Boletín Electrónico de ACOGEN ee+ online – Diciembre 2015

Boletín Electrónico de ACOGEN ee+ online – Diciembre 2015
COMENTARIO ELECTRICIDAD
Precio contado (OMIE) sube 1,3 €/MWh (2,6%) en noviembre, cerrando a 51,2 €/MWh. Para diciembre se espera
subida adicional de 2,6 €/MWh (53,8 €/MWh).
Así, la previsión Carga Base 2015 sube a 50,43, lo cual supondría 8,3 €/MWh (19,7%) por encima del 2014 (42,13).
Dejó de cotizar en OMIP a 46,05 a finales de diciembre de 2014, siendo su cotización máxima 56,6, media 50,1 y
mínima 45,9. Por tanto, spot consolida nivel ligeramente por encima de la media de los futuros.
El cuarto trimestre Q4 2015 repunta por mayor demanda y mayor uso de las plantas térmicas convencionales en
la cobertura de del consumo:

Q1: Nivel de cierre Spot (OMIE) 45,87 €/MWh.

Q2: Nivel de cierre Spot (OMIE) 48,36 €/MWh.

Q3: Nivel de cierre Spot (OMIE) 55,71 €/MWh.

Q4: +2,98 €/MWh (+6,1%). Nivel 51,64 €/MWh.
Así precio medio del ejercicio 2015 sube 0,75 €/MWh (1,5%) respecto valores de hace un mes, pasando de 49,66
a 50,43 €/MWh.
Los futuros 2016 y 2017 en backwardation y 2018 en tímido contango quizás por falta de liquidez. El 2016
prácticamente se mantiene en mismo nivel de hace un mes, desviándose -0,05 €/MWh (-0,1%) pasando de 46,80
a 46,75. El 2017 cae drásticamente -1,7 €/MWh (-3,7%) pasando de 45,9 a 44,2. Mientras 2018 sigue bajando,
esta vez -1,3 €/MWh (-2,8%) pasando de 46,5 a 45,2.
Según la propuesta de tarifas reguladas para Enero 2016 se mantienen las tarifas de Acceso de Terceros a la Red
(ATR), excepto para ATR 6.1B (30-36 kV), que baja 6,7% respecto a valores previos, tanto término de potencia
como de energía.
La tarifa (“Fee”) del Operador del Mercado aumenta 2,5%, pasando de 0,02476 a 0,02538 €/MWh para
consumidores/comercializadores en barras de central, y de 8,73 a 8,95 €/MW de potencia disponible para
generadores (> 1MW). Para el Operador del Sistema aumenta un 2%, pasando de 0,10865 a 0,11082 €/MWh
compradores y de 38,43 a 39,2 €/MW vendedores.
Asimismo, se advierte que el próximo 1 de enero de 2016, la tarifa de Garantía de Potencia (GP) liquidada a
cliente final por el Operador del Sistema a través de comercializadora no va a caer 16,6% en Alta Tensión como
estaba previsto desde el verano respecto a GP julio de 2015. Como estamos de elecciones generales, se prevé una
bajada aún mayor de la que ocurrió en agosto. Estamos hablando de una caída de 52,8% respecto a GP Julio 2015.
La bajada es para todo el ejercicio fiscal 2016. Por tanto, habrá una rebaja de los precios que hayáis negociado
para el 1 enero 2016. Algunas comercializadoras están cerrando ofertas a 1 de enero 2016 con reducción de GP a
1 de enero sin conocerse el valor oficial.
Descargar tabla Garantía de Potencia
Las reflexiones incluidas sobre la previsible evolución de los mercados energéticos, son elaboradas por un analista externo -€nérgita$-,
ajeno a ACOGEN, y reflejan exclusivamente su opinión, sin suponer en modo alguno un intento de influencia por parte de esta
Asociación en el libre comportamiento de cualquier operador en el mercado.
TARIFA GARANTÍA DE POTENCIA (Barras de Central)
Unidad:
€/MWh
ATR
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6.1A (1 kV a 30 kV)
13,630 6,291 4,193 3,145 3,145
0
6.1B (30 kV a 36 kV)
13,630 6,291 4,193 3,145 3,145
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6.2 ( 36 kV a 72,5 kV)
13,630 6,291 4,193 3,145 3,145
