2015 Primero los peatones Cátedra Española de Seguridad Vial y Movilidad Instituto Internacional de Ciencias Políticas 31/01/2015 “PRIMERO LOS PEATONES” __________________________________________________________________________________________________ INFORME SOBRE SEGURIDAD VIAL Y MOVILIDAD “PRIMERO LOS PEATONES” Índice 1.- El Instituto Internacional de Ciencias Políticas y la Seguridad Vial 2.- La importancia de la seguridad vial en un marco de movilidad sostenible 3.- La protección de los peatones en materia de movilidad y seguridad vial 4. - El Derecho como elemento generador de seguridad vial 5.- Las competencias administrativas como deberes función 6.- Posible descontrol administrativo-legal respecto a la circulación de bicicletas en casco urbano 7.- Algunas infracciones y situaciones de peligro creadas por ciclistas en vías y espacios urbanos 8.- Riesgo para la circulación de otros vehículos 9.- ¿Deficiente responsabilidad en el cumplimiento de las normas vigentes en materia de circulación en relación con las bicicletas en ámbitos urbanos? 10.- Observaciones mínimas y “a limine” (de entrada) sobre la regulación que se está elaborando por parte del Ministerio del Interior y la DGT 11.- Una infra cultura de la seguridad vial al estar al margen del Derecho Pág. 2 Pág. 3 Pág. 4 Pág. 5 Pág. 6 Pág. 7 Pág. 8 Pág. 9 Pág. 10 Pág. 12 Pág. 13 12.- Ausencia de campañas eficaces de comunicación sobre las normas que deben cumplir los ciclistas en vías urbanas 13.- Algunas consideraciones del Consejo de Estado Pág. 14 Pág. 14 14.- Pueden verse afectados varios Derechos Fundamentales 15. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA Y DOCUMENTOS Pág. 16 Pág. 17 Pág. 18 © Instituto Internacional de Ciencias Políticas Cátedra Española de Seguridad Vial y Movilidad Cátedra UNESCO de Ciencia Política y Administrativa Comparada Madrid, 22/01/2015 El Instituto Internacional Ciencias Políticas es una entidad sin ánimo de lucro, plural e independiente, que no acepta directa o indirectamente subvenciones públicas y que no incurre en conflicto de intereses en sus acciones e informes. Asimismo, el presente dictamen no ha sido encargado o financiado, directa o indirectamente, por ninguna entidad del ramo del automóvil, la bicicleta, la motocicleta, seguro, construcción o infraestructuras relacionadas con el ámbito de la circulación viaria o el transporte. www.institutocienciaspoliticas.org Página 1 de 19 “PRIMERO LOS PEATONES” __________________________________________________________________________________________________ RESUMEN – ABSTRACT El presente informe pretende realizar un análisis, especialmente legal, de la convivencia entre bicicletas y peatones en las ciudades españolas. Se establecen prioridades de protección jurídica en el siguiente orden: 1. Peatones (Especialmente niños, personas mayores y con discapacidad). 2. Ciclistas, 3. Otros usuarios de la vía pública (motocicletas y demás vehículos a motor). Asimismo el informe pone de relieve la incongruencia político-jurídica que supone consentir la convivencia de peatones y bicicletas en aceras y zonas peatonales sin haber realizado previamente las modificaciones legales obligadas. El informe es favorable a la introducción de la bicicleta en el tráfico rodado para la consecución de una movilidad sostenible, siempre y cuando se garantice la seguridad física y jurídica de peatones, ciclistas y demás usuarios de la vía pública. Se recomiendan campañas más eficaces por parte de las Administraciones y las Asociaciones ciclistas para que sus usuarios conozcan el derecho aplicable, contribuyendo así a un clima de armonía entre ciclistas y peatones. Se recogen las recomendaciones realizadas por las Naciones Unidas y diversas entidades públicas y privadas, así como pronunciamientos judiciales, tanto españoles como extranjeros, en relación con las malas praxis jurídico-administrativas sobre la materia. Asimismo se comentan los elementos más importantes, considerados como “esenciales” por el Consejo de Estado Español en su dictamen de 20 de noviembre de 2014 sobre el proyecto de modificación del Reglamento General de Circulación. International Transport Forum 2011. OECD/ITF 2011 1.- El Instituto Internacional de Ciencias Políticas y la Seguridad Vial El Instituto es titular desde 2004 de la Cátedra UNESCO de Ciencia Política y Administrativa Comparada en virtud de Convenio firmado con dicha Organización Internacional de las Naciones Unidas el 09.12.2003. Dentro de la expresada Cátedra, el 26 abril de 2007 se creó la Cátedra Española de Seguridad Vial y Movilidad, presentada en la DGT en sesión académica especial, presidida por el entonces titular de dicho organismo y con la participación de la Comisión Página 2 de 19 “PRIMERO LOS PEATONES” __________________________________________________________________________________________________ de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados. gestión de la seguridad vial, la infraestructura viaria, la seguridad de los vehículos, el comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito”. Dicha Cátedra tiene por finalidad colaborar con Por otro lado, el número 8 de dicha Resolución Naciones Unidas y la UNESCO, en materia de “pide que en el plan de acción del Decenio se inSeguridad Vial y Movilidad, al tiempo que tamcluyan actividades en las que se preste Atención a bién lo hace con las Administraciones con comlas necesidades de todos los petencias en la materia, usuarios de las vías de tránEstado, Comunidades Ausito, en particular los peaNaciones Unidas “pide que en el tónomas y Ayuntamientos. tones, los ciclistas y otros Esta cooperación está plan de acción del Decenio se in- usuarios vulnerables”. orientada por dos princicluyan actividades en las que se pios rectores cardinales, Dichos apartados de la Represte Atención a las necesidades que son la “educación vial y solución vienen a propiciar la “seguridad”, para preserpolíticas públicas en todos de todos los usuarios de las vías var los derechos de todos los países, que garanticen de tránsito, en particular los peacuantos transitan por las una movilidad sostenible y vías públicas, y dentro de tones, los ciclistas y otros usuarios priorizada, que destaca coellos, de los más débiles mo primeros usuarios a vulnerables” desde el punto de vista de proteger, los peatones y los su vulnerabilidad frente al ciclistas, y en este orden. No tránsito de vehículos mecánicos, de motor o no. se trata de privilegiar a unos usuarios sobre En este contexto, el Instituto y sus Cátedras cootros, sino de responder a sus necesidades objelaboran en los programas de Naciones Unidas tivas de seguridad en un contexto de armonía y para la Seguridad Vial y muy especialmente en convivencia. 2 el marco del Decenio 2011-2020, aprobado por El Consejo de Ministros, con fecha de 30 de abril Resolución de la Asamblea General 64/255 de 2 de 2009, aprobó la Estrategia Española de Movide marzo de 2010 (74ª sesión plenaria), así lidad Sostenible (EEMS), documento de análisis como otras Resoluciones concordantes postey calificación económico-política, que presenta riores.1 las tendencias y los elementos de planificación Asimismo, el Instituto, posee estatuto consultien la materia, siendo la seguridad vial y uno de vo especial del Consejo Económico y Social de los elementos de primer orden3 las Naciones Unidas, y como tal y está acreditado para la protección de los derechos humanos 2 Vid. Groupe de Nations Unies pour la collaboration en ante el Alto Comisionado de la ONU para la dematière de sécurité routière. fensa de los mismos. http://www.who.int/roadsafety/fr/ 3 2.- La importancia de la seguridad vial en un marco de movilidad sostenible El Apartado 6 de la A/RES/64/255 de la Asamblea General “exhorta a los Estados Miembros a que lleven a cabo actividades en materia de seguridad vial, particularmente en los ámbitos de la 1 Vid. A/RES/64/255. Mejoramiento de la seguridad vial en el mundo. Sexagésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Estrategia Española de Movilidad Sostenible (EEMS) 30 de abril de 2009. http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/_ ESPECIALES/CALIDADAMBIENTAL/. Vid. También “Implantación de planes de movilidad sostenible” Red Española Ciudades por el Clima. FEMP. http://www.redciudadesclima.es/uploads/documentac ion. Robert, BENOIT, 2005. « L'automobile libre-service et le transport en commun : en route pour un nouveau paradigme en transport urbain ». Policy Options Politiques, juil.