13/10/2014 - Diario Oficial de la Federación

Tomo DCCXXXIII
No. 9
México, D.F., lunes 13 de octubre de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Salud
Secretaría de la Función Pública
Petróleos Mexicanos
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 126
$12.00 EJEMPLAR
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de octubre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial ocurrida los días
1 y 2 de octubre de 2014, en 5 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio 215/2014, recibido con fecha 2 de octubre de 2014 en la Coordinación Nacional de
Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte
de Ochoa, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Atzacan, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, Mariano Escobedo
y Orizaba de dicha entidad federativa, por la presencia de lluvia severa, inundación fluvial e inundación pluvial
los días 1 y 2 de octubre de 2014; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención
de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio CNPC/1183/2014, de fecha 2 de octubre de 2014, la CNPC solicitó a la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC
estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave solicitados en el oficio 215/2014 referido con anterioridad.
Que con oficio B00.05.05.-723, de fecha 3 de octubre de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica
en atención al oficio CNPC/1183/2014, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de
lluvia severa e inundación fluvial y pluvial, ocurrida los días 1 y 2 de octubre de 2014, para los municipios
de Atzacan, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, Mariano Escobedo y Orizaba del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave.
Que el día 3 de octubre de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 533, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Atzacan,
Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, Mariano Escobedo y Orizaba del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por
la presencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial ocurrida los días 1 y 2 de octubre de 2014, con lo
que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa
Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de
salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN
FLUVIAL Y PLUVIAL OCURRIDA LOS DÍAS 1 Y 2 DE OCTUBRE DE 2014, EN 5 MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Atzacan, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán,
Mariano Escobedo y Orizaba del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa
e inundación fluvial y pluvial ocurrida los días 1 y 2 de octubre de 2014.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder
a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a tres de octubre de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 13 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
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AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa, ocurrida del 14 al 16 de septiembre de
2014, en el Municipio de Pánuco de Coronado del Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 23 de septiembre de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 505/14, mediante el cual se
dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia al municipio
de Pánuco de Coronado del Estado de Durango, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 14 al 16 de
septiembre de 2014, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de octubre
de 2014.
Que mediante oficio número DGPC/825/2014, de fecha 3 de octubre de 2014, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección
de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no
persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia
DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la
situación de emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 3 de octubre de 2014, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 534, a través del cual dio a conocer
el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia emitida el 23 de septiembre de 2014 con el diverso
Boletín de Prensa 505/14 para el municipio de Pánuco de Coronado del Estado de Durango, por la presencia
de lluvia severa ocurrida del 14 al 16 de septiembre de 2014.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA
DE LLUVIA SEVERA, OCURRIDA DEL 14 AL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014, EN EL
MUNICIPIO DE PÁNUCO DE CORONADO DEL ESTADO DE DURANGO
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para el municipio de Pánuco de Coronado del estado de Durango,
por la presencia de lluvia severa, ocurrida del 14 al 16 de septiembre de 2014.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial
de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a tres de octubre de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de octubre de 2014
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1684 al ciudadano José Luis Alva
Pérez, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de México, como aduana de adscripción, en virtud del
fallecimiento del agente aduanal José Luis Trinidad Alva Estevez.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración
Central de Normatividad Aduanera.
Acuerdo 800-02-00-00-00-2014-0563
Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el C. JOSE LUIS ALVA PEREZ, solicitó
se le otorgara patente de Agente Aduanal, en virtud del fallecimiento del Agente Aduanal JOSE LUIS
TRINIDAD ALVA ESTEVEZ, titular de la patente número 0729, con adscripción en la aduana de MEXICO, y
autorización 3050, para actuar en las aduanas del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO, NUEVO LAREDO Y VERACRUZ; y considerando que el C. JOSE LUIS ALVA PEREZ, ha cumplido
con lo establecido en el Quinto Resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el día 09 de diciembre de 2013,; y modificado mediante publicación en el mismo órgano oficial del 04 de julio
del año 2014; el Administrador Central de Normatividad Aduanera, con fundamento en los artículos 2, párrafo
primero, Apartado B, fracción I, inciso b); 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero y cuarto
párrafo, numeral 2, en relación con el artículo 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria; y 144, fracciones XXI y XXXV de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar
la patente de Agente Aduanal número 1684 al C. JOSE LUIS ALVA PEREZ, para ejercer funciones con tal
carácter ante la aduana de MEXICO, como aduana de adscripción, en virtud del fallecimiento del Agente
Aduanal JOSE LUIS TRINIDAD ALVA ESTEVEZ. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que el C. JOSE
LUIS ALVA PEREZ, va a actuar en las aduanas de AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO, NUEVO LAREDO Y VERACRUZ, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que
tenía autorizadas el agente aduanal del que obtiene la patente, debiendo utilizar el número de patente 1684
en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas en las que actué. TERCERO.Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio al C. JOSE LUIS ALVA PEREZ, anexando un ejemplar con
firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las aduanas de MEXICO,
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, NUEVO LAREDO Y VERACRUZ,
remitiéndoles copia simple del presente acuerdo.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del C. JOSE LUIS
ALVA PEREZ, y surta efectos de notificación.
Atentamente
México, D.F., a 25 de septiembre de 2014.- El Administrador Central de Normatividad Aduanera,
Marcoflavio Rigada Soto.- Rúbrica.
(R.- 399086)
OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja Solidaria Cuautitlán, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. a continuar
realizando operaciones de ahorro y préstamo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de
Desarrollo y Finanzas Populares.- Oficio No. 120/100049/2014.- CNBV.311.311.16 (7987) “2014-09-26” <10>.
Asunto: Se
autoriza
a
CAJA
SOLIDARIA
CUAUTITLÁN, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.
a continuar realizando operaciones de ahorro
y préstamo.
COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DEL FONDO
DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DE SOCIEDADES
COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y
DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES
Blvd. Adolfo López Mateos No. 2607, interior 3,
Col. Guadalupe, C.P. 37280, León, Gto.
Lunes 13 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
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CAJA SOLIDARIA CUAUTITLÁN, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.
Galeana No. 16, Col. Centro, C.P. 48950,
Cuautitlán de García Barragán, Jalisco.
At’n.
L.A.E. Jorge Valle Pérez
Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar
L.A.E. Gabino Flores Ciprián
Representante legal de la sociedad
La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sesión celebrada el
19 de septiembre de 2014, en atención a la solicitud de ese Comité de Supervisión Auxiliar, contenida en el
escrito recibido el 13 de junio de 2013, por el cual en nombre de la sociedad denominada
CAJA SOLIDARIA CUAUTITLÁN, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V. (Sociedad), solicita la autorización de esta
Comisión para que dicha sociedad continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad
Cooperativa de Ahorro y Préstamo, con fundamento en los artículos 10 de la Ley para Regular las Actividades
de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 2, 4, fracción XI y 12, fracción V de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acordó lo que a continuación se transcribe en lo conducente de la
certificación expedida por su Secretario:
“VIGÉSIMO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, tomando en consideración la
opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, autorizaron por unanimidad a: i) Caja Solidaria Cuautitlán, S.C. de A.P.
de R.L. de C.V. … para que continúen realizando operaciones de ahorro y préstamo
con un nivel de operaciones I, bajo su misma denominación, en términos de la Ley
para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.”
La referida Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:
Primera.- La Sociedad podrá continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad
Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a lo dispuesto por el artículo 10 y demás aplicables de
la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Segunda.- La Sociedad se sujetará a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de
las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las
demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:
I.
Su denominación será “Caja Solidaria Cuautitlán” la cual se usará seguida de las palabras
Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o
de su abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
II.
Su domicilio social se ubicará en el Estado de Jalisco y tendrá un Nivel de Operaciones I.
Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible en términos del primer párrafo del
artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro
y Préstamo.
Cuarta.- La Autorización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con el
octavo párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas
de Ahorro y Préstamo.
Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, conforme a lo
dispuesto por el artículo 132, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Asimismo, una vez que surta efectos dicha notificación, a esa
Sociedad le será aplicable en su totalidad el régimen normativo establecido en la citada Ley y en las
disposiciones que de ella emanen, de conformidad con lo señalado en el octavo párrafo del artículo 10
de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Sexta.- En términos del octavo párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Sociedad deberá inscribir la Autorización de
que se trata o sus modificaciones en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio
social, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a los de su notificación, debiendo
remitir a esta Comisión el testimonio respectivo en un plazo de 15 días naturales posteriores
a la inscripción.
Séptima.- Con fundamento en los artículos 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, 18, primer párrafo, 62, primer párrafo y 70, segundo párrafo de la Ley para Regular las
Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, se requiere a esa sociedad
cooperativa de ahorro y préstamo para que, a más tardar dentro de los 60 días hábiles siguientes al
de la notificación del presente oficio, efectúe los actos corporativos necesarios para ajustar sus bases
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Lunes 13 de octubre de 2014
constitutivas al proyecto que presentó ante esta autoridad en términos del artículo 11, fracción I de la
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a fin de
apegarse a las disposiciones de la citada Ley y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y
presente al Comité de Supervisión Auxiliar su solicitud de dictamen respecto de las modificaciones
que para tal efecto pretendan hacer a sus bases constitutivas, sujetándose al procedimiento y
términos a que se refiere el artículo 30 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Lo anterior se comunica con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, tercer párrafo, 121, 123 y
132, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo,
y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 1, 2, 4 fracción XI, 16, fracción VI de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 11, 15 fracción IX en relación con el 24 fracción I, inciso a) y
53, segundo párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como 1,
fracciones I y IV del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
México, D.F., a 26 de septiembre de 2014.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Vicepresidente
de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, Gabriel Napoleón Díaz Leyva.- Rúbrica.
OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja Popular Tamazula, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. a continuar
realizando operaciones de ahorro y préstamo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de
Desarrollo y Finanzas Populares.- Oficio No. 120-100051/2014.- CNBV.311.311.16 (8115) “2014-09-26” <10>.
Asunto: Se autoriza a CAJA POPULAR TAMAZULA,
S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V. a continuar
realizando operaciones de ahorro y préstamo.
COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DEL FONDO
DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DE SOCIEDADES
COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y
DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES
Blvd. Adolfo López Mateos No. 2607, interior 3,
Col. Guadalupe, C.P. 37280, León, Gto.
CAJA POPULAR TAMAZULA, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.
Calle Guzmán Norte N° 3, Colonia Centro.
C.P. 49650, Tamazula de Gordiano, Jal.
At’n.
L.A.E. Jorge Valle Pérez
Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar
L.I. Francisco Rafael Antillón Valencia
Representante legal de la sociedad
La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sesión celebrada el 19 de
septiembre de 2014, en atención a la solicitud de ese Comité de Supervisión Auxiliar, contenida en el escrito
recibido el 25 de marzo de 2014, por el cual en nombre de la sociedad denominada CAJA POPULAR
TAMAZULA, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V. (Sociedad), solicita la autorización de esta Comisión para que
dicha sociedad continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro
y Préstamo, con fundamento en los artículos 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 2, 4, fracción XI y 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores; y 1, 3, fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, entre otros, acordó lo que a continuación se transcribe en lo conducente de la certificación expedida
por su Secretario:
“VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, tomando en
consideración la opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, autorizaron por unanimidad a… Caja Popular
Tamazula, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para que continúen realizando operaciones de
ahorro y préstamo con un nivel de operaciones III, bajo su misma denominación, en
términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas
de Ahorro y Préstamo.”
Lunes 13 de octubre de 2014
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La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:
Primera.- La Sociedad podrá continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad
Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a lo dispuesto por el artículo 10 y demás aplicables de
la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Segunda.- La Sociedad se sujetará a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de
las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las
demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:
I.
Su denominación será “Caja Popular Tamazula”, la cual se usará seguida de las palabras
Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o
de su abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
II.
Su domicilio social se ubicará en el Estado de Jalisco y tendrá un Nivel de Operaciones III.
Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible en términos del primer párrafo del
artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro
y Préstamo.
Cuarta.- La Autorización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con el
octavo párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas
de Ahorro y Préstamo.
Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, conforme a lo
dispuesto por el artículo 132, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Sexta.- En términos del octavo párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Sociedad deberá inscribir la Autorización de
que se trata o sus modificaciones en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio
social, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a los de su notificación, debiendo
remitir a esta Comisión el testimonio respectivo en un plazo de 15 días naturales posteriores
a la inscripción.
Séptima.- Con fundamento en los artículos 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, 18, primer párrafo, 62, primer párrafo y 70, segundo párrafo de la Ley para Regular las
Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, se requiere a esa sociedad
cooperativa de ahorro y préstamo para que, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes
al de la notificación del presente oficio, efectúe los actos corporativos necesarios para ajustar sus
bases constitutivas al proyecto que presentó ante esta autoridad en términos del artículo 11, fracción
I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a fin
de apegarse a las disposiciones de la citada Ley y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y
presente al Comité de Supervisión Auxiliar su solicitud de dictamen respecto de las modificaciones
que para tal efecto pretendan hacer a sus bases constitutivas, sujetándose al procedimiento y
términos a que se refiere el artículo 30 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Lo anterior se comunica con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, tercer párrafo, 121, 123 y
132, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo,
y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 1, 2, 4 fracción XI, 16, fracción VI de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 11, 15 fracción IX en relación con el 24 fracción I, inciso a) y
53, segundo párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como 1,
fracciones I y IV del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
México, D.F., a 26 de septiembre de 2014.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Vicepresidente
de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, Gabriel Napoleón Díaz Leyva.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de octubre de 2014
OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja Popular Progreso García, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., a continuar
realizando operaciones de ahorro y préstamo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de
Desarrollo y Finanzas Populares.- Oficio No.: 120-100052/2014.- CNBV.311.311.26 (5795) “2014-09-26”.
Asunto: Se autoriza a CAJA POPULAR PROGRESO
GARCÍA, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.,
continuar realizando operaciones de ahorro
y préstamo.
Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión
Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y
de Protección a sus Ahorradores
Blvd. Adolfo López Mateos No. 2607, interior 3,
Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, León, Gto.
CAJA POPULAR PROGRESO GARCÍA,
S. C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.,
Calle Hidalgo No. 130, Col. Centro, C.P. 99830.
Trinidad García de la Cadena, Zacatecas.
At’n:
L.A.E. Jorge Valle Pérez
Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar
Ing. Octavio Castro Robles
Representante legal de la Sociedad
La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sesión celebrada el 19 de
septiembre de 2014, en atención a la solicitud de ese Comité de Supervisión Auxiliar, contenida en el escrito
recibido el 7 de marzo de 2014, por el cual en nombre de la sociedad denominada CAJA POPULAR
PROGRESO GARCÍA, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V. (Sociedad), solicita la autorización de esta Comisión
para que dicha sociedad continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa
de Ahorro y Préstamo, con fundamento en los artículos 10 de la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 2, 4, fracción XI y 12, fracción V de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, entre otros, acordó lo que a continuación se transcribe en lo conducente de la
certificación expedida por su Secretario:
“VIGÉSIMO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, tomando en consideración la
opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, autorizaron por unanimidad a … Caja Popular Progreso García, S.C. de A. P.
de R.L. de C.V., … para que continúen realizando operaciones de ahorro y préstamo
con un nivel de operaciones I, bajo su misma denominación, en términos de la Ley
para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.”
La referida Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:
Primera.- La Sociedad podrá continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad
Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a lo dispuesto por el artículo 10 y demás aplicables de
la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Segunda.- La Sociedad se sujetará a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Ley General de Sociedades Cooperativas y
las demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:
I.
Su denominación será “Caja Popular Progreso García”, la cual se usará seguida de las palabras
Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o
de su abreviatura S.C. de A.P. de R. L. de C.V.
II.
Su domicilio social se ubicará en el Estado de Zacatecas y tendrá un Nivel de Operaciones I.
Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible en términos del primer párrafo del
artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro
y Préstamo.
Cuarta.- La Autorización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con el
octavo párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas
de Ahorro y Préstamo.
Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, conforme a lo
dispuesto por el artículo 132, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
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DIARIO OFICIAL
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Sexta.- En términos del octavo párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Sociedad deberá inscribir la Autorización de
que se trata o sus modificaciones en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio
social, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a los de su notificación, debiendo
remitir a esta Comisión el testimonio respectivo en un plazo de 15 días naturales posteriores
a la inscripción.
Séptima.- Con fundamento en los artículos 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, 18, primer párrafo, 62, primer párrafo y 70, segundo párrafo de la Ley para Regular las
Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, se requiere a esa sociedad
cooperativa de ahorro y préstamo para que, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes
al de la notificación del presente oficio, efectúe los actos corporativos necesarios para ajustar sus
bases constitutivas al proyecto que presentó ante esta autoridad en términos del artículo 11, fracción
I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a fin
de apegarse a las disposiciones de la citada Ley y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y
presente al Comité de Supervisión Auxiliar su solicitud de dictamen respecto de las modificaciones
que para tal efecto pretende hacer a sus bases constitutivas, sujetándose al procedimiento y
términos a que se refiere el artículo 30 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Lo anterior se comunica con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, tercer párrafo, 121, 123 y
132, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo,
y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 1, 2, 4 fracción XI, 16, fracción VI de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 11, 15 fracción IX en relación con el 24 fracción I, inciso a) y
53, segundo párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como 1,
fracciones I y IV del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
México, D.F., a 26 de septiembre de 2014.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Vicepresidente
de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, Gabriel Napoleón Díaz Leyva.- Rúbrica.
OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja Popular Tanhuato, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. a continuar
realizando operaciones de ahorro y préstamo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de
Desarrollo y Finanzas Populares.- Oficio No. 120-100053/2014.- CNBV.311.311.16 (7804) “2014-09-26” <10>.
Asunto: Se autoriza a CAJA POPULAR TANHUATO,
S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V. a continuar
realizando operaciones de ahorro y préstamo.
COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DEL FONDO
DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DE SOCIEDADES
COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y
DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES
Blvd. Adolfo López Mateos No. 2607, interior 3,
Col. Guadalupe, C.P. 37280, León, Gto.
CAJA POPULAR TANHUATO, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.
Leona Vicario No. 1, Col. Centro, C.P. 59230,
Tanhuato, Michoacán de Ocampo.
At’n.
L.A.E. Jorge Valle Pérez
Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar
C. Sara Amador Tamayo
Representante legal de la sociedad
La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sesión celebrada el
19 de septiembre de 2014, en atención a la solicitud de ese Comité de Supervisión Auxiliar, contenida en el
escrito recibido el 14 de diciembre de 2012, por el cual en nombre de la sociedad denominada
CAJA POPULAR TANHATO, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V. (Sociedad), solicita la autorización de esta
Comisión para que dicha sociedad continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad
Cooperativa de Ahorro y Préstamo, con fundamento en los artículos 10 de la Ley para Regular las Actividades
de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 2, 4, fracción XI y 12, fracción V de la Ley de la
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Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acordó lo que a continuación se transcribe en lo conducente de la
certificación expedida por su Secretario:
“VIGÉSIMO PRIMERO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, tomando en
consideración la opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, autorizaron por unanimidad a Caja Popular Tanhuato,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para que continúe realizando operaciones de ahorro y
préstamo con un nivel de operaciones II, bajo su misma denominación, en términos de
la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro
y Préstamo.”
La referida autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:
Primera.- La Sociedad podrá continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad
Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a lo dispuesto por el artículo 10 y demás aplicables de
la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Segunda.- La Sociedad se sujetará a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de
las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las
demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:
I. Su denominación será “Caja Popular Tanhuato” la cual se usará seguida de las palabras
Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o
de su abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
II. Su domicilio social se ubicará en el Estado de Michoacán y tendrá un Nivel de Operaciones II.
Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible en términos del primer párrafo del
artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro
y Préstamo.
Cuarta.- La Autorización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con el
octavo párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas
de Ahorro y Préstamo.
Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, conforme a lo
dispuesto por el artículo 132, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Asimismo, una vez que surta efectos dicha notificación, a esa
Sociedad le será aplicable en su totalidad el régimen normativo establecido en la citada Ley y en las
disposiciones que de ella emanen, de conformidad con lo señalado en el octavo párrafo del artículo
10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Sexta.- En términos del octavo párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Sociedad deberá inscribir la autorización de
que se trata o sus modificaciones en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio
social, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a los de su notificación, debiendo
remitir a esta Comisión el testimonio respectivo en un plazo de 15 días naturales posteriores
a la inscripción.
Séptima.- Con fundamento en los artículos 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, 18, primer párrafo, 62, primer párrafo y 70, segundo párrafo de la Ley para Regular las
Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, se requiere a esa sociedad
cooperativa de ahorro y préstamo para que, a más tardar dentro de los 60 días hábiles siguientes al
de la notificación del presente oficio, efectúe los actos corporativos necesarios para ajustar sus bases
constitutivas al proyecto que presentó ante esta autoridad en términos del artículo 11, fracción I de la
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a fin de
apegarse a las disposiciones de la citada Ley y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y
presente al Comité de Supervisión Auxiliar su solicitud de dictamen respecto de las modificaciones
que para tal efecto pretendan hacer a sus bases constitutivas, sujetándose al procedimiento y
términos a que se refiere el artículo 30 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Lo anterior se comunica con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, tercer párrafo, 121, 123 y
132, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo,
y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 1, 2, 4 fracción XI, 16, fracción VI de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 11, 15 fracción IX en relación con el 24 fracción I, inciso a) y
53, segundo párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como 1,
fracciones I y IV del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
México, D.F., a 26 de septiembre de 2014.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Vicepresidente
de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, Gabriel Napoleón Díaz Leyva.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales provenientes del Fondo
para la Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y
adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, para el Fortalecimiento de la Oferta de los
Servicios de Salud (FOROSS), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua.
CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
PROVENIENTES DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PARA PROGRAMAS DE ATENCION
A GRUPOS VULNERABLES: NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS
ADULTAS MAYORES, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA DE LOS SERVICIOS DE SALUD (FOROSS), QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA
QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. LUIS
RUBEN DURAN FONTES, SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO
POR EL LIC. CARLOS GRACIA NAVA, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD
(DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, AL QUE
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL ING. JAIME RAMON HERRERA
CORRAL, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE HACIENDA, Y EL DR. SERGIO LEONARDO PIÑA MARSHALL, EN
SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO
SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA; Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO
“LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Con fecha 2 de agosto de 2013, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco
de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en
la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y
mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del
instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes
a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos
9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud.
II.
Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de “EL ACUERDO MARCO”, los
instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que
cada uno de ellos se determine por “LA ENTIDAD”, por los titulares de la Secretaría de Hacienda,
Secretaría de Salud, del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, y del
Organismo Público Descentralizado Instituto Chihuahuense de Salud; y por “LA SECRETARIA”, la
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud, la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la
Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas
y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III.
Que en fecha 27 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, en el cual su Anexo número
13 “Recursos para atención a grupos vulnerables” (niños, niñas, adolescentes, personas con
discapacidad y personas adultas mayores), otorga recursos para dignificación, conservación y
mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en salud, por un monto de $500,000,000.00
(Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), de los cuales, conforme al Anexo 17 del mismo Decreto,
$167,954,397.00 (Ciento sesenta y siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos
noventa y siete pesos 00/100 M.N.) corresponden exclusivamente para la atención de niñas, niños
y adolescentes.
DECLARACIONES
I. De “LA SECRETARIA”:
1.
Que el Dr. Luis Rubén Durán Fontes, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del
Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de
conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, facciones II, IV, VIII,
IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo
mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010.
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DIARIO OFICIAL
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2.
Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud
(DGPLADES), se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación
y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación
de “LA SECRETARIA” con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando
permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad; así
como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de
salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras; realizar el análisis, planeación y
actualización del Plan Maestro de Infraestructura física en Salud; Diseñar e instrumentar sistemas y
programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para la infraestructura
de atención a la salud, así como emitir y aplicar criterios e instrumentos para la construcción de
infraestructura nueva y el reordenamiento de la ya existente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 25 fracciones I, II, III, V, VIII, X y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3.
Que de conformidad con lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para
el ejercicio fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2012,
cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento.
4.
Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en el número 7
(siete) la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en México, Distrito
Federal.
II. De “LA ENTIDAD”:
1.
Que el Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, en su carácter de Secretario de Hacienda, tiene la
competencia y legitimidad para la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con
el artículo 26 Fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, le
corresponde celebrar de conformidad con las disposiciones legales aplicables a los convenios
fiscales y financieros del Gobierno del Estado, con el Gobierno Federal, los Municipios o con sus
Sectores Paraestatal y Paramunicipal así como Organismos Públicos Autónomos y con personas
físicas o morales, ejerciendo las atribuciones y cumpliendo con las obligaciones derivadas de los
mismos, cargo que acredita debidamente con copia de su nombramiento.
2.
Que el Dr. Sergio Leonardo Piña Marshall, en su carácter de Secretario de Salud, tiene la
competencia y legitimidad para la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 27 Bis Fracciones I, XVI y XIX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Chihuahua, le corresponde garantizar en el marco de la competencia estatal, el derecho
de protección a la salud de la población del Estado de Chihuahua, así como ejercer las funciones
otorgadas al Ejecutivo del Estado por las Leyes General y Estatal de Salud, así como celebrar en
materia de salud, convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro acto jurídico con las autoridades
federales, estatales y municipales, así como el sector social y privado, cargo que quedó debidamente
acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
3.
Que el Dr. Sergio Leonardo Piña Marshall, en su carácter de Director General del Organismo Público
Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, tiene competencia y legitimidad para la
suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1 y 12 Fracción I de su Ley
Orgánica le corresponde el suscribir acuerdos y convenios con dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, con las Entidades Federativas, con los Municipios y Organismos del
Sector Privado y Social, cargo que debidamente acredita con la copia del nombramiento.
4.
Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento
jurídico son implementar las acciones que permitan coordinar su participación con el Ejecutivo
Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, que le posibiliten
para la dignificación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en salud
para grupos vulnerables; niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas
mayores mediante subsidios.
5.
Que el programa de atención a grupos vulnerables objeto del presente instrumento jurídico, se
encuentra debidamente autorizado por “LA ENTIDAD” y el mismo será instrumentado por la
Secretaría de Salud y/o los Servicios de Salud de Chihuahua.
6.
Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en la Calle Tercera No. 604, colonia Centro en la ciudad de Chihuahua, Chih.,
C.P. 31000.
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Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los
presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y
ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán
sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en
ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos que forman parte del mismo, tienen
por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” vía “Subsidios”, que le permitan
a “LA ENTIDAD” coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en términos de los artículos 9 y 13
apartado B de la Ley General de Salud, para Fortalecer la Oferta de los Servicios de Salud en el Estado de
Chihuahua y de manera particular para la realización de las acciones y proyectos establecidos de conformidad
con los Anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente
Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se
dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA”; y
los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos presupuestales que transfiere “LA SECRETARIA”, se aplicarán al concepto y hasta por los
importes que a continuación se mencionan:
CONCEPTO
“Fortalecer la Oferta de los Servicios de Salud en el Estado $15,458,275.00
IMPORTE
(quince
millones
cuatrocientos
de Chihuahua y de manera particular para la realización de cincuenta y ocho mil doscientos setenta y cinco pesos
las acciones y proyectos establecidos de conformidad con los 00/100 M.N.).
Anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5”.
El importe que se transferirá para la realización del concepto a que se refiere el cuadro anterior se precisa
en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico
forma parte integrante de su contexto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, “LAS PARTES” se
sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de “EL ACUERDO
MARCO”, que en su caso le resulte aplicable, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el
Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARIA" transferirá a “LA ENTIDAD” “Subsidios” provenientes de
recursos presupuestarios federales por la cantidad de $15,458,275.00 (quince millones cuatrocientos
cincuenta y ocho mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), con cargo a los recursos presupuestales
de “LA SECRETARIA”, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este
Convenio Específico.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, mismos que observan la proporción prevista en los
Anexos 13 y 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2013, se
radicarán a través de la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, a la cuenta bancaria productiva, única y
específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución
de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que
los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Hacienda, deberá
ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, a la Unidad Ejecutora.
Para los efectos del párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente aperturar una cuenta
bancaria productiva, única y específica para cada instrumento específico que se suscriba.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su
carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas
federales aplicables.
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DIARIO OFICIAL
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Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio
Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el
compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación
para complementar los gastos de la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del
presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento del mismo, ni para cualquier otro
gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia y oportunidad
en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos.
PARAMETROS
“LA SECRETARIA” vigilará, por conducto de la DGPLADES, con base en los Certificados de Gasto, y
conforme a lo previsto en la Cláusula SEPTIMA, fracción II del presente Convenio, que los recursos
presupuestales señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, sean destinados únicamente
para la realización del concepto a que se refiere la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico y
conforme a lo establecido en el mismo y sus Anexos, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a)
La DGPLADES realizará las gestiones respectivas ante la instancia correspondiente para transferir
los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados
específicamente para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de Salud en el estado de
Chihuahua, y en particular para la realización del concepto citado en la Cláusula Primera del
presente instrumento jurídico, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el programa físico
de obra y de equipamiento (Según corresponda), que determine esta última, sin interferir de forma
alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina
“LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y
demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de
tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA ENTIDAD”.
b)
La DGPLADES considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas a
efecto de observar los avances físico-financieros, conforme a las obligaciones establecidas en el
presente instrumento a cargo de “LA ENTIDAD”.
c)
La DGPLADES solicitará a “LA ENTIDAD”, la comprobación de los recursos mediante el certificado
de gasto, conforme al formato que se detalla en el Anexo 4 el cual forma parte de su contexto,
debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico; la entrega del
informe trimestral de cumplimiento de metas y resultados conforme al formato que se detalla en el
Anexo 5, el cual forma parte integrante de su contexto; el informe trimestral de avance
físico-financiero de las obras y acciones a realizar, así como el informe detallado de los rendimientos
financieros generados y la comprobación de su aplicación, la cual deberá hacerse mediante
certificado de gasto conforme al Anexo 4.
d)
La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e
informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de
“LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Auditoría
Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública (Dependencia u Organo
equivalente), y al Organo Interno de Control de la Secretaría de Salud, el caso o casos en que los
recursos presupuestales “Subsidios” no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto
del presente convenio de conformidad con su Cláusula PRIMERA y los Anexos 3 y 3.1, ocasionando
como consecuencia, que “LA ENTIDAD” proceda a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la
Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera “LA SECRETARIA”, en
términos de lo establecido en la Cláusula DECIMA de “EL ACUERDO MARCO”.
e)
Los “Subsidios” provenientes de recursos presupuestales federales que se comprometen transferir
mediante el presente instrumento jurídico, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las
autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo
con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS Y METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por
conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico se
aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula PRIMERA del mismo, los cuales tendrán los objetivos y
metas que a continuación se mencionan:
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OBJETIVO: La transferencia de “Subsidios” provenientes de recursos presupuestales federales para
Fortalecer la Oferta de los Servicios de Salud en el Estado de Chihuahua y de manera particular para la
realización de las acciones y proyectos establecidos de conformidad con los Anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5.
META: Aplicación de los recursos conforme al presente instrumento jurídico.
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a
que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva a Fortalecer
la Oferta de los Servicios de Salud en el Estado de Chihuahua y de manera particular para la realización de
las acciones y proyectos establecidos de conformidad con los Anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto, salvo acuerdo en contrario previsto en
respectivo convenio modificatorio, y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto
de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren vía “Subsidios”, se devengan conforme a lo
establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este
Convenio Específico, podrán destinarse al concepto previsto en la Cláusula PRIMERA del mismo, siempre y
cuando no se haya concluido, en ese momento, el objeto del Convenio Específico. En caso de que no sea
necesaria su aplicación para el objeto de este instrumento, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación, e informarán documentalmente a “LA SECRETARIA” de este trámite.
“LA ENTIDAD” presentará un informe detallado de los rendimientos financieros generados y la
comprobación de su aplicación deberá hacerse mediante certificado de gasto conforme al Anexo 4, el cual
forma parte del contexto del presente Convenio Específico.
“LA ENTIDAD” una vez cumplido el objeto del presente Convenio Específico, deberá de reintegrar al Erario
Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días siguientes a dicho cumplimiento, los saldos no
utilizados de los recursos presupuestarios federales que se hayan transferido, así como los rendimientos
financieros generados y que no hayan sido aplicados y comprobados al proyecto de conformidad con la
Cláusula PRIMERA y lo dispuesto en la presente Cláusula.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos que en
su caso le apliquen en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:
I.
La Secretaría de Salud y/o los Servicios de Salud de Chihuahua, serán las unidades responsables
ante “LA SECRETARIA” y enlaces para la adecuada ejecución y comprobación de los recursos
objeto del presente instrumento jurídico; y vigilarán el cumplimiento estricto de las disposiciones
legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, sobre todo cuando en su caso,
intervengan otras unidades ejecutoras estatales, dando aviso ante las instancias respectivas por
cualquier anomalía detectada al respecto.
II.
La Secretaría de Hacienda deberá ministrar íntegramente a la Unidad Ejecutora, los recursos
presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento jurídico, junto con los
rendimientos financieros que se generen, a efecto de que la Unidad Ejecutora, esté en condiciones
de iniciar las acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula PRIMERA
de este Convenio Específico.
III.
Remitir en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que
se detallan en el Anexo 2 del presente instrumento jurídico, por conducto de la Secretaría de
Hacienda a “LA SECRETARIA”, a través de la DGPLADES, los recibos oficiales que acrediten la
recepción de dichas ministraciones, así como, en su caso, las copias de los recibos que acrediten
la ministración de dichos recursos por parte de la Secretaría de Hacienda a la Unidad Ejecutora.
IV.
Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico en el
concepto establecido en la Cláusula PRIMERA del mismo, sujetándose a los objetivos y metas
previstos en la Cláusula TERCERA de este Instrumento jurídico, por lo que se hace responsable
del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
V.
Observar para el ejercicio de los “Subsidios” provenientes de recursos federales presupuestales, la
normatividad federal aplicable al respecto, y de manera particular lo previsto en el Artículo 1,
fracción VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Artículo
1, fracción VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, entre otras.
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VI.
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de octubre de 2014
Mantener bajo su custodia, conforme a los plazos y condiciones establecidos en las disposiciones
jurídicas y normativas aplicables, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación en original,
justificativa y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados, y disponible para
atender cualquier requerimiento por parte de “LA SECRETARIA” y/o los órganos fiscalizadores
competentes tanto a nivel federal como estatal, así como la información adicional que estas últimas
le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio
Específico, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales
aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y estar
identificados con un sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio
correspondiente, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD” y/o de la Unidad Ejecutora, en los
casos que las legislaciones estatales así lo determinen, estableciendo domicilio, Registro Federal
de Contribuyentes, conceptos de pago, monto, fecha, entre otros requisitos establecidos en la
normatividad aplicable.
VII.
Identificar en la documentación comprobatoria (facturas, recibos, convenios, etcétera), con un sello
que indique: “Pagado con Recursos para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de Salud”
(especificando fuente de financiamiento).
VIII.
Comprobar ante “LA SECRETARIA”, mediante los respectivos Certificados de Gasto, cuyo formato
e instructivo de llenado está previsto en el Anexo 4 del presente instrumento, la ejecución de los
recursos que le fueron transferidos a “LA ENTIDAD” para el cumplimiento del objeto del presente
Convenio Específico.
IX.
Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a “LA SECRETARIA” a través de la DGPLADES, sobre
el avance en el cumplimiento de metas y resultados, previstos en la Cláusula TERCERA de este
Convenio Específico, conforme al formato e instructivo de llenado que está previsto en el Anexo 5
del presente instrumento jurídico.
X.
Informar trimestralmente a “LA SECRETARIA” a través de la DGPLADES, sobre el avance
físico-financiero de las obras y las acciones realizadas.
XI.
Reportar a “LA SECRETARIA” a través de la DGPLADES, el informe detallado de los rendimientos
financieros generados y, en su caso, la comprobación de su aplicación, la cual deberá hacerse
mediante certificado de gasto conforme al Anexo 4 previsto en el presente instrumento jurídico.
XII.
A efecto de realizar la contratación externa de supervisión de proyectos, administración,
supervisión y/o control de la correcta aplicación de los recursos federales presupuestales
transferidos a “LA ENTIDAD” mediante el presente instrumento jurídico, y tratándose de obra
pública, podrá destinar hasta el 6% (seis por ciento) del monto total asignado para las obras a
ejecutar, citadas en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente Convenio Específico, de
conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, así como por los artículos 114, 115, 116, 211 y 249 del Reglamento
de la citada Ley.
Asimismo, “LA ENTIDAD” deberá remitir de manera trimestral a “LA SECRETARIA” a través de la
DGPLADES, copia del reporte de la supervisión externa (de ser posible con su documentación
soporte correspondiente). El informe a que se hace referencia en este párrafo, deberá ser
entregado por “LA ENTIDAD” a “LA SECRETARIA”, a los 20 días hábiles siguientes a la
terminación del trimestre que se reporta.
XIII.
Con base en el seguimiento de las metas y en los resultados de las evaluaciones realizadas,
establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinen los recursos transferidos.
XIV.
Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de la
legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XV.
Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico,
quedarán bajo la absoluta responsabilidad jurídica y administrativa de “LA ENTIDAD” y no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán
como patrones sustitutos o solidarios.
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DIARIO OFICIAL
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XVI.
Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión
de “LA ENTIDAD”.
XVII.
Difundir en la página de Internet de “LA ENTIDAD” el concepto financiado con los recursos que le
serán transferidos mediante el presente instrumento jurídico, incluyendo los avances y resultados
físicos y financieros, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVIII. Los recursos presupuestales federales transferidos y los rendimientos financieros generados, que,
después de radicados en la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, o que una vez ministrados a
la Unidad Ejecutora, que no sean ejercidos en los términos de este Convenio Específico, o bien, se
ejecuten en contravención a sus Cláusulas bajo su absoluta responsabilidad, deberán ser
reintegrados al Erario Federal (Tesorería de la Federación), sin que para ello deba ser requerido
por “LA SECRETARIA”, y sujetándose a la normatividad específica establecida al respecto en
materia de reintegro de recursos federales presupuestales.
