El nuevo `baremo` de autos facilitará que haya acuerdos

| 229 de mayo de 2015 |
El nuevo ‘baremo’
de autos facilitará
que haya acuerdos
extrajudiciales tras
los siniestros
SUMARIO
Las indemnizaciones se incrementan
de media un 50% por fallecimiento y
un 35% por secuelas
n Entrevista
Página
n Actualidad
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El nuevo ‘baremo’ de autos facilitará que haya acuerdos extrajudiciales tras los siniestros. . . . . . . . . . . . . . . 1
Sprint parlamentario para la aprobación del ‘baremo’ . . 4
Las aseguradoras de salud obtienen un notable en
gestión, pero no llegan al aprobado en información
sobre siniestralidad y negociación de incrementos . . . 5
Aprobado un Convenio entre Enesa y Agroseguro
para la concesión de subvenciones al seguro agrario
en el ejercicio 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
n Opinión
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M
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Una reforma positiva para todos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
Mariano Medina Crespo. Abogado, presidente de la Asociación Española de
Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y
Seguro, presidente del Grupo de Automóviles de la Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
n Análisis
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ás de veinte años después desde la entrada en vigor del
Sistema de valoración de daños y perjuicios causados
a las personas en accidentes de circulación, conocido
como «baremo de autos», el Consejo de Ministros del
pasado 10 de abril aprobó el envío a las Cortes Generales de su
reforma, fruto del trabajo conjunto de las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y de las aseguradoras. El nuevo baremo facilita los acuerdos, objetiva los daños, respeta el principio
básico de la indemnización del daño corporal y persigue la total
indemnidad de los daños y perjuicios.
El nuevo Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, popularmente
conocido como el «baremo de autos», aprobado en el Consejo
de Ministros del 10 de abril, llega tras cuatro años de trabajos
preparatorios por parte de una Comisión Independiente de Expertos que reunió a diversos interlocutores de la sociedad civil.
Estos fueron representantes de las víctimas de accidentes de tráfico, representantes del sector de la discapacidad, miembros del
mundo académico, de la Administración, la Judicatura, la Fiscalía, la Abogacía y las aseguradoras. Se reforma así el anexo del
.
La responsabilidad civil de los centros escolares en
los casos de ‘bullying’ o acoso escolar. . . . . . . . . . . . . . 10
Responsabilidad civil derivada del uso de drones: dificultades para su aseguramiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
n Jurisprudencia
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El Supremo condena a la Consejería de Sanidad de
Murcia y de manera solidaria a Mapfre a abonar una
indemnización y una pensión vitalicia por falta de
control bienestar fetal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en
la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Las víctimas de accidentes de tráfico, la discapacidad organizada y las aseguradoras alcanzaron un alto nivel de consenso y
valoraron como muy positivo que el Gobierno aborde la puesta al
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Actualidad
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cuando se producen lesiones o fallecimientos».
En el supuesto de fallecimiento, se considerarán las nuevas estructuras familiares. En el
caso de secuelas, se refuerza la reparación a los
grandes lesionados. Las indemnizaciones por
fallecimiento se incrementan un 50% de media,
y por secuelas un 35%.
Novedades
1.-Daños patrimoniales.
Uno de los aspectos más importantes de la
reforma es el tratamiento de los daños patrimoniales, como tercer eje del sistema totalmente
separado de los daños extrapatrimoniales. Este
tratamiento clarifica y regula con detalle las partidas resarcitorias en concepto de gastos y racionaliza el método de cálculo del lucro cesante.
En los supuestos de muerte, distingue entre un «perjuicio patrimonial básico», referido
a gastos generales, que serán aquellos «gastos razonables que cause el fallecimiento,
como el desplazamiento, la manutención, el
alojamiento y otros análogos», con una cantidad mínima de 400 euros, y unos gastos específicos, que incluyen los de traslado del fallecido, repatriación, entierro, y funeral.
En los supuestos de secuelas se establece
que son resarcibles los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, que se abonan directamente a los servicios públicos de salud. Se resarcen directamente al perjudicado los de prótesis
y ortesis, que ahora también incluyen los gastos
correspondientes a las reposiciones necesarias;
los de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria;
los relacionados con la pérdida de autonomía
personal, tales como los necesarios para ayudas
técnicas o productos de apoyo, para la adecuación de vivienda o para resarcir el llamado «perjuicio patrimonial por incremento de costes de
movilidad», que incluye el actual gasto de adecuación del vehículo,
pero que va más allá.
Uno de los aspectos más
importantes de la reforma es
el tratamiento de los daños
patrimoniales, como tercer
eje del sistema totalmente
separado de los daños
extrapatrimoniales
También se resarcen al perjudicado los gastos de ayuda de
tercera persona, que se miden en función del número de horas de
asistencia necesaria y que son objeto de una detallada regulación.
día del baremo. Tal y como señaló el día de la aprobación el ministro de Justicia, Rafael Catalá, en la rueda de prensa posterior al
Consejo de Ministros, «la ley incorpora un sistema de tablas que
objetiviza y simplifica la aplicación de las indemnizaciones que favorecerá que se desjudicialice este tipo de reclamaciones». «Habrá
más acuerdos extrajudiciales –siguió el ministro– porque tanto la
patronal como las asociaciones de accidentados han trabajado en
este asunto y hay un consenso muy amplio entre todos».
En relación con las lesiones temporales, se distingue entre
«gastos de asistencia sanitaria» y otros «gastos diversos resarcibles», que se refieren a todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria
del lesionado y entre los que se destacan, a título de ejemplo, «el
incremento de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica
o situación personal lo requiera y, en general, los gastos necesarios
para que queden atendidos el lesionado o los familiares menores o
especialmente vulnerables de los que se ocupaba».
Catalá argumentó que, desde la perspectiva de las compañías
aseguradoras, «objetivar las indemnizaciones y tener reglas claras y conocidas permitirá una cierta estabilidad de precios y evitar
el aumento de las cuotas de las pólizas de seguros».
2.-Lucro cesante.
