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RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 29/2015
Ingresos brutos. Régimen de retención y/o percepción. Importes recaudados durante la primera
quincena del mes de mayo de 2015. Ingreso considerado en término
SUMARIO: Se considera efectuado en término el ingreso de los importes recaudados por los agentes
de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos durante la primera quincena de
mayo de 2015, en tanto el mismo se hubiera realizado hasta el 2/6/2015 inclusive, exclusivamente
cuando se haya efectuado a través de puestos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
JURISDICCIÓN:
Buenos Aires
ORGANISMO:
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
FECHA:
15/06/2015
BOL. OFICIAL:
-
VIGENCIA DESDE:
-
Análisis de la norma
VISTO:
http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150618104720486.html?k=
24/06/2015
Ingresos brutos. Régimen de retención y/o percepción. Importes recaudados durante la pri... Page 2 of 3
Que por el expediente Nº 22700-44587/15 se propicia considerar efectuado en término el ingreso de
los importes recaudados con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente con los
alcances que se establecen en la presente; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Normativa N° 71/14, esta Autoridad de Aplicación estableció el
calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los
contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información, correspondientes al ejercicio fiscal
2015;
Que en el Anexo V de la Resolución citada en el párrafo precedente se encuentran previstos los
vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos, por parte de los agentes de
recaudación de los tributos provinciales;
Que en el referido Anexo se fijó en el día 26 de mayo de 2015 el vencimiento para la presentación de
declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados por parte de los sujetos obligados a actuar
como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con los
Regímenes Generales de Percepción (por el método de lo percibido) y Retención, y con el Régimen
Especial de Retención sobre acreditaciones bancarias; regulados en la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 1/04 y mods.; respecto de importes percibidos o retenidos durante la primera quincena del mes
de mayo del corriente;
Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires ha informado sobre la existencia de inconvenientes
operativos producidos en el funcionamiento de sus sistemas, vinculados con las medidas de fuerza
implementadas por los empleados de instituciones bancarias, que afectaron la atención al público
durante los días 26 y 27 del mes de mayo del corriente;
Que, como consecuencia de ello, los agentes mencionados se vieron imposibilitados de cumplir en
tiempo y forma con las obligaciones que les corresponden en su carácter de agentes de recaudación
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que, por lo expuesto, corresponde disponer lo pertinente a fin de considerar efectuado en término el
ingreso de los montos recaudados con relación al citado tributo, correspondientes a importes
percibidos o retenidos durante la primera quincena del mes de mayo de 2015 por los agentes
mencionados, en tanto el ingreso de los montos recaudados se hubiere realizado hasta el día 2 de junio
de 2015, inclusive, a través de puestos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
Que han tomado la intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la
Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, a través de sus dependencias competentes;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1 - Considerar efectuado en término el ingreso de los importes recaudados con relación al
impuesto sobre los ingresos brutos, correspondientes a percepciones y retenciones realizadas durante
http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150618104720486.html?k=
24/06/2015
Ingresos brutos. Régimen de retención y/o percepción. Importes recaudados durante la pri... Page 3 of 3
la primera quincena del mes de mayo de 2015, por los sujetos obligados a actuar de conformidad con
los regímenes generales de percepción (por el método de lo percibido) y retención, y con el régimen
especial de retención sobre acreditaciones bancarias; regulados en la disposición normativa serie "B"
1/2004 y modificatorias, en tanto el ingreso de los mismos se hubiere realizado hasta el día 2 de junio
de 2015 inclusive, exclusivamente a través de puestos de caja del Banco de la Provincia de Buenos
Aires.
Art. 2 - De forma.
TEXTO S/RN (ARBA Bs. As.) 29/2015
FUENTE: RN (ARBA Bs. As.) 29/2015
Editorial Errepar - Todos los derechos reservados.
Editorial Errepar - Todos los derechos reservados
http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150618104720486.html?k=
24/06/2015
Sellos. Actos, contratos y/u operaciones suscriptos como prestadoras o vendedoras, por m... Page 1 of 6
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RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 30/2015
Sellos. Actos, contratos y/u operaciones suscriptos como prestadoras o vendedoras, por micro,
pequeñas o medianas empresas. Facilidades de pago. Establecimiento
SUMARIO: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece un plan de
facilidades de pago del impuesto de sellos que se devengue por la instrumentación de actos, contratos
y/u operaciones suscriptos, como prestadoras o vendedoras, por micro, pequeñas o medianas
empresas de acuerdo a las facultades otorgadas por la ley impositiva para el año 2015 -art. 60, L. (Bs.
As.) 14653-.
Al respecto, se establece que los contribuyentes deberán presentar, junto con la declaración jurada del
impuesto, un escrito solicitando la incorporación al mencionado plan, el que no podrá superar la
cantidad de 3 cuotas.
El importe del impuesto liquidado constituirá el capital a abonar y se dividirá en la cantidad de cuotas
solicitadas, no pudiendo ser las mismas inferiores a $ 1.666.