XIX.
Informar de manera detallada a “LA SECRETARIA”, por conducto de la DGPLADES, mediante el
acta o documento que para tal efecto se establezca por “LAS PARTES”, respecto de la conclusión
del objeto del presente instrumento jurídico (adjuntando la documentación que lo acredite), y si en
su caso existan recursos remanentes y/o rendimientos financieros, deberán ser reintegrados en su
totalidad a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes a la
conciliación físico-financiera del cumplimiento del objeto de este Convenio Específico.
XX.
Así como las demás obligaciones que se establezcan a cargo de “LA ENTIDAD” dentro de
“EL ACUERDO MARCO” que le aplique en función de la naturaleza de los recursos radicados en el
presente Convenio Específico.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de
“LA SECRETARIA” se obliga a:
I.
Realizar las gestiones necesarias a través de la DGPLADES, ante la instancia correspondiente, a
efecto de que se transfieran “vía subsidios” los recursos presupuestarios federales a que se refiere
el párrafo primero de la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico de acuerdo con los
plazos y calendario establecidos, que se precisan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por
las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
II.
Dar seguimiento, a través de la DGPLADES en coordinación con “LA ENTIDAD”, mediante el
certificado de gasto conforme al Anexo 4, el informe trimestral de cumplimiento de metas y
resultados, el informe de avance físico-financiero de las obras y acciones a desarrollar, así como el
informe detallado de los rendimientos financieros generados y la comprobación de su aplicación;
que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean
aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las
atribuciones que en la materia correspondan y las instancias fiscalizadoras competentes del
Ejecutivo Federal o estatal.
III.
Abstenerse de intervenir en el procedimiento de adquisiciones, asignación de los contratos,
convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el
ejercicio de los recursos conforme al objeto del presente Convenio Específico, para el cual son
destinados los recursos presupuestales federales transferidos. Dependiendo de su disponibilidad
de personal y presupuestal, podrá realizar visitas de supervisión, de obra pública a efecto de
observar el cumplimiento de la aplicación de los recursos.
Solicitar a “LA ENTIDAD” en su caso por escrito cuando así corresponda, la entrega del informe
trimestral de cumplimiento de metas y resultados, el informe trimestral de avance físico financiero
de las obras y acciones realizadas, los certificados de gasto e informe de los rendimientos
financieros y su aplicación mediante certificados de gasto.
IV.
La DGPLADES informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de
“LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Auditoría
Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública (Dependencia u Organo
equivalente), y al Organo Interno de Control de la Secretaría de Salud, el caso o casos en que se
tenga conocimiento que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”
para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la
suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD” y el reintegro de los recursos, en
términos de lo establecido en la Cláusula DECIMA de “EL ACUERDO MARCO”.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de octubre de 2014
V.
Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio
Específico.
VI.
El control, vigilancia y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento
jurídico serán transferidos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como
a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública (Dependencia u
Organo equivalente), y al Organo Interno de Control de la Secretaría de Salud, sin perjuicio de las
acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función
Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
VII.
Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario
Oficial de la Federación.
VIII.
Difundir en su página de Internet el presente instrumento jurídico.
IX.
Así como las demás obligaciones que se establezcan a cargo de “LA SECRETARIA” dentro de
“EL ACUERDO MARCO” y que le resulten aplicables en virtud de la naturaleza de los recursos
objeto del presente Convenio Específico.
OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la
fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARIA” y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su
objeto, conforme a lo previsto en la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico.
NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECIFICO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto
apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, ambas partes
acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio
correspondiente.
DECIMA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado
cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.
Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.
Por acuerdo de las partes.
III.
Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las siguientes causas:
I.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en el presente instrumento jurídico.
II.
Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula DECIMA de
“EL ACUERDO MARCO”.
DECIMA SEGUNDA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de
Antecedentes de este instrumento jurídico, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del
recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de
este instrumento jurídico como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté
expresamente establecido en el presente Convenio Específico.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por
cuadruplicado.- Por la Entidad, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil trece.- Por la Secretaría, a
los veintisiete días del mes de agosto de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y
Desarrollo del Sector Salud, Luis Rubén Durán Fontes.- Rúbrica.- El Director General de Planeación
y Desarrollo en Salud, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Jaime
Ramón Herrera Corral.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público
Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, Sergio Leonardo Piña Marshall.- Rúbrica.
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ANEXO 1
DEL CONVENIO No. DGPLADES-CETR-GV-FOROSS-CHIH-01/13
“FONDO PARA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PARA PROGRAMAS DE ATENCION
A GRUPOS VULNERABLES: NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PERSONAS
CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS ADULTAS MAYORES”
FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA DE LOS SERVICIOS DE SALUD “FOROSS”
EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES PRESUPUESTALES
CAPITULO DE GASTO
APORTACION FEDERAL
4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas
4300 Subsidios y subvenciones
43801 Subsidios a Entidades Federativas y Municipios
$15,458,275.00
TOTAL
$15,458,275.00
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de
Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la infraestructura y equipamiento para
programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y
personas adultas mayores, por la cantidad de $15,458,275.00 (quince millones cuatrocientos cincuenta y ocho
mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de
Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud
representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de
Salud y Servicios de Salud de Chihuahua.
ANEXO 2
CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS FEDERALES PRESUPUESTALES
CONCEPTO
SEP
4300 Subsidios y subvenciones
43801
Subsidios
a
entidades
federativas y Municipios
ACUMULADO
OCT
NOV
DIC
15,458,275.00
0.00
15,458,275.00
TOTAL
15,458,275.00
0.00
0.00
15,458,275.00
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de
Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la infraestructura y equipamiento para
programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y
personas adultas mayores, por la cantidad de $15,458,275.00 (quince millones cuatrocientos cincuenta y ocho
mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de
Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud
representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de
Salud y Servicios de Salud de Chihuahua.
ANEXO 3
RECURSOS FEDERALES PRESUPUESTALES TRANSFERIDOS COMO “SUBSIDIOS” PARA SU
APLICACION EN LA ENTIDAD FEDERATIVA COMO SIGUE:
(Pesos)
NOMBRE DE LA ACCION O PROYECTO
Construcción y Equipamiento de Albergue anexo al
Hospital Infantil de Especialidades.
Capítulo 5000
EQUIPAMIENTO
1,088,873.50
Capítulo 6000
OBRA PUBLICA
14,369,401.50
TOTAL
$15,458,275.00
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de
Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la infraestructura y equipamiento para
programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y
personas adultas mayores, por la cantidad de $15,458,275.00 (quince millones cuatrocientos cincuenta y ocho
mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de
Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud
representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de
Salud y Servicios de Salud de Chihuahua.
20
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de octubre de 2014
ANEXO 3.1
DETALLE DE LAS ACCIONES O PROYECTOS
NOMBRE DE LA ACCION O Construcción y Equipamiento de Albergue anexo al Hospital Infantil de
PROYECTO:
Especialidades.
Tipo de acción:
Dignificación (
Nueva ( x )
) Conservación (
) Mantenimiento (
) Equipamiento (
Estatus de la obra:
En proceso ( ) En operación ( ) Obra nueva ( x )
Red de atención médica:
( ) Vigilancia y control del embarazo (reducción de Muerte Materno –infantil)
) Obra
( ) Prevención de enfermedades crónico-degenerativas
( ) Cáncer: Detección Temprana y Atención Oportuna
( ) Cáncer: Atención Médica de Alta Especialidad
( ) Atención de la Enfermedad Renal Crónica (ERC)
( ) Red roja
( ) Salud Mental y Atención de Adicciones
( ) Telemedicina
Red de atención infraestructura:
Población beneficiada:
( ) Centros de Salud
( ) Hospitales de la Comunidad
( ) UNEMES
( x ) Hospitales Generales
Niñas y niños _21,912_______
Indígenas __5,478___
Monto a ejercer en la acción o Equipamiento
proyecto:
Obra Pública
Total
$ 1,088,873.50
$ 14,369,401.50
$ 15,458,275.00
Justificación técnica (detallada) de En el Hospital Infantil de Especialidades de Chihuahua recibimos pacientes de la
la acción o proyecto:
región centro-sur del estado, compuesta por 57 municipios, muchos de ellos
serranos. Cada niño hospitalizado es acompañado por alguno de sus padres, su
tutor u otro familiar, a veces incluso la madre se traslada con su(s) otro(s) hijo(s);
esto genera un considerable gasto de bolsillo para las familias. Con la finalidad de
evitar que la salud sea un gasto más para los chihuahuenses, se pretende la
construcción y equipamiento de este establecimiento de apoyo anexo al hospital,
mismo que formará parte de él para su mantenimiento.
Es importante mencionar que asociaciones de la sociedad civil se comprometen a
abastecer el albergue, en mancuerna con el Gobierno del Estado, mediante
donaciones, así como personal para su administración.
Se espera un flujo anual aproximado de 40,000 personas, de las cuales se calcula
que más de 5 mil son indígenas. De esta manera contar con un albergue
representa el ahorro de un gasto de bolsillo de 400 a 500 pesos diarios por familia.
El terreno donde será construido el albergue es propiedad de Servicios de Salud de
Chihuahua
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de
Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la infraestructura y equipamiento para
programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y
personas adultas mayores, por la cantidad de $15,458,275.00 (quince millones cuatrocientos cincuenta y ocho
mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de
Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud
representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de
Salud y Servicios de Salud de Chihuahua.
Lunes 13 de octubre de 2014
ANEXO 4
DEL CONVENIO DGPLADES-CETR-GV-FOROSS-CHIH-01/13
DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD
EJERCICIO:
(1)
FORMATO DE CERTIFICADO DE GASTO
Entidad:
(2)
Recurso:
GV-FOROSS
Fecha de Entrega:
Partida:
(6)
(7)
Proyectos:
( 11 )
( 12 )
Número
Proyecto
Docto.
( 13 )
( 14 )
(3)
Solicitud de Pago No.:
(4)
(5)
(9)
( 10 )
(8)
Póliza
Fecha Pol-
Mod.
Cheque
Cheque
Adquisición
( 15 )
( 16 )
( 17 )
Contrato
Reg.
Proveedor o Beneficiario
Clave Presupuestal
Importe
Observaciones
( 20 )
( 21 )
( 22 )
( 23 )
Contrato
( 18 )
( 19 )
DIARIO OFICIAL
( 24 )
TOTAL ACUMULADO
0.00
LA DOCUMENTACION ORIGINAL COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS FISCALES, ADMINISTRATIVOS Y NORMATIVOS VIGENTES VINCULADOS AL PROGRAMA, ASIMISMO, SU EJECUCION CUMPLE CON LOS LINEAMIENTOS PARA
INFORMAR SOBRE EL EJERCICIO, DESTINO Y RESULTADOS DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE FEBRERO DE 2008 Y LA DOCUMENTACION SOPORTE SE
ENCUENTRA PARA SU GUARDA Y CUSTODIA EN LA ENTIDAD EJECUTORA, SECRETARIA DE FINANZAS O SU EQUIVALENTE DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS.
Elaboró
Autorizó
Vo. Bo
( 25 )
( 27 )
( 29 )
( 26 )
( 28 )
( 30 )
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la infraestructura y equipamiento para programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con
discapacidad y personas adultas mayores, por la cantidad de $15,458,275.00 (quince millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo
Chihuahua.
21
Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de
22
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de octubre de 2014
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL "FORMATO DE CERTIFICADO DE GASTO"
1
Año al que corresponden los recursos transferidos y que son objeto de comprobación por medio del
formato de certificado de gasto, de conformidad con el instrumento jurídico suscrito entre la
Federación y el Estado.
2
Nombre de la Entidad Federativa.
3
Fecha en que se entrega el formato de certificado de gasto por parte de la Entidad Federativa a la
DGPLADES.
4
No. de Solicitud de Pago, la cual previamente le fue comunicada mediante oficio por parte de
DGPLADES, cuando informa al Estado sobre la transferencia de recursos.
5
Monto total de la Solicitud de Pago que le fue comunicada por DGPLADES en los términos
anteriores.
6
Clave de la Partida, Concepto de Gasto o Capítulo de Gasto, según lo exija lo dispuesto en el
instrumento jurídico suscrito entre la federación y el Estado. Tratándose de pagos de 1 al millar, no
aplica la clave.
7
Descripción de la Partida, Concepto de Gasto o Capítulo de Gasto, según lo exija lo dispuesto en el
instrumento jurídico suscrito entre la federación y el Estado. Tratándose de pagos de 1 al millar, así
especificarlo.
8
Clave presupuestaria de la solicitud de pago, la cual previamente le fue comunicada mediante oficio
por parte de DGPLADES, cuando informa al Estado sobre la transferencia de recursos.
9
Importe total correspondiente al formato de certificado de gasto identificado por la clave presupuestal
que le dio a conocer previamente la DGPLADES al Estado cuando le informó sobre la transferencia
de recursos.
10
Importe radicado por clave presupuestal (por dígito de fuente de financiamiento).
11
Número que el Estado asigna a cada uno de los proyectos previstos en el instrumento jurídico
suscrito entre la federación y la Entidad Federativa, y que son objeto de comprobación mediante el
presente formato de certificado de gasto.
12
Nombre del o los proyectos numerados por el Estado, pero previstos en el instrumento jurídico
suscrito entre la federación y la Entidad Federativa, y que son objeto de comprobación mediante el
presente formato de certificación de gasto.
13
En la medida de lo posible, referencia de la documentación comprobatoria (No. de factura, etc.).
14
Número del proyecto del cual el Estado comprueba gasto.
15
Póliza cheque del pago efectuado
16
Fecha de la póliza cheque.
17
En su caso, siglas de la modalidad de adquisición (LPN, LPI, CCTP).
18
En su caso, número(s) de contrato(s) cuya(s) fecha(s) de suscripción corresponda(n) con el año
fiscal de los recursos transferidos objeto de la comprobación.
Lunes 13 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
23
19
En su caso, fecha de registro del contrato en el Estado.
20
Proveedor o beneficiario de la póliza cheque.
21
Clave presupuestaria de la solicitud de pago, la cual previamente le fue comunicada mediante oficio
por parte de DGPLADES, cuando informa al Estado sobre la transferencia de recursos.
22
23
Importe del gasto cuya comprobación la certifica el Estado por medio de este formato.
Observaciones o aclaraciones referentes a la comprobación que el Estado desee realizar (por
ejemplo, si una misma factura fue pagada por dos CLC diferentes, hacer la precisión y detallar el o
los montos).
24
Suma del total de los importes de los gastos cuya comprobación la certifica el Estado por medio de
este formato.
25
Nombre y firma del Director de Planeación.
26
Puesto del Director de Planeación o equivalente.
27
Nombre y firma del Director de Administración.
28
Puesto del Director de Administración o equivalente.
29
Nombre y firma del Secretario de Salud, quien Certifica la comprobación del gasto de conformidad
con la normatividad aplicable.
30
Descripción completa del cargo del Secretario de Salud.
NOTAS:
1) Es importante mencionar que deberá emitirse un certificado de gasto por cada partida
presupuestal, concepto de gasto o capítulo de gasto, según se esté comprobando, conforme lo
establezca el instrumento jurídico suscrito entre la federación y la Entidad Federativa de los
recursos asignados a esa Entidad.
2) Se deberá considerar la disponibilidad de cada una de las Solicitudes de Pago, así como de
las claves presupuestales según calendario de los recursos asignados a esa Entidad.
3) En este formato deberá hacerse la indicación en cada afectación del proyecto al que
corresponda.
4) Tratándose de la aplicación de rendimientos financieros mediante este formato, realizar en el
encabezado del mismo el señalamiento al respecto.
5) Se recomienda que el Estado le asigne un número consecutivo a cada Formato de
Certificación de Gasto que tramita ante la DGPLADES, para facilitar un mejor manejo
del mismo.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de
Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la infraestructura y equipamiento para
programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y
personas adultas mayores, por la cantidad de $15,458,275.00 (quince millones cuatrocientos cincuenta y ocho
mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de
Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud
representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de
Salud y Servicios de Salud de Chihuahua.
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ANEXO 5
Informe trimestral de cumplimiento de metas y resultados
INSTRUCTIVO
1.
Número de trimestre al que se informa sobre el cumplimiento de metas y resultados de conformidad
con el avance en el ejercicio de los recursos radicados mediante el instrumento jurídico suscrito entre
la Federación y el Estado.
2.
Año al que corresponde el trimestre a informar.
3.
Nombre de la entidad federativa.
4.
Número del Convenio correspondiente a informar sobre el cumplimiento de metas y resultados; éste
se encuentra en el extremo superior derecho del instrumento jurídico.
5.
Monto total del Convenio, mismo que deberá coincidir con el descrito en la Cláusula Primera y Anexo
1 del mismo.
6.
Fecha de suscripción del Convenio.
7.
Fotografía del proyecto y/o acción, la cual debe corresponder al avance de cumplimiento de metas y
resultados reportado.
8.
Objetivo del Convenio, es igual al descrito en la Cláusula Primera del instrumento jurídico.
9.
Nombre del proyecto previsto en el instrumento jurídico, específicamente en el anexo 3.
10.
Porcentaje de avance físico del proyecto reportado al trimestre correspondiente.
11.
Porcentaje de avance financiero del proyecto reportado al trimestre correspondiente.
12.
Breve resumen cualitativo que incluya las observaciones, notas y/o aclaraciones referentes al avance
en el cumplimiento de las metas y resultados que el Estado desee puntualizar.
13.
Nombre, puesto y firma de la persona responsable de elaborar el informe.
14.
Nombre, puesto y firma de la persona responsable de otorgar el visto bueno al informe.
Nota: El Informe trimestral de cumplimiento de metas y resultados debe llenarse por cada proyecto
especificado en el Anexo 3 del Instrumento Jurídico.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de
Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la infraestructura y equipamiento para
programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y
personas adultas mayores, por la cantidad de $15,458,275.00 (quince millones cuatrocientos cincuenta y ocho
mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de
Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud
representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de
Salud y Servicios de Salud de Chihuahua.
Firmas de los anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5.
Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Luis Rubén Durán
Fontes.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Jaime Ramón Herrera Corral.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y
Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, Sergio Leonardo
Piña Marshall.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales provenientes del Fondo
para la Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y
adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, para el Fortalecimiento de la Oferta de los
Servicios de Salud (FOROSS), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Colima.
CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
PROVENIENTES DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PARA PROGRAMAS DE ATENCION
A GRUPOS VULNERABLES: NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS
ADULTAS MAYORES, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA DE LOS SERVICIOS DE SALUD (FOROSS), QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA
QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. LUIS
RUBEN DURAN FONTES, SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO
POR EL LIC. CARLOS GRACIA NAVA, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD
(DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, AL QUE EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
C.P. CLEMENTE MENDOZA MARTINEZ, EN SU CARACTER DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA
DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, Y EL DR. AGUSTIN LARA ESQUEDA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE
SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO COLIMA; Y
A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco
de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en
la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y
mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del
instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes
a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos
9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud.
II.
Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los
instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que
cada uno de ellos se determine por “LA ENTIDAD”, el Titular de los Servicios de Salud del Estado de
Colima, y el Titular de la Secretaria de Finanzas y Administración; y por “LA SECRETARIA”, la
Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector
Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Comisión
Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u
órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III.
Que en fecha 27 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, en el cual su Anexo número
13 “Recursos para atención a grupos vulnerables” (niños, niñas, adolescentes, personas con
discapacidad y personas adultas mayores), otorga recursos para dignificación, conservación y
mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en salud, por un monto de $500,000,000.00
(Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), de los cuales, conforme al Anexo 17 del mismo Decreto,
$167,954,397.00 (Ciento sesenta y siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos
noventa y siete pesos 00/100 M.N.) corresponden exclusivamente para la atención de niñas, niños y
adolescentes.
DECLARACIONES
I. De “LA SECRETARIA”:
1.
Que el Dr. Luis Rubén Durán Fontes, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del
Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de
conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, facciones II, IV, VIII,
IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo
mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010.
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2.
Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud
(DGPLADES), se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación
y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación
de “LA SECRETARIA” con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando
permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad; así
como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de
salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras; realizar el análisis, planeación y
actualización del Plan Maestro de Infraestructura física en Salud; Diseñar e instrumentar sistemas
y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para la infraestructura de
atención a la salud, así como emitir y aplicar criterios e instrumentos para la construcción
de infraestructura nueva y el reordenamiento de la ya existente, de conformidad con lo establecido en
el artículo 25 fracciones I, II, III, V, VIII, X y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3.
Que de conformidad con lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para
el ejercicio fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2012,
cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento.
4.
Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en el número 7
(siete) la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en México, Distrito
Federal.
II. De “LA ENTIDAD”:
1.
Que el Encargado del Despacho de la Secretaría de Finanzas y Administración, asiste a la
suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos relativos aplicables
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, cargo que quedó debidamente
acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
2.
Que el Secretario de Salud y Bienestar Social, y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud del
Estado de Colima, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los
artículos relativos aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima,
cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó
a “EL ACUERDO MARCO”.
3.
Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento
jurídico son implementar las acciones que permitan coordinar su participación con el Ejecutivo
Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, que le posibiliten
para la dignificación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en salud
para grupos vulnerables; niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas
mayores mediante subsidios.
3.
Que el programa de atención a grupos vulnerables objeto del presente instrumento jurídico, se
encuentra debidamente autorizado por “LA ENTIDAD” y el mismo será instrumentado por la
Secretaría de Salud y Bienestar Social y los Servicios de Salud en el Estado de Colima.
4.
Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en Calle Juárez No. 235 zona centro Colima, Col. C.P. 28000.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los
presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y
ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán
sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en
ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos que forman parte del mismo, tienen
por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” vía “Subsidios”, que le permitan
a “LA ENTIDAD” coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en términos de los artículos 9 y 13
apartado B de la Ley General de Salud, para “Fortalecer la Oferta de los Servicios de Salud en el Estado de
Colima y de manera particular para la realización de las acciones y proyectos establecidos de conformidad
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con los Anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5”, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el
presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación
que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD” y
“LA SECRETARIA”; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos presupuestales que transfiere “LA SECRETARIA”, se aplicarán al concepto y hasta por los
importes que a continuación se mencionan:
CONCEPTO
IMPORTE
“Fortalecer la Oferta de los Servicios de Salud en el Estado de $11’042,403.00 (once millones cuarenta y dos mil
Colima y de manera particular para la realización de las cuatrocientos tres pesos 00/100 M.N.).
acciones y proyectos establecidos de conformidad con los
Anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5”.
El importe que se transferirá para la realización del concepto a que se refiere el cuadro anterior se precisa
en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico
forma parte integrante de su contexto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, “LAS PARTES” se
sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de “EL ACUERDO
MARCO”, que en su caso le resulte aplicable, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el
Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARIA" transferirá a “LA ENTIDAD” “Subsidios” provenientes de
recursos presupuestarios federales por la cantidad de $11’042,403.00 (once millones cuarenta y dos mil
cuatrocientos tres pesos 00/100 M.N.), con cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARIA”, de
acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio Específico.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y
Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva, única y específica que ésta establezca
para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma
determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus
rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, mismos que observan la proporción prevista en los
Anexos 13 y 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2013, se
radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, a la cuenta bancaria
productiva, única y específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los
recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a
“LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén
debidamente identificados.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas y
Administración, y en los casos en que la legislación estatal así lo determine y/o por acuerdo de la Secretaría
de Finanzas y Administración con la Unidad Ejecutora, ésta deberá ministrarlos íntegramente, junto con los
rendimientos financieros que se generen, a la Unidad Ejecutora.
Para los efectos del párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente aperturar una cuenta
bancaria productiva, única y específica para cada instrumento específico que se suscriba.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su
carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas
federales aplicables.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio
Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el
compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación
para complementar los gastos de la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del
presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento del mismo, ni para cualquier otro
gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia y oportunidad
en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos.
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PARAMETROS
“LA SECRETARIA” vigilará, por conducto de la DGPLADES, con base en los Certificados de Gasto, y
conforme a lo previsto en la Cláusula SEPTIMA, fracción II del presente Convenio, que los recursos
presupuestales señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, sean destinados únicamente
para la realización del concepto a que se refiere la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico y
conforme a lo establecido en el mismo y sus Anexos, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a)
La DGPLADES realizará las gestiones respectivas ante la instancia correspondiente para transferir
los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados
específicamente para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de Salud en el estado de
Colima, y en particular para la realización del concepto citado en la Cláusula Primera del presente
instrumento jurídico, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier
otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el programa físico de obra y
de equipamiento (Según corresponda), que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el
procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la
aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se
realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de
calidad contratadas a través de “LA ENTIDAD”.
b)
La DGPLADES considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas a
efecto de observar los avances físico-financieros, conforme a las obligaciones establecidas en el
presente instrumento a cargo de “LA ENTIDAD.
c)
La DGPLADES solicitará a “LA ENTIDAD”, la comprobación de los recursos mediante el certificado
de gasto, conforme al formato que se detalla en el Anexo 4 el cual forma parte de su contexto,
debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico; la entrega del
informe trimestral de cumplimiento de metas y resultados conforme al formato que se detalla en el
Anexo 5, el cual forma parte integrante de su contexto; el informe trimestral de avance
físico-financiero de las obras y acciones a realizar, así como el informe detallado de los rendimientos
financieros generados y la comprobación de su aplicación, la cual deberá hacerse mediante
certificado de gasto conforme al Anexo 4.
d)
La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e
informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de
“LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Auditoría
Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública (Dependencia u Organo
equivalente), y al Organo Interno de Control de la Secretaría de Salud, el caso o casos en que los
recursos presupuestales “Subsidios” no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto
del presente convenio de conformidad con su Cláusula PRIMERA y los Anexos 3 y 3.1, ocasionando
como consecuencia, que “LA ENTIDAD” proceda a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la
Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera “LA SECRETARIA”, en
términos de lo establecido en la Cláusula OCTAVA de “EL ACUERDO MARCO”.
e)
Los “Subsidios” provenientes de recursos presupuestales federales que se comprometen transferir
mediante el presente instrumento jurídico, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las
autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo
con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS Y METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por
conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico se
aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula PRIMERA del mismo, los cuales tendrán los objetivos y
metas que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: La transferencia de “Subsidios” provenientes de recursos presupuestales federales para
“Fortalecer la Oferta de los Servicios de Salud en el Estado de Colima y de manera particular para la
realización de las acciones y proyectos establecidos de conformidad con los Anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5”.
META: Aplicación de los recursos conforme al presente instrumento jurídico.
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CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a
que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva a “Fortalecer
la Oferta de los Servicios de Salud en el Estado de Colima y de manera particular para la realización de las
acciones y proyectos establecidos de conformidad con los Anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5”.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto, salvo acuerdo en contrario previsto en
respectivo convenio modificatorio, y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto
de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren vía “Subsidios”, se devengan conforme a lo
establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este
Convenio Específico, podrán destinarse al concepto previsto en la Cláusula PRIMERA del mismo, siempre y
cuando no se haya concluido, en ese momento, el objeto del Convenio Específico. En caso de que no sea
necesaria su aplicación para el objeto de este instrumento, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación, e informarán documentalmente a “LA SECRETARIA” de este trámite.
“LA ENTIDAD” presentará un informe detallado de los rendimientos financieros generados y la
comprobación de su aplicación deberá hacerse mediante certificado de gasto conforme al Anexo 4, el cual
forma parte del contexto del presente Convenio Específico.
“LA ENTIDAD” una vez cumplido el objeto del presente Convenio Específico, deberá de reintegrar al Erario
Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días siguientes a dicho cumplimiento, los saldos no
utilizados de los recursos presupuestarios federales que se hayan transferido, así como los rendimientos
financieros generados y que no hayan sido aplicados y comprobados al proyecto de conformidad con la
Cláusula PRIMERA y lo dispuesto en la presente Cláusula.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos que en
su caso le apliquen en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:
I.
La Secretaría de Salud y Bienestar Social y los Servicios de Salud en el Estado de Colima, será la
unidad responsable ante “LA SECRETARIA” y enlace para la adecuada ejecución y comprobación
de los recursos objeto del presente instrumento jurídico; y vigilará el cumplimiento estricto de las
disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, sobre todo cuando en su
caso, intervengan otras unidades ejecutoras estatales, dando aviso ante las instancias respectivas
por cualquier anomalía detectada al respecto.
II.
En los casos que las legislaciones estatales así lo determinen y/o por acuerdo de la Secretaría de
Finanzas y Administración con la Unidad Ejecutora, la Secretaría de Finanzas y Administración
deberá ministrar íntegramente a esta última, los recursos presupuestarios federales a que se refiere
el presente instrumento jurídico, junto con los rendimientos financieros que se generen, a efecto de
que la Unidad Ejecutora, esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento al
objeto que hace referencia la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico.
III.
Remitir en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que
se detallan en el Anexo 2 del presente instrumento jurídico, por conducto de la Secretaría de
Finanzas y Administración a “LA SECRETARIA”, a través de la DGPLADES, los recibos oficiales
que acrediten la recepción de dichas ministraciones, así como, en su caso, las copias de los
recibos que acrediten la ministración de dichos recursos por parte de la Secretaría de Finanzas y
Administración a la Unidad Ejecutora.
IV.
Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico en el
concepto establecido en la Cláusula PRIMERA del mismo, sujetándose a los objetivos y metas
previstos en la Cláusula TERCERA de este Instrumento jurídico, por lo que se hace responsable
del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
V.
Observar para el ejercicio de los “Subsidios” provenientes de recursos federales presupuestales, la
normatividad federal aplicable al respecto, y de manera particular lo previsto en el Artículo 1,
fracción VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Artículo
1, fracción VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, entre otras.
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VI.
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Mantener bajo su custodia, conforme a los plazos y condiciones establecidos en las disposiciones
jurídicas y normativas aplicables, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación en original,
justificativa y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados, y disponible para
atender cualquier requerimiento por parte de “LA SECRETARIA” y/o los órganos fiscalizadores
competentes tanto a nivel federal como estatal, así como la información adicional que estas últimas
le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio
Específico, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales
aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y estar
identificados con un sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio
correspondiente, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD” y/o de la Unidad Ejecutora, en los
casos que las legislaciones estatales así lo determinen, estableciendo domicilio, Registro Federal
de Contribuyentes, conceptos de pago, monto, fecha, entre otros requisitos establecidos en la
normatividad aplicable.
VII.
Identificar en la documentación comprobatoria (facturas, recibos, convenios, etcétera), con un sello
que indique: “Pagado con Recursos para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de Salud”
(especificando fuente de financiamiento).
VIII.
Comprobar ante “LA SECRETARIA”, mediante los respectivos Certificados de Gasto, cuyo formato
e instructivo de llenado está previsto en el Anexo 4 del presente instrumento, la ejecución de los
recursos que le fueron transferidos a “LA ENTIDAD” para el cumplimiento del objeto del presente
Convenio Específico.
IX.
Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a “LA SECRETARIA” a través de la DGPLADES, sobre
el avance en el cumplimiento de metas y resultados, previstos en la Cláusula TERCERA de este
Convenio Específico, conforme al formato e instructivo de llenado que está previsto en el Anexo 5
del presente instrumento jurídico.
X.
Informar trimestralmente a “LA SECRETARIA” a través de la DGPLADES, sobre el avance físicofinanciero de las obras y las acciones realizadas.
XI.
Reportar a “LA SECRETARIA” a través de la DGPLADES, el informe detallado de los rendimientos
financieros generados y, en su caso, la comprobación de su aplicación, la cual deberá hacerse
mediante certificado de gasto conforme al Anexo 4 previsto en el presente instrumento jurídico.
XII.
A efecto de realizar la contratación externa de supervisión de proyectos, administración,
supervisión y/o control de la correcta aplicación de los recursos federales presupuestales
transferidos a “LA ENTIDAD” mediante el presente instrumento jurídico, y tratándose de obra
pública, podrá destinar hasta el 6% (seis por ciento) del monto total asignado para las obras a
ejecutar, citadas en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente Convenio Específico, de
conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, así como por los artículos 114, 115, 116, 211 y 249 del Reglamento
de la citada Ley.
Asimismo, “LA ENTIDAD” deberá remitir de manera trimestral a “LA SECRETARIA” a través de la
DGPLADES, copia del reporte de la supervisión externa (de ser posible con su documentación
soporte correspondiente). El informe a que se hace referencia en este párrafo, deberá ser
entregado por “LA ENTIDAD” a “LA SECRETARIA”, a los 20 días hábiles siguientes a la
terminación del trimestre que se reporta.
XIII.
Con base en el seguimiento de las metas y en los resultados de las evaluaciones realizadas,
establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinen los recursos transferidos.
XIV.
Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de la
legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XV.
Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico,
quedarán bajo la absoluta responsabilidad jurídica y administrativa de “LA ENTIDAD” y no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán
como patrones sustitutos o solidarios.
XVI.
Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión
de “LA ENTIDAD”.
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XVII.
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Difundir en la página de Internet de “LA ENTIDAD” el concepto financiado con los recursos que le
serán transferidos mediante el presente instrumento jurídico, incluyendo los avances y resultados
físicos y financieros, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVIII. Los recursos presupuestales federales transferidos y los rendimientos financieros generados, que,
después de radicados en la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, o que una
vez ministrados a la Unidad Ejecutora, que no sean ejercidos en los términos de este Convenio
Específico, o bien, se ejecuten en contravención a sus Cláusulas bajo su absoluta responsabilidad,
deberán ser reintegrados al Erario Federal (Tesorería de la Federación), sin que para ello deba ser
requerido por “LA SECRETARIA”, y sujetándose a la normatividad específica establecida al
respecto en materia de reintegro de recursos federales presupuestales.
XIX.
Informar de manera detallada a “LA SECRETARIA”, por conducto de la DGPLADES, mediante el
acta o documento que para tal efecto se establezca por “LAS PARTES”, respecto de la conclusión
del objeto del presente instrumento jurídico (adjuntando la documentación que lo acredite), y si en
su caso existan recursos remanentes y/o rendimientos financieros, deberán ser reintegrados en su
totalidad a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes a la
conciliación físico-financiera del cumplimiento del objeto de este Convenio Específico.
XX.
Así como las demás obligaciones que se establezcan a cargo de “LA ENTIDAD” dentro de
“EL ACUERDO MARCO” que le aplique en función de la naturaleza de los recursos radicados en el
presente Convenio Específico.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de
“LA SECRETARIA” se obliga a:
I.
Realizar las gestiones necesarias a través de la DGPLADES, ante la instancia correspondiente, a
efecto de que se transfieran “vía subsidios” los recursos presupuestarios federales a que se refiere
el párrafo primero de la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico de acuerdo con los
plazos y calendario establecidos, que se precisan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por
las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
II.
Dar seguimiento, a través de la DGPLADES en coordinación con “LA ENTIDAD”, mediante el
certificado de gasto conforme al Anexo 4, el informe trimestral de cumplimiento de metas y
resultados, el informe de avance físico-financiero de las obras y acciones a desarrollar, así como el
informe detallado de los rendimientos financieros generados y la comprobación de su aplicación;
que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean
aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las
atribuciones que en la materia correspondan y las instancias fiscalizadoras competentes del
Ejecutivo Federal o estatal.
III.
Abstenerse de intervenir en el procedimiento de adquisiciones, asignación de los contratos,
convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el
ejercicio de los recursos conforme al objeto del presente Convenio Específico, para el cual son
destinados los recursos presupuestales federales transferidos. Dependiendo de su disponibilidad
de personal y presupuestal, podrá realizar visitas de supervisión, de obra pública a efecto de
observar el cumplimiento de la aplicación de los recursos.
Solicitar a “LA ENTIDAD” en su caso por escrito cuando así corresponda, la entrega del informe
trimestral de cumplimiento de metas y resultados, el informe trimestral de avance físico financiero
de las obras y acciones realizadas, los certificados de gasto e informe de los rendimientos
financieros y su aplicación mediante certificados de gasto.
IV.
La DGPLADES informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de
“LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Auditoría
Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública (Dependencia u Organo
equivalente), y al Organo Interno de Control de la Secretaría de Salud, el caso o casos en que se
tenga conocimiento que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”
para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la
suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD” y el reintegro de los recursos, en
términos de lo establecido en la Cláusula OCTAVA de “EL ACUERDO MARCO”.
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V.
Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio
Específico.
VI.
El control, vigilancia y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento
jurídico serán transferidos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como
a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública (Dependencia u
Organo equivalente), y al Organo Interno de Control de la Secretaría de Salud, sin perjuicio de las
acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función
Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
VII.
Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario
Oficial de la Federación.
VIII.
Difundir en su página de Internet el presente instrumento jurídico.
IX.
Así como las demás obligaciones que se establezcan a cargo de “LA SECRETARIA” dentro de
“EL ACUERDO MARCO” y que le resulten aplicables en virtud de la naturaleza de los recursos
objeto del presente Convenio Específico.
OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la
fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARIA” y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su
objeto, conforme a lo previsto en la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico.
NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECIFICO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto
apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, ambas partes
acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio
correspondiente.
DECIMA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado
cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.
Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.
Por acuerdo de las partes.
III.
Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las siguientes causas:
I.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en el presente instrumento jurídico.
II.
Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula OCTAVA de
“EL ACUERDO MARCO”.
