BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 16 SÁBADO 18 DE OCTUBRE DE 2014 B.O.C.M. Núm. 248 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Empleo, Turismo y Cultura 5 RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Mediarena, Sociedad Anónima”, el representante legal de los trabajadores y el asesor de la Federación de Industria de CC OO (PCM-0436/2014). Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 1 de septiembre de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos. Expediente número: PCM-0436/2014. En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del día viernes 25 de julio de 2014.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por: Presidente: Don Francisco José Valero Jimena. Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla. Vocal: Don Julio Canalda Bobas. Secretario: Don Antonio Chico Fernández. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 3 de junio de 2014, para conocer del expediente citado. CIAL DE LA De una parte constan como citados y comparecen: Doña Rebeca Fernández Roma, en calidad de representante legal. La empresa “Mediarena, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Antonio Alonso Martín, nave 5-6, Paracuellos de Jarama. De otra parte constan como citados y comparecen: Don Juan Laso Bravo, en calidad de representante legal de los trabajadores. Don Carlos Paraíso Pareja, en calidad de asesor de la Federación Industria de CC OO Madrid. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Juan Laso Bravo, como representante legal de los trabajadores La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura. BOCM-20141018-5 ABIERTO EL ACTO BOCM B.O.C.M. Núm. 248 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 18 DE OCTUBRE DE 2014 Pág. 17 Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos: Para aquellos trayectos que se realicen en avión, la empresa ofrecerá las mayores comodidades posibles en los viajes siempre que el presupuesto de producción así lo permita. Se procurará minimizar el tiempo dedicado a los trayectos adaptando en la medida de lo posible los medios elegidos para los desplazamientos a las posibilidades presupuestarias. El coste derivado de los trayectos de ida y vuelta en taxi al aeropuerto, correrá a cargo de la empresa siempre y cuando su utilización se lleve a cabo fuera del horario establecido entre las 7.30 y las 23.00 horas. La empresa, según su propio criterio, se reserva la potestad de sufragar el trayecto en taxi dentro del mencionado horario cuando concurran circunstancias excepcionales que así lo justifiquen. En cuanto al tiempo empleado en viajes fuera de la Comunidad de Madrid, se computarán el 50 por 100 de las horas empleadas en el viaje como tiempo de trabajo efectivo. Este cómputo se iniciará desde el momento de la citación en el lugar de partida del medio de transporte correspondiente hasta la llegada al punto de destino del medio de transporte, ya sea estación de tren, aeropuerto, puerto o similares. BOCM-20141018-5 Primero. Ámbito personal.—Este acuerdo afecta a todos los trabajadores/as que, a su entrada en vigor o durante su vigencia, presten sus servicios, mediante un contrato laboral y cualesquiera que sean sus cometidos, en la empresa. Segundo. Jornada de trabajo.—La naturaleza de las actividades de la empresa objeto del ámbito de aplicación del presente acuerdo hace necesario que la ordenación, distribución y aplicación de los horarios y jornadas de trabajo tengan la variabilidad y movilidad que exige la atención de las mismas. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas, tal como se estipula en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. La jornada de trabajo efectivo para la prestación de servicios en el centro de trabajo se establece en cuarenta horas semanales de lunes a domingo, con los descansos que establece la Ley. La distribución de la jornada quedará fijada en 8 horas diarias distribuidas en cinco días por semana, pudiendo gozar de cierto margen de flexibilidad en el establecimiento de la hora de inicio y de finalización de la jornada en función de las necesidades de la producción y del volumen de trabajo. La jornada de trabajo efectivo para prestaciones fuera del centro de trabajo queda fijada en cuarenta horas semanales distribuidas en cuatro jornadas laborales de diez horas ordinarias cada una. Se acuerda la distribución irregular de la jornada atendiendo a las características intrínsecas de la actividad de empresa. El cómputo de la jornada se realizará con carácter semestral tomando como fechas de referencia el 31 de julio y el 31 de diciembre de cada año. Como regla general, se considera tiempo efectivo de trabajo el comprendido entre el inicio del montaje de los equipos de trabajo hasta la finalización del desmontaje de los mismos. Esta regla no es aplicable a los trabajadores que ostenten la categoría profesional de jefe técnico y técnico de audio-video, que darán por concluida su jornada una vez finalice su prestación efectiva, sin que deban permanecer a disposición de la empresa durante el tiempo de desmontaje de los equipos. No obstante, el citado período de desmontaje será computado como una hora de trabajo efectivo a todos los efectos para los trabajadores con las mencionadas categorías. La empresa preavisará a cada trabajador con la máxima antelación posible de su plan de trabajo, respetará como regla general un plazo mínimo de una semana de antelación en su entrega. Este preaviso puede estar sujeto a variaciones en función de los imprevistos que puedan surgir por necesidades de la producción. En estos casos la producción se compromete a preavisar con la máxima antelación posible. Tercero. Condiciones en desplazamientos.