TRABAJO DE GRADO FINAL. correciones y entrega del 14 de

LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE
ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE
Por:
OSCAR JOAQUÍN ZÚÑIGA CUEVAS
Código: 3500810
CARLOS FELIPE INFANTE VILLAMIL
Código: 3500786
ARTÍCULO DE REFLEXIÓN PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ESPECIALISTA
EN DERECHO ADMINSITRATIVO
Presentado a:
Dr. DIEGO EMIRO ESCOBAR
Tutor Metodológico
DR. JAIRO SANDOVAL
Tutor Temático
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
FACULTAD DE POSTGRADOS
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
Bogotá D.C., 2013
LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN COLOMBIA, EN EL
CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE
Por:
Abg. OSCAR JOAQUÍN ZÚÑIGA CUEVAS
Código: 3500810
CARLOS FELIPE INFANTE VILLAMIL
Código: 3500
ARTÍCULO DE REFLEXIÓN PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ESPECIALISTA
EN DERECHO ADMINSITRATIVO
Presentado a:
DIEGO EMIRO ESCOBAR
Tutor Metodológico
DR. JAIRO SANDOVAL
Tutor Temático
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
FACULTAD DE POSTGRADOS
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
Bogotá D.C., 2013.
Resumen:
Abstract:
El presente artículo tiene el propósito
This article is made with the purpose
de efectuar un estudio de la eficacia
of making a study of the effectiveness
de la Acción de Repetición frente a la
of the Action Replay against liability
responsabilidad
agentes
that state agents have towards the
estatales tienen para con el mismo
state itself, facing the sentences that
Estado, de cara a las condenas que
are imposed, so to analyze the
le son impuestas, por lo que se
processes that have been stocked
analizarán los procesos que se han
and are supplied to the Council of
surtido y que se surten ante el
State as the closure member from the
Consejo de Estado como órgano de
1991
cierre a partir de la constitución de
determine what are the reasons why
1991,
the action replay has not operated
con
que
el
fin
los
de
determinar
constitution,
order
properly?
cuales la acción de repetición no ha
history, evolution and implementation
operado apropiadamente? Sin dejar
of the Action Replay, coupled with a
de lado la historia, evolución y
view through the constitutionalization,
aplicación de la Acción de Repetición,
regarding the legal form of the action
aunado a una vista a través de la
replay. Through comparative law, so it
constitucionalización, respecto de la
will
figura
constitutions as Spain, Switzerland,
jurídica
repetición,
a
de
la
través
acción
del
de
derecho
Germany,
comparado, por lo que se tomará
Nicaragua
como ejemplos constituciones como
la
de
España,
Suiza,
Alemania,
Argentina, México y Nicaragua.
Palabras claves: Acción de Repetición, Administración,
Funcionario,
Responsabilidad, Servidor Público.
taken
neglecting
to
¿Cuáles son las causas por las
be
Without
in
as
Argentina,
examples
Mexico
the
of
and
Keywords: Repetition Action, Official,
Public
Servant,
Responsibility.
Administration,
LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE
CIERRE
ceder de sus agentes, para así recu-
Introducción
perar si no la totalidad de lo pagado,
El Estado ha tenido que reparar a
por lo menos una parte de ello.
aquellos particulares afectados por
hechos u omisiones atribuibles a la
Por lo anterior, este artículo de
Administración
ocasionados
por
reflexión estudiará el tratamiento de
irregulares
por
la Acción de Repetición, a partir de la
parte de sus agentes. En razón al
Constitución de 1991, la eficiencia de
incremento tanto de las reclama-
la acción de repetición en el Consejo
ciones como de los pagos efectuados
de Estado (órgano de cierre) tomando
por el Estado a los afectados; el
como base fundamental estadísticas
Estado, al ver gravemente afectadas
de la Sección Tercera, sin dejar de
las finanzas públicas, ha respondido
lado
al fenómeno intentando controlarlo,
jurisprudencial
por lo que desde la misma carta
Repetición.
comportamientos
Política de 1991, plasmó como una
el
marco
de
la
jurídico
y
Acción
de
Para tal efecto, se empleará una
obligación, repetir en contra de ese
estrategia metodológica que adoptará
funcionario, en aras de recuperar lo
la
pagado por consecuencia de las
investigación
tomando
condenas.
un
tipo
predominantemente
socio-jurídica,
de
estudio
descriptivo,
Para recuperar los recursos que el
trazando como objetivo general el de
Estado ha tenido que pagar, se creó
establecer las posibles causas de
la Acción de Repetición la cual busca
porqué la acción de repetición resulta
que aquel servidor público o privado
ineficiente
que cumpla funciones propias de la
recuperación de recursos fiscales por
Administración, al causar un daño
condenas al Estado: proponiendo
con su irregular actuación u omisión,
objetivos específicos como: Deter-
devuelva al Estado lo que ha pagado
minar cuáles son las causas que
como reparación derivada del pro-
impiden la aplicación de la acción de
4
para
garantizar
la
LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE
CIERRE
repetición, establecer los factores que
repetición, pues si el Estado no tenía
impiden el avance de los procesos de
responsabilidad
acción de repetición; señalar cuál es
acciones u omisiones, tampoco la
el monto de dinero recuperado a
había por parte de sus represen-
través de sentencias e
identificar
tantes quienes no respondían por
cuáles son las acciones que se
causar daño alguno, ya que sus actos
consideren pertinentes y los posibles
se entendían como realizados por la
correctivos para dar una solución
administración
frente a la ineficacia de la Acción de
derivaban del servicio que prestaban;
Repetición.
por lo tanto, dichos actos no eran
alguna
cuando
por
sus
éstos
se
cuestionables ni reprochables, por lo
I.
Reseña
histórica
de
que no se podía solicitar ni pretender
la
reparación alguna sobre el daño
responsabilidad Estatal.
ocasionado.
