Programa Asistencia en Viaje VECA Airlines actúa como ente recaudador por concepto del Programa de Asistencia en Viaje ofrecido por AXA Asistencia. Al adquirir el Programa de Asistencia en Viaje quedaras cubierto hasta 12 horas antes de tomar tu vuelo y hasta 12 horas después del aterrizaje en tu destino final, con un máximo de 90 días en viaje. En tu viaje la seguridad y tranquilidad de los tuyos es lo más importante, está cubierto y protegido con el programa exclusivo de Asistencia en viaje con el respaldo de AXA Asistencia; compañía líder mundial en Asistencia en viaje. Porque la Seguridad y tranquilidad de nuestros pasajeros es lo más importante, Viaja seguro…. Los beneficios del Programa de Asistencia en Viaje son proporcionados por AXA Asistencia. AXA Asistencia Panamá Vía España Plaza Comercial San Fernando local N.30, Ciudad de Panamá Tel. 507 366 1400 www.axa-assistance.com.pa ¿Qué hacer en caso de necesitar ayuda y/o siniestro? 1. Comunícate a la línea de atención 507-3661483 2. En la línea de asistencia te solicitarán Número de identificación Nombre Completo Ubicación exacta Tipo de Emergencia Teléfono del paciente Edad y datos de residencia 3. En la línea de Asistencia de acuerdo a la emergencia te confirmaran que en el transcurso de 15 minutos te regresaran la llamada para que conozcas a que centro médico puedes dirigirte; que doctor irá al lugar donde te encuentres, ó que Orientación médica debes recibir. Definiciones y descripción de beneficios del Programa de Asistencia en Viaje ofrecido y respaldado por AXA Asistencia. Consulte y conserve los beneficios; condiciones generales; limites, excepciones y restricciones del producto de Asistencia en viaje. Definiciones Territorialidad: Los beneficios del servicio de Asistencia en Viaje adquirido por el Beneficiario aplicarán en cualquier destino cubierto por VECA Airlines Accidente: Suceso súbito, repentino e imprevisto que ocurra dentro de la validez del contrato y que resulte en lesión sufrida por el BENEFICIARIO como consecuencia exclusiva de causas externas, fortuitas, violentas e independientes de la voluntad del BENEFICIARIO. BENEFICIOS DEL PROGRAMA ASISTENCIA EN VIAJE Algunas de las coberturas del Programa de Asistencia en Viaje, son proporcionados (soportados) por ACE Seguros Panamá. Definiciones Territorialidad Los beneficios de la Asistencia en Viaje adquirido por el Beneficiario aplicarán en cualquier destino de VECA Airlines, Accidente Suceso súbito, repentino e imprevisto que ocurra dentro de la validez del contrato y que resulte en lesión sufrida por el BENEFICIARIO como consecuencia exclusiva de causas externas, fortuitas, violentas e independientes de la voluntad del BENEFICIARIO. Aeronave Avión operado por una línea aérea comercial Beneficiario El Pasajero de VECA Airlines que adquiera al momento de comprar su boleto de avión, el Programa de Asistencia en Viaje, y quien figura con nombre apellido y número de identificación, en la base proporcionada por VECA Airlines. Boleto Es el comprobante para viaje expedido por cualquier línea aérea comercial Equipaje Registrado Maleta o maletas que hayan sido registradas con la Línea Aérea comercial, que se encuentren bajo custodia de esta, y se haya emitido un recibo como comprobante. Pasajero Es la persona que hace uso de la aeronave y que cuenta con un boleto pagado para ello. Queda excluido el personal que se encuentre de servicio en el mismo. Viaje aéreo Inicia en el momento en el que el pasajero esté debidamente registrado y con pase de abordar en mano y/u otro comprobante expedido por la línea aérea dentro de la sala de abordaje del aeropuerto de salida, continua con la ocupación de la aeronave y termina cuando el avión arriba al aeropuerto del lugar de destino y desciende el pasajero. Vuelo Un desplazamiento en el aire realizado en un solo trayecto continuo e ininterrumpido a bordo de una aeronave. Residencia permanente Es el lugar donde reside habitualmente el beneficiario y que en su caso fue proporcionado a la compañía, se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis (6) meses. Edad Para efectos de este contrato, la edad del beneficiario se considerará igual al número de años cumplidos que tenga, en la fecha de emisión o renovación del servicio de Asistencia. La edad máxima para pertenecer a este producto será de 85 años. Definición de Beneficios del programa de asistencia en viaje: Algunos de los beneficios ofrecidos por AXA Asistencia estarán respaldados por ACE Seguros Panamá, y regida por las condiciones generales y particulares de la póliza establecidas por la Compañía