PREGUNTAS FRECUENTES FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL 1. La Ley de Economía Social y Solidaria enuncia algunas formas de organización social ¿dónde puedo consultar un listado de éstas? En el Catálogo de Organismos del Sector Social de la economía, publicado en el sitio www.inaes.gob.mx 2. ¿Únicamente los Organismos señalados en el Catálogo publicado en la página del INAES son Organismos del Sector Social de la Economía? No, el Catálogo sólo establece los principales Organismos del Sector Social de la Economía; por ello, aquellas formas de organización que no se consideren incluidas en el Catálogo pueden solicitar al INAES ser reconocidas como parte de dicho Sector, o bien, ser incluidas en el Catálogo, conforme al procedimiento indicado en los citados Lineamientos, disponibles en el sitio www.inaes.gob.mx 3. ¿Qué elementos mínimos se deben tomar en cuenta para considerar que un Organismo es del Sector Social de la Economía? a) Que la toma de decisiones sea democrática y no estar ligada al capital aportado por los socios, asociados o integrantes. b) Que la propiedad de los medios de producción sea social o paritaria. c) Que los excedentes o beneficios que se generen, se destinen al menos a la prestación de servicios de carácter social; al crecimiento de sus reservas y fondos; o a la retribución de los servicios aportados o del trabajo prestados por sus socios, asociados o integrantes. La distribución de estos excedentes o beneficios NO debe estar asociada a las aportaciones en capital que, en su caso, se hubiesen realizado. 4. ¿Es necesario que los Organismos del Sector Social de la Economía acepten expresamente en sus documentos constitutivos o en las modificaciones a éstos, los fines, valores, principios y prácticas a que se refieren los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley de Economía Social y Solidaria? No, la aceptación a dichos fines, valores, principios y prácticas puede estar implícita en los documentos señalados. 5. Cuando un OSSE legalmente constituido requiere cambiar su articulado u objeto social para hacerlo acorde a los principios que exige la Ley de la Economía Social, ¿debe ser protocolizada el acta modificatoria? Sí, cualquier modificación que se realice al objeto social o del articulado del acta constitutiva (bases constitutivas) de los OSSE legalmente constituidos se deberá seguir el mismo procedimiento que para el otorgamiento del acta constitutiva, debiendo inscribirse en su caso en el Registro que corresponda. 6. ¿Es necesario indicar en el acta de integración de un Grupo Social el tiempo de duración de éste y/o el horizonte del proyecto? 1 No, porque a diferencia de las personas morales, no existe disposición que exija a los Grupos Sociales establecer un periodo de duración; de igual forma, no hay disposición que obligue a establecer el horizonte del proyecto en el acta de integración. 7. En el caso de Grupos Sociales ¿se tendría por acreditada la propiedad o derecho de uso de un terreno u otro inmueble, sólo con el contrato de compra-venta a favor del Representante Social? No, se requiere que el propietario del terreno o inmueble transmita el derecho de uso a cada uno de los integrantes del Grupo Social, a través de un contrato acorde a la naturaleza del proyecto y en el cual, preferentemente, se indique el horizonte del proyecto, así como, anexar el documento mediante el cual acredita ser el legítimo propietario o poseedor del bien. 8. En el caso de Grupos Sociales ¿es necesario que el contrato de comodato o de arrendamiento se tenga que hacer a favor de todos integrantes del grupo social o sólo bastaría que sea favor del Representante Social? Sí, se requiere que en el contrato de comodato o de arrendamiento se transmita el derecho de uso a cada uno de los integrantes del Grupo Social, y dicho contrato sea firmado por todos ellos; asimismo, se deberá precisar en el comodato o arrendamiento que es para la realización del proyecto productivo que se pretende realizar así como indicar la duración que deberá ser cuando menos por el tiempo que abarque el horizonte del proyecto. CURP E IDENTIFICACIONES OFICIALES 9. ¿Los OSSE que tengan un gran número de socios o integrantes deben presentar copia y original de CURP e identificación oficial de cada integrante o socio, o pueden nombrar a un representante común para un determinado número de socios o integrantes y que dichos representantes sean únicamente quienes presenten copia y original de CURP e identificación oficial en representación de todos los demás socios o integrantes activos? Es necesario contar, con la identificación oficial, CURP, de todos y cada uno los socios o integrantes, toda vez que: a) La identificación oficial favorece advertir si el titular de la misma realmente existe; b) La CURP es el elemento fundamental conforme al cual, en apego al numeral 15, de las Reglas de Operación, se lleva a cabo el “cruce” de información para determinar que, en su caso, existe duplicidad en la solicitud o en el apoyo, y c) Los formatos F1, son los elementos que permiten acreditar a una persona física si, en su caso, es beneficiaria del Programa Oportunidades o del Programa de Apoyo Alimentario (PAL) y que por tanto, su proyecto podrá tener prioridad respecto a otros. PARENTESCO 10. De acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación ¿a quiénes no podrán otorgarse recursos por parte del INAES? 