DECIMA SEGUNDA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de
Antecedentes de este instrumento jurídico, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del
recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este
instrumento jurídico como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté
expresamente establecido en el presente Convenio Específico.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por
cuadruplicado.- Por la Entidad, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil trece.- Por la Secretaría, a
los veintisiete días del mes de agosto de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y
Desarrollo del Sector Salud, Luis Rubén Durán Fontes.- Rúbrica.- El Director General de Planeación
y Desarrollo en Salud, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Encargado del Despacho de la
Secretaría de Finanzas y Administración, Clemente Mendoza Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y
Bienestar Social y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud del Estado de Colima, Agustín Lara
Esqueda.- Rúbrica.
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ANEXO 1
DEL CONVENIO No. DGPLADES-CETR-GV-FOROSS-COL-01/13
“FONDO PARA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PARA PROGRAMAS DE ATENCION A
GRUPOS VULNERABLES: NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS ADULTAS MAYORES”
FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA DE LOS SERVICIOS DE SALUD “FOROSS”
EN EL ESTADO DE COLIMA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES PRESUPUESTALES
CAPITULO DE GASTO
APORTACION FEDERAL
4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas
4300 Subsidios y subvenciones
43801 Subsidios a Entidades Federativas y Municipios
$11,042,403.00
TOTAL
$11,042,403.00
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de
Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la infraestructura y equipamiento para
programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y
personas adultas mayores, por la cantidad de $11,042,403.00 (once millones cuarenta y dos mil cuatrocientos
tres pesos 00/100 M.N.), para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de Salud (FOROSS), que
celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Colima, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud
y Bienestar Social, y los Servicios de Salud del Estado de Colima.
ANEXO 2
CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS FEDERALES PRESUPUESTALES
CONCEPTO
SEP
OCT
4300 Subsidios y subvenciones
43801 Subsidios a entidades federativas y
Municipios
ACUMULADO
NOV
DIC
$11,042,403.00
0.00
$11,042,403.00
TOTAL
$11,042,403.00
0.00
0.00
$11,042,403.00
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de
Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la infraestructura y equipamiento para
programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y
personas adultas mayores, por la cantidad de $11,042,403.00 (once millones cuarenta y dos mil cuatrocientos
tres pesos 00/100 M.N.), para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de Salud (FOROSS), que
celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Colima, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud
y Bienestar Social, y los Servicios de Salud del Estado de Colima.
ANEXO 3
RECURSOS FEDERALES PRESUPUESTALES TRANSFERIDOS COMO “SUBSIDIOS” PARA SU
APLICACION EN LA ENTIDAD FEDERATIVA COMO SIGUE:
(Pesos)
NOMBRE DE LA ACCION O PROYECTO
Capítulo 5000
EQUIPAMIENTO
Capítulo 6000
OBRA PUBLICA
TOTAL
Unidad de Consulta Externa de Asistencia Social para
Grupos Vulnerables
0.00
$11,042,403.00
$11,042,403.00
TOTAL
0.00
$11,042,403.00
$11,042,403.00
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de
Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la infraestructura y equipamiento para
programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y
personas adultas mayores, por la cantidad de $11,042,403.00 (once millones cuarenta y dos mil cuatrocientos
tres pesos 00/100 M.N.), para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de Salud (FOROSS), que
celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Colima, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud
y Bienestar Social, y los Servicios de Salud del Estado de Colima.
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ANEXO 3.1
DETALLE DE LAS ACCIONES O PROYECTOS
NOMBRE DE LA ACCION Unidad de Consulta Externa de Asistencia Social para Grupos Vulnerables
O PROYECTO:
Tipo de acción:
Dignificación ( X ) Conservación ( ) Mantenimiento ( ) Equipamiento ( ) Obra Nueva ( )
Estatus de la obra:
En proceso ( X ) En operación ( ) Obra nueva ( )
Red de atención médica:
( ) Vigilancia y control del embarazo (reducción de Muerte Materno –infantil)
( ) Prevención de enfermedades crónico-degenerativas
( ) Cáncer: Detección Temprana y Atención Oportuna
( ) Cáncer: Atención Médica de Alta Especialidad
( ) Atención de la Enfermedad Renal Crónica (ERC)
( ) Red roja
( ) Salud Mental y Atención de Adicciones
( ) Telemedicina
Red
de
infraestructura:
atención ( ) Centros de Salud
Población beneficiada:
( ) UNEMES
( ) Hospitales de la Comunidad
( ) Hospitales Generales
Niñas y niños 11,450
Adolescentes 2,200
Personas con discapacidad 4,900
Personas adultas mayores 14,000
Monto a ejercer en la Equipamiento
acción o proyecto:
Obra Pública
Total
$
0.00
$11,042,403.00
$11,042,403.00
Justificación
técnica En la segunda etapa se construirá dos niveles y en ellos se ubicarán las oficinas de
(detallada) de la acción o coordinación y apoyo para llevar a cabo los programas de asistencia social, en la que se
proyecto:
aplicarán los recursos estatales y Federales.
La construcción de esta unidad vendrá a reforzar el trabajo con los grupos vulnerables del
Estado de Colima y en particular para un mejor desarrollo de los niños, niñas y
adolescentes del Estado.
Los beneficios de “La Unidad de Consulta Externa de Asistencia Social para Grupos
Vulnerables” son los siguientes:
•
Reunir y concentrar en un solo lugar los apoyos y servicios de Asistencia Social que
ofrecen diferentes instituciones o dependencias gubernamentales a la población
vulnerable.
•
Coordinación con diferentes instituciones competentes para la prestación de servicios
y atención a la población vulnerable.
•
Eliminación del pago de renta de oficinas y bodegas de las instituciones participantes,
lo que representa un ahorro por más de un millón de pesos.
•
Compartir recursos físicos o instalaciones como son: estacionamiento, auditorio y
salas de juntas, para el desarrollo de las actividades normales de las instituciones.
•
Ahorro de recursos económicos en el transporte por parte de la población usuaria, ya
que en un solo lugar encontrarán diversos servicios y programas para su beneficio.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de
Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la infraestructura y equipamiento para
programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y
personas adultas mayores, por la cantidad de $11,042,403.00 (once millones cuarenta y dos mil cuatrocientos
tres pesos 00/100 M.N.), para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de Salud (FOROSS), que
celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Colima, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud
y Bienestar Social, y los Servicios de Salud del Estado de Colima.
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ANEXO 4
DEL CONVENIO DGPLADES-CETR-GV-FOROSS-COL-01/13
DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD
EJERCICIO:
(1)
FORMATO DE CERTIFICADO DE GASTO
Entidad:
(2)
Recurso:
GV-FOROSS
Partida:
(6)
(7)
Proyectos:
( 11 )
( 12 )
Número
Proyecto
Docto.
( 13 )
( 14 )
Fecha de Entrega:
(3)
Solicitud de Pago No.:
(4)
(5)
(9)
( 10 )
(8)
Póliza
Fecha Pol-
Mod.
Cheque
Cheque
Adquisición
( 15 )
( 16 )
( 17 )
Contrato
Reg.
Proveedor o Beneficiario
Clave Presupuestal
Importe
Observaciones
( 20 )
( 21 )
( 22 )
( 23 )
Contrato
( 18 )
( 19 )
DIARIO OFICIAL
( 24 )
TOTAL ACUMULADO
0.00
LA DOCUMENTACION ORIGINAL COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS FISCALES, ADMINISTRATIVOS Y NORMATIVOS VIGENTES VINCULADOS AL PROGRAMA, ASIMISMO, SU EJECUCION CUMPLE CON LOS LINEAMIENTOS PARA
INFORMAR SOBRE EL EJERCICIO, DESTINO Y RESULTADOS DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE FEBRERO DE 2008 Y LA DOCUMENTACION SOPORTE SE
ENCUENTRA PARA SU GUARDA Y CUSTODIA EN LA ENTIDAD EJECUTORA, SECRETARIA DE FINANZAS O SU EQUIVALENTE DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS.
Autorizó
Vo. Bo
( 25 )
( 27 )
( 29 )
( 26 )
( 28 )
( 30 )
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la infraestructura y equipamiento para programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con
discapacidad y personas adultas mayores, por la cantidad de $11,042,403.00 (once millones cuarenta y dos mil cuatrocientos tres pesos 00/100 M.N.), para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la
Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Colima, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud y Bienestar Social, y los Servicios de
Salud del Estado de Colima.
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Elaboró
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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL "FORMATO DE CERTIFICADO DE GASTO"
1
Año al que corresponden los recursos transferidos y que son objeto de comprobación por medio del
formato de certificado de gasto, de conformidad con el instrumento jurídico suscrito entre la
Federación y el Estado.
2
Nombre de la Entidad Federativa.
3
Fecha en que se entrega el formato de certificado de gasto por parte de la Entidad Federativa a la
DGPLADES.
4
No. de Solicitud de Pago, la cual previamente le fue comunicada mediante oficio por parte de
DGPLADES, cuando informa al Estado sobre la transferencia de recursos.
5
Monto total de la Solicitud de Pago que le fue comunicada por DGPLADES en los términos
anteriores.
6
Clave de la Partida, Concepto de Gasto o Capítulo de Gasto, según lo exija lo dispuesto en el
instrumento jurídico suscrito entre la federación y el Estado. Tratándose de pagos de 1 al millar, no
aplica la clave.
7
Descripción de la Partida, Concepto de Gasto o Capítulo de Gasto, según lo exija lo dispuesto en el
instrumento jurídico suscrito entre la federación y el Estado. Tratándose de pagos de 1 al millar, así
especificarlo.
8
Clave presupuestaria de la solicitud de pago, la cual previamente le fue comunicada mediante oficio
por parte de DGPLADES, cuando informa al Estado sobre la transferencia de recursos.
9
Importe total correspondiente al formato de certificado de gasto identificado por la clave presupuestal
que le dio a conocer previamente la DGPLADES al Estado cuando le informó sobre la transferencia
de recursos.
10
Importe radicado por clave presupuestal (por dígito de fuente de financiamiento).
11
Número que el Estado asigna a cada uno de los proyectos previstos en el instrumento jurídico
suscrito entre la federación y la Entidad Federativa, y que son objeto de comprobación mediante el
presente formato de certificado de gasto.
12
Nombre del o los proyectos numerados por el Estado, pero previstos en el instrumento jurídico
suscrito entre la federación y la Entidad Federativa, y que son objeto de comprobación mediante el
presente formato de certificación de gasto.
13
En la medida de lo posible, referencia de la documentación comprobatoria (No. de factura, etc.).
14
Número del proyecto del cual el Estado comprueba gasto.
15
Póliza cheque del pago efectuado
16
Fecha de la póliza cheque.
17
En su caso, siglas de la modalidad de adquisición (LPN, LPI, CCTP).
18
En su caso, número(s) de contrato(s) cuya(s) fecha(s) de suscripción corresponda(n) con el año
fiscal de los recursos transferidos objeto de la comprobación.
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19
En su caso, fecha de registro del contrato en el Estado.
20
Proveedor o beneficiario de la póliza cheque.
21
Clave presupuestaria de la solicitud de pago, la cual previamente le fue comunicada mediante oficio
por parte de DGPLADES, cuando informa al Estado sobre la transferencia de recursos.
22
23
Importe del gasto cuya comprobación la certifica el Estado por medio de este formato.
Observaciones o aclaraciones referentes a la comprobación que el Estado desee realizar (por
ejemplo, si una misma factura fue pagada por dos CLC diferentes, hacer la precisión y detallar el o
los montos).
24
Suma del total de los importes de los gastos cuya comprobación la certifica el Estado por medio de
este formato.
25
Nombre y firma del Director de Planeación.
26
Puesto del Director de Planeación o equivalente.
27
Nombre y firma del Director de Administración.
28
Puesto del Director de Administración o equivalente.
29
Nombre y firma del Secretario de Salud, quien Certifica la comprobación del gasto de conformidad
con la normatividad aplicable.
30
Descripción completa del cargo del Secretario de Salud.
NOTAS:
1) Es importante mencionar que deberá emitirse un certificado de gasto por cada partida
presupuestal, concepto de gasto o capítulo de gasto, según se esté comprobando, conforme lo
establezca el instrumento jurídico suscrito entre la federación y la Entidad Federativa de los
recursos asignados a esa Entidad.
2) Se deberá considerar la disponibilidad de cada una de las Solicitudes de Pago, así como de
las claves presupuestales según calendario de los recursos asignados a esa Entidad.
3) En este formato deberá hacerse la indicación en cada afectación del proyecto al que
corresponda.
4) Tratándose de la aplicación de rendimientos financieros mediante este formato, realizar en el
encabezado del mismo el señalamiento al respecto.
5) Se recomienda que el Estado le asigne un número consecutivo a cada Formato de
Certificación de Gasto que tramita ante la DGPLADES, para facilitar un mejor manejo del
mismo.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de
Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la infraestructura y equipamiento para
programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y
personas adultas mayores, por la cantidad de $11,042,403.00 (once millones cuarenta y dos mil cuatrocientos
tres pesos 00/100 M.N.), para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de Salud (FOROSS), que
celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Colima, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud y
Bienestar Social, y los Servicios de Salud del Estado de Colima.
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ANEXO 5
Informe trimestral de cumplimiento de metas y resultados
INSTRUCTIVO
1.
Número de trimestre al que se informa sobre el cumplimiento de metas y resultados de conformidad
con el avance en el ejercicio de los recursos radicados mediante el instrumento jurídico suscrito entre
la Federación y el Estado.
2.
Año al que corresponde el trimestre a informar.
3.
Nombre de la entidad federativa.
4.
Número del Convenio correspondiente a informar sobre el cumplimiento de metas y resultados; éste
se encuentra en el extremo superior derecho del instrumento jurídico.
5.
Monto total del Convenio, mismo que deberá coincidir con el descrito en la Cláusula Primera y Anexo
1 del mismo.
6.
Fecha de suscripción del Convenio.
7.
Fotografía del proyecto y/o acción, la cual debe corresponder al avance de cumplimiento de metas y
resultados reportado.
8.
Objetivo del Convenio, es igual al descrito en la Cláusula Primera del instrumento jurídico.
9.
Nombre del proyecto previsto en el instrumento jurídico, específicamente en el anexo 3.
10.
Porcentaje de avance físico del proyecto reportado al trimestre correspondiente.
11.
Porcentaje de avance financiero del proyecto reportado al trimestre correspondiente.
12.
Breve resumen cualitativo que incluya las observaciones, notas y/o aclaraciones referentes al avance
en el cumplimiento de las metas y resultados que el Estado desee puntualizar.
13.
Nombre, puesto y firma de la persona responsable de elaborar el informe.
14.
Nombre, puesto y firma de la persona responsable de otorgar el visto bueno al informe.
Nota: El Informe trimestral de cumplimiento de metas y resultados debe llenarse por cada proyecto
especificado en el Anexo 3 del Instrumento Jurídico.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de
Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la infraestructura y equipamiento para
programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y
personas adultas mayores, por la cantidad de $11,042,403.00 (once millones cuarenta y dos mil cuatrocientos
tres pesos 00/100 M.N.), para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de Salud (FOROSS), que
celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Colima, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud y
Bienestar Social, y los Servicios de Salud del Estado de Colima.
Firmas de los anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5.
Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Luis Rubén Durán
Fontes.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.Por la Entidad: el Encargado del Despacho de la Secretaría de Finanzas y Administración, Clemente
Mendoza Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Bienestar Social y Presidente Ejecutivo de los
Servicios de Salud del Estado de Colima, Agustín Lara Esqueda.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Subprograma de apoyo a familias con menores de 6 años para contribuir a su acceso
a la alimentación, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON
CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL SUBPROGRAMA DE APOYO A FAMILIAS CON MENORES DE
6 AÑOS PARA CONTRIBUIR A SU ACCESO A LA ALIMENTACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO
SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE
LA CONCHA Y POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, ING. CARLOS PRADO
BUTRÓN Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, M.P.C. MARÍA
MARCELA DURÁN MADRIGAL, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS
PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer
párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste
sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso
y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II.
La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas
anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural;
asimismo en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto
de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para
que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas,
los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para
propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos
metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y
la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a
ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios
interesados.
III.
La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el
desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado
de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena
y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos
preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a
las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la
Ley de Asistencia Social otorga a “DIF NACIONAL” el carácter de coordinador del Sistema Nacional
de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la
organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios
asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo
con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la
solidaridad ante las necesidades reales de la población.
IV.
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción
VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los
anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio
fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con
los gobiernos de las entidades federativas.
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V.
El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su
artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas
sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales
con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los
programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.
VI.
Con fecha 28 de diciembre de 2013, “DIF NACIONAL” publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario
Comunidad DIFerente para el ejercicio fiscal 2014, en lo sucesivo referidas como las “REGLAS DE
OPERACIÓN”, que tienen como objetivo general “Promover el desarrollo integral de las familias,
comunidades y municipios en condiciones de marginación”.
VII. Las “REGLAS DE OPERACIÓN” incluyen el “Subprograma de Apoyo a familias con menores
de 6 años para contribuir a su acceso a la alimentación”, en lo posterior referido como
“EL SUBPROGRAMA”, mismo que tiene como objetivo Contribuir al acceso a la alimentación de
familias con menores de 6 años que habitan en municipios con cobertura vigente de la Cruzada
Nacional contra el Hambre y/o en localidades de alta y muy alta marginación, a través de la entrega
mensual de despensas alimentarias.
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
a)
Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción
de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
b)
Los CC. Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable y Oficial Mayor, cuentan con
facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V y 19, fracciones XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
c)
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional “México
Incluyente”, el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los
mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las
oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo
las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas
públicas como factor de cohesión y ciudadanía.
El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a
los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad
inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al
incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico
del país.
El PND establece un “México incluyente” con el propósito de enfocar la acción del Estado en
garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún
nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e
igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los
mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad,
seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les
permita desarrollarse plenamente como individuos.
El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición
adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia
alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas
sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el
acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos.
El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades
en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad
productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando
la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades.
El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo
comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que
promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la
inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos
de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social
mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la
corresponsabilidad.
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d)
En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el
presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución de “EL SUBPROGRAMA”,
del Programa de Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente 2014, con “DIF ESTATAL”, para
establecer los procedimientos de coordinación en la materia.
e)
Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310,
México, Distrito Federal.
II. “DIF ESTATAL” declara que:
a)
Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Aguascalientes, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto número 65, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de fecha 20 de marzo de 1977.
b)
Tiene entre sus objetivos, coordinar el Sistema Estatal de Asistencia Social; la promoción y
prestación de la asistencia social; y de la interrelación sistemática de acciones que en la materia
lleven a cabo instituciones públicas y privadas.
c)
Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
Ing. Carlos Lozano de la Torre, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes de fecha
1 de marzo de 2013, se encuentra facultada para celebrar el presente convenio de coordinación.
d)
Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
e)
Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Avenida Convención Sur s/n, Esquina Avenida de los Maestros, Colonia
España, Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, Código Postal 20210.
III. “LAS PARTES” declaran conjuntamente que:
a)
Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir
el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país.
b)
Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través
de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector
público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores
ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, así como para el país en general.
c)
Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación.
d)
Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de
Aguascalientes, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en
materia de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario Comunidad
DIFerente 2014, y específicamente de “EL SUBPROGRAMA”, para la realización de acciones en
beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas
aplicables.
e)
Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios
inherentes al objeto materia del presente convenio.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de
Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia
Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás
relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; ANEXO 24 del
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 15, fracción XVII, 16,
fracciones IV y V, y 19 fracciones XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia; el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a
conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2014, y el
Oficio Delegatorio de fecha 10 de marzo de 2014, “LAS PARTES” celebran el presente convenio de
coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales, con
carácter de subsidio, para la ejecución del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, para
el ejercicio fiscal 2014, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre “LAS PARTES”
para el apoyo y ejecución del citado Programa, así como para la asignación y ejercicio de los recursos
económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
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Lo anterior, en relación al Subprograma denominado Apoyo a familias con menores de 6 años para
contribuir a su acceso a la alimentación, en lo sucesivo referido como “EL SUBPROGRAMA”.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, las disposiciones
contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en los oficios número 232.000.00/0865/14 y
232.000.00/0905/14, emitidos por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de
“DIF NACIONAL”, este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios
que prevén las “REGLAS DE OPERACIÓN”, por un monto de $4’838,709.45 (cuatro millones ochocientos
treinta y ocho mil setecientos nueve pesos 45/100 M.N.), dichos recursos serán suministrados en dos
exhibiciones, la primera por un monto de $1’612,903.00 (un millón seiscientos doce mil novecientos tres pesos
00/100 M.N.) y la segunda por un monto de $3’225,806.45 (tres millones doscientos veinticinco mil
ochocientos seis pesos 45/100 M.N.).
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las “REGLAS
DE OPERACIÓN” aporta “DIF NACIONAL” para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán
considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en
consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a “DIF ESTATAL” para la ejecución de
“EL SUBPROGRAMA” señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico.
“LAS PARTES” aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo
de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de “DIF NACIONAL” y la administración, aplicación,
información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de “DIF ESTATAL”,
de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable.
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las “REGLAS DE
OPERACIÓN”; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2014 o bien, en caso de que algún
órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de
“DIF ESTATAL” deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que
señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por
escrito a “DIF NACIONAL”.
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione “DIF NACIONAL”, se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que “DIF ESTATAL” se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones corresponden a los fines de “EL SUBPROGRAMA”, de conformidad con lo señalado en el
Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación previa, por parte de
“DIF ESTATAL”, del recibo fiscal que en derecho corresponda a satisfacción de “DIF NACIONAL”, y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las “REGLAS DE OPERACIÓN” como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
QUINTA.- “DIF NACIONAL” se compromete a realizar las acciones siguientes:
a)
Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como
subsidios para la realización de “EL SUBPROGRAMA” mencionado en la cláusula Primera, previo
cumplimiento de “DIF ESTATAL” de las obligaciones a su cargo;
b)
Otorgar asistencia técnica y orientación a “DIF ESTATAL”, cuando éste lo solicite, así como la
asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia
social, y
c)
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las “REGLAS
DE OPERACIÓN”.
SEXTA.- “DIF ESTATAL” se compromete a:
a)
Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las
actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones
de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en la demás normatividad aplicable;
b)
Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, garantizando la liberación expedita de los
mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier
concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico
así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta
aplicación de los recursos presupuestales;
c)
Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades del presente instrumento jurídico;
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d)
Enviar mediante oficio, los informes cuantitativos y cualitativos de la ejecución del Subprograma
denominado Apoyo a familias con menores de 6 años para contribuir a su acceso a la alimentación, a
la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de “DIF NACIONAL”, de conformidad
con las “REGLAS DE OPERACIÓN”;
e)
Con el fin de agilizar la operación del Subprograma, podrán celebrar convenios y/o acuerdos con los
Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de
las materias y actividades del presente instrumento jurídico;
f)
Enviar el informe financiero mediante el formato referido en el Anexo 4 de las “REGLAS DE
OPERACIÓN”, y en las fechas establecidas en las mismas;
g)
Presentar a “DIF NACIONAL”, la información necesaria para la integración de los informes que sean
requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en
los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer “DIF NACIONAL”;
h)
No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados;
i)
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren
devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o
incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este
instrumento jurídico y/o las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de conformidad con el artículo 176 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro
deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de “DIF NACIONAL”;
j)
Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento
jurídico se entregan;
k)
Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de
aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las
“REGLAS DE OPERACIÓN”;
l)
Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga
disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen “LAS PARTES”;
m)
Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la
información y documentación desagregada por género que soliciten “DIF NACIONAL” y/o los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;
n)
Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con “DIF NACIONAL” para
dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos
fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de
verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “DIF ESTATAL”, en
los términos contenidos en el presente convenio;
o)
Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la
promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en
las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y
operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”
y “EL SUBPROGRAMA”, emitidos por “DIF NACIONAL” y validados por los Órganos Fiscalizadores
Federales competentes;
p)
Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de
“DIF NACIONAL”, en las acciones de difusión, divulgación y promoción de “EL SUBPROGRAMA”, y
q)
En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las
demás aplicables conforme a la legislación vigente.
“LAS PARTES” acuerdan que los informes a que se aluden en los incisos d) y f) de esta cláusula, serán
enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, “DIF NACIONAL” acepta que la información
contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la
firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de
los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de “DIF NACIONAL” o cualquier otra
autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- “LAS PARTES” se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios
impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa”.
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OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- “LAS PARTES” reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2
de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción
y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”.- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
de “EL SUBPROGRAMA”, “LAS PARTES” designan al respecto a los siguientes representantes:
“DIF NACIONAL”
LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO.
DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.
“DIF ESTATAL”
LIC. MARÍA CONCEPCIÓN CAMPOS ACEVES.
JEFA DE LA UNIDAD DE COMUNIDAD DIFERENTE.
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante
titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- “DIF ESTATAL”
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, “DIF NACIONAL”, atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados a “EL SUBPROGRAMA” materia de este convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a)
Cuando “DIF ESTATAL” no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;
b)
Cuando “DIF ESTATAL” incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo;
c)
Cuando “DIF ESTATAL” no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo
soliciten “DIF NACIONAL”, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente
o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d)
Cuando “DIF ESTATAL” no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo
Comunitario de “DIF NACIONAL” los informes y la documentación que acredite los avances y la
conclusión de los compromisos y conceptos de “EL SUBPROGRAMA”;
e)
Cuando “DIF ESTATAL” presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos
de los conceptos apoyados;
f)
La inviabilidad de “EL SUBPROGRAMA”, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre
la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
g)
La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h)
Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos
públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i)
Cuando “DIF NACIONAL”, o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en
el ejercicio de los recursos, y
j)
En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio,
las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las disposiciones que derivan de éstas.
“DIF ESTATAL” acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá
reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos
financieros u otros conceptos generados, una vez que “DIF NACIONAL” haya solicitado dicha devolución.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de
Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y demás autoridades conforme al ámbito material
de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de “DIF ESTATAL”, a partir de la firma de este convenio “DIF NACIONAL” o las Unidades
Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- “LAS PARTES” convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo de “EL SUBPROGRAMA” a que
se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y
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de “EL SUBPROGRAMA” apoyado, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas
oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en
términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma
absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral,
mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie
con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia
de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar
labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el 31 de diciembre de 2014, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que
contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos
generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación,
en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- “LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de “EL SUBPROGRAMA” e interesados en
general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo,
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes,
radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera
corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el
presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 15 días del mes de mayo de 2014.- Por el DIF
Nacional: el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- El Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, María Marcela
Durán Madrigal.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Subprograma de apoyo a familias con menores de 6 años para contribuir a su acceso
a la alimentación, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON
CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL SUBPROGRAMA DE APOYO A FAMILIAS CON MENORES DE
6 AÑOS PARA CONTRIBUIR A SU ACCESO A LA ALIMENTACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO
SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE
LA CONCHA Y POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, ING. CARLOS PRADO
BUTRÓN Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO
FEDERAL, EN ADELANTE “DIF D.F.”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. GUSTAVO GAMALIEL
MARTÍNEZ PACHECO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
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ANTECEDENTES
I.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer
párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste
sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso
y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II.
La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas
anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural;
asimismo en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto
de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para
que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas,
los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para
propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos
metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y
la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a
ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios
interesados.
III.
La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el
desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado
de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena
y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos
preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a
las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la
Ley de Asistencia Social otorga a “DIF NACIONAL” el carácter de coordinador del Sistema Nacional
de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la
organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios
asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo
con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la
solidaridad ante las necesidades reales de la población.
IV.
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción
VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los
anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio
fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con
los gobiernos de las entidades federativas.
V.
El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su
artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas
sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales
con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los
programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.
VI.
Con fecha 28 de diciembre de 2013, “DIF NACIONAL” publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario
Comunidad DIFerente para el ejercicio fiscal 2014, en lo sucesivo referidas como las “REGLAS DE
OPERACIÓN”, que tienen como objetivo general “Promover el desarrollo integral de las familias,
comunidades y municipios en condiciones de marginación”.
VII. Las “REGLAS DE OPERACIÓN” incluyen el “Subprograma de Apoyo a familias con menores
de 6 años para contribuir a su acceso a la alimentación”, en lo posterior referido como
“EL SUBPROGRAMA”, mismo que tiene como objetivo Contribuir al acceso a la alimentación de
familias con menores de 6 años que habitan en municipios con cobertura vigente de la Cruzada
Nacional contra el Hambre y/o en localidades de alta y muy alta marginación, a través de la entrega
mensual de despensas alimentarias.
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DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
a)
Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción
de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
b)
Los CC. Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable y Oficial Mayor, cuentan con
facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V y 19, fracciones XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
c)
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional “México
Incluyente”, el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los
mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las
oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo
las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas
públicas como factor de cohesión y ciudadanía.
El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a
los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad
inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al
incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico
del país.
El PND establece un “México incluyente” con el propósito de enfocar la acción del Estado en
garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún
nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e
igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los
mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad,
seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les
permita desarrollarse plenamente como individuos.
El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición
adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia
alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas
sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el
acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos.
El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades
en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad
productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando
la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades.
El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo
comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que
promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la
inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos
de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social
mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la
corresponsabilidad.
d)
En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el
presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución de “EL SUBPROGRAMA”,
del Programa de Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente 2014, con “DIF D.F.”, para establecer
los procedimientos de coordinación en la materia.
e)
Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310,
México, Distrito Federal.
II. “DIF D.F.” declara que:
a)
Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Distrito Federal, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, creado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de
fecha 3 de julio de 1997.
b)
Tiene entre sus objetivos, la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios
asistenciales en el Distrito Federal.
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c)
Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal de fecha 5 de diciembre
de 2012, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación.
d)
Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social
a la población.
e)
Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Avenida San Francisco número 1374, Colonia Tlacoquemecatl del Valle,
Delegación Benito Juárez, Código Postal 03200, México, Distrito Federal.
III. “LAS PARTES” declaran conjuntamente que:
a)
Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir
el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país.
b)
Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través
de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector
público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores
ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, así como para el país en general.
c)
Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación.
d)
Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Distrito
Federal, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia
de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente
2014, y específicamente de “EL SUBPROGRAMA”, para la realización de acciones en beneficio de
Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables.
e)
Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios
inherentes al objeto materia del presente convenio.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de
Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social;
22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; ANEXO 24 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y
V, y 19 fracciones XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia; el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las
Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2014, y el Oficio
Delegatorio de fecha 10 de marzo de 2014, “LAS PARTES” celebran el presente convenio de coordinación y
están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales, con
carácter de subsidio, para la ejecución del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, para
el ejercicio fiscal 2014, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre “LAS PARTES”
para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y ejercicio de los recursos
económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
Lo anterior, en relación al Subprograma denominado Apoyo a familias con menores de 6 años para
contribuir a su acceso a la alimentación, en lo sucesivo referido como “EL SUBPROGRAMA”.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, las disposiciones
contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en los oficios número 232.000.00/0881/14 y
232.000.00/0913/14, emitidos por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de
“DIF NACIONAL”, este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios
que prevén las “REGLAS DE OPERACIÓN”, por un monto de $5'365,024.45 (cinco millones trescientos
sesenta y cinco mil veinticuatro pesos 45/100 M.N.), dichos recursos serán suministrados en dos exhibiciones,
la primera por un monto de $2'139,218.00 (dos millones ciento treinta y nueve mil doscientos dieciocho pesos
00/100 M.N.) y la segunda por un monto de $3’225,806.45 (tres millones doscientos veinticinco mil
ochocientos seis pesos 45/100 M.N.).
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TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las “REGLAS
DE OPERACIÓN” aporta “DIF NACIONAL” para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán
considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en
consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a “DIF D.F.” para la ejecución de
“EL SUBPROGRAMA” señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico.
“LAS PARTES” aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo
de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de “DIF NACIONAL” y la administración, aplicación,
información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de “DIF D.F.”, de
conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable.
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las “REGLAS DE
OPERACIÓN”; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2014 o bien, en caso de que algún
órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de
“DIF D.F.” deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las
disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a
“DIF NACIONAL”.
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione “DIF NACIONAL”, se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que “DIF D.F.” se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Distrito Federal, con el fin de que distinga contablemente su origen e
identifique que las erogaciones corresponden a los fines de “EL SUBPROGRAMA”, de conformidad con lo
señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación previa, por parte de “DIF D.F.”,
del recibo fiscal que en derecho corresponda a satisfacción de “DIF NACIONAL”, y en congruencia con lo
dispuesto, tanto en las “REGLAS DE OPERACIÓN” como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
QUINTA.- “DIF NACIONAL” se compromete a realizar las acciones siguientes:
a)
Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como
subsidios para la realización de “EL SUBPROGRAMA” mencionado en la cláusula Primera, previo
cumplimiento de “DIF D.F.” de las obligaciones a su cargo;
b)
Otorgar asistencia técnica y orientación a “DIF D.F.”, cuando éste lo solicite, así como la asesoría y
capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y
c)
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las “REGLAS
DE OPERACIÓN”.
SEXTA.- “DIF D.F.” se compromete a:
a)
Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las
actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones
de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en la demás normatividad aplicable;
b)
Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, garantizando la liberación expedita de los
mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier
concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico
así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta
aplicación de los recursos presupuestales;
c)
Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades del presente instrumento jurídico;
d)
Enviar mediante oficio, los informes cuantitativos y cualitativos de la ejecución del Subprograma
denominado Apoyo a familias con menores de 6 años para contribuir a su acceso a la alimentación, a
la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de “DIF NACIONAL”, de conformidad
con las “REGLAS DE OPERACIÓN”;
e)
Con el fin de agilizar la operación del Subprograma, podrán celebrar convenios y/o acuerdos con los
Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de
las materias y actividades del presente instrumento jurídico;
f)
Enviar el informe financiero mediante el formato referido en el Anexo 4 de las “REGLAS DE
OPERACIÓN”, y en las fechas establecidas en las mismas;
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g)
Presentar a “DIF NACIONAL”, la información necesaria para la integración de los informes que sean
requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en
los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer “DIF NACIONAL”;
h)
No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados;
i)
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren
devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o
incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este
instrumento jurídico y/o las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de conformidad con el artículo 176 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro
deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de “DIF NACIONAL”;
j)
Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento
jurídico se entregan;
k)
Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de
aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las
“REGLAS DE OPERACIÓN”;
l)
Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga
disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen “LAS PARTES”;
m)
Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la
información y documentación desagregada por género que soliciten “DIF NACIONAL” y/o los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;
n)
Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con “DIF NACIONAL” para
dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos
fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de
verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “DIF D.F.”, en los
términos contenidos en el presente convenio;
o)
Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la
promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en
las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y
operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”
y “EL SUBPROGRAMA”, emitidos por “DIF NACIONAL” y validados por los Órganos Fiscalizadores
Federales competentes;
p)
Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de
“DIF NACIONAL”, en las acciones de difusión, divulgación y promoción de “EL SUBPROGRAMA”, y
q)
En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las
demás aplicables conforme a la legislación vigente.
“LAS PARTES” acuerdan que los informes a que se aluden en los incisos d) y f) de esta cláusula, serán
enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, “DIF NACIONAL” acepta que la información
contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la
firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de
los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de “DIF NACIONAL” o cualquier otra
autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- “LAS PARTES” se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios
impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa”.
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- “LAS PARTES” reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2
de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción
y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
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NOVENA.- REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”.- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
de “EL SUBPROGRAMA”, “LAS PARTES” designan al respecto a los siguientes representantes:
“DIF NACIONAL”
LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO.
DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.
“DIF D.F.”
C. CARLOS VICENTE RIVAS TOVAR.
DIRECTOR DE PROGRAMAS COMUNITARIOS.
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante
titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- “DIF D.F.” acepta que
en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su
cargo, “DIF NACIONAL”, atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender
temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados a
“EL SUBPROGRAMA” materia de este convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a)
Cuando “DIF D.F.” no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;
b)
Cuando “DIF D.F.” incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo;
c)
Cuando “DIF D.F.” no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo
soliciten “DIF NACIONAL”, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente
o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d)
Cuando “DIF D.F.” no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de
“DIF NACIONAL” los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los
compromisos y conceptos de “EL SUBPROGRAMA”;
e)
Cuando “DIF D.F.” presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los
conceptos apoyados;
f)
La inviabilidad de “EL SUBPROGRAMA”, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre
la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
g)
La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h)
Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos
públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i)
Cuando “DIF NACIONAL”, o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en
el ejercicio de los recursos, y
j)
En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio,
las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las disposiciones que derivan de éstas.
“DIF D.F.” acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la
Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u
otros conceptos generados, una vez que “DIF NACIONAL” haya solicitado dicha devolución.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de
Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y demás autoridades conforme al ámbito material
de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de “DIF D.F.”, a partir de la firma de este convenio “DIF NACIONAL” o las Unidades Administrativas
de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones
de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- “LAS PARTES” convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo de “EL SUBPROGRAMA” a que
se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y
de “EL SUBPROGRAMA” apoyado, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas
oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en
términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
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CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma
absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral,
mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie
con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia
de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar
labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el 31 de diciembre de 2014, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que
contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos
generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación,
en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- “LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de “EL SUBPROGRAMA” e interesados en
general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo,
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes,
radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera
corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el
presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 15 días del mes de mayo de 2014.- Por el DIF
Nacional: el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- El Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Gustavo Gamaliel
Martínez Pacheco.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Subprograma de apoyo a familias con menores de 6 años para contribuir a su acceso a
la alimentación, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON
CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL SUBPROGRAMA DE APOYO A FAMILIAS CON MENORES DE
6 AÑOS PARA CONTRIBUIR A SU ACCESO A LA ALIMENTACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO
SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE
LA CONCHA Y POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, ING. CARLOS PRADO
BUTRÓN Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE
NAYARIT, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA LIC. ZAIRA RIVERA
VELIZ, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE
CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer
párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste
sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso
y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II.