El Baremo identifica nuevos perjudicados y nuevos conceptos
resarcitorios que no estaban recogidos hasta ahora. Se sistematiza
y dota de sustantividad propia las indemnizaciones por daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) que el actual Baremo
prevé de un modo insuficiente. Además, se pone al día, aumentándolas, el conjunto de indemnizaciones, destacando las que corresponden a los casos de fallecimiento –y, en especial, la de los hijos
de víctimas fallecidas– y de grandes lesionados. Catalá resumió
que la reforma lleva a cabo «una mejora de las indemnizaciones
Respecto al lucro cesante, se supera el sistema actual del factor de corrección por perjuicios económicos, que compensa sistemáticamente unos pretendidos perjuicios económicos, se hayan
producido o no y, en caso de que se hayan producido, utiliza el
criterio de aplicar un cierto porcentaje sobre el perjuicio personal
básico. La reforma establece un modelo actuarial que parte de
dos factores, el multiplicando y el multiplicador, cuyo producto
determinará la indemnización correspondiente.
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El multiplicando está constituido por los ingresos netos de
la víctima fallecida. En defecto de ingresos, se valora el trabajo
no remunerado de la dedicación (exclusiva, y en ocasiones incluso parcial) a las tareas del hogar y la pérdida de la capacidad de
trabajo de aquellas personas, como menores o estudiantes, que
todavía no han accedido al mercado laboral; en estos casos, se
establecen reglas para determinar qué multiplicado correspondería y poder resarcir así el valor de las pérdidas correspondientes.
El multiplicador es un coeficiente que se obtiene para cada
perjudicado y que resulta de combinar diversos factores, como la
duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado,
la tasa de interés de descuento o la deducción de las pensiones
públicas. En el ámbito de los perjuicios extrapatrimoniales, tal vez
la mayor novedad se encuentra en la reestructuración del perjuicio
personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de
su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían.
Actualidad
Técnica legislativa
Se prefirió reformar el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Razones de técnica legislativa aconsejaron integrar en el
articulado de la ley las disposiciones de carácter normativo que
establecen las nuevas reglas de aplicación del baremo, que se
alejan del contenido clásico de un anexo. En anexo se incluyen las
nuevas tablas, que cuantifican y modulan los nuevos conceptos
indemnizables.
A pesar de que el Grupo de trabajo optó por una numeración
del articulado que puede calificarse como «decimal» o «indiciaria», y que en España ya la usó el Código Civil de Cataluña hace
más de diez años y que, con alguna variación menor, también la
utiliza el reciente Anteproyecto de Ley del Código Mercantil, el
Dictamen del Consejo de Estado 837/2014 a dicho anteproyecto,
subrayó que es todavía prematuro decidir si esa nueva técnica de
numeración del articulado debe mantenerse como modelo para
posteriores regulaciones, o debe utilizarse restrictivamente, en
aras de mantener una cierta homogeneidad con el resto del ordenamiento. A causa de todos estos motivos, se optó finalmente por
la numeración tradicional.
Se introduce un nuevo Título IV, que consta de 112 artículos,
agrupados en dos capítulos. El primero se refiere a disposiciones
generales y definiciones y el segundo incluye las reglas para la
valoración del daño corporal y, en sus tres secciones, se ocupa,
respectivamente, de las indemnizaciones por causa de muerte,
por secuelas y por lesiones temporales, que se plasman, respectivamente, en las tablas 1, 2 y 3.
En cada uno de esos supuestos se distingue entre el «perjuicio
personal básico» (tablas 1.A, 2.A y 3.A), los «perjuicios particulares» (tablas 1.B, 2.B y 3.B) y el llamado «perjuicio patrimonial»
(tablas 1.C, 2.C y 3.C), que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante.
Dichas tablas en ocasiones se subdividen en otras tablas
como, por ejemplo, la 1.C.1, relativa a las indemnizaciones del
cónyuge de la víctima por lucro cesante, la 1.C.2, referida a las
indemnizaciones de los hijos en el mismo caso, o la 2 (secuelas) C
(daño patrimonial) 3, relativa a las indemnizaciones de ayuda de
tercera persona. n
3.- Perjudicados.
A diferencia del sistema actual, que configura los perjudicados en grupos excluyentes, la reforma configura los perjudicados
en cinco categorías autónomas y considera que sufren siempre un
perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de
que concurran o no con otras categorías de perjudicados.
Además, la condición de perjudicado tabular se completa con la
noción de perjudicado funcional o por analogía, que incluye a aquellas personas que de hecho y de forma continuada, ejercen las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona
perteneciente a una categoría concreta o que asumen su posición.
El alcance de la condición de perjudicado tabular se restringe
al establecerse que puede dejar de serlo cuando concurran circunstancias que indiquen la desafección familiar o la inexistencia
de toda relación personal o afectiva que «supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir».
Este sistema uniforme, en el que cada perjudicado obtiene de
modo autónomo la indemnización correspondiente a su categoría, se
particulariza mediante el reconocimiento de un conjunto de «perjuicios particulares», en especial los de «perjudicado único» o de «víctima única», que se refieren a la situación personal del perjudicado
o a la especial repercusión que en él tiene la situación de la víctima.
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Sprint parlamentario
para la aprobación del ‘baremo’
T
ven para reparar los daños y perjuicios personales derivados de
al y como nuestros lectores conocen, el pasado 10 de abril
accidentes de circulación (fallecimiento y lesiones), asegurando
se aprobó el envío a las Cortes Generales de la reforma del
la tramitación ágil de los siniestros y una rápida respuesta insistema de valoración de daños y perjuicios causados a las
demnizatoria hacia los perjudicados, al margen de procedimienpersonas en accidentes de tráfico, popularmente conocido
tos judiciales.
como baremo. El Ministerio de Justicia prevé que el Proyecto de
Ley esté aprobado por las Cortes Generales en este periodo de
La reforma recoge los avances de los últimos 20 años en la
sesiones, del que quedan ya pocas semanas. Su entrada en vigor
ciencia de la medicina y los tratamientos de rehabilitación; y los
sería inmediata tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
cambios sociales, culturales y demográficos que ha experimenEl texto, actualmente en fase
tado la sociedad española. La
de enmiendas, está sufriendo
presidenta de UNESPA destaca,
modificaciones no sustanciales,
en la conversación mantenida
que se centran sobre todo en
con Thomson Reuters Aranzadefectos de redacción y en coldi «aspectos novedosos como
mar posibles lagunas interprela introducción de nuevos contativas. Pilar González de Fruceptos indemnizatorios como el
tos, presidenta de la patronal
lucro cesante o el gasto médico
del seguro-UNESPA, constata
futuro. También se adapta a los
a Thomson Reuters Aranzadi
modelos de familias existentes
que «tras el esfuerzo realizado,
en España al reconocer las relaes el momento de hacer del baciones de afecto que se dan, por
remo una realidad y convertirlo
ejemplo, entre los integrantes
en ley antes de que finalice la
de las llamadas familias recomlegislatura».
puestas (hijastros, padrastros,
mediohermanos, etc.).»