Al
respecto,
Diego
La historia de la Acción de Repetición
Younes Moreno, en su obra “Curso
se puede dividir en dos etapas: la
Elemental
primera, caracterizada por un periodo
trativo”,
donde se predicaba la total irrespon-
afirma:
sabilidad por parte del Estado en
de
citando
Derecho
a
Adminis-
León
Deguit,
“es evidente que tomadas en si las
cuanto a sus actuaciones u omisiones
nociones de responsabilidad y de
se refiere. Se reflejaba entonces la
soberanía estas
imposibilidad
los
porque si el Estado se considera
administrados de acceder ante la
soberano, no puede admitirse que
administración a fin de obtener, o
sea responsable y si se afirma que
por
parte
de
son
antinómicas
es responsable no puede admitirse
bien una explicación de la actuación o
que sea soberano. O la soberanía es
una reparación frente a los daños
nada o ella es como se ha dicho ese
ocasionados por la actividad pública,
rasgo
por tanto no había necesidad de que
determina por sí misma; es decir, que
existiera una figura similar a la
no puede estar limitada por un
5
se
voluntad
que
no
se
LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE
CIERRE
elemento extraño ni sometida a
derecho
obligaciones
gracias
sino
en
la
medida
consentida. De ahí resulta que una
administrativo,
a
ellos
se
ya
empieza
que
a
materializar la figura jurídica de la
persona soberana no puede ser
responsable de sus actos esto es,
responsabilidad
sometida a una obligación que no se
responsable al Estado por daños
imponga”.
causados a particulares por funcio-
teriormente
a partir de la revolución francesa,
pronunciamientos
1873, en el cual se hizo distinción
del Estado en 1789, lo cual es
con
en
reconocidos como el caso Pelletier de
bajo el marco de la responsabilidad
jurídicamente
haciendo
narios de la administración, y pos-
Una segunda etapa, puede señalarse
incorporado
estatal,
entre los preceptos de “falta personal”
la
imputable al funcionario y la “falla en
declaración de los Derechos del
el servicio” imputable a la adminis-
Hombre y del Ciudadano, y posterior-
tración3. La sentencia proferida dentro
mente con los renombrados fallos
del caso Aunguet en el año de 1911,
Blanco y Cadot dictados en Francia
decisión en la cual se demandó la
en 18731 y 18892 respectivamente,
acumulación de faltas, cuando el
fallos de vital importancia para el
daño era generado por falla en el
1
servicio y a la vez falta personal4 y de
El fallo Blanco, fue dictado por el Tribunal
de Conflictos de Francia, el 8 de febrero de
1873, dentro de la acción impetrada por el
señor AGNÉS Blanco, en contra del prefecto
del
departamento
de
la
Gironde,
representante del Estado, su objeto era el de
hacer declarar al Estado civilmente
responsable, por los perjuicios causados con
ocasión de las heridas sufridas por su hija,
ocasionadas
por
empleados
de
la
administración de tabacos.
2
El fallo Cadot, fue emanado del Consejo de
Estado de Francia, el 8 de diciembre 1889,
litigio nacido entre la ciudad de Marsella y el
Sr. Cadot siendo director de la vía de las
aguas, empleo que fue suprimido, por lo cual
reclamó por los daños e intereses, solicitando
la declaración de nulidad del acto.
igual
manera,
en
la
providencia
surgida en el caso Lemonnier en el
año de 1918, proceso en el cual se
3
Tomado del Artículo. ENFOQUE ACTUAL
DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. página 229. PIZARRO. Carlos E.,
Doctor en derecho y ciencias sociales de la
Universidad Mayor de la República Oriental
de Uruguay.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1626/1
3.pdf, consultado el día 28 de agosto de
2013.
4
6
Ibídem.
LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE
CIERRE
admitió la acumulación de respon-
también de la irresponsabilidad á la
sabilidades con independencia inclu-
responsabilidad solidaria cuando el
so de las faltas, sin perjuicio de la
Estado llegare a ser condenado por
responsabilidad reconocida dentro del
una conducta dolosa o gravemente
pronunciamiento
fallo
culposa de alguno de sus agentes, la
Laureulle de 28 de julio de 1951
administración debía repetir en contra
dictado por el Consejo de Estado
del funcionario; sin embargo, y no
Francés, en el cual se planteó que
obstante las varias regulaciones en la
en dado caso que el Estado fuera
materia encabezadas por el art. 20 de
condenado
la
la Constitución Política de 1886,
existencia de una falta personal, el
como el (C.P.C. Decretos 1400 y
mismo Estado pudiera repetir en
2019
contra del funcionario infractor5.
Contencioso Administrativo (Decreto
con
dentro
del
ocasión
de
1986,
responsabilidad siguió los pasos de
conceptos
descritos
por
por
Israel
su
artículo
Repetición
“La
como
que
no
lo
cual
estimuló
al
Constituyente de 1991 a elevar a
Soler
Acción
disposiciones
vigentes,
rango constitucional la Acción de
Pedrosa y William Guillermo Jiménez
en
Código
durante el tiempo que estuvieron
que se estima preciso traer a colación
investigado
el
demostraron cumplir con su finalidad
el
Consejo de Estado Francés, por lo
lo
1970),
01 de 1984) las Leyes 3ª y 11 de
En Colombia la evolución de la
los
de
Repetición y de este modo quedó
de
instituida en la Constitución de 1991,
mecanismo
enmarcándola en su artículo 906, el
Moralizador de la Función Pública:
cual señala:
luces y sombras, Estado de arte”,
publicado por la Universidad Sergio
“El
Arboleda en su revista de junio de
nialmente por los daños antijurídicos
2009.
La
responsabilidad
responderá
patrimo-
que le sean imputables, causados
pasó
6
5
Estado
GÓMEZ SIERRA, Francisco, Constitución
Política de Colombia anotada, Editorial Leyer,
Bogotá D.C., 2011, página 71.
Ibídem.
7
LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE
CIERRE
por la acción o la omisión de las
responsabilidad7.
autoridades públicas.
dentro de un
En el evento de ser condenado el
entre los años 1949 a 1958, época
Estado a la reparación patrimonial de
difícil para la historia colombiana, los
uno de tales daños, que haya sido
agentes
consecuencia de la conducta dolosa
otro
lado,
periodo comprendido
públicos
incurrieron
en
atropellos y arbitrariedades en contra
o gravemente culposa de un agente
suyo, aquél deberá repetir contra
de ciudadanos,8 sin que a la fecha se
éste.”
haya determinado que tipo de acción
fue emprendida en contra de ellos por
La norma citada, describe claramente
la
Por
responsabilidad
los perjuicios causados, con ocasión
extracontractual
de despidos o desvinculación de
del Estado y la obligación de repetir
empleados, actos desencadenados
en contra de sus agentes cuando por
con el propósito de satisfacer a jefes
culpa de ellos es condenado a pagar
políticos de la época, razón por la
indemnizaciones como fruto de su
cual fue el patrimonio del Estado a
indebido actuar.
través
de
los
Departamentos
y
De otra parte, y explorando más
Municipios tuvo que asumir la cuantía
detenidamente
repetición
y
el
concepto
de
determinada
su
evolución
en
judiciales que ordenaban el pago de
en
las
sentencia
los perjuicios causados9.
Colombia, se puede señalar que
desde los tiempos de la colonia
española ya existía la figura de la
7
Véase:
RUIÍZ
ORJUELA,
Wilson.
Responsabilidad Extracontractual del Estado.
Primera Edición. ECO Ediciones. página 21.
8
Vease: Artículo de Soler Pedroza, Israel.
