16 Expansión Lunes 13 octubre 2014 COMUNIDAD VALENCIANA Ecisa cierra su sucesión con un consejo 100% familiar REMODELACIÓN/ Los tres hermanos y socios Peláez Robles asumen el órgano de administración, mientras que los externos salen de él y pasan a un consejo asesor. A. C. A. Valencia Uno de los grandes grupos constructores alicantinos, Ecisa, ha cerrado la remodelación de sus órganos de gobierno para sellar definitivamente la sucesión en la empresa. Tras el fallecimiento el pasado mes de marzo de su fundador, el conocido empresario Manuel Peláez Castillo, el grupo ha modificado su consejo de administración para adaptarse a la voluntad del patriarca y a su protocolo familiar. De esta forma, el consejo de la compañía pasa a estar formado íntegramente por los tres accionistas de la empresa, es decir, los tres hijos: Manuel, Enrique y Javier Peláez Robles. De hecho, los dos primeros ya formaban parte del consejo, después de ir asumiendo cada vez más funciones. Manuel, que desde hacía algunos años ya era responsable de la gestión como consejero delegado, fue nombrado presidente tras la muerte de su padre. Por su parte, Enrique entró en 2012 en el consejo y ha sido el responsable de la expansión internacional, el principal eje estratégico durante los últimos años. Ahora ha sido nombrado vicepresidente. A ellos se ha sumado Javier, que también asumirá las funciones de vicesecretario. Precisamente la Fundación que lleva el nombre de su padre Manuel Peláez. también le acaba de nombrar nuevo presidente. Su madre, Carmen Robles, seguirá como presidenta de honor. La remodelación del consejo ha supuesto la salida del órgano de gobierno de los profesionales externos a la familia, aunque eso no supone ni mucho menos su desvinculación. Según explican desde Ecisa, la decisión de que en este órgano estén presentes sólo los accionistas se ve acompañada por la creación de un nuevo consejo asesor “integrado por profesionales de alta cualificación y experiencia que apoyarán a los tres consejeros en la toma de decisiones estratégicas”. Así, Luis Fernández de la Gándara, hasta ahora conseje- Enrique Peláez. PERFIL GLOBAL La nueva estructura “multidisciplinar” busca adaptar un grupo que cuenta actualmente con una cartera de obras de 530 millones de euros, el 80% fuera de España. Ficha como asesor al ex administrador de CAM y Banco de Valencia, José Antonio Iturriaga Javier Peláez. ro, pasa a este nuevo organismo como asesor en diversificación. El fichaje más sonado es el de José Antonio Iturriaga, el que fuera administrador de CAM y Banco de Valencia del Frob, como asesor financiero. José Martín de la Leona, como experto legal, y Santiago Torres, director de Finanzas de Ecisa, como asesor de estrategia, también formarán parte. Alejandro Sánchez, de Garrigues, será el consejero de ambos consejos. Otro de los hasta ahora consejeros, José Carlos Brutau, seguirá en la cúpula directiva como consejero delegado adjunto, mientras que también continúa como director general, Vicente Gimeno. Un retraso de la fiscalía ‘salva’ a un empresario del concurso culpable A. C. A. Valencia La Audiencia de Valencia acaba de sentar un precedente que puede liberar de responsabilidades a los empresarios para los que sus acreedores reclaman el concurso culpable. La Audiencia ha estimado un recurso del administrador de Pamo 2000 y dos familiares que habían sido calificados como responsables del concurso culpable de la inmobiliaria por el Mercantil número 3 de Valencia. El tribunal considera que sólo el administrador concursal y la fiscalía pueden instar la calificación culpable. En este caso, el informe del administrador declaraba fortuito el concurso y fue CaixaBank, que también había instado el concurso necesario, quien reclamó al juez declarar culpable el concurso. La fiscalía no presentó su dictamen en el plazo contemplado por la Ley Concursal, pero se CaixaBank instó la calificación culpable de Pamo 2000 y el fiscal se adhirió, pero fuera de plazo adhirió posteriormente a la petición del banco. El juez aceptó los argumentos de La Caixa por “incumplimiento del deber de llevanza de contabilidad y alzamiento de bienes” y declaró el concurso culpable. La sentencia condenaba al empresario a dos años de inhabilitación para administrar bienes ajenos, la pérdida de cualquier derecho como acreedor, así como al