El baremo es una de las
piezas normativas clave para
«Éstas son –sigue Pilar Gonel seguro que, en la actualidad,
zález de Frutos- sólo algunas de
está siendo sometida a revisión.
las novedades más llamativas
Otro texto que se está modifidel proyecto de Ley. Lo verdacando es la legislación sobre
deramente importante es que
requisitos de capital y evaluala reforma del baremo en curso
ción de riesgos (régimen de
permitirá tener un sistema de
Solvencia II). Están presentes
valoración de daños personales
en este proceso reformador, en
Pilar González de Frutos moderno y en línea con la prácla misma medida, las directivas
Presidenta de la patronal del seguro-UNESPA, tica habitual en los países del
europeas sobre distribución de
atiende a Thomson Reuters Aranzadi con ocasión entorno europeo.»
seguros (IMD2) y productos fiSe optó por reformar el
nancieros minoristas (Mifid2);
del nuevo baremo. texto refundido de la Ley sobre
así como la Ley de Contrato de
responsabilidad civil y seguro
Seguro; todas ellas normas de
en la circulación de vehículos
profundo calado para el sector.
a motor, aprobado por el Real
El Gobierno tomó como reDecreto Legislativo 8/2004, de
ferencia para elaborar el nuevo
29 de octubre, introduciendo
sistema de valoración de daños personales en accidentes de tráel nuevo sistema, evitando su desarrollo en una ley diferente que
fico la propuesta que recibió de la Comisión de Expertos para la
conduciría a una clara dispersión normativa de la materia.
reforma de baremo en 2014. Aquel documento fue el fruto de un
González de Frutos nos comenta que «en UNESPA considepunto de encuentro alcanzado entre todos los colectivos interesaramos beneficioso que el baremo de automóviles sea actualizado
dos en la seguridad vial (víctimas de accidentes, Fiscalía, carrera
antes de que acabe la legislatura. Es algo fundamental para que
judicial, mundo académico, Administración pública y aseguradosea posible seguir resolviendo de forma amistosa, como hasta
ras). El consenso que subyace en este documento de referencia,
ahora, la inmensa mayoría de los accidentes de tráfico donde se
pactado y redactado tras intensas sesiones de trabajo celebradas
producen heridos o fallecidos».
durante cuatro años, facilitó de una manera absoluta los trámites
de llegada al Consejo de Ministros.
El papel de la patronal aseguradora ha sido prácticamente paritaria a los demás interesados. Pilar González de Frutos
Se reformula de este modo lo que hasta ahora era una hesubraya que «UNESPA ha formado parte de la Comisión de Exrramienta que, desde que fue creada a mediados de los años nopertos que ha realizado durante cuatro años en la propuesta de
venta, demostró su enorme utilidad para la sociedad española,
futuro sistema de valoración de daños personales. En esta labor,
pero que poco a poco se volvió obsoleta. El baremo es el sistema
nuestra Asociación ha trabajado codo con codo con otros interlegal de valoración que, mediante un conjunto de tablas tasadas
locutores.» n
de indemnizaciones, establece las cuantías económicas que sir-
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Actualidad
Las aseguradoras de salud obtienen
un notable en gestión, pero no llegan
al aprobado en información sobre
siniestralidad y negociación de incrementos
Estudio sobre el seguro de salud en el ámbito de la empresa
realizado por la consultora Towers Watson
z web
A
análisis de la sostenibilidad de la prima en base al gasto incurrido, y por otro, la transparencia en la información facilitada a la
empresa sobre el desglose de las distintas partidas del gasto, son
puntos a mejorar».
En cuanto a los incrementos aplicados durante la última anualidad por parte de las aseguradoras, existe todavía en un porcentaje
considerable de empresas con inconsistencias entre la siniestralidad incurrida y los incrementos aplicados. De esta forma, el 24% de
las empresas participantes con una siniestralidad inferior al 75%,
ha tenido incrementos de prima, a pesar del buen resultado técnico de los contratos. Por el contrario, también existen casos en los
que el incremento aplicado resulta muy escaso comparado con la
siniestralidad incurrida. Así, el 3% de empresas con siniestralidad
superior al 95% no han tenido incrementos de primas».
lrededor del 80% de las empresas manifiestan estar muy
satisfechas con la gestión administrativa, la agilidad en
la resolución de incidencias y los cuadros médicos ofrecidos por su aseguradora. Esta es una de las principales
conclusiones extraídas del reciente estudio sobre El seguro de salud en el ámbito de la empresa, llevado a cabo por Towers Watson
mediante consulta a 154 empresas en España (el 48% con más de
500 empleados).
Los resultados del informe se han presentado en el marco de
la jornada El Seguro de Salud: Desde la perspectiva de las empresas a la visión de las aseguradoras, organizada por Towers Watson,
cuya apertura ha sido realizada por Gregorio Gil de Rozas, responsable del área de Previsión Social de la consultora. La jornada ha
reunido a un centenar de profesionales de Recursos Humanos entorno a paneles de expertos que han contado con la participación
de compañías como Grupo Santander, Plastic Omnium, Banco
Caixa Geral, SegurCaixa Adeslas, Asisa, Cigna y Sanitas.
El estudio refleja, entre otras conclusiones, que se sigue manteniendo la tendencia sobre el nivel de satisfacción de las empresas con sus aseguradoras en relación con la gestión y resolución
de incidencias –con los que se muestran satisfechos el 69% de
los encuestados– y con el esfuerzo de las mismas por mejorar sus
cuadros médicos (89%). Por otro lado, entre los aspectos a mejorar destacan la transparencia de los informes y la flexibilidad en la
negociación del aumento de primas.
El análisis de la siniestralidad es un factor clave para el control
del coste del programa de seguros. Sin embargo, solo el 49% de
las empresas participantes ha realizado un seguimiento de la evolución de la misma durante el pasado año. Entre los elementos
más utilizados para llevar a cabo la negociación de los incrementos de la prima destaca sobre todo el informe de siniestralidad, si
bien el 70% de las empresas encuestadas se muestran insatisfechas con la información recibida para determinar el incremento
del coste del seguro de salud.
