DOE 2011 - Nº 238.qxd - Diario Oficial de Extremadura - Gobierno

MARTES, 21
de octubre de 2014
I
NÚMERO 202
DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Junta de Extremadura. Decreto del Presidente 31/2014, de 17 de octubre, por el que se
modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica .............................................................................................. 31552
Consejería de Educación y Cultura
Atención a la diversidad. Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula
la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de
Extremadura .................................................................................................. 31554
II
AUTORIDADES Y PERSONAL
1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Delegación de firma. Resolución de 7 de octubre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 4 de septiembre de 2013, de delegación de firma de determinadas competencias en materia de caza .......................... 31589
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31548
III OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Convenios. Resolución de 26 de septiembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se
da publicidad al Convenio por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014, a
favor del Ayuntamiento de Logrosán para la realización de obras de ampliación del antiguo
polvorín y acondicionamiento del entorno de la mina Costanaza ............................ 31590
Convenios. Resolución de 26 de septiembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se
da publicidad al Convenio por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014, a
favor del Ayuntamiento de Serradilla para obras de acondicionamiento y accesibilidad del Centro de Interpretación "La Huella del Hombre en Monfragüe" .................................. 31597
Convenios. Resolución de 26 de septiembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se
da publicidad al Convenio entre la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo y el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona para la ejecución de un albergue
turístico en Los Santos de Maimona.................................................................... 31604
Convenios. Resolución de 26 de septiembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se
da publicidad al Convenio por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014, a
favor del Ayuntamiento de Villar del Pedroso para el Centro de Interpretación del Fósil, Navatrasierra-Villar del Pedroso ............................................................................ 31611
Convenios. Resolución de 29 de septiembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se
da publicidad al Convenio Regulador para la financiación, construcción y explotación de las
obras de modernización y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes de Piornal
entre SEIASA, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la
Junta de Extremadura y la Comunidad de Regantes de Piornal (Zona Regable del Valle del
Jerte-Cáceres) ................................................................................................ 31618
Convenios. Resolución de 29 de septiembre de 2014, de la Secretaría General, por la que
se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Ahillones para el equipamiento de la biblioteca en dicho
municipio .................................................................................................... 31637
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Autorización ambiental. Resolución de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General
de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la explotación porcina de producción y cebo, promovida por D. Francisco José Barbosa Carretero, en el término municipal de Santa Marta de los Barros .......................................................... 31643
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31549
Consejería de Educación y Cultura
Bienes de Interés Cultural. Resolución de 9 de octubre de 2014, de la Consejera, por la
que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del pueblo de colonización de Vegaviana y sus Escuelas-Capilla en los términos municipales de Vegaviana, Moraleja y Cilleros, en la categoría de Conjunto Histórico .......................................... 31660
Universidad de Extremadura
Planes de estudios. Resolución de 8 de octubre de 2014, del Rector, por la que se publica
el plan de estudios de Máster Universitario en Gerontología .................................. 31706
IV
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 7 de Badajoz
Notificaciones. Edicto de 28 de julio de 2014 sobre notificación de sentencia n.º
30/2014 ................................................................................................ 31709
Notificaciones. Edicto de 5 de septiembre de 2014 sobre notificación de expediente de exceso de cabida n.º 578/2014 ............................................................................ 31710
V
ANUNCIOS
Presidencia de la Junta
Premios. Anuncio de 14 de octubre de 2014 sobre convocatoria del “Premio Europeo Carlos
V” X Edición .................................................................................................... 31711
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Instalaciones eléctricas. Anuncio de 18 de febrero de 2013 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, que ello implica, de instalación eléctrica.
Ref.: 10/AT-8730.............................................................................................. 31713
Información pública. Anuncio de 7 de abril de 2014 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de instalación destinada a la
producción de carbón vegetal, titularidad de CORPASA, CB, en Cordobilla de Lácara .... 31728
Información pública. Anuncio de 9 de junio de 2014 por el que se somete a información
pública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de industria de aceitunas de mesa, promovido por Aceitunas del Norte de Cáceres, SCL, 2.º Grado (Acenorca), en
Montehermoso ................................................................................................ 31729
Información pública. Anuncio de 27 de agosto de 2014 por el que se somete a información
pública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de Estación Depura-
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31550
dora de Aguas Residuales, promovido por el Ayuntamiento de Zarza la Mayor, en el término
municipal de Zarza la Mayor .............................................................................. 31731
Información pública. Anuncio de 29 de agosto de 2014 por el que se somete a información
pública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de instalación destinada a la producción de carbón vegetal, titularidad de D. José Manuel Márquez Granado, en el
término municipal de Valencia del Mombuey ........................................................ 31733
Información pública. Anuncio de 29 de agosto de 2014 por el que se somete a información
pública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de instalación destinada a la producción de carbón vegetal, titularidad de D. Martín Duarte Perera, en el término
municipal de Valencia del Mombuey.................................................................... 31734
Instalaciones eléctricas. Anuncio de 15 de septiembre de 2014 sobre solicitud de autorización administrativa de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-8832 ............................ 31736
Notificaciones. Anuncio de 25 de septiembre de 2014 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente sancionador n.º M/BA/2014/046, en materia de montes .... 31736
Notificaciones. Anuncio de 29 de septiembre de 2014 sobre notificación de expedientes sancionadores incoados en el Servicio de Sanidad Animal .......................................... 31737
Información pública. Anuncio de 30 de septiembre de 2014 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada para el matadero de bovino e
industria cárnica, incluyendo su modificación sustancial, titularidad de El Encinar de Humienta, SA, en el término municipal de Almaraz ........................................................ 31738
Notificaciones. Anuncio de 30 de septiembre de 2014 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente sancionador n.º M/BA/2014/024, en materia de montes .... 31740
Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales
Notificaciones. Anuncio de 30 de septiembre de 2014 sobre notificación de trámite de
audiencia en el expediente n.º AH/13/1326, en materia de ayudas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento
de la natalidad .......................................................................................... 31740
Notificaciones. Anuncio de 1 de octubre de 2014 sobre notificación de resolución en los expedientes n.º 1388/J/01 y 0409/I/12, en materia de pensiones no contributivas de la Seguridad Social .................................................................................................... 31741
Servicio Extremeño Público de Empleo
Notificaciones. Anuncio de 24 de septiembre de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro en el expediente n.º EI-2011-0084, relativo a subvención para el empleo indefinido .......................................................................... 31742
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31551
Notificaciones. Anuncio de 24 de septiembre de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación del procedimiento de revocación, en el expediente n.º FEI-0629-C2, relativo a subvención para el fomento del empleo indefinido .................................................... 31743
Notificaciones. Anuncio de 24 de septiembre de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro en el expediente n.º EC-09-0274-G, relativo a subvención para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida............ 31745
Notificaciones. Anuncio de 24 de septiembre de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro en el expediente n.º EI-0309-C1, relativo a subvención
para el empleo indefinido .................................................................................. 31746
Notificaciones. Anuncio de 24 de septiembre de 2014 sobre notificación de resolución
de reintegro en el expediente n.º EI-2011-2734, relativo a subvención para el empleo indefinido .................................................................................................. 31748
Notificaciones. Anuncio de 24 de septiembre de 2014 sobre notificación de resolución
de reintegro en el expediente n.º EI-2011-2932, relativo a subvención para el empleo indefinido .................................................................................................. 31749
Notificaciones. Anuncio de 24 de septiembre de 2014 sobre notificación de resolución de
pérdida del derecho al cobro en el expediente n.º FEI-0190-C2, relativo a subvención para el
fomento del empleo indefinido .......................................................................... 31750
Notificaciones. Anuncio de 24 de septiembre de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro en el expediente n.º EI-2011-1546, relativo a subvención para el empleo indefinido .......................................................................... 31751
Notificaciones. Anuncio de 24 de septiembre de 2014 sobre notificación de resolución en los
expedientes n.º FEI-1291-C2 y FEI-1392-C2, relativos a subvención para el fomento del empleo indefinido ................................................................................................ 31753
Notificaciones. Anuncio de 24 de septiembre de 2014 sobre notificación de resolución
de reintegro en el expediente n.º EI-2011-1037, relativo a subvención para el empleo indefinido .................................................................................................. 31754
Notificaciones. Anuncio de 24 de septiembre de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro en el expediente n.º EI-2011-1905, relativo a subvención para el empleo indefinido .......................................................................... 31755
Notificaciones. Anuncio de 24 de septiembre de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro en el expediente n.º EI-2011-2635, relativo a subvención para el empleo indefinido .......................................................................... 31756
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31552
I DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO DEL PRESIDENTE 31/2014, de 17 de octubre, por el que se
modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que
conforman la Administración Autonómica. (2014030033)
El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, modificó respecto a la anterior legislatura,
la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conformaban la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Posteriormente, por Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería
de Empleo, Mujer y Políticas Sociales a la que se le atribuyen las competencias en materia de
trabajo y políticas de empleo que tenía atribuidas a la anterior Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.
Asimismo, el Decreto 139/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales establece que le corresponde a la Dirección General de Trabajo el desarrollo y ejecución de las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales y, en particular, promover, estimular y desarrollar el movimiento cooperativo, la llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de
Extremadura y del Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el asesoramiento, la asistencia y la fiscalización de estas sociedades, así como la gestión de ayudas y subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas y sociedades laborales.
Por su parte, el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía atribuye,
en su artículo 4, apartado d), a la Dirección General de Desarrollo Rural las funciones relativas al fomento del cooperativismo rural y agrario como instrumento de desarrollo económico
del ámbito rural.
Con el fin de avanzar en el mandato que el artículo 129.2 de la Constitución dirige a los poderes públicos, posibilitando una mayor eficacia y eficiencia en la gestión administrativa, se
considera necesario atribuir las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, procurando la armonización y la adecuación de todo el marco administrativo en el que han de desenvolverse
dichas sociedades cooperativas y sociedades laborales.
Por lo expuesto, en virtud de la atribución conferida por los artículos 26.3 b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 13 d) y 55.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31553
DISPONGO:
Artículo único. Atribución de competencias a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.
Las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales hasta ahora
ejercidas desde la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y desde la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía se atribuyen a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El Presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, a 17 de octubre de 2014.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31554
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DECRETO 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta
educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2014040257)
ÍNDICE
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto, finalidades y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Concepto de atención a la diversidad.
Artículo 3. Principios de actuación.
Artículo 4. Acciones para la mejora del éxito educativo.
Artículo 5. El Plan de Atención a la Diversidad.
CAPÍTULO II. Actuaciones y medidas de atención a la diversidad.
Artículo 6. Definición.
Artículo 7. Actuaciones y medidas generales para la atención a la diversidad del alumnado.
Artículo 8. Medidas ordinarias de atención a la diversidad.
Artículo 9. Medidas extraordinarias de atención a la diversidad.
Artículo 10. Ajustes de los procesos de enseñanza-aprendizaje y adaptaciones curriculares
Artículo 11. Medidas excepcionales de atención a la diversidad.
Artículo 12. Otras medidas de atención a la diversidad.
CAPÍTULO III. Necesidades específicas de apoyo educativo.
Sección Primera. Definición y respuesta educativa.
Artículo 13. Necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 14. Necesidades educativas especiales.
Artículo 15. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.
Artículo 16. Alumnado con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad.
Artículo 17. Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales.
Artículo 18. Alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo español.
Artículo 19. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por condiciones personales o historia escolar.
Sección Segunda. Identificación y evaluación de las necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 20. Aspectos generales.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31555
Artículo 21. La evaluación psicopedagógica.
Artículo 22. Dictamen y resolución de escolarización.
Artículo 23. Protección y confidencialidad de datos.
Sección Tercera: Admisión y escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 24. La admisión y escolarización en las distintas enseñanzas.
Artículo 25. Escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales
Artículo 26. Escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales.
Artículo 27. Escolarización del alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo
español.
Artículo 28. Escolarización del alumnado con necesidades específicas asociadas a condiciones
personales o de historia escolar.
CAPÍTULO IV. Centros de educación especial, aulas especializadas y aulas abiertas especializadas en centros ordinarios.
Artículo 29. Centros de educación especial.
Artículo 30. Organización de las enseñanzas en los Centros de educación especial.
Artículo 31. Aulas especializadas.
Artículo 32. Aulas abiertas especializadas.
CAPÍTULO V. Evaluación, promoción y titulación.
Artículo 33. Evaluación.
Artículo 34. Promoción.
Artículo 35. Titulación y certificación.
CAPÍTULO VI. Recursos para la respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo.
Artículo 36. Recursos personales.
Artículo 37. Recursos materiales.
CAPÍTULO VII. La orientación educativa.
Artículo 38. Principios de actuación de la orientación educativa.
Artículo 39. Servicios de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
Artículo 40. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
Artículo 41. Departamentos de Orientación.
Artículo 42. La orientación en las distintas etapas educativas.
Artículo 43. La orientación en los Centros de Educación Especial.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31556
CAPÍTULO VIII. Participación y coordinación.
Artículo 44. Participación y colaboración de las familias.
Artículo 45. Coordinación con asociaciones sin ánimo de lucro y otras administraciones.
CAPÍTULO IX. Evaluación de las medidas de atención a la diversidad.
Artículo 46. Instrumentos y procedimientos de evaluación.
CAPÍTULO X. Formación e innovación.
Artículo 47. Formación e innovación.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición adicional segunda. Entrada en vigor.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades.
De acuerdo con este precepto, en el ámbito educativo en general y, en concreto, en materia
de atención a la diversidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura asume la realidad de
que todos los alumnos tienen necesidades educativas, sean estas específicas o no, especiales
o no. Por ello, hace suyo el principio de que la atención a la diversidad del alumnado supone
al mismo tiempo un reto y una necesidad que comprende al conjunto del alumnado de cualquier etapa educativa, lo que conlleva por parte de la Administración educativa el compromiso de proporcionar respuestas diferenciadas y adaptadas a las características y necesidades
de cada alumno y alumna.
La Comunidad Autónoma de Extremadura es conocedora de que los sistemas educativos con
mejores resultados son aquellos que tienen altas expectativas de todos sus alumnos; apuestan por una educación inclusiva, asegurando que ningún alumno quede excluido del sistema
educativo por ningún motivo; se esfuerzan por desarrollar en todos los alumnos su potencial
personal, el sentido de la dignidad y la autoestima y refuerzan el respeto por la diversidad
humana. Es por eso que el presente decreto contempla la diversidad como un principio y no
estrictamente como un conjunto de medidas tendentes a cubrir las necesidades de algunos
alumnos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pone de manifiesto en su preámbulo
que la educación constituye un instrumento de mejora de la condición humana y de la vida
colectiva. Entre los principios en los que se inspira el sistema educativo son particularmente
relevantes la calidad de la educación para todo el alumnado, la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades, la no discriminación y la inclusión educativa, la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y nece-
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31557
sidades del alumnado y la orientación educativa y profesional de los estudiantes para el logro
de una formación personalizada que propicie una educación integral para todos.
De modo similar, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, señala en su preámbulo que “el alumnado es el centro y la razón de ser de la educación”. Añade que “todos los alumnos y alumnas tienen un sueño” y “todas las personas jóvenes tienen talento” y subraya que “nuestras personas y sus talentos son lo más valioso que
tenemos como país”. De acuerdo con estos principios, establece que “todos y cada uno de los
alumnos y alumnas serán objeto de atención”.
Abundando en ello, la Ley para la mejora de la calidad educativa pone su acento en el reconocimiento de la diversidad entre los alumnos, en sus habilidades y expectativas. Resalta que
la educación contribuye al ámbito social facilitando el desarrollo personal y la integración social, así como destaca los profundos cambios a los que se enfrenta la sociedad actual que requieren una continua y reflexiva adecuación del sistema educativo a las distintas demandas
de aprendizaje.
En el plano autonómico, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su
artículo 2 contempla que el modelo educativo extremeño se fundamenta, entre sus principios,
en la calidad de la educación, conjugando la excelencia y la equidad educativas como principios inseparables, en el respeto y reconocimiento de la diversidad en el marco de una escuela inclusiva, en la atención individualizada a los alumnos, así como en la igualdad de oportunidades.
La Ley de Educación de Extremadura establece que la atención a la diversidad del alumnado
se organizará conforme a los principios de prevención, inclusión, normalización, superación
de desigualdades, globalidad, coordinación y corresponsabilidad de todos los miembros de la
comunidad educativa. Además resalta la necesaria apertura de los centros a su entorno e incide en el uso de las redes de recursos sociales de la comunidad.
En concordancia con lo anterior la Ley de Educación de Extremadura, pone de relieve que los
centros educativos, en virtud de su autonomía pedagógica y de acuerdo con el principio de
inclusión, podrán establecer programas, estrategias y actuaciones de tipo organizativo, de coordinación y curricular en el proceso de planificación o en el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Y hace hincapié en la importancia de la participación de las familias
en las decisiones relativas al proceso educativo de sus hijos, especialmente en las que se refieren a la adopción de medidas específicas de escolarización, bien sean extraordinarias o excepcionales.
Dichos principios suponen una fuente de inspiración en el trabajo que desarrollan los profesionales del ámbito educativo de la Comunidad de Extremadura para conseguir el éxito del
alumnado de manera que todos alcancen el máximo desarrollo de sus capacidades individuales, intelectuales, emocionales, y sociales, facilitando que todos y cada uno reciban una educación adaptada a sus necesidades y prestando los apoyos necesarios, tanto a los alumnos
que lo requieran como a los centros en los que estén escolarizados. Todo ello, desde la convicción de que la educación es el fermento principal en la construcción de la personalidad del
alumnado, en el fomento de la convivencia y en el respeto a las diferencias individuales y los
valores de solidaridad.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31558
Igualmente, la Comunidad Autónoma de Extremadura asume que uno de los mejores indicadores del grado de desarrollo alcanzado por una sociedad es la capacidad para integrar a personas de diferentes condiciones, ofreciéndoles oportunidades para realizar con éxito y en términos de igualdad un proyecto de vida digno y completo.
Por ello, el decreto que regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado de Extremadura recoge las indicaciones establecidas en la Estrategia Europea sobre Discapacidad
2010-2020 y toma en consideración el texto suscrito en la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad adoptado por las Naciones Unidas en 2006, de
aplicación en España desde 2008 así como el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, según el cual, el paradigma educativo para
conseguir una educación de calidad, más justa y equitativa, es el de la inclusión educativa.
La Consejería con competencias en materia de educación pretende con este decreto poner de
relieve su contribución al objetivo general de desarrollar las capacidades de a las personas
que presenten algún tipo de discapacidad para que puedan disfrutar de todos sus derechos,
en particular, en sus ámbitos de actuación: la educación y la formación.
Finalmente, el presente marco normativo tiene como razón de ser y objetivo principal que todos los alumnos alcancen las competencias y los objetivos establecidos con carácter general
para cada una de las enseñanzas y etapas educativas, contribuyendo a reducir el abandono
y el fracaso escolar de acuerdo con la Estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador que ha establecido para el año 2020 el objetivo educativo
de que la tasa de abandono escolar se reduzca significativamente.
Desde estos planteamientos es necesario que en los centros educativos de Extremadura se desarrollen procesos de enseñanza-aprendizaje que garanticen una respuesta de calidad para todo el alumnado escolarizado en ellos. Esta realidad va a requerir actuaciones educativas complejas, tanto a nivel de centro como de aula, una adecuación de las actuaciones profesionales
y la asunción de una responsabilidad compartida por parte de todos los agentes de la comunidad educativa que la Administración adquiere el compromiso de abanderar. Toma para ello como premisa el hecho constatado de que la inclusión es un proceso de intervención educativa
que nunca se da por finalizado y que, en el marco de este proceso, los centros educativos son
el motor del cambio, el espacio donde se producen las verdaderas transformaciones y el escenario donde hay que buscar medios para incluir a todo el alumnado sin exclusión alguna.
Procede, en suma, establecer un marco regulador en relación a la atención a la diversidad del
alumnado con la finalidad de lograr el máximo desarrollo personal, social, profesional, intelectual y emocional de cada alumno, así como su potencial de aprendizaje, facilitándole la adquisición de las competencias y la consecución de los objetivos generales de cada etapa y facilitando su permanencia en el sistema educativo. Se trata, en última instancia, de responder
a la diversidad del alumnado entendiendo que así se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la calidad y equidad educativas, y se contribuye a una mayor cohesión social, principios que avalan la publicación de este decreto que regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado de Extremadura.
De conformidad con lo expuesto, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, de
acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 14 de octubre de 2014,
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31559
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto, finalidades y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer el marco normativo al que debe ajustarse
la respuesta educativa a la diversidad del alumnado de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, regular la planificación y organización de las medidas educativas que deben
ser adoptadas así como disponer los medios y recursos necesarios para hacer efectivo el
derecho de todos los alumnos y alumnas a recibir una educación en igualdad de
oportunidades.
2. Sus finalidades son:
a) Determinar la atención a la diversidad como pilar del modelo educativo de Extremadura y concretar sus principios de actuación.
b) Establecer el catálogo de medidas y recursos para la atención a la diversidad del alumnado de Extremadura como soporte de igualdad de oportunidades para que todos los
alumnos puedan adquirir y expresar sus capacidades y alcanzar su pleno desarrollo
personal y profesional.
c) Exponer los criterios prioritarios de actuación que deben regir los procesos de detección, evaluación y determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo del
alumnado de Extremadura, así como los criterios a los que debe ajustarse el desarrollo por parte de los centros educativos de dichas medidas adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad personal con el fin de atender al conjunto de los
alumnos y alumnas que escolarizan, tanto a aquellos que tienen mayores dificultades
de aprendizaje como a aquellos que poseen mayor capacidad y/o motivación para
aprender.
d) Precisar las condiciones específicas que deberán tenerse en cuenta en los procesos de
escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
e) Establecer los principios a los que deben adecuarse los procesos de evaluación y la toma de decisiones relativas a la promoción y titulación del alumnado en general y del
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en particular.
f) Formular los principios y actuaciones que regirán la acción tutorial y la orientación académico-profesional en las distintas etapas educativas para el conjunto del alumnado
de Extremadura en general y, en particular, para los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo.
3. Este decreto es de aplicación en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31560
Artículo 2. Concepto de atención a la diversidad.
Según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, se entiende como atención a la diversidad el conjunto de actuaciones educativas
dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes
capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales y
económicas, culturales, lingüísticas y de salud.
Artículo 3. Principios de actuación.
1. Las medidas de atención a la diversidad estarán orientadas hacia la respuesta a las necesidades educativas concretas de los alumnos y alumnas, para que todos ellos puedan
alcanzar el máximo desarrollo personal, social, intelectual, emocional y profesional de manera que en ningún caso dichas necesidades puedan suponer discriminación alguna que
dificulte su desarrollo.
2. La atención a la diversidad del alumnado tenderá a facilitar la consecución de las competencias y el logro de los objetivos establecidos con carácter general para cada una de las
enseñanzas y etapas educativas y se regirá por los principios de calidad, equidad, igualdad de oportunidades, no discriminación, normalización, inclusión escolar, compensación
educativa, accesibilidad universal y cooperación de toda la comunidad educativa.
3. La atención a la diversidad abarca a la totalidad del alumnado, quien deberá contar con
las medidas y recursos educativos que respondan a sus necesidades educativas y condiciones personales.
4. Estas medidas comprenden un continuo que se extiende desde la prevención hasta la intervención, distinguiéndose medidas ordinarias y medidas específicas, y dentro de estas
últimas, extraordinarias y excepcionales.
5. Las acciones preventivas y la detección temprana tendrán carácter prioritario, debiendo
asegurar la implicación y la participación de toda la comunidad educativa y, en su caso,
de otras administraciones o entidades sin ánimo de lucro.
6. En la atención a la diversidad del alumnado se priorizarán las medidas de carácter ordinario, reservando las medidas específicas, bien sean extraordinarias o excepcionales, para los casos en que la aplicación de medidas ordinarias no haya resultado suficiente. En
cualquier caso, las que se adopten serán objeto de revisión periódica adecuándose, en todo caso y momento, a las necesidades del alumnado.
7. Las madres, padres o tutores legales del alumnado recibirán, de manera individualizada,
la necesaria información y asesoramiento respecto a las necesidades educativas de sus hijos o tutorandos. Asimismo, serán informados acerca de la respuesta educativa que mejor se ajuste a dichas necesidades, en particular de aquellas que conlleven la adopción de
decisiones relativas a modalidad de escolarización diferente a la ordinaria.
Artículo 4. Acciones para la mejora del éxito educativo.
1. El Plan para la Mejora del Éxito educativo.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31561
a) La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en el artículo
13.1 que los centros educativos diseñarán un Plan para la mejora del éxito educativo
integrado en el proyecto educativo, considerando para su diseño y evaluación el contexto socioeconómico y cultural del centro educativo.
b) Los programas, medidas y actuaciones contenidos en el Plan tendrán como finalidad
que todos y cada uno de los alumnos y alumnas, de acuerdo con sus posibilidades personales, necesidades, motivaciones e intereses, alcancen las competencias clave, superen los objetivos establecidos para cada enseñanza y etapa, y permanezcan en el
sistema educativo.
c) Los centros educativos, partiendo de su autonomía pedagógica y organizativa, diseñarán e implementarán las medidas y actuaciones que les permitan responder a las características y necesidades educativas del alumnado que escolarizan, teniendo en cuenta, además, los resultados de las evaluaciones individualizadas que realicen los centros
de acuerdo con lo que disponga la Administración educativa, con la finalidad última de
establecer los mecanismos de refuerzo para lograr el éxito de todos.
d) La Comisión de Coordinación Pedagógica, u órgano que la sustituya, establecerá las líneas generales para la organización del Plan, garantizará el desarrollo del mismo en el
centro educativo y coordinará su seguimiento y evaluación, contando para ello con el
asesoramiento y apoyo de los profesionales de la orientación educativa que intervengan en el centro educativo.
e) En la elaboración y desarrollo del Plan participará el claustro de profesores del centro
coordinado por el equipo directivo, asumiendo este último la responsabilidad de su diseño, coordinación y dinamización.
f) El Plan de Éxito educativo abarcará un periodo de tres cursos académicos, tras los cuales deberá elaborarse, de acuerdo con los resultados de la evaluación anual del mismo, un nuevo Plan.
g) La Consejería con competencias en materia de educación establecerá el procedimiento para el diseño, desarrollo y evaluación del Plan para la Mejora del Éxito educativo.
h) El Plan para la Mejora del Éxito educativo contendrá el Plan de Atención a la Diversidad.
2. Otras actuaciones de la Consejería con competencias en materia de educación para la mejora del éxito educativo.
a) La Consejería con competencias en materia de educación impulsará y, en su caso, podrá proponer a los centros educativos el desarrollo de actuaciones y planes específicos
de mejora e innovación que contribuyan al éxito educativo de los alumnos y alumnas,
previo análisis de las características de los centros, de su contexto y del alumnado que
escolaricen.
b) Dichos planes serán regulados mediante orden de la Consejería con competencias en
materia de educación que establecerá los mecanismos de selección de los centros educativos participantes, así como su marco general en lo concerniente a su diseño, organización, funcionamiento y evaluación. Asimismo, la Administración educativa dis-
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31562
pondrá los recursos y apoyos que estime necesarios para su desarrollo, en razón de los
proyectos que así lo requieran en consonancia con condiciones de especial necesidad
de la población que escolarizan.
c) Estos planes específicos podrán desarrollarse en colaboración con entidades, instituciones y otras Administraciones, en el marco de lo establecido en las normas básicas
y autonómicas.
Artículo 5. El Plan de Atención a la Diversidad.
1. El Plan de Atención a la Diversidad es el documento que, formando parte inseparable del
Plan de Éxito Educativo, se incluirá, como un apartado más, en la Programación General
Anual de los centros sostenidos con fondos públicos a efectos de programación,
seguimiento, evaluación y consiguiente toma de decisiones para cada curso escolar. Éste
documento será aprobado por el Director del centro educativo, sin perjuicio de las
competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización
docente.
2. El Plan de Atención a la Diversidad define y concreta el conjunto de actuaciones y medidas organizativas y curriculares que un centro educativo diseña y desarrolla para dar respuesta a la diversidad de necesidades educativas del alumnado que escolariza, en la búsqueda de que, en su conjunto, todos cuenten con los recursos disponibles para alcanzar
el éxito y la excelencia en el marco de una escuela inclusiva que debe garantizar, desde
la equidad, una respuesta a las necesidades de todos.
3. Cada uno de los centros educativos sostenidos con fondos públicos elaborará su Plan de
Atención a la Diversidad que recogerá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Análisis de la situación de partida del centro y valoración de las necesidades.
b) Determinación de objetivos.
c) Actuaciones generales de atención a la diversidad.
d) Medidas ordinarias y específicas de respuesta educativa a la diversidad de su alumnado.
e) Organización de los recursos humanos y materiales.
f) Criterios y procedimientos previstos para su desarrollo, seguimiento, evaluación y toma de decisiones subsiguiente.
4. La Comisión de Coordinación Pedagógica, u órgano que la sustituya, tiene la responsabilidad de establecer las líneas generales para la organización y diseño del Plan de Atención
a la Diversidad y es el órgano responsable de coordinar su seguimiento y evaluación, contando con el asesoramiento y apoyo de los profesionales de la orientación educativa que
intervengan en el centro educativo.
5. Complementariamente a lo anterior, en la elaboración de este Plan participarán los equipos docentes, los departamentos, el claustro de profesores y los servicios de orientación,
coordinados por el equipo directivo.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31563
6. La redacción corresponde al equipo directivo, en quien recae la responsabilidad de la configuración, dinamización, desarrollo y adecuación de acuerdo con los resultados de la evaluación y toma de decisiones que, de conformidad con lo que establezca la comisión de
coordinación pedagógica u órgano correspondiente, deberá implementarse cuando proceda y, en todo caso, al comienzo de cada curso escolar.
7. El Plan de Atención a la Diversidad estará sujeto a un proceso continuo de seguimiento y
evaluación por parte del centro educativo con el fin de valorar su grado de eficacia y realizar las modificaciones oportunas, tendentes a la mayor normalización e inclusión del
alumnado. Dichas modificaciones, realizadas o por implementar, así como su continuidad,
si procede, deberán incluirse en la Programación General Anual del curso académico inmediatamente siguiente.
8. Tanto la continuidad del Plan de Atención a la Diversidad como las modificaciones que motivadamente procedan, deberán argumentarse convenientemente en cada caso.
CAPÍTULO II
ACTUACIONES Y MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Artículo 6. Definición.
1. Tienen la consideración de actuaciones y medidas de atención a la diversidad todas aquellas que, en el marco de la escuela inclusiva, toman en consideración la ineludible realidad de que cada uno de los alumnos y alumnas es susceptible de tener necesidades educativas, sean estas específicas o no, especiales o no y, en consonancia con ellas, requiere
una respuesta que haga posible acceder y permanecer en el sistema educativo en igualdad de oportunidades respecto al conjunto de los alumnos y alumnas.
2. En consonancia con lo anterior, las actuaciones y medidas de atención a la diversidad tendrán la consideración de generales, ordinarias y específicas; las medidas específicas podrán ser extraordinarias o excepcionales. Dicha consideración obedece a la naturaleza de
las necesidades de los alumnos y de las adecuadas respuestas que la Consejería competente en materia de educación, a través de sus centros educativos y profesionales, debe
posibilitar para garantizar el derecho a la educación de todos y cada uno de los alumnos
extremeños.
Artículo 7. Actuaciones y medidas generales para la atención a la diversidad del
alumnado.
1. Las actuaciones generales para la atención a la diversidad son todas aquellas que el sistema educativo pone en funcionamiento para ofrecer una educación común de calidad al
conjunto del alumnado, garantizando su proceso de escolarización en igualdad de oportunidades y actuando como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.
2. Son actuaciones generales para la atención a la diversidad del alumnado las siguientes:
a) Los programas y las iniciativas que fomenten la escolarización temprana de todo el
alumnado con independencia de sus circunstancias personales, económicas y sociales.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31564
b) La distribución equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
entre los centros sostenidos con fondos públicos de una misma localidad.
c) Las medidas de apoyo técnico y el equipamiento específico para garantizar el acceso
al currículo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
d) La articulación de programas y medidas de apoyo y la provisión a los centros de los recursos y medios necesarios para la atención integral del alumnado
e) El diseño de programas y medidas de acción positiva que faciliten la prevención del absentismo y abandono escolar temprano articulados por la administración educativa y/o
en cooperación con otras administraciones o instituciones.
f) El desarrollo, como instrumento compensador de desigualdades, de un sistema público de ayudas, exenciones o bonificaciones de los servicios complementarios de transporte escolar, comedor y, en su caso, residencia, para el alumnado.
g) Cuantas otras contribuyan a proporcionar una educación de calidad para todos los alumnos y alumnas, el acceso y permanencia en el sistema educativo en igualdad de oportunidades y, en suma, el éxito de todos.
Artículo 8. Medidas ordinarias de atención a la diversidad.
1. Se consideran medidas ordinarias de atención a la diversidad todas aquellas que faciliten
la adecuación del currículo común al contexto sociocultural de los centros educativos y a
las características del alumnado que escolarizan, siempre que no supongan alteración significativa de los elementos que lo integran: objetivos de cada enseñanza y etapa educativa, competencias o capacidades, contenidos, asignaturas y materias, estándares de
aprendizaje evaluables y criterios de evaluación.
Estas medidas tienen como finalidad dar respuesta a los diferentes niveles de competencia curricular, capacidades, motivaciones, intereses, estrategias, estilos y ritmos de aprendizaje y situaciones socioculturales, y están destinadas a facilitar al alumnado en general
la consecución de los objetivos y competencias establecidas en las diferentes enseñanzas.
2. Son medidas ordinarias de atención a la diversidad las siguientes:
a) Organización flexible tanto de los espacios y tiempos como de los recursos humanos y
materiales del centro para dar respuesta a las necesidades del alumnado.
b) Adecuación de las programaciones didácticas, en sus distintos elementos, a las características de los grupos de alumnos y alumnas de un curso determinado.
c) Refuerzo educativo en grupos ordinarios con objeto de mejorar las competencias clave del alumnado.
d) Agrupamientos flexibles y desdoblamientos de grupos que permitan el refuerzo colectivo a un grupo de alumnos y alumnas.
e) Programas grupales de refuerzo y/o recuperación de materias y asignaturas.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31565
f) Programa de apoyo al alumno o alumna de educación primaria que promociona, dentro de la etapa, con aprendizajes no alcanzados y plan de recuperación para alumnado que permanece un año más en el mismo curso de educación primaria.
g) Programa de refuerzo para el alumno o alumna de educación secundaria obligatoria
que haya promocionado, dentro de la etapa, con materias suspensas y plan personalizado de recuperación para el alumnado que permanezca un año más en el mismo curso de Secundaria.
h) Adecuaciones metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera dirigidas al alumnado con discapacidad y especialmente a aquel que presenta dificultades en su expresión oral.
i) Metodologías basadas en el trabajo colaborativo en grupos heterogéneos, tutoría entre iguales, aprendizaje por proyectos y otras que promuevan el principio de inclusión.
j) Adecuación de los tiempos y adaptación de los instrumentos o procedimientos de evaluación.
k) Medidas curriculares de profundización de contenidos y estrategias específicas de enseñanza-aprendizaje que permitan al alumnado desarrollar al máximo su capacidad y
motivación.
l) La oferta de materias optativas atendiendo a las necesidades de aprendizaje del
alumnado.
m) Actuaciones destinadas a la mejora de la convivencia.
n) El desarrollo de la acción tutorial y la orientación educativa, académica y profesional.
o) La permanencia de un año más en el mismo curso, una vez agotadas el resto de medidas ordinarias.
p) Cuantas otras medidas similares pudiera establecer la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 9. Medidas extraordinarias de atención a la diversidad.
1. Tienen la consideración de medidas específicas extraordinarias de atención a la diversidad
todas aquellas dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo. Dichas medidas suponen modificaciones significativas del currículo común y pueden conllevar cambios esenciales en el ámbito organizativo y/o en la modalidad de escolarización.
2. Se adoptarán cuando las medidas ordinarias no resulten suficientes para responder a las
necesidades educativas específicas del alumnado.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de cada etapa o enseñanza, se
consideran medidas extraordinarias de atención a la diversidad las que se enumeran a
continuación:
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31566
a) Escolarización en centro ordinario con adaptaciones curriculares significativas y/o de
acceso para alumnado con necesidades educativas especiales.
b) Escolarización combinada entre centro ordinario y aula especializada en las etapas de
educación primaria o secundaria para alumnado con necesidades educativas especiales.
c) Escolarización combinada entre centro ordinario y centro de educación especial en las
etapas de educación primaria o secundaria para alumnado con necesidades educativas
especiales.
d) Escolarización en centro de educación específico de educación especial o aula abierta
especializada en las etapas de educación primaria o secundaria para alumnado con necesidades educativas especiales.
e) Adaptaciones curriculares de ampliación y/o enriquecimiento para alumnado con altas
capacidades intelectuales.
f) Intervención con carácter imprescindible de personal no docente especializado para el
acceso al currículo.
g) Prolongación de un año en la escolarización del alumnado con necesidades educativas
especiales en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en
centros ordinarios, sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en la etapa,
prevista en el artículo 20.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
h) Atención educativa al alumnado que, por circunstancias diversas, presenta dificultades
para asistir continuada y regularmente al centro educativo en el que está escolarizado.
i) Fraccionamiento de las enseñanzas de Bachillerato para el alumnado con necesidades
educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad.
j) Cuantas otras medidas extraordinarias establezca la Consejería con competencias en
materia de educación para dar respuesta a las necesidades educativas específicas del
alumnado.
4. La solicitud de la medida extraordinaria podrá ser realizada por el Equipo Directivo, los
Servicios de Orientación correspondientes o los padres o tutores legales según proceda.
5. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de educación se regulará el procedimiento para cada una de estas medidas extraordinarias, recogiendo que formará parte del expediente de cada solicitud la propuesta de la dirección del centro educativo, que
deberá ir acompañada al menos de los siguientes documentos: propuesta motivada del
equipo educativo, si procede, informe justificativo del tutor del alumno, informe del servicio de orientación competente de la administración educativa, opinión de los padres o
tutores legales e informe del servicio de inspección.
6. En virtud de las competencias que tienen atribuidas, corresponde a la Secretaría General
de Educación la autorización de la medida extraordinaria recogida en el apartado 3 g), y
a la Delegación Provincial de Educación correspondiente la autorización de las medidas del
apartado 3 a), b), c), d). Así mismo, el procedimiento y el organismo responsable para la
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31567
autorización de las medidas extraordinarias recogidas en el apartado 3 e) y f), se establecerán mediante orden por la Consejería con competencias en materia de educación.
Artículo 10. Ajustes de los procesos de enseñanza-aprendizaje y adaptaciones curriculares.
1. En el marco de lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 de este decreto, tendrán la consideración de ajustes de los procesos de enseñanza-aprendizaje las medidas de atención a
la diversidad ordinarias expresadas en los apartados b), f) g) y h) del artículo 8.2 de este decreto, así como todas aquellas actuaciones diferentes a las definidas en el apartado
3 del artículo 10 de este decreto que deban implementarse para dar respuesta a las necesidades educativas de un alumno o alumna.
2. Únicamente tendrán la consideración de adaptaciones curriculares aquellas medidas de
atención a la diversidad para cuya implementación se requiera la evaluación psicopedagógica y siempre que el informe psicopedagógico así lo determine, con la sola excepción
expresada en este mismo artículo.
3. De acuerdo con lo anteriormente expresado, las adaptaciones curriculares tienen la siguiente tipología: adaptaciones curriculares significativas, adaptaciones de acceso al currículo y adaptaciones de ampliación y enriquecimiento.
a) Las adaptaciones curriculares significativas son aquellas que afectan, en su totalidad o
en alguno de ellos, a los elementos que integran el currículo: objetivos, competencias, contenidos, metodología didáctica, estándares y resultados de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación de las enseñanzas y etapas educativas, pues requieren la eliminación y/o incorporación de aquellos más adecuados a las necesidades del
alumnado.
Dichas adaptaciones sólo podrán implementarse con los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, previa evaluación psicopedagógica, y se llevarán a cabo buscando el máximo desarrollo posible de las competencias establecidas para las
distintas enseñanzas y etapas educativas.
b) Las adaptaciones de acceso al currículo suponen la provisión o adaptación de recursos
y/o medios técnicos que garanticen que los alumnos y alumnas que lo precisen puedan acceder al currículo.
La Administración educativa determinará el procedimiento para la solicitud y dotación
de recursos de acceso al currículo que pueda requerir un alumno o alumna.
No obstante lo anterior, podrán realizarse adaptaciones al currículo para todos aquellos alumnos y alumnas cuya condición de discapacidad esté debidamente acreditada.
c) Las adaptaciones de ampliación y/o enriquecimiento hacen referencia a un continuo
que, de menor a mayor significatividad, comprende lo siguiente: actividades de profundización o complementación en el marco del currículo ordinario, adaptaciones de
ampliación y/o enriquecimiento y agrupamientos flexibles en niveles superiores en una
o varias asignaturas.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31568
Estas adaptaciones solo podrán aplicarse con el alumnado con altas capacidades siempre que el informe psicopedagógico resultante de la prescriptiva evaluación psicopedagógica así lo determine.