JURISDICCIÓN:
Buenos Aires
ORGANISMO:
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
FECHA:
15/06/2015
BOL. OFICIAL:
-
VIGENCIA DESDE:
-
Análisis de la norma
http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150617123803985.html?k=
24/06/2015
Sellos. Actos, contratos y/u operaciones suscriptos como prestadoras o vendedoras, por m... Page 2 of 6
VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-43360/15 se propicia reglamentar el beneficio referente al Impuesto
de Sellos establecido en el artículo 60 de la Ley N° 14653, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 60 de la Ley N° 14653, Impositiva para el ejercicio fiscal 2015, faculta a esta Agencia
de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para otorgar, dentro del ejercicio fiscal 2015, la
posibilidad de abonar el Impuesto de Sellos devengado en la instrumentación de actos, contratos y/u
operaciones suscriptos, como prestadoras o vendedoras, por Micro, Pequeñas o Medianas Empresas,
regularmente constituidas de corresponder y debidamente registradas y/o certificadas por Autoridad
Administrativa competente, en hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo
en ningún caso superarse el plazo de ejecución del contrato;
Que, asimismo, la norma mencionada establece que las cuotas a otorgar para el pago del tributo
referenciado devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos
Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días, con excepción de los contratos de realización de
obras y/o prestaciones de servicios o suministros, cuando se trate exclusivamente de operaciones de
exportación; casos estos últimos en los que las cuotas no devengarán interés alguno;
Que, de manera adicional, el artículo 60 de la Ley N° 14653, ya citado, dispone que esta Agencia de
Recaudación deberá establecer, con carácter general, la forma y condiciones para hacer efectiva la
aplicación de las disposiciones referenciadas, quedando facultada para exigir, en casos especiales,
garantías suficientes en resguardo del crédito fiscal;
Que, finalmente, el artículo indicado establece que sus previsiones resultarán aplicables con relación a
los actos, contratos u operaciones allí previstos, en tanto den lugar a un impuesto que exceda el monto
que determine la Ley Impositiva, fijándose dicho importe para el ejercicio fiscal 2015 en la suma de
cinco mil pesos ($ 5.000), según lo regulado en el artículo 61 de la Ley Nº 14653;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y
Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1 - Establecer que las facilidades de pago previstas en el artículo 60 de la ley 14653 alcanzarán a
la totalidad del impuesto de sellos que se devengue por la instrumentación de actos, contratos u
operaciones suscriptos, como prestadoras o vendedoras, por micro, pequeñas o medianas empresas.
http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150617123803985.html?k=
24/06/2015
Sellos. Actos, contratos y/u operaciones suscriptos como prestadoras o vendedoras, por m... Page 3 of 6
Art. 2 - Los contribuyentes interesados en acceder a las facilidades de pago previstas en el artículo
anterior deberán generar, a través de la página web de esta Agencia de Recaudación
(www.arba.gov.ar), la correspondiente declaración jurada para el pago del impuesto de sellos, a través
de la aplicación aprobada por la resolución normativa 62/2010, modificada por la resolución
normativa 8/2014, o aquella que en el futuro la sustituya.
Una vez efectivizado el envío de la referida declaración jurada, deberá presentarse ante el
Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes, dependiente de la Gerencia de Impuestos y
Contribuyentes, de la Gerencia General de Recaudación (calle 45 entre 7 y 8, primer piso, corredor A,
oficina 107, de la Ciudad de La Plata), u oficina que al efecto se habilite en el futuro, un escrito
solicitando las facilidades de pago previstas en el artículo anterior, suscripto por todos los obligados al
pago de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales aplicables, acompañando copia del contrato,
acto u operación objeto del tributo, la que será autenticada por la oficina receptora.
En dicha oportunidad deberá acompañarse, asimismo, la documentación que acredite el carácter de
micro, pequeña o mediana empresa de la parte que haya suscripto el acto, contrato u operación como
prestadora o vendedora, de acuerdo a lo siguiente:
a) Micro, pequeñas o medianas empresas radicadas en el territorio provincial: certificado vigente que
acredite su inscripción en el Registro Provincial de Microempresas o en el Registro de Pequeñas y
Medianas Empresas, según corresponda, existentes ambos en el ámbito de la Subsecretaría de la
Pequeña, Mediana y Microempresa de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo regulado
en las resoluciones 23/2011 y 181/2012 del entonces Ministerio de la Producción, o aquellas que en el
futuro las modifiquen o sustituyan.
b) Micro, pequeñas o medianas empresas que no se encuentren radicadas en el territorio provincial:
documentación que acredite su debida registración o certificación, emitida por autoridad
administrativa competente en la jurisdicción en que se encuentren localizadas.
Art. 3 - En la solicitud se constituirá un único domicilio a los efectos del trámite, de conformidad con
lo establecido en los artículos 27 y siguientes de la disposición normativa serie "B" 1/2004 y sus
modificatorias, y se denunciará el domicilio real o legal y fiscal de todos los contratantes.