-août 2005, vol. 26, no 6, pp. 32-38. Traue, Roy, 2001. Enoch, Marcus, 2002. How public and private organisations support city car share clubs : A worldwide review . Integration into Urban Planning Work Package. MOSES (Mobility Services for Urban Página 3 de 19 “PRIMERO LOS PEATONES” __________________________________________________________________________________________________ 3.- La protección de los peatones en materia de movilidad y seguridad vial En 2006, y tras las conclusiones de las Conferencias de Toronto y Nueva York, fue aprobada la Carta Internacional del Caminar en la que se proponen diversas medidas a escala mundial para proteger, promover, y facilitar la vida del peatón. Dentro de los principales puntos de este documento queremos destacar los siguientes: bles no comprometan la seguridad o comodidad de los peatones. Mejorar la sensación de seguridad personal (Punto 6): Efectuar auditorias peatonales de día y de noche para identificar las preocupaciones por la seguridad personal e identificar áreas a ser mejoradas (por ejemplo, mejor alumbrado y líneas de visibilidad).4 En un concurso de usuarios de los espacios públicos es preciso ordenar “Caminar es la primera cosa que las prioridades, y las leyes han de reflejar inequívoca Incrementar la un niño quiere hacer y la última mente un orden seguro, en movilidad integral (Punto el que los más vulnerables que una persona mayor 1): Asegurar una movilidad obtengan las mejores cautedesea renunciar” con la libertad adecuada las jurídicas y técnicas. A para todos, proporcionando nadie puede caberle duda accesibilidad a pie para el de que el peatón es el más débil. Su modo de mayor número de personas posible y a la mayor movilidad es el más natural y sostenible. John cantidad de lugares, particularmente a transButher, Fundador de Walk21 se refería a él en portes públicos y edificios públicos. estos términos: Diseñar y gestionar espacios y luga“Caminar es la primera cosa que un niño quiere res para las personas (Punto 2): implementar hacer y la última que una persona mayor desea las áreas de prioridad para el peatón y crear renunciar. Caminar es el ejercicio que no necesita entornos libres de vehículos, para ser disfrutatener gimnasio. Es la prescripción sin medicina, el dos por todos. Integrar las necesidades de las control de peso sin dieta, y el cosmético que no personas de movilidad reducida construyendo puede encontrarse en una farmacia. Es el trany manteniendo servicios de alta calidad e instaquilizante sin pastillas, la terapia sin un sicoanalaciones que sean socialmente de inclusión. lista, y el ocio que no cuesta un céntimo. Y ade Reducir el peligro de atropellos (Punmás, no contamina, consume pocos recursos nato 5): Reducir el peligro que los vehículos returales y es altamente eficiente. Caminar es conpresentan para los peatones mediante la gestión veniente, no necesita equipamiento especial, es del tráfico (por ejemplo, incrementando las zoauto-regulable e intrínsecamente seguro. Caminas de velocidad reducida) en lugar de segregar nar es tan natural como respirar”.5 a los peatones o limitar sus movimientos. Impulsar una cultura de conducción amable con En esta misma axiología viaria coinciden entiel peatón mediante campañas a tal fin y hacer dades públicas y privadas de numerosos países respetar las normas circulatorias. que propugnan una movilidad sostenible que Asegurarse de que las facilidades para ciclistas sitúe al peatón en el primer lugar de las prioriy otros modos de transporte autónomo sosteni4 Sustainability) Project European Commission, DG TREN. Energy and Environmental Research Unit. The Open University. Milton Keynes, U.K. 28 p; Jemelin, Christophe et LOUVET, Nicolas 2007. Étude sur l’autopartage à Paris - Analyse des comportements et des représentations qui lui sont associés. (Mairie de Paris) Paris, décembre 2007 - 40 p. Vid. ‘putting pedestrians first' was the title of the 8th Walk21 Conference in Toronto, from October 1st to 4th, 2007. También: The conference took place at New York University in Manhattan’s Greenwich Village, from Wednesday October 7th to Friday October 9th 2009. ttp://www.walk21.com/conferences/newyork.asp 5 Vid. Asia Pacific International Conference on Environment-Behaviour Studies, Salamis Bay Conti Resort Hotel, Famagusta, North Cyprus, 7-9 December 2011. Página 4 de 19 “PRIMERO LOS PEATONES” __________________________________________________________________________________________________ dades políticas, jurídicas y técnicas, incluida la Estrategia de Seguridad Vial 2011-20156. Por su parte, el Plan Estratégico de La “International Federation of Pedestrians” señala como objetivo preeminente “promover y defender el derecho de del peatón a un acceso completo y movilidad los derechos universales de las personas en poder caminar de forma segura y a disfrutar de una alta calidad de espacios públicos en cualquier sitio y en cualquier momento”.7 4. El Derecho como elemento generador de seguridad vial La Ley de Seguridad Vial (Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (R.D. Legislativo 339/1990), modificado por Ley 6/2014 de 7 de abril (BOE nº 85 de 8.04.2014), establece como objeto y fin de su acción normativa: tos de seguridad activa y pasiva, señalización de las vías, autorizaciones de carácter previo relacionadas con la circulación de vehículos (no sólo los “a motor”) y otras medidas cautelares, a priori, concomitantes y a posteriori (régimen sancionador), para preservar la seguridad vial. (Art. 1.2. a)-f) ). La ordenación del tráfico en una sociedad como la nuestra es una tarea prioritaria. Están en juego derechos de todos, pero especialmente los relacionados con la vida e integridad física y la movilidad. Podemos comprobar día a día los múltiples conflictos que en esta materia se plantean y que podrían precipitarnos en el caos si el legislador, las Administración y la Justicia, no dieran una respuesta idónea. Toda buena política de seguridad vial y movilidad debe tener una habilitación previa en la Ley. Desde la norma es posible hacer política, al margen de ella, al menos en un Estado de Derecho coToda buena política de seguridad mo el nuestro, se genera La regulación legal vial y movilidad debe tener una inseguridad física y jurídien materia de Tráfico, Circuca, y se sume a la ciudadahabilitación previa en la Ley lación de Vehículos a Motor nía en un clima de confrony Seguridad Vial. (Art. 1.1). tación nada deseable. Las normas de circulación para los vehículos, así como las que por razón de la seEn algunas ciudades españolas, sus Ayuntaguridad vial han de regir para la circulación de mientos han querido regular la convivencia de peatones y animales por las vías de utilización peatones y ciclistas mediante las correspongeneral; estableciéndose a tal efecto los deredientes Ordenanzas Municipales y se ha querido chos y obligaciones de los usuarios de las vías dar acceso a los ciclos a las aceras. La respuesta de utilización general. (Art. 1.2.b) judicial ha sido nítida: Los Ayuntamientos no En este mismo contexto, el mismo prepuede regular esta materia al margen de las cepto alude como objeto de la Ley a los elemenprevisiones establecidas en la Ley de Seguridad 6 Estrategia de Seguridad Vial 2011-2015, aprobada por el Consejo de Ministros el 25 de febrero de 2015. 7 International Federation of Pedestrians (IFP) Klosbachstr. 48; CH - 8032 Zurich; Switzerland www.pedestrians-int.org. Vid. También la tercera conclusión del “3. Sin embargo, caminar es un medio de transporte al que no se presta atención y, a pesar de constituir el inicio y el final de todo desplazamiento, raramente se refleja en las estadísticas de los gobiernos sobre la movilidad y, a menudo, es olvidada en la planificación y la formulación de políticas”. del International Transport Forum” de la OCDE “Peatones: seguridad vial, espacio urbano y salud” © OECD/ITF 2011 Vial, razón por la cual, se han anulado estos preceptos en una gran ciudad como Zaragoza. El Tribunal Supremo ha dejado claro que “…que los apartados 55 y 56 del Anexo I dela Ley de Tráfico, relativos a las categorías de “acera” y “zona peatonal”, no dejan lugar a ninguna duda sobre el destino exclusivo de esos espacios para los peatones.8 8 Conviene tener muy en cuenta la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2014 recaída en el Recurso de Casa- Página 5 de 19 “PRIMERO LOS PEATONES” __________________________________________________________________________________________________ A día de hoy, la interpretación legal otorgada por nuestro Alto Tribunal es clara, y en este mismo sentido se ha pronunciado recientemente el Consejo de Estado en su dictamen de 20 de noviembre de 2014 y al que más adelante nos referiremos.9 5.