| 229 de mayo de 2015 | El nuevo ‘baremo’ de autos facilitará que haya acuerdos extrajudiciales tras los siniestros SUMARIO Las indemnizaciones se incrementan de media un 50% por fallecimiento y un 35% por secuelas n Entrevista Página n Actualidad z . z z . . z . El nuevo ‘baremo’ de autos facilitará que haya acuerdos extrajudiciales tras los siniestros. . . . . . . . . . . . . . . 1 Sprint parlamentario para la aprobación del ‘baremo’ . . 4 Las aseguradoras de salud obtienen un notable en gestión, pero no llegan al aprobado en información sobre siniestralidad y negociación de incrementos . . . 5 Aprobado un Convenio entre Enesa y Agroseguro para la concesión de subvenciones al seguro agrario en el ejercicio 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 n Opinión z z M . . Una reforma positiva para todos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Mariano Medina Crespo. Abogado, presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, presidente del Grupo de Automóviles de la Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 n Análisis z . z ás de veinte años después desde la entrada en vigor del Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocido como «baremo de autos», el Consejo de Ministros del pasado 10 de abril aprobó el envío a las Cortes Generales de su reforma, fruto del trabajo conjunto de las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y de las aseguradoras. El nuevo baremo facilita los acuerdos, objetiva los daños, respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal y persigue la total indemnidad de los daños y perjuicios. El nuevo Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, popularmente conocido como el «baremo de autos», aprobado en el Consejo de Ministros del 10 de abril, llega tras cuatro años de trabajos preparatorios por parte de una Comisión Independiente de Expertos que reunió a diversos interlocutores de la sociedad civil. Estos fueron representantes de las víctimas de accidentes de tráfico, representantes del sector de la discapacidad, miembros del mundo académico, de la Administración, la Judicatura, la Fiscalía, la Abogacía y las aseguradoras. Se reforma así el anexo del . La responsabilidad civil de los centros escolares en los casos de ‘bullying’ o acoso escolar. . . . . . . . . . . . . . 10 Responsabilidad civil derivada del uso de drones: dificultades para su aseguramiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 n Jurisprudencia z . El Supremo condena a la Consejería de Sanidad de Murcia y de manera solidaria a Mapfre a abonar una indemnización y una pensión vitalicia por falta de control bienestar fetal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Las víctimas de accidentes de tráfico, la discapacidad organizada y las aseguradoras alcanzaron un alto nivel de consenso y valoraron como muy positivo que el Gobierno aborde la puesta al 1 THOMSON REUTERS Actualidad NEWSLETTER | Sector Responsabilidad Civil y Seguros cuando se producen lesiones o fallecimientos». En el supuesto de fallecimiento, se considerarán las nuevas estructuras familiares. En el caso de secuelas, se refuerza la reparación a los grandes lesionados. Las indemnizaciones por fallecimiento se incrementan un 50% de media, y por secuelas un 35%. Novedades 1.-Daños patrimoniales. Uno de los aspectos más importantes de la reforma es el tratamiento de los daños patrimoniales, como tercer eje del sistema totalmente separado de los daños extrapatrimoniales. Este tratamiento clarifica y regula con detalle las partidas resarcitorias en concepto de gastos y racionaliza el método de cálculo del lucro cesante. En los supuestos de muerte, distingue entre un «perjuicio patrimonial básico», referido a gastos generales, que serán aquellos «gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos», con una cantidad mínima de 400 euros, y unos gastos específicos, que incluyen los de traslado del fallecido, repatriación, entierro, y funeral. En los supuestos de secuelas se establece que son resarcibles los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, que se abonan directamente a los servicios públicos de salud. Se resarcen directamente al perjudicado los de prótesis y ortesis, que ahora también incluyen los gastos correspondientes a las reposiciones necesarias; los de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria; los relacionados con la pérdida de autonomía personal, tales como los necesarios para ayudas técnicas o productos de apoyo, para la adecuación de vivienda o para resarcir el llamado «perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad», que incluye el actual gasto de adecuación del vehículo, pero que va más allá. Uno de los aspectos más importantes de la reforma es el tratamiento de los daños patrimoniales, como tercer eje del sistema totalmente separado de los daños extrapatrimoniales También se resarcen al perjudicado los gastos de ayuda de tercera persona, que se miden en función del número de horas de asistencia necesaria y que son objeto de una detallada regulación. día del baremo. Tal y como señaló el día de la aprobación el ministro de Justicia, Rafael Catalá, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, «la ley incorpora un sistema de tablas que objetiviza y simplifica la aplicación de las indemnizaciones que favorecerá que se desjudicialice este tipo de reclamaciones». «Habrá más acuerdos extrajudiciales –siguió el ministro– porque tanto la patronal como las asociaciones de accidentados han trabajado en este asunto y hay un consenso muy amplio entre todos». En relación con las lesiones temporales, se distingue entre «gastos de asistencia sanitaria» y otros «gastos diversos resarcibles», que se refieren a todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria del lesionado y entre los que se destacan, a título de ejemplo, «el incremento de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los gastos necesarios para que queden atendidos el lesionado o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba». Catalá argumentó que, desde la perspectiva de las compañías aseguradoras, «objetivar las indemnizaciones y tener reglas claras y conocidas permitirá una cierta estabilidad de precios y evitar el aumento de las cuotas de las pólizas de seguros». 2.