Las notificaciones se efectuarán por medio del Centro de Servicio Local que corresponda al lugar del
domicilio que se hubiera constituido a los efectos del trámite.
Art. 4 - En el escrito de pedido de facilidades de pago se especificará el número de cuotas que se
solicitan, las que en ningún caso podrán superar la cantidad de tres (3) ni exceder la limitación
temporal prevista en el artículo 19, primer párrafo, de la presente resolución.
Cuando se hayan solicitado más cuotas de las admisibles o no se indique el número peticionado, la
Agencia de Recaudación liquidará de oficio el máximo de cuotas que corresponda dentro de los
límites mencionados en el párrafo anterior.
Art. 5 - Cuando la solicitud se formalice por medio de representantes legales o convencionales, deberá
acreditarse la personería invocada en el momento de la presentación, mediante los instrumentos
legales pertinentes.
Art. 6 - El escrito con el pedido de facilidades de pago deberá presentarse, junto con la totalidad de la
documentación respaldatoria que corresponda, con anterioridad al vencimiento legalmente previsto
con carácter general para el pago del impuesto. Toda solicitud presentada en forma incompleta, o con
posterioridad al vencimiento mencionado, será rechazada.
http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150617123803985.html?k=
24/06/2015
Sellos. Actos, contratos y/u operaciones suscriptos como prestadoras o vendedoras, por m... Page 4 of 6
Operado el citado vencimiento, el importe adeudado únicamente podrá ser abonado al contado, junto
con los intereses que correspondan de acuerdo a lo previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -L.
10397 (t.o. 2011) y modif.-, calculados desde el citado vencimiento y hasta la fecha de efectivo pago.
Art. 7 - Los recaudos esenciales para la procedencia del beneficio, establecidos en los artículos 60 y
61 de la ley 14653, (naturaleza del contrato, plazo de ejecución, monto, mención del carácter de
vendedora o prestadora de la empresa involucrada) deberán constar expresamente en el instrumento
objeto del gravamen.
Art. 8 - La presentación de la solicitud de facilidades de pago no suspende el curso de los intereses del
artículo 96 del Código Fiscal - ley 10397 (t.o. 2011) y modificatorias, desde la fecha de vencimiento
de la obligación prevista con carácter general, en caso de que dicha solicitud resulte denegada.
Art. 9 - Con la solicitud de facilidades de pago y la copia del acto, contrato u operación y demás
documentación correspondiente, el Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes,
dependiente de la Gerencia de Impuestos y Contribuyentes, de la Gerencia General de Recaudación,
liquidará el impuesto que corresponda abonar en caso de entender procedente el beneficio
estableciendo, en su caso, el número de cuotas otorgadas, monto de las mismas y fechas de
vencimiento.
Podrá exigirse del contribuyente o responsable el aporte de los datos y elementos que se consideren
necesarios a fin de evaluar la procedencia de la solicitud. También podrá requerirse a organismos
provinciales, municipales o nacionales la información que resulte necesaria para verificar el
cumplimiento de los recaudos que hacen a la procedencia del beneficio.
Art. 10 - La liquidación prevista en el artículo anterior fijará el vencimiento de la primera cuota en un
día cierto y determinado y será puesta a disposición de los interesados, dentro del plazo previsto en el
artículo 14 de esta resolución. Los vencimientos mensuales siguientes se fijarán en función del
primero de los establecidos.
Art. 11 - Con la liquidación que reconozca el beneficio se requerirá la exhibición de los instrumentos
originales, sobre los que se dejará constancia bajo firma autorizada de que el impuesto
correspondiente se abonará mediante el plan de facilidades de pago del artículo 60 de la ley 14653.
Art. 12 - El importe del impuesto liquidado constituirá el capital a abonar y se dividirá en tantas
cuotas iguales como fueran las solicitadas por el interesado o las otorgadas por la Agencia de
Recaudación, dentro de los límites regulados en la presente.
Las cuotas en concepto de capital no podrán ser inferiores a la suma de un mil seiscientos sesenta y
seis pesos ($ 1.666).
Art. 13 - Sobre cada una de las cuotas, en forma independiente, se devengará el interés que la Agencia
de Recaudación establezca para cada período, de acuerdo con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 60 de la ley 14653, desde la fecha de vencimiento para el pago de la obligación
originariamente previsto por la ley en forma general y hasta la fecha de vencimiento de cada cuota.
En los casos de contratos de realización de obras y/o prestaciones de servicios o suministros, cuando
se trate exclusivamente de operaciones de exportación, no deberá abonarse interés de financiación
alguno.
El importe de interés se abonará junto con la cuota sobre la que se ha devengado. La omisión de su
pago y el consecuente incumplimiento parcial se computarán a los efectos del decaimiento del
http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150617123803985.html?k=
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Sellos. Actos, contratos y/u operaciones suscriptos como prestadoras o vendedoras, por m... Page 5 of 6
beneficio y generarán, en su caso, la obligación de abonar intereses sobre el importe omitido
conforme lo previsto en el artículo 16 de la presente resolución.