2 A integrantes de Grupos Sociales, así como a socios o miembros de consejos directivos de Organismos del Sector Social de la Economía legalmente constituidos, que sean cónyuge, concubina o concubinario de los servidores públicos que participen en el proceso de evaluación y/o autorización de recursos. Tampoco podrán otorgarse recursos a las personas que guarden cualquiera de las siguientes clases, líneas y grados de parentesco, con dichos servidores públicos: 1. Parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado: A) En línea recta ascendente (padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos) o descendente (hijos, nietos, bisnietos y tataranietos) B) En línea trasversal (tíos, primos, hermanos, sobrinos, tíos-abuelos y sobrinos nietos). 2. Parientes por afinidad hasta el segundo grado (suegros, abuelos políticos, yernos/nueras y cuñados). 3. Parientes civiles (adoptante y adoptado). DUPLICIDAD DE APOYOS 11. ¿Cuándo se está en una situación de “duplicidad del apoyo”, según la Regla 15 de las RO? Se considerarán duplicidades cuando las personas integrantes o socias de los OSSE hayan recibido apoyos para conceptos de gasto no complementarios, en el presente o en los dos últimos ejercicios fiscales inmediatos anteriores, del INAES o de programas federales señalados en la respuesta siguiente además del de Fomento a la Economía Social, y cualquier otro programa del gobierno federal que determine el Comité Técnico Nacional. 12. ¿Con qué programas federales es posible determinar la duplicidad de apoyos? a) Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas (CDI): Organización Productiva para Mujeres (POPMI) Programa para Mejoramiento de la Producción y Productividad Indígena (PROIN) Turismo Alternativo en Zonas Indígenas (PTAZI) Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena (PROCAPI): Fondos Regionales Indígenas (PFRI). b) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU): Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) Programa de la Mujer en el SectorAgrario (PROMUSAG) c) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA): Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) d) Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL): Programa Opciones Productivas. e) Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM): Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. 3 13. ¿Es posible que se pueda dar curso a una solicitud hecha al INAES si algún integrante y/o socia (o) de un OSSE, fue detectada (o) en duplicidad? No, en el caso de que dicho integrante y/o socia (o) de un OSSE, que está solicitando un apoyo para los mismos conceptos de gasto en el presente ejercicio, si el OSSE interesado presenta constancia de su desistimiento de las otras solicitudes de apoyo, podrá darse trámite y en su caso autorizar un apoyo. 14. ¿Para qué tipo de apoyo no aplicará la “duplicidad del apoyo”? No aplicará la consideración de duplicidad establecida en las Reglas de Operación vigentes, en el caso de los apoyos para Banca Social y CRECE, por ser apoyos complementarios. EVALUACIÓN DE SOLICITUDES 15. ¿La notificación de las prevenciones debe hacerse solamente por estrados? ¿Cómo puede avisarse a los solicitantes sobre la publicación del plazo de prevención? El mecanismo que contempla las Reglas de Operación vigentes para el caso de la notificación a los beneficiarios en materia de prevención es personal, para que dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efecto la notificación, el beneficiario subsane la omisión o inconsistencia respectiva. 16. ¿Se debe obtener evidencia fotográfica al momento en que los solicitantes acuden a ver los resultados de la convocatoria por estrados? No necesariamente, en todo caso si los solicitantes de los apoyos requieren el resultado por escrito, deberán dejar constancia de dicha petición y copia del oficio mediante el cual se le dio respuesta a su petición. COMPROBACIÓN DE RECURSOS EN EFECTIVO 17. ¿Después de otorgado el apoyo cuántos días se tienen para presentar la documentación comprobatoria? Hasta 60 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de suscripción del instrumento jurídico; o bien, el plazo que se haya determinado en el referido instrumento. Para el caso de la garantía líquida será una vez cumplidas las obligaciones crediticias ante la entidad financiera por parte de los beneficiarios. 18. ¿De qué medios se puede allegar el Delegado del INAES para determinar la correcta aplicación de los recursos? De cualquier medio, hecho, objeto o instrumento. Por ejemplo de las visitas de campo, en las que puede verificar la existencia de los bienes y/o servicios adquiridos que serán o son destinados al proyecto productivo (a través de la evidencia fotográfica y el levantamiento de acta correspondiente). 