LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE Por: OSCAR JOAQUÍN ZÚÑIGA CUEVAS Código: 3500810 CARLOS FELIPE INFANTE VILLAMIL Código: 3500786 ARTÍCULO DE REFLEXIÓN PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINSITRATIVO Presentado a: Dr. DIEGO EMIRO ESCOBAR Tutor Metodológico DR. JAIRO SANDOVAL Tutor Temático UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE POSTGRADOS ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Bogotá D.C., 2013 LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN COLOMBIA, EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE Por: Abg. OSCAR JOAQUÍN ZÚÑIGA CUEVAS Código: 3500810 CARLOS FELIPE INFANTE VILLAMIL Código: 3500 ARTÍCULO DE REFLEXIÓN PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINSITRATIVO Presentado a: DIEGO EMIRO ESCOBAR Tutor Metodológico DR. JAIRO SANDOVAL Tutor Temático UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE POSTGRADOS ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Bogotá D.C., 2013. Resumen: Abstract: El presente artículo tiene el propósito This article is made with the purpose de efectuar un estudio de la eficacia of making a study of the effectiveness de la Acción de Repetición frente a la of the Action Replay against liability responsabilidad agentes that state agents have towards the estatales tienen para con el mismo state itself, facing the sentences that Estado, de cara a las condenas que are imposed, so to analyze the le son impuestas, por lo que se processes that have been stocked analizarán los procesos que se han and are supplied to the Council of surtido y que se surten ante el State as the closure member from the Consejo de Estado como órgano de 1991 cierre a partir de la constitución de determine what are the reasons why 1991, the action replay has not operated con que el fin los de determinar constitution, order properly? cuales la acción de repetición no ha history, evolution and implementation operado apropiadamente? Sin dejar of the Action Replay, coupled with a de lado la historia, evolución y view through the constitutionalization, aplicación de la Acción de Repetición, regarding the legal form of the action aunado a una vista a través de la replay. Through comparative law, so it constitucionalización, respecto de la will figura constitutions as Spain, Switzerland, jurídica repetición, a de la través acción del de derecho Germany, comparado, por lo que se tomará Nicaragua como ejemplos constituciones como la de España, Suiza, Alemania, Argentina, México y Nicaragua. Palabras claves: Acción de Repetición, Administración, Funcionario, Responsabilidad, Servidor Público. taken neglecting to ¿Cuáles son las causas por las be Without in as Argentina, examples Mexico the of and Keywords: Repetition Action, Official, Public Servant, Responsibility. Administration, LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE ceder de sus agentes, para así recu- Introducción perar si no la totalidad de lo pagado, El Estado ha tenido que reparar a por lo menos una parte de ello. aquellos particulares afectados por hechos u omisiones atribuibles a la Por lo anterior, este artículo de Administración ocasionados por reflexión estudiará el tratamiento de irregulares por la Acción de Repetición, a partir de la parte de sus agentes. En razón al Constitución de 1991, la eficiencia de incremento tanto de las reclama- la acción de repetición en el Consejo ciones como de los pagos efectuados de Estado (órgano de cierre) tomando por el Estado a los afectados; el como base fundamental estadísticas Estado, al ver gravemente afectadas de la Sección Tercera, sin dejar de las finanzas públicas, ha respondido lado al fenómeno intentando controlarlo, jurisprudencial por lo que desde la misma carta Repetición. comportamientos Política de 1991, plasmó como una el marco de la jurídico y Acción de Para tal efecto, se empleará una obligación, repetir en contra de ese estrategia metodológica que adoptará funcionario, en aras de recuperar lo la pagado por consecuencia de las investigación tomando condenas. un tipo predominantemente socio-jurídica, de estudio descriptivo, Para recuperar los recursos que el trazando como objetivo general el de Estado ha tenido que pagar, se creó establecer las posibles causas de la Acción de Repetición la cual busca porqué la acción de repetición resulta que aquel servidor público o privado ineficiente que cumpla funciones propias de la recuperación de recursos fiscales por Administración, al causar un daño condenas al Estado: proponiendo con su irregular actuación u omisión, objetivos específicos como: Deter- devuelva al Estado lo que ha pagado minar cuáles son las causas que como reparación derivada del pro- impiden la aplicación de la acción de 4 para garantizar la LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE repetición, establecer los factores que repetición, pues si el Estado no tenía impiden el avance de los procesos de responsabilidad acción de repetición; señalar cuál es acciones u omisiones, tampoco la el monto de dinero recuperado a había por parte de sus represen- través de sentencias e identificar tantes quienes no respondían por cuáles son las acciones que se causar daño alguno, ya que sus actos consideren pertinentes y los posibles se entendían como realizados por la correctivos para dar una solución administración frente a la ineficacia de la Acción de derivaban del servicio que prestaban; Repetición. por lo tanto, dichos actos no eran alguna cuando por sus éstos se cuestionables ni reprochables, por lo I. Reseña histórica de que no se podía solicitar ni pretender la reparación alguna sobre el daño responsabilidad Estatal. ocasionado. Al respecto, Diego La historia de la Acción de Repetición Younes Moreno, en su obra “Curso se puede dividir en dos etapas: la Elemental primera, caracterizada por un periodo trativo”, donde se predicaba la total irrespon- afirma: sabilidad por parte del Estado en de citando Derecho a Adminis- León Deguit, “es evidente que tomadas en si las cuanto a sus actuaciones u omisiones nociones de responsabilidad y de se refiere. Se reflejaba entonces la soberanía estas imposibilidad los porque si el Estado se considera administrados de acceder ante la soberano, no puede admitirse que administración a