- Las competencias administrativas como deberes función La Ley de Seguridad Vial española, en su título Primero, ordena la asignación de competencias entre las diferentes Administraciones Territoriales de España, destacando el importante papel atribuido al Ministerio del Interior en el ámbito de la normativa general sobre circulación y seguridad vial, así como en materia de educación vial, tutela y coordinación directivas de la formación y actuación de los agentes de la autoridad, en lo que concierne a directrices básicas y esenciales (Vid. Arts. 4 y 5 in toto). Asimismo el artículo 6 atribuye a la Jefatura Central de Tráfico, que actúa bajo la tutela directiva de la “Dirección General de Tráfico”, en adelante “DGT”, la ejecución vicarial de las funciones que la Ley atribuye al Ministerio del Interior. En este sentido conviene subrayar, a los efectos que aquí nos ocupa, la importancia sobresaliente de las competencias y funciones que a dicho órgano directivo atribuye el artículo 10 del R.D. 400/2012, de 7 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Pues bien, de ese conjunto de funciones deseamos resaltar las siguientes: d) La elaboración, propuesta y seguimiento de las políticas viales a nivel estatal dirigidas a una ción 2094/2012. Esta misma Sentencia confirma la doctrina del Tribunal Superior de Andalucía de 10 de junio de 2010, que fue objeto de casación en Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2012, y de cuyo fundamento jurídico 5º, se desprende indubitadamente, que salvo en los carriles bici, las bicicletas no pueden circular por aceras y zonas peatonales. 9 Dictamen nº 885/2014 de 20 de noviembre de 2014. Comisión Permanente del Consejo de Estado en relación con el proyecto de modificación del Reglamento General de Circulación. movilidad segura y sostenible, a través de la elaboración de planes y programas de seguridad vial, los procesos de consulta y participación a través del Consejo Superior de Seguridad Vial y la colaboración con agentes sociales y otras Administraciones, promoviendo la adopción de políticas basadas en la evidencia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento. j) El establecimiento de las directrices básicas para la programación de la educación vial, formación e información al usuario en materia de seguridad vial. l) La facultad de determinar la normativa técnica básica en materia de tráfico y seguridad vial, y la elaboración de estudios, propuestas y anteproyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial. p) El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales con cuyos órganos se instrumentará la colaboración necesaria. Dichas funciones, de las que el resaltado es nuestro, constituyen, sin perjuicio de las demás recogidas en el mismo precepto, “funcionesdeber, o competencias-deber”, como la doctrina jurisprudencial y científica establece de modo continuado, pacífico y unánime, en la medida en que son una articulación legal de distribuir las potestades públicas entre órganos administrativos. Estas potestades derivan directa o indirectamente de normas con rango de ley, especialmente cuando la materia, como es la libertad de movimiento y la seguridad en el tráfico viario, comprometen derechos garantizados por la reserva material de ley por exigirlo la Constitución, nuestra Norma Normarum, en su art. 53.1. En lo concerniente al presente informe, debemos subrayar las competencias que en materia de ordenación del tráfico tienen conferidas las Administraciones Locales en el ámbito de las vías urbanas (Vid. Art. 7 de la Ley de Seguridad Página 6 de 19 “PRIMERO LOS PEATONES” __________________________________________________________________________________________________ Vial 10 y Art. 25.2, g) de la Ley de Bases de Régimen Local11. 6.- Posible descontrol administrativo-legal respecto a la circulación de bicicletas en casco urbano. Desde hace varios años la DGT viene preparando la reforma del Reglamento General de CircuAcera de Zaragoza lación que sustituirá o modificará al actualmente vigente (Real Decreto 1428/2003, de 21 de Es notorio, muy especialmente en vías urbanoviembre). A través de los medios de comuninas, la “tolerancia” por parte de agentes de cación se ha tenido conocimiento del desarrollo movilidad y policía respeto a las múltiples inreglamentario previsto en relación con la circufracciones cometidas por ciclistas con peligro lación de bicicletas en orden a proteger a sus para los demás vehículos, riesgo cierto para conductores y favorecer una política circulatopeatones, especialmente para niños pequeños, ria y de movilidad más sospersonas mayores con motenible y menos contamivilidad reducida o personas nante. Se trata de una inLa ONCE señala que el proyecto con discapacidad12, que se tención a todas luces plaude Reglamento “suprime el carác- ven obligados a compartir sible y compartida por la aceras y zonas peatonales inmensa mayoría de los ter esencial peatonal de las aceras con ciclistas que no siempre usuarios del demanio públiy perjudica la seguridad y como- muestran la educación y co viario, no obstante, didad de los peatones y … que las sensibilidad cívicas exigideseamos hacer algunas bicicletas son difíciles de percibir bles. Pero insistimos, esto consideraciones sobre la es aún más grave, cuando la coherencia legal de las acpor las personas con discapacicirculación de dichos tuaciones administrativas dad, de modo que se producirán vehículos por dichas zonas seguidas hasta el momento reservadas a peatones,13 accidentes y atropellos” respecto de la circulación se hace en clara y abierta de bicicletas y otros contradicción con la Ley sin vehículos de tracción que se adopten claramente las medidas necesaeléctrica utilizados por empresas turísticas, rias para garantizar el cumplimiento del Reglaque invaden aceras y zonas peatonales en clara mento General de Circulación y evitar situay flagrante oposición con las previsiones del ciones de riesgo para los peatones y para Reglamento General de Circulación al respecto, otros vehículos. Si enlazamos nuestra argumenen una interpretación armónica con el Real Detación expositiva con las potestades administracreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el tivas, como “deberes función” de los poderes que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. 12 10 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 11 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Dictamen nº 885/2014. Pág. 42. Alegaciones de la ONCE que recoge el dictamen y que señalan “…que el Reglamento suprime el carácter esencial peatonal de las aceras y perjudica la seguridad y comodidad de los peatones. Señala que las bicicletas son difíciles de percibir por las personas con discapacidad, de modo que se producirán accidentes y atropellos.” 13 Vid. Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2014 recaída en el Recurso de Casación 2094/2012. Página 7 de 19 “PRIMERO LOS PEATONES” __________________________________________________________________________________________________ públicos, tenemos que concluir que la omisión de vigilancia y la falta de actuación clara, precisa y nítida por parte de las autoridades competentes, así como de sus agentes, podría constituir, a los meros efectos de una presunta y eventual calificación jurídica, una omisión del deber exigido legalmente, con eventuales consecuencias en el ámbito disciplinario y también penal. Es más, también desde el punto de vista administrativo, esas omisiones pueden incidir en la figura jurídica de la “culpa in vigilando” con las derivaciones correspondientes en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños que los usuarios de la vía pública puedan sufrir como consecuencia de estas infracciones presuntamente consentidas. Hemos tenido la ocasión de hablar con policías locales y agentes de movilidad de varias ciudades españolas respecto de esta “tolerancia” de las infracciones cometidas por ciclistas y las respuestas se pueden reducir en un alto porcentaje, a los siguientes argumentos: gerir criterios que tengan como resultado el incumplimiento de la legalidad en vigor. La superioridad política o administrativa, no posee la facultad discrecional de decidir a su albur qué normas se cumplen y cuáles no. De lo contrario, estaríamos en una lamentable situación de arbitrariedad inconciliable con nuestro Ordenamiento Jurídico y con la Constitución como norma suprema. La permisividad contra legem no es una opción en un Estado de Derecho. 