La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas
anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural;
asimismo en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto
de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para
que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas,
los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para
propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos
metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y
la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a
ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios
interesados.
III.
La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el
desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado
de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena
y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos
preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a
las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la
Ley de Asistencia Social otorga a “DIF NACIONAL” el carácter de coordinador del Sistema Nacional
de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la
organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios
asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo
con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la
solidaridad ante las necesidades reales de la población.
IV.
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción
VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los
anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio
fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con
los gobiernos de las entidades federativas.
V.
El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su
artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas
sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales
con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los
programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.
VI.
Con fecha 28 de diciembre de 2013, “DIF NACIONAL” publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario
Comunidad DIFerente para el ejercicio fiscal 2014, en lo sucesivo referidas como las “REGLAS DE
OPERACIÓN”, que tienen como objetivo general “Promover el desarrollo integral de las familias,
comunidades y municipios en condiciones de marginación”.
VII. Las “REGLAS DE OPERACIÓN” incluyen el “Subprograma de Apoyo a familias con menores de 6
años para contribuir a su acceso a la alimentación”, en lo posterior referido como
“EL SUBPROGRAMA”, mismo que tiene como objetivo Contribuir al acceso a la alimentación de
familias con menores de 6 años que habitan en municipios con cobertura vigente de la Cruzada
Nacional contra el Hambre y/o en localidades de alta y muy alta marginación, a través de la entrega
mensual de despensas alimentarias.
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
a)
Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción
de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
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b)
Los CC. Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable y Oficial Mayor, cuentan con
facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V y 19, fracciones XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
c)
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional “México
Incluyente”, el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los
mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las
oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo
las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas
públicas como factor de cohesión y ciudadanía.
El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a
los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad
inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al
incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico
del país.
El PND establece un “México incluyente” con el propósito de enfocar la acción del Estado en
garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún
nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e
igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los
mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad,
seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les
permita desarrollarse plenamente como individuos.
El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición
adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia
alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas
sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el
acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos.
El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades
en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad
productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando
la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades.
El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo
comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que
promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la
inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos
de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social
mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la
corresponsabilidad.
d)
En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el
presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución de “EL SUBPROGRAMA”,
del Programa de Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente 2014, con “DIF ESTATAL”, para
establecer los procedimientos de coordinación en la materia.
e)
Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
México, Distrito Federal.
II. “DIF ESTATAL” declara que:
a)
Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Nayarit, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, regulado por la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 1 de noviembre de 1986.
b)
Tiene entre sus objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese
campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las
instituciones públicas y privadas.
c)
Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
C. Roberto Sandoval Castañeda, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit de fecha 8 de
abril de 2014, se encuentra facultada para celebrar el presente convenio de coordinación.
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d)
Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
e)
Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 93, Ciudad Industrial, Municipio de
Tepic, Estado de Nayarit, código postal 63173.
III. “LAS PARTES” declaran conjuntamente que:
a)
Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir
el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país.
b)
Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través
de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector
público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores
ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, así como para el país en general.
c)
Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación.
d)
Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de
Nayarit, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia
de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente
2014, y específicamente de “EL SUBPROGRAMA”, para la realización de acciones en beneficio de
Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables.
e)
Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios
inherentes al objeto materia del presente convenio.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la
Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia
Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás
relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; ANEXO 24 del
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 15, fracción XVII, 16,
fracciones IV y V, y 19 fracciones XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia; el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a
conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2014, y el
Oficio Delegatorio de fecha 10 de marzo de 2014, “LAS PARTES” celebran el presente convenio de
coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales, con
carácter de subsidio, para la ejecución del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, para
el ejercicio fiscal 2014, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre “LAS PARTES”
para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y ejercicio de los recursos
económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
Lo anterior, en relación al Subprograma denominado Apoyo a familias con menores de 6 años para
contribuir a su acceso a la alimentación, en lo sucesivo referido como “EL SUBPROGRAMA”.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, las disposiciones
contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en los oficios número 232.000.00/0870/14 y
232.000.00/0921/14, emitidos por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de
“DIF NACIONAL”, este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios
que prevén las “REGLAS DE OPERACIÓN”, por un monto de $4’838,709.45 (cuatro millones ochocientos
treinta y ocho mil setecientos nueve pesos 45/100 M.N.), dichos recursos serán suministrados en dos
exhibiciones, la primera por un monto de $1’612,903.00 (un millón seiscientos doce mil novecientos tres pesos
00/100 M.N.) y la segunda por un monto de $3’225,806.45 (tres millones doscientos veinticinco mil
ochocientos seis pesos 45/100 M.N.).
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las
“REGLAS DE OPERACIÓN” aporta “DIF NACIONAL” para el cumplimiento del objeto del presente convenio,
serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones
aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a “DIF ESTATAL” para la
ejecución de “EL SUBPROGRAMA” señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico.
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“LAS PARTES” aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo
de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de “DIF NACIONAL” y la administración, aplicación,
información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de “DIF ESTATAL”,
de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable.
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las “REGLAS DE
OPERACIÓN”; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2014 o bien, en caso de que algún
órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de
“DIF ESTATAL” deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que
señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por
escrito a “DIF NACIONAL”.
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione “DIF NACIONAL”, se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que “DIF ESTATAL” se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones corresponden a los fines de “EL SUBPROGRAMA”, de conformidad con lo señalado en el
Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación previa, por parte de
“DIF ESTATAL”, del recibo fiscal que en derecho corresponda a satisfacción de “DIF NACIONAL”, y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las “REGLAS DE OPERACIÓN” como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
QUINTA.- “DIF NACIONAL” se compromete a realizar las acciones siguientes:
a)
Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como
subsidios para la realización de “EL SUBPROGRAMA” mencionado en la cláusula Primera, previo
cumplimiento de “DIF ESTATAL” de las obligaciones a su cargo;
b)
Otorgar asistencia técnica y orientación a “DIF ESTATAL”, cuando éste lo solicite, así como la
asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia
social, y
c)
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las “REGLAS
DE OPERACIÓN”.
SEXTA.- “DIF ESTATAL” se compromete a:
a)
Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las
actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones
de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en la demás normatividad aplicable;
b)
Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, garantizando la liberación expedita de los
mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier
concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico
así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta
aplicación de los recursos presupuestales;
c)
Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades del presente instrumento jurídico;
d)
Enviar mediante oficio, los informes cuantitativos y cualitativos de la ejecución del Subprograma
denominado Apoyo a familias con menores de 6 años para contribuir a su acceso a la alimentación, a
la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de “DIF NACIONAL”, de conformidad
con las “REGLAS DE OPERACIÓN”;
e)
Con el fin de agilizar la operación del Subprograma, podrán celebrar convenios y/o acuerdos con los
Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de
las materias y actividades del presente instrumento jurídico;
f)
Enviar el informe financiero mediante el formato referido en el Anexo 4 de las “REGLAS DE
OPERACIÓN”, y en las fechas establecidas en las mismas;
g)
Presentar a “DIF NACIONAL”, la información necesaria para la integración de los informes que sean
requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en
los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer “DIF NACIONAL”;
h)
No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados;
i)
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren
devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o
incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este
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instrumento jurídico y/o las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de conformidad con el artículo 176 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro
deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de “DIF NACIONAL”;
j)
Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento
jurídico se entregan;
k)
Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de
aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las
“REGLAS DE OPERACIÓN”;
l)
Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga
disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen “LAS PARTES”;
m)
Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la
información y documentación desagregada por género que soliciten “DIF NACIONAL” y/o los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;
n)
Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con “DIF NACIONAL” para
dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos
fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de
verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “DIF ESTATAL”, en
los términos contenidos en el presente convenio;
o)
Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la
promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en
las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y
operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”
y “EL SUBPROGRAMA”, emitidos por “DIF NACIONAL” y validados por los Órganos Fiscalizadores
Federales competentes;
p)
Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de
“DIF NACIONAL”, en las acciones de difusión, divulgación y promoción de “EL SUBPROGRAMA”, y
q)
En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las
demás aplicables conforme a la legislación vigente.
“LAS PARTES” acuerdan que los informes a que se aluden en los incisos d) y f) de esta cláusula, serán
enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, “DIF NACIONAL” acepta que la información
contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la
firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de
los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de “DIF NACIONAL” o cualquier otra
autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- “LAS PARTES” se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios
impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa”.
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- “LAS PARTES” reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2
de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción
y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”.- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
de “EL SUBPROGRAMA”, “LAS PARTES” designan al respecto a los siguientes representantes:
“DIF NACIONAL”
LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO.
DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.
“DIF ESTATAL”
C. RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ CARRILLO.
ENCARGADO DE DESARROLLO COMUNITARIO.
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante
titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
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DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- “DIF ESTATAL”
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, “DIF NACIONAL”, atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados a “EL SUBPROGRAMA” materia de este convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a)
Cuando “DIF ESTATAL” no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;
b)
Cuando “DIF ESTATAL” incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo;
c)
Cuando “DIF ESTATAL” no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo
soliciten “DIF NACIONAL”, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente
o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d)
Cuando “DIF ESTATAL” no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo
Comunitario de “DIF NACIONAL” los informes y la documentación que acredite los avances y la
conclusión de los compromisos y conceptos de “EL SUBPROGRAMA”;
e)
Cuando “DIF ESTATAL” presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos
de los conceptos apoyados;
f)
La inviabilidad de “EL SUBPROGRAMA”, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre
la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
g)
La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h)
Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos
públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i)
Cuando “DIF NACIONAL”, o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en
el ejercicio de los recursos, y
j)
En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio,
las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las disposiciones que derivan de éstas.
“DIF ESTATAL” acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá
reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos
financieros u otros conceptos generados, una vez que “DIF NACIONAL” haya solicitado dicha devolución.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de
Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y demás autoridades conforme al ámbito material
de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de “DIF ESTATAL”, a partir de la firma de este convenio “DIF NACIONAL” o las Unidades
Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- “LAS PARTES” convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo de “EL SUBPROGRAMA” a que
se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y
de “EL SUBPROGRAMA” apoyado, así como sus avances físico–financieros en las páginas electrónicas
oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en
términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma
absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral,
mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie
con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia
de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar
labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que
contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos
generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación,
en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
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DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- “LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de “EL SUBPROGRAMA” e interesados en
general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo,
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes,
radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera
corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el
presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 15 días del mes de mayo de 2014.- Por el DIF
Nacional: el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- El Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Zaira Rivera Veliz.Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Subprograma de apoyo a familias con menores de 6 años para contribuir a su acceso
a la alimentación, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON
CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL SUBPROGRAMA DE APOYO A FAMILIAS CON MENORES DE
6 AÑOS PARA CONTRIBUIR A SU ACCESO A LA ALIMENTACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO
SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE
LA CONCHA Y POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, ING. CARLOS PRADO
BUTRÓN Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE
QUINTANA ROO, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL LIC. ROLANDO
JESÚS RODRÍGUEZ HERRERA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer
párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste
sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso
y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II.
La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas
anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural;
asimismo en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto
de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para
que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas,
los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para
propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos
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metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y
la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a
ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios
interesados.
III.
La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el
desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado
de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena
y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos
preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a
las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la
Ley de Asistencia Social otorga a “DIF NACIONAL” el carácter de coordinador del Sistema Nacional
de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la
organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios
asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo
con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la
solidaridad ante las necesidades reales de la población.
IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción
VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los
anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio
fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con
los gobiernos de las entidades federativas.
V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su
artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas
sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales
con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los
programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.
VI. Con fecha 28 de diciembre de 2013, “DIF NACIONAL” publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario
Comunidad DIFerente para el ejercicio fiscal 2014, en lo sucesivo referidas como las “REGLAS DE
OPERACIÓN”, que tienen como objetivo general “Promover el desarrollo integral de las familias,
comunidades y municipios en condiciones de marginación”.
VII. Las “REGLAS DE OPERACIÓN” incluyen el “Subprograma de Apoyo a familias con menores de 6
años para contribuir a su acceso a la alimentación”, en lo posterior referido como
“EL SUBPROGRAMA”, mismo que tiene como objetivo Contribuir al acceso a la alimentación de
familias con menores de 6 años que habitan en municipios con cobertura vigente de la Cruzada
Nacional contra el Hambre y/o en localidades de alta y muy alta marginación, a través de la entrega
mensual de despensas alimentarias.
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
a)
Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción
de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
b) Los CC. Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable y Oficial Mayor, cuentan con
facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V y 19, fracciones XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
c)
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional
“México Incluyente”, el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de
todos los mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las
oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo
las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas
públicas como factor de cohesión y ciudadanía.
El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a
los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad
inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al
incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico
del país.
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El PND establece un “México incluyente” con el propósito de enfocar la acción del Estado en
garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún
nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e
igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los
mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad,
seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les
permita desarrollarse plenamente como individuos.
El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición
adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia
alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas
sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el
acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos.
El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades
en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad
productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando
la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades.
El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo
comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que
promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la
inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos
de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social
mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la
corresponsabilidad.
d)
En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el
presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución de “EL SUBPROGRAMA”,
del Programa de Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente 2014, con “DIF ESTATAL”, para
establecer los procedimientos de coordinación en la materia.
e)
Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310,
México, Distrito Federal.
II. “DIF ESTATAL” declara que:
a)
Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Quintana Roo, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, regulado por la Ley Orgánica del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial del
Estado el día 15 de enero de 1985.
b)
Tiene entre sus objetivos, la promoción del bienestar social y la prestación directa o coordinada con
los sistemas Municipales DIF, servicios de asistencia social, así como la prestación de asistencia
jurídica y de orientación social a la población sujeto de asistencia social.
c)
Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
Lic. Roberto Borge Angulo, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo de fecha 5 de
abril de 2011, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación.
d)
Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social
a la población.
e)
Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Avenida Adolfo López Mateos número 441, colonia Campestre, Ciudad de
Chetumal, Estado de Quintana Roo, código postal 77030.
III. “LAS PARTES” declaran conjuntamente que:
a)
Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir
el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país.
b)
Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través
de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector
público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores
ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, así como para el país en general.
c)
Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación.
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d)
Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de
Quintana Roo, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en
materia de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario Comunidad
DIFerente 2014, y específicamente de “EL SUBPROGRAMA”, para la realización de acciones en
beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas
aplicables.
e)
Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios
inherentes al objeto materia del presente convenio.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de
Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia
Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás
relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; ANEXO 24 del
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 15, fracción XVII, 16,
fracciones IV y V, y 19 fracciones XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia; el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a
conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2014, y el
Oficio Delegatorio de fecha 10 de marzo de 2014, “LAS PARTES” celebran el presente convenio de
coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales, con
carácter de subsidio, para la ejecución del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, para
el ejercicio fiscal 2014, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre “LAS PARTES”
para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y ejercicio de los recursos
económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
Lo anterior, en relación al Subprograma denominado Apoyo a familias con menores de 6 años para
contribuir a su acceso a la alimentación, en lo sucesivo referido como “EL SUBPROGRAMA”.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, las disposiciones
contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en los oficios número 232.000.00/0873/14 y
232.000.00/0926/14, emitidos por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de
“DIF NACIONAL”, este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios
que prevén las “REGLAS DE OPERACIÓN”, por un monto de $4’838,709.45 (cuatro millones ochocientos
treinta y ocho mil setecientos nueve pesos 45/100 M.N.), dichos recursos serán suministrados en dos
exhibiciones, la primera por un monto de $1’612,903.00 (un millón seiscientos doce mil novecientos tres pesos
00/100 M.N.) y la segunda por un monto de $3’225,806.45 (tres millones doscientos veinticinco mil
ochocientos seis pesos 45/100 M.N.).
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las “REGLAS
DE OPERACIÓN” aporta “DIF NACIONAL” para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán
considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en
consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a “DIF ESTATAL” para la ejecución de
“EL SUBPROGRAMA” señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico.
“LAS PARTES” aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo
de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de “DIF NACIONAL” y la administración, aplicación,
información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de “DIF ESTATAL”,
de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable.
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las “REGLAS DE
OPERACIÓN”; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2014 o bien, en caso de que algún
órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de
“DIF ESTATAL” deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que
señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por
escrito a “DIF NACIONAL”.
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione “DIF NACIONAL”, se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que “DIF ESTATAL” se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones corresponden a los fines de “EL SUBPROGRAMA”, de conformidad con lo señalado en el
Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación previa, por parte de
“DIF ESTATAL”, del recibo fiscal que en derecho corresponda a satisfacción de “DIF NACIONAL”, y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las “REGLAS DE OPERACIÓN” como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
QUINTA.- “DIF NACIONAL” se compromete a realizar las acciones siguientes:
a)
Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como
subsidios para la realización de “EL SUBPROGRAMA” mencionado en la cláusula Primera, previo
cumplimiento de “DIF ESTATAL” de las obligaciones a su cargo;
b)
Otorgar asistencia técnica y orientación a “DIF ESTATAL”, cuando éste lo solicite, así como la
asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia
social, y
c)
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las “REGLAS
DE OPERACIÓN”.
SEXTA.- “DIF ESTATAL” se compromete a:
a)
Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las
actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones
de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en la demás normatividad aplicable;
b)
Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, garantizando la liberación expedita de los
mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier
concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico
así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta
aplicación de los recursos presupuestales;
c)
Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades del presente instrumento jurídico;
d)
Enviar mediante oficio, los informes cuantitativos y cualitativos de la ejecución del Subprograma
denominado Apoyo a familias con menores de 6 años para contribuir a su acceso a la alimentación, a
la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de “DIF NACIONAL”, de conformidad
con las “REGLAS DE OPERACIÓN”;
e)
Con el fin de agilizar la operación del Subprograma, podrán celebrar convenios y/o acuerdos con los
Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de
las materias y actividades del presente instrumento jurídico;
f)
Enviar el informe financiero mediante el formato referido en el Anexo 4 de las “REGLAS DE
OPERACIÓN”, y en las fechas establecidas en las mismas;
g)
Presentar a “DIF NACIONAL”, la información necesaria para la integración de los informes que sean
requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en
los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer “DIF NACIONAL”;
h)
No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados;
i)
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren
devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o
incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este
instrumento jurídico y/o las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de conformidad con el artículo 176 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro
deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de “DIF NACIONAL”;
j)
Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento
jurídico se entregan;
k)
Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de
aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las
“REGLAS DE OPERACIÓN”;
l)
Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga
disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen “LAS PARTES”;
m)
Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la
información y documentación desagregada por género que soliciten “DIF NACIONAL” y/o los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;
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n)
Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con “DIF NACIONAL” para
dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos
fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de
verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “DIF ESTATAL”, en
los términos contenidos en el presente convenio;
o)
Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la
promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en
las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y
operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”
y “EL SUBPROGRAMA”, emitidos por “DIF NACIONAL” y validados por los Órganos Fiscalizadores
Federales competentes;
p)
Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de
“DIF NACIONAL”, en las acciones de difusión, divulgación y promoción de “EL SUBPROGRAMA”, y
q)
En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las
demás aplicables conforme a la legislación vigente.
“LAS PARTES” acuerdan que los informes a que se aluden en los incisos d) y f) de esta cláusula, serán
enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, “DIF NACIONAL” acepta que la información
contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la
firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de
los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de “DIF NACIONAL” o cualquier otra
autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- “LAS PARTES” se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios
impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa”.
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- “LAS PARTES” reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2
de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción
y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”.- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
de “EL SUBPROGRAMA”, “LAS PARTES” designan al respecto a los siguientes representantes:
“DIF NACIONAL”
LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO.
DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.
“DIF ESTATAL”
C. OCTAVIO RANGEL ARRÉCHIGA.
DIRECTOR DE DESARROLLO COMUNITARIO.
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante
titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- “DIF ESTATAL”
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, “DIF NACIONAL”, atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados a “EL SUBPROGRAMA” materia de este convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a)
Cuando “DIF ESTATAL” no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;
b)
Cuando “DIF ESTATAL” incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo;
c)
Cuando “DIF ESTATAL” no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo
soliciten “DIF NACIONAL”, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente
o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
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d)
Cuando “DIF ESTATAL” no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo
Comunitario de “DIF NACIONAL” los informes y la documentación que acredite los avances y la
conclusión de los compromisos y conceptos de “EL SUBPROGRAMA”;
e)
Cuando “DIF ESTATAL” presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos
de los conceptos apoyados;
f)
La inviabilidad de “EL SUBPROGRAMA”, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre
la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
g)
La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h)
Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos
públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i)
Cuando “DIF NACIONAL”, o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en
el ejercicio de los recursos, y
j)
En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio,
las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las disposiciones que derivan de éstas.
“DIF ESTATAL” acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá
reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos
financieros u otros conceptos generados, una vez que “DIF NACIONAL” haya solicitado dicha devolución.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de
Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y demás autoridades conforme al ámbito material
de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de “DIF ESTATAL”, a partir de la firma de este convenio “DIF NACIONAL” o las Unidades
Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- “LAS PARTES” convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo de “EL SUBPROGRAMA” a que
se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y
de “EL SUBPROGRAMA” apoyado, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas
oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en
términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma
absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral,
mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie
con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia
de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar
labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el 31 de diciembre de 2014, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que
contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos
generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación,
en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo
acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- “LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de “EL SUBPROGRAMA” e interesados en
general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo,
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes,
radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera
corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el
presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 15 días del mes de mayo de 2014.- Por el DIF
Nacional: el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- El Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Rolando Jesús
Rodríguez Herrera.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran
el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Sonora.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO “COMUNIDAD DIFerente” DEL
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO
SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN Y EL
L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A
POBLACIÓN VULNERABLE Y OFICIAL MAYOR, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DEL ESTADO DE SONORA, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. AGUSTÍN BLANCO LOUSTAUNAU, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer
párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste
sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso
y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II.
La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas
anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural;
asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto
de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para
que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas,
los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para
propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos
metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y
la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a
ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios
interesados.
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DIARIO OFICIAL
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III.
La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el
desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado
de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena
y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos
preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a
las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la
Ley de Asistencia Social otorga a “DIF NACIONAL” el carácter de coordinador del Sistema Nacional
de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la
organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios
asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo
con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la
solidaridad ante las necesidades reales de la población.
IV.
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción
VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los
anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio
fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con
los gobiernos de las entidades federativas.
V.
El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su
artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas
sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales
con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los
programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.
VI.
Las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”,
tienen como objetivo el fomentar a través de la capacitación, el desarrollo de habilidades y
conocimientos de los integrantes de los Grupos de Desarrollo, para la gestión y fortalecimiento de
sus proyectos comunitarios, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de vida en las
localidades de Alta y Muy Alta marginación.
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
a)
Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción
de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
b)
Los CC. Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable y Oficial Mayor, cuentan con
facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V y 19, fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico
anteriormente referido, de conformidad con lo establecido en el Oficio Delegatorio de fecha 10 de
marzo de 2014.
c)
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional “México
Incluyente”, el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los
mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las
oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo
las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas
públicas como factor de cohesión y ciudadanía.
El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a
los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad
inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al
incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico
del país.
El PND establece un “México incluyente” con el propósito de enfocar la acción del Estado en
garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún
nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e
igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los
mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad,
seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les
permita desarrollarse plenamente como individuos.
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El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición
adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia
alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas
sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el
acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos.
El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades
en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad
productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando
la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades.
El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo
comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que
promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la
inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos
de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social
mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la
corresponsabilidad.
d)
En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el
presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma Desarrollo
Comunitario “Comunidad DIFerente”, del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad
DIFerente” 2014, con “DIF ESTATAL”, para establecer los procedimientos de coordinación
en la materia.
e)
Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310,
México, Distrito Federal.
II. “DIF ESTATAL” declara que:
a)
Es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Asistencia Social para el Estado
de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora número 48, Sección I, de fecha 16
de junio de 1986.
b)
Tiene entre sus objetivos, la promoción de la Asistencia Social, la prestación de servicios en ese
campo e impulsar el sano desarrollo de las niñas y niños, la familia, los adultos mayores y de las
personas con discapacidad, así como la realización de las demás acciones que en la materia le
confieran las disposiciones aplicables.
c)
Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
C. Guillermo Padrés Elías, Gobernador Constitucional del Estado de Sonora de fecha 24 de enero de
2012, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación.
d)
Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
e)
Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Boulevard Luis Encinas s/n esquina con Calle Francisco Monteverde,
Colonia San Benito, Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora, Código Postal 83191.
III. “LAS PARTES” declaran conjuntamente que:
a)
Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir
el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país.
b)
Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través
de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector
público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores
ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, así como para el país en general.
c)
Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación.
d)
Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de
Sonora, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia
de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”
para la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus
respectivas disposiciones jurídicas aplicables.
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e)
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Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios
inherentes al objeto materia del presente convenio.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de
Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social;
22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; ANEXO 24 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y
V, y 19 fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia; el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las
Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2014, y el Oficio
Delegatorio de fecha 10 de marzo de 2014, “LAS PARTES” celebran el presente convenio de coordinación y
están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Subprograma “Comunidad DIFerente” para el ejercicio fiscal 2014,
así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el “DIF ESTATAL”
para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos
económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACIÓN”
del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, las disposiciones
contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en el oficio número 232.000.00/0655/14 emitido por la
Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “DIF NACIONAL”, este último aportará
recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las “REGLAS DE
OPERACIÓN”, por un monto de $1'500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las “REGLAS
DE OPERACIÓN” aporta “DIF NACIONAL” para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán
considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en
consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a “DIF ESTATAL” para la ejecución del
Proyecto Anual de Trabajo aprobado.
“LAS PARTES” aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo
de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de “DIF NACIONAL” y la administración, aplicación,
información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de “DIF ESTATAL”,
de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable.
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las “REGLAS DE
OPERACIÓN”; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2014 o bien, en caso de que algún
órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de
“DIF ESTATAL” deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que
señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por
escrito a “DIF NACIONAL”.
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione “DIF NACIONAL”, se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria que “DIF ESTATAL” se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo
señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación previa, por parte de
“DIF ESTATAL”, del recibo fiscal que en derecho corresponda a satisfacción de “DIF NACIONAL”, y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las “REGLAS DE OPERACIÓN” como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
QUINTA.- “DIF NACIONAL” se compromete a realizar las acciones siguientes:
a)
Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como
subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de
“DIF ESTATAL” de las obligaciones a su cargo;
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b)
Otorgar asistencia técnica y orientación a “DIF ESTATAL”, cuando éste lo solicite, así como la
asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia
social, y
c)
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE
OPERACIÓN”.
SEXTA.- “DIF ESTATAL” se compromete a:
a)
Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las
actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones
de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en la demás normatividad aplicable;
b)
Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, garantizando la liberación expedita de los
mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier
concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico
así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta
aplicación de los recursos presupuestales;
c)
Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades del presente instrumento jurídico;
d)
Enviar mediante oficio, los informes cuantitativos y cualitativos de la ejecución del Subprograma
“Comunidad DIFerente” a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de
“DIF NACIONAL”, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN”;
e)
Enviar el informe financiero mediante el formato referido en el Anexo 4 de las “REGLAS DE
OPERACIÓN”, y en las fechas establecidas en las mismas;
f)
Presentar a “DIF NACIONAL”, la información necesaria para la integración de los informes que sean
requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en
los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer “DIF NACIONAL”;
g)
No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados;
h)
La contratación de las capacitaciones será responsabilidad de “DIF ESTATAL” y deberán apegarse a
la normatividad federal y local aplicable, así como al cumplimiento del objetivo específico del
Subprograma;
i)
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren
devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o
incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este
instrumento jurídico y/o las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de conformidad con el artículo 176 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro
deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de “DIF NACIONAL”;
j)
Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento
jurídico se entregan;
k)
Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de
aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las
“REGLAS DE OPERACIÓN”;
l)
Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga
disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen “LAS PARTES”;
m)
Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la
información y documentación desagregada por género que soliciten “DIF NACIONAL” y/o los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;
n)
Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con “DIF NACIONAL” para
dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos
fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de
verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “DIF ESTATAL”, en
los términos contenidos en el presente convenio;
ñ)
Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la
promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en
las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y
operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad
DIFerente”, emitidos por “DIF NACIONAL” y validados por los Órganos Fiscalizadores Federales
competentes;
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o)
Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de
“DIF NACIONAL”, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
p)
En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las
demás aplicables conforme a la legislación vigente.
“LAS PARTES” acuerdan que los informes que se aluden en los incisos d) y e) de esta cláusula, serán
enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, “DIF NACIONAL” acepta que la información
contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la
firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de
los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de “DIF NACIONAL” o cualquier otra
autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- “LAS PARTES” se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios
impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa”.
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- “LAS PARTES” reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2
de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción
y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”.- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto, “LAS PARTES” designan al respecto a los siguientes representantes:
“DIF NACIONAL”
LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO.
DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.
“DIF ESTATAL”
C. PEDRO ANAYA CORONA.
DIRECTOR DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS Y DESARROLLO COMUNITARIO.
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante
titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- “DIF ESTATAL”
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, “DIF NACIONAL”, atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a)
Cuando “DIF ESTATAL” no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;
b)
Cuando “DIF ESTATAL” incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo;
c)
Cuando “DIF ESTATAL” no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo
soliciten “DIF NACIONAL”, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra
autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos
otorgados;
d)
Cuando “DIF ESTATAL” no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo
Comunitario de “DIF NACIONAL” los informes y la documentación que acredite los avances y la
conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e)
Cuando “DIF ESTATAL” presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos
de los conceptos apoyados;
f)
La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
g)
La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h)
Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos
públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
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i)
Cuando “DIF NACIONAL”, o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en
el ejercicio de los recursos, y
j)
En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio,
las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las disposiciones que derivan de éstas.
“DIF ESTATAL” acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá
reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos
financieros u otros conceptos generados, una vez que “DIF NACIONAL” haya solicitado dicha devolución.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de “DIF ESTATAL”, a partir de la firma de este convenio “DIF NACIONAL” o las Unidades
Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- “LAS PARTES” convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el
presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto
apoyado, así como sus avances físico–financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan
disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma
absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral,
mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie
con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia
de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar
labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el 31 de diciembre de 2014, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que
contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos
generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación,
en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- “LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo,
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes,
radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera
corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el
presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 28 días del mes de abril de 2014.- Por el DIF
Nacional: el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- El Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Agustín Blanco
Loustaunau.- Rúbrica.
Lunes 13 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de recibir
proposiciones o adjudicar contratos con la empresa Distribuidora Xibalba, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Órgano Interno de Control en el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación
Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente PAIS-009/2012.
OFICIO CIRCULAR OIC/OADPRS/003/2014
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE RECIBIR PROPOSICIONES O ADJUDICAR CONTRATOS CON LA EMPRESA
DISTRIBUIDORA XIBALBA S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presente.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
37 fracciones VIII, XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en correlación con el
artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la citada Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 2013; 2o. inciso C)
fracción XIV, 69, 127, 128, 129 y quinto transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el medio de difusión antes citado el 2 de abril del año en curso; 1o. del Acuerdo por el que se
adscriben orgánicamente los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Dependencia apenas invocada
2o., 3o., 8o., 9o. primer párrafo; 70 fracción VI, 72, 73 y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
de aplicación supletoria; 59, 60 y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; 114 y 115 del Reglamento de la citada Ley; 80 fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Pública; 19, 20 y 21 del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado
Prevención y Readaptación Social, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán
abstenerse de recibir propuestas o adjudicar contrato alguno con la empresa Distribuidora Xibalba, S.A. de
C.V., de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y
servicios del sector público, por un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al en que se
publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de la resolución de fecha once de
septiembre de dos mil catorce, dictada en el expediente PAIS-009/2012.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada empresa infractora no quedarán comprendidos en la aplicación de
la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de
obra pública con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el
Ejecutivo Federal.
El plazo antes señalado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60, de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que sea necesaria la publicación de
algún otro comunicado.
México, D.F., a 29 de septiembre de 2014.- Así lo resolvió y firma el licenciado Gregorio García López,
Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Órgano Administrativo
Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de octubre de 2014
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Ambiental del Noroeste, S. de R.L. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad.- Área de Responsabilidades y de
Quejas.- Expediente RS/0032/2013.- Oficio 18/164/CFE/CI/AR-S/0304/2014.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GRUPO
AMBIENTAL DEL NOROESTE, S. DE R.L. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
37, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el segundo
transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicho
ordenamiento legal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece;
50, fracción IV y 60, fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria;
62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 80, fracción I, numeral 6 y 82, párrafo quinto
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 54, segundo párrafo y 55, fracción IV del
Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad; y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo
cuarto del oficio 18/164/CFE/CI/AR-S/0303/2014, de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, que se dictó
en el expediente RS/0032/2013, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción
seguido a Grupo Ambiental del Noroeste, S. de R.L. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su
conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial
de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de
adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de un año.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación
de esta Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como la obra pública y servicios
relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme
a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
El plazo de inhabilitación antes mencionado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del
artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que sea necesaria
la publicación de algún otro comunicado.
México, D.F., a 23 de septiembre de 2014.- El Titular del Área de Responsabilidades y de Quejas del
Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad, Miguel Ángel Pérez Mar.- Rúbrica.
Lunes 13 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
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PETROLEOS MEXICANOS
MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico de Pemex-Refinación.
Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX-REFINACIÓN, con fundamento en el artículo
Décimo Tercero, fracción XI, del Decreto que tiene por objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el
control de los Organismos Subsidiarios de Petróleos Mexicanos, aprobó las modificaciones al Estatuto
Orgánico de Pemex-Refinación.
ARTÍCULO ÚNICO. Se ADICIONAN los artículos 34, fracción III, numeral 7, y 47 A, del Estatuto Orgánico
de Pemex-Refinación, para quedar como sigue:
“Artículo 34. …
I. a II. …
III. …
1. a 6. …
7. Gerencia de Terminal Logística Pajaritos
IV. a X. …
Artículo 47 A. La Gerencia de Terminal Logística Pajaritos tendrá las funciones siguientes:
I. Recibir, almacenar, reformular, adecuar y entregar productos petrolíferos y sus derivados, a través del
sistema de logística de la terminal logística Pajaritos;
II. Establecer mecanismos de evaluación del sistema de logística de la terminal logística Pajaritos;
III. Administrar los procesos de integridad mecánica y confiabilidad operativa del sistema de logística de la
terminal logística Pajaritos;
IV. Elaborar estudios, analizar tecnologías y desarrollar proyectos de crecimiento, rehabilitación,
adquisición y modernización, así como promover nuevos negocios y mercados para el sistema de logística de
la terminal logística Pajaritos;
V. Definir y gestionar los requerimientos de materiales, equipos, servicios y obras necesarios para operar y
mantener el sistema de logística de la terminal logística Pajaritos, y
VI. Calcular, en coordinación con la Subdirección de Planeación, Coordinación y Evaluación, las tarifas de
servicios portuarios, de guarda, manejo y otros servicios relacionados con el sistema de logística de la
terminal logística Pajaritos.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las modificaciones al Estatuto Orgánico de Pemex-Refinación, entrarán en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La estructura orgánica autorizada deberá presentarse para su registro ante las secretarías de
la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público. Dicha estructura se realizará mediante movimientos
compensados, por lo que no implicará ningún incremento al presupuesto global de servicios personales o en
el número total de plazas del Organismo Subsidiario.
TERCERO. Se deberán realizar todas las gestiones administrativas para la transferencia de los recursos
humanos y materiales, incluyendo la información y documentación, así como las instalaciones y los
recursos financieros asociados con dicha transferencia, derivadas de las presentes modificaciones.
CUARTO. Los derechos laborales serán respetados en todo momento, de acuerdo con lo que establezcan
las disposiciones aplicables.
Las presentes modificaciones al Estatuto Orgánico de Pemex-Refinación, fueron aprobadas por el Consejo
de Administración de Pemex-Refinación, con fundamento en el artículo Décimo Tercero, fracción XI, del
Decreto que tiene por objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los Organismos
Subsidiarios de Petróleos Mexicanos, en Sesión 167 Ordinaria celebrada el día 19 de agosto de 2014,
mediante acuerdo número CAPR-055/2014.
Ciudad de México, D.F., a 23 de septiembre de 2014.- El Director Jurídico de Petróleos Mexicanos,
Marco Antonio de la Peña Sánchez.- Rúbrica.
(R.- 399125)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de octubre de 2014
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 34/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la firma electrónica
certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) emitida por el propio Consejo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 34/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA
LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) EMITIDA POR EL
PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación,
con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al
Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura
Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir
sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado
ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Atendiendo a lo previsto en el artículo 81, fracciones XVIII y XXXVIII, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, establecer la
normativa y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos
administrativos internos, así como los de servicios al público y dictar las medidas que exijan el buen servicio y
la disciplina en las oficinas de los tribunales de Circuito, juzgados de Distrito y órganos auxiliares del Consejo;
QUINTO. El siete de junio de dos mil siete se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo
General 21/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la Firma Electrónica para el
Seguimiento de Expedientes (FESE) como medio controlado de ingreso a un sistema para consultar, enviar y
recibir promociones, documentos, acuerdos, resoluciones, sentencias y comunicaciones oficiales relacionadas
con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.