fin de obtener, o sea responsable y si se afirma que por parte de son antinómicas es responsable no puede admitirse bien una explicación de la actuación o que sea soberano. O la soberanía es una reparación frente a los daños nada o ella es como se ha dicho ese ocasionados por la actividad pública, rasgo por tanto no había necesidad de que determina por sí misma; es decir, que existiera una figura similar a la no puede estar limitada por un 5 se voluntad que no se LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE elemento extraño ni sometida a derecho obligaciones gracias sino en la medida consentida. De ahí resulta que una administrativo, a ellos se ya empieza que a materializar la figura jurídica de la persona soberana no puede ser responsable de sus actos esto es, responsabilidad sometida a una obligación que no se responsable al Estado por daños imponga”. causados a particulares por funcio- teriormente a partir de la revolución francesa, pronunciamientos 1873, en el cual se hizo distinción del Estado en 1789, lo cual es con en reconocidos como el caso Pelletier de bajo el marco de la responsabilidad jurídicamente haciendo narios de la administración, y pos- Una segunda etapa, puede señalarse incorporado estatal, entre los preceptos de “falta personal” la imputable al funcionario y la “falla en declaración de los Derechos del el servicio” imputable a la adminis- Hombre y del Ciudadano, y posterior- tración3. La sentencia proferida dentro mente con los renombrados fallos del caso Aunguet en el año de 1911, Blanco y Cadot dictados en Francia decisión en la cual se demandó la en 18731 y 18892 respectivamente, acumulación de faltas, cuando el fallos de vital importancia para el daño era generado por falla en el 1 servicio y a la vez falta personal4 y de El fallo Blanco, fue dictado por el Tribunal de Conflictos de Francia, el 8 de febrero de 1873, dentro de la acción impetrada por el señor AGNÉS Blanco, en contra del prefecto del departamento de la Gironde, representante del Estado, su objeto era el de hacer declarar al Estado civilmente responsable, por los perjuicios causados con ocasión de las heridas sufridas por su hija, ocasionadas por empleados de la administración de tabacos. 2 El fallo Cadot, fue emanado del Consejo de Estado de Francia, el 8 de diciembre 1889, litigio nacido entre la ciudad de Marsella y el Sr. Cadot siendo director de la vía de las aguas, empleo que fue suprimido, por lo cual reclamó por los daños e intereses, solicitando la declaración de nulidad del acto. igual manera, en la providencia surgida en el caso Lemonnier en el año de 1918, proceso en el cual se 3 Tomado del Artículo. ENFOQUE ACTUAL DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. página 229. PIZARRO. Carlos E., Doctor en derecho y ciencias sociales de la Universidad Mayor de la República Oriental de Uruguay. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1626/1 3.pdf, consultado el día 28 de agosto de 2013. 4 6 Ibídem. LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE admitió la acumulación de respon- también de la irresponsabilidad á la sabilidades con independencia inclu- responsabilidad solidaria cuando el so de las faltas, sin perjuicio de la Estado llegare a ser condenado por responsabilidad reconocida dentro del una conducta dolosa o gravemente pronunciamiento fallo culposa de alguno de sus agentes, la Laureulle de 28 de julio de 1951 administración debía repetir en contra dictado por el Consejo de Estado del funcionario; sin embargo, y no Francés, en el cual se planteó que obstante las varias regulaciones en la en dado caso que el Estado fuera materia encabezadas por el art. 20 de condenado la la Constitución Política de 1886, existencia de una falta personal, el como el (C.P.C. Decretos 1400 y mismo Estado pudiera repetir en 2019 contra del funcionario infractor5. Contencioso Administrativo (Decreto con dentro del ocasión de 1986, responsabilidad siguió los pasos de conceptos descritos por por Israel su artículo Repetición “La como que no lo cual estimuló al Constituyente de 1991 a elevar a Soler Acción disposiciones vigentes, rango constitucional la Acción de Pedrosa y William Guillermo Jiménez en Código durante el tiempo que estuvieron que se estima preciso traer a colación investigado el demostraron cumplir con su finalidad el Consejo de Estado Francés, por lo lo 1970), 01 de 1984) las Leyes 3ª y 11 de En Colombia la evolución de la los de Repetición y de este modo quedó de instituida en la Constitución de 1991, mecanismo enmarcándola en su artículo 906, el Moralizador de la Función Pública: cual señala: luces y sombras, Estado de arte”, publicado por la Universidad Sergio “El Arboleda en su revista de junio de nialmente por los daños antijurídicos 2009. La responsabilidad responderá patrimo- que le sean imputables, causados pasó 6 5 Estado GÓMEZ SIERRA, Francisco, Constitución Política de Colombia anotada, Editorial Leyer, Bogotá D.C., 2011, página 71. Ibídem. 7 LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE por la acción o la omisión de las responsabilidad7. autoridades públicas. dentro de un En el evento de ser condenado el entre los años 1949 a 1958, época Estado a la reparación patrimonial de difícil para la historia colombiana, los uno de tales daños, que haya sido agentes consecuencia de la conducta dolosa otro lado, periodo comprendido públicos incurrieron en atropellos y arbitrariedades en contra o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra de ciudadanos,8 sin que a la fecha se éste.” haya determinado que tipo de acción fue emprendida en contra de ellos por La norma citada, describe claramente la Por responsabilidad los perjuicios causados, con ocasión extracontractual de despidos o desvinculación de del Estado y la obligación de repetir empleados, actos desencadenados en contra de sus agentes cuando por con el propósito de satisfacer a jefes culpa de ellos es condenado a pagar políticos de la época, razón por la indemnizaciones como fruto de su cual fue el patrimonio del Estado a indebido actuar. través de los Departamentos y De otra parte, y explorando más Municipios tuvo que asumir la cuantía detenidamente repetición y el concepto de determinada su evolución en judiciales que ordenaban el pago de en las sentencia los perjuicios causados9. Colombia, se puede señalar que desde los tiempos de la colonia española ya existía la figura de la 7 Véase: RUIÍZ ORJUELA, Wilson. Responsabilidad Extracontractual del Estado. Primera Edición. ECO Ediciones. página 21. 