Según José Mª García, director del área de Brokerage de
Towers Watson España, «aún queda mucho camino por recorrer
en todo lo relacionado con la gestión del coste. Por un lado, el
Políticas de bienestar
El informe de Towers Watson pone de manifiesto la existencia
de una demanda incipiente de información entre las empresas sobre los programas de bienestar y los beneficios que estos aportan.
Concretamente, el 47% de las compañías encuestadas ha considerado implantar un programa de este tipo, y el 72% manifiesta
conocer sus ventajas.
Entre las diversas medidas a implementar consideradas por
los encuestados, destacan el fomento del consumo de comida saludable; programas de prevención del tabaquismo; el fomento de
la actividad física o los programas de control de peso. En cuanto
a los beneficios que pueden aportar este tipo de programas, los
participantes destacan la mejora de la salud física y control del
estrés de los empleados (17% y 18% respectivamente), junto con
el compromiso (17%) y la retención del talento (17%).
Para José Mª García, «los programas wellness nos ayudan a
mejorar la salud del empleado desde la prevención. Esto producirá una reducción a futuro del coste del servicio médico, traduciéndose en un ahorro directo en la prima de seguro. Al mismo tiempo, son un elemento más en la responsabilidad social corporativa
y ayudan a atraer y retener el talento». n
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Aprobado un Convenio entre Enesa y
Agroseguro para la concesión de subvenciones
al seguro agrario en el ejercicio 2015
E
l Consejo de Ministros del 22 de mayo aprobó la suscripción de un Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios (Enesa), y la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (Agroseguro), para la concesión de subvenciones al seguro agrario en el
ejercicio 2015.
El Convenio entre Enesa y Agroseguro permite canalizar las ayudas
del seguro agrario desde la Administración a los agricultores y ganaderos.
También regula la información y documentación a aportar por la Agrupación, necesaria para que Enesa desarrolle adecuadamente su función de
control y coordinación administrativa.
doscientos millones de euros en el ejercicio 2015 y es un compromiso de la Administración General del Estado con todos los
ciudadanos que la gestión de estos recursos públicos se realice
de una manera trasparente y eficaz. Ello hace necesario que las
subvenciones del seguro agrario se destinen con carácter exclusivo a los que cumplan sus obligaciones
de pago con las Administraciones públicas. Por lo tanto, en este año 2015
Enesa ha puesto en marcha un control
El Convenio entre Enesa y
integral de las subvenciones al seguro
Agroseguro permite canalizar
agrario.
las ayudas del seguro agrario
desde la Administración a los
agricultores y ganaderos
Ya que el sistema español de seguros agrarios tiene una estructura
mixta pública y privada, en la que el
asegurador es un pool compuesto por
las principales entidades aseguradoras, representadas en la figura de Agroseguro, se ha visto necesario estructurar el marco de colaboración entre Enesa y Agroseguro
para una buena gestión de las pólizas y la correcta aplicación de
las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.
En este año 2015 se alcanza el
máximo apoyo a la suscripción de los
seguros agrarios, llegando al tope
permitido por la normativa europea
del 65% en las pólizas con cobertura
de daños catastróficos. Esta subvención beneficiará a todos los asegurados, eliminando posibles diferencias
entre Comunidades Autónomas.
Este apoyo económico del Ministerio permite que los productores españoles tengan acceso al seguro agrario a precios asumibles. La confianza de los agricultores y ganaderos en el sistema de
seguros agrarios se pone de manifiesto en las aproximadamente
450.000 pólizas que se contratan al año, por un capital asegurado cercano a los 11.100 millones de euros. n
El Ministerio, a través de Enesa, apoya el seguro agrario con
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Opinión
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Una reforma positiva para todos
E
l pasado 10 de abril
se aprobó el Proyecto
de Ley de reforma del
Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas
en accidentes de circulación,
publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los
Diputados el 17/04/2015.
Actualmente se está tramitando en la Comisión de Economía y Competitividad, ya
en fase de enmiendas. Por el
bien de todos, víctimas, aseguradoras y abogados –tanto de víctimas como de aseguradoras– esperemos que
no haya contratiempo alguno y este Proyecto vea la luz
como Ley antes de finalizar
la legislatura, para que pueda entrar en vigor el próximo
día uno de enero, tal y como
se tiene previsto. Y digo que
por el bien de todos, pues
soy de los que opinan que
esta reforma es positiva, se
mire por donde se mire.
Javier López García de la Serrana
Socio-director del bufete HispaColex Servicios Jurídicos
Secretario general de la Asociación Española de Abogados
Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
sación, más que de una reparación del daño, al menos en
cuanto a daños morales se
refiere, pues efectivamente los
daños materiales o patrimoniales sí que pueden ser reparados íntegramente. Por eso, si
mi familia o yo tuviéramos un
accidente de tráfico, preferiría
que estuviera vigente el nuevo
baremo, pues estoy seguro de
que estaríamos mucho mejor
protegidos y que nuestro daño
patrimonial se vería reparado
en mucha mayor proporción
que con el baremo actual. Esa
es la gran virtud del nuevo
baremo, que resuelve mucho
mejor los verdaderos problemas. No obstante, será una
muy buena herramienta para
quien se moleste en estudiar
cómo funciona y cómo se aplica, también en los supuestos
de lesiones menores, pues si
estas inciden en el desarrollo
personal de la víctima, aunque
sea parcialmente, se podrán
reclamar mucho más fácilmente los perjuicios por pérdida de calidad de vida.
El Proyecto de Ley aprobado corresponde al consenAdemás, para el desaso alcanzado por la mayor
rrollo del derecho de daños
parte de los afectados (víctiy también, por qué no decirmas, aseguradoras, juristas,
lo, para nuestra profesión de
doctrina, etc.) que entendían
z web
abogado, el Proyecto de baabsolutamente
necesario
remo aprobado supone una
reformar el anterior sistema
gran oportunidad y un gran
para adecuarlo a la realidad
reto. Esto es así, tal y como no me canso de decir, porque cambiasocial actual. Es cierto, como ya he comentado en alguna ocasión, que
podría haberse hecho mejor, aunque entonces quizá no habría salido
mos dos apartados interpretadores que tiene el actual anexo del
nunca por falta de consenso y seguiríamos igual otros 20 años, pero
baremo, por 112 artículos nuevos que se incorporan después del aren todo caso lo que nadie puede negar -entiendo yo- es que el nuevo
tículo 31 de la actual LRCSCVM que pasa a tener 143 artículos, de
baremo supone un cambio sustancial con respecto al anterior, pues
los que 112 están dedicados en exclusiva a la determinación de la
por fin se va a resarcir en España, aunque no sea íntegramente, el
indemnización del daño corporal. ¡Anda que no van a correr ríos de
daño patrimonial o lucro cesante que representa la incapacidad pertinta, con sus correspondientes interpretaciones judiciales diversas
manente o el fallecimiento de una víctima de accidente de circulación.
