1 PREGUNTAS FRECUENTES FORMAS DE

PREGUNTAS FRECUENTES
FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL
1. La Ley de Economía Social y Solidaria enuncia algunas formas de organización social
¿dónde puedo consultar un listado de éstas?
En el Catálogo de Organismos del Sector Social de la economía, publicado en el sitio
www.inaes.gob.mx
2. ¿Únicamente los Organismos señalados en el Catálogo publicado en la página del
INAES son Organismos del Sector Social de la Economía?
No, el Catálogo sólo establece los principales Organismos del Sector Social de la Economía;
por ello, aquellas formas de organización que no se consideren incluidas en el Catálogo pueden
solicitar al INAES ser reconocidas como parte de dicho Sector, o bien, ser incluidas en el
Catálogo, conforme al procedimiento indicado en los citados Lineamientos, disponibles en el
sitio www.inaes.gob.mx
3. ¿Qué elementos mínimos se deben tomar en cuenta para considerar que un
Organismo es del Sector Social de la Economía?
a) Que la toma de decisiones sea democrática y no estar ligada al capital aportado por los
socios, asociados o integrantes.
b) Que la propiedad de los medios de producción sea social o paritaria.
c) Que los excedentes o beneficios que se generen, se destinen al menos a la prestación
de servicios de carácter social; al crecimiento de sus reservas y fondos; o a la retribución
de los servicios aportados o del trabajo prestados por sus socios, asociados o
integrantes. La distribución de estos excedentes o beneficios NO debe estar asociada a
las aportaciones en capital que, en su caso, se hubiesen realizado.
4. ¿Es necesario que los Organismos del Sector Social de la Economía acepten
expresamente en sus documentos constitutivos o en las modificaciones a éstos, los
fines, valores, principios y prácticas a que se refieren los artículos 8, 9, 10 y 11 de la
Ley de Economía Social y Solidaria?
No, la aceptación a dichos fines, valores, principios y prácticas puede estar implícita en los
documentos señalados.
5. Cuando un OSSE legalmente constituido requiere cambiar su articulado u objeto
social para hacerlo acorde a los principios que exige la Ley de la Economía Social,
¿debe ser protocolizada el acta modificatoria?
Sí, cualquier modificación que se realice al objeto social o del articulado del acta constitutiva
(bases constitutivas) de los OSSE legalmente constituidos se deberá seguir el mismo
procedimiento que para el otorgamiento del acta constitutiva, debiendo inscribirse en su caso en
el Registro que corresponda.
6. ¿Es necesario indicar en el acta de integración de un Grupo Social el tiempo de
duración de éste y/o el horizonte del proyecto?
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No, porque a diferencia de las personas morales, no existe disposición que exija a los Grupos
Sociales establecer un periodo de duración; de igual forma, no hay disposición que obligue a
establecer el horizonte del proyecto en el acta de integración.
7. En el caso de Grupos Sociales ¿se tendría por acreditada la propiedad o derecho de
uso de un terreno u otro inmueble, sólo con el contrato de compra-venta a favor del
Representante Social?
No, se requiere que el propietario del terreno o inmueble transmita el derecho de uso a cada
uno de los integrantes del Grupo Social, a través de un contrato acorde a la naturaleza del
proyecto y en el cual, preferentemente, se indique el horizonte del proyecto, así como, anexar el
documento mediante el cual acredita ser el legítimo propietario o poseedor del bien.
8. En el caso de Grupos Sociales ¿es necesario que el contrato de comodato o de
arrendamiento se tenga que hacer a favor de todos integrantes del grupo social o sólo
bastaría que sea favor del Representante Social?
Sí, se requiere que en el contrato de comodato o de arrendamiento se transmita el derecho de
uso a cada uno de los integrantes del Grupo Social, y dicho contrato sea firmado por todos
ellos; asimismo, se deberá precisar en el comodato o arrendamiento que es para la realización
del proyecto productivo que se pretende realizar así como indicar la duración que deberá ser
cuando menos por el tiempo que abarque el horizonte del proyecto.
CURP E IDENTIFICACIONES OFICIALES
9. ¿Los OSSE que tengan un gran número de socios o integrantes deben presentar copia
y original de CURP e identificación oficial de cada integrante o socio, o pueden
nombrar a un representante común para un determinado número de socios o
integrantes y que dichos representantes sean únicamente quienes presenten copia y
original de CURP e identificación oficial en representación de todos los demás socios
o integrantes activos?
Es necesario contar, con la identificación oficial, CURP, de todos y cada uno los socios o
integrantes, toda vez que:
a) La identificación oficial favorece advertir si el titular de la misma realmente existe;
b) La CURP es el elemento fundamental conforme al cual, en apego al numeral 15, de las
Reglas de Operación, se lleva a cabo el “cruce” de información para determinar que, en
su caso, existe duplicidad en la solicitud o en el apoyo, y
c) Los formatos F1, son los elementos que permiten acreditar a una persona física si, en su
caso, es beneficiaria del Programa Oportunidades o del Programa de Apoyo Alimentario
(PAL) y que por tanto, su proyecto podrá tener prioridad respecto a otros.
PARENTESCO
10. De acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación ¿a quiénes no podrán
otorgarse recursos por parte del INAES?
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A integrantes de Grupos Sociales, así como a socios o miembros de consejos directivos de
Organismos del Sector Social de la Economía legalmente constituidos, que sean cónyuge,
concubina o concubinario de los servidores públicos que participen en el proceso de evaluación
y/o autorización de recursos.
Tampoco podrán otorgarse recursos a las personas que guarden cualquiera de las siguientes
clases, líneas y grados de parentesco, con dichos servidores públicos:
1. Parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado:
A) En línea recta ascendente (padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos) o descendente
(hijos, nietos, bisnietos y tataranietos)
B) En línea trasversal (tíos, primos, hermanos, sobrinos, tíos-abuelos y sobrinos nietos).
2. Parientes por afinidad hasta el segundo grado (suegros, abuelos políticos, yernos/nueras y
cuñados).
3. Parientes civiles (adoptante y adoptado).
DUPLICIDAD DE APOYOS
11. ¿Cuándo se está en una situación de “duplicidad del apoyo”, según la Regla 15 de