-Lucro cesante. El Baremo identifica nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no estaban recogidos hasta ahora. Se sistematiza y dota de sustantividad propia las indemnizaciones por daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) que el actual Baremo prevé de un modo insuficiente. Además, se pone al día, aumentándolas, el conjunto de indemnizaciones, destacando las que corresponden a los casos de fallecimiento –y, en especial, la de los hijos de víctimas fallecidas– y de grandes lesionados. Catalá resumió que la reforma lleva a cabo «una mejora de las indemnizaciones Respecto al lucro cesante, se supera el sistema actual del factor de corrección por perjuicios económicos, que compensa sistemáticamente unos pretendidos perjuicios económicos, se hayan producido o no y, en caso de que se hayan producido, utiliza el criterio de aplicar un cierto porcentaje sobre el perjuicio personal básico. La reforma establece un modelo actuarial que parte de dos factores, el multiplicando y el multiplicador, cuyo producto determinará la indemnización correspondiente. 2 THOMSON REUTERS NEWSLETTER | Sector Responsabilidad Civil y Seguros El multiplicando está constituido por los ingresos netos de la víctima fallecida. En defecto de ingresos, se valora el trabajo no remunerado de la dedicación (exclusiva, y en ocasiones incluso parcial) a las tareas del hogar y la pérdida de la capacidad de trabajo de aquellas personas, como menores o estudiantes, que todavía no han accedido al mercado laboral; en estos casos, se establecen reglas para determinar qué multiplicado correspondería y poder resarcir así el valor de las pérdidas correspondientes. El multiplicador es un coeficiente que se obtiene para cada perjudicado y que resulta de combinar diversos factores, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado, la tasa de interés de descuento o la deducción de las pensiones públicas. En el ámbito de los perjuicios extrapatrimoniales, tal vez la mayor novedad se encuentra en la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. Actualidad Técnica legislativa Se prefirió reformar el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Razones de técnica legislativa aconsejaron integrar en el articulado de la ley las disposiciones de carácter normativo que establecen las nuevas reglas de aplicación del baremo, que se alejan del contenido clásico de un anexo. En anexo se incluyen las nuevas tablas, que cuantifican y modulan los nuevos conceptos indemnizables. A pesar de que el Grupo de trabajo optó por una numeración del articulado que puede calificarse como «decimal» o «indiciaria», y que en España ya la usó el Código Civil de Cataluña hace más de diez años y que, con alguna variación menor, también la utiliza el reciente Anteproyecto de Ley del Código Mercantil, el Dictamen del Consejo de Estado 837/2014 a dicho anteproyecto, subrayó que es todavía prematuro decidir si esa nueva técnica de numeración del articulado debe mantenerse como modelo para posteriores regulaciones, o debe utilizarse restrictivamente, en aras de mantener una cierta homogeneidad con el resto del ordenamiento. A causa de todos estos motivos, se optó finalmente por la numeración tradicional. Se introduce un nuevo Título IV, que consta de 112 artículos, agrupados en dos capítulos. El primero se refiere a disposiciones generales y definiciones y el segundo incluye las reglas para la valoración del daño corporal y, en sus tres secciones, se ocupa, respectivamente, de las indemnizaciones por causa de muerte, por secuelas y por lesiones temporales, que se plasman, respectivamente, en las tablas 1, 2 y 3. En cada uno de esos supuestos se distingue entre el «perjuicio personal básico» (tablas 1.A, 2.A y 3.A), los «perjuicios particulares» (tablas 1.B, 2.B y 3.B) y el llamado «perjuicio patrimonial» (tablas 1.C, 2.C y 3.C), que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante. Dichas tablas en ocasiones se subdividen en otras tablas como, por ejemplo, la 1.C.1, relativa a las indemnizaciones del cónyuge de la víctima por lucro cesante, la 1.C.2, referida a las indemnizaciones de los hijos en el mismo caso, o la 2 (secuelas) C (daño patrimonial) 3, relativa a las indemnizaciones de ayuda de tercera persona. n 3.- Perjudicados. A diferencia del sistema actual, que configura los perjudicados en grupos excluyentes, la reforma configura los perjudicados en cinco categorías autónomas y considera que sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados. Además, la condición de perjudicado tabular se completa con la noción de perjudicado funcional o por analogía, que incluye a aquellas personas que de hecho y de forma continuada, ejercen las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o que asumen su posición. El alcance de la condición de perjudicado tabular se restringe al establecerse que puede dejar de serlo cuando concurran circunstancias que indiquen la desafección familiar o la inexistencia de toda relación personal o afectiva que «supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir». Este sistema uniforme, en el que cada perjudicado obtiene de modo autónomo la indemnización correspondiente a su categoría, se particulariza mediante el reconocimiento de un conjunto de «perjuicios particulares», en especial los de «perjudicado único» o de «víctima única», que se refieren a la situación personal del perjudicado o a la especial repercusión que en él tiene la situación de la víctima. CLIK AQUÍ z 3 THOMSON REUTERS Actualidad NEWSLETTER | Sector Responsabilidad Civil y Seguros Sprint parlamentario para la aprobación del ‘baremo’ T ven para reparar los daños y perjuicios personales derivados de al y como nuestros lectores conocen, el pasado 10 de abril accidentes de circulación (fallecimiento y lesiones), asegurando se aprobó el envío a las Cortes Generales de la reforma del la tramitación ágil de los siniestros y una rápida respuesta insistema de valoración de daños y perjuicios causados a las demnizatoria hacia los perjudicados, al margen de procedimienpersonas en accidentes de tráfico, popularmente conocido tos judiciales. como baremo. El Ministerio de Justicia prevé que el Proyecto de Ley esté aprobado por las Cortes Generales en este periodo de La reforma recoge los avances de los últimos 20 años en la sesiones, del que quedan ya pocas semanas. Su entrada en vigor ciencia de la medicina y los tratamientos de rehabilitación; y los sería inmediata tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado. cambios sociales, culturales y demográficos que ha experimenEl texto, actualmente en fase tado la sociedad española. La de enmiendas, está sufriendo presidenta de UNESPA destaca, modificaciones no sustanciales, en la conversación mantenida que se centran sobre todo en con Thomson Reuters Aranzadefectos de redacción y en coldi «aspectos novedosos como mar posibles lagunas interprela introducción de nuevos contativas. Pilar González de Fruceptos indemnizatorios como el tos, presidenta de la patronal lucro cesante o el gasto médico del seguro-UNESPA, constata