8 Vease: Artículo de Soler Pedroza, Israel. Jiménez. William Guillermo. La acción de repetición como mecanismo moralizador de la función pública: luces y sombras. Estado del arte. Civilizar Ciencias sociales y Humanas. Civilizar Vol. 9. No. 16. Bogotá enero/Junio 2009. 9 Véase: VIDAL PERDOMO, Jaime. Derecho Administrativo, Décima Primera Edición, editorial Temis S.A., página 282. responsabilidad estatal enmarcada dentro de normas de derecho, morales y religiosas, en las cuales se establecía una mínima 8 LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE De igual manera, la Constitución de responsabilidad del agente de esta. En 1886, plasmaba explícitamente en la tales circunstancias, el actor podía demandar a aquella o a su agente. Ley la potestad de efectuar un Optó por demandar a la administración desarrollo de la responsabilidad de la los agentes del Estado, por lo que el responsable desarrollo normativo aparece en los servicio>> lo cual no quiere decir que artículos 194 y siguientes del Decreto está pueda repetir contra su agente 150 del año 1976, norma cual se dice por nuevamente una <<falla es del por la cantidad a que fuere conde- que nada” 10 trasladaba solo la responsabilidad funcionarios De otro lado, en el Decreto con fuerza públicos, quedando atada al fuero de de Ley No. 222 proferido en el año de la actividad contractual. 1983, se determinó la responsabilidad patrimonial de los civil de la cual se harían garantes los A su vez, investigado es por preciso resaltar Carolina empleados públicos, respecto de los Reina daños que causaran a las entidades, Martínez, en su artículo titulado: con “Efectividad de la acción de repe- celebrados tición y protección del patrimonio el Colombiano el los lleno contratos de los tal efecto, por lo cual la acción en ordenamiento tenemos sin de requisitos establecidos en la Ley para público”, cuando indicó: “En ocasión contra de los agentes categorizados jurídico como an- en la norma, podría ser emprendida tecedentes de la acción de repetición por el representante legal de la las sentencias de la Corte Suprema de entidad y por la Procuraduría General Justicia de fecha 30 de junio de 1962 y 22 de marzo de 1974, en donde dicha 10 Corporación se pronunció frente a la DUQUE AYALA, Corina. La Acción de Repetición y su Eficacia en el Derecho Colombiano y Comparado. Artículo titulado: “Efectividad De La Acción de Repetición y Protección del Patrimonio Público” Por: Carolina Reina Martínez. Candidata a Máster en la Facultad de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda. GUPO EDITORIAL IBAÑEZ. Bogotá D.C. 2013. Página 46 y 48. responsabilidad por falla del servicio, en los siguientes términos: “la responsabilidad conjunta, vale decir responsabilidad de la administración y 9 LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE de la Nación, limitándose la Posteriormente, con la expedición de responsabilidad del funcionario o ex la Ley 678 de 2001, mediante la cual funcionario, únicamente a los eventos el Congreso de la República intentó enmarcados dentro del dolo o la dotar al Estado de mecanismos que culpa grave. faciliten que en sus artículos 77, 78 y 8611 (Código debería causa de las posas; en su artículo 19, desarrolló la sus figura del Llamamiento en Garantía lo funciones, sin dejar de lado que el causado por conductas dolosas o gravemente cul- Estado con ocasión del detrimento daño pagarse artículos 5° y 6°, se enmarcaron las la responsabilidad de los agentes del de los aciones de sus empleados, mediante hasta el 1° de julio de 2012) instituyó ejercicio de condenas causadas por las actu- Contencioso Administrativo, vigente en recuperación recursos económicos que tuvieron Por otro lado, el Decreto 01 de 1984, causado la que le permite al Estado llamar desde estar el inicio del proceso al funcionario o enmarcado dentro del dolo y la culpa representante del Estado para que grave, por lo que dicha respon- sea el juez quien decida sobre la sabilidad tendría que ser declarada responsabilidad en sentencia judicial y a pesar de que de ambos y su respectiva condena, si hay lugar a la entidad tendría que pagar la ella. Y fue más allá al reglamentar las indemnización a que hubiera lugar, medidas cautelares para evitar que esta tendría la obligación de repetir los funcionarios puedan evadir el en contra del funcionario o ex funcio- pago de la condena de haber lugar a nario, según el inciso segundo del ello. Se pensaría entonces que el artículo 86. procedimiento al ser definido como obligatorio por la misma ley ayudaría a 11 Colombia, Congreso de la República, Decreto 01/84, “por la cual se expide el Código Contencioso administrativo” en sus artículo 77, 78 y 86. efectivizar medidas dicha que de acción, con aplicarlas oportunamente garantizarían en gran 10 LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE parte la eficiencia de la acción, lo que esenciales de la Acción de Re- lamentablemente no ocurrió como se petición. podrá apreciar más adelante con las cifras suministradas por la Secretaria II. de la Sección Tercera del Consejo de Principios y Elementos de la Acción de Repetición Estado. De la misma forma, en el nuevo Uno de los principios que orientan la Código de Procedimiento Adminis- responsabilidad en el derecho civil trativo y de lo Contencioso Admi- heredando este al derecho adminis- nistrativo, (Ley 1437 de 2011) en su trativo, artículo 142 se determinó por parte describe Sergio Rojas Quiñones, en de la Comisión de Reforma, cambiar su ensayo así: el término de “acción” por el de el “facilitar de fundamenta según lo “La responsabilidad civil, tradicional- “medio de control”, utilizando como argumento se mente definida a partir del principio la romano aleterum non laedere, ha comprensión del fenómeno por el sido concebida como "la consecuen- cual se reclama la intervención del cia jurídica en virtud de la cual, quien Estado12”. se ha comportado en forma ilícita El nuevo estatuto debe indemnizar los daños produ- procedimental, no cambia en nada la procedencia de la Acción 13 cidos a terceros" . de Repetición (Medio de Control) de lo En este sentido, al hablar de la ya previsto en la normatividad pre- naturaleza de la responsabilidad civil cedente, como tampoco elementos se ha afirmado que: 13 12 ROJAS QUIÑONES, Sergio, Apología del Potencial Preventivo de la Responsabilidad: desmitificación de la Función en Sede Indemnizatoria, 123 Universitas. Pág. 339375 COLOMBIA, Consejo de Estado, Seminario internacional de la Presentación de Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, Memorias, Impresión: Imprenta Nacional de Colombia. 