y por tanto, anda que no vamos a tener trabajo los abogados los
Igualmente, vamos a poder disponer de un verdadero cuerpo normapróximos años!
tivo desarrollado, lo que nos permitirá evolucionar en esta materia al
En conclusión, ante la evidente mejoría y evolución que supone
disponer de un sistema de valoración de daños personales muy supeel nuevo baremo, cuyo Proyecto de Ley ha sido aprobado, y dado
rior al anterior, en cuanto a estructura y vertebración se refiere.
el tiempo y el trabajo que ha costado conseguir un consenso sufiSin embargo, hay quien opina que el nuevo baremo será muy
ciente para poder superar el vigente baremo, absolutamente desfabeneficioso para las víctimas con lesiones mayores, pero no así
sado sobre todo en reparación patrimonial del daño, sería erróneo
para las víctimas con lesiones menores, que son la mayoría. Es
que nuestros esfuerzos fueran en otra dirección distinta al estudio
evidente que todas las opiniones son respetables y que con el
y análisis del mismo al objeto de poder comprenderlo y aplicarlo en
tiempo se verá quien tenía la razón, pero hasta entonces opino
todas sus posibilidades, así como criticarlo en aquello que pudiera
que dicha afirmación parte de conceptos erróneamente entendiser mejorado una vez puesto en marcha, aprovechando para ello la
dos y no tiene presente otras circunstancias que a lo largo de estos
Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración prevista en la
años se han visto muy influyentes, más allá del texto del propio
Disposición adicional primera, con el objeto de analizar su puesta
baremo, cual ha sido la jurisprudencia y la práctica forense diaria.
en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas, sobre todo teniendo presente que en la composición de la Comisión participarán
En todo caso, la reparación íntegra del daño es un concepto utólas asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras, con igual
pico, pues desde luego ni todo el oro del mundo repararía la pérdida
número de miembros entre ellas. n
de cualquiera de mis dos hijos. Partimos por tanto de una compen-
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Entrevista
NEWSLETTER | Sector Responsabilidad Civil y Seguros
“El nuevo ‘baremo’ proporciona a los
abogados un instrumento que les permitirá
hacer valer pretensiones económicas justas”
Mariano Medina Crespo,
abogado y presidente de
la Asociación Española de
Abogados Especializados en
Responsabilidad Civil y Seguro
y del Grupo de Automóviles
de la Sección Española de
la Asociación Internacional
de Derecho de Seguros, ha
tenido un rol protagonista en la
redacción del nuevo Sistema de
valoración de daños y perjuicios
causados a las personas en
accidentes de circulación,
conocido como baremo de
autos. En esta entrevista nos
ilustra acerca del éxito que
supone para los asegurados
el nuevo baremo, sobre todo
al objetivar los daños; pero
también nos revela algunos
defectos, subsanables en sede
parlamentaria.
¿Qué opina del nuevo baremo de autos?
Que corrige muchos de los defectos del
vigente que, a lo largo de los veinte años,
ha generado un sinfín de injusticias en detrimento, casi siempre, de los perjudicados
y, en algunas ocasiones, las menos, en detrimento parcial de las aseguradoras que
tienen que hacer frente a las indemnizaciones.
¿Qué novedades destaca?
Las tres novedades más importantes
son que separa los perjuicios personales
(morales) y los perjuicio patrimoniales, a
los efectos de su resarcimiento respectivo, evitándose que se resarzan de forma
mezclada, que es un modo de resarcir los
primeros y no resarcir los segundos; que
se reconstruye el tratamiento resarcitorio
de los perjuicios personales causados por
MARIANO MEDINA CRESPO
Abogado, presidente de la Asociación Española de Abogados
Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
Presidente del Grupo de Automóviles de la Sección Española de la
Asociación Internacional de Derecho de Seguros
la muerte, prescindiéndose de la técnica
de los grupos consecutivos excluyentes y
dando lugar a que se resarza siempre el
perjuicios del cónyuge viudo de los hijos,
de los padres y de los hermanos, sin que
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unos excluyan a los otros y sin que el importe de la indemnización básica que se
establece para cada uno varíe por el hecho
de concurrir o no con otros perjudicados y
que, por primera vez en el Derecho espa-
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ñol, se regule de verdad el resarcimiento
del lucro cesante causado por la muerte y
por las lesiones permanentes laboralmente
impeditivas.
¿Es el nuevo Baremo fiel a las propuestas
hechas al Gobierno desde el Comité asesor del que usted ha formado parte?
Prácticamente, el Gobierno ha aceptado en su integridad el texto elaborado por
el Comité de Expertos, e incluso con alguno
de sus errores. Al convertirse el Proyecto de
Ley, se ha producido alguna pequeña disfunción que confío en que se rectifique en el
trámite parlamentario, confiando también
en que algún error de los que he señalado
antes se rectifique también.
¿Qué papel ha desempeñado en la redacción del Baremo la Sección Española de
la Asociación Internacional de Derecho
de Seguros y la Asociación Española de
Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro?
La Seaida y la Asociación Española de
Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, han formado parte del
Grupo Plenario que, constituido en el seno
de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ha efectuado el seguimiento de los trabajos que iba realizando
el Comité de Expertos. Pero, como tales,
no han intervenido en este Comité del que
yo he formado parte como jurista independiente, en mi propio nombre, sin perjuicio
de ser presidente de la segunda Asociación
y copresidente del Grupo de Trabajo de la
primera, aunque, en la medida en que mis
posturas han sido de tipo neutral en el sentido de no buscar la protección unilateral
de los intereses de los perjudicados ni de
las aseguradoras, he sido fiel al espíritu de
ambas asociaciones.
¿Qué nuevas posibilidades nacen para la
Abogacía de la Responsabilidad Civil y
del Seguro con el nuevo Baremo?
