Condiciones Programa Asistencia en Viaje AXA

Programa Asistencia en Viaje
VECA Airlines actúa como ente recaudador por concepto del Programa de
Asistencia en Viaje ofrecido por AXA Asistencia.
Al adquirir el Programa de Asistencia en Viaje quedaras cubierto hasta 12 horas antes
de tomar tu vuelo y hasta 12 horas después del aterrizaje en tu destino final, con un
máximo de 90 días en viaje.
En tu viaje la seguridad y tranquilidad de los tuyos es lo más importante, está cubierto y
protegido con el programa exclusivo de Asistencia en viaje con el respaldo de AXA
Asistencia; compañía líder mundial en Asistencia en viaje.
Porque la Seguridad y tranquilidad de nuestros pasajeros es lo más importante, Viaja
seguro….
Los beneficios del Programa de Asistencia en Viaje son proporcionados por AXA
Asistencia.
AXA Asistencia Panamá
Vía España Plaza Comercial San Fernando local N.30,
Ciudad de Panamá
Tel. 507 366 1400
www.axa-assistance.com.pa
¿Qué hacer en caso de necesitar ayuda y/o siniestro?
1.
Comunícate a la línea de atención 507-3661483
2.
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En la línea de asistencia te solicitarán
Número de identificación
Nombre Completo
Ubicación exacta
Tipo de Emergencia
Teléfono del paciente
Edad y datos de residencia
3. En la línea de Asistencia de acuerdo a la emergencia te confirmaran que en el
transcurso de 15 minutos te regresaran la llamada para que conozcas a que centro
médico puedes dirigirte; que doctor irá al lugar donde te encuentres, ó que Orientación
médica debes recibir.
Definiciones y descripción de beneficios del Programa de Asistencia en Viaje ofrecido y
respaldado por AXA Asistencia.
Consulte y conserve los beneficios; condiciones generales; limites, excepciones y
restricciones del producto de Asistencia en viaje.
Definiciones
Territorialidad:
Los beneficios del servicio de Asistencia en Viaje adquirido por el Beneficiario aplicarán
en cualquier destino cubierto por VECA Airlines
Accidente:
Suceso súbito, repentino e imprevisto que ocurra dentro de la validez del contrato y que
resulte en lesión sufrida por el BENEFICIARIO como consecuencia exclusiva de causas
externas, fortuitas, violentas e independientes de la voluntad del BENEFICIARIO.
BENEFICIOS DEL PROGRAMA ASISTENCIA EN VIAJE
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Algunas de las coberturas del Programa de Asistencia en Viaje, son proporcionados (soportados)
por ACE Seguros Panamá.
Definiciones
Territorialidad
Los beneficios de la Asistencia en Viaje adquirido por el Beneficiario aplicarán en
cualquier destino de VECA Airlines,
Accidente
Suceso súbito, repentino e imprevisto que ocurra dentro de la validez del contrato y que
resulte en lesión sufrida por el BENEFICIARIO como consecuencia exclusiva de causas
externas, fortuitas, violentas e independientes de la voluntad del BENEFICIARIO.
Aeronave
Avión operado por una línea aérea comercial
Beneficiario
El Pasajero de VECA Airlines que adquiera al momento de comprar su boleto de avión,
el Programa de Asistencia en Viaje, y quien figura con nombre apellido y número de
identificación, en la base proporcionada por VECA Airlines.
Boleto
Es el comprobante para viaje expedido por cualquier línea aérea comercial
Equipaje Registrado
Maleta o maletas que hayan sido registradas con la Línea Aérea comercial, que se
encuentren bajo custodia de esta, y se haya emitido un recibo como comprobante.
Pasajero
Es la persona que hace uso de la aeronave y que cuenta con un boleto pagado para ello.
Queda excluido el personal que se encuentre de servicio en el mismo.
Viaje aéreo
Inicia en el momento en el que el pasajero esté debidamente registrado y con pase de
abordar en mano y/u otro comprobante expedido por la línea aérea dentro de la sala de
abordaje del aeropuerto de salida, continua con la ocupación de la aeronave y termina
cuando el avión arriba al aeropuerto del lugar de destino y desciende el pasajero.
Vuelo
Un desplazamiento en el aire realizado en un solo trayecto continuo e ininterrumpido a
bordo de una aeronave.
Residencia permanente
Es el lugar donde reside habitualmente el beneficiario y que en su caso fue proporcionado
a la compañía, se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando
permanezca en él por más de seis (6) meses.
Edad
Para efectos de este contrato, la edad del beneficiario se considerará igual al número de
años cumplidos que tenga, en la fecha de emisión o renovación del servicio de Asistencia.