4 19. ¿Cuándo se deben realizar las visitas de campo? Dentro de los 30 días hábiles posteriores a que el beneficiario haya presentado documentación comprobatoria, correspondiente a la última ministración del recurso entregado. 20. De acuerdo a las Reglas de Operación debe darse el apoyo en más de una ministración a los proyectos productivos nuevos de Grupos Sociales. ¿En estos casos, el plazo de comprobación de la primera ministración y las subsecuentes siempre será el mismo? De conformidad con el Lineamiento de comprobación numeral 10, tercer y cuarto párrafo El número de días hábiles que se otorguen para acreditar la correcta aplicación de los recursos que se otorguen en ministraciones, será preferentemente el mismo, salvo que el Delegado determine un número de días diverso para aplicar alguna de dichas ministraciones. En ningún caso podrá autorizarse un plazo máximo de comprobación mayor de 120 días hábiles para la comprobación total del apoyo. 21. En caso de que el beneficiario reintegre el recurso ¿qué documento debe presentar? El reintegro deberá realizarse conforme al Anexo 4 de los “Lineamientos para comprobar la aplicación de recursos otorgados en efectivo”, para el ejercicio fiscal 2015, disponibles en el sitio www.inaes.gob.mx. 22. ¿En qué tiempo el Delegado emitirá y notificará el dictamen relativo a la aplicación de los recursos? En un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de que el beneficiario haya presentado la documentación comprobatoria. 23. ¿Qué documento puedo consultar para mayor detalle sobre la acreditación de la aplicación de recursos? Los “Lineamientos para comprobar la aplicación de recursos otorgados en efectivo” para el ejercicio fiscal 2015, disponibles en el sitio www.inaes.gob.mx. 24. ¿En qué caso puede solicitarse la ampliación del plazo de comprobación y éste no fue señalado en el convenio celebrado? En caso de que los sujetos obligados, por causas no atribuibles a ellos y dentro del plazo ordinario u ampliado para comprobar la correcta aplicación de recursos, soliciten por escrito de manera justificada y documentada a la Delegación del INAES la ampliación del plazo de comprobación previsto en los instrumentos jurídicos. 25. ¿En qué momento debe establecerse la ampliación del plazo ordinario de comprobación? 5 Se deberá establecer antes de la celebración del convenio señalándose el plazo específico que resulte de la ampliación del plazo ordinario, para que sea plasmado en el referido convenio. 26. ¿Cuándo es procedente la modificación a los convenios? Cuando existan causas ajenas a la voluntad, de los “Beneficiarios” debidamente justificadas y documentadas, que no permitan dar cumplimiento a la obligación de acreditar la correcta aplicación de los recursos otorgados en el tiempo establecido. Cuando los “Beneficiarios” (Grupos Sociales), se constituyan en personas morales (OSSE legalmente constituidos), para transferir a éstas los derechos y obligaciones contraídos originalmente por los integrantes de dichos Grupos Sociales. Por caso fortuito o fuerza mayor no imputable a los “Beneficiarios” o a la INPROFES, debidamente acreditado y documentado, que haga imposible el cumplimiento de los instrumentos jurídicos, previa devolución del recurso que en su caso, no haya sido aplicado. Por acuerdo de las partes que intervienen en el instrumento jurídico, que conste por escrito, previa devolución del recurso federal que no haya sido aplicado conforme a los fines autorizados. 27. ¿La correcta comprobación de los recursos seguirá sujeta a los lineamientos emitidos por el Comité Técnico Nacional? Sí, la correcta comprobación de los apoyos otorgados por el INAES, deberán sujetarse a los “Lineamientos para comprobar la aplicación de recursos otorgados en efectivo”, para el ejercicio fiscal 2015, disponibles en el sitio www.inaes.gob.mx,. SOLICITUD DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS 28. ¿La Delegación deberá actuar conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental cuando los ciudadanos soliciten información previo conocimiento de esta solicitud a la Coordinación General de Operación o deberá atender las peticiones y luego informar de lo actuado? De conformidad con el artículo 18, fracción IV del Acuerdo de organización y funcionamiento del INAES, corresponde a la Coordinación General de Operación coordinar las actividades de las Delegaciones, así como supervisar y evaluar su funcionamiento y desempeño, por lo que las solicitudes de información que hagan los particulares a las Delegaciones deberán hacerse del conocimiento de dicha Coordinación General, para posteriormente hacer entrega de la información por parte de las Delegaciones, siempre y cuando sea procedente su expedición y la información que solicita no está catalogada como “reservada” o “confidencial”. 6
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