licitacion publica 15-14 pantalla de led para - TV Pública

LICITACION PÚBLICA Nº 15 /14 –Radio y Televisión Argentina S.E.
“Provisión, Instalación y Explotación comercial publicitaria de una Pantalla de Led:”
!LICITACION PÚBLICA Nº 15/2014
!FECHA DE APERTURA: 15 /10/14 - HORA: 12:30 hs
!FECHA DE LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: 15/10/2014 a las 12:00. hs.
!LUGAR DE APERTURA: Microcine de Canal 7, Avda. F. Alcorta 2977, CABA.
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1. OBJETO Esta Licitación tiene por objeto la autorización en forma exclusiva para la provisión, instalación y explotación comercial publicitaria de una Pantalla de Led en la explanada del inmueble de RTA S.E. sito en Av. Figueroa Alcorta Nº 2977, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. !
2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO El Prestador para llevar a cabo el Servicio deberá desarrollar las siguientes tareas: •
Proveer e Instalar la Pantalla de Led según las especiNicaciones técnicas aquí descriptas. •
Comercializar, administrar y gestionar los espacios publicitarios en la Pantalla. •
Gestionar, mantener actualizados y pagar todos los permisos, habilitaciones, tasas, contribuciones e impuestos relacionados con la instalación de la Pantalla y la actividad publicitaria. •
Prestar el servicio integral del mantenimiento de la pantalla, abarcando el mantenimiento mecánico y eléctrico, la limpieza y la provisión y reemplazo de repuestos. 3. VIGENCIA La duración de la prestación será de veinticuatro (24) meses a contar desde la fecha en que se indique en el Acuerdo que oportunamente se Nirmará con quien resulte adjudicado. Se podrá renovar por períodos iguales la prestación para el caso que las Autoridades de RTA S.E así lo determinen, previa notiNicación al adjudicatario dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del Acuerdo Original. 4. ALCANCE La explotación de publicidad en la Pantalla será potestad exclusiva del Prestador, quién podrá comercializarla en la forma y del modo que lo considere más conveniente a sus intereses, y según su experiencia y conocimiento del mercado publicitario. !
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5. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR El Prestador del Servicio, además de presentar la documentación solicitada en la oferta, estará obligado a: •
Proveer e Instalar una Pantalla de Led en la explanada de Av. Figueroa Alcorta Nº 2977, con las características técnicas mínimas indicadas en el Anexo I, pudiendo ofrecer instalar una de calidad y características superiores. Sin perjuicio de observarse las restantes obligaciones que resultan de la legislación aplicable, la totalidad del personal destacado por la Nirma adjudicataria para la instalación y operación de la pantalla, deberá tener cobertura de los seguros de Ley, debiendo la prestadora poner a disposición de RTA S.E, las pólizas respectivas. •
Promocionar, vender y explotar los espacios publicitarios en la Pantalla, asumiendo todos los gastos y solventando los recursos necesarios para las tareas mencionadas. •
Operar la Pantalla para implantar la publicidad respetando las condiciones comerciales, campañas y acuerdo suscriptos con sus clientes. •
Pagar el canon correspondiente en forma mensual a RTA S.E.. El mismo, solamente será considerado; si se expresa en dinero en efectivo. •
Mantener indemne a RTA S.E, de cualquier acción, reclamo y/o conNlicto relacionado con la Pantalla, motivada por requerimientos jurídicos ó regulatorios. •
Obtener y mantener vigentes los permisos nacionales, provinciales y/o municipales que graven su actividad y el emplazamiento de la Pantalla y su utilización como elemento publicitario. •
Contratar todos los seguros requeridos por la legislación vigente para el funcionamiento y operación de la Pantalla. En caso de no contratarlo, lo hará RTA S.E., y se facturará al prestador, constituyéndose en una obligación para el prestador que en caso de ser incumplida, dará derecho a RTA S.E., a suspender en forma automática el uso de la pantalla por parte del prestador y posteriormente rescindir el contrato. •
Dar estricto cumplimiento a las leyes y reglamentaciones que rigen los contratos de trabajo, aportes previsionales, cargas sociales e impositivas y estará bajo su exclusiva cuenta y cargo el correcto y puntual cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de las mismas. •
Abstenerse de comercializar, gestionar e implantar publicidad indebida. •
Remitir a RTA S.E., copia de las órdenes de publicidad y poner a su disposición la documentación contable necesaria a Nin de auditar las ventas. •
Permitir que las Autoridades de RTA S.E., ejecuten los controles de calidad del servicio que se contrata •
Mantener indemne a RTA S.E., por cualquier controversia que se pudiera ocasionar con motivo y o por el uso y/o explotación de la pantalla a proveer e instalar por el Prestador. •
El adjudicatario no puede ceder ni transferir total o parcialmente por ningún medio los derechos y obligaciones derivados de la presente contratación. !