Artículo 11. Medidas excepcionales de atención a la diversidad.
1. Las medidas excepcionales de atención a la diversidad se definen como aquellas actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades específicas de apoyo educativo de los
alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y con altas capacidades intelectuales que requieren modificaciones del currículo en tal grado que suponen cambios
esenciales en el ámbito organizativo y/o en la modalidad de escolarización.
2. Sólo se adoptarán medidas excepcionales cuando las medidas extraordinarias no resulten
suficientes para responder a las necesidades educativas específicas del alumnado.
3. Tienen la consideración de medidas excepcionales de atención a la diversidad las que a
continuación se enuncian:
a) Permanencia de un curso más en la etapa de Educación Infantil para alumnado con necesidades educativas especiales.
b) Escolarización en centros de educación especial o aula abierta o aula especializada en
centro ordinario para alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de
Educación Infantil.
c) Escolarización combinada entre centro ordinario y centro de educación especial para
alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de Educación Infantil.
d) Escolarización a tiempo parcial en centro ordinario del alumnado con necesidades educativas especiales.
e) Flexibilización del período de escolarización para alumnado con altas capacidades intelectuales.
f) Permanencia hasta los 16 años para alumnado de Educación Infantil y Primaria con necesidades educativas especiales en aula abierta especializada.
g) Cuantas otras medidas excepcionales establezca la Consejería con competencias en
materia de educación para dar respuesta a las necesidades educativas específicas del
alumnado.
4. La solicitud de la medida excepcional podrá ser realizada por el Equipo Directivo, los Servicios de Orientación correspondientes o los padres o tutores legales según proceda.
5. De acuerdo con los procedimientos que se determinen para cada una de estas medidas
extraordinarias, formará parte del expediente de cada solicitud la propuesta de la dirección del centro educativo, que deberá ir acompañada de los siguientes documentos: propuesta motivada del equipo educativo, si procede, informe justificativo del tutor del alumno, informe del servicio de orientación competente de la administración educativa, opinión
de los padres o tutores legales y informe del servicio de inspección.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31569
6. En virtud de las competencias que tiene atribuida, corresponde a la Secretaría General de
Educación la autorización de todas las medidas excepcionales recogidas en el apartado 3
del presente artículo.
Artículo 12. Otras medidas de atención a la diversidad.
Con independencia de las medidas anteriores, se podrán desarrollar otros programas y actuaciones que favorezcan la atención a la diversidad y el éxito educativo del alumnado como
los que a continuación se indican:
a) Programas de compensación de desigualdades destinados al alumnado de incorporación
tardía al sistema educativo y al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar.
b) Programas específicos de aprendizaje del español para alumnado cuya lengua materna sea
distinta al español y presente graves carencias lingüísticas y pragmáticas en esta lengua.
c) Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en Educación Secundaria Obligatoria.
d) La Formación Profesional Básica.
e) Otros programas formativos de Formación Profesional.
CAPÍTULO III
NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Definición y respuesta educativa
Artículo 13. Necesidades específicas de apoyo educativo.
Son alumnos con necesidad específica de apoyo educativo aquellos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria para poder alcanzar el máximo desarrollo posible de
sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general
para todo el alumnado, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tardíamente al sistema educativo, o
por condiciones personales o de historia escolar.
Artículo 14. Necesidades educativas especiales.
1. Tendrá la consideración de alumno o alumna con necesidades educativas especiales aquel
que requiera, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados
apoyos y atenciones educativas específicas derivados de discapacidad o trastornos graves
de conducta.
2. La determinación de las necesidades educativas especiales requerirá la emisión del correspondiente dictamen y resolución donde constará la modalidad de escolarización más
apropiada a cada caso.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31570
3. Corresponde al equipo docente, con el asesoramiento de los profesionales de la orientación educativa competentes, la aplicación de la respuesta educativa al alumnado que presente necesidades educativas especiales.
Artículo 15. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.
1. Se considera alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por dificultades
específicas de aprendizaje aquel que requiera, en algún momento de su escolarización o
a lo largo de toda ella, medidas de atención a la diversidad para responder a sus necesidades específicas.
2. Se consideran dificultades específicas de aprendizaje las derivadas de:
a) Inteligencia límite.
b) Dislexia.
c) Trastorno del aprendizaje no verbal (TANV).
d) Otras dificultades específicas en el aprendizaje del lenguaje oral, la lectura, la escritura y/o las matemáticas.
3. Corresponde a los servicios de orientación competentes la realización de la evaluación psicopedagógica que determine las necesidades educativas específicas y la respuesta que deba implantarse para este alumnado. Dicha información deberá quedar recogida en el correspondiente informe psicopedagógico.
Artículo 16. Alumnado con trastorno por déficit de atención e hiperactividad.
1. Se considera alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo con trastorno por
déficit de atención e hiperactividad aquel a quien habiéndosele diagnosticado requiera, en
algún momento de su escolarización o a lo largo de toda ella, de una respuesta educativa específica para atender a las necesidades derivadas de dicho trastorno.
2. Sin perjuicio del diagnóstico clínico que pudieren realizar los servicios sanitarios, corresponde a los servicios de orientación de la Administración educativa la realización de la evaluación psicopedagógica que determine las necesidades educativas específicas y la respuesta educativa que deba implementarse para este alumnado. Dicha información deberá
quedar recogida en el correspondiente informe psicopedagógico.
3. En consonancia con lo anterior, la Consejería con competencias en materia de educación
establecerá un protocolo de coordinación con la Consejería con competencias en materia
de sanidad para la detección y diagnóstico de TDAH, así como para el intercambio de información y documentación entre ambas consejerías que facilite la coherencia en las intervenciones y garantice la correcta atención y seguimiento de la población escolar con
este trastorno.
Artículo 17. Alumnado con altas capacidades intelectuales.
1. Se considera alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales aquel cuya evaluación psicopedagógica determine que dispone de una
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31571
capacidad intelectual superior a la media con evidencia de una elevada productividad, un
alto nivel de creatividad y un alto grado de dedicación a las tareas.
2. Para el desarrollo adecuado de sus habilidades y competencias, las respuesta educativa a
este alumnado deberá ajustarse a sus capacidades, intereses y ritmos de aprendizaje.
3. De acuerdo con lo establecido en este decreto y para garantizar el desarrollo equilibrado
de este alumnado, la respuesta educativa dirigida a los alumnos y alumnas con altas capacidades, deberá proceder de menos a más. Por ello, las medidas ordinarias se aplicarán con anterioridad a las medidas específicas y dentro de éstas, agotadas las medidas
extraordinarias, podrán aplicarse las excepcionales.
Así, de menor a mayor grado de significatividad, de acuerdo con lo que determine la evaluación psicopedagógica, podrán implementarse adecuaciones organizativas, actividades
de profundización o complementación en el marco del currículo ordinario, adaptaciones de
ampliación y/o enriquecimiento y agrupamientos flexibles en niveles superiores en una o
varias asignaturas.
4. Para hacer efectiva la medida excepcional de flexibilización del período de escolarización
se requiere la resolución de escolarización por parte de la Secretaría General de Educación. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal.
5. La Consejería con competencias en materia de educación podrá establecer acuerdos con
otras instituciones y entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo actuaciones que contribuyan al desarrollo integral de las capacidades personales de estos alumnos.
Artículo 18. Alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo español
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.1 de la Ley Orgánica 2/2006, tendrán esta consideración los alumnos y alumnas que, por proceder de otros países o por cualquier
otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español.
2. De conformidad con lo anterior, el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo
es aquel que presenta necesidades específicas de apoyo educativo que requieren una atención específica de refuerzo y/o apoyo educativo por haberse incorporado de forma tardía
al sistema educativo español, siempre que confluyan las siguientes circunstancias: desfase curricular en los aprendizajes instrumentales básicos y/o desconocimiento de la lengua
vehicular de acceso al currículo.
3. La atención educativa al alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo español tomará en consideración las causas que han originado estas situaciones, las dificultades y los desajustes que conlleva su incorporación al contexto escolar y su repercusión en
su proceso de aprendizaje y desarrollo personal, potenciándose por parte de los centros
educativos su acogida, inclusión socioeducativa y el aprendizaje del español de aquel alumnado que lo requiera.
4. Corresponde al equipo docente, con el asesoramiento de los profesionales de los servicios
de orientación educativa, la aplicación de medidas de refuerzo y/o apoyo dirigidas a este
alumnado, así como su inclusión programas de compensación educativa. Dichos programas serán regulados mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de
educación.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31572
5. La Consejería con competencias en materia de educación llevará a cabo todas las actuaciones de colaboración que sean necesarias, con otras Administraciones Públicas, con otras
Consejerías y con otras entidades públicas o privadas, para el logro de inserción y permanencia de estos alumnos y alumnas en el sistema educativo.
Artículo 19. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar.
1. Se considera alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por condiciones
personales y/o de historia escolar aquel que presenta necesidades educativas específicas
por encontrarse en situación de riesgo de exclusión social derivado de factores sociofamiliares y económicos o de pertenencia a minorías étnicas y que sitúen a los alumnos y alumnas en situaciones de especial vulnerabilidad para acceder y permanecer en el sistema
educativo en condiciones de igualdad de oportunidades.
También tendrán esta consideración aquellos alumnos y alumnas que requieran una atención específica derivada de situaciones sociofamiliares o condiciones personales graves y/o
debidas en las que concurra uno o más de los siguientes supuestos:
a) Situación desfavorable de salud del alumno o alumna,
b) Absentismo escolar,
c) Escolarización desajustada por frecuentes cambios de domicilio,
d) Situaciones de violencia de género y/o familiar,
e) Acoso escolar,
f) Víctima de terrorismo,
g) Abuso de menores,
h) Cumplimiento de medidas judiciales de reforma,
i) Medidas de protección y/o tutela,
j) Otras razones de urgencia personal, familiar y/o social.
2. Las medidas de compensación educativa destinadas a este alumnado son las siguientes:
a) Programas de compensación de desigualdades en educación desarrollados en centros que
escolaricen a un elevado número de alumnos y alumnas en riesgo de exclusión social.
b) Planes que promuevan la permanencia de alumnado en el sistema educativo.
c) Planes y programas dirigidos a la prevención, control y seguimiento del absentismo
escolar.
d) Apoyo educativo en el contexto hospitalario para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de hospitalización por enfermedad.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31573
e) Apoyo educativo para alumnos y alumnas en situación de prolongada convalecencia.
f) Atención educativa específica destinada al alumnado sometido a medidas judiciales de
reforma y/o a medidas de protección y tutela.
g) Actuaciones dirigidas al alumnado de familias dedicadas a trabajos temporeros e itinerantes.
h) Otras medidas que pudieren desarrollarse, en colaboración con otras instituciones y organismos, para responder a las situaciones referidas en los apartados 1.j), 2.f) y 2g)
recogidas en este mismo artículo.
3. La Consejería con competencias en materia de educación potenciará protocolos de colaboración con los ministerios y consejerías con competencias en materia de educación y
política social y familia para la adecuada atención a este alumnado.
SECCIÓN SEGUNDA
Identificación y evaluación de las necesidades específicas de apoyo educativo
Artículo 20. Aspectos generales.
1. La Consejería competente en materia de educación establecerá mediante Orden los procedimientos necesarios para la prevención, detección e intervención temprana.
2. De acuerdo con ello, la identificación de las necesidades educativas específicas del alumnado y la determinación de la respuesta educativa consiguiente constituyen procesos prioritarios para adecuar las medidas y recursos educativos a la diversidad de los alumnos y
alumnas.
3. Corresponde a los profesionales que integran los equipos docentes, y en particular al tutor, la detección temprana de las dificultades de sus alumnos y alumnas, y la adopción inmediata, en colaboración con el equipo directivo y con el asesoramiento del servicio de
orientación que corresponda, de las medidas ordinarias recogidas en los artículos 7 y 8 de
este decreto.
4. Una vez implementada las medidas ordinarias y resultando éstas insuficientes, se procederá a la derivación, con informe motivado del equipo educativo, al servicio de orientación que corresponda para su valoración siguiendo el procedimiento establecido, o que,
en su caso establezca, la Consejería con competencias en materia de educación.
5. Respecto a los menores de tres años, escolarizados en el primer ciclo de educación infantil
en centros sostenidos con fondos públicos o privados o no escolarizados, serán los Equipos de Atención Temprana y, en su caso los Equipos de Orientación Específicos, en colaboración con los servicios de salud y coordinados por el servicio con competencias en materia de atención a la diversidad de la Administración educativa regional, los responsables
de garantizar su escolarización en los centros sostenidos con fondos públicos que dispongan o pudieren disponer de los recursos materiales y personales necesarios para atender
a sus necesidades específicas. Estos mismos servicios de orientación serán los responsables de realizar el seguimiento del alumnado para garantizar su incorporación al segundo
ciclo de Educación Infantil.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31574
Artículo 21. La evaluación psicopedagógica.
1. La evaluación psicopedagógica es un proceso sistematizado de recogida, análisis y valoración de la información relevante de un alumno en relación con los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como con los contextos escolar, familiar y social con los que interacciona, para identificar las necesidades educativas específicas que pudieren constituir
la causa o formar parte de situaciones multicausales que originen dificultades y/o desajustes en su desarrollo personal, social y/o académico.
2. Las conclusiones de la evaluación psicopedagógica deben ser la base a partir de la cual se
oriente al profesorado, a los centros y a las familias sobre las medidas de atención a la
diversidad que es necesario implementar a este fin.
3. La evaluación psicopedagógica se realizará de manera prescriptiva al alumnado con necesidades educativas especiales en los momentos previos a la transición de una etapa a
otra del sistema educativo y siempre que se produzcan cambios significativos en las necesidades del alumno de manera que las respuestas educativas se ajusten a las capacidades, necesidades, motivaciones, estilos y ritmos de aprendizaje.
4. La evaluación psicopedagógica debe entenderse como un proceso colaborativo en el que
deberán participar los equipos educativos que impartan docencia al alumno objeto de evaluación, coordinados por el tutor, los profesionales integrantes de los servicios de orientación educativa y psicopedagógica de la Consejería con competencias en materia de educación y, en su caso, otros profesionales de los ámbitos de la salud y social que intervengan
con los alumnos.
5. No obstante lo anterior, el profesional responsable de realizar la evaluación psicopedagógica, coordinar todo el proceso y emitir el correspondiente informe psicopedagógico, será
un profesional de la especialidad de orientación educativa del servicio de orientación que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de este decreto.
6. Todo proceso de evaluación psicopedagógica, una vez iniciado, deberá concluir en un informe psicopedagógico que deberá contener al menos los siguientes apartados: datos relevantes del alumno, características de su desarrollo personal y social y, en su caso, aspectos médicos y psicológicos relevantes; historia escolar y educativa, competencia
curricular, estilo de aprendizaje, identificación de necesidades educativas específicas de
apoyo educativo, respuesta educativa y orientaciones para llevarla a la práctica.
7. De la conveniencia de realizar un proceso de evaluación psicopedagógica deberá informarse a los padres o tutores legales del alumno, debiendo contar con su autorización expresa por escrito para su realización.
8. De los resultados de la evaluación psicopedagógica, así como de las medidas de atención
a la diversidad que resulten convenientes como consecuencia de ella, se informará a los
padres o tutores legales y se solicitará su valoración y aceptación que deberá quedar recogidas en un anexo del informe psicopedagógico.
9. Cuando, como resultado de la evaluación psicopedagógica, se estime necesario adoptar
decisiones que conlleven una modalidad de escolarización distinta a la ordinaria, será necesaria la formalización de un dictamen de escolarización y la consiguiente resolución.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31575
Artículo 22. Dictamen y resolución de escolarización.
1. La resolución de escolarización es el documento administrativo que, fundamentado en las
conclusiones de la evaluación psicopedagógica, determina la modalidad de escolarización
del alumnado con necesidades educativas especiales.
2. A lo largo de la escolarización de un alumno, deberá emitirse una nueva resolución de
escolarización cuando se produzcan cambios que afecten a la modalidad adoptada
inicialmente.
3. El dictamen de escolarización únicamente tendrá efectos administrativos cuando, en respuesta a aquel, se emita la correspondiente resolución de escolarización.
4. El dictamen de escolarización concretará información relevante en relación al proceso de
evaluación psicopedagógica. Dicho documento administrativo deberá incluir: identificación
expresa de las necesidades educativas especiales, orientaciones sobre la propuesta curricular y recursos imprescindibles para la escolarización, propuesta razonada de escolarización en función de las necesidades del alumno y de las características y recursos de los
centros, así como la opinión de los padres o tutores legales en relación con la propuesta
de escolarización.
5. La emisión del dictamen de escolarización corresponderá a los servicios de orientación
educativa de la Consejería con competencias en materia de educación.
6. La resolución de escolarización informada por el dictamen previo será emitida, en virtud
de las competencias que tienen atribuidas, por la Secretaría General de Educación o en
su caso por la Delegación Provincial correspondiente, según se recoge en los artículos 9 y
11 del presente decreto.
7. El proceso y contenidos para la elaboración del dictamen y resolución de escolarización
que se deriven de la evaluación psicopedagógica serán regulados mediante orden de la
Consejería con competencias en materia de educación.
Artículo 23. Protección y confidencialidad de datos.
1. El informe de evaluación psicopedagógica, el dictamen y la resolución de escolarización
formarán parte del expediente académico del alumno durante toda su escolaridad.
2. En la solicitud y tratamiento de los datos del alumnado, cualquiera que sea su procedencia, se observarán las normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad, estando sujetos a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal las unidades administrativas y profesionales que legalmente sean
responsables de su guardia, tratamiento y custodia.
3.
Los datos que formen parte de informes elaborados por personal docente dependiente de
la Administración educativa se utilizarán estrictamente para la función docente, orientadora, planificadora, de seguimiento e inspección y para informar a las familias de los alumnos, no pudiendo tratarse con fines diferentes al educativo sin autorización expresa de los
afectados mayores de edad o de los padres o tutores legales en el caso de que los alumnos sean menores de edad y/o discapacitados.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31576
SECCIÓN TERCERA
Admisión y escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
Artículo 24. La admisión y escolarización en las distintas enseñanzas.
1. La admisión a las distintas enseñanzas y la escolarización del alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización, inclusión y
no discriminación, garantizando su acceso, la permanencia en el sistema educativo y la
igualdad de oportunidades.
2. La admisión de este alumnado se realizará siguiendo el proceso y calendario establecido
con carácter general para todo el alumnado en la normativa vigente.
3. Se informará a los padres o tutores legales de este alumnado sobre el proceso de admisión de sus hijos a las distintas enseñanzas, estableciendo para ello los cauces necesarios
a través de los servicios de orientación de la Consejería con competencias en materia de
educación.
4. Según establece el artículo 86.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
se garantizará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros públicos y en los centros privados concertados para lo que, con carácter general, se constituirán Comisiones de Escolarización.
Artículo 25. Escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.
1. La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales se realizará conforme a las siguientes modalidades de escolarización:
a) Escolarización en centro ordinario con adaptaciones curriculares significativas y/o de
acceso.
b) Escolarización combinada: centro ordinario y aula especializada.
c) Escolarización combinada: centro ordinario como referente y centro de educación especial.
d) Escolarización en centro específico de educación especial o aula abierta especializada.
2. El proceso para la escolarización de este alumnado requerirá:
a) Dictamen de escolarización de los servicios de orientación educativa.
b) Informe del Servicio de Inspección.
c) Resolución del órgano administrativo competente de acuerdo con lo establecido en los
artículos 9 y 11 de este decreto.
d) Notificación de la Resolución a los interesados.
3. La Consejería con competencias en materia de educación podrá habilitar centros ordinarios como centros de escolarización preferente, con la finalidad de proporcionar la aten-
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31577
ción educativa al alumnado con necesidades educativas especiales que, por sus singulares características, necesite recursos humanos o materiales específicos de difícil generalización en el conjunto de los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.
Artículo 26. Escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales.
1. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales promoverá el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y la adquisición de las competencias y de los
objetivos generales de la etapa en que este alumnado se encuentra escolarizado.
2. La Consejería con competencias en materia de educación establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para el alumnado con
altas capacidades intelectuales con independencia de su edad, asegurando su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
Artículo 27. Escolarización del alumnado con integración tardía al sistema educativo español.
1. El alumnado con integración tardía en el sistema educativo español será escolarizado con
carácter general en los centros educativos ordinarios, atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
2. El alumnado con esta condición, siempre que presente un desfase significativo de al menos dos cursos tomando como referencia el nivel de competencia curricular de aquel que
le correspondería por edad y nivel de escolarización en el sistema educativo español, podrá ser adscrito, con la autorización de la dirección del centro educativo, en un curso inferior al que le correspondería por edad en la educación primaria y uno o dos cursos inferiores en la educación secundaria obligatoria, siempre que dicha escolarización le permita
completar las etapas obligatorias en los límites de edad establecidos con carácter general
en la normativa vigente.
Artículo 28. Escolarización del alumnado con necesidades específicas asociadas a
condiciones personales o de historia escolar.
1. Este alumnado será escolarizado con carácter general en los centros educativos ordinarios, siempre que las medidas y recursos que precisen así lo permitan.
2. El alumnado que por prescripción facultativa deba permanecer, durante un periodo prolongado de tiempo en su domicilio o se halle hospitalizado, mantendrá su escolarización
en el centro educativo donde esté matriculado y recibirá una atención educativa que garantice la continuidad del proceso educativo y favorezca su reincorporación a su grupo de
referencia en el centro.
3. Asimismo en caso de urgencia social y/o personal, podrán llevarse a cabo escolarizaciones iniciales o modificaciones de las actuales fuera del proceso ordinario en cualquier momento de la escolarización, con independencia de la etapa.
A tal efecto, se consideran supuestos de urgencia personal y/o social aquellas situaciones
producidas por cambios súbitos y trascendentales acaecidos en el ámbito personal o en el
entorno de la unidad familiar, de tal naturaleza, que supongan de hecho un grave deterioro en el desenvolmiento o convivencia de los miembros que la integran.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31578
En todo caso, se asegurará la escolarización inmediata de los alumnos y alumnas que se
vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género, violencia doméstica o acoso escolar debidamente acreditados.
CAPÍTULO IV
CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, AULAS ESPECIALIZADAS Y AULAS
ABIERTAS ESPECIALIZADAS EN CENTROS ORDINARIOS
Artículo 29. Centros de educación especial.
1. Los centros de educación especial son centros destinados a determinados alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. Esta modalidad de escolarización persigue la
promoción de la igualdad de oportunidades y tiene la finalidad de proporcionarles la máxima calidad de la enseñanza que redunde en la formación personal, en el desarrollo de
su autonomía y la posterior integración sociolaboral.
2. La escolarización en centros de educación especial se llevará a cabo cuando el alumnado
con necesidades educativas especiales, graves y permanentes, requiera apoyo extenso y
generalizado, adaptaciones curriculares muy significativas, recursos humanos y/o materiales específicos y sólo cuando dichas necesidades no pueden ser satisfechas en el marco de las medidas de atención a la diversidad en los centros ordinarios. En este proceso
se tomará en consideración la opinión de los padres o tutores legales.
3. La escolarización en centros de educación especial se reservará para el alumnado con necesidades educativas especiales que requiera apoyo y atenciones educativas específicas,
derivadas de discapacidad intelectual media, severa o profunda, plurideficiencias o por
trastornos del espectro autista.
4. La escolarización en los centros de educación especial del alumnado menor de 6 años tendrá carácter excepcional. El procedimiento para la solicitud y autorización de dicha medida excepcional se regulará mediante orden de la Consejería competente en materia de
educación.
Artículo 30. Organización de las enseñanzas en los centros de educación especial.
1. El desarrollo curricular de estos centros se estructurará en etapas, enseñanzas y cursos
que constituirán elementos de planificación de la enseñanza. Estas etapas son educación
infantil especial y educación básica obligatoria. La etapa postobligatoria se corresponde
con los programas de formación para la transición a la vida adulta y los programas de formación profesional básica para el alumnado con necesidades educativas especiales y otros
programas formativos de formación profesional.
2. La planificación de las enseñanzas en los centros de educación especial requerirá la realización de adaptaciones significativas de los elementos del currículo, así como adaptaciones de acceso. El referente para la elaboración de la programación de las distintas etapas
educativas será el currículo oficial establecido para las etapas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, si bien se tendrá en cuenta las características y necesidades educativas del alumnado, sus intereses y los programas que se
desarrollen en el centro.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31579
3. La propuesta curricular se elaborará con la participación del equipo docente del centro,
coordinados por el equipo directivo. Así mismo la comisión de coordinación pedagógica organizará y dinamizará el proceso, contando con el asesoramiento y apoyo de los profesionales de la orientación educativa que intervengan en el centro educativo.
4. La etapa de educación infantil en los centros de educación especial incluirá, dentro de los
objetivos generales, la adaptación del alumnado al contexto escolar, la progresiva adquisición de hábitos de autonomía y el desarrollo de la comunicación, las relaciones sociales
y las pautas elementales de convivencia.
5. La educación básica obligatoria tenderá esencialmente a potenciar las capacidades del
alumnado en sus aspectos físicos, afectivos, cognitivos y sociales, procurando proporcionar la máxima calidad de vida y el desarrollo personal y social. La educación básica tendrá una duración de diez años, comenzando y finalizando la escolarización del alumnado
que presenta necesidades educativas especiales en las edades establecidas con carácter
general por la ley y disponiendo de las mismas prórrogas de escolarización establecidas
en la enseñanza ordinaria.
6. Los programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta estarán destinados a aquel
alumnado que tenga cumplido los dieciséis años o los cumpla en el año natural en que los
inicia, y hayan cursado la educación básica en centros de educación especial, con adaptaciones curriculares significativas en todas las áreas del currículo y a aquel otro alumnado que, cumpliendo el requisito de edad, sus necesidades educativas especiales aconsejen que la continuidad de su proceso formativo se lleve a cabo a través de estos programas
cuyo objetivo será el desarrollo armónico y su inclusión social con vistas a su vida adulta. Los programas de Transición a la vida adulta tendrán una duración de dos años, pudiendo ampliarse a tres cuando el proceso educativo del alumno así lo aconseje.
Artículo 31. Aulas especializadas.
1. El aula especializada es un recurso ubicado en un centro educativo ordinario que tiene el
fin de atender a determinado alumnado con necesidades educativas especiales y favorece el proceso de inclusión de estos alumnos en el contexto escolar ordinario.
2. Las aulas especializadas podrán estar constituidas por un grupo de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a Trastornos del Espectro Autista o por un grupo
de alumnos con necesidades educativas especiales que presenten Trastornos Graves de
Conducta.
3. Estas aulas presentan como características: espacio físico integrado en un centro ordinario, ratio limitada, desarrollo de un currículo adaptado, recursos y apoyos específicos en
relación a la necesidad educativa de este alumnado, y debido al carácter inclusivo en ningún caso, puede entenderse como un espacio de escolarización a tiempo total.
4. Estas aulas deben ser entendidas como un recurso del centro educativo y no exclusivamente como un espacio de escolarización. Por lo tanto, el alumnado receptor de este recurso será atendido tanto en el aula especializada como en el aula ordinaria con el grupo
de referencia, así como en cualquier otro espacio del centro educativo y en otras actividades extraescolares organizadas por el centro.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31580
5. El alumno será adscrito a un aula especializada cuando así lo determine el preceptivo Dictamen de Escolarización y la correspondiente Resolución de Escolarización dictada por el
órgano competente. En el supuesto de existir más de un centro que cuente con aula especializada en la misma localidad, será la Comisión de Escolarización correspondiente, la
que teniendo en cuenta las vacantes existentes asignará plaza en el centro educativo que
corresponda.
6. Corresponde a la Consejería con competencias en materia de educación establecer mediante Orden la organización y funcionamiento de las aulas especializadas en los centros
educativos sostenidos con fondos públicos.
Artículo 32. Aulas abiertas especializadas.
1. Las aulas abiertas son aulas especializadas, que constituyen una medida de atención educativa de carácter extraordinario, que desde los principios de normalización e inclusión, va
destinada a determinado alumnado con necesidades educativas especiales permanentes,
que precise de apoyo extenso y generalizado en todas las áreas del currículo. Se encuentran ubicadas en un centro ordinario, siendo una modalidad de escolarización para aquel
alumnado que precisa adaptaciones curriculares muy significativas pero que pueden participar de actividades socializadoras del centro.
2. El alumno será adscrito a un aula abierta cuando así lo determine el preceptivo dictamen
de escolarización y la correspondiente resolución de escolarización dictada por el órgano
competente. En el supuesto de existir más de un centro que cuente con aula abierta en
la misma localidad, será la Comisión de Escolarización correspondiente, la que teniendo
en cuenta las vacantes existentes asignará plaza en el centro educativo que corresponda.
3. El alumnado escolarizado en aula abierta en un Centro de Educación Infantil y Primaria
cursará las enseñanzas correspondientes al Segundo Ciclo de Educación Infantil y la enseñanza básica obligatoria para alumnos con necesidades educativas especiales.
4. La creación, organización y funcionamiento de las aulas abiertas especializadas se regulará mediante orden de la Consejería competente en materia de educación.
CAPÍTULO V
EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
Artículo 33. Evaluación.
1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se efectuará de acuerdo con lo que se determina en la normativa que establece el
currículo y regula la ordenación de las diferentes enseñanzas, así como en las normas que
se concretan en sus respectivas órdenes de evaluación.
2. En el caso del alumnado que presente necesidades educativas especiales, se llevarán a
cabo las adaptaciones curriculares que correspondan. La evaluación se realizará tomando
como referente los objetivos, los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de
evaluación fijados en las citadas adaptaciones y será realizada por el equipo docente que
interviene con el alumno, asesorado por los servicios de orientación educativa.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31581
3. En el caso del alumnado con altas capacidades con adaptaciones de ampliación se tomarán como referente los objetivos, los estándares de aprendizaje evaluables y criterios de
evaluación fijados en las correspondientes adaptaciones.
4. En el caso del alumnado con integración tardía en el sistema educativo y procedente de
otros países que presente graves carencias de competencia en la lengua castellana, la evaluación se realizará, con carácter transitorio, a través de procedimientos e instrumentos
que permitan detectar sus capacidades para acceder en el futuro al currículo que se desarrolla en su grupo de referencia, independientemente del nivel en el que se encuentra
escolarizado el alumno.
5. La evaluación del alumnado con necesidades específicas asociadas a condiciones personales o de historia escolar debe tener como referente los objetivos, los estándares de
aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación fijados en la etapa educativa en la que
se escolarizan. Si tras la oportuna evaluación por parte del equipo docente y con el asesoramiento de los servicios de orientación correspondientes se considera necesario ajustar la respuesta educativa de este alumnado en el ámbito de la evaluación, podrán implementar las medidas ordinarias que se consideren necesarias para adaptar su proceso
de enseñanza-aprendizaje con la finalidad de que el alumnado alcance los objetivos de la
etapa.
Artículo 34. Promoción.
Las decisiones relativas a la promoción del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo quedan reguladas con carácter general en la normas establecidas a tal efecto para cada etapa educativa.
Artículo 35. Titulación y certificación.
La obtención del título o, en su caso, del certificado correspondiente, en cada una de las enseñanzas del sistema educativo estará sujeto a lo dispuesto en las respectivas órdenes por
las que se establece el currículo y se regula su ordenación.
CAPÍTULO VI
RECURSOS PARA LA RESPUESTA AL ALUMNADO CON NECESIDADES
ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO
Artículo 36. Recursos personales.
1. Los centros educativos dispondrán de recursos personales para la atención educativa adecuada al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. De este modo, corresponde a la Administración educativa establecer los criterios para determinar estas
dotaciones.
2. La Consejería competente en materia de educación podrá promover la firma de acuerdos,
protocolos o convenios con otras administraciones o entidades sin ánimo de lucro para dotar a los centros educativos de otros especialistas, cuando por las características de los
centros y de la población escolar de éstos sean necesarios recursos complementarios o
ayudas propias de personal no docente.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31582
3. Son recursos personales de carácter general para la atención educativa al alumnado que
presente necesidades específicas de apoyo educativo los tutores y los especialistas de las
áreas o materias correspondientes a las distintas etapas educativas.
4. Son recursos personales específicos en los centros ordinarios: profesorado de la especialidad de orientación educativa, profesorado técnico de servicios a la comunidad, maestros
de apoyo especialistas en pedagogía terapéutica, especialistas de audición y lenguaje, de
apoyo al desarrollo de medidas de compensación educativa, educadores sociales, intérprete de lengua de signos, auxiliares técnicos educativos y cuantos otros determine la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Corresponde a la Consejería con competencias en materia de educación establecer mediante regulación específica el perfil y las funciones de los distintos especialistas que atienden a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, así como la ratio entre
profesionales y alumnado en función de las características de los centros educativos de
los que forman parte.
Artículo 37. Recursos materiales.
1. De acuerdo con el artículo 110.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
se promoverán programas para adecuar las condiciones físicas y tecnológicas de los centros y dotarlos de los recursos materiales y de acceso al currículo adecuados a las necesidades del alumnado que escolariza, especialmente en el caso de personas con discapacidad, de modo que no se conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención
inclusiva y universalmente accesible a todos los alumnos.
2. Con la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades se dotará de
equipamiento didáctico y de los medios técnicos accesibles y precisos que aseguren la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Asimismo,
se promoverá la disponibilidad y el uso de las nuevas tecnologías, especialmente las tecnologías de la información y la comunicación, ayudas para la movilidad, equipamiento técnico y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad.
3. Con el fin de optimizar los recursos disponibles se dispondrá de un registro general de
equipamiento específico que permitirá verificar el estado, ubicación y disponibilidad de los
materiales y dispositivos técnicos en los centros educativos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. La Consejería con competencias en materia de educación promoverá la firma de acuerdos, protocolos o convenios con otras administraciones o entidades sin ánimo de lucro para dotar a los centros de los recursos materiales y técnicos adecuados y garantizar el mantenimiento.
5. Las Administraciones competentes adecuarán de manera progresiva los centros educativos que no reúnan las condiciones de accesibilidad exigidas por la legislación vigente en
la materia.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31583
CAPÍTULO VII
LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA
Artículo 38. Principios de actuación de la orientación educativa.
1. La orientación educativa supone un derecho del alumnado y un medio para el logro de una
formación personalizada e integral.
2. La orientación educativa constituye un elemento fundamental de la educación, inseparable del conjunto del proceso de enseñanza-aprendizaje, que compete a todo el profesorado y tiene como destinatarios a todo el alumnado y sus familias. Debe entenderse como un proceso continuo de apoyo y asesoramiento personal, académico y profesional para
que el alumno logre el mejor ajuste posible según sus necesidades educativas, desarrolle
su capacidad para orientarse por sí mismo y tome decisiones de forma responsable.
3. Los principios fundamentales en los que se inspira la orientación educativa son:
a) La prevención, entendida como anticipación a la aparición de desajustes del proceso
educativo.
b) El desarrollo personal, como proceso continuo que pretende servir de ayuda para el
crecimiento integral del alumnado.
c) La intervención social que tiene en cuenta el contexto socioeducativo en el que se desenvuelve la vida escolar y familiar del alumnado.
4. Los ámbitos de actuación de la orientación educativa son el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, la acción tutorial y la orientación académica y profesional.
5. Para facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, la administración educativa establecerá medidas adecuadas
de coordinación entre los diferentes profesionales de la orientación educativa que intervienen en las distintas enseñanzas.
6. La orientación se contempla desde de un modelo organizativo y funcional basado en tres
niveles de intervención:
a) La acción tutorial, cuya responsabilidad corresponde a todo el profesorado y especialmente, al tutor. La tutoría es el elemento dinamizador, integrador y coordinador de toda la acción educativa en un grupo concreto de alumnos y alumnas. La acción tutorial
afecta y compromete no sólo al tutor del grupo de alumnos, sino a todo el equipo docente que incide en el mismo.
b) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, como servicios de asesoramiento y apoyo en los centros educativos de un sector geográfico determinado, en colaboración y coordinación con otros servicios y programas con objeto de optimizar la respuesta educativa a las necesidades detectadas.
c) Departamentos de Orientación, como unidades organizativas básicas en los institutos
de educación secundaria y centros públicos de educación de personas adultas.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31584
Artículo 39. Servicios de orientación educativa y psicopedagógica.
Los servicios de orientación educativa y psicopedagógica en la Comunidad Autónoma de Extremadura son los que a continuación se relacionan:
a) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana.
b) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales.
c) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos.
d) Departamentos de Orientación.
Artículo 40. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
1. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica constituyen el soporte técnico
de la orientación y según sus características intervendrán en las etapas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria en los centros sostenidos con fondos
públicos.
2. Entre sus funciones están las encaminadas a favorecer que los centros establezcan las medidas oportunas para atender la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones del
alumnado y adapten sus respuestas educativas a las necesidades del mismo, actuando a
través del asesoramiento y orientación educativa en distintos ámbitos.
3. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica tendrán una composición multidisciplinar y se organizan del modo siguiente:
a) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales: atienden a alumnado
del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria. Alumnado escolarizado
en centros de educación especial, aulas especializadas y aulas abiertas especializadas.
Trabajarán en estrecha colaboración con los Equipos de Atención Temprana y Equipos
Específicos en los casos que lo requieran.
b) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana: atienden
a alumnos menores de tres años sin escolarizar o escolarizados en el primer y segundo ciclo de Educación Infantil en centros sostenidos con fondos públicos y privados.
Trabajarán en estrecha colaboración con los Equipos Generales y Equipos Específicos
en los casos que se requiera.
c) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos: intervienen con alumnado que presente necesidades educativas relacionadas de manera directa con su ámbito específico de intervención. Trabajarán de manera complementaria con los Equipos
Generales y los Equipos de Atención Temprana.
4. Corresponde a la Consejería con competencias en materia de educación establecer la regulación específica de la estructura, organización y funcionamiento, así como la sectorización de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica al objeto de garantizar
la orientación educativa, psicopedagógica y profesional como elemento fundamental del
sistema educativo en relación a la diversidad del alumnado.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31585
Artículo 41. Departamentos de orientación.
1. Los departamentos de orientación estarán integrados en los institutos de educación secundaria, institutos de educación secundaria obligatoria, centros específicos de formación
profesional, y en los centros de educación de personas adultas.
2. Los departamentos de orientación estarán compuestos por el profesorado de enseñanza
secundaria de la especialidad de orientación educativa, el profesorado de enseñanza secundaria de apoyo a los ámbitos, los maestros especialistas en pedagogía terapéutica y
en audición y lenguaje, y el maestro de apoyo a la compensación educativa, según las peculiaridades de cada centro educativo. El educador social, en aquellos centros que cuenten con él, se integrará funcionalmente en el departamento de orientación.
3. La intervención de los profesionales que componen el departamento de orientación se realizará en tres ámbitos interrelacionados: el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, la orientación académica y profesional y la acción tutorial. Resulta fundamental dentro de la intervención de estos profesionales el asesoramiento y apoyo en relación a los
órganos de coordinación docente y el profesorado del centro en la elaboración y desarrollo de propuestas relativas al establecimiento de medidas de atención a la diversidad del
alumnado.
Artículo 42. La orientación educativa en las distintas etapas educativas.
1. La orientación educativa en las etapas de educación infantil y primaria estará dirigida especialmente a la detección temprana de dificultades, hacia el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje y la acción tutorial, siendo el maestro tutor, con el asesoramiento de
los profesionales de la orientación, quien coordine el proceso educativo individual y colectivo del alumnado y la acción educativa de todos los maestros que intervienen en la actividad pedagógica del grupo.
2. Se prestará especial atención a la transición del alumnado entre las etapas de educación
infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria estableciendo cauces
de coordinación entre los servicios de orientación de cada etapa educativa.
3. La orientación educativa en la educación secundaria prestará especial atención a la tutoría personal del alumnado y a la orientación académica y profesional. En este sentido cobra relevancia tanto en la elaboración y desarrollo de propuestas relativas al establecimiento de medidas de atención a la diversidad del alumnado orientadas a la consecución
de las competencias y las habilidades necesarias para la vida del alumno, como su aportación al consejo orientador individualizado que debe realizarse cada curso académico al
alumnado de Educación Secundaria Obligatoria con el objetivo de facilitarle información
sobre el itinerario académico que posibilite su éxito escolar y permanencia en el sistema
educativo.
4. Por otra parte, requiere especial consideración la transición entre las distintas enseñanzas
de educación secundaria y formación profesional y desde éstas al mundo laboral, prestando singular atención a la superación de condiciones sociales discriminatorias que puedan interferir en el acceso a los diferentes estudios y profesiones.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31586
Artículo 43. La orientación en los centros de educación especial.
1. Los centros de educación especial podrán disponer de un departamento de orientación o
bien ser asesorados por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente al sector donde se ubique el centro.
2. Los ámbitos de actuación de la orientación educativa en los centros de educación especial
serán el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, el apoyo al plan de acción tutorial
y la orientación profesional y ocupacional.
3. La orientación educativa, profesional y ocupacional estará especialmente dirigida a los
alumnos y alumnas participantes en programas de formación para la transición a la vida
adulta y, en su caso, en otras ofertas formativas de formación profesional básica dirigidas
al alumnado con necesidades educativas especiales u otros programas que puedan impartirse en los centros.
