PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES DESARROLLO CONDOMINIO TIPO MIXTO PARA USO HABITACIONAL Y COMERCIAL (POPULAR) “VILLAS DE NOTRE DAME II” PROPIETARIO INMOBILIARIA Y ARRENDADORA VICARAR S. A. de C. V. REPRESENTANTE LEGAL ARQ. JOSÉ ANTONIO LUIS RODRÍGUEZ MIRELES. PERITO RESPONSABLE ARQ. JORGE ALBERTO ARCHUNDIA GRILLO, CON REGISTRO No. RO-264, ANTE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES. UBICACIÓN CALLE GERARDO GARCÍA, SUPERMANZANA No. 100, DEL FRACC. VILLA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN SECTOR GUADALUPE 3ª ETAPA, AL NORESTE DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES. UBICACIÓN DEL PREDIO VILLA DE NUESTRA SEÑORA SECTOR GUADALUPE 1 TRAZA URBANA 2 2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CUADRO DE SUPERFICIES Y USOS TIPO DE USO PRIVATIVA HABITACIONAL COMÚN COMERCIAL PRIVATIVA ESTACIONAMIENTO AREA DE USO COMÚN (VERDES Y CONVIVENCIA) ÁREA USO COMÚN (VIALIDAD) ÁREA DE DONACIÓN TOTALES NUMERO DE MANZANAS PREDIO TIPO 3 NUMERO DE PREDIOS 272 2 273 CAJONES SUPERFICIE M2 PORCENTAJE 12,784.00 642.41 3,258.62 48.34 % 2.43 % 12.32 % 4 3,765.75 14.24 % 0 4,564.02 17.26 % 1,431.37 26437.17 5.41 % 100% 1 279 DENSIDAD DE POBLACION 650.00 HABITANTES / HECTAREA MÓDULOS DE 4 NIVELES CON 4 DEPARTAMENTOS POR NIVEL DE 47.00 M2. POR UNIDAD (16 DEPARTAMENTOS) SISTEMA DE AGUA POTABLE FUENTE DE ABASTECIMIENTO De la red del Municipio de Aguascalientes, Ags., de una línea de agua potable de 3” de diámetro que se localiza en la colindancia sur del desarrollo en la calle C. PORFIRIO PADILLA ENRIQUEZ. TANQUE DE REGULACION Localizado al Suroeste del desarrollo propuesta de punto de conexión, con capacidad de 192.00 m3 RED DE DISTRIBUCION Tubería de P.V.C. hidráulico, RD-26, de 3” (7.5 cm.), de diámetro, con conexiones de fierro fundido en cajas de válvulas y PVC., en los restantes; tomas domiciliarias con tubo de polietileno de alta densidad y alto peso 3 molecular con alma de aluminio de 20 mm., de diámetro exterior, con conectores de nylon tipo compresión no métricos. VOLUMEN ANUAL REQUERIDO Se requiere de un volumen aproximado de 79,424 m3 anuales, a reserva de lo que en definitiva determine la C.C.A.P.A.M.A. SISTEMA DE DELCANTARILLADO SALIDAS DE ALBAÑAL Las descargas domiciliarias serán instaladas con tubería de P.V.C., serie 20 sanitario de 15 cm. (6”), de diámetro para albañales exteriores, utilizándose un juego de codo de 45º y silleta de PVC de 15 cm., de diámetro que se conectará a la tubería de la red municipal. RED DE ALCANTARILLADO Tubería de PVC, serie 20 sanitario de 20 cm. (8”) de diámetro. POZOS DE VISITA Tipo común y caída libre ó adosada en cruceros y cambios de dirección, debiendo instalar en la unión Pozo–Tubo, dos anillos de hule para garantizar la hermeticidad, con brocal ahogado en un diamante de concreto armado con f’c = 250 Kg/cm2 de 1.50 M. de lado y 15 cm. de espesor, tapa y brocal de fierro fundido con rejilla tipo tránsito pesado, la cara del pozo deberá estar repellada en su exterior con mortero cemento–arena proporción 1:3. DESCARGA Será en el pozo de la red existente con conexión de 20 cms. de diametro a la calle C. Gerardo Macias. VIALIDADES TIPO DE VIALIDAD LONGITUD ML. LOCALES TOTAL 411.92 mts. 411.92 mts. 4 URBANIZACION GUARNICIONES De concreto hidráulico f’c = 250 Kg/cm2 de tipo pecho de paloma (texana), con una sección de 15x30x65 cm., acabado escobillado, curada con membrana química.. BANQUETAS De concreto hidráulico simple f’c = 150 Kg/cm2 de 10 cm., de espesor asentada en una base de material inerte de 10 cm., mínimo de espesor con pendiente del 2% a la calle, curada con membrana química. PAVIMENTOS Vialidades locales y colectoras de pavimento de concreto hidráulico MR-38 (f’c = 250 Kg/cm2) de 15 cm., de espesor aplicados sobre cortina de humo, acabado con peine y junta de dilatación con cordón de tira de respaldo de polipropileno o plástico no adherente de polietileno y calafateadas con emulsión elastomérica. PLACAS DE NOMENCLATURA Metálicas o de PVC sobre postes metálicos en cruceros de vialidades, con una altura mínima de 2.10 mts. hasta la base del primer señalamiento y especificaciones que el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., le indique. ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO El Proyecto Eléctrico deberá contar con la autorización previa de la Comisión Federal de Electricidad, cumpliendo con todas y cada una de las especificaciones que ella le señale. Así mismo, el alumbrado exterior debe cumplir con los requisitos que el Municipio de Aguascalientes, Ags., indique. 