Aseguradora, las cuales el Beneficiario deberá y podrá consultar en las condiciones generales del programa. Las indemnizaciones, reclamaciones y trámites las presentara el Beneficiario ante AXA Asistencia en caso de siniestro. La Aseguradora será la única facultada para aceptar o rechazar los amparos, las coberturas y las indemnizaciones a que haya lugar. ORIENTACIÓN MEDICA TELEFÓNICA 24 HORAS En caso de Accidente o Enfermedad del Beneficiario, el Equipo Médico de AXA Asistencia le asistirá orientando telefónicamente sobre las medidas básicas y los servicios de Asistencia médica. GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD AXA Asistencia cubrirá los Gastos Médicos en que incurra el beneficiario, que ocurran dentro de la vigencia, por los servicios y/o materiales médicos y quirúrgicos requeridos, cuando el Beneficiario sufra un Accidente y/o Enfermedad cubierta mientras se encuentre en viaje, siempre y cuando el primer gasto se efectúe dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del Accidente Cubierto o Enfermedad Cubierta. Serán considerados Gastos Médicos cubiertos, aquellos en que incurra el Beneficiario para el tratamiento médico o quirúrgico, por los siguientes conceptos: a) El costo de honorarios médicos por intervenciones quirúrgicas del Beneficiario, y el de honorarios de ayudantes del médico cirujano durante la intervención. b) El costo por medicamentos, aplicación de substancias y estudios para diagnósticos, que sean indispensables para el tratamiento del Beneficiario, siempre y cuando exista una prescripción médica y se acompañen de las recetas correspondientes. c) El costo por el uso de salas de operaciones, sala de recuperación y Unidad de terapia intensiva. d) El costo por el tratamiento de terapia física, radioactiva y fisioterapia, suministrados al Beneficiario durante su Hospitalización y que sean prescritos por el Médico tratante. e) El costo de aparatos ortopédicos y prótesis, cuando no sea reposición. f) El costo de hospitalización, representado por el uso de habitación estándar, así como de los alimentos consumidos por el Beneficiario (habitación privada estándar). g) El costo por utilización de una ambulancia terrestre. AXA Asistencia reembolsará los gastos por la utilización de los servicios de ambulancia, hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) de la Suma cubierta. h) El costo por una enfermera con un límite máximo de tres (3) turnos por día, durante el período de hospitalización. Fuera del hospital o sanatorio se limitará al costo de una enfermera hasta por tres (3) turnos por día con un máximo de treinta (30) días por cada evento. i) El costo por consultas médicas. j) El costo por cama extra para un acompañante del Beneficiario durante su hospitalización. Asimismo, están cubiertos los gastos incurridos por la atención odontológica de emergencia que requiera el Beneficiario hasta por el sublímite indicado en la tabla de beneficios de acuerdo al plan contratado. En todo caso el cargo por servicios médicos deberá corresponder a los costos usuales y acostumbrados en el lugar en donde se proporcionen dichos servicios. EXCLUSIONES Adicional a las exclusiones contenidas en el amparo básico, el presente anexo no ampara los Gastos médicos y/o atención odontológica del Beneficiario, que sean consecuencia directa o indirecta de: A) Cualquier tratamiento programado con anticipación ó relacionado con padecimientos preexistentes, a la fecha en que se inicia la vigencia de la cobertura con respecto a cada Beneficiario. B) Anteojos, lentes de contacto, audífonos y exámenes para la prescripción de los mismos, a menos que la lesión o enfermedad haya causado el deterioro de la visión o de la audición. C) Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten a consecuencia de un accidente que haya ocurrido durante la vigencia de esta Póliza. D) Tratamientos quiroprácticos o de acupuntura. Tratamientos dentales, alveolares, o gingivales, excepto los que resulten a consecuencia de un accidente cubierto y que originen lesiones en dientes naturales. E) Afecciones de la columna vertebral, salvo que resulten a consecuencia de un accidente cubierto. F) Costos de reposición de aparatos ortopédicos y de prótesis. G) Gastos realizados por acompañantes del Beneficiario durante su hospitalización, salvo el gasto de cama extra para un acompañante. H) Intervenciones quirúrgicas o tratamiento de carácter preventivo. I) Tratamiento de calvicie, obesidad o esterilidad, así como intervenciones quirúrgicas o tratamientos para el control de natalidad y sus complicaciones. El pago