Jiménez. William Guillermo. La acción de
repetición como mecanismo moralizador de
la función pública: luces y sombras. Estado
del arte. Civilizar Ciencias sociales y
Humanas. Civilizar Vol. 9. No. 16. Bogotá
enero/Junio 2009.
9
Véase: VIDAL PERDOMO, Jaime. Derecho
Administrativo, Décima Primera Edición,
editorial Temis S.A., página 282.
responsabilidad estatal enmarcada
dentro
de
normas
de
derecho,
morales y religiosas, en las cuales se
establecía
una
mínima
8
LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE
CIERRE
De igual manera, la Constitución de
responsabilidad del agente de esta. En
1886, plasmaba explícitamente en la
tales circunstancias, el actor podía
demandar a aquella o a su agente.
Ley la potestad de efectuar un
Optó por demandar a la administración
desarrollo de la responsabilidad de
la
los agentes del Estado, por lo que el
responsable
desarrollo normativo aparece en los
servicio>> lo cual no quiere decir que
artículos 194 y siguientes del Decreto
está pueda repetir contra su agente
150
del
año
1976,
norma
cual
se
dice
por
nuevamente
una
<<falla
es
del
por la cantidad a que fuere conde-
que
nada”
10
trasladaba solo la responsabilidad
funcionarios
De otro lado, en el Decreto con fuerza
públicos, quedando atada al fuero de
de Ley No. 222 proferido en el año de
la actividad contractual.
1983, se determinó la responsabilidad
patrimonial
de
los
civil de la cual se harían garantes los
A
su
vez,
investigado
es
por
preciso
resaltar
Carolina
empleados públicos, respecto de los
Reina
daños que causaran a las entidades,
Martínez, en su artículo titulado:
con
“Efectividad de la acción de repe-
celebrados
tición y protección del patrimonio
el
Colombiano
el
los
lleno
contratos
de
los
tal efecto, por lo cual la acción en
ordenamiento
tenemos
sin
de
requisitos establecidos en la Ley para
público”, cuando indicó:
“En
ocasión
contra de los agentes categorizados
jurídico
como
an-
en la norma, podría ser emprendida
tecedentes de la acción de repetición
por el representante legal de la
las sentencias de la Corte Suprema de
entidad y por la Procuraduría General
Justicia de fecha 30 de junio de 1962 y
22 de marzo de 1974, en donde dicha
10
Corporación se pronunció frente a la
DUQUE AYALA, Corina. La Acción de
Repetición y su Eficacia en el Derecho
Colombiano y Comparado. Artículo titulado:
“Efectividad De La Acción de Repetición y
Protección del Patrimonio Público” Por:
Carolina Reina Martínez. Candidata a Máster
en la Facultad de Derecho de la Universidad
Sergio
Arboleda.
GUPO
EDITORIAL
IBAÑEZ. Bogotá D.C. 2013. Página 46 y 48.
responsabilidad por falla del servicio,
en los siguientes términos:
“la responsabilidad conjunta, vale decir
responsabilidad de la administración y
9
LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE
CIERRE
de
la
Nación,
limitándose
la
Posteriormente, con la expedición de
responsabilidad del funcionario o ex
la Ley 678 de 2001, mediante la cual
funcionario, únicamente a los eventos
el Congreso de la República intentó
enmarcados dentro del dolo o la
dotar al Estado de mecanismos que
culpa grave.
faciliten
que
en sus artículos 77, 78 y 8611 (Código
debería
causa
de
las
posas; en su artículo 19, desarrolló la
sus
figura del Llamamiento en Garantía lo
funciones, sin dejar de lado que el
causado
por
conductas dolosas o gravemente cul-
Estado con ocasión del detrimento
daño
pagarse
artículos 5° y 6°, se enmarcaron las
la responsabilidad de los agentes del
de
los
aciones de sus empleados, mediante
hasta el 1° de julio de 2012) instituyó
ejercicio
de
condenas causadas por las actu-
Contencioso Administrativo, vigente
en
recuperación
recursos económicos que tuvieron
Por otro lado, el Decreto 01 de 1984,
causado
la
que le permite al Estado llamar desde
estar
el inicio del proceso al funcionario o
enmarcado dentro del dolo y la culpa
representante del Estado para que
grave, por lo que dicha respon-
sea el juez quien decida sobre la
sabilidad tendría que ser declarada
responsabilidad
en sentencia judicial y a pesar de que
de
ambos
y
su
respectiva condena, si hay lugar a
la entidad tendría que pagar la
ella. Y fue más allá al reglamentar las
indemnización a que hubiera lugar,
medidas cautelares para evitar que
esta tendría la obligación de repetir
los funcionarios puedan evadir el
en contra del funcionario o ex funcio-
pago de la condena de haber lugar a
nario, según el inciso segundo del
ello. Se pensaría entonces que el
artículo 86.
procedimiento al ser definido como
obligatorio por la misma ley ayudaría
a
11
Colombia, Congreso de la República,
Decreto 01/84, “por la cual se expide el
Código Contencioso administrativo” en sus
artículo 77, 78 y 86.
efectivizar
medidas
dicha
que
de
acción,
con
aplicarlas
oportunamente garantizarían en gran
10
LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE
CIERRE
parte la eficiencia de la acción, lo que
esenciales de la Acción de Re-
lamentablemente no ocurrió como se
petición.
podrá apreciar más adelante con las
cifras suministradas por la Secretaria
II.
de la Sección Tercera del Consejo de
Principios y Elementos de la
Acción de Repetición
Estado.
De la misma forma, en el nuevo
Uno de los principios que orientan la
Código de Procedimiento Adminis-
responsabilidad en el derecho civil
trativo y de lo Contencioso Admi-
heredando este al derecho adminis-
nistrativo, (Ley 1437 de 2011) en su
trativo,
artículo 142 se determinó por parte
describe Sergio Rojas Quiñones, en
de la Comisión de Reforma, cambiar
su ensayo así:
el término de “acción” por el de
el
“facilitar
de
fundamenta
según
lo
“La responsabilidad civil, tradicional-
“medio de control”, utilizando como
argumento
se
mente definida a partir del principio
la
romano aleterum non laedere, ha
comprensión del fenómeno por el
sido concebida como "la consecuen-
cual se reclama la intervención del
cia jurídica en virtud de la cual, quien
Estado12”.
se ha comportado en forma ilícita
El
nuevo
estatuto
debe indemnizar los daños produ-
procedimental, no cambia en nada la
procedencia
de
la
Acción
13
cidos a terceros" .
de
Repetición (Medio de Control) de lo
En este sentido, al hablar de la
ya previsto en la normatividad pre-
naturaleza de la responsabilidad civil
cedente, como tampoco elementos
se ha afirmado que:
13
12
ROJAS QUIÑONES, Sergio, Apología del
Potencial Preventivo de la Responsabilidad:
desmitificación de la Función en Sede
Indemnizatoria, 123 Universitas. Pág. 339375
COLOMBIA, Consejo de Estado,
Seminario internacional de la Presentación
de Nuevo Código de Procedimiento
Administrativo
y
de
lo
Contencioso
Administrativo, Ley 1437 de 2011, Memorias,
Impresión: Imprenta Nacional de Colombia.