6. OBLIGACIONES DE RTA RTA estará obligada a: •
Otorgar la concesión del espacio en la explanada, en forma exclusiva al Prestador para el desarrollo del Servicio. •
Poner a disposición del Prestador toda la información que obre en poder de RTA referida a especiNicaciones técnicas, ingeniería de detalle, lugar de instalación y toda la información referida a la Pantalla que pretende instalarse. •
Colaborar con todo cuanto esté a su alcance con el Prestador para facilitar cualquier trámite relacionado con la obtención de los permisos y/o habilitaciones que correspondan. •
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Permitir el libre acceso a la explanada y a la Pantalla, para la prestación del Servicio y del mantenimiento, a las personas indicadas por el Prestador. 7. OPERACIÓN El Prestador tendrá a su exclusivo cargo y costo todas las tares de instalación de la Pantalla y emisión de la publicidad a exhibir en ella. Los materiales a utilizar por el Prestador en la publicidad deberán ser de características y calidad acordes a las especiNicaciones de RTA. Igual requisito deberá aplicarse con los repuestos y partes de la Pantalla que se utilizarán en la conservación y mantenimiento de la misma. Ver Anexo I “ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA PANTALLA”. El Prestador será responsable de todas las tareas de conservación de la Pantalla y de todas las consecuencias y riesgos que de estas se deriven. En particular deberá prestar especial atención al riesgo eléctrico, para el cual deberá incorporar un teléfono celular de guardia y disponer de personal de guardia las 24 horas los 365 días del año, para acudir y reparar toda incidencia reportada. Los daños o perjuicios emergentes de esta tarea o de cualquier actividad relacionada con la Pantalla serán de responsabilidad exclusiva del Prestador. !
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8. PUBLICIDAD INDEBIDA – El Prestador del Servicio no deberá comercializar en la Pantalla, publicidades que atenten contra la moral y las buenas costumbres, y/o cualquier otra que pueda afectar la imagen empresaria y/o competir directamente con RTA como prestador de servicios audiovisuales. En tal sentido deberá abstenerse de incluir en sus clientes del servicio a los competidores directos de RTA como emisoras de televisión abierta, señales de cable, emisoras de radio, etc. Cuando existan dudas al respecto, el Prestador deberá solicitar previamente la autorización respectiva a RTA para poder exhibir la publicidad. El Prestador del Servicio no podrá comercializar en la Pantalla, espacios para partidos políticos y/o publicidades con contenido electoral, sin la previa autorización de RTA. En caso que RTA detecte publicidad indebida en la Pantalla, solicitará el cese inmediato de su exhibición al Prestador, quien deberá cumplir el pedido dentro de las 24 horas de notiNicado. El cese de la exhibición de la publicidad indebida no le dará derecho al Prestador de reclamo ni resarcimiento alguno contra RTA. Si bien las pantallas LED se consideran -por ahora- publicidad estática y regida por las normas
locales (GCBA). Eventualmente, los contenidos que se exhiban pueden estar regidos por la Ley
de Comunicación Audiovisual, a la cual se le deberá dar estricto cumplimiento. Asimismo, para
el emplazamiento se deberá tener en cuenta las distancias normadas en la Ley Nacional de
Tránsito. !