Posteriormente, el catorce de junio de dos mil siete, la Comisión de Administración del Consejo de la
Judicatura Federal aprobó el Acuerdo por el que establece el procedimiento de asignación, certificación y uso
de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), el cual fue modificado por uno diverso de
veinticinco de septiembre de dos mil ocho;
SEXTO. El dos de abril de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amparo,
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la cual establece la posibilidad de que los juicios de amparo sean promovidos y tramitados a través de un
sistema electrónico mediante el uso de la firma electrónica que para tal efecto establezca el Consejo de la
Judicatura Federal;
SÉPTIMO. El ocho de julio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo
General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica
Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; el cual, en su artículo 17
establece que la Suprema Corte, el Tribunal Electoral, por conducto de su Sala Superior o de su Comisión de
Administración, según corresponda, y el Consejo expedirán la normativa aplicable, en el ámbito de su
competencia, relacionada con los certificados digitales que emitirán;
OCTAVO. El aprovechamiento de las tecnologías de la información ha sido constante en el Consejo de la
Judicatura Federal, por lo que su evolución obliga al órgano de administración a su correspondiente cambio y
adecuación hacia las nuevas tendencias tecnológicas; y
NOVENO. Es preciso actualizar el marco normativo que regula la firma electrónica para que, a través de
medios de comunicación electrónica, se utilice por los servidores públicos del Consejo de la Judicatura
Federal y órganos jurisdiccionales, así como por el público en general en los procedimientos jurisdiccionales o
trámites administrativos, con la consecuente disminución de los costos de desplazamiento, lo que permitirá
hacer más eficiente la gestión y el consecuente ahorro de recursos materiales y contribución a la protección
del medio ambiente en términos de la legislación correspondiente.
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DIARIO OFICIAL
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Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular los aspectos técnicos del establecimiento de la
Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) emitida por el Consejo.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I.
Agente Certificador: El servidor público por conducto del cual actuará la UNCOCEFI para
tramitar la emisión, renovación y revocación de Certificados Digitales de la FIREL;
II.
Áreas administrativas: Las unidades administrativas y los órganos auxiliares del Consejo de la
Judicatura Federal;
III.
Certificado Digital de la FIREL: El Documento Electrónico emitido por la UNCOCEFI que
asocia de manera segura y fiable la identidad del Firmante con una Llave Pública, permitiendo
con ello identificar quién es el autor o emisor de un Documento Electrónico o Mensaje de Datos
remitido mediante el uso de la FIREL;
IV.
Certificado Intermedio del Consejo: El certificado digital emitido al Consejo por la Autoridad
Certificadora Raíz del PJF, a partir del cual la UNCOCEFI generará los certificados digitales de
la FIREL para los Usuarios Finales;
V.
Certificado OCSP: El certificado digital emitido por el Consejo para el uso del protocolo
de la verificación en línea del estado de los certificados digitales de la FIREL emitidos por el
propio Consejo;
VI.
Certificado Raíz del PJF: El certificado digital único emitido por la Unidad del Poder Judicial de
la Federación para el Control de Certificación de Firmas, que sirve de base a la infraestructura
de firma electrónica de los órganos del Poder Judicial de la Federación y da origen a los
certificados intermedios, los que a su vez servirán para generar los certificados digitales de
la FIREL que emitan las Unidades de Certificación correspondientes;
VII.
Certificado TSA: El certificado digital emitido por el Consejo para el uso de los sellos de tiempo;
VIII.
Clave de Acceso a la Llave Privada del Certificado Digital de la FIREL: La cadena de
caracteres alfanuméricos del conocimiento exclusivo del titular de un Certificado Digital de la
FIREL, que le permite utilizar la Llave Privada para firmar un documento electrónico o, en su
caso, para acceder a diversos sistemas que establezca el Consejo;
IX.
Clave de revocación: La cadena de caracteres alfanuméricos que introduce de manera secreta
el Firmante durante la solicitud de un Certificado Digital de la FIREL, y que deberá capturarse al
momento de requerir su revocación en línea;
X.
Comisión: La Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal;
XI.
Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal;
XII.
CURP: La Clave Única de Registro de Población;
XIII.
DGTI: La Dirección General de Tecnologías de la Información del Consejo;
XIV.
Documento Electrónico: El generado, consultado, modificado o procesado por Medios
Electrónicos;
XV.
FIREL: La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;
XVI.
Firma electrónica: Es el conjunto de datos y caracteres que permiten la identificación del
firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que
está vinculada únicamente a él y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea
detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos
que la firma autógrafa;
XVII.
Firmante: La persona física que utiliza su Certificado Digital de la FIREL para suscribir
documentos electrónicos y, en su caso, mensajes de datos;
XVIII.
Justiciable: La persona física que solicite la expedición de un Certificado Digital de la FIREL,
distinta a los servidores públicos del Consejo o de los órganos jurisdiccionales;
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DIARIO OFICIAL
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XIX.
Llave Privada: Los datos que el Firmante genera de manera secreta y bajo su estricto control al
solicitar el Certificado Digital de la FIREL, vinculados de manera única y complementaria con su
Llave Pública;
XX.
Llave Pública: Los datos contenidos en un Certificado Digital de la FIREL que permiten la
verificación de la autenticidad de la FIREL del Firmante;
XXI.
Medios de comunicación electrónica: La infraestructura tecnológica que permite efectuar la
transmisión y recepción de mensajes de datos y de documentos electrónicos;
XXII.
Medios Electrónicos: La herramienta tecnológica relacionada con el procesamiento, impresión,
despliegue, traslado, conservación y, en su caso, modificación de información;
XXIII.
Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a
través de medios de comunicación electrónica, que puede contener documentos electrónicos;
XXIV.
Órganos auxiliares: El Instituto de la Judicatura, la Visitaduría Judicial, la Contraloría del Poder
Judicial de la Federación, el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles;
XXV.
Órganos jurisdiccionales: Los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito;
XXVI.
PJF: Poder Judicial de la Federación;
XXVII.
Pleno: Pleno del Consejo;
XXVIII.
Sellos de tiempo: Cadena de caracteres emitidos que indican la hora y fecha de cuándo se
firmó, envió, recibió o consultó un Mensaje de Datos;
XXIX.
SEPJF: El Sistema Electrónico del PJF;
XXX.
UNCOCEFI: La Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo;
XXXI.
Unidad: La Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación
de Firmas;
XXXII.
Unidades administrativas: Las previstas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y
XXXIII.
Usuarios Finales: Los servidores públicos del Consejo y de los órganos jurisdiccionales, así
como los justiciables que soliciten o hagan uso de un Certificado Digital de la FIREL.
Artículo 3. Estarán sujetos a las disposiciones del presente Acuerdo aquellas personas que requieran
tramitar y obtener la FIREL emitida por el Consejo.
Artículo 4. El Certificado Intermedio del Consejo deberá ser emitido por la Autoridad Certificadora Raíz del
PJF y quedará resguardado en un módulo criptográfico (HSM) con nivel de seguridad FIPS140-2, nivel 3.
Con base en el Certificado Intermedio del Consejo se emitirán los certificados digitales de la FIREL a los
Usuarios Finales.
Artículo 5. La vigencia del Certificado Digital de la FIREL a los Usuarios Finales que emita el Consejo será
de tres años, la cual iniciará a partir del momento de su emisión.
Artículo 6. La FIREL emitida por el Consejo podrá ser utilizada en Documentos Electrónicos y, en su
caso, en Mensajes de Datos que determinen el Pleno o la Comisión.
Los documentos electrónicos y mensajes de datos que cuenten con una firma electrónica producirán los
mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio que
las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
Artículo 7. Además de lo previsto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno determinará en qué procedimientos y
trámites jurisdiccionales o administrativos se utilizará la FIREL a que se refiere el presente Acuerdo.
Los requisitos para el acceso y privilegios en los sistemas electrónicos del Consejo que requieran del uso
de la FIREL se establecerán en la normativa que los rija, y se difundirán y describirán en el correspondiente
manual de usuario.
Artículo 8. Los sistemas informáticos del Consejo deberán verificar en línea el estado de los certificados
digitales de la FIREL, así como utilizar sellos de tiempo en el momento en que éstos sean utilizados.
Artículo 9. La FIREL deberá garantizar los siguientes principios:
I.
Autenticidad: Dar certeza de que un Documento Electrónico o un Mensaje de Datos ha sido
emitido por el firmante, por lo que su contenido y consecuencias jurídicas le son atribuibles
a éste;
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II.
Confidencialidad: En un Documento Electrónico o en un mensaje de datos, garantiza que éste
sólo puede ser cifrado por el firmante y el receptor;
III.
Equivalencia funcional: Consiste en que en un Documento Electrónico o en un Mensaje
de Datos, satisface el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa en los
documentos impresos;
IV.
Integridad: En un Documento Electrónico o en un Mensaje de Datos dará certeza de que éste
ha permanecido completo e inalterado desde su firma;
V.
Neutralidad tecnológica: Consistente en que la tecnología utilizada para la emisión de
certificados digitales y para la prestación de los servicios relacionados con la FIREL será
aplicada de modo tal que no excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular; y
VI.
No repudio: En un Documento Electrónico o en un Mensaje de Datos garantiza la autoría
del firmante.
Artículo 10. Para utilizar la FIREL emitida por el Consejo se deberá contar con:
I.
Un certificado digital vigente emitido en términos de este Acuerdo; y
II.
Una Llave Privada.
TÍTULO SEGUNDO
DEL CERTIFICADO DIGITAL DE LA FIREL
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA DEL CERTIFICADO DIGITAL DE LA FIREL
Artículo 11. El certificado digital de la FIREL expedido por el Consejo deberá contener los
siguientes datos:
I.
Número de serie;
II.
Autoridad certificadora que lo emitió;
III.
Algoritmo de firma;
IV.
Vigencia;
V.
Nombre del titular del Certificado Digital de la FIREL;
VI.
Dirección de correo electrónico del titular del Certificado Digital de la FIREL;
VII.
La CURP del titular del Certificado Digital de la FIREL;
VIII.
Llave pública; y
IX.
Versión de tipos de certificados digitales de la FIREL.
CAPÍTULO II
DE LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DIGITAL DE LA FIREL
Artículo 12. El Certificado Digital de la FIREL únicamente podrá ser solicitado y emitido a personas físicas
con independencia de que éstas sean representantes de personas morales públicas o privadas, cuya solicitud
se realizará exclusivamente por el interesado, sin que dicho trámite pueda efectuarse mediante apoderado o
representante legal.
Artículo 13. Para obtener un Certificado Digital de la FIREL emitido por el Consejo, el interesado
ingresará a la dirección http://www.pjf.gob.mx/firel/, disponible en el sitio web del Consejo y de la Dirección
General de Estadística Judicial; accederá al vínculo denominado FIREL y completará el procedimiento
establecido para tal efecto en las Políticas para la obtención y uso de la Firma Electrónica Certificada del
Poder Judicial de la Federación (FIREL), así como para la operación de su infraestructura tecnológica,
aprobadas por la Unidad.
CAPÍTULO III
DE LA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DIGITAL DE LA FIREL
Artículo 14. La renovación deberá efectuarse dentro de los treinta días anteriores a la conclusión de su
vigencia. Si en ese lapso no se renueva el Certificado Digital de la FIREL correspondiente, éste caducará y el
interesado deberá formular una nueva solicitud.
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Artículo 15. Para llevar a cabo la renovación del Certificado Digital de la FIREL, el interesado ingresará a
la dirección http://www.pjf.gob.mx/firel/ y completará el procedimiento establecido para tal efecto en las
Políticas para la obtención y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación
(FIREL), así como para la operación de su infraestructura tecnológica.
CAPÍTULO IV
DE LA REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO DIGITAL DE LA FIREL
Artículo 16. La solicitud de revocación sólo podrá ser realizada por el usuario final, durante el periodo de
vigencia del Certificado Digital de la FIREL, para lo cual deberá ingresar a la dirección
http://www.pjf.gob.mx/firel/ y completar el procedimiento establecido para tal efecto en las Políticas para la
obtención y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), así como
para la operación de su infraestructura tecnológica.
Artículo 17. Además del supuesto previsto en el artículo anterior, sólo podrá revocarse un certificado por
causa de muerte de su titular o por diversa que encuentre sustento en una disposición general y cuando la
UNCOCEFI cuente con la documentación que acredite fehacientemente la existencia de dicha causa.
El SEPJF revocará un Certificado Digital cuando con motivo de la solicitud de uno diverso se actualice
duplicidad entre la Llave Pública de aquél y la del certificado digital materia de dicha solicitud, lo que se
notificará al usuario final de aquél al correo electrónico que hubiere registrado en el formulario
correspondiente.
Artículo 18. Una vez revocado un certificado no podrá ser utilizado, por lo que si el interesado requiere de
otro Certificado Digital de la FIREL tendrá que solicitarlo de nueva cuenta conforme al procedimiento
establecido en las Políticas para la obtención y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la
Federación (FIREL), así como para la operación de su infraestructura tecnológica.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS
TITULARES DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES DE LA FIREL
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 19. Los titulares de certificados digitales de la FIREL expedidos por el Consejo tendrán los
siguientes derechos:
I.
A la protección de sus datos personales, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II.
Solicitar a la UNCOCEFI constancia de la existencia y vigencia de su Certificado Digital de la
FIREL, cuando a sus intereses convenga; y
III.
Recibir información sobre los procedimientos de solicitud, emisión, renovación y revocación de
los certificados digitales de la FIREL, así como de las instrucciones para su uso.
Artículo 20. Los titulares de certificados digitales de la FIREL expedidos por el Consejo tendrán las
siguientes obligaciones:
I.
Proporcionar datos y documentos verdaderos, completos y exactos al momento de tramitar
la solicitud de su certificado digital;
II.
Resguardar la confidencialidad de su Llave Privada y de la clave de acceso a dicha llave, así
como la de revocación del Certificado Digital de la FIREL;
III.
Mantener un control físico, personal y exclusivo de su certificado digital, Llave Privada y archivo
con extensión .pfx;
IV.
Hacer uso debido de su Certificado Digital de la FIREL; y
V.
Revocar de inmediato su Certificado Digital de la FIREL cuando se ponga en riesgo la
confidencialidad de la Llave Privada o de las claves referidas en la fracción II de este artículo.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 21. Las conductas de los servidores públicos que impliquen el incumplimiento a los preceptos
establecidos en el presente Acuerdo, dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan en
términos de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y demás disposiciones aplicables.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 22. Los servidores públicos de la Dirección General de Estadística Judicial, incluyendo los
de la UNCOCEFI, deberán hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que
pudieran constituir delitos o responsabilidad administrativa, de las que tengan conocimiento en ejercicio
de sus funciones.
TÍTULO CUARTO
DE LA UNCOCEFI
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 23. La UNCOCEFI será la responsable de llevar a cabo los procedimientos para la emisión,
renovación, revocación y consulta de los certificados digitales de la FIREL, por sí o, en los términos de la
normativa aplicable, por conducto de los agentes certificadores que la auxilien.
Artículo 24. La UNCOCEFI dependerá de la Dirección General de Estadística Judicial y tendrá la
estructura orgánica que establezca el Pleno o la Comisión.
Artículo 25. Los certificados digitales emitidos por la UNCOCEFI deberán cumplir con las especificaciones
referidas en el estándar X.509 definido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones de la Organización
de Naciones Unidas.
Artículo 26. Corresponde a la UNCOCEFI:
I.
Administrar el sistema informático para la emisión de los certificados digitales de la FIREL;
II.
Emitir certificados digitales cuando así proceda;
III.
Certificar la documentación que acompañe el solicitante de un certificado digital;
IV.
Implementar programas de atención a solicitudes de certificados digitales de la FIREL;
V.
Rechazar las solicitudes de certificados que no cumplan con las políticas para la obtención de
los certificados digitales de la FIREL;
VI.
Atender las solicitudes de revocación de certificados cuando el interesado se encuentre
imposibilitado para realizar el proceso de revocación en línea;
VII.
Expedir los manuales generales de funcionamiento de los certificados digitales;
VIII.
Elaborar el reporte del número de certificados digitales que se han emitido o revocado;
IX.
Formular el reporte del número de solicitudes que han sido rechazadas;
X.
Coordinar los programas de asistencia a los Usuarios Finales de los certificados digitales de la
FIREL emitidos por el Consejo;
XI.
Plantear la implementación de mejores prácticas para el uso de la FIREL;
XII.
Apoyar a las diversas áreas administrativas del Consejo para implementar en sus
procedimientos administrativos el uso de la FIREL;
XIII.
Proponer al Consejo o a la Unidad, según corresponda, la celebración de convenios con otros
órganos del Estado que cuenten con firma electrónica;
XIV.
Solicitar a la DGTI las modificaciones que se requieran en diversas aplicaciones para la
implementación de la FIREL; y
XV.
Las demás que establezcan el Pleno o las Comisiones.
Artículo 27. La UNCOCEFI publicará en los medios de comunicación electrónica del Consejo las políticas
para la obtención y uso de los certificados digitales de la FIREL emitidos por el Consejo, así como los
manuales de usuario necesarios.
Artículo 28. La UNCOCEFI deberá hacer pública la vigencia de los certificados digitales de la FIREL de
los Usuarios Finales a los que el Consejo les emitió un Certificado Digital de la FIREL, la de los certificados
de OCSP y de TSA, así como la información sobre los servicios relacionados con el uso de los
certificados digitales.
TÍTULO QUINTO
DEL RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS DIGITALES
Y DE LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE COORDINACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 29. Los sistemas informáticos del Consejo reconocerán plenamente los certificados digitales
emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación.
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Artículo 30. Con independencia de los convenios a que se refiere el segundo párrafo, del artículo 5
del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, el
Consejo podrá celebrar convenios de coordinación con los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales;
los organismos constitucionales autónomos; los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los
órganos político-administrativos del Distrito Federal; y los Poderes Judicial y Legislativo de los estados y
los órganos respectivos del Distrito Federal, a fin de que éstos en sus trámites internos utilicen los certificados
digitales de la FIREL emitidos por el Consejo.
Los convenios que en materia del presente Acuerdo celebre el Consejo, deberán ser publicados en su
página de Internet y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 31. Cualquier situación no prevista en este Acuerdo será resuelta por el Pleno o la Comisión, en
el ámbito de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Se abrogan el Acuerdo General 21/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
establece la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), así como el Acuerdo de la
Comisión de Administración del Consejo, que establece el procedimiento de asignación, certificación y uso de
la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), aprobado el catorce de junio de dos mil
siete. Y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo General.
CUARTO. Los procedimientos relacionados con los certificados digitales de la FIREL emitidos por el
Consejo y regulados en el presente Acuerdo, estarán disponibles en los términos en que se emita
la declaratoria referida en el artículo Sexto transitorio del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la
Federación (FIREL) y al expediente electrónico.
QUINTO. Una vez que los servidores públicos adscritos a los tribunales de Circuito y a los juzgados de
Distritos, así como al Instituto Federal de Defensoría Pública y áreas administrativas del Consejo, obtengan su
certificado digital de firma electrónica (FIREL) a que se refiere el presente Acuerdo, se deberán revocar
los certificados digitales emitidos conforme a las disposiciones anteriores a la entrada en vigor del
presente Acuerdo.
SEXTO. La DGTI deberá realizar los ajustes necesarios a los sistemas informáticos del Consejo para
implementar el uso de la FIREL a que se refiere el presente Acuerdo.
En tanto la DGTI realiza las adecuaciones necesarias a los sistemas informáticos del Consejo, los
Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones
y las autoridades usuarias de la Ventana Electrónica de Trámite, seguirán utilizando los certificados digitales
de firma electrónica expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo; incluso, el
procedimiento para su solicitud, emisión y entrega será de la forma con la que se venía realizando.
De manera oportuna, la Dirección General de Estadística Judicial, a través de la UNCOCEFI, hará del
conocimiento a los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención
de Comunicaciones y a las autoridades usuarias de la Ventana Electrónica de Trámite, la fecha en que
comenzarán a utilizar los certificados digitales de la FIREL a que se refiere el presente Acuerdo.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 34/2014, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la
Federación (FIREL) emitida por el propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria
de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros:
Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, César Esquinca Muñoa, Alfonso Pérez Daza,
Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a tres de octubre
de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $13.4331 M.N. (trece pesos con cuatro mil trescientos treinta y
un diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
México, D.F., a 10 de octubre de 2014.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Eduardo Aurelio Gómez Alcázar.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Juan Rafael
García Padilla.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a
plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 3.2900 y 3.2975 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Interacciones S.A.,
Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Azteca S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A.
México, D.F., a 10 de octubre de 2014.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Eduardo Aurelio Gómez Alcázar.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Juan Rafael
García Padilla.- Rúbrica.
COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de las instituciones
de banca múltiple del país (CCP-Dólares).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN DÓLARES DE LOS EE.UU.A.,
A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP – Dólares)
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo
de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los EE.UU.A., a
cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares), expresado en por ciento anual, fue de
3.86 (tres puntos y ochenta y seis centésimas) en el mes de septiembre de 2014.
México, D.F., a 10 de octubre de 2014.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Información del Sistema
Financiero, Jorge Francisco de la Vega Góngora.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central,
Eduardo Aurelio Gómez Alcázar.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ACUERDO de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía por el que se aprueban las
Reglas para la determinación de faltas administrativas e imposición de sanciones, por la comisión de infracciones a
la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de
Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto
por el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 1
fracción IV, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 77 fracción XIII, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111 y
112 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; y 5 fracciones XIII del
Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los
Informantes del Sistema están obligados a proporcionar con veracidad y oportunidad los datos e informes que
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y las autoridades competentes les soliciten para fines
estadísticos y geográficos, los cuales deberán ser manejados bajo los principios de confidencialidad y reserva
previstos en la propia Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley).
Que los Informantes del Sistema a quienes se les requieran datos e informes estadísticos o geográficos,
deberán ser enterados del carácter obligatorio o potestativo de sus respuestas; de la obligación de
proporcionar respuestas veraces y de las consecuencias de la falsedad de sus respuestas. Así mismo, deberá
enterárseles de la posibilidad del ejercicio del derecho de rectificación, de la confidencialidad de sus datos y
de la forma en que será divulgada o suministrada la información respectiva.
Que los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, tendrán la
obligación de proporcionar la información básica que hubieren obtenido en el ejercicio de sus funciones y sirva
para generar Información de Interés Nacional que les solicite el Instituto en los términos de la Ley.
Que los servidores públicos estarán obligados a respetar la confidencialidad y reserva de los datos que
para fines estadísticos proporcionen quienes sean Informantes del Sistema.
Que los recolectores o censores y auxiliares están obligados a realizar las funciones encomendadas para
el adecuado desarrollo de los levantamientos censales o los procesos de generación de Información.
Que la LSNIEG prevé sanciones para quienes, con la calidad de Informantes del Sistema, de servidores
públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Instituto) o de las Unidades del Estado, o de
recolectores o censores y auxiliares, incurran en infracciones a la misma, por lo que, con la finalidad
de establecer de manera precisa y transparente el procedimiento para la determinación de éstas, así como
para la imposición de sanciones, la Junta de Gobierno ha tenido a bien aprobar las siguientes:
REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS E IMPOSICIÓN
DE SANCIONES, POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES A LA LEY DEL SISTEMA
NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA.
CAPÍTULO I,
Disposiciones Generales,
Artículo 1.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer las disposiciones generales para regular la
determinación de faltas administrativas y la imposición de sanciones por la comisión de infracciones a la Ley
del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Artículo 2.- Las disposiciones de las presentes Reglas serán de observancia general y obligatoria para los
informantes del Sistema y los servidores públicos de las Unidades Administrativas del Instituto, así como para
los servidores públicos de las Unidades del Estado.
Artículo 3.- Para efectos de estas Reglas se entenderá por:
I.
Auxiliares: personas que desempeñen actividades relacionadas con el proceso de elaboración de la
estadística y la obtención de datos de carácter geográfico con excepción de las actividades de
recolección y recopilación;
II.
CI: Contraloría Interna del Instituto;
III.
DGAAJ: Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, de la Dirección General de Administración;
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IV.
DGACSNI: Dirección General Adjunta de Coordinación de los Subsistemas Nacionales de
Información, de la DGCSNIEG;
V.
DGCSNIEG: Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y
Geográfica;
VI.
Información de Interés Nacional o Información: a la Información que se determine como tal en
términos de lo dispuesto en los artículos 77 fracción II y 78 de la Ley;
VII. Infracción o falta administrativa: las señaladas en los artículos 103, 104 y 105 de la Ley;
VIII. Informantes del Sistema: las personas físicas y morales, a quienes les sean solicitados los datos
estadísticos y geográficos en términos de la Ley;
IX.
Infractor: Informantes del Sistema, Servidores Públicos, recolectores o censores y auxiliares que
hayan incurrido en una infracción o falta administrativa;
X.
Instituto: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XI.
Ley: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XII. Recolectores o censores: aquellas personas a las que el Instituto encomiende labores propias de
recolección y recopilación de información en forma periódica o durante un levantamiento censal;
XIII. Reglamento: Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XIV. Reglas: Las presentes Reglas para la determinación de faltas administrativas e imposición de
sanciones por la comisión de infracciones a la Ley;
XV. Salario: el Salario Mínimo General Diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse
una infracción;
XVI. Sistema: Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XVII. Unidades Administrativas: Presidencia y Junta de Gobierno, las Direcciones Generales y
Direcciones Regionales, previstas en el artículo 3 del Reglamento Interior del Instituto, la CI del
Instituto, y para efectos de las Reglas las Coordinaciones Estatales, y
XVIII.Unidades del Estado: a las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar
Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan
obtener Información de Interés Nacional de:
a)
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la
Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;
b)
Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
c)
Las entidades federativas y los municipios;
d)
Los organismos constitucionales autónomos, y
e)
Los tribunales administrativos federales.
Cuando el Instituto genere Información se considerará como Unidad para efectos de estas Reglas.
CAPÍTULO II,
De los Derechos de los Informantes.
Artículo 4.- Los datos que proporcionen para fines estadísticos los Informantes del Sistema a las
Unidades del Estado en términos de la Ley, serán estrictamente confidenciales y bajo ninguna circunstancia
podrán utilizarse para otro fin que no sea el estadístico.
Artículo 5.- De conformidad con el artículo 40 de la Ley, a quienes sean Informantes del Sistema y se les
requieran datos estadísticos o geográficos, deberán ser enterados de:
I.
El carácter obligatorio o potestativo de sus respuestas, según corresponda;
II.
La obligación de proporcionar respuestas veraces, y de las consecuencias de la falsedad en sus
respuestas a los cuestionarios que se les apliquen;
III.
La posibilidad del ejercicio del derecho de rectificación;
IV.
La confidencialidad en la administración, manejo y difusión de sus datos;
V.
La forma en que será divulgada o suministrada la Información, y
VI.
El plazo para proporcionar los datos, el cual deberá fijarse conforme a la naturaleza y características
de la información a rendir.
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Las anteriores previsiones deberán aparecer en los cuestionarios y documentos que se utilicen para
recopilar datos estadísticos o geográficos.
Artículo 6.- De acuerdo con el artículo 41 de la Ley, los Informantes del Sistema, en su caso, podrán
exigir que sean rectificados los datos que les conciernan, para lo cual deberán demostrar que son inexactos,
incompletos o equívocos.
Cuando proceda, deberá entregarse al Informante del Sistema, un documento en donde se certifique el
registro de la modificación o corrección. Las solicitudes correspondientes se presentarán ante la misma
autoridad que captó la información.
Artículo 7.- De conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley, quienes sean Informantes del Sistema
podrán denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales, todo hecho o circunstancia del que se
derive que se hubieren desconocido los principios de confidencialidad y reserva a que se refiere la Ley.
Así mismo, la información que sea obtenida mediante engaño o cualquier otro medio ilícito carecerá de
validez. Los Informantes del Sistema de quienes bajo estas circunstancias se hubiere obtenido tal información,
independientemente del ejercicio de las acciones penales y administrativas que fueren procedentes, podrán
comunicar dicha circunstancia al Instituto. Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado proporcione a las
Unidades del Estado, la información correspondiente.
CAPÍTULO III,
De la Comisión de Infracciones a la Ley.
Artículo 8.- De conformidad con el artículo 103 de la Ley, cometen infracciones a lo dispuesto por la Ley,
quienes en calidad de Informantes del Sistema:
I.
Se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del
plazo que se les hubiere señalado;
II.
Suministren datos falsos, incompletos o incongruentes;
III.
Omitan inscribirse en los registros establecidos por la Ley o no proporcionen la información que para
éstos se requiera;
IV.
Se opongan a las inspecciones de verificación que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley
realicen inspectores, recolectores o censores y en general de cualquier representante de las
Unidades del Estado que se encuentre facultado para ello, y
V.
Utilicen indebidamente las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales.
También cometen infracción a la Ley quienes se nieguen a desempeñar funciones censales.
Los actos u omisiones en que incurran las personas morales que impidan el desarrollo normal de los
levantamientos censales o de los procesos de generación de Información, también serán considerados
infracciones a la Ley.
Artículo 9.- De conformidad con el artículo 104 de la Ley, son infracciones imputables a quienes sean
servidores públicos del Instituto o servidores públicos de las Unidades del Estado las siguientes:
I.
La revelación de datos confidenciales;
II.
La violación de las reservas de los secretos de carácter industrial o comercial o de cualquier otro tipo,
o el suministro en forma nominativa o individualizada de los datos proporcionados por los
Informantes del Sistema;
III.
La inobservancia de la reserva en materia de Información, cuando por causas de seguridad nacional
hubiese sido declarada de divulgación restringida por la Junta de Gobierno;
IV.
La participación deliberada en cualquier acto u omisión que entorpezca el desarrollo normal de los
levantamientos censales o de los procesos de generación de Información;
V.
Impedir, sin justificación, el libre ejercicio de los derechos de acceso y rectificación de datos, cuando
estuvieren a cargo de los registros administrativos establecidos por Ley, y
VI.
Impedir el acceso del público a la Información a que tenga derecho.
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Artículo 10.- De conformidad con el artículo 105 de la Ley, se reputarán infracciones de quienes sean
recolectores o censores y auxiliares, cuando:
I.
Se nieguen a cumplir con las funciones que les sean encomendadas;
II.
Violen la confidencialidad de los datos que se hayan captado para efectos estadísticos o revelen en
forma nominativa o individualizada dichos datos, y
III.
Cometan actos o incurran en omisiones que impidan el desarrollo normal de los levantamientos
censales o de los procesos de generación de Información.
CAPÍTULO IV,
De la Denuncia Sobre Infracciones Cometidas a la Ley.
Artículo 11.- Las Unidades Administrativas, las Unidades del Estado o cualquier persona que tenga
conocimiento de la comisión de una probable infracción a la Ley, lo hará del conocimiento de la DGCSNIEG,
mediante escrito, adjuntando los documentos que acrediten la falta administrativa que pudiera ser objeto de
una sanción.
Para tal efecto, deberán presentar a la DGCSNIEG, como mínimo la siguiente información:
I.
Escrito debidamente firmado, precisando el nombre, denominación o razón social de quien
promueve, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como el
nombre de la o las personas autorizadas para recibirlas;
II.
Nombre y de ser posible domicilio de quien se presume cometió la infracción y su carácter de
Informante, servidor público, recolectores o censores y auxiliares;
III.
Hechos constitutivos de la presunta falta administrativa que se denuncia y circunstancias de modo,
tiempo y lugar de la comisión de la infracción, y
IV.
Documentos originales, requerimiento de Información y elementos probatorios que acrediten el
incumplimiento a la Ley.
Cuando la denuncia se refiera a infracciones de las señaladas en los artículos 104 y 105 de la Ley y quien
se presuma cometió la infracción sea servidor público, recolectores o censores y auxiliares del Instituto, el
escrito de denuncia deberá presentarse ante la CI.
Sin perjuicio de lo anterior, la CI podrá proceder de oficio a realizar la investigación correspondiente,
pudiendo determinar las responsabilidades administrativas y sanciones a que haya lugar en ejercicio de sus
atribuciones.
Artículo 12.- En el caso de que la denuncia se refiera a infracciones presuntamente cometidas por
Informantes del Sistema, servidores públicos o auxiliares de las Unidades de Estado, la DGCSNIEG remitirá a
la DGACSNI la denuncia, acompañada de los documentos que sustenten la probable falta administrativa, para
que ésta la registre y proceda a recabar la información necesaria para determinar sobre la existencia de la
falta administrativa.
CAPÍTULO V,
Determinación de las Infracciones.
Artículo 13.- La DGACSNI valorará si la documentación que se acompaña a la denuncia acredita la
comisión de una infracción a la Ley, pudiendo para ello solicitar documentos e información adicionales a las
Unidades Administrativas, Unidades del Estado o persona denunciante, a efecto de contar con mayores
elementos para su análisis, el cual deberá concluir a más tardar en un término de treinta días hábiles a partir
de la recepción de la denuncia correspondiente.
La DGACSNI podrá solicitar de las Unidades Administrativas responsables de los proyectos para los que
se está levantando la información, así como de las Unidades de Estado o personas denunciantes, la
información que requiera para la determinación de la infracción.
Artículo 14.- La DGACSNI notificará a quien se presume cometió la infracción la recepción de una
denuncia en su contra, a efecto de que éste manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas
que considere convenientes en un plazo de diez días hábiles. En caso de no contestar, dentro del plazo
establecido, perderá su derecho para hacerlo.
Para la realización de las notificaciones, la DGACSNI se podrá apoyar en el Departamento de Apoyo
Jurídico de las Direcciones Regionales del Instituto.
Artículo 15.- Con la manifestación de quien se presume cometió la infracción la DGACSNI dará vista a la
Unidad Administrativa, Unidad del Estado o persona que haya presentado la denuncia, a fin de que emita su
opinión en un plazo máximo de cinco días hábiles. Concluido el plazo la DGACSNI emitirá el dictamen
correspondiente.
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En el supuesto de que quien se presume cometió la infracción no realice manifestación alguna dentro del
plazo establecido, la DGACSNI emitirá el dictamen correspondiente, señalando tal circunstancia en su
resolución.
Artículo 16.- Para emitir el dictamen de determinación de los supuestos de infracción a la Ley, la
DGACSNI deberá valorar la totalidad de documentación integrada al expediente, así como los medios de
prueba que hayan sido ofrecidos por el denunciante y aquéllos de los que se haya allegado en términos de las
Reglas.
Artículo 17.- Si la DGACSNI determina que del análisis practicado a los documentos que obran en el
expediente, no se desprenden elementos suficientes para acreditar la comisión de una falta administrativa con
motivo de una infracción a lo dispuesto por la Ley, emitirá un dictamen de archivo asentando los motivos de
su conclusión y lo informará a la DGCSNIEG para los efectos legales y administrativos a que haya lugar,
debiendo remitir copia del informe al denunciante, así como a quien se haya señalado como presunto
infractor, dando por concluido el asunto y cerrando el expediente correspondiente.
Artículo 18.- Si del análisis practicado, la DGACSNI determina que existen elementos suficientes para
acreditar la comisión de una infracción a la Ley, emitirá un dictamen en el que se establezca la infracción
cometida, asentando el fundamento y los motivos de tal determinación, con base en la documentación
contenida en el expediente y los elementos de prueba valorados de los que dispuso.
Emitido el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, la DGACSNI remitirá a la DGAAJ, en un plazo
máximo de cinco días hábiles, el expediente acompañado del dictamen correspondiente para que en
cumplimiento a lo dispuesto por la fracción XXII, del artículo 46 del Reglamento, proceda a imponer la sanción
a que haya lugar.
La DGACSNI informará sobre tal determinación a la Unidad Administrativa, Unidad del Estado o persona
que realizó la denuncia, así como a quien se haya señalado como presunto infractor.
Artículo 19.- El expediente que remita la DGACSNI a la DGAAJ, deberá contener al menos los siguientes
documentos:
I.
La denuncia por la cual la DGCSNIEG tuvo conocimiento de la probable infracción a la Ley;
II.
Los documentos probatorios que integren la causa o motivo de la denuncia y, en su caso,
documentos y constancias del desahogo de elementos de prueba complementarios considerados en
cada caso;
III.
El escrito de manifestación de quien cometió la infracción, así como la opinión que emita la Unidad
Administrativa, la Unidad del Estado o persona denunciante sobre el contenido de dicha
manifestación, y
IV.
El Dictamen emitido por la DGACSNI con la determinación respectiva.
El expediente se conservará, sujetándose a lo establecido en el Reglamento de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y demás disposiciones normativas
aplicables en el Instituto.
Artículo 20.- Los expedientes de determinación de infracciones tendrán el carácter de información
reservada, en tanto no hayan causado estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Reglamento de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y demás disposiciones normativas
aplicables.
CAPÍTULO VI,
Imposición de Sanciones.
Artículo 21.-Tratándose de infracciones cometidas por quienes sean Informantes del Sistema y conforme
al dictamen de determinación de los supuestos de infracción de que se trate, con fundamento en la fracción
XXII, del artículo 46 del Reglamento, la DGAAJ, procederá a imponer las sanciones previstas en el artículo
106 de la Ley a más tardar en un término de treinta días hábiles posteriores a la recepción del expediente,
para lo cual tomará en cuenta la gravedad de la falta administrativa que motive la infracción, las condiciones
de quien comete la infracción y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones
de la Ley.
La DGAAJ podrá solicitar a las Unidades Administrativas o Unidades del Estado los elementos e
información que le permitan determinar la gravedad de la falta administrativa que motive la infracción, las
condiciones de quien comete la infracción y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir
las disposiciones de la Ley.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 22.- Tratándose de infracciones cometidas por servidores públicos, recolectores o censores y
auxiliares del Instituto, el Titular de Quejas y Responsabilidades de la CI conforme al dictamen de
determinación de los supuestos de infracción de que se trate, procederá a imponer las sanciones previstas en
los artículos 108 y 109 de la Ley, para lo cual tomará en cuenta la gravedad de la falta administrativa que
motive la infracción, las condiciones de quien comete la infracción y la conveniencia de evitar prácticas
tendientes a contravenir las disposiciones de la Ley.
