Servicio de Acreditación Ecuatoriano CR EA10 R00 2014-10-24 Criterios Específicos ACREDITACIÓN PARA ORGANISMOS DE INSPECCIÓN QUE REALIZARAN LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD IN SITU DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD MEDIANTE LA VERIFICACION DE LAS MATRICES DE LICENCIAMIENTO. El presente documento se distribuye como copia no controlada. Su revisión vigente debe ser consultada en la página web www.acreditacion.gob.ec Elaborado por: COMITÉ TÉCNICO-DI Roberto Ponce Fecha: Revisado por: DI Aprobado por: DE Edison Ayala Fecha: Estuardo Ruiz Fecha: Servicio de Acreditación Ecuatoriano - SAE CR EA10 R00 Criterios Específicos de acreditación para organismos de inspección que realizan la evaluación de la conformidad in situ de los establecimientos de la salud mediante la verificación de las matrices de licenciamiento. ÍNDICE 1. OBJETO .......................................................................................................................................... 3 2. ALCANCE ....................................................................................................................................... 3 3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA .................................................................................................... 3 4. DEFINICIONES ................................................................................................................................ 4 5. RESPONSABILIDADES ..................................................................................................................... 4 6. DESCRIPCIÓN ................................................................................................................................. 4 6.1. INTRODUCCIÓN........................................................................................................................... 5 6.2. ESTRUCTURA DE LAS DIRECTRICES A LA NORMA NTE INEN-ISO/IEC 17020 ................................ 5 6.3. DESARROLLO DE LAS DIRECTRICES Y CRITERIOS APLICABLES A LA NORMA NTE INEN-ISO/IEC 17020:2013 .............................................................................................................................................. 5 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Objeto y campo de aplicación ................................................................................................. 5 Referencias normativas ........................................................................................................... 5 Términos y definiciones ........................................................................................................... 6 REQUISITOS generales ............................................................................................................. 6 4.1. Imparcialidad e independencia ......................................................................................... 6 4.2. Confidencialidad ................................................................................................................ 6 REQUISITOS RELATIVOS A LA ESTRUCTURA ............................................................................ 6 5.1. Requisitos administrativos ................................................................................................ 6 5.2. Organización y gestión ...................................................................................................... 7 REQUISITOS RELATIVOS A LOS RECURSOS............................................................................... 7 6.1. Personal ............................................................................................................................. 7 6.2. Instalaciones y equipos ..................................................................................................... 7 6.3. Subcontratación ................................................................................................................ 7 REQUISITOS DE LOS PROCESOS ............................................................................................... 8 7.1. Métodos y procedimientos de inspección......................................................................... 8 7.2. Tratamiento de los ítems de inspección y de muestras .................................................... 8 7.3. Registros de inspección ..................................................................................................... 8 7.4. Informes de inspección y certificados de inspección ........................................................ 8 7.5. Quejas y apelaciones ......................................................................................................... 8 7.6. Proceso de quejas y apelaciones ....................................................................................... 9 REQUISITOS RELATIVOS AL SISTEMA DE GESTIÓN .................................................................. 9 8.1. Opciones ............................................................................................................................ 9 8.2. Documentación del sistema de gestión (Opción A) ........................................................... 9 8.3. Control de documentos (Opción A) ................................................................................... 9 8.4. Control de registros (Opción A) ......................................................................................... 