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6.3 ( 72,5 kV a 145 kV )
13,630 6,291 4,193 3,145 3,145
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6.4 ( Mayor o igual a 145 kV) 13,630 6,291 4,193 3,145 3,145
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GP desde 1 de enero de 2011. D.A. 4ª Orden ITC/3353/2010, 28 diciembre.
ATR
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6.1A (1 kV a 30 kV)
8,194 3,782 2,521 1,891 1,891
6.1B (30 kV a 36 kV)
8,194 3,782 2,521 1,891 1,891
6.2 ( 36 kV a 72,5 kV)
8,194 3,782 2,521 1,891 1,891
6.3 ( 72,5 kV a 145 kV )
8,194 3,782 2,521 1,891 1,891
6.4 ( Mayor o igual a 145 kV) 8,194 3,782 2,521 1,891 1,891
GP desde 1 de Agosto de 2015. D.T. (única), RD-Ley 9/2015, 10 julio.
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ATR
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6.1A (1 kV a 30 kV)
6,432 2,969 1,979 1,484 1,484
6.1B (30 kV a 36 kV)
6,432 2,969 1,979 1,484 1,484
6.2 ( 36 kV a 72,5 kV)
6,432 2,969 1,979 1,484 1,484
6.3 ( 72,5 kV a 145 kV )
6,432 2,969 1,979 1,484 1,484
6.4 ( Mayor o igual a 145 kV) 6,432 2,969 1,979 1,484 1,484
GP desde 1 Enero 2016. Propuesta Preliminar Tarifas Reguladas 2016.
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Las liquidaciones tanto de la Gestión de la Demanda Interrumpible (GDI) como de la GP podrían variar mes a mes
y son susceptibles de actualización mensual o al final del año o al final del contrato por el carácter provisional de
la GDI y el de las pérdidas óhmicas en redes de distribución y transporte. Si precisas alguna aclaración o revisión,
mándanos un mensaje. Adjuntamos una estimación de la GP en barras de consumo (a nivel de contador), es decir,
incluyendo el efecto de las pérdidas.
Las reflexiones incluidas sobre la previsible evolución de los mercados energéticos, son elaboradas por un analista externo -€nérgita$-,
ajeno a ACOGEN, y reflejan exclusivamente su opinión, sin suponer en modo alguno un intento de influencia por parte de esta
Asociación en el libre comportamiento de cualquier operador en el mercado.
ESTIMACIÓN TARIFA GARANTÍA DE POTENCIA (Barras de Consumo)
Unidad:
€/MWh
ATR
p1
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p3
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6.1A (1 kV a 30 kV)
15,052 6,858 4,592 3,432 3,425
0
6.1B (30 kV a 36 kV)
15,052 6,858 4,592 3,432 3,425
0
6.2 ( 36 kV a 72,5 kV)
14,706 6,724 4,494 3,358 3,355
0
6.3 ( 72,5 kV a 145 kV )
14,443 6,622 4,422 3,310 3,307
0
6.4 ( Mayor o igual a 145 kV) 14,153 6,507 4,345 3,256 3,256
0
GP desde 1 de enero de 2011. D.A. 4ª Orden ITC/3353/2010, 28 diciembre.
ATR
p1
p2
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p4
p5
6.1A (1 kV a 30 kV)
9,049 4,123 2,761 2,063 2,059
6.1B (30 kV a 36 kV)
9,049 4,123 2,761 2,063 2,059
6.2 ( 36 kV a 72,5 kV)
8,841 4,042 2,702 2,019 2,017
6.3 ( 72,5 kV a 145 kV )
8,683 3,981 2,659 1,990 1,988
6.4 ( Mayor o igual a 145 kV) 8,508 3,912 2,613 1,958 1,958
GP desde 1 de Agosto de 2015. D.T. (única), RD-Ley 9/2015, 10 julio.
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ATR
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6.1A (1 kV a 30 kV)
7,103 3,237 2,167 1,619 1,616
6.1B (30 kV a 36 kV)
7,103 3,237 2,167 1,619 1,616
6.2 ( 36 kV a 72,5 kV)
6,940 3,173 2,121 1,585 1,583
6.3 ( 72,5 kV a 145 kV )
6,816 3,125 2,087 1,562 1,560
6.4 ( Mayor o igual a 145 kV) 6,679 3,071 2,051 1,536 1,536
GP desde 1 Enero 2016. Propuesta Preliminar Tarifas Reguladas 2016.
