NUEVAS BASES DE LA CAMPAÑA “PLAN COMPROMISO

NUEVAS BASES DE LA CAMPAÑA “PLAN COMPROMISO”
En Madrid, a 25 de marzo de 2015
BMN, con efecto 25 de mayo de 2015, procede a modificar el contenido de las bases que rigen la campaña de exoneración de determinadas comisiones de productos y servicios de carácter financiero a todas aquellas personas
físicas, o jurídicas clientes de BMN y que cumplan con las condiciones que a continuación se establecen en el apartado II. Las presentes bases se encuentran a disposición del cliente en cualquier oficina de BMN y en www.bmn.es
I.
BENEFICIOS
Se exonera del pago de comisiones por determinados servicios de la entidad, en el momento de la liquidación de las
mismas, a los titulares clientes personas físicas o jurídicas en al menos una cuenta corriente o libreta de ahorro
vista, cuando se cumplan algunas de las condiciones recogidas en las siguientes bases.
La comprobación del cumplimiento de condiciones, así como la aplicación del beneficio se producirá sobre productos y servicios que el cliente tenga contratados en BMN
Comisiones que quedan exoneradas:
Mantenimiento de cuenta corriente o libreta de ahorro vista
Administración de cuenta corriente o libreta de ahorro vista
Cuota anual emisión y/o renovación de una tarjeta de débito por titular emitida por BMN a alguno de los
titulares y domiciliada en la cuenta corriente o libreta de ahorro. Si el cliente es titular de más de una tarjeta, se exonera la tarjeta de mayor facturación en los 12 últimos meses. A igualdad de facturación, se
exonera la tarjeta con mayor número de operaciones en los 12 últimos meses. Quedan excluidas todas las
tarjetas soportadas por un contrato de tarjeta de titularidad persona jurídica.
Reintegros de efectivo a débito en cajeros desplazados, entendiendo por cajero desplazado aquel que
perteneciendo a BMN está ubicado en establecimientos distintos a oficinas de la entidad.
Emisión y recepción de transferencias nacionales puntuales y periódicas en euros sin límite, y a Estados
miembros del E.E.E hasta 50.000 €, por Banca Electrónica, con cargo/abono en cuenta corriente o libreta
de ahorro vista beneficiaria del plan de exoneración. Se excluyen las realizadas mediante fichero o cuaderno normalizado. Las transferencias entre Estados miembros del E.E.E. (Espacio Económico Europeo
que incluye a los Estados miembros de la U.E, más Liechtenstein, Noruega e Islandia) las realizadas dentro
del E.E.E, efectuadas en euros o en divisas de los Estados miembros del E.E.E hasta una cantidad total
equivalente a 50.000 euros están sujetas al Reglamento (CE) 924/2009, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad modificado
por el Reglamento (UE) nº 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012.
Compensación y negociación por ingreso de cheques nacionales en euros en la cuenta beneficiaria del
plan de exoneración.
La exención de comisiones se aplicará únicamente a la operatoria de la cuenta que cumpla las condiciones al momento de la prestación del servicio y no a todas las cuentas en las que pudieran estar relacionados sus titulares.
II.
REQUISITOS PARA APLICAR LOS BENEFICIOS
Con carácter general, los titulares de los contratos de cuenta corriente o libreta de ahorro vista deberán cumplir con
algunas de las siguientes condiciones, para que los servicios que se describen en el punto I, se presten de forma
gratuita. Este cumplimiento se comprobará mediante un proceso de revisión que determinará o no la inclusión en el
plan de exoneración de las comisiones definidas en el apartado I.
Condición 1: Clientes accionistas del Banco
Persona física o jurídica titular poseedor en el momento en el cuál se efectúe el proceso de revisión, de al menos
10.000 títulos de acciones BMN, depositadas en una cuenta de valores de la entidad de la misma titularidad. Quedará exonerada la cuenta corriente o libreta de ahorro vista vinculada a la cuenta de valores depositaria de las
acciones de BMN.
Condición 2: Cliente Infantil o Joven menor de 26 años
Persona física menor de 26 años, en el momento en el cual se efectúe el proceso de revisión. Queda exonerada la
cuenta corriente o libreta de ahorro vista producto infantil o joven donde el primer titular sea menor de 26 años. Si
es primer titular en más de una cuenta corriente o libreta de ahorro vista se exonera la de mayor antigüedad. En el
punto “1” del anexo se relacionan los productos infantil y joven incluidos en la condición.