9 8.5. Revisión por la dirección (Opción A) .................................................................................. 9 8.6. Auditorías internas (Opción A) .......................................................................................... 9 8.7. Acciones correctivas (Opción A) ........................................................................................ 9 8.8. Acciones preventivas (Opción A) ....................................................................................... 9 7. REGISTROS .................................................................................................................................. 10 8. ANEXOS ....................................................................................................................................... 10 Pág. 2 de 10 Servicio de Acreditación Ecuatoriano - SAE CR EA10 R00 Criterios Específicos de acreditación para organismos de inspección que realizan la evaluación de la conformidad in situ de los establecimientos de la salud mediante la verificación de las matrices de licenciamiento. 1. OBJETO Su objetivo es aclarar y complementar los requisitos contenidos en la norma NTE INEN ISO/IEC 17020, los mismos se constituyen como requisitos complementarios en los procesos de evaluación de Organismos de Inspección que realizan la evaluación de la conformidad in situ de los Establecimientos de Salud. 2. ALCANCE Los requisitos aplicables a los organismos de inspección están establecidos ILACP15:06/2014, Application of ISO/IEC 17020:2012 for the Accreditation of Inspection Bodies. Por otra parte el proceso de acreditación está descrito en el documento PA03 Procedimiento de acreditación para organismos que realizan inspección. Este documento aplica específicamente a los procesos de acreditación de Organismos de Inspección que realizan la evaluación de la conformidad in situ de los Establecimientos de Salud utilizando las matrices de licenciamiento definidas por el Ministerio de Salud Pública, por nivel de atención, complejidad y categoría. Los requisitos aquí establecidos deben siempre considerarse como complementarios a los establecidos en los documentos, que se mantienen aplicables. 3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Los documentos que se aplican con el procedimiento son: CR GA08 Criterios Generales de Acreditación para Organismos de Inspección. PA03 Procedimiento de acreditación para Organismos de Inspección Acuerdo Ministerial No. 00001203 publicado en el Registro Oficial 750 de 20 de julio de 2012 Tipología para Homologar los Establecimientos de Salud por Niveles de Atención del Sistema Nacional de Salud. Acuerdo Ministerial No. 04915 publicado en el Registro Oficial 303 del 4 de Agosto de 2014 Reglamento de Aplicación Establecimientos de Salud Convenio No. 000071 del 2 de Septiembre del 2014. Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano. de Licenciamiento Los documentos utilizados como guías para la elaboración del presente documento son: Pág. 3 de 10 Servicio de Acreditación Ecuatoriano - SAE CR EA10 R00 Criterios Específicos de acreditación para organismos de inspección que realizan la evaluación de la conformidad in situ de los establecimientos de la salud mediante la verificación de las matrices de licenciamiento. 4. PG01 Procedimiento General de Elaboración, Modificación y Control de documentos. Norma NTE INEN ISO/IEC 17020 Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección. ILAC-P15:06/2014 Application of ISO/IEC 17020:2012 Accreditation of Inspection Bodies. for the DEFINICIONES Para la aplicación de este documento se deben considerar las definiciones establecidas en las normas ISO/IEC 17000 y Norma NTE INEN ISO/IEC 17020 y las definiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 00001203 publicado en el Registro Oficial 750 de fecha 20 de julio de 2012 del Ministerio de Salud Pública vigente o el que le sustituya. Evaluación de la conformidad de Establecimientos de Salud: Proceso en el que por medio de una inspección visual e instrumental se verifica el cumplimiento de las matrices de licenciamiento por cada nivel de atención y complejidad en los parámetros de infraestructura, equipamiento, normativa y talento humano de acuerdo a los estándares establecidos por el Ministerio de Salud Pública. 5. RESPONSABILIDADES Dirección Ejecutiva: Aprobar el documento Director de Gestión de la Calidad: Controlar el documento, revisarlo, difundirlo una vez aprobado e ingresarlo en la lista maestra. Director del Área de Inspección: Responsable del control, cumplimiento de este procedimiento y la revisión y/o modificaciones que se puedan generar por observaciones del personal técnico del SAE. Personal técnico del SAE y Evaluadores del área de inspección: Conocer el documento y aplicarlo durante el proceso de acreditación para organismos que realizan inspección y revisar el documento. Organismo de Inspección (OI): Aplicar el documento de forma obligatoria. 6. DESCRIPCIÓN A continuación se detallan los requisitos específicos a cumplir por los Organismos de Inspección que desarrollan sus actividades para la evaluación de la conformidad in situ de los Establecimientos de Salud utilizando las matrices de Licenciamiento. Pág. 4 de 10 Servicio de Acreditación Ecuatoriano - SAE CR EA10 R00 Criterios Específicos de acreditación para organismos de inspección que realizan la evaluación de la conformidad in situ de los establecimientos de la salud mediante la verificación de las matrices de licenciamiento. 