4. El departamento o equipo de orientación educativa y psicopedagógica prestará especial
atención a la asistencia a los padres y madres o tutores legales del alumnado, proporcionándoles información, apoyo y colaboración.
CAPÍTULO VIII
PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN
Artículo 44. Participación y colaboración de las familias.
1. De conformidad con el artículo 71.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se asegurará la participación de los padres o tutores legales en las decisiones que
afecten a la escolarización y a los procesos educativos del conjunto del alumnado. Igualmente se adoptarán las medidas oportunas para que los padres o tutores legales de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo reciban el adecuado asesoramiento individualizado.
2. Los centros educativos fomentarán en el Plan de Acción Tutorial las relaciones y encuentros con las familias de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo con
objeto de informarles y hacerles partícipes del proceso educativo de sus hijos. Asimismo,
los centros educativos recogerán en el Plan para la mejora del éxito educativo los medios
precisos para facilitar e impulsar la colaboración con las familias y el proceso de acogida
del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
3. La Consejería competente en materia de educación informará a los padres y madres o tutores legales de las Resoluciones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de sus hijos.
4. La Consejería con competencias en educación fomentará la colaboración entre asociaciones que representen a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y a sus
familias con el fin de reconocer a nivel social la labor socioeducativa que realizan. Así mismo, facilitará mecanismos de coordinación entre dichas asociaciones con los centros educativos con el fin de facilitar la participación de las familias en el ámbito de atención a la
diversidad.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31587
Artículo 45. Coordinación con asociaciones sin ánimo de lucro y otras administraciones.
1. Con el fin de hacer efectivo el principio de esfuerzo compartido por alumnado, familias,
profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad, la Consejería con competencias en educación promoverá la colaboración con las distintas administraciones públicas, instituciones y organismos públicos y privados, de ámbito estatal,
autonómico y local, para garantizar la adecuada atención a la diversidad del alumnado en
igualdad de oportunidades y para proporcionar colaborativamente, respuestas a las necesidades específicas de apoyo educativo, favoreciendo en todo momento la inclusión educativa y la inserción sociolaboral de los alumnos y alumnas.
2. Corresponde a los centros educativos recoger en su Proyecto Educativo las decisiones sobre
la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, públicas y privadas y en la Programación General Anual las actividades que se realicen en colaboración con estas entidades durante cada curso escolar.
CAPÍTULO IX
EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Artículo 46. Instrumentos y procedimientos de evaluación.
1. La Consejería con competencias en materia de educación realizará evaluaciones sobre los
resultados de la aplicación de las medidas establecidas en esta norma así como sobre su
implantación y desarrollo en los centros educativos y servicios de orientación.
2. Para la evaluación de las medidas establecidas en este decreto, se utilizarán los datos estadísticos del alumnado destinatario de las medidas educativas, aportados por la propia
administración educativa y por los centros educativos, los informes de evaluación realizados por los propios centros educativos, los informes del servicio de inspección y los informes del servicio con competencias en materia de atención a la diversidad.
3. La Consejería con competencias en materia de educación informará a los centros, una vez
realizada la evaluación, de las medidas que se propongan para la mejora de la implantación y el desarrollo del presente decreto a través de los cauces administrativos correspondientes.
CAPÍTULO X
FORMACIÓN E INNOVACIÓN
Artículo 47. Formación e innovación.
1. De conformidad con el artículo 158 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, la formación permanente constituye un derecho y un deber de todo el profesorado y una responsabilidad de la administración y de los centros educativos, de tal manera que las acciones formativas han de tener una proyección directa en la práctica
docente, en la educación del alumnado y en el funcionamiento de los centros para contribuir a la mejora de la calidad educativa.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31588
2. La Consejería con competencias en materia de educación, promoverá actuaciones específicas de formación para la mejora de la orientación educativa que contribuyan a incrementar la calidad de la prestación de la atención a la diversidad.
3. Asimismo en colaboración con otras Administraciones propondrá acciones formativas para la formación del personal no docente que interviene directamente en los centros educativos en el ámbito de la atención la diversidad.
4. Corresponde a la Consejería con competencias en educación, de conformidad con el artículo 159 de la citada Ley de Educación de Extremadura, desarrollar y promover la investigación e innovación pedagógica. Así desarrollará y promoverá la realización de proyectos de innovación e investigación educativa en el ámbito de la atención a la diversidad.
5. Igualmente, la Consejería con competencias en materia de educación reconocerá y difundirá, en convocatorias específicas, experiencias y buenas prácticas realizadas en los centros educativos en relación a la diversidad del alumnado.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en
el presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar
cuantas disposiciones resulten necesarias para la ejecución y el desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, a 14 de octubre de 2014.
Presidente de la Junta de Extremadura,
JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA
La Consejera de Educación y Cultura,
TRINIDAD NOGALES BASARRATE
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31589
II AUTORIDADES Y PERSONAL
1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO
AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2014, de la Dirección General de Medio
Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 4 de septiembre de
2013, de delegación de firma de determinadas competencias en materia
de caza. (2014062217)
Mediante Resolución de 4 de septiembre de 2013 (DOE núm. 182, de 20 de septiembre), de
la Dirección General de Medio Ambiente, se delegó la firma de determinadas competencias en
materia de caza.
Procede ahora modificar la citada resolución para adaptarla a la estructura del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas y efectuar una mejor distribución de las cargas de trabajo entre las unidades administrativas.
Por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y en el artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Modificar el número 3 del apartado segundo de la Resolución de 4 de septiembre de
2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, de delegación de firma de determinadas
competencias en materia de caza, que queda redactada como sigue:
“3. La autorización de introducción de especies cinegéticas de caza mayor”.
Segundo. Añadir un número 10 al apartado cuarto de la Resolución de 4 de septiembre de
2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, de delegación de firma de determinadas
competencias en materia de caza, que queda redactado como sigue:
“10. La autorización de introducción de especies cinegéticas de caza menor”.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 7 de octubre de 2014.
El Director General de Medio Ambiente,
ENRIQUE JULIÁN FUENTES
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31590
III OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2014, de la Secretaría General, por la
que se da publicidad al Convenio por el que se canaliza una subvención
prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2014, a favor del Ayuntamiento de
Logrosán para la realización de obras de ampliación del antiguo polvorín y
acondicionamiento del entorno de la mina Costanaza. (2014062065)
Habiéndose firmado el día 17 de junio de 2014, el Convenio por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014, a favor del Ayuntamiento de Logrosán para la realización de obras de ampliación del antiguo polvorín y acondicionamiento del entorno de la mina
Costanaza, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de
noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura
como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 26 de septiembre de 2014.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 de agosto),
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31591
CONVENIO POR EL QUE SE CANALIZA UNA SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE
EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
PARA EL AÑO 2014, A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN PARA LA REALIZACIÓN
DE OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL ANTIGUO POLVORÍN Y ACONDICIONAMIENTO DEL
ENTORNO DE LA MINA COSTANAZA
Mérida, a 17 de junio de 2014
REUNIDOS
De una parte, D. Víctor Gerardo del Moral Agúndez, en su calidad de Consejero de Fomento,
Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, en virtud de su
nombramiento por decreto del Presidente 19/2011, de 8 de julio, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 10 de junio de 2014.
Y de otra, M.ª Isabel Villa Naharro, Alcaldesa del Ayuntamiento de Logrosán, actuando como
representante de la Corporación, en uso de las competencias atribuidas por el art. 21.b) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
MANIFIESTAN
PRIMERO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en las materia de turismo, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en virtud de lo establecido en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de
julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto
208/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
SEGUNDO. Por otro lado, la competencia en materia turismo corresponde asimismo al Municipio, según se determina en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que concretamente en su artículo 25.2 h) establece:
“El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local”.
TERCERO. La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, mantiene una preocupación por la mejora y puesta en valor de los recursos turísticos de Extremadura, buscando promover y difundir el legado patrimonial, cultural o
natural de nuestra Comunidad Autónoma, con el objeto del fomento del turismo rural, pro-
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31592
porcionar una oferta turística diversificada y, por otro lado, garantizar unas repercusiones favorables para el desarrollo de los municipios y de sus habitantes.
En este sentido se hace necesario impulsar medidas que posibiliten estas actuaciones en las localidades de Extremadura que cuentan con recursos de interés natural, cultural o patrimonial.
Uno de los recursos más importantes de nuestra Comunidad Autónoma, tanto desde el punto de vista cultural como etnográfico y patrimonial es el pasado minero de Extremadura, de
la que es un gran exponente la Mina Costanaza de Logrosán, que fue la más importante fuente de materia prima para la fabricación de abonos de fosfato en Europa en el siglo pasado.
CUARTO. El Ayuntamiento de Logrosán ha manifestado su interés en la realización de las Obras
de Ampliación del Antiguo Polvorín y Acondicionamiento del Entorno de la Mina Costanaza.
QUINTO. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura prevé en su artículo 22.4 la posibilidad de conceder de forma directa, sin convocatoria previa, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Asimismo el artículo 30 de la citada Ley 6/2011, prevé que el procedimiento de concesión de
estas subvenciones nominativas se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se
imputa esta subvención, o a instancias del interesado, y terminará mediante resolución que
habrá de ser aceptada por el beneficiario o formalización del correspondiente convenio con el
beneficiario, en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables conforme a
lo previsto en esta Ley.
En el Anexo del proyecto de gasto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, aparece consignada en la Sección 16 la previsión nominativa,
dentro del Superproyecto 200817049001, 56. Protección y Desarrollo del Patrimonio Natural,
a favor del Ayuntamiento de Logrosán, Ampliación del Antiguo Polvorín y acondicionamiento
del entorno de la Mina Costanaza, con cargo al Proyecto 2014.16.04.0017, y la aplicación presupuestaria 16.04.342A 760.00, por un importe de 70.000 €.
SEXTO. En aras de los intereses concurrentes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 22.4 a) y 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regulan en el presente convenio las condiciones y compromisos del que asume en su condición de beneficiario de una subvención prevista nominativamente en el Anexo de proyecto de gasto de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2014, incardinada en el Superproyecto denominado “56. Protección y Desarrollo del Patrimonio Natural”.
En virtud de lo expuesto la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo y el Ayuntamiento de Logrosán acuerdan formalizar el presente Convenio con arreglo a
las siguientes:
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31593
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención prevista nominativamente en el
Anexo de proyecto de gasto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, a favor del Ayuntamiento de Logrosán para llevar a cabo la ejecución del
proyecto de Obras de Ampliación del Antiguo Polvorín y Acondicionamiento del Entorno de la Mina Costanaza a fin de habilitarlo y adaptarlo a las necesidades propias de las visitas turísticas,
tal y como se detalla en la Memoria valorada que como Anexo se acompaña al presente.
SEGUNDA. Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento beneficiario deberá:
— Aportar el proyecto de ejecución redactado por un técnico competente, que deberá ser supervisado por la Sección de Obras y Proyectos Turísticos de la Dirección General de Turismo.
— Aportar la correspondiente licencia de obras y de actividad, así como todos los permisos
que sean necesarios para la ejecución de las obras y la posterior puesta en funcionamiento
de la Mina.
— Contratar y ejecutar las obras, mediante el correspondiente proceso de licitación, comprometiéndose al cumplimiento de toda la normativa aplicable en materia de contratación.
— Contratar la dirección facultativa de las obras de ejecución y de las instalaciones por los
técnicos legalmente competentes. Todo ello sin perjuicio de la supervisión periódica de las
obras que se efectúe por los técnicos de la Dirección General de Turismo.
De conformidad con el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con
la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo se compromete a aportar al Ayuntamiento de Logrosán en la forma que más adelante se estipula, los fondos necesarios para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas, ajustando el importe final de la subvención al coste real que resulte del proceso de licitación que se lleve a cabo por el Ayuntamiento.
TERCERA. Financiación.
El importe máximo total de la subvención nominativa asciende a SETENTA MIL EUROS
(70.000,00 €), que se realizará con cargo al Programa Operativo de Extremadura del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Eje 5 “Desarrollo sostenible local y urbano”, Tema
56.Protección y Desarrollo del Patrimonio Natural, financiado con el porcentaje del 80% con
fondos europeos y el resto con fondos de la Comunidad Autónoma. La aplicación presupuestaria será 16.04.342A.760.00, código del proyecto 2014.16.04.0017 de los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2014.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31594
El abono de la aportación de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y
Turismo se efectuará de la siguiente forma:
1. El primer 50 % (35.000 € treinta y cinco mil euros) con carácter anticipado, a la firma del
presente convenio, previa acreditación documental gráfica y suficiente de la instalación de
los medios de publicidad de la inversión a los que hace referencia la cláusula sexta.
2. Un 25 % de la anualidad (17.500 € diecisiete mil quinientos euros) cuando se justifique
el 50 % entregado a cuenta, de conformidad con lo señalado en la cláusula cuarta del presente convenio.
3. El 25 % restante (17.500 € diecisiete mil quinientos euros) cuando se justifique el 25%
entregado a cuenta, de conformidad con lo señalado en la cláusula cuarta del presente
convenio.
Las aportaciones de la Consejería se afectarán a los fines establecidos en este Convenio y se
registrarán en la contabilidad del Ayuntamiento de Logrosán
CUARTA. Justificaciones.
Las justificaciones de gastos y pagos se efectuará mediante presentación de Certificación emitida por el Secretario/Interventor del Ayuntamiento de Logrosán en la que se haga constar la
acción realizada y su coste, a la que se habrá de acompañarse la siguiente documentación:
— Documentos justificativos de los gastos.
— Documentos justificativos de los pagos
— Fichero informático con el detalle de todos los registros de los gastos y pagos, que se
acompañará con un certificado de validación del contenido de dicho fichero por parte del
Secretario de la entidad.
— Documentos relativos al procedimiento de contratación pública llevado a cabo por el Ayuntamiento.
— Una memoria final de las actividades realizadas.
Además, serán necesarias certificaciones del Director de obra, en las que se justifique la realización de las obras conforme a Proyecto aprobado.
En cualquier caso la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad
que no haya sido justificada por el Ayuntamiento en la forma antes señalada.
QUINTA. Plazo de ejecución y vigencia del Convenio.
El plazo de vigencia del presente Convenio, y la plena efectividad del mismo a todos los efectos se extiende desde su firma hasta el 30 de diciembre de 2014 ambos días inclusive y has-
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31595
ta el 31 de marzo de 2015 a efectos de justificación por parte del Ayuntamiento de los gastos y pagos correspondientes al último 25 % entregado a cuenta de la anualidad 2014.
En todo caso, los efectos del convenio sobre las actuaciones promovidas y solicitadas al amparo del mismo y durante su vigencia, permanecerán con independencia de la extinción del
propio convenio.
SEXTA. Publicidad de la inversión.
El Ayuntamiento de Logrosán instalará placas o carteles informativos de las obras a realizar,
con el contenido y características técnicas recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE
núm. 42, de 10 de abril), por el que se regulan las medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas del Gobierno de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990,
de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
También deberán adoptarse las medidas de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006. Incluyendo el logo de los fondos
FEDER, con el lema “Una manera de hacer Europa” en toda la documentación utilizada en los
procedimientos de licitación y los documentos oficiales, manteniendo los carteles de obra durante el transcurso de las mismas e instalando el correspondiente cartel identificativos permanente a la finalización de la actuación.
SÉPTIMA. Incumplimiento.
El incumplimiento de alguna de las estipulaciones o condiciones del presente Convenio se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre reintegro de subvenciones.
En todo caso, se considerará incumplimiento total la inejecución que impida la puesta en funcionamiento de la instalación turística por ser causa que impide la elegibilidad del proyecto,
lo que conllevará el incumplimiento de la finalidad y al reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas.
OCTAVA. Causas de extinción.
Son causas de extinción del Convenio que se celebra la expiración del plazo de vigencia, el
cumplimiento del mismo y su resolución.
El Convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos del
mismo y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.
Sin perjuicio de lo que establezca la legislación vigente que pudiera resultar de aplicación, son
causas de resolución del Convenio:
— El mutuo acuerdo entre las Administraciones intervinientes.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31596
— El incumplimiento de sus cláusulas, del plazo de ejecución, o del destino de los fondos, así
como la obstrucción a la labor investigadora de los técnicos de la Administración regional que
supervisen la obra. o la falta de publicidad de la financiación de la Junta de Extremadura, o
comunitaria, en los términos previstos. En estos casos, la resolución del Convenio, previa audiencia al Ayuntamiento, dará lugar a la devolución de las cantidades que hubiera percibido.
Serán a cargo de la Institución que haya incumplido todas las penalidades e indemnizaciones
que se deriven del citado incumplimiento.
NOVENA. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea, o de Organismos Internacionales.
El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
DÉCIMA. Liquidación del Convenio y reintegro.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto del incumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención, o por la falta de justificación
por el beneficiario. Asimismo será aplicable a la presente subvención el régimen de reintegro
previsto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
UNDÉCIMA. Naturaleza del Convenio.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y obligará a las partes
intervinientes desde el momento de su firma.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio
serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un
solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder del Ayuntamiento y dos en poder de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del
Territorio y Turismo.
EL CONSEJERO DE FOMENTO, VIVIENDA,
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO
LA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO
DE LOGROSÁN
Fdo.: D. Víctor Gerardo del Moral Agúndez
Fdo.: Dña. Mª Isabel Villa Naharro
•••
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31597
RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2014, de la Secretaría General, por la
que se da publicidad al Convenio por el que se canaliza una subvención
prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2014, a favor del Ayuntamiento de
Serradilla para obras de acondicionamiento y accesibilidad del Centro de
Interpretación "La Huella del Hombre en Monfragüe". (2014062066)
Habiéndose firmado el día 27 de mayo de 2014, el Convenio por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014, a favor del Ayuntamiento de Serradilla para obras de
acondicionamiento y accesibilidad del Centro de Interpretación “La Huella del Hombre en Monfragüe”, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura
como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 26 de septiembre de 2014.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 de agosto),
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
CONVENIO POR EL QUE
EN LOS PRESUPUESTOS
PARA EL AÑO 2014, A
ACONDICIONAMIENTO
31598
SE CANALIZA UNA SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE
GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE SERRADILLA PARA OBRAS DE
Y ACCESIBILIDAD DEL CENTRO INTERPRETACIÓN “LA HUELLA
DEL HOMBRE EN MONFRAGÜE”
Mérida, a 27 de mayo de 2014.
REUNIDOS
De una parte, D. Víctor Gerardo del Moral Agúndez, en su calidad de Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, en virtud de su nombramiento por decreto del Presidente 19/2011, de 8 de julio, con facultades de intervención en
este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, D. Gelasio Sánchez Morales, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Serradilla, actuando como representante de la Corporación, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo. 21. b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y facultado asimismo para formalizar este Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de 12 de marzo de 2014.
MANIFIESTAN
PRIMERO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en las materia de turismo, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en virtud de lo establecido en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de
julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto
208/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
SEGUNDO. Por otro lado, la competencia en materia turismo corresponde asimismo al Municipio, según se determina en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que concretamente en su artículo 25.2 h) establece:
“El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local”.
TERCERO. La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, mantiene una preocupación por la mejora y puesta en valor de los Centros de Interpretación, buscando promover y difundir el legado patrimonial, cultural o natural, de los bienes que expone, con el objeto del fomento del turismo rural, proporcionar una
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31599
oferta turística diversificada y, por otro lado, garantizar unas repercusiones favorables para el
desarrollo del Municipio y de sus habitantes.
CUARTO. El Ayuntamiento de Serradilla ha manifestado su interés en las obras de acondicionamiento y accesibilidad del Centro Interpretación La Huella del Hombre en Monfragüe, con
el objeto de ampliar el espacio expositivo, así como mejorar la accesibilidad del mismo a personas con movilidad reducida.
QUINTO. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura prevé en su artículo 22.4 la posibilidad de conceder de forma directa, sin convocatoria previa, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Asimismo el artículo 30 de la citada Ley 6/2011, prevé que el procedimiento de concesión de
estas subvenciones nominativas se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se
imputa esta subvención, o a instancias del interesado, y terminará mediante resolución que
habrá de ser aceptada por el beneficiario o formalización del correspondiente convenio con el
beneficiario, en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables conforme a
lo previsto en esta Ley.
En el Anexo del proyecto de gasto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, aparece consignada en la Sección 16 la previsión nominativa,
dentro del Superproyecto 201017049001, 59. Desarrollo de Infraestructura Cultural, a favor
del Ayuntamiento de Serradilla., Centro de Interpretación La Huella del Hombre, con cargo al
Proyecto 2014.16.04.0016, y la aplicación presupuestaria 16.04.342A 760.00, por un importe de 30.000 €.
SEXTO. En aras de los intereses concurrentes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 22.4 a) y 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regulan en el presente convenio las condiciones y compromisos del asume en su condición de beneficiario de una subvención prevista nominativamente en el Anexo de proyecto de gasto de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2014, incardinada en el Superproyecto denominado “Desarrollo de Infraestructura Cultural”.
En virtud de lo expuesto la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo y el Ayuntamiento de Serradilla acuerdan formalizar el presente Convenio con arreglo
a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención prevista nominativamente en
el Anexo de proyecto de gasto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31600
Extremadura para 2014, a favor del Ayuntamiento de Serradilla para llevar a cabo la ejecución de las obras de acondicionamiento y accesibilidad del Centro de Interpretación la Huella del Hombre en Monfragüe, a fin de acondicionarlo y adaptarlo a las necesidades propias
de estas instalaciones y que se detallan en la Memoria valorada que como Anexo I se acompaña al presente.
SEGUNDA. Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento beneficiario deberá:
— Aportar el proyecto de ejecución redactado por un técnico competente, que deberá ser supervisado por la Sección de Obras y Proyectos Turísticos de la Dirección General de Turismo.
— Aportar la correspondiente licencia de obras y de actividad, así como todos los permisos
que sean necesarios para la ejecución de las obras y la posterior puesta en funcionamiento
del Centro.
— Contratar y ejecutar las obras, mediante el correspondiente proceso de licitación, comprometiéndose al cumplimiento de toda la normativa aplicable en materia de contratación.
— Realizar con los medios propios la dirección facultativa de las obras de ejecución y de las instalaciones por los técnicos legalmente competentes. Todo ello sin perjuicio de la supervisión
periódica de las obras que se efectúe por los técnicos de la Dirección General de Turismo.
— De conformidad con el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo se compromete a
aportar al Ayuntamiento de Serradilla, en la forma que más adelante se estipula, los fondos
necesarios para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas.
TERCERA. Financiación.
El importe máximo total de la subvención nominativa asciende a treinta mil euros (30.000,00
€), que se realizará con cargo al Programa Operativo de Extremadura del Fondo Europeo de
desarrollo Regional (FEDER), Eje 5 “Desarrollo sostenible local y urbano”, Tema 59. Desarrollo de Infraestructura Cultural financiado con el porcentaje del 80% con fondos europeos y el
resto con fondos de la Comunidad Autónoma. La aplicación presupuestaria será
16.04.342A.760.00, código del proyecto 2014.16.04.001600 de los presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma para el año 2014.
El abono de la aportación de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y
Turismo se efectuará de la siguiente forma:
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31601
1. El primer 50 % (15.000 € quince mil euros) con carácter anticipado, a la firma del presente convenio, previa acreditación documental gráfica y suficiente de la instalación de los
medios de publicidad de la inversión a los que hace referencia la cláusula sexta.
2. Un 25 % de la anualidad (7.500 € siete mil quinientos euros) cuando se justifique el 50
% entregado a cuenta, de conformidad con lo señalado en la cláusula cuarta del presente convenio.
3. El 25 % restante (7.500 € siete mil quinientos euros) cuando se justifique el 25 % entregado a cuenta, de conformidad con lo señalado en la cláusula cuarta del presente convenio.
Las aportaciones de la Consejería se afectarán a los fines establecidos en este Convenio y se
registrarán en la contabilidad del Ayuntamiento de Serradilla.
CUARTA. Justificaciones.
Las justificaciones de gastos y pagos se efectuará mediante presentación de Certificación emitida por el Secretario/Interventor del Ayuntamiento de Serradilla en la que se haga constar la
acción realizada y su coste, a la que se habrá de acompañarse la siguiente documentación:
— Documentos justificativos de los gastos.
— Documentos justificativos de los pagos
— Fichero informático con el detalle de todos los registros de los gastos y pagos, que se
acompañará con un certificado de validación del contenido de dicho fichero por parte del
Secretario de la entidad.
— Documentos relativos al procedimiento de contratación pública llevado a cabo por el Ayuntamiento.
— Una memoria final de las actividades realizadas.
Además, serán necesarias certificaciones del Director de obra, en las que se justifique la realización de las obras conforme a Proyecto aprobado.
En cualquier caso la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad
que no haya sido justificada por el Ayuntamiento en la forma antes señalada.
QUINTA. Plazo de ejecución y vigencia del Convenio.
El plazo de vigencia del presente Convenio, y la plena efectividad del mismo a todos los efectos se extiende desde su firma hasta el 30 de diciembre de 2014 ambos días inclusive y hasta el 31 de marzo de 2015 a efectos de justificación por parte del Ayuntamiento de los gastos y pagos correspondientes al último 25 % entregado a cuenta de la anualidad 2014. Si
bien, podrán imputarse gastos y pagos realizados desde el 1 de enero de 2014 , siempre y
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31602
cuando se justifique y certifique que se han destinado íntegramente a los fines previstos en
este convenio.
En todo caso, los efectos del convenio sobre las actuaciones promovidas y solicitadas al amparo del mismo y durante su vigencia, permanecerán con independencia de la extinción del
propio convenio.
SEXTA. Publicidad de la inversión.
El Ayuntamiento de Serradilla instalará placas o carteles informativos de las obras a realizar,
con el contenido y características técnicas recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE
núm. 42, de 10 de abril), por el que se regulan las medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990,
de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
También deberán adoptarse las medidas de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de 8 de diciembre de 2006. Incluyendo el logo de los fondos
FEDER, con el lema “Una manera de hacer Europa” en toda la documentación utilizada en los
procedimientos de licitación y los documentos oficiales, manteniendo los carteles de obra durante el transcurso de las mismas e instalando el correspondiente cartel identificativos permanente a la finalización de la actuación.
SÉPTIMA. Incumplimiento.
El incumplimiento de alguna de las estipulaciones o condiciones del presente Convenio se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre reintegro de subvenciones.
En todo caso, se considerará incumplimiento total la inejecución que impida la puesta en funcionamiento del Centro de Interpretación por ser causa que impide la elegibilidad del proyecto, lo que conllevará el incumplimiento de la finalidad y al reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas.
OCTAVA. Causas de extinción.
Son causas de extinción del Convenio que se celebra la expiración del plazo de vigencia, el
cumplimiento del mismo y su resolución.
El Convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos del
mismo y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.
Sin perjuicio de lo que establezca la legislación vigente que pudiera resultar de aplicación, son
causas de resolución del Convenio:
— El mutuo acuerdo entre las Administraciones intervinientes.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31603
— El incumplimiento de sus cláusulas, del plazo de ejecución, o del destino de los fondos, así
como la obstrucción a la labor investigadora de los técnicos de la Administración regional que
supervisen la obra. o la falta de publicidad de la financiación de la Junta de Extremadura, o
comunitaria, en los términos previstos. En estos casos, la resolución del Convenio, previa audiencia al Ayuntamiento, dará lugar a la devolución de las cantidades que hubiera percibido.
Serán a cargo de la Institución que haya incumplido todas las penalidades e indemnizaciones
que se deriven del citado incumplimiento.
NOVENA. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea, o de Organismos Internacionales.
El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
DÉCIMA. Liquidación del Convenio y reintegro.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto del incumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención, o por la falta de justificación
por el beneficiario. Asimismo será aplicable a la presente subvención el régimen de reintegro
previsto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
UNDÉCIMA. Naturaleza del Convenio.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y obligará a las partes
intervinientes desde el momento de su firma.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio
serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un
solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder del Ayuntamiento y dos en poder de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del
Territorio y Turismo.
EL CONSEJERO DE FOMENTO, VIVIENDA,
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO
EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE SERRADILLA
Fdo.: D. Víctor Gerardo del Moral Agúndez
Fdo.: D Gelasio Sánchez Morales
•••
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31604
RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2014, de la Secretaría General, por la
que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Fomento, Vivienda,
Ordenación del Territorio y Turismo y el Ayuntamiento de Los Santos de
Maimona para la ejecución de un albergue turístico en Los Santos de
Maimona. (2014062067)
Habiéndose firmado el día 27 de mayo de 2014, el Convenio entre la Consejería de Fomento,
Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo y el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona para la ejecución de un albergue turístico en Los Santos de Maimona, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura
como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 26 de septiembre de 2014.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 de agosto),
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31605
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO Y TURISMO Y EL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA PARA LA
EJECUCIÓN DE UN ALBERGUE TURÍSTICO EN LOS SANTOS DE MAIMONA
En Mérida, a 27 de mayo de 2014.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Víctor Gerardo del Moral Agúndez, en su calidad de Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en virtud de su nombramiento
por Decreto del Presidente 19/2011, de 8 de julio, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 20 de mayo de 2014.
Y de otra, D. Manuel Lavado Barroso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Santos de
Maimona actuando como representante de la Corporación, en uso de las competencias atribuidas por el art. 21. b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las partes intervinientes se reconocen capacidad, representación y legitimación para suscribir este Convenio y asumir los cargos, obligaciones y derechos derivados del mismo y, en su
virtud,
MANIFIESTAN
PRIMERO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en las materia de turismo, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en virtud de lo establecido en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de
julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto
208/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
SEGUNDO. Por otro lado, la competencia en materia turismo corresponde asimismo al Municipio, según se determina en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que concretamente en su artículo 25.2 h) establece:
“El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local”.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31606
TERCERO. La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, mantiene una preocupación por la mejora y creación de infraestructuras
turísticas que permitan el alojamiento de los visitantes que se acercan a nuestra Comunidad
Autónoma, buscando aumentar las pernoctaciones de los turistas, con el objeto del fomento
del turismo rural y garantizar unas repercusiones favorables para el desarrollo del Municipio
y de sus habitantes.
CUARTO. El Ayuntamiento de Los Santos de Maimona ha manifestado su interés en la ejecución de Albergue Turístico.
QUINTO. En aras de los intereses concurrentes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 3.1g), 22.4c) y 32.1b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones
a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se concede una ayuda de forma directa al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, por tratarse de una entidad pública territorial de Extremadura y de unos fondos presupuestarios que señalan de forma genérica una finalidad, “Ayudas a la Mejora de los servicios turísticos”, cuya competencia es compartida entre la
Corporación Local y la Comunidad Autónoma.
SEXTO. En consecuencia, a fin de conseguir los objetivos señalados en competencias concurrentes, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y
concordantes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como
el artículo 49.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del
Territorio y Turismo y el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona acuerdan formalizar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto.
El objeto de este convenio es articular la concesión directa de una subvención a favor del
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, con el fin de llevar a cabo la ejecución de un Albergue Turístico a fin de acondicionarlo y adaptarlo a las necesidades propias de este tipo
de instalaciones, que se detallan en la Memoria Valorada que como Anexo se acompaña al
presente.
SEGUNDA. Compromiso de las partes.
El Ayuntamiento de Los Santos de Maimona se compromete a:
— Aportar el proyecto de ejecución redactado por un técnico competente, que deberá ser supervisado por la Sección de Obras y Proyectos Turísticos de la Dirección General de Turismo.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31607
— Aportar la correspondiente licencia de obras y de actividad, así como todos los permisos
que sean necesarios para la ejecución de las obras y la posterior puesta en funcionamiento
del albergue.
— Contratar y ejecutar las obras, mediante el correspondiente proceso de licitación, comprometiéndose al cumplimiento de toda la normativa aplicable en materia de contratación.
— Realizar con los medios propios la dirección facultativa de las obras de ejecución y de las
instalaciones por los técnicos legalmente competentes. Todo ello sin perjuicio de la supervisión periódica de las obras que se efectúe por los técnicos de la Dirección General de
Turismo.
— De conformidad con el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo se compromete a
aportar al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona en la forma que más adelante se estipula, los fondos necesarios para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas, ajustando
el importe final de la subvención al resultante de los procesos de contratación llevados a cabo, así como de las estipulaciones de la Ley de Contratos del Sector Público que puedan ser
de aplicación.
TERCERA. Financiación.
La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo se compromete a
aportar la cantidad máxima de ochenta mil euros (80.000,00 €), que se realizará con cargo
al Programa Operativo de Extremadura del Fondo Europeo de desarrollo Regional (FEDER),
Eje 5 “Desarrollo sostenible local y urbano”, Tema “57. Ayudas a la Mejora de los Servicios
Turísticos” financiado con el porcentaje del 80% con fondos europeos y el resto con fondos
de la Comunidad Autónoma. La aplicación presupuestaria será 16.04.342A.760.00, código del
proyecto 2014.16.04.0025 de los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el
año 2014.
El abono de la aportación de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y
Turismo se efectuará de la siguiente forma:
1. El primer 50 % (40.000 € cuarenta mil euros) con carácter anticipado, a la firma del presente convenio, previa acreditación documental gráfica y suficiente de la instalación de los
medios de publicidad de la inversión a los que hace referencia la cláusula sexta.
2. Un 25 % de la anualidad (20.000 € veinte mil euros) cuando se justifique el 50%
entregado a cuenta, de conformidad con lo señalado en la cláusula cuarta del presente
convenio.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31608
3. El 25 % restante (20.000 € veinte mil euros) cuando se justifique el 25% entregado a
cuenta, de conformidad con lo señalado en la cláusula cuarta del presente convenio.
Las aportaciones de la Consejería se afectarán a los fines establecidos en este Convenio y se
registrarán en la contabilidad del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
CUARTA. Justificaciones.
Las justificaciones de gastos y pagos se efectuarán mediante presentación de Certificación
emitida por el Secretario/Interventor del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona en la que
se haga constar la acción realizada y su coste, a la que se habrá de acompañarse la siguiente documentación:
— Documentos justificativos de los gastos.
— Documentos justificativos de los pagos
— Fichero informático con el detalle de todos los registros de los gastos y pagos, que se
acompañará con un certificado de validación del contenido de dicho fichero por parte del
Secretario de la entidad.
— Documentos relativos al procedimiento de contratación pública llevado a cabo por el Ayuntamiento.
— Una memoria final de las actividades realizadas.
Además, serán necesarias certificaciones del Director de obra, en las que se justifique la realización de las obras conforme al Proyecto aprobado.
En cualquier caso la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad
que no haya sido justificada por el Ayuntamiento en la forma antes señalada.
QUINTA. Plazo de ejecución y vigencia del Convenio.
El plazo de vigencia del presente Convenio, y la plena efectividad del mismo a todos los efectos se extiende desde su firma hasta el 30 de diciembre de 2014 ambos días inclusive y hasta el 31 de marzo de 2015 a efectos de justificación por parte del Ayuntamiento de los gastos y pagos correspondientes al último 25 % entregado a cuenta de la anualidad 2014. Si
bien, podrán imputarse gastos y pagos realizados desde el 1 de enero de 2014, siempre y
cuando se justifique y certifique que se han destinado íntegramente a los fines previstos en
este convenio.
En todo caso, los efectos del convenio sobre las actuaciones promovidas y solicitadas al amparo del mismo y durante su vigencia, permanecerán con independencia de la extinción del
propio convenio.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31609
SEXTA. Publicidad de la inversión.
El Ayuntamiento de Los Santos de Maimona instalará placas o carteles informativos de las
obras a realizar, con el contenido y características técnicas recogidas en el Decreto 50/2001,
de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), por el que se regulan las medidas adicionales de
gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el
Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones. También deberán adoptarse las medidas de información y publicidad
establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006. Incluyendo
el logo de los fondos FEDER, con el lema “Una manera de hacer Europa” en toda la documentación utilizada en los procedimientos de licitación y los documentos oficiales, manteniendo los carteles de obra durante el transcurso de las mismas e instalando el correspondiente cartel identificativos permanente a la finalización de la actuación.
SÉPTIMA. Incumplimiento.
El incumplimiento de alguna de las estipulaciones o condiciones del presente Convenio se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre reintegro de subvenciones.
En todo caso, se considerará incumplimiento total la inejecución que impida la puesta en
funcionamiento del albergue por ser causa que impide la elegibilidad del proyecto, lo que
conllevará el incumplimiento de la finalidad y al reintegro de la totalidad de las cantidades
percibidas.
OCTAVA. Causas de extinción.
Son causas de extinción del Convenio que se celebra la expiración del plazo de vigencia, el
cumplimiento del mismo y su resolución.
El Convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos del
mismo y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.
Sin perjuicio de lo que establezca la legislación vigente que pudiera resultar de aplicación, son
causas de resolución del Convenio:
— El mutuo acuerdo entre las Administraciones intervinientes.
— El incumplimiento de sus cláusulas, del plazo de ejecución, o del destino de los fondos,
así como la obstrucción a la labor investigadora de los técnicos de la Administración regional que supervisen la obra. o la falta de publicidad de la financiación de la Junta de Extremadura, o comunitaria, en los términos previstos. En estos casos, la resolución del Convenio, previa audiencia al Ayuntamiento, dará lugar a la devolución de las cantidades que
hubiera percibido.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31610
Serán a cargo de la Institución que haya incumplido todas las penalidades e indemnizaciones
que se deriven del citado incumplimiento.
NOVENA. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea, o de Organismos Internacionales.
El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
DÉCIMA. Liquidación del Convenio y reintegro.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto del incumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención, o por la falta de justificación
por el beneficiario. Asimismo será aplicable a la presente subvención el régimen de reintegro
previsto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
UNDÉCIMA. Naturaleza del Convenio.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y obligará a las partes
intervinientes desde el momento de su firma.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio
serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un
solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder del Ayuntamiento y dos en poder de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del
Territorio y Turismo.
EL CONSEJERO DE FOMENTO, VIVIENDA,
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO
EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO
DE LOS SANTOS DE MAIMONA
Fdo.: D. Víctor Gerardo del Moral Agúndez
Fdo.: D. Manuel Lavado Barroso
•••
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31611
RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2014, de la Secretaría General, por la
que se da publicidad al Convenio por el que se canaliza una subvención
prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2014, a favor del Ayuntamiento de
Villar del Pedroso para el Centro de Interpretación del Fósil, NavatrasierraVillar del Pedroso. (2014062068)
Habiéndose firmado el día 24 de junio de 2014, el Convenio por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2014, a favor del Ayuntamiento de Villar del Pedroso para el Centro de Interpretación del Fósil, Navatrasierra-Villar del Pedroso, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura
como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 26 de septiembre de 2014.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 de agosto),
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31612
CONVENIO POR EL QUE SE CANALIZA UNA SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN
LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA
EL AÑO 2014, A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL PEDROSO PARA EL CENTRO
DE INTERPRETACIÓN DEL FÓSIL, NAVATRASIERRA-VILLAR DEL PEDROSO
Mérida, a 24 de junio de 2014.
REUNIDOS
De una parte, D. Víctor Gerardo del Moral Agúndez, en su calidad de Consejero de Fomento,
Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, en virtud de su
nombramiento por decreto del Presidente 19/2011, de 8 de julio, con facultades de
intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 36.a) de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Y de otra, Eduardo Villaverde Torrecilla, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villar del Pedroso, actuando como representante de la Corporación, en uso de las competencias atribuidas por el artículo. 21. b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
MANIFIESTAN
PRIMERO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en las materia de turismo, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en virtud de lo establecido en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de
julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto
208/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
SEGUNDO. Por otro lado, la competencia en materia turismo corresponde asimismo al Municipio, según se determina en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que concretamente en su artículo 25.2 h) establece:
“El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local”.
TERCERO. La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, mantiene una preocupación por la mejora y puesta en valor de los Centros de Interpretación, buscando promover y difundir el legado patrimonial, cultural o natural, de los bienes que expone, con el objeto del fomento del turismo rural, proporcionar una
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31613
oferta turística diversificada y, por otro lado, garantizar unas repercusiones favorables para el
desarrollo del Municipio y de sus habitantes.
CUARTO. El Ayuntamiento de Villar del Pedroso ha manifestado su interés en la creación del
Centro de Interpretación del Fósil en Navatrasierra-Villar del Pedroso.
QUINTO. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura prevé en su artículo 22.4 la posibilidad de conceder de forma directa, sin convocatoria previa, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Asimismo el artículo 30 de la citada Ley 6/2011, prevé que el procedimiento de concesión de
estas subvenciones nominativas se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se
imputa esta subvención, o a instancias del interesado, y terminará mediante resolución que
habrá de ser aceptada por el beneficiario o formalización del correspondiente convenio con el
beneficiario, en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables conforme a
lo previsto en esta Ley.
En el Anexo del proyecto de gasto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, aparece consignada en la Sección 16 la previsión nominativa,
dentro del Superproyecto 201017049001, 59. Desarrollo de Infraestructura Cultural, a favor
del Ayuntamiento de Villar del Pedroso., Centro de Interpretación del Fósil Navatrasierra con
cargo al Proyecto 2014.16.04.0018, y la aplicación presupuestaria 16.04.342A 760.00, por un
importe de 20.000 €.
