Comentarios al proyecto de decreto "por el cual se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 88 de la ley 1753 de 2015 en lo relativo con el esquema operativo y la transitoriedad, y se dictan otras disposiciones". Federico Parra WIEGO, Mujeres en Empleo Informal Globalizadas y Organizadas Introducción El decreto presenta algunos problemas de naturaleza estructural que devienen en situaciones de incumplimiento de las ordenes de reconocimiento y remuneración de recicladores de oficio como prestadores del servicio de aseo, y amenazan con incrementar las condiciones de pobreza y vulnerabilidad de esta población, en particular de aquellos no organizados. Con el ánimo de contribuir a una real ruta transicional hacia la formalización y consolidación de los recicladores de oficio como prestadores del servicio público de aprovechamiento, ponemos en su consideración los siguientes análisis. Comentarios párrafo a párrafo Pagina # 1, segundo considerando: Se define aprovechamiento como "actividad complementaria del servicio público de aseo, comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje" La primera pregunta que resulta reiterativa en todo el documento es: en ausencia de practicas de separación en la fuente, el residuo debe ser recuperado de las bolsas de basura dispuestas en el espacio público, ¿esta actividad puede ser considerada aprovechamiento? O en otras palabras, implica entonces que para que sea "aprovechamiento" los recicladores y sus organizaciones deben recuperar solo la bolsa en que se supone están los residuos reciclables, así las practicas de separación en la fuente no existan o no estén consolidadas, y ello implique transportar basura a las estaciones de clasificación y aprovechamiento, y que una significativa parte de los residuos reciclables se vaya a relleno sanitario... Consideramos que condicionar el "aprovechamiento" a la separación previa de los residuos no puede ser "punto de partida" sino "punto de llegada". Es preciso entender que las tasas actuales de recuperación de residuos reciclables del sector domiciliario en Colombia, son el resultado de la recuperación que los recicladores hacen de los mismos en las bolsas de basura dispuestas en espacio público. Les invitamos a revisar experiencias de otros países en los cuales, tras una inversión en múltiples estrategias, se ha logrado tasas de recuperación superiores al 30% después de 10 años de proceso. Y aquellos casos ejemplares como la ciudad de Sanfrancisco cuya tasa es superior al 80% son el resultado de más de 70 años de creación de una cultura ciudadana de separación en la fuente. __________________ 1 Página # 2, Es necesario agregar un considerando especifico, que remita a las orientaciones de la Corte Constitucional en lo referente a: 1) el reconocimiento de los recicladores de oficio como sujetos de especial protección del estado, 2) a la generación de acciones afirmativas en favor de esta población, 3) al reconocimiento de los recicladores de oficio como depositarios naturales del aprovechamiento, 4) al reconocimiento y cualificación como prestadores del servicio público de recolección transporte y aprovechamiento de residuos reciclables, entendida esta como la acción afirmativa estructural que les permite superar las acondiciones de pobreza y vulnerabilidad en un mediano y largo plazo. Es muy importante que este decreto envíe las señales correctas a los municipios, orientándoles en el trato preferencial que deben tener los recicladores y sus organizaciones frente al rol de prestadores del servicio público de aprovechamiento; y lo que se percibe es que al contrario, el decreto abre las puertas para que "otros" actores diferentes a los recicladores compitan en esta actividad, como se evidencia a continuación. ______________ Página #2, Articulo 2.3.2.5.1.2 Ámbito de aplicación. Se define que el presente decreto aplica al servicio público de aseo, y a varios actores entre ellas "las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento incluidos los recicladores de oficio formalizados". Esta identificación de los sujetos de política deja varias preguntas: ¿Se está asumiendo entonces que puede haber y debería haber otras personas prestadoras del servicio de aprovechamiento diferentes a los recicladores y sus organizaciones? ¿Si esto es