Cámara deApelaciones en lo Penal, Contravencional y deFaltas Causa Nº 14663-00-CC/2014, “C., C. R. s/art. 149bis CP; 52 CC, Hostigar, maltratar, intimidar”. Sala II. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Fernando Bosch, Marcela De Langhe y Pablo Bacigalupo para resolver estos actuados. Y VISTOS: Motiva la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs. 64/68 por la Dra. María Florencia Zapata, titular de la Defensoría Oficial en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 10, contra la resolución que obra a fs. 54/57, por medio de la cual el a quo decidió declarar la incompetencia del fuero y remitir el presente legajo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad. Para así resolver, el magistrado consideró principalmente que la denuncia realizada por la víctima ante la comisaría y su posterior declaración en la fiscalía alcanzan para reconocer en sus dichos que el señor C. R. C., la habría coaccionado, quedando cumplido el requisito de investigación previa. Por otro lado, manifestó que puede observarse en las frases amenazantes el propósito del encartado de compeler a la víctima a hacer algo en contra de su voluntad (fs. 54/57). Al expresar sus agravios, la recurrente alegó que resulta prematura la declaración de incompetencia, ya que no se habrían producido pruebas suficientes que permitiesen acreditar los dichos de la denunciante, P., A. B. En este sentido, entendió que el testimonio de los suboficial A y L fueron consistentes en desvirtuar la versión ofrecida por la damnificada, al menos respecto de uno de los hechos acaecidos el día 26 de agosto de 2014. Esta situación, a criterio de la defensa, debió haber motivado a la fiscalía a profundizar la investigación, ya que se encontraría en juego no sólo la calificación legal de la conducta, sino también su materialidad (fs. 64/68). Por su parte, al contestar la vista conferida a fs. 74/76, el Dr. Martín Lapadú afirmó que la fiscalía interviniente se esforzó en esclarecer los interrogantes planteados en la causa y que los elementos reunidos resultan suficientes para mantener incólume la hipótesis fáctica trazada a partir de la denuncia. Sostuvo, además, que la sola lectura de las expresiones que habría esbozado el señor C., da cuenta de la intención de compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad, características distintivas del delito de amenazas coactivas. A su turno, el Defensor Oficial de Cámara, Dr. Luis Esteban Duacastella Arbizu, mantuvo el recurso y amplió sus fundamentos (fs. 78/79). Cumplidos los pasos y plazos pertinentes, los autos se encuentran en condiciones de ser resueltos. CONSIDERANDO: I. Admisibilidad El remedio procesal fue interpuesto fundadamente, dentro del plazo legal y ante el tribunal que dictó la resolución cuestionada. Por otro lado, la decisión relativa a la declinatoria de competencia es susceptible de generar gravamen irreparable (arts. 198 y 279 CPPCABA). II. De la solución aplicable al caso Cámara deApelaciones en lo Penal, Contravencional y deFaltas Causa Nº 14663-00-CC/2014. Sala II II. A. Calificación legal Para poder determinar si corresponde la declaración de incompetencia en el caso concreto, primero debe definirse la calificación legal de los hechos investigados. Cabe indicar, en ese sentido, que las presentes actuaciones se originaron a raíz de la denuncia radicada por la Sra. P. A. B., contra C. R. C., (ver fs. 1/2). Al fijarse los hechos que habrían de ser objeto de investigación (fs. 18), estos se circunscribieron del siguiente modo: 1) El día 4 de agosto de 2014, a las 15 horas aproximadamente, en el interior de inmueble sito en la Avenida C. ***, piso *º, depto. “*” de la CABA, C. R. C., habría sujetado fuertemente del cuello a P. A. B, mientras le decía “dame el arma porque si no estás conmigo vas a estar muerta, dame el arma porque te voy a matar”. 