El sector de la defensa y la seguridad privada TITULACIÓN: Máster en Economía de la Escuela Austriaca Curso Académico 2014 / 2015 Título: El derecho a poseer y portar armas AUTORES : Ignacio Olave Valdivielso y Jorge García Martínez Profesor: Dr. Antonio Martínez Madrid 12 de Abril de 2014 1 Índice 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. Índice……………………………………………………………………………………………………. 2 Introducción…………………………………………………………………………………………….3 I. El derecho desde un punto de vista de la escuela austriaca……………………………………….4 La segunda enmienda………………………………………………………………………………….4 Influencias previas…………………………………………………………………………………….4 La carta de derechos………………………………………………………………………………….5 La cuestión pragmática……………………………………………………………………………….6 II. Análisis empírico…………………………………………………………………………………..7 El caso estadounidense………………………………………………………………………………..7 Comparaciones entre varios países desarrollados………………………………………………….9 Suiza…………………………………………………………………………………………………..10 El caso de la prohibición estatal al consumo de drogas…………………………………………..10 Un modelo teórico de policía privada……………………………………………………………….11 Conclusión…………………………………………………………………………………………….13 Bibliografía……………………………………………………………………………………………14 2 Introducción En este trabajo vamos a tratar sobre el derecho a poseer y portar armas, se tratará tanto desde un punto de vista legal y pragmático así como su evolución histórica. Es muy habitual que una gran mayoría de personas asocien la presencia de armas a una mayor abundancia de crímenes, cada vez que por desgracia ocurre alguna matanza, muchas de ellas en escuelas o en ambientes familiares, surgen inmediatamente voces desde todos los ámbitos clamando que la culpa es de la posesión libre de armas y que el estado debe intervenir regulando su uso o prohibiéndolo. Sin embargo estas son afirmaciones que se realizan a menudo sin conocimiento de causa, por ello, no solo vamos a tratar el caso desde los puntos de vista legal e histórico sino también analizando los datos que hay al respecto. Para ello no solo analizaremos el caso de Estados Unidos, sino también de otros múltiples países como Suiza y Honduras, así como los múltiples factores que intervienen en algunos casos, como es el tema de las drogas. Además vamos a plantear una posible solución al problema de la violencia policial acorde con los principios económicos de la escuela austriaca y la defensa de la libertad. Para desarrollar dicha solución teorizaremos sobre tres modelos teóricos diferentes al respecto. 3 I El derecho desde el punto de vista de la escuela austriaca La escuela austriaca es subjetivista, concibe la sociedad como un conjunto de individuos únicos e irrepetibles, movidos por la fuerza de la función empresarial dotados de una innata capacidad creativa y valoraciones subjetivas propias. El individuo al no poder ser autárquico se ve obligado a cooperar y coordinarse con el resto. Esto es lo que genera la sociedad, un orden espontáneo y dinámico de cooperación y coordinación que avanza por ensayo y error. Es en la sociedad dónde surgen las instituciones, que son comportamientos pautados surgidos de forma espontánea y con una evolución dinámica consistente en el ensayo y el error constantes. El derecho es una de esas instituciones, la función del mismo consiste en solucionar los conflictos acontecidos entre los individuos que forman la sociedad, como institución que es, el derecho evolutivo o consuetudinario ha ido formándose a lo largo de cientos de generaciones con el aporte de miles de generaciones. No ha habido nunca en el mundo un hombre tan inteligente como para preverlo todo, e incluso si pudiéramos concentrar todos los cerebros en la cabeza de un mismo hombre, le sería a éste imposible tener en cuenta todo al mismo tiempo, sin haber acumulado la experiencia que se deriva de la práctica en el transcurso de un largo periodo de la historia (HUERTA DE SOTO, 2011: 25) De dicho derecho natural aparecieron normas de conducta que regulaban la convivencia en sociedad. Las normas evolucionan de forma natural, pero se trata de una evolución lenta y progresiva que no afecta a la estructura y al sistema global del ordenamiento jurídico, que permanece sustancialmente estable y que, por otra parte, siempre deberá dirigirse a la consecución de los Principios formales inspiradores de todo el ordenamiento (el respeto a la vida y a la integridad física, el respeto a la libertad de acción, el respeto a la libertad privada y a la libre transmisión de bienes, el respeto a los pactos y a la búsqueda de la paz social mediante la justicia…), (MARTÍNEZ MESEGUER, 2012: 235-236). Por ello, entendemos que