Art. 14 - Las cuotas serán liquidadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
y puestas a disposición de los interesados con una antelación no inferior a los diez (10) días hábiles
administrativos desde la fecha del vencimiento previsto.
Los interesados podrán retirar las liquidaciones para el pago en la oficina receptora, o bien podrán
obtenerlas a través del sitio de internet de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar).
Art. 15 - El pago de las cuotas deberá realizarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o
cualquiera de las demás instituciones habilitadas al efecto, mediante los formularios oficiales de pago
especialmente previstos. Todo pago efectuado en lugar o formulario distintos se tendrá por inválido y
no podrá ser imputado al presente régimen.
Las instituciones bancarias no aceptarán pagos fuera de las fechas de vencimiento consignadas en los
formularios respectivos.
Art. 16 - La falta de pago de una cuota por un lapso superior a los treinta (30) días corridos contados
desde la fecha prevista para su vencimiento, provocará el decaimiento de pleno derecho del beneficio
acordado, haciendo exigible el saldo de capital adeudado al que se le adicionará el interés del artículo
96 del Código Fiscal desde el vencimiento originalmente previsto para el pago de acuerdo con la
fecha de instrumentación del contrato y la del efectivo pago.
Cuando la cuota no se abone tempestivamente y ello no configure el decaimiento del beneficio,
deberá liquidarse sobre el monto total de la misma -capital e intereses de plazo, cuando correspondanel interés establecido por el artículo 96 del Código Fiscal, entre la fecha de vencimiento para el
ingreso de la cuota y la del efectivo pago.
Art. 17 - Producida alguna de las situaciones mencionadas en el artículo anterior, los interesados
deberán concurrir a la oficina receptora, para la reliquidación de su deuda o el cálculo del interés
correspondiente al período de mora, según el caso.
Art. 18 - Si durante la vigencia del plan de facilidades de pago se decretara el concurso preventivo o
quiebra de todos los obligados al pago, caducará de pleno derecho el plazo acordado, haciéndose
exigible la totalidad del saldo adeudado.
En estos casos, el saldo de capital impago se liquidará con los intereses especiales del segundo párrafo
del artículo 60 de la ley 14653, cuando correspondan, hasta la fecha de presentación en concurso o
decreto de quiebra, según el caso.
La insolvencia o declaración de falencia de alguno de los codeudores solidarios no afectará la
vigencia del plan.
Art. 19 - En ningún supuesto el plan de facilidades otorgado podrá extenderse más allá del término de
ejecución del contrato objeto de gravamen.
Si se acordara o produjera la resolución o el cumplimiento anticipado del contrato, caducará
automáticamente el plazo concedido y será exigible el saldo de capital impago, el que se liquidará con
los intereses especiales del segundo párrafo del artículo 60 de la ley 14653 hasta la fecha de la
caducidad, cuando correspondan, adicionándose los intereses del artículo 96 del Código Fiscal a partir
de esta última fecha y hasta la del efectivo pago.
http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150617123803985.html?k=
24/06/2015
Sellos. Actos, contratos y/u operaciones suscriptos como prestadoras o vendedoras, por m... Page 6 of 6
Art. 20 - Los interesados podrán cancelar en forma anticipada, y con anterioridad a los vencimientos
previstos, alguna/s o todas las cuotas acordadas para el pago del tributo. En este caso se liquidará,
sobre el importe de capital de la/s cuota/s cuya cancelación se desea anticipar, el interés de plazo
previsto en el segundo párrafo del artículo 60 de la ley 14653, de corresponder, desde el vencimiento
original para el pago del impuesto y hasta la fecha en que se realice la cancelación anticipada.
Los interesados deberán presentarse ante el Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes,
dependiente de la Gerencia de Impuestos y Contribuyentes de la Gerencia General de Recaudación de
esta Autoridad de Aplicación, u oficina que al efecto se habilite en el futuro, para obtener la
reliquidación de su deuda.
Art. 21 - En casos especiales y de acuerdo con el monto, la índole del contrato y las condiciones de
los contratantes, la Agencia de Recaudación podrá requerir la constitución de garantías que afiancen
el cumplimiento de la obligación.
En tales supuestos, se intimará a los solicitantes para que procedan a la constitución de las garantías
con anterioridad a la emisión de la pertinente liquidación, especificando el plazo que se otorgue a ese
efecto.
Ante la falta de cumplimiento de este recaudo, se dictará acto administrativo determinando el
impuesto, denegando el beneficio e intimando el ingreso del gravamen adeudado y sus accesorios,
según corresponda.
Art. 22 - Las normas de la presente resolución normativa continuarán en vigor en relación a períodos
posteriores al año 2015, siempre que las respectivas leyes impositivas consagren el beneficio en
términos asimilables a los de la ley 14653.
