenta con
dictámenes de las comisiones de Asuntos Comunales y de Presupuesto y Hacienda; y, por las razones expuestas y las
que podrá dar el miembro informante, esta Comisión ha resuelto aconsejar la aprobación del siguiente texto, el que a
continuación se transcribe:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- La Comuna de Chabás cede a la Provincia una fracción de terreno baldío
perteneciente al Lote N° 1 A, de 15 metros de frente sobre calle Alfonsina Storni y 18 metros de
frente y fondo sobre calle José Ruperto Vilche, ubicado en la Manzana 73 según Plano N° 184.042,
registrado con fecha 15/O7/2014. Superficie de 270 m2. Partida Impuesto Inmobiliario Nº 18-08-00
399645/8068, conforme lo establece la Ley 2439 y Ordenanza Comunal Nº 899 del año 2014.
Artículo 2º.- Autorízase a la Provincia a donar el inmueble descripto en el artículo 1º a Lalcec, filial
Chabás, con el cargo de que el inmueble objeto de la misma, sea destinado exclusivamente para
la construcción de un edificio para el desarrollo de sus funciones, conforme Ordenanza Comunal
Nº 899/2014.Artículo 3º.- Dicho cargo deberá ser cumplimentado en el plazo de 60 meses a partir de la cesión,
caso contrario retornará al patrimonio de la Provincia.
Artículo 4º.- Los gastos que demanden esta cesión y donación serán a cargo de la Comuna de
Chabás, conforme artículo 3 – Ordenanza Comunal Nº 899 del año 2014.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Sala de Comisión, 02 de julio de 2015.Mascheroni – Tessa – Bermúdez – Reutemann – Lacava –
Boscarol – Fernández
PROYECTO DE LEY ORIGINAL
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.– La Comuna de Chabás cede al Gobierno de la Provincia para su donación a Lalcec Representación
Chabás una fracción de lote baldío del Lote N°1A, de 15 metros de Frente sobre calle Alfonsina Storni y 18 metros de
frente y fondo sobre calle José Ruperto Vilche, de la Manzana 73 según Plano N°184042, registrado con fecha
15/07/2014, bajo nomenclatura catastral en Departamento 18, Distrito 8, Zona 1, Sección 02, Manzana 73 y Parcela
04, conforme lo establece la Ley 2.439.
Artículo 2°.– La cesión y posterior donación del mencionado lote es con el cargo a que el inmueble objeto de la misma,
sea destinado exclusivamente para la construcción de un local de atención a las necesidades y usos de las
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actividades para el desarrollo de los objetivos propios de la Representación de Lalcec Chabás.
Artículo 3°.– Dicho cargo deberá ser cumplimentado en el plazo de 60 meses a partir de la cesión, caso contrario
retornará al patrimonio de la Comuna de Chabás.
Artículo 4°.– Los gastos que demanden esta donación serán a cargo del donatario.
Artículo 5°.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO
Señor Presidente:
Atento a la solicitud elevada oportunamente por Lalcec Representación Chabás a la Comuna solicitando la
cesión de un Terreno, con el fin de construir su edificio propio.
Que Lalcec es una entidad de bien público sin fines de lucro, cuyos objetivos son la prevención y detección
precoz del cáncer, a través de campañas masivas y atención integral al paciente enfermo de cáncer dentro de nuestra
localidad.
Que dicha entidad fue fundada en el año 1995, desarrollando una labor solidaria fundamental en el área de
salud de nuestra comunidad, cumpliendo un rol de vital importancia para los enfermos de cáncer y sus familias, como
así también creando conciencia acerca de la prevención de dicha enfermedad.
Que desde sus comienzos no cuenta con un edificio propio, a fin de optimizar sus funciones, donde todos
sus colaboradores tengan un sentido de pertenencia potenciando sus aportes a la entidad, redundando en beneficio de
toda la población que así lo necesite.
Que el inmueble, propiedad de la Comuna de Chabás, sito en calle Alfonsina Storni y José Ruperto Vilche se
encuentra sin utilización alguna.
Que a los efectos legales correspondientes y conforme lo establece la ley 2.439, Art. 15, corresponderá a los
municipios el usufructo de todos los terrenos fiscales baldíos situados dentro del distrito comunal, previa comunicación
al Poder Ejecutivo hasta el momento que la Provincia lo destine a un uso determinado o disponga su arrendamiento.
Las Comisiones Comunales carecen de facultad para donar bienes de su patrimonio, efectuar transacciones o
renuncias relativas a sus bienes o rentas y/o comprometer en árbitros. Exceptúanse de esta norma las donaciones de
bienes inmuebles en favor del Estado Nacional o Provincial o de sus organismos autárquicos o descentralizados,
cuando el acto implique la concreción de un plan de obra pública o bienestar social.
Considerando la cesión realizada por la Comuna a favor de Lalcec Representación Chabás mediante
Ordenanza N°899/2014 que además en su artículo 4to establece “que se eleve a Legislatura para su cesión definitiva”.
La Comuna de Chabás cede al Gobierno de la Provincia, para que proceda a donar a Lalcec representación
Chabás una fracción de lote baldío que es parte del Lote N°1A, situado con 15 metros de Frente sobre calle Alfonsina
Storni y 18 metros de frente y fondo sobre calle José Ruperto Vilche, de la manzana 73 según Plano N°184042.
Miriam Cinalli
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma
electrónica.
–
Votan por la afirmativa: Aeberhard, Álvarez, Angelini, Bermúdez,
Boscarol, Coteluzzi, Cristiani, Dadomo, Damiani, Daniele, Di Bert, Di Pollina,
Fernández Galdeano, García, Gonnet, Gutiérrez, Kahlow, Lacava, Lago, Martino,
Mascheroni, Mascioli, Nicotra, Obeid, Olivera, Panella, Picardi, Reutemann, Rico,
Robustelli, Tessio y Toniolli.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Resulta afirmativo.
En consideración el proyecto de ley en particular.
–
Se aprueban sin observaciones los artículos 1º al
4º; artículo 5º, de forma.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en general y
en particular de la Cámara de Diputados y se comunica a la Cámara de Senadores.
8.18 COLEGIO PROFESIONAL DE PROTÉSICOS DENTALES
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para dos sesiones)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 29.576 – DB), acordado con dictamen
de comisión, no cuenta con el mismo.
Tiene la palabra el señor diputado Boscarol.
SR. BOSCAROL.– Solicito renovar la preferencia para dos sesiones.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por el señor diputado
Boscarol.
–
Resulta aprobada.
8.19 REGULACIÓN DEL ACCESO A CONTENIDOS INADECUADOS EN LUGARES PÚBLICOS DE USO DE
INTERNET
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para dos sesiones)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 29.708 – ESF), acordado con
dictamen de comisión, no cuenta con el mismo.
Tiene la palabra el señor diputado Di Bert.
SR. DI BERT.– Solicito renovar la preferencia para dos sesiones.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por el señor diputado Di
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Bert.
–
Resulta aprobada.
8.20 TURISMO: INTERÉS NACIONAL (ADHESIÓN A LEY NACIONAL Nº 25.997)
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 29.828 – BK – FV), acordado con
dictamen de comisión, no cuenta con el mismo.
Tiene la palabra el señor diputado Mascioli.
SR. MASCIOLI.– Solicito renovar la preferencia para una sesión.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por el señor diputado
Mascioli.
–
Resulta aprobada.
8.21 LEY Nº 12.734 – CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA: MODIF. ARTÍCULOS
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 29.830 – SEN – Venido en revisión),
acordado con dictamen de comisión, no cuenta con el mismo.
Tiene la palabra el señor diputado Mascheroni.
SR. MASCHERONI.– Solicito renovar la preferencia para una sesión según lo acordado en
Labor Parlamentaria.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por el señor diputado
Mascheroni.
–
Resulta aprobada.
8.22 FIESTA PROVINCIAL DEL DULCE DE LECHE EN ARROYO AGUIAR
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 29.834 – SEN – Venido en revisión),
acordado con dictamen de comisión, no cuenta con el mismo.
Tiene la palabra el señor diputado Boscarol.
SR. BOSCAROL.– Solicito renovar la preferencia para una sesión.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por el señor diputado
Boscarol.
–
Resulta aprobada.
8.23 FIESTA PROVINCIAL DEL TROMBÓN EN SANTA FE
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 29.924 – BK – FV), acordado con
dictamen de comisión, no cuenta con el mismo.
Tiene la palabra la señora diputada Aeberhard.
SRA. AEBERHARD.– De acuerdo con lo acordado en Labor Parlamentaria, solicito renovar la
preferencia para una sesión.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por la señora diputada
Aeberhard.
–
Resulta aprobada.
8.24 CENTROS PÚBLICOS VETERINARIOS
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para cuatro sesiones)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 29.988 – JS – FV), acordado con
dictamen de comisión, no cuenta con el mismo.
Tiene la palabra la señora diputada Aeberhard.
SRA. AEBERHARD.– De acuerdo con lo acordado en Labor Parlamentaria, solicito renovar la
preferencia para cuatro sesiones.
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5ª SESIÓN ORDINARIA
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por la señora diputada
Aeberhard.
–
Resulta aprobada.
8.25 CENTROS COMERCIALES A CIELO ABIERTO
(Proyecto de ley – Aprobado)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley por el cual se establecen las normas para la
promoción, desarrollo y fortalecimiento de proyectos de creación, dinamización o
modernización de los Centros Comerciales a Cielo Abierto en la Provincia (Expte. Nº 30.053 –
DB). Acordado con dictamen de comisión, cuenta con el mismo.
Por Secretaría se dará lectura.
–
Se lee:
Diputadas y Diputados de Santa Fe:
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº
30.053 – DB), de autoría de los diputados Lacava, Mascioli, Acuña, Reutemann, Mascioli, Fernández y Di Bert y de las
diputadas Obeid, Panella y Aeberhard, por el cual se establecen las pautas para la promoción, desarrollo y
fortalecimiento de proyectos de creación, dinamización o modernización en el ámbito de la Provincia, de Centros
Comerciales a Cielo Abierto; y, atento a las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro
informante, esta Comisión ha resuelto aconsejar su aprobación, el que a continuación se transcribe:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1º.- Objeto. Esta ley tiene por objeto la promoción, desarrollo y fortalecimiento de
proyectos de creación, dinamización o modernización en el ámbito provincial de Centros
Comerciales a Cielo Abierto, y que permitan su consolidación como centros urbanos a través de
nuevas formas de gestión asociadas entre los gobiernos locales, comerciantes, prestadores de
servicios, y sus organizaciones representativas, para mejorar la competitividad del comercio
minorista, incrementar y mejorar la oferta comercial y los servicios prestados a los consumidores
y ciudadanos en general.
Artículo 2º. - Definición. A efectos de la presente ley se entiende como Centro Comercial a Cielo
Abierto a un conjunto de establecimientos comerciales y de servicios, que comparten una misma
zona geográfica de una localidad, desarrollan sus actividades económicas en una alianza
estratégica con el gobierno local, provincial o nacional de los empresarios comprendidos en el
espacio delimitado y sus organizaciones representativas, realizando una gestión asociada
referida a mejorar y mantener el entorno urbanístico común (arreglo y cuidado de calles y
veredas, senderos peatonales, estacionamiento, limpieza, seguridad del área, iluminación,
accesos, recolección de residuos, carga y descarga de mercadería, desagües pluviales),
promover la ampliación de la oferta comercial (información al cliente, servicios, publicidad,
actividades complementarias) y mejorar el desempeño competitivo.
Artículo 3º.- Fondo para la Promoción de Inversiones en Centros Comerciales a Cielo Abierto. A
fines del cumplimiento del objeto de la presente ley, créase en el ámbito del Ministerio de la
Producción, el “Fondo para la Promoción de Inversiones en Centros Comerciales a Cielo Abierto”,
el cual se integrará con los siguientes recursos:
a) Los aportes de Rentas Generales que establezca la Ley de Presupuesto de cada año.
b) Los aportes recibidos del Gobierno Nacional.
c) Los ingresos resultantes de convenios de cooperación suscriptos con organismos
multilaterales.
d) Los provenientes de la afectación de otros recursos que se establezcan por leyes específicas
o la Ley de Presupuesto de cada año.
e) Los provenientes del uso del crédito.
Artículo 4º.- Aplicación de los Recursos del Fondo. Los recursos del fondo creado en el artículo
anterior se destinarán a financiar a través de aportes no reintegrables, proyectos de inversión en
obras de infraestructura, tecnología o equipamiento común, promoción y desarrollo de espacios
comerciales a cielo abierto, asistencia técnica y capacitación de sus integrantes o sus empleados,
subsidios de tasas de créditos para el financiamiento de proyectos de alto contenido en
inversiones de capital, incentivación de las inversiones, o cualquier otro proyecto que en el marco
de la presente ley contribuya a mejorar la oferta comercial, de servicios y turística de pequeños y
medianos empresarios de toda la Provincia, promover la inversión de los sectores privados, evitar
la erradicación y cierre de pequeños negocios e incrementar los puestos de trabajo del sector.
Los aportes y/o subsidios señalados se realizarán a favor de municipios y comunas,
Asociaciones Empresariales y/o Asociados a éstas. Cuando los proyectos sean financiados
exclusivamente con recursos del Fondo creado por la presente ley integrados por la Provincia,
éstos alcanzarán hasta el 50% (cincuenta por ciento) del valor total de cada proyecto en particular.
Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación. Desígnase como autoridad de aplicación de la presente ley a
la Secretaría del Sistema de Turismo, Comercio y Servicios dependiente del Ministerio de la
Producción.
Artículo 6º.- Consejo Provincial para el Desarrollo de Centros Comerciales a Cielo Abierto. Créase
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
el Consejo Provincial para el Desarrollo de Centros Comerciales a Cielo Abierto, como órgano
asesor del Ministerio de la Producción en materia de promoción, organización, fortalecimiento,
financiación, análisis y factibilidad de proyectos.
La reglamentación de la presente ley dispondrá la conformación del consejo asesor, con
representantes del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, de las municipalidades y comunas, y de
los centros comerciales de la Provincia.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Comisión, 02 de julio de 2015.Mascheroni – Lacava – Fernández – Bermúdez – Tessa –
Boscarol – Reutemann
FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO
Señor Presidente:
El presente proyecto pretende promover y consolidar en todo el ámbito provincial los llamados Centros
Comerciales a Cielo Abierto como un modelo de gestión asociado, que además de permitir una mejor situación de los
pequeños y medianos comercios y prestadores de servicios, frente a la competencia de las grandes cadenas de
negocios, posibilite el mejoramiento de la oferta comercial y competitividad de los mismos, mejorando en definitiva el
servicio al alcance de los ciudadanos santafesinos.
Para ello es necesario que tanto los gobiernos locales como el gobierno provincial, conjuntamente con las
asociaciones empresariales, generen políticas y acciones en forma mancomunada tendientes a crear, rehabilitar o
potenciar los espacios urbanísticos necesarios mediante inversiones en obras y servicios, brindar asistencia técnica y
capacitación, y atraer inversiones privadas, entre otras medidas, que permitan generar ventajas competitivas para los
integrantes del espacio conjunto, y un mejor y más amplio servicio para los consumidores.
Esta demostrado el espíritu asociativo necesario para llevar adelante este tipo de emprendimientos por parte
de los pequeños y medianos comerciantes, y la voluntad de muchos gobiernos locales de avanzar en esta línea
conjuntamente con las distintas asociaciones empresariales de comercio y servicios; restando que el gobierno
provincial se sume a la tarea de promoción de este tipo de iniciativas, aportando a través del Ministerio de la
Producción recursos específicos a tal fin y generando políticas de favorecimiento de este tipo de emprendimientos.
En concreto, el proyecto puesto a consideración plantea la creación en el ámbito del Ministerio de la
Producción, de un “Fondo para la Promoción de Inversiones en Centros Comerciales a Cielo Abierto”, con el objeto de
la promoción, desarrollo y fortalecimiento de proyectos de creación, dinamización o modernización en el ámbito
provincial de este tipo de entornos urbanos, que permitan su consolidación a través de nuevas formas de gestión
asociadas entre los gobiernos locales, comerciantes actuales y futuros, y sus organizaciones representativas, y
posibiliten mejorar la competitividad del comercio minorista, incrementar y mejorar la oferta comercial y los servicios
prestados a los consumidores y ciudadanos en general.
Por los motivos expuestos, y siendo que las iniciativas anteriores –Exptes N° 25.104 y N° 27.673– referidos a
esta temática han caducado, insisto en la presentación del mismo, solicitando a mis pares el acompañamiento del
presente proyecto.
Aeberhard – Panella – Lacava – Reutemann – Acuña – Di Bert
Mascioli – Fernández – Obeid
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma
electrónica.
–
Votan por la afirmativa: Aeberhard, Álvarez, Angelini, Bermúdez,
Boscarol, Coteluzzi, Cristiani, Damiani, Daniele, Di Pollina, Fernández
Galdeano, García, Gonnet, Gutiérrez, Kahlow, Lacava, Lago, Martino,
Mascheroni, Mascioli, Nicotra, Obeid, Olivera, Panella, Picardi,
Reutemann, Rico, Robustelli, Tessio y Toniolli.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Resulta afirmativo.
En consideración el proyecto de ley en particular.
–
Se aprueban sin observaciones los artículos 1º al
6º; artículo 7º, de forma.
R. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en general y
en particular de la Cámara de Diputados y se comunica a la Cámara de Senadores.
Tiene la palabra el señor diputado Lacava.
SR. LACAVA.– Señor presidente, simplemente quiero agradecer el acompañamiento al
proyecto por tercera vez consecutiva de esta Cámara.
Estamos teniendo cada vez más votos, o sea que vamos hacia la Cámara de
Senadores con más respaldo, más entusiasmo y más optimismo. Gracias a todos y esperemos
que la tercera sea la vencida.
8.26 LEY Nº 11.273 (FITOSANITARIOS): MODIFICACIÓN
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 30.056 – DB), acordado con dictamen
de comisión, no cuenta con el mismo.
Tiene la palabra la señora diputada Aeberhard.
SRA. AEBERHARD.– Conforme con lo acordado en Labor Parlamentaria, solicito renovar la
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
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PERÍODO ORDINARIO
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preferencia para una sesión.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por la señora diputada
Aeberhard.
–
Resulta aprobada.
8.27 LEY Nº 13.461: INCORP. ART. 10 BIS (DEBATE PÚBLICO DE CANDIDATOS/AS A
GOBERNADOR/A)
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 30.122 – DB), acordado con dictamen
de comisión, no cuenta con el mismo.
Tiene la palabra la señora diputada Aeberhard.
SRA. AEBERHARD.– Conforme con lo acordado en Labor Parlamentaria, solicito preferencia
para una sesión.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por la señora diputada
Aeberhard.
–
Resulta aprobada.
8.28 LEY Nº 12.818 (CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE
CURAR): MODIFICACIÓN
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 30.129 – ESF), acordado con
dictamen de comisión, no cuenta con el mismo.
Tiene la palabra el señor diputado Di Bert
SR. DI BERT.– Solicito preferencia para una sesión.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por el señor diputado Di
Bert.
–
Resulta aprobada.
8.29 ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 24.240 (DEFENSA DEL CONSUMIDOR)
(Proyecto de ley – Aprobado)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley por el cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional
Nº 24.240 de “Defensa del Consumidor” (Expte. Nº 30.130 – DB). Acordado con dictamen de
comisión, cuenta con el mismo.
Por Secretaría se dará lectura.
–
Se lee:
Diputadas y diputados de Santa Fe:
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº
30.130 – DB), de autoría de los diputados Di Bert, Rubeo, Busatto, Tessa, Lacava y Daniele; por el cual la Provincia
adhiere a la Ley Nacional Nº 24.240 de “Defensa del Consumidor”; y, atento a las razones expuestas en sus
fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión ha resuelto aconsejar su aprobación, el que a
continuación se transcribe:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Santa Fe a las disposiciones de la Ley Nacional 24.240 de
“Defensa del Consumidor”, en todas sus partes, sus modificatorias y la normativa reglamentaria.