la soberanía de cada persona no se encuentra en la sociedad, sino en sí misma. Cada individuo es su propio soberano, siendo éste el que mejor conoce cómo debe ser su vida y por dónde quiere guiarla. A su vez, y en base a los Principios formales del derecho natural, entendemos que cada individuo tiene derecho a la propiedad y a la defensa de su propiedad, su vida y su integridad física. Por tanto, consideramos que el derecho a llevar armas es un derecho básico del ser humano, que no debe ser eliminado por ningún órgano coercitivo estatal. La Segunda Enmienda 1. Influencias previas Los padres fundadores de los Estados Unidos de América estaban inspirados por importantesiusnaturalistas como John LOCKE (1632-1704) o incluso el padre Juan de MARIANA (1536-1624). John LOCKE, filósofo y médico inglés considerado el padre del liberalismo fue un iusnaturalista y optimista antropológico. Dentro de los tres tipos de contrato social definidos por la filosofía (HOBBES, LOCKE y ROUSSEAU) el de LOCKE se caracteriza por un estado natural (status naturalis) previo a la sociedad en el cual los seres ya eran sociables y por tanto prevalecía la razón y el orden. Por tanto, para LOCKE el contrato social no supone una cesión de derechos al estado por parte del individuo, lo que supone que el Estado tiene la 4 obligación de proteger y tutelar dichos derechos, haciendo lo necesario para evitar conflictos sociales que los vulnerasen y pudiendo el pueblo en todo momento suprimir el estado y crear uno nuevo en caso de que no cumpliese con tal cometido“(…) pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, que persigue invariablemente el mismo objetivo, evidencia el designio de someterlos bajo un despotismo absoluto, es el derecho de ellos, es el deber de ellos, derrocar ese gobierno y proveer nuevas salvaguardas para su futura seguridad.”(Declaración de Independencia de los Estados Unidos 1776). El padre Juan de MARIANA por otra parte desarrolló la tesis del tiranicidio. Según esta teoría el rey ha de subordinarse a la ley moral divina (iusnaturalista) justificando la ejecución del rey por el pueblo en el caso de que la incumpla. Los padres fundadores tuvieron gran inspiración en estos dos autores y veían con vital importancia el derecho a portar armas por parte de los ciudadanos para que no volviesen a repetirse los sucesos de abusos por parte del estado que les llevaron a la independencia de la corona británica. En la década de 1760 la Corona británica suprimió el derecho a portar armas de las colonias americanas, esto se debía a que en las milicias coloniales cada vez eran más partidarias de la independencia (llamados patriotas) que se hacían con municiones y armerías propias y desplazaban a los leales a la Corona de dichas milicias De hecho tras la guerra de independencia, cada estado estableció su propia guardia nacional, de la cual el gobernador es el comandante en jefe. Dichas guardias nacionales actúan como milicias estatales. 2. La Carta de derechos Antes de que la independencia de Estados Unidos fuese plena, apareció el primer documento de gobierno de los Estados Unidos de América, los Artículos de la Confederación, aprobados el 15 de noviembre de 1777, según estos artículos, los Estados Unidos era una unión confederada de 13 colonias que solo podría ser gobernada en totalidad en tiempos de guerra y emergencia. Dichos artículos fueron sustituidos por la Constitución de Estados Unidos en 1788, que definía al país como una nación de tipo federal, otorgando al gobierno mucho más poder. Sin embargo el debate entre federalistas y anti-federalistas continuó, argumentando los segundos que la constitución no protegía los principios de libertad a efectos plenos. Fue en este contexto de debate en el que surgió la Carta de Derechos. Destacados pro-federalistas como Alexander HAMILTON (1755-1804) defendían que la constitución estadounidense era una carta de derechos en sí misma y no debía ser defendida por un texto extra. Sin embargo esta postura encontraba una fuerte oposición en los anti-federalistas, quienes argumentaban que la nueva constitución no garantizaba todas las libertades por las que se lucharon en la guerra de independencia, y que por tanto existía el peligro de que el nuevo gobierno se alzase como un ente tiránico en el cual el presidente actuaría como rey. El que fuera el redactor principal de la declaración de independencia, Thomas JEFFERSON (17431826) escribió a MADISON (quien previamente había redactado la constitución y se encontraba haciendo un borrador de la carta de derechos), quien en un principio era reticente a la idea de hacer una carta de