Importante Hoy Facilidades administrativas para patrones y sujetos obligados afectados en Baja California Sur Pago de cuotas patronales a plazos y dispensa de la garantía del interés fiscal C.P. Beatriz Ramírez Rivera PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE FACILIDADES E n el DOF del 22 de septiembre de 2014, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.170914/192.P.DG Y DIR, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo al otorgamiento de facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los patrones y demás sujetos afectados el 14 y 15 de septiembre, por los fenómenos meteorológicos en el Estado de Baja California Sur. octubre 2014 FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS PATRONES De esa manera, el H. Consejo Técnico del IMSS autorizó a los titulares de la Delegación Regional en Baja California Sur y de las Subdelegaciones Cabo San Lucas y La Paz, para que concedan a los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier establecimiento, ubicados en los municipios de: Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé –todos, en el Estado de Puntos Prácticos 57 Importante Hoy Baja California Sur–, las facilidades administrativas siguientes, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con ese Instituto: Facilidad administrativa Consideraciones Pago a plazos de las cuotas patronales causadas durante agosto a octubre de 2014 A solicitud de los interesados, las autoridades del IMSS concederán el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas causadas durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014. Actualmente estas son las fechas para el pago oportuno: el pago del mes de agosto debió efectuarse a más tardar el 17 de septiembre; el pago del mes de septiembre, deberá efectuarse el 17 de octubre, y el correspondiente al mes de octubre, deberá pagarse el 18 de noviembre del mismo año, por lo que tales fechas podrán modificarse de acuerdo a la autorización otorgada por el Instituto Sin embargo, los interesados deberán considerar lo siguiente: 1. La autorización sólo será aplicable respecto de la parte de las cuotas obrero-patronales a cargo de los empleadores 2. Las cuotas a cargo de los trabajadores, así como las del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establecen la Ley del Seguro Social (LSS) y el Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF) Dispensa de la garantía del interés fiscal A los empleadores o sujetos obligados que soliciten la autorización para el pago en parcialidades se les dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la LSS y el RACRF, siempre y cuando realicen el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes Para obtener esta facilidad, es importante que la solicitud del pago a plazos se presente a más tardar el 15 de octubre de 2014 Diferimiento del pago en parcialidades previamente autorizado Los patrones y demás sujetos obligados que con anterioridad al mes de agosto de 2014 obtuvieron autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 40-C de la LSS, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de agosto de 2014 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizados, a partir de noviembre de 2014, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora No imposición de multas y dejar sin efectos las impuestas Por el periodo de agosto a octubre de 2014, la Delegación y Subdelegaciones del IMSS en Baja California Sur mencionadas, no impondrán multas o, en su caso, dejarán sin efecto las impuestas a los patrones y demás sujetos obligados afectados, y que así lo soliciten, en términos del artículo 304-C de la LSS, derivadas del incumplimiento del pago de las cuotas obrero-patronales que no pueda efectuarse por las circunstancias referidas REVOCACIÓN DE LAS FACILIDADES Conforme a lo mencionado en el Acuerdo, en el supuesto de que algún patrón beneficiado con las facilidades anteriores deje de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades autorizadas, se le considerarán revocados los beneficios de pago en esas condiciones. En ese caso, los titulares de las Subdelegaciones Cabo San Lucas y La Paz, en el estado de Baja California Sur, exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al IMSS, con la actualización y los recargos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la LSS. INICIO DE LA VIGENCIA DEL ACUERDO El Acuerdo aquí comentado, entró en vigor desde el 23 de septiembre de 2014. • 58 Puntos Prácticos octubre 2014
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