Artículo 2º.- El procedimiento administrativo sancionatorio para el contralor del cumplimiento de
las normas adheridas en el artículo 1º será tramitado por la autoridad de aplicación provincial
designada por el Poder Ejecutivo, conforme la normativa provincial de actuaciones
administrativas, y por los municipios, en su ámbito y en el marco de las delegaciones que
disponga el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 3º.- Las resoluciones administrativas sancionatorias podrán ser recurridas conforme la
normativa provincial y municipal de actuaciones administrativas y la procedimental en lo
contencioso administrativo, previo depósito del importe de la multa, que será destinada directa e
íntegramente a gastos de funcionamiento de la autoridad de aplicación. Se intimará para el pago
de su importe en el plazo perentorio de cinco (5) días, consignando el mismo en la cuenta abierta
al efecto en el Banco Provincial oficial, a la orden de la autoridad de aplicación. La falta de pago
dará derecho a la autoridad de aplicación a promover el cobro mediante juicio de apremio, por
ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito o de Distrito en lo Civil y Comercial del lugar
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
donde se verificó la infracción. A tal efecto servirá como título suficiente la copia de la resolución
respectiva, autenticada por autoridad administrativa.
Artículo 4º.- Los jueces y funcionarios administrativos deberán otorgar los actos que
correspondieren a la mejor protección de los derechos constitucionales y convencionales a la
justicia efectiva, a través de los institutos reglados o los derivados de su operatividad.
Artículo 5º.- El Defensor del Pueblo, la autoridad de aplicación, y las asociaciones de defensa del
consumidor registradas ante la autoridad de aplicación nacional o provincial, podrán iniciar
acciones colectivas para la tutela de derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos.
Las sentencias colectivas de los Tribunales provinciales podrán alcanzar a toda la Provincia. El
Poder Judicial creará un Registro Público Provincial Único de Acciones Colectivas, debiendo
tramitarse los procesos colectivos ante el juzgado que prevenga. El juez, previa vista al Ministerio
Público, o cuando exista verosimilitud en el derecho o peligro en la demora, podrá ordenar la
notificación a todo el conjunto de afectados a cargo de la demandada.
Artículo 6º.- Las actuaciones y las acciones colectivas de defensa del consumidor ante entes
públicos administrativos provinciales o municipales, y ante los Tribunales Judiciales, serán
gratuitas, incluyendo el beneficio a sellos, tasas, costas y cualquier otro concepto, tributario o no.
Sólo se exigirá contracautela juratoria y no estará permitida la excepción de arraigo.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Comisión, 02 de julio de 2015.
Mascheroni – Tessa – Bermúdez – Reutemann – Fernández –
Lacava – Boscarol
FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO
Señor Presidente:
El presente proyecto intenta lograr la plena aplicación en la provincia de las normas que protegen los
derechos de los consumidores, por ende, del conjunto de los santafesinos.
A pesar de la extensa evolución de los llamados derechos de la tercera generación –dentro de los cuales se
sitúa el presente– aún hoy existen obstáculos susceptibles de ser removidos con el fin de lograr una total y eficiente
operatividad de los mismos.
Resulta imperioso tomar conciencia de que todos –sin distinciones– somos consumidores, y que en una
sociedad capitalista y de consumo –bajo un estado de derecho– precisamente es el Estado en todos sus estamentos
quien debe asegurar la plena operatividad y resguardo de los derechos de sus ciudadanos.
El Derecho del Consumidor es un Derecho Protectorio:
Ubicarnos en el ámbito del Derecho del Consumidor exige considerar el principio protectorio que lo
fundamenta, el cual surge del Art. 42 de la Constitución Nacional, cuando prescribe que los consumidores y usuarios
de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos. Dicha norma constitucional, al reconocer un conjunto de derechos fundamentales y plenamente
operativos frente a las relaciones de consumo, consagra el principio protectorio del consumidor y del usuario.
Ricardo Lorenzetti indica que desde el comienzo el derecho del consumidor “instala un orden protectorio que
deroga el principio general de igualdad de los ciudadanos”. Este orden supletorio se torna imperativo, provoca
nulidades virtuales, y pretende el mantenimiento del propósito práctico –lícito– perseguido por los contratantes. 1
El status iusfundamental que ostenta esta rama del ordenamiento jurídico, es generador de los principios del
Derecho del Consumidor, y es la pauta que orienta la articulación de normas y la armonización 2 de principios, y la
integración del derecho consumerista con el resto del sistema jurídico.
Podemos decir que el Derecho del Consumidor es una rama del Derecho Protectorio, que tiene
manifestaciones en múltiples ámbitos en base a un orden público, el cual se impone en las relaciones jurídicas de
consumo, ya sea para proteger, ya sea para ordenar la sociedad en base al principio de solidaridad.
En definitiva, se trata de la consagración del principio en favor del consumidor, concepto que no se relaciona
con una posición jurídica en una relación obligacional específica, sino con una realidad mucho más amplia, que tiene
que ver con el acto de “consumo”, abarcando relaciones jurídicas contractuales y extracontractuales, actos jurídicos
unilaterales y hechos jurídicos;3 y que busca nada menos que el respeto de la dignidad humana, protegida por los
Derechos Humanos, funcionando, una vez más, el estatuto de la persona como límite y sentido de toda relación
jurídica.
La dimensión colectiva: núcleo del Derecho del Consumidor.
Es la relación de consumo el ámbito en que se desarrolla la protección constitucionalmente establecida,
siendo la vulnerabilidad estructural del consumidor la situación de hecho sobre la que se construye todo el andamiaje
protectorio, asumiéndose una asimetría del mercado, producida por la progresiva concentración de la ideación, la
producción y la difusión de la existencia de bienes; y la paralela dispersión del consumo.
Todos somos consumidores y usuarios de bienes y servicios, de ahí que este colectivo de personas, sea
heterogéneo y poco cohesionado, porque todos sin distinciones sociales o económicas lo conformamos 4. Sin embargo,
es un error suponer que el objeto de este sistema protectorio lo compone una “clase de personas”. No existe la clase o
el grupo de consumidores, dado que, por un lado entre los consumidores existen diferencias de profesionalidad, clase
social, posición económica, etc., y, por otro, muchos consumidores son también proveedores –en distintos momentos–,
a través de la actividad que les provee su sustento.
Por ello, las asociaciones de defensa del consumidor adquieren un papel esencial en este “movimiento
fluctuante”, donde las mismas personas son, en unas ocasiones consumidores, y en otras proveedores. Estas ONG
cristalizan las pretensiones en favor de grupos de intereses determinados, más allá de las personas concretas, y
1
Lorenzetti, Ricardo: “Las Normas Fundamentales de Derecho Privado”. Primera Edición. Rubinzal Culzoni. Editores. Santa Fe,
2005. Pág.16.
2
Toller, Fernando – Serna, Pedro, “La interpretación constitucional de los derechos fundamentales. Una alternativa a los conflictos
de derechos”. Ed. La Ley, Buenos Aires, año 2000, p. 40 y ss.
3 Conf. Lorenzetti, Ricardo: “Consumidores”. Primera Edición. Editorial: Rubinzal Culzoni. Santa Fe, 2004. Pág. 16.
4 Lorenzetti, Ricardo: “Consumidores”. Primera Edición. Editorial: Rubinzal Culzoni. Santa Fe, 2004. Pág. 16.
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ejercen su tutela contra quienes tienen capacidad de imponer su accionar a dichos colectivos. De este modo, procuran
recomponer el orden jurídico vulnerado, dándole vigencia y eficacia al Derecho del Consumidor.
La Ley Nº 24.240 tiene un fin preventivo, expandiendo la tutela aún más allá de la relación de consumo
(grupo familiar y personas expuestas)5. Está dirigida a imponerle al oferente de bienes o servicios la observancia de
determinadas reglas incluso antes de que una persona en particular se interese por una oferta concreta, y adquiera un
bien o contrate un servicio, para consumo o uso personal, familiar o social. El fin preventivo es esencial para su
eficacia colectiva y social.
La articulación constitucional.
El Derecho del Consumidor atraviesa horizontalmente el ordenamiento jurídico, proyectándose su aplicación
desde la relación de consumo6, de base fáctica, a través de la cual se identifica la situación de vulnerabilidad
estructural que es objeto de protección por el mismo orden público, sin distinción entre proveedores según sean
permanentes u ocasionales, personas públicas o privadas, nacionales o provinciales.7
Prueba de ello es que hoy se ven sometidos a su regulación las entidades bancarias y financieras, las
empresas de telefonía fija y móvil, las empresas aseguradoras, las empresas de medicina prepaga, las empresas de
servicios públicos, la venta de inmuebles, y hasta la venta ocasional entre personas físicas.
Asimismo, la activación del estatuto de defensa del consumidor mediante la detección de la relación de
consumo, eleva el umbral protectorio y califica la relación jurídica en su misma naturaleza, sustrayéndola de
regulaciones sectoriales, y abstrayéndola de las categorías públicas o privadas en que se inserten las regulaciones a
que estén sometidos proveedores y órganos de control. Ya no se trata de relaciones civiles, comerciales o
administrativas, contractuales ni extracontractuales, sino de relaciones de consumos.8
Dicho estatuto se estructura desde su vértice en el Art. 42 de la Constitución Nacional, organizando su
reglamentación a partir de la Ley Nº 24.240 hacia sus reglamentaciones particulares y normas modificatorias y
complementarias, creando así un microsistema. Ello no implica desconocer otras normas con derechos y obligaciones
para el usuario o consumidor, formando parte de otros sistemas normativos, dado que las normas del Derecho del
Consumidor “se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo” 9. Sin
embargo, en caso de duda o contradicción, se impone la solución a favor del consumidor, y su estatuto iusfundamental
(cfr. Art. 3º LDC).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ubicado al Derecho del Consumidor en el marco del Derecho
común10. Una vez delineado el micro sistema de Derecho del Consumidor, su articulación con el resto del
ordenamiento se fundamenta en el Art. 75 inc. 12 11 de la Constitución Nacional, que delimita un doble orden de
competencias: legislativa y jurisdiccional. La primera atribuye competencia al Congreso Nacional respecto de la
normativa común u ordinaria y de las leyes federales o especiales. La segunda, asigna atribución jurisdiccional a los
estados locales para la aplicación de normativa común u ordinaria, como regla, desplazando a la jurisdicción federal los
casos en que deba intervenir por razón de las personas o territorios, o bien por razón de la materia cuando versen
sobre las especialmente detalladas en el mismo.
Por su parte, el Art. 75 inc. 30 reconoce la competencia subsistente (“conservarán”) de las autoridades
provinciales y municipales para el ejercicio de los poderes de policía e imposición sobre establecimientos de utilidad
nacional, en tanto no interfieran en el cumplimiento de sus fines específicos previstos por la “legislación necesaria para
el cumplimiento” de los mismos.
En síntesis, la identificación del Derecho del Consumidor como derecho común permite asignarle
competencia judicial ordinaria. Ello no obsta a la reglamentación que la Provincia pueda desplegar, en el marco del
poder de policía local, y de las atribuciones constitucionales no delegadas, donde se ubica la presente ley.
El Art. 6º de la Constitución provincial establece que "Los habitantes de la Provincia, nacionales y
5.- Ley Nº 24.240. Artículo 1º.- Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario,
entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como
destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos
compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.
Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en
ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien
de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.” (Artículo sustituido por Art. 1º de la Ley Nº 26.361 B.O. 7/4/2008).
6.- Ley Nº 24.240. Artículo 3º.- Relación de consumo. Integración normativa. Preeminencia. “Relación de consumo es el vínculo jurídico
entre el proveedor y el consumidor o usuario. (…) En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley
prevalecerá la más favorable al consumidor. Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus
reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa
específica.” Artículo sustituido por art. 3º de la Ley Nº 26.361 B.O. 7/4/2008.
7.– Ley Nº 24.240. Artículo 2º.- Proveedor. “Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera
profesional, aún ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de
marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al
cumplimiento de la presente ley.” Artículo sustituido por Art. 2º de la Ley Nº 26.361 B.O. 7/4/2008.
8.– Ley Nº 24.240. Artículo 3º.- Relación de consumo. Integración normativa. Preeminencia. “Relación de consumo es el vínculo jurídico
entre el proveedor y el consumidor o usuario. (…) En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley
prevalecerá la más favorable al consumidor. Las relaciones de consumo se rigen
por el régimen establecido en esta ley y sus
reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa
específica.” Artículo sustituido por Art. 3º de la Ley Nº 26.361 B.O. 7/4/2008. Ver también: “Una relación de derecho común: la relación
de consumo”, Gelcich, Marcelo G., L.L. Litoral 2005 (agosto), 678, Fallo comentado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de
Santa Fe, Sala II (CcivyComSantaFe (Sala II) – 2004/08/10 - “Donnet, Eduardo J .y otros c. Telecom Argentina Stet France - Telecom
S.A.”
9.– Ley Nº 24.240. Artículo 3º.- Relación de consumo. Integración normativa; Preeminencia. Relación de consumo es el vinculo jurídico
entre el proveedor y el consumidor o usuario. Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales
aplicables a las relaciones de consumo...” Artículo sustituido por Art. 3º de la Ley Nº 26.361 B.O. 7/4/2008.
10.– Ley Nº 24.240. Integra el derecho común, toda vez que resulta complementaria de los preceptos contenidos en los códigos Civil y
de Comercio, por lo que, tal como lo establece el Art. 75 inc. 12 “...no altera las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a
los tribunales federales o provinciales, según las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones...". “Flores
Automotores S.A. s/ recurso Ley Nº 2.268/98”. CSJN 11/12/2001. Fallos: 324;4.349.
11.– “La Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor fue sancionada por el Congreso, dentro de las facultades otorgadas por el Art. 75,
inc. 12 de la Constitución Nacional llenando un vacío existente en la legislación argentina, pues otorga una mayor protección a la parte
más débil en las relaciones comerciales –los consumidores– recomponiendo, con un sentido ético de justicia y de solidaridad social, el
equilibrio que deben tener los vínculos entre comerciantes y usuarios, que se veían afectados ante las situaciones abusivas que se
presentaban en la vida cotidiana”. “Flores Automotores S.A. s/ recurso Ley Nº 2.268/98”. CSJN 11/12/2001. Fallos: 324;4.349.
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extranjeros, gozan en su territorio de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución Nacional y la
presente, inclusive de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran".
La Ley Nº 24.240 reglamenta el Art. 42 de la Constitución Nacional, que introduce los nuevos derechos y
garantías, entre los que se encuentran los del consumidor y los relativos al medio ambiente.
Luego, la regulación del Art. 42 que hace la efectividad de los derechos fundamentales del consumidor
(justicia gratuita, justicia colectiva, procedimientos eficaces de prevención y solución de conflictos, participación de las
ONG en los entes reguladores de servicios públicos) resulta imperativa para las provincias, no disponible. Más aún
cuando la misma Ley Nº 24.240 resulta de orden público (Art. 65).
Los municipios, en el ámbito de su autonomía "limitada" según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación (in re "Rivademar"), podrán aceptar –o no– las delegaciones que la Provincia establezca.
La autoridad de aplicación.
La Ley de Defensa del Consumidor, a su vez, diseña un sistema de controles adecuado a la tutela de la
relación de consumo, en su individualidad así como en su proyección o incidencia colectiva.
En dicho marco sistemático, establece un procedimiento administrativo sancionatorio a cargo exclusivo de la
autoridad de aplicación, fijando la que actuará en el orden nacional, a la vez que establece la necesaria participación
de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que “actuarán como autoridades locales de aplicación
ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto
de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones”, conforme su Art. 41.
Este sistema no es facultativo para las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 12, en tanto dicha
regulación es ejercicio de las prerrogativas nacionales delegadas (cfr. Art. 75 incs. 12, 18 y 19 CN), conteniendo,
además, regulación que tutela derechos fundamentales (Art. 42 CN), lo cual no extingue el poder de policía local, pero
lo limita en cuanto a su alcance y al sentido o fin con que deberá ejercerse (cfr. Arts. 75 inc. 30 y 125 CN).
Es decir, no se trata del mero ejercicio de poder de policía local, sino de la habilitación nacional a las
autoridades locales con verdaderas atribuciones. Sin embargo, las provincias conservan en este ámbito la atribución
del Art. 125 CN, con lo cual ejercen una doble atribución, delimitada por los Arts. 75 incs. 12, 18, 19 y 30 CN.
En el diseño de control antes mencionado, la autoridad nacional de aplicación no excluye las atribuciones
locales de regulación y control referidas en el artículo 41 LDC, sin perjuicio de su facultad de actuar “concurrentemente
en el control y vigilancia en el cumplimiento de la presente ley", lo cual denota que la regla para el ámbito local es la
actuación de la autoridad local.
Luego, la LDC no puede ser considerada una norma “federal”, porque ella misma establece un sistema de
control concurrente de autoridades de aplicación integrando a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
fijando órdenes de precedencia en la intervención de cada una.
A los efectos de integrar la juridicidad de la decisión sancionatoria (que es conclusión del procedimiento
administrativo investigativo previo), la autoridad de aplicación deberá contar con las específicas facultades atribuidas
por el Gobernador de Provincia o jefe autonómico, órgano público habilitante de la competencia (cfr. Arts. 121 y 128
CN).
La legalidad del procedimiento desarrollado deberá conformarse al Art. 45 LDC, que regula un procedimiento
administrativo especial para tramitar las denuncias de los consumidores, con una etapa de conciliación individual y
colectiva, que, sin embargo, no inhibe la acción pública para perseguir las infracciones al orden público.
Contra los actos administrativos de la autoridad de aplicación nacional que dispongan sanciones se podrá
recurrir por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. 13
En el orden provincial, la jurisprudencia de “Automotores Flores” 14 marca la tutela directa e inmediata de los
derechos del usuario y consumidor por la LDC, –conforme la modificación antes mencionada– , que también se impone
por efecto de la misma regulación nacional, la que, además, cuenta con status de orden público (Art. 65 LDC). Luego,
corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias dictar las normas referidas a su actuación como
autoridades locales de aplicación, estableciendo en sus respectivos ámbitos un procedimiento compatible con sus
ordenamientos locales”15, en cuyo ámbito se impugnen las decisiones administrativas sancionatorias.
El procedimiento administrativo sancionatorio.
Dada la particular estructura del procedimiento establecido por el Art. 45 LDC, la reglamentación provincial
debe prever formas procedimentales sustanciales: vía conciliatoria previa, plazos ajustados al derecho de defensa,
control judicial posterior; lo cual será examinado bajo el doble examen de compatibilidad: con la letra y el espíritu del
estatuto del consumidor antes citado, y con las instituciones administrativas y judiciales locales.
Debe observarse especialmente la presencia de derechos fundamentales tutelados y las garantías previstas
en dicho estatuto, lo cual fija el umbral protectorio en la relación de consumo.
En el ámbito local provincial santafesino, las sanciones que imponga la Dirección de Comercio de la
Provincia de Santa Fe, deben ser apelables ante las Cámaras Contencioso Administrativo locales, según la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe“ 16, que sostiene que la existencia de materia contencioso12.– Conf. Farina, Juan M.: “Defensa del Consumidor y del Usuario”. Cuarta Edición actualizada y ampliada. Editorial Astrea, Buenos
Aires, 2008. Cap. IX. Entiende que se trata de un deber de los gobiernos locales, ya que el art. 41 menciona que los mismos “actuarán
como autoridad de aplicación de la presente ley”.
13.- "Cfr. Ley 24.240 Art. 45º. Artículo sustituido por el Art. 20 de la Ley Nº 26.361 B.O. 7/4/2008.
14.- “No se excedió en sus facultades la Provincia del Neuquén al disponer en el art. .8º de la Ley Nº 2.268 que las sanciones
administrativas impuestas por la autoridad local serán apelables ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería
del lugar donde se cometió la infracción, puesto que, una inteligencia diversa de dicha norma, importaría avasallar la autonomía de las
provincias consagrada en los arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional, como así también, desconocer lo dispuesto en su art.
75, inc. 12.” “Flores Automotores S.A. s/ recurso ley 2.268/98”. CSJN, 11/12/2001. Fallos 324:4.349. Mayoría: Moliné O'Connor,
Belluscio, Petracchi, Bossert, Vázquez. Abstención: Nazareno, Fayt, Boggiano, López.
15.- "Cfr. Ley Nº 24.240 Art. 45º. Artículo sustituido por el Art. 20 de la Ley Nº 26.361 B.O. 7/4/2008.
16.- CSJSFe “Andreoli, José M. y otros y sus acumulados v. Provincia de Santa Fe -Caja de Jubilaciones y Pensiones”, 23/5/2000. “En
este sentido, la exigencia constitucional entre otros aspectos sugiere, cuanto menos, una especialización en la materia ("razones
técnicas", como se dijo en "Azcoitía [J 18]", A. y S. t. 113, p. 195), y no parece armonizar con una absoluta desconcentración de
competencia contencioso administrativa. Por ello, aunque esta Corte ha reiteradamente admitido la constitucionalidad de los
desplazamientos de competencia contencioso administrativa a otros fueros –como ocurre con los supuestos contemplados en la Ley Nº
10.000 Ver Texto, con las expropiaciones promovidas por Municipalidades y Comunas, con las multas impuestas por los jueces
municipales de faltas, etc. ("Romiti [J 18]"; A. y S. t. 116, p. 287)– , ello ha sido así en tanto no se llegue por esa vía a desnaturalizar la
norma constitucional atributiva de competencia ("Servi Flet"; A. y S. t. 56, p. 208; "Di Pietro [J 18]", A. y S. t. 124, p. 241).