El nuevo Baremo proporciona a los
abogados de los perjudicados un instrumento normativo cuyo uso les permitirá
hacer valer pretensiones económicas justas que con el vigente no se formulaban,
por saberse que no iban a ser atendidas,
o que, de ser formuladas, caían, en general, en saco roto; y este instrumento
normativo impide que los abogados de
las aseguradoras se refugien en las interpretaciones literales que ha permitido el
Baremo vigente, con flagrante desconocimiento de la índole y la importancia de
los perjuicios resarcibles. Al tratarse de
un instrumento normativo más complejo,
los abogados tienen que realizar un estudio en profundidad de este Baremo, para
evitar, entre otros efectos, que su defec-
“Prácticamente,
Entrevista
tuoso uso se traduzca en responsabilidad
civil frente a sus patrocinados.
el Gobierno ha
aceptado en su
integridad el texto
elaborado por el
Comité de Expertos,
e incluso con alguno
de sus errores”
¿En qué medida influye dentro de estos
cambios el nuevo Baremo sobre el sector
asegurador español?
“Como novedad
Existen los nuevos criterios de cuantificación de las indemnizaciones por lucro
cesante, con referencia en particular a los
trabajos no remunerados del ama de casa
y la pérdida de capacidad de trabajo de
menores y estudiantes. ¿Cuáles son sus
perspectivas de futuro?
importante, el
nuevo baremo
separa los perjuicios
personales (morales)
y los perjuicio
patrimoniales”
“El baremo
vigente merecería
un suspenso alto
y el nuevo un
sobresaliente en
estructura y un
notable medio
en contenido
resarcitorio”
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El efecto del nuevo Baremo es que desaparece en gran medida el riesgo de que la
Unión Europea tuviera que intervenir para
evitar que la legislación española constituya un fraude a las exigencias protectora de
las Directivas Comunitarias sobre el seguro
obligatorio de responsabilidad civil automovilística. Téngase en cuenta que los residentes extranjeros que sufren accidentes
en España están tendiendo cada vez más
a promover sus reclamaciones judiciales en
su propio país y que la aplicación del Baremo español resulta muy conflictiva, por
sus flagrantes injusticias que los jueces de
esos países no están dispuestos fácilmente
a digerir.
Efectivamente, la novedad que ofrece
el nuevo Baremo es que regula el resarcimiento del lucro cesante y, en concreto,
como especies particularmente soslayadas en España, el valor económico que
se menoscaba cuando el accidentado
se dedicaba a las labores del hogar, en
supuestos de muerte, lesiones permanentes y lesiones temporales. Se regula
también, por primera vez, el resarcimiento del lucro cesante que afecta a los lesionados permanentes que, por razón de
edad, no han tenido ocasión de acceder
al mercado laboral y que resultan impedidos o limitados para el desenvolvimiento
de actividades laborales en el futuro. Ello
supone un gran avance para la consecución de la justicia resarcitoria, aunque en
el caso de la frustración de las labores
domésticas, la regulación baremada es
tan defectuosa que espero que nuestros
parlamentarios hagan un pequeñito esfuerzo de sensibilidad para reintroducir
fórmulas que eviten las injustificadas limitaciones establecidas.
Si tuviera que calificar el conjunto de uno
y otro Baremo, ¿qué nota les adjudicaría?
El Baremo vigente, tal como ha sido
interpretado por la práctica judicial, merecería un suspenso alto y el nuevo un sobresaliente en cuanto a estructura; pero un
notable medio en cuanto a su contenido
resarcitorio.
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Análisis
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Arantxa Goenaga
Circulo Legal, Barcelona
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La responsabilidad civil de los centros escolares
en los casos de ‘bullying’ o acoso escolar
C
una falta de atención, vigilancia, cuidado y respuesta inmediata
y contundente por parte del centro escolar que derivó en este resultado. El colegio tiene una función de garante de la seguridad y
bienestar físico y psíquico de sus alumnos que le obliga a actuar
de manera efectiva.
Estamos ante una responsabilidad casi objetiva en que se presume que hubo una falta de control que le es imputable y, por tanto, se produce una inversión de la carga de la prueba, ya que es el
centro el que tiene la obligación de acreditar que actuó con la diligencia de un buen padre de familia para evitar o prevenir el daño.
Como ha reconocido el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones, «se soslaya prácticamente el elemento de culpabilidad»,
por lo que si producido y probado que se ha causado el hecho dañoso, el acoso escolar, debe el Centro educativo acreditar que ha
empleado toda la diligencia en su prevención y control.
Ya desde la Conferencia de Utrecht de febrero de 1997 se exigió que los centros escolares implementen y lleven a cabo medidas de prevención de la violencia escolar. Actualmente todas las
Comunidades Autónomas tienen normativa para fijar las armas y
dispositivos que se deben utilizar para evitar o resolver estas situaciones, como por ejemplo el Decreto nº 279/2006 de 4 de julio
de la Generalitat de Catalunya sobre los derechos y deberes del
alumnado y regulación de la convivencia en los Centros educativos no universitarios de Cataluña.
Por ende, el Departamento de Educación del que depende el
centro escolar, ya sea público o privado, también deben tener una
serie de mecanismos para auxiliar al centro en estas situaciones y
poder solucionarlo.
En conclusión, la utilización de estos medios y su acreditación
ante los Tribunales será el medio que tiene el Centro Escolar para
que pueda ser exonerado de dicha responsabilidad, no responder
por el bullying y no tener que pagar una indemnización por los
daños y perjuicios sufridos por el menor. n
uando nos encontramos ante un caso de acoso escolar
o bullying lo primero que siempre se nos plantea es si el
centro escolar donde se ha producido tiene algún tipo de
responsabilidad.
En muchas ocasiones no se puede culpabilizar a los padres
de unos hechos que ocurren fuera de su ámbito de control, que
es en todo caso el hogar familiar, pues el bullying se produce en
las instalaciones de un colegio, en unas dependencias ajenas a
su intervención. Por tanto, en estos casos como vemos solo nos
queda exigir una responsabilidad al centro escolar.
Se les pide una responsabilidad, pero ¿qué tipo de responsabilidad?
Entiendo que se debe exigir una responsabilidad por culpa
extracontractual, es decir, se debe ejercitar la acción del artículo
1902 en relación con el apartado 5 del artículo 1903 del Código
Civil. Dicho precepto considera que para que exista una responsabilidad:
1° Se requiere una acción u omisión culposa o negligente que
pueda imputarse al colegio. Esta se produce cuando el centro no
utiliza o agota todas las medidas de precaución para evitar el hecho dañoso que es el acoso escolar.
