Facilidades administrativas para patrones y sujetos - Dofiscal.com

Importante Hoy
Facilidades administrativas para
patrones y sujetos obligados
afectados en Baja California Sur
Pago de cuotas patronales a plazos y
dispensa de la garantía del interés fiscal
C.P. Beatriz Ramírez Rivera
PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE FACILIDADES
E
n el DOF del 22 de septiembre de 2014, el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.170914/192.P.DG Y DIR, dictado por
el H. Consejo Técnico, relativo al otorgamiento de facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los patrones y demás sujetos
afectados el 14 y 15 de septiembre, por los fenómenos
meteorológicos en el Estado de Baja California Sur.
octubre 2014
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS
PATRONES
De esa manera, el H. Consejo Técnico del IMSS autorizó
a los titulares de la Delegación Regional en Baja California Sur y de las Subdelegaciones Cabo San Lucas y La
Paz, para que concedan a los patrones y demás sujetos
obligados con centros de trabajo o cualquier establecimiento, ubicados en los municipios de: Comondú, La
Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé –todos, en el Estado de
Puntos Prácticos
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Importante Hoy
Baja California Sur–, las facilidades administrativas siguientes, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
con ese Instituto:
Facilidad administrativa
Consideraciones
Pago a plazos de las cuotas patronales
causadas durante agosto a octubre de
2014
A solicitud de los interesados, las autoridades del IMSS concederán el pago a plazos,
ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas causadas durante los meses de
agosto, septiembre y octubre de 2014. Actualmente estas son las fechas para el pago oportuno: el pago del mes de agosto debió efectuarse a más tardar el 17 de septiembre; el pago
del mes de septiembre, deberá efectuarse el 17 de octubre, y el correspondiente al mes de
octubre, deberá pagarse el 18 de noviembre del mismo año, por lo que tales fechas podrán
modificarse de acuerdo a la autorización otorgada por el Instituto
Sin embargo, los interesados deberán considerar lo siguiente:
1. La autorización sólo será aplicable respecto de la parte de las cuotas obrero-patronales a cargo de los empleadores
2. Las cuotas a cargo de los trabajadores, así como las del seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establecen la Ley
del Seguro Social (LSS) y el Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de
Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF)
Dispensa de la garantía del interés fiscal
A los empleadores o sujetos obligados que soliciten la autorización para el pago en
parcialidades se les dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la LSS y el RACRF, siempre y cuando realicen el pago
de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes
Para obtener esta facilidad, es importante que la solicitud del pago a plazos se presente
a más tardar el 15 de octubre de 2014
Diferimiento del pago en parcialidades
previamente autorizado
Los patrones y demás sujetos obligados que con anterioridad al mes de agosto de 2014
obtuvieron autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos,
actualización, recargos y multas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 40-C de la LSS,
podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de agosto
de 2014 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos
términos y condiciones autorizados, a partir de noviembre de 2014, sin que se considere que
las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por
prórroga o mora
No imposición de multas y dejar sin efectos las impuestas
Por el periodo de agosto a octubre de 2014, la Delegación y Subdelegaciones del IMSS en
Baja California Sur mencionadas, no impondrán multas o, en su caso, dejarán sin efecto
las impuestas a los patrones y demás sujetos obligados afectados, y que así lo soliciten, en términos del artículo 304-C de la LSS, derivadas del incumplimiento del pago de las
cuotas obrero-patronales que no pueda efectuarse por las circunstancias referidas
REVOCACIÓN DE LAS FACILIDADES
Conforme a lo mencionado en el Acuerdo, en el supuesto de que algún patrón beneficiado con las facilidades anteriores deje de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades autorizadas, se le considerarán revocados
los beneficios de pago en esas condiciones.
En ese caso, los titulares de las Subdelegaciones Cabo San Lucas y La Paz, en el estado de Baja California Sur, exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al IMSS, con la actualización y los recargos que procedan,
de conformidad con lo dispuesto en la LSS.
INICIO DE LA VIGENCIA DEL ACUERDO
El Acuerdo aquí comentado, entró en vigor desde el 23 de septiembre de 2014. •
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Puntos Prácticos
octubre 2014