futuro. También se adapta a los a Thomson Reuters Aranzadi modelos de familias existentes que «tras el esfuerzo realizado, en España al reconocer las relaes el momento de hacer del baciones de afecto que se dan, por remo una realidad y convertirlo ejemplo, entre los integrantes en ley antes de que finalice la de las llamadas familias recomlegislatura». puestas (hijastros, padrastros, mediohermanos, etc.).» El baremo es una de las piezas normativas clave para «Éstas son –sigue Pilar Gonel seguro que, en la actualidad, zález de Frutos- sólo algunas de está siendo sometida a revisión. las novedades más llamativas Otro texto que se está modifidel proyecto de Ley. Lo verdacando es la legislación sobre deramente importante es que requisitos de capital y evaluala reforma del baremo en curso ción de riesgos (régimen de permitirá tener un sistema de Solvencia II). Están presentes valoración de daños personales en este proceso reformador, en Pilar González de Frutos moderno y en línea con la prácla misma medida, las directivas Presidenta de la patronal del seguro-UNESPA, tica habitual en los países del europeas sobre distribución de atiende a Thomson Reuters Aranzadi con ocasión entorno europeo.» seguros (IMD2) y productos fiSe optó por reformar el nancieros minoristas (Mifid2); del nuevo baremo. texto refundido de la Ley sobre así como la Ley de Contrato de responsabilidad civil y seguro Seguro; todas ellas normas de en la circulación de vehículos profundo calado para el sector. a motor, aprobado por el Real El Gobierno tomó como reDecreto Legislativo 8/2004, de ferencia para elaborar el nuevo 29 de octubre, introduciendo sistema de valoración de daños personales en accidentes de tráel nuevo sistema, evitando su desarrollo en una ley diferente que fico la propuesta que recibió de la Comisión de Expertos para la conduciría a una clara dispersión normativa de la materia. reforma de baremo en 2014. Aquel documento fue el fruto de un González de Frutos nos comenta que «en UNESPA considepunto de encuentro alcanzado entre todos los colectivos interesaramos beneficioso que el baremo de automóviles sea actualizado dos en la seguridad vial (víctimas de accidentes, Fiscalía, carrera antes de que acabe la legislatura. Es algo fundamental para que judicial, mundo académico, Administración pública y aseguradosea posible seguir resolviendo de forma amistosa, como hasta ras). El consenso que subyace en este documento de referencia, ahora, la inmensa mayoría de los accidentes de tráfico donde se pactado y redactado tras intensas sesiones de trabajo celebradas producen heridos o fallecidos». durante cuatro años, facilitó de una manera absoluta los trámites de llegada al Consejo de Ministros. El papel de la patronal aseguradora ha sido prácticamente paritaria a los demás interesados. Pilar González de Frutos Se reformula de este modo lo que hasta ahora era una hesubraya que «UNESPA ha formado parte de la Comisión de Exrramienta que, desde que fue creada a mediados de los años nopertos que ha realizado durante cuatro años en la propuesta de venta, demostró su enorme utilidad para la sociedad española, futuro sistema de valoración de daños personales. En esta labor, pero que poco a poco se volvió obsoleta. El baremo es el sistema nuestra Asociación ha trabajado codo con codo con otros interlegal de valoración que, mediante un conjunto de tablas tasadas locutores.» n de indemnizaciones, establece las cuantías económicas que sir- 4 THOMSON REUTERS NEWSLETTER | Sector Responsabilidad Civil y Seguros Actualidad Las aseguradoras de salud obtienen un notable en gestión, pero no llegan al aprobado en información sobre siniestralidad y negociación de incrementos Estudio sobre el seguro de salud en el ámbito de la empresa realizado por la consultora Towers Watson z web A análisis de la sostenibilidad de la prima en base al gasto incurrido, y por otro, la transparencia en la información facilitada a la empresa sobre el desglose de las distintas partidas del gasto, son puntos a mejorar». En cuanto a los incrementos aplicados durante la última anualidad por parte de las aseguradoras, existe todavía en un porcentaje considerable de empresas con inconsistencias entre la siniestralidad incurrida y los incrementos aplicados. De esta forma, el 24% de las empresas participantes con una siniestralidad inferior al 75%, ha tenido incrementos de prima, a pesar del buen resultado técnico de los contratos. Por el contrario, también existen casos en los que el incremento aplicado resulta muy escaso comparado con la siniestralidad incurrida. Así, el 3% de empresas con siniestralidad superior al 95% no han tenido incrementos de primas». lrededor del 80% de las empresas manifiestan estar muy satisfechas con la gestión administrativa, la agilidad en la resolución de incidencias y los cuadros médicos ofrecidos por su aseguradora. Esta es una de las principales conclusiones extraídas del reciente estudio sobre El seguro de salud en el ámbito de la empresa, llevado a cabo por Towers Watson mediante consulta a 154 empresas en España (el 48% con más de 500 empleados). Los resultados del informe se han presentado en el marco de la jornada El Seguro de Salud: Desde la perspectiva de las empresas a la visión de las aseguradoras, organizada por Towers Watson, cuya apertura ha sido realizada por Gregorio Gil de Rozas, responsable del área de Previsión Social de la consultora. La jornada ha reunido a un centenar de profesionales de Recursos Humanos entorno a paneles de expertos que han contado con la participación de compañías como Grupo Santander, Plastic Omnium, Banco Caixa Geral, SegurCaixa Adeslas, Asisa, Cigna y Sanitas. El estudio refleja, entre otras conclusiones, que se sigue manteniendo la tendencia sobre el nivel de satisfacción de las empresas con sus aseguradoras en relación con la gestión y resolución de incidencias –con los que se muestran satisfechos el 69% de los encuestados– y con el esfuerzo de las mismas por mejorar sus cuadros médicos (89%). Por otro lado, entre los aspectos a mejorar destacan la transparencia de los informes y la flexibilidad en la negociación del aumento de primas. El análisis de la siniestralidad es un factor clave para el control del coste del programa de seguros. Sin embargo, solo el 49% de las empresas participantes ha realizado un seguimiento de la evolución de la misma durante el pasado año. Entre los elementos más utilizados para llevar a cabo la negociación de los incrementos de la prima destaca sobre todo el informe de siniestralidad, si bien el 70% de las empresas encuestadas se muestran insatisfechas con la información recibida para determinar el