derechos "la mitad de un pan es mejor que no tener uno. Si no podemos asegurar todos nuestros derechos, aseguremos, al menos, los que podamos" (The University of Chicago Press, 2000: 49) 5 Los argumentos a favor y en contra de la carta de derechos fueron recogidos en los llamados Papeles Federalistas y Papeles anti-federalistas, entre los últimos destacan un ensayo anónimo firmado bajo el pseudónimo de “Brutus” titulado “Sobre la falta de una carta de derechos”. En dicho ensayo se advierte sobre la posibilidad de que la constitución suspenda procedimientos como el Habeas Corpus. La Carta de Derechos, en la cual se encuentran las diez primeras enmiendas a la constitución de Estados Unidos fue aprobada el 15 de diciembre de 1791. Esta carta, cuyo borrador fue redactado por James MADISON (1751-1836) en 1789 tuvo notables influencias de los autores de la ilustración, la carta de derechos británica de 1689 y la declaración de derechos de Virginia de 1776 destacando la influencia de LOCKE en todas estas. De entre las 10 enmiendas, la segunda defiende el derecho de las personas a tener y portar armas así como de mantener una milicia: “Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un estado libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas”. La cuestión pragmática Desgraciadamente, el caso de la Carta de derechos de Estados Unidos es una rara avis en el mundo, e incluso en dicho país se dan limitaciones constantes a la forma en la que se puede tener y portar armas. En otros muchos países el derecho a tener y portar armas directamente no existe, siendo el estado el que teóricamente se encarga de proteger a la ciudadanía. Sin embargo y volviendo al derecho natural y evolutivo, podemos llegar al conclusión de que esta medida es contraproducente. La institución del derecho surge para evitar conflictos “de esta manera, el derecho, entendido como conjunto de normas jurídicas, reguladoras de la vida en sociedad, surge a medida que los individuos van aprendiendo de forma inconsciente que las relaciones basadas en el mutuo acuerdo y en la colaboración dentro del grupo al que pertenecen, resultan mucho más beneficiosas para todos los integrantes del colectivo que el empleo de la fuerza” (MARTÍNEZ MESEGUER, 2012: 227) Si el derecho a portar y tener armas para proteger la propiedad, la vida y la integridad es limitado y eliminado, habrá personas que aun así muy probablemente tendrán armas, debido a que el Estado no dispone ni puede disponer de la información suficiente como para evitarlo. Por tanto se dará una situación en la cual unos pocos tendrán armas de forma ilegal (ilegal según los mandatos del Estado) frente a una gran mayoría que se encontrará sin la posibilidad legal de tener y portar armas. Muy probablemente esta minoría que tenga y porte armas esté compuesta por criminales, criminales que podrán agredir fácilmente a la gran mayoría sin armas. La pregunta que debemos hacernos es ¿puede el Estado protegernos en todo momento y ante todo riesgo?, evidentemente la respuesta es obvia, no puede. No hay policías suficientes como para proteger a todo el mundo en todo,y de haberlos viviríamos en un Estado omnipresente y tiránico. No solo es legítimo que cada individuo pueda tener y portar armas para proteger su vida, propiedad e integridad física de posibles ataques, sino que además es pragmático. No solo porque el Estado no pueda protegernos a todos sino porque además si todo el mundo va armado o tiene la posibilidad de ir armado los incentivos a la violencia disminuyen. No hay incentivos a atacar a alguien si esa persona puede estar también armada, menos aun si otras personas que también estén armadas puedan elegir defenderla. 6 En una situación en la que todo el mundo tiene o puede tener armas iniciar la violencia es altamente contraproducente, puesto que, suponiendo que ningún individuo quiere morir, si bien puedes atacar a alguien satisfactoriamente (cosa de la cual no puedes tener plena certeza) otros muchos pueden atacarte a ti posteriormente. Por ello, paradójicamente y contrario a lo que la mayoría de la gente cree, en una situación en la que todos vayan armados se reducen enormemente los incentivos a la violencia. II. Análisis empírico Si bien la defensa del derecho a portar armas que llevamos haciendo a lo largo de este trabajo es de vital importancia, hemos de reconocer que la gran mayoría de la sociedad rechaza la misma no en base al iusnaturalismo, o incluso la ética o la moral, sino que utilizan el utilitarismo y el pragmatismo para tumbar la argumentación aquí expuesta. En definitiva, el argumento que se emplea siempre es que las armas sólo sirven para matar, o al menos para infligir daño, además se afirma que cuantas más armas tiene a su disposición una sociedad mayores son los índices de crimen, especialmente el crimen violento o violent crime1 . Dicho esto nos proponemos el desmontar este mito en base a diferentes estudios estadísticos sobre la correlación entre los índices de crimen, y la tenencia de armas por la población civil. 