máximo por cada Accidente cubierto o Enfermedad Cubierta, no excederá de la Suma estipulada para este beneficio, misma que se muestra en la tabla de beneficios. MUERTE ACCIDENTAL Durante las 24 horas del día y mientras permanezca en viaje, siempre protegido por cualquier tipo de accidente, ajeno a su voluntad. De muerte instantánea o hasta 180 días después a un accidente. Exclusiones: •Suicidio, tentativa de suicidio y/o lesiones auto infringidas. •A consecuencia de haber infringido cualquier norma legal. •Causados por hechos de guerrilla, rebelión, terrorismo, huelga, motín o tumulto popular, en el caso que la persona asegurada actúe como elemento activo. •La práctica, o participación en entrenamientos, de deportes de manera profesional. •A causa de haber ingerido drogas tóxicas, alucinógenos o ingestión de estupefacientes, bebidas alcohólicas. •Las lesiones o muerte causadas por terceras personas, con arma de fuego, corto punzante o contundente. •Las lesiones o muerte originadas en enfermedades de cualquier naturaleza, ya sean físicas, congénitas, mentales, cualquier dolencia o tara preexistente, enfermedades infecciosas, etc. (Sepa o no que las tenga el asegurado). •La lesión o muerte originada en infecciones producidas por picaduras de insectos tales como malaria, tifo, fiebre amarilla. •La originada como consecuencia del SIDA o del VIH. •La lesión o muerte debida al estado de gestación, alumbramiento, aborto o complicaciones. •Tratamientos médicos o rayos x y similares, choques eléctricos, etc., y/o de cualquier elemento radioactivo, u originadas en reacciones nucleares; lesiones imputables a esfuerzo, insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales; de sicopatías transitorias o permanentes, salvo que tales hechos sobrevengan a consecuencia de un accidente cubierto conforme a lo estipulado en el presente seguro, o del tratamiento de las lesiones por él producidas. •Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis, y los que ocurran por estados de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto, de acuerdo a lo descrito en este seguro. •Las lesiones o muerte del asegurado causados por hechos de guerra civil o internacional. •Mientras el asegurado se encuentre en servicio activo y en ejercicio de sus funciones, como militar, policía, miembro de organismo de seguridad, de inteligencia, guardaespaldas o vigilante de cualquier país o autoridad. •Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones, u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico (hecho funesto y grave). •Toda circunstancia originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a, o como consecuencia directa o indirecta de, actos que supongan sanciones legales de índole comercial, económico o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales esté prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones, incluyendo, pero no limitado a las sanciones impuestas por la OFAC(Office of Foreign Assets Control). GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA AXA Asistencia pagará los gastos de alojamiento necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por AXA Asistencia o por el Beneficiario previa aprobación de AXA Asistencia inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital y si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local o el Equipo médico de AXA Asistencia. LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE MEDICAMENTOS URGENTES Si el Beneficiario requiere un medicamento urgente como consecuencia de una hospitalización y dicho medicamento no se encuentre disponible, AXA Asistencia, localizará y enviará dicho medicamento. ASISTENCIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA POR ACCIDENTE, PÉRDIDA DE DOCUMENTOS En caso de pérdida o robo de un documento esencial para la continuación del viaje del Pasajero, AXA Asistencia proporcionará al Pasajero la información necesaria, para que el mismo pueda cumplir las formalidades con las autoridades competentes en la ciudad de ocurrencia para reemplazar dichos documentos. TRANSMISIÓN DE MENSAJES DE URGENCIA AXA Asistencia asistirá al BENEFICIARIO, en la transmisión de mensajes urgentes, vía telefónica, fax o correo electrónico, que como consecuencia de cualquier emergencia surgida durante el viaje y en vigencia del contrato de adhesión. COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DEFINITIVA DEL EQUPAJE La aseguradora compensará al Beneficiario, si su equipaje registrado es hurtado o extraviado totalmente, mientras esté bajo custodia de la Línea Transportista. El periodo de espera para