11 LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE "una carga impuesta unilateralmente funcionarios, cuando éstos hayan por la ley a quien, con o sin su actuado de manera dolosa o culposa, voluntad, causa un daño a otro y está sin dejar de lado que la culpa debe 14 obligado a repararlo" . ser calificada; es decir, se debe tratar De esta manera, en la estructura de “culpa grave;” por lo tanto, los orgánica la servidores de contratan del sistema responsabilidad se jurídico, encarga determinar "los públicos con el y quienes Estado, deben afrontar las consecuencias que genepresupuestos, circunstancias por condiciones las que ran sus actuaciones, ya sea por y acción, omisión o extralimitación. una persona que ha sufrido un daño jurídicamente tutelable como conse- De tal manera que, la Acción de cuencia de la conducta o actividad de Repetición, un tercero tiene derecho a exigir su elementos mínimos que estructuren reparación a ese tercero o a otra la persona que se encuentre con él en requiere responsabilidad de del unos servidor público, los cuales dan procedencia a 15 una determinada relación" . la imputación de la responsabilidad; Se podría entender entonces, que dichos elementos son: a) Factor de para el derecho administrativo en imputación, el cual hace referencia a cuanto a la Acción de Repetición se la actuación que el funcionario, ex refiere, es la garantía y el derecho funcionario o el particular investido de que tiene el Estado de recuperar sus funciones públicas, haya efectuado recursos, los cuales ha tenido que con la calificación del dolo o la culpa pagar por el actuar irregular de sus grave. b) Nexo de causalidad, necesariamente 14 TAMAYO JARAMILLO, Javier. Tratado de Responsabilidad Civil. Tomo I pag. 8. Legis, Colombia 2007. requiere de que la conducta haya sido cometida por el sujeto calificado (funcionario ex 15 GÜITRÓN FUENTEVILLA, Julián. En Respon-sabilidad Civil. Homenaje a François Chabas. 99 Aída Kemelmajer de carlucci. Dir. Ed. Rubinzal - culzoni Editores. Santa Fe 2007. funcionario o particular) con ocasión o pretexto de su calidad de servidor del 12 LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE Estado. c) un tercer elemento obe- que el de proteger al erario, lo que dece al daño, el cual corresponde a la convierte a dicha acción en uno de condena al los medios efectivos para garantizar Estado, en sentencia judicial, con- los fines y propósitos del Estado, sin ciliación o a través de cualquier dejar de lado su función retributiva y mecanismo de solución de conflictos preventiva, mediante el cual el Estado, a través principios de la entidad sancionada, haya tenido eficiencia de la función pública. patrimonial impuesta que pagar una cantidad de dinero en encaminada como la a avalar moralidad y Por lo que, en sentencia C-430 del calidad de resarcimiento, a manera 200017, de indemnización por los perjuicios la Corte Constitucional respecto de la diferencia entre la ocasionados. responsabilidad del Estado y la que Una vez se cumplen con estos es atribuible a sus agentes, señaló: elementos, el Estado se encuentra en "Es evidente que el artículo 90 constitucional consagra una clara diferencia entre la responsabilidad del Estado, y la responsabilidad que igualmente es posible deducir a sus agentes. En el primer caso, la responsabilidad resulta de la antijuridicidad del daño, pero frente a sus agentes esa antijuridicidad se deduce de la conducta de éstos, vale decir, que el comportamiento asumido por ellos y que dio lugar al daño, fue doloso o gravemente culposo. En tal virtud, no puede deducirse responsabilidad patrimonial del funcionario o agente público, si no se establece que obró, por la obligación de repetir en contra de sus funcionarios o ex funcionarios, cuando con ocasión de su actuar “doloso o gravemente culposo” en el cumplimiento de sus funciones hayan ocasionado una condena en contra de la Administración; por lo tanto, se podría asegurar que el objeto de la Acción de Repetición16, no es más proceso de repetición solo deberá probarse el supuesto de hecho en que se funda la presunción, con el objeto de invertir la carga de la prueba para hacer de la acción una herramienta efectiva y eficaz." 17 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-340 del 12 de abril del año 2000. Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell. 16 La exposición de motivos de la ley 678 señaló que: “el sistema de presunciones establecido en la ley, es un mecanismo para facilitar el debate probatorio con el propósito de no hacer de la acción de repetición algo imposible. "Señalar causales de presunción del dolo y la culpa grave resulta del todo conveniente y necesario, puesto que en 13 LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE acción u omisión, constitutiva de dolo o culpa grave, y que lo hizo en ejercicio o con motivo de sus funciones. En consecuencia si la responsabilidad del agente público no se configura en dichos términos, resulta improcedente que el Estado ejerza la acción de repetición, porque ésta sólo se legitima en la medida en que éste sea condenado a reparar el daño y los agentes estatales resulten igualmente responsables". Los elementos con relación con la acción de repetición, son: a) la calidad de agente del Estado y la conducta desplegada, determinante de la condena; b) la calificación de la conducta dolosa o gravemente culposa del agente estatal; c) la existencia de una condena, concilia-ción u otra forma de terminación de un conflicto; y d) el pago realizado por parte de la entidad. De tales presupuestos, la calidad de agente del Estado, la existencia de la sentencia condenatoria, conciliación u otra forma de solución del conflicto en