6.1. INTRODUCCIÓN La Norma NTE INEN-ISO/IEC 17020:2013 establece los requisitos generales para la competencia de los organismos que realizan la inspección a través del cumplimiento de normativas y procedimientos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional para la evaluación de la conformidad in situ de los Establecimientos de Salud mediante la verificación de las matrices de licenciamiento. 6.2. ESTRUCTURA DE LAS DIRECTRICES A LA NORMA NTE INEN-ISO/IEC 17020 A efectos de clarificar la estructura del presente documento debe entenderse que la palabra “debe” se utiliza para indicar las disposiciones que, al reflejar los requisitos de la Norma NTE INEN-ISO/IEC 17020, son obligatorios. La palabra “debería” se utiliza para indicar disposiciones que, no siendo obligatorias, son consideradas por el SAE como un medio reconocido de cumplir con los requisitos. Los organismos de inspección cuyos sistemas no sigan las recomendaciones del SAE de alguna manera solo podrán optar por la acreditación si pueden demostrar que cumplen la cláusula aplicable de la Norma NTE INEN-ISO/IEC 17020 y la intención de las directrices de un modo equivalente. Los números y títulos colocados en letra negrita corresponden a los requisitos de la Norma NTE INEN-ISO/IEC 17020. No se incluyen los textos, dado que éstos deben cumplirse en su totalidad. Para facilitar la lectura del presente documento, se mantiene la numeración de la Norma NTE INEN-ISO/IEC 17020:2013, únicamente con la inclusión de las letras CE antes del numeral respectivo. Ejemplo: CE.4.1 sería la directriz, desarrollada por el SAE, relativa al requisito de la cláusula 4.1 de la Norma. El presente documento, ha sido revisado por el Comité Técnico Permanente del Sector Salud de la Dirección de Inspección del SAE, el mismo que se encuentra conformado por los representantes de las partes interesadas del proceso de acreditación, entre ellos los organismos de inspección que realizan la evaluación de la conformidad in situ de los establecimientos de salud mediante la verificación de las matrices de licenciamiento. 6.3. DESARROLLO DE LAS DIRECTRICES Y CRITERIOS APLICABLES A LA NORMA NTE INEN-ISO/IEC 17020:2013 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN No hay criterios específicos 2. REFERENCIAS NORMATIVAS No hay criterios específicos Pág. 5 de 10 Servicio de Acreditación Ecuatoriano - SAE CR EA10 R00 Criterios Específicos de acreditación para organismos de inspección que realizan la evaluación de la conformidad in situ de los establecimientos de la salud mediante la verificación de las matrices de licenciamiento. 3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES No hay criterios específicos 4. REQUISITOS GENERALES 4.1. Imparcialidad e independencia CE.4.1: El organismo evaluador de la conformidad que realice la actividad de inspección in situ de los Establecimientos de Salud, debe ser un Organismo Tipo A. Es decir el Organismo de Inspección no podrá realizar actividades afines con la inspección relacionada. 4.2. Confidencialidad No hay criterios específicos 5. REQUISITOS RELATIVOS A LA ESTRUCTURA 5.1. Requisitos administrativos CE.5.1.3: El organismo de inspección definirá su alcance de acreditación en función de la Tipología establecida por el Ministerio de Salud Pública por Nivel de Atención, por nivel de complejidad, categoría, tipo de establecimiento, lo cual se encuentra descrito según Acuerdo Ministerial No. 00001203 publicado en el Registro Oficial 750 de 20 de julio de 2012, en el que se expide la Tipología para Homologar los Establecimientos de Salud por Niveles de Atención del Sistema Nacional de Salud. Por ejemplo: Nivel de atención Primer Nivel de Atención Segundo Nivel de Atención Niveles de complejidad Categoría de Establecimiento de Salud Establecimiento 1 º Nivel de complejidad I-1 Puesto de salud 2 º Nivel de complejidad I-2 Consultorio General 1º Nivel de complejidad II-1 Consultorio de especialidad (es) clínico –quirúrgico Por cada uno de estos niveles de atención y complejidad se dispondrá de una matriz de licenciamiento específica definida por el Ministerio de Salud Pública. CE.5.1.5: El organismo de inspección dispondrá de las condiciones contractuales y costos establecidos por el Ministerio de Salud Pública. Pág. 6 de 10 Servicio de Acreditación Ecuatoriano - SAE CR EA10 R00 Criterios Específicos de acreditación para organismos de inspección que realizan la evaluación de la conformidad in situ de los establecimientos de la salud mediante la verificación de las matrices de licenciamiento. 5.2. Organización y gestión CE.5.2.2: El tamaño, la estructura, y la gestión del organismo de inspección, en conjunto, deben ser adecuados para el desempeño competente del alcance acreditado, de manera que cubra las actividades programadas por el Ministerio de Salud Pública. 6. REQUISITOS RELATIVOS A LOS RECURSOS 6.1. Personal CE.6.1.1: Los inspectores deberán poseer el perfil profesional establecido por el Ministerio de Salud Pública para cada nivel de atención y complejidad con la experiencia necesaria para la ejecución de las actividades de inspección. CE.6.1.2: El Organismo de Inspección tendrá un equipo como responsable técnico, (cualquiera que sea su denominación) conformado por tres profesionales de tercer nivel: - Un médico - Una enfermera - Un arquitecto/ ingeniero civil CE.6.1.3: Que dispongan de la competencia técnica en el manejo de las matrices de licenciamiento de los establecimientos de salud y en la herramienta informática desarrollada para el efecto. Que asuma la responsabilidad de realizar las inspecciones conforme a las directrices establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional. El equipo responsable técnico deberá mantener una relación contractual con el OI. CE.6.1.8: El organismo de inspección deberá permitir la participación de los técnicos del Ministerio de Salud Pública, con el fin de supervisar las actividades que ejecuta. 