dictaminar la pérdida de equipaje será de 15 días contados a partir de la fecha de inicio de vigencia. No se considera pérdida de equipaje la confiscación o expropiación del mismo por orden de cualquier gobierno o autoridad pública. EXCLUSIONES 1) 2) 3) Pérdidas o hurtos parciales de cualquier tipo. Rotura o daños del equipaje. Este beneficio no ampara las pérdidas totales que resulten de: Expropiación por cualquier gobierno o aduanas, la ruptura de cualquier tipo de cámara, materiales e instrumentos de trabajo musicales, radios y bienes similares, objetos de arte, equipo electrónico, equipaje no registrado en la Línea Transportista, y/o equipaje confiscado o destruido por aduanas o agencias del gobierno. El pago máximo que efectuará La aseguradora por el total del equipaje hurtado o extraviado, no excederá el valor del beneficio adquirido por persona para esta cobertura, la cual está señalada en la tabla de beneficios, sin importar el número, cantidad o volumen de equipaje registrado. CANCELACIÓN DE VUELO En caso de que el vuelo sea cancelado por la Línea Aérea Transportista, se reembolsara al BENEFICIARIO los gastos por concepto de comida, alojamiento y transporte hasta por la Suma Asegurada total correspondiente a esta cobertura. El reembolso se efectuará siempre y cuando: • La cancelación ocurra durante la vigencia de la Asistencia. • La cancelación sea originada por huelga secuestro del vehículo, falla del vehículo, Caso Fortuito o Fuerza Mayor que afecte a la aeronave. • La Línea Aérea certifique por escrito las causas que originaron la cancelación. Esta cobertura no tendrá efecto cuando la cancelación del vuelo se deba a causas que se hayan hecho públicas por cualquier medio, o que sean del conocimiento del Asegurado, veinticuatro (24) horas previas a la salida de su viaje. CANCELACIÓN DE VIAJE Se resarcirá al BENEFICIARIO la pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado, sea el viaje por medio terrestre, aéreo o marítimo, siempre que ésta cancelación se produzca en forma necesaria e inevitable como consecuencia de: a) Muerte o enfermedad grave que tenga carácter de urgencia y motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Beneficiario y por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje de la Persona Asegurada. b) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge, padres, hermanos o hijos de la persona asegurada. La enumeración es taxativa y no enunciativa. c) Cuando la persona asegurada recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio. d) Cuando la persona asegurada haya sido declarada en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratación del viaje. e) Cuando el Beneficiario sufra un robo o incendio que afecte a la propiedad del Beneficiario o de sus acompañantes de viaje, (referidos en el punto b) que haga indispensable su presencia en el país. La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos b), c) y d) precedentes se extenderá asimismo al cónyuge e hijos de la persona asegurada, en caso que los mismos viajaren con el Beneficiario siempre que sean ellos también Personas Aseguradas, y por fallecimiento, accidente, enfermedad, notificación judicial y/o declaración en cuarentena arriba mencionados deban también cancelar o interrumpir su viaje. LOCALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE EQUIPAJE AXA ASISTENCIA asistirá al Pasajero en el trámite de búsqueda y localización de su equipaje registrado en vuelo de VECA Airlines. COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DEFINITIVA DEL EQUIPAJE EN TRANSPORTE DE LÍNEA AÉREA REGULAR “VECA AIRLINES” AXA ASISTENCIA compensará al Pasajero, si su equipaje registrado en VECA Airlines es hurtado o extraviado totalmente, mientras esté bajo custodia de la Línea Transportista utilizada por el Pasajero,. El periodo de espera es de 15 días para dictaminar la perdida. No cubre: 1) Pérdidas o hurtos parciales de cualquier tipo. 2) Rotura o daños del equipaje. 3) La Asistencia no ampara las pérdidas totales que resulten de: Expropiación por cualquier gobierno o aduanas, la ruptura de cualquier tipo de cámara, materiales e instrumentos de trabajo musicales, radios y bienes similares, objetos de arte, equipo electrónico, equipaje no registrado en la Línea Transportista, y/o equipaje confiscado o destruido por aduanas o agencias del gobierno. RED DE DESCUENTOS El pasajero podrá disfrutar de una red de descuentos, en todos los destinos de VECA Airlines, la cual ofrece beneficios en restaurantes, hoteles, bienestar, y mucho más…!!!
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