En tales condiciones, no puede sino afirmarse que el desarrollo al que se asiste respecto de distintos mecanismos de tutela
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administrativa, determina la jurisdicción contencioso-administrativa por razones de especialización en la materia
(“razones técnicas”), por la concentración de la materia dispuesta por la Constitución Provincial (Art. 93, inc. 2) por la
implicancia del proceso previsto para abordar la materia en el ámbito judicial y su relación con la garantía de juez
natural, y en tanto que la Constitución Provincial organiza su competencia en el conocimiento y resolución de los
recursos contenciosos administrativos como “Tribunal Ordinario” en esta materia 17
Hasta tanto no se elabore un proyecto integral de funcionamiento de la autoridad de aplicación que responda
a una verdadera política de Estado (como debe ser la defensa del consumidor y del usuario) no conviene reglamentar
el procedimiento administrativo, y menos aún en una ley general de adhesión a la ley nacional –como lo es la presente
–. Ello en atención a la seguridad jurídica y los derechos de los administrados.
El Proceso judicial.
La adecuación de la norma provincial al sistema constitucional y convencional de derechos fundamentales,
exige asegurar el derecho al acceso a la justicia del consumidor y el derecho a la justicia efectiva, ambos tutelados por
las convenciones internacionales de derechos humanos del Art. 75 inc. 22 CN, que deben interpretarse armónicamente
con el Art. 42 CN, evitando desnaturalizar los derechos reglamentados (Art. 28 CN). Ello implica garantizar, en los
procesos individuales y colectivos, el reconocimiento de la legitimación colectiva para la tutela de derechos colectivos,
difusos e individuales homogéneos, la gratuidad de las actuaciones, la remoción de obstáculos al acceso a medidas
cautelares u otras medidas urgentes, la nulidad de las prórrogas de jurisdicción expresas o encubiertas, la inversión de
las cargas probatorias, la limitación de excepciones dilatorias, y otros dispositivos procesales y procedimentales que
tutelan la debilidad estructural del consumidor.
Se trata de instrumentar la dimensión preventiva y colectiva del derecho del consumidor, que desbordan el
proceso tal como está regulado hoy, sobre la base del conflicto ya generado, y de la bilateralidad, donde ambas partes
litigan en igualdad de condiciones.
La gratuidad: ya es doctrina de la CSJN.
Conforme lo dispone la Ley Nº 24.240 arts. 52 a 55, el beneficio de justicia gratuita dispuesto por ley de
orden público (art. 65), alcanza a las costas, conforme el criterio de la CSJN en los autos: “Unión de Usuarios y
Consumidores y otros c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A. s/ sumarísimo”, donde dispuso: “... Que el recurso
extraordinario es inadmisible... Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Sin especial imposición de costas en
virtud de lo establecido en el artículo 55, segundo párrafo de la Ley Nº 24.240. Lorenzetti - Highton de Nolasco Petracchi - Maqueda - Argibay”. Más recientemente, se reiteró la decisión en “Cavalieri, Jorge y otro c/ Swiss Medical
S.A. s/amparo”, CSJN, 26/6/2012.
El Derecho del Consumidor y la Justicia Social
Finalmente, no conviene perder de vista que el mercado está sujeto a los principios de la llamada justicia
conmutativa, que regula precisamente la relación de dar y recibir entre iguales. Ello hace necesaria la protección de la
parte “desigualmente” débil, conforme el orden de la justicia distributiva y de la justicia social, no sólo porque la relación
de consumo está dentro de un contexto social y político más amplio que el del mercado, sino también por la trama de
relaciones en que se desenvuelve.
Debe enfatizarse que el Derecho del Consumidor no es contrario a las reglas y la razón de ser del mercado.
Todo lo contrario. “En efecto, si el mercado se rige únicamente por el principio de la equivalencia del valor de los
bienes que se intercambian, no llega a producir la cohesión social que necesita para su buen funcionamiento” 18.
Se destaca que el presente proyecto de ley ha sido elaborado conjuntamente con la Asociación de
Protección de los Consumidores del Mercado Común del Sur –Delegación Santa Fe– (Proconsumer), asociación civil
sin fines de lucro que desde 1993 trabaja por la defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios,
promoviendo el consumo responsable y sustentable por parte de todos, recepcionando denuncias, realizando estudios
y relevamientos sobre las áreas donde los derechos de los consumidores y usuarios son vulnerados, ejerciendo su
defensa mediante la acción proactiva, colectiva e individual.
Por todo lo expuesto, resultando de imperiosa necesidad la aprobación del presente proyecto de ley, solicito
a mis pares el acompañamiento con su voto.
Di Bert – Lacava – Busatto – Rubeo – Cinalli – Daniele – Tessa
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma
electrónica.
–
Votan por la afirmativa: Aeberhard, Álvarez, Angelini, Bermúdez,
Boscarol, Coteluzzi, Cristiani, Damiani, Daniele, Di Bert, Di Pollina,
Fernández, Galdeano, García, Gonnet, Gutiérrez, Kahlow, Lacava, Lago,
Martino, Mascheroni, Mascioli, Nicotra, Obeid, Olivera, Panella, Picardi,
Reutemann, Rico, Robustelli, Tessio, Toniolli.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Resulta afirmativo.
En consideración el proyecto de ley en particular.
–
Se aprueban sin observaciones los artículos 1º al 6º
artículo 7º, de forma.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en general y
judicial, alerta acerca de la posibilidad de que la materia contencioso administrativa quede expuesta a una desconcentración
peligrosamente distorsionante del aludido mandato constitucional.
Máxime si se considera que, en el sistema local, entre las consecuencias que se siguen de la decisión de planteos como los
ahora en examen, está –normalmente– la referida al régimen procesal aplicable, pudiendo llegarse al punto de sustraer a esta materia
del natural y especialmente concebido para su juzgamiento.
Ello suma una razón más que el juzgador no podría soslayar, ya que también advierte acerca del cuidado con que deben
adoptarse decisiones como la de la especie, que –como queda dicho– pueden alcanzar a privar a la materia contencioso administrativa,
no sólo de su tribunal especial, sino también de las reglas procesales que le son propias.
IV. A la luz de las consideraciones que anteceden corresponde analizar el pedido formulado por la Provincia de Santa Fe, el
cual, se adelanta, debe prosperar.
A esos efectos, es inexorable –conforme a lo expresado– , analizar si en el caso concurre o no materia contencioso
administrativa.”
17.- CSJSFe, “Servi-flet Sociedad de Responsabilidad Limitada v. Provincia de Santa Fe”, 28/02/1985.
18.- Carta Encíclica Caritas In Veritate, del Sumo Pontífice Benedicto XVI, a los obispos, a los presbíteros y diáconos, a las personas
consagradas, a todos los fieles laicos, y a todos los hombres de buena voluntad, sobre el desarrollo humano integral en la caridad y en
la verdad.
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en particular de la Cámara de Diputados y se comunica a la Cámara de Senadores.
8.30 ADHESIÓN A LEY Nº 27.072 (LEY FEDERAL DE TRABAJO SOCIAL)
(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión y cambio en giro a comisión)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 30.134 – ME – FV), acordado con
dictamen de comisión, no cuenta con el mismo.
Tiene la palabra la señora diputada Robustelli.
SRA. ROBUSTELLI.– Conforme con lo acordado en Labor Parlamentaria, solicito preferencia
para una sesión y que vaya a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por la señora diputada
Robustelli.
–
Resulta aprobada.
8.31 EJERCICIO PROFESIONAL DE LA BIOTECNOLOGÍA
(Proyecto de ley – Aprobado)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley por el cual se regula el Ejercicio Profesional de la
Biotecnología (Expte. Nº 30.136 – ECP). Acordado con dictamen de comisión, cuenta con el
mismo.
Por Secretaría se dará lectura.
–
Se lee:
Diputadas y Diputados de Santa Fe:
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº
30.136 – ECP), de autoría del diputado Tessa; por el cual se regula el Ejercicio Profesional de la Biotecnología; y,
atento a las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión ha
resuelto aconsejar su aprobación, el que a continuación se transcribe:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
LEY DE BIOTECNOLOGÍA
TÍTUTO I
EJERCICIO PROFESIONAL
CAPÍTULO I
CONCEPTOS, ACTIVIDADES Y ÁMBITO PROFESIONAL
Artículo 1º.- Biotecnología. La Biotecnología utiliza organismos vivos, o partes de ellos, para la
obtención de un bien o servicio útil para el hombre; transforma la naturaleza, debiendo lograr un
fino equilibrio entre la ética y las necesidades socioeconómicas, en un marco de máxima
bioseguridad en función de su potencial peligrosidad; y en este contexto, utiliza distintas técnicas
que permiten el mejoramiento de los procesos.
En términos generales, se aplica en la prevención, diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, en la elaboración de productos alimenticios, en el mejoramiento de los cultivos y
del medio ambiente.
Artículo 2º.- Ámbito profesional y alcances del título. Es necesario poseer título universitario en
Biotecnología otorgado por universidad pública o privada habilitada a tal efecto o convalidado por
el Ministerio de Educación de la Nación de acuerdo a las leyes vigentes. La competencia está
determinada por la Institución que otorga dicho título de acuerdo a la legislación correspondiente.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 3º.- Derechos. Los biotecnólogos tendrán derecho a:
a) Ejercer su profesión de conformidad con lo establecido en la presente ley y su
reglamentación;
b) Negarse a realizar o colaborar con la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus
convicciones científicas, éticas, morales o religiosas;
c) Acceder a cursos de actualización, especialización, postgrados y otros, relativos a los temas
del ejercicio profesional según los términos de la presente ley, que aseguren el derecho de
actualización permanente, el mantenimiento y perfeccionamiento de su habilitación
profesional;
d) Garantizar condiciones laborales que resguarden la integridad profesional.
Artículo 4º.- Deberes. Los biotecnólogos están obligados a:
a) Ajustar su desempeño dentro de los límites de sus incumbencias;
b) Ejercer la profesión en forma responsable, priorizando los aspectos éticos y de bioseguridad;
c) Efectuar las interconsultas que se consideren necesarias con otros profesionales, a fin de
obtener el enfoque integral que la actividad requiera;
d) Identificar el laboratorio donde ejerza con una placa o similar, en la que conste su nombre,
apellido y título. El laboratorio deberá estar instalado de acuerdo a las exigencias de su
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práctica profesional y en el mismo deberá exhibirse en lugar bien visible el diploma, título o
certificado habilitante;
e) Abstenerse de realizar cualquier acción que pueda significar un daño para la salud o el medio
ambiente;
f) Informarse permanentemente sobre progresos atinentes a su disciplina cualquiera sea su área
de acción;
g) Prestar la colaboración profesional, que le sea requerida por las autoridades sanitarias, de
medio ambiente y de la producción, como así también del propio Colegio, contribuyendo al
estudio y solución de problemas, dentro del área específica de su desempeño profesional.
TÍTULO II
COLEGIO DE BIOTECNÓLOGOS
CAPÍTULO I
CREACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL
Artículo 5º.- Creación. Créase el Colegio de Biotecnólogos con carácter de persona jurídica
pública, no estatal, con derechos y obligaciones regulados por el derecho público o el derecho
privado según corresponda la competencia que ejerza.
Artículo 6º.- Sede y Delegación. El Colegio de Biotecnólogos tendrá su sede en la ciudad de Santa
Fe y una delegación en la ciudad de Rosario. El Consejo Directivo podrá crear nuevas
delegaciones en otras localidades de la Provincia, por resolución fundada y de estimarlo
necesario para el mejor desenvolvimiento de las actividades del Colegio.
Serán atribuciones de las delegaciones:
1. Ejercer la representación del Colegio de Biotecnólogos dentro de su respectivo asiento;
2. Fiscalizar el correcto ejercicio de la función de los biotecnólogos en su territorio y el decoro
profesional, denunciando al Consejo Directivo del Colegio las transgresiones que se cometan
a los efectos de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan;
3. Promover y participar en cualquier tipo de encuentros de carácter técnico o científico,
vinculados con la Biotecnología.
Las delegaciones percibirán del Colegio de Biotecnólogos los recursos económicos necesarios
para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7º.- Organización y Funcionamiento. La organización y el funcionamiento del Colegio de
Biotecnólogos se rige por la presente ley, su reglamentación, el Estatuto, el Reglamento Interno,
el Código de Ética Profesional y las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio que en
su consecuencia dicten en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 8º.- Actuación. El Colegio de Biotecnólogos no puede inmiscuirse, opinar ni actuar en
cuestiones ajenas al cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
Artículo 9º.- Funciones. El Colegio de Biotecnólogos, sin perjuicio de las que estatutariamente se
le asignen, tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer el gobierno de la matrícula profesional;
b) Ejercer el contralor del ejercicio de la Biotecnología;
c) Ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados;
d) Velar por el cumplimiento de la presente ley y de toda otra disposición emergente de la
misma, así como las resoluciones del propio Colegio que tengan relación con la
Biotecnología;
e) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión;
f) Dar inmediata intervención al Ministerio Público de la Acusación en caso de denuncias y/o
constataciones que presumiblemente puedan configurar delitos de acción pública;
g) Representar a los colegiados ante los organismos públicos o privados cuando se afecte el
libre ejercicio de la profesión o se vulneren los derechos que les corresponde como
biotecnólogos;
h) Representar y defender a los colegiados asegurando el decoro, la independencia y la
individualidad de la profesión;
i) Propender al mejoramiento profesional en todos sus aspectos: ético, científico, técnico,
cultural y social, y fomentar el espíritu de solidaridad y recíproca consideración entre los
profesionales de la Biotecnología;
j) Contribuir al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecten al ejercicio
profesional;
k) Colaborar con los Organismos del Estado en la elaboración de proyectos, programas e
iniciativas que requieran la participación de la profesión o especialidad, proporcionando su
asesoramiento;
l) Propiciar y estimular la investigación científica;
m) Realizar y promover la organización y participación en congresos, jornadas, conferencias,
cursos, cursillos de actualización técnica, científica, profesional referida a la Biotecnología y
otras disciplinas afines;
n) Establecer vínculos con entidades análogas. Integrar Federaciones o Confederaciones de la
Biotecnología;
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o) Adquirir, enajenar, gravar y administrar bienes, aceptar legados y donaciones, los que sólo
podrán destinarse al cumplimiento de los fines del Colegio como Institución;
p) Recaudar los importes correspondientes a derechos de matriculación, cuotas periódicas,
contribuciones extraordinarias y tasas que deban abonar los colegiados;
q) Intervenir como árbitro en las cuestiones atinentes al ejercicio profesional, cuando se le
solicite y evacuar las consultas que se le formulen;
r) Elegir sus propias autoridades y dictar sus reglamentos internos;
s) Asegurar mediante gestiones y disposiciones internas dentro de las facultades que le son
propias, el más alto grado de organización profesional, en consonancia con el espíritu y la
letra de la presente ley;
t) Colaborar con la modificación de los planes de estudio de la carrera de Biotecnología;
u) Convenir con universidades y entidades autorizadas, la realización de cursos de capacitación,
pasantías y carreras de postgrado;
v) Difundir el ejercicio y las competencias de la profesión de Biotecnólogo;
w) Participar en la creación del Código Deontológico de los profesionales de la Biotecnología.
CAPÍTULO III
RECURSOS
Artículo 10.- Origen de los Recursos. El Colegio contará para su funcionamiento con los recursos
provenientes de:
a) El derecho de inscripción y reinscripción en la matrícula;
b) La cuota periódica que deben abonar los colegiados;
c) Las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea;
d) Las donaciones, subsidios y legados;
e) Las rentas que produzcan los bienes y los intereses devengados por operaciones bancarias;
f) Las tasas que se establezcan para los servicios que se presten a los colegiados y a terceros;
g) Cualquier otro recurso que pueda percibir el Colegio con destino al cumplimiento de sus
fines.
Artículo 11.- Ordenamiento de los Recursos. La recepción de las cuotas, tasas y contribuciones
extraordinarias se debe ajustar a lo siguiente:
a) Las cuotas, tasas y contribuciones extraordinarias a que se refiere el artículo anterior deben
ser abonadas en la fecha y plazos que determinen las resoluciones y reglamentos emanados
de la Asamblea de Colegiados;
b) El cobro compulsivo se realizará aplicando las disposiciones del juicio ejecutivo. Al respecto
constituye título ejecutivo la planilla de liquidación de la deuda, firmada por el presidente y el
tesorero del Consejo Directivo o por sus reemplazantes conforme lo establecido en el artículo
38 de la presente.
Artículo 12.- Administración de los Recursos. El Consejo Directivo debe administrar los recursos
conforme lo determinado por la presente y demás normas complementarias.
CAPÍTULO IV
MATRICULACIÓN
Artículo 13.- Matriculación. La matriculación es el acto mediante el cual el Colegio confiere
habilitación para el ejercicio de la Biotecnología en el ámbito territorial de la Provincia de Santa
Fe.
Artículo 14.- Requisitos. Son requisitos indispensables para la matriculación:
a) Cumplimentar la inscripción en el registro especial que a tal efecto llevará el Colegio;
b) Acreditar identidad personal;
c) Presentar título Universitario en Biotecnología otorgado por universidad pública o privada
habilitada a tal efecto o convalidado por el Ministerio de Educación de la Nación de acuerdo a
las leyes si procede de universidad extranjera;
d) Constituir domicilio profesional en la provincia;
e) Presentar certificado de buena conducta;
f) Cumplir con la tasa de matriculación.
Artículo 15.- Observaciones y Oposiciones. La solicitud de inscripción se expondrá por el término
de cinco (5) días hábiles en los tableros anunciadores del Colegio, con el objeto de que se
formulen las observaciones y oposiciones por parte de los matriculados, fundadas en que el
solicitante no reúne alguno de los requisitos exigidos.
Artículo 16.- Resolución del Colegio. El Colegio deberá expedirse dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La falta de resolución del Colegio dentro del
mencionado término, se entenderá como denegación de la misma.
Artículo 17.- Apelación. En caso que el Colegio denegara la inscripción al solicitante, por
resolución debidamente fundada, el interesado puede apelar dentro de los diez (10) días hábiles
de su notificación ante el Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal correspondiente.
Artículo 18.- Inscripción Denegada. El profesional, cuya inscripción fuese denegada, puede
presentar nuevas solicitudes probando la desaparición de las causales que fundaron la
denegatoria.
Artículo 19.- Recusación. Cualquier miembro del Colegio que haya presentado la oposición
prevista en el artículo 15, puede recurrir la resolución que otorga matrícula, dentro del plazo de
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diez (10) días hábiles de su notificación ante el Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo
Penal correspondiente.
Artículo 20.- Suspensión y/o Cancelación. Son causas para la suspensión y/o cancelación de la
matrícula profesional:
a) Solicitud personal del Colegiado;
b) Sanciones que se apliquen, conforme a lo dispuesto en la presente ley;
c) La falta de pago de 6 (seis) cuotas consecutivas, previa intimación fehaciente, facultará al
Consejo Directivo a suspender la matrícula del Colegiado hasta tanto regularice su situación,
sin perjuicio de llevar a cabo también el cobro compulsivo de las cuotas correspondientes.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 21.- Derechos de los Colegiados. Los colegiados tienen los siguientes derechos:
a) Utilización de los servicios, ventajas y dependencias que para beneficio general de sus
miembros brinde el Colegio;
b) Voz y voto en la Asamblea de Colegiados;
c) Elegir y ser elegido para el desempeño de cargos en los órganos directivos del Colegio,
conforme a las disposiciones de la presente, su reglamentación y las resoluciones que en su
consecuencia se dicten;
d) Proponer por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas o proyectos que consideren
necesarios para el mejor desenvolvimiento profesional, comprometiéndose a comparecer,
durante su estudio, cuantas veces se estime necesario para aclaración, explicación o
ampliación de dichas iniciativas o proyectos;
e) Ser defendido a su petición y previa consideración por los organismos del Colegio, en todos
aquellos casos en que intereses profesionales fueren lesionados por razones relacionadas
con el ejercicio de su actividad;
f) Intervenir en actividades científicas, culturales y sociales de la entidad;
g) Contribuir al mejoramiento deontológico, científico y técnico de la profesión prestigiando a la
misma con sus ejercicios y colaborando en el cumplimiento de las finalidades que motivaron
su creación;
h) Acceder a la documentación administrativa y contable del Colegio en presencia de los
miembros del Consejo Directivo y autorizados al efecto;
i) Participar de las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, en las condiciones
que fije el reglamento interno del cuerpo.