virtud de la cual la entidad deba reparar un daño antijurídico, así como el pago realizado por parte de la entidad condenada, son los elementos objetivos para impetrar la acción de repetición; y la calificación de la conducta dolosa o gravemente culposa del agente estatal es el elemento subjetivo determinante de la respon18 sabilidad del agente”. De tal manera, que la responsabilidad que se indilga al funcionario o al particular investido de funciones públicas, debe ser probada, por lo que se debe demostrar la culpa grave o el dolo en la actuación del servidor público o en cumplimiento de funciones públicas. En este sentido, el Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, en concepto 12-36, dentro de la Acción III. de La inoperancia de la Acción de Repetición en Colombia Repetición No. 6600123310002008Como se ha mencionado a lo largo 0021401 (41478), afirmó: del presente trabajo, la figura jurídica “La Jurisprudencia desarrollada por el Consejo de Estado, al respecto ha señalado que deben estar presentes elementos objetivos y subjetivos para que la entidad pública que se ha visto perjudicada, en ejercicio de la acción de repetición, pueda acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y repetir contra el funcionario o ex funcionario que con su actuar doloso gravemente culposo o que por su accionar u omisión, generó un daño antijurídico, el cual condujo al menos cabo del patri-monio público. de la reparación directa no ha tenido el impacto socio-jurídico que el Constituyente quiso imponer, sino que, por el contrario, el porcentaje de 18 Colombia, Procuraduría General de la República, Concepto 12-36, Acción de Repetición 66001233100020080021401 (41478), ISNARDO JAIMES JAIMES, Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, Bogotá D.C., 28 de febrero de 2012. 14 LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE dineros y de procesos en contra de Luego, si se tiene en cuenta que el funcionarios que actuando bajo dolo o Consejo de Estado es el órgano de culpa grave, causaron un daño y cierre de la Jurisdicción y que a su posteriormente conocimiento llegan procesos de esta una condena al Estado, es irrisoria comparando con naturaleza, las cifras de condenas y procesos limitados por razón de cuantía de los existentes en contra de la Nación. mismos, el porcentaje de expectativa las posibles condenas que se puedan mes de agosto de 2013, se tramitaron generar, situación agravada por la ante la Sección aproximadamente congestión judicial, por ejemplo: en doce mil procesos (12.000), de los esta misma entidad, en la actualidad cuales, trescientos seis (306) de ellos a una acción los Consejeros de Estado de la de Sección repetición esto quiere decir el 2.55% totalidad de turno para fallo en el año 2004, lo que los indica un retraso de 9 años teniendo expedientes que cursan en la Sección en cuenta la fecha en la que los Tercera de la Alta Corporación, el procesos Estado solo tiene la expectativa y recuperar condenas que el 2.55% surjan de de adquieren turno para proyectar la sentencia, de tal manera entiéndase bien la mera expectativa, de encuentran ración, los procesos que adquirieron cual indica, que sobre las pretenla se trada por la Secretaría de la corpo- Sección Tercera de la Corporación; lo de Tercera, fallando según información suminis- de los procesos vigentes en la siones encuentran parte del Estado es irrisoria, frente a del Consejo de Estado, al pertenecen se de recuperación de recursos por Según la Secretaría de la Sección Tercera que que no se está tomando en cuenta la las duración de los mismos en primera las instancia, y no es necesario tomar en reclamaciones ante el Consejo de cuenta Estado. este término para poder afirmar que un proceso cuya finalidad es la de recuperar el dinero del 15 LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE Estado, es ineficaz materialización del cuando derecho la que al final se traduce en recla- se maciones ante la Adminis- pretende aplicar nueve o más años tración por el incumplimiento después de la ocurrencia de los de lo estipulado en la Consti- hechos. tución Política y en la ley. Lo más desalentador de las cifras (ii) Falta de planeación y Gestión aquí mostradas es que entre el Pública: Las administraciones periodo comprendido entre el 20 de locales enero de 2011, y el 30 de agosto de públicas para hacer obras de 2013, la Sección Tercera del Consejo poco de Estado ha proferido 85 sentencias ejecutadas durante el periodo en procesos de repetición, de las de gobierno del elegido de cuales tres de ellas han prosperado Turno, quiere decir esto que no en cuanto a sus pretensiones se existe fuera de las grandes refiere. Se concluye entonces, que la urbes finalidad de la Acción de Repetición envergadura que en Colombia no se está cumpliendo, beneficiar la y sin generando un retraso en temas contar factores que con algunos ayudan a otros que la las impacto para proyectos a políticas de ser gran puedan población, como desarrollo tecnológico e situación sea mucho más gravosa, infraestructura. que se referirán a continuación de (iii) Ineficacia de los entes de manera descriptiva: (i) Problemas fijan control: los entes de control en de corrupción: zonas periféricas o alejadas de Afecta gravemente las insti- las ciudades son inoperantes, tuciones y al Estado pues la al no operar los mismos se desviación de dineros públicos tarda mucho en observar los obstaculiza el cumplimiento de actos que han producido el sus funciones y sus fines, lo daño. 16 LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE (IV) inoperancia de la acción de Estado, como dolosa o grave- repetición por caducidad de la mente culposa. acción, dado que las entidades Igualmente, el Consejo de Estado en no ejecutan la acción dentro providencia del término que otorgó la ley presente para tal efecto, el cual corres- del 24 año, de con julio del ponencia del Consejero Jaime Orlando Santofimio ponde a dos años contados a Gamboa efectúo un fuerte llamado de partir del día siguiente al cual atención a las entidades públicas por se hizo efectivo el pago. carencia de vigilancia y control como De acuerdo con la posición de actores dentro de los procesos: la Sección Tercera, de la Alta “La Sala, considera oportuno efectuar Corporación, los requisitos