2.1 El caso Estadounidense Queremos comenzar nuestro análisis histórico-estadístico por el caso estadounidense ya que es del que más se habla en los medios de comunicación, y a la vez es sobre el que más mitos se propagan, no sólo por parte de otros países, sino también por numerosos think tanks y autores dentro del propio país. Los Estados Unidos – EE.UU. – son el país del mundo con más armas por cabeza en números absolutos. Así pues, “more than 100 million handguns are owned in theUnited States” (KATES y MAUSER, 2013: 671), siendo este el ratio más elevado en el mundo. Siendo esto así, y siguiendo la lógica imperante en la actualidad EE.UU debería tener los índices de crimen más elevados del mundo. La realidad es otra bien distinta. No tenemos que ir a los países del Tercer Mundo para ver que hay países más violentos que EE.UU. Países como Rusia o Luxemburgo tienen un índice de homicidio por cada 100.000 habitantes del 20,5 y 9,1 en 2002 respectivamente, frente a un 7,8 en los EE.UU. (KATES y MAUSER, 2013: 652 y 687). A esto tenemos que añadir que en Rusia hay 4.000 armas por cada 100.000 habitantes y en Luxemburgo 0, estando éstas completamente prohibidas2 (KATES et al., 2013: 652). Otro indicador que desmiente el argumento de a más armas, más crimen, lo podemos encontrar analizando el ratio de armas dentro de la comunidad afro-americana3 entre las personas que residen en ciudades urbanas o en áreas rurales. “Per capita, rural African-Americans are much more likely to own firearms than are urban African Americans. Yet, despite their greater access to guns, the firearm murder rate of young rural black males is a small fraction of the firearm murder rate of young urban black males” (KLECK, 1997: 71). Además siguiendo esta misma lógica, y ampliando el espectro de análisis, la propiedad de armas de fuego es más elevada “among whites than among blacks, higher among middle-aged people than among young people, higher among married than among unmarried people, higher among richer people than por […] all patterns that are the reverse of the way in which criminal behavior is distributed” (KLECK, 1997: 71). 1 Se entiende por crimen violento todo aquel delito que implica la agresión frente a otra persona, como la agresión física, el Somos conscientes de que más personas tienen armas de las que los datos oficiales pueden recoger vista la importancia del mercado negro, no obstante, preferimos basarnos en los datos oficiales para todos los países que basarnos en elucubraciones acerca de la importancia del mercado negro en los mismos. 3 Hemos cogido como referencia la comunidad afro-americana ya que es la etnia con mayor ratio de encarcelación en los EE.UU. Las razones de este hecho podemos encontrarlas en las condiciones de pobreza, marginalización y las fuertes relaciones con el crimen organizado y las drogas en las que muchas de las familias afro-americanas han tenido que vivir. 2 7 De nuevo, en el presente estudio no pretendemos saber cuáles son las causas del crimen, siendo éstas de índole, social, económica, psicológica, cultural y educacional; simplemente deseamos saber si a más armas mayores crímenes, o viceversa o si simplemente no existe correlación alguna. Hasta ahora no hemos hecho más que empezar a analizar el mantra que implica que a mayores armas en la sociedad mayor es su índice de crimen. Así es que si nos adentramos con mayor profundidad en el caso americano vemos que las diferentes legislaciones que regulan la tenencia de armas son de carácter estatal, que no federal. Así pues, conviene comparar los índices de crímenes y la tenencia de armas entre los diferentes estados americanos. Para esta tarea vamos a basarnos en el estudio de los índices de tenencia de armas y los índices de crímenes violentos realizado por John R. LOTT teniendo como muestra todos los condados de EE.UU. a lo largo de 30 años. Si bien este es el estudio general, vamos a extraer ciertos datos a modo ilustrativo del mismo. Así pues LOTT analiza, entre otras cosas la evolución de diferentes crímenes a lo largo de más de una década en función de estados en los que existe una carry and conceal Law4 o que directamente la tenencia de armas está prácticamente desregulada, y