SISTEMA GESTIÓN DE CALIDAD Código: FOR-PE-400-031 Aprobación: 14/04/2015 Versión: 05 CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL Y/O ADMINISTRADORES Fecha: dd mes año N° radicado: Nombre o razón social: NIT Tipo de identificación: CC Número de identificación: Los cuadros sombreados indican que el requisito de la fila aplica para la empresa señalada en la columna. CHEQUEO SI NO TIPO DE EMPRESA Empresas, Transportadoras, y Cooperativas Inscritas en el Registro Consultoras, Asesoras e Investigadoras Escuelas Blindadoras Arrendadoras No. REQUISITO SOPORTE 1 Asistir al Centro de Información al ciudadano -CIC- y presentar los documentos de acuerdo con el siguiente orden, debidamente foliados y alineados en la parte superior. Documentos encarpetados y foliados 2 Solicitud suscrita por el Representante Legal o apoderado, mediante un oficio dirigido a la SuperVigilancia. Nota: En el caso de los Departamentos de Seguridad, solo se considera como informativo. Oficio Decreto 2187 Artículo 8 3 Acta junta de socios, mediante la cual se aprobó la decisión y donde se indique que se ha seguido el procedimiento señalado en el Código del Comercio, para el cambio de Representante Legal o Administrador. Nota: Las actas de las cooperativas deben estar contenidas en el libro registrado por la Cámara de Comercio. Copia del acta Decreto 356 del 1994 Artículo 187 Código de Comercio Artículo 363 4 Hojas de vida con las certificaciones académicas, laborales y Cédula de Ciudadanía del nuevo Representante Legal o Administrador, según sea el caso. Nota: En el caso de las inscritas en el registro, solamente se requiere fotocopia de la Cédula de Ciudadanía. Hoja de vida y soportes Decreto 356 Artículo 19 5 Autorización expresa en la que se faculta a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para que se verifique y consulte la información consignada en la solicitud, tanto en los archivos de la Policía Nacional, como en toda Entidad pública o privada o en cualquier otra fuente que se considere pertinente. Documento impreso Art. 6 Ley 1581 de 2012 NORMA Resolución Artículo 3 1364 NOTA: Cuando la revisión de documentos arroje que los requisitos establecidos para cada trámite se encuentran incompletos o ilegibles, los funcionarios competentes deberán indicar ello al usuario, si insiste, el usuario, se radicará la solicitud, dejando constancia de la observación. Observaciones:__________ Solicitante Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Firma Nombre Documento 1 de 1
© Copyright 2024