7.- Algunas infracciones y situaciones de peligro creadas por ciclistas en vías y espacios urbanos Las infracciones más observadas en ámbitos urbanos son las siguientes14: Circular sobre los pasos de peatones no autorizados para ciclistas, pasando de una a otra acera. La permisividad contra legem no Circular sobre las aceras. (Quedan exceptuados los carriles bici). “Creencia de que ya es una opción en un Circular sobre zonas estaba en vigor un nuevo peatonales. Reglamento General de CirEstado de Derecho culación que permitía estas Maniobras y conductas conductas, en concreto la especialmente peligrosas: conducción por las aceras”. “Posibles indicaciones de la superiori Conducción por la acera e incorporación dad administrativa o política en el sentido de súbita a paso de peatones y desde éste, tolerar esas infracciones”. incorporación a la circulación en el mismo sentido y en el contrario (La conducta se ve agravada cuando la conducción es zigzagueante y a velocidades superiores a las de los peatones). La primera respuesta evidenciaría el desconocimiento de los agentes respecto a la normativa jurídica específica y vigente aplicable, lo que en modo alguno es admisible en funcionarios que ejercen su autoridad de una manera vicarial y ex lege, y deben en todo momento conocer las normas aplicables, comenzando por su estado de vigencia. La segunda, de ser cierta, reviste una gravedad categóricamente mayor, pues los superiores administrativos y políticos no pueden directa o indirectamente impartir instrucciones o su- Conducción por aceras y zonas peatonales a velocidades peligrosas o realizando maniobras de alto riesgo (conducción sobre una rueda; dos o más personas sobre el 14 Las infracciones observadas durante 22 meses en Madrid, Córdoba, y referidas desde entidades de defensa peatonal de Zaragoza, se producen a pesar de las campañas educativas promovidas por colectivos ciclistas. Página 8 de 19 “PRIMERO LOS PEATONES” __________________________________________________________________________________________________ ciclo, muchas veces sentándose en el manillar, o de pie, en la parte de atrás apoyándose en dispositivos de apoyo instalado en el eje de la rueda trasera; trayectorias zigzagueantes o de serpenteo entre los peatones; etc.) Circulación de grupos de ciclistas por aceras y zonas peatonales obligando a los peatones a retirarse o protegerse. (Se han llegado a observar en Madrid grupos de más de 20 ciclistas). Conducción por la calzada e incorporación súbita a la acera o al paso de peatones. Cambio de sentido inopinado, tanto en aceras y zonas peatonales como en vías de circulación. Circulación en dirección y sentido prohibido. Conducción con auriculares, hablando con el móvil o utilizando dispositivos electrónicos como Smartphone o similares. No respeto de los semáforos en rojo, stop, ceda el paso y demás normas de preferencia circulatoria. No respeto de pasos de peatones señalizados no regulados por semáforo. Realizar las anteriores maniobras y recorridos a velocidades inadecuadas y peligrosas. ¿Conducción bajo influencia del alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes? (Si no se practican pruebas, estas infracciones, como la inmensa mayoría de las demás, se convierten en cifras negras de las conductas viarias peligrosas sin respuesta legal). Las anteriores conductas, podrían revestir trascendencia penal, ya que algunas pueden poner en grave peligro la integridad física de los peatones, provocar graves accidentes, y conver- tirse de una manera activa en obstáculos móviles con multiefectos adversos para la circulación peatonal, que ponen en concreto peligro la integridad y la vida de los viandantes. También, es cierto, que los comportamientos anteriores, sin necesidad de nuevas modificaciones de iure condendo, pueden incurrir en supuestos ya tipificados en el ámbito penal, lo que quizás pueda merecer la atención del Fiscal General de Estado en el ejercicio de sus altas funciones de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados. Aunque las infracciones mencionadas se refieren a observaciones realizadas en Córdoba y Madrid, pueden igualmente ser detectadas, con mayor o menor incidencia, en los cascos urbanos de cualquier ciudad española capital de provincia. La siniestralidad originada por un accidente en el que intervengan motocicletas o automóviles, cuando las víctimas acuden a los servicios sanitarios, genera la activación de un protocolo automático, policial y judicial para realizar las indagaciones correspondientes. A diferencia de lo anterior, si el accidente se produce interviniendo ciclistas con peatones y no hay víctimas mortales, no se ha podido evidenciar que todas las Comunidades Autónomas dispongan de criterios adecuados y unificados que permitan activar un protocolo de oficio análogo de accidentes, debiendo cargar las víctimas con los trámites de denuncia y seguimiento de las mismas, con las dificultades añadidas de identificación a que se hace referencia en este informe. De todo ello se deriva una cierta desinformación y una incompleta estadística oficial en esta concreta materia 15. Ciertamente, y esto lo subrayamos para que no haya lugar a equívocos, que las infracciones observadas no conciernen a la mayoría de los 15 Referencias sólidas y rigurosas sobre esta materia nos ha sido facilitadas por la Asociación “Acera Peatonal”. Aragón. Página 9 de 19 “PRIMERO LOS PEATONES” __________________________________________________________________________________________________ ciclistas, pero tampoco se trata de acciones puntuales, aisladas o irrelevantes. 8.- Riesgo para la circulación de otros vehículos Las conductas a que nos hemos referido en el apartado anterior, no sólo implican un riesgo para los peatones, sino que inciden negativamente en la circulación general de otros vehículos, pueden provocar graves accidentes y generar situaciones altamente peligrosas. Cuando el ciclista viene circulando por la acera y se incorpora a la calzada, pasos de peatones, o cuando realiza maniobras arriesgadas e inopinadas, los conductores de otros vehículos, bicicletas, motos, automóviles, etc., pueden verse obligados, para evitar la colisión, a realizar maniobras de elusión (frenazos, “volantazos”, etc.), que provocan situaciones de peligro cierto. Los conductores de vehículos a motor tienen concretas y definidas obligaciones respecto de los ciclistas, pero también tienen derecho a no correr riesgos circulatorios originados por comportamientos viales de ciclistas, que contravienen la legalidad y amenazan una convivencia sostenible y armónica entre todos los usuarios de las vías públicas con tráfico rodado. No se trata pues de una convivencia en armonía e igualdad de condiciones. El Reglamento General de Circulación, al regular el uso correcto de las vías públicas, y concretamente el de las aceras y zonas peatonales, establece una protección especial para los más débiles que parece haber sido ignorada contra legem por parte de las autoridades competentes en materia de regulación del tráfico –concretamente en los cascos urbanos- que han venido consintiendo, tolerando o permitiendo en los últimos años la circulación de bicicletas y otros vehículos en los lugares reservados para los peatones. Esta “política”, que ignora los derechos subjetivos de los peatones sin habilitación legal alguna, entra en un terreno donde las calificaciones jurídicas y su diversa naturaleza reclaman un reproche severo, pues la ley, mientras está vigente, debe ser cumplida por todos, y especialmente por los poderes públicos, sobretodo, cuando las infracciones comprometen la integridad física de las personas en que los atropellos pueden ser, en palabras del Consejo de Estado “(más que previsibles)”.16 Además, desde el punto de vista de la educación vial, una incoherencia administrativa como la aludida, traslada a los ciudadanos inseguridad jurídica y la ausencia de referentes educativos claros y nítidos en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Vial y Movilidad. 9.