así, se está promoviendo entonces que empresas de aseo, empresas de logística y demás, entren a competir con los recicladores por el servicio público de recolección, transporte y aprovechamiento de residuos? ¿En un escenario de esta naturaleza, que garantías hay de que los recicladores puedan mantenerse en su trabajo, crecer en el mismo?, peor aún ¿qué garantías hay de que puedan mantener su mínimo vital? ¿No va esto en contra de las órdenes de reconocimiento y remuneración proferidas por la Corte Constitucional? Recordemos que nos sugiere que el servicio debe ser manejado "íntegramente por las organizaciones de recicladores"1 Es necesario aclarar este punto: a quién nos referimos como personas prestadoras del servicio de aprovechamiento de manera diferencial a los recicladores... Si el decreto no genera condiciones preferenciales para los recicladores en su posicionamiento como personas prestadoras del servicio de aprovechamiento, no servirán de nada las "medidas de transitoriedad", pues para cuando los recicladores "cumplan con las obligaciones" ya su 1 112. En consecuencia, se ordenará al Distrito definir con la colaboración técnica de la CRA -a quien se exhortará para tal efecto-, parámetros especiales que definan cómo serán ofrecidos en la práctica los servicios de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos y, la forma en que la prestación de los mismos deberá ser remunerada, bien a través de la tarifa o bien mediante la fijación de un esquema de precios, de forma que estos componentes sean manejados íntegramente por las organizaciones de recicladores que entren en proceso de regularización. 2 nicho productivo estará copado por empresas de aseo y empresas de logística, con el capital y la infraestructura necesarias para cumplir de manera inmediata con los requisitos de las personas prestadoras del servicio de aprovechamiento; ello resultaría en el mejor de los casos en la cristalización de los recicladores como empleados o subempleados de dichas entidades (en contra de la sentencia t 291 de 2009), o en el peor de los casos en un desplazamiento y expulsión de los recicladores de su actividad, incrementado exponencialmente sus condiciones de pobreza y vulnerabilidad, todo lo contrario a lo que la Corte Constitucional ha querido impulsar a través de todos sus pronunciamientos frente a los derechos de esta población. Desde esta perspectiva el Articulo 2.3.2.5.1.3 titulado "Criterios Orientadores", se debe garantizar el acceso a los materiales reciclables como prerrequisito para una verdadera "progresividad para la formalización de los recicladores de oficio como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo" _____________ Pagina#3 Articulo 2.3.2.5.2.1.1 Presentación de residuos para aprovechamiento. Es de resaltar que este aparte señala la entrega del material previamente separado por los usuarios a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento... "sin que los usuarios exijan a estas personas contra-prestación alguna por la entrega de material". Debe agregarse un parágrafo que asegure que en ausencia, o en proceso de consolidación de las practicas de separación en la fuente, los recicladores de oficio como personas prestadoras del servicio de aprovechamiento, podrán recuperar los residuos reciclables que no hayan sido adecuadamente separados. Es preciso insistir en que pretender que el esquema inicie operación con prácticas de separación en la fuente consolidadas, es: 1) enviar a los rellenos sanitarios una significativa cantidad de materiales reciclables, 2) hacer que los recicladores transporten basura a las estaciones de aprovechamiento, y 3) reducir los ya escasos ingresos de los recicladores, siendo los recicladores no organizados los que llevarían la peor parte; lo cual supone una contradicción en cuanto a superación de condiciones de pobreza y vulnerabilidad se refiere. _____________ Pagina #3 Articulo 2.3.2.5.2.1.2 Campañas educativas. Este articulado está diseñado para "personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento" diferentes a los recicladores. Esta afirmación se sustenta en el hecho de que la implementación, pero sobretodo el sostenimiento de una campaña educativa destinada a concientizar usuarios sobre la adecuada presentación de los residuos, implica un alto costo