2° La causación de un daño efectivo y real. Ese daño efectivo
y real es el acoso escolar o bullying y una definición muy acertada
la encontramos en la Instrucción n° 10/05 de la Fiscalía General
del Estado que lo ha considerado como un catálogo de conductas,
en general continuadas en el tiempo o permanentes y desarrolladas por uno o varios alumnos sobre otros susceptibles de provocar en la victima sentimientos de terror, angustia e inferioridad
idóneos para humillarle, envilecerle y quebrantar en su caso su
resistencia física y moral.
3° Un necesario nexo de causalidad entre el daño y la conducta. Para acreditar su existencia hay que evidenciar que hubo
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Análisis
Álvaro Oliete
Responsable del área de aviación y aeronáutico de Santiago
Mediano Abogados
z web
Responsabilidad civil derivada del uso de
drones: dificultades para su aseguramiento
H
nave, al igual que sucede con los vuelos tripulados u otros medios
de transporte, como el terrestre, siendo plenamente aplicable la
teoría del riesgo.
Pero la responsabilidad del operador aéreo no sólo se circunscribe a la aeronave y los daños que ocasione por un posible fallo
técnico, sino que como establece el artículo 50.1.2, «el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo no exime al operador, que
es, en todo caso, el responsable de la aeronave y de la operación,
del cumplimiento del resto de la normativa aplicable, en particular en relación con el uso del espectro radioeléctrico, la protección
de datos o la toma de imágenes aéreas, ni de su responsabilidad
por los daños causados por la operación o la aeronave».
asta hace relativamente poco tiempo, los drones o aeronaves pilotadas por control remoto se asociaban a alta
tecnología militar. Sin embargo, poco a poco se ha ido
ampliando el uso y utilidad de estos aparatos, tanto desde un punto de vista social o civil como mercantil.
A modo de ejemplo, los drones han sido utilizados recientemente para operaciones de rescate, como en la reciente tragedia de
Nepal o el accidente de German Wings en los Alpes franceses, en la
investigación de incendios, y por todos es conocido el extraordinario
interés en el ámbito logístico y de las empresas de ingeniería. La
extensión del ámbito de uso de estos aparatos, unida a la democratización de su tecnología, ha motivado una rápida expansión de
su uso que ha obligado al legislador a regular, con carácter de urgencia, el marco jurídico necesario que permita el desarrollo de un
sector emergente en condiciones idóneas de seguridad.
Mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación
de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, el legislador estatal, en el ejercicio de su competencia
exclusiva, ha venido a regular, o en palabras de la propia Ley a
precisar, el régimen de la red de aeropuertos de interés general,
así como la entrada de capital privado en AENA. Aprovechando
las modificaciones legislativas introducidas en materia de aviación civil, en la Sección 6ª, del capítulo I del Título II de la Ley, se
regula el uso de aeronaves civiles pilotadas por control remoto.
En cuanto al contenido y objeto de dicha sección, que se compone de un artículo único, el artículo 50, merece nuestra atención
el párrafo 3º, letra d, apartado 7º, que obliga al operador de una
aeronave no tripulada a contratar un seguro de responsabilidad
civil que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños
que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo…»
Salvo mejor opinión, la responsabilidad civil derivada de los
daños causados a terceros por la ejecución del vuelo tiene naturaleza objetiva, derivada de la puesta en funcionamiento de la aero-
Responsabilidad civil del operador
Atendiendo al texto de la norma, el operador es responsable civil directo de los daños que cause la aeronave y por la operación de
la misma, desplegando sus efectos en ámbitos tan dispares como la
privacidad, intimidad, derecho a la imagen, alteración del espectro
radioeléctrico (ej: detonador de una mina o cantera o el control de
una grúa de construcción que utilizan igualmente la banda de 2.4
GHz), daños derivados de la infracción de la LOPD, y, por supuesto,
responsabilidad profesional. Así, según el caso, la naturaleza de la
responsabilidad derivada del uso de la aeronave podrá tener también naturaleza cuasi-objetiva o subjetiva, en función de la concreta
infracción normativa o los daños causados por la actividad.
Expuesto lo que antecede, al sector asegurador se le plantea
un importante reto técnico jurídico para fijar con precisión las coberturas, límites cuantitativos y primas de las pólizas que deben
ofrecer y contratar con los operadores de las aeronaves no tripuladas, pues la responsabilidad del operador aéreo no se limita a
los daños físicos o materiales causados por la propia aeronave,
sino que se hace extensiva a las responsabilidades del operador
por su propia actividad, es decir, por la actividad profesional de-
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Análisis
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sarrollada a través de la aeronave. Esto significa que las aseguradoras deben ofrecer al
mercado un producto novedoso que incluya
coberturas dispares que afectan a distintos ramos del seguro. Sobre este punto, la
propia AESA (Agencia Estatal de Seguridad
Aérea) ha advertido de la complejidad de su
aseguramiento, informando a los operadores que el certificado de seguro deberá ser
emitido «para cada una de las aeronaves y
actividades declaradas por el operador».
Respecto de los límites indemnizatorios
que deben recoger las pólizas de responsabilidad civil, el artículo 50 hace remisión expresa a los fijados en el Real Decreto 37/2001, de
19 de enero, por el que se actualiza la cuantía
de las indemnización por daños previstas en
la Ley 48/1960, de Navegación Aérea, para
aeronaves de peso inferior a los 20 kilogramos, y para las aeronaves de peso superior a
los 20 kilogramos, el límite de cobertura será
el fijado por el Reglamento CE nº 785/2004
del Parlamento europeo y del Consejo, de 21
de abril, sobre los requisitos de seguro de las
aerolíneas y operadores aéreos.
Sin embargo, dichos límites máximos de responsabilidad civil
por daños se refieren expresamente a los daños personales y materiales causados por la ejecución del vuelo a pasajeros, equipaje,
mercancía o terceros, pero no prevén o incluyen en dichos límites
otro tipo de daños como a los que nos hemos referido anteriormente y que están directamente relacionados con la actividad desarrollada por el operador aéreo. No parece que la responsabilidad civil
derivada de la actividad del operador pueda estar limitada a dichos
límites indemnizatorios cuando se refiere a daños o perjuicios relacionados con el derecho a la propia imagen, la intimidad, protección de datos, responsabilidad civil profesional, etc., de ahí la dificultad de configurar un producto asegurador idóneo que abarque
y dé una cobertura ideal al operador de aeronaves no tripuladas.