En todos los casos, las solicitudes de las facilidades de pago deberán formalizarse dentro del plazo
regulado en el artículo 6 de la presente.
Art. 23 - De forma.
TEXTO S/RN (ARBA Bs. As.) 30/2015
FUENTE: RN (ARBA Bs. As.) 30/2015
Editorial Errepar - Todos los derechos reservados.
Editorial Errepar - Todos los derechos reservados
http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150617123803985.html?k=
24/06/2015
Plan permanente de facilidades de pago. Acuerdo Interjurisdiccional
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RESOLUCIÓN (CECPI Chubut) 16/2015
Plan permanente de facilidades de pago. Acuerdo Interjurisdiccional
SUMARIO: Se establece un plan permanente de facilidades de pago de autogestión dentro del sistema
aplicativo para contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -Régimen Acuerdo
Interjurisdiccional (L. XXIV-47)-, los que deberán reunir determinadas condiciones, entre las cuales
destacamos:
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será 12 y vencerán en forma conjunta con la posición
mensual;
- Se aplica la tasa de interés de financiación que establece la Dirección General de Rentas de la
Provincia del Chubut en base a la tasa activa nominal anual del Banco del Chubut SA para restantes
operaciones vencidas, en pesos;
- La falta de dos cuotas alternadas o una cuota con un atraso de más de 60 días producirá la caducidad
del plan;
- El monto de las cuotas correspondientes a los planes de pago que se otorguen no podrá ser inferior a
la suma de $ 300.
Asimismo, se establece que, mediante requerimiento ante la jurisdicción que corresponda, los
contribuyentes y/o responsables podrán cancelar la totalidad de las cuotas impagas y no vencidas, en
cuyo caso se excluirá el interés contemplado en las mismas por el período no financiado. A tales
fines, se computará la fracción del mes como entero.
JURISDICCIÓN:
Chubut
ORGANISMO:
Comisión Ejecutiva del Consejo Provincial Interjurisdiccional
FECHA:
05/05/2015
BOL. OFICIAL:
-
VIGENCIA DESDE:
-
http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150615115908925.html?k=
24/06/2015
Plan permanente de facilidades de pago. Acuerdo Interjurisdiccional
Page 2 of 4
Análisis de la norma
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.917, las Leyes II N° 64 y XXIV N° 47, las Ordenanzas Municipales de
adhesión; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nacional N° 25.917 se creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal,
habiendo la Provincia del Chubut instaurado el Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal
mediante la Ley II N° 64, a la cual los Municipios y Comisiones de Fomento adhirieron mediante
Ordenanzas Municipales;
Que mediante el artículo 6° de la Ley II N° 64 se estableció que el Consejo Provincial de
Responsabilidad Fiscal, órgano de aplicación de la ley, tomará intervención en todas aquellas
cuestiones vinculadas con la armonización de los impuestos, proponiendo y consensuando tasas a
aplicar y modalidades de cobro, entre otras;
Que el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal ha aprobado por la Resolución N° 10/08 el
"Acuerdo Interjurisdiccional de Atribución de Base Imponible para Contribuyentes Directos del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia del Chubut" el cual ha sido ratificado por la Ley
XXIV N° 47 y por Ordenanzas Municipales;
Que mediante el artículo 17° del citado Acuerdo se establece que la aplicación del mismo estará a
cargo del Consejo Provincial Interjurisdiccional y de su Comisión Ejecutiva;
Que a través de las Resoluciones N° 4/12 y N° 10/14 de esta Comisión Ejecutiva se estableció para
los contribuyentes del Acuerdo Interjurisdiccional planes de pago de autogestión dentro del sistema
aplicativo, los que deberán reunir determinadas condiciones;
Que con posterioridad se fue analizando la operatividad de los mismos y se ha arribado a la
conclusión que resulta más razonable utilizar una tasa de interés distinta a la originalmente prevista,
acordándose utilizar la misma que aplica la Dirección General de Rentas de la Provincia que se
calcula en base a la tasa activa nominal anual del Banco del Chubut S.A. para "restantes operaciones
vencidas", en pesos;
Que asimismo resulta conveniente dictar un texto ordenado con las condiciones de los planes de pago
a otorgar, razón por la cual se resuelve reemplazar las Resoluciones N° 4/12 y N° 10/14 por la
presente;
Que en la reunión de Comisión Ejecutiva del Consejo Provincial Interjurisdiccional celebrada en el
día de la fecha se ha obtenido la mayoría necesaria para dictar la presente Resolución;
POR ELLO:
http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150615115908925.html?k=
24/06/2015
Plan permanente de facilidades de pago. Acuerdo Interjurisdiccional
Page 3 of 4
LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO PROVINCIAL INTERJURISDICCIONAL
RESUELVE:
Art. 1 - Establézcase para los contribuyentes del Acuerdo Interjurisdiccional planes de pago de
autogestión dentro del sistema aplicativo, los que deberán reunir las siguientes condiciones:
- Plazo: hasta 12 cuotas;
- Interés: tasa de interés de financiación que aplica la Dirección General de Rentas de la Provincia del
Chubut, en base a la tasa activa nominal anual del Banco del Chubut SA para "restantes operaciones
vencidas", en pesos.