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9. CANON El monto mensual que el Prestador deberá abonar a RTA consistirá en un canon Nijo mensual que no podrá ser inferior a $150.000.-­‐ (pesos ciento cincuenta mil). Más el iva del 21 % El Prestador deberá hacer efectivo dicho pago, a los 15 (quince) días de recibida la factura. En caso de incumplimiento o demora del Prestador en el pago de la referida contraprestación, el Prestador deberá abonar a RTA en concepto de multa el 0,3% diario del monto adeudado. El Canon mensual, será ajustado de la misma manera que se actualiza el tarifario oNicial brindado por la Agencia de Noticias Télam !
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10. SEGURO DE CAUCIÓN !
El Prestador, en caso de resultar seleccionado para la prestación del Servicio deberá constituir un seguro de caución de un monto equivalente a 24 ( veinticuatro) meses del canon. Este depósito deberá hacerse efectivo durante el primer mes al momento del inicio del Acuerdo. El Prestador, deberá actualizar el valor original del seguro de caución, dentro del primer mes posterior a la actualización producida conforme al último párrafo del art anterior. El seguro de caución será ejecutado por RTA en caso de constituirse en mora el Prestador. Durante la vigencia del contrato, dicho seguro no generará ningún interés ni actualización a favor del proveedor adjudicado . !
11. FACTURACIÓN RTA facturará mensualmente al Prestador, el canon mensual correspondiente; dentro de los 10 (diez) días hábiles de cada mes. !
12. RESPONSABILIDAD -­ La prestación del Servicio no constituirá, entre RTA y el Prestador, relación de agencia, ni asociación, ni la constitución de sociedad de ningún tipo. Entre RTA y el Prestador no existe relación de subordinación jurídica, económica, ni técnica; así como tampoco se da alguno de los supuestos contemplados por los artículos 30 y 31 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por ello, el Prestador, deberá mantener indemne a RTA S.E., frente a toda demanda instaurada en su contra. Con base en una supuesta solidaridad civil, comercial, impositiva, laboral, gremial, sindical o previsional. En igual sentido, se deberá mantener indemne a RTA S.E, contra todo reclamo, demanda, sentencia, costos y costas, pérdida, daño o responsabilidad de cualquier tipo, que surgiere de las prestaciones a su cargo, o del incumplimiento por cualquiera de ellas, o sus empleados, de las obligaciones nacidas de la prestación del Servicio. En tal sentido, no existirá solidaridad entre RTA y el Prestador ante reclamos judiciales o extrajudiciales formulados por personal del Prestador, dependiente o contratado, o de los Subcontratistas, o por terceros perjudicados por cualquier causa. En particular RTA deslinda toda responsabilidad de cualquier tipo, frente a los Anunciantes que contraten el Servicio con el Prestador. !
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13. OBLIGACIONES LABORALES El prestador deberá cumplir todas las leyes, disposiciones y reglamentaciones que la obliguen en relación a su personal afectado al desarrollo del Servicio. El incumplimiento de estas obligaciones facultará a RTA, previa intimación al Prestador, a cancelar por cuenta y cargo de la misma los créditos laborales o de cualquier tipo que esta registre, pudiendo además dar por rescindido el Acuerdo. !
14. INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN En caso de incumplimiento del Prestador a las obligaciones asumidas en el Acuerdo, RTA tendrá derecho de resolver el mismo, previa intimación fehaciente al Prestador a subsanar dicho incumplimiento en un plazo de 15 (quince) días corridos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado el incumplimiento, RTA podrá resolver el Acuerdo por culpa del Prestador quedando habilitada a reclamar los correspondientes daños y perjuicios que dicha situación genera. !
15. CONFIDENCIALIDAD – El sustantivo “Información” incluye, aunque no se limita a: cualquier información técnica y comercial de todo tipo -­‐ya fuere transmitida de forma verbal, escrita, por Soporte magnético o cualquier otro medio telemático-­‐; conocimientos y experiencias directamente vinculadas a la relación comercial entre las Partes; y datos de carácter personal de los Clientes de los que se pudiere tomar conocimiento como consecuencia de la prestación del Servicio. En particular, se considerará Información a cualquier dato o conjunto de ellos, directa o indirectamente recibida de RTA como consecuencia de este concurso o de la futura relación comercial. Dicha información será tratada como conNidencial; será sometida a las mismas medidas de seguridad que el Prestador aplique a su propia información y no podrá ser revelada a un tercero sin la previa autorización extendida por escrito de RTA. El Prestador será responsable frente a RTA por el cumplimiento de lo previsto en el presente apartado por sus empleados y/o dependientes y/o contratistas. El incumplimiento de la obligación de conNidencialidad respecto de la Información, facultará a RTA para no considerar válida las presentaciones del Prestador y/o resolver la relación que vinculare a las Partes, sin más obligación para RTA que la de comunicar, por escrito, su decisión en tal sentido al Prestador. El incumplimiento de la obligación de conNidencialidad, facultará a RTA a exigir y reclamar -­‐del Prestador-­‐ la indemnización que correspondiere. La obligación de conNidencialidad se mantendrá vigente aún después de Ninalizado el Acuerdo por cualquier causa. !