Condición 3: Clientes con recursos ≥ 60.000 €
Persona física que figure como primer titular en productos financieros contratados con BMN cuyo saldo medio en el
trimestre anterior al proceso de revisión, sea mayor o igual a 60.000 €. Los productos financieros incluidos son
Cuentas a la Vista, Depósitos a Plazo, Depósitos Estructurados, Unit Linked, Pagarés BMN, Fondos de Inversión,
Planes de Pensiones, Rentas Vitalicias o Temporales, Planes de Previsión Asegurada PPA, Planes de Inversión Asegurada PIAS, Ahorro Infantil y Seguros de Ahorro. Queda exonerada la cuenta a la vista en la cual figure como primer
titular. En el caso de ser primer titular en más de una cuenta, se exonera la de mayor saldo medio en el último
trimestre. A igualdad de saldo medio en el último trimestre, se exonera aquella de mayor antigüedad. En el caso de
no ser primer titular de ninguna cuenta a la vista, queda exonerada la cuenta a la vista en la cual figure como titular. En el caso de ser titular en más de una cuenta, se exonera la de mayor saldo medio en el último trimestre. A
igualdad de saldo medio en el último trimestre, se exonera la de mayor antigüedad.
Condición 4: Cliente Joven con edad entre 26 y 30 años (ambos inclusive) y dos requisitos de vinculación de los
aplicables a esta condición.
Persona física con edad entre de 26 y 30 años (ambos inclusive) en el momento en el cual se efectúe el proceso de
revisión. Queda exonerada la cuenta corriente o libreta de ahorro vista joven donde figure como primer titular. Si es
primer titular en más de una cuenta corriente o libreta de ahorro vista se exonera la de mayor antigüedad. En el
punto “1” del anexo se relacionan los productos joven incluidos en la condición.
Condición 5: Perceptor de nómina y dos requisitos de vinculación de los aplicables a esta condición
Se entenderá que el titular (persona física) de la cuenta es perceptor de ingresos domiciliados por nómina cuando
en ella se perciban abonos mensuales periódicos por importe neto mayor o igual a 600 euros que se deriven del
trabajo por cuenta ajena. Para beneficiarse de la campaña debe haber sido perceptor de nómina en al menos dos
de los últimos tres meses anteriores al proceso de revisión. BMN analizará con carácter mensual las percepciones,
considerando del mes las recibidas entre el 08 del mes y el 07 del mes siguiente (ambos inclusive). Los beneficiarios
del plan causarán baja automática, si los dos meses anteriores al proceso de revisión, dejasen de percibir a través de
BMN la nómina. Tienen la consideración de “nómina” los abonos recibidos por este concepto cuyo beneficiario vaya
correctamente identificado. Queda exonerada la cuenta a la vista en la cual figure como titular y reciba el ingreso
por nómina. En caso de ser titular de más de una cuenta perceptora de nómina, se exonera la cuenta con el ingreso
de nómina de mayor importe. Si existe más de una cuenta con el mismo importe de nómina, se exonera la de mayor
antigüedad.
Condición 6: Perceptor de Desempleo y dos requisitos de vinculación de los aplicables a esta condición
Se entenderá que el titular (persona física) de la cuenta es perceptor de ingresos domiciliados por desempleo cuando en ella se perciban abonos mensuales periódicos, por importe neto mayor o igual a 400 euros, por dicho concepto. Para beneficiarse de la campaña, debe haber percibido al menos dos ingresos en dos de los últimos tres meses
anteriores al proceso de revisión. BMN analizará con carácter mensual las percepciones, considerando del mes las
recibidas entre el 08 del mes y el 07 del mes siguiente (ambos inclusive). Los beneficiarios causarán baja automática, si los dos meses anteriores al proceso de revisión, dejasen de percibir a través de BMN por dicho concepto el
abono de desempleo. Tienen la consideración de “desempleo” los abonos recibidos por este concepto cuyo beneficiario vaya correctamente identificado y ordenados por el Servicio Público de Empleo Estatal. Queda exonerada la
cuenta a la vista en la cual figure como titular y reciba el ingreso por desempleo.