- Sistema de amortización: francés;
- No se condonarán parcial ni totalmente intereses por la inclusión en el plan de pago;
- Caducidad del plan: automática por la falta de pago de 2 cuotas, aun cuando sean alternadas, o 1
cuota con un atraso de más de 60 días;
- Vencimiento de las cuotas: en forma conjunta con la posición mensual;
- Plan de pagos múltiples: no podrán tener más de un plan de pago vigente;
- Planes de pagos posteriores: para el caso que sea el segundo plan de pagos a suscribir, por haber
caducado el anterior, deberá requerirse un anticipo del 35% y podrá ser de hasta la mitad de la
cantidad de cuotas, o fracción superior, del plan original caduco. No se otorgarán más de dos planes
de pago por la misma deuda impaga.
Art. 2 - Establézcase para los planes de pago de autogestión de los contribuyentes del Acuerdo
Interjurisdiccional, que los días serán computados como corridos.
Art. 3 - El monto de las cuotas correspondientes a los planes de pago que se otorguen no podrá ser
inferior a la suma de pesos trescientos ($ 300).
Art. 4 - A los efectos del cálculo de la deuda impaga por decaimiento o baja del plan, se aplicará la
siguiente metodología:
a) Se establecerá la proporción impaga del plan como diferencia entre la relación: sumatoria de cuotas
puras pagadas (sin interés de financiación) y el total de la deuda consolidada a la fecha de
presentación del plan:
Σt
1D.C
http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150615115908925.html?k=
24/06/2015
Plan permanente de facilidades de pago. Acuerdo Interjurisdiccional
Page 4 of 4
t: cuotas puras de capital pagadas
D.C: deuda consolidada
b) El porcentaje así obtenido se multiplicará por el valor del tributo o gravamen nominal adeudado
correspondiente a cada período u obligación fiscal, de acuerdo con la declaración jurada realizada al
momento de solicitud del plan.
Art. 5 - Los contribuyentes y/o responsables mediante requerimiento ante la jurisdicción que
corresponda, podrán cancelar la totalidad de las cuotas impagas y no vencidas, en cuyo caso se
excluirá el interés contemplado en las mismas por el período no financiado. A tales fines se
computará la fracción del mes como entero.
Art. 6 - No se incluyen en el presente régimen las deudas en ejecución judicial.
Art. 7 - Déjanse sin efecto las resoluciones 4/2012 y 10/2014 de esta Comisión Ejecutiva.
Art. 8 - De forma.
TEXTO S/R. (CECPI Chubut) 16/2015
FUENTE: R. (CECPI Chubut) 16/2015
Editorial Errepar - Todos los derechos reservados.
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http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150615115908925.html?k=
24/06/2015
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RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 354/2015
Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes incluidos
en el Convenio Multilateral. Títulos, letras, bonos. Operaciones excluidas
SUMARIO: Se dispone que no será aplicable el régimen de recaudación sobre acreditaciones
bancarias para contribuyentes incluidos en el Convenio Multilateral -R. (DGR Chubut) 384/2004sobre las acreditaciones por operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles
emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por
los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
JURISDICCIÓN:
Chubut
ORGANISMO:
Dir. Gral. Rentas
FECHA:
01/06/2015
BOL. OFICIAL:
-
VIGENCIA DESDE:
-
Análisis de la norma
VISTO:
http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150611143434175.html?k=
24/06/2015
Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para contribuyen... Page 2 of 3
Las resoluciones N° 384/04 DGR, N° 202/07 DGR, N° 674/07 DGR, N° 1049/09 DGR y N° 081/10
DGR; y
CONSIDERANDO:
Que en el seno de la Comisión Plenaria se han consensuado las normas locales relacionadas con el
régimen del SIRCREB;
Que uno de los aspectos que resultan imprescindibles para su aplicación, es la unificación de las
operaciones excluidas del régimen;
Que en virtud de nuevas excepciones plasmadas en otras normas locales, resulta necesario revisar el
artículo correspondiente a las operaciones excluidas e incorporar al mismo como punto 12, la no
retención a operaciones sobre títulos públicos, letras, bonos y obligaciones;
Que la presente se dicta conforme las facultades otorgadas por el artículo 10° del Código Fiscal, al
Director General;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de esta Dirección;
POR ELLO,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
RESUELVE:
Art. 1 - Reemplácese el artículo 6 de la resolución (DGR) 384/2004, por el siguiente:
"Art. 6 - Se encuentran excluidos del presente régimen:
1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de
dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma
entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
2. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de
cheque, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idéntico titular.
3. Contrasientos por error.
4. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos
en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero
(pesificación de depósitos).
5. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la
propia cuenta.
6. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de
mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos,
prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones de IVA.
7. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta,
siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a
nombre del mismo titular.
http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150611143434175.html?k=
24/06/2015
Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para contribuyen... Page 3 of 3
8. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas
bancarias que presenten saldos deudores en mora.
9. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina
(LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
10. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por
el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente
acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
11. Los importes que se acrediten en concepto de reintegros del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
12. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos,
obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que
correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección
monetaria."
Art. 2 - De forma.
TEXTO S/R. (DGR Chubut) 354/2015
FUENTE: R. (DGR Chubut) 354/2015
Editorial Errepar - Todos los derechos reservados.
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24/06/2015
Sellos. Liquidación y pago. Base imponible. IVA. Interpretación
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RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 364/2015
Sellos. Liquidación y pago. Base imponible. IVA. Interpretación
SUMARIO: La Dirección General de Rentas establece con carácter interpretativo que el importe
correspondiente al impuesto al valor agregado integrará la base imponible para la determinación del
impuesto a los sellos cuando el mismo aparezca discriminado o sea implícita su correspondencia.
JURISDICCIÓN:
Chubut
ORGANISMO:
Dir. Gral. Rentas
FECHA:
05/06/2015
BOL. OFICIAL:
-
VIGENCIA DESDE:
-
Análisis de la norma
VISTO:
El artículo 171 y siguientes del Código Fiscal, y las disposiciones de la Ley de Obligaciones
Tributarias;
CONSIDERANDO:
http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150611150542026.html?k=
24/06/2015
Sellos. Liquidación y pago. Base imponible. IVA. Interpretación
Page 2 of 3
Que el artículo mencionado en el Visto define en términos generales el concepto de base imponible
para el impuesto de sellos, para aquellos hechos imponibles que no tengan una forma de cálculo
específica, teniendo en cuenta el valor expresado en los instrumentos gravados en relación a la forma
de pago y los que corresponda en concepto de impuestos, tasas y contribuciones tanto nacionales,
provinciales, municipales y especiales y que sean necesarias como exigencias propias de la
instrumentación del acto, contrato u operación a los fines de su celebración;
Que ninguna disposición del Código Fiscal, leyes de obligaciones tributarias y/o leyes especiales
provinciales en materia impositiva autorizan a detraer el importe correspondiente al Impuesto al Valor
Agregado;
Que este tratamiento se ha transformado en una cuestión controvertida al momento de intervenir los
instrumentos aportando complejidad y demora en la interpretación de sus cláusulas;
Que es opinión de esta Dirección General de Rentas, con fundamento en el principio instrumental del
tributo, que el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, debe integrar la base
imponible del impuesto de sellos cuando el mismo aparezca discriminado, o en su defecto se
considere implícita su correspondencia;
Que la posición indicada implica un cambio de criterio en la consideración de la base imponible del
impuesto de sellos que hasta el momento sostenía la Dirección y por ello se hace necesario dictar
resolución de carácter interpretativo, que regirá para las determinaciones del impuesto que se efectúen
con posterioridad a la vigencia de la presente;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 9° y 10° de la Ley XXIV
N° 38;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de esta Dirección General;
POR ELLO,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
RESUELVE:
Art. 1 - Establecer con carácter interpretativo que el importe correspondiente al impuesto al valor
agregado integra la base imponible del impuesto de sellos, cuando el mismo aparezca discriminado o
en su defecto sea implícita su correspondencia.
Art. 2 - El criterio interpretativo expuesto en el artículo anterior será aplicado para las
determinaciones del impuesto de sellos que se efectúen con posterioridad a la entrada en vigencia de
la presente.
Art. 3 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4 - De forma.
TEXTO S/R. (DGR Chubut) 364/2015
FUENTE: R. (DGR Chubut) 364/2015
http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150611150542026.html?k=
24/06/2015
Sellos. Liquidación y pago. Base imponible. IVA. Interpretación
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Editorial Errepar - Todos los derechos reservados.
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http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150611150542026.html?k=
24/06/2015
JURISDICCION DE LA PROVINCIA DE JUJUY
INFORME Nº 781
P.B.O. Nº
S 10
CODIGO Nº 338
TEMA: Resolución General N° 1409/2014
PAGO A TÉRMINO LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y
EL PAGO DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DEL
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y SELLOS.
San Salvador de Jujuy, 09 de Junio de 2015.VISTO:
La Resolución General Nº 1392/14, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución General antes mencionada prevé el cronograma de vencimientos de los
tributos por el periodo Fiscal 2015, cuya recaudación está a cargo de la Dirección Provincial
de Rentas.
Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9 punto I) los Agentes de Retención y
Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos RESOLUCIONES
GENERALES Nº 959/00, 1328/13 (y modificatorias) y 423/89, con terminación del dígito
verificador de la CUIT en 0, 1, 2, 3, 4, 5 y 6 deben presentar la declaración jurada y efectuar
los pagos correspondientes al periodo mayo de 2015 los días 08 y 09 de Junio de 2015.