5 OPINIONES TECNICAS OPINIÓN AYUNTAMIENTO Se cuenta con la opinión favorable del Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano mediante el oficio 1430/07, de fecha 19 de febrero del año 2007. FACTIBILIDAD DE AGUA Se cuenta con la factibilidad de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, expedida por la C.C.A.P.A.M.A., mediante oficio No. FS0642/02 de fecha 25 de marzo del 2002, respecto del Fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción y dentro del cual se sitúa el presente proyecto. OPINIÓN DE LA SUBCOMISION DE VIALIDAD Y TRANSPORTE La Subcomisión de Vialidad y Transporte en su sesión de fecha 8 de diciembre del 2006, analizó la propuesta vial, misma que fijó algunas condiciones y las cuales fueron cumplidas por el solicitante. FACTIBILIDAD DE ENERGIA ELECTRICA La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio No. SZA-023/07 de fecha 30 de enero del 2007, le informa que se tiene la disponibilidad del servicio, quedando sujeto al estudio del proyecto-presupuesto de las obras que deba ejecutar para suministrar energía eléctrica al condominio. 3.3. - DOCUMENTOS LEGALES EL EXPEDIENTE CUENTA CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: Solicitud del Condominio. Contrato de Compra venta con reserva de dominio certificado. Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística. Certificado de Libertad de Gravamen. 6 Levantamiento Topográfico Catastral. Acta constitutiva de la persona moral promoverte. 4.4. - OBLIGACIONES FISCALES MUNICIPALES Conforme a la opinión emitida por el Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., el promotor deberá pagar la cantidad de $ 641,610.66 (SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL, SEISCIENTOS DIEZ PESOS CON 66/100 M.N.), cantidad que deberá cubrirse en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contado a partir de la autorización de este desarrollo. ESTATALES Conforme al Artículo 10, fracción 2 incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2007, se determina lo siguiente: A).-Por la autorización para constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, deberá de pagar el 1.5% sobre el valor comercial de las áreas de propiedad exclusiva. DEL TERRENO: SUPERFICIE DE USO EXCLUSIVO 7,326.51 m2 X $ 750.00 (VALOR POR m2 DEL TPREDIO URBANIZADO) X 0.015 = $ 82,423.24 (OCHENTA Y DOS MIL, CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PESOS CON 24/100 M. N.) DE LAS CONSTRUCCIONES: SUPERFICIE DE USO EXCLUSIVO 12,784 m2 X $ 3,200.00 (VALOR POR m2 DE EDIFICACIÓN) X 0.015 = $ 613,632.00 (SEISCIENTOS TRECE MIL, SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON 00/100 M. N.) B).-Por la supervisión de que la ejecución de las obras sean compatibles al proyecto autorizado de las obras de urbanización, deberá pagar el 1.3 % del presupuesto de las obras de urbanización 7 SUPERFICIE A URBANIZAR 4,564.02 m2 X $500.00 (VALOR POR M2 DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN) X 0.013 = $ 29,666.13 (VEINTINUEVE MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON 13/100 M. N.). GARANTIAS DE URBANIZACION De acuerdo al Artículo 452 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, deberá constituir Garantía de Obras de Urbanización a favor del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., conforme a lo siguiente SUPERFICIE A URBANIZAR 4,564.02 m2 X $500.00 (VALOR POR m2 DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN) X 0.40 = $ 912,800.00 (NOVECIENTOS DOCE MIL, OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). 5.5. - OBSERVACION ES GENERALES El promotor deberá amojonar los predios conforme al plano de sembrado autorizado. El promotor se obliga hasta la entrega-recepción del Condominio a la Asociación de Condóminos, a prestar los servicios de limpia, cuidar y conservar las áreas verdes y equipamiento, así como los de vigilancia y suministrar con normalidad y eficiencia los servicios de agua potable, alumbrado exterior y alcantarillado del mismo, conforme a lo previsto por el artículo 470 del Código Urbano del Estado. El promotor deberá escriturar a favor del Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., las áreas de donación y equipamiento en su caso y cubrir la superficie que le corresponde conforme a lo estipulado por el artículo 476 del Código Urbano para el Estado, en el lugar que determine la Autoridad Municipal. Se cuenta con estudio geoelectrico elaborado por la empresa GEO Geofísica y Geotecnia Aplicada con fecha de 31 de octubre de 2005. En modelo de resistividad real que incluye las características