—Cuando, con motivo de la prestación de servicios, el trabajador deba desplazarse a realizar sus funciones fuera de la Comunidad de Madrid, la empresa le garantizará el cumplimiento de las siguientes condiciones: Pág. 18 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 18 DE OCTUBRE DE 2014 B.O.C.M. Núm. 248 En los desplazamientos fuera de la Comunidad de Madrid, la jornada de retorno se computará como tiempo de trabajo efectivo en función a los siguientes criterios: 1. Si la llegada al punto de destino (lugar de llegada del medio de transporte correspondiente) es antes de las 16.00 horas, siempre y cuando dicha jornada se haya dedicado exclusivamente a viajar y no a realizar algún tipo de prestación laboral por parte del trabajador, esa jornada constará como día libre, sin perjuicio de las horas generadas como trabajo efectivo con motivo del tiempo empleado en desplazamiento. 2. Si la llegada es a partir de las 16.00 horas, se computará la jornada como día trabajado. La conducción de un vehículo propio de la empresa cuando viene impuesta por la misma, se considera tiempo de trabajo efectivo, siendo potestad de la empresa la elección del medio de transporte a contratar en cada caso. En cuanto a las condiciones de alojamiento y manutención en los desplazamientos, la empresa, como regla general, se compromete a ofrecer un alojamiento de tipo individual a los trabajadores que se trasladen con motivo de la producción. Si por circunstancias excepcionales, fuera imposible cumplir con este compromiso, la empresa facilitará el alojamiento a sus trabajadores en las condiciones más confortables posibles. En los desplazamientos internacionales se facilitará al trabajador los medios necesarios para mantener sus condiciones de bienestar y confort en el extranjero siempre atendiendo a las especiales características del lugar de la prestación. La empresa abonará las dietas legalmente establecidas a todos los trabajadores que se desplacen a realizar su prestación fuera del centro de trabajo en concepto de manutención. El importe de la dieta compensa el gasto que el trabajador deba asumir en concepto de desayuno, comida y cena. En la mayoría de los desplazamientos el desayuno estará incluido en el lugar de alojamiento. Cuarto. Retribución variable.—La empresa abonará a los trabajadores que ostenten la categoría profesional de jefe técnico y de técnico de Audio, un complemento en concepto de especial dedicación (“full time”) de 50 euros, en cualquiera de los siguientes supuestos: — La participación en cualquier tipo de producción que se realice en directo dará derecho al cobro de un complemento de especial dedicación independientemente de los días de la duración de la producción siempre y cuando la jornada de trabajo efectivo supere las siete horas. En todo caso si no se supera las siete horas, los trabajadores que ostenten la categoría profesional de jefe técnico devengarán un complemento de especial dedicación por la realización de cualquier tipo de producción en directo por un total de 36 euros independientemente de la duración de la jornada. Este concepto solo podrá devengarse una vez por cada producción con independencia de sus días de duración. — En cualquier tipo de producción, siempre y cuando por circunstancias excepcionales de la producción se supere la jornada pactada de diez horas diarias. Los supuestos que dan derecho al abono del complemento de mayor dedicación son excluyentes entre sí, no pudiendo acumularse para generar el derecho a su devengo, de modo que una misma producción no podrá generar el percibo del concepto especial dedicación por más de un motivo, abonándose siempre el supuesto más favorable económicamente para el trabajador. La empresa está en proceso de elaboración de un documento que recoja las normas de viaje en la empresa que sea de aplicación para todos sus trabajadores. Quinto. Disposiciones varias.—La empresa elaborará un documento que contenga una descripción de categorías laborales y el detalle de las funciones a realizar por los trabajos incluidos en cada una de ellas que se entregará a los representantes de los trabajadores para su estudio y su valoración. En aquellas producciones en las que junto con el equipo técnico, se desplacen miembros del equipo de producción propios de la empresa, estos se encargarán de facilitar a los miembros del equipo técnico la comida en sus puestos de trabajo. En caso de que no haya disponible ningún miembro del equipo de producción, la empresa garantizará que los trabajadores del tiempo necesario para disfrutar de su acceso a la obtención del almuerzo. Se abonará un importe a determinar en concepto de plus de polivalencia para aquellos trabajadores que, de manera esporádica, realicen funciones superiores a las reconocidas a las de su categoría profesional. Dicho plus se abonará exclusivamente por cada día de trabajo efectivo en que se han desarrollado funciones superiores. La empresa se compromete a elaborar un plan de formación para sus trabajadores en los próximos meses que se realizará previa información a los representantes de los trabajadores. BOCM-20141018-5 BOCM BOCM B.O.C.M. Núm. 248 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 18 DE OCTUBRE DE 2014 Pág. 19 Se garantiza por parte de la empresa el cumplimiento de las normas legalmente establecidas en materia de prevención de riesgos laborales. Sexta. Vigencia.—La duración del presente acuerdo es de un año y medio, iniciándose su vigencia el 1 de agosto de 2014 y finalizando el 31 de diciembre del 2015, prorrogándose con carácter anual de manera automática salvo denuncia expresa de alguna de las partes que deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses antes de su vencimiento. Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita formal a la otra parte. Séptima. Resto de condiciones.—Para el resto de las condiciones vigentes no modificadas en el presente documento y que son de aplicación entre la empresa y sus trabajadores, estas seguirán siendo de aplicación. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y cuarenta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado). BOCM-20141018-5 (03/28.203/14) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
© Copyright 2024