Primera Sección Buenos Aires, lunes 3 de noviembre de 2014 Año CXXII Número 33.002 Precio $ 4,00 Sumario Pág. LEYES LEYES #I4707515I# BOMBEROS VOLUNTARIOS Ley 26.987 Ley Nº 25.054. Modificación........................................................................................................ CONMEMORACIONES Ley 26.990 “Día Nacional de la Memoria en el Deporte”................................................................................ BOMBEROS VOLUNTARIOS Ley 26.987 1 3 SERVICIO EXTERIOR Decreto 2045/2014 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Santa Sede......... JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1946/2014 Designación en la Dirección del Sistema Nacional de Capacitación.............................................. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1950/2014 Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia........................................................................................................... JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1947/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas.................... MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1958/2014 Designación en la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias................................................. 3 3 ARTICULO 1° — Modifíquese el artículo 1° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 3 Artículo 1°: La presente ley regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado nacional a través de la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación, o del organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes. 4 4 5 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1961/2014 Designaciones en la Inspección General de Justicia..................................................................... 5 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1951/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones........................... 6 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1952/2014 Designación en la Dirección Nacional de Migraciones. ................................................................ 7 MINISTERIO PUBLICO Decreto 1957/2014 Dase por aceptada renuncia. ...................................................................................................... Continúa en página 2 MODIFICACION DE LA LEY 25.054, DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Misión y funciones MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1959/2014 Dase por designada la Directora de Atención e Información al Usuario......................................... REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Decreto 1960/2014 Dase por designado el Subdirector Nacional................................................................................ Sancionada: Septiembre 17 de 2014 Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley DECRETOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Decreto 2044/2014 Acéptase renuncia....................................................................................................................... Ley Nº 25.054. Modificación. ARTICULO 2° — Modifíquese el artículo 2° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2°: Las asociaciones de bomberos voluntarios, las que se definen en la presente como entes de primer grado, tendrán por misión la prevención y extinción de incendios y la intervención operativa para la protección de vidas o bienes que resulten agredidos por siniestros de origen natural, accidental o intencional. Serán funciones específicas de las asociaciones de bomberos voluntarios: PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica 8 Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial 8 DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional a) La integración, equipamiento y capacitación de un cuerpo de bomberos destinado a prestar los servicios; b) La prevención y control de siniestros de todo tipo dentro de su jurisdicción; c) La instrucción de la población, por todos los medios a su alcance, en lo relativo a la prevención de todo tipo de siniestros, tendiendo a crear una verdadera conciencia en tal sentido; d) Constituirse en las fuerzas operativas de la protección civil a nivel municipal, provincial y nacional; e) Documentar sus intervenciones. ARTICULO 3° — Modifíquese el artículo 3° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3°: Reconócese el carácter de servicio público, prestado de manera voluntaria, a las actividades específicas de los cuerpos de bomberos de las asociaciones de bomberos voluntarios que, como personas jurídicas de bien público y sin fines de lucro, funcionen en todo el territorio nacional. La actividad del bombero voluntario resulta ajena a las normas del derecho laboral. ARTICULO 4° — Modifíquese el artículo 4° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4°: Reconócese a las federaciones de asociaciones de bomberos voluntarios como entes de segundo grado, representativos de las asociaciones de bomberos voluntarios que nuclean. ARTICULO 5° — Modifíquese el artículo 5° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5°: Reconócese al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina como único ente de tercer grado, representativo ante los poderes públicos nacionales e internacionales, de las federaciones de asociaciones de bomberos voluntarios y los sistemas provinciales que ellas agrupan. Reconócense los símbolos, uniformes, sistema único de escalafón jerárquico y nomenclaturas que para su aplicación dicte. ARTICULO 6° — Modifíquese el artículo 6° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera: www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Decreto S 89/1977...................................................................................................................... Pág. 8 DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Decreto S 432/1979.................................................................................................................... 8 DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Decreto S 155/1980.................................................................................................................... 9 DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Decreto S 85/1981...................................................................................................................... 9 DECISIONES ADMINISTRATIVAS FIRMA DIGITAL Decisión Administrativa 927/2014 Certificaciones Digitales. Política, Contenidos, Requisitos y Formularios. Aprobación.................... 9 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 906/2014 Contratación en la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías.............................. 12 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 908/2014 Apruébase contratación en la Unidad Ministro.............................................................................. 12 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 909/2014 Apruébase contratación en la Unidad Ministro.............................................................................. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 910/2014 Contratación................................................................................................................................ MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 907/2014 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.................................. 13 13 14 15 15 Nuevos........................................................................................................................................ 16 AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... 17 54 ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1128/2014-MTESS Resolución Nº M.T.E. S.A. Nº 627/14. Rectificación....................................................................... MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1155/2014-MTESS Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Obreros de la Industria Maderera de Tucumán...................................................................................................................................... MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1157/2014-MTESS Apruébase el texto del Estatuto Social de la Asociación Provincial de Empleados Legislativos...... 54 54 55 Estatutos..................................................................................................................................... 56 59 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Artículo 6°: Reconócese a la Fundación Bomberos de Argentina como ente abocado a la generación de programas y acciones tendientes al bienestar de los bomberos y bomberas, así como de los directivos de las entidades reconocidas en los artículos anteriores. A requerimiento de la Academia Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, podrá intervenir en programas de formación académica dirigidos a bomberos y directivos. ARTICULO 7° — Modifíquese el artículo 7° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7°: Las entidades mencionadas en los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de esta ley conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV). Para gozar de los beneficios que se derivan del sistema, deberán cumplir con las disposiciones complementarias que establezca el Poder Ejecutivo nacional en su debida reglamentación, según propuesta elevada por la Dirección Nacional de Protección Civil y el ente reconocido por el artículo 5° de la presente. ARTICULO 8° — Modifíquese el artículo 8° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8°: La Dirección Nacional de Protección Civil, como autoridad de aplicación, será responsable de llevar adelante un Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios, a los efectos de controlar el cumplimiento de los requisitos emanados del artículo 7° de esta ley; para otorgar, suspender y/o retirar el reconocimiento mencionado. Artículo 9°: Créase en el ámbito del Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, el Registro Unico de Bomberos Argentinos (RUBA), el cual deberá recopilar y administrar información relacionada con los recursos humanos, materiales y servicios prestados por el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios. ARTICULO 10. — Modifíquese el artículo 10 de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 10: Reconócese en el ámbito del Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina a la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios, órgano representativo de los sistemas de capacitación federativos, que tendrá como misión coordinar la política formativa de bomberos voluntarios y directivos de todos los niveles y administrar los recursos que para ese fin se destinan en la presente. Asimismo, podrá desarrollar programas de formación y/o difusión dirigidos a personas físicas o jurídicas ajenas al SNBV. Subsidios y exenciones 55 Pág. 55 ARTICULO 9° — Modifíquese el artículo 9° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera: CONCURSOS OFICIALES 2 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1156/2014-MTESS Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina............................................................................................................................. Reconócense sus símbolos, uniformes y nomenclaturas como exclusivos de dicha actividad e identificatorios del sistema bomberil voluntario de la República Argentina. ACORDADAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Acordada 32/2014-CSJN Créase el Registro Público de Procesos Colectivos....................................................................... MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1158/2014-MTESS Estatuto Social de la Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina. Modificación................................................................................................................................ Autoridad de aplicación RESOLUCIONES COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 12/2014-CACM 18.8.77 Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias. Declaración Jurada. Vencimiento...................................................................................................................................... BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 ARTICULO 11. — Modifíquese el artículo 11 de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 11: El subsidio a las asociaciones integrantes del sistema bomberil voluntario de la República Argentina se formará con una contribución obligatoria del cinco por mil (5‰) de las primas de seguros excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras. Dicha contribución no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores y será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación siendo de aplicación el régimen establecido en el artículo 81 del decreto ley 20.091 para la tasa uniforme. La Superintendencia de Seguros de la Nación girará los montos recaudados a la cuenta referida en el artículo 13 de la presente ley. ARTICULO 12. — Modifíquese el artículo 13 de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 13: El monto global resultante de la recaudación prevista en el artículo 11 se distribuirá de conformidad con el sistema que se determina a continuación: 1. El setenta y ocho por ciento (78%) deberá distribuirse por partes iguales entre las entidades de primer grado mencionadas en el artículo 3° de la presente ley, con destino exclusivo a la adquisición de materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos. 2. El doce por ciento (12%) deberá distribuirse entre las federaciones provinciales de asociaciones de bomberos voluntarios que integren el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, en forma proporcional según sus afiliadas, con destino a: un seis por ciento (6%) del total a inversiones necesarias para su funcionamiento y un seis por ciento (6%) del total a gastos de sus escuelas de capacitación. 3. El dos por ciento (2%) será destinado a la autoridad de aplicación para ser asignado a gastos de fiscalización de las entidades, el establecimiento de centros regionales de control y adquisición de bienes que permitan el cumplimiento de las obligaciones que le impone la normativa vigente. 4. El seis por ciento (6%) será destinado al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, con destino exclusivo a la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios para cumplimentar las funciones que establece el ente de capacitación establecido en el artículo 10 de la presente. 5. El dos por ciento (2%) será destinado al ente de tercer grado para gastos de funcionamiento y representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente ley. El Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8° inciso d) de la ley 24.156 modificado por la ley 25.827, así será de aplicación las disposiciones de la mencionada Ley de Administración Financiera del Estado Nacional en lo relativo a la rendición de cuentas de los fondos que se distribuyan correspondiente al subsidio regulado por la presente ley. Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 Será materia de competencia de la Auditoría General de la Nación el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal; de los fondos asignados por esta ley con carácter de subsidio y que se corresponden con la contribución prevista en el artículo 11. ARTICULO 13. — Modifíquese el artículo 14 de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 14: Todo equipo, material o bienes destinados al servicio que se adquieran por medio de los subsidios de esta ley, deberán quedar inventariados en un registro al efecto de la Dirección Nacional de Protección Civil, responsable del respectivo control. Toda donación que sea efectuada por una persona física o jurídica a los entes enunciados en los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de esta ley, gozará del beneficio establecido en el inciso c) del artículo 81 de la ley 20.628 (t.o. Decreto 649/1997) y modificatorias. Los fondos destinados por esta ley a las entidades citadas en los artículos 2°, 4° y 5° como asimismo los bienes que integren el patrimonio de las mismas, serán inembargables e inejecutables. La inembargabilidad e inejecutabilidad señalada en este artículo no alcanza a los fondos correspondientes a la Fundación Bomberos de Argentina. Indemnizaciones y beneficios ARTICULO 14. — Modifíquese el artículo 16 de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 16: La condición de bombero voluntario no puede ser considerada incompatible con ninguna otra actividad ni perjudicial para el hombre que la ejerce. El Ministerio de Educación hará reconocimiento oficial de los certificados que expida la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, ajustados a programas y sistemas de exámenes aprobados con antelación. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá las normas pertinentes a los efectos de reconocer al bombero voluntario, según sus cursos y especialidades, como habilitantes para desempeñar tareas específicas. ARTICULO 15. — Modifíquese el artículo 17 de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 17: La actividad del bombero voluntario deberá ser considerada por su empleador tanto público como privado como una carga pública, eximiendo al bombero voluntario de todo perjuicio económico, laboral o conceptual que se derivaran de sus inasistencias o llegadas tarde a causa del cumplimiento del servicio. Las inasistencias por función pedagógica ante convocatoria de alguno de los sistemas de capacitación no podrán exceder los diez (10) días por año calendario y deberán ser justificadas formalmente. ARTICULO 16. — Modifíquese el artículo 22 de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 22: Ante emergencias de carácter jurisdiccional provincial o nacional en que se convocara a las fuerzas de bomberos voluntarios organizadas, en el lapso comprendido entre la convocatoria oficial y el regreso de las fuerzas a sus respectivas bases, el personal de bomberos voluntarios intervinientes será considerado como movilizado y su situación laboral, como carga pública para sus empleadores. ARTICULO 17. — Modifíquese el artículo 23 de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 23: En toda intervención donde los cuerpos de bomberos voluntarios deban realizar tareas específicas, a los efectos de proteger, preservar y evitar males mayores a la vida y salud de las personas como además proteger el ecosistema agredido por sustancias y/o materiales peligrosos, dentro de su jurisdicción operativa, estarán facultados para accionar contra los propietarios, transportistas, compañías aseguradoras o responsables de los elementos causantes del siniestro a los efectos de resarcirse de los gastos, deterioro y pérdida de los vestuarios, elementos y vehículos afectados, tanto propios como contratados a terceros, además de los elementos y/o sustancias aplicados con el objeto de neutralizar los materiales derramados. El mismo derecho tendrán las asociaciones de bomberos voluntarios que por pedido expreso de la autoridad pública de otra jurisdicción, ya sea provincial o interprovincial, afectada por un siniestro que no contara con un cuerpo de bomberos o personal especializado en dichas tareas y recurriera al más cercano que estuviera en condiciones de intervenir. BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 DECRETOS #I4710073I# CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Decreto 2044/2014 Acéptase renuncia. Bs. As., 31/10/2014 Disposiciones transitorias ARTICULO 18. — Modifíquese el artículo 26 de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26: El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de sancionada la presente ley, con la participación del Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina. ARTICULO 19. — Modifíquese el artículo 27 de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 27: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. ARTICULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.987 — DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada. #F4707515F# VISTO y CONSIDERANDO: Que el doctor D. Eugenio Raúl ZAFFARONI ha presentado su renuncia, a partir del día 31 de diciembre del corriente año, al cargo de JUEZ de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. Que en consecuencia corresponde proceder a su aceptación. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Acéptase, a partir del día 31 de diciembre de 2014, la renuncia presentada por el doctor D. Eugenio Raúl ZAFFARONI (L.E. Nº 4.299.533), al cargo de JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. Art. 2° — Agradécense al Magistrado renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak. #F4710073F# #I4707518I# CONMEMORACIONES Ley 26.990 “Día Nacional de la Memoria en el Deporte”. Sancionada: Septiembre 17 de 2014 Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley ARTICULO 1° — Institúyese el día 8 de enero de cada año como el Día Nacional de la Memoria en el Deporte en conmemoración del atleta Miguel Sánchez, desaparecido en 1978 durante la última dictadura cívico-militar. ARTICULO 2° — La Secretaría de Deporte de la Nación y las autoridades correspondientes de las distintas jurisdicciones en el marco del Consejo Nacional del Deporte acordarán la inclusión en los respectivos calendarios deportivos de una prueba pedestre, bajo la modalidad que se determine, denominada “Carrera de Miguel”. ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.990 — DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada. #F4707518F# #I4710074I# SERVICIO EXTERIOR Decreto 2045/2014 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Santa Sede. Bs. As., 31/10/2014 VISTO el Expediente Nº 42.193/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION, lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que el HONORABLE SENADO DE LA NACION ha prestado Acuerdo a la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del señor D. Eduardo Félix VALDÉS, según lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957. Que oportunamente el Gobierno de la SANTA SEDE concedió el plácet de estilo al señor D. Eduardo Félix VALDÉS como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho Estado. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA 3 DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado en la materia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Nómbrase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, funcionario de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor D. Eduardo Félix VALDÉS (D.N.I. Nº 11.640.899), de conformidad con lo establecido por el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957. Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la SANTA SEDE, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Eduardo Félix VALDÉS (D.N.I. Nº 11.640.899). Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. #F4710074F# #I4707546I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1946/2014 Designación en la Dirección del Sistema Nacional de Capacitación. Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0010095/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.895, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Coordinadora de Actividades de Capacitación de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la Licenciada Da. Liliana Carmen GONZALEZ. Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que el artículo 7° de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentraliza- Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 da, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que en la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado UN (1) cargo con Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 43 del 20 de marzo de 2012, se ratificaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos, entre ellos, el correspondiente a la COORDINACION DE ACTIVIDADES DE CAPACITACION de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con un Nivel de ponderación IV. Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.895, se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la agente propuesta ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2014, por lo que procede designarla con efectos a esa fecha. Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002. Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designada, a partir del 1° de enero de 2014 con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Da. Liliana Carmen GONZALEZ (D.N.I. Nº 5.788.728) como Coordinadora de Actividades de Capacitación de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien revista en la planta permanente en un Nivel B - Grado 7 del Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de enero de 2014. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. #F4707546F# #I4707543I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1950/2014 Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia. Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0032371/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 358 del 4 de abril de 2013 y 645 del 6 de mayo de 2014 y lo solicitado por la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto Nº 358 del 4 de abril de 2013 se dio por designada transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la Licenciada Da. Paula Cecilia MERCHAN como Coordinadora de Articulación Estratégica de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y cuya prórroga operó por el Decreto Nº 645 del 6 de mayo de 2014. Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 2 de julio de 2014. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 4 Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002. Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 449 del 1° de abril de 2014 y lo solicitado por la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 y su modificatoria, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 2 de julio de 2014, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto Nº 358 del 4 de abril de 2013 y cuya prórroga operó por el Decreto Nº 645 del 6 de mayo de 2014, de la Licenciada Da. Paula Cecilia MERCHAN (D.N.I. Nº 21.395.445) como Coordinadora de Articulación Estratégica de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 2 de julio de 2014. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio financiero de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. #F4707543F# #I4707547I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1947/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas. Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0025572/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 449 del 1° de abril de 2014 se dio por designada transitoriamente, a partir del 1° de agosto de 2013, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Da. Mariana Cecilia JAUREGUI como Coordinadora de Despacho y Protocolización de la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002. Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 5 de mayo de 2014, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 449 del 1° de abril de 2014 de la Licenciada Da. Mariana Cecilia JAUREGUI (D.N.I. Nº 18.519.110) en un cargo Nivel B Grado 0 como Coordinadora de Despacho y Protocolización de la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 5 de mayo de 2014. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. #F4707547F# #I4707539I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1958/2014 Designación en la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias. Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº S04:0000462/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 98 del 19 de enero de 2010, 735 del 8 de junio de 2011, 120 del 18 de enero de 2012 y 2300 del 20 de diciembre de 2013, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas leyes. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 98/10, prorrogado por sus similares Nros. 735/11, 120/12 y 2300/13 se designó transitoriamente, entre otros, a la doctora María Angélica MORENO (D.N.I. Nº 11.401.401), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesora Jurídica de la Ley Nº 24.043. Que atento lo solicitado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, resulta necesario limitar a partir del 5 de diciembre de 2013 la designación transitoria señalada anteriormente, a efectos de posibilitar la designación transitoria de la agente en cuestión, en el cargo de Coordinadora Ley Nº 24.043, Nivel C - Grado 0 del citado Convenio, con Función Ejecutiva Nivel IV, perteneciente a la planta permanente de la DIRECCION DE GESTION DE POLITICAS REPARATORIAS de la mencionada Dirección Nacional. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895. Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por limitada, a partir del 5 de diciembre de 2013, la designación transitoria de la doctora María Angélica MORENO (D.N.I. Nº 11.401.401), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesora Jurídica de la Ley Nº 24.043, dispuesta por el Decreto Nº 98/10, prorrogado por sus similares Nros. 735/11, 120/12 y 2300/13. Art. 2° — Dase por designada transitoriamente, a partir del 5 de diciembre de 2013, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, a la doctora María Angélica MORENO (D.N.I. Nº 11.401.401), en el cargo de Coordinadora Ley Nº 24.043, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION DE GESTION DE POLITICAS REPARATORIAS de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio. Art. 