pago a los acreedores de las deudas que no fueran cubiertas con la liquidación de la sociedad. También incluía como cóm- plices a dos familiares. Sin embargo, la Audiencia, en base a sentencias previas de otros tribunales y del Supremo, considera que aunque los acreedores son parte en la sección de calificación, eso no implica que puedan plantear la calificación culpable, que sólo corresponde al informe del administrador concursal y al Ministerio Fiscal. La sentencia concluye que el fiscal “dejó transcurrir el plazo de diez días para hacer su calificación” por lo que el juez tenía que haber archivado la causa. A VUELTAS CON LA LEY Nuria Aulló Transmisión de unidades productivas l 95 por ciento de las empresas en concurso en la Comunidad Valenciana se ve inmerso en un escenario de liquidación porque no logra alcanzar un acuerdo con los acreedores o porque no le es posible cumplir con las obligaciones asumidas en el convenio. Esta situación, generalizada también en el resto del país, ha motivado la reciente reforma operada en la Ley Concursal del pasado 5 de septiembre de medidas urgentes en materia concursal, de la que se desprende que el nuevo espíritu del legislador es garantizar la continuidad de las empresas que económicamente son viables y evitar que se vean abocadas a la liquidación. Y es en este sentido donde introduce una serie de cambios, entre otros, las mejoras para favorecer los procedimientos de transmisión del negocio del concursado en aras a mantener la actividad empresarial y proteger el empleo. Una de las novedades más importantes desde la perspectiva laboral se establece a través de un nuevo artículo 146 bis, que contempla un régimen jurídico especial en dichos procedimientos de transmisión de unidades productivas. El nuevo artículo determina que, si en el seno del concurso tiene lugar la venta de la unidad productiva, se cederán al comprador los derechos y obligaciones derivados de aquellos contratos que resulten necesarios para continuar con la actividad de la empresa, siempre que no se hubiera solicitado su resolución. Es decir, el nuevo empresario se subrogará automáticamente en la posición contractual del concursado, sin necesidad de consentimiento de la otra parte. En cuanto a los efectos laborales de la transmisión, merece especial importancia la remisión expresa que hace la nueva norma al régimen de sucesión de empresas previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. La aplicación en la práctica de este precepto implicará que el Se ceden al nuevo nuevo empresario que addueño los derechos y quiera el negocio del concursado quede subrogado obligaciones de los en las obligaciones laboracontratos para que y de la Seguridad Social continúe la actividad les del anterior empleador. Por ello, a la hora de valorar la posible adquisición de una unidad productiva en el seno de un procedimiento concursal, el nuevo adquirente debe ser consciente de que quedará configurado como responsable solidario de todas las deudas contraídas en materia de Seguridad Social por el anterior empresario y, por tanto, deberá tomar en consideración todas las consecuencias que se derivan de la aplicación del régimen de sucesión de empresas. Entre otras, la continuación del mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad, o que las relaciones laborales seguirán rigiéndose por el Convenio Colectivo aplicable en el momento de la transmisión, salvo pacto en contrario. Pese a lo anterior, el legislador mantiene, siempre que concurran los requisitos previstos a tal efecto en la Ley Concursal, la posibilidad de que esta responsabilidad sea limitada por el juez, que podrá acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación, que serán asumidas por el Fogasa. Asimismo, y para asegurar la viabilidad de la empresa, el nuevo empleador podrá alcanzar acuerdos con los representantes de los trabajadores a fin de modificar las condiciones colectivas de trabajo. Por lo demás, la reforma contribuye a agilizar los procedimientos de venta de unidades productivas, pues mediante la subrogación automática en los contratos se evitarán en buena medida los trámites burocráticos que venían ralentizando este tipo de procedimientos, así como los costes derivados de los mismos. E Abogada de Antonia Magdaleno Abogados
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