en tiempo y recursos económicos, que no deberían cargársele a las organizaciones de recicladores. Es preciso aclarar que las organizaciones de recicladores pueden ser subcontratadas por la autoridad municipal para desarrollar gran parte de estas campañas, pero la responsabilidad debe quedar en los 3 gobiernos municipales y debe contar con los recursos y la agenda programática desde los mismos PGIRS. _______________ Pagina #3 Articulo 2.3.2.5.2.1.3 Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Por las razones anteriormente expresadas se debe garantizar la recuperación de residuos por parte de los recicladores, cuando estos no han sido adecuadamente separados, o cuando estos hábitos no se hayan creado o consolidado. Por ello se propone que el subnumeral I se refiera solo a "...la recolección de residuos para aprovechamiento". Pagina #4 Articulo 2.3.2.5.2.1.5 Recolección y transporte de residuos para aprovechamiento. Este aparte niega el acceso cierto y seguro al material reciclable en los términos que señala el auto 366 de 2014 de la Corte Constitucional 2. Sin practicas de separación en la fuente, restringir a los recicladores como personas prestadoras del servicio de aprovechamiento, a recolectar y transportar solo aquellos residuos presentados por los usuarios para esta actividad es condenarlos a no obtener siquiera su mínimo vital del reciclaje. Además de incrementar la tasa de residuos reciclables que va a relleno sanitario. Por otro lado el parágrafo 2 debería señalar la exigencia de verificación para que las personas prestadoras de la actividad de transporte de residuos no-aprovechables, no estén recolectando los residuos aprovechables. ________________ Pagina # 5 Articulo 2.3.2.5.2.2.3 Reporte de información para el cálculo del costo de la actividad de aprovechamiento al SUI. En el parágrafo 2 se establece que "...para efectos de la facturación de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, se reconocerán únicamente las toneladas efectivamente aprovechadas reportadas por las personas prestadoras de la actividad". esto supone dos situaciones graves para los recicladores y sus organizaciones: La primera de ellas es que la comercialización de los materiales reciclables depende de los precios del mercado del reciclaje, esta medida pone a las organizaciones en serios apuros económicos en tanto deben sostener con recursos propios los costos de recolección, transporte y alistamiento de material que puede no comercializarse en el plazo inmediato, dadas las condiciones del mercado (por ejemplo caída de precios, como ocurriera con el cartón en marzo de 2012), pero que en aras del cumplimiento de la prestación del servicio, este material tendría que ser recolectados. ¿Se ha verificado la capacidad de las organizaciones de realizar este malabar económico? ¿qué implicaciones tiene la inestabilidad del mercado del reciclaje en la prestación y sostenimiento del servicio de reciclaje? La segunda implicación remite a que si se le exige a los recicladores recolectar únicamente la bolsa dispuesta por los usuarios para aprovechamiento, el reciclador 1) transportará un significativo número de residuos no aprovechables, ello debido a la incipiente cultura de 2 {Resultaba} ...imperioso fijar mecanismos para que pudieran laborar accediendo los recicladores sujetos de especial protección constitucional- a los residuos de que depende su ingreso y cuya reinclusión en la cadena productiva beneficia al colectivo. (Pg 16 auto 366, 2014) 4 separación en la fuente. 2) Solo podrá facturar aquello que realmente se comercializó, y 3) terminará asumiendo los costos de la falta de hábitos de separación en la fuente. Además, la exigencia de establecer proyecciones de reducción de estos rechazos por parte de los recicladores como personas prestadores del servicio de aprovechamiento, resulta irreal en tanto los gobiernos municipales (y no los recicladores) garanticen la creación y consolidación de dichos hábitos de separación en la fuente y "entrega de material reciclable" a los recicladores. Dicho esto, todo está dado para que las sanciones contempladas en el parágrafo #3 recaigan en los recicladores. _______________ Articulo 2.3.2.5.2.2.13 Traslado de recursos de la facturación del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento. Aun entendiendo el pragmatismo que inspira este articulo, suscita mucha preocupación que el pago del aprovechamiento se haga a través de las personas prestadoras del servicio de recolección de basuras; esto por dos razones: 1) hay múltiples ejemplos que demuestran que estas se han opuesto verbal y de facto al reconocimiento tarifario del trabajo de los recicladores. 