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak. #F4707539F# #I4707540I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1959/2014 Dase por designada la Directora de Atención e Información al Usuario. 5 Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº S04:0021228/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director de la DIRECCION DE ATENCION E INFORMACION AL USUARIO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES, Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2014, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, a la doctora Marcela Cynthia DIAZ COZZI (D.N.I. Nº 20.468.636), en el cargo de Directora de la DIRECCION DE ATENCION E INFORMACION AL USUARIO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak. #F4707540F# #I4707542I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1961/2014 Designaciones en la Inspección General de Justicia. Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº S04:0021229/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra- Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes financiados en el ámbito de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES. BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 6 últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que mediante el Decreto Nº 927/07 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995). Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir. Que por el Decreto Nº 1719/07 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto Nº 927/07. Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario, designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895. Que por el Decreto Nº 273/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto Nº 1719/07, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que asimismo, resulta necesario aprobar una nueva designación a los agentes Gustavo Adrián de JESUS y Santiago Javier BARRIONUEVO, en razón de haberse modificado las unidades de revista asignadas a través del Decreto Nº 927/07. Que a través de las Leyes Nº 26.728, Nº 26.784 y Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones allí indicadas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895. Art. 2° — Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak. ANEXO I MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA APELLIDO Y NOMBRES FERNANDEZ, Gabriela Noemí FONTELA, Ezequiel Néstor GEREZ, María José BARILE, Juan Esteban PUCHULU, Santiago RUSSO, Mariano Silvio SILVA, Bernardo Ezequiel CANEDO, Natalia Grisel RUSSO, Martín Alejandro Que por el Decreto Nº 1127/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto Nº 273/10. D.N.I. N° 26.642.540 31.113.929 26.024.246 29.046.784 28.696.440 26.737.027 29.071.728 32.422.509 33.248.135 NIVEL Y GRADO C-0 C-0 C-0 C-0 C-0 C-0 C-0 C-0 D-0 FUNCION Asesora Asesor Asesora Asesor Asesor Asesor Asesor Asesora Asistente Administrativo #F4707542F# #I4707544I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1951/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº S02:0007271/2012 Cuerpos I y II del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.728, Nº 26.784 y Nº 26.895, y los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 927 del 17 de julio de 2007, Nº 1719 del 27 de noviembre de 2007, Nº 273 del 18 de febrero de 2010 y Nº 1127 del 1° de agosto de 2011, y Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 10 de las Leyes Nº 26.728, Nº 26.784 y Nº 26.895 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 28 de abril de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto Nº 927 del 17 de julio de 2007, que fuera prorrogado por los Decretos Nº 1719 del 27 de noviembre de 2007, Nº 273 del 18 de febrero de 2010 y Nº 1127 del 1° de agosto de 2011, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y en las funciones que se detallan en cada caso. Art. 2° — Dase por prorrogado a partir del 28 de abril de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto Nº 927 del 17 de julio de 2007, que fuera prorrogado por los Decretos Nº 1719 del 27 de noviembre de 2007, Nº 273 del 18 de febrero de 2010 y Nº 1127 del 1° de agosto de 2011, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 3° — Dase por designado a partir del 28 de abril de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al agente Gustavo Adrián de JESUS (DNI Nº 21.532.241) en el cargo de Empleado de Recepción de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, Nivel E - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728, Nº 26.784 y Nº 26.895. Art. 4° — Dase por designado a partir del 28 de abril de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al agente Santiago Javier BARRIONUEVO (DNI Nº 29.718.886) en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, Nivel D - Grado 0, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de las Leyes Nº 26.728, Nº 26.784 y Nº 26.895. Art. 5° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. CONSIDERANDO: Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 7 ANEXO I DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE Nº 7271/12 ANEXO II DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE Nº 7271/12 #F4707544F# #I4707545I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1952/2014 Designación en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº S02:0000946/2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.895 y los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1338 del 15 de septiembre de 2010, Nº 110 del 17 de enero de 2012 y Nº 1221 del 26 de agosto de 2013, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7° de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la menciona Ley. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que mediante el Decreto Nº 1338/10 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la señora Irene Miriam BÖSCH en el cargo de Delegada de la DELEGACION POSADAS, Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008. Que asimismo, a través de los Decretos Nº 110/12 y Nº 1221/13 se prorrogó dicha designación por períodos sucesivos de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que en consecuencia, resulta necesario limitar a partir del 13 de enero de 2014 la mencionada designación y proceder simultáneamente a la cobertura transitoria de dicho cargo, el que se halla vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Que el agente propuesto, el que se destinará a cubrir el cargo de Delegado de la DELEGACION POSADAS, posee la idoneidad necesaria para cumplir con la función que se le asigna, resultando necesario exceptuarlo de los requisitos mínimos para el acceso al nivel escalafonario propuesto establecidos por el Título II, Capítulo III, artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098/08. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo, el que se halla vacante. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por limitada a partir del 13 de enero de 2014 la designación transitoria en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES de la agente Irene Miriam BÖSCH (DNI Nº 11.191.793) en el cargo de Delegada de la DELEGACION POSADAS, Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, dispuesta por el Decreto Nº 1338 del 15 de septiembre de 2010 y prorrogada en último término por el Decreto Nº 1221 del 26 de agosto de 2013. Art. 2° — Dase por designado a partir del 13 de enero de 2014, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al señor Ricardo Daniel DOMINGUEZ (DNI Nº 20.899.071) en el cargo de Delegado de la DELEGACION POSADAS, Nivel B - Grado 0 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895. Art. 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° correspondiente al de Delegado de la DELEGACION POSADAS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4707545F# Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 #I4707541I# REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Decreto 1960/2014 Dase por designado el Subdirector Nacional. Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº S04:0034430/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Subdirector Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección Nacional. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del citado Convenio. Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601/02. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 2 de julio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al licenciado Gustavo Miguel SCHARGORODSKY (D.N.I. Nº 25.705.493), en el cargo de Subdirector Nacional de la DI- RECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel l del mismo. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak. #F4707541F# #I4707538I# MINISTERIO PUBLICO Decreto 1957/2014 Dase por aceptada renuncia. Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº S04:0049629/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO: Que la señora doctora Felisa Elena KRASUCKI ha presentado su renuncia, a partir del 1° de octubre de 2014, al cargo de FISCAL ante los JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA Nº 43. Que la renuncia fue aceptada con fecha 30 de septiembre de 2014 por Resolución PER. Nº 2266/14 de la señora Procuradora General de la Nación. Que no obstante, por aplicación del principio del paralelismo de las formas y las competencias, corresponde que dicha atribución sea ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ya que el artículo 5° de la Ley Nº 24.946 le confiere la facultad de designar a los magistrados del MINISTERIO PUBLICO conforme al procedimiento allí previsto. Que, por otra parte, y según lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aceptación de las renuncias que presenten los funcionarios cuyo nombramiento y remoción no esté reglado de otra forma en la Carta Magna. Que es necesario aceptar la renuncia presentada por la señora doctora Felisa Elena KRASUCKI. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL. BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por aceptada, a partir del 1° de octubre de 2014, la renuncia presentada por la señora doctora Felisa Elena KRASUCKI (D.N.I. Nº 10.951.977), al cargo de FISCAL ante los JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA Nº 43. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak. #F4707538F# #I4709792I# DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Decreto S 89/1977 Bs. As., 17/1/1977 VISTO el expediente Nº 5091/75 Cde. 857 Let. Jurid., lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y CONSIDERANDO: Que la firma FAMOCHIL S.A.I.C. y F. solicita, en estas actuaciones, autorización para dedicarse a la fabricación de equipos de seguridad para vehículos, que actúan en base a la expulsión de agresivo químico; Que dicha empresa ha sido autorizada para dedicarse a la fabricación y comercialización de sistemas anti-robo para instituciones bancarias y otras que deban proteger valores, basándose los mismos en el lanzamiento de agresivo químico; Que el circuito de ignición para cartuchos de corto alcance calibre 38,1 mm. (1.5”) con encendido eléctrico y carga “CS” o “CN”, por medio del cual acciona el elemento cuya autorización de fabricación ahora se solicita, ha sido debidamente verificado como apto por la Dirección General de Fabricaciones Militares; #I4709794I# 8 DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Decreto S 432/1979 Bs. As., 16/2/1979 VISTO la convocatoria a la primera reunión del año 1979 de la Junta de Gobernadores del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, y CONSIDERANDO: Que la REPUBLICA ARGENTINA debe estar representada en dicha reunión en su calidad de Estado Miembro del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA. Que el señor Presidente de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, Contraalmirante D. Carlos CASTRO MADERO, es Representante Permanente de la Nación ante dicho Organismo Internacional y Gobernador por el país ante la Junta de Gobernadores del mismo, con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Que atento a la importancia de los temas a tratar, resulta necesario que el señor Contraalmirante CASTRO MADERO asista a la reunión de referencia en carácter de Delegado Titular por el país, a fin de sostener los puntos de vista nacional y regionales. Que asimismo, es necesario que el señor Contraalmirante CASTRO MADERO sea asistido en su gestión ante el ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA por el señor Director de Secretaría General de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, Agente A-2 Doctor Jorge Antonio COLL, en su carácter de asesor. Que por otra parte, el señor Contraalmirante D. Carlos CASTRO MADERO deberá trasladarse a la REPUBLICA DE SUDAFRICA, respondiendo a la invitación formulada por el señor Presidente de la Junta de Energía Atómica del mencionado país, Doctor A.J.A. ROUX. Que obviamente el carácter científicotécnico y personal del objetivo a cumplir no hace viable que sea desempeñado por funcionarios de las representaciones diplomáticas o comerciales argentinas más próximas a los lugares de destino. Que en virtud de lo preceptuado por el artículo 27 de la Ley Nº 12.709 (texto según el artículo 1° del Decreto-ley Nº 20.010/72) en concordancia con lo establecido por el Decreto-ley Nº 20.429/73 y Decreto Nº 395/75 (art. 4° inc. 4), corresponde al Poder Ejecutivo Nacional conferir autorizaciones como la requerida; Que el presente caso reviste interés nacional conforme los términos del Artículo 1º del Decreto Nº 7006/60 y particular importancia para la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA por su vinculación con materias contenidas en el plan nuclear que se está desarrollando. Por ello, Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Autorízase a la firma FAMOCHIL S.A.I.C. y F., con domicilio en la Avenida Corrientes Nº 617, piso 11°, Buenos Aires, a fabricar en los talleres de SALVADOR AIELLO e HIJOS S.C.A., ubicados en la calle Giufra Carlos Fiorito, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, equipos de seguridad para vehículos que actúan en base a la expulsión de agresivo químico, contenido en cartuchos calibre 38,1 mm. (1,5”) de ignición eléctrica y carga “CS” o “CN” (agresivos de tipo disuasivo), de acuerdo con las especificaciones técnicas descriptas en la documentación presentada por la recurrente a la Dirección General de Fabricaciones Militares. Artículo 1° — Desígnase al señor Representante Permanente ante el ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y Gobernador por la REPUBLICA ARGENTINA ante la Junta de Gobernadores del mencionado Organismo Internacional, Contraalmirante D. Carlos CASTRO MADERO, para que con su rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, presida en su carácter de Delegado Titular, la Delegación Argentina que asistirá en representación del país a la primera reunión correspondiente al año 1979, que realizará la Junta de Gobernadores del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA en la ciudad de Viena — AUSTRIA—, a partir del 20 de febrero de 1979. Art. 2° — El Ministerio de Defensa (Dirección General de Fabricaciones Militares) controlará cuantitativamente y cualitativamente la producción autorizada. Art. 2° — Desígnase al señor Director de Secretaría General de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, Agente A-2 Doctor Jorge Antonio COLL, para que asista a dicha reunión en carácter de asesor del funcionario citado en el Artículo 1°. Art. 3° — La comercialización de los equipos de seguridad cuya autorización de fabricación se confiere, se ajustará a las prescripciones del Decreto-Ley Nº 20.429/73 y su reglamentario Nº 395/75. Art. 4° — Comuníquese y archívese. — VIDELA. #F4709792F# Art. 3° — El señor Presidente de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, Contraalmirante D. Carlos CASTRO MADERO deberá trasladarse luego de la realización del evento internacional a que se hace Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 mención en el Articulo 1º.-, a la REPUBLICA DE SUDAFRICA desde el 24 de febrero al 3 de marzo de 1979, aceptando una invitación que le formulara el señor Presidente de la Junta de Energía Atómica del citado país, Doctor A.J.A. ROUX. Art. 4° — Autorízase a invertir en concepto de viáticos para el señor Contraalmirante D. Carlos CASTRO MADERO, las cantidades de CIENTO SETENTA Y CUATRO FRSZ. (FRSZ. 174.-) diarios por el término de nueve (9) días y de CIENTO OCHENTA Y CUATRO FRSZ. (FRSZ. 184.-) diarios por el lapso de siete (7) días, como así la suma de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.-) para gastos de movilidad y eventuales con cargo de rendir cuenta y para el Doctor Jorge Antonio COLL, las sumas de CIENTO SETENTA Y CUATRO FRSZ. (FRSZ. 174.-) diarios por el término de siete (7) días y de CIENTO SESENTA Y CINCO FRSZ. (FRSZ. 165.-) diarios, por el lapso de dos (2) días, en concepto de viáticos. Art. 5º — Autorízase a extender las correspondientes órdenes de pasaje de ida y regreso, vía aérea entre BUENOS AIRES-VIENA-PRETORIA-BUENOS AIRES para ser utilizadas por el señor Contraalmirante D. Carlos CASTRO MADERO y BUENOS AIRES-VIENA-BUENOS AIRES para el Doctor Jorge Antonio COLL y orden de exceso de equipaje para ida y regreso por diez (10) kilogramos, a favor de este último. Art. 6° — Por la Dirección Nacional de Ceremonial se extenderán los pasaportes y credenciales correspondientes. Art. 7° — El gasto resultante del presente decreto se imputará a 6-10-20-130-2-068-1-121223-237-250-227-1220-227 del Presupuesto General de Gastos de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA para el Ejercicio 1979. Art. 8° — Comuníquese y archívese. — VIDELA. #F4709794F# #I4709795I# DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Decreto S 155/1980 Bs. As., 28/1/1980 VISTO el expediente número 329 —carácter “SECRETO”— corresponde 6-7-8, del año 1979, registro del Ministerio del Interior, y CONSIDERANDO: Que por dicha actuación se tramita la transferencia sin cargo al Servicio Penitenciario Federal-Instituto de Detención (U 2), diversos elementos adquiridos por el Ministerio del Interior. Que la transferencia que se propicia al Servicio Penitenciario Federal-Instituto de Detención (U 2), revela un noble sentido comunitario que, por otra parte ha de resultar sumamente beneficioso para el mejor equipamiento del Servicio y el adecuado cumplimiento de sus funciones. Que nada obsta para acceder a lo solicitado, encuadrando el presente en las disposiciones del artículo 53° segundo párrafo de la Ley de Contabilidad, texto según modificaciones introducidas por la Ley número 18.142. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Autorízase al Ministerio del Interior a transferir sin cargo al Servicio Penitenciario Federal-Instituto de Detención (U 2), los elementos que se detallan en el Anexo I-II-III, que forman parte integrante de este decreto. Art. 2° — Por la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior y el Servicio Penitenciario Federal-Instituto de Detención (U 2) se procederá a efectuar las registraciones patrimoniales pertinentes. Art. 3° — Comuníquese y archívese. — VIDELA. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4709795F# Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a los créditos de las partidas presupuestarias pertinentes de la Jurisdicción Presidencia de la Nación correspondiente al Ejercicio Económico Financiero 1981. Art. 4° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior. DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Decreto S 85/1981 VISTO el Acta Convenio suscripta el día 30 de diciembre de 1981 entre la Presidencia de la Nación, representada en ese acto por el señor Secretario General, General de Brigada D. Héctor Norberto IGLESIAS y el señor Jefe de la Casa Militar, Contraalmirante D. Roberto Benito MOYA y el Comando de Ingenieros del Comando en Jefe del Ejército representado por el señor Comandante de Ingenieros, General de Brigada D. Néstor Rubén CASTELLI, para la realización de los trabajos de remodelación de los locales que ocupa la Dirección General del Registro Automático de Datos en la Avenida Roque Sáenz Peña 501, de la Ciudad de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que dichos trabajos han sido previstos por la Casa Militar como segunda etapa para la concreción de la remodelación de la sede de la Dirección precitada. Que de acuerdo con el acta convenio suscripta, sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional, el costo de los trabajos a realizar ascendería a TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 3.800.000.000.) Que a los efectos de los trámites ulteriores relativos a la ejecución, contralor, aprobación de los trabajos y su costo definitivo es conveniente otorgar facultades para suscribir las actas convenio complementarias a los señores Secretario General y Jefe de la Casa Militar, en forma conjunta. Que el presente caso encuadra en lo determinado por el Artículo 56, Inciso 3°, apartado i) de la Ley de Contabilidad. Que es facultad del Poder Ejecutivo Nacional aprobar las contrataciones cuyos montos excedan de DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.600.000.000.-) según lo determinado por el Artículo 57 de la Ley mencionada y su actualización aprobada por Decreto Nº 426 de fecha 12 de junio de 1981. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Apruébase el acta convenio entre la Presidencia de la Nación y el Comando de Ingenieros del Comando en Jefe del Ejército, que como anexo forma parte del presente decreto, para la realización de los trabajos de remodelación de los locales que ocupa la Dirección General del Registro Automático de Datos en la Avenida Roque Sáenz Peña 501, Buenos Aires, por un monto de TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 3.800.000.000.-). Art. 2° — Facúltase a los señores Jefe de la Casa Militar y Secretario General, en forma conjunta, a suscribir las actas convenio complementarias relativas a los trámites ulteriores correspondientes a la ejecución, contralor, aprobación y costo definitivo de los trabajos incluídos en el acta convenio aprobada por el Artículo 1°. 9 Art. 5° — Comuníquese y archívese. — GALTIERI. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4709796F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4709796I# Bs. As., 31/12/1981 BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 #I4708795I# FIRMA DIGITAL Decisión Administrativa 927/2014 Certificaciones Digitales. Política, Contenidos, Requisitos y Formularios. Aprobación. Bs. As., 30/10/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0013882/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 25.506, los Decretos Nros. 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 624 del 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 22 del 10 de diciembre de 2011, la Decisión Administrativa Nº 6 del 7 de febrero de 2007 y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 580 del 28 de julio de 2011, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica. Que dicha normativa ha significado un salto cualitativo importante a fin de habilitar la validez legal del documento digital, otorgándole las condiciones de autoría e integridad imprescindibles como base del comercio electrónico, el gobierno electrónico y la sociedad de la información. Que el Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la ley antes citada, reguló el empleo de la firma electrónica y la firma digital. Que el Decreto Nº 724 del 8 de junio de 2006 modificó el decreto mencionado en el considerando anterior en sus artículos 1°, inciso b) y 38, y su Anexo I, estableciendo la gratuidad de los certificados digitales provistos por las entidades y jurisdicciones pertenecientes a la Administración Pública Nacional e incorporando la figura del Tercero Usuario, entendido como la persona física o jurídica que recibe un documento firmado digitalmente y que genera una consulta para verificar la validez del certificado digital correspondiente. Que el Decreto Nº 624 del 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios estableció que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la encargada de entender, asistir y supervisar en los aspectos relativos a la seguridad y privacidad de la información digitalizada y electrónica del Sector Público Nacional. Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 580 del 28 de julio de 2011 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION dependiente actualmente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS asignándole, entre otras, la misión de incorporar tecnología de última generación para minimizar todas las posibles vulnerabilidades de la infraestructura digital del Sector Público Nacional y monitorear los servicios que el Sector Público Nacional brinda a través de la red de Internet y aquellos que se identifiquen como Infraestructura Crítica para la prevención de posibles fallas de seguridad. Que en virtud de lo dispuesto en la Planilla Anexa al artículo 2° del Decreto Nº 22 del 10 de diciembre de 2011, corresponde a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender en el Régimen Normativo de la Infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley Nº 25.506 y a la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ejercer las funciones de ente licenciante y supervisor de certificadores. Que mediante el dictado de la Decisión Administrativa Nº 6 del 7 de febrero de 2007, se aprobaron los procedimientos técnicos que permiten implementar el sistema de licenciamiento establecido en la Ley Nº 25.506, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPUBLICA ARGENTINA. Que conforme el avance tecnológico y la experiencia adquirida desde el dictado de la citada decisión administrativa, resulta conveniente reformular los procesos de licenciamiento, contemplando entre otros aspectos, la provisión de nuevos servicios vinculados a la firma digital. Que por otra parte resulta necesario considerar el principio de economicidad y simplificación procedimental, otorgando flexibilidad al diseño actual de la Infraestructura de Firma Digital de la REPUBLICA ARGENTINA, permitiendo que los distintos certificadores tengan la posibilidad de compartir sus infraestructuras tecnológicas. Que a los fines de garantizar la interoperabilidad en la mencionada Infraestructura, resulta conveniente consolidar criterios para la emisión de los certificados digitales, mediante una Política Unica de Certificación que unifique para todos los certificadores licenciados las condiciones de emisión y uso de los referidos certificados digitales. Que en el supuesto de compartir una infraestructura tecnológica, deberá resguardarse la seguridad de la información y servicios de cada certificador, manteniendo el control exclusivo de sus propios datos de creación de firma, conforme lo establecido por el inciso c) del artículo 21 de la Ley Nº 25.506. Que resulta aconsejable incorporar la prestación de nuevos servicios de certificación como la emisión de sellos de tiempo, entendiéndose por éstos la indicación de la fecha y hora cierta asignada a un documento o registro electrónico por una Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 entidad habilitada a tal fin y firmada digitalmente por ésta, según lo dispuesto en el Anexo I al Decreto Nº 2628/02 y sus modificatorios. Que en el mismo sentido, resulta conveniente considerar la emisión de sellos de competencia como herramienta para la confirmación de roles tales como condición de titularidad de las matrículas profesionales, los cargos en distintas organizaciones o atribuciones de carácter similar. Que la actividad de las entidades que prestan los servicios mencionados en los considerandos anteriores, a través de una autoridad de sellos de tiempo o de competencia, deberá ser autorizada y supervisada por el ente licenciante, conforme lo establece el artículo 17 de la Ley Nº 25.506. Que a partir de lo precedentemente expuesto, entre los servicios de certificación digital que podrán brindarse en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPUBLICA ARGENTINA, coexistirán certificados digitales, que vinculan los datos de verificación de firma a su titular, y sellos de tiempo con indicación de la fecha y hora asignada a un documento o registro electrónico. Que adicionalmente podrán emitirse sellos de competencia, que indican cargo, rol o cualquier otra atribución de su titular. Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, 30 inciso a) de la Ley Nº 25.506 y 6° del Decreto Nº 2628/02 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: CAPITULO I Artículo 1° — Apruébase el “Formulario de Adhesión a la Política Unica de Certificación” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente decisión administrativa. Art. 2° — Apruébanse los “Requisitos para el licenciamiento de certificadores” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente decisión administrativa. Art. 3° — Apruébase la “Política Unica de Certificación” que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente decisión administrativa. Art. 4° — Apruébanse los “Perfiles de los Certificados y de las Listas de Certificados Revocados” que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente decisión administrativa. Art. 5° — Apruébanse los “Contenidos Mínimos de los Acuerdos con Suscriptores” que, como Anexo V, forma parte integrante de la presente decisión administrativa. Art. 6° — Apruébanse los “Contenidos Mínimos de los Términos y Condiciones con Terceros Usuarios” que, como Anexo VI, forma parte integrante de la presente decisión administrativa. Art. 7° — Apruébase la “Fórmula para establecer los Montos de Aranceles y Seguros de Caución” que, como Anexo VII, forma parte integrante de la presente decisión administrativa. Art. 8° — Apruébanse los “Contenidos Mínimos de la Política de Privacidad” que, como Anexo VIII, forma parte integrante de la presente decisión administrativa. CAPITULO II DE LA POLITICA DE CERTIFICACION Art. 9° — Establécese una Política Unica de Certificación que será de cumplimiento obligatorio para todos los certificadores licenciados que integran la Infraestructura de Firma Digital de la REPUBLICA ARGENTINA. Art. 10. — Para la prestación de otros servicios en relación con la firma digital se utilizarán: a) Certificados de aplicaciones, definidos como aquellos que tienen la finalidad de identificar a la aplicación o servicio que firma documentos digitales o registros en forma automática mediante un sistema informático programado a tal fin. Los certificados digitales que permitan identificar en forma fehaciente en internet o cualquier otra red informática, a los servidores que establezcan conexiones seguras, son también certificados de aplicaciones. b) Sellos de tiempo, siendo éstos los que indican fecha y hora cierta asignadas a un documento o registro electrónico. c) Sellos de competencia, definidos como aquellos que acreditan competencias o roles, relaciones laborales o cualquier otro atributo de su titular. Art. 11. — Establécese que los certificados digitales que emitan los certificadores licenciados en el marco de la Política Unica de Certificación referida en el artículo 9°, tendrán los formatos establecidos en el Anexo IV, incluyendo la especificación de la forma en que se generaron las claves (módulo criptográfico por hardware, especificando el soporte, o por software). Art. 12. — Los certificados digitales emitidos por certificadores licenciados, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPUBLICA ARGENTINA, podrán ser utilizados por sus titulares para firmar digitalmente cualquier documento o transacción, pudiendo ser empleados para cualquier uso o aplicación, como así también para autenticación o cifrado. CAPITULO III DE LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL Art. 13. — Se entiende por infraestructura tecnológica del certificador licenciado, al conjunto de servidores y otros equipamientos informáticos relacionados, software y dispositivos criptográficos utilizados para la generación, almacenamiento y publicación de los certificados enumerados en el artículo 10 de la presente decisión administrativa, y para la provisión de información sobre su estado de validez. La Infraestructura tecnológica que soporta los servicios del certificador utilizada tanto en el establecimiento principal como en el alternativo destinado a garantizar la continuidad de sus operaciones, deberá estar situada en territorio argentino, bajo el control del certificador licenciado y afectada exclusivamente a las tareas de certificación. Art. 14. — Componen la Infraestructura de Firma Digital de la REPUBLICA ARGENTINA: a) El ente licenciante y su Autoridad Certificante Raíz, b) Los certificadores licenciados, incluyendo sus autoridades certificantes y sus autoridades de registro, según los servicios que presten, c) Las autoridades de sello de tiempo, d) Las autoridades de competencia, e) Los suscriptores de los certificados y f) Los terceros usuarios, según lo dispuesto en el Anexo I del Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002 y su modificatorio. Art. 15. — La Autoridad Certificante Raíz es la Autoridad Certificante administrada por el ente licenciante. Constituye la única instalación de su tipo y reviste la mayor jerarquía de la Infraestructura de Firma Digital de la REPUBLICA ARGENTINA. BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 Emite certificados digitales a las Autoridades Certificantes de los certificadores licenciados, una vez aprobados los requisitos de licenciamiento. Art. 16. — La infraestructura tecnológica del certificador licenciado podrá ser compartida por otros certificadores licenciados siempre que existan motivos que así lo justifiquen, se cumplan los requisitos de seguridad establecidos en la presente decisión administrativa y se garanticen procesos confiables de gestión del ciclo de vida de los certificados. En todos los casos deberá mediar autorización previa y expresa del ente licenciante. Art. 17. — Los certificadores licenciados no podrán emitir certificados a otras autoridades certificantes. Art. 18. — Establécense como estándares operativos de la Infraestructura de Firma Digital de la REPUBLICA ARGENTINA, los contenidos en los Anexos II y III de la presente decisión administrativa, y como estándar tecnológico, el contenido en el Anexo IV, adoptándose en todos los casos estándares tecnológicos internacionales. CAPITULO IV DEL CERTIFICADOR LICENCIADO Art. 19. — El certificador licenciado deberá tener su domicilio constituido en la REPUBLICA ARGENTINA, considerándose que cumple con este requisito, cuando el establecimiento en el cual desempeña su actividad en forma permanente, habitual o continuada, y su infraestructura se encuentren situados en el territorio argentino. Art. 20. — Queda prohibido el uso del término “licenciado” a todos aquellos prestadores del servicio de certificación u otros servicios relacionados con la firma digital, que no hayan cumplido con el correspondiente proceso de licenciamiento establecido por la presente decisión administrativa. Art. 21. — Los certificadores licenciados deberán publicar en sus sitios web de Internet, en forma permanente e ininterrumpida, copia de todos los actos administrativos por los cuales les fueron otorgadas y eventualmente revocadas sus licencias, los acuerdos con suscriptores y términos y condiciones con terceros usuarios para cada una de las políticas de certificación aprobadas, así como toda otra información relevante relativa a ella, sin perjuicio de lo establecido en el inciso k) del artículo 21 de la Ley Nº 25.506. Art. 22. — Las autoridades de sello de tiempo podrán prestar sus servicios previa autorización del ente licenciante. Art. 23. — Las autoridades de competencia podrán brindar sus servicios constituyéndose como certificadores licenciados u obteniendo un certificado emitido por un certificador licenciado, previa autorización del ente licenciante. Las autoridades de competencia pertenecientes al Sector Público sólo podrán emitir sellos de competencia para funcionarios y agentes públicos y cuando sea requerido para el ejercicio de sus funciones. Art. 24. — La actividad de los certificadores licenciados podrá ser monitoreada para verificar el cumplimiento de los niveles de servicio y seguridad acordados a los fines del licenciamiento. Dicha verificación será llevada adelante por el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD, creado en la órbita de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 25. — Los certificadores licenciados deberán informar expresamente a todo solicitante, previo a la emisión de los correspondientes certificados, la política única de certificación bajo la cual serán emitidos, las características de la licencia obtenida y todo aquel dato que fuere relevante para un uso correcto y seguro 10 de dichos certificados, como así también prever procedimientos que aseguren la resolución de conflictos. Art. 26. — Para la emisión de certificados, los certificadores licenciados y/o sus autoridades de registro, deberán contar con el consentimiento libre, expreso e informado del solicitante, el que deberá constar por escrito. En este consentimiento debe constar la confirmación por parte del solicitante, de que la información a incluir en el certificado es correcta. El certificador licenciado no podrá llevar a cabo publicación alguna de los certificados que hubiere emitido sin previa autorización de su correspondiente titular, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, inciso f) de la Ley Nº 25.506. Art. 27. — Ante el resultado negativo de un reclamo efectuado al certificador licenciado correspondiente, los suscriptores y otros usuarios de certificados, podrán dirigirse al ente licenciante, debiendo éste evaluar y resolver las actuaciones presentadas, sin perjuicio del derecho de las partes en conflicto de recurrir a la vía judicial cuando así lo creyeran conveniente. Art. 28. — En caso de incumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 25.506, su decreto reglamentario y concordantes o a la presente normativa, el ente licenciante, procederá a aplicar las pertinentes sanciones administrativas. La gradación de las sanciones referidas en el artículo 41 de la Ley Nº 25.506 será realizada por el ente licenciante teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes de cada caso particular. Art. 29. — El ente licenciante graduará la cuantía de las multas que se impongan a los certificadores licenciados, dentro de los límites indicados, teniendo en cuenta lo siguiente: a) La existencia de dolo o intencionalidad. b) La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por acto administrativo firme. c) La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados. Art. 30. — En los supuestos previstos en el artículo 44 de la Ley Nº 25.506, será obligación del ente licenciante publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el acto administrativo que ordene la caducidad de la licencia previamente otorgada, circunstancia que deberá constar obligatoriamente en la página de inicio del sitio web del certificador publicada en Internet. Art. 31. — El plan de cese de actividades aprobado en el proceso de licenciamiento, deberá llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en el Anexo II de la presente decisión administrativa. Art. 32. — Si el cese se produce por decisión unilateral del certificador licenciado, se deberá comunicar al ente licenciante, a los suscriptores de certificados y/u otros usuarios, según sea el caso, con una antelación mínima de TREINTA (30) días hábiles administrativos. Si el cese se produjera por caducidad de la licencia dispuesta por el ente licenciante o bien por pérdida de la personería jurídica, el ente licenciante procederá, en un plazo no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas, a ordenar la publicación de dicho cese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CAPITULO V DE LAS AUTORIDADES DE REGISTRO Art. 33. — Las autoridades de registro son las entidades facultadas por los certificadores licenciados para cumplir las funciones establecidas en el artículo 35 del Decreto Nº 2628/02, bajo la responsabilidad de dichos certificadores licenciados. Art. 34. — La presencia física del solicitante ante el certificador licenciado o sus autoridades de registro, será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión del correspondiente certificado digital. Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 Art. 35. — Los certificadores licenciados deberán notificar al ente licenciante con una antelación no inferior a QUINCE (15) días hábiles administrativos, cada vez que habiliten una nueva autoridad de registro, indicando denominación de la entidad, sede en la que funcionará, fecha de iniciación de sus actividades y domicilio constituido. Dicha autoridad de registro será pasible de auditorías previas a su puesta en funcionamiento, anuales o cada vez que el ente licenciante lo considere necesario. Las auditorías mencionadas no eximen a los certificadores licenciados de la responsabilidad que les compete sobre la actividad de sus autoridades de registro, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios. Art. 36. — Los certificadores licenciados deberán adecuar los procesos utilizados por sus autoridades de registro, a los cambios tecnológicos que imponga el ente licenciante. Art. 37. — Las autoridades de registro podrán desarrollar su actividad en puestos móviles, previa autorización del ente licenciante solicitada por el certificador licenciado, encontrándose también alcanzadas por las auditorías mencionadas en el artículo 35 y debiendo cumplir la normativa aplicable a la materia. El certificador podrá solicitar autorización para funcionar bajo esa modalidad para una o varias de sus autoridades de registro o bien podrá requerirla para una autoridad de registro que funcionará exclusivamente bajo esa modalidad. Art. 38. — Los certificadores licenciados deberán mantener toda la documentación respaldatoria recabada por las autoridades de registro para la emisión de certificados, de acuerdo a las modalidades y plazos previstos por el Anexo III de la presente decisión administrativa y demás normativa aplicable. CAPITULO VI DE LOS SERVICIOS DE LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL Art. 39. — Las entidades que controlan la matrícula u otras que actúen como autoridades de competencia, podrán optar por utilizar un certificado digital emitido por un certificador licenciado o cumplir con el proceso de licenciamiento a fin de constituirse como certificador licenciado. Para la prestación del servicio de emisión de sellos de competencia, quienes no ostenten la facultad para la acreditación de tal competencia, deberán celebrar el correspondiente convenio con dicha entidad para la emisión de los respectivos certificados. En todos los casos deberá mediar autorización previa y expresa del ente licenciante. Art. 40. — Las entidades comprendidas en el artículo precedente que pretendan prestar servicios de emisión de sellos de competencia deberán solicitar una licencia al ente licenciante, en las condiciones que éste establezca. Art. 41. — Las personas jurídicas podrán solicitar certificados digitales a través de sus representantes legales o apoderados con poder suficiente a dichos efectos, quienes tendrán la responsabilidad de la custodia de los datos de creación de firma asociados y cuyos datos de identificación deberán ser incluidos en el certificado. Los certificados de aplicación serán solicitados por las personas jurídicas para sus aplicaciones informáticas o servidores, a través de sus representantes legales o apoderados con poder suficiente a dichos efectos. La constancia de la identificación de la persona física responsable de la custodia de los datos de creación de firma asociados a cada certificado digital, deberá ser conservada por el certificador licenciado, como información de respaldo de la emisión del certificado. Art. 42. — Los sellos de tiempo gozarán de plena validez probatoria respecto a la fe- cha y hora de un documento digital firmado digitalmente, o de cualquiera de las instancias de su ciclo de vida. Art. 43. — La vinculación entre una persona física y una persona jurídica podrá ser acreditada a través de un sello de competencia emitido a tal fin. CAPITULO VII DEL PROCESO DE LICENCIAMIENTO Art. 44. — Aquellas entidades que soliciten el carácter de certificadores licenciados, deberán cumplir con los requisitos de licenciamiento establecidos en el Anexo II de la presente decisión administrativa. Art. 45. — El proceso de licenciamiento se iniciará mediante una nota firmada por la máxima autoridad del organismo o jurisdicción solicitante acompañada de una copia autenticada del acto administrativo correspondiente según lo dispuesto en el Anexo II de la presente decisión administrativa, en el caso de organismos o entidades públicas, o por el apoderado o representante legal, en el resto de los casos, junto al formulario de adhesión que se aprueba como Anexo I a la presente decisión administrativa. Art. 46. — El proceso de evaluación por parte del ente licenciante sobre el cumplimiento de las condiciones legales y técnicas que hacen al carácter de certificador licenciado genera la obligación de pago del arancel de licenciamiento, según corresponda, cuya constancia de pago deberá entregarse una vez admitida la solicitud de licenciamiento o autorización. Dicho arancel no será reembolsable en caso alguno. Art. 47. — Los certificadores pertenecientes a entidades y jurisdicciones del sector público deben afrontar únicamente los aranceles correspondientes a las auditorías, revisiones y a las inspecciones extraordinarias u otros costos derivados, quedando exentos de la obligación de pago del arancel por licenciamiento o renovación de la licencia ya otorgada. Art. 48. — Los aranceles y seguros de caución establecidos en el Anexo VII de la presente decisión administrativa y las multas que pudieran aplicarse deberán ser abonados en la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 49. — De conformidad a lo dispuesto en los artículos 30, inciso f) y 32 de la Ley Nº 25.506, el ente licenciante procederá, cuando lo estime necesario, a actualizar los valores de los respectivos aranceles de licenciamiento y renovación, del seguro de caución y de las multas por incumplimientos. Asimismo, conforme al Anexo VII de la presente medida, procederá a fijar aranceles para los nuevos servicios que pudieran prestarse en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPUBLICA ARGENTINA. Art. 50. — Las entidades privadas que soliciten licencia de certificador deberán constituir un seguro de caución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la presente decisión administrativa. Las pólizas de seguro de caución deberán reunir los siguientes requisitos básicos: a) Instituir al ente licenciante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como asegurado. b) Mantener la vigencia del seguro de caución mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se pretende cubrir. La garantía exigida deberá ser acreditada por el certificador como requisito previo al otorgamiento de la licencia correspondiente y sus respectivas renovaciones. Art. 51. — El ente licenciante, en caso de corresponder, dictará el acto administrativo BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 que establezca la responsabilidad del certificador licenciado por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y previa intimación infructuosa de pago, en su calidad de asegurado, procederá a exigir al asegurador el pago pertinente, el que deberá efectuarse dentro del término de QUINCE (15) días hábiles administrativos de serle requerido, no siendo necesaria ninguna otra interpelación. Art. 52. — De corresponder la admisión de la solicitud, el ente licenciante requerirá formalmente en una primera etapa, la presentación de los documentos enumerados en el Anexo II de la presente medida. Cuando del análisis de la solicitud o de la documentación presentada o de la auditoría realizada, surgieran observaciones, el ente licenciante procederá a informarlas fehacientemente al interesado, quien deberá subsanarlas dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de su notificación. El ente licenciante podrá denegar una solicitud de licencia cuando el solicitante no cumpla con los requisitos exigidos en la normativa vigente, procediendo a notificar al interesado. 11 ciencias o incumplimientos incurridos por el certificador licenciado. Art. 61. — Toda solicitud de inicio de trámite de renovación de licencia deberá presentarse acompañando: a) la constancia de pago del arancel pertinente, de así corresponder, y b) el informe detallado sobre el funcionamiento del certificador durante el transcurso de la licencia por vencer. El trámite de renovación de la licencia se regirá por las mismas normas establecidas en los artículos precedentes y deberá ser iniciado como mínimo con SESENTA (60) días hábiles administrativos de anticipación al vencimiento de la licencia original. Es responsabilidad del certificador tomar los recaudos necesarios en previsión de demoras en la renovación de la licencia, para evitar cualquier perjuicio que se pudiera ocasionar a los suscriptores u otros usuarios, según sea el caso. CAPITULO VIII DE LAS CLAUSULAS TRANSITORIAS Art. 53. — Una vez aceptada la documentación en las condiciones establecidas por la presente decisión administrativa, el ente licenciante procederá a realizar la auditoría previa al licenciamiento y posteriormente, emitirá el dictamen legal y técnico sobre la aptitud del certificador para cumplir con las funciones y obligaciones inherentes al licenciamiento. Art. 62. — Las políticas de certificación de los certificadores ya licenciados y toda otra documentación presentada a los fines del oportuno licenciamiento, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente decisión administrativa. La exigencia de constitución del seguro de caución se considera cumplida con la vigencia de las pólizas de caución presentadas oportunamente. Art. 54. — Emitido el dictamen legal y técnico que acredite la aptitud del certificador, el ente licenciante procederá al dictado del acto administrativo correspondiente, otorgando la respectiva licencia y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. En un lapso no superior a los TREINTA (30) días hábiles administrativos del dictado de la presente, deberá presentarse ante el ente licenciante el formulario de adhesión referido en el artículo 1°, acompañado de toda la documentación correspondiente, modificada en los términos establecidos en la Política Unica de Certificación que se aprueba por la presente decisión administrativa. Art. 55. — Los certificadores licenciados están obligados a notificar al ente licenciante con una antelación no menor a VEINTE (20) días hábiles administrativos, cualquier modificación de carácter significativo que proyecten realizar sobre los aspectos que fueron objeto de revisión para el otorgamiento de su licencia, reservándose el ente licenciante la facultad de aceptar o rechazar dichos cambios. Serán considerados cambios significativos: la mudanza de los sitios principal o de contingencia, la degradación de la calidad del servicio o de la seguridad de la información, un cambio sustancial en la plataforma tecnológica y otras cuestiones de similar tenor a criterio del ente licenciante. Art. 56. — Toda la documentación vinculada al trámite de licenciamiento deberá ser presentada en formato digital, firmado digitalmente, de acuerdo a los procedimientos que oportunamente dicte el ente licenciante. Art. 57. — La información exigida durante el proceso de licenciamiento será considerada confidencial, excepto aquella que la normativa vigente establezca como pública. Art. 58. — El ente licenciante precalificará, en los términos del artículo 18 del Decreto Nº 2628/02 y sus modificatorios, a terceros habilitados para efectuar auditorías ordinarias, que serán de carácter anual, sobre los certificadores licenciados y sus autoridades de registro. Los dictámenes y demás documentación vinculada que surjan de las auditorías deberán ser remitidos en copia autenticada al ente licenciante. Art. 59. — Los costos de las auditorías enumeradas en los artículos anteriores serán asumidos por cada organismo, institución o empresa privada, debiendo contratar a cualquiera de las entidades de auditoría habilitadas para el caso de auditorías anuales. No se podrá repetir el proceso con la misma entidad de auditoría habilitada conforme el artículo precedente, dentro del período de TRES (3) años de realizada la revisión. Art. 60. — El ente licenciante, a su cargo, podrá realizar u ordenar inspecciones extraordinarias, de oficio o en caso de denuncias de terceros fundadas en presuntas defi- Art. 63. — A partir de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos del dictado de la presente, los certificadores licenciados sólo podrán emitir certificados de acuerdo a lo establecido en la Política Unica de Certificación. Art. 64. — Las condiciones para la implementación tecnológica del servicio de emisión de sellos de tiempo y la documentación exigida para su funcionamiento serán establecidas por el ente licenciante. Art. 65. — En un plazo no superior a los SESENTA (60) días hábiles administrativos del dictado de la presente, los certificadores licenciados deberán adoptar todas las medidas técnicas necesarias para la emisión de certificados para las autoridades de competencia. Art. 66. — Los certificados digitales vigentes a la fecha establecida en el artículo 63, mantendrán su período de vigencia hasta la fecha de su expiración o revocación, según sea el caso. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Art. 67. — Facúltase al señor Subsecretario de Tecnologías de Gestión de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su calidad de ente licenciante, a dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente medida. Art. 68. — Derógase la Decisión Administrativa Nº 6 del 7 de febrero de 2007. Art. 69. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4708795F# Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección 12 BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 #I4707505I# ANEXO MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 906/2014 Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Contratación en la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías. Nombre del Proyecto: 0000001378 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS Bs. As., 23/10/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0023240/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. Código de Control: 0000020044 Listado de Contrataciones Nº 1 Apellido CASTRO Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 21624622 B0 01/01/2013 31/12/2013 1 1 100% Proyecto: 0 Fuente: 11 ENRIQUE MARTÍN Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52 #F4707505F# #I4707507I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 908/2014 Apruébase contratación en la Unidad Ministro. Bs. As., 23/10/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0521789/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación. Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 Por ello, AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Artículo 1° — Apruébase la contratación, con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida, destinada a la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA conforme al nivel, grado y plazo que en su caso se consignan. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. ANEXO Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO Artículo 1° — Apruébase la contratación, con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida, destinada a la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA conforme al nivel, grado y plazo que en su caso se consignan. Código de Control: 0000020104 Listado de Contrataciones 1 Apellido BOTZMAN Nombre MARIA EDIT Tipo y Nº Doc. DNI 10.032.411 Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nº 13 BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. A4 A partir de la notificación del acto que apruebe el contrato 31/12/2014 1 1 100% Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 ANEXO Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52 #F4707507F# Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO #I4707508I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 909/2014 Apruébase contratación en la Unidad Ministro. Código de Control: 0000021073 Listado de Contrataciones Nº 1 Apellido ANASTASIO Nombre MARIO DANIEL Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 29575047 A2 A partir de la notificación del acto que apruebe el contrato 31/12/2014 1 1 100% Proyecto: 0 Fuente: 11 Bs. As., 23/10/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0545707/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 910/2014 Que por el expediente citado en el Visto tramita la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Contratación. Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación. Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE Jurisdicción: 52 #F4707508F# #I4707509I# CONSIDERANDO: Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Ubic. Geo: 2 Bs. As., 23/10/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0199978/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 14 BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel E. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo l del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. ANEXO Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001052 INDIVIDUALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Código de Control: 0000017197 Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 POLITO ALICIA INES DNI 13655297 B7 23/05/2012 31/12/2012 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52 #F4707509F# #I4707506I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. Decisión Administrativa 907/2014 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As., 23/10/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0006859/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Código de Control: 0000023465 Listado de Contrataciones Nº 1 Apellido LUCIANI Nombre GONZALO DANIEL Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 32665809 E0 27/01/2014 31/12/2014 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52 #F4707506F# Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 RESOLUCIONES #I4708197I# COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 12/2014 Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias. Declaración Jurada. Vencimiento. Bs. As., 29/10/2014 VISTO: Las facultades conferidas a esta Comisión Arbitral para dictar normas de procedimiento, recaudación, control, vencimientos y atribución de fondos referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras. CONSIDERANDO: Que por Resolución General (CA) 9/2013 se establecieron las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las obligaciones a cargo de las entidades financieras para el año 2014; Que por error se fijó un vencimiento el día 6 de noviembre de 2014 para la declaración jurada de la tercer decena del período octubre/2014, fecha en que se festeja el día del bancario; Por ello, LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.08.77) RESUELVE Artículo 1° — Modificar el vencimiento de la declaración jurada correspondiente a la tercer decena del período octubre de 2014, referida al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), el cual operará el día 05/11/2014. Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A. Salinardi. #F4708197F# ACORDADAS #I4708134I# CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Acordada 32/2014 Expediente Nº 5673/2014 Créase el Registro Público de Procesos Colectivos. En Buenos Aires, al primer día del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: 1°) Que en la sentencia dictada el pasado 23 de septiembre en la causa M. 1145. XLIX. “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/ amparo”, esta Corte puso de manifiesto que ha verificado un incremento de causas colectivas con idénticos o similares objetos que provienen de diferentes tribunales del país (conf. causas C. 519. XLVIII. “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario” y C. 1074. XLVI. “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinario”, sentencias del 24 de junio de 2014, cons. 8°), subrayando las graves consecuencias que esa reproducción de actuaciones causa en una racional y eficiente distribución de los limitados recursos materiales y humanos, en la razonable duración de los procesos judiciales y, con particular énfasis, en la gravedad institucional a que da lugar el escándalo jurídico que genera la existencia de sentencias contradictorias de distintos estrados, o de decisiones de un tribunal que interfieren en la jurisdicción que está ejerciendo otro órgano judicial (voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Maqueda, cons. 7º; voto de la jueza Highton de Nolasco, cons. 10). Desde estas premisas y con el declarado propósito de favorecer el acceso a justicia de todas las personas, el Tribunal afirmó en dicho pronunciamiento que estimaba necesaria la creación de un Registro de Acciones Colectivas, en el que deban inscribirse todos los procesos de esa naturaleza que tramiten ante los tribunales nacionales y federales del país. Este procedimiento destinado a la publicidad de los procesos colectivos —que arraigan en el art. 43 de la Constitución Nacional— tiene por objeto, asimismo, preservar un valor eminente como la seguridad jurídica —cuya jerarquía constitucional ha sido señalada por el Tribunal con énfasis y reiteración (Fallos 317:218 y sus citas)—, en la medida en que propende a asegurar eficazmente los efectos expansivos que produce en esta clase de procesos la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, además de perseguir la apropiada tutela de los derechos de todas las personas que no han tomado participación en el proceso. BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 2.- Disponer que todas las etapas del procedimiento de registración de los procesos alcanzados estará regulado por el reglamento que, como anexo, forma parte del presente. 3.- Invitar a los superiores tribunales de justicia de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires a celebrar convenios con esta Corte, según lo establecido en el considerando 4°. 4.- Delegar en la Presidencia del Tribunal la facultad para dictar todas las disposiciones complementarias y ejecutorias del reglamento que se aprueba. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y publicase en el Boletín Oficial, y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Carlos S. Fayt. — Juan C. Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni. — Elena I. Highton de Nolasco. Reglamento de Registro Público de Procesos Colectivos. 1. En el Registro se inscribirán ordenadamente todos los procesos colectivos, tanto los que tengan por objeto bienes colectivos como los que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos con arreglo a las concordes definiciones dadas por esta Corte en los precedentes “Halabi” (Fallos:332:111) y P.361.XLIII “PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales”, sentencia del 21 de agosto de 2013. 2. La inscripción comprende a todas las causas de la especie indicada, radicadas ante el Poder Judicial de la Nación, cualquiera que fuese la vía procesal por la cual tramiten —juicio ordinario, amparo, habeas corpus, habeas data, u otros— y el fuero ante el que estuvieran radicadas. 2°) Que esta Corte cuenta con las atribuciones necesarias para proceder del modo y con el alcance en que lo está haciendo en el presente acuerdo, pues como se recordó en las acordadas 28/2004 y 4/2007, a cuyas consideraciones cabe remitir por razones de brevedad, desde la constitución del Tribunal en 1863, durante todo su ulterior funcionamiento y hasta la más reciente legislación sancionada por el Congreso de la Nación, le han sido otorgados expresos poderes para dictar reglamentos como el presente (ley 48, art. 18; ley 4055, art. 10; ley 25.488 de reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, del 19 de noviembre de 2001, art. 4°, 2° párrafo). 3. La obligación de proporcionar la información de que se trata corresponde al tribunal de radicación de la causa, que procederá a efectuar la comunicación pertinente tras haber dictado la resolución que considera formalmente admisible la acción colectiva; identifica en forma precisa el colectivo involucrado en el caso; reconoce la idoneidad del representante y establece el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio. 3°) Que las razones y propósitos que justifican la creación del registro imponen otorgarle carácter público y gratuito, incorporándolo a la página web del Tribunal y habilitando su consulta por toda persona mediante un procedimiento sencillo, que será debidamente informado. a. Nombres y domicilio de las partes y de los letrados intervinientes. 4°) Que las atribuciones que mantienen las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en materia procesal y de administración de justicia exigen limitar materialmente la competencia del registro que, como principio, recibirá y sistematizará la información que le proporcionen los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio de invitar a los superiores tribunales de justicia de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires a celebrar convenios con esta Corte que permitan compartir la información almacenada y facilitar el acceso recíproco e ilimitado a los registros respectivos. 5º) Que el adecuado funcionamiento del sistema que se implementa requiere de parte de los magistrados intervinientes llevar a cabo en el proceso —en todas sus etapas— una actividad de índole informativa, sin cuyo apropiado cumplimiento el procedimiento previsto quedará inexorablemente frustrado, razón por la cual el reglamento que se aprueba incluye disposiciones de naturaleza procesal que, por ende, se integran materialmente —en lo pertinente— al Reglamento para la Justicia Nacional. Por ello ACORDARON: 1.- Crear el Registro Público de Procesos Colectivos radicados ante los tribunales del Poder Judicial de la Nación, que funcionará con carácter público, gratuito y de acceso libre, en el ámbito de la Secretaría General y de Gestión de esta Corte. 4. La comunicación se llevará a cabo por vía electrónica en el sitio especialmente habilitado para ello, y contendrá la siguiente información: b. Identificación de la clase involucrada en el caso colectivo mediante una descripción sucinta, clara y precisa. c. Identificación del objeto de la pretensión, mediante una descripción sucinta, clara y precisa del bien colectivo de que se trata o, en caso de intereses individuales, de la causa fáctica o normativa homogénea y del elemento colectivo que sustenta el reclamo. 15 d. Que se ha dado intervención al Ministerio Público Fiscal en virtud de lo previsto en los artículos 25, inciso a y 41, de la ley 24.946, identificándose la unidad interviniente y el carácter en el cual la Fiscalía participa en el proceso. e. Copia de la resolución a que hace referencia el punto 3 del presente Reglamento. 5.- La autoridad responsable del registro verificará, en el plazo de dos días, el cumplimiento de los recaudos contemplados y, de corresponder, mandará efectuar la inscripción pertinente, que se comunicará en el día al tribunal de la causa. Asimismo, en dicha oportunidad, hará saber la existencia de otras acciones que tengan similar o idéntico objeto. En caso de formularse observaciones, se realizará una anotación provisoria debiendo el tribunal de la causa subsanar las deficiencias señaladas en el plazo de treinta días. 6.- Se inscribirán en el registro las resoluciones ulteriores dictadas durante el desarrollo del proceso, que correspondan al desplazamiento de la radicación de la causa, modificación del representante de la clase, alteración en la integración del colectivo involucrado, otorgamiento, modificación o levantamiento de medidas precautorias o de tutela anticipada, acuerdos totales o parciales homologados, sentencias definitivas, y toda otra resolución que por la índole de sus efectos justifique —a criterio del tribunal— la anotación dispuesta. 7.- Toda persona podrá acceder gratuitamente, por vía electrónica y mediante un procedimiento sencillo debidamente explicado en el aplicativo que integrará la página web del Tribunal, a la información registrada y sistematizada por el registro. 8.- Para el acceso a la información y las comunicaciones por parte de los tribunales del Poder Judicial de la Nación, se dispondrá su vinculación con el sistema de gestión informática en uso. 9.- La información será sistematizada por el nombre de las partes, por el tribunal interviniente, por la materia, por las características del bien colectivo o intereses individuales homogéneos que se pretenden tutelar, y por la composición de la clase. 10.- Este reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación obligatoria a todas las acciones que se promuevan a partir de esa fecha o que, presentadas con anterioridad, no se hubiera dictado para entonces la resolución que declara su admisibilidad como proceso colectivo. También se registrarán los procesos anteriores debiendo el tribunal interviniente suministrar la información prevista en artículo 4. 11.- La Dirección de Sistemas del Tribunal, con intervención de la Secretaría General de Gestión, coordinará con las áreas competentes de los superiores tribunales de justicia de Provincia y de la Ciudad de Buenos Aires el acceso a la información de todos los procesos colectivos radicados ante los tribunales estaduales. #F4708134F# Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 La inscripción documental impresa deberá presentarse entre el 17 de noviembre y el 05 de diciembre de 2014, dentro del horario de 10:00 hs. a 18:00 hs., en: COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS, TEATRO NACIONAL CERVANTES, Anexo Avenida Córdoba 1318 - Piso 2 departamento “A” - C.A.B.A. – TEL.: 5217-4251 ó 5217-4252. CONCURSOS OFICIALES Nuevos Email: [email protected]. Si se reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción o se trate de personas que acrediten discapacidad, la misma podrá hacerse por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o de discapacidad en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo. #I4707253I# MINISTERIO DE CULTURA TEATRO NACIONAL CERVANTES C.P.N. ANA I. BELÁUSTEGUI, Directora de Administración, Teatro Nacional Cervantes. — PAULA A. TRABATTONI, Coordinadora del Area RRHH, Teatro Nacional Cervantes. TEATRO NACIONAL CERVANTES e. 03/11/2014 Nº 84282/14 v. 03/11/2014 #F4707253F# Llamado a Concursos de Selección de Personal Bases del Concurso C.C.T.S. DECRETO Nº 2.098/08 SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO EL ESTADO SELECCIONA - TEATRO NACIONAL CERVANTES Se llama a concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y por el Sistema de SELECCION GENERAL, en el cual podrá participar el personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) y ABIERTO en el cual podrán participar todas las personas que reúnan los requisitos mínimos requeridos para cubrir los siguientes cargos: DENOMINACION DEL CARGO 2013-003076-TEATRO-G-SI-X-C Responsable en Liquidaciones y Pagos 2013-003074-TEATRO-G-SI-X-C Responsable en Gestión Contable UBICACION GEOGRAFICA Dirección de Administración Dirección de Administración CONVOCATORIA ABIERTA CODIGO DEL PUESTO 2013-003072-TEATRO-P-SI-X-B DENOMINACION DEL CARGO Profesional Especializado en Gestión Presupuestaria #I4707085I# PROCURACION GENERAL DE LA NACION Resolución 2513/2014 Bs. As., 27/10/2014 VISTO Las misiones y funciones asignadas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y por la Ley Orgánica (nº 24.946) a este Ministerio Público Fiscal de la Nación. CONVOCATORIA GENERAL CODIGO DEL PUESTO 16 UBICACION GEOGRAFICA Dirección de Administración Condiciones comunes a todos los cargos detallados - Remuneraciones a agosto 2014 Nivel y Agrupamiento: Nivel C - General - DOS (2) cargos. • Dedicación Horaria: 40 hs semanales • Remuneraciones vigentes: $ 8.564.03 Nivel y Agrupamiento: Nivel B - Profesional UN (1) cargo. • Dedicación Horaria: 40 hs semanales • Remuneración vigentes: $ 12.489,87, más suplemento por capacitación universitaria 35% sobre la asignación básica del nivel $ 4.371,45. Total $ 16.861,32. PROCESO DE SELECCION En el caso del Sistema de Selección GENERAL: Consistirá en: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, Evaluación Técnica y Evaluación Laboral mediante Entrevista. Se ha optado por no efectuar la Evaluación del Perfil Psicológico. Cada una de las etapas se dará por aprobadas y desaprobadas siendo las mismas excluyentes en el orden sucesivo indicado. En el caso del Sistema de Selección ABIERTA: Consistirá en: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, Evaluación Técnica, Evaluación Laboral mediante Entrevista y Evaluación del Perfil Psicológico. Cada una de las etapas se dará por aprobadas y desaprobadas siendo las mismas excluyentes en el orden sucesivo indicado. CALIFICACION DE LOS POSTULANTES Y ORDEN DE MERITO Solamente integrarán el Orden de Mérito los aspirantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección. La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores: SISTEMA DE SELECCION GENERAL: EVALUACION DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES: 30% repartidos de la siguiente manera: 10% por antecedentes de formación y 20% por antecedentes Laborales. EVALUACION TECNICA: 60% Y EVALUACION LABORAL mediante ENTREVISTA: 10%. En el caso del Sistema de Selección ABIERTA: El puntaje total ponderado, obtenido en las tres etapas anteriores, se multiplicará por el coeficiente asignado en la cuarta etapa (Evaluación Psicológica) y su resultado constituirá el Puntaje Final, de tal manera que el Puntaje Máximo posible podrá alcanzar los CIENTO DIEZ (110) puntos y el menor puntaje a conseguir para integrar el Orden de Mérito es de SESENTA (60) puntos. INFORMES, INSCRIPCION Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION Las bases del Concurso, los Perfiles, las etapas del proceso, los factores de puntuación, los Comité de Selección y toda otra información de interés se encuentra disponible en las páginas Web: www.concursar.gob.ar y www.teatrocervantes.gob.ar Para participar, deberá completar los siguientes formularios: FORMULARIO ELECTRONICO PREVIO: (este formulario podrá visualizarse en el link antes mencionado); INSCRIPCION DOCUMENTAL e INSCRIPCION PRESENCIAL. A los efectos de realizar la INSCRIPCION DOCUMENTAL el Postulante deberá, desde ese mismo link, imprimir y completar la documentación que allí se indica. Y CONSIDERANDO QUE: Existen en la órbita de este Ministerio Público Fiscal cuatro (4) vacantes de Fiscal General Adjunto de la Procuración General de la Nación (artículo 3 inc. d de la ley nº 24.946). Con el objeto de velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y legales en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación, resulta necesario llamar a concurso para cubrir esas vacantes. Cabe recordar, en primer lugar, los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público para acceder al cargo vacante de Fiscal General Adjunto de la Procuración General de la Nación, previstos en el artículo 7. Asimismo, el nuevo Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado mediante la Resolución PGN Nº 751/13, define los principios que deben regir la elección a un nuevo perfil de fiscal, más ágil, menos burocratizado, más creativo y eficiente y que sea capaz de intervenir en procesos cada vez más orales, pero también más complejos jurídica y técnicamente. En consonancia con esa orientación, teniendo en cuenta las funciones propias de las/os Fiscales Generales Adjuntos de la Procuración General de la Nación, y lo establecido en los artículos 33 inc. g) y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nacional, se hace saber que las personas que se postulen podrán ser destinadas temporalmente a diferentes jurisdicciones del país para actuar de manera conjunta o alternativa con otros magistrados del Ministerio Público Fiscal, y/o integrar equipos de trabajo, según las necesidades de la institución. Por ello, y de conformidad a lo normado por el art. 120 de la Constitución Nacional, los arts. 5, 6, 7 y 33 inc. h) de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación (ley nº 24.946) y el Régimen de Selección de Magistrados del Ministerio Público Fiscal aprobado por la Resolución PGN Nº 751/13 de esta Procuración General de la Nación, LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION RESUELVE: Art. 1°.- CONVOCAR a concurso abierto y público de oposición y antecedentes para proveer cuatro (4) vacantes de Fiscal General Adjunto de la Procuración General de la Nación; CONCURSO Nº 106 del M.P.F.N. Art. 2°.- DISPONER la publicación de esta convocatoria, durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina; por un día —en forma resumida— en al menos un diario de circulación nacional; y su difusión amplia mediante el sitio web y las cuentas institucionales de las redes sociales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, hasta la fecha de cierre del período de inscripción del concurso. Art. 3°.- ESTABLECER el día 11 de diciembre de 2014, como fecha de cierre del período de inscripción. Art. 4°.- HACER SABER que el formulario de inscripción podrá presentarse personalmente o por tercera/o autorizada/o, en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs., o remitirse por correo postal a esa dirección o por correo digital a [email protected]. ar hasta el día 11 de diciembre de 2014 —en este caso, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día—. La documentación que acredite los antecedentes laborales y académicos invocados podrá presentarse o remitirse hasta el día 29 de diciembre de 2014 en soporte papel o digital, utilizándose al efecto una copia del formulario de inscripción como índice de la documentación respaldatoria que se acompañe. El formulario de inscripción y la información relacionada al concurso se podrá solicitar en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), a los teléfonos (011) 4372-4972 y (011) 4372-4993, a través del correo electrónico [email protected] y también estará disponible en el sitio web www. mpf.gov.ar (cf. art. 15 del Reglamento de Concursos citado). La lista definitiva de inscriptos se publicará durante los días 4, 5 y 6 de febrero de 2015, en la cartelera de la Secretaría de Concursos, en el sitio web indicado y en las redes sociales institucionales. Art. 5°.- DESIGNAR como Tribunal titular, a los fines del presente Concurso, a las/os siguientes magistradas/os: Presidenta: doctora Alejandra Gils Carbó, Procuradora General de la Nación. Vocal 1: doctora Vivian Barbosa, Fiscal General. Vocal 2: doctor Mauricio Viera, Fiscal General. Vocal 3: doctor Marcelo Molina, Fiscal General. Vocal 4: doctor Diego Luciani, Fiscal General. Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección Art. 6°.- DESIGNAR en calidad de Tribunal suplente y en el orden de prelación que se indica, a los siguientes magistrados: Vocal 1: doctora Indiana Garzón, Fiscal General. Vocal 2: doctor Maximiliano Hairabedian, Fiscal General. BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 17 Director ejecutivo de la Asociación Pensamiento Penal y docente de la Universidad Nacional del Comahue, quienes reúnen la calidad humana, funcional y académica para desempeñar dicha tarea —atento sus amplias y reconocidas trayectorias—, como juristas invitados —titular y suplente, respectivamente—, para dictaminar acerca de las capacidades demostradas en las pruebas de oposición por cada concursante (conf. arts. 7, 33 y 39 del Reglamento de Concursos citado). Art. 8°.- HACER SABER que las personas que se postulen podrán ser destinadas temporalmente a diferentes jurisdicciones del país para actuar de manera conjunta o alternativa con otros magistrados del Ministerio Público Fiscal, y/o de integrar equipos de trabajo, según las necesidades de la institución, en los términos de los artículos 33 inc. g) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Vocal 3: doctor Pablo Ouviña, Fiscal General. Vocal 4: doctor Carlos Giménez Bauer, Fiscal General. Vocal 5: doctor Alberto A. M. Gentili, Fiscal General. Art. 7°.- DESIGNAR al doctor Adrián Martín, docente de la Universidad de Buenos Aires y de las Universidades Nacionales de La Matanza y Lomas de Zamora, y al doctor Mario Juliano, Art. 9°.- Protocolícese, publíquese y hágase saber. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación. e. 03/11/2014 Nº 84167/14 v. 05/11/2014 #F4707085F# AVISOS OFICIALES Nuevos #I4706922I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 18 Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 19 Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 20 Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 21 Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 22 Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 23 Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 24 Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 25 Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 26 Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 27 Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 28 Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 29 Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 30 Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 31 Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 32 Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 33 Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 34 Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 35 Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 36 Lic. WALTER H. LÓPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As. e. 03/11/2014 Nº 84062/14 v. 03/11/2014 #F4706922F# Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 #I4707259I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO DIVISION ADUANA DE LA PLATA ADUANA DE SAN PEDRO Aduana de San Pedro, 20/10/2014 Por ignorarse domicilio se notifica a las firmas que más abajo se detallan que en las actuaciones que tramitan por ante esta dependencia abajo citadas, en las que se encuentran involucradas como imputados, se han dictado Resoluciones Fallos de condena al pago de las multas, por encontrarlo autor responsable de la comisión de la infracción allí detallada, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días de notificada la presente bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado Código, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra las Resoluciones que abajo se detallan, dictadas por esta Administración podrán interponer, en forma optativa y excluyente, los recursos de apelación y demanda contenciosa, ante el Tribunal Fiscal de la Nación y la Justicia Federal respectivamente, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día siguiente de la notificación (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero). 37 #I4707264I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS VISTO el estado de las presentes actuaciones respecto de los sumarios que obran en el detalle que a continuación se acompaña, y atento la incomparencia de los encartados en los plazos conferidos para la contestación de la corrida de vista, encontrándose debidamente notificados, según constancias obrantes en los autos respectivos, DECLARASE LA REBELDIA de las firmas referidas en los términos de lo dispuesto por el art. 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio constituido el de esta Oficina Aduanera, en los términos del art. 1004 del Cuerpo Legal citado, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren en la forma prevista por el art. 1013 inc. g) del C.A. NOTIFIQUESE. Toda presentación deberá efectuarse ante la Oficina Sumarios de esta Aduana, sita en G. Gaggino y Ortiz de Rosas S/N - Ensenada. NOMBRE/RAZON SOCIAL “ARGAMAN” 30-70829568-6 SUMARIO 12646-77-2006 SC33-10-202 SILVIA N. PISANU, Administradora, División Aduana La Plata. e. 03/11/2014 Nº 84293/14 v. 05/11/2014 #F4707264F# #I4707346I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución 224/2014 Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa muelle “Puerto RENOVA S.A. - Timbúes”. Aduana de San Lorenzo. Bs. As., 27/10/2014 VISTO la Actuación SIGEA Nº 12509-1710-2012/47 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación la firma RENOVA S.A. (CUIT 30709590894) solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 180/2014 (SDG OAI) de una zona operativa en el muelle del complejo industrial portuario de su propiedad, ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, km CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETECIENTOS (464,700), Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, para el embarque a granel de cereales y productos derivados del procesamiento de porotos de soja. Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12509-1710-2012 que la habilitación del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte. GUSTAVO A. DEL RÍO, Administrador (Int.), Aduana de San Pedro. e. 03/11/2014 Nº 84288/14 v. 03/11/2014 #F4707259F# #I4707261I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que en función de lo expuesto, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria y hasta el 26 de noviembre de 2014, inclusive. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición Nº 360/11. Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO ADUANA DE SAN PEDRO San Pedro, 22/10/2014 Se NOTIFICA a las firmas que se detallan a continuación en el marco de los sumarios contenciosos allí mencionados que tramitan por ante esta Aduana, la providencia que en su parte pertinente se transcribe. “Considerando el estado de la presente actuación, la constancia de notificación de la corrida de vista..., y la no comparecencia... en el plazo que le fuera conferido para contestar la misma (cfr. artículo 1.101 del Código Aduanero, Ley 22.415), se lo DECLARA REBELDE en los términos del Artículo 1.105 del Código Aduanero”. “Prosigan las presentes actuaciones según su estado, conforme lo establecido en el Artículo Nº 1.105 del citado código y téngase presente que de acuerdo a lo normado por el Artículo Nº 1.106 del citado Código “El rebelde podrá comparecer en cualquier estado del procedimiento, pero este no se retrotraerá”. NOTIFIQUESE conforme lo establece el Artículo Nº 1.037 inc. g), en la forma prevista por el Artículo Nº 1013 inc. h) del Código Aduanero, por ignorarse domicilio. ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el muelle del complejo industrial portuario de la firma RENOVA S.A. (CUIT 30709590894), ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, km CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETECIENTOS (464,700), Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, hasta el 26 de noviembre de 2014, inclusive. ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. — CESAR EDUARDO BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. e. 03/11/2014 Nº 84329/14 v. 03/11/2014 #F4707346F# #I4707347I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución 225/2014 ASUNTO: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle MOLCA S.A. Aduana de Campana. Bs. As., 27/10/2014 GUSTAVO A. DEL RÍO, Administrador (Int.), Aduana San Pedro. e. 03/11/2014 Nº 84290/14 v. 03/11/2014 #F4707261F# VISTO la Actuación SIGEA Nº 12579-100-2007/165 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 38 #I4706318I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS CONSIDERANDO: Que por la citada actuación la firma MOLCA S.A. (CUIT 30-70130568-6) solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 183/2014 (SDG OAI), para la atención aduanera del muelle de cereales de su propiedad, ubicado al Norte del predio que la empresa posee a la altura del km CIENTO VEINTITRES (123), margen derecha del Río Paraná de Las Palmas, con acceso sobre Ruta Nacional Nº 9 (Panamericana), km NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO (96,68) de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Campana. Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12579-100-2007 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S02:0010903/2012. Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio hasta el 26 de noviembre de 2014, inclusive. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición Nº 360/11 (AFIP). Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el muelle para embarque de cereales de la firma MOLCA S.A. (CUIT 30-70130568-6), ubicado al Norte del predio que la empresa posee a la altura del km CIENTO VEINTITRES (123), margen derecha del Río Paraná de Las Palmas, con acceso sobre Ruta Nacional Nº 9 (Panamericana), km NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO (96,68) de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Campana, hasta el 26 de noviembre de 2014, inclusive. ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera La Plata. Remítanse los presentes a la Aduana de Campana para su conocimiento y notificación. — CESAR EDUARDO BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. e. 03/11/2014 Nº 84330/14 v. 03/11/2014 #F4707347F# #I4704905I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS EDICTO BOLETIN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Ingrid Débora BLUHM (D.N.I. Nº 14.508.369), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 23/10/2014 Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 03/11/2014 Nº 83262/14 v. 05/11/2014 #F4704905F# #I4704906I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS EDICTO BOLETIN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Julio Dante HERVIDA (D.N.I. Nº 11.236.186), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 21/10/2014 Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 03/11/2014 Nº 83263/14 v. 05/11/2014 #F4704906F# DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General Nº 3640 y sus Modificatorias Monotributista Exclusión Pleno Derecho De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP Nº 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar, mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP Nº 3640. Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 39 ROBERTO J. C. PROPATO, Abogado, Subdirector General, Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. e. 03/11/2014 Nº 83918/14 v. 03/11/2014 #F4706318F# #I4709263I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS - ARTICULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR ARTICULO 1° DE LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 2539 PRECIO DE LA CATEGORIA MAS VENDIDA DE CIGARRILLOS (CMV) CATEGORIA MAS VENDIDA (CMV) VIGENCIA TRIMESTRE: NOVIEMBRE A DICIEMBRE DE 2014 Y ENERO DE 2015 PRECIO 14,00 El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en Pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos. Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 03/11/2014 N° 85125/14 v. 03/11/2014 #F4709263F# #I4707049I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución 40/2014 28/10/2014 El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente Nº 2027-14 la Resolución ERAS Nº 40 de fecha 28/10/2014, mediante la cual se aprueba la contratación directa con el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA) para la prestación del servicio de toma y registro de presiones de la red de agua potable, transcribiendo a continuación los artículos: “ARTICULO 1°.- Apruébase la contratación directa con el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA) para la prestación del servicio de toma y registro de presiones de la red de agua potable en todo el ámbito de la concesión, como así también el procesamiento de los datos obtenidos, ello de acuerdo al modelo de Contrato y su Pliego de Condiciones Técnicas que como Anexo se adjuntan a la presente resolución, por el término de DOCE (12) meses de conformidad con lo establecido en el citado contrato y pliego, por un importe de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 583.920.-), a ser abonados en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 48.660.-) previa certificación de la GERENCIA TECNICA conforme lo prescripto por el artículo 45.2 del Reglamento de Contrataciones aprobado como Anexo I por la Resolución Nº 44/13; ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10.5, 11, 15 y concordantes del citado Reglamento de Contrataciones. ARTICULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA), tome conocimiento la GERENCIA TECNICA, y tome intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y cumplido, archívese.” Dr. CARLOS MARÍA VILAS, Presidente e. 03/11/2014 Nº 84131/14 v. 03/11/2014 #F4707049F# #I4707027I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 2836/2014 Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Decreto Nº 756/93, la Resolución 895/2014-INCAA y el Expediente 6171/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que por el Decreto citado en el VISTO se estableció la facultad de instituir distintos premios en beneficio de los locatarios y compradores de videogramas en el video-club y los adquirientes de los Boletos Oficiales Cinematográficos. Que los premios consisten, según la resolución 895/2014/INCAA, en treinta y tres (33) premios de PESOS UN MIL ($ 1.000) libre de impuestos, entre los adquirientes de Boletos Oficiales Cinematográficos resultantes del sorteo correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del año en curso. Que el sorteo referido en la resolución citada en el VISTO fue realizado el 14 de julio del año 2014 a las 20:00 horas en el Hoyts Dot Baires, ubicado en la calle Meilan 4880 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, protocolizado por la escribana Valeria Mazzitelli, matrícula Nº 5054. Que en el acta confeccionada por la escribana Valeria Mazzitelli constan los nombres y documentos de los ganadores. Que los ganadores resultaron ser 1° María Luz Cosentini DNI 27.232.157, 2° Roberto Gómez DNI 4.824.385, 3° Mónica Abud DNI 14.933.651, 4° Darío Gómez DNI 27.144.301, 5° Isabel Iglesias DNI 6.246.598, 6° María Veneziani DNI 26.364.548, 7° Marta Graciela Caamaño DNI 4.705.428, 8° Washington Belén Molina DNI 24.745.059, 9° Silvina Natalia Avila DNI 36.719.346, 10° Graciela Alves Carrelo DNI 6.033.960, 11° Marta Mayaud DNI 5.594.510, 12° Francisco Rivas DNI 7.592.382, 13° Normanda Dominguez DNI 3.044.834, 14° Dante Busaniche DNI 11.933.642, 15° Juan José Mazzucco DNI 36.391.563, 16° María Marta Castaño DNI 17.826.529, 17° Misura Domínguez DNI 17.013.674, 18° Alicia Gilda Aguirre DNI 5.679.241, 19° María Sol Fuentes DNI 29.434.970, 20° María Eugenia Bechara DNI 21.919.295, 21° Susana Gómez Gladys DNI 17.902.059, 22° Gabriela Barber DNI 25.772.852, 23° María Cristina Napolitano DNI 13.223.194, 24° Gladys Graciela Romandini DNI 12.966.860, 25° Mirta Porcel DNI 13.943.722, 26° Jorge Enrique Diamante DNI 20.503.501, 27° Gladys Del Carmen López DNI 12.462.469, 28° Francisco Cabial DNI 5.978.701, 29° Carlos A. López DNI 62.146.246, 30° Agustín Merdjimekjian DNI 33.403.095, 31° Víctor Arolfo DNI 5.411.506, 32° Demian A. Vitale DNI 22.709.626, 33° Roxana Leal DNI 16.580.861. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia. BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 40 togenética de Arándano (Vaccinium corymbosum L.) de nombre FL01-173, obtenida por Florida Foundation Seed Producer, Inc. Solicitante: Florida Foundation Seed Producer, Inc. Representante legal: MR BERRY SRL. Patrocinante: Claudio Rodgers. Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial FL01-173 se diferencia de las variedades Sunset Blue y Rocio en las siguientes características: La variedad FL01-173 es muchísimo más erecta que las variedades Rocio y Sunset Blue. FL01-173 es una de las variedades más erectas que hemos visto hasta la actualidad del grupo de los arándanos southern highbush y por ello se la está destinando cada vez más en Florida, EE UU, para ser cosechado en forma mecánica por su mayor aptitud para la máquina cosechadora. También el tamaño de la flor de la variedad FL01-173 es mucho más grande que el tamaño de Sunset Blue y Rocio. Las plantas de FL01-173 tiene mucha mayor sincronización entre la floración y brotación vegetativa que en Rocio. La intensidad de la pruina en el fruto es menor, y la coloración de la epidermis del mismo es mucho menos rojo azulado, en FL01-173 que en Sunset Blue. Fecha de verificación de estabilidad: 01/03/02. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 03/11/2014 Nº 84072/14 v. 03/11/2014 #F4706932F# #I4706936I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Que corresponde dictar Resolución al respecto. Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01). Por ello, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárese ganadores del premio de PESOS MIL ($ 1000) libre de impuestos, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del año 2014, a los siguientes acreedores que figuran en el anexo I de la presente Resolución. ARTICULO 2° — Liquídese y abónese a favor de los adquirientes de Boletos Oficiales Cinematográficos que figuran en el anexo I de la presente Resolución, la suma de PESOS MIL ($ 1.000) libre de impuestos. ARTICULO 3° — Impútese el gasto a la Partida correspondiente del ejercicio Financiero 2014, sujeto a disponibilidad presupuestaria. ARTICULO 4° — Publíquense los nombres de los ganadores en la página Web del Instituto. ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. ANEXO I - RESOLUCION Nº 2836 INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Arándano (Vaccinium corymbosum L.) de nombre FL02-40, obtenida por Florida Foundation Seed Producer, Inc. Solicitante: Florida Foundation Seed Producer, Inc. Representante legal: MR BERRY SRL. Patrocinante: Claudio Rodgers. Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial FL02-40 se diferencia de las variedades O’neal, Primadonna, y Rocio en las siguientes características: La Variedad FL02-40 tiene un crecimiento vegetativo, muchas hojas, y es muy temprana para florecer, y para fructificar. Tiene una baya de gran tamaño, con excelente sabor y aroma. Esta variedad tiene un requerimiento de horas frío (200 horas por debajo de 7 °C) para florecer mucho menor que el O’neal (450 hs) y por lo tanto florece mucho antes que O’neal. FL02-40 tiene mucha mayor sincronización entre floración y brotación vegetativa que O’neal, Primadonna o Rocio. Si se la compara con O’neal o Primadonna es una planta de tipo más erecto, y con una fruta de mayor tamaño (bastante más de 2.0 g/baya). FL02-40 tiene una flor de mayor tamaño que Rocio, aunque la pigmentación antociánica del pétalo es más débil. Los frutos inmaduros de FL02-40 tienen menor intensidad de color verde que en Rocio. Los frutos maduros de FL02-40 tienen mayor dulzura y mayor contenido de pruina que los de Rocio. Fecha de verificación de estabilidad: 01/02/03. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 03/11/2014 Nº 84076/14 v. 03/11/2014 #F4706936F# #I4706937I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Arándano (Vaccinium corymbosum L.) de nombre FL04-235, obtenida por Florida Foundation Seed Producer, Inc. Solicitante: Florida Foundation Seed Producer, Inc. Representante legal: MR BERRY SRL. Patrocinante: Claudio Rodgers. Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial FL04-235 se diferencia de las variedades O’neal, Biloxi, y Bonita en las siguientes características: FL04-235 es una variedad de porte erecto como la variedad Biloxi pero la aparición de hojas en la primavera es mucho más temprana en FL04-235 que en Biloxi, y las flores y frutos son de mayor tamaño en FL04-235 que en Biloxi. e. 03/11/2014 Nº 84109/14 v. 03/11/2014 #F4707027F# #I4706932I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fi- FL04-235 tiene también un fruto de mayor dulzura que el de Biloxi. FL04-235 tiene un hábito de crecimiento de porte mucho más erecto que la variedad O’neal. Su requerimiento de frío es muy bajo (sólo 100 hs de frío) mucho menor que O’neal que es de 450 hs frío. El tamaño de la flor de FL04-235 es mayor que el de O’neal. Lo mismo ocurre con el tamaño y la dulzura de su fruto. La firmeza del fruto es mayor en FL04-235 que en O’neal, aunque esta última tiene mayor intensidad de pruina en el mismo. Respecto a la variedad Bonita la diferencia también es muy grande, pues Bonita como muchos ojos de conejo es de hábito de crecimiento extendido, presentando muchísimas ramas basales. La pig- Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección mentación antociánica de los pétalos en FL04-235 es más débil que en Bonita. La época de floración y de fructificación de FL04-235 es también mucho más temprana que la de Bonita. El tamaño del fruto es mayor en FL04-235 que en Bonita. La dulzura de sus frutos es mayor en FL04-235 que en Bonita. Fecha de verificación de estabilidad: 01/01/05. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 03/11/2014 Nº 84077/14 v. 03/11/2014 #F4706937F# #I4706938I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Arándano (Vaccinium corymbosum L.) de nombre FL96-43, obtenida por Florida Foundation Seed Producer, Inc. Solicitante: Florida Foundation Seed Producer, Inc. Representante legal: MR BERRY SRL. Patrocinante: Claudio Rodgers. Fecha de verificación de estabilidad: 01/01/97. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 03/11/2014 Nº 84078/14 v. 03/11/2014 #F4706938F# #I4706943I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Arándano (Vaccinium corymbosum L.) de nombre VENTURA, obtenida por Fall Creek Farm & Nursery, Inc. Solicitante: Fall Creek Farm & Nursery, Inc. Representante legal: MR BERRY SRL. Patrocinante: Claudio Rodgers. Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial VENTURA se diferencia de las variedades Abundance, Primadonna, y Rebel en las siguientes características: La variedad VENTURA tiene muchísimo vigor de crecimiento vegetativo, muchas hojas, y es temprana para florecer, y para frutificar. VENTURA tiene mucho más vigor vegetativo que las variedades Primadonna y Rebel, aunque su tasa de crecimiento vegetativo no es tan alta como la de Abundance. VENTURA es una planta de porte erecto, siendo una variedad mucho más erecta que Primadonna y Rebel. Las flores de VENTURA son de mayor tamaño respecto a Rebel y Abundance. El tamaño y la firmeza del fruto de la variedad VENTURA es menor que los de Primadonna, Rebel y Abundance. La intensidad de la pruina de la fruta de VENTURA es bastante menor que en Rebel, menor que en Abundance y similar a la de Primadonna. Fecha de verificación de estabilidad: 20/02/00. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 03/11/2014 Nº 84083/14 v. 03/11/2014 #F4706943F# #I4707051I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 367/2014 Bs. As., 28/10/2014 Visto el Expediente Nº S05:0061770/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y 41 CONSIDERANDO: Que por el citado expediente la CAMARA DE SEMILLERISTAS DE LA BOLSA DE CEREALES eleva a solicitud de auspicio institucional la “5ta. Edición de Buenos Aires Seed Convention - BASC 2014” que se realizará los días 17 y 18 de noviembre de 2014 en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Que dicho auspicio no implica erogación alguna para el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que con dicho apoyo institucional el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS colaborará en la difusión de este evento con la inclusión del logotipo del organismo en los distintos medios que se utilicen para este fin, o bien a través de la mención del mismo en el sitio web institucional y otras alternativas para reforzar la difusión de esta actividad. Que en consideración a la temática que tratará esta convención sobre la investigación, el mejoramiento, la producción y la comercialización de semillas de especies forrajeras y céspedes, es de relevancia la presencia del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en el evento de referencia, dado que la temática influye en las actividades de control y fiscalización del Instituto en materia de importación y exportación de semillas y emisión de certificados internacionales de análisis de semillas. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete. Que de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por Ley Nº 25.845, el suscripto es competente para firmar el presente acto administrativo. Por ello, Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial FL96-43 se diferencia de la variedad FL01-173 en las siguientes características: La variedad FL96-43 es una variedad de muy buen crecimiento y erecta, aunque algo menos erecta que FL01-173. La aparición de yemas de madera es también más temprana que la de FL01173. Ambas variedades son de floración y fructificación muy tempranas, pero en el caso de FL01173 tiene pedicelos y pedúnculos muy largos que conforman un racimo floral mucho más abierto que el de FL96-43. Los frutos de la variedad FL96-43 tienen mayor intensidad de pruina, y mayor firmeza que los de FL01-173. BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTICULO 1° — Otórgase el auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para la realización de la “5ta. Edición de Buenos Aires Seed Convention - BASC 2014” que se realizará los días 17 y 18 de noviembre de 2014 en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. ARTICULO 2° — La medida dispuesta por el Artículo 1° de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 03/11/2014 Nº 84133/14 v. 03/11/2014 #F4707051F# #I4707050I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 368/2014 Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0554902/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto se tramita el pedido de donación de bienes varios que forman parte del inventario del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que se encuentran asentados en el registro respectivo y detallados a fs. 13 a 43 de las presentes actuaciones. Que la posibilidad de dar en donación bienes del ESTADO NACIONAL se encuentra normada en el Capítulo V del Decreto Ley Nº 23.354 del 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467, denominado Ley de Contabilidad y Organización del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, cuyos Artículos 51 a 54 siguen vigentes a la fecha. Que los bienes mencionados en el apartado inicial se encuentran prácticamente amortizados (sin vida útil contable) y que no son de utilidad para el organismo dada la antigüedad y obsolescencia de los mismos, siendo antieconómico arreglarlos para su reutilización. Que el organismo, en el marco de la política de inclusión social y desarrollo, promovida desde el Gobierno Nacional, entiende que algunos bienes no relevantes para el Instituto pueden ser muy importantes para instituciones de beneficencia, fomento, culturales, deportivas, cooperativas y escuelas gratuitas, ayudándolos en el desarrollo de actividades de bien público. Que según la normativa vigente en Gestión de los Bienes del Estado, mencionada precedentemente, previo a la donación de los bienes se hace necesario declarar a los mismos en desuso o rezago según sea el caso y posteriormente autorizar la baja del registro de inventario por dejar de pertenecer al patrimonio del Instituto. Que tomó intervención la Unidad de Auditoría Interna en cumplimiento de lo normado en el Artículo 52 punto 2 del Decreto Nº 5.506 de fecha 22 de abril de 1958, reglamentario de la Ley de Contabilidad. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos intervino en el ámbito de su competencia. Que el suscripto es competente para dictar el acto que se propicia en función de lo establecido por el Artículo 8°, inciso h del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845 y en función de lo establecido en el Decreto Nº 304 de fecha 13 de marzo de 2014. Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTICULO 1° — Decláranse en desuso los bienes patrimoniales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente. ARTICULO 2° — Dense en donación a la INSTITUCION SALESIANA SAN FRANCISCO JAVIER - ASOCIACION CIVIL, los bienes indicados en el mencionado Anexo I. ARTICULO 3° — Autorízase a la DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS del Instituto a realizar las gestiones administrativas pertinentes para actualizar el registro patrimonial a partir de la presente medida, dando las bajas que correspondiere. ARTICULO 4° — Notifíquese al interesado la presente medida a través del área Despacho del organismo. ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. ANEXO I BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 42 sa y Mionecrosis Infecciosa, Girodactylosis, Síndrome Ulcerante Epizoótico, Herpesvirus de la Carpa Koi y Herpes Virus 1 de Ostreidos, es congruente con los fines perseguidos por las normas citadas. Que las enfermedades mencionadas son exóticas en nuestro país y de importancia económica para crustáceos decápodos de cultivo y/o en poblaciones silvestres y peces de cultivo y ornamentales, moluscos bivalvos de cultivo y silvestres, por lo que correspondería incluirlas en la lista de enfermedades de notificación obligatoria. Que desde el año 2011 se ha implementado un programa de vigilancia activa en la zona de mayor extracción del langostino patagónico (Pleoticus muelleri) de importancia económica en nuestro país, para la determinación de ausencia de infección de Manchas Blancas, Cabeza Amarilla, Síndrome de Taura, Necrosis Hematopoyética e Hipodérmica Infecciosa y Mionecrosis Infecciosa, obteniendo hasta el momento resultados negativos a todas estas enfermedades. Que las exigencias internacionales demandan la obligatoriedad de la denuncia de las enfermedades Girodactylosis, Síndrome Ulcerante Epizoótico y Herpesvirus de la Carpa Koi en el país de origen, para el comercio internacional de las especies susceptibles a las mismas. Que desde el año 2013 se ha implementado un programa de vigilancia activa en las zonas clasificadas como A, bajo la Resolución Nº 829 del 5 de diciembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS para la producción y recolección de moluscos bivalvos de la especie Crassostrea gigas. El mismo establece el monitoreo, entre otras enfermedades, de Herpes virus 1 de Ostreidos. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTICULO 1° — Incorporación. Se incorporan las enfermedades denominadas Manchas Blancas, Enfermedad de Cabeza Amarilla, Síndrome de Taura, Necrosis Hematopoyética e Hipodérmica Infecciosa y Mionecrosis Infecciosa, que afectan a los crustáceos del Orden Decápoda, así como también Girodactylosis, Síndrome Ulcerante Epizoótico y Herpesvirus de la Carpa Koi que afectan a las especies de peces de cultivo y ornamentales, y Herpes Virus 1 de Ostreidos, enfermedad de importancia comercial para la especie de cultivo Crassostrea gigas, al Artículo 4° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906. ARTICULO 2° — Denuncia obligatoria. Población de crustáceos. Se declara obligatoria la denuncia inmediata de las sospechas de Manchas Blancas, Enfermedad de Cabeza Amarilla, Síndrome de Taura, Necrosis Hematopoyética e Hipodérmica Infecciosa y Mionecrosis Infecciosa en poblaciones de crustáceos del Orden Decápoda de vida libre o de establecimientos acuicultores y/o frigoríficos, cualquiera fuese su habilitación, en tránsito, cuerpos de agua que contengan especies susceptibles o en todo otro lugar donde se encuentren, dentro de los términos de los Artículos 7° y 8° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales. ARTICULO 3° — Denuncia obligatoria. Población de peces. Se declara obligatoria la denuncia inmediata de las sospechas de Girodactylosis, Síndrome Ulcerante Epizoótico y Herpesvirus de la Carpa Koi en poblaciones de peces susceptibles de vida libre, de cultivo u ornamentales, o de establecimientos acuicultores y/o frigoríficos, cualquiera fuese su habilitación, en tránsito, cuerpos de agua que contengan especies susceptibles o en todo otro lugar donde se encuentren, dentro de los términos de los Artículos 7° y 8° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales. ARTICULO 4° — Denuncia obligatoria. Población de moluscos bivalvos. Se declara obligatoria la denuncia inmediata de la sospecha de Herpes Virus 1 de Ostreidos en poblaciones de moluscos bivalvos susceptibles de vida libre, de establecimientos acuicultores y/o frigoríficos, cualquiera fuese su habilitación, en tránsito, cuerpos de agua que contengan especies susceptibles o en todo otro lugar donde se encuentren, dentro de los términos de los Artículos 7° y 8° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales. e. 03/11/2014 Nº 84132/14 v. 03/11/2014 #F4707050F# #I4707351I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 483/2014 Bs. As., 29/10/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0529663/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales, el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, las Resoluciones Nros. 829 del 5 de diciembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dispone la adecuación de la legislación nacional a la normativa internacional, respecto de la vigilancia y el seguimiento epidemiológico, y establece la necesidad de una actualización reglamentaria permanente que contemple todos los aspectos de protección y lucha contra las enfermedades. Que la inclusión en el Artículo 4° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, de las enfermedades denominadas Manchas Blancas, Cabeza Amarilla, Síndrome de Taura, Necrosis Hematopoyética e Hipodérmica Infeccio- ARTICULO 5° — Medidas ante una sospecha. Ante una denuncia de sospecha de Manchas Blancas, Enfermedad de Cabeza Amarilla, Síndrome de Taura, Necrosis Hematopoyética e Hipodérmica Infecciosa y Mionecrosis Infecciosa, Girodactylosis, Síndrome Ulcerante Epizoótico y Herpesvirus de la Carpa Koi y Herpes Virus 1 de Ostreidos en el país, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA procederá a adoptar las medidas que considere necesarias a efectos de circunscribir, controlar y/o erradicar la causa de sospecha o confirmación de casos, de acuerdo con las normas vigentes al efecto. ARTICULO 6° — Infracciones. Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 18 del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996. ARTICULO 7° — Incorporación. Se incorpora el texto de la presente resolución al Libro Segundo, Parte Primera, Título I y al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 7a, Subsección I del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 738 del 12 de octubre de 2011 y 234 del 9 de mayo de 2012, todas del citado Servicio Nacional. ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. e. 03/11/2014 Nº 84334/14 v. 03/11/2014 #F4707351F# #I4707272I# MINISTERIO DE EDUCACION Resolución 1818/2014 Bs. As., 23/10/2014 VISTO el Expediente Nº 15441/09 y la Resolución Nº 211 de fecha 9 de marzo de 2010, pertenecientes al registro de este Ministerio, y Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 211/10 citada en el VISTO, se aprobó el REGLAMENTO DE SERVICIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE MAESTROS. Que el mencionado reglamento rige actualmente las actividades que corresponden a los servicios que brinda la citada biblioteca a la comunidad educativa. Que por diversas cuestiones operativas y funcionales verificadas en la aplicación de la norma, hacen oportuno realizar una actualización parcial al reglamento expuesto. Que la actualización que se propicia afecta los términos del Artículo 14° del Reglamento de Servicios, con la finalidad de favorecer la mayor participación de los usuarios docentes y estudiantes de universidades públicas y privadas, profesorados e institutos técnicos de nivel superior, de cualquier especialidad, como así también quienes estén cursando posgrados o postítulos en educación. Que con esta medida se realiza en consonancia con pedidos realizados por los usuarios, mediante el mecanismo institucional: Buzón de Sugerencias, como así también en distintas instancias de participación ciudadana que la BIBLIOTECA NACIONAL DE MAESTROS, ofrece a la ciudadanía en general. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE: BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 43 Ministerio estableció un sistema de reducción arancelaria en los trámites de reposición de la documentación registral perdida o destruida a raíz de esa catástrofe, aplicable respecto de los titulares de vehículos radicados en esas jurisdicciones. Que, en consecuencia, se entiende pertinente adoptar una medida paliativa de similares características respecto de los Departamentos de AÑELO, CONFLUENCIA y PEHUENCHES, todos de la provincia del NEUQUEN, jurisdicciones afectadas por la catástrofe natural ya mencionada. Que, a ese efecto, deviene necesario que los aranceles de los trámites de reposición de los elementos registrales: placas metálicas de identificación, cédulas de identificación y títulos del automotor, que hubieren pagado los usuarios del sistema entre el 7 de abril y el 31 de mayo del corriente año, sea restituido, de modo que el valor por todo concepto sea de PESOS UNO ($ 1.