aquellos en los que dicha ley no existe. La tabla siguiente resume el estudio en cuestión: Las conclusiones más evidentes que podemos extraer de esta tabla son que claramente hay menos crímenes tanto en números absolutos como por cabeza en los estados con regulaciones más laxas con respecto a la tenencia de armas que aquellos en los que la regulación es más intrusiva. Los únicos aumentos que se aprecian en la tabla son aumentos relacionados con crímenes no violentos en los que no se ha agredido directamente a ninguna persona, siendo éstos el hurto y el robo, ambos sin mediar violencia como venimos explicando. La razón es bastante evidente. Los criminales han de cambiar sus ámbitos delictivos vista la mayor probabilidad de encontrarse frente a un ciudadano armado. Si bien hemos incluido esta tabla efectos meramente ilustrativos de la evolución estadística analizada por LOTT, la conclusión de su estudio es bastante tajante. La causalidad entre la posesión de armas, o al menos la posibilidad de posesión de armas de los ciudadanos, es una causalidad directa de la reducción de los crímenes violentos. Si bien esta correlación estadística está bastante clara en los EE.UU, conviene estudiar las estadísticas internacionales. 2.2 Comparaciones entre diversos países desarrollados 4 Estas leyes permiten, a los ciudadanos sin antecedentes penales ni problemas psicológicos violentos, la tenencia y posesión de armas en su propiedad o en diversos espacios públicos, excluyendo aquellos en los que explícitamente se prohíba la misma, siempre y cuando se obtenga la licencia por parte de la autoridad competente y se porte el arma a la vista 8 Tras analizar la cuestión americana vamos a pasar a comparar la tenencia de armas y los índices de crimen de diversos países desarrollados, eminentemente europeos. En el caso de Europa, la correlación viene a ser la misma, no obstante aparentemente no es tan decisiva. Por ejemplo, el ratio de tenencia de armas en Finlandia es de 39.000, siendo el índice de homicidio de 1,98; Luxemburgo, tiene un ratio de homicidio de 9,01 y no es legal la tenencia de ningún tipo de arma de fuego; en Noruega el índice de tenencia de armas es de 36.000, y su ratio de homicidio un pequeño 0,81, no obstante países con menos armas como Dinamarca o Grecia, 19.000 y 11.000 respectivamente, tienen unos ratios de homicidio más elevados que el de Noruega, 1,21 y 1,12 respectivamente5 (KATES et al, 2013: 652). Teniendo en cuenta estos datos, no podemos encontrar correlación alguna, simplemente los datos varían demasiado entre países y no siguen una evolución uniforme. Dicho esto, la situación es ligeramente diferente si analizamos aparte de los índices de homicidio, la legislación con respecto a las armas de los diferentes países, tal y como se hizo en el estudio llevado a cabo por LOTT. Ratios de homicidio entre países y sus legislaciones con respecto a la tenencia de armas de fuego País Bielorrusia Polonia Rusia Luxemburgo Bélgica Francia Alemania Finlandia Noruega Legislación Prohibidas Legalizadas Prohibidas Prohibidas Legalizadas Legalizadas Legalizadas Legalizadas Legalizadas Ratio de Año Homicidio 10,40 1999 1,98 2003 20,54 2002 9,01 2002 1,7 1999 1,65 2003 0,93 2003 1,98 2004 0,81 2001 (KATES et al, 2013: 664) En este caso la correlación estadística está más clara. Los países que tienen totalmente prohibidas las armas tienen índices de homicidio sustancialmente más elevados que aquellos en los que de alguna manera u otra se puede poseer legalmente un arma de fuego. Dicho esto, también hemos de aclarar que no podemos hacer un estudio tan completo como el de LOTT en el caso estadounidense ya que en Europa la gran mayoría de las legislaciones sobre armas han seguido una tendencia casi unánimemente, ésta ha sido su mayor restricción. Así es que no podemos analizar qué habría sucedido si alguno, o algunos países europeos hubieron decidido liberalizar la tenencia de armas de fuego tal y como se ha hecho en algunos estados al otro lado del Atlántico. 2.3 Suiza El caso de Suiza es una de las paradojas más curiosas. 5 Todos estos ratios se calculan por cada 100.000 personas para el año 2002. 