Artículo 22.- Deberes de los Colegiados. Sin perjuicio de los que reglamentariamente se
establezcan, los colegiados tienen los siguientes deberes:
a) Comunicar al Colegio el cese y reanudación del ejercicio de su actividad profesional;
b) Denunciar ante el Colegio los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la
profesión o transgresión a las normas legales y reglamentarias vigentes;
c) Contribuir al prestigio y progreso de la profesión, colaborando con el Colegio en el desarrollo
de su cometido;
d) Abonar con puntualidad las cuotas de Colegiación que obliga la presente, siendo condición
indispensable hallarse al día en sus pagos, para todo trámite o gestión ante el Colegio o por
su intermedio;
e) Cumplir estrictamente las normas legales del ejercicio profesional, las disposiciones del
Código de Ética, como así también las reglamentaciones y resoluciones de los órganos del
Colegio;
f) Asistir a las Asambleas de colegiados, salvo razones debidamente fundamentadas;
g) Comparecer ante el Consejo Directivo cada vez que fuera requerido por el mismo, salvo casos
de imposibilidad debidamente justificada;
h) Comunicar al Colegio todo cambio de domicilio;
i) Desempeñar con lealtad y responsabilidad los cargos para los que fuese elegido en el
Colegio;
j) Ejercer la profesión con ética y responsabilidad.
CAPÍTULO VI
AUTORIDADES
Artículo 23.- Órganos Directivos. El gobierno del Colegio será ejercido por los siguientes órganos:
a) Asamblea de Colegiados;
b) Consejo Directivo;
c) Tribunal de Ética y Disciplina;
d) Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 24.- Otros Órganos. Los órganos directivos previstos en el artículo precedente, se
constituyen sin perjuicio de otros órganos que la Asamblea establezca determinando sus
deberes, atribuciones, actuaciones y forma de elección o designación.
Artículo 25.- Obligación e Incompatibilidad. Es carga de la condición de matriculado el desempeño
de las funciones propias de los órganos de gobierno que se crean, pudiendo fijarse
reglamentariamente las causales de excusación.
No es compatible el ejercicio de más de un cargo en los órganos Directivos del Colegio.
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5ª SESIÓN ORDINARIA
Artículo 26.- Cese por Inasistencia. Los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Ética y
Disciplina cesan en sus cargos por inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5)
alternadas, en forma injustificada, por resolución del órgano respectivo.
Artículo 27.- Causa Disciplinaria. En caso que se le forme causa disciplinaria por una falta o
infracción grave a un miembro de un órgano directivo, el Tribunal de Ética y Disciplina procederá
a suspenderlo en el ejercicio de la función hasta la resolución definitiva, salvo lo dispuesto en el
inciso f del artículo 32. La resolución fundada que disponga la suspensión o no en el cargo, será
recurrible por el plazo de diez días desde su notificación por ante el Colegio de Jueces de
Segunda Instancia en lo Penal que corresponda.
Si es sancionado queda automáticamente removido del cargo que desempeña, una vez
que la resolución que estableció la sanción haya adquirido firmeza.
CAPÍTULO VII
ASAMBLEA DE COLEGIADOS
Artículo 28.- Asamblea de Colegiados. La Asamblea de Colegiados es la máxima autoridad del
Colegio. Está constituida por todos los colegiados, con matrícula vigente, debiendo estar al día en
el pago de las cuotas correspondientes.
Artículo 29.- Funcionamiento. Las Asambleas de Colegiados pueden ser:
a) Ordinarias;
b) Extraordinarias.
Las Ordinarias deben convocarse por lo menos una (1) vez al año por el Consejo
Directivo, a efecto de tratar asuntos generales o particulares de incumbencia del Colegio o
relativos a la profesión en general.
Las Extraordinarias, son citadas por el Consejo Directivo, o a pedido de la quinta parte de
los Colegiados a los fines de tratar asuntos cuya consideración no admita dilación.
Artículo 30.- Convocatoria. La convocatoria a Asamblea de Colegiados debe hacerse con
antelación no menor de diez (10) días hábiles, garantizando la publicación adecuada del evento y
del correspondiente Orden del Día, mediante por lo menos la publicación por dos (2) días en un
periódico de circulación en la Provincia.
Artículo 31.- Quórum y Presidencia. La Asamblea de Colegiados requiere la presencia de más de
la mitad de sus miembros para constituirse válidamente, pero puede sesionar también con el
mismo carácter cualquiera sea el número de Colegiados presentes, media hora después de la
fijada en la convocatoria. Es presidida por el Presidente del Colegio, o en su defecto por quien le
sigue en el orden de cargos; subsidiariamente, por quien determine la Asamblea. Las
resoluciones se toman por simple mayoría, salvo disposiciones en contrario. El presidente tiene
doble voto en caso de empate.
Artículo 32.- Deberes y Atribuciones. Los deberes y atribuciones de la Asamblea de Colegiados,
son los siguientes:
a) Aprobar o rechazar la Memoria y Balance Anual presentada por el Consejo Directivo;
b) Considerar el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que eleva el Consejo
Directivo y que una vez aprobado rige en el ejercicio anual que corresponda;
c) Evaluar los temas que le derive el Consejo, para que los resuelva;
d) Resolver sobre la adquisición o enajenación de bienes inmuebles y otros bienes registrables;
e) Aprobar su Reglamento Interno, el Proyecto de Código de Ética que será sometido a
consideración por el Consejo Directivo y toda reglamentación que se requiera y que sea de su
competencia;
f) Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos por el voto de las dos terceras partes del
total de sus miembros presentes a cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, del
Tribunal de Ética y de Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas por grave inconducta,
inhabilidad o incompatibilidad en el desempeño de sus funciones. En este caso, deberá
convocarse a asamblea extraordinaria, a pedido por escrito de quince colegiados, la que
deberá realizarse dentro de los treintas días de presentada la solicitud;
g) Establecer un sistema de compensación de gastos que demande el desempeño de sus cargos
a los integrantes de los órganos del Colegio;
h) Fijar las cuotas periódicas, tasas y contribuciones extraordinarias.
CAPÍTULO VIII
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 33.- Responsabilidad y Constitución. El Consejo Directivo es el órgano responsable de la
conducción del Colegio. Está constituido por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero, dos Vocales Titulares y dos Suplentes.
Artículo 34.- Quórum y Votaciones. El Consejo Directivo sesiona válidamente con cinco (5) de sus
miembros y adopta sus decisiones por mayoría simple, excepto en los casos en que se requiera
mayoría especial. En caso de empate el Presidente tiene doble voto.
Artículo 35.- Funciones del Presidente. El Presidente convoca a las reuniones de Consejo
Directivo por lo menos una (1) vez al mes y debe notificar por medio fehaciente la convocatoria a
todos sus miembros con diez (10) días de anticipación de la sesión. Ejerce la representación del
Colegio, preside las reuniones de los Órganos Directivos y cumple sus resoluciones.
Artículo 36.- Deberes y Atribuciones. Los deberes y atribuciones del Consejo Directivo son los
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
siguientes:
a) Unificar procedimientos y mantener la unidad de criterios en todas las actuaciones del
Colegio;
b) Elevar al Poder Ejecutivo el Proyecto de Código de Ética, que fuera aprobado por la Asamblea
de Colegiados;
c) Interesarse ante las autoridades provinciales para colaborar en el estudio de proyectos y
resoluciones que sean atinentes al ejercicio de la Biotecnología;
d) Defender los legítimos derechos e intereses de los biotecnólogos, velando por el decoro e
independencia y el ejercicio legal de la profesión.
e) Llevar la matrícula de los biotecnólogos, inscribiendo en la misma a los profesionales que lo
soliciten, de acuerdo a las prescripciones de la presente ley;
f) Llevar actualizado el Registro Profesional;
g) Vigilar el estricto cumplimiento de la presente ley, los Reglamentos Internos, el Código de
Ética y las resoluciones que adopten las instancias orgánicas del Colegio en ejercicio de sus
atribuciones;
h) Combatir el ejercicio ilegal de la Biotecnología en todas sus formas, practicando las
denuncias ante las autoridades y organismos pertinentes;
i) Efectuar la convocatoria a elecciones;
j) Convocar a Asamblea de Colegiados cuando correspondiere y redactar el Orden del Día de la
misma;
k) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y del Tribunal de Ética y Disciplina;
l) Recaudar los aportes o pagos que por cualquier concepto correspondiere, que realicen los
colegiados, determinando por separado cada fuente de ingreso,
m) Administrar los fondos del Colegio;
n) Confeccionar la Memoria y Balance Anual y presentarla ante la Asamblea;
o) Elaborar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que deberá elevar a la Asamblea de
Colegiados para su consideración y que, una vez aprobado por esta, regirá en el ejercicio
anual correspondiente;
p) Nombrar los empleados necesarios, fijar sus remuneraciones y removerlos;
q) Designar los miembros de comisiones de apoyo, permanentes o especiales y fijar las
funciones y atribuciones;
r) Comunicar al Tribunal de Ética y Disciplina las denuncias y los antecedentes relativos a
presuntas violaciones a la presente ley o normas reglamentarias cometidas por los miembros
del Colegio;
s) Dictar todas las resoluciones necesarias para el ejercicio de las atribuciones mencionadas en
el artículo 9° con excepción de las que correspondan a la Asamblea y al Tribunal de Ética y
Disciplina .
Artículo 37.- Designación de los Integrantes. Los integrantes del Consejo Directivo son elegidos
por el voto directo de los Colegiados por el sistema que se establezca por resolución de la
Asamblea, quien fija además, composición, modo de designación y funciones de la Junta
Electoral que debe fiscalizar el acto eleccionario asegurando su imparcialidad.
Artículo 38.- Competencias, remoción y duración de los cargos. Las competencias de cada cargo
del Consejo Directivo y el modo de reemplazar a los integrantes y de incorporar como titulares a
los suplentes, se determina por reglamentación interna. La duración del mandato será de dos (2)
años y podrán ser reelectos.
CAPÍTULO IX
TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA
Artículo 39.- Funciones. El Tribunal de Ética y Disciplina es el órgano de gobierno con potestad
exclusiva y autónoma para investigar, conocer y juzgar en los casos de faltas o infracciones
cometidas por los profesionales de la Biotecnología, en el ejercicio de la profesión; los de
inconducta que afecten el decoro de la misma, todos aquellos que hayan violado un principio de
Ética Profesional, en un todo de acuerdo a las disposiciones substanciales y rituales de esta ley,
del Código de Ética, Reglamentos y Resoluciones, que en su consecuencia se dicten, debiendo
asegurar en todos los casos la garantía del debido proceso.
Lo auxiliará en su función un fiscal quien tendrá el deber de promover las denuncias,
intervenir activamente en la instrucción de las causas y velar por el interés general del Colegio.
Artículo 40.- Integración. El Tribunal está integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3)
suplentes, contando con un fiscal titular y un suplente.
Son electos por el mismo sistema utilizado para la elección del Consejo Directivo y duran
dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelectos. Tendrá un miembro informante elegido
anualmente entre sus titulares. Los miembros del Tribunal y los fiscales pueden excusarse o ser
recusados en sus funciones por las mismas causas que los jueces de los tribunales ordinarios de
la Provincia.
Artículo 41.- Incompatibilidad. El desempeño de cargo en el Tribunal de Ética y Disciplina es
incompatible con toda otra función en los restantes órganos del Colegio.
Artículo 42.- Denunciante. El denunciante no es parte del proceso disciplinario, pero está obligado
a colaborar en la forma que determine la reglamentación para la investigación de la verdad.
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
Artículo 43.- Reglamentación del Procedimiento. La Asamblea a propuesta del Consejo Directivo
reglamenta las funciones y normas de procedimiento del Tribunal de Disciplina, aplicándose
supletoriamente el Código Procesal Penal de la Provincia en lo que sea compatible.
La Reglamentación debe contemplar lo siguiente:
a) El procedimiento disciplinario se debe iniciar por denuncia o de oficio ante el Consejo
Directivo, quien previa vista al matriculado involucrado para que presente su descargo, debe
resolver si hay motivo suficiente para iniciar el procedimiento disciplinario y pasar las
actuaciones al Tribunal de Disciplina;
b) Contra la resolución del Consejo Directivo que desestime la denuncia el denunciante o el
Fiscal puede oponer recurso de reconsideración y/o apelación ante la Asamblea quien
resolverá si pasan las actuaciones al Tribunal;
c) El Tribunal puede disponer directamente la comparecencia de testigos, inspecciones y toda
otra diligencia que considere pertinente para la investigación. Puede delegar la realización de
diligencias en el Fiscal;
d) Garantizar el derecho de defensa que comprende, el derecho a ser oído, ofrecer y producir
prueba y a una decisión fundada;
e) El procedimiento debe ser sumario;
f) El Tribunal debe resolver en un plazo no mayor de treinta (30) días de encontrarse la causa en
estado;
g) Contra la resolución proceden los recursos previstos en el artículo 50;
h) Las resoluciones definitivas de suspensión y cese de matrícula deben ser publicadas, las
demás sanciones deben ser comunicadas a los matriculados.
Artículo 44.- Prescripción. La acción emergente de la faltas de ética prescribirá a los dos (2) años
de ocurrido los hechos o desde el momento en que el denunciante hubiere tomado conocimiento
de los mismos.
Artículo 45.- Caducidad del Proceso Disciplinario. El proceso disciplinario no es susceptible de
renuncia ni desistimiento; tampoco operará en él la caducidad de la instancia. La suspensión de
la matrícula del profesional imputado no paraliza ni determina la caducidad del procedimiento. La
acción disciplinaria sólo se extingue por fallecimiento del imputado o prescripción.
Artículo 46.- El Fallo y sus Términos. El fallo debe ser siempre fundado en causa y antecedentes
concretos. El incumplimiento de la obligación de dictar el fallo dentro de los treinta (30) días
hábiles desde que la causa quede en estado de sentencia, constituye falta grave de los miembros
del Tribunal responsables de tal omisión. No se puede abrir causa por hechos anteriores a la
vigencia de esta ley.
Artículo 47.- Términos de sus Funciones. Los miembros que integran el Tribunal deben ejercer
sus funciones hasta la conclusión definitiva de la causa que estén conociendo. Si hubiera
concluido el mandato se prorroga a ese sólo efecto, sin perjuicio que se designe un nuevo
Tribunal, quien debe entender en las nuevas causas que se presenten.
Artículo 48.- Sanciones. El cumplimiento de las sanciones impuestas por el Tribunal de Ética y
Disciplina, estarán a cargo del Consejo Directivo.
CAPÍTULO X
EJERCICIO DEL PODER DISCIPLINARIO
CAUSALES – SANCIONES – REHABILITACIÓN
Artículo 49.- Causas. Los profesionales inscriptos en el Colegio quedan sujetos a sanciones
disciplinarias por las siguientes causas:
a) Condena criminal por delito doloso y cualquier otro procedimiento judicial que lleve aparejada
inhabilitación para el ejercicio de la profesión;
b) Incumplimiento de las disposiciones enunciadas por la presente ley, su Reglamento y los
Reglamentos Internos que en su consecuencia se dicten;
c) Negligencia reiterada, ineptitud manifiesta u omisiones en el cumplimiento de sus deberes
profesionales;
d) Violaciones del régimen de incompatibilidades y /o inhabilidades;
e) Incumplimiento de las normas establecidas por el Código de Ética Profesional;
f) Comisión de actos que afecten las relaciones profesionales de cualquier índole y la actuación
en entidades que menoscaben a la profesión o al libre ejercicio de la misma;
g) Todo acto de cualquier naturaleza que comprometa el honor, el decoro y la dignidad de la
profesión.
Artículo 50.- Sanciones. Para la aplicación de las sanciones disciplinarias a los profesionales
colegiados se debe tener en cuenta la gravedad de la falta, la reiteración y las circunstancias que
la determinaron, y serán las siguientes:
a) Apercibimiento;
b) Multa hasta 10 unidades jus, que podrá imponerse en forma conjunta con otra cualquiera de
las sanciones
c) Suspensión de la matrícula de hasta seis meses;
d) Cancelación de la matrícula
La sanción establecida en el inciso a) puede ser apelada ante la Asamblea. Las sanciones
prescriptas por los incisos b), c) y d) son recurribles dentro de los diez (10) días hábiles de su
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
notificación ante el Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal que corresponda.
Artículo 51.- Rehabilitación. El Consejo Directivo, por resolución fundada, puede disponer la
rehabilitación del profesional excluido de la matrícula, siempre que hayan transcurrido tres (3)
años del fallo disciplinario firme y cesado, en su caso, las consecuencias de la condena penal
recaída.
CAPÍTULO XI
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 52.- Funciones. La Comisión Revisora de Cuentas fiscaliza y controla la administración
del Consejo Directivo, ejerciendo sus funciones respetando la regularidad de la administración.
Artículo 53.- Integración, Mandato y Requisitos. La Comisión Revisora de Cuentas se integra con
tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. El mandato de los mismos será de dos (2) años y
serán elegidos por simple mayoría de votos en la Asamblea Ordinaria. Para ser miembro del
cuerpo se requiere tener domicilio real en la provincia y una antigüedad mínima de dos (2) años
como matriculado, la que no será exigida para la constitución de la primera Comisión.
Artículo 54.- Deberes y Atribuciones. Los deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de
Cuentas, sin perjuicio de los que reglamentariamente se le asignen, son los siguientes:
a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades
en caja y banco;
b) Examinar los libros y documentos del Colegio como asimismo efectuar el control de los
ingresos, por períodos no mayores de cuatro (4) meses;
c) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y firmar las actas respectivas;
d) Verificar el cumplimiento del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, aprobado para
cada ejercicio por la Asamblea de Colegiados;
e) Informar a la Asamblea sobre el Balance Anual respectivo;
f) Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando se produjere acefalía del Consejo Directivo, o
existiere imposibilidad absoluta y permanente para formar quórum;
g) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de Colegiados
cuando lo juzgue conveniente;
h) Convocar a Asamblea Ordinaria de Colegiados cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo;
i) Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial en lo
referente a los derechos, deberes y obligaciones de los colegiados.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 55.- Matriculación. Podrán inscribirse en el Registro de la Matrícula del Colegio de
Biotecnólogos los Técnicos en Biotecnología, por un término de cinco (5) años contados a partir
de la promulgación de la presente ley. Vencido el plazo antes referido, deberán contar con el título
universitario en Biotecnología, conforme se establece en los artículos 2 y 14 de la presente.
Artículo 56.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Comisión, 02 de julio de 2015.Mascheroni – Reutemann – Tessa – Boscarol – Bermúdez –
Fernández – Lacava
PROYECTO DE LEY ORIGINAL
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY DE BIOTECNOLOGÍA
TÍTULO I
EJERCICIO PROFESIONAL
CAPÍTULO I
CONCEPTOS, ACTIVIDADES Y ÁMBITO PROFESIONAL
Artículo 1º.- Biotecnología. La Biotecnología utiliza organismos vivos, o partes de ellos, para la obtención de un bien o
servicio útil para el hombre; transforma la naturaleza, debiendo lograr un fino equilibrio entre la ética y las necesidades
socioeconómicas, en un marco de máxima bioseguridad en función de su potencial peligrosidad; y en este contexto,
utiliza distintas técnicas que permiten el mejoramiento de los procesos.
En términos generales, se aplica en la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, en la
elaboración de productos alimenticios, en el mejoramiento de los cultivos y del medio ambiente.
Artículo 2º.- Ámbito profesional y alcances del título. Es necesario poseer título universitario en Biotecnología otorgado
por universidad pública o privada habilitada a tal efecto o convalidado por el Ministerio de Educación de la Nación de
acuerdo a las leyes vigentes. La competencia está determinada por la institución que otorga dicho título de acuerdo a
la legislación correspondiente.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 3º.- Derechos. Los biotecnólogos tendrán derecho a:
a) Ejercer su profesión de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamentación;
b) Negarse a realizar o colaborar con la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones
científicas, éticas, morales o religiosas;
c) Acceder a cursos de actualización, especialización, postgrados y otros, relativos a los temas del ejercicio
profesional según los términos de la presente ley, que aseguren el derecho de actualización permanente, el
mantenimiento y perfeccionamiento de su habilitación profesional;
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
d) Garantizar condiciones laborales que resguarden la integridad profesional.