que un severo llamado de atención a las debe acreditar la entidad de- entidades mandante son los siguientes: i) vigilancia y control de la actividad La procesal calidad de agente del públicas, por como falta (sic) actores en la interposición de la denominada acción Estado y su conducta de- de repetición, la cual busca como terminante en la condena; ii) objetivo La existencia de una condena responsabilidad de sus agentes y la judicial, una conciliación, una recuperación transacción o de cualquier otra naturaleza teniendo forma de terminación de con- primordial de establecer los pública. en cuenta dineros Lo la la de anterior, manera descuidada y poco diligente, que se flictos que genere la obligación observa en la presentación de este tipo de pagar una suma de dinero a de demandas, en las cuales no se cargo del Estado; iii) El pago acredita cabalmente el cumplimiento efectivo realizado por el Es- de los requisitos esenciales para la prosperidad de dicha acción, esto es, tado; iv) La cualificación de la la calidad del agente, la condena, conducta del agente determi- conciliación o cualquier otra forma de nante del daño reparado por el terminación de conflictos, el pago efectivo y por último, el dolo o culpa 17 LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE grave del servidor público, a pesar de la Carta Política, pero en lo referente la reiterada jurisprudencia de esta a la acción de regreso Corporación en la materia.” 19 (como se denomina la Acción de Repetición en España) se encuentra plasmada en el IV. La Acción de artículo 103, el cual señala: Repetición desde la óptica de la Constitucionalización en diferen- “Artículo 103. tes Estados. 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. En distintos países del mundo se aplica la Acción de Repetición a los agentes del Estado que con su actuación dolosa o gravemente 2. Los órganos de la Administración del Estado son crea-dos, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. culposa, afectan el erario, por lo que esta acción tiene en varios estados rango constitucional, razón por la cual 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el 20 ejercicio de sus funciones.” en el presente texto, se examina el marco constitucional de la responsabilidad de los funcionarios, en países como Suiza, y España, países Alemania, latinoamericanos como Argentina, México y Nicaragua. En España, la responsabilidad de la De la norma en comento, se puede administración y de sus funcionarios, apreciar que en el numeral primero se se enmarca dentro del articulado de determina la responsabilidad objetiva de la administración, la cual va 19 Colombia. Consejo de Estado, Sección Tercera. Subseccion C. Radicación número: 19001-23-31-000-2008-00125-01(46162). Consejero Ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 20 Constitución Española. http://www.dat.etsit.upm.es/~mmonjas/politica /ce.html, consulta efectuada el 3 de septiembre de 2013. 18 LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE encaminada al servicio de los cual ejercen la actividad adminis- ciudadanos de una forma justa y eficaz; por lo señalarse que responsabilidad anterior, al trativa. puede ser objetiva, De igual manera, el numeral segundo una del artículo 106 permite nado inferir que tiene la obligación de responder por los daños ejercicio de la función administrativa, salvo los eventos en que el perjuicio podría señalarse que la adminis- detrimento causado, haya sido ocasionado por fuerza por el de mayor, siempre y cuando el daño manera haya distanciada respecto de la culpa con la que fue cometido el en lesiones que se generen dentro del perjuicio; por lo tanto, al ser objetiva siempre teniendo resarcido como retribución a las que ayudo a la generación del responde ciudadano, cuenta que el mismo debe ser oca- sionados, sin tener en cuenta la culpa tración al codificó lo relacio- sido concebido funcionamiento hecho de los en el servicios públicos. generador del daño; es decir, que la responde, A su vez, el numeral 18 del artículo pero al momento de trasladar al 149, determina un estatuto para funcionario la responsabilidad por su operar frente a la responsabilidad de actuación, éste responde en los la administración pública, lo cual casos donde se enmarca la culpa permite grave y el dolo. menoscabo a los ciudadanos que administración siempre de trato de acceso a la administración de justicia; tercero, determina que la Ley es la régimen haya en aras de garantizar el derecho al la Constitución Española, el numeral regula no deben ser indemnizados; lo anterior, Según el examen del artículo 103 de que que lo que se ratifica en los artículo 7 y 8, los de la misma ley, al señalar que una funcionarios públicos, la rectitud, la vez la confederación haya efectuado honorabilidad y la honestidad con la la indemnización, 19 puede ejercer la LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE acción de regreso en contra del mente funcionario responsable de haber administración, en Suiza, es deno- actuado de manera intencional o minado Funcionario Oficial Federal. culpa grave; así mismo, el artículo 9° De subsiguiente, determina la aplicación precisar que Suiza es un Estado de analógica Corte Federal denominado “Confede- del marco normativo denominamos igual manera, en es nuestra necesario de ración Suiza” constituida en una Obligaciones Suizo, respecto de las República Federal, organizada en obligación que tiene la Confederación Cantones, presentada como Repú- de de reclamar a sus funcionarios. blica Democrática Federal. Como se puede apreciar con la Luego de esta breve introducción aplicación del régimen objetivo en para España, bastaría al ciudadano con la organización suiza, se hará una demostración del daño para acceder revisión a la correspondiente indemnización y Confederación Suiza, respecto de la el Estado tiene la posibilidad de figura acceder a la acción de regreso Repetición; por lo que en dicha norma cuando el funcionario actúa con la superior, intención de causar el daño en instituye a partir del artículo 14621, el Colombia actuar con dolo, o en casos cual consagra: contemplado en el Código de culpa grave, lo que también está quienes a la jurídica su desconocemos constitución de de la Acción reglamentación la la de se “La Confederación responderá por previsto en la legislación colombiana. los daños causados ilegalmente por sus órganos en el ejercicio de sus funciones.” En el estudio que se hace a través del presente texto, se analiza la acción de regreso en la Constitución Federal de la Confederación Suiza de 21 Constitución Federal de la Confederación Suiza del 18 de abril de 1999. http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id =179792, consultado el 29 de agosto de 2013. 