9 Los datos indican que Suiza es uno de los países con menor índice de criminalidad del planeta. En 2012 la Oficina de Naciones Unidas contra la droga y el delito (ONUDD) realizó un estudio según el cual Suiza solo tiene un 0,7% de crimen. Curiosamente, al mismo tiempo que se da este hecho, Suiza tiene una de las tasas de armas per cápita más altas del planeta, en concreto 46 armas por cada cien personas. No existe un registro nacional, si bien las estadísticas calculan que habría en torno a 2,3 millones de armas, en un país cuya población es de 7,8 millones de personas. En Suiza el servicio militar es obligatorio, el país tiene solo un 5% de soldados profesionales, siendo el resto compuesto por ciudadanos de entre 20 y 34 años. Una vez que los ciudadanos terminan el servicio militar pueden quedarse con las armas. Esto fue ratificado en 2011, cuando se realizó un referéndum en el cual el 56% de los suizos votaron a favor de conservar un arma en casa al terminar el servicio militar obligatorio. La situación de Suiza es tal, que las organizaciones pro control gubernamental que piden la prohibición de poseer y portar armas recurren a la excusa ilegítima de que si se prohibiesen las armas no habría suicidios, dado que las muertes por bala en el país helvético son mayoritariamente por suicidios, esta petición es ilegítima puesto que el individuo es quien tiene la última palabra sobre su vida y su futuro y por tanto el que puede decidir en qué momento ponerle fin. Lo único que cambiaría sería la forma del suicidio, siendo el arma un mero medio para cometer un fin, y no un fin en sí mismo. 2.4 El caso de la prohibición estatal al consumo de drogas Muchas veces para rebatir la defensa de la libertad de posesión de armas suele salir el tema de Honduras. Honduras es un país en el cual hasta el año 2013 se permitía tener hasta 5 armas por persona. Honduras es además el segundo país con la tasa de homicidios más alta del planeta, con un 90,4% de criminalidad según la ONUDD. Esto se incrementó cuando en 2012 Honduras fue el país con la tasa de homicidios más alta del mundo. La solución que dieron los políticos a esto fue prohibir las armas de fuego.Sin embargo, este es un grave error, el caso de las armas no debe verse nunca como algo estático, la sociedad es dinámica, no es aconsejable estudiar fenómenos de la sociedad de forma aislada sin tener en cuenta influencias externas. En el caso de Honduras hay una influencia negativa externa que influye directamente en el caso de las armas de fuego, la prohibición de las drogas. La guerra del Estado contra las drogas, es una de las mayores catástrofes de nuestros días. Desde un punto de vista económico, puede entenderse los motivos de esta situación. El gobierno al prohibir el consumo de ciertos productos no tiene en cuenta la demanda de los mismos por parte de la sociedad, los políticos en su fatal arrogancia diseñan un mundo idílico en el que nadie pueda drogarse (debido a que consideran subjetivamente que dicho mundo debe ser así) y lo imponen a la sociedad. Sin embargo la demanda de drogas ha existido desde hace miles de años y aún sigue dándose, es bastante probable que siempre vaya a haber gente que quiera drogarse, por el hecho de que el gobierno prohíba dicho consumo no va a desaparecer esa demanda. Los que se ocupan de suplir esa demanda son las mafias, los criminales que tienen mayor habilidad para sortear la ley. 10 Esto tiene unas consecuencias nefastas para la sociedad: 1. Se impide por la fuerza a los ciudadanos consumir y adaptar su comportamiento a un producto, de tal forma que mientras que sociedades como la mediterránea están totalmente adaptadas al consumo moderado de vino no tienen dicha adaptación con otro tipo de sustancias. Estas adaptaciones de conducta requieren un proceso de ensayo error que dura generaciones, para que se de dicho proceso es condición sine qua non que haya libertad y no se manipule a la sociedad desde arriba mediante la coerción institucional que ejerce el estado. 2. En un mercado libre los vendedores de drogas podrían resolver sus problemas legales en los tribunales, pero al prohibir el Estado la venta de drogas los criminales que se dedican a venderlas no pueden recurrir a esto, usando la violencia como alternativa. 3. Se criminaliza a una inmensa mayoría de la sociedad cuya única culpa es consumir, cosa totalmente injusta debido a que el soberano no debe ser otro que el individuo, y por tanto es cada uno el que decide si quiere consumir o no, esto ha tenido un efecto desastroso en la población de Estados Unidos, el país con más presos del mundo, muchos de ellos por delitos relacionados con el consumo o la venta de estupefacientes. 4. Se criminalizan los intercambios voluntarios y pacíficos entre consumidores y vendedores, el derecho existe supuestamente para evitar conflictos, no tiene sentido perseguir un acuerdo comercial que aceptan voluntariamente las dos partes y se desarrollan pacíficamente. 5. El peligro para con los vendedores resultante de la persecución del Estado eleva el precio del producto a extremos que probablemente no se darían en un sistema de libre competencia y mercado libre. 