Artículo 4º.- Deberes. Los biotecnólogos están obligados a:
a) Ajustar su desempeño dentro de los límites de sus incumbencias;
b) Ejercer la profesión en forma responsable, priorizando los aspectos éticos y de bioseguridad;
c) Efectuar las interconsultas que se consideren necesarias con otros profesionales, a fin de obtener el enfoque
integral que la actividad requiera;
d) Identificar el laboratorio donde ejerza con una placa o similar, en la que conste su nombre, apellido y título. El
laboratorio deberá estar instalado de acuerdo a las exigencias de su práctica profesional y en el mismo deberá
exhibirse en lugar bien visible el diploma, título o certificado habilitante;
e) Abstenerse de realizar cualquier acción que pueda significar un daño para la salud o el medio ambiente;
f)
Informarse permanentemente sobre progresos atinentes a su disciplina cualquiera sea su área de acción;
g) Prestar la colaboración profesional, que le sea requerida por las autoridades sanitarias, del medio ambiente y de
la producción, como así también del propio Colegio, contribuyendo al estudio y solución de problemas, dentro del
área específica de su desempeño profesional.
TÍTULO II
COLEGIO DE BIOTECNÓLOGOS
CAPÍTULO I
CREACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL
Artículo 5º.- Creación. Créase el Colegio de Biotecnólogos con carácter de persona jurídica pública, no estatal, con
derechos y obligaciones regulados por el derecho público o el derecho privado según corresponda la competencia que
ejerza.
Artículo 6º.- Sede y delegación. El Colegio de Biotecnólogos tendrá su sede en la ciudad de Santa Fe y una delegación
en la ciudad de Rosario. El Consejo Directivo podrá crear nuevas delegaciones en otras localidades de la Provincia,
por resolución fundada y de estimarlo necesario para el mejor desenvolvimiento de las actividades del Colegio.
Serán atribuciones de las delegaciones:
1. Ejercer la representación del Colegio de Biotecnólogos dentro de su respectivo asiento;
2. Fiscalizar el correcto ejercicio de la función de los biotecnólogos en su territorio y el decoro profesional,
denunciando al Consejo Directivo del Colegio las transgresiones que se cometan a los efectos de la aplicación de
las sanciones disciplinarias que correspondan;
3. Promover y participar en cualquier tipo de encuentros de carácter técnico o científico, vinculados con la
biotecnología.
Las delegaciones percibirán del Colegio de Biotecnólogos los recursos económicos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7º.- Organización y funcionamiento. La organización y el funcionamiento del Colegio de Biotecnólogos se rige
por la presente ley, su reglamentación, el Estatuto, el Reglamento Interno, el Código de Ética Profesional y las
resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio que en su consecuencia dicten en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 8º.- Actuación. El Colegio de Biotecnólogos no puede inmiscuirse, opinar ni actuar en cuestiones ajenas al
cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
Artículo 9º.- Funciones. El Colegio de Biotecnólogos, sin perjuicio de las que estatutariamente se le asignen, tiene las
siguientes funciones:
a) Ejercer el gobierno de la matrícula profesional;
b) Ejercer el contralor del ejercicio de la Biotecnología;
c) Ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados;
d) Velar por el cumplimiento de la presente ley y de toda otra disposición emergente de la misma, así como las
resoluciones del propio Colegio que tengan relación con la Biotecnología;
e) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión;
f)
Dar inmediata intervención al Ministerio Público de la Acusación en caso de denuncias y/o constataciones que
presumiblemente puedan configurar delitos de acción pública;
g) Representar a los colegiados ante los organismos públicos o privados cuando se afecte el libre ejercicio de la
profesión o se vulneren los derechos que les corresponde como biotecnólogos;
h) Representar y defender a los colegiados asegurando el decoro, la independencia y la individualidad de la
profesión;
i)
Propender al mejoramiento profesional en todos sus aspectos: ético, científico, técnico, cultural y social, y
fomentar el espíritu de solidaridad y recíproca consideración entre los profesionales de la Biotecnología;
j)
Contribuir al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecten al ejercicio profesional;
k) Colaborar con los organismos del Estado en la elaboración de proyectos, programas e iniciativas que requieran la
participación de la profesión o especialidad, proporcionando su asesoramiento;
l)
Propiciar y estimular la investigación científica;
m) Realizar y promover la organización y participación en congresos, jornadas, conferencias, cursos, cursillos de
actualización técnica, científica, profesional referida a la Biotecnología y otras disciplinas afines;
n) Establecer vínculos con entidades análogas. Integrar federaciones o confederaciones de la Biotecnología;
o) Adquirir, enajenar, gravar y administrar bienes, aceptar legados y donaciones, los que sólo podrán destinarse al
cumplimiento de los fines del Colegio como institución;
p) Recaudar los importes correspondientes a derechos de matriculación, cuotas periódicas, contribuciones
extraordinarias y tasas que deban abonar los colegiados;
q) Intervenir como árbitro en las cuestiones atinentes al ejercicio profesional, cuando se le solicite y evacuar las
consultas que se le formulen;
r)
Elegir sus propias autoridades y dictar sus reglamentos internos;
s) Asegurar mediante gestiones y disposiciones internas dentro de las facultades que le son propias, el más alto
grado de organización profesional, en consonancia con el espíritu y la letra de la presente ley;
t)
Colaborar con la modificación de los planes de estudio de la carrera de Biotecnología;
u) Convenir con universidades y entidades autorizadas, la realización de cursos de capacitación, pasantías y
carreras de postgrado;
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PERÍODO ORDINARIO
v)
w)
5ª SESIÓN ORDINARIA
Difundir el ejercicio y las competencias de la profesión de biotecnólogo;
Participar en la creación del Código Deontológico de los Profesionales de la Biotecnología.
CAPÍTULO III
RECURSOS
Artículo 10.- Origen de los Recursos. El Colegio contará para su funcionamiento con los recursos provenientes de:
a) El derecho de inscripción y reinscripción en la matrícula;
b) La cuota periódica que deben abonar los colegiados;
c) Las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea;
d) Las donaciones, subsidios y legados;
e) Las rentas que produzcan los bienes y los intereses devengados por operaciones bancarias;
f)
Las tasas que se establezcan para los servicios que se presten a los colegiados y a terceros;
g) Cualquier otro recurso que pueda percibir el Colegio con destino al cumplimiento de sus fines.
Artículo 11.- Ordenamiento de los recursos. La recepción de las cuotas, tasas y contribuciones extraordinarias se debe
ajustar a lo siguiente:
a) Las cuotas, tasas y contribuciones extraordinarias a que se refiere el artículo anterior deben ser abonadas en la
fecha y plazos que determinen las resoluciones y reglamentos emanados de la Asamblea de Colegiados;
b) El cobro compulsivo se realizará aplicando las disposiciones del juicio ejecutivo. Al respecto constituye título
ejecutivo la planilla de liquidación de la deuda, firmada por el presidente y el tesorero del Consejo Directivo o por
sus reemplazantes conforme lo establecido en el artículo 38 de la presente.
Artículo 12.- Administración de los recursos. El Consejo Directivo debe administrar los recursos conforme lo
determinado por la presente y demás normas complementarias.
CAPÍTULO IV
MATRICULACIÓN
Artículo 13.- Matriculación. La matriculación es el acto mediante el cual el Colegio confiere habilitación para el ejercicio
de la Biotecnología en el ámbito territorial de la provincia de Santa Fe.
Artículo 14.- Requisitos. Son requisitos indispensables para la matriculación:
a) Cumplimentar la inscripción en el registro especial que a tal efecto llevará el Colegio;
b) Acreditar identidad personal;
c) Presentar título universitario en Biotecnología otorgado por universidad pública o privada habilitada a tal efecto o
convalidado por el Ministerio de Educación de la Nación de acuerdo a las leyes si procede de universidad
extranjera;
d) Constituir domicilio profesional en la provincia;
e) Presentar certificado de buena conducta;
f)
Cumplir con la tasa de matriculación.
Artículo 15.- Observaciones y oposiciones. La solicitud de inscripción se expondrá por el término de cinco (5) días
hábiles en los tableros anunciadores del Colegio, con el objeto de que se formulen las observaciones y oposiciones por
parte de los matriculados, fundadas en que el solicitante no reúne alguno de los requisitos exigidos.
Artículo 16.- Resolución del Colegio. El Colegio deberá expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud. La falta de resolución del Colegio dentro del mencionado término, se entenderá como
denegación de la misma.
Artículo 17.- Apelación. En caso que el Colegio denegara la inscripción al solicitante, por resolución debidamente
fundada, el interesado puede apelar dentro de los diez (10) días hábiles de su notificación ante el Colegio de la
Cámara de Apelación en lo Penal correspondiente.
Artículo 18.- Inscripción denegada. El profesional, cuya inscripción fuese denegada, puede presentar nuevas
solicitudes probando la desaparición de las causales que fundaron la denegatoria.
Artículo 19.- Recusación. Cualquier miembro del Colegio que haya presentado la oposición prevista en el artículo 15,
puede recurrir la resolución que otorga matrícula, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de su notificación ante el
Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal correspondiente.
Artículo 20.- Suspensión y/o cancelación. Son causas para la suspensión y/o cancelación de la matrícula profesional:
a) Solicitud personal del Colegiado;
b) Sanciones que se apliquen, conforme a lo dispuesto en la presente ley;
c) La falta de pago de 6 (seis) cuotas consecutivas, previa intimación fehaciente, facultará al Consejo Directivo a
suspender la matrícula del Colegiado hasta tanto regularice su situación, sin perjuicio de llevar a cabo también el
cobro compulsivo de las cuotas correspondientes.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 21.- Derechos de los Colegiados. Los Colegiados tienen los siguientes derechos:
a) Utilización de los servicios, ventajas y dependencias que para beneficio general de sus miembros brinde el
Colegio;
b) Voz y voto en la Asamblea de Colegiados;
c) Elegir y ser elegido para el desempeño de cargos en los órganos directivos del Colegio, conforme a las
disposiciones de la presente, su reglamentación y las resoluciones que en su consecuencia se dicten;
d) Proponer por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas o proyectos que consideren necesarios para el
mejor desenvolvimiento profesional, comprometiéndose a comparecer, durante su estudio, cuantas veces se
estime necesario para aclaración, explicación o ampliación de dichas iniciativas o proyectos;
e) Ser defendido a su petición y previa consideración por los organismos del Colegio, en todos aquellos casos en
que intereses profesionales fueren lesionados por razones relacionadas con el ejercicio de su actividad;
f)
Intervenir en actividades científicas, culturales y sociales de la entidad;
g) Contribuir al mejoramiento deontológico, científico y técnico de la profesión prestigiando a la misma con sus
ejercicios y colaborando en el cumplimiento de las finalidades que motivaron su creación;
h) Acceder a la documentación administrativa y contable del Colegio en presencia de los miembros del Consejo
Directivo y autorizados al efecto;
i)
Participar de las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, en las condiciones que fije el reglamento
interno del cuerpo.
Artículo 22.- Deberes de los Colegiados. Sin perjuicio de los que reglamentariamente se establezcan, los colegiados
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
tienen los siguientes deberes:
a) Comunicar al Colegio el cese y reanudación del ejercicio de su actividad profesional;
b) Denunciar ante el Colegio los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión o
transgresión a las normas legales y reglamentarias vigentes;
c) Contribuir al prestigio y progreso de la profesión, colaborando con el Colegio en el desarrollo de su cometido;
d) Abonar con puntualidad las cuotas de Colegiación que obliga la presente, siendo condición indispensable hallarse
al día en sus pagos, para todo trámite o gestión ante el Colegio o por su intermedio;
e) Cumplir estrictamente las normas legales del ejercicio profesional, las disposiciones del Código de Ética, como así
también las reglamentaciones y resoluciones de los órganos del Colegio;
f)
Asistir a las Asambleas de colegiados, salvo razones debidamente fundamentadas;
g) Comparecer ante el Consejo Directivo cada vez que fuera requerido por el mismo, salvo casos de imposibilidad
debidamente justificada;
h) Comunicar al Colegio todo cambio de domicilio;
i)
Desempeñar con lealtad y responsabilidad los cargos para los que fuese elegido en el Colegio;
j)
Ejercer la profesión con ética y responsabilidad.
CAPÍTULO VI
AUTORIDADES
Artículo 23.- Órganos Directivos de cada Circunscripción. El gobierno del Colegio será ejercido por los siguientes
órganos:
a) Asamblea de Colegiados;
b) Consejo Directivo;
c) Tribunal de Ética y Disciplina;
d) Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 24.- Otros órganos. Los órganos directivos previstos en el artículo precedente, se constituyen sin perjuicio de
otros órganos que la Asamblea establezca determinando sus deberes, atribuciones, actuaciones y forma de elección o
designación.
Artículo 25.- Obligación e incompatibilidad. Es carga de la condición de matriculado el desempeño de las funciones
propias de los órganos de gobierno que se crean, pudiendo fijarse reglamentariamente las causales de excusación.
No es compatible el ejercicio de más de un cargo en los órganos Directivos del Colegio.
Artículo 26.- Cese por inasistencia. Los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Ética y Disciplina cesan en
sus cargos por inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, en forma injustificada, por
resolución del órgano respectivo.
Artículo 27.- Causa disciplinaria. En caso que se le forme causa disciplinaria por una falta o infracción grave a un
miembro de un órgano directivo, el Tribunal de Ética y Disciplina procederá a suspenderlo en el ejercicio de la función
hasta la resolución definitiva, salvo lo dispuesto en el inciso f del artículo 32. La resolución fundada que disponga la
suspensión o no en el cargo, será recurrible por el plazo de diez días desde su notificación por ante el Colegio de
Cámara de Apelación en lo Penal correspondiente que corresponda. Si es sancionado queda automáticamente
removido del cargo que desempeña, una vez que la resolución que estableció la sanción haya adquirido firmeza.
CAPÍTULO VI
ASAMBLEA DE COLEGIADOS
Artículo 28.- Asamblea de Colegiados. La Asamblea de Colegiados es la máxima autoridad del Colegio. Está
constituida por todos los colegiados, con matrícula vigente, debiendo estar al día en el pago de las cuotas
correspondientes.
Artículo 29.- Funcionamiento. Las Asambleas de Colegiados pueden ser:
a) Ordinarias;
b) Extraordinarias.
Las Ordinarias deben convocarse por lo menos una (1) vez al año por el Consejo Directivo, a efecto de tratar
asuntos generales o particulares de incumbencia del Colegio o relativos a la profesión en general.
Las Extraordinarias, son citadas por el Consejo Directivo, o a pedido de la quinta parte de los Colegiados a
los fines de tratar asuntos cuya consideración no admita dilación.
Artículo 30.- Convocatoria. La convocatoria a Asamblea de Colegiados debe hacerse con antelación no menor de diez
(10) días hábiles, garantizando la publicación adecuada del evento y del correspondiente Orden del Día, mediante por
lo menos la publicación por dos (2) días en un periódico de circulación en la provincia.
Artículo 31.- Quórum y presidencia. La Asamblea de Colegiados requiere la presencia de más de la mitad de sus
miembros para constituirse válidamente, pero puede sesionar también con el mismo carácter cualquiera sea el número
de Colegiados presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria. Es presidida por el Presidente del
Colegio, o en su defecto por quien le sigue en el orden de cargos; subsidiariamente, por quien determine la Asamblea.
Las resoluciones se toman por simple mayoría, salvo disposiciones en contrario. El presidente tiene doble voto en caso
de empate.
Artículo 32.- Deberes y atribuciones. Los deberes y atribuciones de la Asamblea de Colegiados, son los siguientes:
a) Aprobar o rechazar la Memoria y Balance Anual presentada por el Consejo Directivo;
b) Considerar el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que eleva el Consejo Directivo y que
una vez aprobado rige en el ejercicio anual que corresponda;
c) Evaluar los temas que le derive el Consejo, para que los resuelva;
d) Resolver sobre la adquisición o enajenación de bienes inmuebles y otros bienes registrables;
e) Aprobar su Reglamento Interno, el Proyecto de Código de Ética que será sometido a consideración por el Consejo
Directivo y toda reglamentación que se requiera y que sea de su competencia;
f)
Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos por el voto de las dos terceras partes del total de sus
miembros presentes a cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Ética y de Disciplina y de
la Comisión Revisora de Cuentas por grave inconducta, inhabilidad o incompatibilidad en el desempeño de sus
funciones. En este caso, deberá convocarse a asamblea extraordinaria, a pedido por escrito de quince colegiados,
la que deberá realizarse dentro de los treinta días de presentada la solicitud;
g) Establecer un sistema de compensación de gastos que demande el desempeño de sus cargos a los integrantes
de los órganos del Colegio;
h) Fijar las cuotas periódicas, tasas y contribuciones extraordinarias.
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
CAPÍTULO VIII
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 33.- Responsabilidad y constitución. El Consejo Directivo es el órgano responsable de la conducción del
Colegio. Está constituido por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales Titulares y dos
Suplentes.
Artículo 34.- Quórum y votaciones. EI Consejo Directivo sesiona válidamente con cinco (5) de sus miembros y adopta
sus decisiones por mayoría simple, excepto en los casos en que se requiera mayoría especial. En caso de empate el
Presidente tiene doble voto.
Artículo 35.- Funciones del Presidente. El presidente convoca a las reuniones de Consejo Directivo por lo menos una
(1) vez al mes y debe notificar por medio fehaciente la convocatoria a todos sus miembros con diez (10) días de
anticipación de la sesión. Ejerce la representación del Colegio, preside las reuniones de los órganos directivos y
cumple sus resoluciones.
Artículo 36.- Deberes y atribuciones. Los deberes y atribuciones del Consejo Directivo son los siguientes:
a) Unificar procedimientos y mantener la unidad de criterios en todas las actuaciones del Colegio;
b) Elevar al Poder Ejecutivo el Proyecto de Código de Ética, que fuera aprobado por la Asamblea de Colegiados;
c) Interesarse ante las autoridades provinciales para colaborar en el estudio de proyectos y resoluciones que sean
atinentes al ejercicio de la Biotecnología;
d) Defender los legítimos derechos e intereses de los biotecnólogos, velando por el decoro e independencia y el
ejercicio legal de la profesión.
e) Llevar la matrícula de los biotecnólogos, inscribiendo en la misma a los profesionales que lo soliciten, de acuerdo
a las prescripciones de la presente ley;
f)
Llevar actualizado el Registro Profesional;
g) Vigilar el estricto cumplimiento, de la presente ley, los Reglamentos Internos, el Código de Ética y las resoluciones
que adopten las instancias orgánicas del Colegio en ejercicio de sus atribuciones;
h) Combatir el ejercicio ilegal de la Biotecnología en todas sus formas, practicando las denuncias ante las
autoridades y organismos pertinentes;
i)
Efectuar la convocatoria a elecciones;
j)
Convocar a Asamblea de colegiados cuando correspondiere y redactar el Orden del Día de la misma;
k) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y del Tribunal de Ética y Disciplina;
l)
Recaudar los aportes o pagos que por cualquier concepto correspondiere, que realicen los colegiados,
determinando por separado cada fuente de ingreso,
m) Administrar los fondos del Colegio;
n) Confeccionar la Memoria y Balance Anua| y presentarla ante la Asamblea;
ñ) Elaborar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos que deberá elevar a la Asamblea de Colegiados para su
consideración y que, una vez aprobado por esta, regirá en el ejercicio anual correspondiente;
o) Nombrar los empleados necesarios, fijar sus remuneraciones y removerlos;
p) Designar los miembros de comisiones de apoyo, permanentes o especiales y fijar las funciones y atribuciones;
q) Comunicar al Tribunal de Ética y Disciplina las denuncias y los antecedentes relativos a presuntas violaciones a la
presente ley o normas reglamentarias cometidas por los miembros del Colegio;
r)
Dictar todas las resoluciones necesarias para el ejercicio de las atribuciones mencionadas en el Artículo 9º
con,excepción de las que correspondan a la Asamblea y al Tribunal de Ética y Disciplina.
Artículo 37.- Designación de los Integrantes. Los integrantes del Consejo Directivo son elegidos por el voto directo de
los Colegiados por el sistema que se establezca por resolución de la Asamblea, quien fija además, composición, modo
de designación y funciones de la Junta Electoral que debe fiscalizar el acto eleccionario asegurando su imparcialidad.
Artículo 38.– Competencias, remoción y duración de los cargos.
Las competencias de cada cargo del Consejo Directivo y el modo de reemplazar a los integrantes y de
incorporar como titulares a los suplentes, se determina por reglamentación interna. La duración del mandato será de
dos (2) años y podrán ser reelectos.