SEXTO. En aras de los intereses concurrentes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 22.4 a) y 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regulan en el presente convenio las condiciones y compromisos del asume en su condición de beneficiario de una subvención prevista nominativamente en el Anexo de proyecto de gasto de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2014, incardinada en el Superproyecto denominado “59. Desarrollo de Infraestructura Cultural”.
En virtud de lo expuesto la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo y el Ayuntamiento de Villar del Pedroso acuerdan formalizar el presente Convenio con
arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención prevista nominativamente en el
Anexo de proyecto de gasto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, a favor del Ayuntamiento de Villar del Pedroso para llevar a cabo la cre-
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31614
ación del Centro de Interpretación del Fósil Navatrasierra - Villar del Pedroso a fin de acondicionarlo y dotarlo con las instalaciones que se detallan en la Memoria valorada que como Anexo se acompaña al presente.
SEGUNDA. Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento beneficiario deberá:
— Aportar la memoria y presupuestos detallados, que deberán ser supervisado por la Sección de Obras y Proyectos Turísticos de la Dirección General de Turismo.
— Aportar la correspondiente licencia de actividad, así como todos los permisos que sean necesarios para la ejecución de las obras y la posterior puesta en funcionamiento del Centro.
— Contratar y ejecutar los suministros del mobiliario y dotaciones necesarias para la puesta
en marcha del Centro de Interpretación del Fósil Navatrasierra-Villar del Pedroso.
— De conformidad con el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo se compromete a aportar al Ayuntamiento de Villar del Pedroso, en la forma que más adelante se estipula, los fondos necesarios para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas, ajustando el importe
final de la subvención al resultante de los procesos de contratación llevados a cabo, así como
de las estipulaciones de la Ley de Contratos del Sector Público que puedan ser de aplicación.
TERCERA. Financiación.
La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo se compromete a
aportar la cantidad máxima veinte mil euros (20.000,00 €), que se realizará con cargo al Programa Operativo de Extremadura del Fondo Europeo de desarrollo Regional (FEDER), Eje 5
“Desarrollo sostenible local y urbano”, Tema 59. Desarrollo de Infraestructura Cultural financiado con el porcentaje del 80% con fondos europeos y el resto con fondos de la Comunidad
Autónoma. La aplicación presupuestaria será 16.04.342A.760.00, código del proyecto
2014.16.04.0018 de los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2014.
El abono de la aportación de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y
Turismo se efectuará de la siguiente forma:
1. El primer 50 % (10.000 € diez mil euros) con carácter anticipado, a la firma del presente convenio, previa acreditación documental gráfica y suficiente de la instalación de los
medios de publicidad de la inversión a los que hace referencia la cláusula sexta.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31615
2. Un 25 % de la anualidad (5.000 € cinco mil euros) cuando se justifique el 50% entregado a cuenta, de conformidad con lo señalado en la cláusula cuarta del presente convenio.
3. El 25 % restante (5.000 € cinco mil euros) cuando se justifique el 25% entregado a cuenta, de conformidad con lo señalado en la cláusula cuarta del presente convenio.
Las aportaciones de la Consejería se afectarán a los fines establecidos en este Convenio y se
registrarán en la contabilidad del Ayuntamiento de Villar del Pedroso.
CUARTA. Justificaciones.
Las justificaciones de gastos y pagos se efectuará mediante presentación de Certificación emitida por el Secretario/Interventor del Ayuntamiento de Villar del Pedroso en la que se haga
constar la acción realizada y su coste, a la que se habrá de acompañarse la siguiente documentación:
— Documentos justificativos de los gastos.
— Documentos justificativos de los pagos.
— Fichero informático con el detalle de todos los registros de los gastos y pagos, que se
acompañará con un certificado de validación del contenido de dicho fichero por parte del
Secretario de la entidad.
— Documentos relativos al procedimiento de contratación pública llevado a cabo por el Ayuntamiento.
— Una memoria final de las actividades realizadas.
En cualquier caso la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad
que no haya sido justificada por el Ayuntamiento en la forma antes señalada.
QUINTA. Plazo de ejecución y vigencia del Convenio.
El plazo de vigencia del presente Convenio, y la plena efectividad del mismo a todos los efectos
se extiende desde su firma hasta el 30 de diciembre de 2014 ambos días inclusive y hasta el 31
de marzo de 2015 a efectos de justificación por parte del Ayuntamiento de los gastos y pagos
correspondientes al último 25 % entregado a cuenta de la anualidad 2014. Si bien, podrán imputarse gastos y pagos realizados desde el 1 de enero de 2014 , siempre y cuando se justifique
y certifique que se han destinado íntegramente a los fines previstos en este convenio.
En todo caso, los efectos del convenio sobre las actuaciones promovidas y solicitadas al amparo del mismo y durante su vigencia, permanecerán con independencia de la extinción del
propio convenio.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31616
SEXTA. Publicidad de la inversión.
El Ayuntamiento de Villar del Pedroso instalará placas o carteles informativos de las obras a
realizar, con el contenido y características técnicas recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), por el que se regulan las medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto
77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones. También deberán adoptarse las medidas de información y publicidad establecidas
en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de 8 de diciembre de 2006. Incluyendo el logo de los
fondos FEDER, con el lema “Una manera de hacer Europa” en toda la documentación utilizada en los procedimientos de licitación y los documentos oficiales, manteniendo los carteles de
obra durante el transcurso de las mismas e instalando el correspondiente cartel identificativos permanente a la finalización de la actuación.
SÉPTIMA. Incumplimiento.
El incumplimiento de alguna de las estipulaciones o condiciones del presente Convenio se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre reintegro de subvenciones.
En todo caso, se considerará incumplimiento total la inejecución que impida la puesta en funcionamiento del centro de interpretación por ser causa que impide la elegibilidad del proyecto, lo que conllevará el incumplimiento de la finalidad y al reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas.
OCTAVA. Causas de extinción.
Son causas de extinción del Convenio que se celebra la expiración del plazo de vigencia, el
cumplimiento del mismo y su resolución.
El Convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos del
mismo y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.
Sin perjuicio de lo que establezca la legislación vigente que pudiera resultar de aplicación, son
causas de resolución del Convenio:
— El mutuo acuerdo entre las Administraciones intervinientes.
— El incumplimiento de sus cláusulas, del plazo de ejecución, o del destino de los fondos,
así como la obstrucción a la labor investigadora de los técnicos de la Administración regional que supervisen la obra. o la falta de publicidad de la financiación de la Junta de Extremadura, o comunitaria, en los términos previstos. En estos casos, la resolución del Convenio, previa audiencia al Ayuntamiento, dará lugar a la devolución de las cantidades que
hubiera percibido.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31617
Serán a cargo de la Institución que haya incumplido todas las penalidades e indemnizaciones
que se deriven del citado incumplimiento.
NOVENA. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea, o de Organismos Internacionales.
El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
DÉCIMA. Liquidación del Convenio y reintegro.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto del incumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención, o por la falta de justificación
por el beneficiario. Asimismo será aplicable a la presente subvención el régimen de reintegro
previsto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
UNDÉCIMA. Naturaleza del Convenio.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y obligará a las partes
intervinientes desde el momento de su firma.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio
serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un
solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder del Ayuntamiento y dos en poder de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del
Territorio y Turismo.
EL CONSEJERO DE FOMENTO, VIVIENDA,
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO
EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL PEDROSO
Fdo.: D. Víctor Gerardo del Moral Agúndez
Fdo.: D Eduardo Villaverde Torrecilla
•••
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31618
RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2014, de la Secretaría General, por la
que se da publicidad al Convenio Regulador para la financiación,
construcción y explotación de las obras de modernización y consolidación de
regadíos de la Comunidad de Regantes de Piornal entre SEIASA, la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la
Junta de Extremadura y la Comunidad de Regantes de Piornal (Zona
Regable del Valle del Jerte-Cáceres). (2014062080)
Habiéndose firmado el día 9 de julio de 2014, el Convenio Regulador para la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes de Piornal entre SEIASA, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura y la Comunidad de Regantes de Piornal (Zona Regable del Valle del Jerte-Cáceres), de conformidad con lo previsto en el artículo
8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de
Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la
presente Resolución.
Mérida, a 29 de septiembre de 2014.
La Secretaria General.
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación.
(Resolución de 18/07/2014, DOE n.º 139, de 21 de julio),
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31619
CONVENIO REGULADOR PARA LA FINANCIACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS
OBRAS DE MODERNIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE REGADÍOS DE LA COMUNIDAD DE
REGANTES DE PIORNAL ENTRE SEIASA, LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO
RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA COMUNIDAD
DE REGANTES DE PIORNAL (ZONA REGABLE DEL VALLE DEL JERTE-CÁCERES)
En Mérida, a 9 de julio de 2014.
De una parte, D. José Antonio Echávarri Lomo, Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, en su nombre y en representación de la misma,
actuando en el ejercicio de su cargo y en función de las atribuciones que le confiere el Decreto del
Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican las competencias que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y expresamente facultado para este acto por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de abril de 2014 (Anexo 1).
De otra parte D. Francisco Norte Gómez, mayor de edad, provisto de DNI número 01.377.591Y, que actúa en nombre y representación de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias,
SA (SEIASA), domiciliada en Madrid, c/ Pedro Teixeira n.º 8 – 4.º planta, constituida por tiempo indefinido, por escritura otorgada ante el Notario D. Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, el 3 de diciembre de 2010, con el número 6.867 de su protocolo, y CIF A 82535303. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 20317, folio 156, Hoja núm. M-246121.
Las facultades del Sr. Norte Gómez para este otorgamiento derivan de lo acordado por el Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión del día 26 de junio de 2014 en cuya ejecución como Presidente del Consejo de Administración interviene, según resulta de la certificación que se anexa a este Convenio, expedida por el Secretario del Consejo con el Visto
Bueno del Presidente. (Anexo 2).
Y de otra, D. Jaime Moreno Guillén, mayor de edad, con domicilio en Piornal, Calle Espigadera 20 y con DNI n.º 7.440.444-J actúa en nombre y representación de la Comunidad de Regantes de Piornal, constituida y aprobadas sus ordenanzas por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1972.
Interviene en su condición de Presidente de la Comunidad, llevando a efecto Acuerdo de la
Asamblea General de la Comunidad de Regantes de 27 de marzo de 2009 y de 22 de noviembre de 2013, conforme se acredita con certificación de los mismos, expedida por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente (Anexo 3 y 4).
Reconociéndose las partes la capacidad, legitimación y representación necesarias para este
acto, que aseguran seguir vigentes, al efecto
EXPONEN
Primero. La Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA) es una sociedad estatal, cuyo objeto social es la promoción, contratación y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos, en concurrencia con los usuarios de las obras.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31620
El Gobierno, en sus Acuerdos de Consejos de Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999, autorizó la creación de las anteriores Seiasa del Norte, Seiasa del Nordeste, Seiasa de la Meseta Sur y Seiasa del Sur y Este, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley
50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Mediante acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 30 de abril de 2010 se acuerda la fusión
por absorción de las cuatro sociedades de infraestructuras agrarias, siendo SEIASA del Norte
SA, la sociedad absorbente. Así mismo se acuerda el cambio de denominación social por el de
Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA).
La nueva SEIASA quedó constituida mediante escritura, otorgada el día 3 de diciembre de
2010, ante el Notario de Madrid Don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con en el n.º
6867 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil, tomo 20.317, folio 156, sección 8,
hoja M-646121, inscripción n.º 53.
En virtud de la citada fusión, la sociedad absorbente queda plenamente subrogada en cuantos derechos y obligaciones procedan de las absorbidas, sin reserva, excepción o limitación
alguna.
En el Convenio de Colaboración formalizado entre SEIASA y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 3 de diciembre de 2012, modificado en fecha 27 de
diciembre de 2013, para el establecimiento de los criterios generales de actuación de la Sociedad en relación con la promoción, contratación y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y Declaradas de Interés General, se encomendó a la
sociedad la realización de la obra, declarada de Interés General por la Ley 53/2002, de 30 de
diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, denominada Mejora y Modernización de los regadíos tradicionales de las Comunidades de Regantes del Valle del Jerte
(Cáceres) — Comunidad de Regantes de Piornal.
Segundo. Que el 9 de febrero de 2009 el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y el Presidente de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias SEIASA de la Meseta Sur, SA, firmaron un Protocolo por el que se establecieron las bases de colaboración entre ambos. El objetivo es la realización de acciones conjuntas para la consolidación y modernización de los
regadíos.
Tercero. Que en reunión de 22 de noviembre de 2013, la Comisión de Seguimiento del Protocolo acordó por unanimidad la ejecución de las obras objeto del presente convenio por el
importe que figura en el Anexo 9 y con las aportaciones, y en las anualidades previstas por
cada una de las partes, que se recogen en el esquema financiero del presente convenio.
Cuarto. La Comunidad de Regantes de Piornal (Zr Valle del Jerte-Cáceres), cuya naturaleza e
identificación han quedado recogidas en la comparecencia, está directamente interesada en
la realización de las obras referidas en el expositivo anterior por cuanto se trata de la zona
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31621
regable comprendida en su ámbito de actuación como tal Comunidad de Regantes, que supone la mejora de, aproximadamente 336 ha y beneficia a 693 regantes, habiendo acordado
su Asamblea General la participación en la financiación de las obras y en su explotación en la
forma que se establece en este Convenio, según se acredita con la certificación que se acompaña como Anexo 5. Así mismo, se adjunta como Anexo 6, Certificación de la Comunidad de
Regantes de Piornal (Zr Valle del Jerte-Cáceres) de la puesta a disposición de los terrenos
donde se realizarán las obras.
Quinto. A los efectos prevenidos en el art. 99 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el
Convenio de Colaboración entre SEIASA y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, modificado el 27 de diciembre de 2013, procede regular por Convenio la financiación de la obra referida, determinando la participación de la Sociedad, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura y de la Comunidad de Regantes en ella, en su construcción y en su régimen de explotación.
Y en base a estos antecedentes, formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA A REALIZAR.
El objeto del presente Convenio es la regulación de las condiciones financieras y técnicas para que la Sociedad Estatal De Infraestructuras Agrarias, La Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente Y Energía de la Junta de Extremadura y la Comunidad de Regantes de Piornal (Cáceres) lleven a cabo las obras de modernización y consolidación de los
regadíos, así como de su explotación, de la denominada actuación Comunidad de Regantes
de Piornal (ZR Valle del Jerte) que fueron declaradas de interés general por la Ley 53/2002
de 30 de diciembre, “Mejora y Modernización de los regadíos tradicionales de las Comunidades de Regantes Valle del Jerte (Cáceres)” y encomendada su ejecución a la sociedad en el
Convenio de Colaboración suscrito con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con fecha 3 de diciembre de 2012, modificado con fecha 27 de diciembre de 2013 que
se describen a continuación,
I. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS A REALIZAR.
— Azudes de Captación.
— Azudes de regulación.
— Desarenadores.
— Conducciones.
— Balsa de regulación.
— Equipo de filtrado.
— Red de tuberías, válvulas e hidrantes.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31622
— Obras de fabrica y pasos.
— Demolición y Reposiciones.
— Apertura y mejora de accesos.
Las obras que sirven de objeto a este Convenio son las que se determinan en el “Proyecto Mejora y Modernización de los regadíos tradicionales de la Comunidad de Regantes de
Piornal (Cáceres)”, según sean ejecutadas de conformidad con la aprobación del proyecto y como se reflejen en la medición final. Se adjunta como Anexo 7 la ficha resumen del
citado proyecto.
La completa tramitación del proyecto será realizada por SEIASA, hasta obtener su aprobación por los Órganos competentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, realizando asimismo las actuaciones que se deriven de la tramitación materia
ambiental.
Si del trámite de supervisión y aprobación resultase la necesidad de introducir reformas
o adiciones en el Proyecto redactado, las partes Acuerdan considerar el Proyecto definitivo, a los efectos de este Convenio y, en particular, a los de determinar el Presupuesto del
mismo, el que resulte de la aprobación definitiva.
Las obras descritas anteriormente permanecerán bajo la titularidad de SEIASA en tanto
no se cumpla lo dispuesto en la Cláusula Tercera B.2.b) del Convenio de Colaboración suscrito con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 3 de diciembre
de 2012, modificado en fecha 27 de diciembre de 2013 que al respecto dispone: “Las obras
realizadas serán de titularidad de la Sociedad Estatal sin perjuicio de que en los acuerdos
con los usuarios se puedan establecer fórmulas de adquisición de las obras e instalaciones realizadas una vez finalizado el pago de las tarifas correspondientes, o al menos garantizada la amortización del importe de la inversión realizada por la Sociedad” .
Quedan excluidas las instalaciones y obras en el interior de parcela.
En ningún caso, con motivo de estas obras, se incrementará la superficie regable, ni podrá efectuarse ningún tipo de ampliación de la misma, es decir, la Sociedad actuará sobre
aquellas zonas regables cuyo territorio esté ubicado dentro del perímetro definido en un
Decreto, Real Decreto u Orden Ministerial, y que cuenta con infraestructuras hidráulicas
ejecutadas por la Administración.
II. PRESUPUESTO.
El Presupuesto de la actuación de este Convenio por un importe de 3.246.693,45 € (IVA
incluido) (Tres millones, doscientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y tres euros
con cuarenta y cinco céntimos, IVA incluido), el importe sin IVA es de 2.683.217,73 € (dos
millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos diecisiete euros con setenta y tres céntimos), y constituye una previsión del coste de la ejecución, sin perjuicio de que los com-
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31623
promisos de carácter económico, que las partes asumen en este acto, se establezcan en
relación con el coste real total de la actuación.
SEGUNDA. ESQUEMA FINANCIERO.
La financiación del “coste total de la actuación” se estructura y detalla de acuerdo con las previsiones que, al respecto, se contienen en el Convenio de Colaboración firmado con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 3 de diciembre de 2012 modificado
con fecha 27 de diciembre de 2013 y el Protocolo por el que se establecen las bases de Colaboración entre la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Junta de Extremadura
y la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias – SEIASA de la Meseta Sur, SA, de 9 de febrero de 2009.
En base a tales principios el esquema de financiación de la actuación será el siguiente:
a) En cuanto al Coste de Ejecución Final de la obras:
I. Presupuesto de Ejecución Material de las Obras:
— La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente Y Energía financiará las Obras mediante el pago a SEIASA del 39,60 % del Presupuesto de Ejecución
Material de cada una de las certificaciones y facturas emitidas durante la ejecución
de las obras hasta que se efectúe la medición final, como subvención a la Comunidad de Regantes.
— La Comunidad de Regantes financiará el 15,40 % del Presupuesto de Ejecución Material de cada una de las certificaciones y facturas emitidas durante la ejecución de
las obras.
— SEIASA financiará el 45 % del Presupuesto de Ejecución Material con cargo a su capital social, y será recuperado de la Comunidad de Regantes en veinticinco (25)
anualidades a partir del vigésimo sexto año contado desde la terminación de las
obras, esto es, del año veintiséis (26) al cincuenta (50) ambos inclusive.
II. Resto del Coste de Ejecución Final de las Obras:
— La Comunidad de Regantes financiará el 55 % de cada una de las certificaciones y
facturas emitidas durante la ejecución de las obras.
— SEIASA financiará el 45 % restante cargo a su capital social, y será recuperado de
la Comunidad de Regantes en veinticinco (25) anualidades a partir del vigésimo sexto año contado desde la terminación de las obras, esto es, del año veintiséis (26)
al cincuenta (50) ambos inclusive.
b) En cuanto al coste correspondiente a las expropiaciones y ocupaciones necesarias, serán
financiadas íntegramente por la Comunidad de Regantes, al ser éstas las beneficiarias de
la expropiación.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31624
c) En cuanto al resto de los conceptos que se integran en el presupuesto del Coste Total de
la Actuación, serán financiados de la siguiente forma:
— La Comunidad de Regantes financiará el 55 % de cada una de las certificaciones y facturas emitidas durante la ejecución de las obras.
— SEIASA financiará el 45 % restante cargo a su capital social, y será recuperado de la
Comunidad de Regantes en veinticinco (25) anualidades a partir del vigésimo sexto año
contado desde la terminación de las obras, esto es, del año veintiséis (26) al cincuenta (50) ambos inclusive.
Asimismo serán a cargo de la Comunidad de Regantes los gastos financieros en que incurra
la sociedad por causas imputables a dicha Comunidad.
La aportación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de
la Junta de Extremadura, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria
12.03.353A.770.00, código de proyecto 200712005001300. El importe de esta aportación no
podrá superar en ningún caso ni el 39,60 % del Presupuesto de Ejecución Material, ni
984.670,50 € (novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta euros, con cincuenta céntimos), en las anualidades previstas. Si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen se
podrá modificar el importe de las anualidades sin superar el Presupuesto de Ejecución. Este
proyecto de gasto esta cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario Mejora de la Competitividad del Sector Agrícola y Silvícola, medida 1.2.5.1 Gestión de
Recursos Hídricos. Del total de la aportación de la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura establecida en este convenio, el 75,00 %
se financiará con fondos FEADER y el resto, será cofinanciado por Fondos Estatales y Autonómicos.
El procedimiento de concesión es el de concesión directa en virtud del artículo 32 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Aguas, establece en el artículo 46.5 que, con carácter previo a la declaración de
interés general de una obra hidráulica, deberá elaborarse un informe que justifique su viabilidad económica, técnica, social y ambiental, incluyendo un estudio específico sobre la recuperación de costes. Las obras “Mejora y modernización de los regadíos tradicionales de las
Comunidades de Regantes del Valle del Jerte (Cáceres)” objeto del presente Convenio fueron
declaras de interés general por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Los derechos de cobro de esta subvención a la Comunidad de Regantes son, en virtud de este Convenio, cedidos por ésta a SEIASA.
El pago de esta aportación se realizará por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, por cuenta de la Comunidad de Regan-
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31625
tes, mediante el abono a SEIASA del 39,60 % del Presupuesto de Ejecución Material de cada
una de las certificaciones de obra mensuales, una vez aprobadas por SEIASA en el plazo de
treinta (30) días desde su presentación al cobro.
El importe máximo comprometido por la Administración Autonómica asciende a 984.670,50 €
(novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta euros, con cincuenta céntimos), importe
que se vería minorado en la proporción que corresponda de acuerdo con la medición final de
la obra.
La previsión del pago para atender el compromiso que adquiere la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía es de:
— 50.000,00 € en el año 2014.
— 934.670,50 € en el año 2015.
Los pagos realizados por la Comunidad de Regantes, incluida la aportación de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía, tendrán el carácter de anticipo de
tarifa de amortización a la que se refiere la Cláusula Tercera, apartado a) de este Convenio.
SEIASA facturará a la Comunidad de Regantes, en concepto de retribución por prestación de
servicios de gestión técnica y administrativa, la cifra equivalente que resulte de aplicar el 2%
sobre el presupuesto de ejecución por contrata correspondiente a cada certificación, que se
facturará mensualmente a lo largo del período de ejecución de la obra. Este concepto no estará incluido dentro del denominado “coste total de la actuación” y no será objeto de financiación por parte de la sociedad, de forma que será asumido íntegramente por las comunidades de regantes.
Se entenderá por “coste total de la actuación”, el importe total que represente la realización
de las obras, incluyendo entre otros conceptos los siguientes:
— El coste de ejecución de acuerdo con la liquidación final de las obras según contrata.
— El coste del Programa de Vigilancia Ambiental de fase de ejecución de obra de acuerdo
con la declaración de impacto ambiental (DIA), y, en su caso, con la Resolución de Impacto Ambiental (RIA)
— Los costes internos y externos relacionados con las obras y activados por SEIASA, de
acuerdo con los Principios de Contabilidad generalmente aceptados. Entre ellos se considerarán los de Asistencia Técnica, redacción de Proyecto (siempre que haya sido contratado por SEIASA), Dirección de Obra y cualesquiera otros que guarden relación con aquellos, que se fijan inicialmente en un 4 % del coste de ejecución de las obras según contrata.
— Los gastos financieros en que, en su caso, tuviera que incurrir SEIASA durante la ejecución de las obras.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31626
— El coste de la gestión administrativa de las expropiaciones y ocupaciones temporales necesarias.
— Las tasas e impuestos directamente relacionados con la obra y asumidos por SEIASA. El
Impuesto sobre el Valor Añadido que resulte no deducible de acuerdo con las normas que
regulan dicho tributo.
— Los gastos y condenas de los posibles pleitos que SEIASA mantenga con terceros, como
consecuencia de la ejecución de las obras objeto de este Convenio, o que guarden relación con la obra.
El coste correspondiente a las expropiaciones y ocupaciones necesarias para la realización de
las obras no formará parte del coste total de la actuación y será asumido íntegramente por la
Comunidad de Regantes.
En ningún caso SEIASA adelantará más del 45 % de todos los costes inherentes a la actuación con cargo a su capital social, excluidos los gastos financieros derivados de causas imputables a la Comunidad de Regantes.
TERCERA. TARIFAS
Las tarifas consistirán en:
a) Tarifas de amortización.
SEIASA recuperará el importe de la inversión efectuada en la ejecución de la actuación
mediante el establecimiento de una tarifa de amortización que comprenda el “coste total
de la actuación”, soportado por SEIASA durante su ejecución.
El importe de la tarifa de amortización anticipada comprendida entre los años uno (1) y
veinticinco (25) ambos inclusive, contados a partir de la terminación de las obras, será el
que se deduzca de la aplicación del Esquema Financiero de la Cláusula Segunda del presente convenio, devengándose dicha cantidad dividida en periodos anuales por igual importe cada año y será abonada por la Comunidad de Regantes en la forma y modo que se
establece en la Cláusula Segunda (Esquema Financiero) de este Convenio, en concepto de
tarifa anticipada.
El importe de la tarifa de amortización comprendida entre los años veintiséis (26) y cincuenta (50), ambos inclusive, contados a partir de la terminación de las obras, ascenderá al importe anticipado por la Sociedad, devengándose dicha cantidad en periodos anuales por igual importe cada año, y será abonada por la Comunidad de Regantes en la forma
y modo que se establece en la Cláusula Cuarta (Obligación de Pago y Garantías) y en la
Cláusula Segunda (Esquema Financiero) de este Convenio.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31627
b) Tarifa de explotación.
La tarifa de explotación se confeccionará anualmente en términos que cubran los costes
de operación y mantenimiento de las obras y los de funcionamiento de la sociedad en la
parte correspondiente. La cobertura por parte de la Comunidad de Regantes de estos costes de funcionamiento se determinará de forma que sea proporcional al coste total de la
actuación.
SEIASA determinará la tarifa anual de explotación, que será comunicada a la Comunidad
de Regantes de Piornal (Zr Valle del Jerte-Cáceres), en el primer trimestre de cada año,
teniendo ésta un plazo de quince días para presentar alegaciones, exponiendo las razones que fundamenten su oposición. En caso de que SEIASA no las considere aceptables,
se estará a lo previsto en las Cláusulas Octava, Décima y Undécima de este Convenio.
En el caso de que los costes reales del ejercicio imputables a la explotación de la obra superasen la tarifa de explotación aplicada por SEIASA, de acuerdo con los gastos inicialmente previstos, se procederá por las partes al reajuste de la citada tarifa con el fin de
cumplir lo establecido en la Cláusula Tercera B.2 a) y Quinta del Convenio de Colaboración suscrito con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el 3 de diciembre de 2012 modificado con fecha 27 de diciembre de 2013.
Para el cobro de las tarifas, tanto de amortización como de explotación, SEIASA emitirá
las correspondientes facturas.
CUARTA. OBLIGACIÓN DE PAGO Y GARANTÍAS.
La Comunidad de Regantes se obliga formalmente al pago de las tarifas, en los plazos y condiciones que se establecen en este Convenio.
La tarifa anticipada de amortización será pagada por la Comunidad de Regantes a SEIASA en
la forma establecida en el apartado a) de la Cláusula Tercera. El abono de dicha tarifa se realizará durante la ejecución de las obras, a medida que la sociedad facture el porcentaje correspondiente de cada una de las certificaciones y facturas y demás costes imputables al coste total de la actuación. Una vez finalizada la obra se procederá a regularizar y liquidar el
porcentaje de tarifa anticipada acordado en la Cláusula segunda. La tarifa correspondiente a
los años 26 a 50 será pagada anualmente, a partir del año 26 de la recepción de la obra en
las mismas fechas y forma que a continuación se establecen para la tarifa de explotación.
La Comunidad de Regantes efectuará el pago del importe anual de la tarifa de explotación en
los quince días siguientes a la recepción de la factura, en el domicilio de SEIASA o en el establecimiento bancario que ésta indique.
La Comunidad de Regantes no podrá invocar el impago de las tarifas por los usuarios para
excusar el pago de las mismas a SEIASA, viniendo obligada a realizar lo necesario para arbitrar los fondos precisos para el pago.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31628
La Comunidad de Regantes se hará cargo de las consecuencias de la demora en los pagos,
que devengará el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que aquel resulte exigible, incrementado en un 25 %, cuya determinación se realiza anualmente en relación con la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Para el cumplimiento de las obligaciones anteriores, se establecen las siguientes garantías:
Respecto al importe del pago anticipado de la tarifa de amortización, que la Comunidad de
Regantes deberá hacer efectivo en la forma establecida en este Convenio, y como garantía
del mismo, la Comunidad de Regantes hará entrega de Aval Bancario por dicho importe. El
referido Aval será emitido con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, según el modelo facilitado por la Sociedad.
Asimismo deberá ser avalado el 100 % del coste estimado de redacción del proyecto.
En todo caso la Comunidad de Regantes no tendrá opción a obtener la propiedad de la obra
hasta que conste acreditado el completo pago de las tarifas establecidas, así como los costes
financieros derivados del retraso o impago de las mismas, y el IVA correspondiente a la entrega de dichas obras.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta De Extremadura se obliga formalmente al pago de las aportaciones relacionadas con las obras en la
forma establecida en la Cláusula Segunda, viniendo obligada a realizar lo necesario para arbitrar los fondos precisos para dichos pagos, haciéndose cargo asimismo de las consecuencias
de la demora en los pagos, que devengará el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que aquel resulte exigible, incrementado en un 25 %, cuya determinación se realiza anualmente en relación con la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
QUINTA. COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES.
CORRESPONDE A SEIASA:
1.
El cumplimiento de las obligaciones que resultan del Convenio firmado entre SEIASA y el
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) de 3 de diciembre
de 2012, modificado con fecha 27 de diciembre de 2013.
En el caso de que se firmara un nuevo convenio de colaboración o Modificación del mismo entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente entre el Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y SEIASA en sustitución del
anteriormente citado, para el establecimiento de los criterios generales de actuación de
la sociedad en relación con la promoción, contratación y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos, el cumplimiento del presente convenio con la Comunidad de Regantes de Piornal (Zr Valle El Jerte-Cáceres) deberá efectuarse de conformidad con las obligaciones que para SEIASA resulten del nuevo convenio con el Ministerio
o Modificación, lo que la Comunidad de Regantes acepta expresamente a la firma de es-
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31629
te convenio. El nuevo convenio MAGRAMA-SEIASA ó su Modificación será igualmente definidor de los derechos y obligaciones que resultan del presente documento, debiendo interpretarse todas sus cláusulas en la forma que resulte más conforme al Convenio MAGRAMA-SEIASA.
2.
Financiar el Coste Total de la actuación en la forma determinada en la Cláusula Segunda
de este Convenio.
3.
Tramitar el Proyecto de ejecución de obra determinando su contenido, así como su modificación en el caso de que fuera necesaria, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
4.
Le corresponde el establecimiento de los Pliegos de Condiciones reguladores de la elaboración de proyectos, construcción, dirección de obra y asistencia a la misma, ajustándose al Real decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5.
La adjudicación se efectuará previa propuesta de la mesa de contratación de la que formará parte la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de
la Junta de Extremadura y la Comunidad de Regantes.
6.
Realizar las obras de acuerdo con el Proyecto una vez aprobado definitivamente por el
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. SEIASA podrá optar entre ejecutar la obra a través de un medio propio o por el procedimiento de licitación.
7.
Realizar la Dirección Facultativa de las obras, bien con medios propios o mediante la contratación con terceros.
8.
Llevar a cabo la recepción y liquidación de las obras conforme Acuerdo de Encomienda o
al Proyecto contratado y órdenes de la Dirección Facultativa al finalizar su ejecución, en
los términos establecidos en el contrato entre el constructor y la Sociedad para la ejecución de las obras.
9.
Informar a la Comunidad de Regantes sobre el curso de la realización del proyecto y oírla en relación con las incidencias fundamentales que afectan al mismo.
10. Prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica a los usuarios en materia de gestión de las instalaciones de regadíos, antes, durante y después de la realización de la obra.
11. Llevar a cabo el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental en la fase de construcción de acuerdo con lo que establece la DIA y, en su caso la RIA.
12. Entregar la obra una vez finalizado el pago de la misma por la Comunidad de Regantes, según lo establecido en la Cláusula Undécima, cargando el correspondiente IVA de
la entrega.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31630
13. Facilitar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía la realización de los controles que precise.
CORRESPONDE A LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA:
1. Abonar el 39,60 % del Presupuesto de Ejecución Material de las obras. A estos efectos, la
Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura abonará a SEIASA el 39,60% del Presupuesto de Ejecución Material de cada
una de las certificaciones de obra mensuales, aprobadas por el Órgano competente de
SEIASA como aportación a la Comunidad de Regantes.
2. Aprobar el Gasto plurianual correspondiente a su participación en la financiación de la obra.
Así mismo dicha Consejería se compromete anualmente a efectuar las previsiones presupuestarias necesarias para cumplir los compromisos adquiridos en el presente convenio.
3. Para el seguimiento del presente Convenio, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en
el Protocolo por el que se establecen las bases de Colaboración entre la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias –Seiasa de la Meseta Sur, SA, de 9 de febrero de 2009, nombrará un
técnico supervisor, cuyas funciones serán:
— Representar a la Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía ante la Comunidad de Regantes.
— A la vista de las certificaciones de obra que emita SEIASA y previa entrega de dos copias de éstas, emitir a su vez, la certificación de auxilio económico para el abono de la
tarifa cuyo pago corresponda a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.
— Suscribir junto con el Presidente de la Comunidad de Regantes y un representante nombrado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de
la Junta de Extremadura un Acta de Comprobación de la Inversión que refiera el precio final de la obra y la aportación correspondiente.
CORRESPONDE A LA COMUNIDAD DE REGANTES DE PIORNAL:
1. Aportar los terrenos necesarios para la ejecución de las obras contempladas en el Proyecto, sin perjuicio de las expropiaciones, ocupaciones o imposición de servidumbres que
fueran necesarias para la realización de las mismas, siendo ésta la beneficiaria de la expropiación. A estos efectos recaerá sobre la Comunidad de Regantes la responsabilidad en
el caso de incurrir en demoras que supongan perjuicio económico para la SEIASA.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31631
2. Acreditar la disposición del caudal de agua suficiente, en virtud de concesión del Organismo de cuenca, o estar en situación de obtenerla.
3. Acreditar que las obras no han sido comenzadas ni han recibido financiación de fondos europeos. (Anexo 8)
4. Abonar las tarifas que se establezcan en concepto de amortización y explotación de las
obras realizadas, hasta la adquisición, en su caso, de la propiedad de las mismas por la
propia Comunidad de Regantes, en la forma y plazos establecidos en este Convenio.
5. Establecer las garantías en tiempo y forma, mediante Aval bancario de conformidad con
lo establecido en la Cláusula Cuarta.
6. Abonar el IVA correspondiente a la entrega de la obra.
7. Llevar un sistema de contabilidad separado con un código contable adecuado que deberá
someterse a controles por auditorías externas para todas las transacciones relativas a esta operación para su presentación ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía si se le requiriese.
SEXTA. PUBLICIDAD.
Dado que la obra es cofinanciada, en los carteles de obra figurarán las Instituciones intervinientes y la Comunidad de Regantes, con independencia de la publicidad de los fondos comunitarios que pudieran cofinanciar la obra.
Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de la ayuda, teniendo en cuenta las consideraciones de
información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005
del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como las del Decreto 50/2001 del
3 de abril.
SÉPTIMA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
A fin de contribuir al correcto cumplimiento del presente Convenio, se crea una “Comisión de
Seguimiento” presidida por el Presidente de SEIASA o persona en quién delegue. La Comisión
de Seguimiento tendrá carácter paritario, estando constituida una parte por SEIASA y la otra
parte por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura y por representantes de la Comunidad de Regantes de Piornal. El número
máximo de vocales será de cuatro por cada parte.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31632
La Comisión de Seguimiento será informada sobre el curso de la realización del proyecto y su
explotación y formulará las recomendaciones que estime oportunas sobre las incidencias fundamentales que afecten al mismo.
En particular, la Comisión de Seguimiento podrá proponer, entre otras, el procedimiento y criterios de adjudicación de las obras.
Asimismo, será informada de cuestiones tales como:
— El calendario de ejecución de las obras y las posibles modificaciones del Proyecto.
— El progreso en la ejecución de las obras y los informes y dictámenes del facultativo director de las mismas, la liquidación y recepción de las obras y la explotación y conservación de las mismas.
En general, la Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento del presente Convenio,
tratando de todas aquellas cuestiones cuyo seguimiento considere de interés y formulando recomendaciones que contribuyan a alcanzar los objetivos del Proyecto. La Comisión de Seguimiento establecerá su propio reglamento de régimen interno.
Esta Comisión de Seguimiento también tendrá la función de resolver cualesquiera controversias que puedan plantearse, teniendo el Presidente voto de calidad, antes de acudir a resolución conforme prevé la Cláusula Duodécima de este Convenio.
OCTAVA. EXPLOTACIÓN DE LA OBRA.
SEIASA, como titular de las obras objeto del presente Convenio, realizará la explotación de
dichas obras hasta que, en su caso, se efectúe la adquisición de las mismas por la Comunidad de Regantes de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Undécima de este Convenio.
El Convenio de Colaboración entre SEIASA y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente de 3 de diciembre de 2012, modificado de fecha 27 de diciembre de 2013, prevé que
SEIASA podrá realizar la explotación bien directamente, bien contratando con terceros la prestación de tal servicio, o bien conviniendo con Organismos, Entidades, o Comunidades de Regantes la gestión de la explotación cuando su competencia o actividad esté directamente relacionada con la naturaleza de la obra a explotar, o con la explotación de la misma.
A tal efecto, SEIASA contratará con terceros la realización de las tareas de mantenimiento y
operación de las obras hidráulicas proyectadas, es decir, todas aquellas cuyo coste intervenga en el cálculo y determinación de la tarifa de explotación. No obstante, podrá convenir con
la Comunidad de Regantes aquellas tareas correspondientes a la operación y mantenimiento
de las obras siempre que esta acredite a SEIASA su capacidad técnica en orden a optimizar
la gestión del sistema.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31633
Se consideran integradas en la explotación de las obras las actividades que, con carácter meramente enunciativo, se relacionan a continuación:
— Contratación y pago de todas las labores de conservación, reparación y mantenimiento de
las obras, una vez vencidos los plazos de garantía de las mismas.
— Contratación, dirección y pago de todo el personal afecto a la explotación de la obra.
— Contratación y pago de los suministros de energía y otros que sean precisos.
— Contratación de las pólizas de seguros necesarios según las directrices establecidos por la
Sociedad en su programa de gestión de riesgos.
— Pago de licencias y cánones que procedan, a la Administración Pública competente.
— Contratación y pago de los correspondientes programas de Vigilancia Ambiental, en fase
de explotación.
— Contratación y pago en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, de acuerdo
con lo dispuesto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RD 9/2008 de 11 de
enero)
NOVENA. RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.
El convenio quedará resuelto si no existiera disponibilidad presupuestaria de SEIASA en el momento en que se vaya a producir la licitación o encargo para la ejecución de la obra.
El presente Convenio quedará resuelto si el 30 de noviembre de 2014, SEIASA no dispone de
toda la documentación que necesariamente la Comunidad de Regantes debe aportar para la
licitación o encomienda de las obras.
En ambos casos, la Comunidad de Regantes de Piornal (Zr Valle del Jerte-Cáceres) se obliga
formalmente al pago de la totalidad de los gastos en los que haya incurrido la Sociedad Estatal (Asistencia Técnica, Redacción de Proyecto, Estudios Medioambientales, Dirección de
Obra, Costes internos y externos relacionados con las obras y activados por SEIASA de acuerdo con los Principios de Contabilidad generalmente aceptados, así como cualesquiera otros
que guarden relación con las obras) como consecuencia de las obligaciones que se derivan de
este Convenio.
Además, será causa de resolución del Convenio:
1. La disolución o extinción, por cualquier causa, de la Comunidad de Regantes y el incumplimiento injustificado por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud
del mismo, en particular el impago de las Tarifas.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31634
2. El mutuo acuerdo de las partes.
3. El pago total anticipado de las cuotas de amortización por la Comunidad de Regantes y
del IVA correspondiente a la entrega de las obras.
4. La finalización del plazo establecido en la Cláusula Undécima de este Convenio, en las condiciones previstas en la misma.
5. La no disponibilidad presupuestarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura
DÉCIMA. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
El incumplimiento por cualquiera de las partes, de alguna de las obligaciones que, respectivamente, les incumben, derivadas de las anteriores Cláusulas, tendrá la consideración de incumplimiento de este contrato a efectos de lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil,
y en particular, el incumplimiento de pago, por parte de la Comunidad de Regantes de las tarifas acordadas en el presente Convenio.