las RO?
Se considerarán duplicidades cuando las personas integrantes o socias de los OSSE hayan
recibido apoyos para conceptos de gasto no complementarios, en el presente o en los dos
últimos ejercicios fiscales inmediatos anteriores, del INAES o de programas federales señalados
en la respuesta siguiente además del de Fomento a la Economía Social, y cualquier otro
programa del gobierno federal que determine el Comité Técnico Nacional.
12. ¿Con qué programas federales es posible determinar la duplicidad de apoyos?
a) Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas (CDI):
 Organización Productiva para Mujeres (POPMI)
 Programa para Mejoramiento de la Producción y Productividad Indígena (PROIN)
 Turismo Alternativo en Zonas Indígenas (PTAZI)
 Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena (PROCAPI): Fondos Regionales
Indígenas (PFRI).
b) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU):
 Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA)
 Programa de la Mujer en el SectorAgrario (PROMUSAG)
c) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA):
 Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA)
 Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE)
d) Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL):
 Programa Opciones Productivas.
e) Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM):
 Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
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13. ¿Es posible que se pueda dar curso a una solicitud hecha al INAES si algún
integrante y/o socia (o) de un OSSE, fue detectada (o) en duplicidad?
No, en el caso de que dicho integrante y/o socia (o) de un OSSE, que está solicitando un apoyo
para los mismos conceptos de gasto en el presente ejercicio, si el OSSE interesado presenta
constancia de su desistimiento de las otras solicitudes de apoyo, podrá darse trámite y en su
caso autorizar un apoyo.
14. ¿Para qué tipo de apoyo no aplicará la “duplicidad del apoyo”?
No aplicará la consideración de duplicidad establecida en las Reglas de Operación vigentes, en
el caso de los apoyos para Banca Social y CRECE, por ser apoyos complementarios.
EVALUACIÓN DE SOLICITUDES
15. ¿La notificación de las prevenciones debe hacerse solamente por estrados? ¿Cómo
puede avisarse a los solicitantes sobre la publicación del plazo de prevención?
El mecanismo que contempla las Reglas de Operación vigentes para el caso de la notificación a
los beneficiarios en materia de prevención es personal, para que dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la fecha en que surta efecto la notificación, el beneficiario subsane la omisión o
inconsistencia respectiva.
16. ¿Se debe obtener evidencia fotográfica al momento en que los solicitantes acuden a
ver los resultados de la convocatoria por estrados?
No necesariamente, en todo caso si los solicitantes de los apoyos requieren el resultado por
escrito, deberán dejar constancia de dicha petición y copia del oficio mediante el cual se le dio
respuesta a su petición.
COMPROBACIÓN DE RECURSOS EN EFECTIVO
17. ¿Después de otorgado el apoyo cuántos días se tienen para presentar la
documentación comprobatoria?
Hasta 60 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de suscripción del
instrumento jurídico; o bien, el plazo que se haya determinado en el referido instrumento.
Para el caso de la garantía líquida será una vez cumplidas las obligaciones crediticias ante la
entidad financiera por parte de los beneficiarios.
18. ¿De qué medios se puede allegar el Delegado del INAES para determinar la correcta
aplicación de los recursos?
De cualquier medio, hecho, objeto o instrumento. Por ejemplo de las visitas de campo, en las
que puede verificar la existencia de los bienes y/o servicios adquiridos que serán o son
destinados al proyecto productivo (a través de la evidencia fotográfica y el levantamiento de
acta correspondiente).
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19. ¿Cuándo se deben realizar las visitas de campo?
Dentro de los 30 días hábiles posteriores a que el beneficiario haya presentado documentación
comprobatoria, correspondiente a la última ministración del recurso entregado.
20. De acuerdo a las Reglas de Operación debe darse el apoyo en más de una
ministración a los proyectos productivos nuevos de Grupos Sociales. ¿En estos
casos, el plazo de comprobación de la primera ministración y las subsecuentes
siempre será el mismo?
De conformidad con el Lineamiento de comprobación numeral 10, tercer y cuarto párrafo El
número de días hábiles que se otorguen para acreditar la correcta aplicación de los recursos
que se otorguen en ministraciones, será preferentemente el mismo, salvo que el Delegado
determine un número de días diverso para aplicar alguna de dichas ministraciones.
En ningún caso podrá autorizarse un plazo máximo de comprobación mayor de 120 días
hábiles para la comprobación total del apoyo.
21. En caso de que el beneficiario reintegre el recurso ¿qué documento debe presentar?
El reintegro deberá realizarse conforme al Anexo 4 de los “Lineamientos para comprobar la
aplicación de recursos otorgados en efectivo”, para el ejercicio fiscal 2015, disponibles en el
sitio www.inaes.gob.mx.
22. ¿En qué tiempo el Delegado emitirá y notificará el dictamen relativo a la aplicación de
los recursos?
En un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de que el beneficiario haya presentado la
documentación comprobatoria.
23. ¿Qué documento puedo consultar para mayor detalle sobre la acreditación de la
aplicación de recursos?
Los “Lineamientos para comprobar la aplicación de recursos otorgados en efectivo” para el
ejercicio fiscal 2015, disponibles en el sitio www.inaes.gob.mx.
24. ¿En qué caso puede solicitarse la ampliación del plazo de comprobación y éste no
fue señalado en el convenio celebrado?
En caso de que los sujetos obligados, por causas no atribuibles a ellos y dentro del plazo
ordinario u ampliado para comprobar la correcta aplicación de recursos, soliciten por escrito de
manera justificada y documentada a la Delegación del INAES la ampliación del plazo de
comprobación previsto en los instrumentos jurídicos.
25. ¿En qué momento debe establecerse la ampliación del plazo ordinario de
comprobación?
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Se deberá establecer antes de la celebración del convenio señalándose el plazo específico que
resulte de la ampliación del plazo ordinario, para que sea plasmado en el referido convenio.
26. ¿Cuándo es procedente la modificación a los convenios?