Condición 7: Perceptor de pensión y un requisito de vinculación de los aplicables a esta condición
Se entenderá que el titular (persona física) de la cuenta es perceptor de ingresos domiciliados por pensión, cuando
en ella se perciban abonos mensuales periódicos por dicho concepto y por importe neto mayor o igual a 300 euros.
Para beneficiarse de la campaña debe haber sido perceptor de pensión en al menos dos de los últimos tres meses
anteriores al proceso de revisión. BMN analizará con carácter mensual las percepciones, considerando del mes las
recibidas entre el 08 del mes y el 07 del mes siguiente (ambos inclusive). Los beneficiarios del plan causarán baja
automática, si los dos meses anteriores al proceso de revisión, dejasen de percibir a través de BMN por dicho concepto la pensión. A estos efectos, tienen la consideración de “pensión”, los abonos recibidos por este concepto cuyo
beneficiario vaya correctamente identificado y ordenados por la Seguridad Social o que pertenezcan al régimen de
clases pasivas del estado. Queda exonerada la cuenta a la vista en la cual figure como titular y reciba el ingreso por
pensión. En caso de ser titular de más de una cuenta perceptora de pensión, se exonera la cuenta con el ingreso de
pensión de mayor importe. Si existe más de una cuenta con el mismo importe de pensión, se exonera la de mayor
antigüedad.
Condición 8: Comercio o Autónomo y dos requisitos de vinculación de los aplicables a esta condición
Persona física que realice actividades profesionales o mercantiles por cuenta propia y que reciba ingresos recurrentes por un importe neto mayor o igual a 1.000 €. Para beneficiarse de la campaña debe haber recibido el abono en
al menos dos de los últimos tres meses anteriores al proceso de revisión. BMN analizará con carácter mensual los
ingresos recibidos, considerando del mes los recibidos en el transcurso del mes natural. Los beneficiarios del plan
causarán baja automática si los dos meses anteriores al proceso de revisión dejasen de percibir ingresos recurrentes
por un importe neto mayor o igual a 1.000 euros mensuales. Se consideran ingresos recurrentes los recibidos mediante traspaso efectivo a través de un Adeudo SEPA, transferencias o ingresos de cheques, ingresos en efectivo,
orden de pago agraria o procedentes de la operativa propia de un contrato de Factoring, Confirming o de Negociación de documentos y créditos comerciales y/o facturación a través de TPV contratado con el Banco. Queda exonerada la cuenta a la vista en la cual figure como primer titular y reciba los abonos de ingresos recurrentes. En caso de
ser primer titular de más de una cuenta con abonos recurrentes, se exonerará la cuenta con el mayor importe de
abonos recurrentes. Si existe más de una cuenta con el mismo importe de abonos recurrentes, se exonera la de
mayor antigüedad.
REQUISITOS DE VINCULACIÓN:
a)
Titular de servicios Banca Electrónica. Aplicable a condición 4
Ser titular de un contrato del servicio de banca electrónica con la entidad
b)
Edad entre 26 y 30 años. Aplicable a condiciones 5, 6 7 y 8
Cliente con edad comprendida entre en 26 y 30 años.
c)
Dos recibos básicos domiciliados. Aplicable a condiciones 4, 5, 6 y 8
Domiciliación de dos recibos básicos en una cuenta corriente o libreta de ahorro vista. A estos efectos, se entienden
por recibos básicos, los emitidos por empresas de suministros básicos (agua, luz, gas, telefonía o internet) o comunidades de vecinos. Se considera cumplida esta condición cuando se hayan cargado en la cuenta al menos dos recibos de distintos servicios en los tres meses naturales anteriores al proceso de revisión.
d)
Uso de tarjeta. Aplicable a todas las condiciones
Ser titular de una tarjeta de crédito o débito emitida por BMN, activa y domiciliada en la cuenta. Se considera activa
cuando se hayan realizado como mínimo 9 operaciones de compra o compras por un importe mínimo total de 900 €
en el trimestre anterior al proceso de revisión. Quedan excluidas todas las tarjetas soportadas por un contrato de
tarjeta de titularidad de persona jurídica. No se tienen en cuenta las operaciones realizadas en cajeros automáticos.
e)
Póliza de Seguro. Aplicable a todas las condiciones
Ser tomador de una póliza de seguro Vida Riesgo o Generales No Vida, con una prima neta anual superior a 150 €.