En lo no previsto directamente en este Convenio, se aplicará a los derechos y obligaciones dimanantes del mismo las Disposiciones del Derecho Privado.
UNDÉCIMA. DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente Convenio surtirá efectos desde su firma, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Novena, hasta el total reintegro por la Comunidad de Regantes de la cantidad aportada
por SEIASA, lo que deberá efectuarse en el plazo máximo de 50 años contados a partir de la
finalización de las obras.
Las partes, podrán acordar de mutuo acuerdo una duración menor a la pactada estableciendo las fórmulas precisas que aseguren la recuperación de la inversión realizada por SEIASA o
el ingreso de las cantidades pendientes de reintegro al Tesoro Público. En todo caso, la Comunidad de Regantes abonará el IVA correspondiente a la entrega.
No obstante, las obligaciones correspondientes a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura finalizaran, como máximo el 30 de
octubre de 2015, una vez aportadas las cantidades a que se hace referencia en el clausulado
del presente Convenio.
DUODÉCIMA. JURISDICCIÓN.
Cualquier litigio, controversia, cuestión, disputa o diferencia, que pudiesen surgir entre SEIASA—Comunidad de Regantes, derivada de la interpretación y/o ejecución del presente Convenio y sus anexos, se resolverá ante el orden jurisdiccional civil, sometiéndose las partes expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de
Madrid, con renuncia expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31635
Cualquier litigio, controversia, cuestión, disputa o diferencia, que pudiesen surgir entre SEIASA y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de
Extremadura, derivada de la interpretación y/o ejecución del presente Convenio y sus anexos, se resolverá ante la jurisdicción contencioso-administrativa sometiéndose las partes expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha en el encabezamiento indicado. Del presente Convenio se dará cuenta al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a la Dirección General del Patrimonio del Estado y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL,
MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Fdo.: José Antonio Echávarri Lomo
EL PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD ESTATAL
DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS–SEIASA
Fdo.: Francisco Norte Gómez
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
DE REGANTES DE PIORNAL
Fdo.: Jaime Moreno Guillén
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31636
ANEXOS
Anexo 1. Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Convenio Regulador y Compromiso Presupuestario Plurianual.
Anexo 2. Aprobación del Convenio Regulador por el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA).
Anexo.3. Certificado de la Comunidad de Regantes de Piornal de representatividad y firma del
Presidente.
Anexo 4. Certificado de la Comunidad de Regantes de Piornal de autorización del Presidente
para la firma del Convenio Regulador.
Anexo 5. Aprobación del Convenio Regulador por la Junta de Gobierno de la Comunidad de
Regantes de Piornal.
Anexo 6. Certificado de la Comunidad e Regantes de Piornal de titularidad de los terrenos.
Anexo 7. Ficha técnica del Proyecto “Mejora y modernización de los regadíos tradicionales de
la Comunidad de Regantes de “Piornal”.
Anexo 8. Certificado de la Comunidad e Regantes de Piornal de no inicio de las obras.
Anexo 9. Acta de la reunión de la Comisión de seguimiento del Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA).
•••
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31637
RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2014, de la Secretaría General, por la
que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Cultura
de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Ahillones para el
equipamiento de la biblioteca en dicho municipio. (2014062081)
Habiéndose firmado el día 25 de junio de 2014, el Convenio entre la Consejería de Educación
y Cultura de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Ahillones para el equipamiento de
la biblioteca en dicho municipio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la
presente Resolución.
Mérida, a 29 de septiembre de 2014.
La Secretaria General.
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 18/07/2014, DOE n.º 139, de 21 de julio),
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31638
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE AHILLONES PARA EL EQUIPAMIENTO
DE LA BIBLIOTECA EN DICHO MUNICIPIO
En Mérida, 25 de junio de 2014.
REUNIDOS
DE UNA PARTE:
La Excma. Sra. Dña. Trinidad Nogales Basarrate, que interviene en nombre y representación
de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura (de ahora en adelante
Consejería), cargo para la que fue nombrada por Decreto del Presidente 21/2011, de 8 de julio, (DOE extraordinario n.º 2, de 9 de julio), y en virtud de las facultades que tiene conferidas por los artículos 36.a) y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y DE OTRA:
El Sr. D. Rosendo Durán Barragán, que interviene en nombre del Ayuntamiento de Ahillones
(de ahora en adelante denominado Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente en
virtud de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen
Local.
En virtud de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
PRIMERO. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuidas y ejerce a través de
la Consejería de Educación y Cultura competencias exclusivas en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como en materia de centros culturales que no sean de titularidad estatal (artículo 9.1.47 y 9.1.48 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, respectivamente).
SEGUNDO. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local prevé en
su artículo 25.2 que el municipio ejercerá competencias en todo caso, y en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
“ (...)
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales”.
TERCERO. La subvención a otorgar a través de este convenio se ajustará a lo dispuesto en el
artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se establece que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4
c), se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa aquellos en los que el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia este atribuida a las Corporaciones Locales
y a la Comunidad Autónoma.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31639
CUARTO. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de
la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 7, establece como uno de los principios rectores de los poderes públicos extremeños el promover las condiciones de orden cultural para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y
facilitar la participación de todos en la vida cultura de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad.
QUINTO. Que el Ayuntamiento, por el órgano competente, de acuerdo con la normativa en
materia de Régimen Local, aprobó el día 4 de junio de 2014 el citado Convenio y autorizó al
Sr. Alcalde–Presidente para su firma.
Por todo lo expuesto, ambas partes deciden aunar esfuerzos para llevar a cabo una actuación
sinérgica, desde los principios de colaboración y cooperación interadministrativa, suscribiendo así el presente convenio de colaboración, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 49 y
50 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
Constituye el objeto del presente Convenio instrumentar la subvención que concede la Consejería de Educación y Cultura al Ayuntamiento de Ahillones para el equipamiento de mobiliario de la biblioteca pública municipal.
SEGUNDA. CUANTÍA.
La cuantía necesaria para la dotación de mobiliario a la biblioteca pública municipal de Ahillones asciende a la cantidad de ocho mil ciento quince euros con cuarenta y siete céntimos
(8.115,47 €), de acuerdo con el presupuesto presentado por el Ayuntamiento.
La Consejería aportará la cantidad de cinco mil seiscientos ochenta euros con ochenta y tres
céntimos (5.680,83 €), la cual irá con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.272B.760.00
y código proyecto de gasto 200517003000200 Adecuación y Equipamiento de Bibliotecas de
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.
El Ayuntamiento aportará la cantidad de dos mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con sesenta y cuatro céntimos (2.434,64 €).
El Ayuntamiento con carácter previo a la suscripción del Convenio certificará que el importe
de la cantidad que debe aportar se encuentra consignada y retenida en el presupuesto correspondiente de la corporación.
En el caso de que el gasto total ejecutado fuera inferior al previsto en el Convenio, la aportación de la Consejería se minorará en la proporción correspondiente a las aportaciones de
cada una de las partes.
Todo exceso de la cantidad comprometida por la Consejería como consecuencia de
modificaciones, reformados, obras complementarias o liquidación, serán abonados por el
Ayuntamiento.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31640
TERCERA. OBLIGACIONES.
El Ayuntamiento deberá mantener la totalidad del equipamiento objeto del presente Convenio
en las instalaciones de la biblioteca pública municipal hasta que finalice la vida útil del mismo.
CUARTA. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN.
La aportación económica realizada por la Consejería será abonada en los términos que se citan a continuación:
— Se realizará un primer pago, por un importe correspondiente al 50 % de la cantidad indicada en la cláusula segunda, a la firma del convenio.
— El segundo 50 % restante se abonará una vez acreditados gastos y pagos por parte del
Ayuntamiento, correspondientes al total del importe del Convenio.
La cantidad indicada en la cláusula segunda del importe de la subvención comprometido
por la Comunidad Autónoma (5.680,83 €) será propuesta por la Consejería y hecha efectiva por la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, una vez presentada por parte del Ayuntamiento la siguiente documentación, que
deberá realizarse con anterioridad al 30 de septiembre de 2014:
— Certificado de gastos y pagos firmado por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento, con
el V.º B.º del Alcalde-Presidente, que deberá comprender los gastos totales ejecutados,
incluida la aportación municipal. Dicha certificación incluirá relación de las facturas en firme, o documentos contables de valor probatorio equivalente, en las que se acredite que
se ha adquirido el mobiliario y que se ha abonado el importe del mismo. La fecha de estas facturas, así como los pagos realizados, debe estar comprendida en el período de vigencia del presente Convenio.
— Acreditación documental gráfica sobre el cumplimiento de las obligaciones de identificación y publicidad necesarias según se establece en la cláusula décima.
— Acreditación documental gráfica del mobiliario adquirido, así como la ubicación del mismo
en la biblioteca municipal.
— En el plazo de quince días desde la recepción de los anteriores fondos, el Ayuntamiento
deberá remitir a la Consejería Certificado expedido por el Secretario-Interventor acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso de su importe con destino a la finalidad para la que ha sido concedida.
Conforme a los dispuesto en el artículo 21.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento está exento de presentar garantías.
El Ayuntamiento gestor conservará las facturas originales acreditativas de los gastos y pagos
realizados a disposición de la Consejería y de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Asimismo, el Ayuntamiento presentará en la Consejería, antes del 31 de marzo de 2015, certificación anual expedida por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de la totalidad de los
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31641
gastos y pagos, así como una memoria comprensiva de la adquisición del equipamiento de
mobiliario de la biblioteca.
QUINTA. USO Y GESTIÓN DEL EQUIPAMIENTO.
Los gastos derivados del uso y gestión del equipamiento convenido que tengan origen directa o indirectamente de desarrollo de actividades de cualquier índole en las instalaciones
donde se encuentra dicho equipamiento, serán sufragados por el Ayuntamiento. También
serán a cargo del Ayuntamiento los gastos de administración y conservación del equipamiento convenido.
Todo exceso de la cantidad comprometida por la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, como consecuencia de modificaciones, reformados, obras complementarias o liquidación, serán abonados por el Ayuntamiento.
SEXTA. EJECUCIÓN Y VIGENCIA.
El plazo de ejecución, que coincide con el de vigencia, será hasta el día 30 de septiembre de
2014 y quedará sin efecto caso de incumplirse por cualquiera de las partes las estipulaciones
pactadas en el mismo, siendo a cargo de la institución que haya incumplido todas las penalidades de indemnizaciones que se deriven del citado incumplimiento.
SÉPTIMA. OTRAS OBLIGACIONES.
1. El Ayuntamiento deberá acreditar con anterioridad a la firma del Convenio que se halla al
corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 12.2.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo; esta circunstancia
podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Asimismo, antes de la firma del Convenio, el Ayuntamiento deberá acreditar, mediante certificación, la circunstancia de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para obtener la condición de beneficiario de
ayudas públicas. Esta justificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.7 de la citada Ley 6/2011, pudiendo sustituirse por una declaración responsable.
Igualmente, con carácter previo a cada uno de los pagos, deberá acreditar que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La suscripción del presente Convenio conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los
certificados o información a emitir por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el Ayuntamiento podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.
OCTAVA. SUPERVISIÓN.
En cualquier momento, la Consejería podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de
comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos, debiendo el Ayuntamiento facilitar las actuaciones necesarias
para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31642
NOVENA.PUBLICIDAD.
En virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la publicidad de las subvenciones concedidas, y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura, entre las que se encuentra cualquier ente de derecho público o privado con el que la Junta de Extremadura colabore financiando proyectos
conjuntos en el marco de los convenios de colaboración suscritos al efecto, deberán adoptar
las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la
Junta de Extremadura, contenidas en el artículo 3 del Decreto 50/2001.
DÉCIMA. RESOLUCIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones contenidas en el presente Convenio dará lugar a la rescisión del mismo, y en su caso del reintegro y/o pérdida de derecho
al cobro de las cantidades correspondientes en la forma establecida en la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Cuando el incumplimiento por el Ayuntamiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos, al cantidad a reintegrar vendrá determinada de acuerdo con el principio
de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos en
el presente Convenio, al menos un 60% de la realización de la actividad subvencionada. En
estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada o en su caso al reintegro parcial.
El presente Convenio tiene carácter administrativo, por lo que su interpretación, cumplimiento y ejecución en caso de discrepancias, una vez agotada la vía administrativa, corresponderá
a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados.
La Consejera de Educación Y Cultura
El Alcalde-Presidente
TRINIDAD NOGALES BASARRATE
ROSENDO DURÁN BARRAGÁN
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31643
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO
AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de
Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a
la explotación porcina de producción y cebo, promovida por D. Francisco
José Barbosa Carretero, en el término municipal de Santa Marta de los
Barros. (2014062172)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 24 de enero de 2014 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la ampliación de una
explotación porcina de producción y cebo ubicada en el término municipal de Santa Marta de
los Barros (Badajoz) y promovida por Don Francisco José Barbosa Carretero, con domicilio social en c/ Telégrafos, n.º 10, CP 06150 de Santa Marta de los Barros (Badajoz) y NIF
44778832V.
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina de producción y
cebo en régimen de explotación intensivo con capacidad para 100 reproductoras, 3 verracos
y 500 cerdos de cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Decreto
81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría
1.2 del Anexo II.
La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Santa Marta de los Barros (Badajoz), y mas concretamente en el polígono 12, parcela 91 con una superficie total de 2,0959
hectáreas. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
Tercero. La explotación porcina cuenta con Resolución favorable de Impacto Ambiental de fecha 25 de agosto de 2014.
Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 81/2011, de 20 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, fue remitida copia de la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros (Badajoz), con fecha 12 de mayo de 2014, para que
en un plazo de diez días manifieste si la considera suficiente o, en caso contrario, indique las
faltas que es preciso subsanar.
Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y en el artículo 23 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante Anuncio
de 26 de mayo de 2014 que se publicó en el DOE n.º 124, de 30 de junio. Dentro del periodo de información pública no se han recibido alegaciones.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31644
Sexto. Previa solicitud del interesado, el Técnico Municipal del Ayuntamiento de Santa Marta
de los Barros emite con fecha 2 de octubre de 2013, informe acreditativo de la compatibilidad de las instalaciones con el planeamiento urbanístico, conforme lo establecido en el artículo 57.2.d de la Ley 5/2010, de 23 de junio y en el artículo 21.b del Decreto 81/2011, de 20
de mayo.
Séptimo. Mediante escrito de 26 de mayo de 2014, la Dirección General de Medio Ambiente
(DGMA) solicitó al Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros que promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU
mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Así mismo la DGMA solicitó en este mismo escrito informe, al Ayuntamiento
referido, sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 57.5 de la Ley
5/2010, de 23 de junio, y en el artículo 24 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
Octavo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley 5/2010, de 23 de
junio, artículo 26 del Decreto 81/2011 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) se dirigió mediante escritos de fecha 27 de agosto de 2014 a Don Francisco José Barbosa Carretero y al Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros con objeto de proceder a la apertura del trámite de audiencia a los interesados, sin que a fecha actual ningún interesado haya hecho uso del referido trámite.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente procedimiento en virtud de lo dispuesto en
la Disposición adicional primera de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 4 del Decreto 81/2011,
de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto
81/2011, concretamente en la categoría 1.2 de su Anexo II, relativa a“Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes,
que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría
y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción,
montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades recogidas en su Anexo II; exceptuando aquellas instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez aplicados los trámites preceptivos legales, por la presente,
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31645
R E S U E LV E :
Otorgar Autorización Ambiental Unificada a favor de Don Francisco José Barbosa Carretero, para explotación porcina de producción y cebo con capacidad para 100 reproductoras, 3 verracos y 500 cerdos de cebo, ubicada en el término municipal de Santa Marta de los Barros (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura categoría 1.2 de su Anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes,
que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o
50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, señalando que en el ejercicio de la
actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin
perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad es el AAU 14/009.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en
esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación
deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de
los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de
septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas de LA Comunidad Autónoma de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 1.705,36 m3/año de purines, que suponen unos 5.479 kg de nitrógeno/año; calculados en base a los factores recogidos en el Anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las
deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar
a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles licuados, aguas de
limpieza y lixiviados del estercolero de 361,8 m3, volumen que el complejo porcino justifica mediante la existencia de balsa de almacenamiento de PEAD, con una capacidad total de almacenamiento de 576 m3.
3. El diseño y la construcción de la balsa deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la DGMA. Conforme a esto, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31646
— La ubicación de la balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o
punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias
por malos olores a las poblaciones más cercanas.
— Cumplirá con las siguientes características constructivas:
• Profundidad mínima de 2 m.
• Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta en
todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
• Estructura:
-
Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a
una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.
-
Capa drenante.
-
Lámina de geotextil.
-
Lámina de PEAD de 1,5 mm mínimo.
-
Cerramiento perimetral.
-
Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su
construcción.
La frecuencia de vaciado de las fosas, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y
siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de
la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de
la misma.
4. La explotación porcina dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los
vientos con una capacidad de 76,8 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines. Se
deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto.
El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante cada 15 días como máximo deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará para
el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones
óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la
instalación.
5. En la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies
agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será
inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31647
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en
secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto la aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno en
la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido
en nitrógeno).
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER (1)
Residuos cuya recogida y
eliminación son objeto de
requisitos especiales para
prevenir infecciones
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 02
Productos químicos que consisten
en, o contienen, sustancias
peligrosas
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 05
Medicamentos citotóxicos y
citostáticos
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 07
Envases que contienen restos de
sustancias peligrosas
Residuos de envases de sustancias
utilizadas en el tratamiento o la
prevención de enfermedades de
animales
15 01 10
Tubos fluorescentes
Operaciones de mantenimiento
20 01 21
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Papel y cartón
Papel y cartón desechado
20 01 01
Plástico
Plástico desechado
20 01 39
Mezcla de residuos municipales
Residuos orgánicos y materiales de
oficina asimilables a residuos
domésticos
20 03 01
Residuos de construcción y
demolición
Mantenimiento de nuevas
infraestructuras
17 01 07
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 ó b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Medio Ambiente (DGMA).
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta DGMA qué tipo de gestión y qué Gestores Autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos
según corresponda.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31648
5. La eliminación de cadáveres se efectuará en base al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las
normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no
destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002
(Reglamento sobre subproductos animales), no admitiéndose el horno crematorio, ni el
enterramiento con cal viva. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación. Debido a que el centro
no dispone de instalación autorizada para la eliminación de cadáveres, se requerirá la presentación del contrato de aceptación por empresa autorizada.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los
siguientes:
CONTAMINANTE
ORIGEN
N 2O
Almacenamientos exteriores de estiércoles
NH3
CH4
Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la
enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas
1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y patios de la explotación. Estas naves y patios son las indicadas en el Anexo I de la presente resolución.
Todas las instalaciones serán permanentes.
2. Los patios de ejercicio dispondrán de un sistema de retención de pluviales y aguas contaminadas.
3. Los animales dispondrán de un superficie de patios de ejercicio de 600 m2. La duración de la
estancia de los cerdos en estas superficies no superará los 8 meses al año, permaneciendo
el resto del tiempo en periodo de descanso y regeneración. Estos patios serán los indicados
en el apartado referente a la descripción de la actividad de la presente resolución.
El manejo de los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos:
— El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con piedra y mallazo.
— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios.
— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones por el
agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de secuestro.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31649
4. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas
de limpieza, deyecciones o cualquier otro agua residual procedente de las naves de secuestro y patios de ejercicio, distintas de las descritas en el apartado a.2) de la presente
resolución.
5. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de
las instalaciones que albergan los animales.
6. Los vestuarios del personal de la explotación no contarán con aseos. En caso de instalarse aseos dispondrán de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad
suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la
gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición
de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición
del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
7. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se
evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales contaminadas las que entren en contacto con los animales o sus
deyecciones, en particular las que caigan sobre las fosas de purines.
- e – Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. El uso de la iluminación exterior de la explotación deberá limitarse a aquellas actuaciones
en las que sea estrictamente necesario.
2. Los sistemas de iluminación deberán instalarse de manera que se eviten deslumbramientos.
3. Se iluminarán solamente aquellas superficies que se quieran dotar de alumbrado.
4. Se limitarán las emisiones luminosas hacia el cielo en las instalaciones de alumbrado
exterior.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31650
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de
los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de
enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
2. En cuanto a las características constructivas y condiciones higiénico-sanitarias se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Real Decreto 324/2000, de 3
de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones
porcinas, y el Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
- g – Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la
DGMA, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Dentro del plazo de cuatro años indicado en el apartado g.1, el titular de la instalación deberá remitir a la DGMA solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo
34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las
condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGMA girará una visita de comprobación con
objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé su conformidad.
El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de la
actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado g.2 deberá acompañarse de la documentación que indique y acredite qué tipo
de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
6. Una vez otorgada conformidad con el inicio de la actividad, la DGMA procederá a la inscripción del titular de la AAU en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31651
- h – Vigilancia y seguimiento
Estiércoles:
1. La explotación porcina deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del
movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la
DGMA lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
Residuos:
3. El titular de la instalación deberá llevar un registro de todos los residuos generados:
— En el contenido del libro de registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
— El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
4. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación
deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de
los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los
ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
6. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigo que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o
de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad
de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y
la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
7. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de purines, aguas de limpieza de las naves, donde deberá registrarse y controlar:
— El nivel de llenado de las balsas.
— La existencia de fugas.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31652
- i - Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 59 y 61 de la Ley 5/2010 y en los artículos 30 y 31 del Decreto 81/2011.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de
los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de
leve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas de hasta 200.000
euros.
4. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en
que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, a 25 de septiembre de 2014.
El Director General de Medio Ambiente,
(PD del Consejero, Resolución de 8 de agosto de 2011
DOE n.º 162 de 23 de agosto de 2011),
ENRIQUE JULIÁN FUENTES
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31653
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Se trata de la ampliación de una explotación porcina industrial intensiva de producción y cebo con capacidad para 100 reproductoras, 3 verracos y 500 cerdos de cebo.
La explotación porcina se ubicará en el término municipal de Santa Marta de los Barros, y mas
concretamente en el polígono 12, parcela 91 con una superficie total de 2,0959 hectáreas.
La explotación contará con una superficie útil de secuestro sanitario de 818 m2, contando para ello con tres naves. Las instalaciones dispondrán además de: lazareto, balsa de aguas residuales, embarcadero, vado, vestuarios, silos y depósitos.
En la siguiente tabla se exponen su superficie útil y orientación productiva:
NAVES
SUPERFICIE
ÚTIL (m2)
ORIENTACIÓN
PRODUCTIVA
Nave 1
225
Cebo
Nave 2
300
Reproductoras
Cebo
Nave 3
330
Verracos
Lazareto
La nave dispondrá de ventanas con malla antipajarera, estructura metálica, cerramiento de
bloques de hormigón, cubierta de chapa, suelo de hormigón y saneamiento de recogida de
deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos estancos hasta las
balsa de purines.
La explotación contará con una serie de patios de ejercicio con solera de tierra:
PATIO
SUPERFICIE
ÚTIL (m2)
ORIENTACIÓN
PRODUCTIVA
DURACIÓN DE LA
ESTANCIA (meses)
Patio 1
280
Cebo
8
Patio 2
320
Reproductoras
8
Las coordenadas UTM Huso 29 donde se ubicará la explotación son:
COORDENADAS
X
Y
Instalaciones
709.002
4.273.875
Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificaciones
e infraestructuras:
— Embarcadero: Se trata de un espacio que se utilizará para la carga y descarga de animales.
— Lazareto: La explotación cuenta con un lazareto de 37 m2, para el secuestro y observación de animales enfermos y/o sospechosos de estarlo. Estará integrado en la nave 3.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31654
— Vestuario: 13 m2.
— Balsa: La explotación dispondrá de una balsa de almacenamiento de purines y aguas de
limpieza de la nave de secuestro, construida con lámina PEAD, de 576 m3 .
— Balsa de patios de ejercicio: La explotación dispondrá de una balsa de retención de pluviales y aguas contaminadas para los patios.
— Vado de desinfección de vehículos: Se ubicará en el acceso a la explotación, para desinfección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón con
una profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desinfección completa de la rueda de un camión en su rodada.
— Pediluvios a la entrada de cada local o nave.
— Almacenamiento de cadáveres: Dispondrá de solera estanca y de fácil limpieza. Se ubicará fuera del recinto de la instalación.
— Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado.
— Silos.
— Depósitos de agua.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31655
ANEXO II
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
N/Ref.: AGS.
N.º Expte.: IA14/0713.
Actividad: Explotación porcina.
Promotor: Francisco José Barbosa Carretero.
Término municipal: Santa Marta de los Barros.
Visto el Informe técnico de fecha 25 de agosto de 2014, a propuesta del Jefe de Servicio de
Protección Ambiental y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley
5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental, se informa favorablemente, a los
solos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución del proyecto denominado “Explotación
porcina”, en el término municipal de Santa Marta de los Barros, cuyo promotor es Francisco
José Barbosa Carretero.
Este informe se realiza para la ampliación de una explotación porcina intensiva con una capacidad final de 100 reproductoras, 3 verracos y 500 animales de cebo. Las instalaciones de
la explotación porcina se localizarán en la parcela 91 del polígono 12 del término municipal
de Santa Marta de los Barros, conforme a lo establecido en el presente informe.
La explotación dispondrá de dos naves existentes con una superficie útil de 225 m2 y 300 m2
y con una nave de nueva construcción con una superficie útil de 330 m2. Se dispondrá de las
siguientes instalaciones complementarias: lazareto, embarcadero, silos, depósitos de agua,
vado, pediluvio, vestuarios, estercolero y balsa de purines.
El proyecto queda condicionado a las siguientes medidas correctoras:
• Medidas preventivas y correctoras en la fase de adaptación:
1. Adecuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en que se ubican. Se
recomienda para los exteriores colores con tonos tostados, ocre o albero y para las cubiertas rojo mate o verde. En cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema impermeable para la recogida y almacenamiento de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. La frecuencia de vaciado será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad.
Como medida de prevención se realizará un cerramiento perimetral que no permita el paso de animales ni de personas. A estos efectos la explotación porcina dispondrá de una
balsa de purines.
3. Disponer de un estercolero impermeable con capacidad para almacenar la producción de,
al menos, 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero deberá vaciarse antes de superar
los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas reparando cualquier deficiencia. Se realizará con pendiente para que los
lixiviados que se produzcan se dirijan a la balsa de purines.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31656
4. En caso de instalar aseos, las aguas negras que se produzcan serán almacenadas en una
fosa séptica estanca y se gestionarán por empresa autorizada.
5. Patios de ejercicio. Tendrán una superficie total máxima de 600 m2. En caso necesario, para evitar la contaminación por nitratos, los patios facilitarán la evacuación de las aguas
pluviales que caigan sobre esta superficie hasta una balsa impermeabilizada, correctamente ubicada y con una capacidad calculada en base a datos de pluviometría de la zona y superficie de los patios. La balsa se proyectará de forma que los animales no tengan
acceso a ella.
6. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos,
tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Educación y Cultura.
• Medidas en la fase operativa de protección del suelo y de las aguas:
1. Tratamiento y gestión del estiércol: Para el control del programa de gestión de purines o
estiércol la explotación deberá disponer de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida.
En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan
de Aplicación Agrícola” de los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué
se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
— La aplicación total de nitrógeno/ha·año será inferior a 80 kg en cultivos de secano y
170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido
en nitrógeno, etc.).
— Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en
suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100
m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicará a menos de 300 m
de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano. No
se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1000 m.
2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales: Los residuos generados
en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la
Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos
deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la
Ley 22/2011.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y
almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31657
20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
3. Medidas de protección: El plan de manejo de los animales será en las mismas instalaciones donde se le suministre la alimentación, no permaneciendo en ningún momento fuera
de las instalaciones (naves y patios).
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las
aguas subterráneas/superficiales será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
4. Medidas adicionales: Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de
forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.
• Medidas compensatorias a acometer en el Plan de Reforestación:
1. Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y arbustivas autóctonas
alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico.
2. Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado así como la reposición de las marras que fueran necesarias.
• Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad:
1. En caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá al
derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de la
balsa. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola
original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a vertedero autorizado.
2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
• Programa de vigilancia ambiental:
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31658
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
• Condiciones complementarias:
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Para las actuaciones en zona de policía y/o para el vertido de aguas residuales deberá tener la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente conforme a las disposiciones vigentes.
3. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
4. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y órganos respectivos las competencias en estas materias.
5. Cualquier modificación sustancial del proyecto, será comunicada a la Dirección General de
Medio Ambiente que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un
nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
6. El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones
legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
7. El informe de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizado
o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cinco años.
8. El promotor comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente con una antelación mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras o del montaje de las instalaciones.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
ANEXO GRÁFICO
31659
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31660
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2014, de la Consejera, por la que se incoa
expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del pueblo de
colonización de Vegaviana y sus Escuelas-Capilla en los términos
municipales de Vegaviana, Moraleja y Cilleros, en la categoría de Conjunto
Histórico. (2014062242)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada mediante Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia, y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se
dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura; así
en su artículo 1.2 se hace referencia a la protección del Patrimonio Histórico y Cultural cuando se indica que constituyen tal “todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por
poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los
sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los
conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las
formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico
y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por otro lado, la Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, adoptada
por la UNESCO en 2003, ratificada por España en 2006, define el patrimonio cultural inmaterial “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su
patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en
generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente
el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de
derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades,
grupos e individuos y de desarrollo sostenible”.
A su vez, el artículo 6.1.b) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, define entre los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, aquellos con categoría de Conjunto
Histórico, como la “agrupación homogénea de construcciones urbanas o rurales que destaque
por su interés histórico, artístico, científico, social o técnico que constituyan unidades claramente delimitables por elementos tales como sus calles, plazas, rincones o barrios”. Ha de
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31661
significarse, a tales efectos que, tal y como se deduce de los informes emitidos por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de fecha 19 de junio, 4 de julio,
25 de julio y 4 de agosto de 2014, Vegaviana y los elementos dispersos relacionados con ésta, sus Escuelas-Capilla, que se distribuyen por los términos municipales de Vegaviana, Moraleja y Cilleros conforman un conjunto relevante en el contexto del Patrimonio Histórico y
Cultural Extremeño cuyos valores justifican la incoación de expediente para su reconocimiento como Bien de Interés Cultural.
En este sentido, cabe reconocer que los poblados de colonización, entre los que se encuentra
Vegaviana, son fruto del fenómeno de la colonización, que se desarrolla en una etapa de nuestra historia reciente, ligado a una intensa política de obras de ingeniería y de arquitectura y
que tiene por objetivo la transformación del medio físico así como del marco social, económico y cultural de los pueblos en los que se impulsa.
En este proceso, el regadío es fundamental, pues contribuye a estabilizar la población con la
creación de núcleos de población dinámicos, que se diferencian de las poblaciones del entorno en el que se insertan por su arquitectura y urbanización singulares o por disponer, en muchas ocasiones, de mayores recursos o de un mayor número de equipamientos e infraestructuras que aquellas.
Y, sin duda, en este proceso, el arquitecto José Luis Fernández del Amo, autor de Vegaviana,
es un actor destacado; de hecho, es uno de los protagonistas del desarrollo de la arquitectura española en la segunda mitad del siglo XX y su obra ha sido ampliamente reconocida a nivel nacional e internacional.
Del Amo plasmó, en Vegaviana (1954-1959), un ideario plástico que enriquece el paisaje del
conjunto del pueblo, así como la calidad y los matices de los espacios habitacionales. El resultado causa un gran impacto visual por su armonía y belleza estética: la textura de los edificios
juega con el color y la luz; la pureza de líneas enlaza con el concepto moderno de arquitectura, la racionalidad; la cadencia y armonía, conseguidas con la repetición ordenada de determinados elementos constructivos, consiguen un efecto hipnótico en el espectador que contempla
un marco inigualable de arquitectura inserta en un espacio natural. Se logra así un acuerdo entre la condición moderna y la interpretación de la tradición urbanística popular heredada.
El proyecto de Vegaviana se completó con la construcción de casas diseminadas de colonos
en los campos alrededor del pueblo y las seis Escuelas-Capilla, realizadas por el arquitecto
Manuel Jiménez Varea en 1966, denominadas Mata Baja, La Morra, La Quinta y Las Porciones
(en término de Vegaviana), Mata Alta (en término de Cilleros) y Rozacordero (en término de
Moraleja).
Por otro lado, difícilmente se puede valorar la verdadera dimensión del patrimonio inmueble
de Vegaviana, encarnado en su núcleo urbano y los elementos dispersos asociados, sin tener
en cuenta su estrecha relación con la creación de una nueva identidad social y una nueva cultura del trabajo, interiorizada por los colonos, verdaderos artífices de la experiencia de la colonización. Esta dimensión inmaterial del patrimonio del pueblo de colonización de Vegaviana
y sus Escuelas-Capilla también debe ser digna de reconocimiento.
Y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se impone establecer una
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31662
descripción clara y precisa de este bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b) será el que garantice la adecuada protección del bien, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, cuya delimitación se circunscribirá al "espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores,
a la contemplación o al estudio del mismo".
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura.
De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa
incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Vista la propuesta de 26 de septiembre de 2014 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y
Científico de interés para la región, recogidas en el artículo2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 104/2011, de 22 de julio, por el que se regula la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto
210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación y Cultura y demás preceptos de general aplicación,
R E S U E LV O :
Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del pueblo de
colonización de Vegaviana y sus Escuelas-Capilla en los términos municipales de Vegaviana,
Moraleja y Cilleros (Cáceres) que se encuentran descritos en los anexos adjuntos a la presente resolución, en la categoría de Conjunto Histórico, para el reconocimiento y protección
de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.
Tercero. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación
y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.
Cuarto. Notifíquese a los interesados, a los Ayuntamientos de Vegaviana, Moraleja y Cilleros,
al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.
Mérida, a 9 de octubre de 2014.
La Consejera,
TRINIDAD NOGALES BASARRATE
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31663
! "
#
$ % &
' ( $ ) *
+ % *
, $ -. .% /
# 0
1$ * 2 34 1 5
67
"
"
$ "
8 80
3 % 9! : . *;
* . % +;7
( $< *
+
!" # $ $%%!&"'
+ 6
$ / !
% &
-
6
$<
7 + . $
& 7 *% < +' 71 < / !
% 1
+ -
"%( )!%'
/ !
% 6
% +' )
' 6
!
$ 7 ' 4 + 1
% 6
' % 9 % )
=
! >
"
:' ! / )
#
1
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31664
&
! " / !
% '
6
% !
& #
% ! $ " !
' *
7 6
6
6
& '! # ' + 6
% ! $ $ " % & ; / !
% %
6
6 # "
$ 6
6
* +
?
)
$ +
?
. '
; * $ "
$ ! @@ !
6
" &
+
& A87 ! ! %
1
#
6
% !
? ' ?
% ?
% ' !
' ! @@ $ " #
!
"
#
& !
# $ 5 $ =
! '? 6
. / !
% " B $ 6$ ?
? $ / !
% & ! C
C
$ $ %
6
! & !
$ $ 9 % )
% ! 5 $ ! *
% "
; $ & !
!
!$
6 $ ! #
%
#
6
D! ! %
!
% "
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
% 31665
" "* !&!%
& ( 4 8 D E
+ 6
$ DE+7 % % !
" *
$ ? 5
6
$ 6
"
&
%
%
& %
3 ! $ !; &
; &
' ?
$ "
# 6 % !
. "
$ $
& ?
3 " $ # ' 6
$ $ # !
6
$ D $ %
$ 6
$ ' % % 6
# & ?
! @/DDD . ! @D@
" ' %
; $ 6
$ 6
$ & ! % " 6
$ ! % "
$ . # '
" $ !
% !
$ . ! @@ $
6
$ !
"
# '
%
F
' + 6
$ 9 $ D A +! 9 ! !
$ + , !' ( * 9 % G * 9 ! 8 ! 9 ;
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31666
( ? $
9 .!
% D 9 .!
( 8
% ! ' 6
$ !
"
%
% & !
"
%
' '
D E
+ 6
$ DE+7 1% E
"
$ % E
9 & $ > " ! #
# # ! D9.
& DE+ 6
$ A A7 ! % % "
%
! $ ' !
%
!
%
' !
*
$ ' "
!
& * 5
6 +' 5
8 % + 6
$ * 6
!
& %
$ % . $ &
?
! @@ $ ! %
! $ %
% # '
"
$
" " %
. "
! %
$ % !
! #
"
$ $% " : H ' 6 . . : . +
. H ' 6 . "
! 6
'
" ? ! ! @@ : %
% # "
* $ ? " $ "
%
6
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31667
%
' ! !
$ ,
"
%
# $ $ ! # '
%
!' % % & $ DE+ % % ? $
) + % ' #
"
& #
$ % $ $! < % % %
! &
" % % ; ' 6
& %
DE+ $ $ $ ! % ; %
"
%
& ! $ % % 6
$
% D E
+ 6
$ % &
#
" !
? % $ ! #
G
;
DE+ $ %
$ &
$
% %
!
%
"
# ' & D E
+ 6
$ $ ' ? #
$ A D 9 ( .!
D9I(.7 ( ! DE+ ! $
"
#
$ $ ? I
"
$ ; #
#
A 6$ B $ " J 8 # ' % 8 %
+ + 6
$
6$
#
* E
!
#
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31668
& ?
H " !
% % % % "
6
$ ! $ ! ' % ! . ! # %
%
<
!
& % $ $! #
$ !
! ' 6
%
% %
$ #
"
! $
$ & %
' ! % & ?
!
!
D! !
6
$ #
6
"
!
G
% DE+ 7 " % ! . !
"
A # ' 6
%
#
>
!
%
'
%
"
!
. ' % #
% E ! $ $ % % ! $ # ! % !
%
#' & %
6
$
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
+ , - . -
,
31669
$! ,/!%'
/ !
% ! "
6
$
%
< $ $ $ "
$
% #
%
# &
? : H ' 6 . " $ / !
% "
$ $
) 9 ! 6 "
( !
$ +' & !
' / !
% ! "
"
$ % % % ! DE+
#
$ "
! $ !
! < $ ! $ 6
$ ! &
" $ / !
% !
6 ; ' H ' 6 . " ? %
% %
' %
# '! (
' % % ? % ' ! ! 6
% ! $ % % '
! % !
$ 6
!
$ % % 6
' ! !
$ % % " ' 6
% !
" 6
; % % "
%
% $ & ! % ; H ' 6 . ! ' $ $ ! ! $ % $ #
%
& ! % " 6
% NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31670
% ? 6
% "
#
? K
! ! $ "
$ +
!
"
< ! "# $ # $ ! ! % &
' #
$ $ ( ) #
## *
'
! $
( + % " ' $ #
# # ' # ,,
)
' 9 % *, 7
& %
! / !
% <
" $ "
#
%
<
#
! %
6
6
% *
6 "
'
H .
6 G 6
<
' %
6
" % $
' ' + <
! % ; $ # 6
&
#
% % D! $ %
7 ?
H ' 6 .
0%0 " 1 -!(!"$ 0'
/ !
% $ " #
6
<
* 6
: H ' 6 . :
7 * 6
. * 6
1
?
* 6
D * 6
) * 6
!
+ ! < 9
+
?
9
, 9
*
9
9 % (
#
% % " ! %
!
< D! . & * G ! +
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31671
, &
/ % 1
/ % . 1 . ! / % + / % + % > . 5 + ( & 7 / % G &
& % % % % >
<
0 ! # " !
!
% % !
6
" ?
6
& ! 6
% % $!2!%! ,3!%'
& 6
$ ! !
"
% % !
< ! % & ' %
% & # ;
%
$
!
% $ &
: H ' 6 . !
$ ! ( # # "
*
! / !
% $ "
% '
$
%
&
'
$ $ J
! " / !
% # 6 %
"
6
6
D! . (
<
- D! E ?
9
H' ! 6
$ / !
% ' &
D! # " % % . $ +
$ # NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31672
D! / !
% 4 (
%
6
* #
#
* 6
H ' 6 . ' " ' #
J %
"
J ' %
'
&
#
;
6
?
. /
% !
%
$ / ! H' * !
& $ % "
' ! # !$
"
&
% # !$ !
% !
& : ' # 6
"
% ( ' % & % # !$ $% ;
"
" ' % # !$ % !' *
$ + &
& +
%
$ / ! : ' % ! + + 6 ;
'! ' &
'
"
"
!
6"
% # !$ ! "
$ & +
%
' : ' # 6 ! ! !
& / + . ' 6
& !
'
' - :
"
+
% - 6
6 *
? : H ' 6 .
& % &
*
"
% & ?
$ A 1
1 . 9
+
!
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31673
>
H ' 6 . % $ ' $ 1 . 1 . - & . ! " ?
' # $ # ' ' % ' &
/ !
% J * 6
: H ' 6 . ! "
D! %
6
% ! "
& # ;
6
( #
$ 6
& #
# . 6"
' + "
&
! % & " #
% % ' "
!
' "
%
! &
& 1 & $ E
; 6$ #
# % ! &
/ !
% " " % ! ' # +
' ! %
! ! 7 !
" ?
& / !
% <
6
&
# " ?
?
H' & + %
+
E 6
$ ? !
