TERMINOS Y CONDICIONES DE PAGO - Deberá estar afiliado al sistema de factoraje electrónico con el banco HSBC y contar con el acceso al portal del mismo banco conocido como AIDA - Si la factura es en dólares deberá de contar con una cuenta en dólares domiciliada en México o Estado Unidos y a través de una carta membretada deberá dar a conocer los siguientes datos: ·Cuenta en México ·Nombre del Banco ·No de cuenta CLABE ·Nombre del banco intermediario (en caso que exista) ·Dirección del banco intermediario (en caso que exista) ·Cuenta en dólares ·Número de cuenta ·Nombre de su banco ·Dirección de banco ·ABA o Swift: ·Nombre del banco intermediario (en caso que exista) ·Dirección del banco intermediario (en caso que exista) B) REQUISITOS PARA PAGO ARCELORMITTAL MANZANILLO EFECTUARA LOS PAGOS POR MEDIO DE DEPÓSITOS INTERBANCARIOS, PARA EFECTUAR ESTOS, DEBERÁN INDICAR EN SU FACTURA LOS DATOS COMPLETOS DE CUENTA, BANCO, SUCURSAL, CLABE Y PLAZA. CON LA FINALIDAD DE QUE LOS PAGOS SE REALICEN OPORTUNAMENTE, EL CONTRATISTA DEBERA ENTREGAR PARA CADA PAGO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1.- FACTURA EN ORIGINAL Y DOS COPIAS, CITANDO EN EL CUERPO DE LA MISMA EL NÚMERO DE CONTRATO, ASI COMO EL NÚMERO DE ESTIMACION O ENTRADA DE ACTIVIDAD. 2.- ESTIMACION ORIGINAL CON FIRMAS AUTORIZADAS, NOMBRE Y FECHA DE QUIEN AUTORIZA, EN CASO DE SER CONTRATO SAP, DEBERA LLEVAR EL NUMERO SAP DE ENTRADA DE ACTIVIDAD QUE LE CORRESPONDA. 3.- NUMEROS GENERADORES, COMO SOPORTES DE LA ESTIMACION, AUTORIZADOS POR EL SUPERVISOR DE ARCELORMITTAL MANZANILLO CON FIRMAS AUTOGRAFAS (CON NOMBRE Y FECHA DE AUTORIZADOS). 4.- COPIA DEL CONTRATO Y SUS MODIFICACIONES, SOLO EN CASO EXCEPCIONAL Y PARA ACLARACIONES. 5.- LAS ESTIMACIONES, DE ESTE CONTRATO NO REQUIEREN LA FIRMA DE LA DIRECCION DE MATERIALES. 6.- EN CASO DE QUE HAYAN COBRADO ANTICIPO, ESTOS DEBERAN VENIR AMORTIZADOS (PLASMADOS), EN LA FACTURA CORRESPONDIENTE. 7.- SI POR CAUSAS IMPUTABLES A ARCELORMITTAL MANZANILLO NO SE CUMPLIÓ CON EL PLAZO DE EJECUCIÓN MARCADO POR EL CONTRATO U ORDEN DE TRABAJO, AL MOMENTO DE FIRMAR, EL SUPERINTENDENTE DEBERA PONER UNA NOTA ACLARATORIA EN LA ESTIMACION O ANEXADA A LA FACTURA, DE LO CONTRARIO LA PENALIZACION SERA IRREVOCABLE.
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