Artículo 23.- Tratándose de infracciones cometidas por servidores públicos o auxiliares de una Unidad del
Estado diversa al Instituto, la DGAAJ procederá a imponer las sanciones previstas en los artículos 107 y 109
de la Ley, para lo cual tomará en cuenta la gravedad de la falta administrativa que motive la infracción, las
condiciones de quien comete la infracción y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir
las disposiciones de la Ley, pudiendo solicitar a las Unidades Administrativas, Unidades del Estado o persona
denunciante la documentación que permita determinar lo antes citado.
En los casos a que hace referencia este párrafo la DGAAJ remitirá copia de la resolución correspondiente
al órgano interno de control o equivalente competente en la Unidad del Estado de que se trate para los efectos
administrativos a que haya lugar.
Artículo 24.- La DGAAJ recibirá el expediente integrado por la DGACSNI en los términos de lo dispuesto
por el artículo 19 de las Reglas, del que se desprenda la determinación de una infracción a la Ley por la
comisión de una falta administrativa y realizará el análisis correspondiente para la imposición de la sanción a
quien comete la infracción.
Artículo 25.- La resolución de imposición de sanción deberá establecer lo siguiente:
I.
Nombre de infractor;
II.
Datos de localización: domicilio, ciudad de residencia, (teléfono y correo electrónico, de haberlo
proporcionado el denunciante);
III.
El dictamen de determinación de la falta administrativa con motivo de infracciones a la Ley;
IV.
Motivación y fundamentación de tal determinación así como de la competencia para imponer la
sanción;
V.
El monto de la sanción y medio para la realización del pago de la multa correspondiente, así como el
plazo para realizar el pago de manera voluntaria, y
VI.
Nombre y firma de servidor público que la emite.
Artículo 26.- La DGAAJ notificará a quien comete la infracción la resolución de imposición de la sanción
correspondiente, indicándole el medio de recepción del pago de la multa en cumplimiento a lo dispuesto por la
Ley, así como el plazo de 30 días hábiles para realizar el mismo.
CAPÍTULO VII,
Notificaciones.
Artículo 27.- Las notificaciones de los acuerdos y resoluciones emitidos en cumplimiento a las Reglas, se
realizarán de la siguiente manera:
I.
En forma personal para Informantes del Sistema, servidores públicos, recolectores o censores y
auxiliares, así como para aquellas personas que se nieguen a desempeñar funciones censales, en el último
domicilio que hayan proporcionado al Instituto o la Unidad del Estado competente o en el que para tal efecto
proporcione el denunciante, y
II. Vía oficio, a los Titulares de las Unidades Administrativas y representantes de las Unidades del
Estado.
Artículo 28.- Quien se presume cometió la infracción, en el primer escrito en que intervenga, deberá
designar domicilio ubicado en la población en que tenga sede la DGAAJ, para que se le practiquen las
notificaciones a que haya lugar.
Cuando quien se presume cometió la infracción no haya señalado un domicilio en términos del párrafo
anterior, los acuerdos y resoluciones administrativas podrán notificarse al interesado por medio de correo
certificado o mensajería; siempre que sea recabado el acuse de recibo correspondiente por el servicio de
mensajería.
Quien se presume cometió la infracción podrá señalar una cuenta de correo electrónico y manifestar su
conformidad para que a través de este medio se le notifique válidamente cualquier acuerdo o resolución, las
que surtirán efectos a partir de su envío electrónico.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 29.- Todo acuerdo o resolución que deba ser notificado en términos de las Reglas, deberá
expresar el objeto de la diligencia y el nombre de la persona o las personas con quien deba entenderse.
Artículo 30.- Las notificaciones se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la
persona a quien se deba notificar haya señalado ante el Instituto o la Unidad del Estado competente o en el
que para tal efecto proporcione quien presente la denuncia, en su caso.
Artículo 31.- En toda notificación, el servidor público encargado de su realización deberá cerciorarse de
que se trate del domicilio de la persona buscada y deberá entregar el original del acuerdo o resolución que se
notifique, señalando la fecha y hora en que tenga lugar, recabando el nombre y firma de la persona con quien
se entienda la diligencia. Si ésta no supiere o se niega a firmar, se hará constar tal circunstancia en la cédula
de notificación, sin que ello afecte la validez de la misma.
Artículo 32.- Las notificaciones se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante
legal; a falta de ambos, quien notifique dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio
de que se trate, para que la persona interesada le espere a una hora fija del día hábil siguiente. De no
encontrarse a alguien que atienda la diligencia, se fijará el citatorio en un lugar visible del domicilio, de lo cual,
el servidor público que practique la notificación tomará razón por escrito.
Si la persona a quien habrá de notificarse no atiende el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier
persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y de negarse ésta a recibirla, o de
encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio.
De las diligencias en que conste la notificación, el servidor público que practique la notificación tomará razón
por escrito.
En caso de negativa a recibir la notificación, ésta se realizará ante la presencia de dos testigos, mismos
que pondrán su nombre y firma en las constancias de notificación, al igual que el servidor público designado
por el Instituto para practicar la misma.
Artículo 33.- Toda notificación surtirá efectos al siguiente día hábil de aquél en el que se practique.
Artículo 34.- Resultará aplicable en forma supletoria a las presentes reglas, en todo aquello que no se
oponga a las mismas el Código Federal de Procedimientos Civiles.
CAPÍTULO VIII,
De la ejecución de la resolución.
Artículo 35.- Una vez que se haya concluido el plazo para el pago voluntario, o en su caso, resuelto en
definitiva los recursos interpuestos, la ejecución de la resolución y el requerimiento a quien comete
la infracción del pago de la multa correspondiente, se harán de conformidad con lo dispuesto por el segundo
párrafo del artículo 111 de la Ley.
CAPÍTULO IX,
Interpretación.
Artículo 36.- La aplicación e interpretación de las presentes Reglas para efectos administrativos
corresponderá a la Dirección General Adjunta de Coordinación de los Subsistemas Nacionales de
Información, a la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos y al Titular de Quejas y Responsabilidades
de la CI, en el ámbito de sus respectivas competencias quienes resolverán los casos no previstos de acuerdo
a las atribuciones a ellos conferidas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Los procedimientos en trámite ante la CI respecto a faltas administrativas por infracciones a
la Ley, continuarán substanciándose conforme a la normatividad vigente al inicio del procedimiento
correspondiente.
El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo No 7ª/IV/2014, en la Séptima Sesión 2014 de la
Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 3 de septiembre de dos mil
catorce.- Presidente, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Rolando
Ocampo Alcántar, Mario Palma Rojo y Félix Vélez Fernández Varela.
Aguascalientes, Ags., a 2 de octubre de 2014.- Hace constar lo anterior el Director General Adjunto de
Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la
fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica
(R.- 399065)
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SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
A: VICENTE DAVID HERNANDEZ MARTINEZ
En el juicio de amparo 284/2014-VIII, promovido por sucesión de María Guadalupe Martínez Villanueva,
por conducto de su albacea Margarita Martínez Villanueva, contra actos del Juez Séptimo de lo Familiar de
esta ciudad, en que se reclama el auto de quince de enero de dos mil catorce, dictado en autos del juicio
73/2007, del índice del Juez responsable, que niega decretar la caducidad de la instancia en el juicio de
origen; se ordenó emplazarlo por edictos para que comparezca, por si o por conducto de representante legal,
dentro de los treinta días siguientes a la última publicación, si a su interés legal conviene.
*Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de circulación nacional.
Zapopan, Jalisco, a 12 de septiembre de 2014.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Luz Elena Gómez Alvarez
Rúbrica.
(R.- 397533)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS INTERESADOS:
José Joaquín Fernández y María de la Luz Flores García, por sí y como propietarios de la fuente de
trabajo y negociación denominada “Distribuidora de Telefonía Celular Telcel”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo
1153/2014, promovido por Miryam Gómez Zavaleta, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la
Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, se ha señalado a esas
personas, con el carácter de terceras interesadas en el juicio de amparo mencionado, y como se desconoce
su domicilio actual, por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil catorce, se ordenó emplazarlas por
edictos, les hago saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de
Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel
Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370, lo cual podrán hacer por sí o por conducto de
apoderado que pueda representarlas.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a 4 de septiembre de 2014.
El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Salvador Hernández Hernández
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado
Lic. Adolfo Rafael Escalona Reynoso
Rúbrica.
(R.- 397869)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Quejosos: Carlos Antonio López Pérez, Alejandro Ramírez Escobar y Gildardo Alberto Pantoja Rodríguez
EDICTO
“Inserto: Se comunica al tercero interesado Ricardo Hernández Brito, que en el Juzgado Cuarto de Distrito
en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, por auto de treinta de abril de dos mil
catorce, se admitió la demanda de amparo promovida por Carlos Antonio López Pérez, Alejandro Ramírez
Escobar y Gildardo Alberto Pantoja Rodríguez, correspondiéndole el número 483/2014-V, señalando
como actos reclamados la medida cautelar de prisión preventiva, el auto de vinculación a proceso de treinta y
uno de marzo de dos mil catorce y su ejecución, dictados en la carpeta administrativa 625/2014, y como
autoridades responsables Juez de Control y de Juicios Orales, del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos,
Estado de México, con residencia en Chiconautla y Director de Centro Preventivo y de Readaptación Social
en Ecatepec de Morelos, con residencia en Chiconautla, Estado de México.
Se hace de su conocimiento el derecho que tiene de apersonarse en el término de treinta días, contados a
partir de la última publicación, en la inteligencia que dentro de los tres días siguientes a que comparezca a
este órgano jurisdiccional, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la residencia
del Juzgado, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se le practicarán por medio de lista, que se
publicará en este juzgado, de igual forma, se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional
se encuentra señalada para las diez horas del veintiocho de agosto de dos mil catorce.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 25 de agosto de 2014.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México
Sigifredo Gutiérrez Ramírez
Rúbrica.
(R.- 397574)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
Uno de septiembre del dos mil catorce, Juicio de Amparo número 510/2014-VI, promovido por BEATRIZ
GALVAN GOMEZ, contra actos del Juez Vigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal y otro, se ordena emplazar al tercero interesado Concepto M. Inmobiliario, Sociedad
Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, que se publicaran por tres veces, de siete en siete
días en el Diario Oficial de la Federación, y en un Periódico de Mayor Circulación en la República
Mexicana, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días
contados a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaria a su
disposición, copia simple de la demanda de garantías y demás anexos exhibidos, apercibido que de no
apersonarse, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto por el artículo 27, la fracción III,
inciso b), de la Ley de Amparo, se señalaron las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de
septiembre de dos mil catorce, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Acto reclamado
la falta de emplazamiento al juicio ordinario civil expediente 1021/208, promovido por Carmona Lastiri Martha
Silvia en contra del citado tercero interesado.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Nancy Almogabar Santos
Rúbrica.
(R.- 397575)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de
la Federación.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Segundo Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Sexto Circuito. San Andrés Cholula, Puebla.
ELFEGO OLVERA FOSADO, tercero interesado. En el juicio de amparo directo 92/2014, promovido por
ANTONIO MARTINEZ MUÑOZ, contra la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil seis, dictada
por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 670/2006, relativo
al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 445/2003 y acumulados del
Juzgado Primero de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, instruido por los delitos de robo calificado, robo
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de vehículo, asociación delictuosa, violación, homicidio en grado de tentativa, asalto, robo y robo de vehículo,
en agravio de ELFEGO OLVERA FOSADO, usted tiene el carácter de tercero interesado, atento a su
condición de agraviado del activo de los delitos que se le imputaron, y al desconocerse su domicilio actual, se
ha dispuesto emplazarlo por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la
Ley de Amparo vigente. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de
amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden -alegatos
o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo disponen los
diversos 26, fracción III, y 27, fracción III, inciso a) de la ley de la materia aplicable.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, a 9 de septiembre de 2014.
Magistrado Presidente
Jesús Rafael Aragón
Rúbrica.
(R.- 398059)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Juzgado Cuarto de Distrito
Pachuca, Hgo.
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de
Hidalgo. EDICTO. Para emplazar a: CELIA PULIDO GARCIA. En el juicio de amparo número 770/2014-V,
promovido por Dolores Rivera Espinosa, contra actos del Juez Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de
Tulancingo, Hidalgo, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III,
inciso b), de la Ley de Amparo en vigor a la tercera interesada Celia Pulido García. Queda en la Secretaría
del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, copia de la demanda para que comparezca si a sus
intereses conviniere, y con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se hace de su conocimiento que deberá comparecer a juicio dentro
del término de treinta días, de no hacerlo, se seguirá el juicio 770/2014-V; asimismo, se le requiere para que
señale domicilio en esta ciudad de Hidalgo, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, se le
harán por medio de lista.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, a 25 de agosto de 2014.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Lic. Diana Isabel Vidal Méndez
Rúbrica.
(R.- 397651)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Juzgado Primero de Distrito en Materia
Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
A: ISMAEL CASTILLO VILLALOBOS.
En amparo 622/2014-II, índice JUZGADO PRIMERO DISTRITO MATERIA CIVIL ESTADO JALISCO,
promovido por LUIS GERARDO CADENA GUTIERREZ, contra actos del JUEZ TERCERO CIVIL DE ESTA
CIUDAD y otra, en el que reclama la inminente orden de embargo de bienes de su propiedad decretada en el
expediente 247/2014-Bis, promovido en su contra por ISMAEL CASTILLO VILLALOBOS; se ordenó
emplazarlo por edictos para que comparezca, por sí o conducto de representante legal, en treinta días,
siguientes a última publicación, si a su interés legal conviene.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jalisco, a 19 de agosto de 2014.
El Secretario
Lic. Andrés Leyva Mercado
Rúbrica.
(R.- 397782)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A QUIENES RESULTEN SER LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA PERSONA QUE EN VIDA
LLEVO EL NOMBRE DE ALFONSO ALONSO AGUILAR, tercero interesado. En el juicio de amparo directo
28/2014, promovido por CLEMENTE FELIX LOPEZ PELAEZ, contra la sentencia de veinticinco de marzo de
dos mil nueve, dictada por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el
toca 1048/2008, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso
15/1999 del Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de Tepexi de Rodríguez, Puebla, instruido por el delito de
homicidio simple, en agravio de ALFONSO ALONSO AGUILAR, ustedes tienen el carácter de terceros
interesados, atentos a su condición de ofendidos del activo del delito en mención, y al desconocerse sus
domicilios actuales, se ha dispuesto emplazarlos por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b),
párrafo segundo de la Ley de Amparo vigente. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia
simple de la demanda de amparo; y deberán presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos
que les corresponden -alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se les realizarán por
lista, como lo disponen los diversos 26, fracción III, y 27, fracción III, inciso a) de la ley de la materia aplicable.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, a 2 de septiembre de 2014.
Magistrado Presidente
Jesús Rafael Aragón
Rúbrica.
(R.- 397794)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado,
con residencia en Oaxaca de Juárez
EDICTO
PATRICIA HERNANDEZ VELASCO, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL.
En el juicio de amparo indirecto 465/2014, promovido por Anselmo Hernández Almaráz, contra la orden de
aprehensión librada por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, en el
toca penal 792/2013, al tener el carácter de tercera interesada, por este medio, se le emplaza para que si a
sus intereses conviene se apersone al juicio en el plazo de treinta días, contados a partir de la última
publicación de estos edictos, dejando a disposición en la secretaría de este juzgado copia de la demanda.
Atentamente
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 8 de septiembre de 2014.
El Secretario
Lic. León Isaac Hernández Luna
Rúbrica.
(R.- 398056)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
D.C.459/2014
EDICTO
BISTENI Y BUIS CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, fusionante de
PROMOCION DE CONSTRUCCIONES MEXICANAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 459/2014, promovido por el INSTITUTO DE
SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, contra el acto del Primer Tribunal
Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, consistente en la sentencia de veintiséis
de mayo de dos mil catorce, así como su auto aclaratorio de treinta de mayo de dos mil catorce,
dictados en el toca 173/2014 y su ejecución atribuible al Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el
Distrito Federal, radicado en este Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al
ser señalado como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo que dispone el
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artículo 2º de la Ley de Amparo vigente y el artículo 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia vigente, se
otorga su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en
siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor
circulación en la República, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal
Colegiado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de
treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos para que
ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
México, D.F., a 17 de septiembre de 2014.
El Secretario de Acuerdos
del Décimo Segundo Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Fernando Aragón González
Rúbrica.
(R.- 398205)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Cuadragésimo Octavo de lo Civil
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por CASA MARZAM, S.A. DE C.V., en
contra de FARMACIAS UNIDAS DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. Y ROSAS FUENTE JOSE ROBESPIERRE,
expediente 880/2005, el C. Juez 48° de lo Civil en el Distrito Federal señalo LAS DOCE HORAS DEL DIA
VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN
PRIMERA ALMONEDA, del bien inmueble embargado que es el ubicado en LA CASA UBICADA EN LA
CALLE MODESTO A. GUINART, LOTE 273, MANZANA 9, FRACCIONAMIENTO ENSUEÑO, XALAPA,
VERACRUZ, C.P. 91060, sirviendo de base para el remate la cantidad de SETECIENTOS QUINCE MIL
PESOS 00/100 M.N.) siendo postura legal la que cubra la totalidad, por tratarse de juicio ejecutivo mercantil.
Para ser publicados por tres veces dentro de nueve días en los lugares de costumbre de dicha entidad.
México, D.F., a 14 de agosto de 2014.
El C. Secretario de Acuerdos “B”
Lic. Angel Velázquez Villaseñor
Rúbrica.
(R.- 398162)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca,
con residencia en Oaxaca de Juárez
EDICTO
JEHUDIEL EMANUEL PINACHO.
En el juicio de amparo indirecto 48/2014, promovido por el quejoso Ricardo Amaya Carreño o Ricardo
Amaya o Ricardo Carreño, contra actos del juez Cuarto de lo Penal del distrito judicial del centro, y otras
autoridades consistentes en la orden de aprehensión por delito abuso de confianza en su perjuicio dictada en
la causa penal 387/2004, del índice de dicho juzgado, al tener el carácter de tercero interesado y
desconocerse su domicilio, con fundamento en el artículo 27, inciso c), fracción III de la Ley de Amparo, así
como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de
Amparo, se le emplaza al juicio de mérito, por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciendo
de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este este Juzgado la copia simple de la
demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de
estos edictos, para que si a sus intereses conviene ocurra a este órgano de control constitucional a hacer
valer sus derechos.
Atentamente
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 4 de septiembre de 2014.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Miryam Elizabeth Cuevas González
Rúbrica.
(R.- 398371)
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Lunes 13 de octubre de 2014
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 543/2014, promovido por ALBERTO TENORIO VILLA, contra
actos del Procurador General de Justicia del Distrito Federal y otras autoridades, se ordenó emplazar por
edictos a los terceros interesados FERNANDO BARRERA PLATA y CLAUDIA CAROLINA BARRERA PLATA,
se les concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a
juicio a hacer valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por
medio de lista.
Atentamente
México, D.F., a 22 de septiembre de 2014.
Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo
en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Arturo Medel Casquera
Rúbrica.
(R.- 398816)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
TRANSPORTES ESPECIALIZADOS DE ACAMBARO, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio de amparo 681/2014-II, promovido por MIGUEL ANGEL HERRERA HERRERA Y
OTROS, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, radicado en
el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se le ha señalado como tercero
interesado y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de cuatro de septiembre de dos
mil catorce, notificarlo por edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el
Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c, de la Ley de Amparo vigente y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de
este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta
días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de
referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se le informa que deberá señalar domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter
personal, se le hará por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo
del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 29, de la Ley de Amparo vigente.
México, D.F., a 4 de septiembre de 2014.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Ediltrudis Alonso Barrón
Rúbrica.
(R.- 399028)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo número DC.-627/2014, promovido por Eloísa Diez Zaldívar, por
conducto de su representante Esteban Maqueo Barnetche, contra actos del Segundo Tribunal Unitario
en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, con residencia y domicilio temporal en
Nezahualcóyotl, Estado de México, cuyo acto reclamado deriva del toca 187/2014 y su acumulado
188/2014; y como no se conoce el domicilio cierto y actual del tercero interesado Alfredo Zavala Ramírez, se
ha ordenado emplazarlo a juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días
hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la
República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
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aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, queda a disposición del tercero interesado antes
mencionado, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copias simples de la demanda y sus anexos;
asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del
día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal
Colegiado en forma personal o por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que
refiere el artículo 181 de la citada Ley, a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista en este Tribunal.
Atentamente
México, D.F., a 17 de septiembre de 2014.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Sergio Molina Castellanos
Rúbrica.
(R.- 398315)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Actuaciones
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACION. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En los autos del juicio de amparo número 474/2014-III, promovido por JAVIER RAMIREZ GARCIA, contra
actos del Juez y Secretario Actuario adscritos al Juzgado Trigésimo Octavo de lo Civil del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal; y tomando en consideración que no se conoce el domicilio cierto
y actual del tercero interesado Raúl Osorio Falcón, en el presente juicio; se ha ordenado emplazarle por
medio de edictos, los que se publicaran por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de
la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo
dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la
Ley de Amparo; por lo tanto, queda a disposición de dicha parte en la Secretaría de este Juzgado, copias
simples de la demanda respectiva; asimismo, se le hace saber que cuenta con un término de treinta días, los
que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este
juzgado a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este Juzgado. Asimismo, se
reserva por el momento señalar fecha para la audiencia constitucional respectiva, hasta en tanto transcurra el
plazo de treinta días referidos.
Atentamente
México, D.F., a 10 de septiembre de 2014.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Iraís Arlet Iracheta Albarrán
Rúbrica.
(R.- 399031)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO, SAN
ANDRES CHOLULA, PUEBLA. A usted; CRISPIN HERNANDEZ CATARINA; quien tiene el carácter de
tercero interesado dentro de los autos del juicio de amparo 953/2014-IV, se ordenó emplazarlo a juicio en
términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el
diverso 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a la ley de la materia y se hace de su
conocimiento que el quejoso Jesús Cruz Reyes, interpuso demanda de amparo contra actos del Presidente
Ejecutor de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla
y otras autoridades; se le previene para que se presente al juicio de amparo de mérito dentro de los treinta
días siguientes al de la última publicación, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho
proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de la lista que se fija en los estrados de este
JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO. Para su publicación en el periódico EXCELSIOR y en el
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en
siete días.
San Andrés Cholula, Puebla, a 3 de octubre de 2014.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla
Anuar Helios Melchor Cruz
Rúbrica.
(R.- 399058)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de octubre de 2014
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, código postal 62370
EDICTO
A: TESTIGO MENOR ALFREDO PEÑA OLIVER, POR CONDUCTO DE OLGA OLIVER HERNANDEZ
MADRE DE ESTE.
EX ELEMENTO APREHENSOR: MARLETH PEREZ MENDEZ
TESTIGO DE CARGO: FELICIANO REYES OLIVEROS
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.
En autos de la causa penal 10/2011, instruida en contra de DULCE IVONNE CHAVEZ CABRERA Y
MIGUEL ANGEL PANIAGUA HERRERA, por el delito de USO DE MONEDA FALSIFICADA; por acuerdo de
dieciocho de septiembre de dos mil catorce, se ordenó emplazar por edictos al testigo menor Alfredo Peña
Oliver, por conducto de Olga Oliver Hernández madre de éste, de la ex elemento Marleth Pérez Méndez y
del testigo de cargo Feliciano Reyes Oliveros; en consecuencia, se requiere a los referidos testigos, para
que comparezcan al local del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, sito en Palacio de
Justicia Federal, Edificio “B”, tercer nivel, con domicilio en Boulevard del Lago número ciento tres,
colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, a las DIEZ HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, para el desahogo de la
diligencia de careos procesales a su cargo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana (Excélsior, Universal, Reforma, etcétera), de
esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, en el Distrito Federal y en el Estado de Zacatecas, con sede en la
ciudad del mismo nombre.
Cuernavaca, Morelos, a 18 de septiembre de 2014.
Titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Juez José Leovigildo Martínez Hidalgo
Rúbrica.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Carolina Trejo Carreño
Rúbrica.
(R.- 398644)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
Actuaciones
EDICTO
A los CC. Patricia González García de Alvarado, Reynaldo Alvarado García y el C. Gerente o
Representante Legal de ALGO DESARROLLOS INMOBILIARIOS S DE R.L. DE C.V., se hace de su
conocimiento de que mediante proveídos de fecha 15-quince y 23-veintitres de septiembre y 2-dos de octubre
todos del año 2014-dos mil catorce, emitidos dentro del expediente judicial número 171/2014 relativo al Juicio
Ordinario Mercantil promovido por José Manuel López Díaz en contra de Patricia González García de
Alvarado, Reynaldo Alvarado García y ALGO DESARROLLOS INMOBILIARIOS S DE R.L. DE C.V., se
admitieron a trámite las pruebas ofrecidas por la parte actora consistentes en: Confesional por posiciones,
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DIARIO OFICIAL
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Documental Pública: consistente en la copia certificada de la escritura pública número 38,332-treinta y ocho
mil trescientos treinta y dos, en la cual consiste en documento base de la acción, Documental Pública:
consistente en la copia certificada de la escritura pública número 38,176-treinta y ocho mil ciento setenta y
seis, Documental Privada: consistente en la certificación contable, Documental Pública: consistente en la
copia certificada del contrato del fideicomiso número 64,340-sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta,
Documental Pública: consistente en la copia certificada del convenio de cesión onerosa de derechos y
obligaciones, Documental Pública: consistente en la copia certificada de la solicitud de notificación que realizó
el delegado fiduciario del fideicomiso, Documental Pública: consistente en la copia certificada del instructivo
de notificación realizada a los demandados de la cesión de onerosa de derechos, Documental Pública:
consistente en la copia certificada de la certificación de cuenta para el pago del crédito de fecha 25-veinticinco
de junio del 2009-dos mil nueve, Presuncional en su doble aspecto, Instrumental de Actuaciones. Asimismo,
se ordenó notificar a la parte demandada por medios de edictos que se publiquen por 03-tres veces
consecutivas en el Diario Oficial, haciendo de su conocimiento que la notificación hecha de esta manera
surtirá sus efectos al día siguiente al de la última publicación, a fin de que comparezcan al Local de este H
Juzgado debidamente identificados a las 12:30-doce horas con treinta minutos, 13:00-trece horas y 13:30trece horas con treinta minutos del día 21-veintiuno de octubre del año 2014-dos mil catorce, a
desahogar las pruebas confesionales a su cargo, bajo el apercibimiento de que si dejare de comparecer sin
justa causa, se le tendrá por confeso en las posiciones calificadas de legales por esta H Autoridad,
Finalmente, se le hace de su conocimiento que este recinto judicial se encuentra ubicado en Calle Doctor
Coss, número 731 sur, Piso 14, en el centro de este Municipio de Monterrey, Nuevo León.- Doy fe.a 3 de octubre de 2014.
La C. Secretaria adscrita al Juzgado Primero del Jurisdicción Concurrente
del Primer Distrito en el Estado
Lic. Diana Luisa García Salazar
Rúbrica.
(R.- 399011)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil
en el Distrito Federal
Actuaciones
EDICTO
EMPLAZAMIENTO ARTURO AZUARA ALVAREZ
En cumplimiento a lo ordenado en auto de veintiuno de marzo de dos mil catorce, dictado dentro de los
autos del juicio ordinario civil 548/2013- A promovido por JAVIER CENTENO RODRIGUEZ en contra del
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL y ARTURO AZUARA ALVAREZ, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena su emplazamiento por
medio de edictos a costa del actor, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial
y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República (Diario de México); lo anterior, para
que en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, produzca ante este
órgano jurisdiccional su contestación respecto de Ia demanda instaurada en su contra por Javier Centeno
Rodríguez, asimismo, oponga las excepciones y defensas que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca
las pruebas que considere pertinentes, relacionándolas con los hechos de la litis y acompañe los documentos
base de las excepciones que proponga, como lo exige la ley, con el apercibimiento que de no hacerlo, se
tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, de acuerdo con los artículos 328 y 332 de
Código Federal de Procedimientos Civiles. Haciéndose del conocimiento del codemandado ARTURO
AZUARA ALVAREZ, que por auto de fecha veintiuno de enero de dos mil catorce, se admitió a trámite la
demandada en los siguientes términos:
"...vista la demanda presentada por Javier Centeno Rodríguez, por propio derecho, mediante Ia cual
demanda en la vía ordinaria civil al Instituto Mexicano del Seguro Social y Arturo Azuara Alvarez…. se
admite a trámite la demanda; téngase a la actora demandando las prestaciones contenidas en el escrito de
demanda, que en este apartado se tienen por reproducidas como si se insertasen a Ia letra en obvio de
repeticiones inútiles. Por tal motivo, emplácese a los codemandados Instituto Mexicano del Seguro Social y
Arturo Azuara Alvarez, en los domicilios que para tal efecto señaló Ia parte actora en el escrito inicial y para
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que dentro del término de nueve días, de conformidad a lo que establece el artículo 289 del código de
referencia, produzcan su contestación, corriéndoles traslado con las copias simples exhibidas, debidamente
selladas y cotejadas; con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrán por aceptados los hechos narrados
en Ia demanda y por confesas en forma presuntiva de su contenido, siempre que el emplazamiento se haya
entendido de manera personal, con su representante o apoderado, quedando a salvo sus derechos para
probar en contra; en cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo, de acuerdo con los
artículos 328 y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO DE MEXICO
México, Distrito Federal, a 17 de julio de 2014.
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Décimo de Distrito
en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Martha Patricia Guzmán Valentín
Rúbrica.
(R.- 399069)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil
EDICTO
Al margen un sello que dice TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, y en
cumplimiento a lo ordenado en audiencia dictada el treinta de septiembre de dos mil catorce, en los autos del
juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO PEMEX, S.C.L.
en contra de ESTRADA ORTIZ ALEJANDRA, EXPEDIENTE 1584/2009, EL C. JUEZ VIGESIMO TERCERO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL señaló LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA
VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE
REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA DEL INMUEBLE EMBARGADO EN AUTOS, ubicado en CALLE
CLAVEL NUMERO 183, EDIFICIO LILI, DEPARTAMENTO 301, COLONIA ATLAMPA, C.P. 06450,
DELEGACION CUAUHTEMOC, TAMBIEN IDENTIFICADO COMO CALLE CLAVEL NUMERO 183,
DEPARTAMENTO
301,
REGIMEN
2,
EDIFICIO
B-2
LILI,
COLONIA
ATLAMPA,
DELEGACION
CUAUHTEMOC, EN ESTA CIUDAD, debiéndose convocar postores por medio de edictos que DEBEN
PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, en LOS TABLEROS DE
AVISOS DEL JUZGADO Y EN EL DE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL, así como en el
PERIODICO LA PRENSA, en el entendido que entre la publicación a realizar y la fecha de audiencia
de remate debe mediar un TERMINO QUE NO SEA MENOR DE CINCO DIAS. Asimismo, la almoneda debe
realizarse con una REBAJA DEL DIEZ POR CIENTO PRECIO DE AVALUO QUE SIRVIO DE BASE PARA LA
PRIMERA ALMONEDA, es decir que el PRECIO BASE DE LA SEGUNDA ALMONEDA ES DE QUINIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N. Firmando en ella el C. JUEZ DEL JUZGADO
VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL, LICENCIADO JOSE LUIS CASTILLO SANDOVAL Y SECRETARIO DE
ACUERDOS QUIEN AUTORIZA Y DA FE.
EDICTO PARA SU PUBLICACION POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION, EN LOS TABLEROS DE AVISO DEL JUZGADO Y EN EL DE LA TESORERIA DEL
DISTRITO FEDERAL, ASI COMO EN EL PERIODICO LA PRENSA, DEBIENDO MEDIAR ENTRE
LA PUBLICACION A REALIZAR Y LA FECHA DE AUDIENCIA DE REMATE UN TERMINO QUE NO SEA
MENOR A CINCO DIAS.
México, Distrito Federal, a 3 de octubre de 2014.
El C. Secretario de Acuerdos “B”
Lic. Javier Mendoza Maldonado
Rúbrica.
(R.- 399092)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito
Salina Cruz, Oaxaca
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEPTIMO DE
DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA, CON RESIDENCIA EN SALINA CRUZ. AVENIDA TAMPICO
CIENTO SEIS ALTOS, CENTRO, AL TERCERO INTERESADO BERNABE RAMIREZ MIJANGOS, EN EL
JUICIO DE AMPARO 95/2014, PROMOVIDO POR EL QUEJOSO JAVIER CARBAJAL DIAZ, CONTRA
ACTOS DEL JUEZ PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, CON SEDE EN PUERTO ESCONDIDO,
OAXACA Y OTRA AUTORIDAD, SE ORDENO EMPLAZAR POR MEDIO DE EDICTOS AL CITADO
TERCERO PERJUDICADO, PARA QUE SI A SUS INTERESES CONVINIERE, DENTRO DEL TERMINO DE
TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL
PRESENTE, SE APERSONE AL JUICIO DE AMPARO 95/2014, A HACER VALER SUS DERECHOS, EN LA
INTELIGENCIA DE QUE LA COPIA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, QUEDA A SU DISPOSICION EN
LA SECRETARIA DEL JUZGADO DEL CONOCIMIENTO. PUBLIQUESE ESTE EDICTO POR TRES VECES,
DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL “UNIVERSAL” QUE ES
UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION DE LA REPUBLICA MEXICANA.
ASIMISMO POR ESTE CONDUCTO SE LE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE SE SEÑALO LAS NUEVE
HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, PARA QUE TENGA
VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SALINA CRUZ, OAXACA, A CINCO DE SEPTIEMBRE
DEL DOS MIL CATORCE.
La Actuaria Judicial
Lic. Estela Avendaño Tadeo
Rúbrica.
(R.- 398491)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Mexicali, Baja California
EDICTO
En los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por MARIO AVILEZ PEREZ, en contra de JOSE
LUIS GUTIERREZ LARA Y JAVIER ANGEL SAUCEDO SORIA, expediente número 2/2008, el Juez Tercero
de Distrito en el Estado de Baja California, licenciado MARTIN ANGEL GAMBOA BANDA, señaló las
NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIA DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL
CATORCE, para que tenga verificativo el REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble que a
continuación se describe:
INMUEBLE QUE SE VALUA
Inmueble identificado como lote 22 de la Colonia Constitución de esta Municipalidad.
MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
AL NORTE: Con 21.87 m con lote 21.
AL SUR: Con 21.87 m. con lote 23.
AL ESTE: Con 15.00 m con lote 10
AL OESTE: Con 15.00 m con Calle Orozco y Berra.
SUPERFICIE: 328.05 M2, con clave catastral CO-468-022.
VALOR COMERCIAL TOTAL: $528,000.00 (QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL).
Lo que se hace del conocimiento de los interesados, convocándose postores, en la inteligencia de que se
servirá de base para el remate el precio fijado por el perito designado por la parte actora y que para participar
en la licitación deberán exhibir por medio de billete de depósito, el equivalente al 10% del valor fijado al
inmueble objeto del remate.
SE CONVOCAN POSTORES.
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en cualquier periódico denominado “La Voz de
la Frontera”, “La Crónica” ó “El Mexicano”, de esta ciudad por dos veces de cinco en cinco días.
Mexicali, Baja California, a 23 de septiembre de 2014.
La Secretaria de Juzgado
Lic. Margarita Reina Mora Gutiérrez
Rúbrica.
(R.- 398497)
104
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de octubre de 2014
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Civil de Cuantía Menor
Juzgado Civil de Cuantía Menor,
con residencia en Tultitlán, Estado de México
EDICTO
SEGUNDA ALMONEDA
En el expediente marcado con el número 70/2007, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido
por SANTOS OCAMPO LOPEZ, en contra de HECTOR REYES ONOFRE, el Juez de Cuantía Menor de
Tultitlán, México Liecenciado Flavio Eduardo Miranda Mondragón, por resolución de fecha veintitrés de
septiembre del año dos mil catorce, ha señalado las TRECE HORAS DEL TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS
MIL CATORCE, para que tenga verificativo la segunda almoneda de remate respecto del bien inmueble
ubicado en CALLE ADOLFO RUIZ CORTINES, NUMERO TEINTA Y NUEVE, BARRIO DE SANTIAGUITO,
MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO, que mide y linda: AL NORTE: 9.65 m con TOMAS
OCAMPO HERNANDEZ; AL SUR: 10:00 m con Calle Adolfo Ruíz Cortinez; AL ORIENTE: 24.85 m. con
LUCIO COELLO Y ELENA OCAMPO; AL PONIENTE: 25.40 m. con JORGE GARCIA SANTIAGO: con
superficie de 245.85 Metros Cuadrados, (Area total de la construcción: 87.34 M2.). - - - Inmueble embargado a
HECTOR REYES ONOFRE, en diligencia de fecha seis de febrero del año dos mil siete, sirviendo como
postura legal para el remate la que cubra las dos terceras partes del precio fijado al inmueble embargado que
es por la cantidad de $585,000.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL), que es el que se señala como valor del bien inmueble; en el avaluó rendido por los peritos
nombrados por las partes, por lo que se convocan postores en pública almoneda para el remate de dicho bién;
por tanto, procedase a anunciar su venta, la que se hará por una sola vez en el “Diario Oficial” de la
Federación, Gaceta de Gobierno, Boletín Judicial, en un periodico de mayor circulación de esta Ciudad, así
como en la tabla de avisos de este Tribunal.
Se expide en este Juzgado el día treinta de septiembre del año dos mil catorce. . .
23 de septiembre de 2014.
Secretario de Acuerdos
Lic. Juan Carlos Solano Salas
Rúbrica.