- ¿Deficiente responsabilidad en el cumplimiento de las normas vigentes en materia de circulación en relación con las bicicletas en ámbitos urbanos? La velocidad que puede desarrollar una bicicleta, es suficiente para que en caso de colisión con peatones se produzcan lesiones graves, incapacitantes de por vida e incluso la muerte. La DGT posee los datos o debería poseerlos, como órgano superior estatal con competencia en la materia. Además, la recopilación de estos datos y de esta información, forma parte de sus obligaciones estadísticas para prevenir accidentes. 16 Dictamen nº 885/2014 de 20 de noviembre de 2014. Comisión Permanente del Consejo de Estado, pág. 117 in fine. Página 10 de 19 “PRIMERO LOS PEATONES” __________________________________________________________________________________________________ La regulación de la Seguridad Vial en un país subjetivo podría ser interpretado y adaptado democrático que se auto declara como Estado con fines no previstos en la propia ley. de Derecho, no puede quedar al albur de cada La prudencia política debería actuar con celeriAdministración eludiendo las obligaciones de dad y eficacia, y arbitrar las medidas normativigilancia y sanción a que la ley les obliga. Están vas extraordinarias y oren juego derechos fundadinarias que sean necesaDeseamos resaltar la necesidad mentales muy importantes: rias. El proyecto remitido derecho a la vida, a la intede proteger a nuestros mayores y por el Gobierno al Consejo gridad física, libre circulapersonas con discapacidad y dis- de Estado, en la medida ción. (Queremos resaltar que la forma natural de circulapensarles un trato de mayor res- en que opta por obligar a los peatones a convivir ción en un ser bípedo, como peto y consideración en con los ciclistas en las el humano, es andar sobre aceras y otras zonas peanuestras calles los dos pies, y es ésta la que tonales, y no establece las debe poseer, por naturaleza, garantías adecuadas para la mayor de las protecciones eliminar la dificultad de identificar a los infracy solicitudes de la Ley y de quienes tienen la tores (placa matrícula, instrucciones de servicio, obligación de aplicarla). No puede argumentarvigilancia del cumplimiento por las Administrase, como al parecer se ha deslizado en la opinión ciones locales), condena a los viandantes, y a pública, que existe un vacío legal o limbo norlos más desprotegidos (personas con discamativo en esta materia. Este argumento, más pacidad, niños, personas mayores) a una que una excusa para “no actuar”, parece descomovilidad no segura. nocer el principio general de “irrenunciabilidad de la competencia”. Los Poderes Públicos Además, y esto lo recalcamos con la misma concompetentes deberían pues, haber adoptado vicción, la falta de claridad en esta materia por con solicitud y urgencia las medidas normatiparte de la praxis administrativa, traslada un vas, administrativas, educativas y de comunicamensaje confuso a los propios ciclistas que a la ción, para restaurar las seguridades jurídica y postre les perjudicaría en caso de conflicto con física de las personas más afectadas, los peatootros usuarios. Es decir, si se plantea cualquier nes. conflicto jurídico con peatones, o vehículos, habiendo Insistimos, que el uso de las incurrido en algunas de las Es necesario dotar a nuestras aceras y zonas peatonales infracciones antes enumees un derecho público subciudades de más y mejores infra- radas, tendrían que soporjetivo exclusivo (salvo los estructuras que protejan eficaztar el reproche judicial, pacarriles bici), que se desgar costas y afrontar inmente a los ciclistas prende, sin especiales esdemnizaciones. Evidentefuerzos interpretativos, de mente deseamos que esta la Ley de Seguridad Vial y confusión no se produzca, y de todas las normas de los usuarios de la bicicleta puedan circular desarrollo. Ese derecho subjetivo, no es un simcon la certeza de estar amparados siempre ple reflejo de la ley que nos llevaría a la figura por el Derecho. del “Rechtsstellung”, o situación jurídica, que predominó en el Derecho Público Alemán en los años 30 y 40, 17 y que a diferencia del derecho En el primer caso, se desvanece la recognoscibilidad del 17 La figura “Rechtsstellung” o situación jurídica, es contrapuesta en el derecho alemán de los años 30’ 40’ ala del “subjectives Rechts”, o derecho subjetivo. derecho y se convierte en una figura especular y arbitraria, en la que el ciudadano debe sobrevivir con extremo cuidado. Roger BONARD, Catedrático de la Universidad de Burdeos hizo un sugerente estudio al respecto. Página 11 de 19 “PRIMERO LOS PEATONES” __________________________________________________________________________________________________ Deseamos resaltar la necesidad de proteger a nuestros mayores y personas con discapacidad, y dispensarles un trato de mayor respeto y consideración en nuestras calles y tienen derecho a caminar, y pasear sin sobresaltos. La mayoría no tienen “plataformas”, “redes sociales” o entidades que ejerzan su defensa.18 Dicho lo anterior, y con la misma fuerza, consideramos al ciclista como el segundo usuario más vulnerable en la circulación después del peatón. Evidentemente su convivencia con vehículos a motor en la calzada es peligrosa y penosa, y ante esta realidad, si apostamos por políticas sostenibles de movilidad, es necesario dotar a nuestras ciudades de más y mejores infraestructuras que protejan eficazmente a los ciclistas. 10.- Observaciones mínimas y “a limine” (de entrada) sobre la regulación que se está elaborando por parte de la DGT El Reglamento General de Circulación está siendo objeto de diversos estudios y alegaciones desde hace varios años con vistas a su modificación. Los diversos textos barajados contemplan la incorporación de las bicicletas a la circulación general en mejores condiciones de seguridad, y en aras de una movilidad más sostenible, y todo ello lo compartimos siempre y cuando se garantice, en primer lugar, la seguridad de los peatones, personas con discapacidad, personas mayores, niños y demás personas con movilidad reducida. La seguridad de los peatones ha de ser, por ley, la prioridad, y a estos efectos, nos permitimos, en conciencia, como un deber moral y jurídico, realizar las siguientes observaciones: Dada la actual situación de infracción no infrecuente de normas de circulación, y por 18 Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020. Objetivos Operativos: “Mantener la interacción de los mayores con el entorno de forma segura” (3. Págs. 89 y ss.). razones de seguridad jurídica y evitación de la impunidad y adecuada identificación de los presuntos responsables, sería conveniente considerar la necesidad de un sistema de identificación eficaz, ya sea la matrícula, o el número de ciclista, que podría portar con visibilidad suficiente en el dorsal del chaleco obligatorio, casco, etc. Evidentemente, este número tendría carácter reservado, y nadie podría identificar a la persona asociada a ese número salvo las autoridades competentes. Todo sería objeto de estudio en el marco de las prevenciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como la doctrina de la Agencia Nacional de Protección de Datos. Habida cuenta de los riesgos ciertos para la seguridad de peatones y otros usuarios de la vía pública, debería contemplarse un seguro obligatorio, tema al que se alude muy atinadamente por el Consejo de Estado. 