Cuando existan causas ajenas a la voluntad, de los “Beneficiarios” debidamente
justificadas y documentadas, que no permitan dar cumplimiento a la obligación de
acreditar la correcta aplicación de los recursos otorgados en el tiempo establecido.

Cuando los “Beneficiarios” (Grupos Sociales), se constituyan en personas morales
(OSSE legalmente constituidos), para transferir a éstas los derechos y obligaciones
contraídos originalmente por los integrantes de dichos Grupos Sociales.

Por caso fortuito o fuerza mayor no imputable a los “Beneficiarios” o a la INPROFES,
debidamente acreditado y documentado, que haga imposible el cumplimiento de los
instrumentos jurídicos, previa devolución del recurso que en su caso, no haya sido
aplicado.

Por acuerdo de las partes que intervienen en el instrumento jurídico, que conste por
escrito, previa devolución del recurso federal que no haya sido aplicado conforme a los
fines autorizados.
27. ¿La correcta comprobación de los recursos seguirá sujeta a los lineamientos
emitidos por el Comité Técnico Nacional?
Sí, la correcta comprobación de los apoyos otorgados por el INAES, deberán sujetarse a los
“Lineamientos para comprobar la aplicación de recursos otorgados en efectivo”, para el ejercicio
fiscal 2015, disponibles en el sitio www.inaes.gob.mx,.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS
28. ¿La Delegación deberá actuar conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental cuando los ciudadanos soliciten información
previo conocimiento de esta solicitud a la Coordinación General de Operación o
deberá atender las peticiones y luego informar de lo actuado?
De conformidad con el artículo 18, fracción IV del Acuerdo de organización y funcionamiento del
INAES, corresponde a la Coordinación General de Operación coordinar las actividades de las
Delegaciones, así como supervisar y evaluar su funcionamiento y desempeño, por lo que las
solicitudes de información que hagan los particulares a las Delegaciones deberán hacerse del
conocimiento de dicha Coordinación General, para posteriormente hacer entrega de la
información por parte de las Delegaciones, siempre y cuando sea procedente su expedición y la
información que solicita no está catalogada como “reservada” o “confidencial”.
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