1999; por lo tanto, es preciso resaltar que el servidor público que común 20 LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE A su vez, el artículo 5° de la norma daños, de conformidad con la Ley superior suiza, demarca los principios que del Estado de Derecho, dentro de la dentro del respectivo Cantón. Quiere primacía la decir entonces, que a diferencia del legalidad, buena fe y el respeto por el sistema colombiano en el cual el derecho consecuen- Estado puede repetir en contra de temente, el artículo 9°, consagra la aquel funcionario que por su actuar protección contra la arbitrariedad y causó un daño y este debió ser defensa de la buena fe, bajo el cubierto por el administrador, en entendido de que toda persona tiene cualquier parte del territorio nacional el órganos bajo un mismo procedimiento, en estatales den un trato conforme al Suiza, el procedimiento por medio del principio de la buena fe, dejando de cual el Estado puede ejercer la acción lado la arbitrariedad, pero es en la de regreso está sujeto a las normas Ley Federal sobre recaudación sobre el particular dictadas por el del interés internacional; derecho a que general, los de determina deudas y quiebra22, la cual en su canton artículo significa 5°, circunscribe la la responsabilidad correspondiente, que pueden cual haber responsabilidad del Cantón con base procedimientos, en la responsabilidad que se dé, de existan en Suiza para acceder a la forma ilegal con ocasión del actuar de acción en mención. sus funcionarios; determinando que la cuantos lo cantones En la República Federal Alemana, la Confederación puede hacer uso de la responsabilidad Estatal se elevó a acción de regreso en contra del nivel funcionario que ha efectuado los constitucional Constitución 22 de desde Weimar, la consti- tuyéndose en prenda de garantía, en Bundesgesetz über Schuldbetreibung und Konkurs, vom 11. April 1889 (Stand am 1. Januar 2013). http://www.admin.ch/opc/de/classifiedcompilation/18890002/201301010000/281.1. pdf consultado el 5 de septiembre de 2013. ( traducción no oficial, efectuada por los autores) cuanto a la protección de las víctimas frente al actuar del Estado y de sus funcionarios, ya que así se asegura el 21 LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE perjuicios que “toda persona cuyos derechos causados; sin dejar de lado que la sean vulnerados por el poder público, responsabilidad de la administración podrán recurrir a la vía judicial”. resarcimiento de los Alemana, se enmarca no solo en la protección a las víctimas, La sino acción de regreso, da la posibilidad de que el estado a también a los funcionario y como a la lemán en ejercicio de dicha figura misma administración. jurídica, pueda recuperar una parte o La Ley Fundamental de la República la totalidad de las sumas de dinero Federal de Alemania23, destaca el pagadas a los ciudadanos que se han artículo 34, el cual determina la visto acción de regreso en contra de los afectados por la actuación dolosa o negligencia grave de sus funcionarios del Estado, señalando: funcionarios, pero la aplicación de “Cuando alguien en ejercicio de una función pública que le fuera confiada violare los deberes que la función le impone con respecto a un tercero, la responsabilidad recae, en principio, sobre el Estado o la corporación a cuyo servicio se encuentre. En caso de dolo o culpa grave queda abierta la acción de regreso. Para la reclamación de daños y perjuicios abierta así como para la acción de regreso no podrá excluirse la vía judicial ordinaria.” esta figura jurídica en la legislación alemana, se da dentro del la esfera del ámbito del derecho civil, ya que el mismo Estado, tiene un sistema de educación y garantizar el funcionarios, capacitación obrar por responsabilidad de lo como para que tal sus la está delimitada, dado a que el propio estado es quien forma a sus De igual manera, el artículo 19 funcionarios y por tal razón asume la ibídem, en su numeral 4°, determina responsabilidad respecto de los daños causados por sus agentes. 23 Ley Fundamental de la República Federal de Alemania. https://www.btgbestellservice.de/pdf/80206000.pdf. consultado el 5 de septiembre de 2013. (traducción no oficial, efectuada por los autores) En este enfoque es el Estado el encargado de formar, capacitar y 22 LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE controlar la actuación del funcionario medidas de manera oportuna, para público. la de esta forma garantizar que la responsabilidad de sus actuaciones Administración recupere, si no todo, siempre buena parte de lo que le corresponda El Estado y cuando asume estas no se enmarquen dentro del dolo o la pagar en reparaciones a daños negligencia grave. A diferencia de causados por el accionar de sus Colombia que el Estado no forma a agentes, priorizar dentro del accionar sus funcionarios ellos acceden a la judicial los procesos de repetición función pública en un deber ser, por para permitir su celeridad y su medio del concurso de méritos. eficacia, fortalecer las oficinas de defensa jurídica de las entidades Nacionales V. Conclusiones a la Administración para que se conviertan no solo en veedores de la dotar al ordenamiento jurídico de indebida Departamentales asegurando su independencia frente Aunque en Colombia se ha querido mecanismos y que castiguen actuación de función pública sino en un medio la eficaz para recuperar los recursos los que se han tenido que pagar por la funcionarios públicos, o los privados actuación que cumpliendo funciones del Estado indebida de sus funcionarios. actúen de la misma manera irregular, causen un detrimento patrimonial a Es recomendable una capacitación a causa de la posterior indemnización, los funcionarios públicos para el buen no se han logrado efectivizar los desarrollo de sus funciones, mediante mecanismos la