19 En el caso nada deseable, y generador de riesgos, en que el legislador estuviera pensando en la circulación de ciclistas por aceras de tres o más metros de anchura, sólo debería ser autorizada con carácter muy restringido cuando la anchura de las aceras fuera, como mínimo, de tres (3) metros, realizando la medición no desde la pared de los edificios hasta el borde de la acera, sino hasta el mobiliario urbano, arboles, terrazas de bares y cafetería, etc. ubicados en las aceras. De lo contrario se producen estrecheces muy frecuentes que complican y hacen insegura la circulación de peatones. El ciclista debe observar en la vía pública todas las normas del Reglamento General de la Circulación, en especial: pasos de peatones, regulados o no por semáforos; “Stop”; “Ceda el Paso”, “direcciones o sentidos prohibidos”, etc. 19 “…Las bicicletas no se sujetan al régimen de seguro obligatorio de modo que las consecuencias lesivas de los atropellos de peatones en las aceras (más que previsibles) quedarán a cargo del erario público;”. Dictamen del Consejo de Estado nº 885/2014 de 20 de noviembre de 2014. Págs. 117 y 118. Página 12 de 19 “PRIMERO LOS PEATONES” __________________________________________________________________________________________________ Por la gravedad potencial de los eventuales accidentes, en especial, atropellos de peatones, se hace obligatorio establecer límites de velocidad medibles y verificables si se opta por la convivencia de peatones y ciclistas en algunas aceras y zonas peatonales. No resulta fácil, desde el punto de vista técnico, habilitar sistemas de telemetría móvil suficientes y utilizables 20 para estas mediciones, al tiempo, que como se indicó más arriba, serían absolutamente inútiles si el ciclista no lleva en lugar visible y claro su número de identificación. A estos efectos, y los demás indicados, no consideramos prudente habilitar aceras y zonas peatonales para el tráfico rodado de ciclos y otros vehículos de tracción mecánicoeléctrica, salvo los usados por personas con discapacidad. Consideramos más prudente y adecuado reforzar infraestructuras viarias exclusivas para ciclistas que no actúen en detrimento de los viandantes. En casos muy excepcionales, donde pueda habilitarse el tráfico rodado de bicicletas, en aceras o zonas peatonales, deberían ser suficientemente señalizados de manera que el ciclista sepa cuándo puede y debe dejar de circular, debiéndose bajar del ciclo y llevarlo de la mano hasta que pueda circular de nuevo. Además, con esta información, peatones y ciclistas están plenamente informados de sus derechos y obligaciones, tal y como ocurre en Suiza y otras ciudades europeas21 20 “… resulta absurdo fijar límites de velocidad a las bicicletas porque no tienen aparatos de medición;” Ibídem. Dictamen nº 885/2014…, pág. 118. Este argumento fue aportado en sus alegaciones por la Mesa Nacional de la Bicileta según se desprende del mismo Dictamen. Vid. Pág. 34. 21 Vid. “Rue de l’Avenir”. Una de la asociaciones suizas más activas que defienden la prioridad de los más vulnerables y propone informaciones precisas y clars en las calles, dejando claro cuándo, dónde y en que condiciones los ciclistas pueden compartir aceras y zonas peatonales. http://www.rue-avenir.ch En lo referente a la utilización del casco como elemento de autoprotección por parte de los ciclistas, consideramos que debería ser obligatorio para todos, también en vías urbanas. Exigirlo sólo para los niños, traslada a los menores una incoherencia desde el punto de vista educativo, al observar que los mayores no se ven concernidos por la misma medida.22 Por la seguridad de los propios ciclistas, se estima necesario la obligatoriedad de los siguientes elementos de protección, también en zonas urbanas: a. Uso de casco homologado o certificado. b. Elementos activos (En todo momento, no solo por las noches) y pasivos homologados de iluminación y visibilidad, incluido el chaleco reflectante. La ausencia de luces anterior y posterior produce que el ciclista no sea adecuadamente visto, poniendo en riesgo su seguridad y la de otros usuarios de la vía pública. 11.- Una infra cultura de la seguridad vial al estar al margen del Derecho La movilidad sostenible en nuestras ciudades es una necesidad social apremiante que debe convivir en un adecuado contexto de seguridad. La educación vial de una sociedad pone de relieve sus paradigmas antropológicos y los valo22 Vid. Ref. Informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y Dirección General de Salud Pública. Estos informes ponen de relieve la incomprensión de las excepciones previstas en el art. 179 del Proyecto de R.G.C. en relación con la obligación del casco en los ciclistas. Asimismo subrayan la dificultad para conciliar la circulación de los ciclos por las aceras con la seguridad de los peatones, especialmente los mayores. Ibídem. Dictamen nº 885/2014…Pág. 24. Página 13 de 19 “PRIMERO LOS PEATONES” __________________________________________________________________________________________________ res de la convivencia y respeto. Educación cívica, cultura, y movilidad vial son elementos intrínsecamente asociados que definen el grado de evolución de los ciudadanos y de la sociedad en la que se integran. Los anteriores puntos objeto de desarrollo en este dictamen, evidencian que de no actuar con urgencia, podemos estar creando una subcultura de la seguridad vial en el uso de las bicicletas en las zonas urbanas, en la medida en que por un lado, se muestra la pasividad de las Administraciones Públicas, y por otro lado, se percibe esa pasividad como la posibilidad de que algunos puedan hacer “con su bicicleta” lo que quieran. Nadie puede prevalerse de ninguna posición de fuerza social, lobbysta, o de política de comunicación con efectos colaterales. Los primeros son y deben ser los ciudadanos “de a pie”, los que andan, caminan, marchan. Después, todos los demás pueden convivir en armonía, en un marco de “seguridad y paz vial”. Dentro de nuestra propuesta cultural, el ciclista está en segundo lugar. No olvidemos su vulnerabilidad en el tráfico rodado, teniendo que compartir la vía pública con vehículos motorizados. En este contexto pedimos más respeto para los ciclistas, mejores infraestructuras, y una educación de excelencia. 12.- Ausencia de campañas eficaces de comunicación sobre las normas que deben cumplir los ciclistas en vías urbanas Los aspectos objeto de reflexión en los números anteriores ponen de relieve una situación grave de inactividad por parte de las Administraciones competentes en materia de ordenación del tráfico. Grave también por la ausencia de campañas y políticas de comunicación eficaces en la materia que informen, eduquen y adviertan sobre las normas que deben observar los ciclistas no sólo en su conducción por vías interurbanas, sino también en las urbanas, donde se producen graves infracciones, como in extenso se ha expuesto anteriormente. Aunque hayan existido esas campañas de una manera insuficiente su eficacia se ha visto enervada por la incoherencia de las mismas Administraciones Locales al no exigir el cumplimiento de las normas vigentes y no denunciar y sancionar, en términos generales, los comportamientos prohibidos, a los que se viene haciendo referencia en este informe. 13.- Algunas consideraciones del Consejo de Estado El proyecto de RGC sometido a informe por el Gobierno “presenta desde su preámbulo una tesis sobre la “movilidad sostenible” que consiste en el abandono de los vehículos a motor y el fomento del uso de las bicicletas, modelo que se trata de implantar en todas las ciudades de España. Este sistema, a falta de las infraestructuras necesarias, ya que en muchos casos no se cuenta con los carriles-bici o las anchas aceras precisas, exige el sacrificio de los automóviles y sus conductores, que habrán de reducir sustancialmente la velocidad (a 30 km/h) y el sacrificio de los peatones, que habrán de acomodarse a la presencia de las bicicletas en las aceras y zonas peatonales”.23 Un cambio hacia una movilidad sostenible como plantea el proyecto, no puede realizarse mediante Reglamento sino por Ley. “Así las cosas, es preciso aclarar si la implantación de un modelo de “movilidad sostenible” que implica la “pacificación” del tráfico en las ciudades puede ser llevada a cabo por norma de rango reglamentario. El Consejo de Estado estima que no es posible por dos razones. La primera es que invade las competencias de las Entidades Locales, reconocidas tanto por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circu23 Dictamen nº 885/2014 de 20 de noviembre de 2014. Comisión Permanente del Consejo de Estado. Págs. 49 y 50. Página 14 de 19 “PRIMERO LOS PEATONES” __________________________________________________________________________________________________ lación de vehículos a motor y seguridad vial, como por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La segunda se basa en el entendimiento de que un cambio tan radical en el modo de vida de las ciudades no es objeto propio de un Reglamento: ha de ser una decisión del legislador.”24 ¿Demanda social general? “La norma sometida a consulta- afirma el Consejo de Estado, en relación con la nueva regulación sobre bicicletas- plantea como novedad sustancial un nuevo modelo de “movilidad sostenible”. De los datos que constan en la memoria de impacto normativo parece deducirse que el interés general de los ciudadanos pasa por el abandono de los vehículos a motor y su 2016 y la Estrategia de Seguridad Vial (ESV) 2011-2020 junto con las proposiciones no de ley a las que se ha