2) el proceso de formulación de PGIRS ha demostrado las dificultades de gobernabilidad sobre las empresas de aseo, por parte tanto de las alcaldías municipales como por parte de los entes de control. Subseccion 3, Atención al usuario. En esta sección se aprecia la ausencia del principio de gradualidad anunciado en los criterios orientadores. ¿quién, cómo y en cuánto tiempo se realiza el acompañamiento para cumplir por parte de una organización de recicladores los requisitos aquí definidos? En particular aquellos relativos al catastro de usuarios, al contrato de condiciones uniformes, Al Programa de prestación del servicio, y a la capacidad real de responder oportunamente las Peticiones, Quejas y Reclamos; mas cuando en el entorno colombiano, la prestación del servicio de aprovechamiento ha sido realizada de manera informal, y en ausencia de las ya mencionadas practicas de separación en la fuente. Ello implica que no obstante se reconoce que la organización de recicladores y/o consolidación de la misma, es responsabilidad de los entes territoriales, el esquema de operación del aprovechamiento debe responder a los tiempos que este proceso implica, sin ir en detrimento de aquellos sectores de recicladores que no están organizados, (se recuerda que en el país solo el 30% de los recicladores están organizados). Además, la transitoriedad va de la mano de aquello que la sociedad debe también asumir en lo que respecta a las acciones afirmativas; bien plantea la Corte Constitucional en el auto 275 de 2011, que estas medidas de discriminación positiva no son una carga solo para los gobiernos, sino para toda la sociedad. Si este principio no está incorporado en el esquema, y solo se establecen cargas para los recicladores, aspectos como el incumplimiento de horarios y frecuencias, o cualquier otro aspecto registrado en las PQR's, serán la forma más expedita para expulsar a los recicladores de su labor. _______________ 5 Articulo 2.3.2.5.3.4 Área de prestación. En este aparte seria más adecuado hablar de rutas de prestación, en tanto la figura de áreas de servicio no da cuenta del entrecruce de rutas y territorios entre organizaciones de recicladores, y entre los recicladores mismos. Y ello también aplica al Registro ante la superintendencia de servicios domiciliarios, Articulo 2.3.2.5.3.7 Conclusiones Los aspectos más críticos del decreto son los siguientes: El decreto abre y promueve el concurso de otros actores diferentes a los recicladores para que sean personas prestadoras del servicio de aprovechamiento, mediante esta medida pone en riesgo la permanencia de este sector social en su trabajo, ni que decir de su mínimo vital y por supuesto su crecimiento en la cadena de valor. Se requieren medidas especiales acunadas en las sentencias de la Corte Constitucional que garanticen las condiciones materiales y laborales para la superación de las condiciones de pobreza y vulnerabilidad. El decreto define un esquema de operación para el cual es prerrequisito la separación en la fuente, desconociendo que la realidad es otra, y que alcanzar esta meta es cuestión de mediano y largo plazo. Ello hace inviable el esquema operativo, y se presta para restricciones de acceso al material reciclable que redundan en la misma amenaza del aparte anterior: pone en riesgo la permanencia de este sector social en su trabajo, ni que decir de su mínimo vital y por supuesto su crecimiento en la cadena de valor. Para culminar nos remitimos a la necesidad de que una verdadera transición hacia la formalidad preserve "...las oportunidades de los trabajadores y las unidades económicas en lo que atañe a garantizar la seguridad de sus ingresos durante la transición a la economía formal... (numeral 13, Marcos Jurídicos y de políticas, Recomendación 204 de 2015 Transición de la economía informal a la economía formal. Conferencia Internacional del Trabajo OIT). 6
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