CAPÍTULO IX
TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA
Artículo 39.- Funciones. El Tribunal de Ética y Disciplina es el órgano de gobierno con potestad exclusiva y autónoma
para investigar, conocer y juzgar en los casos de faltas o infracciones cometidas por los profesionales de la
Biotecnología, en el ejercicio de la profesión; los de inconducta que afecten el decoro de la misma, todos aquellos que
hayan violado un principio de Ética Profesional, en un todo de acuerdo a las disposiciones substanciales y rituales de
esta ley, del Código de Ética, Reglamentos y Resoluciones, que en su consecuencia se dicten, debiendo asegurar en
todos los casos la garantía del debido proceso.
Lo auxiliará en su función un fiscal quien tendrá el deber de promover las denuncias, intervenir activamente
en la instrucción de las causas y velar por el interés general del Colegio.
Artículo 40.- Integración. El Tribunal está integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, contando con un
fiscal titular y un suplente.
Son electos por el mismo sistema utilizado para la elección del Consejo Directivo y duran dos (2) años en sus
funciones pudiendo ser reelectos. Tendrá un miembro informante elegido anualmente entre sus titulares. Los miembros
del Tribunal y los fiscales pueden excusarse o ser recusados en sus funciones por las mismas causas que los jueces
de los tribunales ordinarios de la Provincia.
Artículo 41.- Incompatibilidad. El desempeño de cargo en el Tribunal de Ética y Disciplina es incompatible con toda otra
función en los restantes órganos del Colegio.
Artículo 42.- Denunciante. El denunciante no es parte del proceso disciplinario, pero está obligado a colaborar en la
forma que determine la reglamentación para la investigación de la verdad.
Artículo 43.- Reglamentación del Procedimiento. La Asamblea a propuesta del Consejo Directivo reglamenta las
funciones y normas de procedimiento del Tribunal de Disciplina, aplicándose supletoriamente el Código Procesal Penal
de la Provincia en lo que sea compatible.
La Reglamentación debe contemplar lo siguiente:
a) El procedimiento disciplinario se debe iniciar por denuncia o de oficio ante el Consejo Directivo, quien previa vista
al matriculado involucrado para que presente su descargo, debe resolver si hay motivo suficiente para iniciar el
procedimiento disciplinario y pasar las actuaciones al Tribunal de Disciplina;
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PERÍODO ORDINARIO
b)
5ª SESIÓN ORDINARIA
Contra la resolución del Consejo Directivo que desestime la denuncia el denunciante o el fiscal puede oponer
recurso de reconsideración y/o apelación ante la Asamblea quien resolverá si pasan las actuaciones al Tribunal;
c) El Tribunal puede disponer directamente la comparecencia de testigos, inspecciones y toda otra diligencia que
considere pertinente para la investigación. Puede delegar la realización de diligencias en el Fiscal;
d) Garantizar el derecho de defensa que comprende, el derecho a ser oído, ofrecer y producir prueba y a una
decisión fundada;
e) El procedimiento debe ser sumario;
f)
El Tribunal debe resolver en un plazo no mayor de treinta (30) días de encontrarse la causa en estado;
g) Contra la resolución proceden los recursos previstos en el Artículo 50;
h) Las resoluciones definitivas de suspensión y cese de matrícula deben ser publicadas, las demás sanciones deben
ser comunicadas a los matriculados.
Artículo 44.- Prescripción. La acción emergente de las falta de ética prescribirá a los dos (2) años de ocurrido los
hechos o desde el momento en que el denunciante hubiere tomado conocimiento de los mismos.
Artículo 45.- Caducidad del proceso disciplinario. El proceso disciplinario no es susceptible de renuncia ni
desistimiento; tampoco operará en él la caducidad de la instancia. La suspensión de la matrícula del profesional
imputado no paraliza ni determina la caducidad del procedimiento. La acción disciplinaria sólo se extingue por
fallecimiento del imputado o prescripción.
Artículo 46.- El Fallo y sus Términos. El fallo debe ser siempre fundado en causa y antecedentes concretos. El
incumplimiento de la obligación de dictar el fallo dentro de los treinta (30) días hábiles desde que la causa quede en
estado de sentencia, constituye falta grave de los miembros del Tribunal responsables de tal omisión. No se puede
abrir causa por hechos anteriores a la vigencia de esta ley.
Artículo 47.- Términos de sus funciones. Los miembros que integran el Tribunal deben ejercer sus funciones hasta la
conclusión definitiva de la causa que estén conociendo. Si hubiera concluido el mandato se prorroga a ese sólo efecto,
sin perjuicio que se designe un nuevo Tribunal, quien debe entender en las nuevas causas que se presenten.
Artículo 48.- Sanciones. El cumplimiento de las sanciones impuestas por el Tribunal de Ética y Disciplina, estarán a
cargo del Consejo Directivo.
CAPÍTULO X
EJERCICIO DEL PODER DISCIPLINARIO
CAUSALES - SANCIONES - REHABILITACIÓN
Artículo 49.- Causas. Los profesionales inscriptos en el Colegio quedan sujetos a sanciones disciplinarias por las
siguientes causas:
a) Condena criminal por delito doloso y cualquier otro procedimiento judicial que lleve aparejada inhabilitación para el
ejercicio de la profesión;
b) Incumplimiento de las disposiciones enunciadas por la presente ley, su reglamento y los reglamentos internos que
en su consecuencia se dicten;
c) Negligencia reiterada, ineptitud manifiesta u omisiones en el cumplimiento de sus deberes profesionales;
d) Violaciones del régimen de incompatibilidades y/o inhabilidades;
e) Incumplimiento de las normas establecidas por el Código de Ética Profesional;
f)
Comisión de actos que afecten las relaciones profesionales de cualquier índole y la actuación en entidades que
menoscaben a la profesión o al libre ejercicio de la misma;
Artículo 50.- Sanciones. Para la aplicación de las sanciones disciplinarias a los profesionales colegiados se debe tener
en cuenta la gravedad de la falta, la reiteración y las circunstancias que la determinaron, y serán las siguientes:
a) Apercibimiento;
b) Multa hasta 10 unidades jus, que podrá imponerse en forma conjunta con otra cualquiera de las sanciones;
c) Suspensión de la matrícula de hasta seis meses;
d) Cancelación de la matrícula.
La sanción establecida en el inciso a) puede ser apelada ante la Asamblea. Las sanciones prescriptas por los
incisos b), c) y d) son su notificación son recurribles dentro de los diez (10) días hábiles de su notificación ante el
Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal que corresponda.
Artículo 51.- Rehabilitación. El Consejo Directivo, por resolución fundada, puede disponer la rehabilitación del
profesional excluido de la matrícula, siempre que hayan transcurrido tres (3) años del fallo disciplinario firme y cesado,
en su caso, las consecuencias de la condena penal recaída.
CAPÍTULO XI
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 52.- Funciones. La Comisión Revisora de Cuentas fiscaliza y controla la administración del Consejo Directivo,
ejerciendo sus funciones respetando la regularidad de la administración.
Artículo 53.- Integración, mandato y requisitos. La Comisión Revisora de Cuentas se integra con tres (3) miembros
titulares y tres (3) suplentes. El mandato de los mismos será de dos (2) años y serán elegidos por simple mayoría de
votos en la Asamblea Ordinaria. Para ser miembro del cuerpo se requiere tener domicilio real en la provincia y una
antigüedad mínima de dos (2) años como matriculado, la que no será exigida para la constitución de la primera
Comisión.
Artículo 54.- Deberes y atribuciones. Los deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas, sin perjuicio de
los que reglamentariamente se le asignen, son los siguientes:
a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y banco;
b) Examinar los libros y documentos del Colegio como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no
mayores de cuatro (4) meses;
c) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y firmar las actas respectivas;
d) Verificar el cumplimiento del presupuesto de gastos y cálculo de recursos, aprobado para cada ejercicio por la
Asamblea de Colegiados;
e) Informar a la Asamblea sobre el Balance Anual respectivo;
f)
Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando se produjere acefalía del Consejo Directivo, o existiere imposibilidad
absoluta y permanente para formar quórum;
g) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de Colegiados cuando lo juzgue
conveniente;
h) Convocar a Asamblea Ordinaria de Colegiados cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo;
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
i)
Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los
derechos, deberes y obligaciones de los colegiados.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 55.- Matriculación. Podrán inscribirse en el registro de la matrícula del Colegio de Biotecnólogos los Técnicos
en Biotecnología, por un término de cinco (5) años contados a partir de la promulgación de la presente ley. Vencido el
plazo antes referido, deberán contar con el título universitario en Biotecnología, conforme se establece en los artículos
2º y 14 de la presente.
Artículo 56.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO
Señor Presidente:
La Biotecnología resulta de suma importancia para el desarrollo del país en general y de nuestra provincia en
particular, porque conlleva la noble y delicada tarea de dar respuestas a las crecientes necesidades socioeconómicas.
En la Provincia de Santa Fe, tanto la UNR como la UNL cuentan con la Licenciatura en Biotecnología, y
están formando profesionales que deben colegiarse con otras profesiones afines, como los ingenieros especialistas,
debido a la carencia de legislación específica.
El presente proyecto obedece a la necesidad de contar con un sustento legal que asegure el desarrollo de la
Biotecnología sobre la base de un ejercicio de la profesión centrado en la ética y en la bioseguridad; como así también,
asevere el resguardo de las garantías e intereses de los profesionales Biotecnólogos y de los destinatarios de esta
actividad.
La biotecnología no constituye en sí misma un sector industrial, sino una plataforma tecnológica que
interactúa en forma transversal con numerosas disciplinas y encuentra aplicaciones en diversos sectores, permitiendo
un aumento de su productividad y competitividad. El sector agropecuario es sin duda el que se ha visto más
beneficiado por esta tecnología, pero la salud humana y animal, la industria y el mejoramiento del medio ambiente
también han encontrado aplicaciones de la misma.
La biotecnología emplea organismos vivos o derivados, para generar o modificar productos y procesos para
la obtención de un bien o servicio útil para el hombre. Así, la biotecnología tiene una larga historia, que se remonta a la
fabricación del vino, el pan, el queso y el yogurt. El descubrimiento de que el jugo de uvas fermentado se convierte en
vino, que la leche puede convertirse en queso o yogurt, o que se puede hacer cerveza fermentando soluciones de
malta y lúpulo fue el comienzo de la biotecnología, hace miles de años.
Aunque en ese entonces los hombres no entendían cómo ocurrían estos procesos, podían utilizarlos para su
beneficio. Estas aplicaciones constituyen lo que se conoce como biotecnología tradicional y se basa en la obtención y
utilización de los productos del metabolismo de ciertos microorganismos.
Los científicos actualmente comprenden en detalle cómo ocurren estos procesos biológicos lo que les ha
permitido desarrollar nuevas técnicas a fin de modificar o copiar algunos de dichos procesos naturales para poder
lograr una variedad mucho más amplia de productos.
Hoy se sabe, además, que los microorganismos sintetizan compuestos químicos y enzimas que pueden
emplearse eficientemente en procesos industriales, tales como la fabricación de detergentes, manufactura del papel e
industria farmacéutica.
La biotecnología moderna, surge en la década de los 80, y utiliza, entre otras, técnicas denominadas en su
conjunto “ingeniería genética”, para modificar y transferir genes de un organismo a otro. De esta manera es posible
producir insulina humana en bacterias y, consecuentemente, mejorar el tratamiento de la diabetes; y también se
fabrica la quimosina, enzima clave para la fabricación del queso y que evita el empleo de cuajo en este proceso.
La ingeniería genética también es hoy una herramienta fundamental para el mejoramiento de los cultivos
vegetales; por ejemplo, es posible transferir un gen proveniente de una bacteria a una planta, tal es el ejemplo de maíz
Bt. En este caso, los bacilos del suelo fabrican una proteína que mata a las larvas de un insecto que normalmente
destruyen los cultivos de maíz; al transferirle el gen correspondiente, ahora el maíz fabrica esta proteína y por lo tanto
resulta refractaria al ataque del insecto.
Como se puede observar, la Biotecnología utiliza distintas técnicas que permiten el mejoramiento de
procesos, con una proyección hacia el futuro incalculable, ya que sus aplicaciones son múltiples; en términos
generales, se emplea en la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, en la elaboración de productos
alimenticios, en el mejoramiento de los cultivos y del medio ambiente.
Aunque las proyecciones de la Biotecnología y sus limitantes están aún lejos de poderse precisar, sin
embargo, se pueden resaltar los siguientes aspectos:
•
Obtención de drogas de alta pureza y especificidad.
•
Obtención de vacunas simples y múltiples de gran poder antigénico, estables y prolongada eficiencia inmunitaria.
•
Obtención de híbridos altamente productivos o longevos.
•
Obtención de substancias de bioconversión y degradación efectivas y económicas.
•
Efectos significativos contra la contaminación ambiental por el reemplazo de procesos químicos por procesos
enzimáticos que la Ingeniería Genética hace posible.
•
Debe ofrecer métodos de alta precisión para el control sanitario y de calidad de los alimentos.
•
Disminución del uso de fertilizantes sintéticos, mejorando la fijación de nitrógeno atmosférico por las plantas.
•
Diagnóstico y tratamiento de enfermedades hereditarias.
Debemos partir de la premisa que si bien el desarrollo de tecnologías como ésta no aseguran el desarrollo de
un país, incluso pueden ser contraproducentes si aumentan las diferencias en la distribución del ingreso, su impulso,
dentro de un marco político claro, con una inversión en investigación y desarrollo programada, y acorde a las
características socio culturales y éticas y de nuestra región, puede producir cambios altamente positivos en la vida de
las personas, y posicionar a nuestra provincia y a nuestro país favorablemente ante el mundo, debido a que es un área
de alto impacto económico para el desarrollo.
Teniendo en cuenta que la Biotecnología ofrece soluciones para una gama de problemas relacionados con
las condiciones de vida de grandes sectores de la población y es una importante fuente de generación de empleos,
principalmente para profesionales técnicos, y que sus características permiten el desarrollo de pequeñas y medianas
empresas, con base tecnológica y con posibilidades de alcanzar desarrollos de punta y generar exportaciones de muy
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5ª SESIÓN ORDINARIA
alto valor agregado; y que puede apoyarse en recursos humanos con muy buen nivel de formación en nuestra
provincia.
Por otra parte, resulta necesario enfatizar el hecho de que un proyecto de similar tenor fue sancionado por
nuestra Legislatura en el año 2013, recibiendo el veto parcial del Poder Ejecutivo y al volver a la Cámara de origen,
perdió estado parlamentario. Posteriormente, en el año 2014, se presentó ante esta Cámara el mismo proyecto, con
ciertas modificaciones que resultaron de tomar en cuenta lo sugerido oportunamente por el Poder Ejecutivo. Luego de
obtener media sanción y ser girado a la Cámara de Senadores, nuevamente perdió estado parlamentario pese a
reiteradas gestiones tendientes a obtener su tratamiento en el recinto, habida cuenta de que ya contaba con los
dictámenes de las comisiones correspondientes.
En esta misma línea de ideas, hay que destacar que basado en el trabajo realizado en pos de la
presentación y aprobación del proyecto de ley, se ha formado la Asociación Santafesina de Biotecnología (ASB). Esta
entidad cuenta con personería jurídica, y nuclea a licenciados en Biotecnología y estudiantes de la carrera interesados
en llevar adelante la creación del Colegio de Biotecnólogos. Al mismo tiempo, realiza diversas actividades de
promoción de la Biotecnología y de capacitación de sus miembros en diversas áreas altamente relacionadas.
Actualmente, la ASB se encuentra representada a través de dos consejeros el Consejo Económico de Biotecnología
del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, así como en el Consejo Directivo de la FBCB – UNL a
través de un Consejero Graduado.
Se resalta además que, en caso de aprobación, el Colegio de Biotecnólogos de la Provincia de Santa Fe
sería el primero de esta índole en la Argentina y el segundo en Latinoamérica, precedido únicamente por el Colegio de
Biotecnólogos de Chiapas, en México.
José María Tessa
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma
electrónica.
–
Votan por la afirmativa: Aeberhard, Álvarez, Angelini, Bermúdez,
Boscarol, Coteluzzi, Cristiani, Damiani, Daniele, Di Bert, Di Pollina,
Fernández, Galdeano, García, Gonnet, Gutiérrez, Kahlow, Lacava, Lago,
Martino, Mascheroni, Mascioli, Nicotra, Obeid, Olivera, Panella, Picardi,
Reutemann, Rico, Robustelli, Tessio, Toniolli.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Resulta afirmativo.
En consideración el proyecto de ley en particular.
–
Se aprueban sin observaciones los artículos 1º al
55; artículo 56, de forma.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en general y
en particular de la Cámara de Diputados y se comunica a la Cámara de Senadores.
8.32 FOMENTO DE PRODUCCIONES RURALES NO TRADICIONALES O ALTERNATIVAS
(Proyecto de ley – Aprobado)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley por el cual se establecen las pautas para
implementar la promoción, desarrollo, industrialización y comercialización de las producciones
rurales no tradicionales y de las actividades vinculadas con las mismas (Expte. Nº 30.198 – FP
– ARI). Acordado con dictamen de comisión, cuenta con el mismo.
Por Secretaría se dará lectura.
–
Se lee:
Diputadas y Diputados de Santa Fe:
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº
30.198 – FP – ARI), de autoría de la diputada García; por el cual se establecen las pautas para implementar la
promoción, desarrollo, industrialización y comercialización de las producciones rurales no tradicionales y de las
actividades vinculadas con las mismas; y, atento a las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el
miembro informante, esta Comisión ha resuelto aconsejar su aprobación, el que a continuación se transcribe:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
FOMENTO DE PRODUCCIONES NO TRADICIONALES
O ALTERNATIVAS
Artículo 1º.– La presente ley tiene por objeto la promoción, desarrollo, industrialización y
comercialización de las producciones rurales no tradicionales y de las actividades vinculadas con
las mismas.
Artículo 2º.– Créase el Programa de Diversificación de las Producciones Rurales, cuyos objetivos
son:
• Desarrollar alternativas de producción válidas que generen bienes de consumo
comercializables, con demanda asegurada y generadora de empleo genuino.
• Propender a la estabilidad socioeconómica y el arraigo de sectores productivos más
vulnerables, disminuyendo la dependencia de las monoproducciones.
• Contribuir a la conformación de una canasta de productos provenientes de las producciones
no tradicionales, con marca propia y sistema de trazabilidad adecuado.
• Generar Polos Productivos Regionales y Zonales que aseguren el desarrollo productivo y
social.
• Propiciar la generación de valor agregado a las producciones tradicionales.
Artículo 3º.– Serán beneficiarios de esta ley los micro emprendedores, pequeños y medianos
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5ª SESIÓN ORDINARIA
productores y asociación de productores que desarrollen o deseen incorporarse a las actividades
productivas promovidas por esta ley, con domicilio legal y estén radicados en territorio provincial.
Artículo 4º.– Los beneficiarios de esta ley deberán presentar un proyecto productivo y/o
agroindustrial avalado por un profesional competente, el que será registrado y aprobado por la
autoridad de aplicación.
Artículo 5º.– La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de la Producción de la
Provincia de Santa Fe quien, para su implementación, deberá establecer convenios con
instituciones de investigación y reparticiones públicas o privadas en función del cumplimiento de
los objetivos de la misma.
Artículo 6º.– La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer, al Poder Ejecutivo, políticas en materia de promoción, fomento y difusión de las
producciones no tradicionales;
b) investigar y proponer periódicamente la inclusión de nuevas actividades y productos acorde a
la evolución y exigencias de los mercados;
c) establecer un sistema de evaluación de proyectos que contemple su factibilidad y viabilidad;
d) aprobar los proyectos presentados y determinar los beneficios que correspondan para su
inclusión en el Programa de Diversificación de las Producciones Rurales creado por esta ley;
e) extender el certificado de habilitación a las explotaciones de producción no tradicional
acogidas por esta ley;
f) coordinar las estrategias para el desarrollo de producciones alternativas.
g) articular las acciones comprendidas en esta ley con las políticas existentes en la materia con
los Municipios y Comunas;
h) todas las que surjan con la implementación de esta ley.
Artículo 7º.– El Programa de Diversificación de las Producciones Rurales promoverá el desarrollo,
la producción, la industrialización y la comercialización de los bienes provenientes, entre otras,
de las siguientes actividades:
Acuicultura
Apicultura
Arándanos
Plantas aromáticas y medicinales
Cría de Carpinchos
Cunicultura
Forestación
Helicicultura
Hongos Comestibles
Lombricultura
Producciones de animales no tradicionales
Alimento animal
Floricultura y ornamentales
Aves de granja
Artículo 8º.– Los productores beneficiarios de esta ley deberán cumplir con las disposiciones
vigentes en cuanto a calidad y seguridad alimentaria.