2) El día 26 de agosto de 2014, a las 19 horas aproximadamente, y a través del portero eléctrico del domicilio mencionado anteriormente, el señor C., le habría referido a la señora B., las siguientes frases: “quilombera hija de puta, bájame las cosas, dejá de hacer quilombos y dame los papeles... ¿Qué carajo te importa si tengo o no papeles? Bajame el arma, hija de puta… Llamá a quien quieras, llamá a la policía, yo de acá no me voy sin el arma, te voy a matar igual”. Unos minutos más tarde, alrededor de las 19.11 horas, el encausado se habría comunicado telefónicamente con la denunciante y le habría dicho lo siguiente: “dame los papeles quilombera hija de puta, dejá de hacer quilombo y dame mis cosas… Sí, dame mi arma porque te voy a matar, vas a aparecer tirada debajo de un colectivo, en cualquier lugar te voy a tirar, si no me das el arma te voy a matar… Yo soy C. C., y ya me voy a ir a la Comisaría 43º a decir que sos una enferma psiquiátrica depresiva y querés mi arma para matarte”. A los fines de resolver la cuestión, será necesario determinar si las frases vertidas por el sospechado resultan prima facie subsumibles en el delito de amenazas coactivas, por tratarse del anuncio de un mal dirigido a obligar a un tercero a que actúe o no actúe de cierta forma, o a que soporte o sufra algo.1 Sobre el particular, se ha afirmado que la diferencia entre amenaza simple y coactiva, reside en que el objetivo de esta última no se agota en el amedrentar o alarmar, sino que lo excede (ver, del registro de esta Sala, c. 45476-01/CC/2008, “Incidente de incompetencia en autos Marascalchi, Francisco Oscar s/ infr. Art. 149 bis CP, amenazas”, rta.: 04/05/2009; c. 6817-00/CC/2009, “Incidente de Competencia en autos Cayo, Eloy s/ infr. Arts. 149 bis CP, amenazas”, rta.: 15/07/2009; c. 38160-00/00/2010, caratulada “Abregu, Carlos Reinaldo s/ infr. Art (s) 149 bis, Amenazas –CP”, rta. 16/12/2010, entre otras). En el caso del acontecimiento que tuvo lugar el 4 de agosto de 2014, puede vislumbrarse la enunciación de un mal —la muerte de la víctima—, en caso de que la denunciante estuviese con otro hombre —“si no estás conmigo vas a estar muerta”—, y también en caso de que no entregase un arma —“dame el arma porque te voy a matar”—. Se observa con claridad que las frases supuestamente vertidas por el señor C., no están “sólo” dirigidas a alarmar o amedrentar al sujeto pasivo —amenazas simples—, sino que se distingue el propósito de obligarlo a realizar algo —amenazas coactivas—. A una misma conclusión puede arribarse en punto a lo sucedido el 26 de agosto de 2014. Respecto de lo que habría acontecido a las 19 horas debe decirse que se aprecia una amenaza con la intención de que la víctima entregue un arma —“Bajame el arma, hija de puta… llamá a quien quieras, llamá a la policía, yo de acá no me voy sin el arma, te voy a matar igual”—. Más clara 1 Cfr. ALVERO, M., “Artículos 149bis/ter” en BAIGÚN, D. y ZAFFARONI, E. (dir.) Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Hammurabi, Buenos Aires, p. 558. Cámara deApelaciones en lo Penal, Contravencional y deFaltas Causa Nº 14663-00-CC/2014. Sala II incluso aparece la subsunción de lo que tuvo lugar unos minutos después, a las 19.11 horas, cuando el encausado directamente le habría dado la orden a la señora B., de entregarle el arma, porque de caso contrario la mataría —“Sí, dame mi arma porque te voy a matar, vas a aparecer tirada debajo de un colectivo, en cualquier lugar te voy a tirar, si no me das el arma te voy a matar”— (énfasis agregado). A partir de lo expuesto, puede afirmarse que los sucesos investigados encuadran prima facie en el tipo penal de amenazas coactivas, y no en el de amenazas simples. En este sentido, los hechos punibles que se le atribuyen al señor C., exceden la esfera de competencia de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y, por lo tanto, resulta acertada la decisión del a quo de declarar la incompetencia en razón de la materia. II. B. Investigación previa Resta determinar si resulta viable el agravio concreto de la defensa, que se centró en considerar que la declaración de incompetencia era prematura, debido a que la fiscalía no habría realizado las medidas de prueba mínimas dirigidas a establecer la materialidad de hecho denunciado y su calificación