6. Las sustancias vendidas ilegalmente no tienen el control de calidad que podrían tener si fuesen producidas por empresas competitivas en un mercado libre, además los consumidores no pueden reclamar legalmente, cosa que sí que sería posible en un mercado libre de haber algún problema con el producto. 7. Se impide la experimentación para otros fines comerciales, es sabido que ciertas drogas tienen cualidades médicas muy positivas, como la marihuana etc. En definitiva, no es la droga la que destruye la sociedad, sino su prohibición, y especialmente alarmante es el caso de países como México u Honduras, con miles de asesinatos al mes. Por tanto, lo que debió hacer el gobierno hondureño no es prohibir las armas y dejar a la población inocente indefensa ante las mafias que sí tienen armas, sino eliminar la restricción al consumo, venta y distribución de drogas. Permitiendo libertad y comercio libre en dicho mercado, lo cual eliminaría paulatina y radicalmente el problema de la violencia. 2.5 Un modelo teórico de policía privada Es imposible que el Estado pueda proteger a todo el mundo en todo momento, a efectos prácticos el Estado ofrece la ilusión de seguridad, a menudo mediante controles absurdos y abusivos. Los casos de violencia y exceso policial recientes en Estados Unidos son bastante graves, por ello queremos preguntarnos ¿cómo podría ser un modelo teórico en el cual la policía fuese un servicio privado? Para ello, vamos a aplicar las leyes económicas y el punto de vista apriorístico deductivo de la Escuela Austriaca. En concreto describiremos 3 fases o ejemplos de organización social diferentes adaptados a dicha situación, los tres modelos representaran un rango de mayor a menor cantidad de estatismo, siendo el último un modelo anárquico. 11 1. En nuestro primer modelo teórico, supongamos que la ciudad de Madrid se encuentra en la situación actual, con un ayuntamiento altamente coercitivo que interviene en la vida de los ciudadanos de la ciudad para cobrar impuestos abusivos y hacer proyectos faraónicos con dinero público endeudando a los madrileños de aquí a generaciones. Supongamos ahora que por azares del destino el ayuntamiento decide eliminar a la policía local y contratar los servicios de empresas de seguridad privada para cada uno de los 21 distritos de Madrid. El ayuntamiento mantiene la potestad de elegir qué empresas serán las contratadas con el dinero de los madrileños en base a los criterios del alcalde. En el caso de que el alcalde decidiese contratar a una empresa para que se ocupase de todos los distritos, lo lógico en base a las leyes económicas es que los precios que cobrase dicha empresa fuesen mucho más baratos que el coste de la policía local, debido a que mientras que el ayuntamiento no tiene incentivo a recortar gastos puesto que usa dinero público, una empresa privada sí que lo tiene, puesto que para no quebrar debe llevar una exigente contabilidad. Aun así este modelo tiene múltiples pegas, para empezar los individuos seguirían sin poder auto defenderse, por lo que aunque la eficiencia de esta empresa fuese mayor que la de la policía local nunca sería suficiente, además los políticos no solo no tienen obligación de contratar a la empresa de seguridad más barata sino que además podrían dejarse influir por amistades y caer en el mercantilismo, también se da el caso de que los ciudadanos no pueden desligarse de la decisión del alcalde teniendo que pagar vía impuestos la empresa que este eligiese de forma coercitiva aunque no quisiesen. 2. En nuestro segundo modelo teórico Madrid tiene un ayuntamiento reducido que ha decidido prescindir de la policía local y contratar a 10 empresas de seguridad para los 21 distritos de Madrid, serán las juntas de cada uno de esos 21 distritos las que elegirán que empresa quieren que les proteja. Según las leyes económicas las 10 empresas comenzarían a competir entre sí, esto tendría varios efectos: A) Bajada de precios B) Mayor eficiencia en los servicios C) Mayor cuidado de la imagen de la empresa y por tanto, aumento de la ética de los trabajadores de la misma D) Las empresas menos eficientes tenderán a ser las menos demandadas y quebrarán, ganando siempre el consumidor Aun así este modelo sigue sin ser perfecto puesto que los ciudadanos no pueden protegerse por sí mismos y además no pueden desligarse de la decisión de la junta, teniendo que pagar vía impuestos a la empresa elegida les guste a ellos o no. 3. En nuestro tercer modelo teórico Madrid no tiene ayuntamiento, es una ciudad anárquica en la cual los ciudadanos