Para los grupos asociativos y beneficiarios que deseen agruparse para proyectos de
producciones no tradicionales, la autoridad de aplicación gestionará la Marca Colectiva, según
Ley Nacional Nº 26.355, para mejorar las estrategias de producción y comercialización.
Artículo 9º.– La presente ley contempla los siguientes beneficios que no son excluyentes entre sí:
a) Asistencia Técnica y Capacitación: brindada por la autoridad de aplicación a los productores
y asociación de productores.
b) Asistencia Crediticia: créditos promocionales, a través de entidades financieras, cuyo destino
principal será la adquisición de bienes de capital, constitución de capital de trabajo,
prefinanciación de exportaciones, desarrollo agroindustrial y constitución de nuevos
emprendimientos.
c) Beneficios Fiscales: exención del cincuenta por ciento (50%) de los impuestos provinciales y
tasas vigentes, relacionadas con el tipo de actividad a promocionar, durante los primeros
cinco (5) años a partir del inicio efectivo del proyecto.
d) Tierras Fiscales: proponer al Poder Ejecutivo la elaboración de proyectos de ley que tengan
por objeto ceder en comodato tierras fiscales para el desarrollo de los proyectos que esta ley
promociona.
e) Comercialización: las empresas comerciales de la Provincia que, en forma permanente,
exhiban y vendan los productos no tradicionales de origen local podrán gozar de un
descuento de sus obligaciones fiscales anuales entre diez por ciento (10%) y el veinticinco
por ciento (25%).
f) Áreas y Parques Industriales: en las localidades que existan, la autoridad de aplicación
coordinará la radicación de proyectos agroindustriales.
Artículo 10.– Los beneficiarios de los instrumentos de promoción de esta ley estarán obligados al
cumplimiento de los proyectos que sirvieron de base para otorgarlos, quedando la autoridad de
aplicación con la competencia de realizar los controles respectivos.
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5ª SESIÓN ORDINARIA
Los plazos para la ejecución de los proyectos podrán ser prorrogados o modificados, sin
alterar los objetivos primarios establecidos por el beneficiario, cuando existieren causales
debidamente justificables.
Artículo 11.– Los beneficiarios que no cumplan con lo establecido en la presente ley serán
pasibles de las siguientes sanciones:
• caducidad de los beneficios acordados;
• suspensión de los beneficios acordados;
• multas.
Artículo 12.– La Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe
deberá actuar, a través de las delegaciones comunales, como centro de divulgación de esta ley y
de las producciones no tradicionales, sirviendo como centro descentralizado de información y
recepción de proyectos.
Artículo 13.– El Ministerio de la Producción estimará en su presupuesto anual las partidas
correspondientes al cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Artículo 14.– Invítase a las Municipalidades y Comunas a adherirse a los contenidos de la
presente ley.
Artículo 15.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Comisión, 02 de julio de 2015.–
Mascheroni – Tessa – Boscarol – Bermúdez – Lacava –
Reutemann – Fernández
FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO
Señor Presidente:
La importancia de las producciones no tradicionales o alternativas viene siendo cada vez más notable en
diversos espacios agroalimentarios, sin embargo, corren el riesgo de desaparecer en la medida que no se adopten
firmemente políticas a largo plazo que las promuevan y vigoricen.
No es lo mismo el agro negocio que la pequeña y mediana empresa familiar que se dedica a transformar la
producción o adaptar sus instalaciones para emprender una producción alternativa. Si bien ambos buscan las
utilidades, no se los puede relacionar porque la renta de cada tipo de negocio es diferente, así como sus objetivos y
prioridades.
Los emprendedores buscan un beneficio económico-comercial de lo que producen, pero el sentido es lograr
una reproducción ampliada de su familia, un arraigo con su región, una ubicación estratégica con su pueblo para el
establecimiento de alimentos, la incorporación de sus productos en la zona y sobre todo, la reivindicación de la
ruralidad como lo tradicional que caracteriza a la región.
Consideramos que es necesario, posible y oportuno generar la inserción de las producciones no tradicionales
en el modelo agrario provincial ante el avance desmedido de la frontera agropecuaria, con monocultivo extensivo que
obstaculiza el desarrollo de la agricultura familiar.
Según la Provincia de Santa Fe, aquellas producciones consideradas más saludables, de bajo impacto
ambiental, o las que por recurrir a modalidades alternativas, son consideradas “especiales o no tradicionales", dando
origen a producciones que están fuera de la órbita extensiva del modelo productivo.
Más allá de la relevancia que las producciones no tradicionales tienen en el ámbito productivo, político y
científico, se constata que existe una dispersión de la información respecto a este tema así como poco alcance
territorial de las iniciativas públicas reconocidas.
Entre otras decisiones se destacan: el Programa de Producciones No Tradicionales (PNT–NET), que existe
en el Ministerio de la Producción; la Feria y Seminarios de Producciones Alternativas (Fespal), que se realiza en la
localidad de Chabás desde el año 2001, junto a todas las acciones desatadas con la muestra, como es la agencia
especial del INTA para producciones no tradicionales.
Respecto al programa específico que implementa la Provincia, es sólo un espacio virtual de asesoramiento a
través del cual los equipos técnicos interactúan con los interesados en producciones no tradicionales. Debería
reforzarse esta iniciativa con acciones más directas, o sea, territoriales y de fomento. Sus objetivos son
complementarios al objeto de esta ley, ya que el programa tiende a:
•
Organización de los productores con fines estratégicos de mercado (obtención de escala, trazabilidad, estándares
de calidad, etc.)
•
Capacitación y asistencia técnica
•
Estudios para detección de mercados
•
Búsqueda de líneas de financiamiento
•
Vinculación con otros organismos
•
Asistencia en la promoción
Las redes que se vienen desarrollando a través de la Fespal, son acciones que, con mucho esfuerzo y
solidaridad, promueven una cultura emprendedora, asociativa y de arraigo poco visto en otros sitios. Son tendencias
que las políticas agrarias provinciales deben incorporar.
La Feria se transformó en la Primera y Mayor Expo de Argentina dedicada a las Producciones no
Tradicionales y Micro emprendimientos, que alcanzó un movimiento cercano a los 2 millones de pesos en inversiones y
fue visitada por un promedio de 67 mil personas de casi todas las provincias del país y del exterior. Hoy constituye un
escenario que muestra el interés social, productivo y comercial de este tipo de emprendimientos.
Sus rondas de negocios lograron colocar los productos de 10 empresas en los mercados internacionales
(licores a Italia, alfajores al Mercosur y Europa, arándanos a EE.UU. y Chile, mieles y dulces a Paraguay)
En el año 2007, el esfuerzo de los emprendedores, permitió la concreción de dos plantas productivas de
relevancia, un establecimiento modelo para la industrialización de arándanos y una planta elaboradora de escabeche
de conejo.
También ha sido un centro impulsor de innovaciones de algunos proyectos que buscaron incorporar a la
infraestructura pública de la región la construcción de “Casas con Fardos de Trigo o Pasturas”. Una nueva modalidad
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5ª SESIÓN ORDINARIA
que los organizadores trajeron de Italia, con el objetivo de asociar las producciones no tradicionales con las
innovaciones ambientales y rentables más modernas, que se utilizan en los países desarrollados del Continente
Europeo (Construcciones Ecológicas).
Estos proyectos son ejemplos de la potencialidad que pueden alcanzar las producciones no tradicionales. Es
necesario identificar los procesos que ya se están dando en la provincia, fomentarlos y desarrollar las redes necesarias
que garanticen las condiciones productivas. Con el fin de que pequeños productores, jóvenes, profesionales y/o grupos
asociativos, de manera conjunta con la Comuna o Municipio, lleven a cabo la diversificación productiva en su propia
localidad.
El futuro de las producciones alternativas dependerá del esfuerzo de todos los ámbitos políticos y sociales
para su desarrollo. Este proyecto de ley busca reforzar la adaptación de políticas concretas para los emprendedores
que apuestan, o que quieran apostar, a diversas alternativas productivas.
Los especialistas indican que las producciones alternativas tienen gran potencial de empleo pero son poco
conocidas, quedando como “economías regional-subterráneas”: operan para el mercado regional o nacional, con
carácter de economía no registrada, en desfavorables condiciones de negociación con los intermediarios, con una
consolidación precaria, bajo formas de producción familiar o artesanal, sin acceso al crédito –y menos a información o
tecnología–.
Existe, en los propios actores involucrados, el reconocimiento del desamparo, sea a veces nacional y otras
provincial, hacia ese sector en materia de impuestos, créditos, tecnología, tierra y comercio.
Por ello, con un marco legal que promueva y controle los proyectos beneficiarios, estimule en base a la
experiencia desarrollada y avance en nuevos planteles productivos y comerciales, es posible acercar productos más
saludables al consumidor y al medio ambiente.
Un poco de historia resulta también necesario para contextualizar el tema y puntualizar su relevancia social.
Con la crisis de 2001, llegan las alternativas para organizarse y buscar nuevas formas de sobrellevar la crítica situación
económica que azotaba al país.
La multiplicación de circuitos productivos de la economía social, brindó respuesta a problemáticas
específicas y una forma de organización donde conviven dimensiones realmente democráticas e innovadoras en los
modos de participación y gestión de los emprendimientos.
Desde empresas recuperadas hasta pequeñas cooperativas de trabajo, en el ámbito agrario también se
comenzaba a abrir el debate sobre micro emprendimientos, micro finanzas y todo el movimiento cooperativo, social e
intersectorial del momento apuntaba a reestructurar el tejido económico-social muy castigado con la caída de la
convertibilidad.
A lo largo de la década no hubo un acompañamiento del Estado Provincial a esas transformaciones sociales
que se venían posicionando en las estructuras agrarias. Si bien se ha avanzado en algunos procesos productivos en
ciertas cadenas, no se han institucionalizado ni adoptado –esas iniciativas– como política pública, por lo que quedaron
como experiencias más bien aisladas y a la dependencia casi exclusiva del mercado para la asignación de bienes,
fijación de precios, abastecimiento, etc.
Desde el 2008, con mayores demandas de atención y cambios de políticas para el sector agropecuario, se
ha instalado, entre otras cuestiones, la importancia de fomentar la producción de alimentos, asistir a los productores
más vulnerables y lo perjudicial que resulta depender exclusivamente del mercado internacional. En ésa línea es que
planteamos una propuesta sustentada en la diversificación productiva, con valor agregado y promoción social, desde la
perspectiva del desarrollo rural sustentable.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Susana García
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma
electrónica.
–
Votan por la afirmativa: Aeberhard, Álvarez, Angelini, Bermúdez, Boscarol,
Coteluzzi, Cristiani, Damiani, Daniele, Di Bert, Di Pollina, Fernández, Galdeano,
García, Gonnet, Gutiérrez, Kahlow, Lacava, Lago, Martino, Mascheroni, Mascioli,
Nicotra, Obeid, Olivera, Panella, Picardi, Reutemann, Rico, Robustelli, Tessio,
Toniolli.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Resulta afirmativo.
En consideración el proyecto de ley en particular.
–
Se aprueban sin observaciones los artículos 1º al
14; artículo 15, de forma.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en general y
en particular de la Cámara de Diputados y se comunica a la Cámara de Senadores.
8.33 DESIGNACIÓN CON EL NOMBRE “FERNANDO BIRRI” AL INSTITUTO SUPERIOR DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES
(Proyecto de ley – Aprobado)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley por el cual se designa con el nombre de
“Fernando Birri” al Instituto Superior de Cine y Artes Audiovisuales de Santa Fe, situado en
calle San Jerónimo Nº 1872 de la ciudad de Santa Fe (Expte. Nº 30.199 – DB). Acordado con
dictamen de comisión, cuenta con el mismo.
Por Secretaría se dará lectura.
–
Se lee:
Diputadas y Diputados de Santa Fe:
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº
30.199 – DB), de autoría de los diputados Olivera, Kahlow, Mascheroni, Tessa y de las diputadas Gazcue, Aeberhard y
Tessio y otros; por el cual se designa con el nombre de “Fernando Birri” al Instituto Superior de Cine y Artes
Audiovisuales de Santa Fe, situado en calle San Jerónimo Nº 1872 de la ciudad de Santa Fe; y, atento a las razones
expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión ha resuelto aconsejar su
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2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
aprobación.
Sala de Comisión, 02 de julio de 2015.Mascheroni – Tessa – Boscarol – Bermúdez – Lacava –
Reutemann – Fernández
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.– Desígnase con el nombre de “Fernando Birri” al Instituto Superior de Cine y Artes
Audiovisuales de Santa Fe, situado en calle San Jerónimo 1872 de la ciudad de Santa Fe.
Artículo 2°.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO
Señor Presidente:
Femando Birri nació en la ciudad de Santa Fe, el 13 de marzo de 1925. Es reconocido por su amplia
trayectoria como director de cine y teórico. Fue co-fundador del Nuevo Cine Latinoamericano, además de varias
escuelas e institutos de cine, como el Instituto de Cinematografía de la Universidad Nacional del Litoral y la Escuela
Internacional de Cine y Video en Cuba.
Antes de vincularse al cine incursionó en el campo del teatro y la poesía. Desde 1950 a 1953 estudió en el
Centro Sperimentale di Cinematografia de Roma, Italia.
Su vasta carrera profesional se caracteriza por la variedad estilística, desde sus películas de crítica social
como “Tiré Dié” (1958) y “Los inundados” (1961) hasta películas experimentales como “ORG” (1968-78). “El Fausto
criollo”, “La Pampa Gringa”, “Mi hijo el Che”, “Diario de Macondo”, “La primera fundación de Buenos Aires”, son obras
que expresan su fuerte compromiso con la cultura nacional.
Además es autor de de los manifiestos “Por un cine cósmico, delirante y lumpen”, “Por un nuevo cine
latinoamericano", “Por un cine nacional realista, crítico y popular”.
A esto se le suma su talento como pintor, dibujante, escultor, poeta y autor de trabajos políticos como el
Remitente Nicaragua.
El gran poeta Rafael Alberti escribió sobre Femando Birri un poema que a continuación se transcribe:
Fernando Birri
Saliste de aquel río,
de sus largos e internos litorales.
En donde casi pierde las orillas.
gran Paraná argentino,
de ciudades y selvas,
insomnes yacarés, pájaros arcoiris,
troncos resbaladores por sus aguas,
hombres en soledad o fustigados.
Todo aquello por siempre permaneció en tus ojos
hasta el día en que luego, algo más tarde,
lo volcaste en la luz, en las movidas susurrantes penumbras de las sales del mundo.
Hoy,
con tus llovidas barbas de monje tibetano.
Tu recogida trenza y altura conseguida, puedes mirar, mirarte
y ver cómo te miran y sienten al unísono
en tus vivos espacios de imágenes tangibles.
Rafael Alberti, Madrid, 1983
Su célebre carrera lo hizo merecedor del premio de honor del Festival Internacional de cine de Innsbruck
(Austria) en el año 2010, por su trayectoria e influencia sobre el festival. También en el mismo año recibió el Cóndor de
Plata a la trayectoria, de la Asociación de Cronistas Cinematográficos de la Argentina.
Lo expuesto ilustra el aporte que el maestro realizó a nuestra cultura y a nuestra cinematografía, motivando y
fundamentando el pedido de los docentes, alumnos, personal y director del Instituto de Cine y Artes Audiovisuales de
Santa Fe acerca de denominar a dicha institución como “Fernando Birri”, en su honor. Este pedido también es tenido a
bien por los sectores más representativos del cine nacional y latinoamericano, que apoyan favorablemente este gesto
de conmemoración.
Por lo expuesto, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Tessio – Olivera – Gazcue – Kahlow – Mascheroni – Aeberhard
Mascheroni – Coteluzzi – Tessa
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma
electrónica.
–
Votan por la afirmativa: Aeberhard, Álvarez, Angelini, Bermúdez, Boscarol,
Coteluzzi, Cristiani, Dadomo, Damiani, Daniele, Di Bert, Di Pollina, Fernández,
Galdeano, García, Gonnet, Gutiérrez, Kahlow, Lacava, Lago, Martino, Mascheroni,
Mascioli, Nicotra, Obeid, Olivera, Panella, Picardi, Reutemann, Rico, Robustelli,
Tessio, Toniolli.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Resulta afirmativo.
En consideración el proyecto de ley en particular.
–
Se aprueban sin observación el artículo 1º; artículo
2º, de forma.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en general y
en particular de la Cámara de Diputados y se comunica a la Cámara de Senadores.
Tiene la palabra el señor diputado Olivera.
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SR. OLIVERA.– Señor presidente, la verdad que estamos cumpliendo con una deuda que tenía
la cultura santafesina hacia un hombre como Fernando Birri.
Ésta es una solicitud que ha hecho, no sólo el Instituto de Cine de la Provincia, sino
también la Escuela de la Universidad, actores, el director. Se trataba de una asignatura
pendiente que teníamos con un hombre que en la década del '60 mostró su coraje, su valentía,
para, a través de sus películas, reflejar una realidad dura y muy comprometida.
Y como él decía: “el cine sirve para generar conciencia”. “Tire dié”, en 1958, fue la
primer estadística social filmada, diría yo, porque realmente es un documental donde uno
puede ver dos realidades en la ciudad de Santa Fe que reflejan una contradicción, porque era
muy raro mostrar en esa época esta situación.
Además de cineasta fue pintor, dibujante, escultor, poeta y, como él dice, no un muy
buen alumno de la Facultad de Derecho, porque dejó los libros para estudiar cine. Habitué del
cine Dore, donde iba a ver cine nacional, porque sus padres de origen italiano planteaban que
el cine nacional no tenía el nivel que tenía el cine italiano. Y él los desafiaba escondiéndose en
el cine Dore para ver películas argentinas durante toda la tarde.
Como dice él, hubo dos películas que le abrieron la mente: “Roma, ciudad abierta”, de
Rossellini en 1945 y “Ladrón de bicicletas”, de Vittorio De Sica en 1948. Película, que cuando
se estrenó en Italia, él ingresó al cine a las dos de la tarde y se fue a las dos de la mañana,
porque la vio cinco veces.
Quiero reivindicar esa figura, porque como decía Birri: “ningún espectador que entra al
cine tiene que ser la misma persona cuando sale”. Todos nos transformamos un poco cuando
nos metemos en una historia en el cine.
Hay una película que trasciende todo este comentario. Me refiero a “Los inundados”.
Filmada en 1961. Y voy a aprovechar para comentar que en este recinto tenemos un incipiente
actor que no entiendo por qué ha dejado su carrera, que apareció en esa película, el diputado
Santiago Mascheroni, vestido con su guardapolvo blanco, en un acto del oficialismo,
obviamente, donde se prometía que a los inundados les iban a resolver los problemas. Bueno,
ahí estaba el doctor Santiago Mascheroni como extra, por eso es bueno hacer este comentario,
porque participó en un evento de la historia del cine santafesino. Gracias, señor presidente.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Mascheroni.
SR. MASCHERONI.– Señor presidente, es cierto. Conocí a Birri cuando yo tenía 10 u 11 años
y nos buscó como extras para un acto que se hizo de la película Los Inundados, en Avenida
Alem, donde hoy hay una estación de servicio frente a lo que era el edificio del Correo de Santa
Fe.
No pudimos ver esa película, primero, porque éramos menores y era prohibida para
menores, la pudimos ver ya grandes y tomamos conciencia de lo que esa película fue y es. Es
un clásico del cine testimonial, es una comedia espectacular. Cuando uno compara a la
distancia, “Esperando la Carroza” de Doria, con esa película, tienen muchos puntos en
contacto.
Es cierto lo que dice el señor diputado, pero quiero contar otras anécdotas, algunas
habladas con el propio Birri. Porque en oportunidad que nos visitara aquí, le pregunté cómo
había logrado que Ariel Ramírez pusiera la música en la película Los inundados, con letra del
Guiche Aizemberg. Él me dijo que iba a la Escuela Normal con la hermana de Ariel Ramírez
que era santafesino y le dijo a ella: “Por qué no le decís a tu hermano que escriba algo”; y
Ramírez escribió y dijo “Yo tengo un muchachito que toca el acordeón, un pibe Raulito
Barboza, que lo podemos hacer tocar en esto”. Verdaderamente esa película es la conjunción
de genios puestos al servicio de una idea, una experiencia importantísima del cine y la cultura.