, "
+ + % / !
% % "
! " " ?
!
$ E
& #!
! %
# % % ( ? NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31674
"
% $ ! % ! / !
% + %
/ !
% % < 6 ! " J " ?
" ' %
- . +
. ! % % # " ' H ' 6 . $ / !
% & #
% " ? # "
D! . ! . D! % # "
!
+ 1 H
< % % "
* ! "
$ !
#
! % ; 4 *
& *
&
"
;
" "
$ %
4
L
"
! !
% % % !
DE+ ' !
& ! % % $ 7
5!!! " %"#0" 0"'
- &
, + : ; ( 6 1 + A7 "
%
6
#
! & $
# ? "
6
$ 6
7 &
6
!
6
! 6
! 6 NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31675
! 6
* 6
: H ' 6 . # # % 6
$
! ? - H 0. %
&
!
! * !
0
%
?
H ' 6 . "
; %
/ !
% "
% ;
"
% 6"
;
J +
1 9
9 % * 6
) * 6
. 9
*
6
, '
: ; " $ / !
% #
"
# A % % "
' %
$
, ?
"
33 & &
% % !
6
&
+
"
$
D E
+ 6
$ 6
# "
% % "
$ & $
&
-+
$ 33
" 1
: 6 /
;
/ !
% 1
5
1
M * * &
-+
96
;
1
1
. + >
&
-+
! %%
! <
"
?
" ? "
! & %
$ . 1
. + 7 1
5
/ !
% 7 " 6' %
"
#
' % & * + 7 #
#
6 &
&
-+
6
!
M / !
% 7
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31676
#
! % #
% ! % % #
&
-+
/ !
% &
-+
96
1
7 "
" 6'
* ; 1
/ !
% 7 $ ! ! &
&
-+
%
%
! ! #
7
7 8 : 9 5 .
H ' 6 . ' " ! " ? ! ! @@ & %
"
" ? 6
" $ %
!
$ %
& " ' "
! ' % %
6
$ & ?
: H ' 6 . ?$ $ 1 .
1 $ 8 D +! .
. $ $ ! * &
! ' & % % !
$ " 6
% . ! / !
% : H ' 6 . $ D E
+ 6
$ 6
$ >
'
;
< $
$ $ % "
' &
' < 5 % :
1
7J D . 87 & 9 ! . A7J / %
+
%
+ 9 7J +
# A7 1
47 *
/ . 337J +
?
.!
. 37 1 :
37
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31677
1 # "
% H ' 6 . / !
% " 4
/ +! K $ D ." % !
$ '! !' :
" *
!
6
' . & ! NG & 3 /D 5 *
6
$ ' &
4A $ $! ." ? ?
4 $ 44 !
$ !
6
+ ) ! * *
" $ %
$ 6
$
; , 5
5 %
$ ; $ #
$ " ! $ %
"
%$ "
6
$< ! %
! # I
$ " #
6
) % " $ ) & % ; "
# " $ %
# % ! (
! $ ! $ "
! % % "
(
! % % * 6
$ !
$ "
& % $ #
/ !
% #
*
$ 6
$ "
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31678
" 6
$ !
! $ $ %
! %
$! - $ % ! "
% !
! & $ ! %
& ! ! %
#
6
% I
$ ! "
#
! # # ' #
$! & / !
% $ ? ! $ % !$ 6 *
#
!$ % 6 D! %
!$ " %' 3 & 6
7
6 !$ %
$ %
!
+ ! . 6 % ! & 6
!$
$ &
% #
!
$
# !; +
+ 34
! 6
! $J !
% &
/ !
% % / ! H' 8 ? $ * %
D $ / ! H' 8 & DE+ D "
%
$ 1# )
% % *
?
+
+ / !
% 6
1# + $ DE+
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
? & 31679
D "
!
& % % "
%
%
6
"
D
-E%
* !
7 ' "
% % "
%
$
$ #
% ' % $
%
*
"
! !
! ' $ ! .
? " # $ $ % %
% ! !
! %
& / !
% D9I(.
$ .D/ .! $ D
/ !
% 7
"
% NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
5 31680
, !<!%!&" $ "#0" !&!% 1 0!2!%%!&"
& *
+ 6
$ / !
% : H ' 6 . & $ + , $ <
% 6
$ 7
%
;
%
7 % ;
"
#
?
& %
" ! !
% < * 6
! +0 1
9
, J 9
9 % + %
J 9
+
?
. ! *
J +0 1 * 6
1
?
9
*
6
A47 * 6
! . % $ ?
"
+ , $ <
(
$
9 + 1.9 /&)./D.E. A*&8E5G
+ 1.9 /&)./D.E. 8
A*&8E.G
+ 1.9 /&)./D.E. A8*&8EOG
+ 1.9 /&)./D.E. A
A*&8E,G
+ 1.9 /&)./D.E. A*&8EKG
+ 1.9 /&)./D.E. A3*&8EIG
+ 9( *.9.(. /&)./ 8
A4*&8E@G
+ 9( *.9.(. /&)./ A44*&8E(G
+ 9( *.9.(. /&)./ A
A4A*&8E9G
+ 9( *.9.(. /&)./ A43*&8EPG
+ 9( *.9.(. /&)./ A4*&8EGG
+ 9( *.9.(. /&)./ 8
A4*&8E1G
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31681
+ 9( *.9.(. /&)./ A48*&8EHG
+ 9( *.9.(. /&)./ A
A4*&8E>G
+ 9( *.9.(. /&)./ A4*&8EG
*Q .9>& .EG
/&)./ A3*&8 K.
*Q .9>& .EG
/&)./ A38*&8 ,.
*Q .9>& .EG
/&)./ 8
A3*&8 O.
*Q .9>& .EG
/&)./ A3*&8 ..
*Q .9>& .EG
/&)./ A33*&8 5.
*Q )GHG /&)./D.E. 4*&8 &.
*Q )GHG /&)./D.E. 48*&8 :.
*Q )GHG 8 &< * < *<
4*&8 D.
*Q )GHG 8 &< * < *<
4*&8 G
*Q )GHG 8 &< * < *<
4*&8 8*(
*Q )GHG /&)./D.E. 4*&8 @.
*Q )GHG /&)./D.E. 4*&8 &.
*Q )GHG /&)./D.E. 3
4*&8 .
*Q )GHG /&)./D.E. A
48*&8 Q.
*Q )GHG /&)./D.E. 4
4*&8 K.
*Q )GHG &< * < *<
4*&8 :
*Q )GHG &< * < *<
4*&8 8P(
*Q )GHG /&)./D.E. 3A*&8 ).
*Q )GHG /&)./D.E. 3A*&8 M.
*Q )GHG /&)./D.E. 3A8*&8 *.
*Q )GHG /&)./D.E. 8
3A*&8 .
*Q )GHG /&)./D.E. 3A*&8 >.
*Q )GHG /&)./D.E. 3A3*&8 H.
*Q )GHG /&)./D.E. 3
A*&8 5.
*Q )GHG /&)./D.E. A
A*&8 I.
*Q )GHG /&)./D.E. 4
A8*&8 ).
*Q )GHG /&)./D.E. A*&8 M.
*Q )GHG /&)./D.E. A*&8 *.
*Q )GHG /&)./D.E. A3*&8 .
*Q )GHG /&)./D.E. AA*&8 >.
*Q )GHG /&)./D.E. 8
A*&8 ).
*Q )GHG /&)./D.E. 8
4*&8 1.
*Q )GHG /&)./D.E. A3*&8 M.
*Q )GHG /&)./D.E. AA*&8 *.
*Q )GHG /&)./D.E. 3
A*&8 O.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31682
*Q )GHG /&)./D.E. A
A*&8 ..
*Q )GHG /&)./D.E. 4
A8*&8 5.
*Q )GHG /&)./D.E. A*&8 I.
*Q D . &< * < *<
3*&8 )
*Q D . &< * < *<
3*&8 5,
*Q D . /&)./D.E. *&8 *)
*Q D . /&)./D.E. 8
*&8 M)
*Q D . /&)./D.E. 8*&8 ))
*Q D . /&)./D.E. *&8 I)
*Q D . /&)./D.E. 3
*&8 5)
*Q D . A &<& * < *<
4*&8 1,
*Q D . A &<& * < *<
4*&8 8M:
*Q D . 4 &< * < *<
A*&8 H,
*Q D . 4 &< * < *<
A*&8 8):
*Q D . /&)./D.E. 3*&8 9)
*Q D . /&)./D.E. *&8 P)
*Q D . /&)./D.E. *&8 G)
*Q D . /&)./D.E. 8*&8 1)
*Q D . /&)./D.E. 8
*&8 H)
*Q D . /&)./D.E. *&8 >)
*Q D . /&)./D.E. *&8 >)
*Q D . /&)./D.E. 3
4*&8 )
*Q D . /&)./D.E. A
A*&8 *)
*Q D . /&)./D.E. 4
3*&8 M)
*Q D . /&)./D.E. *&8 ))
*Q D . /&)./D.E. *&8 I)
*Q D . /&)./D.E. 8*&8 5)
*Q D . /&)./D.E. *&8 .)
*Q D . /&)./D.E. 8
*&8 O)
*Q D . /&)./D.E. 8*&8 ,.
*Q D . /&)./D.E. 8*&8 O.
*Q D . /&)./D.E. 3
88*&8 ..
*Q D . /&)./D.E. A
8*&8 5.
*Q D . /&)./D.E. 4
8*&8 I.
*Q D . /&)./D.E. 83*&8 ).
*Q D . /&)./D.E. 8
8A*&8 M.
*Q D . /&)./D.E. 8
84*&8 *.
*Q D . /&)./D.E. 8
*&8 .
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31683
*Q D . /&)./D.E. 88
*&8 Q.
*Q D . /&)./D.E. 8
8*&8 K.
*Q D . /&)./D.E. 8
*&8 ,.
*Q D . /&)./D.E. 83
*&8 O.
*Q D . /&)./D.E. 8A
3*&8 ..
*Q D . /&)./D.E. 84
A*&8 5.
*Q D . /&)./D.E. 8
4*&8 I.
*Q D . /&)./D.E. A*&8 G.
*Q D . /&)./D.E. A*&8 P.
*Q D . /&)./D.E. A8*&8 9.
*Q D . /&)./D.E. 8
A*&8 (.
*Q D . /&)./D.E. A*&8 @.
*Q D . /&)./D.E. 3*&8 1)
*Q D . /&)./D.E. 3
*&8 H)
*Q D . /&)./D.E. A
*&8 >)
*Q D . /&)./D.E. 4
8*&8 )
*Q D . /&)./D.E. *&8 *)
*Q D . /&)./D.E. *&8 M)
*Q D . /&)./D.E. *&8 9)
*Q D . /&)./D.E. *&8 P)
*Q D . /&)./D.E. 8
*&8 G)
*Q D . /&)./D.E. *&8 9)
*Q D . /&)./D.E. 4*&8 P)
*Q D . /&)./D.E. 3
*Q :.9. /&)./D.E. A3*&8 Q.
*Q :.9. /&)./D.E. 4A*&8 I.
*Q :.9. /&)./D.E. 8
43*&8 5.
*Q :.9. /&)./D.E. 4*&8 ..
*Q :.9. /&)./D.E. 4*&8 O.
*Q :.9. /&)./D.E. 3
48*&8 ,.
*Q :.9. /&)./D.E. A
4*&8 K.
*Q :.9. /&)./D.E. 4
4*&8 Q.
*Q :.9. /&)./D.E. (7
4*&8 .
*Q :.9. /&)./D.E. (7
4*&8 .
*Q :.9. /&)./D.E. *Q :.9. /&)./D.E. .7
*Q :.9. /&)./D.E. 57
48*&8 >.
4*&8 H.
4*&8 *.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31684
*Q :.9. /&)./D.E. 4*&8 .
*Q .)G /&)./D.E. A4*&8E*G
*Q .)G /&)./D.E. A4*&8E9G
*Q .)G /&)./D.E. AA*&8E)G
*Q .)G /&)./D.E. 8
A4*&8E>G
*Q .)G /&)./D.E. A4*&8EMG
*Q .)G /&)./D.E. 3
A*&8E*G
*Q .)G /&)./D.E. A44*&8EG
*Q .)G /&)./D.E. A
A4A*&8E*G
*Q .)G /&)./D.E. 4
A*&8E)G
*Q .)G /&)./D.E. A43*&8EMG
*Q .)G /&)./D.E. A4*&8E)G
*Q .)G /&)./D.E. 8
A4*&8EIG
*Q .)G /&)./D.E. A48*&8E5G
*Q .)G /&)./D.E. A
A4*&8E.G
*Q .)G /&)./D.E. 4
A*&8EMG
*Q .)G /&)./D.E. A4*&8EOG
*Q 1GE>.R./&)./D.E. *&8E G
*Q 1GE>.R./&)./D.E. *&8EKG
*Q 1GE>.R./&)./D.E. 8
4*&8EQG
*Q 1GE>.R./&)./D.E. A*&8E G
*Q 1GE>.R./&)./D.E. 3*&8E&G
*Q 1GE>.R./&)./D.E. 3
*&8E:G
*Q 1GE>.R./&)./D.E. A
*&8EDG
*Q 1GE>.R./&)./D.E. 4
8*&8E@G
*Q 1GE>.R./&)./D.E. *&8E(G
*Q 1GE>.R./&)./D.E. *&8E9G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. *&8E@G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 8*&8E(G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 8
*&8E9G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. *&8EPG
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 3*&8EQG
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 3
*&8E G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. A
*&8E&G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 4
8*&8E:G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. *&8EDG
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. *&8E@G
*Q 1GE>.R. &<& * < *<
43*&8E1G
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31685
*Q 1GE>.R. &<& * < *<
43*&8EM*
*Q 1GE>.R. &<& * < *<44
43*&8E8O.
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 43*&8EGG
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 8
438*&8EPG
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 43*&8E9G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 43*&8E(G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 3
433*&8E@G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. A
43A*&8EDG
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 4
434*&8E:G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 4*&8E@G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 8
4*&8EDG
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 8
48*&8E:G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 8
4*&8E&G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 88
4*&8E G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 8
43*&8EQG
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 8
4A*&8EKG
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 83
44*&8E,G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 8A
443*&8EGG
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 84
44*&8E1G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 8
44*&8EHG
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 448*&8E>G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 44*&8EG
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 44*&8E*G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 8
44*&8E(G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 44*&8E9G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 44*&8EPG
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 3
44*&8E(G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. A
444*&8E9G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 4
44A*&8EPG
9( +.R.(. /&)./D.E 3*&8 Q)
9( +.R.(. /&)./D.E 3*&8 K)
9( +.R.(. /&)./D.E 3
38*&8 ,)
9( +.R.(. /&)./D.E 4
3*&8 O)
9( +.R.(. /&)./D.E 3*&8 .)
9( +.R.(. /&)./D.E 33*&8 5)
9( +.R.(. /&)./D.E 3A*&8 I)
9( +.R.(./&)./D.E 3
8*&8E.(
9( +.R.(./&)./D.E 4
8*&8E5(
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31686
9( +.R.(./&)./D.E 88*&8EI(
9( +.R.(./&)./D.E 8*&8E)(
9( +.R.(./&)./D.E 8*&8EM(
9( +.R.(./&)./D.E 3
83*&8E*(
9( +.R.(./&)./D.E 4
4*&8EO(
9( +.R.(./&)./D.E 8
4*&8E.(
9( +.R.(./&)./D.E 8
48*&8E5(
9( +.R.(./&)./D.E 8
4*&8EI(
9( +.R.(./&)./D.E 83
4*&8E)(
9( +.R.(./&)./D.E 84
43*&8EM(
9( +.R.(./&)./D.E 4A*&8E*(
9( +.R.(./&)./D.E 44*&8E(
9( +.R.(./&)./D.E 4*&8E>(
9( +.R.(./&)./D.E 3
4*&8E*(
9( +.R.(. /&)./D.E 4
A3*&8E>G
9( +.R.(. /&)./D.E A3*&8EHG
9( +.R.(. /&)./D.E A38*&8E1G
9( +.R.(. /&)./D.E A3*&8EGG
9( +.R.(. /&)./D.E 3
9( +.R.(. /&)./D.E 4
A3*&8EPG
A33*&8E9G
9( 9D/&9. /&)./D.E . ! *
D
3 7
8*&8 1.
1
6
* ! *
3 . 1G99.
.3)&
* ! *
3A . 1G99.
.3A)Q
* ! *
/ !
% / ;
(
$ 5 &
-+
1
5
* M 1
/ !
% J &
-+
1
. + &
-+
96
1
" $ 6
$ % 6
$ "
! % !
. ' &
-+
? NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31687
" $ %
7 " $ &
-+
!
!
<
&
&
-+
/ !
% <
H 9; 7
9 1
5
*
8 * ! * *
* ! M *
34 * ! 1
*
4 * ! &
&
-+
1
. H *
&
&
-+
96
+
9; 7
9 4 * !
1
<
H *
<
9; 7
9 8 * ! + !<!%!&" $ ""
!&!% 1 0!2!%%!&"
$
=%%!&"
$
"#0"
. !
6
$
$ 6
! % 6 "
"
7 "
! !
% %
% > %
$ ! ! ; / !
% #
' ! <
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31688
& ;
5 "
"
#
$ % 6
$ "
;
"
% $ 5 "
% 6
$
I
$ "
"
% $ "
$ $ ' ' "
"
$ + , $ $ #
*
#
' % !; "
% $
( $ ! ! % <
- *
3 /
! 6
%
9 7 * 6
* 6
7 - +0 5
# 6
7 % 7 A3 AA
- $ $ 1
7
- #
+
. % $ ?
"
+ , $ <
(
$
9 + 5.,D. /&)./D.E. 43*&8 ..
+ 5.,D. /&)./D.E. 4A*&8 5.
+ 5.,D. /&)./D.E. 3
44*&8 I.
+ 5.,D. /&)./D.E. 4
4*&8 ).
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31689
+ 5.,D. /&)./D.E. 4*&8 5.
+ (& +&99G 3*&8 G.
+ (& +&99G 3*&8 (.
+ (& +&99G 8
3*&8 P.
+ (& +&99G 3*&8 D.
+ (& +&99G 38*&8 9.
+ (& +&99G 3
34*&8 @.
+ (& +&99G A
3*&8 (.
+ (& +&99G 4
3A*&8 (.
+ (& +&99G 3*&8 @.
+ (& +&99G 33*&8 9.
+ (& +&99G 33*&8 D.
+ (& +&99G &< * < *<
3*&8 P:
+ (& +&99G 8
3A*&8 :.
+ (& +&99G &< * < *<
3*&8 5
+ (& +&99G 34*&8 &.
+ (& +&99G 3 &< * < *<4
3*&8 4P
+ (& +&99G A
3*&8 .
+ (& +&99G 4 &< * < *<A
3*&8 AP:
+ (& +&99G 3*&8 :.
+ (& +&99G &< * < *<3
3*&8 3:,
+ (& +&99G 3*&8 &.
+ (& +&99G &< * < *<
3*&8 ,)
+ (& +&99G 8
3*&8 .
+ (& +&99G &< * < *<
3*&8 )H
+ (& +&99G 38*&8 Q.
+ (& +&99G 3 &< * < *<8
3*&8 8H(
+ (& +&99G A
3*&8 K.
+ (& +&99G 4 &< * < *<
3*&8 (
+ (& +&99G 3*&8 ,.
+ (& +&99G 8 &< * < *<
3*&8 .
+ 1.9 /&)./D.E. A*&8 H.
+ 1.9 /&)./D.E. 3*&8 >.
+ 1.9 /&)./D.E. 3
*&8 .
+ 1.9 /&)./D.E. 4
*&8 *.
+ 1.9 /&)./D.E. 8*&8 M.
+ 1.9 /&)./D.E. *&8 ).
+ 1.9 /&)./D.E. *&8 I.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31690
+ 1& &>. /&)./D.E A*&8E:G
+ 1& &>. /&)./D.E A8*&8E&G
+ 1& &>. /&)./D.E 3
A*&8E G
+ 1& &>. /&)./D.E 4
A*&8EQG
+ 1& &>. /&)./D.E A3*&8EKG
+ 1& &>. /&)./D.E AA*&8E,G
+ * 1GE>.R. /&). A*&8EDG
+ * 1GE>.R. /&).
A*&8E.G
+ * 1GE>.R. /&). A*&8EOG
+ * 1GE>.R. /&). A
A*&8E,G
+ * 1GE>.R. /&). A*&8E.G
+ * 1GE>.R. /&). A4*&8EOG
+9 9DG /&)./D.E. AA*&8E(G
+9 9DG /&)./D.E. 8
AA*&8E,G
+9 9DG /&)./D.E. AA*&8EKG
+9 9DG /&)./D.E. A
AA*&8EQG
+9 9DG /&)./D.E. AA*&8E,G
+9 9DG /&)./D.E. AA4*&8EKG
+ 9( *.9.(. /&)./ 4A*&8E G
+ 9( *.9.(. /&)./ 4A*&8E9G
+ 9( *.9.(. /&)./ 8
4A*&8E@G
+ 9( *.9.(. /&)./ 4A4*&8E(G
+ 9( *.9.(. /&)./ A
4AA*&8E9G
+ 9( *.9.(. /&)./ 4A3*&8EPG
+ 9( *.9.(. /&)./ 8
4A*&8EGG
+ 9( *.9.(. /&)./ 88
4A*&8E1G
+ 9( *.9.(. /&)./ 8
4A8*&8EHG
+ 9( *.9.(. /&)./ 8A
4A*&8E>G
+ 9( *.9.(. /&)./ 8
4A*&8EG
+
D&99. /&)./D.E 44*&8EG
+
D&99. /&)./D.E 4A*&8EOG
+
D&99. /&)./D.E 8
44*&8EHG
+
D&99. /&)./D.E 4A*&8E.G
+
D&99. /&)./D.E 444*&8E>G
+
D&99. /&)./D.E 3
4A8*&8E5G
+
D&99. /&)./D.E A
44A*&8EG
+
D&99. /&)./D.E 4
4A*&8EIG
+
D&99. /&)./D.E 443*&8E*G
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31691
+
D&99. /&)./D.E 4A*&8E)G
+
D&99. /&)./D.E 44*&8EMG
+
D&99. /&)./D.E 4A3*&8EMG
+
D&99. /&)./D.E 8
44*&8E)G
+
D&99. /&)./D.E 4AA*&8E*G
+
D&99. /&)./D.E 448*&8EIG
+
D&99. /&)./D.E 3
4A4*&8EG
+
D&99. /&)./D.E A
44*&8E5G
+
D&99. /&)./D.E 4
4A*&8E>G
+
D&99. /&)./D.E 44*&8E.G
+
D&99. /&)./D.E 4A*&8E*G
+ /.& /&)./D.E. AA*&8E@G
+ /.& /&)./D.E. AA8*&8EDG
+ /.& /&)./D.E. 3
AA*&8E:G
+ /.& /&)./D.E. 4
AA*&8E&G
+ /.& /&)./D.E. AA3*&8E G
+ /.& /&)./D.E. AAA*&8EQG
*Q (& .
/.)K.(.
/&)./D.E. 3*&8 >.
*Q (& .
/.)K.(.
/&)./D.E. 3*&8 H.
*Q (& .
/.)K.(.
/&)./D.E. 8
38*&8 1.
*Q (& .
/.)K.(.
/&)./D.E. 3*&8 G.
*Q (& .
/.)K.(.
/&)./D.E. 3*&8 P.
*Q (& .
/.)K.(.
3
3*&8 &.
*Q (& .
/.)K.(.
A
3*&8 Q.
*Q (& .
/.)K.(.
4
34*&8 .
*Q (& .
/.)K.(.
3A*&8 &.
*Q (& .
/.)K.(.
33*&8 :.
*Q (& .
/.)K.(.
3*&8 D.
*Q (& .
/.)K.(.
3*&8 @.
*Q (& .
/.)K.(.
8
38*&8 (.
*Q (& .
/.)K.(.
3*&8 9.
*Q (& .
/.)K.(.
3*&8 P.
*Q (& .
/.)K.(.
3
*&8 9.
*Q (& .
/.)K.(.
A
8*&8 P.
*Q (& .
/.)K.(.
4
*&8 G.
*Q (& .
/.)K.(.
*&8 1.
*Q (& .
/.)K.(.
*&8 H.
*Q (& .
/.)K.(.
*&8 G.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
*Q (& .
/.)K.(.
31692
4*&8 1.
*Q .)G /&)./D.E. 0
4*&8EDG
*Q .)G /&)./D.E. 0
4*&8E:G
*Q .)G /&)./D.E. 0
48*&8E&G
*Q .)G /&)./D.E. 0
4*&8E G
*Q .)G /&)./D.E. 0
4*&8EQG
*Q .)G /&)./D.E. 0
43*&8EKG
*Q .)G /&)./D.E. 0
4A*&8E,G
*Q .)G /&)./D.E. 0
44*&8EOG
*Q .)G /&)./D.E. 0
4*&8E.G
*Q .)G /&)./D.E. 0
4*&8E,G
*Q .)G /&)./D.E. 0
4*&8EOG
*Q .)G /&)./D.E. 0
4*&8E.G
*Q .)G /&)./D.E. 0
48*&8E5G
*Q .)G /&)./D.E. 0
4*&8EIG
*Q .)G /&)./D.E. 0
4*&8E)G
*Q .)G /&)./D.E. 0
43*&8EMG
*Q .)G /&)./D.E. 3*&8 .
*Q .)G /&)./D.E. 3*&8 &.
*Q .)G /&)./D.E. 3
38*&8 :.
*Q .)G /&)./D.E. 4
3*&8 D.
*Q .)G /&)./D.E. 3*&8 @.
*Q .)G /&)./D.E. 3*&8 (.
*Q .)G /&)./D.E. 3*&8 D.
*Q .)G /&)./D.E. 3
34*&8 @.
*Q .)G /&)./D.E. 4
3A*&8 (.
*Q .)G /&)./D.E. 8
33*&8 9.
*Q .)G /&)./D.E. 8
3*&8 P.
*Q .)G /&)./D.E. 8
*Q .)G /&)./D.E. 83
*Q .)G /&)./D.E. 84
*Q .)G /&)./D.E. *Q 1GE>.R. /&)./D.E. 44*&8E:G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 44*&8E&G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 448*&8E G
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31693
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 44*&8EQG
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 8
44*&8EKG
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 443*&8E,G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 44A*&8EOG
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 3
444*&8E.G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. A
44*&8E5G
*Q 1GE>.R. /&)./D.E. 4
44*&8EOG
9( 9D/&9. /&)./D.E 0
A*&8 .
9( 9D/&9. /&)./D.E 4*&8 O.
9( 9D/&9. /&)./D.E 8
4*&8 ,.
9( 9D/&9. /&)./D.E 48*&8 K.
9( 9D/&9. /&)./D.E A
4*&8 Q.
9( 9D/&9. /&)./D.E 4*&8 .
9( 9D/&9. /&)./D.E A*&8 >.
9( 9D/&9. /&)./D.E 8
A8*&8 H.
9( 9D/&9. /&)./D.E A*&8 1.
9( 9D/&9. /&)./D.E A
A*&8 G.
9( 9D/&9. /&)./D.E A3*&8 P.
9( 9D/&9. /&)./D.E 8
AA*&8 9.
9( 9D/&9. /&)./D.E 88
A4*&8 (.
9( 9D/&9. /&)./D.E 8
A*&8 @.
9( 9D/&9. /&)./D.E 8A
3*&8 &.
9( 9D/&9. /&)./D.E 8
3*&8 .
9( 9D/&9. /&)./D.E 38*&8 Q.
9( 9D/&9. /&)./D.E 8
3*&8 K.
9( 9D/&9. /&)./D.E 3*&8 ,.
9( 9D/&9. /&)./D.E A
33*&8 O.
9( 9D/&9. /&)./D.E 3A*&8 ..
9( 9D/&9. /&)./D.E 34*&8 5.
9( 9D/&9. /&)./D.E 8
3*&8 I.
9( 9D/&9. /&)./D.E 3*&8 ..
* ! *
3 . 1G99.
.3):
* ! *
3 . 1G99.
.3)&
* ! *
33 . 1G99.
.33)
* !
&E>9&.99GIG
*
AA .AA)G
* !
&E>9&.99GIG
*
A3 .A3)1
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
* ! *
31694
%
9 . E %
+
$
& 9
, +0 + 37
+
+
&
+ 5
$
E
33 6
4A
&
&
-+
! !
<
- &
& / !
% <
$ 5 # #
6
% $ 7 "
#
%
! 5 ! H 9 * ! *
7
. 1.>. .),
* ! *
. 1.>.
* !
7
*
.)D
&
,%!"> #
DDD5 +
?
. $ % $ "
#
! ! 5 H * !
&E>9&.99GIG
9 *
* !
&E>9&.99GIG
*
7
* !
&E>9&.99GIG
*
7
* ! *
%
3 .3)K
A4 .A4)P
4 .4)O
+
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31695
& :0!" $ #
!
% $ . %
! &
-+
% % ; $
H 9 * !
MKDE>.
*
. .)>
* ! *
3
* ! *
A
* !
MKDE>.
*
* ! *
%
. .)
+
&
5 $ ! %
"
!
! %
: &
-+
%
" 5 . $ !
;
- &
+
<
*
5 ! "
1
5
#
6
DDD. *
#
6
! $ "
% % !
"
; $ &
-+
H 9 * !
/.(&+.5.G
*
3..G
* !
/.(&+.5.G
*
3..H
* !
/.(&+.5.G
*
3..G
* ! *
3..I
) 1.>.
A*&8+@@
) 1.>.
A*&8+D@
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
- &
31696
1
<
*
?%$ #
! "
&
-+
+
% #
*
% "
$ $ !
! H 9 * ! *
9GQ.+G9(&9G 8.)P
* ! *
9GQ.+G9(&9G 8.,
* ! *
4 9GQ.+G9(&9G 8.4)G
* ! *
4 9GQ.+G9(&9G 8.4,*
* !
,K&9>G
*
G
8.)H
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
5 .9 , 31697
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31698
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31699
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31700
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31701
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31702
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31703
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31704
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31705
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31706
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2014, del Rector, por la que se publica el
plan de estudios de Máster Universitario en Gerontología. (2014062184)
Obtenida la verificación del plan de estudios por el Consejo de Universidades, previo informe
favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como la autorización de implantación por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establecidos el carácter oficial del Título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos por
Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de julio de 2014 (publicado en el BOE de 12 de agosto de 2014).
Este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de
12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha resuelto publicar el plan de estudios conducente a la obtención del título oficial de
Máster Universitario en Gerontología, que quedará estructurado según consta en el Anexo de
esta resolución.
Cáceres, a 8 de octubre de 2014.
El Rector,
SEGUNDO PÍRIZ DURÁN
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31707
ANEXO
Universidad de Extremadura
Plan de estudios conducente al título de Máster Universitario Gerontología (Rama
Ciencias Sociales y Jurídicas)
5.1. Estructura de las enseñanzas.
Tabla 1. Distribución del plan de estudios en ECTS por tipo de materia
Tipo de materia
Obligatorias .................................................
Prácticas externas ........................................
Trabajo fin de máster ...................................
Créditos
48
6
6
Total.......................................................
60
Tabla 2. Estructura modular del plan de estudios
Módulo
Materia
Asignatura
ECTS
Carácter
Valoración e intervención en
Gerontología
6
Obligatorio
Psicología y envejecimiento
6
Obligatorio
Atención socio-sanitaria
6
Obligatorio
Envejecimiento activo, nutrición y
dietética
6
Obligatorio
Derecho civil, seguridad social y
mayores
6
Obligatorio
Dirección de centros
gerontológicos
6
Obligatorio
Programas de intervención y
recursos en gerontología
6
Obligatorio
Gestión económica de centros
gerontológicos
6
Obligatorio
Prácticas externas
Prácticas externas
6
Prácticas
externas
Trabajo fin de
máster
Trabajo fin de máster
6
Trabajo fin
de máster
Atención sociosanitaria
Materias de
formación
obligatoria
Derecho y
protección social
Economía y empresa
Actividades
obligatorias
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
Trabajo Fin
de Máster
(6 ECTS)
Trabajo Fin
de Máster
Trabajo Fin de Máster
31708
6
Trabajo fin
de Máster
Tabla 3. Secuenciación del plan de estudios
Semestre 1º
Semestre 2º
Curso 1º
Valoración e intervención en gerontología
Atención socio-sanitaria
Envejecimiento activo, nutrición y dietética
Derecho civil, seguridad social y mayores
Dirección de centros gerontológicos
Psicología y envejecimiento
Gestión económica de centros gerontológicos
Programas de intervención y recursos en gerontología
Prácticas externas
Trabajo fin de máster
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31709
IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA N.º 7 DE BADAJOZ
EDICTO de 28 de julio de 2014 sobre notificación de sentencia n.º
30/2014. (2014ED0284)
SENTENCIA NÚM. 30/2014
En Badajoz, a seis de marzo de 2014.
Vistos por D.ª Jacinta Cancho Borrallo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de
Badajoz, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 355/13 a instancias de la entidad Uniplay, SL, representada por la Procuradora Sra. Escaso Silverio y defendida por el Letrado Sr. Mendoza Cerrato frente a D. Francisco Javier Llamazares Sánchez,
en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de una acción de responsabilidad contractual,
en reclamación de 6.366 €, más intereses, resultando los siguientes
FALLO
Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Uniplay, SL, representada por
la Procuradora Sra. Escaso Silverio frente a D. Francisco Javier Llamazares Sánchez, en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de seis mil trescientos sesenta y seis euros (6.366 €), más los intereses legales desde la interpelación judicial.
Se imponen las costas a D. Francisco Javier Llamazares Sánchez.
Líbrese y únase certificación de esta Resolución a las actuaciones e incorpórese el original en
el Libro de Sentencias.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la
misma cabe recurso de apelación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Badajoz, que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma Jacinta Cancho Borrallo, Magistrada del Juzgado de Primera
Instancia N.º 7 de Badajoz.
La Magistrada-Juez
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe, estando
celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Badajoz, a 28 de julio de 2014.
El/la Secretario Judicial
•••
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31710
EDICTO de 5 de septiembre de 2014 sobre notificación de expediente de
exceso de cabida n.º 578/2014. (2014ED0280)
D. Luis Carlos Rodríguez Zamora, Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 7 de Badajoz.
HAGO SABER: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento Expediente de Dominio.
Exceso de Cabida 0000578/2014 a instancia de D. Juan Pozo Maqueda y D.ª Isidra Muñoz
Gregorio expediente de dominio de las siguientes fincas:
Urbana, Solar, señalado con el número ocho-1, hoy Ronda Poniente n.° 38 en el término de
Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz). Linda Norte, calle sin nombre (hoy C/ Corta) y solar número diez; Sur Solar n.° 8.2, de D. Manuel Venegas Contreras, hoy D. Pascasio Martín Martín; Este, viviendas de Maestros del Grupo Escolar y Oeste, Ronda Poniente.
Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término
de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente
alegando lo que a su derecho convenga.
Badajoz, a 5 de septiembre de 2014.
El Secretario Judicial
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31711
V ANUNCIOS
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
ANUNCIO de 14 de octubre de 2014 sobre convocatoria del “Premio Europeo
Carlos V” X Edición. (2014083661)
Con el fin de premiar la labor de aquellas personas que, con su esfuerzo y dedicación, hayan
contribuido al conocimiento general y engrandecimiento de los valores culturales, sociales,
científicos e históricos de Europa, así como al proceso de construcción europea, la Fundación
Academia Europea de Yuste instituyó el “Premio Europeo Carlos V”.
El “Premio Europeo Carlos V” es otorgado por el Patronato de la Fundación Academia Europea de Yuste, a propuesta de un Jurado designado
BASES
La Fundación Academia Europea de Yuste convoca la X Edición del “Premio Europeo Carlos V”,
según las bases que a continuación se exponen:
PRIMERA
La Fundación Academia Europea de Yuste, conforme a los objetivos fundacionales, convoca el
“Premio Europeo Carlos V”, destinado a premiar a aquellas personas físicas que, con su esfuerzo y dedicación, hayan contribuido al conocimiento general y engrandecimiento de los valores culturales, científicos, sociales e históricos de Europa y/o a la unificación europea.
SEGUNDA
El “Premio Europeo Carlos V” será otorgado por el Patronato de la Fundación Academia Europea de Yuste, a propuesta de un jurado designado por él a tal efecto, y formado por personalidades de destacada relevancia en el ámbito científico, cultural, histórico, institucional, político, etc.
TERCERA
Las candidaturas al “Premio Europeo Carlos V” podrán presentarse, en español y/o inglés, a
propuesta de instituciones, entidades públicas, entidades culturales, científicas, universitarias
o socioeconómicas de cualquier Estado europeo. Dichas instituciones deben garantizar la aceptación previa del premio por parte de la persona candidata si esta resultara elegida.
Serán excluidas las candidaturas presentadas por quienes soliciten el Premio para sí mismos.
Las candidaturas se formalizarán mediante el envío del formulario oficial de Propuesta, debidamente cumplimentado, o remitiendo a la Fundación Academia Europea de Yuste una memoria acreditativa, lo más completa posible, en la que se recogerán, entre otros documentos
que apoyen la candidatura, un Currículum Vitae del candidato al “Premio Europeo Carlos V”.
Se podrán adjuntar, además, cuantos documentos aporten datos relevantes e información
complementaria sobre la candidatura, así como otros apoyos a la misma.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31712
CUARTA
Toda la documentación puede ser enviada por correo certificado, correo electrónico
([email protected]) o bien presentada en horario de oficina en el domicilio
social de la Fundación Academia Europea de Yuste:
Fundación Academia Europea de Yuste
Real Monasterio de Yuste
10430 Cuacos de Yuste (Cáceres)
Extremadura
España
El plazo para la presentación de candidaturas será de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (DOE),
sirviendo de justificante, para aquellas candidaturas enviadas por correo postal, la fecha del
matasellos de correos.
QUINTA
El “Premio Europeo Carlos V” no podrá ser otorgado a título póstumo.
Las candidaturas que no cumplan los requisitos anteriores no serán admitidas.
En todo caso, la documentación presentada no será devuelta, ni se mantendrá correspondencia sobre la misma.
El “Premio Europeo Carlos V” se otorgará por el Patronato de la Fundación, a propuesta de un
jurado que fallará a favor de una sola candidatura por mayoría de votos. En caso de empate
decidirá el voto del presidente.
SEXTA
El “Premio Europeo Carlos V” se entregará en un acto solemne, en el Real Monasterio de Yuste.
SÉPTIMA
En la presente edición el “Premio Europeo Carlos V” está dotado económicamente con la cantidad de cuarenta y cinco mil euros.
OCTAVA
La Fundación Academia Europea de Yuste convocará en el acto solemne de entrega del “Premio
Europeo Carlos V”, en el Real Monasterio de Yuste, las Becas Europeas de Investigación y Movilidad en Estudios Europeos, vinculadas a la persona galardonada con el Premio. Estas becas
estarán dirigidas a investigadores europeos que se encuentren preparando la tesis doctoral.
Para más información: www.fundacionyuste.org.
Real Monasterio de Yuste, a 14 de octubre de 2014. La Secretaria del Patronato, Secretaria
General de Presidencia de la Junta, MARINA GODOY BARRERO.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31713
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO
AMBIENTE Y ENERGÍA
ANUNCIO de 18 de febrero de 2013 por el que se somete a información
pública la petición de autorización administrativa, la declaración en concreto
de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, que ello implica, de
instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-8730. (2014083569)
A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico, artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la
petición de autorización administrativa y declaración en concreto de la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación que ello implica de la instalación que a continuación se detalla:
Peticionario:
Iberdrola Dist. Electr., SA, con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres.
Línea eléctrica:
Origen: Apoyo Proyectado núm. 1.
Final: Apoyo Proyectado núm. 53.
Términos municipales afectados: Guijo de Granadilla y Mohedas de Granadilla.
Tipo de línea: Aérea.
Tensión de servicio en KV: 20.
Aisladores: Materiales: Composite Tipo: U70 y B20.
Longitud total en Kms: 7,338.
Emplazamiento de la línea: Guijo y Mohedas de Granadilla.
Finalidad: Mejora de la calidad del suministro.
Referencia del expediente: 10/AT-8730.
La declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo establecido en la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Asimismo, se publica la relación concreta e individualizada de los interesados y bienes afectados en base a la documentación aportada por el titular de la instalación.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en este
Servicio de Ordenación Industrial sito en Edificio Múltiple, 3.ª planta en Cáceres, y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que estimen oportunas, en el plazo de
veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31714
Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos, a los
solos efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el art. 17 del Reglamento de la Ley
de Expropiación Forzosa, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el art. 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Cáceres, a 18 de febrero de 2013. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres,
FERNANDO MIJARES ALVAREZ.