-) por cada automotor. Que con el objeto de acceder a dicho beneficio, los usuarios afectados por esa catástrofe natural deberán acreditar ese extremo ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor interviniente, a cuyo fin corresponde autorizar a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS a disponer los procedimientos necesarios para su acreditación. Que la presente medida debe ser instrumentada en los diferentes Registros Seccionales de un modo ágil y sencillo, de modo de no causar mayores trastornos a quienes atravesaran esa situación. Que por razones operativas, resulta necesario restituir las sumas que correspondan, a través del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera en el marco normativo de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412. Que a ese efecto, corresponde autorizar al señor Subsecretario de Coordinación de este Ministerio para que gestione ante los Entes Cooperadores la devolución de las sumas efectivamente abonadas por los usuarios, detrayendo la suma de PESOS UNO ($ 1.-), representativa del valor asignado a la totalidad del trámite de cada automotor. Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio. ARTICULO 1° — Sustitúyase el Artículo 14° del Título I; Capítulo II, perteneciente al REGLAMENTO DE SERVICIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE MAESTROS, el que quedará redactado de la siguiente forma: “art. 14°- Categoría D - B (ESTUDIANTES) • Original y Fotocopia DNI (1ra., 2da. página) o CEDULA del “MERCOSUR” (anverso y reverso) • Original y Fotocopia de un servicio pago a su nombre (*) Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias); el artículo 22, inciso 16, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias; el artículo 2°, inciso f), apartado 22), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; el artículo 4° del Decreto Nº 335 del 3 de marzo de 1988 y el artículo 1° del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: • Constancia de la Institución donde estudia (deberá figurar Nombre Completo, DNI, Carrera y año que cursa) Pueden asociarse, desde el primer año, los estudiantes de universidades públicas y privadas, profesorados e institutos técnicos, de nivel superior, de cualquier especialidad y quienes estén cursando posgrados o postítulos en educación. (*) toda la documentación debe tener no más de 30 días de emitida.” ARTICULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial, de la modificación al Reglamento citado en el artículo anterior. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación. e. 03/11/2014 Nº 84301/14 v. 03/11/2014 #F4707272F# #I4706457I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Resolución 2047/2014 Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº S04:0019422/2014 del registro de este Ministerio y la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y ARTICULO 1° — Establécese la devolución de las sumas pagadas por los trámites registrales de reposición de placas metálicas de identificación, cédula de Identificación y título del automotor, entre el 7 de abril y el 31 de mayo de 2014, por ante los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS con jurisdicción en los Departamentos de AÑELO, CONFLUENCIA y PEHUENCHES, todos de la provincia del NEUQUEN, de modo que el valor por todo concepto sea de PESOS UNO ($ 1.-) por cada vehículo. ARTICULO 2° — Autorízase al señor Subsecretario de Coordinación para que, en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera dispuesto por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, realice las acciones correspondientes ante los Entes Cooperadores para proceder a la devolución de las sumas pagadas por los conceptos indicados en el artículo 1° de la presente, de modo que el valor por todo concepto sea de PESOS UNO ($ 1.-) por cada vehículo. ARTICULO 3° — Establécese que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL, arbitre los medios necesarios para la implementación de la presente, fijando los extremos que deberán cumplir los usuarios para probar su condición de damnificados por las inundaciones acaecidas en los Departamentos de AÑELO, CONFLUENCIA y PEHUENCHES, todos de la provincia del NEUQUEN a raíz de la tormenta del día 7 de abril de 2014. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. e. 03/11/2014 Nº 84008/14 v. 03/11/2014 #F4706457F# CONSIDERANDO: Que el pasado 7 de abril del corriente año la provincia del NEUQUEN se vio afectada por grandes tormentas que causaron gravísimas inundaciones en distintas localidades ubicadas en diversos Departamentos de esa provincia. Que el mencionado temporal ha provocado innumerables pérdidas materiales para la población afectada, incluyendo bienes de uso personal y familiar, viviendas, automotores, mercadería en establecimientos comerciales y mobiliarios, entre otros. Que en respuesta a dichos acontecimientos el ESTADO NACIONAL ha puesto a disposición de la provincia afectada todos los recursos físicos y humanos para la atención de las víctimas y la adopción de medidas para la reparación de las pérdidas. Que entre los daños materiales que acarrea un hecho de estas características, debe considerarse la posibilidad de la pérdida o destrucción de documentación de carácter oficial, entre la que se encuentra la relacionada con las competencias del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, que funciona en la órbita de esta Cartera Ministerial. Que, en ese marco, ese organismo tiene como responsabilidad primaria aplicar los regímenes que regulan lo concerniente a la propiedad de los automotores, siendo los Registros Seccionales dependientes de aquélla quienes expiden la documentación obligatoria para la identificación de los vehículos y su titularidad. Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 371 del 5 de abril de 2013, y en virtud de las inundaciones sufridas en dicha oportunidad en el territorio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y en LA PLATA, BERISSO y ENSENADA, todas de la provincia de BUENOS AIRES, este #I4707352I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición 2271/2010 23/6/2010 ARTICULO 1° — Dase de baja al Instituto “ASOCIACION CIVIL A.M.A.R. —ASOCIACION PARA MINORADOS DE ADAPTACION Y REEDUCACION—”, C.U.I.T. Nº 30-55777281-9, con domicilio legal y real en la calle Cochabamba 3243, Código Postal 1252, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD en las modalidades prestacionales Hogar con Centro de Día y Centro de Día. ARTICULO 2° — Contra el presente Acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 03/11/2014 Nº 84335/14 v. 03/11/2014 #F4707352F# Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 #I4707353I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición 918/2011 20/5/2011 ARTICULO 1° — Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la “ASOCIACION AMAR, ex ASOCIACION CIVIL AMAR (ASOCIACION PARA MINORADOS DE ADAPTACION Y REEDUCACION)”, C.U.I.T. Nº 30-55777281-9, con domicilio legal y real en la calle Cochabamba 3243, Código Postal 1252, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra la Disposición Nº 2271 de la señora Directora del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION del 23 de junio de 2010. ARTICULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Alzada el que deberá interponerse en el plazo de quince (15) días de notificada la presente o, a su opción, la Acción Judicial pertinente, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA A. GABA, a/c Dirección de Promoción. e. 03/11/2014 Nº 84336/14 v. 03/11/2014 #F4707353F# #I4707268I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución 38.675/2014 Expediente Nº 58.478 “Inscripción personas físicas en el Registro de Productores Asesores de Seguros año 2013”. Síntesis: 29/10/2014 VISTO... Y CONSIDERANDO... El SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Declarar la caducidad de la inscripción que les fuera otorgada en el Registro de Productores Asesores de Seguros a las personas físicas que se mencionan en el Anexo I de la presente resolución. ARTICULO 2° — Declarar la caducidad de la inscripción oportunamente conferida en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a las personas jurídicas que se detallan en el Anexo II de la presente resolución. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 PB de esta Ciudad de Buenos Aires. ANEXO I - RESOLUCION Nº 38.675 CADUCIDAD PERSONAS FISICAS BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 44 Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 45 Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 46 Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 47 Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 48 Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 49 Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 50 Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 51 de Vida, Retiro y Accidentes Personales en todo el Territorio Nacional, a la Sra. Silvia Mónica NICOLAZZI D.N.I. nº 14.892.965 bajo el nº de matrícula 503.017. ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 PB de esta Ciudad de Buenos Aires. ANEXO I - RESOLUCION Nº 38.676 Productores de Seguros en Patrimoniales y Vida ANEXO II - RESOLUCION Nº 38.675 CADUCIDAD PERSONAS JURIDICAS e. 03/11/2014 Nº 84297/14 v. 03/11/2014 #F4707268F# #I4707269I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución 38.676/2014 Expediente Nº 60.975 “Inscripción personas físicas en el Registro de Productores Asesores de Seguros año 2014”. Síntesis: 29/10/2014 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas físicas que aparecen incluidas en el Anexo I de la presente Resolución. ARTICULO 2° — Rehabilitar en el Registro de Productores Asesores de Seguros a las personas físicas que aparecen incluidas en el Anexo II de la presente Resolución. ARTICULO 3° — Proceder a la ampliación geográfica para ejercer la actividad de intermediación en todo el país y en todas las ramas del seguro a las personas físicas incluidas en el Anexo III de la presente Resolución. ARTICULO 4° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en contratos de seguros, exclusivamente en operaciones de seguros Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 52 ANEXO II - RESOLUCION Nº 38.676 Rehabilitación de Productores Asesores de Seguros ANEXO III - RESOLUCION Nº 38.676 Ampliación Geográfica de matrículas e. 03/11/2014 Nº 84298/14 v. 03/11/2014 #F4707269F# #I4707273I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución 38.677/2014 Expediente Nº 60.975 “Inscripción de personas jurídicas en el Registro de Productores Asesores de Seguros año 2014”. Síntesis: 29/10/2014 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas jurídicas incluidas en el Anexo I de la presente Resolución. ARTICULO 2° — Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, únicamente en centros urbanos menores a 200.000 habitantes en todas las ramas del seguro, a ORGANIZACION P&H S.A. bajo la matrícula Nº 1263. Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721, P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires. ANEXO I - RESOLUCION Nº 38.677 Sociedades de Productores de Seguros en Patrimoniales y Vida BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 #I4707340I# 53 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución 38.680/2014 Expediente Nº 59.718 - Verificación Cumplimiento Leyes Nº 20.091, 17.418, 22.400 y Reglamentación Dictada en consecuencia por parte de AGES S.A. Síntesis: 29/10/2014 VISTO... Y CONSIDERANDO... El SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: e. 03/11/2014 Nº 84302/14 v. 03/11/2014 #F4707273F# ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.718. #I4707276I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución 38.678/2014 Expediente Nº 62.046 - Verificación del Cumplimiento de las Leyes Nº 20.091, 17.418, 22.400 y de la Reglamentación dictada en consecuencia por parte del P.A.S. Ceballos Alcides Carlos. Síntesis: 29/10/2014 ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores de seguros AGES S.A. (matrícula Nº 970), hasta tanto comparezca a estar a derecho y dé contestación a lo requerido a fs. 3/5. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en CARLOS PELLEGRINI 961 2° PISO (C.P. 1009) - CABA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. VISTO... Y CONSIDERANDO... e. 03/11/2014 Nº 84323/14 v. 03/11/2014 #F4707340F# EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 62.046. ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Alcides Carlos CEBALLOS (matrícula Nº 72.869), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y de cumplimiento al requerimiento formulado. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en LA RAMADA Nº 2130 (C.P. 5000) CORDOBA - CORDOBA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 03/11/2014 Nº 84305/14 v. 03/11/2014 #F4707276F# #I4707277I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución 38.679/2014 Expediente Nº 61.805 - Verificación Cumplimiento Leyes Nº 20.091, 17.418, 22.400 y Reglamentación Dictada en consecuencia por parte del PAS Perez Maragliano Guillermo German. Síntesis: 29/10/2014 VISTO... Y CONSIDERANDO... El SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 61.805. ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Guillermo German PEREZ MARAGLlANO (matrícula Nº 10.394), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y de cumplimiento al requerimiento formulado. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en NECOCHEA Nº 2276 1° (C.P. 2000) ROSARIO - SANTA FE, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 03/11/2014 Nº 84306/14 v. 03/11/2014 #F4707277F# #I4707341I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución 38.681/2014 Expediente Nº 56.910 - Autorización Ramo Seguro de Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales Complementaria a Riesgos Amparados por Ley Nº 24.557. Síntesis: 29/10/2014 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Autorizar a ALLlANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la República Argentina en el SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES COMPLEMENTARIA A RIESGOS AMPARADOS POR LEY Nº 24.557, con la Solicitud del Seguro a fs. 7/9; Frente de Póliza a fs. 10/12; Denuncia del Siniestro a fs. 13/15 y la Nota Técnica de fs. 3/4 del folio 18. ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e. 03/11/2014 Nº 84324/14 v. 03/11/2014 #F4707341F# Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 54 Que para superar dicha situación se designó oportunamente la intervención de un Delegado Normalizador. AVISOS OFICIALES Anteriores Que se incurrió en un error material al identificar el nombre del Delegado como Juan Carlos VEGA, siendo el correcto Juan Manuel VEGA. Que, en consecuencia, correspondería rectificar el artículo 1° de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 627, de fecha 30 de junio de 2014, dando cuenta de esta circunstancia. #I4705296I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Por ello, DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Oscar Dionisio BOBADILLA ACOSTA, con DNI Nº 94.245.528, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP: EXPDNM-S02:0018906/2012, que dice: “Buenos Aires, 21 de abril de 2014.VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 4/7, de fecha 03/11/2012 en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: Norma Beatriz SANCHEZ LOPEZ, Lourdes Elizabeth SANCHEZ LOPEZ, Alejandra Elizabeth GONZALEZ CENTURION, Trifina LEGUIZAMON MEDINA, Felicia JIMENEZ VILLALBA, Sandra Emilce BENITEZ, Gladys PAVON GONZALEZ, Zulma ALMIRON SANTACRUZ, María Belén BENITEZ, todas de nacionalidad paraguaya, se encontraban trabajando y/o alojados “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley Nº 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Oscar Dionisio BOBADILLA ACOSTA, DNI Nº 94.245.528, con domicilio en Calle 42 Nº 410, La Plata, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder.” Fdo. Dr. Darío Santiago FERNANDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales —DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES—; “Buenos Aires, 24 de Octubre de 2014.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Oscar Dionisio BOBADILLA ACOSTA, DNI Nº 94.245.528, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 145 mediante la publicación de edictos por TRES (3) días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. Infracciones y Ejecuciones Fiscales —DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES—. Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 31/10/2014 Nº 83527/14 v. 04/11/2014 #F4705296F# EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Rectifícase el artículo 1° de la Resolución de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 627 de fecha 30 de junio de 2014 en cuanto a que la persona designada como Delegado Normalizador en la asociación sindical SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL VIGESIMO DISTRITO RIO NEGRO, es el señor Juan Manuel VEGA (D.N.I. 26.304.394). ARTICULO 2° — Notificar al señor JUAN MANUEL VEGA, con domicilio en la calle 25 de Mayo Nº 726. P.B., de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F4707210F# #I4707212I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1155/2014 Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Obreros de la Industria Maderera de Tucumán. Bs. As., 27/10/2014 VISTO el Expediente Nº 634.392/09 del Registro de la DELEGACION REGIONAL TUCUMAN del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO: #I4707420I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Néstor Fabián SOLA, DNI 21.448.753, la Disposición Nº 2750/12, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:00011411/09, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 02 DE NOVIEMBRE DE 2012 ...EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1°.- SANCIONASE a Néstor Fabián SOLA, DNI 21.448.753, con OCHO (8) multas de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 133.500), haciendo un total de PESOS UN MILLON SESENTA Y OCHO MIL ($ 1.068.000), INTIMANDOLO a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2°.- HAGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley Nº 25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº 25.871). ARTICULO 3°.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4°.- REGISTRESE, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. GUILLERMO MAZARS - SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION DNM Nº 522/12; “Buenos Aires, 28 de octubre de 2014. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese el sumariado Néstor Fabián SOLA, DNI 21.448.753 la Disposición Nº 2750/12, dispuesta a fojas 110/114 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.”. Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 31/10/2014 Nº 84403/14 v. 04/11/2014 #F4707420F# ASOCIACIONES SINDICALES #I4707210I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1128/2014 Resolución Nº M.T.E. S.A. Nº 627/14. Rectificación. Bs. As., 20/10/2014 VISTO el Expediente Nº 1-249-689-2012, y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones se ventiló la situación institucional del SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL VIGESIMO DISTRITO RIO NEGRO. Que el SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE TUCUMAN, con domicilio en Laprida Nº 1421, San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social. Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 117 de fecha 18 de febrero de 1966 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº 802. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003. Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma. Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación. Que teniendo en cuenta que las modificaciones efectuadas alteran sustancialmente la normativa estatutaria, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE TUCUMAN, con domicilio en Laprida Nº 1421, San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN, obrante a fojas 27/98 del Expediente Nº 634.392/09, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88. ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551. ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F4707212F# Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección #I4707214I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1157/2014 Apruébase el texto del Estatuto Social de la Asociación Provincial de Empleados Legislativos. Bs. As., 27/10/2014 VISTO el Expediente Nº 85.053/06 del Registro de la DELEGACION REGIONAL TRELEW del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS, con domicilio legal en Mitre Nº 550, Rawson, Provincia de CHUBUT, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social. Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 651 de fecha 16 de agosto de 2005 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº 1675. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse. Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma. Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación. Que dada la magnitud de las modificaciones realizadas, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social de la ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS, con domicilio legal en Mitre Nº 550, Rawson, Provincia de CHUBUT, obrante a fojas 26/91 del Expediente Nº 86.518/09 agregado a fojas 99 del Expediente Nº 85.053/06, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88. ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551. ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F4707214F# #I4707215I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1158/2014 Estatuto Social de la Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina. Modificación. Bs. As., 27/10/2014 VISTO el Expediente Nº 1.612.682/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO: Que la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.), con domicilio en Yatay Nº 129, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social. Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 222 de fecha 10 de diciembre de 1946 de la entonces SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION. Se halla registrada bajo el Nº 40. BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 55 Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse. Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003. Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social de la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.), con domicilio en Yatay Nº 129, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante a fojas 72/192 del Expediente Nº 1.612.682/14, respecto al artículo 103, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88. El mencionado artículo pasará a formar parte del texto que fuera aprobado por Resolución Nº 817 del 6 de agosto de 2007, modificado parcialmente conforme Resolución Nº 1514 de fecha 28 de diciembre de 2010, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551. ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindícales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F4707215F# #I4707213I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1156/2014 Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina. Bs. As., 27/10/2014 VISTO el Expediente Nº 1.619.962/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO: Que el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.), con domicilio en calle Bolivia Nº 384, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social. Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 296 de fecha 28 de septiembre de 1949 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION, se halla registrada bajo el Nº 136. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003. Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma. Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación. Que dada la envergadura de las modificaciones efectuadas que produce corrimiento en la numeración del articulado, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02. Por ello, 56 lizados o por opción. Dos (2) titulares y dos (2) suplentes podrán ser extranjeros con goce de la radicación de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia. Para ser miembro de la Comisión Directiva deberán acreditarse los siguientes requisitos: 1) ser mayor de edad. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.), con domicilio en calle Bolivia Nº 384, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante a fojas 5/156 del Expediente Nº 1.619.962/14, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88. ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551. ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F4707213F# #I4707232I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Argentino de la Manufactura del Cuero (S.A.M.C.), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 745/14. ARTICULO 1º) En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de octubre de 2010, se reforma el Estatuto del Sindicato de Trabajadores Valijeros, Talabarteros y Artículos de Viaje, constituido oportunamente el 8 de julio de 1953. Desde el día de la fecha su denominación social es SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), para agrupar a todos los trabajadores y obreros empleados en la fabricación de talabartería, botas para vino, correas, tacos para la industria textil, vainas, artículos de viaje, valijas, bolsones, bolsas, maletas, mochilas, maletines, baúles, bolsitos unisex, bolsos deportivos, porta objetos personales, sobre, morrales, portafolios, ataches, carteras para colegiales, ropa de cuero natural o sintética, futones, paraguas, fundas para vestimenta, máquinas de computación, monitores, computadoras portátiles, discos compactos, máquinas de escribir, para productos electrónicos y eléctricos, para instrumentos musicales, tapicería, sombrereras, porta termos, porta documentos, fundas para todo tipo, artículos deportivos y para camping, balones para todo tipo de deportes sean cosidos, pegados y/o encolados, bolsos, guantes y bolsas de boxeos y artes marciales, cabezales, raquetas, carpas, gazebos, sombrillas, colchonetas, bolsas de dormir, artículos de protección para el deporte, protectores inguinales, muñequeras, rodilleras, musleras, de pie, empeine, tobilleras. Se agrupan trabajadores de empaque, expedición y depósito de empresas importadoras de los artículos citados. Esta descripción no es limitativa sino enunciativa y estarán comprendidos en ella cualquier otro artículo aquí no mencionado cuyo uso se corresponda con la manufactura del cuero, sea cual fuere el método de producción, la técnica empleada o los materiales utilizados, ya se trate de cueros y cuerinas. ARTICULO 2º) El sindicato tiene por objeto: a) Organizar a todos los trabajadores del gremio y estrechar vínculos de solidaridad. b) Intervenir en las negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos, Convenios Colectivos, contribuir a la vigilancia en el cumplimiento de la Legislación del Trabajo y promover a su ampliación y perfeccionamiento. c) Peticionar en defensa de los intereses profesionales. d) Asumir la defensa y representación ante el Estado, institutos de previsión, tribunales de justicia, o empleadores, por los intereses individuales y colectivos de los asociados. e) Crear bibliotecas, escuelas de capacitación y perfeccionamiento técnico, dictar cursos, conferencias, promoviendo la elevación cultural y sindical de los afiliados. des. BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 f) Constituir patrimonio de afectación con idéntico derechos de las cooperativas y mutualida- 2) pertenecer al personal de un establecimiento comprendido en las disposiciones del articulo 1° del Estatuto. 3) Encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años y poseer dos (2) años en la afiliación. 4) No tener inhibiciones civiles ni penales. 5) Los requisitos de los incisos anteriores con excepción del indicado en el inciso 4°, no serán exigidos en casos de reelección. 