11
LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE
CIERRE
"una carga impuesta unilateralmente
funcionarios, cuando éstos hayan
por la ley a quien, con o sin su
actuado de manera dolosa o culposa,
voluntad, causa un daño a otro y está
sin dejar de lado que la culpa debe
14
obligado a repararlo" .
ser calificada; es decir, se debe tratar
De esta manera, en la estructura
de “culpa grave;” por lo tanto, los
orgánica
la
servidores
de
contratan
del
sistema
responsabilidad
se
jurídico,
encarga
determinar
"los
públicos
con
el
y
quienes
Estado,
deben
afrontar las consecuencias que genepresupuestos,
circunstancias
por
condiciones
las
que
ran sus actuaciones, ya sea por
y
acción, omisión o extralimitación.
una
persona que ha sufrido un daño
jurídicamente tutelable como conse-
De tal manera que, la Acción de
cuencia de la conducta o actividad de
Repetición,
un tercero tiene derecho a exigir su
elementos mínimos que estructuren
reparación a ese tercero o a otra
la
persona que se encuentre con él en
requiere
responsabilidad
de
del
unos
servidor
público, los cuales dan procedencia a
15
una determinada relación" .
la imputación de la responsabilidad;
Se podría entender entonces, que
dichos elementos son: a) Factor de
para el derecho administrativo en
imputación, el cual hace referencia a
cuanto a la Acción de Repetición se
la actuación que el funcionario, ex
refiere, es la garantía y el derecho
funcionario o el particular investido de
que tiene el Estado de recuperar sus
funciones públicas, haya efectuado
recursos, los cuales ha tenido que
con la calificación del dolo o la culpa
pagar por el actuar irregular de sus
grave. b) Nexo de causalidad, necesariamente
14
TAMAYO JARAMILLO, Javier. Tratado de
Responsabilidad Civil. Tomo I pag. 8. Legis,
Colombia 2007.
requiere
de
que
la
conducta haya sido cometida por el
sujeto
calificado
(funcionario
ex
15
GÜITRÓN FUENTEVILLA, Julián. En
Respon-sabilidad Civil. Homenaje a François
Chabas. 99 Aída Kemelmajer de carlucci. Dir.
Ed. Rubinzal - culzoni Editores. Santa Fe
2007.
funcionario o particular) con ocasión o
pretexto de su calidad de servidor del
12
LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE
CIERRE
Estado. c) un tercer elemento obe-
que el de proteger al erario, lo que
dece al daño, el cual corresponde a la
convierte a dicha acción en uno de
condena
al
los medios efectivos para garantizar
Estado, en sentencia judicial, con-
los fines y propósitos del Estado, sin
ciliación o a través de cualquier
dejar de lado su función retributiva y
mecanismo de solución de conflictos
preventiva,
mediante el cual el Estado, a través
principios
de la entidad sancionada, haya tenido
eficiencia de la función pública.
patrimonial
impuesta
que pagar una cantidad de dinero en
encaminada
como
la
a
avalar
moralidad
y
Por lo que, en sentencia C-430 del
calidad de resarcimiento, a manera
200017,
de indemnización por los perjuicios
la
Corte
Constitucional
respecto de la diferencia entre la
ocasionados.
responsabilidad del Estado y la que
Una vez se cumplen con estos
es atribuible a sus agentes, señaló:
elementos, el Estado se encuentra en
"Es evidente que el artículo 90
constitucional consagra una clara
diferencia entre la responsabilidad del
Estado, y la responsabilidad que
igualmente es posible deducir a sus
agentes. En el primer caso, la responsabilidad resulta de la antijuridicidad
del daño, pero frente a sus agentes
esa antijuridicidad se deduce de la
conducta de éstos, vale decir, que el
comportamiento asumido por ellos y
que dio lugar al daño, fue doloso o
gravemente culposo. En tal virtud, no
puede deducirse responsabilidad patrimonial del funcionario o agente público, si no se establece que obró, por
la obligación de repetir en contra de
sus funcionarios o ex funcionarios,
cuando con ocasión de su actuar
“doloso o gravemente culposo” en el
cumplimiento de sus funciones hayan
ocasionado una condena en contra
de la Administración; por lo tanto, se
podría asegurar que el objeto de la
Acción de Repetición16, no es más
proceso de repetición solo deberá probarse
el supuesto de hecho en que se funda la
presunción, con el objeto de invertir la carga
de la prueba para hacer de la acción una
herramienta efectiva y eficaz."
17
Colombia. Corte Constitucional. Sentencia
C-340 del 12 de abril del año 2000.
Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera
Carbonell.
16
La exposición de motivos de la ley 678
señaló que: “el sistema de presunciones
establecido en la ley, es un mecanismo para
facilitar el debate probatorio con el propósito
de no hacer de la acción de repetición algo
imposible. "Señalar causales de presunción
del dolo y la culpa grave resulta del todo
conveniente y necesario, puesto que en
13
LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE
CIERRE
acción u omisión, constitutiva de dolo o
culpa grave, y que lo hizo en ejercicio
o con motivo de sus funciones. En
consecuencia si la responsabilidad del
agente público no se configura en
dichos términos, resulta improcedente
que el Estado ejerza la acción de
repetición, porque ésta sólo se legitima
en la medida en que éste sea
condenado a reparar el daño y los
agentes estatales resulten igualmente
responsables".
Los elementos con relación con la
acción de repetición, son: a) la calidad
de agente del Estado y la conducta
desplegada, determinante de la
condena; b) la calificación de la
conducta dolosa o gravemente culposa
del agente estatal; c) la existencia de
una condena, concilia-ción u otra
forma de terminación de un conflicto; y
d) el pago realizado por parte de la
entidad.
De tales presupuestos, la calidad de
agente del Estado, la existencia de la
sentencia condenatoria, conciliación u
otra forma de solución del conflicto en
virtud de la cual la entidad deba
reparar un daño antijurídico, así como
el pago realizado por parte de la
entidad condenada, son los elementos
objetivos para impetrar la acción de
repetición; y la calificación de la
conducta dolosa o gravemente culposa
del agente estatal es el elemento
subjetivo determinante de la respon18
sabilidad del agente”.