incremento del coste del seguro de salud. Según José Mª García, director del área de Brokerage de Towers Watson España, «aún queda mucho camino por recorrer en todo lo relacionado con la gestión del coste. Por un lado, el Políticas de bienestar El informe de Towers Watson pone de manifiesto la existencia de una demanda incipiente de información entre las empresas sobre los programas de bienestar y los beneficios que estos aportan. Concretamente, el 47% de las compañías encuestadas ha considerado implantar un programa de este tipo, y el 72% manifiesta conocer sus ventajas. Entre las diversas medidas a implementar consideradas por los encuestados, destacan el fomento del consumo de comida saludable; programas de prevención del tabaquismo; el fomento de la actividad física o los programas de control de peso. En cuanto a los beneficios que pueden aportar este tipo de programas, los participantes destacan la mejora de la salud física y control del estrés de los empleados (17% y 18% respectivamente), junto con el compromiso (17%) y la retención del talento (17%). Para José Mª García, «los programas wellness nos ayudan a mejorar la salud del empleado desde la prevención. Esto producirá una reducción a futuro del coste del servicio médico, traduciéndose en un ahorro directo en la prima de seguro. Al mismo tiempo, son un elemento más en la responsabilidad social corporativa y ayudan a atraer y retener el talento». n 5 THOMSON REUTERS Actualidad NEWSLETTER | Sector Responsabilidad Civil y Seguros Aprobado un Convenio entre Enesa y Agroseguro para la concesión de subvenciones al seguro agrario en el ejercicio 2015 E l Consejo de Ministros del 22 de mayo aprobó la suscripción de un Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa), y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (Agroseguro), para la concesión de subvenciones al seguro agrario en el ejercicio 2015. El Convenio entre Enesa y Agroseguro permite canalizar las ayudas del seguro agrario desde la Administración a los agricultores y ganaderos. También regula la información y documentación a aportar por la Agrupación, necesaria para que Enesa desarrolle adecuadamente su función de control y coordinación administrativa. doscientos millones de euros en el ejercicio 2015 y es un compromiso de la Administración General del Estado con todos los ciudadanos que la gestión de estos recursos públicos se realice de una manera trasparente y eficaz. Ello hace necesario que las subvenciones del seguro agrario se destinen con carácter exclusivo a los que cumplan sus obligaciones de pago con las Administraciones públicas. Por lo tanto, en este año 2015 Enesa ha puesto en marcha un control El Convenio entre Enesa y integral de las subvenciones al seguro Agroseguro permite canalizar agrario. las ayudas del seguro agrario desde la Administración a los agricultores y ganaderos Ya que el sistema español de seguros agrarios tiene una estructura mixta pública y privada, en la que el asegurador es un pool compuesto por las principales entidades aseguradoras, representadas en la figura de Agroseguro, se ha visto necesario estructurar el marco de colaboración entre Enesa y Agroseguro para una buena gestión de las pólizas y la correcta aplicación de las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En este año 2015 se alcanza el máximo apoyo a la suscripción de los seguros agrarios, llegando al tope permitido por la normativa europea del 65% en las pólizas con cobertura de daños catastróficos. Esta subvención beneficiará a todos los asegurados, eliminando posibles diferencias entre Comunidades Autónomas. Este apoyo económico del Ministerio permite que los productores españoles tengan acceso al seguro agrario a precios asumibles. La confianza de los agricultores y ganaderos en el sistema de seguros agrarios se pone de manifiesto en las aproximadamente 450.000 pólizas que se contratan al año, por un capital asegurado cercano a los 11.100 millones de euros. n El Ministerio, a través de Enesa, apoya el seguro agrario con CLIK AQUÍ z 6 THOMSON REUTERS Opinión NEWSLETTER | Sector Responsabilidad Civil y Seguros Una reforma positiva para todos E l pasado 10 de abril se aprobó el Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el 17/04/2015. Actualmente se está tramitando en la Comisión de Economía y Competitividad, ya en fase de enmiendas. Por el bien de todos, víctimas, aseguradoras y abogados –tanto de víctimas como de aseguradoras– esperemos que no haya contratiempo alguno y este Proyecto vea la luz como Ley antes de finalizar la legislatura, para que pueda entrar en vigor el próximo día uno de enero, tal y como se tiene previsto. Y digo que por el bien de todos, pues soy de los que opinan que esta reforma es positiva, se mire por donde se mire. Javier López García de la Serrana Socio-director del bufete HispaColex Servicios Jurídicos Secretario general de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro sación, más que de una reparación del daño, al menos en cuanto a daños morales se refiere, pues efectivamente los daños materiales o patrimoniales sí que pueden ser reparados íntegramente. Por eso, si mi familia o yo tuviéramos un accidente de tráfico, preferiría que estuviera vigente el nuevo baremo, pues estoy seguro de que estaríamos mucho mejor protegidos y que nuestro daño patrimonial se vería reparado en mucha mayor proporción que con el baremo actual. Esa es la gran virtud del nuevo baremo, que resuelve mucho mejor los verdaderos problemas. No obstante, será una muy buena herramienta para quien se moleste en estudiar cómo funciona y cómo se aplica, también en los supuestos de lesiones menores, pues si estas inciden en el desarrollo personal de la víctima, aunque sea parcialmente, se podrán reclamar mucho más fácilmente los perjuicios por pérdida de calidad de vida. El Proyecto de Ley aprobado corresponde al consenAdemás, para el desaso alcanzado por la mayor rrollo del derecho de daños parte de los afectados (víctiy también, por qué no decirmas, aseguradoras, juristas, lo, para nuestra profesión de doctrina, etc.) que entendían z web abogado, el Proyecto de baabsolutamente necesario remo aprobado supone una reformar el anterior sistema gran oportunidad y un gran para adecuarlo a la realidad reto. Esto es así, tal y como no me canso de decir, porque cambiasocial actual. Es cierto, como ya he comentado en alguna ocasión, que podría haberse hecho mejor, aunque entonces quizá no habría salido mos dos apartados interpretadores que tiene el actual anexo del nunca por falta de consenso y seguiríamos igual otros 20 años, pero baremo, por 112 artículos nuevos que se incorporan después del aren todo