hecho referencia) que persiguen esta finalidad, instrumentos todos ellos sin valor legal.” A propósito de las aceras. El Consejo, refiriéndose a las modificaciones del proyecto se refiere al concepto de acera de lege data y de lege ferenda. “Así, la acera, que era la “zona longitudinal de la carretera elevada o no, destinada al tránsito de peatones” pasa a ser la “zona longitudinal de la calle o carretera, elevada o no, destinada al tránsito de peatones y a los vehículos a los que se autorice”. Y la zona peatonal, que era “parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de sustitución por Colectivos peatonales y ciclistas reivindican las aceras como espacios exclusivamente peatones. Se las bicicletas, lo peatonales. Zaragoza, septiembre de 2013 incluye en esta que supone un definición la cambio de paradigma en la mayor parte de nuesacera, el andén y el paseo” se definirá como “partras ciudades. Esta opción normativa se sustenta te de la calle, elevada o delimitada de otra forma, en la memoria de impacto de la norma y en su reservada al tránsito y estancia de los peatones, y preámbulo por relación a dos causas. La primera a los vehículos cuya circulación se autorice. Se es, al decir de la memoria, que existe una “necesiincluyen en esta definición las aceras, plazas, dad de adecuar el marco regulatorio de las bicibulevares, paseos, andenes y demás zonas similacletas en el ámbito urbano a las demandas sociares”. les y municipales, y de hacerlo en condiciones de Sobre el concepto jurídico de “acera” es precisa la seguridad adecuadas”, ya que “los colectivos de cita de la Sentencia de 8 de noviembre de 2010, usuarios han demandado al Estado un marco de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que regulatorio claro que se contenga en la norma estimó parcialmente el recurso de casación prebásica de circulación”. Esta demanda de los usuasentado por el Ayuntamiento de Sevilla contra la rios, se entiende de los usuarios de bicicletas, se Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de traduce en una demanda social general, sin que Andalucía de 20 de noviembre de 2008. La senesta ampliación se sustente en dato alguno. La tencia de instancia había anulado parcialmente segunda causa de la nueva regulación se encuenla Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistra en el cumplimiento o ejecución de una serie tas en cuanto no respetaba los conceptos de acede proposiciones no de ley y planes de distinta ra y zona peatonal. El Tribunal Supremo señala: índole (se citan expresamente el Plan AIRE 2013“Esta premisa de la que parte el Tribunal "a quo" para anular los preceptos que hemos señalado es errónea, pues no podemos olvidar que según ex24 Ibídem. Pág. 108. Página 15 de 19 “PRIMERO LOS PEATONES” __________________________________________________________________________________________________ presa la Exposición de Motivos de la Ordenanza, esta Disposición en atención a los cambios que se han producido en la ciudad en materia de movilidad con la ejecución de las vías ciclistas, tuvo por finalidad evitar las posibles fricciones que pudieran producirse entre usuarios de los carriles bici y peatones, delimitando así, los derechos y obligaciones de ambos. nas son conculcados por la circulación de ciclos.28 (…)En todo caso, una acera es lo que define la Real Academia Española como “orilla de la calle o de otra vía pública, generalmente enlosada, sita junto al paramento de las casas, y particularmente destinada para el tránsito de la gente que va a pie”.25 Una observación de carácter esen26 cial . En relación con la nueva regulación sobre las bicicletas recogida en el proyecto remitido por el Gobierno, el Consejo de Estado se pronuncia con el siguiente tenor: “Entiende, por tanto, el Consejo de Estado que el nuevo Título VI debería ser suprimido o, en otro caso, reconsiderado en su conjunto y sometido a una nueva reflexión en la que tuvieran parte todas las Administraciones que tienen interés constitucionalmente garantizado en el asunto.”27 El tema en modo alguno es sólo español. En grandes ciudades como Estrasburgo, una de las sedes de las instituciones europeas, concretamente el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia Administrativa ha anulado la Ordenanza Municipal de la ciudad por entender que los derechos de los peatones en aceras y otras zo- 1. Art. 14 de la Constitución. Igualdad ante la Ley: La praxis administrativa puede estar discriminando la aplicación de la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación al no vigilar y denunciar las infracciones cometidas por ciclistas en los ámbitos urbanos. 2. Art. 15 de la Constitución. Derecho a la vida y a la integridad física: El eventual o presunto incumplimiento por las Administraciones competentes en materia de ordenación del tráfico en las ciudades, tolerando infracciones de ciclistas, especialmente en aceras y zonas peatonales, supone un riesgo cierto para la seguridad vial y por ende, para los derechos anteriormente invocados, si no se arbitran medidas eficaces de vigilancia y control. 3. Art. 27 de la Constitución. Derecho a la educación, especialmente en cuanto al fomento de los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. La educación en sentido amplio, no sólo se incluye en la actividad académica y docente, sino que también está en las actuaciones de las Administraciones Públicas, que en el ejercicio de sus competencias transmiten y defienden los valores asociados a los derechos mencionados. Cuando se toleran actuaciones como las denunciadas, se genera un clima de inseguridad jurídica y de falta de respeto a los derechos de convivencia entre usuarios de la vía pública con peligro para sus vidas, integridad y libertad de movimiento. 25 Ibídem. Pág. 118, párrafo segundo. El Real Decreto Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado establece en su art. 130.3. lo siguiente: “Cuando el dictamen contenga observaciones y sugerencias de distinta entidad establecerá, siempre que sea posible, cuáles se consideran esenciales a efectos de que, si éstas son atendidas en su totalidad, la resolución que se dicte pueda utilizar la fórmula «de acuerdo con el Consejo de Estado»”. Esto quiere decir, que si el Gobierno ignora esta observación del su Órgano Consultivo, el Reglamento General de Circulación tendría una traba importante, que aunque no afectase a su validez, por sí misma, podría ser invocado ante la jurisdicción contencioso administrativa como un argumento de autoridad legal para combatir su legalidad. 27 Ibídem. Pág. 118, párrafo quinto. 26 14.- Pueden verse afectados varios Derechos Fundamentales 28 Tribunal Administrativo de Estrasburgo. Sentencia 1102824 . 23 de enero de 2013. El tema está igualmente planteado tanto en la Asamblea Nacional como en el Senado mediante varias interpelaciones: M. Pascal Cherki, Député du 14ème arrondissement de Paris Mme Patricia Schillinger, Sénatrice du Haut-Rhin M. Yves Détraigne, Sénateur de la Marne Página 16 de 19 “PRIMERO LOS PEATONES” __________________________________________________________________________________________________ 4. Deben redoblarse las medidas tendentes a la protección de los peatones y ciclistas, estableciendo un claro orden de prioridad de los peatones, como usuarios más vulnerables en la vía pública. 5. Se considera favorable y positivo la introducción de la bicicleta en las políticas de movilidad y seguridad vial, pero siempre de acuerdo con la legalidad y salvaguardando la prioridad de los más débiles: Peatones, personas mayores, niños y personas con discapacidad. Este contexto de coherencia entre praxis administrativa y normas jurídicas permitirá adquirir una cultura vial asimilable al de los países más adelantados en el uso de la bicicleta. 6. Apuesta progresiva y consensuada por un modelo que concilie vehículo de motor y Ciudadana mayor y con discapacidad sorteando obstáculos bicicleta, pero modificando previamente las infraestructuras que garanticen la seguridad 4. 15. CONCLUSIONES de los ciclistas29. 