De tal manera, que la responsabilidad
que se indilga al funcionario o al
particular
investido
de
funciones
públicas,
debe ser probada, por lo
que se debe demostrar la culpa grave
o el dolo en la actuación del servidor
público
o
en
cumplimiento
de
funciones públicas. En este sentido,
el Procurador Quinto Delegado ante
el Consejo de Estado, en concepto
12-36,
dentro
de
la
Acción
III.
de
La inoperancia de la Acción
de Repetición en Colombia
Repetición No. 6600123310002008Como se ha mencionado a lo largo
0021401 (41478), afirmó:
del presente trabajo, la figura jurídica
“La Jurisprudencia desarrollada por el
Consejo de Estado, al respecto ha
señalado que deben estar presentes
elementos objetivos y subjetivos para
que la entidad pública que se ha visto
perjudicada, en ejercicio de la acción
de repetición, pueda acudir a la
jurisdicción de lo contencioso administrativo y repetir contra el funcionario o ex funcionario que con su
actuar doloso gravemente culposo o
que por su accionar u omisión, generó un daño antijurídico, el cual
condujo al menos cabo del patri-monio
público.
de la reparación directa no ha tenido
el impacto socio-jurídico
que el
Constituyente quiso imponer, sino
que, por el contrario, el porcentaje de
18
Colombia, Procuraduría General de la
República, Concepto 12-36, Acción de Repetición
66001233100020080021401 (41478), ISNARDO
JAIMES JAIMES, Procurador Quinto Delegado
ante el Consejo de Estado, Bogotá D.C., 28 de
febrero de 2012.
14
LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE
CIERRE
dineros y de procesos en contra de
Luego, si se tiene en cuenta que el
funcionarios que actuando bajo dolo o
Consejo de Estado es el órgano de
culpa grave, causaron un daño y
cierre de la Jurisdicción y que a su
posteriormente
conocimiento llegan procesos de esta
una
condena
al
Estado, es irrisoria comparando con
naturaleza,
las cifras de condenas y procesos
limitados por razón de cuantía de los
existentes en contra de la Nación.
mismos, el porcentaje de expectativa
las posibles condenas que se puedan
mes de agosto de 2013, se tramitaron
generar, situación agravada por la
ante la Sección aproximadamente
congestión judicial, por ejemplo: en
doce mil procesos (12.000), de los
esta misma entidad, en la actualidad
cuales, trescientos seis (306) de ellos
a
una
acción
los Consejeros de Estado de la
de
Sección
repetición esto quiere decir el 2.55%
totalidad
de
turno para fallo en el año 2004, lo que
los
indica un retraso de 9 años teniendo
expedientes que cursan en la Sección
en cuenta la fecha en la que los
Tercera de la Alta Corporación, el
procesos
Estado solo tiene la expectativa y
recuperar
condenas
que
el
2.55%
surjan
de
de
adquieren
turno
para
proyectar la sentencia, de tal manera
entiéndase bien la mera expectativa,
de
encuentran
ración, los procesos que adquirieron
cual indica, que sobre las pretenla
se
trada por la Secretaría de la corpo-
Sección Tercera de la Corporación; lo
de
Tercera,
fallando según información suminis-
de los procesos vigentes en la
siones
encuentran
parte del Estado es irrisoria, frente a
del Consejo de Estado, al
pertenecen
se
de recuperación de recursos por
Según la Secretaría de la Sección
Tercera
que
que no se está tomando en cuenta la
las
duración de los mismos en primera
las
instancia, y no es necesario tomar en
reclamaciones ante el Consejo de
cuenta
Estado.
este
término
para
poder
afirmar que un proceso cuya finalidad
es la de recuperar el dinero del
15
LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE
CIERRE
Estado,
es
ineficaz
materialización
del
cuando
derecho
la
que al final se traduce en recla-
se
maciones
ante
la
Adminis-
pretende aplicar nueve o más años
tración por el incumplimiento
después de la ocurrencia de los
de lo estipulado en la Consti-
hechos.
tución Política y en la ley.
Lo más desalentador de las cifras
(ii) Falta de planeación y Gestión
aquí mostradas es que entre el
Pública: Las administraciones
periodo comprendido entre el 20 de
locales
enero de 2011, y el 30 de agosto de
públicas para hacer obras de
2013, la Sección Tercera del Consejo
poco
de Estado ha proferido 85 sentencias
ejecutadas durante el periodo
en procesos de repetición, de las
de gobierno del elegido de
cuales tres de ellas han prosperado
Turno, quiere decir esto que no
en cuanto a sus pretensiones se
existe fuera de las grandes
refiere. Se concluye entonces, que la
urbes
finalidad de la Acción de Repetición
envergadura
que
en Colombia no se está cumpliendo,
beneficiar
la
y sin
generando un retraso en temas
contar
factores
que
con algunos
ayudan
a
otros
que
la
las
impacto
para
proyectos
a
políticas
de
ser
gran
puedan
población,
como desarrollo tecnológico e
situación sea mucho más gravosa,
infraestructura.
que se referirán a continuación de
(iii) Ineficacia de los entes de
manera descriptiva:
(i) Problemas
fijan
control: los entes de control en
de
corrupción:
zonas periféricas o alejadas de
Afecta gravemente las insti-
las ciudades son inoperantes,
tuciones y al Estado pues la
al no operar los mismos se
desviación de dineros públicos
tarda mucho en observar los
obstaculiza el cumplimiento de
actos que han producido el
sus funciones y sus fines, lo
daño.
16
LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE
CIERRE
(IV) inoperancia de la acción de
Estado, como dolosa o grave-
repetición por caducidad de la
mente culposa.
acción, dado que las entidades
Igualmente, el Consejo de Estado en
no ejecutan la acción dentro
providencia
del término que otorgó la ley
presente
para tal efecto, el cual corres-
del
24
año,
de
con
julio
del
ponencia
del
Consejero Jaime Orlando Santofimio
ponde a dos años contados a
Gamboa efectúo un fuerte llamado de
partir del día siguiente al cual
atención a las entidades públicas por
se hizo efectivo el pago.
carencia de vigilancia y control como
De acuerdo con la posición de
actores dentro de los procesos:
la Sección Tercera, de la Alta
“La Sala, considera oportuno efectuar
Corporación, los requisitos que
un severo llamado de atención a las
debe acreditar la entidad de-
entidades
mandante son los siguientes: i)
vigilancia y control de la actividad
La
procesal
calidad
de
agente
del
públicas, por
como
falta (sic)
actores
en
la
interposición de la denominada acción
Estado y su conducta de-
de repetición, la cual busca como
terminante en la condena; ii)
objetivo
La existencia de una condena
responsabilidad de sus agentes y la
judicial, una conciliación, una
recuperación
transacción o de cualquier otra
naturaleza
teniendo
forma de terminación de con-
primordial
de
establecer
los
pública.
en
cuenta
dineros
Lo
la
la
de
anterior,
manera
descuidada y poco diligente, que se
flictos que genere la obligación
observa en la presentación de este tipo
de pagar una suma de dinero a
de demandas, en las cuales no se
cargo del Estado; iii) El pago
acredita cabalmente el cumplimiento
efectivo realizado por el Es-
de los requisitos esenciales para la
prosperidad de dicha acción, esto es,
tado; iv) La cualificación de la
la calidad del agente, la condena,
conducta del agente determi-
conciliación o cualquier otra forma de
nante del daño reparado por el
terminación de conflictos, el pago
efectivo y por último, el dolo o culpa
17
LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE
CIERRE
grave del servidor público, a pesar de
la Carta Política, pero en lo referente
la reiterada jurisprudencia de esta
a la acción de regreso
Corporación en la materia.”