6) El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos, deberán ser representados por ciudadanos argentinos. b) La Comisión Directiva se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando asuntos de interés general y de urgencia lo requieran, estando facultado en este caso para realizar la convocatoria el Secretario General, procurando hacerlo con la debida anticipación. c) Los miembros de la Comisión Directiva deberán concurrir a todas las reuniones ordinarias de las mismas y a las extraordinarias que fueran convocadas, pudiendo ser declarados cesantes en sus cargos si faltaren a 3 (tres) reuniones seguidas o 5 (cinco) alternadas sin causa que lo justifique, respetando el procedimiento del art. 10 del Decreto Reglamentario 467/88. d) La Comisión Directiva tendrá quórum con la mitad más uno de sus miembros titulares. e) Las resoluciones de la Comisión Directiva serán tomadas por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del Secretario General o quien lo reemplace, definirá la cuestión. f) En caso de renuncia de los miembros de la Comisión Directiva que dejen a esta sin quórum, los renunciantes deberán permanecer en sus cargos subsistiendo sus responsabilidades hasta la constitución de la nueva Comisión Directiva; para lo cual se efectuará una convocatoria dentro de los 30 (treinta) días de haber quedado sin quórum la Comisión Directiva en crisis. En caso de abandonar sus cargos, además de las responsabilidades legales pertinentes, los directivos que lo hicieren, incurrirán en violación estatutaria grave. ELECCION DE LA COMISION DIRECTIVA ARTICULO 13°) a) Los miembros de la Comisión Directiva durarán en sus funciones 4 (cuatro) años y serán electos por medio de listas completas y en votación secreta, pudiendo ser reelectos de acuerdo a la legislación vigente. b) La Comisión Directiva fijará la fecha de elecciones 90 (noventa) días antes de la finalización de su mandato. La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor a 45 (cuarenta y cinco) días a la fecha del comicio. c) En la Asamblea General Ordinaria que la Comisión Directiva convoca anualmente, cuando así corresponda, se designará una Comisión Electoral integrada por 5 (cinco) miembros titulares y 3 (tres) suplentes. Se deberán designar en la primera reunión de dicha Comisión, un Presidente y un Secretario, debiendo tener sus miembros 1 (uno) año de asociado en el gremio. La Comisión será la responsable del normal desarrollo del acto electivo. d) No podrán ser miembros de la Comisión Electoral los que constituyan la Comisión Directiva de la asociación, ni los integrantes de las listas presentadas para su elección. e) La Comisión Electoral es la única autoridad en todo lo concerniente al proceso electoral hasta la finalización del mismo, siendo sus atribuciones la recepción de listas, formación de padrones electorales, designación de presidentes de mesa, etc. Sus miembros deberán reunirse en forma periódica y labrar actas de las reuniones que celebren. Dichas actas deberán ser entregadas para su custodia a la Comisión Directiva, una vez finalizado el acto electoral. El mandato de la Comisión Directiva finalizará con la puesta en posesión de sus cargos a las nuevas autoridades. f) Las listas serán presentadas con el cargo que debe ocupar cada candidato, no admitiéndose en el acto electoral tachas y/o borradores en las listas oficializadas. g) Las listas de candidatos serán presentadas dentro de los 10 (diez) días a partir de la Publicación de la Convocatoria. Previa habilitación de las mismas por la Comisión Electoral, se procederá a su impresión en igual tamaño y cantidad. h) Para su habilitación las listas presentadas deberán llenar los siguientes requisitos: 1) ser avaladas con la firma del 3% (tres por ciento) de los afiliados. ARTICULO 4º) El sindicato tendrá su zona de actuación en todo el territorio nacional. El domicilio legal de la entidad se fija en Leopoldo Marechal 1.140 de la C.A.B.A. AUTORIDADES QUE LO RIGEN. ARTICULO 10°) Los destinos de la organización serán regidos por: a) Asambleas Generales b) Comisión Directiva c) Comisión Revisora de Cuentas DE LA COMISION DIRECTIVA ARTICULO 12°) La Comisión Directiva se compondrá de trece (13) miembros titulares y seis suplentes, con los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Tesorero, Protesorero, Secretario de Actas, Secretario de Acción Social, Secretario de Organización y Gremial; seis (6) vocales titulares y seis (6) vocales suplentes. Los vocales suplentes no forman parte de la Comisión Directiva. a) Los cargos de Secretario General, Secretario Adjunto y de siete (7) de los restantes miembros de la Comisión Directiva deberán ser ejercidos por ciudadanos argentinos nativos, naciona- 2) contar con nombres y apellido, número de socio y establecimiento al que pertenece el candidato, con su firma autógrafa en señal de consentimiento a integrar la lista. i) Los componentes de la Comisión Directiva que cesan en sus cargos, deberán entregar sus puestos a los candidatos que resultaron electos, en aquella reunión convocada al efecto en un plazo máximo de quince (15) días. j) Para poder votar los socios que concurran al comicio, deberán presentar su carnet sindical y/o su documento de identidad. El voto se depositará personalmente en urnas selladas y lacradas luego de colocada en el sobre que a tal efecto entregará el votante debidamente firmando al Presidente de mesa. Luego de emitido el voto, el afiliado firmará la planilla correspondiente como constancia de su concurrencia al acto. Deberá efectuarse un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral inmediatamente después de clausurado el comicio general, labrándose acta que será suscripta por las autoridades de la mesa electoral y los fiscales, quienes además podrán dejar constancia de sus observaciones. El escrutinio se efectuará de inmediato a la finalización de la votación por los miembros de la Mesa Electoral y su resultado elevado en el acto a la Comisión Electoral, labrándose actas respectivas y proclamándose triunfante a la lista que obtenga mayoría de votos. Para poder votar los socios que concurran al comicio, deben tener seis (6) meses de asociado como mínimo. k) Juntamente con la nómina de candidatos, deberá presentarse una nota con la designación de las personas que actuarán como apoderados de la lista, que deben ser obligatoriamente afiliados al gremio; la designación —si así lo dispusiera la lista— de quien actuará como asesor legal Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección de la misma, deberá precisarse el nombre de la lista y peticionarse el color que pretenda le sea asignado por la Comisión Electoral. Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F4707232F# #I4707233I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Empleados de Comercio, Hipermercados, Supermercados, Mayoristas y Afines —SECHSMA—, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1039/14. Capítulo I. Del nombre, constitución, ámbito de representación, domicilio y objeto. ARTICULO 1.- A los ocho días del mes de Julio de 2009, se constituye el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO, HIPERMERCADOS, SUPERMERCADOS, MAYORISTAS Y AFINES — SECHSMA— como asociación gremial de primer grado, que agrupará a la totalidad de los trabajadores de comercio que presten servicios en relación dependiente para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena. Agrupará también al personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen a dichas categorías, y a los trabajadores en pasividad que hayan pasado a esa situación después de prestar servicios en alguna de las actividades o categorías anteriormente enunciadas, siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende los Partidos de Lomas de Zamora, Esteban Echeverría y Ezeiza, de la Provincia de Buenos Aires siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Boedo 601 de la localidad y partido de Lomas de Zamora, Pcia. de Buenos Aires. El SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO, HIPERMERCADOS, SUPERMERCADOS, MAYORISTAS Y AFINES - SECHSMA agrupará a dichos trabajadores, de conformidad con las pautas que seguidamente se indican: BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 57 grúas-guinches, grúas-torres, autotransportables, guardamuebles, lavaderos, tintorerías, limpieza, limpieza de frentes, mudanzas, señalización luminosa de tránsito y viales, depósito y limpieza de alfombras, mantenimiento de alumbrado y servicios públicos. 15. Escuelas y academias por correspondencia, a distancia, escuelas y academias de choferes, escuelas y academias de dibujo, escuelas y academias de tejidos a máquina, escuelas y academias de música, actuación, canto y comedia musical, escuelas y academias de peinados, guarderías infantiles, gimnasios, guarderías náuticas, escuelas e institutos de belleza, escuelas y academias de corte y confección, maestranza de establecimientos educacionales privados en general. 16. Personal administrativo de ventas y técnico de las siguientes actividades: extracción de arena, fabricación de alfajores, barracas, industria de la construcción, casas prefabricadas, premoldeadas y modulares, artículos de cuero, cortinas de madera, cal, camisas, corpiños y corsets, cepillos, cartón corrugado, envases de cartón, editorial no gráfico, escobas, gráficos (fuera del local del taller), hojalaterías, jabones, juntas, artículos de madera, minería, mosaicos, muñecas y juguetes, molienda de minerales y materiales afines, huesos, piedras, esmeril, marmolería, muebles de cocina de madera, pinceles, neumáticos, pastas frescas, puertas de madera, conservas de pescados, perfumes, fabricación de laminados de plásticos, perforación para extracción de agua, pavimentación, extracto de quebracho, artículos refractarios, sombreros, servicios de agua potable, talabartería, toldos, desmonte, desmonte mecánico, excavaciones, movimientos de materiales y tierra. La nómina de actividades precedente es meramente enunciativa, no correspondiendo interpretar que los trabajadores pertenecientes a una actividad no mencionada están excluidos, por ese solo hecho, del ámbito de representación que es propio del SINDICATO EMPLEADOS COMERCIO, HIPERMERCADOS, SUPERMERCADOS, MAYORISTAS Y AFINES - SECHSMA. ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan: Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad. Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza. Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical. Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general. 1) Con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, con exclusión de los que ejerzan la profesión de corredores o viajantes de comercio y de los que invistan la condición de personal jerárquico, entendiéndose, en este último supuesto, que tal carácter es atribuible a aquellos que se desempeñan funciones de índole gerencial o ejerzan la representación general del empleador; Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general. 2) Con prescindencia de que el empleador sea una persona física o que haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas las cooperativas- y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la relación laboral; Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector. 3) Con exclusión de los trabajadores de cualquier categoría que presten servicios para empresas que aún siendo comerciales, se dediquen a las siguientes actividades bancarias y de seguros, de transporte, de servicios públicos en general, hoteleras o gastronómicas, espectáculos públicos, farmacias, prensa, radio, televisión o que se desempeñan como encargados de casa de renta. 4) En especial, el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO, HIPERMERCADOS, SUPERMERCADOS, MAYORISTAS Y AFINES - SECHSMA, agrupará a los trabajadores que presten servicios en empresas o establecimientos dedicados a las actividades que se mencionan seguidamente: 1. Hipermercados, Supermercados, Mercados, Minimercados, Autoservicios, en todos los casos, de venta mayorista y minorista, sus dependencias administrativas, auxiliares, técnicas y playas de estacionamiento de dichas explotaciones, resultando todos ellos explotados por cuenta propia o ajena y los trabajadores empleados en relación dependiente de empresas que presten servicios de reposición externa de los Hipermercados, Supermercados, Mercados, Minimercados y Autoservicios, de venta mayorista y minorista. 2. Tiendas, almacenes y bazares al por mayor y menor, venta de muebles, venta de artículos del hogar, electrónica, línea blanca, computación, informática, relojería y joyería, venta de libros y artículos de librería, venta de repuestos y accesorios, editoriales, venta de instrumentos musicales, cigarrerías, venta de artículos de perfumería, cosmética y peluquería, juguetería, óptica, venta en el ramo de herboristería, comercialización de aguas gaseosas, importación y exportación, depósito de mercaderías, venta y/o corralones de materiales de construcción y sanitarios, caucho, vidrios y cristales, ferretería, rezagos, venta de casas prefabricadas, modulares e industrializadas, venta de flores, plantas, pájaros, mascotas, alimentos y accesorios para mascotas, peluquería y lavadero de mascotas, carnicerías, bicicleterías y sus repuestos, zapaterías, venta de productos de panadería y confitería fuera de fábrica, galerías de arte y casas de antigüedades, quioscos, empresas consignatarias, comercialización y exportación de ganado, cereales y frutos de país, empresas de comercialización, portación de ganado, cereales y frutos del país, empresas de comercialización, acopio, depósito y distribución de productos avícolas, empresas de comercialización, acopio, depósito y venta de semillas y forrajes, empresas de venta de rotisería, quesería, fiambrería, pastas frescas y secas y lecherías, despacho de pan y productos de confitería, disquerías. 3. Empresas financieras y de crédito no bancarias, Casas y agencias de cambio, bolsa y valores. 4. Venta de terrenos, casas, propiedad horizontal y bienes raíces en general, servicios de administración de empresas, urbanización y loteos, tasación y ventas de fondos de comercio y administración de fideicomisos. 5. Comercialización de automotores nuevos y usados, venta de tractores y/o maquinaria agrícola, venta de acoplados, remolques y semirremolques y casas rodantes, venta de barcos, lanchas, botes y aeronaves y sus accesorios. 6. Estaciones de servicio, estacionamientos, venta de lubricantes. 7. Venta locación y servicios de mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos, audio, video, grabadores, sistemas de sonido, televisión, cinematografía y electricidad en general, equipamiento de laboratorios, equipamiento hospitalario, equipamiento de autoservicio y supermercados, instalaciones frigoríficas, instalaciones de negocios de reparación de lavarropas, heladeras y afeitadoras, amoblamiento y decoraciones, alquiler de trajes, vestidos y decorados, alquiler de vajilla, mesas, sillas, televisores y muebles en general. 8. Empresas de viajes y turismo, empresas de alquiler de automotores, camping. 9. Empresas y agencias de juegos de azar, empresas y agencias de prode, empresas y organización de rifas, 10. Empresas de procesamiento de datos y computación, servicios de telemarketing, venta telefónica, call centers (centros de servicios de atención telefónica), 11 Personal de estudios jurídicos, contables, asesoramiento impositivo y laboral, ingeniería, escribanía, asesoramiento de seguros, agencias marítimas, patentes y marcas. Casas de remate, martilleros, traducciones. Agencias de empleo, selección de personal, empresas de servicio temporario. Asesoramiento de mercado, información comercial, administración de mercado, inspección de obras viales, consultorías, consultores de seguridad e higiene, asesoramiento de instalaciones industriales, gestorías, mandatos y representaciones, detectives y agencias de investigaciones. 12. Servicios fúnebres, cementerios privados, financiación de sepelios. 13. Promoción comercial, agencias de avisos, alquiler de películas y de cine del hogar, microfilm y servicios de microfilmación, copia, fotocopia, copias heliográficas, fotográficas y a máquina. 14. Fletes al instante, autos remis, camiones blindados, camiones atmosféricos, cargas aéreas, embalajes, encomiendas, repartos, desinfección y desratización, Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores. Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas. ARTICULO 29 — El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por once (11) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General Secretario Adjunto Secretario de Organización Secretario de Asuntos Laborales Secretario Tesorero y de Finanzas Secretario de Acción Social Secretario de Administración Secretario de Capacitación Secretario de Cultura y Difusión Dos (2) vocales titulares. Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos. Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F4707233F# #I4707234I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (Filial Catamarca), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 851/14. Artículo 1º: En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, con domicilio legal en la calle Vicario Segura Nº 1338, se constituye el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (Filial Catamarca) como entidad de primer grado y que agrupa a los trabajadores que presten servicio en relación de dependencia en la Industria de la Alimentación, rama café, té, yerba mate, panificaciones especializadas, especias, dulces, chocolates, azúcar, arroz, bizcochos, bombones, caramelos, confites, cereales, legumbres, productos dietéticos, galletitas, alfajores, cremas heladas, obleas, maníes, cucuruchos, y envase para helados, pastillas comprimidas y/o gomas, turrones, vinagres, cremas lácteas, frutas industrializadas en la cual cualquiera de sus tipos y sistemas, encurtidos, esperidinas, hortalizas industrializadas, conservas de tomate, productos y subproductos de la industrialización de las pesca, jugos de frutas concentradas, y envasadas, productos lácteos, frutas al natural y disecadas, óleo, margarina, grasa, grasa Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección hidrogenada, margarina vegetal, vainillas, palmeritas, aceites comestibles, aceite vegetal, postres industrializados, sopas y caldo concentrado, comidas envasadas, papas fritas y similares productos para copetín, secadores de arroz, secadores de té, peladores de aves (excluyendo los frigoríficos donde también se faena carne vacuna), aves y huevos y toda industrialización, procesamiento, incubación y producción avícola, procesamiento de la liebre, codornices, recolección de huevos, hongos, champiñones, almidón, y gluten, mostaza, materia prima para confitería, glucosa, café soluble, espesante para dulce agar-agar, alimentos balanceados, industrialización de la papa (en escama) polvo para hornear postres y levaduras artificiales, mazapán, producción manufactura, y distribución de tales productos u otros similares que se elevaron por los mismos establecimientos. Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la provincia de Catamarca, que comprende los departamentos: AMBATO, ANCASTI, ANDALGALA, ANTOFAGASTA DE LA SIERRA, BELEN, CAPAYAN, CAPITAL, EL ALTO, FRAY MAMERTO ESQUIU, LA PAZ, POMAN, PACLIN, SANTA MARIA, SANTA ROSA, TINOGASTA y VALLE VIEJO, constituyendo una asociación gremial de con carácter permanente para defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 2°: Son propósitos y fines de este Sindicato: A) Organizar en el sentido gremial y social, a todos los trabajadores de la Industria de la Alimentación, proponiendo la elevación cultural, técnica, moral y material de los miembros y sus respectivas familias. B) Lograr por todos los medios legales a su alcance las mejores condiciones de vida, salarios, y formas humanas de trabajo, así como el progreso colectivo y personal de los afiliados. C) Respetar y hacer respetar los derechos comunes que existen en los sectores y factores de trabajo, aumentando en lo posible los beneficios sociales dentro de cada establecimiento. D) Fomentar los conocimientos teóricos y prácticos de los trabajadores de las industrias cuyo personal agrupa. E) Promover la ayuda social, el mutualismo, el cooperativismo, creando a tal efecto cooperativas de consumo, crédito, vivienda y servicios, médicos integrales. F) Facilitar, estimular y generar todo acto de solidaridad que tienda a proporcionar y asegurar un mejor y más elevado nivel productivo y de bienestar social de los afiliados y sus familias. G) Asumir en cualquier circunstancia la defensa de los derechos integrales de sus representados, sea ello en el ámbito gremial, jurídico, o social. BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 58 Artículo Nº 35: La Comisión Directiva estará compuesto por Doce miembros titulares que desempeñarán en los siguientes cargos: 1. Secretario General, 2. Secretario Adjunto, 3. Secretario Gremial, 4. Secretario Administrativo, 5. Secretario Tesorero, de Administración y Finanzas, 6. Secretario de Actas, 7. Secretario de Prensa, Deportes y Turismo, 8. Secretario de Acción Social. Habrá además cuatro Vocales titulares. Habrá además cuatro (4) vocales suplentes que sólo integran la Comisión Directiva en caso de fallecimiento, licencia, renuncia o ausencia de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva será de cuatro (4) años pudiendo ser reelectos sus integrantes. Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F4707234F# #I4707235I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Panaderos de la Provincia de Santa Cruz, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 750/14. Artículo 1°: En la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007) se constituyó el sindicato de panaderos de la provincia de Santa Cruz, que agrupa a los trabajadores de panadería Rama Pan de Graham, Rama Ingleseros, Rama Pan Europeo, Rama Dependientes/as, Repartidores y Maestranzas, con domicilio legal en la calle ONELLI Nº 675 de Río Gallegos. La enumeración procedente excluye a capataces y niveles superiores y a quienes posean personal subordinado o facultades para aplicar sanciones disciplinarias. Tendrá como zona de actuación todo el interior de la Provincia de Santa Cruz constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 2°: El ingreso como asociado deberá ser solicitado por el aspirante llenado y firmado su ficha en la que se consignará nombre y apellido, edad, nacionalidad, número de LE, Cédula de Identidad o DNI; lugar donde trabaja, con fecha de ingreso y tareas que realiza. La solicitud será aceptada o rechazada por las autoridades de la Comisión Directiva, dentro de los treinta días posteriores a su presentación indicándose claramente, en su caso, las causales de su rechazo. Serán causales de rechazo: H) Crear y sostener bibliotecas de orden industrial y cultural, habilitando sus salas de lectura, facilitando la prestación de libros a los afiliados que lo soliciten y procurando la participación de todos aquellos afiliados que faciliten voluntariamente textos que propendan al desarrollo intelectual y moral de esta institución sindical. b) Por no desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que representa el Sindicato. I) Fomentar el bienestar físico entre los asociados, mediante la práctica de deportes y actividades adecuados a todos y cada uno de ellos. c) Por haber sido objeto de Expulsión por un Sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida. J) Organizar actos de capacitación obrera, industrial, cultural y científicos que eleven a mayores conocimientos prácticos que tiendan a estimular la confraternidad y mutuo conocimiento de sus asociados y familiares. d) Por hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la Comisión de un Delito en perjuicio de una Asociación Sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse. La solicitud de afiliación deberá ser resuelta por el órgano directivo del Sindicato dentro de los treinta días de su recepción. La aceptación podrá ser revisada cuando después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades de la asociación alguno de los hechos contemplados en los incisos b), c) o d). K) Propender la creación de un órgano periodístico de la entidad, al servicio de los trabajadores agrupados y que trate de las actividades de la organización y de leyes de trabajo, más todo lo que contribuya a difundir enseñanzas y costumbres honorables y siempre que no discrepe con el presente estatuto. L) Mantener y promover relaciones o intercambios con entidades culturales, sociales y gremiales, sean nacionales y extranjeras. M) Fomentar la contratación de trabajo bajo las formas nacionales, como medio de afianzar mayores conquistas sociales y económicas. N) Celebrar convenios de trabajo, acuerdos y convenciones que contemplen las justas aspiraciones de nuestros trabajadores, en la forma que la Comisión Directiva o las Asambleas que lo determinen. Ñ) Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de los problemas concernientes a la profesión. O) Podrá intervenir en apolítica aunque le esté prohibido establecer diferencias entre los afiliados por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo. P) Organizar la bolsa de trabajo para los trabajadores de la actividad de acuerdo con la legislación vigente en la materia. Q) Atender y brindar servicios de turismo social a sus afiliados y familiares, en hoteles, balnearios, campos de deportes, etc. R) Disponer de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades, pudiendo adquirir, vender, locar y gravar los nuevos y existentes. S) Instituir seguros de vida y de sepelios. T) Propender a la unidad de los trabajadores de la Industria de la Alimentación y afines, en base a la existencia de un solo sindicato por zona de actuación y una sola Federación, que agrupe a todos los medios la unidad de la clase obrera, debiendo estar adherido este Sindicato a la Confederación General del Trabajo de la República Argentina. Artículo Nº 14: Los órganos de la entidad son: A) Asambleas Generales y Extraordinarias. B) La Comisión Directiva. C) La Comisión Revisora de Cuentas. D) La Junta Electoral. En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03. a) No dar cumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los Estatutos. Si el órgano directivo resolviera el rechazo de la solicitud de la afiliación deberá elevar todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión a la primera Asamblea o Congreso para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo. Si la decisión resultare confirmada, se podrá accionar ante la Justicia Laboral para obtener su revocación. Para desafiliarse el trabajador deberá presentar su Renuncia a la Asociación Sindical por escrito. El órgano directivo podrá dentro de los treinta días de la fecha de recibida, rechazarla si existiera un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el término aludido o resolviéndose su rechazo en violación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerará automáticamente aceptada y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se le practiquen retenciones de sus haberes en beneficio de la Asociación Sindical. En caso de Negativa o reticencia del empleador, el interesado podrá denunciar tal actitud al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 9º: Esta asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por ocho (8) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Finanzas, Secretario Gremial, cuatro (4) vocales titulares, Cuatro (4) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimiento, o impedimentos de los titulares. Su cantidad será igual a la de los vocales titulares. Los miembros electos durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F4707235F# #I4707236I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Recaudadores y Custodios de Valores de Córdoba-Capital, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 967/14. ARTICULO 1: Bajo la denominación de Sindicato de Recaudadores y Custodios de Valores de Córdoba —Capital— , constitúyese el día dieciocho de Diciembre de 2006, una Asociación Sindical de Primer Grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales cuya finalidad es la de agrupar en su seno a todos los trabajadores y personal no jerarquizado que trabajen en la recaudación, custodia, traslado, y administración de caudales o valores en el ámbito mercantil dentro de la Ciudad de Córdoba —Capital— de la Provincia de Córdoba, incluyéndose a los afiliados jubilados, siempre y cuando al momento de acogerse al beneficio jubilatorio revistieran el carácter de afiliado a la entidad, y a trabajadores en relación de dependencia de Cooperativas cuyo objeto sea la actividad mencionada. Desempeñando las funciones mencionadas en los siguientes órdenes: Comercial, Industrial, Civil o Privado, Financiero, Agropecuario, y de Empresas Privadas de Caudales en unidades blindadas y/o vehículos de apoyo, y/o entidades mercantiles de establecimientos de terceros y/o de locales destinados a pagos y/o cobranzas y tareas afines. ARTICULO 2: El domicilio legal del Sindicato de Recaudadores y Custodios de Valores de Córdoba - Capital, se constituye en calle Comechingones Nº 223, de B° Alto Alberdi, C.P.: 5003, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, de la República Argentina y tiene como zona de actuación la Ciudad de Córdoba, de la Provincia de Córdoba. Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección ARTICULO 3: El Sindicato de Recaudadores y Custodios de Valores de Córdoba - Capital, es independiente de todos los partidos políticos, credos religiosos y tendencias filosóficas. Podrán afiliarse al mismo todos los trabajadores de cualquier ideología política, religiosa o filosófica, sin distinción de raza o sexo, siempre que acaten los principios y obligaciones fundamentales de este Estatuto y las resoluciones emanadas de los cuerpos orgánicos de la entidad sindical. ARTICULO 4: Los fines y objetivos que se establecen para esta Entidad, son los siguientes: A) Contribuir mediante su gestión específica a la defensa y representación de los intereses individuales, colectivos y profesionales de sus afiliados. B) Participar en las negociaciones colectivas de trabajo, defender las conquistas obtenidas, propiciar el cumplimiento, la ampliación y el progreso de la legislación laboral y social, denunciando sus infracciones. C) Procurar la Sindicación y Fraternidad de todos los trabajadores que representa. D) Propiciar una mayor participación de los trabajadores en la gestión de las empresas, colaborando en su dirección, progreso y estabilidad. E) Integrarse a organizaciones Profesionales u Obreras de Grado Superior, Federaciones, Confederaciones, creadas o a crearse que nucleen a entidades que tienen similitud de actividades o intereses. F) Adoptar las medidas de lucha dentro del ámbito constitucional que el Sindicato crea conveniente y que las circunstancias aconsejen, en defensa de sus fines y objetivos. G) Defender el sistema democrático y derechos humanos de todos los trabajadores. H) Instaurar servicio médico, odontológico, recreativo, seguros colectivos, subsidios por enfermedad, servicios mutuales, cooperativos, bibliotecas y ámbitos culturales para sus afiliados. I) Mantener efectiva independencia frente a cualquier intento de injerencia por parte del Gobierno, instituciones del Estado y Empleadores. De la Comisión Directiva: ARTICULO 12: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares y dos (2) suplentes, que desempeñarán los siguientes cargos: a) Secretario General. b) Secretario Adjunto. c) Secretario Gremial. BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1550 del 8 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1292/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO d) Secretario de Actas. Expediente Nº 1.620.547/14 e) Secretario de Finanzas f) Secretario Administrativo g) Secretario de Prensa, Cultura y Turismo h) Vocal Titular Primero i) Vocal Titular Segundo ARTICULO 13: El mandato de todos los miembros durará cuatro (4) años y los mismos podrán ser reelegidos. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 14.776,75 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 44.330,25 CCT Nº 1376/14 “E” Expediente Nº 1.620.547/14 Cantidad de afiliados: 102 Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F4707236F# 59 Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1805/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 765/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701336F# #I4701338I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO #I4701336I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1805/2014 Bs. As., 6/10/2014 VISTO el Expediente Nº 1.620.547/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1550 del 8 de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.620.547/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1376/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1550/14 y registrado bajo el Nº 1292/14, conforme surge de fojas 211/213 y 216, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Resolución 1802/2014 Bs. As., 6/10/2014 VISTO el Expediente Nº 1.605.004/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1497 del 2 de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 12 del Expediente Nº 1.605.004/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1497/14 y registrado bajo el Nº 1252/14, conforme surge de fojas 32/34 y 37, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 45/49, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que a fojas 222/224, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De- Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1497 del 2 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1252/14, suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 71/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.605.004/14 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/05/2014 01/09/2014 01/01/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 9.499,74 $ 9.865,07 $ 10.961,39 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 28.499,22 $ 29.595,21 $ 32.884,17 60 LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1079 del 16 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 943/14 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1079 del 16 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 945/14 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. CCT Nº 288/97 Expediente Nº 1.605.004/14 Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1802/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 766/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N R.T. #F4701338F# #I4701339I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1800/2014 Bs. As., 6/10/2014 ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1079 del 16 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 946/14 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. VISTO el Expediente Nº 1.562.690/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1079 del 16 de julio de 2014, y ANEXO I Expediente Nº 1.562.690/13 CONSIDERANDO: Que a fojas 13 del Expediente Nº 1.562.690/13 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 125/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1079/14 y registrado bajo el Nº 943/14, conforme surge de fojas 56/60 y 63, respectivamente. Que a fojas 31 del Expediente Nº 1.562.690/13 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 125/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES C/ CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución S.T. Nº 1079/14 y registrado bajo el Nº 946/14, conforme surge de fojas 56/60 y 63, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 8.127,56 $ 8.965,56 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 24.382,68 $ 26.896,68 Acuerdo Nº 943/14 CCT Nº 125/75 ANEXO II Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 1079/14 y registrado bajo el Nº 945/14, conforme surge de fojas 56/60 y 63, respectivamente. Que a fojas 38 del Expediente Nº 1.562.690/13 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 142/75 y Nº 196/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/05/2013 01/10/2013 Expediente Nº 1.562.690/13 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES C/ CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA Acuerdo Nº 945/14 CCT Nº 125/75 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/05/2014 01/11/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 10.310,44 $ 11.565,56 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 30.931,32 $ 34.696,68 Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 ANEXO III ANEXO Expediente Nº 1.562.690/13 PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES C/ CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA • CCT Nº 196/75 • CCT Nº 142/75 61 Expediente Nº 1.615.794/14 PARTES SIGNATARIAS UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS C/ CONTINENTAL AIRLINES INC. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 14.941,30 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 44.823,90 CCT Nº 271/75 Expediente Nº 1.615.794/14 01/05/2014 01/11/2014 01/05/2014 01/11/2014 $ 8.155,44 $ 9.148,22 $ 8.155,44 $ 9.148,22 $ 24.466,32 $ 27.444,66 $ 24.466,32 $ 27.444,66 Acuerdo Nº 946/14 Expediente Nº 1.562.690/13 Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1800/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 767/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701339F# Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1799/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 768/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701340F# #I4701343I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1843/2014 Bs. As., 8/10/2014 #I4701340I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1799/2014 Bs. As., 6/10/2014 VISTO el Expediente Nº 1.615.794/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1426 del 27 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.615.794/14 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa CONTINENTAL AIRLINES INC., por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1426/14 y registrado bajo el Nº 1207/14, conforme surge de fojas 68/70 y 73, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 79/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1426 del 27 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1207/14 suscripto entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa CONTINENTAL AIRLINES INC., por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. VISTO el Expediente Nº 1.621.566/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 403 del 25 de marzo de 2014 y Nº 1569 del 10 de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 13/17 del Expediente Nº 1.621.566/14, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 784/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1569/14 y registrado bajo el Nº 1320/14, conforme surge de fojas 33/35 y 38, respectivamente. Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 403 del 25 de marzo de 2014 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de junio de 2014, correspondiente al Acuerdo Nº 829/13, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1002 del 13 de agosto de 2013. Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1320/14 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de junio de 2014, deviene necesario actualizar el monto del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente. Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 403 del 25 de marzo de 2014 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 46/51, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de junio de 2014 fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 403 del 25 de marzo de 2014, y el tope indemnizatorio resultante correspondiente al Acuerdo Nº 829/13, suscripto entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1569 del 10 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1320/14 suscripto entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 403 del 25 de marzo de 2014 y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el Nº 829/13 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1002 del 13 de agosto de 2013 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.604.438/14 ANEXO Expediente Nº 1.621.566/14 PARTES SIGNATARIAS FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/06/2014 01/09/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 13.951,82 $ 15.114,42 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 41.855,46 $ 45.343,26 CCT Nº 784/06 “E” Expediente Nº 1.621.566/14 Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1843/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 771/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701343F# 62 PARTES SIGNATARIAS FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) C/ FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/01/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 8.965,68 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 26.897,04 CCT Nº 521/07 Expediente Nº 1.604.438/14 Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014 DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 168/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 772/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. #F4701345F# Disposición 168/2014 #I4701347I# #I4701345I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Bs. As., 8/10/2014 VISTO el Expediente Nº 1.604.438/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 374 del 27 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 30 del Expediente Nº 1.604.438/14, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 374 del 27 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1250/14, conforme surge de fojas 89/92 y 95, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 105/107, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 374 del 27 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1250/14 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1783/2014 Bs. As., 2/10/2014 VISTO el Expediente Nº 1.620.147/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1404 del 25 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 20 del Expediente Nº 1.620.147/14, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1404/14 y registrado bajo el Nº 1216/14, conforme surge de fojas 47/49 y 52, respectivamente. Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen la creación de la categoría “R2” que se incorporará al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E” a partir del 1° de enero de 2014. Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 397 del 25 de marzo de 2014, se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio vigente a partir del 1° de enero de 2014, correspondiente al Acuerdo Nº 8/14, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2027 del 19 de diciembre de 2013. Que atento a que las partes en el acuerdo de marras incorporan la categoría “R2” acompañando la correspondiente escala salarial, deviene necesario actualizar el monto del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, vigente desde el 1° de enero de 2014, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 58/61, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 63 Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante con vigencia desde el 1° de enero de 2014, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 397 del 25 de marzo de 2014, correspondientes al Acuerdo Nº 8/14, suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1404 del 25 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1216/14, suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de las remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 397 del 25 de marzo de 2014, correspondiente al acuerdo registrado bajo el Nº 8/14 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2027 del 19 de diciembre de 2013, y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1339 del 20 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1143/14 suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, por la parte sindical y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.632.475/14 ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. PARTES SIGNATARIAS ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.620.147/14 PARTES SIGNATARIAS FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/01/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 12.174,80 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 36.524,40 FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS C/ YPF SOCIEDAD ANONIMA; OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES 01/04/2014 $ 9.771,12 $ 29.313,36 01/08/2014 $ 10.857,00 $ 32.571,00 General Yacimiento La Ventana/Vizcacheras 01/04/2014 $ 10.552,82 $ 31.658,46 01/08/2014 $ 11.725,56 $ 35.176,68 Neuquén - Unidad Comercial Patagon; Neuquén Capital - E&P 01/04/2014 $ 10.748,24 $ 32.244,72 01/08/2014 $ 11.942,70 $ 35.828,10 Refinería Plaza Huincul; Terminal Plaza Huincul 01/04/2014 $ 11.432,22 $ 34.296,66 01/08/2014 $ 12.702,69 $ 38.108,07 CCT Nº 257/97 “E” Unidad Económica Loma La Lata Expediente Nº 1.620.147/14 $ 11.627,64 $ 34.882,92 $ 12.919,83 $ 38.759,49 Gualcamayo; Planta Rodeo - Tudcum Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1783/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 726/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701347F# #I4701350I# 01/04/2014 01/08/2014 01/04/2014 $ 11.725,35 $ 35.176,05 01/08/2014 $ 13.028,40 $ 39.085,20 Yacimiento Añelo - Loma Campana; Tartagal CCT Nº 1261/12 “E” - Personal de Base YPF MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 01/04/2014 $ 11.920,77 $ 35.762,31 01/08/2014 $ 13.245,54 $ 39.736,62 ANEXO SECRETARIA DE TRABAJO Expediente Nº 1.632.475/14 Resolución 1781/2014 Bs. As., 2/10/2014 VISTO el Expediente Nº 1.632.475/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1339 del 20 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.632.475/14 obran las escalas salariales correspondientes al personal de base, pactadas entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, por la parte sindical y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). PARTES SIGNATARIAS FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS C/ YPF SOCIEDAD ANONIMA; OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE Unidad Económica Trelew 01/04/2014 $ 12.018,48 $ 36.055,44 01/08/2014 $ 13.354,11 $ 40.062,33 Comodoro Rivadavia - E&P; Terminal Comodoro Rivadavia; Unidad Económica Caleta Olivia 01/04/2014 $ 12.604,75 $ 37.814,25 01/08/2014 $ 14.005,53 $ 42.016,59 Yacimiento Catriel 01/04/2014 $ 12.702,46 $ 38.107,38 01/08/2014 $ 14.114,10 $ 42.342,30 Yacimiento El Trébol; Est. De Bombeo Divisadero; Est. De Bombeo El Sosneado; El Malargüe; Mendoza Sur - Malargüe; Terminal Río Gallegos Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1339/14 y registrado bajo el Nº 1143/14, conforme surge de fojas 114/116 y 119, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. 01/04/2014 $ 13.191,02 $ 39.573,06 01/08/2014 $ 14.656,95 $ 43.970,85 Yacimiento Manantiales Behr; Valle Río Grande - Cerro Fortunoso; Unidad Económica Cañadon Seco Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. 01/04/2014 $ 13.581,86 $ 40.745,58 01/08/2014 $ 15.091,23 $ 45.273,69 Est. De Bombeo Aguas Carrizo; Est. Bombeo Puerto Hernandez; Unidad Económica Rincón de los Sauces; Yacimiento Puesto Hernandez; Rincón Mangrullo; Yacimiento El Orejano; Yacimiento Chiudo - Lomita Que a fojas 125/174, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/2014 $ 13.679,58 $ 41.038,74 01/08/2014 $ 15.199,80 $ 45.599,40 Unidad Económica Pico Truncado CCT Nº 1261/12 “E” - Personal de Base YPF 01/04/2014 $ 13.875,00 $ 41.625,00 01/08/2014 $ 15.416,94 $ 46.250,82 Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 ANEXO Expediente Nº 1.632.475/14 PARTES SIGNATARIAS FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS C/ YPF SOCIEDAD ANONIMA; OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/04/2014 $ 14.168,13 $ 42.504,39 01/08/2014 $ 15.742,65 $ 47.227,95 Terminal Orion - Ushuaia 01/04/2014 $ 14.461,26 $ 43.383,78 $ 16.068,36 $ 48.205,08 Unidad Económica Las Heras 01/04/2014 $ 15.633,80 $ 46.901,40 01/08/2014 $ 17.371,20 $ 52.113,60 Yacimiento Los Perales; Yacimiento Cañadon Escondido; Planta Veladero Alta Montaña 01/04/2014 01/08/2014 64 Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Mendoza Sur - Est. Porton; Yacimiento El Porton 01/08/2014 ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1535 del 5 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1288/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. $ 16.122,36 $ 48.367,08 $ 17.914,05 $ 53.742,15 ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. Yacimiento El Guadal CCT Nº 1261/12 “E” - Personal de Base YPF BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 01/04/2014 $ 16.415,49 $ 49.246,47 01/08/2014 $ 18.239,76 $ 54.719,28 ANEXO ANEXO Expediente Nº 1.622.168/14 Expediente Nº 1.632.475/14 PARTES SIGNATARIAS FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS C/ YPF SOCIEDAD ANONIMA; OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE General 01/05/2014 $ 6.202,12 $ 18.606,36 Jumbo Neuquén; Gral. Roca T-III 01/05/2014 $ 6.822,34 $ 20.467,02 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 15.711,00 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 47.133,00 Aca P.D/ Aguila; S. Martín Andes; Aca Bariloche; Bariloche T-II 01/05/2014 $ 7.442,55 $ 22.327,65 CCT Nº 730/05 “E” Aca C. Rivadavia; Pto. Madryn; Trelew 01/05/2014 $ 7.628,62 Expediente Nº 1.622.168/14 $ 22.885,86 Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014 Uspallata 01/05/2014 $ 8.062,76 $ 24.188,28 Paso de Jama; Las Leñas; Río Gallegos 01/05/2014 $ 8.372,87 $ 25.118,61 Las Heras CCT Nº 1261/12 “E” - Personal de Base OPESSA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/05/2014 01/05/2014 $ 9.923,40 $ 29.770,20 Expediente Nº 1.632.475/14 Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1781/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 727/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701350F# #I4701351I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1779/2014 Bs. As., 2/10/2014 VISTO el Expediente Nº 1.622.168/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1535 del 5 de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.622.168/14 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1535/14 y registrado bajo el Nº 1288/14, conforme surge de fojas 56/57 y 60 respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 66/68, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1779/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 728/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701351F# #I4701352I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1775/2014 Bs. As., 2/10/2014 VISTO el Expediente Nº 1.629.838/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1474 del 29 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.629.838/14 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 972/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1474/14 y registrado bajo el Nº 1247/14, conforme surge de fojas 42/43 y 46, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 52/55, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1474 del 29 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1247/14 suscripto entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 65 plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Expediente Nº 1.616.322/14 ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.629.838/14 PARTES SIGNATARIAS FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL C/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/2014 01/07/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 8.845,80 $ 9.745,20 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 26.537,40 $ 29.235,60 ANEXO PARTES SIGNATARIAS SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD C/ ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR —APE— ASOCIACION CIVIL; CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES; CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/2014 01/06/2014 01/09/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 7.208,09 $ 7.424,32 $ 8.018,27 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 21.624,27 $ 22.272,96 $ 24.054,81 CCT Nº 122/90 Expediente Nº 1.616.322/14 Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014 CCT Nº 972/08 “E” Expediente Nº 1.629.838/14 Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1775/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 729/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701352F# #I4701353I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1769/2014 Bs. As., 2/10/2014 VISTO el Expediente Nº 1.616.322/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1405 del 25 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.616.322/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR - APE - ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1405/14 y registrado bajo el Nº 1214/14, conforme surge de fojas 140/142 y 145, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 157/161, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1769/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 730/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701353F# #I4701356I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1777/2014 Bs. As., 2/10/2014 VISTO el Expediente Nº 1.620.551/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1542 del 5 de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a foja 6 del Expediente Nº 1.620.551/14, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1368/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1542 del 5 de septiembre 2014 y registrado bajo el Nº 1289/14, conforme surge de fojas 77/79 y 82 respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 88/90, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1542 del 5 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1289/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1405 del 25 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1214/14 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR - APE - ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum- ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 ANEXO ANEXO Expediente Nº 1.617.236/14 Expediente Nº 1 620.551/14 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/01/2014 66 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 9.437,42 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 28.312,26 CCT Nº 1368/14 “E” Expediente Nº 1.620.551/14 Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014 PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/05/2014 01/10/2014 01/05/2014 01/10/2014 01/05/2014 01/10/2014 01/05/2014 01/10/2014 $ 7.998,36 $ 9.041,64 $ 9.455,44 $ 10.688,76 $ 9.892.56 $ 11.182,90 $ 12.369,58 $ 13.983,02 $ 23.995,08 $ 27.124,92 $ 28.366,32 $ 32.066,28 $ 29.677,68 $ 33.548,70 $ 37.108,74 $ 41.949,06 FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES C/ CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADOS (CEGLA), CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL, CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS) - General De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1777/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 732/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701356F# - Río Negro/Neuquén - Chubut/Santa Cruz #I4701357I# - Tierra del Fuego MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1768/2014 CCT Nº 592/10 Expediente Nº 1.617.236/14 Bs. As., 2/10/2014 VISTO el Expediente Nº 1.617.236/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1452 del 27 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 119 del Expediente Nº 1.617.236/14, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADOS (CEGLA), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1452/14 y registrado bajo el Nº 1205/14, conforme surge de fojas 134/136 y 139, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 150/160, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1452 del 27 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1205/14, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADOS (CEGLA), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1768/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 733/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701357F# #I4701358I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1796/2014 Bs. As., 3/10/2014 VISTO el Expediente Nº 1.457.796/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1414 del 26 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 24/28 y 31/42 del Expediente Nº 1.457.796/11 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES por la parte sindical, y las empresas GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1414/14 y registrado bajo el Nº 1217/14, conforme surge de fojas 183/186 y 187, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 197/209, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 263 del 8 de marzo de 2013 han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios con vigencia a partir del 1° de junio de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº 1645/12 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2041 del 19 de diciembre de 2012, y que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2056 del 20 de diciembre de 2013 han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios con vigencia a partir del 1° de octubre de 2013, correspondiente al Acuerdo Nº 1348/13 cuyo registro se dispuso por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 1003 del 15 de noviembre de 2013. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 Primera Sección Lunes 3 de noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 67 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1414 del 26 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1217/14 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES por la parte sindical, y las empresas GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1510 del 4 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1263/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.457.796/11 Expediente Nº 1.634.634/14 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES C/ AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA; GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE PARTES SIGNATARIAS Grupo Concesionario del Oeste S.A. 01/01/2012 $ 6.377,18 $ 19.131,54 01/04/2012 $ 6.545,22 $ 19.635,66 01/05/2012 $ 7.078,43 $ 21.235,29 SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - General - Zona Desfavorable 01/06/2011 $ 5.753,50 $ 17.260,50 01/09/2011 $ 6.137,43 $ 18.412,29 Autopistas del Sol S.A. Acuerdo Nº 1217/14 01/06/2011 $ 5.491,67 $ 16.475,01 01/09/2011 $ 5.839,64 $ 17.518,92 01/01/2012 $ 6.057,12 $ 18.171,36 01/04/2012 $ 6.209,36 $ 18.628,08 01/05/2012 $ 6.449,76 $ 19.349,28 Expediente Nº 1.457.796/11 Buenos Aires, 06 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1796/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 734/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701358F# #I4701360I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1790/2014 Bs. As., 3/10/2014 VISTO el Expediente Nº 1.634.634/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1510 del 4 de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº 1.634.634/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1510/14 y registrado bajo el Nº 1263/14, conforme surge de fojas 33/35 y 38, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 44/47, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/07/2014 01/07/2014 $ 7.691,79 $ 9.230,15 $ 23.075,37 $ 27.690,45 CCT Nº 596/10 Expediente Nº 1.634.634/14 Buenos Aires, 06 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1790/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 736/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701360F# Lunes 3 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.002 68
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