Cabe esperar, o al menos así lo esperamos, que la norma reglamentaria que regulará definitivamente la actividad de las ae-
Al sector asegurador se le
plantea un importante reto
técnico jurídico para fijar
con precisión las coberturas,
límites y primas
ronaves no tripuladas y que debiera aprobarse en unos meses, de
acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda de la Ley
18/2014, sea capaz de fijar con mayor concreción la regulación
de la responsabilidad civil derivada del uso de las aeronaves y de
las actividades desarrolladas con las mismas, de tal forma que se
fijen unos límites indemnizatorios que incluyan los daños y perjuicios derivados de la ejecución del vuelo y de la actividad del
operador aéreo. n
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Jurisprudencia
El Supremo condena a la Consejería de Sanidad de
Murcia a abonar una indemnización y una pensión
vitalicia por falta de control bienestar fetal
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha condenado a la Consejería de Sanidad de Murcia, y de forma solidaria a Mapfre Seguros, a abonar una indemnización de 600.000 euros y una pensión vitalicia de 1.000 euros mensuales a los padres de una niña
que sufrió hipoxia fetal en el proceso del parto, producido en
febrero de 1996 en el hospital Virgen del Castillo de Yecla.
La falta de legitimación que
la aseguradora Mapfre seguros de empresas SA alegaba
en el proceso fue desestimada
por el Supremo. Como señalan los demandantes, «la falta
de comunicación del siniestro
a la aseguradora es cuestión
que atañe a la relación entre
la misma y la Administración
asegurada».
Por lo que respecta a que
en el momento de presentarse
la reclamación –el 22 de marzo
de 2004– estuviese extinguida la relación contractual del
seguro y había transcurrido el
plazo máximo para comunicar
el siniestro, que expiraba –el 30
de noviembre de 2002–, el Tribunal Supremo señala que «lo
relevante no es tal dato, sino el
dato del momento de producirse el siniestro». «Téngase presente –sigue el TS– que entre
su acaecimiento y la reclamación medió un proceso penal
sobreseído por Auto notificado
el 24 de marzo de 2003 y que
las secuelas no se establecieron
sino hasta el 17 de diciembre siguiente».
Situación de la hija
Nada mas nacer, la hija de
los recurrentes presentó lesiones cerebrales por encefalopatía hipóxica isquémica y convulsiva, y epilepsia secundaria,
siendo la causa una asfixia fetoneonatal grave.
Actualmente, padece secuelas neuromotoras de las
En la instancia, los posteriormente recurrentes al Supremo en casación sostuvieron,
para integrar el concepto de
funcionamiento anormal del
servicio sanitario (cf. artículo
139 de la Ley 30/1992), que debió acudirse a la cesárea como
técnica para el parto, y que
hubo falta de profesionalidad
en la actuación médica, dejando al feto sin la monitorización
necesaria. Respecto a dicha
monitorización, los facultativos
alegaron que sí existió, aunque
no se conserven los informes ni
los registros gráficos.
extremidades
importantes,
que afectan al tronco, trastornos respiratorios y deglutorios
y afectación cognitiva. Ha sido
declarada su gran invalidez,
y precisa la ayuda de terceras
personas para atenciones vitales y perentorias y precisará
atención temprana, fisioterapia, logopedia, terapia ocupacional, apoyos técnicos y humanos especializados.
Antecedentes procesales
Los padres presentaron la
reclamación ante la Administración en marzo de 2004, tras
un proceso penal que fue sobreseído en 2003. La Consejería de Sanidad murciana desestimó la reclamación, por lo que
los padres plantearon recurso
contencioso-administrativo.
En cuanto a la actuación
de extracción del feto, los médicos alegaron que no consta
que la ventosa se aplicara en
III plano de Hodge, y que el
ginecólogo debió haber llevado a cabo una cesárea y no
una ventosa complicada por la
supuesta mala posición de la
cabeza del feto.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en sentencia
de 2013, consideró que no se
había constatado relación de
causalidad entre el funcionamiento del Servicio público de
salud y la hipoxia fetal, ya que
aun cuando esta parece haberse producido durante el parto,
las causas eran desconocidas
y no imputables a la actuación
médica. Tal y como refiere la
sentencia, «es muy difícil relacionar el resultado dañoso con
la actuación médica. La única
pega es «la falta de monitorización o, por mejor decir, falta
de registro papel que en todo
caso no es imputable al médico
sino al sistema».
En casación, los recurrentes
se centran en la ausencia de
monitorización o, en su caso,
en la falta de aporte de su registro gráfico o de anotación de
los datos de la misma. Se trata,
como refiere la sentencia de dos
hechos radicalmente distintos
en cuanto a la regularidad de
la prestación del servicio y sus
consecuencias. De no haber esa
monitorización, cabe entender
infringida la lex artis, máxime
cuando se venía de unos signos
intranquilizadores del bienestar
fetal como eran la presencia de
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líquido teñido y DIPs (desaceleraciones) variables.
La ausencia del registro
o de anotaciones implica que
hubo monitorización y tal anomalía en la prestación del servicio surte sus efectos en cuanto a las reglas de la carga de la
prueba según la jurisprudencia
de esta Sala.
Sentencia del Supremo
El Tribunal Supremo da la
razón a los padres, por el hecho de haberse extraviado o
no haberse aportado el soporte
gráfico de la monitorización del
feto. «La cuestión es que no se
sabe si hubo monitorización,
pues no deja de ser extraño que
se tengan datos de los DIPs
para luego desaparecer todo
indicio de que se mantenía un
medio de control de la frecuencia cardiaca fetal precisamente
en un parto que presentaba
indicios inquietantes, de ahí
que se practicase la prueba del
PH», indica la sentencia.
El Alto Tribunal aprecia una
relación de causalidad entre
el funcionamiento del servicio
y el resultado dañoso, «al no
ser jurídicamente exigible a los
demandantes que soporten las
consecuencias de una actuación de la que se deduce falta
de control del bienestar fetal».
«En definitiva, reputada la hipoxia como perinatal, constituye un funcionamiento anormal
la falta de constancia de la vigilancia de la frecuencia cardiaca
fetal, a lo que se añade ya el fracaso de la extracción por ventosa, prolongándose la expulsión
del feto cuarenta minutos. En
este segundo periodo no habrá prueba de funcionamiento
anormal, pero, repetimos, siendo la hipoxia perinatal, en conjunto se está ante una actuación
que adolece de la anormalidad
expuesta», concluye. n