La póliza debe estar en vigor y debe estar suscrita con alguna de las aseguradoras o estar mediada por algunos de
los Operadores Banca Seguros Vinculados relacionados en el punto “2” del anexo.
f)
Saldo en Depósitos o Productos de Ahorro o Inversión. Aplicable a todas las condiciones
Ser primer titular de productos financieros BMN cuyo saldo medio en el trimestres anterior al proceso de revisión
sea igual o superior a 10.000€. Los productos financieros incluidos son Cuentas a la Vista, Depósitos a Plazo, Depósitos Estructurados, Unit Linked, Pagarés BMN, Fondos de Inversión, Planes de Pensiones, Rentas Vitalicias o Temporales, Planes de Previsión Asegurada PPA, Planes de Inversión Asegurada PIAS, Ahorro Infantil y Seguros de Ahorro.
g)
Domiciliación RETA, REA o Mutualidad alternativa. Aplicable a la condición 8
Tener domiciliado el pago de la Seguridad Social Autónomos (RETA Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,
REA Régimen Especial Agrario) por un importe superior a 175€ al mes en los últimos 12 meses o domiciliación de
mutualidad alternativa a la Seguridad Social relacionada en el punto “3” del anexo por un importe mínimo de 100 €
al mes en los últimos 12 meses.
h)
Pago de nóminas a través de la cuenta a la vista ≥1.000 € al mes. Aplicable a la condición 8
Pago de nóminas por importe igual o superior a 1.000 euros mensuales a través de la cuenta durante dos de los tres
meses naturales anteriores al proceso de revisión. BMN analizará con carácter mensual el pago de nóminas, considerando del mes las pagadas entre el 08 del mes y el 07 del mes siguiente (ambos inclusive) para poder beneficiarse
del plan. Si los dos meses anteriores al proceso de revisión, no se han ejecutado cargos en la cuenta a la vista para
pago de nóminas por importe igual o superior a 1.000 euros mensuales, causa baja del plan.
i)
Domiciliación de la PAC. Aplicable a condiciones 5, 6, 7 y 8
Tener un movimiento (abono) en la cuenta en concepto de transferencia PAC en los últimos 12 meses naturales
anteriores al proceso de revisión.
III.
DURACIÓN DE LA CAMPAÑA
El presente plan de exoneración con los beneficios definidos y requisititos establecidos tiene como fecha de inicio el
25 de mayo de 2015 y tendrá carácter indefinido, reservándose BMN la posibilidad de modificar sus condiciones, o
cancelar dicho plan, en cualquier momento con posterioridad al 25 de mayo de 2015.
En caso de cancelación o modificación, BMN se lo comunicará a los beneficiarios de la misma, con una antelación
de un mes a la fecha de aplicación, informándoles, en su caso, de los términos exactos de la modificación y sus
derechos ante la entidad.
Además BMN procederá a la publicación en el Tablón de Anuncios de la Entidad con dos meses de antelación a la
fecha de modificación o cancelación.
IV.
INCLUSIÓN EN EL PLAN
Los beneficios se aplicarán de forma automática a los clientes personas físicas o jurídicas, titulares en al menos una
cuenta corriente o libreta de ahorro vista en BMN y cuando se cumplan algunas de las condiciones recogidas en el
punto II, a partir de la entrada en vigor del presente plan y sin necesidad de solicitar su aplicación o cumplimentar
documentación adicional alguna. El proceso de revisión determinante del cumplimiento de los requisitos, está
sujeto a validación mensual, por lo que los periodos de referencia contemplados en las condiciones siempre son
relativos al mes en curso en el momento de la validación. El resultado de este proceso de revisión determinará la
inclusión, permanencia o exclusión del cliente en el plan, así como los contratos beneficiarios de las exenciones. El
beneficio que aquí se establece no tiene carácter de modificación contractual, por lo que no podrá considerarse
consolidado para los contratos a los que afecta, manteniéndose vigentes las condiciones pactadas en cada producto, las cuales serán de aplicación en el supuesto de no cumplirse los requisitos para beneficiarse de la presente
campaña. Todos los contratos afectos por el presente plan, ahorro vista, tarjetas, depósitos y cualquier otro, recogen las comisiones correspondientes para cada producto/servicio, con independencia de que en virtud del presente
plan, queden exonerados de su pago.