Que, debido a las medidas de fuerza que son de público conocimiento, ante la imposibilidad
de hacer efectivas las presentaciones como consecuencia de las mismas, y a fin de no
generar mayores inconvenientes se considera prudente extender la fecha estipulada para
las presentaciones y pago correspondientes a tal periodo.
Que, por ello, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal
vigente Ley Nº 5791/13.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Considerar en término la presentación de las Declaraciones Juradas y el
Pago de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y
Sellos correspondientes al mes de Mayo de 2015, hasta el día 11 de Junio del corriente
año, para aquellos Agentes cuyo dígito verificador de la CUIT termine en 0, 1, 2, 3, 4, 5 y 6.ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos,
Tribunal de Cuentas. Contaduría General, Banco Macro. Publíquese en el Boletín Oficial por
el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y
Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.
1
JURISDICCION DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO S 22
INFORME Nº 781
P.B.O. Nº 17/06/2015
CODIGO Nº 246
TEMA: RESOLUCIÓN GENERAL Nº 45/2015
PRORROGA HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO DEL 2015, EL VENCIMIENTO DEL ANTICIPO DEL
MES DE MAYO/2015, DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS, PARA LOS
CONTRIBUYENTES ENCUADRADOS EN CATEGORÍA “A”.
SANTIAGO DEL ESTERO, 15 de Junio del 2015.-
VISTO:
El vencimiento del mes de Mayo/2015 del Impuesto a los Ingresos Brutos Categoría “A”, establecido
para el día 25 de Junio del año 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a pedido de numerosos contribuyentes, profesionales en ciencias económicas etc., se hace
necesario extender la fecha de vencimiento de esta Categoría a los efectos de posibilitar el
cumplimiento en tiempo y forma con las obligaciones impositivas.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º-PRORROGAR hasta el día 30 de Junio del 2015, el vencimiento del anticipo del mes
de Mayo/2015, del Impuesto a los Ingresos Brutos, para los contribuyentes encuadrados en Categoría
“A”.
ARTICULO 2º-Registrar, publicar en el Boletín Oficial y notificar a las dependencias del Organismo.
Cumplido, archivar.
1
JURISDICCION DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO S 22
INFORME Nº 781
P.B.O. Nº 17/06/2015
CODIGO Nº 249
TEMA: RESOLUCIÓN GENERAL Nº 48/2015
AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS,
EMPADRONADOS CONFORME A LA RESOLUCIÓN N° 21/2007. PRORROGAR HASTA EL 30
DE JUNIO DEL 2015, EL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA EL PAGO DE LAS
RETENCIONES EFECTUADAS.
SANTIAGO DEL ESTERO,15 de Junio del 2015.-
VISTO:
Que el día 17 de Junio del 2015, vence plazo para el ingreso de las retenciones efectuadas desde el
01/05/2015 al 30/05/2015 por los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
empadronados conforme a la Resolución General N°21/2007; y
CONSIDERANDO:
Que a pedido de numerosos contribuyentes, se ha considerado la posibilidad de PRORROGAR el
vencimiento, otorgando un plazo prudencial a los efectos de posibilitar su cumplimiento.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1°- PRORROGAR hasta el 30 de Junio del 2015, el vencimiento del plazo para el pago
de las retenciones efectuadas desde el 01/5/2015 al 30/5/2015, por los Agentes de Retención del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronados conforme a la Resolución N° 21/2007.ARTICULO 2°- REGISTRAR, notificar a dependencias del Organismo. Cumplido, archivar.
1
JURISDICCION DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO S 22
INFORME Nº 781
P.B.O. Nº
CODIGO Nº 250
TEMA: RESOLUCIÓN GENERAL Nº 49/2015
AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS,
EMPADRONADOS CONFORME A LA RESOLUCIÓN N° 21/2007. PRORROGA HASTA EL 30
DE JUNIO DEL 2015, EL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA EL PAGO DE LAS
PERCEPCIONES EFECTUADAS.
SANTIAGO DEL ESTERO,15 de Junio del 2015.-
VISTO:
Que el día 17 de Junio del 2015, vence plazo para el ingreso de las percepciones efectuadas desde
el 01/05/2015 al 30/05/2015 por los Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
empadronados conforme a la Resolución General N°21/2007; y
CONSIDERANDO:
Que a pedido de numerosos contribuyentes, se ha considerado la posibilidad de PRORROGAR el
vencimiento, otorgando un plazo prudencial a los efectos de posibilitar su cumplimiento.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1°- PRORROGAR hasta el 30 de Junio del 2015, el vencimiento del plazo para el pago
de las percepciones efectuadas desde el 01/5/2015 al 30/5/2015, por los Agentes de Percepción del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronados conforme a la Resolución N° 21/2007.ARTICULO 2°- REGISTRAR, notificar a dependencias del Organismo. Cumplido, archivar.
1