6.2. Instalaciones y equipos CE.6.2.13: El software proporcionado por el MSP debe ser verificado para su correcto funcionamiento. Se debe establecer un procedimiento mantenimiento de los datos. que garantice la seguridad y 6.3. Subcontratación CE.6.3.1: El organismo de inspección no podrá subcontratar las actividades establecidas según el programa del Ministerio de Salud Pública. Pág. 7 de 10 Servicio de Acreditación Ecuatoriano - SAE CR EA10 R00 Criterios Específicos de acreditación para organismos de inspección que realizan la evaluación de la conformidad in situ de los establecimientos de la salud mediante la verificación de las matrices de licenciamiento. 7. REQUISITOS DE LOS PROCESOS 7.1. Métodos y procedimientos de inspección CE.7.1.1: Los Organismos de Inspección seguirán los criterios técnicos de inspección descritos en las matrices de licenciamiento y darán la valoración 0 y 10 en cada parámetro evaluado. Los procedimientos de inspección incluirán el índice global de licenciamiento, el mismo que es emitido automáticamente por el software y un informe con las observaciones que sustenten los hallazgos de incumplimientos a la matriz de licenciamiento. De ser necesario, también incluirán un informe con las observaciones que sustenten los hallazgos de posibles infracciones a la normativa vigente que rige para el funcionamiento adecuado de los establecimientos de salud. 7.2. Tratamiento de los ítems de inspección y de muestras No hay criterios específicos 7.3. Registros de inspección CE.7.3.1: Se deben conservar todos los registros de las inspecciones realizadas, incluido los informes generados por equipos automáticos. El organismo de inspección debe mantener un sistema de registro adaptado a sus circunstancias particulares y que cumpla con la reglamentación aplicable. 7.4. Informes de inspección y certificados de inspección CE.7.4.1: El formato en el cual se elaborarán dichos informes será definido por el Ministerio de Salud Pública. Los informes deberán ser dirigidos a la Dirección Nacional de Calidad de los Servicios de Salud y a la Coordinación Zonal que corresponda según el establecimiento evaluado. CE.7.4.2: Los informes y detalles de la Inspección, serán cumplimentados y firmados únicamente por personas autorizadas para ello, incluyendo la firma del delegado del establecimiento de salud inspeccionado. CE.7.4.5: En el caso de establecimientos que requieran una nueva inspección por mantener una calificación de condicionada u otra razón que la Autoridad lo determine, se utilizará un nuevo impreso de informe con un número diferente haciéndose constar, en el apartado “Observaciones”, el número de informe de la inspección anterior y el código correspondiente donde pasó la primera inspección, en el caso de no ser la misma. 7.5. Quejas y apelaciones No hay criterios específicos Pág. 8 de 10 Servicio de Acreditación Ecuatoriano - SAE CR EA10 R00 Criterios Específicos de acreditación para organismos de inspección que realizan la evaluación de la conformidad in situ de los establecimientos de la salud mediante la verificación de las matrices de licenciamiento. 7.6. Proceso de quejas y apelaciones No hay criterios específicos 8. REQUISITOS RELATIVOS AL SISTEMA DE GESTIÓN 8.1. Opciones No hay criterios específicos 8.2. Documentación del sistema de gestión (Opción A) No hay criterios específicos 8.3. Control de documentos (Opción A) No hay criterios específicos 8.4. Control de registros (Opción A) CE.8.4.1: Los resultados del índice global de licenciamiento derivados del software y los registros de inspección deberán ser almacenados, guardados y controlados adoptando las medidas adecuadas para preservarlos de pérdida o extravío. CE.8.4.2: Salvo que se establezcan reglamentariamente otros plazos, los registros deberán mantenerse durante un periodo de al menos cinco años. 8.5. Revisión por la dirección (Opción A) No hay criterios específicos 8.6. Auditorías internas (Opción A) CE.8.6.4: Los Organismos de Inspección Acreditados para Establecimientos de Salud realizarán auditorías de calidad internas cada 12 meses. Se harán auditorías y controles adicionales en los siguientes casos: - Antes de la entrada en servicio de un nuevo nivel de atención. Cuando se presenten quejas por parte de los usuarios, cuando amerite. Cuando el Ministerio de Salud Pública y o usuarios reporte anomalías durante las actividades de inspección a los establecimientos de salud. 8.7. Acciones correctivas (Opción A) No hay criterios específicos 8.8. Acciones preventivas (Opción A) No hay criterios específicos Pág. 9 de 10 Servicio de Acreditación Ecuatoriano - SAE CR EA10 R00 Criterios Específicos de acreditación para organismos de inspección que realizan la evaluación de la conformidad in situ de los establecimientos de la salud mediante la verificación de las matrices de licenciamiento. 7. REGISTROS Se utilizará el formato de informe del Ministerio de Salud Pública. 8. ANEXOS Ninguno ----- fin del documento ----- Control de Cambios Modificaciones 2014-10-22 R00 Emisión inicial del documento Localización del cambio (artículo, numeral, etc.) Supresión Revisión Adición Fecha Contenido Modificado Pág. 10 de 10
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