V.
BAJA Y EXCLUSIÓN DEL PLAN
La aplicación de los beneficios se mantendrá mientras el cliente cumpla con las condiciones establecidas en el apartado II.
Si en el proceso de revisión mensual se incumplen estas condiciones el cliente perderá los beneficios del programa,
hasta que en el siguiente proceso de revisión mensual, las cumpla de nuevo, momento en el que volverá a beneficiarse.
Las condiciones 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 son excluyentes, por tanto, en el caso de cumplir con más de una condición se
aplicara conforme al siguiente orden de prelación:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Condición 2
Condición 5
Condición 6
Condición 7
Condición 8
Condición 4
Condición 3
La entidad dejará sin efecto la aplicación de los beneficios cuando dejen de concurrir los requisitos exigidos en el
momento de la liquidación de comisiones sujetas a exoneración.
Adicionalmente, la entidad podrá suspender la aplicación de los beneficios cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:
Por la cancelación de la cuenta de ahorro vista, por cualquier motivo
Por incumplimiento de sus obligaciones contractuales o de pago, por un periodo superior a 40 días.
Si a criterio de la entidad cualquiera de los titulares de la cuenta de ahorro vista exonerada hubiese realizado una acción fraudulenta para obtener dicha exoneración.
VI.
CAMPAÑA PUBLICITARIA
En los elementos publicitarios que apoyen este plan de exoneración, se hará mención a la existencia de las presentes bases, a su disponibilidad para los clientes en cualquier oficina de la entidad, así como en www.bmn.es.
VII.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA
Cualquier queja o reclamación sobre la aplicación de estas bases, será resuelta por el “Servicio de Atención al Cliente” de BMN, a cuya competencia y decisión al respecto, quedan sometidos desde ahora, los clientes que participen
en esta campaña.
Los clientes deberán dirigirse por escrito a:
-Servicio de Atención al Cliente BMN
Paseo de Recoletos, 17
28004 MADRID
ANEXO
1.
Productos de cuenta corriente o libreta de ahorro a la vista incluidos en la condición “Cliente Infantil o
Joven menor de 26 años” y “Cliente Joven con edad entre 26 y 30 años (ambos inclusive) y dos requisitos
de vinculación de los aplicables a esta condición”
Libreta de Ahorro INFANTIL
Cuenta Corriente XTRA
Libreta de Ahorro XTRA
2.
Aseguradoras y Mediadores incluidos en el requisito de vinculación “Póliza de Seguro”.
Aseguradoras incluidas:
CajaMurcia Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A. Clave C0769, CIF A-73505158
Caja Granada Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Clave C0770 CIF A-18474189
Caser Mediterraneo Vida Seguros y Reaseguros, S.A. Clave C0636 CIF A-58667320 (denominación
anterior Caixa Penedès Vida d'assegurances i reassegurances, s.a.)
Caser Mediterraneo Seguros Generales, S.A. Clave C0652 CIF A-58771247 (denominación anterior
Caixa Penedès assegurances generals, s.a.)
Sa Nostra Compañía de Seguros de Vida, S.A. Clave C0643 CIF A-07289531
Mediadores incluidos:
3.
BMN Mediación, Operador de Banca Seguros Vinculado. Clave OV0057. CIF A-64549942 (denominación anterior Caixa Penedès, Operador de Banca Seguros Vinculado)
Mutualidades incluidas en el requisito de vinculación “Domiciliación RETA, REA o Mutualidad alternativa”:
Mutualidades Alternativas:
Alter mutua de Previsio Social dels Advocats de Catalunya a Prima Fixa V08264178
Mutualitat de Previsio Social del Col Legi Oficinal D’Enginyers Industrials de Catalunya a prima
Fixa V08430191
Mutual Médica de Catalunya i Balears Mutualitat de Previsio Social V08475766
Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija
G28012862
Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija V28024149
Mutualidad General de Previsión de los Gestores Administrativos G28263101
Hermandad Nacional de Previsión Social de Arquitectos Superiores Mutualidad de Previsión
Social a Prima Fija V28306678
Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales a Prima Fija
V28418838
Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos G28618536
Mutualidad de Previsión de los Procuradores de los Tribunales de España V85599611
Mutualidad General de Previsión Social de los Químicos Españoles G28264398