19
(como se
denomina la Acción de Repetición en
España) se encuentra plasmada en el
IV.
La
Acción
de
artículo 103, el cual señala:
Repetición
desde la óptica de la Constitucionalización en diferen-
“Artículo 103.
tes Estados.
1. La Administración Pública sirve
con objetividad los intereses
generales y actúa de acuerdo
con los principios de eficacia,
jerarquía,
descentralización,
desconcentración y coordinación
con sometimiento pleno a la ley
y al Derecho.
En distintos países del mundo se
aplica la Acción de Repetición a los
agentes del Estado que con su
actuación
dolosa
o
gravemente
2. Los órganos de la Administración del Estado son crea-dos,
regidos y coordinados de
acuerdo con la ley.
culposa, afectan el erario, por lo que
esta acción tiene en varios estados
rango constitucional, razón por la cual
3. La ley regulará el estatuto de los
funcionarios públicos, el acceso
a la función pública de acuerdo
con los principios de mérito y
capacidad, las peculiaridades
del ejercicio de su derecho a
sindicación, el sistema de
incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el
20
ejercicio de sus funciones.”
en el presente texto, se examina el
marco constitucional de la responsabilidad de los funcionarios, en
países
como
Suiza,
y
España,
países
Alemania,
latinoamericanos
como Argentina, México y Nicaragua.
En España, la responsabilidad de la
De la norma en comento, se puede
administración y de sus funcionarios,
apreciar que en el numeral primero se
se enmarca dentro del articulado de
determina la responsabilidad objetiva
de la administración, la cual va
19
Colombia. Consejo de Estado, Sección
Tercera. Subseccion C. Radicación número:
19001-23-31-000-2008-00125-01(46162).
Consejero Ponente Jaime Orlando
Santofimio Gamboa.
20
Constitución Española.
http://www.dat.etsit.upm.es/~mmonjas/politica
/ce.html, consulta efectuada el 3 de
septiembre de 2013.
18
LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE
CIERRE
encaminada
al
servicio
de
los
cual ejercen la actividad adminis-
ciudadanos de una forma justa y
eficaz;
por
lo
señalarse
que
responsabilidad
anterior,
al
trativa.
puede
ser
objetiva,
De igual manera, el numeral segundo
una
del artículo 106
permite
nado
inferir que tiene la obligación de
responder
por
los
daños
ejercicio de la función administrativa,
salvo los eventos en que el perjuicio
podría señalarse que la adminis-
detrimento
causado,
haya sido ocasionado por fuerza
por el
de
mayor, siempre y cuando el daño
manera
haya
distanciada respecto de la culpa con
la
que
fue
cometido
el
en
lesiones que se generen dentro del
perjuicio; por lo tanto, al ser objetiva
siempre
teniendo
resarcido como retribución a las
que ayudo a la generación del
responde
ciudadano,
cuenta que el mismo debe ser
oca-
sionados, sin tener en cuenta la culpa
tración
al
codificó lo relacio-
sido
concebido
funcionamiento
hecho
de
los
en
el
servicios
públicos.
generador del daño; es decir, que la
responde,
A su vez, el numeral 18 del artículo
pero al momento de trasladar al
149, determina un estatuto para
funcionario la responsabilidad por su
operar frente a la responsabilidad de
actuación, éste responde en los
la administración pública, lo cual
casos donde se enmarca la culpa
permite
grave y el dolo.
menoscabo a los ciudadanos que
administración
siempre
de
trato
de
acceso a la administración de justicia;
tercero, determina que la Ley es la
régimen
haya
en aras de garantizar el derecho al
la Constitución Española, el numeral
regula
no
deben ser indemnizados; lo anterior,
Según el examen del artículo 103 de
que
que
lo que se ratifica en los artículo 7 y 8,
los
de la misma ley, al señalar que una
funcionarios públicos, la rectitud, la
vez la confederación haya efectuado
honorabilidad y la honestidad con la
la indemnización,
19
puede ejercer la
LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE
CIERRE
acción de regreso en contra del
mente
funcionario responsable de haber
administración, en Suiza, es deno-
actuado de manera intencional o
minado Funcionario Oficial Federal.
culpa grave; así mismo, el artículo 9°
De
subsiguiente, determina la aplicación
precisar que Suiza es un Estado de
analógica
Corte Federal denominado “Confede-
del
marco
normativo
denominamos
igual
manera,
en
es
nuestra
necesario
de
ración Suiza” constituida en una
Obligaciones Suizo, respecto de las
República Federal, organizada en
obligación que tiene la Confederación
Cantones, presentada como Repú-
de de reclamar a sus funcionarios.
blica Democrática Federal.
Como se puede apreciar con la
Luego de esta breve introducción
aplicación del régimen objetivo en
para
España, bastaría al ciudadano con la
organización suiza, se hará una
demostración del daño para acceder
revisión
a la correspondiente indemnización y
Confederación Suiza, respecto de la
el Estado tiene la posibilidad de
figura
acceder a la acción de regreso
Repetición; por lo que en dicha norma
cuando el funcionario actúa con la
superior,
intención de causar el daño en
instituye a partir del artículo 14621, el
Colombia actuar con dolo, o en casos
cual consagra:
contemplado
en
el
Código
de culpa grave, lo que también está
quienes
a
la
jurídica
su
desconocemos
constitución de
de
la
Acción
reglamentación
la
la
de
se
“La Confederación responderá por
previsto en la legislación colombiana.
los daños causados ilegalmente por
sus órganos en el ejercicio de sus
funciones.”
En el estudio que se hace a través
del presente texto, se analiza la
acción de regreso en la Constitución
Federal de la Confederación Suiza de
21
Constitución Federal de la Confederación
Suiza del 18 de abril de 1999.
http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id
=179792, consultado el 29 de agosto de
2013.