Y quiero terminar con esto, y tomémoslo a la distancia porque me he encariñado
mucho con esa tarea de Birri. Cuando se estrenó la película en Santa Fe, que los menores no
la pudimos ver, obviamente, fue en el Cine Mayo, en calle 25 de Mayo –ahora hay una
confitería o algo así– y se estrenaba al mismo tiempo una obra fastuosa de la Metro Goldwyn
Mayer, una de las películas históricas, no recuerdo si era Ben Hur o Los 10 Mandamientos y
Los inundados tuvo más concurrencia de espectadores en la semana en el Cine Mayo que la
que se estrenaba en el Cine Roma de Santa Fe, que era una de las películas insigne de una de
las empresas más grandes de cine del mundo.
Quiere decir esto de la importancia para la cultura, para los santafesinos y para la
industria, que una película santafesina hecho con actores espontáneos, porque el personaje
principal, el señor Pirucho Gómez, era un hombre de la Unión Cívica Radical, un caudillo de
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5ª SESIÓN ORDINARIA
nuestro partido en el bajo. Su hijo, Cívico Patricio Gómez, también dirigente y afiliado a nuestro
partido, vive, y su nieta Patricia Gómez también es militante nuestra del Oeste de la ciudad de
Santa Fe. Quiero decir con esto que los personajes eran de carne y hueso de la vida real,
vinculados a la problemática de la vida orillera y han hecho un clásico que verdaderamente es
irrepetible.
Lamentablemente, en épocas nefastas a ese Instituto de Cine que era en ese momento
el de la Universidad, buena parte de los originales en films, no en soporte electrónico, fueron
tirados o desaparecidos como un montón de elementos que conformaban la preparación y que
podría haber sido un material de observación histórica importantísimo.
Coincido plenamente con esta cuestión, más allá de lo cálido y afectivo que me resulta,
en que para un santafesino –Birri había nacido en el departamento Vera–, y más allá de su
envergadura en el ambiente internacional, que además fue fundador del glorioso Instituto de
Cine de la Universidad Nacional del Litoral, que este Instituto Provincial lleve su nombre, creo
que es un acto de estricta justicia. Así que lo acompañamos con el voto.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Tessio.
SRA. TESSIO.– Señor presidente, me sumo con entusiasmo y con emoción a las palabras que
han dicho los diputados Mascheroni y Olivera, que es el autor del proyecto.
Quiero acotar un solo dato. El Instituto de Cine de la Universidad Nacional del Litoral
fue creado por esa maestra de muchos de nosotros que fue la Dra. Ángela Romera Vera, un
pilar del laicismo y de la ciencia social en la Universidad Nacional del Litoral. Fue creado y
luego se transforma como instituto autónomo para llevar a cabo las investigaciones de campo
del Instituto de Sociología de la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales.
O sea, su primer elemento de constatación audiovisual y cinematográfica en aquella
época era levantar datos de la realidad, para posteriores investigaciones o conjuntas
investigaciones sociológicas.
Ahí se suma Birri y se autonomiza completamente de la cátedra de Sociología,
construyendo sí una envergadura de Instituto de Cine aparte de una función concreta como la
que pensaba la Dra. Romera Vera.
Pero, por lo que ha dicho el diputado Olivera, las películas que Birri filma son
verdaderamente una investigación sociológica. Gracias.
8.34 OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO
(Proyecto de resolución – Renovación de la preferencia para una sesión)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de resolución (Expte. Nº 29.957 – BK – FV), acordado
con dictamen de comisión, no cuenta con el mismo.
Tiene la palabra la diputada Aeberhard.
SRA. AEBERHARD.– Solicito la renovación de la preferencia para una sesión.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Se vota la moción efectuada por la diputada Aeberhard.
–
Resulta aprobado.
8.35 CAMPAÑA PUBLICITARIA DE CONCIENTIZACIÓN DIRIGIDA A MAESTROS RURALES SOBRE
CONTAMINACIÓN CON AGROTÓXICOS
(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de comunicación por el cual se solicita a través del
Ministerio de Educación se disponga el inicio de una campaña publicitaria de concientización,
tendiente a que todos los maestros rurales de la Provincia se realicen exámenes voluntarios,
con el fin de detectar posibles agroquímicos o sustancias tóxicas derivadas de las fumigaciones
constantes a los campos (Expte. Nº 29.911 – UP). Acordado con dictamen de comisión, cuenta
con el mismo.
Por Secretaría se dará lectura.
–
Se lee:
Diputadas y Diputados de Santa Fe:
La Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación ha considerado el proyecto de comunicación
(Expte. Nº 29.911 – UP), de la diputada Alicia Damiani, por el cual se solicita se inicie una campaña publicitaria de
concientización, tendiente a que todos los maestros rurales de la Provincia , se realicen los exámenes voluntariamente,
con el fin de detectar posibles agroquímicos o sustancias tóxicas derivadas de las fumigaciones constantes a los
campos de alrededores de las escuelas rurales; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar
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el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto:
La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo evalúe la posibilidad de
iniciar una campaña publicitaria de concientización, tendiente a que todos los maestros rurales de
la Provincia, se realicen los exámenes voluntariamente, con el fin de detectar posibles
agroquímicos o sustancias tóxicas derivadas de las fumigaciones constantes a los campos de
alrededores de las escuelas rurales.
Sala de Comisión, 24 de junio de 2015.Cristiani – Benas – Damiani – Gazcue – Panella – Blanco
PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINAL
La Cámara de Diputados de la Provincia solicita al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de
Educación y/o del organismo que corresponda, que inicie una campaña publicitaria de concientización, tendiente a que
todos los maestros rurales de la Provincia de Santa Fe, se realicen los exámenes, voluntariamente, con el fin de
detectar posibles agroquímicos o sustancias toxicas derivadas de las fumigaciones constantes a los campos de
alrededores de las escuelas rurales.
FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO
Señor Presidente:
El presente proyecto tiende a que el Ministerio de Educación o el organismo que corresponda, realice una
campaña publicitaria de concientización para que los maestros de escuelas rurales, también aquellos que realizan
tareas en las cercanías de los pueblos fumigados, se realicen, voluntariamente, exámenes de sangre con el fin de
detectar de manera temprana, y de esta manera poder prevenir futuras complicaciones en su salud, agroquímicos y
tóxicos provenientes de las continuas fumigaciones que se realizan en los campos de alrededores de las escuelas.
Recientemente salió en el Diario La Capital, un informe que da cuenta que una docente junto a otras
compañeras de una escuela rural de Gualeguaychú poseen en la sangre un insecticida usado contra plagas:
http://www.lacapital.com.ar/la-region/Por-las-fumigaciones-una-maestra-presenta-tóxicos-en-la-sangre20150120026.html.
“Un estudio bioquímico hecho por el Instituto de Análisis Fares Taie, que funciona en Mar del Plata, confirmó
que la docente de Gualeguaychú Estela Lemes posee en la sangre clorpirifos etil, un insecticida que se usa para
controlar las plagas de insectos. El resultado fue confirmado a la maestra rural, y se supone que ese mismo nivel de
contaminación afectaría al resto de los docentes que se practicaron en forma consentida una extracción de sangre
porque necesitaban saber qué nivel de tóxicos tenían en sus cuerpos” reseña la crónica.
Creemos que es de suma importancia poder prevenir y concientizar a la población en general de las
complicaciones que trae aparejado las fumigaciones indiscriminadas que se vienen realizando.
Ya en otra oportunidad he presentado un pedido de relevamiento de las escuelas rurales, para saber a
ciencia cierta en qué condiciones están y si se respetan los pulmones para evitar que los agrotóxicos alcancen a los
maestros, estudiantes y personal no docente. En esta ocasión vamos más allá y pedimos que voluntariamente se
realicen estos exámenes para poder prevenir y concientizar al resto de la población.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Alicia Damiani
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación.
–
Resulta aprobado.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la diputada Gutiérrez.
SRA. GUTIÉRREZ.– Acabo de votar este proyecto pero quiero sugerir algo a la diputada
Damiani, porque hoy aprobamos un proyecto por el cual ella solicitaba que Toxicología
estudiara el tema de si en la leche materna existía glifosato o alguno de los agroquímicos, y
ahora esto.
Le quiero decir que los estudios no se hacen focalizados, son estudios epidemiológicos
que se realizan no por el Ministerio de Educación sino por el Ministerio de Salud.
En epidemiología está la Dra. Moyano estudiando este tema. En el Gobierno Provincial
y también en las universidades nacionales, tanto en la del Litoral como en la de Rosario, se
hacen estudios epidemiológicos de toda la población que está cercana a lugares donde se
fumiga. No se hacen focalizados a un determinado sector.
Sólo quería hacer este aporte porque me parece importante que lo dirijamos a quien
corresponde porque lo de hoy era Toxicología, que no corresponde, y ahora al Ministerio de
Educación.
Son estudios epidemiológicos que se hacen y que llevan un tiempo prudencial para
realizarse.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la diputada Damiani.
SRA. DAMIANI.– Lo que pasa es que realmente están mucho tiempo en comisión, no hubo
reuniones y no se trataron.
El tema del proyecto anterior tiene que ver con el caso de una mujer que estuvo
contaminada en Mar del Plata, ese es el Toxicológico, y el otro es porque había pedido un
relevamiento de las escuelas rurales y no tuve tampoco ninguna respuesta, salió aprobado de
acá, y entonces hice éste.
Hubo una maestra a la que se le detectó glifosato en sangre, entonces, para que el
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
Ministerio de Educación realmente hiciera la promoción correspondiente y los maestros
voluntariamente se hicieran el estudio, así no estamos con casos aislados, para el maestro que
así lo decida. Esto no es obligatorio.
Tengo ya un perfil sobre este tema, donde he presentado varios asuntos...
–
Hablan varios diputados a la vez.
SRA. DAMIANI.– Yo los escucho a todos, pero a mí me escuchan pocos.
Es una falta de respeto. Y soy una de las pocas que levanta la mano y vota.
Muchos charlan y miran para otro lado. ¡Estoy cansada! Gracias.
8.36 SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE): SUSCRIPCIÓN DE ACTA ACUERDO
–
El Expte. Nº 30.040 – ME – FV fue tratado sobre
tablas. Ver punto 7.38.
8.37 CREACIÓN DE ESCUELA SECUNDARIA EN NARÉ
(Proyecto de comunicación – Renovación de la preferencia para una sesión)
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de comunicación (Expte. Nº 30.173 – JS – FV),
acordado con dictamen de comisión, no cuenta con el mismo.
Tiene la palabra el diputado Olivera.
SR. OLIVERA.– Solicito la renovación de la preferencia para una sesión.
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Se vota la moción efectuada por el diputado Olivera.
–
9
Resulta aprobado.
DÍA DEL EMPLEADO LEGISLATIVO
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Mañana se festeja el Día del Empleado Legislativo y quiero
desearles a todos los empleados legislativos de la Casa que tengan un muy buen día.
–
10
Aplausos.
INASISTENCIAS
SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Se ha tomado nota por Secretaría de las inasistencias para su
justificación.
No siendo para más, queda levantada la presente sesión.
–
Son las 17 y 05.
MARÍA LAURA PELEGRI
A/C SUBDIRECCIÓN DEL CUERPO DE TAQUÍGRAFOS
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PERÍODO ORDINARIO
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5ª SESIÓN ORDINARIA
INDICE DE ORADORES
Orador/a
Página
ACUÑA, Héctor...........................................................................................16, 17, 51, 58, 59, 61
AEBERHARD, Marcela.............................................................................18, 58, 84, 86, 87, 112
BOSCAROL, Darío....................................................................................................69, 77, 83, 84
CINALLI, Miriam...........................................................................................................................52
CRISTIANI, Rosario......................................................................................................................58
DAMIANI, Alicia................................................................................16, 22, 51, 53, 59, 113, 114
DI BERT, Pablo.............................................................................................58, 73, 77, 81, 83, 87
DI POLLINA, Eduardo......................................................................................................9, 51, 74
FERNÁNDEZ, Raúl.......................................................................................................................67
GARCÍA, Susana...........................................................................................................................18
GUTIÉRREZ, Alicia.......................................................................13, 15, 54, 56, 58, 59, 76, 113
KAHLOW, Germán.......................................................................................................................51
LACAVA, Mario.........................................................................................................18, 19, 77, 86
LAGO, Avelino....................................................................................................13, 47, 55, 56, 76
MASCHERONI, Santiago......................................................................................14, 55, 84, 111
MASCIOLI, Darío......................................................................................................13, 49, 52, 84
NICOTRA, Norberto....................................................................................................................52
OBEID, Alejandra.........................................................................................................................58
OLIVERA, Ricardo............................................................................................................111, 114
PICARDI, Marcelo........................................................................................................................18
RICO, Gerardo....................................................................................................16, 19, 51, 59, 69
ROBUSTELLI, Mariana..........................................................................................................60, 92
TESSA, José María.......................................................................................................................51
TESSIO, Griselda....................................................................................................16, 60, 73, 112
TONIOLLI, Eduardo.................................................................................................19, 56, 76, 81
♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
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PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
ÍNDICE DE PROYECTOS APROBADOS EN LA PRESENTE SESIÓN
PROYECTOS DE COMUNICACIÓN
Expte. Nº 29.188 – UP
16 de junio: conmemoración natalicio del Dr. Andrés Carrasco.....................................22
Expte. Nº 29.533 – 100% S
Obras en Samco de Campo Hardy: inclusión en Presupuesto año 2015......................43
Expte. Nº 29.582 – UP
Pavimentación Ruta Prov. Nº 26 (tramo Albarellos – Arroyo Seco): incorporación
en Presupuesto 2015.............................................................................................................42
Expte. Nº 29.587 – FP – UCR
Enlace de canales Belgrano y Ricchieri en Capitán Bermúdez: inclusión en
Presupuesto 2015..................................................................................................................42
Expte. Nº 29.661 – FP – UCR
Cámaras de video-vigilancia en establecimientos educativos de zonas rurales.........44
Expte. Nº 29.825 – US
Registro Provincial de Nacimientos Prematuros...............................................................39
Expte. Nº 29.826 – ESF
Escuela Primaria Nº 292 de Gaboto: creación de cargos.................................................28
Expte. Nº 29.837 – PyT – FV
Programa Construcción y/o Financiamiento de Soluciones Habitacionales:
informes...................................................................................................................................45
Expte. Nº 29.848 – BK – FV
Fallecimiento de paciente en Hospital Central de Reconquista: informes..................38
Expte. Nº 29.890 – PyT – FV
Reparación de la Escuela Secundaria Nº 512, de Santa Fe..............................................29
Expte. Nº 29.908 – UP
Agentes de la Policía implicados en causa del homicidio de Jonathan Herrera:
informes...................................................................................................................................52
Expte. Nº 29.909 – UP
Penal VIP para reclusos en Seccional 27º de Arroyo Seco: informes............................53
Expte. Nº 29.911 – UP
Campaña publicitaria de concientización dirigida a maestros rurales sobre
contaminación con agrotóxicos........................................................................................113
Expte. Nº 29.931 – SFM
Mecanismos presupuestarios y financieros para atender el déficit del Ejercicio
2014: informes........................................................................................................................41
Expte. Nº 29.967 – PyT – FV
Presunta venta de bebés en Hospital Jaime Ferré de Rafaela: informes....................37
Expte. Nº 29.999 – PyT – FV
Escuela Nº 1341 de Santa Fe: tareas de mantenimiento.................................................28
Expte. Nº 30.002 – PyT – FV y Nº 30.005 – SFM
Medidas para prevención de leptospirosis: informes.......................................................35
Expte. Nº 30.026 – PyT – FV
Decreto Nº 2703/10 (integración interinstitucional de niños, adolescentes y
jóvenes con discapacidad): informes..................................................................................26
Expte. Nº 30.027 – SFM
Niños con enfermedades oncológicas en Hospital de Niños de Santa Fe: informes. 34
Expte. Nº 30.034 – PyT – FV
Centro de Salud de Flor de Oro: adecuación de edificio y número de profesionales34
Expte. Nº 30.038 – PyT – FV
Sistemas de alarmas en centros de salud de Santa Fe: informes...................................33
Expte. Nº 30.040 –ME – FV
Sistema Único de Boleto Electrónico (Sube): suscripción de Acta Acuerdo................61
– Pág. 116 –
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
Expte. Nº 30.042 – PRO
Reglamentación Ley Nac. Nº 26.928 (Sistema de Protección Integral para Personas
Trasplantadas)..........................................................................................................................32
Expte. Nº 30.073 – PyT – FV
Refacciones en Escuela Secundaria Orientada Nº 256 de Santa Fe: informes............25
Exptes. Nº 30.084 – FP – UCR y Nº 30.194 – PyT – FV
Mamógrafo digital para Hospital Samco de San Vicente.................................................31
Expte. Nº 30.099 – DB
Implementación Ley sobre educación inicial obligatoria para niños/as de 4 años:
informes...................................................................................................................................24
Expte. Nº 30.127 – ESF
Obligación de sanatorios privados de realizar prácticas médicas prescriptas por
médicos matriculados...........................................................................................................40
Expte. Nº 30.183 – BK – FV
Ampliación horarios y jornadas laborales de agentes de la Policía Comunitaria........48
Expte. Nº 30.232 – DB
Remisión de la investigación de la Corte Suprema de Justica al Juez de Instrucción
de Vera, Dr. Gustavo Adrián Gon.........................................................................................54
Expte. Nº 30.234 – FP – UCR
Posta de Servicio de Emergencia 107 en Alto Verde........................................................57
PROYECTOS DE DECLARACIÓN
Expte. Nº 29.583 – UP
“Casa de Urquiza” en Rosario: inmueble de valor Patrimonial, Histórico y Cultural. .23
Expte. Nº 29.793 – UP
Estudios para detección de glifosato en leche materna..................................................30
Expte. Nº 30.235 – DB
Conmemoración del 35º aniversario de la quema de libros del Centro Editor de
América Latina........................................................................................................................47
Expte. Nº 30.237 – DB
Beneplácito por la actualización de la guía de atención de abortos no punibles.......57
Expte. Nº 30.239 – DB
Beneplácito por el inicio de juicio por delitos de lesa humanidad en la causa
Cambiaso-Pereyra Rossi........................................................................................................66
Expte. Nº 30.242 – DB
Declaración de interés legislativo de diversos actos y/o eventos.................................21
PROYECTOS DE LEY
Expte. Nº 28.760 – FP – UCR
Ley Nº 11.730 (áreas en riesgo de ser afectada por inundaciones): modificación.....67
Expte. Nº 28.957 – DB
Residencias para Madres........................................................................................................69
Expte. Nº 29.098 – SEN
Expropiación inmueble en San José del Rincón (ampliación del Samco).....................73
Expte. Nº 29.131 – DB
Adhesión a Ley Nacional Nº 26.369 (Obligatoriedad de exámenes para la detección
del estreptococo grupo A)....................................................................................................74
Expte. Nº 29.172 – DB
Ley Nº 12.818 (Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar):
modificación............................................................................................................................49
Expte. Nº 29.411 – ESF
Ley Nº 10.023 (Estatuto para el Personal del Poder Legislativo): modif. Art. 34........77
Expte. Nº 29.412 – ESF
Ley Nº 8.525 (Estatuto General de la Administración Pública): modif. Art. 36............79
Expte. Nº 29.489 – DB
Código Procesal Penal: modificación (flagrancia, procedimiento)................................80
Expte. Nº 29.547 – US
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2 DE JULIO DE 2015
PERÍODO ORDINARIO
5ª SESIÓN ORDINARIA
Cesión terreno a Lalcec Representación Chabás...............................................................82
Expte. Nº 30.053 – DB
Centros comerciales a cielo abierto.....................................................................................85
Expte. Nº 30.130 – DB
Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.240 (Defensa del Consumidor).................................87
Expte. Nº 30.136 – ECP
Ejercicio Profesional de la Biotecnología............................................................................92
Expte. Nº 30.198 – FP – ARI
Fomento de producciones rurales no tradicionales o alternativas.............................106
Expte. Nº 30.199 – DB
Designación con el nombre “Fernando Birri” al Instituto Superior de Cine y Artes
Audiovisuales........................................................................................................................110
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN
Expte. Nº 30.226 – DB
Sesión Especial de distinción a los doctores Carlos Querini y Diego Milone...............46
Expte. Nº 30.240 – DB
Modificaciones presupuestarias internas...........................................................................20
Expte. Nº 30.241 – DB
Licitación Privada Nº 001/15..................................................................................................20
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EDICIÓN E IMPRESIÓN
CUERPO DE TAQUÍGRAFOS
Santa Fe, Agosto de 2015