caso lo que nadie puede negar -entiendo yo- es que el nuevo tículo 31 de la actual LRCSCVM que pasa a tener 143 artículos, de baremo supone un cambio sustancial con respecto al anterior, pues los que 112 están dedicados en exclusiva a la determinación de la por fin se va a resarcir en España, aunque no sea íntegramente, el indemnización del daño corporal. ¡Anda que no van a correr ríos de daño patrimonial o lucro cesante que representa la incapacidad pertinta, con sus correspondientes interpretaciones judiciales diversas manente o el fallecimiento de una víctima de accidente de circulación. y por tanto, anda que no vamos a tener trabajo los abogados los Igualmente, vamos a poder disponer de un verdadero cuerpo normapróximos años! tivo desarrollado, lo que nos permitirá evolucionar en esta materia al En conclusión, ante la evidente mejoría y evolución que supone disponer de un sistema de valoración de daños personales muy supeel nuevo baremo, cuyo Proyecto de Ley ha sido aprobado, y dado rior al anterior, en cuanto a estructura y vertebración se refiere. el tiempo y el trabajo que ha costado conseguir un consenso sufiSin embargo, hay quien opina que el nuevo baremo será muy ciente para poder superar el vigente baremo, absolutamente desfabeneficioso para las víctimas con lesiones mayores, pero no así sado sobre todo en reparación patrimonial del daño, sería erróneo para las víctimas con lesiones menores, que son la mayoría. Es que nuestros esfuerzos fueran en otra dirección distinta al estudio evidente que todas las opiniones son respetables y que con el y análisis del mismo al objeto de poder comprenderlo y aplicarlo en tiempo se verá quien tenía la razón, pero hasta entonces opino todas sus posibilidades, así como criticarlo en aquello que pudiera que dicha afirmación parte de conceptos erróneamente entendiser mejorado una vez puesto en marcha, aprovechando para ello la dos y no tiene presente otras circunstancias que a lo largo de estos Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración prevista en la años se han visto muy influyentes, más allá del texto del propio Disposición adicional primera, con el objeto de analizar su puesta baremo, cual ha sido la jurisprudencia y la práctica forense diaria. en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas, sobre todo teniendo presente que en la composición de la Comisión participarán En todo caso, la reparación íntegra del daño es un concepto utólas asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras, con igual pico, pues desde luego ni todo el oro del mundo repararía la pérdida número de miembros entre ellas. n de cualquiera de mis dos hijos. Partimos por tanto de una compen- 7 THOMSON REUTERS Entrevista NEWSLETTER | Sector Responsabilidad Civil y Seguros “El nuevo ‘baremo’ proporciona a los abogados un instrumento que les permitirá hacer valer pretensiones económicas justas” Mariano Medina Crespo, abogado y presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro y del Grupo de Automóviles de la Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros, ha tenido un rol protagonista en la redacción del nuevo Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocido como baremo de autos. En esta entrevista nos ilustra acerca del éxito que supone para los asegurados el nuevo baremo, sobre todo al objetivar los daños; pero también nos revela algunos defectos, subsanables en sede parlamentaria. ¿Qué opina del nuevo baremo de autos? Que corrige muchos de los defectos del vigente que, a lo largo de los veinte años, ha generado un sinfín de injusticias en detrimento, casi siempre, de los perjudicados y, en algunas ocasiones, las menos, en detrimento parcial de las aseguradoras que tienen que hacer frente a las indemnizaciones. ¿Qué novedades destaca? Las tres novedades más importantes son que separa los perjuicios personales (morales) y los perjuicio patrimoniales, a los efectos de su resarcimiento respectivo, evitándose que se resarzan de forma mezclada, que es un modo de resarcir los primeros y no resarcir los segundos; que se reconstruye el tratamiento resarcitorio de los perjuicios personales causados por MARIANO MEDINA CRESPO Abogado, presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro Presidente del Grupo de Automóviles de la Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros la muerte, prescindiéndose de la técnica de los grupos consecutivos excluyentes y dando lugar a que se resarza siempre el perjuicios del cónyuge viudo de los hijos, de los padres y de los hermanos, sin que 8 unos excluyan a los otros y sin que el importe de la indemnización básica que se establece para cada uno varíe por el hecho de concurrir o no con otros perjudicados y que, por primera vez en el Derecho espa- THOMSON REUTERS NEWSLETTER | Sector Responsabilidad Civil y Seguros ñol, se regule de verdad el resarcimiento del lucro cesante causado por la muerte y por las lesiones permanentes laboralmente impeditivas. ¿Es el nuevo Baremo fiel a las propuestas hechas al Gobierno desde el Comité asesor del que usted ha formado parte? Prácticamente, el Gobierno ha aceptado en su integridad el texto elaborado por el Comité de Expertos, e incluso con alguno de sus errores. Al convertirse el Proyecto de Ley, se ha producido alguna pequeña disfunción que confío en que se rectifique en el trámite parlamentario, confiando también en que algún error de los que he señalado antes se rectifique también. ¿Qué papel ha desempeñado en la redacción del Baremo la Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros y la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro? La Seaida y la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, han formado parte del Grupo Plenario que, constituido en el seno de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ha efectuado el seguimiento de los trabajos que iba realizando el Comité de Expertos. Pero, como tales, no han intervenido en este Comité del que yo he formado parte como jurista independiente, en mi propio nombre, sin perjuicio de ser presidente de la segunda Asociación y copresidente del Grupo de Trabajo de la primera, aunque, en la medida en que mis posturas han sido de tipo neutral en el sentido de no buscar la protección unilateral de los intereses de los perjudicados ni de las aseguradoras, he sido fiel al espíritu de ambas asociaciones. ¿Qué nuevas posibilidades nacen para la Abogacía de la Responsabilidad Civil y del Seguro con el nuevo Baremo? El nuevo Baremo proporciona a los abogados de los perjudicados un instrumento normativo cuyo uso les permitirá hacer valer pretensiones económicas justas que con el vigente no se formulaban, por saberse