(R.- 398892)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
con residencia en Cancún
Actuaciones
EDICTO
TERCERO INTERESADO: MIGUEL DEL ANGEL REGIL MENA.
En los autos del Juicio de Amparo número 515/2014-IV, promovido por Rosa Miriam Rivero Córdova,
contra actos del Juez Primero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de esta ciudad y otra
autoridad, en el que se señaló como reclamado: “El injusto auto de fecha veintiuno de abril de dos mil
catorce, pronunciado por el Juez Primero Mercantil de Primera Instancia, antes Juez Cuarto de lo Civil,
como última resolución dictada, en ejecución de sentencia, en el Juicio Ordinario Civil número
2013/2002 que se encuadra en el supuesto del artículo 107 fracción IV Párrafo Primero de la Ley de
Amparo, ya que se trata de un acto de ejecución de sentencia que reconoce el cumplimiento total de lo
sentenciado, tal y como lo prevé dicho precepto legal”. Se ordenó emplazar al tercero interesado Miguel
del Angel Regil Mena, al que se le hace saber que deberá presentarse en este Juzgado, dentro del término
de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado o por gestor que
pueda representarlo, a defender sus derechos; apercibido que de no comparecer dentro del término señalado,
se seguirá el Juicio haciéndosele las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de
este Juzgado Federal, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición, en la secretaría de este
Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, para los efectos legales procedentes, para su publicación
por tres veces de siente en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República, se expide; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley
de Amparo, 297 fracción II y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria.
Cancún, Quintana Roo, a 5 de septiembre de 2014.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
José Enrique Cedeño Arcipreste
Rúbrica.
(R.- 399072)
Lunes 13 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
105
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito
Secretaría de Acuerdos
Cd. Victoria, Tamps.
EDICTO
HELGA RUTH RUIZ VAZQUEZ.
Domicilio ignorado.
En el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con
residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió la demanda de amparo, la cual se radicó con el número
1530/2013, promovida por KARELY LIZETH BARRIENTOS SANCHEZ, contra el acto de la Junta Especial
Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, consistente en
el laudo de treinta de abril de dos mil trece, dictado dentro del expediente laboral 75/E02/2012, resultando
como tercera interesada HELGA RUTH RUIZ VAZQUEZ, y en virtud de desconocerse el domicilio actual
de dicha tercera interesada, este órgano jurisdiccional ordenó su emplazamiento mediante edictos, a fin de
que acuda al tribunal en cita, a defender sus intereses quedando a disposición en la Secretaría de Acuerdos
del propio tribunal, copia autorizada de la referida demanda. Dos firmas ilegibles, rúbricas.- - - - - - - - - - - - - - Y por el presente que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, fijándose
además en la puerta de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno
Circuito, una copia íntegra del auto de veinte de noviembre de dos mil trece, que se le manda notificar.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 28 de agosto de 2014.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en
Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito
Lic. Guillermo Alfonso Loreto Martínez
Rúbrica.
(R.- 399076)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Ciudad Judicial Federal
Zapopan, Jalisco
EDICTO
TERCERA INTERESADA:
Casino Folliat o Folliati o Folliatti.
Mediante demanda de amparo presentada el día veintiuno de mayo de dos mil catorce, Pablo Osuna
Pérez, en su carácter de apoderado especial de Gerardo de Jesús Rodríguez López, solicitó el amparo
y protección de la Justicia Federal contra acto de la Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, que hizo consistir como sigue: “IV.- ACTO
RECLAMADO.- Lo constituye el proyecto de Laudo de fecha 20 de Marzo de 2014 elevado a la categoría de
laudo definitivo (…).”; a quien se le llama a juicio por medio del presente edicto y se le hace saber que debe
presentarse por conducto de su representante legal ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en esta ciudad, dentro del término de treinta días, contados a partir
del día siguiente al de la última publicación del edicto y señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir
notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las que resulten de carácter personal, se
le harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este Tribunal Federal. Lo anterior dentro del juicio
de amparo directo número 662/2014, del índice de este propio órgano judicial.
Para que se publique tres veces de siete en siete días.
Para su publicación:
- "Diario Oficial de la Federación", México, Distrito Federal.
- Periódico "Excélsior", México, Distrito Federal.
Atentamente
“2014, Año de Octavio Paz.”
Zapopan, Jalisco, a 3 de septiembre de 2014.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Lic. Leticia González Madrigal
Rúbrica.
(R.- 399077)
106
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de octubre de 2014
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Quinto de lo Civil
Exp. 291/2014
Sec. “A”
EDICTO EMPLAZAMIENTO
AUTOTRANSPORTES EXPANSION, S.A. DE C.V., FLETES EXPANSION, S.A. DE C.V.,
COMERCIALIZADORA INTEGRAL DE MINERALES, S.A. DE C.V. Y RAFAEL TRUJILLO DIP
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, seguido por PACCAR FINANCIAL MEXICO, S.A. DE
C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD NO REGULADA en contra de
AUTOTRANSPORTES EXPANSION, S.A. DE C.V. Y OTROS, la C. Juez Quinto de lo Civil, dictó diversas
constancias que en su parte conducente dicen: “…MEXICO, DISTRITO FEDERAL A QUINCE DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL CATORCE. - - - Dada nueva cuenta en los autos del expediente número 291/2014
tomando en consideración que en proveído de fecha ocho de agosto del año en curso, se ordenó emplazar
por edictos a la parte demandada, siendo omiso en requerirle la garantía, con fundamento en lo establecido por
el artículo 1055 fracción VIII del Código de Comercio, para el solo efecto de apegarse al procedimiento y
evitar futuras nulidades; requiérase a la parte demandada, para que en el acto de la diligencia entregue a la
parte actora los bienes dados en arrendamiento, y en caso de negativa deberá quedar asentada su oposición
en la razón que en su momento asiente el C. Secretario Actuario correspondiente…” “MEXICO, DISTRITO
FEDERAL A OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. …como lo solicita procédase a practicar la
diligenciar de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento ordenada en proveído de fecha nueve de
abril de dos mil catorce, en la inteligencia de que dichos edictos deberán contener una relación sucinta de la
demanda y se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION, EN EL PERIODICO EL SOL DE MEXICO Y EN EL PERIODICO DE SAN LUIS DE HOY, DE
LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSI, haciéndole saber a la parte demandada AUTOTRANSPORTES
EXPANSION, S.A. DE C.V., FLETES EXPANSION, S.A. DE C.V., COMERCIALIZADORA INTEGRAL DE
MINERALES, S.A. DE C.V. Y RAFAEL TRUJILLO DIP, que deberán presentarse las personas morales por
conducto de sus representante legales y el demandado físico personalmente al local de éste Juzgado dentro
del término de TRES DIAS, contados del siguiente al de la última publicación para la práctica de la diligencia
de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento ordenada en proveído de fecha nueve de abril de dos
mil catorce, diligenciar que deberá realizarse por conducto de la C. Secretaría actuaria adscrita a éste
Juzgado y Secretarios de Acuerdos correspondiente y se apercibe a dicha parte demanda que de no asistir
sin justa causa a la diligencia ordenada, se llevará a cabo en su rebeldía y la parte actora, señalará bienes
para su embargo. En la inteligencia que deberá de fijarse en la puerta de este Juzgado, copia integra de la
resolución correspondiente, por todo el tiempo del emplazamiento y si pasado el tiempo de TREINTA DIAS, la
parte demandada AUTOTRANSPORTES EXPANSION, S.A. DE C.V., FLETES EXPANSION, S.A. DE C.V.,
COMERCIALIZADORA INTEGRAL DE MINERALES, S.A. DE C.V. Y RAFAEL TRUJILLO DIP, no comparece
por sí, por conducto de sus representantes legales, por apoderados o por gestores que puedan representarla,
se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón que se fijara en la puerta
de éste Juzgado y deberá contener una síntesis de la demandada, del auto de fecha nueve de abril del
presente año y de éste proveído…” “MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL CATORCE. … Por presentados a YVES BERNAL STOOPEN y CARLOS CRUZ HERNANDEZ, en su
carácter de apoderados generales para pleitos y cobranzas de PACCAR FINANCIAL MEXICO, S.A. de C.V.,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, en términos de la copia
certificada del Instrumento Notarial número 64,059, otorgado ante la fe del Notario Público Número 13 de
Mexicali, Baja California, personalidad que se les tiene reconocida, sin perjuicio de oposición de parte
legítima…” “…Demandando en la vía EJECUTIVA MERCANTIL de AUTOTRANSPORTES EXPANSION, S.A.
DE C.V., FLETES EXPANSION, S.A. DE C.V., COMERCIALIZADORA INTEGRAL DE MINERALES, S.A. DE
C.V., todas por conducto de su representante legal y RAFAEL TRUJILLO DIP, el pago de la cantidad de
$1´977,150.62 (UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 62/100
M. N.), por concepto se suerte principal, más accesorios legales, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1, 2,
Lunes 13 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
107
5, 126, 151, 152, del 170 al 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículos 87-B al 87-H
de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como el 50 de la Ley Orgánica
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, SE ADMITE A TRAMITE LA DEMANDA y se dicta
AUTO DE EJECUCION CON EFECTOS DE MANDAMIENTO EN FORMA, por lo cual requiérase a
AUTOTRANSPORTES EXPANSION, S.A. DE C.V., FLETES EXPANSION, S.A. DE C.V.,
COMERCIALIZADORA INTEGRAL DE MINERALES, S.A. DE C.V., todas por conducto de su representante
legal y RAFAEL TRUJILLO DIP, o la persona con quien se entienda la diligencia de embargo, hagan pago a la
actora o a quien legalmente represente sus derechos, de la cantidad de $1´977,150.62 (UN MILLON
NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 62/100 M. N.), reclamada como
suerte principal y demás accesorios legales y de no hacerlo embárgueseles bienes de su propiedad,
suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, poniéndolos en depósito de la persona que se
designe bajo la responsabilidad del acreedor, asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87-H
de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en el acto de la diligencia hagan
entrega de los bienes objeto de los contratos de arrendamiento financiero, suscritos el dieciséis de octubre de
dos mil trece…”
PARA SU PUBLICACION TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION, EN EL PERIODICO EL SOL DE MEXICO Y EN EL PERIODICO DE SAN LUIS DE HOY, DE
LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSI
México, D.F., a 20 de agosto de 2014.
El C. Secretario Conciliador,
en cumplimiento al acuerdo 50-09/2013, emitido en sesión plenaria ordinaria
por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal
de fecha veintiséis de febrero de dos mil trece
Lic. Hugo Felipe Salinas Sandoval
Rúbrica.
(R.- 398475)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Décimo Octavo de lo Civil
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
Que en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por BANCO SANTANDER SERFIN, S.A.
ANTES BANCO SANTANDER MEXICANO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO SANTANDER SERFIN en contra de FAMA FABRICA DE CALZADO, S.A. DE C.V. Y OTROS,
expediente 70/2005, la C. Juez Interina Décimo Octavo de lo Civil Licenciada Norma Alejandra Muñoz
Salgado, dicto varios autos que a la letra dicen: México Distrito Federal a diez de septiembre de dos mil
catorce. A su expediente número 70/2005 el escrito del apoderado de la parte actora y vistas las propias
constancias de autos y en particular el contenido íntegro y literal del diverso proveído visible a fojas 136 a 137
del glose, obviamente corresponde dada la fecha de su presentación al veintiuno de agosto de dos mil catorce
y no como quedo asentado; precisandose que el valor del bien señalado con el número 1, es de
$1'021,020.00 (UN MILLON VEINTIUN MIL VEINTE PESOS 00/100 M.N.), lo anterior para los efectos legales
a que haya lugar, finalmente como se solicita se otorga plenitud de jurisdicción al C. Juez competente
exhortado a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el proveído de referencia.- NOTIFIQUESE.- Lo proveyó
y firma la C. Juez Interina Décimo Octavo de lo Civil Licenciada Norma Alejandra Muñoz Salgado, ante el C.
Secretario de Acuerdos "B" Licenciado Joel Moreno Rivera con quien Actúa y da fe. - DOY FE. México Distrito
Federal a dos de septiembre de dos mil catorce. A su expediente número 70/2005 el escrito del apoderado de
la parte actora y vistas las propias constancias de autos y en particular el contenido íntegro y literal del diverso
proveído que antecede se precisan los inmuebles identificados como 1, 2 y 4 y que corresponden a:“... 1.PREDIO RUSTICO PRIMERA FRACCION DE LA EXHACIENDA DE CORRALEJO, MUNICIPIO DE
CORTAZAR, GUANAJUATO, CON SUPERFICIE DE 3,927.00 M2 cuyas características obran en autos, en la
cantidad de $1’021,020.00 (UN MILLON VEINTIUN MIL VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) por ser el precio
más alto de los avalúos rendidos en autos, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha
cantidad...". "... 2.- PREDIO RUSTICO "FRACCION CORRALEJO", MUNICIPIO DE CORTAZAR,
GUANAJUATO, CON SUPERFICIE DE 02 HECTAREAS 00 AREAS 77 CENTIAREAS, cuyas características
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de octubre de 2014
obran en autos, en la cantidad de $4'015,400.00 (CUATRO MILLONES QUINCE MIL CUATROCIENTOS
PESOS 00/100 M.N.) por ser el precio más alto de los avalúos rendidos en autos, siendo postura legal la que
cubra las dos terceras partes de dicha cantidad...". "... 4.- PREDIO RUSTICO "FRACCION I CORRALEJO",
EN EL MUNICIPIO DE CORTAZAR, GUANAJUATO, CON SUPERFICIE DE 00 HECTAREAS, 61 AREAS, 55
CENTIAREAS, 20 CENTIMETROS cuyas características obran en autos, en la cantidad de $1’600,300.00 (UN
MILLON SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por ser el precio más alto de los avalúos
rendidos en autos, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad... ". Asimismo
se precisa que los posibles lidiadores deberán de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 574 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la legislación mercantil,
debiendo el presente formar parte integral del proveído que antecede, lo anterior para los efectos legales a
que haya lugar.- NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Interina Décimo Octavo de lo Civil Licenciada
Norma Alejandra Muñoz Salgado, ante el C. Secretario de Acuerdos "B" Licenciado Joel Moreno Rivera con
quien Actúa y da fe.- DOY FE. México Distrito Federal a veintiuno de agosto de dos mil trece. A su expediente
numero 70/2005 el escrito del apoderado de la parte actora, a quien se le tiene haciendo las manifestaciones
a que se contrae el de cuenta y como se solicita en el que se provee, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA
TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE para que tenga verificativo la diligencia de
remate en primera almoneda de los bienes inmuebles embargados identificados como: 1.- PREDIO
RUSTICO PRIMERA FRACCION DE LA EXHACIENDA DE CORRALEJO, CON SUPERFICIE DE3,927.00 M2
cuyas características obran en autos, en la cantidad de $1'021,020.00 (UN MILLON VEINTIUN MIL VEINTE
MIL PESOS 00/100 M.N.) por ser el precio más alto de los avalúos rendidos en autos, siendo postura legal la
que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad; 2.-PREDIO RUSTICO "FRACCION CORRALEJO",
MUNICIPIO DE CORTAZAR, GUANAJUATO, CON SUPERFICIE DE2 HECTAREAS 00 AREAS 77
CENTIAREAS, cuyas características obran en autos, en la cantidad de $4’015,400.00 (CUATRO MILLONES
QUINCE MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por ser el precio más alto de los avalúos rendidos en
autos, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad; 3.- PREDIO RUSTICO
CORRALEJO, PARTE DE LA PRIMERA TABLA CON SUPERFICIE DE 3-00-00 HECTAREAS, UBICADO EN
EL MUNICIPIO DE CORTAZAR, ESTADO DE GUANAJUATO, cuyas características obran en autos, sirviendo
de base la cantidad de $6’660,000.00 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)
por ser el precio más alto de los avalúos rendidos en autos, siendo postula legal la que cubra las dos terceras
partes de dicha cantidad; 4.- PREDIO RUSTICO “FRACCION I CORRALEJO”, EN EL MUNICIPIO DE
CORTAZAR, GUANAJUATO, CON SUPERFICIE DE 00 HECTAREAS 61 AREAS 55 CENTIAREAS 20
CENTIMETROS cuyas características obran en autos, en la cantidad de $1'600,300.00 (UN MILLON
SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por ser el precio más alto de los avalúos rendidos
en autos, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad; Por tanto, elabórense
los edictos respectivos a efecto de anunciarse la pública subasta, los cuales se fijarán por tres veces dentro
de nueve días atento a lo dispuesto por el artículo 1411 del Código de Comercio y lo determinado por la
Superioridad, término éste que correrá del trece al veintitrés de octubre del año en curso, por lo que los
edictos respectivos habrán de publicarse los días trece, dieciséis y veintitrés de octubre del año en curso en
los Tableros de Avisos de este Juzgado y en los de la Tesorería del Distrito Federal y se publicarán en el
Diario Oficial de la Federación y en el periódico "MILENIO", debiendo los posibles licitadores dar cumplimiento
a lo dispuesto por el artículo 574 del Código procedimental en cita, de aplicación supletoria a la legislación
mercantil, sin cuyo requisito no serán admitidos y gírese atento exhorto con los insertos que sean necesarios
al C. JUEZ COMPETENTE DEL PARTIDO UNICO DE CORTAZAR, ESTADO DE GUANAJUATO, a fin
de que en auxilio a las labores de este Juzgado y con fundamento en los artículos 511 y 516 del Código de
Procedimientos Civiles de dicha entidad, se sirva fijar en la tabla de avisos o en la puerta de su Juzgado los
edictos respectivos en los términos ordenados en el presente proveído, así como en el periódico de mayor
circulación de dicha localidad y en el periódico oficial de dicho Estado, lo que habrá de realizar los días trece,
dieciséis y veintitrés de octubre del año en curso, lo anterior es así, en virtud de que el bien a rematar se
encuentra situado en esa Entidad.- NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Interina Décimo Octavo de
lo Civil, Licenciada Norma Alejandra Muñoz Salgado ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado Joel
Moreno Rivera, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Los edictos respectivos habrán de publicarse los días trece, dieciséis y veintitrés de octubre del
año en curso en los Tableros de Avisos de este juzgado y en los de la Tesorería del Distrito Federal y
se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Milenio, como en la Tabla de
Avisos del C. Juez Exhortado del Partido Unico de Cortazar, estado de Guanajuato o en la puerta de su
Juzgado los Edictos respectivos en los términos ordenados en el presente proveído, así como en el
Periódico de mayor circulación de dicha localidad y en el Periódico Oficial de dicho Estado.
El C. Secretario de Acuerdos “B”
Lic. Joel Moreno Rivera
Rúbrica.
(R.- 398905)
Lunes 13 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
109
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, en Naucalpan de Juárez
Actuaciones
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACION.- JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON
RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ.
TERCERO INTERESADA.
LORENZO HERNANDEZ HERNANDEZ.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 746/2014-III, promovido por Cecilia Rodríguez Tejeda,
contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil con sede en Ecatepec de Morelos,
Estado de México y otras autoridades, a quien le reclama la nulidad de todo lo actuado en el juicio
ordinario civil 681/2013 seguido por González Bañales María Teresa en contra de Lorenzo Hernández
Hernández, incluyendo la sentencia definitiva dictada el treinta de mayo de dos mil catorce, así como
su ejecución, consistente en entregar a la tercera interesada María Teresa González Báñales, el
inmueble ubicado en Calle Valle del Tarím, esquina con Valle de Guadalquivir, lote dieciocho (18),
también conocido como lote novecientos dieciocho (918), manzana veintitrés (23), supermanzana seis
(6), colonia Valle de Aragón, Tercera Sección, también conocida como Fraccionamiento Valle de
Aragón, en el Municipio de Ecatepec de Morelos, en el Estado de México; inmueble del cual detenta la
posesión en su calidad de poseedora; y al desconocerse el domicilio actual y correcto de dicho tercero
interesado, con fundamento en los artículos 27, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en cumplimiento al
auto de doce de septiembre de dos mil catorce, se ordenó su emplazamiento al juicio de mérito por edictos,
los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, que puede ser cualquiera de los
siguientes: el Reforma; el Universal; el Financiero; la Jornada; el Excélsior; haciendo de su conocimiento
que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo
promovida por la quejosa, y que la audiencia constitucional está señalada para las nueve horas con treinta
minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce; asimismo, que cuenta con un término de treinta días,
contados a partir de la última publicación de los edictos, para que si a su interés conviniere ocurra por
conducto de quien legalmente lo represente al juzgado a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír
y recibir notificaciones en este Municipio de Naucalpan de Juárez, o bien, en la zona metropolitana o
municipios conurbados al mismo, en términos del artículo 2, fracciones IV y XX, de la Ley General de
Asentamientos Humanos, que lo son: Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan, Tlalnepantla de Baz y Jilotzingo,
todos en el Estado de México, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de
carácter personal, se le practicarán por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado
Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 29 de septiembre de 2014.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de
México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Lucero Ramírez Márquez
Rúbrica.
(R.- 399098)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Toluca, Estado de México
EDICTO
EMPLAZAMIENTO
Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación.
En el juicio de amparo directo 226/2013, promovido por la parte quejosa Angela Mónica Miranda Vega,
en su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas del Instituto Mexicano del Seguro Social,
contra actos de la Segunda Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México, consistente en la resolución dictada el treinta de septiembre de dos mil trece, en el toca de
apelación 135/2013, se dictó un acuerdo el treinta de septiembre de la presente anualidad, en la cual se
ordenó emplazar a Williams Humberto Gómez Caro, en virtud de ignorar su domicilio, haciéndole saber la
110
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de octubre de 2014
instauración del presente juicio de amparo; por medio de este edicto que se publicará por tres veces de siete
en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana; asimismo se le hace saber que deberá presentarse en este Tribunal a hacer valer sus
derechos, dentro del término de quince días contados a partir del siguiente al de la última publicación
respectiva en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que, en caso de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones se le harán por lista que se fija en estrados de este Tribunal. Lo anterior con fundamento en los
artículos 27, fracción III, inciso a), en relación con el diverso 29, ambos de la Ley de Amparo vigente y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.
Atentamente
Toluca, México, a 3 de octubre de 2014.
La Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Selina Haidé Avante Juárez
Rúbrica.
(R.- 399108)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN EL DISTRITO FEDERAL.
TERCERA INTERESADA: CORPORACION PESQUERA DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo 286/2014-IV promovido por Centromex, Sociedad Anónima de Capital
Variable, contra actos de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y Juez Sexagésimo Primero de
lo Civil, ambas autoridades del Distrito Federal, se hace del conocimiento que por auto de veintiocho de marzo
del dos mil catorce se admito dicho juicio de amparo; asimismo, mediante diverso proveído de veintinueve de
agosto de dos mil catorce, se ordenó emplazar por EDICTOS a la tercera interesada Corporación Pesquera
del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente la represente,
haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este Juzgado de Distrito, dentro del termino de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en ésta Ciudad de México, Distrito Federal, apercibida que para el caso de no hacerlo, las
siguientes notificaciones le surtirán efectos por medio de lista que se fije en este juzgado, quedando a su
disposición las copias de traslado en el local de este Juzgado.
Atentamente
México, D.F., a 5 de septiembre de 2014.
El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Axel Hernández Díaz
Rúbrica.
(R.- 399118)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa que las cuotas por servicios que se prestan en el Diario Oficial, aplicables a partir del 1 de
enero de 2014, son las siguientes:
Suscripción semestral al público: $ 1,264.00
Ejemplar de una sección del día:
$
12.00
El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional.
Cuotas por derechos de publicación:
1/8
de plana
$
1,595.00
6/8
de plana
2/8
de plana
$
3,190.00
1
plana
$ 12,760.00
3/8
de plana
$
4,785.00
1 4/8
planas
$ 19,140.00
4/8
de plana
$
6,380.00
2
planas
$ 25,520.00
$
9,570.00
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
Venta de ejemplares:
de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Lunes 13 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
111
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Gobernación
Comisionado Nacional de Seguridad
PUBLICACION DE SANCION
El veinte de agosto de dos mil catorce, en el expediente administrativo 137/2011, que se tramita ante la
Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación, se sancionó al prestador de
servicios de Seguridad Privada denominada EQUIPOS DE SEGURIDAD MAGOCAD, S.A. DE C.V., con la
siguiente sanción:
“…SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA AUTORIZACION PARA PRESTAR SERVICIOS DE
SEGURIDAD PRIVADA, POR EL PERIODO DE UN MES;…” (SIC)
Prestador de servicios de seguridad privada que tiene su domicilio de Oficina matriz en: Avenida Vicente
Guerrero número 62, Colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, lo anterior, por la
contravención a lo dispuesto en el artículo 32, fracción XXVII, de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 20 de agosto de 2014.
El Director General
Juan Antonio Arámbula Martínez
Por ausencia de Juan Arámbula Martínez,
Director General de Seguridad Privada,
firma el Doctor Dante Shiaffini Barranco,
Director General Adjunto de Evaluación Legal,
Registro Nacional y Coordinación de la Dirección General de Seguridad Privada,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado
en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil trece.
Rúbrica.
(R.- 399068)
MONTES Y VALDES, S.A. DE C.V.
EN LIQUIDACION
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014
(pesos)
ACTIVO
CAJA Y BANCOS
$854,048.00
PASIVO
SUMA ACTIVO
$854,048.00
CAPITAL
SUMA PASIVO Y CAPITAL
0.00
$854,048.00
$854,048.00
EN TERMINOS DEL ARTICULO 247 DE LA FRACCION II DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
MERCANTILES, ESTE BALANCE GENERAL, LOS PAPELES Y LIBROS DE LA SOCIEDAD, QUEDARAN
A DISPOSICION DEL UNICO ACCIONISTA PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR SE PUBLICARA
POR TRES VECES, DE DIEZ EN DIEZ DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
México, D.F., a 30 de septiembre de 2014.
Liquidador Unico
Lic. Roberto José Sánchez Dávalos
Rúbrica.
(R.- 398399)
112
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de octubre de 2014
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
M. 393086 S SULTANES Y DISEÑO
Exped. P.C. 512/2014(C-129)5052
Folio 27817
NOTIFICACION POR EDICTO
ABACO CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V.
Por escrito y anexos presentados en la Oficina Regional Norte de este Instituto, con fecha 28 de febrero de
2014 con número de folio 090 y recibido en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 06 de marzo
de 2014, al cual le recayó el folio de entrada 005052, por ROBERTO MAGDALENO RAMIREZ, quien
promueve en nombre de CLUB DE BEISBOL MONTERREY, S.A. DE C.V., solicitó la declaración
administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, haciendo consistir su acción en los
supuestos derivados del artículo 152 de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con el diverso artículo
128, 130 y 187 del mismo ordenamiento legal.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte
demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación,
para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y
manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez
transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a
lo establecido por el artículo 199 de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194
de la Ley de la Propiedad Industrial.
Atentamente
20 de agosto de 2014.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Fernando Soler Aguilar
Rúbrica.
(R.- 399094)
GRUPO FINANCIERO MIFEL, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
En términos de los artículos 180, 183 186, 187 y demás relativos de la Ley General de Sociedades
Mercantiles y décimo, vigésimo cuarto, vigésimo quinto y vigésimo sexto de los estatutos sociales de GRUPO
FINANCIERO MIFEL, S.A. DE C.V., convoco a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS que habrá de celebrarse a partir de las 17:00 horas del 29 de octubre del 2014 en el domicilio
social de la sociedad, en Presidente Masaryk 214, segundo piso, colonia Polanco, C.P. 11560, Distrito
Federal, México, para tratar y resolver los asuntos que se contienen en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Aumento en la parte variable del capital social.
II. Designación de delegados para formalizar las resoluciones adoptadas por la Asamblea.
Lunes 13 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
113
Para tener derecho a ser admitidos, participar y votar en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que
por la presente se convoca, los accionistas deberán: i) aparecer inscritos como tales en el Libro de Registro de
Acciones que GRUPO FINANCIERO MIFEL, S.A. DE C.V., lleva en términos del artículo 128 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles, conforme a lo dispuesto por el artículo vigésimo séptimo de los estatutos sociales de
la sociedad; ii) obtener en la Secretaría de la sociedad, ubicada en Blvd. Manuel Avila Camacho 24, piso 6, colonia
Lomas de Chapultepec, Distrito Federal, México, a cargo del licenciado Luis Alfonso Cervantes Muñiz, teléfono
91.78.50.40, a más tardar el 24 de octubre del 2014, Tarjeta de Admisión a la Asamblea que por la presente se
convoca, expedida a la persona que acredite ser accionista, conforme a lo dispuesto por el artículo vigésimo
séptimo de los estatutos sociales de la sociedad; y, iii) exhibir copia de su cédula de identificación fiscal conforme
al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por mandatarios, mediante mandato otorgado en
los formularios elaborados por esta sociedad en los términos, y satisfaciendo los requisitos, señalados en los
artículos 31 y 65 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
La sociedad tendrá a disposición de sus accionistas que decidan concurrir a la Asamblea por conducto de
mandatario, en el domicilio de la Secretaría antes señalado, a partir de la publicación de la presente convocatoria,
los formularios de mandato a fin de que puedan, los accionistas que así lo decidan, hacerlos llegar debidamente
formalizados a quienes en tales casos habrán de fungir como sus mandatarios, de manera que éstos puedan
obtener, con la oportunidad que señalan los estatutos sociales, las correspondientes Tarjetas de Admisión.
Distrito Federal, México, a 3 de octubre de 2014.
Secretario no Miembro del
Consejo de Administración de
Grupo Financiero Mifel, S.A. de C.V.
Luis Alfonso Cervantes Muñiz
Rúbrica.
(R.- 398902)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
M. 1038893 SOYNUTIVA
Exped. P.C. 933/2014(C-257)9651
Folio 26027
NOTIFICACION POR EDICTO
JULIO CESAR GARDUÑO GARCIA
Por escrito y anexos presentados en la oficialía de Partes de esta Dirección, el día 8 de mayo de 2014, al
cual le recayó el folio de entrada 009651, por Manuel Martín Soto Gutiérrez, quien promueve en nombre de
ARYSTA LIFESCIENCE MEXICO, S.A. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de caducidad del
registro marcario citado al rubro, haciendo consistir su acción en los supuestos derivados del artículo 152
fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con los diversos artículos 130, 136, 141 y 155 del
mismo ordenamiento legal.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte
demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación,
para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y
manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez
transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a
lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194
de la Ley de la Propiedad Industrial.
Atentamente
5 de agosto de 2014.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Fernando Soler Aguilar
Rúbrica
(R.- 399102)
114
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de octubre de 2014
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente 742/14-EPI-01-11
Actor: Francisco Javier Amesti Cortaberria
EDICTO
C. REPRESENTANTE LEGAL DE PROXIMO RESTAURANTS LLC.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 742/14-EPI-01-11, promovido por FRANCISCO
JAVIER AMESTI CORTABERRIA, en contra del Subdirector Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que se demanda la nulidad de la resolución que
DECLARO ADMINISTRATIVAMENTE LA NULIDAD del registro marcario 1137360 JALEO Y DISEÑO, se
dictó un acuerdo fecha 18 de agosto de 2014, en donde se ordenó emplazar a PROXIMO RESTAURANTS
LLC., al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en el artículo 14, penúltimo párrafo,
reformado mediante decreto publicado el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, con
relación al diverso 18, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un
término de cuarenta y cinco días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación de Edictos
ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ubicada en Insurgentes Sur 881, piso 8, Colonia Nápoles,
Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, Distrito Federal, a deducir sus derechos, apercibida de que en
caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por Boletín Electrónico, como lo establece el artículo
315 en cita, en relación con el 67 reformado de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 18 de agosto de 2014.
Magistrado Instructor
Lic. Ramón Ignacio Cabrera León
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Berenice Hernández Deleyja
Rúbrica.
(R.- 398045)
CENTRO MEXICANO DE PROTECCION Y FOMENTO DE LOS DERECHOS DE AUTOR,
SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
CONVOCATORIA
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 123 fracción I y 124 fracciones I, II y IV del Reglamento de
la Ley Federal del Derecho de Autor, Décimo Sexto fracción V, Décimo Séptimo y Décimo Octavo, fracciones
I, II y IV de los Estatutos del Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor, Sociedad
de Gestión Colectiva, el día 31 de octubre del año en curso a las 9:00 horas, se llevará a cabo, en primera
convocatoria, la Asamblea General Ordinaria de Socios en la sede de la Cámara Nacional de la Industria
Editorial Mexicana, salón Angel González Avelar, ubicada en Holanda 13, San Diego Churubusco, México,
Distrito Federal. En caso de no completarse el quórum en la primera convocatoria, la Asamblea se llevará a
cabo en segunda convocatoria, el día 21 de noviembre del año en curso, a las 9:00 horas, cualquiera que
sea el número de votos representados y sus resoluciones serán obligatorias para todos los socios, aun para
los ausentes, atento a lo dispuesto por los artículos 124 fracción V del Reglamento de la Ley Federal del
Derecho de Autor y Décimo Octavo fracción V de los Estatutos de esta sociedad de gestión conforme al siguiente:
ORDEN DEL DIA
1. Lectura y aprobación del orden del día.
2. Nombramiento de escrutadores con el propósito de verificar y acreditar la asistencia, así como las
votaciones que se presenten.
3. Informe del Consejo Directivo, presentado por el Presidente y en su caso aprobación.
4. Propuesta de modificación de los mandatos de administración de repertorio de los socios en favor
del CeMPro.
5. Designación de delegado especial.
De conformidad con lo que establece la fracción VIII del artículo 205 de la Ley Federal del Derecho de
Autor y V del artículo Décimo Sexto de los Estatutos Sociales, no se podrán adoptar acuerdos respecto de los
asuntos que no figuren en el orden del día.
México, D.F., a 7 de octubre de 2014.
Presidente del Consejo Directivo
Clemente Merodio López
Rúbrica.
(R.- 399110)
Lunes 13 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
115
Secretaría de la Defensa Nacional
CONVOCATORIA DE LICITACION PUBLICA No. SDN-LP-DGFAVE-01/2014
El que suscribe, General de Brigada Intendente Diplomado de Estado Mayor RODRIGO A. ARTEAGA
OCAMPO, Director General de las Fábricas de Vestuario y Equipo de la Secretaría de la Defensa Nacional y
Presidente del Subcomité de Bienes Muebles, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y
las Vigésima Octava, Vigésima Novena y Trigésima de las Normas Generales para el Registro, Afectación,
Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, tiene el agrado
de invitar a participar al público en general a la venta de vehículos que a continuación se indican y que se describen
en las bases respectivas, la cual se realizará mediante el procedimiento de Licitación Pública como sigue:
No. de
partida.
1-14
Descripción:
Catorce Vehículos de Diversas
Características, entre los años 1981-1993.
Valor para
venta.
$711,720.00
Ubicación.
Dirección General de Fábricas
de Vestuario y Equipo.
La venta de las bases se realizará del 13 de octubre del 2014 y hasta el día 24 del mismo mes y año
en días hábiles, de 08:00 a 14:00 horas y tendrán un costo de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) más
I.V.A. (16%), debiendo realizar el pago en cualquier institución bancaria o vía Internet mediante la hoja de
ayuda que se genera a través del esquema de pago denominado “e5cinco”, con la clave de la dependencia:
03 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL; clave de referencia: 036000170; cadena de la
dependencia: 00105620000012; desglosando debidamente el importe e I.V.A.; asimismo, podrán consultarse
en la página www.sedena.gob.mx
La adquisición de bases se realizará en la Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo, con
domicilio en Avenida Canal de Garay número 100, Colonia El Vergel Delegación Iztapalapa, Distrito Federal,
para lo cual las personas físicas entregarán copia legible del comprobante de pago expedido por la institución
bancaria, copia de identificación con validez oficial vigente (pasaporte, cartilla del servicio militar nacional,
credencial de elector o cédula profesional) y en caso de requerirlas a nombre de otra persona deberá presentar
poder privado (carta poder) facultándolo para tal efecto, acompañado de copias de las identificaciones
oficiales señaladas del poderdante, del apoderado y de los testigos. En el caso de las personas morales, el
representante legal deberá entregar, además del comprobante de pago e identificación oficial, copia del poder
notarial que lo acredite como tal.
Las ofertas deberán presentarse mediante la cédula anexa a las bases, en sobre cerrado, rotulado o
manuscrito con los datos del licitante, garantizándolas con cheque de caja y/o certificado expedido por una
Institución Bancaria (excepto Bancomer), a favor de la Tesorería de la Federación, por el 10% del valor de
venta de los bienes que se pretenda adquirir, mismo que será devuelto al término del acto de fallo, salvo al
que haya presentado la oferta más alta, quedando en garantía; en el concepto que la fecha de expedición de
los cheques de caja deberá ser máximo 30 días anteriores a la fecha del acto de apertura de ofertas y en los
casos de cheque certificado, éste deberá ser de la cuenta del licitante, ya sea persona física o moral.
Las dudas sobre el contenido de las bases se resolverán en la Junta de Aclaraciones que se realizará a
las 09:00 horas del día 27 de octubre del 2014, en las instalaciones de la Dirección General de Fábricas de
Vestuario y Equipo, Avenida Canal de Garay número 100, Colonia El Vergel Delegación Iztapalapa, Distrito
Federal, a la cual podrá asistir cualquier persona, aun sin haber adquirido las bases de la Licitación,
registrando únicamente su asistencia y absteniéndose de intervenir durante el desarrollo de la reunión;
asimismo, en caso que con motivo de dicha junta proceda la modificación a las bases, será obligación de los
interesados obtener copia del Acta que por ello se levante, la que también será colocada en la página de
internet para formar parte de las bases.