estandarización de parámetros y que permitan la recuperación efectiva de recursos por funciones medio de la Acción de Repetición. administración que puedan permitan a la efectivizar tanto sus procedimientos como sus evaluacio- Se debe dotar al poder judicial de mecanismos que nes de gestión, con el propósito de aplicar 23 LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE brindar herramientas efectivas a los criterios servidores eficiente. públicos para desarrollen su encargo que de manera oportuna y de forma uniforme y eficiente. Bibliografía Así mismo, la función Administrativa debe tener contacto permanente con GÓMEZ la Administración de Justicia para que Constitución Política de Colombia lo que se tiene como una posición Anotada, Editorial Leyer, Bogotá DC., firme por parte de los órganos de octubre 2006. cierre sea adoptado de MORA CAÍCEDO. Esteban, Código Contencioso Administrativo Anotado, administrativas que les corresponda Editorial Leyer, Bogotá D.C., Julio aplicar, por ejemplo con la reciente Administrativo del para 2007. Departamento la Francisco, manera inmediata por todas las autoridades creación SIERRA, Defensa MORA CAÍCEDO. Esteban, Código Jurídica Estado, si se le asignaran de procedimiento Administrativo y de funciones preventivas, podría emitir lo recomendaciones que pudieran ser Anotado, de tipo vinculante para las Entidades D.C., Agosto 2012. Contencioso Editorial Administrativo Leyer, Bogotá Administrativas, y así evitar que estas YOUNES MORENO, Diego, Curso apliquen procedimientos, criterios, o elemental de Derecho Administrativo, políticas contrarias a las que ya han Cuarta edición, Ediciones Jurídicas sido discutidas y definidas por los Gustavo Ibáñez, Bogotá. 1994. órganos de cierre judicial así mismo podría advertir a estos órganos de la PENAGOS, disparidad de criterios en un tema Antijurídico, Ediciones Doctrina y Ley, determinado Bogotá, 2007. para poder unificar 24 Gustavo, El Daño LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE PALACIO HINCAPIÉ, Juan Ángel. luces y sombras. Estado del arte. Derecho Civilizar Procesal Administrativo. Ciencias Sociales y Librería Jurídica Sánchez. Bogotá, Humanas. Civilizar Vol. 9. No. 16. 2010. Bogotá enero/Junio 2009. PARRA QUIJANO, Terceros en Los RUÍZ ORJUELA, Wilson. Respon- Civil. sabilidad del Estado y sus regímenes, Ediciones Librerías del Profesional. ECO Ediciones. RUÍZ ORJUELA, Bogotá, 2010. Wilson. Responsabilidad Extracon- el Jairo. Proceso tractual del Estado, Primera Edición, CABAÑAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Editorial Jurídico Heliasta. ECO Ediciones. Bogotá D.C., 2010. Elemental. Buenos Aires VIDAL PERDOMO, Jaime. Derecho Argentina. Vigésima tercera edición, Administrativo, 2013. Edición, editorial Temis S.A. 1997. LEÓN BENAVIDES, Edgar Arturo. DUQUE AYALA, Corina. La Acción Acción Ediciones de Repetición y su Eficacia en el Librería del Profesional. Bogotá 2003. Derecho Colombiano y Comparado, de HENAO, Repetición. Juan Carlos. Décima Primera Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá D.C., “Respon- 2013. sabilidad extracontractual del Estado en Colombia”, en Jornadas Colombo- SOLER, Venezolanas de Derecho Público, Repetición Problemática y desafíos, Bogotá: Universidad Externado de Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá D.C., Colombia, 2007. 2013. SOLER PEDROZA, Israel. JIMÉNEZ. COLOMBIA, WILLIAM, Guillermo. La acción de Seminario Internacional de Presen- repetición tación del Nuevo Código de Proce- como mecanismo moralizador de la función pública: dimiento 25 Israel. La Consejo Administrativo Acción de y de Estado, de lo LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE Contencioso Administrativo, Ley 1437 Jaime Orlando Santofimio Gamboa. de Radicación 2011, Memorias, Impresión: número: 19001-23-31- Imprenta Nacional de Colombia. 000-2008-00125-01(46162). COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIO- COLOMBIA, NAL. Sentencia C-340 del 12 de abril GENERAL DE del año 2000. Magistrado Ponente Dr. Concepto 12-36, Antonio Barrera Carbonell. Repetición COLOMBIA, CONSEJO Sección Ponente Acción de 66001233100(41478 ISNARDO Delegado ante el Consejo de Estado, Tercera; doctor REPÚBLICA, JAIMES JAIMES, Procurador Quinto Bogotá D.C., 28 de febrero de 2012. Sentencia del 11 de febrero de 2010, Consejo LA 020080021401 DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, PROCURADURÍA Ramiro Revista Electrónica de Difusión Saavedra Becerra. Radicación científica–Universidad Sergio Arbole- número: 15001-23-31-000-1995- da Bogotá – Colombia. Artículo ¿SE 04677-01(16458). JUSTIFICA COLOMBIA, CONSEJO ESTADO, Sala de lo Administrativo, REPETICIÓN? DE Tercera, de Consejero dos mil Ponente diez dica Piélagos, Artículo ACCIÓN DE Gil REPETICIÓN Botero, radicación número 27001-23- ¿EFICAZ 31-000-2009-00198-01(37765). COLOMBIA, CONSEJO CALDE- rsidad Surcolombiana, Revista Jurí- (2010), Enrique TORRES DE Grupo Conciencia Jurídica, Unive- sentencia proferida el tres (3) de marzo ACCIÓN RÓN. Leonardo Augusto. Junio 2005. Contencioso Sección LA O EN COLOMBIA INEFICAZ? Artículo aprobado el 3 de noviembre de 2009. DE ESTADO. Sección Tercera. Subsec- VIDES, Carlos Alberto. Acción de cion C. Sentencia del 24 de julio de Repetición 2013. prudencial, Universidad de Antioquia, Consejero Ponente Doctor 26 Una Revisión Juris- LA EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO ÓRGANO DE CIERRE Facultad de Derecho y Ciencias http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4 Políticas, Medellín 2009. /1626/13.pdf. NAVAS GONZÁLEZ, Gloria Esperanza. Acción de Repetición y su finalidad (Ensayo), Universidad de la Sabana Instituto de Postgrados Contratación Estatal, Bogotá D.C., Noviembre 2008. Constitución Federal de la Confederación Suiza de 18 de abril de 1999. Bundesgesetz über Schuldbetreibung und Konkurs, vom 11. April 1889 (Stand am 1. Januar 2013). CIBERGRAFÍA http://www.revistapielagus.com/articul os/05.-accion-de-repeticion-.pdf. http://mitra.udea.edu.co/~prueba/archi vos/informes_finales/informe_final90. pdf. http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp ?file_id=179792. http://www.admin.ch/opc/de/classified compilation/18890002/201301010000 /281.1.pdf. 27
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