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Así se espera la siguiente bajada en los precios a nivel de barras de consumo, que podría variar en cada suministro
de acuerdo a las pérdidas estimadas para el resto del periodo contractual.
VARIACIÓN GP (Barras de Consumo)
Unidad:
€/MWh
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6.1A (1 kV a 30 kV)
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6.1B (30 kV a 36 kV)
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6.2 ( 36 kV a 72,5 kV)
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6.3 ( 72,5 kV a 145 kV )
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6.4 ( Mayor o igual a 145 kV)
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GP desde 1 de enero de 2011. D.A. 4ª Orden ITC/3353/2010, 28 diciembre.
ATR
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6.1A (1 kV a 30 kV)
-6,003 -2,735 -1,831 -1,368 -1,366
6.1B (30 kV a 36 kV)
-6,003 -2,735 -1,831 -1,368 -1,366
6.2 ( 36 kV a 72,5 kV)
-5,865 -2,682 -1,792 -1,339 -1,338
6.3 ( 72,5 kV a 145 kV )
-5,760 -2,641 -1,763 -1,320 -1,319
6.4 ( Mayor o igual a 145 kV) -5,644 -2,595 -1,733 -1,298 -1,298
GP desde 1 de Agosto de 2015. D.T. (única), RD-Ley 9/2015, 10 julio.
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ATR
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p2
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6.1A (1 kV a 30 kV)
-7,949 -3,621 -2,425 -1,812 -1,809
6.1B (30 kV a 36 kV)
-7,949 -3,621 -2,425 -1,812 -1,809
6.2 ( 36 kV a 72,5 kV)
-7,766 -3,551 -2,373 -1,774 -1,772
6.3 ( 72,5 kV a 145 kV )
-7,627 -3,497 -2,335 -1,748 -1,747
6.4 ( Mayor o igual a 145 kV) -7,474 -3,436 -2,294 -1,720 -1,720
GP desde 1 Enero 2016. Propuesta Preliminar Tarifas Reguladas 2016.
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Las reflexiones incluidas sobre la previsible evolución de los mercados energéticos, son elaboradas por un analista externo -€nérgita$-,
ajeno a ACOGEN, y reflejan exclusivamente su opinión, sin suponer en modo alguno un intento de influencia por parte de esta
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Las fábricas con o sin cogeneración asociada pueden solicitar la exención del 85% del Impuesto Especial sobre la
Electricidad. Por solicitarlo no se pierde nada. Para mayor información (detallada) de los pasos a seguir contacta
con nosotros. En otros países, como Italia, el requisito del peso de la facturación eléctrica sobre valor de
producción está en el 3% en vez del 5% de España… y eso que el coste marginal de generación de Italia es mucho
mayor que el de España. El Gobierno debería relajar ese requisito al 2% ó 3% para poder asegurar que todas las
industrias tengan derecho a dicha exención, y compitan entre sí en igualdad de condiciones. No obstante, el otro
requisito es que el gasto energético de un producto específico tenga un peso de al menos un 50% en el coste de
producción del mismo. Para los consumos auxiliares (energía de socorro) de la cogeneración no se exige cumplir
cualquiera de ambos requisitos para disfrutar de la exención.
Las reflexiones incluidas sobre la previsible evolución de los mercados energéticos, son elaboradas por un analista externo -€nérgita$-,
ajeno a ACOGEN, y reflejan exclusivamente su opinión, sin suponer en modo alguno un intento de influencia por parte de esta
Asociación en el libre comportamiento de cualquier operador en el mercado.