que no iban a ser atendidas, o que, de ser formuladas, caían, en general, en saco roto; y este instrumento normativo impide que los abogados de las aseguradoras se refugien en las interpretaciones literales que ha permitido el Baremo vigente, con flagrante desconocimiento de la índole y la importancia de los perjuicios resarcibles. Al tratarse de un instrumento normativo más complejo, los abogados tienen que realizar un estudio en profundidad de este Baremo, para evitar, entre otros efectos, que su defec- “Prácticamente, Entrevista tuoso uso se traduzca en responsabilidad civil frente a sus patrocinados. el Gobierno ha aceptado en su integridad el texto elaborado por el Comité de Expertos, e incluso con alguno de sus errores” ¿En qué medida influye dentro de estos cambios el nuevo Baremo sobre el sector asegurador español? “Como novedad Existen los nuevos criterios de cuantificación de las indemnizaciones por lucro cesante, con referencia en particular a los trabajos no remunerados del ama de casa y la pérdida de capacidad de trabajo de menores y estudiantes. ¿Cuáles son sus perspectivas de futuro? importante, el nuevo baremo separa los perjuicios personales (morales) y los perjuicio patrimoniales” “El baremo vigente merecería un suspenso alto y el nuevo un sobresaliente en estructura y un notable medio en contenido resarcitorio” 9 El efecto del nuevo Baremo es que desaparece en gran medida el riesgo de que la Unión Europea tuviera que intervenir para evitar que la legislación española constituya un fraude a las exigencias protectora de las Directivas Comunitarias sobre el seguro obligatorio de responsabilidad civil automovilística. Téngase en cuenta que los residentes extranjeros que sufren accidentes en España están tendiendo cada vez más a promover sus reclamaciones judiciales en su propio país y que la aplicación del Baremo español resulta muy conflictiva, por sus flagrantes injusticias que los jueces de esos países no están dispuestos fácilmente a digerir. Efectivamente, la novedad que ofrece el nuevo Baremo es que regula el resarcimiento del lucro cesante y, en concreto, como especies particularmente soslayadas en España, el valor económico que se menoscaba cuando el accidentado se dedicaba a las labores del hogar, en supuestos de muerte, lesiones permanentes y lesiones temporales. Se regula también, por primera vez, el resarcimiento del lucro cesante que afecta a los lesionados permanentes que, por razón de edad, no han tenido ocasión de acceder al mercado laboral y que resultan impedidos o limitados para el desenvolvimiento de actividades laborales en el futuro. Ello supone un gran avance para la consecución de la justicia resarcitoria, aunque en el caso de la frustración de las labores domésticas, la regulación baremada es tan defectuosa que espero que nuestros parlamentarios hagan un pequeñito esfuerzo de sensibilidad para reintroducir fórmulas que eviten las injustificadas limitaciones establecidas. Si tuviera que calificar el conjunto de uno y otro Baremo, ¿qué nota les adjudicaría? El Baremo vigente, tal como ha sido interpretado por la práctica judicial, merecería un suspenso alto y el nuevo un sobresaliente en cuanto a estructura; pero un notable medio en cuanto a su contenido resarcitorio. THOMSON REUTERS Análisis NEWSLETTER | Sector Responsabilidad Civil y Seguros Arantxa Goenaga Circulo Legal, Barcelona z web La responsabilidad civil de los centros escolares en los casos de ‘bullying’ o acoso escolar C una falta de atención, vigilancia, cuidado y respuesta inmediata y contundente por parte del centro escolar que derivó en este resultado. El colegio tiene una función de garante de la seguridad y bienestar físico y psíquico de sus alumnos que le obliga a actuar de manera efectiva. Estamos ante una responsabilidad casi objetiva en que se presume que hubo una falta de control que le es imputable y, por tanto, se produce una inversión de la carga de la prueba, ya que es el centro el que tiene la obligación de acreditar que actuó con la diligencia de un buen padre de familia para evitar o prevenir el daño. Como ha reconocido el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones, «se soslaya prácticamente el elemento de culpabilidad», por lo que si producido y probado que se ha causado el hecho dañoso, el acoso escolar, debe el Centro educativo acreditar que ha empleado toda la diligencia en su prevención y control. Ya desde la Conferencia de Utrecht de febrero de 1997 se exigió que los centros escolares implementen y lleven a cabo medidas de prevención de la violencia escolar. Actualmente todas las Comunidades Autónomas tienen normativa para fijar las armas y dispositivos que se deben utilizar para evitar o resolver estas situaciones, como por ejemplo el Decreto nº 279/2006 de 4 de julio de la Generalitat de Catalunya sobre los derechos y deberes del alumnado y regulación de la convivencia en los Centros educativos no universitarios de Cataluña. Por ende, el Departamento de Educación del que depende el centro escolar, ya sea público o privado, también deben tener una serie de mecanismos para auxiliar al centro en estas situaciones y poder solucionarlo. En conclusión, la utilización de estos medios y su acreditación ante los Tribunales será el medio que tiene el Centro Escolar para que pueda ser exonerado de dicha responsabilidad, no responder por el bullying y no tener que pagar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el menor. n uando nos encontramos ante un caso de acoso escolar o bullying lo primero que siempre se nos plantea es si el centro escolar donde se ha producido tiene algún tipo de responsabilidad. En muchas ocasiones no se puede culpabilizar a los padres de unos hechos que ocurren fuera de su ámbito de control, que es en todo caso el hogar familiar, pues el bullying se produce en las instalaciones de un colegio, en unas dependencias ajenas a su intervención. Por tanto, en estos casos como vemos solo nos queda exigir una responsabilidad al centro escolar. Se les pide una responsabilidad, pero ¿qué tipo de responsabilidad? Entiendo que se debe exigir una responsabilidad por culpa extracontractual, es decir, se debe ejercitar la acción del artículo 1902 en relación con el apartado 5 del artículo 1903 del Código Civil. Dicho precepto considera que para que exista una responsabilidad: 1° Se requiere una acción u omisión culposa o negligente que pueda imputarse al colegio. Esta se produce cuando el centro no utiliza o agota todas las medidas de precaución para evitar el hecho dañoso que es el acoso escolar. 