1999; por lo tanto, es preciso resaltar
que el servidor público que común
20
LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE
CIERRE
A su vez, el artículo 5° de la norma
daños, de conformidad con la Ley
superior suiza, demarca los principios
que
del Estado de Derecho, dentro de la
dentro del respectivo Cantón. Quiere
primacía
la
decir entonces, que a diferencia del
legalidad, buena fe y el respeto por el
sistema colombiano en el cual el
derecho
consecuen-
Estado puede repetir en contra de
temente, el artículo 9°, consagra la
aquel funcionario que por su actuar
protección contra la arbitrariedad y
causó un daño y este debió ser
defensa de la buena fe, bajo el
cubierto por el administrador, en
entendido de que toda persona tiene
cualquier parte del territorio nacional
el
órganos
bajo un mismo procedimiento, en
estatales den un trato conforme al
Suiza, el procedimiento por medio del
principio de la buena fe, dejando de
cual el Estado puede ejercer la acción
lado la arbitrariedad, pero es en la
de regreso está sujeto a las normas
Ley Federal sobre recaudación
sobre el particular dictadas por el
del
interés
internacional;
derecho
a
que
general,
los
de
determina
deudas y quiebra22, la cual en su
canton
artículo
significa
5°,
circunscribe
la
la
responsabilidad
correspondiente,
que
pueden
cual
haber
responsabilidad del Cantón con base
procedimientos,
en la responsabilidad que se dé, de
existan en Suiza para acceder a la
forma ilegal con ocasión del actuar de
acción en mención.
sus funcionarios; determinando que la
cuantos
lo
cantones
En la República Federal Alemana, la
Confederación puede hacer uso de la
responsabilidad Estatal se elevó a
acción de regreso en contra del
nivel
funcionario que ha efectuado los
constitucional
Constitución
22
de
desde
Weimar,
la
consti-
tuyéndose en prenda de garantía, en
Bundesgesetz über Schuldbetreibung und
Konkurs, vom 11. April 1889 (Stand am 1.
Januar 2013).
http://www.admin.ch/opc/de/classifiedcompilation/18890002/201301010000/281.1.
pdf consultado el 5 de septiembre de 2013. (
traducción no oficial, efectuada por los
autores)
cuanto a la protección de las víctimas
frente al actuar del Estado y de sus
funcionarios, ya que así se asegura el
21
LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE
CIERRE
perjuicios
que “toda persona cuyos derechos
causados; sin dejar de lado que la
sean vulnerados por el poder público,
responsabilidad de la administración
podrán recurrir a la vía judicial”.
resarcimiento
de
los
Alemana, se enmarca no solo en la
protección a las víctimas,
La
sino
acción
de
regreso,
da
la
posibilidad de que el estado a
también a los funcionario y como a la
lemán en ejercicio de dicha figura
misma administración.
jurídica, pueda recuperar una parte o
La Ley Fundamental de la República
la totalidad de las sumas de dinero
Federal de Alemania23, destaca el
pagadas a los ciudadanos que se han
artículo 34, el cual determina la
visto
acción de regreso en contra de los
afectados
por la
actuación
dolosa o negligencia grave de sus
funcionarios del Estado, señalando:
funcionarios, pero la aplicación de
“Cuando alguien en ejercicio de una
función pública que le fuera confiada
violare los deberes que la función le
impone con respecto a un tercero, la
responsabilidad recae, en principio,
sobre el Estado o la corporación a
cuyo servicio se encuentre. En caso
de dolo o culpa grave queda abierta
la acción de regreso. Para la
reclamación de daños y perjuicios
abierta así como para la acción de
regreso no podrá excluirse la vía
judicial ordinaria.”
esta figura jurídica en la legislación
alemana, se da dentro del la esfera
del ámbito del derecho civil, ya que el
mismo Estado, tiene un sistema de
educación
y
garantizar
el
funcionarios,
capacitación
obrar
por
responsabilidad
de
lo
como
para
que
tal
sus
la
está
delimitada, dado a que el propio
estado
es
quien
forma
a
sus
De igual manera, el artículo 19
funcionarios y por tal razón asume la
ibídem, en su numeral 4°, determina
responsabilidad
respecto
de
los
daños causados por sus agentes.
23
Ley Fundamental de la República Federal de
Alemania.
https://www.btgbestellservice.de/pdf/80206000.pdf. consultado
el 5 de septiembre de 2013. (traducción no
oficial, efectuada por los autores)
En este enfoque es el Estado el
encargado de formar, capacitar y
22
LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE
CIERRE
controlar la actuación del funcionario
medidas de manera oportuna, para
público.
la
de esta forma garantizar que la
responsabilidad de sus actuaciones
Administración recupere, si no todo,
siempre
buena parte de lo que le corresponda
El
Estado
y cuando
asume
estas no
se
enmarquen dentro del dolo o la
pagar
en
reparaciones
a
daños
negligencia grave. A diferencia de
causados por el accionar de sus
Colombia que el Estado no forma a
agentes, priorizar dentro del accionar
sus funcionarios ellos acceden a la
judicial los procesos de repetición
función pública en un deber ser, por
para permitir su celeridad y su
medio del concurso de méritos.
eficacia, fortalecer las oficinas de
defensa jurídica de las entidades
Nacionales
V.
Conclusiones
a la Administración para que se
conviertan no solo en veedores de la
dotar al ordenamiento jurídico de
indebida
Departamentales
asegurando su independencia frente
Aunque en Colombia se ha querido
mecanismos
y
que
castiguen
actuación
de
función pública sino en un medio
la
eficaz para recuperar los recursos
los
que se han tenido que pagar por la
funcionarios públicos, o los privados
actuación
que cumpliendo funciones del Estado
indebida
de
sus
funcionarios.
actúen de la misma manera irregular,
causen un detrimento patrimonial a
Es recomendable una capacitación a
causa de la posterior indemnización,
los funcionarios públicos para el buen
no se han logrado efectivizar los
desarrollo de sus funciones, mediante
mecanismos
la estandarización de parámetros y
que
permitan
la
recuperación efectiva de recursos por
funciones
medio de la Acción de Repetición.
administración
que
puedan
permitan
a
la
efectivizar tanto sus
procedimientos como sus evaluacio-
Se debe dotar al poder judicial de
mecanismos
que
nes de gestión, con el propósito de
aplicar
23
LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE
CIERRE
brindar herramientas efectivas a los
criterios
servidores
eficiente.
públicos
para
desarrollen su encargo
que
de manera oportuna y
de forma
uniforme y eficiente.
Bibliografía
Así mismo, la función Administrativa
debe tener contacto permanente con
GÓMEZ
la Administración de Justicia para que
Constitución Política de Colombia
lo que se tiene como una posición
Anotada, Editorial Leyer, Bogotá DC.,
firme por parte de los órganos de
octubre 2006.
cierre
sea
adoptado
de
MORA CAÍCEDO. Esteban, Código
Contencioso Administrativo Anotado,
administrativas que les corresponda
Editorial Leyer, Bogotá D.C., Julio
aplicar, por ejemplo con la reciente
Administrativo
del
para
2007.