La edad máxima para pertenecer a este producto será de 85 años.
Definición de Beneficios del programa de asistencia en viaje:
Algunos de los beneficios ofrecidos por AXA Asistencia estarán respaldados por ACE
Seguros Panamá, y regida por las condiciones generales y particulares de la póliza
establecidas por la Compañía Aseguradora, las cuales el Beneficiario deberá y podrá
consultar en las condiciones generales del programa.
Las indemnizaciones, reclamaciones y trámites las presentara el Beneficiario ante AXA
Asistencia en caso de siniestro. La Aseguradora será la única facultada para aceptar o
rechazar los amparos, las coberturas y las indemnizaciones a que haya lugar.
ORIENTACIÓN MEDICA TELEFÓNICA 24 HORAS
En caso de Accidente o Enfermedad del Beneficiario, el Equipo Médico de AXA
Asistencia le asistirá orientando telefónicamente sobre las medidas básicas y los
servicios de Asistencia médica.
GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD
AXA Asistencia cubrirá los Gastos Médicos en que incurra el beneficiario, que ocurran
dentro de la vigencia, por los servicios y/o materiales médicos y quirúrgicos requeridos,
cuando el Beneficiario sufra un Accidente y/o Enfermedad cubierta mientras se encuentre
en viaje, siempre y cuando el primer gasto se efectúe dentro de los diez (10) días
siguientes a la fecha del Accidente Cubierto o Enfermedad Cubierta.
Serán considerados Gastos Médicos cubiertos, aquellos en que incurra el Beneficiario
para el tratamiento médico o quirúrgico, por los siguientes conceptos:
a)
El costo de honorarios médicos por intervenciones quirúrgicas del Beneficiario, y el
de honorarios de ayudantes del médico cirujano durante la intervención.
b)
El costo por medicamentos, aplicación de substancias y estudios para
diagnósticos, que sean indispensables para el tratamiento del Beneficiario, siempre y
cuando exista una prescripción médica y se acompañen de las recetas correspondientes.
c)
El costo por el uso de salas de operaciones, sala de recuperación y Unidad de
terapia intensiva.
d)
El costo por el tratamiento de terapia física, radioactiva y fisioterapia,
suministrados al Beneficiario durante su Hospitalización y que sean prescritos por el
Médico tratante.
e)
El costo de aparatos ortopédicos y prótesis, cuando no sea reposición.
f)
El costo de hospitalización, representado por el uso de habitación estándar, así
como de los alimentos consumidos por el Beneficiario (habitación privada estándar).
g)
El costo por utilización de una ambulancia terrestre. AXA Asistencia reembolsará
los gastos por la utilización de los servicios de ambulancia, hasta un máximo del
veinticinco por ciento (25%) de la Suma cubierta.
h)
El costo por una enfermera con un límite máximo de tres (3) turnos por día,
durante el período de hospitalización. Fuera del hospital o sanatorio se limitará al costo de
una enfermera hasta por tres (3) turnos por día con un máximo de treinta (30) días por
cada evento.
i)
El costo por consultas médicas.
j)
El costo por cama extra para un acompañante del Beneficiario durante su
hospitalización.
Asimismo, están cubiertos los gastos incurridos por la atención odontológica de
emergencia que requiera el Beneficiario hasta por el sublímite indicado en la tabla de
beneficios de acuerdo al plan contratado.
En todo caso el cargo por servicios médicos deberá corresponder a los costos usuales y
acostumbrados en el lugar en donde se proporcionen dichos servicios.
EXCLUSIONES
Adicional a las exclusiones contenidas en el amparo básico, el presente anexo no ampara
los Gastos médicos y/o atención odontológica del Beneficiario, que sean consecuencia
directa o indirecta de:
A)
Cualquier tratamiento programado con anticipación ó relacionado con
padecimientos preexistentes, a la fecha en que se inicia la vigencia de la cobertura con
respecto a cada Beneficiario.
B)
Anteojos, lentes de contacto, audífonos y exámenes para la prescripción de los
mismos, a menos que la lesión o enfermedad haya causado el deterioro de la visión o de
la audición.
C)
Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto
las reconstructivas que resulten a consecuencia de un accidente que haya ocurrido
durante la vigencia de esta Póliza.
D)
Tratamientos quiroprácticos o de acupuntura. Tratamientos dentales, alveolares, o
gingivales, excepto los que resulten a consecuencia de un accidente cubierto y que
originen lesiones en dientes naturales.
E)
Afecciones de la columna vertebral, salvo que resulten a consecuencia de un
accidente cubierto.
F)
Costos de reposición de aparatos ortopédicos y de prótesis.
G)
Gastos realizados por acompañantes del Beneficiario durante su hospitalización,
salvo el gasto de cama extra para un acompañante.