2° La causación de un daño efectivo y real. Ese daño efectivo y real es el acoso escolar o bullying y una definición muy acertada la encontramos en la Instrucción n° 10/05 de la Fiscalía General del Estado que lo ha considerado como un catálogo de conductas, en general continuadas en el tiempo o permanentes y desarrolladas por uno o varios alumnos sobre otros susceptibles de provocar en la victima sentimientos de terror, angustia e inferioridad idóneos para humillarle, envilecerle y quebrantar en su caso su resistencia física y moral. 3° Un necesario nexo de causalidad entre el daño y la conducta. Para acreditar su existencia hay que evidenciar que hubo 10 THOMSON REUTERS NEWSLETTER | Sector Responsabilidad Civil y Seguros Análisis Álvaro Oliete Responsable del área de aviación y aeronáutico de Santiago Mediano Abogados z web Responsabilidad civil derivada del uso de drones: dificultades para su aseguramiento H nave, al igual que sucede con los vuelos tripulados u otros medios de transporte, como el terrestre, siendo plenamente aplicable la teoría del riesgo. Pero la responsabilidad del operador aéreo no sólo se circunscribe a la aeronave y los daños que ocasione por un posible fallo técnico, sino que como establece el artículo 50.1.2, «el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo no exime al operador, que es, en todo caso, el responsable de la aeronave y de la operación, del cumplimiento del resto de la normativa aplicable, en particular en relación con el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas, ni de su responsabilidad por los daños causados por la operación o la aeronave». asta hace relativamente poco tiempo, los drones o aeronaves pilotadas por control remoto se asociaban a alta tecnología militar. Sin embargo, poco a poco se ha ido ampliando el uso y utilidad de estos aparatos, tanto desde un punto de vista social o civil como mercantil. A modo de ejemplo, los drones han sido utilizados recientemente para operaciones de rescate, como en la reciente tragedia de Nepal o el accidente de German Wings en los Alpes franceses, en la investigación de incendios, y por todos es conocido el extraordinario interés en el ámbito logístico y de las empresas de ingeniería. La extensión del ámbito de uso de estos aparatos, unida a la democratización de su tecnología, ha motivado una rápida expansión de su uso que ha obligado al legislador a regular, con carácter de urgencia, el marco jurídico necesario que permita el desarrollo de un sector emergente en condiciones idóneas de seguridad. Mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, el legislador estatal, en el ejercicio de su competencia exclusiva, ha venido a regular, o en palabras de la propia Ley a precisar, el régimen de la red de aeropuertos de interés general, así como la entrada de capital privado en AENA. Aprovechando las modificaciones legislativas introducidas en materia de aviación civil, en la Sección 6ª, del capítulo I del Título II de la Ley, se regula el uso de aeronaves civiles pilotadas por control remoto. En cuanto al contenido y objeto de dicha sección, que se compone de un artículo único, el artículo 50, merece nuestra atención el párrafo 3º, letra d, apartado 7º, que obliga al operador de una aeronave no tripulada a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo…» Salvo mejor opinión, la responsabilidad civil derivada de los daños causados a terceros por la ejecución del vuelo tiene naturaleza objetiva, derivada de la puesta en funcionamiento de la aero- Responsabilidad civil del operador Atendiendo al texto de la norma, el operador es responsable civil directo de los daños que cause la aeronave y por la operación de la misma, desplegando sus efectos en ámbitos tan dispares como la privacidad, intimidad, derecho a la imagen, alteración del espectro radioeléctrico (ej: detonador de una mina o cantera o el control de una grúa de construcción que utilizan igualmente la banda de 2.4 GHz), daños derivados de la infracción de la LOPD, y, por supuesto, responsabilidad profesional. Así, según el caso, la naturaleza de la responsabilidad derivada del uso de la aeronave podrá tener también naturaleza cuasi-objetiva o subjetiva, en función de la concreta infracción normativa o los daños causados por la actividad. Expuesto lo que antecede, al sector asegurador se le plantea un importante reto técnico jurídico para fijar con precisión las coberturas, límites cuantitativos y primas de las pólizas que deben ofrecer y contratar con los operadores de las aeronaves no tripuladas, pues la responsabilidad del operador aéreo no se limita a los daños físicos o materiales causados por la propia aeronave, sino que se hace extensiva a las responsabilidades del operador por su propia actividad, es decir, por la actividad profesional de- 11 THOMSON REUTERS Análisis NEWSLETTER | Sector Responsabilidad Civil y Seguros sarrollada a través de la aeronave. Esto significa que las aseguradoras deben ofrecer al mercado un producto novedoso que incluya coberturas dispares que afectan a distintos ramos del seguro. Sobre este punto, la propia AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) ha advertido de la complejidad de su aseguramiento, informando a los operadores que el certificado de seguro deberá ser emitido «para cada una de las aeronaves y actividades declaradas por el operador». Respecto de los límites indemnizatorios que deben recoger las pólizas de responsabilidad civil, el artículo 50 hace remisión expresa a los fijados en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnización por daños previstas en la Ley 48/1960, de Navegación Aérea, para aeronaves de peso inferior a los 20 kilogramos, y para las aeronaves de peso superior a los 20 kilogramos, el límite de cobertura será el fijado por el Reglamento CE nº 785/2004 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de abril, sobre los requisitos de seguro de las aerolíneas y operadores aéreos. Sin embargo, dichos límites máximos de responsabilidad civil por daños se refieren expresamente a los daños personales y materiales causados por la ejecución del vuelo a pasajeros, equipaje, mercancía o terceros, pero no prevén o incluyen en dichos límites otro tipo de daños como a los que nos hemos referido anteriormente y que están directamente relacionados con la actividad desarrollada por el operador aéreo. No parece que la responsabilidad civil derivada de la actividad del operador pueda estar limitada a dichos límites indemnizatorios cuando se refiere a daños o perjuicios relacionados con el derecho a la propia imagen, la intimidad, protección de datos, responsabilidad civil profesional, etc., de ahí la dificultad de configurar un producto asegurador idóneo que abarque y dé una cobertura ideal