Departamento
la
Francisco,
manera
inmediata por todas las autoridades
creación
SIERRA,
Defensa
MORA CAÍCEDO. Esteban, Código
Jurídica Estado, si se le asignaran
de procedimiento Administrativo y de
funciones preventivas, podría emitir
lo
recomendaciones que pudieran ser
Anotado,
de tipo vinculante para las Entidades
D.C., Agosto 2012.
Contencioso
Editorial
Administrativo
Leyer,
Bogotá
Administrativas, y así evitar que estas
YOUNES MORENO, Diego, Curso
apliquen procedimientos, criterios, o
elemental de Derecho Administrativo,
políticas contrarias a las que ya han
Cuarta edición, Ediciones Jurídicas
sido discutidas y definidas por los
Gustavo Ibáñez, Bogotá. 1994.
órganos de cierre judicial así mismo
podría advertir a estos órganos de la
PENAGOS,
disparidad de criterios en un tema
Antijurídico, Ediciones Doctrina y Ley,
determinado
Bogotá, 2007.
para
poder
unificar
24
Gustavo,
El
Daño
LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE
CIERRE
PALACIO HINCAPIÉ, Juan Ángel.
luces y sombras. Estado del arte.
Derecho
Civilizar
Procesal
Administrativo.
Ciencias
Sociales
y
Librería Jurídica Sánchez. Bogotá,
Humanas. Civilizar Vol. 9. No. 16.
2010.
Bogotá enero/Junio 2009.
PARRA
QUIJANO,
Terceros
en
Los
RUÍZ ORJUELA, Wilson. Respon-
Civil.
sabilidad del Estado y sus regímenes,
Ediciones Librerías del Profesional.
ECO Ediciones. RUÍZ ORJUELA,
Bogotá, 2010.
Wilson. Responsabilidad Extracon-
el
Jairo.
Proceso
tractual del Estado, Primera Edición,
CABAÑAS DE TORRES, Guillermo.
Diccionario
Editorial
Jurídico
Heliasta.
ECO Ediciones. Bogotá D.C., 2010.
Elemental.
Buenos
Aires
VIDAL PERDOMO, Jaime. Derecho
Argentina. Vigésima tercera edición,
Administrativo,
2013.
Edición, editorial Temis S.A. 1997.
LEÓN BENAVIDES, Edgar Arturo.
DUQUE AYALA, Corina. La Acción
Acción
Ediciones
de Repetición y su Eficacia en el
Librería del Profesional. Bogotá 2003.
Derecho Colombiano y Comparado,
de
HENAO,
Repetición.
Juan
Carlos.
Décima
Primera
Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá D.C.,
“Respon-
2013.
sabilidad extracontractual del Estado
en Colombia”, en Jornadas Colombo-
SOLER,
Venezolanas de Derecho Público,
Repetición Problemática y desafíos,
Bogotá: Universidad Externado de
Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá D.C.,
Colombia, 2007.
2013.
SOLER PEDROZA, Israel. JIMÉNEZ.
COLOMBIA,
WILLIAM, Guillermo. La acción de
Seminario Internacional de Presen-
repetición
tación del Nuevo Código de Proce-
como
mecanismo
moralizador de la función pública:
dimiento
25
Israel.
La
Consejo
Administrativo
Acción
de
y
de
Estado,
de
lo
LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE
CIERRE
Contencioso Administrativo, Ley 1437
Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
de
Radicación
2011,
Memorias,
Impresión:
número:
19001-23-31-
Imprenta Nacional de Colombia.
000-2008-00125-01(46162).
COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIO-
COLOMBIA,
NAL. Sentencia C-340 del 12 de abril
GENERAL
DE
del año 2000. Magistrado Ponente Dr.
Concepto
12-36,
Antonio Barrera Carbonell.
Repetición
COLOMBIA,
CONSEJO
Sección
Ponente
Acción
de
66001233100(41478
ISNARDO
Delegado ante el Consejo de Estado,
Tercera;
doctor
REPÚBLICA,
JAIMES JAIMES, Procurador Quinto
Bogotá D.C., 28 de febrero de 2012.
Sentencia del 11 de febrero de 2010,
Consejo
LA
020080021401
DE
ESTADO, Sala de lo Contencioso
Administrativo,
PROCURADURÍA
Ramiro
Revista
Electrónica
de
Difusión
Saavedra
Becerra.
Radicación
científica–Universidad Sergio Arbole-
número:
15001-23-31-000-1995-
da Bogotá – Colombia. Artículo ¿SE
04677-01(16458).
JUSTIFICA
COLOMBIA,
CONSEJO
ESTADO, Sala de lo
Administrativo,
REPETICIÓN?
DE
Tercera,
de
Consejero
dos
mil
Ponente
diez
dica Piélagos, Artículo ACCIÓN DE
Gil
REPETICIÓN
Botero, radicación número 27001-23-
¿EFICAZ
31-000-2009-00198-01(37765).
COLOMBIA,
CONSEJO
CALDE-
rsidad Surcolombiana, Revista Jurí-
(2010),
Enrique
TORRES
DE
Grupo Conciencia Jurídica, Unive-
sentencia proferida el tres (3) de
marzo
ACCIÓN
RÓN. Leonardo Augusto. Junio 2005.
Contencioso
Sección
LA
O
EN
COLOMBIA
INEFICAZ?
Artículo
aprobado el 3 de noviembre de 2009.
DE
ESTADO. Sección Tercera. Subsec-
VIDES, Carlos Alberto. Acción de
cion C. Sentencia del 24 de julio de
Repetición
2013.
prudencial, Universidad de Antioquia,
Consejero
Ponente
Doctor
26
Una
Revisión
Juris-
LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE
CIERRE
Facultad de Derecho y Ciencias
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4
Políticas, Medellín 2009.
/1626/13.pdf.
NAVAS
GONZÁLEZ,
Gloria
Esperanza. Acción de Repetición y su
finalidad (Ensayo), Universidad de la
Sabana
Instituto
de
Postgrados
Contratación Estatal, Bogotá D.C.,
Noviembre 2008.
Constitución
Federal
de
la
Confederación Suiza de 18 de abril
de
1999.
Bundesgesetz
über
Schuldbetreibung und Konkurs, vom
11. April 1889 (Stand am 1. Januar
2013).
CIBERGRAFÍA
http://www.revistapielagus.com/articul
os/05.-accion-de-repeticion-.pdf.
http://mitra.udea.edu.co/~prueba/archi
vos/informes_finales/informe_final90.
pdf.
http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp
?file_id=179792.
http://www.admin.ch/opc/de/classified
compilation/18890002/201301010000
/281.1.pdf.
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