CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL V5

SISTEMA GESTIÓN DE CALIDAD
Código: FOR-PE-400-031
Aprobación: 14/04/2015
Versión: 05
CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL Y/O ADMINISTRADORES
Fecha:
dd
mes
año
N° radicado:
Nombre o razón social:
NIT
Tipo de identificación: CC
Número de identificación:
Los cuadros sombreados indican que el requisito de la fila aplica para la empresa señalada en la columna.
CHEQUEO
SI
NO
TIPO DE EMPRESA
Empresas,
Transportadoras,
y Cooperativas
Inscritas en el
Registro
Consultoras,
Asesoras e
Investigadoras
Escuelas
Blindadoras
Arrendadoras
No.
REQUISITO
SOPORTE
1
Asistir al Centro de Información al ciudadano -CIC- y presentar los
documentos de acuerdo con el siguiente orden, debidamente foliados y
alineados en la parte superior.
Documentos
encarpetados y
foliados
2
Solicitud suscrita por el Representante Legal o apoderado, mediante un
oficio dirigido a la SuperVigilancia.
Nota: En el caso de los Departamentos de Seguridad, solo se considera como
informativo.
Oficio
Decreto 2187 Artículo 8
3
Acta junta de socios, mediante la cual se aprobó la decisión y donde se
indique que se ha seguido el procedimiento señalado en el Código del
Comercio, para el cambio de Representante Legal o Administrador.
Nota: Las actas de las cooperativas deben estar contenidas en el libro
registrado por la Cámara de Comercio.
Copia del acta
Decreto 356 del 1994
Artículo 187
Código de Comercio
Artículo 363
4
Hojas de vida con las certificaciones académicas, laborales y Cédula de
Ciudadanía del nuevo Representante Legal o Administrador, según sea el caso.
Nota: En el caso de las inscritas en el registro, solamente se requiere fotocopia
de la Cédula de Ciudadanía.
Hoja de vida y
soportes
Decreto 356 Artículo 19
5
Autorización expresa en la que se faculta a la Superintendencia de Vigilancia
y Seguridad Privada para que se verifique y consulte la información
consignada en la solicitud, tanto en los archivos de la Policía Nacional, como en
toda Entidad pública o privada o en cualquier otra fuente que se considere
pertinente.
Documento impreso
Art. 6 Ley 1581 de 2012
NORMA
Resolución
Artículo 3
1364
NOTA:
Cuando la revisión de documentos arroje que los requisitos establecidos para cada trámite se encuentran incompletos o ilegibles, los funcionarios competentes deberán indicar ello al usuario, si insiste, el
usuario, se radicará la solicitud, dejando constancia de la observación.
Observaciones:__________
Solicitante
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Firma
Nombre
Documento
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