GARCIA LORENZO MARIA CRUZ
MARTIN ALCON ANGEL LUIS
MARTIN ALCON JOSE ANTONIO
CAMBERO MONTERO MARIA NATIVIDAD
GARCIA APARICIO PEDRO
GARCIA APARICIO VICENTA
GARCIA APARICIO JESUS
GARCIA APARICIO MARIA ANGELA
MARTIN GONZALEZ MATILDE
MARTORAN PALOMERO EUFENIA
SANCHEZ PALOMERO FERMIN
FRAILE BERROCAL M EVANGELINA
MARTORAN PALOMERO EUFENIA
FRAILE BERROCAL M EVANGELINA
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
JIMENEZ BLANCO M ISABEL
5
GARCIA GARCIA ANTONIO
APARICIO JIMENEZ FCO JAVIER
4
8
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO
---
7
CARRETERO VILA DIANA
3
QUESADA SANCHO JOSE
GALLARDO GARRIDO FELICIANO
2
EN INVESTIGACION, ARTICULO 47 DE LA LEY
33/2003
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO
1
6
Propietario
Nº Segun
Proyecto
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
21
21
21
21
21
21
21
21
21
21
21
21
21
21
21
21
21
21
2
Polígono
DATOS DE LA FINCA
Término Mpal.
157
158
159
163
162
66
65
64
63
35
49
50
60
59
51
9010
48
32
9012
24,95
10,75
27,84
9,73
39,58
50,02
36,65
38,65
29,91
31,28
28,52
33,06
34,25
25,16
103,84
2,75
2,75
100,29
175,24
252,52 m2
96,98 m2
195,69 m2
43,72 m2
207,90 m2
480,56 m2
377,67 m2
310,09 m2
178,59 m2
302,92 m2
345,55 m2
424,28 m2
397,47 m2
221,47 m2
931,74 m2
73,50 m2
50,69 m2
1085,35 m2
1204,31 m2
Superficie
AFECCIÓN
Parcela Longitud
5
4
3
1,2
2
7,02
6,60
7,08
15,04
Sup (m )
APOYOS
Nº total
249,5
107,5
278,4
97,3
595,8
500,2
366,5
386,5
499,1
312,8
285,2
330,6
342,5
251,6
1238,4
27,5
1002,9
2152,4
Ocup.
Temp.
2
(m )
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31715
FRAILE BERROCAL M EVANGELINA
AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GRANADILLA
MONTERO LORENZO GABRIEL
JIMENEZ BLANCO M ISABEL
SANCHEZ POLOMERO JESUS
MORDILLO MORDILLO MARCELINO
QUESADA SANCHO JOSE
SANCHEZ GARCIA RAMONA
AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GRANADILLA
AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GRANADILLA
BLANCO MENDEZ ELVIRA
IGLESIAS FRAILE FLORENCIO
JUNTA DE EXTREMADURA
IGLESIAS FRAILE FLORENCIO
BLANCO GARCIA DANIEL
HEREDEROS DE PALOMERO BLANCO SILVESTRE
QUESADA SANCHO JOSE
21
--
22
23
24
25
26
27
---
---
28
29
---
30
31
32
33
34
HEREDEROS DE JIMENEZ GARCIA ISIDORA
20
GARCIA APARICIO PEDRO
GARCIA APARICIO VICENTA
GARCIA APARICIO JESUS
GARCIA APARICIO MARIA ANGELA
JIMENEZ GARCIA RAMONA
19
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
19
19
19
19
19
19
19
19
19
21
21
21
21
21
21
21
21
21
21
21
68
65
63
60
57
9009
56
55
9008
9012
127
130
132
131
150
149
9007
153
156
155
33,85
33,62
41,5
51,89
3,8
22,95
27,47
4,64
3,13
3,95
53,25
24,06
9,73
20,92
48,81
11,24
4,44
83,73
19,15
19,96
276,36 m2
282,15 m2
250,90 m2
272,63 m2
41,92 m2
189,13 m2
218,55 m2
44,32 m2
30,45 m2
22,92 m2
281,73 m2
163,49 m2
77,42 m2
172,18 m2
365,47 m2
59,20 m2
19,50 m2
668,12 m2
77,13 m2
130,16 m2
8
7
6
6,50
1,78
1,78
338,5
336,2
415
718,9
38
274,7
46,4
732,5
240,6
97,3
209,2
488,1
112,4
1037,3
191,5
199,6
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31716
AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GRANADILLA
QUESADA SANCHO JOSE
QUESADA SANCHO JOSE
MORDILLO MORDILLO MARCELINO
MORDILLO BLANCO ELVIRA
BLANCO GARICA M ANGELICA
AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GRANADILLA
BLANCO GARICA M ANGELICA
JIMENEZ GARCIA MARIA ENCARNACION
BERROCAL LUENGO GERARDO
46
47
48
49
50
---
51
52
53
JIMENEZ BLANCO MARIA MANUELA
42
---
SANCHEZ MONTERO ELADIO
41
JIMENEZ GARCIA MARCELIANO
HEREDEROS DE JIMENEZ GARCIA ISIDORA
40
45
DOMINGUEZ MORDILLO HERMINIA
39
44
MARTIN BERROCAL MARCELINA
38
DOMINGUEZ MORDILLO HERMINIA
DOMINGUEZ MORDILLO HERMINIA
37
HEREDEROS DE SANCHEZ MONTERO
MARCELINO
HEREDEROS DE SANCHEZ PALOMERO FERMIN
36
43
HEREDEROS DE SANCHEZ PALOMERO FERMIN
35
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
109
137
108
9010
107
106
105
103
102
9015
88
87
86
85
81
80
77
76
73
72
69
69,32
1,84
25,34
4,32
76,8
77,2
69,07
19,39
44,97
5,73
3,93
28,99
22,78
27,56
26,48
30,58
29,2
23,86
18,16
12,5
33,23
504,93 m2
17,29 m2
151,98 m2
32,01 m2
586,16 m2
472,50 m2
585,91 m2
114,50 m2
313,89 m2
50,76 m2
46,71 m2
241,28 m2
181,83 m2
161,75 m2
130,72 m2
234,93 m2
263,38 m2
209,69 m2
138,61 m2
78,27 m2
198,24 m2
13
12
11
10
9
1,78
1,78
1,78
1,78
1,78
893,2
18,4
253,4
768
972
690,7
393,9
449,7
39,3
289,9
227,8
275,6
464,8
305,8
292
238,6
181,6
125
532,3
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31717
SANCHEZ PALOMERO FERMIN
SANCHEZ MONTERO ELADIO
SANCHEZ SANCHEZ EUGENIO
BLANCO SANCHEZ EMILIANA
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO
DESCONOCIDO
DOMINGUEZ MORDILLO HERMINIA
REYES CASTAÑO M CARMEN
SANCHEZ MAHILLO BRIGIDA
HEREDEROS DE MENDEZ MORCILLO OBDULIO
64
65
66
67
---
68
69
70
71
72
MAHILLO MONTERO JUAN
61
63
SANCHEZ SANCHEZ MAXIMO
60
ROJO PUERTAS ELISA
AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GRANADILLA
---
EN INVESTIGACION, ARTICULO 47 DE LA LEY
33/2003
HEREDEROS DE PALOMERO BLANCO SILVESTRE
59
62
BLANCO SANCHEZ FELISA
GARCIA APARICIO PEDRO
GARCIA APARICIO VICENTA
GARCIA APARICIO JESUS
GARCIA APARICIO MARIA ANGELA
CAMBERO MONTERO JOSE LUIS
BLANCO BLANCO MARIA PURIFICACION
MONFORTE MORO MIGUEL JUAN
58
57
56
55
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
646
647
645
644
643
9013
630
631
632
637
633
636
635
634
9012
110
111
112
114
117
3,75
15,6
19,27
18,78
27,47
4,93
30,89
20,23
17,3
0,29
18,39
13,5
25,96
1,54
7,66
50,84
34,77
25,92
27,94
11,12
2,99 m2
114,89 m2
125,95 m2
89,00 m2
112,88 m2
27,48 m2
198,70 m2
138,02 m2
107,77 m2
0,02 m2
92,24 m2
53,94 m2
140,85 m2
13,18 m2
52,12 m2
350,48 m2
158,53 m2
131,57 m2
207,52 m2
92,71 m2
16
15
14
6,50
1,78
6,50
37,5
156
192,7
187,8
474,7
308,9
202,3
173
2,9
183,9
335
259,6
15,4
508,4
547,7
259,2
279,4
111,2
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31718
HEREDEROS DE BERROCAL GOMEZ MARIA DE
LOS ANGELES
LORENZO BLANCO MARIA DEL CARMEN
HEREDEROS DE MONTERO SANCHEZ
INOCENCIA
GARCIA PEREIRA JULIO
CAMBERO MONTERO MIGUEL ANGEL
BLANCO SANCHEZ EMILIANA
JIMENEZ GORDO JULIA
JIMENEZ GORDO MARCELINO
JIMENEZ GORDO AURORA
IGLESIAS FRAILE FLORENCIO
IGLESIAS FRAILE FLORENCIO
ALCON ALCON CARMEN
JIMENEZ GORDO JULIA
JIMENEZ GORDO MARCELINO
JIMENEZ GORDO AURORA
GARCIA JIMENEZ AURELIO
BLANCO MORENO MARIA TERESA
GARCIA MONFORTE MATILDE
GARCIA MARTIN JOSE LUIS
JIMENEZ GARCIA JUAN GABRIEL
IGLESIAS FRAILE FLORENCIO
BLANCO GARICA M ANGELICA
GARCIA BLANCO FLORESTAN
GARCIA MONFORTE MATILDE
73
74
75
76
77
78
79
80
81
83
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
445
446
447
448
449
450
451
452
453
529
540
665
664
663
662
657
656
655
654
653
14
10,08
17,13
13,89
16,95
17,2
18,55
17,99
16,17
101,05
100,38
14,86
14,01
15,03
15,47
31,75
15,63
13,47
16,48
15,23
136,19 m2
93,80 m2
145,30 m2
98,83 m2
91,55 m2
101,58 m2
130,31 m2
135,16 m2
119,49 m2
576,33 m2
650,04 m2
117,08 m2
105,98 m2
102,75 m2
86,88 m2
142,67 m2
100,31 m2
99,19 m2
129,78 m2
121,12 m2
20
19
18
17
1,78
1,78
1,78
1,78
140
100,8
171,3
138,9
369,5
172
185,5
179,9
161,7
1210,5
1203,8
148,6
140,1
150,3
154,7
517,5
156,3
134,7
164,8
152,3
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31719
DESCONOCIDO
DESCONOCIDO
MONTERO LORENZO FERNANDO
IGLESIAS FRAILE FLORENCIO
CHORRO IGLESIAS FERMINA
HEREDEROS DE LORENZO BLANCO FELICITAS
LORENZO BLANCO MARIA PILAR
AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GRANADILLA
AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GRANADILLA
DESCONOCIDO
BLANCO SANCHEZ FELISA
JIMENEZ GORDO MARCELINO
BERROCAL GORDO MAGDALENA
BERROCAL LUENGO GERARDO
MARTIN ALCON ANGEL LUIS
MARTIN ALCON JOSE ANTONIO
MONTERO MARTIN SOFIA
BLANCO GARCIA DANIEL
MOHEDAS RODRIGUEZ ANA ELENA
MOHEDAS RODRIGUEZ JUAN JOSE
MONTERO HERNANDEZ BASILIO BIENVENIDO
ALCON ALCON JOSE
MONTERO HERNANDEZ BASILIO BIENVENIDO
95
96
97
98
99
100
101
---
---
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
19
19
19
19
19
19
19
19
855
858
880
874
879
890
894
907
908
917
918
922
9020
9016
439
440
441
442
443
686
687
5,52
73,29
7,05
21,88
63,37
43,82
24,06
21,49
34,45
41,45
33,24
0,78
2,4
3,08
37,29
47,37
16,43
7,94
8,06
5
5,15
6,14 m2
587,93 m2
59,35 m2
148,15 m2
318,74 m2
325,33 m2
173,07 m2
116,57 m2
172,29 m2
321,55 m2
255,64 m2
14,82 m2
12,52 m2
22,45 m2
201,91 m2
284,13 m2
148,03 m2
76,09 m2
78,90 m2
49,36 m2
50,71 m2
23
22
21
6,50
1,78
6,50
55,2
732,9
70,5
218,8
833,7
438,2
240,6
214,9
544,5
414,5
332,4
7,8
372,9
673,7
164,3
79,4
80,6
50
51,5
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31720
GORDO GARCIA ISABEL
CAMBERO MONTERO MIGUEL ANGEL
GARCIA BERROCAL JOVITA
MENDEZ MORDILLO PABLO
JIMENEZ SANCHEZ GAUDELIA
BERROCAL GORDO MARIA ISABEL
SANCHEZ MONTERO PEDRO
HEREDEROS DE SANCHEZ PUERTAS JOSE
MENDEZ MORDILLO PABLO
HEREDEROS DE LORENZO BERROCAL ROGELIO
HEREDEROS DE CONEJERO BERROCAL MAXIMO
DESCONOCIDO
MONTERO LORENZO FERNANDO
MONTERO SANCHEZ CESAREO
BLANCO GARCIA FELISA
CAMBERO MONTERO JOSE LUIS
JUNTA DE EXTREMADURA
AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GRANADILLA
AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GRANADILLA
IGLESIAS FRAILE FLORENCIO
BERROCAL MENDEZ NICANORA
114
115
116
117
118
119
120
121
122
123
124
125
126
127
128
129
---
131
---
132
133
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
854
828
9015
834
9023
835
836
837
839
840
841
842
843
844
845
847
848
849
850
851
852
17,71
56,37
13,7
36,82
12,28
33,08
33,53
22,5
5,68
25,87
14,17
14,6
28,47
11,32
16,2
14,14
14,29
13,22
15,12
28,3
32,49
81,15 m2
224,68 m2
49,55 m2
162,33 m2
77,77 m2
231,05 m2
209,11 m2
89,70 m2
3,07 m2
105,39 m2
70,44 m2
72,83 m2
116,05 m2
41,04 m2
80,92 m2
86,15 m2
95,83 m2
91,56 m2
102,11 m2
161,26 m2
155,87 m2
28
27
26
25
24
6,55
6,55
6,50
6,50
1,78
177,1
763,7
568,2
330,8
335,3
425
56,8
258,7
141,7
146
284,7
313,2
162
141,4
142,9
132,2
151,2
283
524,9
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31721
ALCON BLANCO MARIA LUISA
JIMENEZ GORDO MARCELINO
HEREDEROS DE SANCHEZ MONTERO LEONCIO
MARTORAN TERROSO FLORENCIO
AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GRANADILLA
HEREDEROS DE SANCHEZ MONTERO LEONCIO
MARTORAN TERROSO FLORENCIO
APARICIO SANCHEZ JUSTA
BLANCO SANCHEZ RAMIRO
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO
CAMBERO MONTERO JOSE LUIS
144
145
146
147
---
148
149
150
151
---
152
AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GRANADILLA
---
MARTORAN TERROSO FLORENCIO
MONFORTE MORO MIGUEL JUAN
139
143
MARTIN ALCON ANGEL LUIS
MARTIN ALCON JOSE ANTONIO
138
142
GARCIA JIMENEZ MARIA DEL PILAR
137
DESCONOCIDO
CORRALES GARCIA PILAR
136
HEREDEROS DE GARCIA MONFORTE
FRANCISCO
BERROCAL GARCIA FERNANDO HR
135
141
IGLESIAS FRAILE FLORENCIO
134
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
494
9016
618
617
616
614
9015
626
615
628
627
626
639
640
9018
683
680
681
678
677
674
80,8
4,9
21,61
32,88
49,32
5,72
4,6
3,76
28,2
47,29
110,68
1,28
56,9
40
6,5
4,3
167,24
1
88,29
87,35
16,5
824,04 m2
51,09 m2
199,93 m2
227,70 m2
380,62 m2
56,42 m2
45,57 m2
3,38 m2
282,65 m2
270,66 m2
932,02 m2
0,48 m2
359,46 m2
194,95 m2
49,13 m2
104,21 m2
1017,05 m2
56,11 m2
684,14 m2
515,90 m2
18,33 m2
33
32
31
30
29
1,78
6,71
6,50
1,78
1,78
808
216,1
528,8
493,2
57,2
37,6
282
672,9
1106,8
12,8
569
400
43
1872,4
10
1082,9
873,5
165
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31722
MONTERO MORDILLO JOSE
CONEJERO BERROCAL URBANA
LORENZO SANCHEZ JUAN
CORRALES GARCIA PILAR
HALCON LORENZO ELIAS
SANCHEZ GARCIA RAMONA
HEREDEROS DE LORENZO BLANCO FELICITAS
GORDO GARCIA ISABEL
IGLESIAS FRAILE FLORENCIO
LORENZO MORDILLO PEDRO
MONTERO HERNANDEZ BASILIO BIENVENIDO
ALCON ALCON EMILIANA
IGLESIAS FRAILE FLORENCIO
BERROCAL GARCIA VICTORIA
ALCON BLANCO MARIA LUISA
ALCON BLANCO MARIA ISABEL
HEREDEROS DE SANCHEZ MONTERO LEONCIO
SANCHEZ GARCIA RAMONA
ALCON BLANCO MARIA ISABEL
HEREDEROS DE LORENZO BLANCO FELICITAS
SOCIEDAD DE PASTOS
153
154
155
156
157
158
159
160
161
162
163
164
165
166
167
168
169
170
171
172
173
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
285
310
1026
284
283
346
347
348
353
349
352
351
350
432
431
430
508
507
506
505
493
7,2
11,93
8,39
135,67
39,83
9,85
46,43
32,63
5,05
13,18
10,77
10,98
9,53
20,22
40,75
20,51
19,11
29,73
11,18
20,1
81,32
9,07 m2
13,75 m2
10,53 m2
919,87 m2
295,40 m2
72,64 m2
279,26 m2
142,61 m2
6,53 m2
86,68 m2
69,29 m2
84,42 m2
75,60 m2
157,40 m2
262,95 m2
124,51 m2
158,85 m2
297,20 m2
118,67 m2
210,80 m2
608,71 m2
37
36
35
34
6,50
6,50
1,78
1,78
72
119,3
83,9
878,35
398,3
98,5
464,3
526,3
50,5
131,8
107,7
109,8
95,3
202,2
407,5
405,1
191,1
297,3
111,8
201
1013,2
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31723
ALCON LORENZO MARCELA
JIMENEZ FLORES LAURA MARIA
CORRALES GARCIA PILAR
JIMENEZ GARCIA JESUS
JIMENEZ GARCIA JUAN GABRIEL
AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GRANADILLA
HEREDEROS DE CONEJERO BERROCAL URBANA
JIMENEZ GARCIA JESUS
JIMENEZ GARCIA JUAN GABRIEL
HEREDEROS DE LORENZO BLANCO FELICITAS
180
181
182
183
---
184
185
186
HEREDEROS DE PALOMERO BLANCO SILVESTRE
LORENZO GARCIA LUIS
BERROCAL LUENGO GERARDO
BLANCO BLANCO JOSE LUIS
GUDIÑO MARTINEZ FERNANDO
189
190
191
192
193
188
HEREDEROS DE BERROCAL GOMEZ MARIA DE
LOS ANGELES
DOMINGUEZ AVILA JULIAN
JIMENEZ BLANCO M ISABEL
MAHILLO MONTERO JUAN
179
187
ALCON LORENZO MARCELA
178
177
JIMENEZ GORDO JULIA
JIMENEZ GORDO MARCELINO
JIMENEZ GORDO AURORA
HEREDEROS DE BERROCAL GOMEZ MARIA DE
LOS ANGELES
JIMENEZ GARCIA JUAN GABRIEL
175
176
JIMENEZ BLANCO M ISABEL
174
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
100
101
102
104
107
151
150
149
231
234
9010
232
236
237
292
291
290
289
288
301
306
39,44
37,86
31,77
44,41
2,12
44,5
122,32
69,23
80,68
21,45
13,94
13,21
53,85
14,75
10,09
46,78
28,55
32,64
2,32
11,1
42,18
339,18 m2
319,95 m2
200,15 m2
354,96 m2
0,79 m2
451,61 m2
1061,47 m2
680,67 m2
494,95 m2
165,37 m2
77,77 m2
90,09 m2
312,57 m2
26,62 m2
83,50 m2
438,47 m2
268,64 m2
240,94 m2
21,23 m2
56,60 m2
291,58 m2
42
41
40
39
38
1,78
1,78
1,78
1,78
1,78
394,4
378,6
517,7
444,1
21,2
445
1423,2
692,3
1006,8
214,5
132,1
738,5
147,5
100,9
467,8
285,5
326,4
23,2
311
421,8
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31724
JIMENEZ GARCIA MARIA ENCARNACION
AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GRANADILLA
MENDEZ MORDILLO PABLO
205
---
207
BERROCAL GARCIA FERNANDO HR
SANCHEZ BERROCAL AMADOR
204
213
JIMENEZ GORDO JULIA
JIMENEZ GORDO MARCELINO
JIMENEZ GORDO AURORA
203
212
BLANCO SANCHEZ EMILIANA
202
JIMENEZ GARCIA JESUS
JIMENEZ GARCIA JUAN GABRIEL
MONTERO LORENZO FELICISIMO
201
IGLESIAS FRAILE FLORENCIO
MONTERO LORENZO FELICISIMO
200
211
ALCON LORENZO MARCELA
199
BLANCO SANCHEZ FELISA
SANCHEZ BERROCAL AMADOR
198
210
AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GRANADILLA
---
209
SANCHEZ BERROCAL AMADOR
197
BERROCAL BERROCAL BASILIO
BERROCAL BERROCAL MERCEDES
196
HEREDEROS DE ROJO SANCHEZ
CRESCENCIANO
MONTERO MORDILLO HONORIO
195
208
HEREDEROS DE SANCHEZ MONTERO LEONCIO
194
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
6
7
45
270
1030
11
14
9006
44
31
32
1041
35
36
39
40
9007
41
98
99
402
16,59
23,36
29,46
32,28
12,51
12,43
11,66
8,55
7,75
6,11
33,18
36,59
28,08
38,92
61,48
29,66
5,06
4,68
35,48
39,2
0,57
118,64 m2
138,68 m2
29,16 m2
139,55 m2
63,53 m2
59,35 m2
21,54 m2
63,15 m2
59,91 m2
13,05 m2
266,31 m2
282,83 m2
150,89 m2
259,42 m2
587,44 m2
286,90 m2
41,99 m2
34,46 m2
183,80 m2
235,66 m2
0,05 m2
45
44
43
1,78
1,78
6,50
165,9
233,6
294,6
522,8
125,1
124,3
116,6
77,5
61,1
331,8
365,9
480,8
389,2
614,8
296,6
46,8
554,8
392
5,7
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31725
BERROCAL GARCIA FERNANDO HR
JIMENEZ DOMINGUEZ FELIX
IGLESIAS FRAILE FLORENCIO
AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GRANADILLA
GARCIA APARICIO PEDRO
GARCIA APARICIO VICENTA
GARCIA APARICIO JESÚS
GARCIA APARICIO MARIA ANGELA
DOMINGUEZ MORDILLO HERMINIA
APARICIO SANCHEZ JUSTA
SANCHEZ MAHILLO BRIGIDA
220
221
222
---
224
225
226
227
HERNANDEZ GARCIA REMEDIOS
BLANCO CONEJERO CRESCENCIO
219
231
LORENZO BERROCAL ANGELINA
218
LORENZO BLANCO JUAN
BERROCAL LUENGO GERARDO
217
230
AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GRANADILLA
---
229
AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GRANADILLA
---
GARCIA GARCIA JOSEFA
MAHILLO MONTERO JUAN
216
MARTIN ALCON ANGEL LUIS
MARTIN ALCON JOSE ANTONIO
HEREDEROS CONEJERO BERROCAL URBANA
215
228
CORRALES GARCIA PILAR
214
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
Guijo de
Granadilla
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
14
14
14
14
3
4
5
33
32
31
30
29
9003
44
62
61
66
60
67
9007
9004
798
719
3
25,55
72,93
130,26
9,54
26,11
35,73
94,71
48,04
5,04
12,67
94,37
170,63
6,68
11,59
17,17
2,37
2,11
24,88
37,55
26,24
180,56 m2
663,98 m2
1091,31 m2
127,74 m2
245,15 m2
304,56 m2
679,03 m2
455,39 m2
41,63 m2
93,15 m2
594,07 m2
1432,84 m2
13,28 m2
122,86 m2
174,56 m2
22,94 m2
20,03 m2
208,07 m2
217,37 m2
178,13 m2
50
49
48
47
46
1,78
1,78
6,50
1,78
1,78
255,5
729,3
1502,6
95,4
261,1
357,3
1147,1
480,4
126,7
1143,7
1906,3
66,8
115,9
171,7
248,8
575,5
262,4
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31726
232
--233
--234
NICOLAS SANCHEZ M LUISA
AYUNTAMIENTO DE MOHEDAS DE GRANADILLA
PANADERO JIMENO PILAR
AYUNTAMIENTO DE MOHEDAS DE GRANADILLA
CALETRIO BATUECAS DAMIÁN
•••
Mohedas
Mohedas
Mohedas
Mohedas
Mohedas
16
16
16
16
16
12
9002
46
9002
14
115,97
2,54
61,9
5,87
17,71
612,75 m2
10,43 m2
329,92 m2
28,17 m2
69,72 m2
12,70
8,94
51, 52
53
377,1
619
1559,7
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31727
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31728
ANUNCIO de 7 de abril de 2014 por el que se somete a información pública
la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de instalación
destinada a la producción de carbón vegetal, titularidad de CORPASA, CB,
en Cordobilla de Lácara. (2014081420)
Para dar cumplimiento al artículo 23 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20
de mayo, que desarrolla la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud
de autorización ambiental unificada (AAU) para una instalación destinada a la producción de
carbón vegetal titularidad de CORPASA, CB, en el término municipal de Cordobilla de Lácara
(Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al
de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, avenida de Luis Ramallo, s/n., de Mérida.
Por otra parte, la solicitud de AAU ha sido remitida por esta DGMA al correspondiente Ayuntamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los ciudadanos en este
procedimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el punto 31 del artículo 5 de la Ley 5/2010, de 23 de junio,
de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano
competente para la resolución de la presente solicitud es la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de
la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 54.3 de la Ley 5/2010, la
AAU es anterior a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a la licencia urbanística.
Los datos generales del proyecto son:
— Ley 5/2010, autorización ambiental: La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, concretamente en la categoría 4.2 del Anexo II del Reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
relativa a “Instalaciones destinadas a la producción de carbón vegetal”, por lo tanto debe
contar con AAU para ejercer la actividad.
— Ley 5/2010, evaluación de impacto ambiental: El proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, concretamente en la categoría 6.b del Anexo III del Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 54/2011, de 29 de abril, relativa a “Otras actividades que no estando
sometidas a evaluación de impacto ambiental de proyectos (Anexos II y III) precisen de
autorización o comunicación ambiental conforme a la normativa autonómica, siempre y
cuando se desarrollen en suelo rural y exceptuando las actividades ganaderas”, por lo tanto debe someterse a evaluación abreviada de impacto ambiental.
— Actividad: Producción de carbón vegetal en un horno de ladrillo refractario.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31729
— Capacidades y consumos: El horno tendrá una capacidad de llenado de unas 50 toneladas de madera seca.
— Ubicación: Parcelas 33, 34, 35 y 36 polígono 9 del término municipal de Cordobilla de Lácara (Badajoz).
— Infraestructuras, instalaciones y equipos principales: Un horno de ladrillo, de 144 m³.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, durante el plazo indicado en
el párrafo primero de este anuncio, en el Registro Único de la Junta de Extremadura; o por
cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, a 7 de abril de 2014. El Director General de Medio Ambiente (PD del Consejero, Resolución de 8 de agosto de 2011, DOE n.º 162 de 23 de agosto de 2011), ENRIQUE JULIÁN
FUENTES.
•••
ANUNCIO de 9 de junio de 2014 por el que se somete a información pública
la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de industria
de aceitunas de mesa, promovido por Aceitunas del Norte de Cáceres, SCL,
2.º Grado (Acenorca), en Montehermoso. (2014082288)
Para dar cumplimiento al artículo 23 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que desarrolla la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) de la industria de aceitunas de mesa, promovida por Aceitunas del Norte de Cáceres, SCL, 2.º Grado (Acenorca), en Montehermoso
(Cáceres), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al
de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, avenida de Luis Ramallo, s/n., de Mérida.
Por otra parte, la solicitud de AAU ha sido remitida por esta DGMA al correspondiente Ayuntamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los ciudadanos en este
procedimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el punto 31 del artículo 5 de la Ley 5/2010, de 23 de junio,
de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano
competente para la resolución de la presente solicitud es la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31730
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de
la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 54.3 de la Ley 5/2010, la
AAU es anterior a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a la licencia urbanística.
Los datos generales del proyecto son:
— Actividad:
La industria de aceitunas de mesa cuenta con las siguientes operaciones básicas: recepción; clasificación por tamaños y escogido; conservación en salmuera; ennegrecimiento,
tratamiento con lejía y oxidación con aire; clasificación por tamaños y escogido; deshuesado; escogido; rodajadora; envasado en latas de distintos formatos.
Además, existe una actividad secundaria consistente en la molturación del destrío para la
obtención de aceite lampante.
La capacidad de producción es de: 13.200 t/año de aceituna negra entera, 615 t/año de
aceituna negra entera deshuesada, 615 t/año de aceituna negra en rodaja y 60 t/año de
aceituna negra entera.
— Ubicación:
Parcela 33 de la segunda fase del Polígono Industrial de Montehermoso. La parcela ocupada por las instalaciones tiene una superficie de 95907 m2.
— Categoría Decreto 81/2011:
Categoría 3.2.b del Anexo II del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba
el reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, relativa a “instalaciones para tratamiento y transformación destinados a la
fabricación de productos alimenticios a partir de materiales de origen vegetal, sean frescos, congelados, conservados, precocinados, deshidratados o completamente elaborados,
con una capacidad de producción de productos acabados ínfula o inferior a 300 toneladas
por día y superior a 4 toneladas por día”.
— Infraestructuras y equipos:
• Nave de proceso formada por dos naves adosadas de forma rectangular con una superficie de 7000 m2 y otra de 5000 m2.
• Nave cobertizo de recepción de 4200 m2.
• Nave almazara para destrío de 85 m2.
• Nave de calderas de 325 m2.
• Nave planta depuradora de 200 m2.
• Nave almacén de 1000 m2.
• Edificio de oficinas.
• Equipo de combustión de 11,6 MW.
• Tolva pulmón.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31731
• Molino.
• Batidoras.
• Decanter centrífugo horizontal (2 fases).
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, durante el plazo indicado en
el párrafo primero de este anuncio, en el Registro Único de la Junta de Extremadura; o por
cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, a 9 de junio de 2014. El Director General de Medio Ambiente (PD del Consejero, Resolución de 8 de agosto de 2011, DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011), ENRIQUE JULIÁN
FUENTES.
•••
ANUNCIO de 27 de agosto de 2014 por el que se somete a información
pública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de
Estación Depuradora de Aguas Residuales, promovido por el Ayuntamiento
de Zarza la Mayor, en el término municipal de Zarza la Mayor. (2014083149)
Para dar cumplimiento al artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) de un proyecto de construcción de Estación Depuradora de Aguas Residuales, promovido por el Ayuntamiento de Zarza
la Mayor, en el término municipal de Zarza la Mayor (Cáceres), podrá ser examinada, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA), avda. Luis Ramallo, s/n., de Mérida.
Por otra parte, la solicitud de AAU ha sido remitida por esta DGMA al correspondiente Ayuntamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los interesados en este
procedimiento.
Tal y como establecen el punto 31 del artículo 5 de la Ley 5/2010 y el artículo 6 del Decreto
209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, el órgano competente para otorgar
la autorización ambiental unificada (AAU) es la DGMA de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de
la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 54.3 de la Ley 5/2010, la
AAU es anterior a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las licencias urbanísticas y a las autorizaciones sustantivas de industria.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31732
Los datos generales del proyecto son:
Decreto 81/2011: La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de
del Decreto 81/2011, concretamente en el grupo 8.1. “Instalaciones de tratamiento de aguas
residuales urbanas con capacidad superior a 2.000 habitantes-equivalentes”, por lo tanto debe contar con autorización ambiental unificada para ejercer la actividad.
— Actividad: El proyecto consiste en la instalación y puesta en funcionamiento de Estación
Depuradora de Aguas Residuales.
— Capacidades y consumos: Se diseña para un caudal de carga de 2.600 habitantes equivalentes.
— Ubicación: La actividad se llevará a cabo en la parcela 76 del polígono 9 del término municipal de Zarza la Mayor (Cáceres). Las coordenadas UTM del centro de la instalación son
las siguientes:
• X: 170.997.
• Y: 4.422.940.
• Huso 29.
• Datum: WGS84.
— Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
• Pretratamiento.
• Tratamiento biológico.
• Tratamiento secundario.
• Tratamiento de fangos.
Las personas interesadas en este proyecto, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones
a la DGMA, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en el Registro
General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, ubicado
en la avda. Luis Ramallo, s/n., de Mérida; en cualquiera de los Registros Auxiliares de los Centros de Atención Administrativa; o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Finalizado el trámite de información pública, recabadas las alegaciones y recibido informe del
Ayuntamiento o, en su defecto, transcurridos los plazos establecidos, conforme al artículo 57
de la Ley 5/2010, se dará trámite de audiencia a los interesados.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, a 27 de agosto de 2014. El Director General de Medio Ambiente (PD del Consejero,
Resolución de 8 de agosto de 2011, DOE n.º 162 de 23 de agosto de 2011), ENRIQUE JULIÁN
FUENTES.
•••
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31733
ANUNCIO de 29 de agosto de 2014 por el que se somete a información
pública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de
instalación destinada a la producción de carbón vegetal, titularidad de D.
José Manuel Márquez Granado, en el término municipal de Valencia del
Mombuey. (2014083296)
Para dar cumplimiento al artículo 23 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20
de mayo, que desarrolla la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud
de autorización ambiental unificada (AAU) para una instalación destinada a la producción de
carbón vegetal titularidad de D. José Manuel Márquez Granado, en el término municipal de
Valencia del Mombuey (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA), avda. Luis Ramallo, s/n., de Mérida (Badajoz).
Por otra parte, la solicitud de AAU ha sido remitida por esta DGMA al correspondiente Ayuntamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los ciudadanos en este
procedimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el punto 31 del artículo 5 de la Ley 5/2010, de 23 de junio,
de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano
competente para la resolución de la presente solicitud es la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de
la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 54.3 de la Ley 5/2010, la
AAU es anterior a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a la licencia urbanística.
Los datos generales del proyecto son:
— Ley 5/2010, autorización ambiental: La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, concretamente en la categoría 4.2 del Anexo II del Reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
relativa a “Instalaciones destinadas a la producción de carbón vegetal”, por lo tanto debe
contar con AAU para ejercer la actividad.
— Ley 5/2010, evaluación de impacto ambiental: El proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, concretamente en la categoría 6.b del Anexo III del Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 54/2011, de 29 de abril, relativa a “Otras actividades que no estando
sometidas a evaluación de impacto ambiental de proyectos (Anexos II y III) precisen de
autorización o comunicación ambiental conforme a la normativa autonómica, siempre y
cuando se desarrollen en suelo rural y exceptuando las actividades ganaderas”, por lo tanto debe someterse a evaluación abreviada de impacto ambiental.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31734
— Actividad: Producción de carbón vegetal a partir de madera en dos horno de ladrillo refractario.
— Capacidades y consumos: La producción anual prevista es de 135 toneladas.
— Ubicación: Parcela catastral 7 del polígono 6 del término municipal de Valencia del Mombuey (Badajoz).
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales: Un horno de ladrillo de 58,9 m³ y otro
de 71,27 m³.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, durante el plazo indicado en
el párrafo primero de este anuncio, en el Registro Único de la Junta de Extremadura; o por
cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, a 29 de agosto de 2014. El Director General de Medio Ambiente (PD del Consejero,
Resolución de 8 de agosto de 2011, DOE n.º 162 de 23 de agosto de 2011), ENRIQUE JULIÁN
FUENTES.
•••
ANUNCIO de 29 de agosto de 2014 por el que se somete a información pública
la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de instalación
destinada a la producción de carbón vegetal, titularidad de D. Martín Duarte
Perera, en el término municipal de Valencia del Mombuey. (2014083300)
Para dar cumplimiento al artículo 23 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20
de mayo, que desarrolla la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud
de autorización ambiental unificada (AAU) para una instalación destinada a la producción de
carbón vegetal, titularidad de Martín Duarte Perera, en el término municipal de Valencia del
Mombuey (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las
dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA), avda. Luis Ramallo, s/n.,
de Mérida (Badajoz).
Por otra parte, la solicitud de AAU ha sido remitida por esta DGMA al correspondiente Ayuntamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los ciudadanos en este
procedimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el punto 31 del artículo 5 de la Ley 5/2010, de 23 de junio,
de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31735
competente para la resolución de la presente solicitud es la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de
la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 54.3 de la Ley 5/2010, la
AAU es anterior a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a la licencia urbanística.
Los datos generales del proyecto son:
— Ley 5/2010, autorización ambiental: La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, concretamente en la categoría 4.2 del Anexo II del Reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
relativa a “Instalaciones destinadas a la producción de carbón vegetal”, por lo tanto debe
contar con AAU para ejercer la actividad.
— Ley 5/2010, evaluación de impacto ambiental: El proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, concretamente en la categoría 6.b del Anexo III del Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 54/2011, de 29 de abril, relativa a “Otras actividades que no estando
sometidas a evaluación de impacto ambiental de proyectos (Anexos II y III) precisen de
autorización o comunicación ambiental conforme a la normativa autonómica, siempre y
cuando se desarrollen en suelo rural y exceptuando las actividades ganaderas”, por lo tanto debe someterse a evaluación abreviada de impacto ambiental.
— Actividad: Producción de carbón vegetal a partir de madera en dos horno de ladrillo refractario.
— Capacidades y consumos: La producción anual prevista es de 135 toneladas.
— Ubicación: Parcelas catastrales 112, 113 y 114 del polígono 5 del término municipal de
Valencia del Mombuey (Badajoz).
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales: Un horno de ladrillo de 58,9 m³ y otro
de 71,27 m³.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, durante el plazo indicado en
el párrafo primero de este anuncio, en el Registro Único de la Junta de Extremadura; o por
cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, a 29 de agosto de 2014. El Director General de Medio Ambiente (PD del Consejero,
Resolución de 8 de agosto de 2011, DOE n.º 162 de 23 de agosto de 2011), ENRIQUE JULIÁN
FUENTES.
•••
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31736
ANUNCIO de 15 de septiembre de 2014 sobre solicitud de autorización
administrativa de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-8832. (2014083429)
Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres a petición
de: Emdecoria, SL, con domicilio en c/ Portezuelo, 5, de Coria, solicitando autorización administrativa para el establecimiento de una instalación eléctrica cuyas características principales
son las siguientes:
Línea eléctrica:
Origen: STR Coria (Iberdrola, SA).
Final: Caseta protección-medida (punto frontera).
Término municipal afectado: Coria.
Tipo de línea: Subterránea.
Tensión de servicio en kV: 13,2.
Longitud línea subterránea en Kms: 0,073.
Longitud total en km: 0,073.
Emplazamiento de la línea: Ctra. de Casillas de Coria, s/n.
Finalidad: Mejora del suministro.
Referencia del expediente: 10/AT-8832.
A los efectos prevenidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la petición
de autorización administrativa, para que pueda ser examinado el expediente en este Servicio
sito en avda. Primo de Rivera, 2 (Edificio Múltiple, 3.ª planta) en Cáceres, y formularse las
reclamaciones oportunas en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Cáceres, a 15 de septiembre 2014. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres,
FERNANDO MIJARES ÁLVAREZ.
•••
ANUNCIO de 25 de septiembre de 2014 sobre notificación de trámite de
audiencia en el expediente sancionador n.º M/BA/2014/046, en materia de
montes. (2014083534)
Al no haberse podido notificar el acto administrativo identificado en el encabezamiento a Arroyo Fernández Hnos., CB, con CIF E06184840, la entidad mencionada podrá comparecer, para conocer el contenido íntegro del acto, en las dependencias de la Sección de Asuntos Jurídicos Forestales del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio
Ambiente en Badajoz (Ctra. San Vicente n.º 3), en un plazo de diez días hábiles contados des-
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31737
de el siguiente a la publicación de este anuncio, todo ello al amparo del artículo 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Mérida, a 25 de septiembre de 2014. El Director General de Medio Ambiente, ENRIQUE
JULIÁN FUENTES.
•••
ANUNCIO de 29 de septiembre de 2014 sobre notificación de expedientes
sancionadores incoados en el Servicio de Sanidad Animal. (2014083530)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de los destinatarios que se relacionan en el
Anexo la notificación de la documentación que se especifica, se procede a su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por Ley 4/1999, de 13
de enero, dándose publicidad a los mismos.
Mediante el presente anuncio se notifican los actos reseñados en el Anexo, y se pone en su
conocimiento que podrán tener acceso al expediente en la sede oficial de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, sita en avda. Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida (Badajoz).
Mérida, a 29 de septiembre de 2014. La Jefa de Sección de Expedientes Sancionadores,
CARMEN ASPA MARCO.
AANEXO
NEXO
EXPTE.