La inscripción se llevará a cabo en las instalaciones de la Dirección General de Fábricas de Vestuario y
Equipo, Avenida Canal de Garay número 100, Colonia El Vergel Delegación Iztapalapa, Distrito Federal,
el día 29 de octubre del 2014 a las 09:00 horas, a efecto de recepcionar la documentación requerida en las
bases de la Licitación. A las 10:00 horas del mismo día se procederá a la apertura de ofertas y a las 11:30
horas el fallo.
El pago de los bienes adjudicados se hará previo a su retiro mediante el esquema de pago denominado
“e5cinco”, presentando en ventanilla bancaria de cualquier institución la hoja de ayuda que se anexará al
oficio de adjudicación, teniendo como fecha límite para el retiro el día 7 de noviembre del 2014.
En caso de declararse desierta alguna partida se procederá a su subasta, precisando que será postura
legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor fijado para venta en la Licitación; si en la primera
almoneda no hubiera postura legal, se realizará una segunda, deduciendo en ésta un 10% del importe que en
la anterior hubiere constituido la postura legal.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Campo Militar 1-E, El Vergel Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, a 13 de octubre de 2014.
El Director General de Fábricas de Vestuario y Equipo de la Secretaría de la Defensa Nacional
General de Brigada Intendente Diplomado de Estado Mayor Rodrigo A. Arteaga Ocampo
Rúbrica.
(R.- 399117)
116
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de octubre de 2014
Secretaría de Marina-Armada de México
Oficialía Mayor
Dirección General de Administración y Finanzas
LICITACION PUBLICA NUM. LP/03-ACG-08-14,
PARA LA VENTA DE DOS AERONAVES DIVERSAS
CONVOCATORIA SM/03/14
La Secretaría de Marina-Armada de México, en observancia a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad al Artículo 132 de la Ley General de Bienes
Nacionales, así como las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes
Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada en vigor, a través de la Dirección General de
Administración y Finanzas, convoca a las personas Físicas y Morales que tengan interés en participar en la
Licitación Pública Núm. LP/03-ACG-08-14, para la venta de dos aeronaves diversas que a continuación
se indican:
No. Lote
01
02
Descripción
Aeronave BUFALO DHC-5
Aeronave LEAR JET 25D
Unidad de medida
Unidad
Unidad
Valor para venta
$3,800,000.00
$6´016,093.00
Garantía
$380,000.00
$601,609.00
I.
Las bases de la licitación no tendrán costo y se encuentran disponibles en los siguientes Almacenes:
Almacén Regional Número 8 localizado Sonora y Playa S/N., Col. Manglito, C.P. 23060, La Paz, B.C.S. y
Almacén Central General localizado en: Av. Canal de San Juan y Tezontle, Col. Ejército Constitucionalista,
Delegación Iztapalapa, C.P. 08500, en la Ciudad de México, D.F., o en el Almacén Regional de su localidad
del 13 al 23 del actual en días hábiles, de las 09:00 a las 13:00 horas, así como en la página de Internet
www.semar.gob.mx para su consulta.
II. La ubicación física de las aeronaves es la siguiente, donde se podrán inspeccionar en las fechas que
programen los jefes de los Almacenes, de las 09:00 a las 13:00 horas, mediante la presentación del pase de
inspección que se obtendrá al momento de recibir las bases de la presente licitación. Para mayor información
comunicarse al número telefónico 01 (55) 56 24 65 00 Exts. 8593, 8597 y 8599.
DESCRIPCION
Aeronave BUFALO DHC-5
Aeronave LEAR JET 25D
UBICACION
La Base Aeronaval de La Paz, B.C.S., carretera al
Aeropuerto Internacional General Manuel Márquez de
León, Kmt. 1.5, Col. Ejido Chametla, C.P. 23205.
Comodoro Carlos Castillo Bretón Hangar de Marina
15 zona D de Hangares, México, D.F.
ALMACEN
Alm. Reg. Núm. 8
Almacén Central
General
III. Para garantizar la seriedad de las ofertas, será mediante la presentación de Cheque de Caja o
Certificado expedido por una Institución de Banca y Crédito, a favor de la Tesorería de la Federación por un
importe equivalente al 10% del valor señalado como precio mínimo de venta por las aeronaves (no serán
recibidos los cheques de caja expedidos por el Banco BBVA Bancomer, S.A.).
IV. El registró y recepción de los sobres cerrados será de las 09:15 a las 09:45 horas y el acto de
apertura de sobres y fallo, se llevará a cabo a partir de las 10:00 horas el día 24 de actual, en el Almacén
correspondiente en donde se encuentra la aeronave, en los domicilios arriba citados.
V. El plazo para el retiro de las aeronaves se establecerá en el contrato de compra-venta que se
formalice con el jefe del Almacén respectivo.
VI. Si se declara desierta la Licitación Pública se procederá a la “Subasta”, siendo postura legal en
primera almoneda las dos terceras partes del valor utilizado en la Licitación, menos un 10% en segunda
almoneda.
VII. Las Juntas de Aclaraciones se llevarán a cabo en los almacenes correspondientes, en los domicilios
antes señalados el día 17 del actual a las 10:00 horas.
México, D.F., a 10 de octubre de 2014.
El Director General de Administración y Finanzas
Vicealmirante SAIN. E.F.P. José Manuel Rodríguez Aguilar
(S-8596738)
Rúbrica.
(R.- 399070)
Lunes 13 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
117
Comisión Federal de Electricidad
Gerencia Regional de Producción Sureste
CONVOCATORIA
En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases
Generales para la Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles de CFE, se convoca a las personas físicas
y morales nacionales, a participar el día 28 de octubre de 2014 en la Licitación Pública No. LPPRSE0114 para
la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:
No. de
Lote
01
02
03
04
05
Descripción
Desecho Ferroso de Primera
Desecho Ferroso de Primera
Especial
Desecho Ferroso de Segunda
Desecho Ferroso de Tercera
Desecho Ferroso Mixto
Contaminado
Cantidad y Unidad
de Medida*
Valor mínimo
para Venta $
300,037.00
7,087.00
Kg
Kg
3.25
4.78
Depósito en
garantía
$
97,512.03
3,387.59
333,165.00
2,308.00
130,756.00
Kg
Kg
Kg
2.26
2.01
1.32
75,295.29
463.91
17,259.79
* Cantidades aproximadas.
Los bienes se localizan en el almacén de la Central Termoeléctrica Poza Rica que pertenece a la Gerencia
Regional de Producción Sureste ubicada en la Ciudad de Poza Rica en el estado de Veracruz, cuyo domicilio
se detalla en la relación de bienes anexa a las bases. Los interesados podrán consultar y adquirir las bases de
la licitación del 13 al 24 de octubre de 2014 en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE:
http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/12_Ventadebienes/Muebles/Paginas/Muebles2013a.aspx y el pago de
$10,000.00 (Diez Mil Pesos 00/100) más I.V.A., mediante depósito bancario en efectivo en el contrato CIE No.
627658, referencia bancaria del 13 al 24 de octubre de 2014 No. 21171-41013-7 en el banco BBVA
Bancomer y enviar copia del comprobante del pago efectuado anotando previamente su nombre, domicilio y
RFC al No. telefónico (01229) 989 85 14 / 989 85 03 o a los correos electrónicos [email protected] y/o
[email protected] a la atención del Ing. Juan A. Villar Romero o acudir directamente a la
Gerencia Regional de Producción Sureste ubicada en El Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas,
Veracruz, Tel. 01(229 89-85-03, Ext. 70166, 77400 y 77403 con el Ing. Juan A. Villar Romero, Jefe del
Departamento Regional de Almacenes, en horario de 08:00 a 13:00 Hrs. presentando identificación con
validez oficial y del Registro Federal de Contribuyentes. La verificación física de los bienes se podrá efectuar
acudiendo a los lugares donde se localizan del 13 al 24 de octubre de 2014, en días hábiles en horario de
08:00 a las 14:00 hrs. El registro de inscripción y recepción de la documentación establecida en las bases
para participar en la licitación se efectuará el 28 de octubre de 2014, en horario de 09:30 a 10:00 Hrs., en las
oficinas de la Gerencia Regional de Producción Sureste.
Los depósitos en garantía se constituirán mediante cheques de caja, expedidos por Instituciones de
Crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por los importes establecidos para los lotes de bienes
que se licitan. El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el 28 de octubre de 2014, a las 13:00
hrs., en las oficinas de la Gerencia Regional de Producción Sureste en el entendido de que los interesados
deberán cumplir con lo establecido en las bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el
evento.
El acto de fallo correspondiente se efectuará el 28 de octubre de 2014, a las 14:00 hrs., en las oficinas de
la Gerencia Regional de Producción Sureste. De no lograrse la venta de los bienes una vez emitido el fallo de
la licitación, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las
dos terceras partes del valor mínimo para venta considerado en la licitación y un 10% menos en segunda
almoneda. El retiro de los bienes se realizará en un plazo máximo de 45 días hábiles posteriores a la fecha de
pago de los mismos.
Atentamente
México, D.F., a 13 de octubre de 2014.
Coordinador de Proyectos Especiales y
Racionalización de Activos
Ing. José Mario Cobo González
Rúbrica.
(R.- 398753)
118
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de octubre de 2014
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros F
Oficio No.: 131/110430/2014
Exp.: CNBV.312.211.23 (8101)
CNBV.131.211.11(8101)”09-2014”<12>
Asunto: Autorización para el establecimiento de una Oficina de Representación en México de
KfW IPEX-Bank GmbH.
Kfw IPEX-Bank GmbH
Bosque de Radiatas No. 32-203
Col. Bosques de las Lomas
05120 México, D.F.
At’n.: Sr. Alex Pedro H. Wegenast
Representante legal
Hacemos referencia a su escrito de fecha 14 de febrero de 2014, mediante el cual solicitan autorización
para el establecimiento de una Oficina de Representación en México, acompañando al efecto la información y
documentación soporte correspondiente.
Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 19 de los actuales, con
fundamento en el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito y la Cuarta de las “Reglas aplicables al
establecimiento y operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se
refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito”, considerando que del análisis a la documentación
e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se
otorgue la autorización solicitada, adoptó el siguiente:
ACUERDO
“VIGESIMO TERCERO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, tomando en consideración la opinión
favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su sesión
celebrada el 2 de julio de 2014, autorizaron por unanimidad el establecimiento en México de una Oficina de
Representación de KfW IPEX-Bank GmbH, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.”
La autorización ha sido concedida atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. KfW IPEX-Bank GmbH es una sociedad domiciliada en Frankfurt, Alemania, que cuenta con licencia para
llevar a cabo actividades bancarias y prestar servicios financieros de acuerdo con la legislación alemana. Se
encuentra sujeta a la supervisión de la Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BAFIN), la Autoridad
Federal de Supervisión Financiera de Alemania.
2. Mediante carta confirmación emitida el 21 de noviembre de 2013, BAFIN manifestó que no existe objeción
alguna con respecto a la apertura por parte de KfW IPEX-Bank GmbH de una oficina de representación en
México.
3. La Gerencia de KfW IPEX-Bank GmbH, mediante resoluciones adoptadas los días 10 de diciembre de
2013 y 13 de mayo de 2014, aprobó el establecimiento de una oficina de representación de esa entidad en
México, así como la designación del señor Alex Pedro H. Wegenast como representante a cargo de la misma.
La Oficina de Representación de KfW IPEX-Bank GmbH, se regirá por las siguientes:
BASES
Primera.- Deberá ajustarse en todo cuanto corresponda a su funcionamiento a lo dispuesto en el artículo
7o. de la Ley de Instituciones de Crédito y en las “Reglas aplicables al establecimiento y operación de oficinas
de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de
Instituciones de Crédito” y, en particular, a lo siguiente:
I. Ostentará en todo momento la denominación de KfW IPEX-Bank GmbH, seguida de la expresión
“Oficina de Representación en México”.
II. Tendrá su domicilio en la Ciudad de México, D.F.
Lunes 13 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
119
III. Su representante será el señor Alex Pedro H. Wegenast.
Segunda.- La Oficina de Representación estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
Tercera.- Por su propia naturaleza jurídica, esta autorización es intransmisible.
El presente oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de la entidad
promovente.
El inicio de operaciones de la Oficina de Representación de que se trata está sujeto al informe que para
ese efecto habrá de presentar a esta Comisión y demás autoridades financieras competentes, con una
anticipación de al menos quince días naturales a la fecha prevista para ello, en términos de la Novena,
fracción II de las “Reglas aplicables al establecimiento y operación de oficinas de representación de entidades
financieras del exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito”.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 16, fracción VI de la Ley de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y 53, segundo párrafo, en relación con el 12, 15, fracción IX y 19, fracción I, inciso g)
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de agosto de 2009 y modificado mediante Decretos publicados en el mismo Diario los días
23 de abril y 30 de noviembre de 2012; 10, en relación con el 11, fracción I, incisos 1) y 3) del Acuerdo por el
que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes,
Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 2 de octubre de 2009 y modificado mediante Acuerdos publicados en el propio Diario los días
8 de mayo, 4 de julio y 13 de diciembre de 2012, 7 de noviembre de 2013 y 3 de enero de 2014.
Atentamente
México, D.F., a 29 de septiembre de 2014.
Vicepresidente de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B
Act. Ricardo Medina Alvarez
Rúbrica.
(R.- 399071)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control en la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT)
Area de Responsabilidades
EDICTO
OFICIO 20095/1.8.2.2/1086/2014.
Expediente número: R-62/2013
Se Notifica Citatorio para la Audiencia prevista por el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
C. ALEJANDRO HERNANDEZ GUTIERREZ
PRESENTE.
Con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, fracción III, 4, 8, 10, 20, 21, 23 y 24 de
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 80, fracción I, numeral 1 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 8º del Estatuto Orgánico de la (CORETT) y
artículo 309 fracción I y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente por
disposición del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
se le hace saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la
última publicación del presente, en las oficinas del Organo Interno de Control en la CORETT, sito en la calle
Liverpool número 80, 5º Piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en México
Distrito Federal, en virtud del inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad número R-62/2013,
para que comparezca personalmente y rinda su declaración con relación a los siguientes hechos que se le
imputan: Que en ejercicio de sus atribuciones como Delegado de la Corett en el Estado de México, no cumplió
con el servicio que le fue encomendado causando deficiencia en el mismo, toda vez que abusando de su
cargo realizó actos contrarios a los deberes que le imponía la ley, ya que presuntamente no se abstuvo de
120
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de octubre de 2014
suscribir las solicitudes de regularización, conforme al procedimiento de la Regla 3/07 Regla para la
Regularización de Superficies Ocupadas fijando los precios de regularización de los siguientes lotes: lote 16,
manzana 145, zona 001, con una superficie de 15,269 m2 del Poblado de San Mateo Tecoloapan I, Municipio
de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, regularizado en favor del C. David González Martínez, en la
cantidad de $1,035,810.00 como consta en la solicitud de contratación número MEX0004561; lote 05,
manzana 0008, zona 002, con una superficie de 1,805 m2 del Poblado de San Mateo Oxtotitlán II, Municipio
de Toluca, Estado de México, regularizado en favor de la C. Yolanda García Bartolano, en la cantidad de
$125,066.50 como consta en la solicitud de contratación número MEX0003463; el lote 80, manzana 01, zona
01, con una superficie de 12,141 m2 del Poblado de los Reyes y su Barrio Tecamachalco III del Municipio de
los Reyes La Paz, Estado de México, regularizado en favor de TEDASA DOS, S.A. de C.V. en la cantidad
de $1’874,268.00 como consta en la solicitud de contratación número MEX0004179 suscribiendo la escritura
pública número 59,177; y el lote 15, manzana 04, zona 04, con una superficie de 9,606 m2 del Poblado
Chalco II, Municipio de Chalco en el Estado de México, con uso de suelo Baldío y regularizado en favor del
Núcleo Ejidal Villa de Chalco, en la cantidad de $484,553.00 como consta en la solicitud de contratación
número MEX0004197; con lo que presuntamente provocó con dichas conductas que se afectara el patrimonio
de la Corett omitiendo observar en la fijación de los precios de regularización lo establecido en el Resultando
Tercero de los Decretos de Expropiación de los citados poblados cuyos incisos señalan: “B) Unicamente
podrá enajenarse a precio de interés social un lote tipo por jefe de familia para usos habitacionales, siempre y
cuando ninguno de los ocupantes del lote sea propietario de otro inmueble.”; inciso “D) Cuando alguno de los
avecindados posea una superficie mayor de la señalada para el lote tipo de la zona, podrá adquirir el
excedente al valor comercial que corresponda de acuerdo al avalúo que al efecto se practique…”; aunado a
que también omitió observar que los lotes 05, 80 y 15 antes señalados no eran de uso de suelo habitacional,
que no se regularizaban a un jefe de familia y que se trataba entre otras de personas morales no prevista en
los incisos anteriores; y con relación al lote 16, la superficie excedente al lote tipo, debía adquirirse al valor
comercial conforme al avalúo que al efecto se practicara; avalúos que se obtuvieron en términos de los
Decretos de Expropiación conforme a lo siguiente: para el lote 16 se practicó cabo el avalúo número
CORETT/137/2012 por la cantidad de $17’406,357.72; para el lote 05, el avalúo número CORETT/136/2012
por la cantidad de $2’227,254.31; para el lote 80 el avalúo número CORETT/132/2012 por la cantidad de
$63’388,019.12 y para el lote 15 el avalúo número CORETT/128/2012 por la cantidad de $4’773,800.69; que
restando la cantidad en la que se regularizaron los multicitados lotes arroja una diferencia por las siguientes
cantidades: para el lote 16 la cantidad de $16’370,547.72; para el lote 05 la cantidad de $2’102,187.81; para el
lote 80 la cantidad de $63’388,019.12 y para el lote 15 la cantidad de $4’289,247.69, lo que hace una
diferencia total por la cantidad de $84’275,734.34; ocasionando un daño patrimonial a la Corett por la cantidad
de $61’513,751.12, por la regularización y salida del patrimonio de la Corett del lote 80, manzana 01, zona 01,
con una superficie de 12,141 m2 del Poblado de los Reyes y su Barrio Tecamachalco III del Municipio de los
Reyes La Paz, Estado de México, regularizado en favor de TEDASA DOS, S.A. de C.V., al no abstenerse de
suscribir la escritura número 59,177 en la cantidad de $1’874,268.00, con la que se cumplió con el objeto
del contrato de regularización trasmitiendo la propiedad y el dominio del citado lote. Asimismo, provocó y
colocó en riesgo el patrimonio de la corett por la cantidad de $20’897,522 al no abstenerse de fijar el precio de
regularización por la cantidad total de $3,519,697.50 de los siguientes lotes: lote 16, manzana 145, zona 001,
con una superficie de 15,269 m2 del Poblado de San Mateo Tecoloapan I, Municipio de Atizapán de
Zaragoza, Estado de México; lote 05, manzana 0008, zona 002, con una superficie de 1,805 m2 del Poblado
de San Mateo Oxtotitlán II, Municipio de Toluca, Estado de México; y el lote 15, manzana 04, zona 04, con
una superficie de 9,606 m2 del Poblado Chalco II, Municipio de Chalco en el Estado de México; conducta que
prevaleció y consintió con conocimiento de causa a partir de que suscribió las solicitudes de contratación
que fueron aprobadas por la Corett y hasta el 15 de enero de 2010 fecha en la que dejó de ostentar el cargo
de Delegado de la Corett, ya que omitió en dicho periodo, normalizar y recuperar el precio en observancia a
los incisos de los decretos antes citados, ya que en el periodo no se cumplió con el objeto de la solicitud de
contratación trasmitiendo la propiedad y el dominio de los lotes en favor de los avecindados y sin que salieran
del patrimonio de la Corett. Por lo anterior, presuntamente trasgredió lo establecido artículo 8 fracción I de la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al no abstenerse de suscribir
las solicitudes de contratación de los lotes 16, 05, 80 y 15 antes señalados con base en la Regla 3/07 Regla
para la Regularización de Superficies Ocupadas, ya que con su conducta y atendiendo a los medios de
ejecución antes precisados, usted omitió observar lo establecido en los incisos B) y D) de los Decretos
de Expropiación, de los poblados de San Mateo Tecoloapan I, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de
Lunes 13 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
121
México; San Mateo Oxtotitlán II, Municipio de Toluca, Estado de México; los Reyes y su Barrio Tecamachalco
III del Municipio de los Reyes La Paz, Estado de México y Poblado Chalco II, Municipio de Chalco en el
Estado de México, ya que no se trataba de la regularización a un jefe de familia, que el suelo no era de uso
habitacional y que los avecindados eran personas morales no previstas en los citados incisos y que al tratarse
de una superficie mayor a la establecida para el lote tipo, su precio de enajenación debió determinarse a valor
comercial, omisión que colocó en riesgo al patrimonio de la Corett con relación a los lotes 05, 15 y 16 citados
en el presente oficio y materializado la salida del patrimonio de la Corett, el lote 80 a través de la suscripción
de la escritura pública número 59,177 multicitada; asimismo trasgredió lo dispuesto en la fracción XXIV del
citado artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades antes citada, al no abstenerse de cualquier acto u
omisión que implicara incumplimiento de cualquier disposición legal, pues es precisamente a través de las
facultades como Delegado de la Corett en el Estado de México, que le fueron otorgadas en el artículo 32
fracciones XVII, XVIII y XXV del Estatuto Orgánico, así como en el numeral 4.3 denominado Funciones
Genéricas, inciso q, del Manual General de Organización ambos ordenamientos de la CORETT, vigentes al
momento de los hechos que se le imputan, que le imponían la obligación de suscribir las escrituras públicas y
los títulos de propiedad de los predios que Corett regularice o enajene conforme a la legislación aplicable,
vigilando la salvaguarda del patrimonio e intereses del organismo, así como abstenerse de cualquier acto u
omisión que implicara incumplimiento de cualquier disposición legal como es lo establecido en los incisos B) y
D) de los multicitados Decretos de Expropiación, causando deficiencia en el servicio público encomendado,
conducta que se considera grave en atención a los medios de ejecución y la conveniencia de suprimir
prácticas que infrinjan en cualquier forma las disposiciones de la Ley; las circunstancias socioeconómicas y el
nivel jerárquico de usted, como servidor público al desempeñarse como Delegado de la CORETT en el Estado
de México por 7 años, 5 meses 15 días aproximadamente, que le permitían que el elemento cognitivo de su
conducta fuera apegado a las obligaciones que le imponían las normas que debía observar en la
regularización y escrituración de los multicitados lotes cuya conducta de omisión en la observación de
lo establecido en los incisos B) y D) de los Decretos de Expropiación; máxime que el Decreto de Expropiación
es el ordenamiento normativo primigenio que delimita los principios obligatorios para la regularización de lotes,
teniendo supremacía jurídica sobre cualquier norma interna y por constituir una determinación del Ejecutivo
Federal; conducta que se considera grave en términos de la Tesis de jurisprudencia 139/2009, aprobada por
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se hace de su conocimiento que a la
audiencia deberá comparecer personalmente, teniendo derecho a ser asistido por un defensor. De igual
forma, se hace de su conocimiento, que para el caso de no comparecer sin causa justificada, se tendrán por
ciertos los actos u omisiones que se le imputan, desahogándose la audiencia de ley de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. No omito manifestarle que está
a su disposición el expediente administrativo al rubro señalado, relacionado con los hechos descritos, en días
y horas hábiles, en las oficinas que ocupa esta Area, en el domicilio indicado, para lo cual deberá traer
consigo identificación oficial vigente con fotografía. Asimismo se hace de su conocimiento que los datos
personales proporcionados por usted, serán protegidos en términos de los artículos 18, 20 y 21 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, así como sexto, noveno,
décimo y decimoprimero de los Lineamientos de Protección de datos personales publicado en el Diario Oficial
de la Federación el treinta de septiembre de dos mil cinco. Para el efecto de llevar a cabo las diligencias que
se requieran, con fundamento en el artículo 82 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública,
se designa conjunta o separadamente a los licenciados, Norma Angélica Torres Jiménez, Alejandro Vargas
Oseguera y la C. María del Carmen Cristalinas Hinostrosa, servidores públicos adscritos a este Organo
Interno de Control. Por último; se le informa que el Rotulón del Area de Responsabilidades se encuentra en
las oficinas del Organo Interno de Control sito en domicilio anteriormente señalado, medio a través del cual se
le harán las notificaciones que no sean de carácter personal y aún éstas, si en la audiencia de ley no señala
domicilio para tales efectos en el Distrito Federal, en términos de los artículos 305 y 306 del Código Federal
de Procedimientos Civiles.
Atentamente
México, D.F., a 28 de julio de 2014.
La Titular
Lic. Norma Hernández Carmona
Rúbrica.
(R.- 398018)
122
Pemex Gas y Petroquímica Básica
TARIFAS POR TRAYECTO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA EL SISTEMA DE TRANSPORTE NACIONAL INTEGRADO (STNI)
En términos de lo resuelto por la Comisión Reguladora de Energía en las Resoluciones número RES/311/2010, RES/383/2010, RES/275/2014 y RES/436/2014,
se publican las estampillas y las tarifas por trayecto para los servicios de transporte de gas natural en el STNI.
Vigentes a partir del 1 de octubre de 2014
Estampilla de Transporte del STNI
(pesos por Gigajoule)
Estampillas
Servicio Base Firme Temporal
Cargo por
Cargo por Uso
Capacidad
1.16748
0.01367
2.22478
0.02605
1.14356
0.01339
2.02670
0.02373
3.28518
0.03847
4.45544
0.03719
-0.00597
0.00000
2.18051
0.00000
Interrumpible
Máxima
Mínima
1.15606
2.20301
1.13237
2.00687
3.25304
4.41170
-0.00591
2.15892
0.01367
0.02605
0.01339
0.02373
0.03847
0.03719
0.00000
0.00000
Volumétrica
1.25792
2.39712
1.23215
2.18369
3.53966
5.23514
-0.00644
2.35146
Tarifas por punto de inyección y extracción
(pesos por Gigajoules)
Estampillas
Pesos/GJ
Servicio Base Firme Temporal
Cargo por
Cargo por Uso
Capacidad
Interrumpible
Máxima
Mínima
Volumétrica
3.34799
7.59947
8.74303
5.37469
8.65987
7.80343
0.01367
0.06345
0.07684
0.03740
0.07587
0.05086
3.31498
7.52486
8.65723
5.32185
8.57489
7.72668
0.01367
0.06345
0.07684
0.03740
0.07587
0.05086
3.60938
8.19019
9.42234
5.79307
9.33273
8.84452
N/A
5.54885
3.32407
N/A
N/A
N/A
N/A
0.03944
0.01339
N/A
N/A
N/A
N/A
5.49430
3.29129
N/A
N/A
N/A
N/A
0.03944
0.01339
N/A
N/A
N/A
N/A
5.98073
3.58361
N/A
N/A
N/A
Lunes 13 de octubre de 2014
Servicio Base Firme
Cargo por
Cargo por
Capacidad
Uso
Para el gas inyectado en Zona Sur y extraído en Zona:
Sur
3.33432
0.01367
Centro
7.53601
0.06345
Occidente
8.66618
0.07684
Golfo
5.33728
0.03740
Norte
8.58399
0.07587
Istmo
7.75257
0.05086
Para el gas inyectado en Zona Occidente y extraído en Zona:
Sur
N/A
N/A
Centro
5.50941
0.03944
Occidente
3.31068
0.01339
Golfo
N/A
N/A
Norte
N/A
N/A
Istmo
N/A
N/A
DIARIO OFICIAL
Sur
Centro
Occidente
Golfo
Norte
Istmo
Nacional
Nacional con AB
Servicio Base Firme
Cargo por
Cargo por Uso
Capacidad
1.15381
0.01367
2.19873
0.02605
1.13017
0.01339
2.00296
0.02373
3.24671
0.03847
4.41825
0.03719
-0.00597
0.00000
2.18051
0.00000
5.37469
6.43199
7.57555
4.20721
7.49239
9.83013
0.03740
0.04978
0.06317
0.02373
0.06220
0.07459
5.32185
6.36880
7.50117
4.16579
7.41883
9.73355
0.03740
0.04978
0.06317
0.02373
0.06220
0.07459
5.79307
6.93227
8.16442
4.53515
8.07481
11.02821
N/A
N/A
N/A
N/A
5.46569
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
0.03847
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
5.41196
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
0.03847
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
5.89112
N/A
1. La periodicidad de todas estas tarifas y/o estampillas es diaria.
2. El Gas Combustible del STNI para todos los casos es de 1.0707%, excepto Gloria a Dios a Cd. Juárez de 0.30%.
3. Las tarifas y/o estampillas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
4. “N/A” significa “No aplica”.
Nota: La presente publicación no significa el consentimiento implícito o explícito de Pemex-Gas y Petroquímica Básica respecto de la Resolución RES/550/2013,
por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba la lista de tarifas máximas para el tercer periodo de prestación de servicios, al amparo del permiso
G/061/TRA/1999 otorgado a Pemex Gas y Petroquímica Básica, para el transporte de gas natural del Sistema Nacional de Gasoductos, y la resolución
RES/599/2013, por la que se aprueba el porcentaje de gas combustible para compresión del Sistema de Transporte Nacional Integrado, amparado por el Permiso de
Transporte de Gas Natural G/061/TRA/99 aplicable para el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014. Asimismo, esta publicación no significa
el desistimiento o renuncia por parte de Pemex-Gas y Petroquímica Básica al ejercicio de las acciones legales para combatir dichas resoluciones RES/550/2013 y
RES/599/2013, de las que pueden resultar modificaciones a las tarifas correspondientes al Sistema Nacional de Gasoductos y Sistema de Transporte
Nacional Integrado.
(R.- 399074)
123
México, D.F., a 1 de octubre de 2014.
El Gerente Comercial de Transporte
Lic. Jaime de Pablo Carretero Román
Rúbrica.
DIARIO OFICIAL
(Pesos/GJ)
4.24415
(Pesos/GJ)
0.60732
0.42137
0.01665
0.36416
Estacionamiento en ductos y substracción de gas
Por uso en zona urbana
Gloria a Dios - Ciudad Juárez
Orizaba - Ciudad Mendoza
Monclova
Veracruz
Lunes 13 de octubre de 2014
Para el gas inyectado en Zona Golfo y extraído en Zona:
Sur
5.33728
0.03740
Centro
6.38220
0.04978
Occidente
7.51237
0.06317
Golfo
4.18347
0.02373
Norte
7.43018
0.06220
Istmo
9.75553
0.07459
Para el gas inyectado en Zona Norte y extraído en Zona:
Sur
N/A
N/A
Centro
N/A
N/A
Occidente
N/A
N/A
Golfo
N/A
N/A
Norte
5.42722
0.03847
Istmo
N/A
N/A
124
Casa de Moneda de México
Planta San Luis Potosí
Subdirección Corporativa de Recursos Materiales
LICITACION PUBLICA NACIONAL No. LP-CMM-03-14
CONVOCATORIA
En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 131 y 139 de la Ley General de Bienes Nacionales, las Normas Generales para el Registro, Afectación,
Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Casa de Moneda de México, a través de la Subdirección Corporativa de Recursos Materiales, convocan a todas las
personas físicas y morales interesadas en participar en la licitación pública LP-CMM-03-14 para la enajenación de LOTE DE VEHICULOS TERRESTRES
No. de
Descripción
Licitación
Junta de
Apertura de
Acto de
Venta
Precio de
Lugar de los
Aclaraciones
Ofertas
Fallo
por
venta
Actos
5 SEAT CORDOBA MODELO 2007
1 CAMIONETA QUEST MODELO 2008
1 PICK UP FRONTIER MODELO 2008
1 PATHFINDER SE 4X2 T/A COMFORT
MODELO 2007
En la Sala de
1 VENTURE EXTENDIDA MODELO 2004
LP-CMM03-14
1 CHEVY PICK UP MODELO 2002
28 de Octubre
1 FORD WAGON XL MODELO 1998
de 2014 a las
1 CAMION FORD-F350 CHASIS MT XL V8
10:00 horas.
1 CHEYENNE CHASIS CABINA MODELO 1994
1 RAM PICK UP MODELO 2002
1 RAM PICK UP 1500 CUSTOM V-63.9
MAGNUM MODELO 1999
1 RAM CLUB WAGON 6 CIL MODELO 2000
1 R35003 CABINITA D.R.T STD. MODELO 2000
29 de Octubre
Octubre de
Partida
10:00 horas.
2014 a las
única
Subdirección de
1,606,527.47
Recursos
Materiales Planta
de San Luis
Potosí
Lunes 13 de octubre de 2014
LINEA C/RACA MOD 2008
Juntas de la
29 de
10:30 horas.
DIARIO OFICIAL
3 TOYOTA SIENNA MINIVAN MODELO 2006
S.L.P., C.P. 78395, del 13 al 24 de Octubre de 2014 de 9:00 a 13:00 horas. Los interesados tendrán derecho a participar en la licitación una vez realizado el pago de
las bases, siendo el costo de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), debiendo realizar el pago en efectivo, cheque de caja o cheque certificado a nombre de Casa
de Moneda de México, las bases podrán ser consultadas en la página de Internet: http://www.cmm.gob.mx
2.- Verificación de los bienes: Los bienes a enajenar, se podrán verificar el 27 de Octubre de 2014 previa solicitud y autorización de la Subdirección Corporativa de
Recursos Materiales, en un horario de 9:00 a 10:00 horas en el domicilio especificado en las bases.
Lunes 13 de octubre de 2014
1.- Venta de bases e inscripción de los participantes: En Av. Comisión Federal de Electricidad No. 200, Manzana 50, Zona Industrial 1ª. Sección, San Luis Potosí,
3.- Garantía de sostenimiento de ofertas: Las propuestas deberán garantizarse mediante cheque certificado o de caja expedido por institución de crédito
debidamente constituida por el 10% del valor mínimo de venta sobre las partidas en que efectúe oferta, a favor de Casa de Moneda de México.
4.- Pago de los bienes: Los participantes ganadores, deberán efectuar el pago del 100% de la partida adjudicada a más tardar dentro de los siguientes cinco días
hábiles contados a partir de la fecha de emisión del fallo correspondiente, de conformidad a las condiciones establecidas en las bases de la licitación,
realizado el pago correspondiente en la Caja General de Casa de Moneda de México, así como la entrega de la constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e
IEPS (formato 37-A).
6.- Subasta: Si la partida no resulta adjudicada una vez emitido el fallo, será sujeta a subasta, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes
DIARIO OFICIAL
5.- Retiro de los bienes: El retiro de los bienes, será por cuenta y cargo del concursante ganador de acuerdo al programa presentado en las bases y una vez
del valor mínimo de venta, y un 10% menos en segunda almoneda, de conformidad al procedimiento establecido en las bases.
7.- Otras consideraciones: En la presente licitación, podrán asistir libremente en los actos públicos, cualquier Cámara, Colegio, Asociaciones Profesionales u otros
Organismos no Gubernamentales, así como cualquier persona física, que sin haber adquirido las bases, manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo
la condición de que deberá registrar su asistencia y cumplir con las normas de seguridad establecidas en la Entidad, asimismo no podrá formular preguntas, debiendo
abstenerse de intervenir en cualquier forma en los actos.
13 de octubre de 2014.
Subdirector Corporativo de Recursos Materiales
Lic. Salomón Kuri Contreras
Rúbrica.
125
(R.- 399009)
126
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de octubre de 2014
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Declaratoria de Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial
ocurrida los días 1 y 2 de octubre de 2014, en 5 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave ........................................................................................................................................
2
Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa, ocurrida del 14 al 16 de
septiembre de 2014, en el Municipio de Pánuco de Coronado del Estado de Durango ...................
3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1684 al ciudadano
José Luis Alva Pérez, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de México,
como aduana de adscripción, en virtud del fallecimiento del agente aduanal José Luis Trinidad
Alva Estevez .....................................................................................................................................
4
Oficio mediante el cual se autoriza a Caja Solidaria Cuautitlán, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. a
continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo ..................................................................
4
Oficio mediante el cual se autoriza a Caja Popular Tamazula, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. a
continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo ..................................................................
6
Oficio mediante el cual se autoriza a Caja Popular Progreso García, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.,
a continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo ...............................................................
8
Oficio mediante el cual se autoriza a Caja Popular Tanhuato, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. a
continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo ..................................................................
9
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales
provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a
Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas
mayores, para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran
la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua ............................................................................
11
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales
provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a
Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas
mayores, para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran
la Secretaría de Salud y el Estado de Colima ..................................................................................
26
Lunes 13 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
127
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Subprograma de apoyo a familias con menores de 6 años para contribuir a
su acceso a la alimentación, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Aguascalientes ................................................................................................................
41
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Subprograma de apoyo a familias con menores de 6 años para contribuir a
su acceso a la alimentación, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Distrito Federal .................................................................................................................................
47
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Subprograma de apoyo a familias con menores de 6 años para contribuir a
su acceso a la alimentación, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Nayarit .............................................................................................................................
54
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Subprograma de apoyo a familias con menores de 6 años para contribuir a
su acceso a la alimentación, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Quintana Roo ..................................................................................................................
61
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio
fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora ..........................................
68
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que
deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos con la empresa Distribuidora
Xibalba, S.A. de C.V. ........................................................................................................................
75
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que
deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Ambiental
del Noroeste, S. de R.L. de C.V. ......................................................................................................
76
PETROLEOS MEXICANOS
Modificaciones al Estatuto Orgánico de Pemex-Refinación .............................................................
77
128
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de octubre de 2014
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo General 34/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula
la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) emitida
por el propio Consejo .......................................................................................................................
78
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana .........................................................................................................................
85
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ...................................................................................
85
Costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares) ...................................................................
85
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía por el que se
aprueban las Reglas para la determinación de faltas administrativas e imposición de sanciones,
por la comisión de infracciones a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística
y Geográfica .....................................................................................................................................
86
AVISOS
Judiciales y generales ......................................................................................................................
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*131014-12.00*
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