7. La praxis utilizada por las Administraciones competentes tendente a una permisividad del uso de aceras y zonas peatonales sin haber modificado previamente el Reglamento 1. La sostenibilidad del modelo viario y de General de Circulación, se considera un error movilidad implica una priorización de los peametodológico, educativo y jurídico. tones antes de cualquier otro usuario de la vía 8. Todo lo anterior debe hacerse en un pública, sea ciclista o automovilista. contexto de eficacia y seguridad jurídica para 2. La conciliación entre los diferentes que España y sus Administraciones puedan conusuarios del damanio viario, y concretamente el tribuir de una manera destacada a los esfuerzos urbano, no puede conseguirse mediante apriode las Naciones Unidas para preservar la segurismos dogmáticos que traten de imponer un ridad vial en el Decenio 2011-2020, conforme a modelo único y sin suficienla A/RES/64/255 de 10 de te consenso de todas las Prioridades: “Peatones, personas mayo, de la Asamblea Gepartes interesadas, espeneral de las Naciones Unicialmente los peato nes. mayores, niños y personas con das, y el Mensaje del Secre3. En el momento acdiscapacidad” tario General de 11 de matual deben adoptarse con yo de 2011. urgencia y solicitud cuantas 9. En armonía con las medidas de supervisión sean necesarias por recomendaciones formuladas por el Consejo de parte de las Administraciones competentes, Estado, se considera política y socialmente para la prevención de situaciones de riesgo en prudente, y jurídicamente necesario, que por la seguridad vial promoviendo el restableciparte del Gobierno se tengan en cuenta las obmiento y efectivo cumplimiento de la legislación servaciones esenciales formuladas por el Consevigente sobre el uso de las bicicletas, especialjo en relación al Título VI del proyecto de Real mente en los ámbitos urbanos, todo ello en evitación de riesgos para la vida y la integridad 29 Vid. Alegaciones del Colegio de Ingenieros de Camifísica de los viandantes y de los propios ciclistas. nos, Canales y Puertos. Dictamen nº 885/2014… Cit. Págs. 36 y 37 Página 17 de 19 “PRIMERO LOS PEATONES” __________________________________________________________________________________________________ Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, en el sentido de que “…debería ser suprimido o, en otro caso, reconsiderado en su conjunto y sometido a una nueva reflexión…”30. En este diálogo reflexivo se considera muy importante contar de manera reforzada con la participación de asociaciones que defienden los derechos de los peatones. Estos colectivos peatonales son muy reducidos en comparación con los de otros usuarios de la vía pública, por lo que conviene que los parlamentarios (Comisión de Seguridad Vial), la Administración y la propia Fiscalía de Seguridad Vial, se impliquen de oficio para defender los derechos de los viandantes31. Esta reflexión requiere consenso y establecimiento de prioridades, entre las cuales, como se vienen insistiendo en este documento, el peatón y las personas con discapacidad son la primera.32 FIN DEL INFORME BIBLIOGRAFÍA Y DOCUMENTOS A/RES/64/255. Mejoramiento de la seguridad vial en el mundo. Sexagesimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Alegaciones de la ONCE. Dictamen nº 885/2014 del Consejo de Estado. Pag. 42. 30 Dictamen nº 885/2014 de 20 de noviembre de 2014. Pág. 118. 31 La Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible fue constituida en el Congreso de los Diputados el 18/01/2012. La Fiscalía de Seguridad Vial es una de las Fiscalías Especiales establecidas en el marco del Estatuto del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981 modificada por Ley 24/2007). 32 En el presente informe asumimos la preocupación creciente de las personas con discapacidad en su movilidad por las aceras y zonas peatonales, y en este sentido mostramos nuestra solidaridad y apoyo a las organizaciones que defienden sus derechos. Vid.: Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) que ha expresado dicha preocupación en numerosas ocasiones reivindicando la seguridad e integridad de los peatones, y en especial de los más vulnerables. http://www.cermi.es. Asia Pacific International Conference on Environment-Behaviour Studies, Salamis Bay Conti Resort Hotel, Famagusta, North Cyprus, 7-9 December 2011. BENOIT, Robert : « L'automobile libreservice et le transport en commun : en route pour un nouveau paradigme en transport urbain ». Policy Options Politiques, juil.-aout 2005, vol. 26, no 6, pp. 32-38. Traue, Roy, 2001 BONARD, Roger: Precis de droit administratif. 4edition revue et mise au courant des reformes administratives. Paris, 1943, tambien : Le controle juridictionnel de l'administration. etude de droit administratif compare 1 vol.(266 p.) Edition : Paris : Dalloz , DL 2005. Bulletin trimestriel “Rue de l’Avenir”. Chemin de Boton 112- 1880 Bex (Suiza). Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Dictamen nº 885/2014… Cit. Pags. 36 y 37. Conferencia International nº 11 de la Haya, 2010 Collect comprehensive and good quality data, both quantitative and qualitative, based on the characteristics, needs, abilities and longings of pedestrian. Se considera necesario profundizar en el estudio sobre el tipo de peatones en una sociedad mas cambiante, con mas personas mayores y mas fragil. http://www.walk21.com/conferences/theh ague.asp. Dictamen nº 885/2014 de 20 de noviembre de 2014. Comision Permanente del Consejo de Estado. Pags. 49 y 50. ENOCH, Marcus, 2002. How public and private organisations support city car share clubs : A worldwide review . Integration into Urban Planning Work Package. MOSES (Mobility Services for Urban Sustainability) Project European Commission, DG TREN. Energy and Environmental Research Unit. The Open University. Milton Keynes, U.K. 28 p. International Federation of Pedestrians Página 18 de 19 “PRIMERO LOS PEATONES” __________________________________________________________________________________________________ (IFP) Klos-bachstr. 48; CH - 8032 Zurich; Switzerland www.pedestrians-int.org. Estrategia Espanola de Movilidad Sostenible (EEMS) 30 de abril de 2009. http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAS TELLANO/_ESPECIALES/CALIDADAMBIENTA L/. Estrategia de Seguridad Vial 2011-2015, aprobada por el Consejo de Ministros el 25 de febrero de 2015. http://www.dgt.es/Galerias/seguridadvial/politicas-viales/estrategicos-20112020/doc/estrategico_2020_004.pdf Groupe de Nations Unies pour la collaboration en matiere de securite routiere. http://www.who.int/roadsafety/fr/ Implantacion de planes de movilidad sostenible Red Espanola Ciudades por el Clima. FEMP. http://www.redciudadesclima.es/uploads/ documentacion. Informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Direccion General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y Direccion General de Salud Publica. Estos informes ponen de relieve la incomprension de las excepciones previstas en el art. 179 del Proyecto de R.G.C. en relacion con la obligacion del casco en los ciclistas. Asimismo subrayan la dificultad para conciliar la circulacion de los ciclos por las aceras con la seguridad de los peatones, especialmente los mayores. Ibídem. Dictamen nº 885/2014…Pag. 24 Integrated Walking & Cycling Planning “Integrado Caminar y planificacion de Ciclismo”. Conferencia Internacional de Munich, 2013. Vid.:Http://www.walk21.com/conferences/ munich.asp. International Transport Forum” de la OCDE “Peatones: seguridad vial, espacio urbano y salud” © OECD/ITF 2011 JEMELIN, Christophe et LOUVET, Nicolas 2007. Etude sur l’autopartage a Paris - Ana- lyse des comportements et des representations qui lui sont associes. (Mairie de Paris) Paris, decembre 2007 - 40 p. Liv Øvstedal, Eirin Olaussen Ryeng: Consulting children and pedestrians to achieve better quality of urban outdoor space. Suecia. Interesante en cuanto a la tipología de peatones, destacando ninos y ancianos. Conferencia Internacional de Copenhague. 2004. Mensaje del Secretario General con motivo del inicio del Decenio de Accion para la Seguridad Vial .11 de mayo de 2011. http://www.un.org/es/roadsafety/sg_deca de.shtml. Real Decreto Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Organico del Consejo de Estado Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Sentencia 1102824 Tribunal Administrativo de Estrasburgo. 23 de enero de 2013. Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2014 recaída en el Recurso de Casacion 2094/2012. WALKER, Jim: Inauguracion de la Conferencia Internacional de Sidney 2014; en sus palabras advierte que el mayor riesgo para convertirse en una ciudad donde sea mas facil caminar "es la inaccion de las personas que sabían que hacer para mejorarlo”. www.walk21.com/conferences/sydney_con clusion.asp Página 19 de 19
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