DIRECCIÓN DE LEALTAD COMERCIAL RES. 508/2015 Preguntas Frecuentes ARTICULO 7 Aquellos productos que de acuerdo al ANEXO II deben certificarse por marca, y actualmente poseen certificado de tipo, ¿pueden seguir comercializándose hasta el vencimiento de su certificado? Respuesta: Si. ARTICULO 9 - FAMILIA DE PRODUCTOS Entendemos que la familia de productos puede abarcar más de un (1) certificado, siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo n° 9 (apartados I a XII). Respuesta: La composición de las familias de productos, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 9, es decisión del interesado con el aval de la Certificadora. Asimismo, un certificado puede contener un producto o una familia de productos. Cada certificado tiene su propio régimen de vigilancia. ARTICULO 11 ¿A partir de qué fecha debe incluirse la Constancia de Certificación en los productos? Respuesta: La Dirección de Lealtad Comercial informará oportunamente. La Constancia de Certificación para los productos importados, ¿debe ser agregada antes de su paso por la aduana? Caso contrario, ¿cuál sería el procedimiento para incluirla? Respuesta: En caso que la Constancia de Certificación no esté incluida al momento de pasar el producto por la Aduana, deberá realizarse un procedimiento de AML (Adaptación al Mercado Local). Para la Identificación/ marcado de productos que se comercialicen bajo Sistemas nº 4 y/o 7, ¿es suficiente indicar el nombre del organismo de certificación? Respuesta: Si. Para productos bajo Sistemas 4 y/o 7 es suficiente indicar el nombre del organismo de certificación. Se solicitan precisiones respecto a cómo generar el código QR. Consideremos que un código QR nos dará un direccionamiento web, pero nos es necesario saber si la información estará alojada en alguna página web de vuestro organismo, o cada fabricante/importador deberá gestionar una base de datos para acceder a la información. Respuesta: La Dirección de Lealtad Comercial se expedirá oportunamente sobre este tema. ARTICULO 13 ¿Hay algún nuevo enfoque o tratamiento de los productos de más de 5 KVA (exceptuado en la reglamentación anterior) principalmente destinados a actividades comerciales e industriales, no siendo éstos de uso residencial? Respuesta: La característica indicada no es, a partir de la vigencia de la Res. Nº 508/2015, criterio de excepción del cumplimiento del requerimiento de certificación, pero sí lo el uso es industrial. ¿Cómo hacemos para incorporarlos en certificados existentes? Respuesta: En caso corresponda por su destino y/o utilización, deberán realizar el proceso de certificación. ¿Es necesario que alguna muestra sea ensayada? Respuesta: Si, en caso corresponda la certificación del producto. En caso afirmativo, ¿la muestra podría tomarse de depósito o debería ingresar mediante Disposición 178 en carácter de SDU? Respuesta: El proceso de toma de muestra lo deberán determinar conjuntamente con el organismo certificador según la legislación vigente. Como muchos productos de más de 5 kVA son para aplicaciones industriales, ¿podrán presentarse excepciones con respaldo de Declaraciones de Conformidad (similares a las presentaciones actuales de formularios B Res.76/2002)? Respuesta: No, rigen los mismos requisitos que para cualquier producto que ingrese por cualesquiera de los procedimientos de excepción vigentes. Para las excepciones mencionadas, se deberá presentar, junto con la documentación requerida por la norma, el certificado de reportes de ensayo, el certificado de un Organismo de Certificación extranjero o el certificado de un Organismo de Certificación local. ARTICULO 15 ¿A partir de qué fecha entra en vigencia? Respuesta: La fecha de entrada en vigencia es la que rige para la entrada en vigencia de la Resolución 508/2015, es decir, el 4 de diciembre de 2015. En el caso que un producto se comercialice con su fuente, ¿es necesaria la etiqueta indicando las características de la misma, así como la indicación de riesgos de no usar las fuentes específicas para el producto? Respuesta: Si. En todos los casos deben indicarse los riesgos de no usar las fuentes específicas para el producto. El etiquetado previsto en este artículo, debe estar en la mercadería al momento de la importación. Si no lo posee, cual es el procedimiento previsto para regularizar su situación? Respuesta:Se deberá realizar un procedimiento de AML. Respecto a los riesgos de utilizar fuentes diferentes a las especificadas, ¿hay leyendas específicas sugeridas por la DLC? Respuesta: la norma aplicable indica en cada