legal. En particular, hizo referencia a que la declaración de dos testigos permitiría poner en duda la existencia de las frases vertidas por el señor C., el día 26 de agosto de 2014 a las 19.11 horas. Sin embargo, debe decirse que la declinatoria de competencia efectuada por el juez de grado resulta acertada en el caso, ya que por las características particulares de los hechos alcanza con la denuncia para reconocer —de modo evidente— la estructura de una coacción en las frase proferidas: una amenaza con el propósito de obligar a otro a hacer algo contra su voluntad. De ese modo consideramos que lo actuado resulta suficiente para estimar cumplido el requisito de investigación previa que se exige para decidir toda cuestión de competencia, el cual debe ser interpretado de acuerdo con las particularidades de cada supuesto de hecho (ver, del registro de esta Sala causa nro. 6817-02/CC/2009, caratulada “Incidente de competencia en autos Cayo, Eloy s/ infr. Art. 149 bis, Amenazas CP nº 38160-00/00/2010” y causa nro. 38160-00/00/2010, caratulada “Abregu, Carlos Reinaldo s/ infr. Art 149 bis, Amenazas -CP”). Sin perjuicio de lo expuesto, y de que ya sería suficiente con la denuncia, debe señalarse que la investigación realizada por la fiscalía no se ha limitado a receptar los dichos de la víctima. Como señala el señor Fiscal de Cámara, desde el inicio de las actuaciones se han dispuesto distintas medidas tendientes a esclarecer mínimamente los acontecimientos: se recibieron testimonios tanto de la víctima como de los preventores (fs. 15/17, 19 y 20), se solicitó el listado de llamadas del celular de la denunciante (fs. 18) y un informe al Registro Nacional de Armas de Fuego (fs. 25), se realizaron tareas de investigación (fs. 30/31) y un peritaje del revólver afectado al sumario (fs. 40/42 y 44/50). En cuanto a lo señalado por la defensa respecto de las declaraciones de los suboficiales A. y L, quienes negaron haber escuchado amenazas por parte del señor C., a las 19.11 horas, debe decirse que esa circunstancia no afecta a la solución aquí propuesta. En esta etapa de la investigación, lo relevante resulta establecer una calificación legal provisoria para resolver la cuestión de competencia planteada y que, en el caso concreto, puede desprenderse con claridad de los dichos de la denunciante Las contradicciones señaladas por la defensa, y que podrían llevar a negar la materialidad de una de las conductas investigadas, en todo caso deberán ser tenidas en cuenta por quienes continúen la investigación al momento de realizar los actos procesales que correspondan. Se recuerda, sobre el tema, que los estándares probatorios no son los mismos para determinar una cuestión como la aquí planteada que Cámara deApelaciones en lo Penal, Contravencional y deFaltas Causa Nº 14663-00-CC/2014. Sala II para intimar los hechos, o para realizar una acusación formal, lo que no ha sucedido todavía en la presente causa. En síntesis, las tareas realizadas por el fiscal cumplen con el requisito de investigación suficiente y del análisis de las frases que habrían sido manifestadas por el encausado a la denunciante se evidencia un propósito de obligar a ésta última a realizar —en contra de su voluntad— diversas conductas, circunstancias que se enmarcan en el tipo previsto por el Art.149 bis, 2º párrafo del Código Penal. Corresponde, por lo tanto, confirmar la decisión tomada por el juez de grado de declarar la incompetencia en razón de la materia. En consecuencia, habiendo concluido el acuerdo, el tribunal, RESUELVE: CONFIRMAR la decisión obrante a fs. 54/57 en cuanto el Dr. Marcelo Batumeu Romero resolvió declarar la incompetencia del fuero y remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad. Tómese razón, notifíquese a la Fiscalía y Defensoría de Cámara y oportunamente devuélvanse las actuaciones a primera instancia. Sirva lo proveído de atenta nota de envío. Fdo: Fernando Bosch, Marcela De Langhe, Pablo A. Bacigalupo. Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. Marina R. Calarote. Secretaria de Cámara.
© Copyright 2025