H)
Intervenciones quirúrgicas o tratamiento de carácter preventivo.
I)
Tratamiento de calvicie, obesidad o esterilidad, así como intervenciones
quirúrgicas o tratamientos para el control de natalidad y sus complicaciones.
El pago máximo por cada Accidente cubierto o Enfermedad Cubierta, no excederá de la
Suma estipulada para este beneficio, misma que se muestra en la tabla de beneficios.
MUERTE ACCIDENTAL
Durante las 24 horas del día y mientras permanezca en viaje, siempre protegido por
cualquier tipo de accidente, ajeno a su voluntad. De muerte instantánea o hasta 180 días
después a un accidente.
Exclusiones:
•Suicidio, tentativa de suicidio y/o lesiones auto infringidas.
•A consecuencia de haber infringido cualquier norma legal.
•Causados por hechos de guerrilla, rebelión, terrorismo, huelga, motín o tumulto
popular, en el caso que la persona asegurada actúe como elemento activo.
•La práctica, o participación en entrenamientos, de deportes de manera profesional.
•A causa de haber ingerido drogas tóxicas, alucinógenos o ingestión de
estupefacientes, bebidas alcohólicas.
•Las lesiones o muerte causadas por terceras personas, con arma de fuego, corto
punzante o contundente.
•Las lesiones o muerte originadas en enfermedades de cualquier naturaleza, ya
sean físicas, congénitas, mentales, cualquier dolencia o tara preexistente,
enfermedades infecciosas, etc. (Sepa o no que las tenga el asegurado).
•La lesión o muerte originada en infecciones producidas por picaduras de insectos
tales como malaria, tifo, fiebre amarilla.
•La originada como consecuencia del SIDA o del VIH.
•La lesión o muerte debida al estado de gestación, alumbramiento, aborto o
complicaciones.
•Tratamientos médicos o rayos x y similares, choques eléctricos, etc., y/o de
cualquier elemento radioactivo, u originadas en reacciones nucleares; lesiones
imputables a esfuerzo, insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento
y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales; de sicopatías
transitorias o permanentes, salvo que tales hechos sobrevengan a
consecuencia de un accidente cubierto conforme a lo estipulado en el presente
seguro, o del tratamiento de las lesiones por él producidas.
•Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o
parálisis, y los que ocurran por estados de enajenación mental, salvo cuando
tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto, de acuerdo a lo
descrito en este seguro.
•Las lesiones o muerte del asegurado causados por hechos de guerra civil o
internacional.
•Mientras el asegurado se encuentre en servicio activo y en ejercicio de sus
funciones, como militar, policía, miembro de organismo de seguridad, de
inteligencia, guardaespaldas o vigilante de cualquier país o autoridad.
•Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones, u otros
fenómenos naturales de carácter catastrófico (hecho funesto y grave).
•Toda circunstancia originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a, o
como consecuencia directa o indirecta de, actos que supongan sanciones
legales de índole comercial, económico o de cualquier naturaleza, en virtud de
las cuales esté prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones, incluyendo,
pero no limitado a las sanciones impuestas por la OFAC(Office of Foreign
Assets Control).
GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA
AXA Asistencia pagará los gastos de alojamiento necesarios para la prolongación de la
estancia en un hotel escogido por AXA Asistencia o por el Beneficiario previa aprobación
de AXA Asistencia inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital y si
esta prolongación ha sido prescrita por el médico local o el Equipo médico de AXA
Asistencia.
LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE MEDICAMENTOS URGENTES
Si el Beneficiario requiere un medicamento urgente como consecuencia de una
hospitalización y dicho medicamento no se encuentre disponible, AXA Asistencia,
localizará y enviará dicho medicamento.
ASISTENCIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA POR ACCIDENTE, PÉRDIDA DE
DOCUMENTOS
En caso de pérdida o robo de un documento esencial para la continuación del viaje del
Pasajero, AXA Asistencia proporcionará al Pasajero la información necesaria, para que
el mismo pueda cumplir las formalidades con las autoridades competentes en la ciudad de
ocurrencia para reemplazar dichos documentos.
TRANSMISIÓN DE MENSAJES DE URGENCIA
AXA Asistencia asistirá al BENEFICIARIO, en la transmisión de mensajes urgentes, vía
telefónica, fax o correo electrónico, que como consecuencia de cualquier emergencia
surgida durante el viaje y en vigencia del contrato de adhesión.
COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DEFINITIVA DEL EQUPAJE
La aseguradora compensará al Beneficiario, si su equipaje registrado es hurtado o
extraviado totalmente, mientras esté bajo custodia de la Línea Transportista. El periodo de
espera para dictaminar la pérdida de equipaje será de 15 días contados a partir de la
fecha de inicio de vigencia.