se relacionan mediante acuerdos voluntarios sin que haya un gobierno manipulando y dirigiendo la sociedad desde arriba. No solo hay múltiples empresas de seguridad sino que además no existen barreras de entrada gubernamentales para evitar que cualquiera pueda crear la suya propia, también hay libertad de posesión y tenencia de armas. Según las leyes de la teoría económica la competencia de las empresas e interacción de los ciudadanos daría como resultado los siguientes efectos: 12 A) Bajada de precios entre las empresas ya existentes así como una mayor eficacia de los servicios y un aumento de las exigencias éticas a los trabajadores de las mismas. Las empresas más ineficaces y por tanto menos demandadas quiebran, ganando siempre el consumidor. B) Los vecinos de un distrito, barrio o bloque de pisos pueden elegir a la empresa que quieran siendo esta decisión voluntaria, por lo que si un vecino quiere no pagar a dicha empresa y no estar protegido por la misma no tiene por qué hacerlo, pudiendo protegerse por sí mismo. C) Cualquier persona que tenga capacidad para ello y así lo desee puede montar su propia empresa de seguridad, de tal forma que se aumentará la competencia exponencialmente y los efectos beneficiosos de la misma. A nuestro juicio, este modelo no solo es el más ético para con las normas del derecho evolutivo sino además el más pragmático de todos. Conclusión Por concluir, nuestro objetivo inicial consistía plantear por un lado una defensa de las armas desde el punto de vista legal y pragmático, defendiendo la posesión de las mismas del mismo modo que podríamos defender la propiedad de un coche o de una vivienda, y por otro lado, pretendíamos analizar la realidad estadística para tratar de ver si el famoso mantra de “a más armas, más crímenes” resulta cierto o no. Hemos demostrado que si bien no pretendemos observar ninguna causalidad en los datos analizados, no existe correlación entre mayores índices de armas per cápita o leyes más laxas con respecto a estas últimas y la violencia en la sociedad. Al contrario, si existe correlación alguna entre los dos eventos éste indica que a más armas y leyes menos restrictivas menores crímenes, al menos crímenes violentos. Esta conclusión es bastante lógica si tenemos en cuenta que no son las leyes ni los bienes materiales los que hacen al hombre actuar de una manera u otra. De hecho en la grandísima mayoría de los casos, las personas que se ven envueltas en homicidios o en situaciones que amenazan la salud y la vida tienen un extenso historial penal anterior (ELLIOTT 1998). Además hemos pretendido analizar brevemente aspectos como el de la guerra contra las drogas que es de por sí una fuerte razón por la cual los índices de crímenes violentos aumentan, y hemos querido teorizar muy humildemente acerca de posibles modelos gracias a los cuales podríamos introducir policías privadas en nuestras vidas. Por ende y a la hora de intentar no cometer los mismos errores legislativos en el futuro, deberíamos plantearnos de qué sirve intentar controlar la tenencia de armas de fuego por parte de la población civil, especialmente aquella parte de la población que sigue las leyes, cuando los avances tecnológicos convierten este tipo de tareas en verdaderas quimeras. Nos referimos obviamente al desarrollo de las impresoras 3-D y sobre todo al posible uso de las mimas para imprimir armas de fuego sin tener en cuenta Ley alguna y sobre todo sin posibilidad de Estado alguno de poder influir al respecto, obviando por absurdo el convertir al Estado en un Estado totalitario. 13 Bibliografía Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito, 2012 http://www.smallarmssurvey.org/ Declaración de Independencia de los Estados Unidos, 4 de julio de 1776. ELLIOTT, Delbert S.; “Life Threatening Violence is Primarily a Crime Problem: A Focus on Prevention”, University of Colorado Law Review, 1998. HUERTA DE SOTO Jesús;Dinero, crédito bancario y ciclos económicos, Unión Editorial, 2011. KATES, Don B. y MAUSER, Gary; “Would banning firearms reduce murder and suicide?”,Harvard Journal of Law & Public Policy, Vol. 30, nº2. KLECK, Gary; Targeting Guns: Firearms and their control, Aldine de Gruyter, 1997. LOTT, John R.; More Guns, Less Crime: Understanding Crime and Gun Control Laws, University of Chicago Press, 2010 [1998]. MARTÍNEZ MESEGUER, César; La Teoría Evolutiva de las Instituciones, Unión Editorial, 2012. THE UNIVERSITY OF CHICAGO PRESS, The Founders' Constitution, Vol. 1, nº14, doc 49, 2000. http://press-pubs.uchicago.edu/founders/documents/v1ch14s49.html 14
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