16. ESPACIOS CEDIDOS A RTA El Prestador seleccionado deberá ceder sin cargo alguno a RTA, como mínimo, el 15% (quince por ciento) del segundaje ó del inventario publicitario, disponible en la Pantalla para la difusión de la programación de sus medios, y/o para la exhibición de publicidad institucional. El que deberá ser otorgado en forma regular y de manera uniforme entre las 7.00 hs y las 24.00 hs La provisión del material y su contenido será responsabilidad exclusiva de RTA, quien deberá solicitar el espacio y entregarle al Prestador el material a exhibir con una antelación de 72hs. !
17. OFERTA Las propuestas serán presentadas en 1 (UN) sobre cerrado, en original y se admitirán hasta el día y hora Nijados en el presente Pliego. En el mencionado sobre, se especiNicará: 1. Índice de contenido. 2. IdentiNicación del proponente. 3. Número de Licitación. 4. Fecha y Hora de apertura. Las propuestas estarán escritas a máquina y cada hoja será Sirmada y foliada por el proponente. Con cada propuesta se acompañará: 1. Si se trata de una Persona Física: Datos completos de identiNicación (nombre y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad). 2. De tratarse de una Persona Jurídica: Copia del Contrato social, estatutos y demás documentos societarios habilitantes, además de toda otra documentación que acredite que el o los signatarios de la propuesta se encuentran legalmente habilitados para formular la oferta, representar y obligar a la sociedad. Todos los documentos deberán estar debidamente certiNicados por Escribano Público, y tener plazo de vigencia acorde a los plazos de la licitación. 3. Domicilio real y legal de los proponentes. En el caso en que el domicilio real fuera en otra jurisdicción, los oferentes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde serán válidas todas las notiNicaciones que se realicen en el mismo, en su presentación por el oferente, aunque de hecho no se encuentre allí presente, bastando como constancia de la notiNicación la constitución del notiNicador de Canal en dicho domicilio. 4. Constancia de CUIT, la inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos y el CertiNicado Fiscal para Contratar. 5. El documento que certiNique el cumplimiento de la garantía de mantenimiento de oferta. 6. CertiNicado de visita en donde se realizarán las tareas y emplazará la Pantalla. Para ello deberán contactarse con el Sr Oscar Alberto Lombardo (Intendencia) al 4808-­‐2570/89 de10.00 a 18.00 hs., de lunes a viernes !