No se considera pérdida de equipaje la confiscación o expropiación del mismo por orden
de cualquier gobierno o autoridad pública.
EXCLUSIONES
1)
2)
3)
Pérdidas o hurtos parciales de cualquier tipo.
Rotura o daños del equipaje.
Este beneficio no ampara las pérdidas totales que resulten de:
Expropiación por cualquier gobierno o aduanas, la ruptura de cualquier tipo
de cámara, materiales e instrumentos de trabajo musicales, radios y bienes
similares, objetos de arte, equipo electrónico, equipaje no registrado en la
Línea Transportista, y/o equipaje confiscado o destruido por aduanas o
agencias del gobierno.
El pago máximo que efectuará La aseguradora por el total del equipaje hurtado o
extraviado, no excederá el valor del beneficio adquirido por persona para esta cobertura,
la cual está señalada en la tabla de beneficios, sin importar el número, cantidad o
volumen de equipaje registrado.
CANCELACIÓN DE VUELO
En caso de que el vuelo sea cancelado por la Línea Aérea Transportista, se reembolsara
al BENEFICIARIO los gastos por concepto de comida, alojamiento y transporte hasta por
la Suma Asegurada total correspondiente a esta cobertura. El reembolso se efectuará
siempre y cuando:
• La cancelación ocurra durante la vigencia de la Asistencia.
• La cancelación sea originada por huelga secuestro del
vehículo, falla del vehículo, Caso Fortuito o Fuerza Mayor que
afecte a la aeronave.
• La Línea Aérea certifique por escrito las causas que originaron
la cancelación.
Esta cobertura no tendrá efecto cuando la cancelación del vuelo se deba a causas que se
hayan hecho públicas por cualquier medio, o que sean del conocimiento del Asegurado,
veinticuatro (24) horas previas a la salida de su viaje.
CANCELACIÓN DE VIAJE
Se resarcirá al BENEFICIARIO la pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados
por anticipado, sea el viaje por medio terrestre, aéreo o marítimo, siempre que ésta
cancelación se produzca en forma necesaria e inevitable como consecuencia de:
a) Muerte o enfermedad grave que tenga carácter de urgencia y motive la internación
o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Beneficiario y
por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje de la Persona
Asegurada.
b) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o
enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge,
padres, hermanos o hijos de la persona asegurada. La enumeración es taxativa y
no enunciativa.
c) Cuando la persona asegurada recibiese notificación fehaciente para comparecer
ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la
contratación del servicio.
d) Cuando la persona asegurada haya sido declarada en cuarentena por autoridad
sanitaria competente con posterioridad a la contratación del viaje.
e) Cuando el Beneficiario sufra un robo o incendio que afecte a la propiedad del
Beneficiario o de sus acompañantes de viaje, (referidos en el punto b) que haga
indispensable su presencia en el país.
La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos b), c) y d) precedentes se
extenderá asimismo al cónyuge e hijos de la persona asegurada, en caso que los mismos
viajaren con el Beneficiario siempre que sean ellos también Personas Aseguradas, y por
fallecimiento, accidente, enfermedad, notificación judicial y/o declaración en cuarentena
arriba mencionados deban también cancelar o interrumpir su viaje.
LOCALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE EQUIPAJE
AXA ASISTENCIA asistirá al Pasajero en el trámite de búsqueda y localización de su
equipaje registrado en vuelo de VECA Airlines.
COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DEFINITIVA DEL EQUIPAJE EN TRANSPORTE DE
LÍNEA AÉREA REGULAR “VECA AIRLINES”
AXA ASISTENCIA compensará al Pasajero, si su equipaje registrado en VECA Airlines
es hurtado o extraviado totalmente, mientras esté bajo custodia de la Línea Transportista
utilizada por el Pasajero,.
El periodo de espera es de 15 días para dictaminar la perdida.
No cubre:
1) Pérdidas o hurtos parciales de cualquier tipo.
2) Rotura o daños del equipaje.
3) La Asistencia no ampara las pérdidas totales que resulten de:
Expropiación por cualquier gobierno o aduanas, la ruptura de cualquier tipo de cámara,
materiales e instrumentos de trabajo musicales, radios y bienes similares, objetos de arte,
equipo electrónico, equipaje no registrado en la Línea Transportista, y/o equipaje
confiscado o destruido por aduanas o agencias del gobierno.
RED DE DESCUENTOS
El pasajero podrá disfrutar de una red de descuentos, en todos los destinos de VECA
Airlines, la cual ofrece beneficios en restaurantes, hoteles, bienestar, y mucho más…!!!