SANCIONADOR
LEY5-RABIA-2399
LEY5-RABIA-2402
LEY5-RABIA-2407
LEY5-RABIA-2415
LEY5-RABIA-2421
LEY5-RABIA-2431
LEY5-RABIA-2457
LEY5-RABIA-2462
LEY5-564
LEY5-574
LEY5-610
LEY5-616
LEY5-622
LSA-3404-O
LSA-3354-O
LEY5-RIP-819
LEY5-538
LEY5-547
LEY5-568
LEY5-588
LEY5-590
LEY5-594
LSA-3311-P
FLORINDO DOMINGO FDEZ PASCUAL
ENRIQUE SIMÓN SALGUEIRA
CRISTIAN PÉREZ GONZÁLEZ
ALEJANDRO SANCHEZ RODRÍGUEZ
AURAS DRAGOMIR
JUAN ANTONIO RGUEZ GALLARDO
DOMINGO SILVA GONZALEZ
RAMON JIMÉNEZ AGUILERA
SALVADOR LAFUENTE ROMERO
JORGE HERNANDO CENTENO
ANTONIO SANTOS MONTAÑES
RUFINO RODRÍGUEZ OTERO
ANGEL MARGALLO ALVAREZ
SEBASTIÁN MARIAN PAVEL
IONUT DRAGOS ÁNGEL
MARIA ANGELES PRIETO PEREZ
ISMAEL PEÑATO ANDUJAR
HELENA RODRÍGUEZ CARBALLO
MARIA ISABEL SANCHEZ MORENO
MIGUEL CUELLO APARICIO
ELISENDA OLIVER MARBA
MARIA LUISA LOPEZ SAUCEDA
JULIAN LOPEZ VILLAR
LSA-3296-B
AGROBENAV, SL
NOMBRE
ACTO
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
INFORME RATIFICADOR DE
AGENTES DENUNCIANTES
•••
LOCALIDAD
VALVERDE DEL FRESNO
CILLEROS
ZAFRA
PLASENCIA
MARMOLEJO
CAMPANARIO
OLIVENZA
BADAJOZ
VILLANUEVA DE LA SERENA
PUEBLA DE LA CALZADA
MERIDA
ALBURQUERQUE
ALBALÁ DEL CAUDILLO
POYALES DEL HOYO
PINOFRANQUEADO
NAVALMORAL DE LA MATA
VILLAGONZALO
RENA
TRUJILLO
BADAJOZ
BARCELONA
VILLANUEVA DE LA SERENA
VALDEHORNILLOS
BADAJOZ
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31738
ANUNCIO de 30 de septiembre de 2014 por el que se somete a información
pública la solicitud de autorización ambiental integrada para el matadero de
bovino e industria cárnica, incluyendo su modificación sustancial, titularidad de
El Encinar de Humienta, SA, en el término municipal de Almaraz. (2014083554)
Para dar cumplimiento al artículo 9 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de
mayo, que desarrolla la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud de
autorización ambiental integrada (AAI) para el matadero de bovino e industria cárnica, incluyendo su modificación sustancial, titularidad de El Encinar de Humienta, SA, en el término municipal de Almaraz (Cáceres), podrá ser examinada, durante 30 días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en
las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, avenida de Luis Ramallo, s/n., de Mérida.
Por otra parte, la solicitud de AAI ha sido remitida por esta DGMA al correspondiente Ayuntamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los ciudadanos en este
procedimiento. Además, el resumen no técnico de la solicitud de AAI puede consultarse en la
página web de la DGMA.
De acuerdo con lo dispuesto en el punto 31 del artículo 5 de la Ley 5/2010, de 23 de junio,
de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano
competente para la resolución de la presente solicitud es la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.
Los datos generales del proyecto son:
— Ley 5/2010. Autorización ambiental: La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010. En particular, está incluida en la categoría 2.1 del Anexo I del
Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, relativa a “Instalaciones
para el sacrificio y/o despiece de animales con una capacidad de producción de canales
superior a 50 toneladas por día”.
— Actividad:
Esta instalación industrial se divide en matadero y sala de despiece. El matadero se dedica al sacrificio de ganado bovino para la obtención de canales y medias canales, mientras que la sala de despiece se dedica al cuarteado y despiezado de las canales obtenidas
en el matadero.
La capacidad de producción de las instalaciones es de 230 toneladas/día de canal de bovino.
— Ubicación:
Las instalaciones están ubicadas en la carretera de Saucedilla km 0,5, en el término municipal de Almaraz, Cáceres, concretamente en las parcelas 79 y 80 del polígono 2 del citado término municipal.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31739
— Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
• Corrales de estabulación temporal de los animales.
• Zona de sacrificio.
• Zona de despiece.
• Cámaras de oreo, conservación y consigna.
• Centro de limpieza y desinfección de vehículos de ganado.
• Centro de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de carnes.
• Oficinas.
• Estación depuradora de aguas residuales (EDAR).
• Potabilizadora.
• Caldera de gas propano para la producción del vapor de agua necesario en la actividad. La potencia térmica nominal instalada es de 1,68 MW.
• Cámaras frigoríficas que emplean como fluidos refrigerantes amoníaco o R22.
— Modificación sustancial, aspectos principales:
• Reforma de la zona de taller y servicios sociales.
• Reforma de la zona de sacrificio y faenado y cámara de oreo.
• 5 nuevos corrales para recepción de ganado.
• La superficie total construida solamente se ve ampliada por los corrales (274,22 m2),
ya que el resto de zonas serán reformas.
• Conlleva aumento de la capacidad de producción desde 122 hasta 230 toneladas al día
de canales.
• Conlleva aumento de vertidos de un 5 % del vertido actual.
• Modificación del punto de vertido de aguas residuales para pasar de verter a la red municipal de saneamiento a aguas superficiales.
• Ampliación de la depuradora de aguas residuales.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, durante el plazo indicado en el
párrafo primero de este anuncio, en el Registro Único de la Junta de Extremadura; o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, a 30 de septiembre de 2014. El Director General de Medio Ambiente (PD del Consejero, Resolución de 8 de agosto de 2011, DOE n.º 162 de 23 de agosto de 2011), ENRIQUE
JULIÁN FUENTES.
•••
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31740
ANUNCIO de 30 de septiembre de 2014 sobre notificación de trámite de
audiencia en el expediente sancionador n.º M/BA/2014/024, en materia de
montes. (2014083536)
Al no haberse podido notificar el acto administrativo identificado en el encabezamiento a D.
Pedro Blázquez Ruiz, con NIF 08613631Q, la persona mencionada podrá comparecer, para conocer el contenido íntegro del acto, en las dependencias de la Sección de Asuntos Jurídicos
Forestales del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente en Badajoz (Ctra. San Vicente n.º 3), en un plazo de diez días hábiles contados desde
el siguiente a la publicación de este anuncio, todo ello al amparo del artículo 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Mérida, a 30 de septiembre de 2014. El Director General de Medio Ambiente, ENRIQUE
JULIÁN FUENTES.
CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
ANUNCIO de 30 de septiembre de 2014 sobre notificación de trámite de
audiencia en el expediente n.º AH/13/1326, en materia de ayudas a las
familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida
familiar y laboral y fomento de la natalidad. (2014083545)
Intentada sin efecto, la notificación en el domicilio de la interesada, mediante correo certificado, del escrito confiriéndole a la misma un trámite de audiencia y habiéndose publicado,
asimismo, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la localidad de su último domicilio conocido, se inserta una somera indicación de su contenido mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se pone en conocimiento de la interesada, que puede comparecer en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, en el Servicio de Prestaciones Sociales de la Dirección General de Política Social y Familia de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, sito en la c/ Antonio Rodríguez Moñino, n.º 2-A, 06800 de
Mérida (Badajoz), al objeto de ser notificada del acto reseñado en el Anexo, para el conocimiento íntegro del mismo.
Se advierte, asimismo, a la interesada, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que haya
comparecido para ser notificada de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto.
Mérida, a 30 de septiembre de 2014. El Director General de Política Social y Familia, JUAN
BRAVO GALLEGO.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31741
ANEXO
Asunto: Ayudas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la
vida familiar y laboral y fomento de la natalidad.
Expte. n.º: AH/13/1326.
Acto que se notifica: Trámite de audiencia a la interesada.
Destinataria: Doña Mariana Catalina Dutescu.
•••
ANUNCIO de 1 de octubre de 2014 sobre notificación de resolución en los
expedientes n.º 1388/J/01 y 0409/I/12, en materia de pensiones no
contributivas de la Seguridad Social. (2014083540)
Intentada sin efecto la notificación de la resolución de la Dirección General de Política Social y
Familia, en el domicilio de los interesados, mediante correo certificado y habiéndose publicado, asimismo, los citados actos en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de las localidades de sus últimos domicilios conocidos, se inserta una somera indicación de su contenido
mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se pone en conocimiento de los interesados que pueden comparecer, en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, en el Servicio de
Prestaciones Sociales de la Dirección General de Política Social y Familia de la Consejería de
Empleo, Mujer y Políticas Sociales, sito en la c/ Antonio Rodríguez Moñino, n.º 2-A, 06800 de
Mérida (Badajoz), al objeto de ser notificado del acto reseñado en el Anexo, para el conocimiento íntegro del mismo.
Se advierte, asimismo, a los interesados, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que
hayan comparecido para ser notificados de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto.
Mérida, a 1 de octubre de 2014. El Director General de Política Social y Familia, JUAN BRAVO
GALLEGO.
ANEXO
DESTINATARIO
MOLINA SANTOS, NATALIA
N.º EXPEDIENTE
1388/J/01
NEDELCU, ILIE
0409/I/12
ASUNTO
Notificación de Resolución de
Reanudación de Pagos
Notificación de Resolución de
Reanudación de Pagos
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31742
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
ANUNCIO de 24 de septiembre de 2014 sobre notificación de acuerdo de
iniciación del procedimiento de reintegro en el expediente n.º EI-2011-0084,
relativo a subvención para el empleo indefinido. (2014083507)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de incoación de procedimiento de devolución de subvención, al interesado Teresa Nancy Vega Vega, se comunica, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, lo siguiente:
“Asunto: Incoación procedimiento de devolución de subvenciones
Primero. Con fecha 14/07/2011, se concede a la entidad Teresa Nancy Vega Vega, una subvención de 2.500 euros, por la contratación indefinida del trabajador José Gabriel Domínguez
Moya, al amparo del Decreto 177/2010, de 30 de julio, modificado por el Decreto 286/2011,
de 25 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. De conformidad con el artículo 26 del Decreto 177/2010, de 30 de julio, en relación
con el artículo 37 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo
la función de control de la subvención concedida, así como la evaluación y seguimiento del
presente programa. En ejercicio de esta función y en base a la autorización prestada por el
trabajador subvencionado se consulta la vida laboral del mismo.
Tercero. Del estudio de la vida laboral se deduce que con fecha 01/07/2011 se produce un
pase a situación de incapacidad temporal por parte del trabajador subvencionado sin que se
haya justificado que se ha cubierto dicha vacante, en el plazo de dos meses, mediante un contrato supeditado a la vigencia de ese periodo; por lo que se produce una interrupción del cómputo de obligaciones durante el tiempo que dure dicha situación. Igualmente se puede observar el incumplimiento por parte del beneficiario, del artículo 11.1 del Decreto 177/2010,
de 30 de julio, según el cual debe mantener la contratación indefinida objeto de subvención
durante un periodo mínimo de dos años contados a partir de la fecha de inicio de la misma,
ya que dicho trabajador causa baja definitiva el 06/03/2012 sin que se tenga constancia en
el expediente de la sustitución del mismo en tiempo y forma de acuerdo a la normativa reguladora de la ayuda.
Por tanto, de conformidad con el artículo 48.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procede iniciar de oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar la subvención percibida.
En su virtud, se emite el siguiente
ACUERDO
Primero. Procede iniciar de oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar la
subvención concedida a la entidad Teresa Nancy Vega Vega., por importe de 2.500 € euros
más los intereses de demora, al amparo del Decreto 177/2010, de 30 de julio.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31743
No se ha tenido en cuenta por el órgano gestor el principio de proporcionalidad para modular
la obligación de devolución de la subvención en relación al tiempo de mantenimiento de la
contratación subvencionada, por no concurrir un cumplimiento próximo a la totalidad, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 24.3 del Decreto 177/2010, en relación con el artículo 7
del Decreto 44/2009, de 6 de marzo, por el que se establecen criterios comunes a efectos del
cumplimiento de las obligaciones impuestas en los programas de subvenciones para fomento
de empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el actual contexto de crisis económica y financiera.
Segundo. Procede conceder al interesado un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes. Entre los que deberán encontrarse, en caso de haberse producido la sustitución del trabajador objeto de subvención, los documentos que se indican a continuación, que es la documentación establecida en el artículo 12.1.c) del Decreto
177/2010, de 30 de julio, referida a los trabajadores sustitutos, a los efectos de comprobar
que cumplen con todos los requisitos establecidos en la normativa reguladora, para que sus
contrataciones sean subvencionables:
— Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.
— Autorización, según modelo del Anexo V, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención, para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente:
• DNI. En su defecto deberán aportar copia compulsada de dicho documento.
• Certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del
trabajador. (En su defecto deberán aportar original de dicho documento).
— Fotocopia compulsada del contrato de trabajo del trabajador sustituto.
Mérida, a 10 de marzo de 2014. El Director General de Empleo. Pedro Pinilla Piñero”.
El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleo
del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse para su
constancia.
Mérida, a 24 de septiembre de 2014. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, GEMA
BUCETA PLANET.
•••
ANUNCIO de 24 de septiembre de 2014 sobre notificación de acuerdo de
iniciación del procedimiento de revocación, en el expediente n.º FEI-0629C2, relativo a subvención para el fomento del empleo indefinido. (2014083503)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de incoación de procedimiento de revocación por pérdida del derecho al cobro, al interesado Emérita Soluciones de Movilidad, SL, se
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31744
comunica, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo siguiente:
“Asunto: Incoación procedimiento de revocación por pérdida del derecho al cobro
En el ejercicio de las funciones de control de las subvenciones concedidas, que el Servicio Extremeño Público de Empleo tiene atribuidas y en relación con lo establecido en el artículo 24
del Decreto 147/2012, de 27 de julio, modificado por el Decreto 132/2013, de 30 de julio, por
el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se constata la baja de las trabajadoras Raquel Alcalde Malabe y Nazaret García López con fecha 30 de abril de 2014 y 31
de marzo de 2014.
No consta comunicación por parte de la empresa, de sustituciones de dichas trabajadoras por
lo que se constata incumplimiento de lo establecido en el artículo 10.1, del decreto regulador
de ayuda relativo a las obligaciones de los beneficiarios.
Si bien mediante Resolución de 6 de marzo de 2014 se concedió a la empresa interesada subvención por importe de 11.700 euros por cumplir las condiciones reglamentarias, obra oportunamente en el expediente que no ha concurrido pago efectivo alguno, por lo que procede
iniciar procedimiento de revocación para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención en concepto de fomento de la contratación indefinida sin que derive la obligación de
reintegro de la ayuda concedida.
Por tato, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 del Decreto 147/2012, de 27
de julio, en relación con los artículos 40.1, 43 y 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, e igualmente, conforme a
lo preceptuado en el artículo 89.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
procede iniciar de oficio el procedimiento de revocación para declarar la pérdida del derecho
al cobro de la subvención.
En su virtud, se emite el siguiente
ACUERDO
Primero. Procede iniciar de oficio el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a Emérita Soluciones de Movilidad, SL, por la contratación por
tiempo indefinido de los trabajadores Raquel Alcalde Malabe y Nazaret García López por importe de 11.700 euros al amparo del Decreto 147/2012, de 27 de julio, modificado por el Decreto 132/2013, de 30 de julio.
Segundo. Procede conceder al interesado un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
Mérida, a 21 de julio de 2014. El Director General de Empleo. Pedro Pinilla Piñero”.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31745
El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleo
del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse para su
constancia.
Mérida, a 24 de septiembre de 2014. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, GEMA
BUCETA PLANET.
•••
ANUNCIO de 24 de septiembre de 2014 sobre notificación de acuerdo de
iniciación del procedimiento de reintegro en el expediente n.º EC-09-0274-G,
relativo a subvención para el fomento del empleo de calidad en la
contratación indefinida.
(2014083505)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de incoación de procedimiento de devolución de subvención, al interesado Mercedes Campillejo Prat, se comunica, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, lo siguiente:
“Asunto: Incoación procedimiento de devolución de subvenciones
Primero. Con fecha 24/11/2009, se concede a la entidad Mercedes Campillejo Prat, una subvención de 10.000 euros, por la contratación indefinida del trabajador Lili Gutiérrez Bohada,
al amparo del Decreto 109/2008, de 23 de mayo, por el que se regulan las ayudas para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. De conformidad con el artículo 24.1 del Decreto 109/2008, de 23 de mayo, en relación con el artículo 37 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar
a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. En ejercicio de esta función y en base a la autorización prestada por el trabajador subvencionado se consulta la vida laboral del mismo.
Tercero. Del estudio de la vida laboral se deduce el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9.2 del Decreto 109/2008, de 23 de mayo, modificada por el artículo 5 del
Decreto 45/2011, de 15 de abril, según el cual el beneficiario debe mantener las contrataciones objeto de subvención durante dos años, contados a partir de la fecha de inicio de dicha
contratación, ya que Lili causó baja en la empresa el 25/03/2010.
Por tanto, de conformidad con el artículo 48.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procede iniciar de oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar la subvención percibida.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31746
En su virtud, se emite el siguiente
ACUERDO
Primero. Procede iniciar de oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar la
subvención concedida a la entidad Mercedes Camplillejo Prat, por la contratación por tiempo
indefinido del trabajador Lili Gutiérrez Bohada, por importe de 1.596,2 € más los intereses de
demora, al amparo del Decreto 109/2008, de 23 de mayo, habiéndose aplicado el principio
de proporcionalidad en relación al tiempo de mantenimiento de la contratación subvencionada, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y 22 del Decreto 109/2008, en relación con el artículo 7 del Decreto 44/2009, de 6 de marzo, por el que se establecen criterios comunes a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los programas de subvenciones para
fomento de empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el
actual contexto de crisis económica y financiera, con arreglo a los siguientes criterios:
Periodo de
cumplimiento
Importe de
subvención
Importe diario
720 días (2 años)
10.000 €
13,88 €
Período de
cumplimiento
16/10/2008 hasta
25/03/2010 + 3 meses
sustitución (605 días)
Período
incumplido
Importe a
reintegrar
720-605=115 días
1.596,2 €
(115días x 13,88 €)
Segundo. Previamente a resolver, y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se ponen de manifiesto las actuaciones a fin de que haga las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes dentro
del plazo de 15 días a partir del siguiente a la recepción de este escrito.
Mérida, a 8 de mayo de 2014. El Director General de Empleo. Pedro Pinilla Piñero”.
El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleo
del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse para su
constancia.
Mérida, a 24 de septiembre de 2014. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, GEMA
BUCETA PLANET.
•••
ANUNCIO de 24 de septiembre de 2014 sobre notificación de acuerdo de
iniciación del procedimiento de reintegro en el expediente n.º EI-0309-C1,
relativo a subvención para el empleo indefinido. (2014083506)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de incoación de procedimiento de devolución de subvención, al interesado Distribuciones y Registros Exclusivos, SL, se comunica, a
los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo siguiente:
“Asunto: Incoación procedimiento de devolución de subvenciones
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31747
Primero. Con fecha 08/05/2012, se concede a la entidad Distribuciones y Registros, SL, una
subvención de 2.500 euros, por la contratación indefinida de 1 trabajador, al amparo del Decreto 177/2010, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. De conformidad con el artículo 26 del Decreto 177/2010, de 30 de julio, en relación
con el artículo 37 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo
la función de control de la subvención concedida, así como la evaluación y seguimiento del
presente programa. En ejercicio de esta función y en base a la autorización prestada por el
trabajador subvencionado se consulta la vida laboral del mismo.
Tercero. Del estudio de la vida laboral se deduce el incumplimiento por parte del beneficiario
del artículo 11.1 del Decreto 177/2010, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, modificada por el artículo 5 del Decreto 286/2011, de 25 de noviembre, según el cual el beneficiario debe mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación, ya que el trabajador Dionisio Jiménez García causa baja en la empresa el
21/06/2013 sin que se tenga constancia en el expediente de su sustitución en tiempo y forma de acuerdo a la normativa reguladora de la ayuda.
Por tanto, de conformidad con el artículo 48.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procede iniciar de oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar la subvención percibida.
En su virtud, se emite el siguiente
ACUERDO
Primero. Procede iniciar de oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar la
subvención concedida a la entidad Distribuciones y Registros Exclusivos, SL, por la contratación por tiempo indefinido del trabajador Dionisio Jiménez García por importe de 499,68 €
más los intereses de demora, al amparo del Decreto 177/2010, de 30 de julio, habiéndose
aplicado el principio de proporcionalidad en relación al tiempo de mantenimiento de la contratación subvencionada, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 24.3 del Decreto
177/2010, en relación con el artículo 7 del Decreto 44/2009, de 6 de marzo, por el que se establecen criterios comunes a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los
programas de subvenciones para fomento de empleo estable en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el actual contexto de crisis económica y financiera, con arreglo a los siguientes criterios:
Periodo de
cumplimiento
Importe de
subvención
Importe diario
720 días (2 años)
2.500 €
3,47 €
Período de
cumplimiento
16/01/2012 hasta
21/06/2013 + 2 meses
sustitución (576 días)
Período
incumplido
Importe a
reintegrar
144 días
499,68 €
(144 días x 3,47 €)
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31748
Segundo. Procede conceder al interesado un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes. Entre los que deberán encontrarse, en caso de haberse producido la sustitución del trabajador objeto de subvención, los documentos que se indican a continuación, que es la documentación establecida en el artículo 12.1.c) del Decreto
177/2010, de 30 de julio, referida a los trabajadores sustitutos, a los efectos de comprobar
que cumplen con todos los requisitos establecidos en la normativa reguladora, para que sus
contrataciones sean subvencionables:
— Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.
— Autorización, según modelo del Anexo V, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención, para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismos correspondientes:
• DNI. En su defecto deberán aportar copia compulsada de dicho documento.
• Certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del
trabajador. (En su defecto deberán aportar original de dicho documento).
— Fotocopia compulsada del contrato de trabajo del trabajador sustituto.
Mérida, a 1 de abril de 2014. El Director General de Empleo. Pedro Pinilla Piñero”.
El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleo
del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse para su
constancia.
Mérida, a 24 de septiembre de 2014. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, GEMA
BUCETA PLANET.
•••
ANUNCIO de 24 de septiembre de 2014 sobre notificación de resolución de
reintegro en el expediente n.º EI-2011-2734, relativo a subvención para el
empleo indefinido. (2014083500)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de resolución reintegro, al interesado Grupo Jaral 26, SLNE, relativa al expediente n.º EI-2011-2734, se comunica, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, la parte dispositiva de la Resolución de fecha 7 de marzo de 2014,
lo siguiente:
“Asunto: Resolución de devolución de subvenciones.
Primero. Declarar el incumplimiento de la empresa Grupo Jaral 26, SLNE de la obligación de mantener la contratación indefinida objeto de la subvención durante un periodo mínimo de dos años
con una jornada de al menos el 50 %, correspondiente al expediente EI-2011-2734, incoada al
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31749
amparo del Decreto 177/2010, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de
la subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y como consecuencia la obligación de reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad de 2.652,39 €; de la que 2.500 € corresponde al importe
principal de la subvención y 152,39 € en concepto de intereses de demora.
Segundo. El interesado deberá reintegrar la cantidad anteriormente señalada cuando le sea
requerida por el Servicio de Fomento del Empleo, y en la forma en que se indique.
Se advierte que en caso de impago en periodo voluntario, se dará traslado a la Consejería de
Economía y Hacienda, que iniciará el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, con la exigencia de los intereses de demora y de los recargos de dicho periodo.
Contra la presente resolución, que es firme y definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Potestativamente y con carácter previo, se podrá recurrir en reposición ante
el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que
se notifique, según establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Mérida, a 7 de marzo de 2014. El Secretario General de Empleo, Actividad Empresarial e Innovación Tecnológica. (PD Resolución de 10-10-2011 DOE n.º 205, de 25-10-2011). El Director General de Empleo, Pedro Pinilla Piñero”.
El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleo
del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse para su
constancia.
Mérida, a 24 de septiembre de 2014. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, GEMA
BUCETA PLANET.
•••
ANUNCIO de 24 de septiembre de 2014 sobre notificación de resolución de
reintegro en el expediente n.º EI-2011-2932, relativo a subvención para el
empleo indefinido. (2014083501)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de resolución reintegro, al interesado Promogar Almendralejo, SL, relativa al expediente n.º EI-2011-2932, se comunica, a los efectos
previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, la parte dispositiva de la Resolución de fecha 30 de mayo de
2014, lo siguiente:
“Asunto: Resolución de devolución de subvenciones
Primero. Declarar el incumplimiento de la empresa Promogar Almendralejo, SL, de la obligación de mantener la contratación indefinida objeto de la subvención durante un periodo míni-
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31750
mo de dos años, correspondiente al expediente EI-2011-2932, incoada al amparo del Decreto 177/2010, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y como consecuencia la obligación de reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura la cantidad de 2.149,87 €; de la que 2.000 € corresponde al importe principal de la subvención y 149,87 € en concepto de intereses de demora.
Segundo. El interesado deberá reintegrar la cantidad anteriormente señalada cuando le sea
requerida por el Servicio de Fomento del Empleo, y en la forma en que se indique.
Contra la presente resolución, que es firme y definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Mérida, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución. Potestativamente y con carácter previo, se podrá recurrir en reposición
ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél
en que se notifique, según establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Mérida, a 30 de mayo de 2014. El Director Gerente del SEXPE, (PD Resolución de 15-04-2014
DOE n.º 79, de 25-04-2014). El Director General de Empleo. Pedro Pinilla Piñero”.
El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleo
del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse para su
constancia.
Mérida, a 24 de septiembre de 2014. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, GEMA
BUCETA PLANET.
•••
ANUNCIO de 24 de septiembre de 2014 sobre notificación de resolución de
pérdida del derecho al cobro en el expediente n.º FEI-0190-C2, relativo a
subvención para el fomento del empleo indefinido. (2014083502)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de resolución de pérdida de derecho al cobro, a la interesada D.ª Carmen Ana Pilar Donoso, se comunica, a los efectos previstos en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, lo siguiente:
“Asunto: Resolución de pérdida del derecho al cobro
Declarar la pérdida del derecho a la subvención concedida a Carmen Ana Pilar Donoso por
importe de 6.500 euros, al constatarse el incumplimiento de la obligación de mantener la
contratación subvencionada durante al menos dieciocho meses desde la fecha de alta del
trabajador.
Notifíquese a la interesada la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, haciéndole saber que frente a ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31751
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a aquél en que se notifique, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, según disponen los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente y con carácter previo, podrá recurrir esta
resolución en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que fue notificada. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.
Mérida, a 25 de junio de 2014. El Director General de Empleo. Pedro Pinilla Piñero”.
El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleo
del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse para su
constancia.
Mérida, a 24 de septiembre de 2014. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, GEMA
BUCETA PLANET.
•••
ANUNCIO de 24 de septiembre de 2014 sobre notificación de acuerdo de
iniciación del procedimiento de reintegro en el expediente n.º EI-2011-1546,
relativo a subvención para el empleo indefinido. (2014083513)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de incoación de procedimiento de devolución de subvención, al interesado Particular Visión, SL, se comunica, a los efectos previstos
en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, lo siguiente:
“Asunto: Incoación procedimiento de devolución de subvenciones
Primero. Con fecha 30/12/2011, se concede a la entidad Particular Visión, SL, una subvención de 5.000 euros, por la contratación indefinida de la trabajadora Nicoleta Arfire (sustituta de la trabajadora inicial Mihaela Lonascu), al amparo del Decreto 177/2010, de 30 de julio, modificado por el Decreto 286/2011, de 25 de noviembre, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. De conformidad con el artículo 26 del Decreto 177/2010, de 30 de julio, en relación
con el artículo 37 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo
la función de control de la subvención concedida, así como la evaluación y seguimiento del
presente programa. En ejercicio de esta función y en base a la autorización prestada por el
trabajador subvencionado se consulta la vida laboral del mismo.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31752
Tercero. Del estudio de la vida laboral se deduce el incumplimiento por parte del beneficiario
del artículo 11.1 del Decreto 177/2010, de 30 de julio, según del cual debe mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años contados a
partir de la fecha de inicio de la misma, ya que la trabajadora causa baja en la empresa el
02/08/2012 sin que se tenga constancia en el expediente de su sustitución en tiempo y forma de acuerdo a la normativa reguladora de la ayuda.
Por tanto, de conformidad con el artículo 48.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procede iniciar de oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar la subvención percibida.
En su virtud, se emite el siguiente,
ACUERDO
Primero. Procede iniciar de oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar la
subvención concedida a la entidad Particular Visión, SL, por importe de 749,52 € euros más
los intereses de demora, al amparo del Decreto 177/2010, de 30 de julio, habiéndose aplicado el principio de proporcionalidad en relación al tiempo de mantenimiento de la contratación
subvencionada, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 24.3 del Decreto 177/2010, en relación con el artículo 7 del Decreto 44/2009, de 6 de marzo, por el que se establecen criterios comunes a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los programas de
subvenciones para fomento de empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en el actual contexto de crisis económica y financiera, con arreglo a los siguientes criterios:
Periodo de
cumplimiento
Importe de
subvención
Importe diario
720 días (2 años)
5.000 €
6,94 €
Período de
cumplimiento
20/01/2011 hasta
02/08/2012 + 2 meses
sustitución (612 días)
Período
incumplido
Importe a reintegrar
108 días
749,52 €
(108 días x 6,94 €)
Segundo. Procede conceder al interesado un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes. Entre los que deberán encontrarse, en caso de haberse producido la sustitución del trabajador objeto de subvención, los documentos que se indican a continuación, que es la documentación establecida en el artículo 12.1.c) del Decreto
177/2010, de 30 de julio, referida a los trabajadores sustitutos, a los efectos de comprobar
que cumplen con todos los requisitos establecidos en la normativa reguladora, para que sus
contrataciones sean subvencionables:
— Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.
— Autorización, según modelo del Anexo V, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención, para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismos correspondientes:
• DNI. En su defecto deberán aportar copia compulsada de dicho documento.
• Certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del
trabajador. (En su defecto deberán aportar original de dicho documento).
— Fotocopia compulsada del contrato de trabajo del trabajador sustituto.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31753
Mérida, a 19 de marzo de 2014. El Director General de Empleo. Pedro Pinilla Piñero”.
El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleo
del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse para su
constancia.
Mérida, a 24 de septiembre de 2014. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, GEMA
BUCETA PLANET.
•••
ANUNCIO de 24 de septiembre de 2014 sobre notificación de resolución en
los expedientes n.º FEI-1291-C2 y FEI-1392-C2, relativos a subvención para
el fomento del empleo indefinido. (2014083498)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de resolución de renuncia, a los interesados que se indican en el Anexo adjunto, se comunica, a los efectos previstos en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, lo siguiente:
“Asunto: Resolución de renuncia
Aceptar de plano la renuncia, de/los interesado/s que se indica/n en el Anexo adjunto, a la
subvención inicialmente concedida, en virtud de su formulación expresa.
Notifíquese al interesado la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, haciéndole saber que frente a ella podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Mérida, a 3 de julio de 2014 (expte: FEI:1291-C2), a 18 de junio de 2014 (expte: FEI-1392C2). El Director Gerente del SEXPE (PD Resolución de 10-10-2011. DOE n.º 205, de 25-102011). El Director General de Empleo, Pedro Pinilla Piñero”.
El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleo
del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrán dirigirse para su
constancia.
Mérida, a 24 de septiembre de 2014. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, GEMA
BUCETA PLANET.
ANEXO
EXPEDIENTE
EMPRESA
CIF
FECH. RENUNCIA
FEI-1291-C2
MARÍA ISABEL BOCHO ROMERO
08835294M
03/07/2014
FEI-1392-C2
MARÍA CONSUELO SÁNCHEZ SERRANO
76266377X
18/06/2014
•••
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31754
ANUNCIO de 24 de septiembre de 2014 sobre notificación de resolución de
reintegro en el expediente n.º EI-2011-1037, relativo a subvención para el
empleo indefinido. (2014083499)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de resolución reintegro, al interesado Suministros Gallego y Martínez, SL, relativa al expediente n.º EI-2011-1037, se comunica, a los
efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la parte dispositiva de la Resolución de fecha 3 de abril
de 2014, lo siguiente:
“Asunto: Resolución de devolución de subvenciones.
Primero. Declarar el incumplimiento de la empresa Suministros Gallego y Martínez, SL, de la
obligación de mantener la contratación subvencionada de la trabajadora María Mar Núñez Gil
durante al menos dos años desde la fecha de alta de ésta y como consecuencia, la obligación
de reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades percibidas en concepto de subvención para fomento de la contratación indefinida, por un importe
total de 213,49 €, 189,28 € de importe principal y 24,21 € de intereses de demora.
Segundo. El interesado deberá reintegrar la cantidad anteriormente señalada cuando le sea
requerida por el Servicio de Fomento del Empleo, y en la forma en que se indique.
Se advierte que en caso de impago en periodo voluntario, se dará traslado a la Consejería de
Economía y Hacienda, que iniciará el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, con la exigencia de los intereses de demora y de los recargos de dicho periodo.
Notifíquese al interesado la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, haciéndole saber que frente a ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se notifique, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente y con carácter previo, podrá recurrir esta resolución en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde
el día siguiente a aquél en que fue notificada. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar,
en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.
Mérida, a 3 de abril de 2014. El Director Gerente del SEXPE (PD Resolución de 10 de octubre
de 2011, DOE n.º 205, de 25 de octubre de 2011). El Director General de Empleo, Pedro Pinilla Piñero”.
El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleo
del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse para su
constancia.
Mérida, a 24 de septiembre de 2014. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, GEMA
BUCETA PLANET.
•••
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31755
ANUNCIO de 24 de septiembre de 2014 sobre notificación de acuerdo de
iniciación del procedimiento de reintegro en el expediente n.º EI-2011-1905,
relativo a subvención para el empleo indefinido. (2014083514)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de incoación de procedimiento de devolución de subvención, al interesado Ruralzoom, SL, se comunica, a los efectos previstos en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, lo siguiente:
“Asunto: Incoación procedimiento de devolución de subvenciones
Primero. Con fecha 15/03/2012, se concede a la entidad Ruralzoom, SL, una subvención de
2.500 euros, por la contratación indefinida de la trabajadora Beatriz Jiménez Iglesias, al amparo del Decreto 177/2010, de 30 de julio, modificado por el Decreto 286/2011, de 25 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. De conformidad con el artículo 26 del Decreto 177/2010, de 30 de julio, en relación
con el artículo 37 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo
la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento
del presente programa. En ejercicio de esta función y en base a la autorización prestada por
el trabajador subvencionado se consulta la vida laboral del mismo.
Tercero. Del estudio de la vida laboral se deduce el incumplimiento por parte del beneficiario
del artículo 11.1 del Decreto 177/2010, de 30 de julio, según del cual debe mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años contados a
partir de la fecha de inicio de la misma, ya que la trabajadora causa baja en la empresa el
10/12/2012 sin que se tenga constancia en el expediente de sus sustitución en tiempo y forma de acuerdo a la normativa reguladora de la ayuda.
Por tanto, de conformidad con el artículo 48.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procede iniciar de oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar la subvención percibida.
En su virtud, se emite el siguiente,
ACUERDO
Primero. Procede iniciar de oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar la
subvención concedida a la entidad Ruralzoom, SL, por importe de 107,57 € euros más los intereses de demora, al amparo del Decreto 177/2010, de 30 de julio, habiéndose aplicado el
principio de proporcionalidad en relación al tiempo de mantenimiento de la contratación subvencionada, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 24.3 del Decreto 177/2010, en relación con el artículo 7 del Decreto 44/2009, de 6 de marzo, por el que se establecen criterios
comunes a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los programas de sub-
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31756
venciones para fomento de empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el actual contexto de crisis económica y financiera, con arreglo a los siguientes criterios:
Periodo de
cumplimiento
Importe de
subvención
Importe diario
720 días (2 años)
2.500 €
3,47 €
Período de
cumplimiento
11/03/2011 hasta
10/12/2012 + 2 meses
sustitución (689 días)
Período
incumplido
Importe a
reintegrar
31 días
107,57 €
(31 días x 3,47 €)
Segundo. Procede conceder al interesado un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes. Entre los que deberán encontrarse, en caso de haberse producido la sustitución del trabajador objeto de subvención, los documentos que se indican a continuación, que es la documentación establecida en el artículo 12.1.c) del Decreto
177/2010, de 30 de julio, referida a los trabajadores sustitutos, a los efectos de comprobar
que cumplen con todos los requisitos establecidos en la normativa reguladora, para que sus
contrataciones sean subvencionables:
— Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.
— Autorización, según modelo del Anexo V, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención, para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismos correspondientes:
• DNI. En su defecto deberán aportar copia compulsada de dicho documento.
• Certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del
trabajador. (En su defecto deberán aportar original de dicho documento).
— Fotocopia compulsada del contrato de trabajo del trabajador sustituto.
Mérida, a 25 de marzo de 2014. El Director General de Empleo. Pedro Pinilla Piñero”.
El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleo
del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse para su
constancia.
Mérida, a 24 de septiembre de 2014. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, GEMA
BUCETA PLANET.
•••
ANUNCIO de 24 de septiembre de 2014 sobre notificación de acuerdo de
iniciación del procedimiento de reintegro en el expediente n.º EI-2011-2635,
relativo a subvención para el empleo indefinido. (2014083515)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de incoación de procedimiento de devolución de subvención, al interesado Corchos Elviro, SL, se comunica, a los efectos previstos en
el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31757
traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, lo siguiente:
“Asunto: Incoación procedimiento de devolución de subvenciones
Primero. Con fecha 15/03/2012, se concede a la entidad Corchos Elviro, SL, una subvención
de 2.500 euros, por la contratación indefinida del trabajador Felipe Rebollo Salgado, al amparo del Decreto 177/2010, de 30 de julio, modificado por el Decreto 286/2011, de 25 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. De conformidad con el artículo 26 del Decreto 177/2010, de 30 de julio, en relación
con el artículo 37 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo
la función de control de la subvención concedida, así como la evaluación y seguimiento del
presente programa. En ejercicio de esta función y en base a la autorización prestada por el
trabajador subvencionado se consulta la vida laboral del mismo.
Tercero. Del estudio de la vida laboral se puede observar que con fecha 09/05/2012 se produce la baja del trabajador subvencionado incumpliéndose con el artículo 11.1 del Decreto
177/2010, de 30 de julio, según el cual debe mantener la contratación indefinida objeto de
subvención durante un periodo mínimo de dos años contados a partir de la fecha de inicio de
la misma. Así mismo con fecha 04/06/2012 y hasta el 25/08/2012 aparece el mismo trabajador, ahora mediante una relación laboral fija-discontinua y con una jornada del 50%, siendo el siguiente alta por un día a jornada completa el 18/09/2012. Todas estas modificaciones
con respecto a las condiciones en las que fue concedida la subvención no han sido comunicadas por parte del interesado, incumpliéndose igualmente con el articulo 11.3 del Decreto
177/2010.
Por tanto, de conformidad con el artículo 48.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procede iniciar de oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar la subvención percibida.
En su virtud, se emite el siguiente,
ACUERDO
Primero. Procede iniciar de oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar la
subvención concedida a la entidad Corchos Elviro, SL, por importe de 2.500 € euros más los
intereses de demora, al amparo del Decreto 177/2010, de 30 de julio.
No se ha tenido en cuenta por el órgano gestor el principio de proporcionalidad para modular
la obligación de devolución de la subvención en relación al tiempo de mantenimiento de la
contratación subvencionada, por no concurrir un cumplimiento próximo a la totalidad, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 24.3 del Decreto 177/2010, en relación con el artículo 7
del Decreto 44/2009, de 6 de marzo, por el que se establecen criterios comunes a efectos del
cumplimiento de las obligaciones impuestas en los programas de subvenciones para fomento
de empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el actual contexto de crisis económica y financiera.
NÚMERO 202
Martes, 21 de octubre de 2014
31758
Segundo. Procede conceder al interesado un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes. Entre los que deberán encontrarse, en caso de haberse producido la sustitución del trabajador objeto de subvención, los documentos que se indican a continuación, que es la documentación establecida en el artículo 12.1,c) del Decreto
177/2010, de 30 de julio, referida a los trabajadores sustitutos, a los efectos de comprobar
que cumplen con todos los requisitos establecidos en la normativa reguladora, para que sus
contrataciones sean subvencionables:
— Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.
— Autorización, según modelo del Anexo V, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención, para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismos correspondientes:
• DNI. En su defecto deberán aportar copia compulsada de dicho documento.
• Certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del
trabajador. (En su defecto deberán aportar original de dicho documento).
— Fotocopia compulsada del contrato de trabajo del trabajador sustituto.
Mérida, a 2 de abril de 2014. El Director General de Empleo. Pedro Pinilla Piñero”.
El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleo
del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse para su
constancia.
Mérida, a 24 de septiembre de 2014. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, GEMA
BUCETA PLANET.
GOBIERNO DE EXTREMADURA
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General
Avda. Valhondo, s/n. 06800 Mérida
Teléfono: 924 005012 - 924 005114
e-mail: [email protected]