caso cuál es la leyenda requerida para este tipo de aclaraciones. Favor indicar que se considera por “Luminarias múltiples portátiles”. Respuesta: a los conjuntos de luces que se utilizan para decoración, típicamente en Navidad y año nuevo (por ejemplo, guirnaldas navideñas). La obligación de que las fuentes estén certificadas por sistema 5, ¿aplica solamente a aquellas que se importan y/o comercializan en forma individual? Respuesta: Aplica a todas las fuentes que se importan y/o comercializan en forma individual. ARTICULO 18 Respecto a la capacitación en seguridad eléctrica de los operadores del equipamiento incluido en el ANEXO III, ¿podrían indicarnos si puede incluirse equipamiento de laboratorio tal como se refiere el apartado c) del anexo en cuestión, dado que en laboratorios de investigación y desarrollo, los operadores son técnicos específicos en el área de investigación (eg. Microbiología, o personal forense)? En el caso de productos que sean operados por personal de la empresa (equipos industriales o de automatización de procesos), ¿cómo se definirá si el operador tiene o no conocimientos en el campo eléctrico? ¿Se establecerá para ello algún tipo de lineamiento? Respuesta: Al momento de considerar las excepciones, la Dirección de Lealtad Comercial evalúa diseño, aplicación a la que los productos están destinados y entorno de utilización, entre otros criterios. Las empresas solicitantes de estos productos son responsables de asignar para su utilización personal idóneo. ¿Cómo se procede en el caso de productos que se encuadren en los requerimientos del anexo III pero estén certificados con normas diferentes a las IRAM O IEC, y que cumplan requisitos de seguridad eléctrica (por ejemplo Mercosur, UL, CSA, EN, etc)? Respuesta: Deberá presentarse documentación que acredite la equivalencia entre las normas que el producto cumple y los requerimientos establecidos en la Resolución 508/15. En caso de impresoras industriales, ¿se considera válida la limitación para equipos de anchos mayores a 42’? Respuesta: Al momento de considerar las excepciones, la Dirección de Lealtad Comercial evalúa diseño, aplicación a la que los productos están destinados y entorno de utilización, entre otros criterios. Las empresas solicitantes de estos productos son responsables de asignar para su utilización personal idóneo. ¿Cómo se procede en el caso de los productos de uso industrial que solo cuenten con una Declaración Conformidad del fabricante? Respuesta: estos productos únicamente pueden tramitarse por medio de la excepción contemplada en la Disposición 316/2014. ARTÍCULO 20 ¿Podrá la etiqueta de “PRODUCTO NO CERTIFICADO EN SEGURIDAD ELECTRICA EN LA REPUBLICA ARGENTINA” ser colocada en el depósito del importador a posterioridad de su nacionalización? Respuesta: Sí, las etiquetas podrán ser colocadas en depósito importador por medio de la cumplimentación del trámite de AML El control de la etiqueta “Producto no certificado…..”, ¿será realizado por Aduana o la Secretaria de Industria? Respuesta: El control de las etiquetas en los productos que ingresan al país será realizado por la Aduana. En caso de que sea necesaria la realización de una Adaptación al Mercado Local (AML), el control final quedará, como en todos los casos de AML, a cargo de la Dirección de Lealtad Comercial. ARTÍCULO 29 Toma de muestras. Respecto al requerimiento de obtención de una (1) unidad en los comercios locales, ¿cómo se procede en los siguientes casos? a) Disponibilidad únicamente en comercios del interior del país Respuesta: Se compra en donde esté disponible. b) Productos de venta exclusiva por internet. Respuesta: Se comprar via Internet. c) Productos comerciales/industriales que estén alcanzados por los requerimientos de certificación y que no se vendan en locales comerciales. Respuesta: En caso de plantearse un caso de este tipo, se analizará en particular. d) Los productos importados para operaciones directas con usuarios finales como escuelas, entidades gubernamentales, empresas de telefonía, etc. Respuesta: ídem respuesta c e) Productos disponibles en los comercios o mayoristas que son importados por los propios mayoristas o cadenas de venta y que utilizan extensiones realizadas bajo la RES 282/15 y que de acuerdo a ella poseen su propio esquema de vigilancia. Respuesta: Cada poseedor de un certificado o una extensión de un certificado es responsable de realizar las vigilancias que correspondan según lo dispuesto por la resolución mencionada.
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