al operador de aeronaves no tripuladas. Cabe esperar, o al menos así lo esperamos, que la norma reglamentaria que regulará definitivamente la actividad de las ae- Al sector asegurador se le plantea un importante reto técnico jurídico para fijar con precisión las coberturas, límites y primas ronaves no tripuladas y que debiera aprobarse en unos meses, de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 18/2014, sea capaz de fijar con mayor concreción la regulación de la responsabilidad civil derivada del uso de las aeronaves y de las actividades desarrolladas con las mismas, de tal forma que se fijen unos límites indemnizatorios que incluyan los daños y perjuicios derivados de la ejecución del vuelo y de la actividad del operador aéreo. n CLIK AQUÍ z 12 THOMSON REUTERS NEWSLETTER | Sector Responsabilidad Civil y Seguros Jurisprudencia El Supremo condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a abonar una indemnización y una pensión vitalicia por falta de control bienestar fetal La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha condenado a la Consejería de Sanidad de Murcia, y de forma solidaria a Mapfre Seguros, a abonar una indemnización de 600.000 euros y una pensión vitalicia de 1.000 euros mensuales a los padres de una niña que sufrió hipoxia fetal en el proceso del parto, producido en febrero de 1996 en el hospital Virgen del Castillo de Yecla. La falta de legitimación que la aseguradora Mapfre seguros de empresas SA alegaba en el proceso fue desestimada por el Supremo. Como señalan los demandantes, «la falta de comunicación del siniestro a la aseguradora es cuestión que atañe a la relación entre la misma y la Administración asegurada». Por lo que respecta a que en el momento de presentarse la reclamación –el 22 de marzo de 2004– estuviese extinguida la relación contractual del seguro y había transcurrido el plazo máximo para comunicar el siniestro, que expiraba –el 30 de noviembre de 2002–, el Tribunal Supremo señala que «lo relevante no es tal dato, sino el dato del momento de producirse el siniestro». «Téngase presente –sigue el TS– que entre su acaecimiento y la reclamación medió un proceso penal sobreseído por Auto notificado el 24 de marzo de 2003 y que las secuelas no se establecieron sino hasta el 17 de diciembre siguiente». Situación de la hija Nada mas nacer, la hija de los recurrentes presentó lesiones cerebrales por encefalopatía hipóxica isquémica y convulsiva, y epilepsia secundaria, siendo la causa una asfixia fetoneonatal grave. Actualmente, padece secuelas neuromotoras de las En la instancia, los posteriormente recurrentes al Supremo en casación sostuvieron, para integrar el concepto de funcionamiento anormal del servicio sanitario (cf. artículo 139 de la Ley 30/1992), que debió acudirse a la cesárea como técnica para el parto, y que hubo falta de profesionalidad en la actuación médica, dejando al feto sin la monitorización necesaria. Respecto a dicha monitorización, los facultativos alegaron que sí existió, aunque no se conserven los informes ni los registros gráficos. extremidades importantes, que afectan al tronco, trastornos respiratorios y deglutorios y afectación cognitiva. Ha sido declarada su gran invalidez, y precisa la ayuda de terceras personas para atenciones vitales y perentorias y precisará atención temprana, fisioterapia, logopedia, terapia ocupacional, apoyos técnicos y humanos especializados. Antecedentes procesales Los padres presentaron la reclamación ante la Administración en marzo de 2004, tras un proceso penal que fue sobreseído en 2003. La Consejería de Sanidad murciana desestimó la reclamación, por lo que los padres plantearon recurso contencioso-administrativo. En cuanto a la actuación de extracción del feto, los médicos alegaron que no consta que la ventosa se aplicara en III plano de Hodge, y que el ginecólogo debió haber llevado a cabo una cesárea y no una ventosa complicada por la supuesta mala posición de la cabeza del feto. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en sentencia de 2013, consideró que no se había constatado relación de causalidad entre el funcionamiento del Servicio público de salud y la hipoxia fetal, ya que aun cuando esta parece haberse producido durante el parto, las causas eran desconocidas y no imputables a la actuación médica. Tal y como refiere la sentencia, «es muy difícil relacionar el resultado dañoso con la actuación médica. La única pega es «la falta de monitorización o, por mejor decir, falta de registro papel que en todo caso no es imputable al médico sino al sistema». En casación, los recurrentes se centran en la ausencia de monitorización o, en su caso, en la falta de aporte de su registro gráfico o de anotación de los datos de la misma. Se trata, como refiere la sentencia de dos hechos radicalmente distintos en cuanto a la regularidad de la prestación del servicio y sus consecuencias. De no haber esa monitorización, cabe entender infringida la lex artis, máxime cuando se venía de unos signos intranquilizadores del bienestar fetal como eran la presencia de 13 líquido teñido y DIPs (desaceleraciones) variables. La ausencia del registro o de anotaciones implica que hubo monitorización y tal anomalía en la prestación del servicio surte sus efectos en cuanto a las reglas de la carga de la prueba según la jurisprudencia de esta Sala. Sentencia del Supremo El Tribunal Supremo da la razón a los padres, por el hecho de haberse extraviado o no haberse aportado el soporte gráfico de la monitorización del feto. «La cuestión es que no se sabe si hubo monitorización, pues no deja de ser extraño que se tengan datos de los DIPs para luego desaparecer todo indicio de que se mantenía un medio de control de la frecuencia cardiaca fetal precisamente en un parto que presentaba indicios inquietantes, de ahí que se practicase la prueba del PH», indica la sentencia. El Alto Tribunal aprecia una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el resultado dañoso, «al no ser jurídicamente exigible a los demandantes que soporten las consecuencias de una actuación de la que se deduce falta de control del bienestar fetal». «En definitiva, reputada la hipoxia como perinatal, constituye un funcionamiento anormal la falta de constancia de la vigilancia de la frecuencia cardiaca fetal, a lo que se añade ya el fracaso de la extracción por ventosa, prolongándose la expulsión del feto cuarenta minutos. En este segundo periodo no habrá prueba de funcionamiento anormal, pero, repetimos, siendo la hipoxia perinatal, en conjunto se está ante una actuación que adolece de la anormalidad expuesta», concluye. n
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