estratigráficas de la zona y de acuerdo al análisis e interpretación, no se configuraron ni se identificaron rasgos relacionados con la presencia actual de fallas o grietas. El promotor, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, solo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al Condominio previa autorización de la SEPLADE y el cumplimiento de los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la Ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano. 8 Respecto a las áreas de donación y conforme a lo dispuesto en el artículo 476 fracción IV del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, corresponde el 10 % de la superficie neta vendible. El promotor propone una superficie total de 1,401.37 metros cuadrados, situación que fue aceptada por el Municipio de Aguascalientes, al emitir su opinión correspondiente. Resultando importante mencionar que la superficie de donación indicada (1,401.37 metros cuadrados), corresponde a las obligaciones del presente proyecto, así como del Condominio Villas de Notre Dame I, según se desprende de la opinión emitida por el Ayuntamiento de Aguascalientes. Superficie de donación que se deberá ubicar dentro del presente. El promotor deberá actualizar el estudio geoeléctrico y de mecánica de suelos, ya que será una condicionante para autorizar el inicio de las obras de urbanización. 6.6. - PROYECTO DE RESOLUCION La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 15 de marzo del 2007, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 y 424 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, y toda vez que se cuenta con el dictamen favorable del Municipio de Aguascalientes, Ags., tiene a bien APROBAR el proyecto del Condominio denominado “VILLAS DE NOTRE DAME II” como TIPO MIXTO PARA USO HABITACIONAL DE TIPO POPULAR Y COMERCIAL propiedad de INMOBILIARIA Y ARRENDADORA VICARAR S. A. de C. V., sujeto a: Garantizar el abastecimiento del volumen anual de Agua Potable por un total aproximado de 79,424 m³/anuales requerido por la población de proyecto y atender la factibilidad definitiva para su desarrollo, mediante documento No. FS-0642/02 del 25 de marzo del 2002, expedido por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes; además deberá apegarse al proyecto de diseño presentado y avalado por la C.C.A.PA.M.A. e INAGUA; deberá urbanizar en su totalidad las vialidades del desarrollo, conforme a las especificaciones marcadas en el presente proyecto de dictamen, así mismo; cumplir lo que se le señala en la Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística y presentar y respetar las observaciones que se le señalen en el Manifiesto de Impacto Ambiental emitido por el Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes; así como cumplir con las Obligaciones derivadas en los términos del presente “PROYECTO DE DICTAMEN” formulado por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, en su carácter de Secretario Técnico de esta Comisión. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del citado Código, dispone de 60 días a partir de esta fecha para entregar a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, el original y tres tantos del proyecto definitivo del Condominio, mismo que deberá estar Georeferenciado en coordenadas U.T.M., para integrar totalmente el expediente respectivo, por lo que deberá pasar a dicha 9 Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional para que se le indique el punto georeferenciado más cercano a su desarrollo. Asimismo, deberá presentar disco compacto que contenga plano de sembrado completo, (el cual debe contener la superficie individual por predio, colindancias del predio, No. de predios, No. de manzanas, superficies total, vendible o exclusiva, áreas de uso común, de donación, restricciones, y usos del suelo), en formato .dwg. En dicho proyecto deberá incluir el plano de rasantes. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la aprobación de su proyecto no surtirá sus efectos y en consecuencia deberá someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano una nueva solicitud de Condominio. Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, se informa al Representante Legal de la INMOBILIARIA Y ARRENDADORA VICARAR S. A. de C. V., que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Periódico Oficial del Estado, para en su caso impugnar el presente documento, mediante el Recurso de Revisión, contemplado en dicha norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo definitivo. 10
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