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7. Aceptación formal de todas las obligaciones y condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y su Anexo, mediante la Nirma de los mismos en todas sus hojas por parte del signatario de la propuesta. 8. Mediante declaración jurada, los proponentes se someterán expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Civil y Comercial de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. 9. El CANON MENSUAL OFERTADO -­‐ EXPRESADO SOLAMENTE EN DINERO EN EFECTIVO -­‐ DURANTE LA VIGENCIA DEL ACUERDO ( Cotizado en el ANEXO III del presente). En el mismo se deberá desagregar el neto gravado, el iva, su alícuota y el valor Ninal. En caso que el Iva (importe y alícuota), no estuviera discriminado, se considerará incluído en el precio. Dicho importe será ajustado conforme al último párrafo del art 9º del presente. 10. En todos los casos deberá acompañarse una declaración jurada del oferente, dejando expresa constancia que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Nacional, debiendo denunciar con carácter de declaración jurada si mantienen o no juicios con el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado y secretaría y entidad con la que se litiga. Si la documentación presentada tuviera defectos formales, el oferente será intimado fehacientemente para subsanarlos dentro del término de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de recibida dicha intimación; si no lo hiciera, su oferta será desestimada, con pérdida de la garantía correspondiente. NOTA: EN CASO DE HABER PRESENTADO LA DOCUMENTACION SOLICITADA EN LOS puntos 1), 2), 3) y 4) en procesos anteriores y permanecer vigente lo estatuido en los mismos, los oferentes estarán exceptuados de cumplimentar estos requisitos presentando una nota con carácter de declaración jurada informando en qué Licitación ó Concurso ha sido presentada. Toda la documentación incluida en la oferta, deberá presentarse DEBIDAMENTE FOLIADA Y FIRMADA en cada hoja. En caso de no estar foliada, se establece una multa de $ 10 (diez pesos) por cada folio. Y para que la oferta tenga validez, el monto de cada una de las fojas no foliadas deberá ser integrado dentro de los tres días de ser intimado el oferente. Vencido dicho plazo sin que se haya integrado la multa, la oferta quedará descaliSicada. En caso de existir enmiendas, estas deberán encontrarse salvadas por el Apoderado o Representante Legal que Sirme la oferta !
18. CRITERIOS DE EVALUACION -­ Las Ofertas recibidas serán analizadas y evaluadas por RTA, a su exclusivo criterio, conformándose un orden de mérito, que servirá como basamento para elaborar el Dictamen de Preadjudicación. Para ello, se considerarán las ofertas, ateniéndose a la evaluación que se realizará del siguiente modo: Oferta = ( Pantalla en m2/40) x { [ Canon mensual en $ /[(1 – Porcentaje de tiempo publicitario reservado para TVP/100) ]!
Tamaño de pantalla: Si bien el mínimo estipulado es de 40 mts2, el cociente entre el tamaño de pantalla ofertada y el mínimo exigido, deberá ser indefectiblemente menor ó igual a 2. Es decir ( m2/40 ) < ó = a 2. !
Aquella oferta que a criterio de RTA, por sus antecedentes, especiNicaciones técnicas y/o oferta económica (expresada solamente en dinero en efectivo), resulte la mejor, será seleccionada para preadjudicar los términos y condiciones del Acuerdo para el desarrollo del Servicio. La Oferta que realice el Prestador se considerará no valida si no contiene los datos de Canon ofrecido en dinero en efectivo tal cual lo solicitado en la Grilla Oferta Económica. RTA , podrá a su exclusivo criterio seleccionar un Prestador para el Servicio o declarar desierta la presente Licitación. La decisión de RTA en la adjudicación será inapelable: En tal sentido los Prestadores no podrán solicitar a RTA justiNicación ni cuestionar su elección Ninal. !
19. CONSULTAS DE LOS OFERENES Por cualquier información complementaria que fuera necesaria, se podrán efectuar consultas por escrito -­‐ correo electrónico a: [email protected], ó [email protected] , ó[email protected] ó [email protected], hasta el 10/10/2014 las que serán respondidas por medio de circulares para conocimiento de todos los posibles oferentes. RTA responderá por este mismo medio. Las consultas deberán referenciar Licitación 15/2014 – PROVISION, INSTALACION Y EXPLOTACION COMERCIAL PUBLICITARIA DE UNA PANTALLA DE LED EN LA EXPLANADA DEL INMUEBLE DE RTA S.E SITO EN AVDA F. ALCORTA 2977 -­‐ CABA !
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ANEXO I ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA PANTALLA Características generales Uso: Outdoor/Indoor Curve Distancia real entre pixels: 12.5mm Distancia virtual entre pixels: 6.25mm 6.25mm Resolución total: 960 x 240 = 230.400 pixels Resolución por m2: 6400 pixels Brillo: 6400 Nits ConNiguración del Pixel: 2R1G1B, 3mm Oval Tamaño: Mínimo 40 m2 – !
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ANEXO II MODELO GRILLA DE ANTECEDENTES EMPRESARIOS. !
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ANEXO III – CANON MENSUAL OFERTADO EXPRESADO SOLAMENTE EN PESOS ($) Y EN DINERO EN EFECTIVO.