Reglamento de Evaluacion - Porvenir School

PORVENIR SCHOOL
Chiguayante
Educando para el Emprendimiento en Valores
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
PARA EDUCACIÓN BASICA, PARA EDUCACION MEDIA
AMBAS MODALIDADES Y PARA LA TERCERA JORNADA
PARA JOVENES Y ADULTOS
(Cuarta Versión)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO N°1°
Las disposiciones del presente Reglamento Interno se aplicarán en el Establecimiento
Educacional "Porvenir School", declarado Cooperador de la Función Educacional del
Estado, según Decreto Exento Nº 12593 del 17 de Octubre de 1959, a las alumnas y
alumnos de Educación Básica a partir del mes de Marzo de 2007y Educación Media a
partir del mes de Marzo de 2014, en conformidad con el Proyecto Educativo del
Colegio, el Decreto Exento de Educación N| 511 de 1997 para Educación general
Básica modificado por decreto 1223 exento de 2002, Decreto Exento Nº 112 de 1999
para Primer y Segundo año de Educación Media, el Decreto Exento Nº 0083 de
2001,para tercer y Cuarto de Enseñanza media, y según decreto de evaluación
N°2169/07 para la Tercera Jornada de Educación de Jóvenes y Adultos del Ministerio
de Educación Pública.
ARTICULO N°2
Para los efectos de este Reglamento y conforme a nuestro Plan de Estudios aprobado,
las disposiciones que contenga en cuanto a evaluación y promoción afectarán a los
sectores y subsectores de aprendizaje, asignatura o módulo que contempla dichos
Planes de Estudios.
ARTICULO N°3
La Dirección del Colegio a propuesta del Consejo de Profesores ha planificado el
proceso de evaluación y promoción escolar del Establecimiento, junto con los aspectos
administrativos complementarios, todos los cuales contiene el presente Reglamento y
que serán comunicados oportunamente a todos los alumnos y alumnas, padres y
apoderados a través de la página Webb del establecimiento y al Departamento
Provincial de Educación correspondiente antes del inicio del año escolar respectivo.
TITULO II
DE LA EVALUACIÓN
ARTICULO Nº 4
La evaluación tendrá un carácter eminentemente formativo que permita mejorar los
procesos (de aprendizaje, de enseñanza, de funcionamiento general del colegio) y
servir para obtener informaciones, datos, juicios, acerca del desarrollo de estos
procesos, de modo que en todo momento se tenga el conocimiento apropiado de la
situación evaluada, que permita tomar las decisiones necesarias en forma inmediata.
Su finalidad, por tanto, será mejorar y/o perfeccionar el proceso que se evalúa, por lo
cual tendrá el carácter de permanente y continua.
Por lo anterior, la evaluación es considerada como una instancia de suma importancia
para la información, descripción y retroalimentación de los procesos de toma de
decisiones acerca de la enseñanza y aprendizaje. Aporta información al alumno o
alumna, a su hogar y al colegio.
Su aplicación en el proceso de enseñanza y de aprendizaje será inicial, procesal y final
y su función será diagnóstica, formativa y sumativa. Además de los procedimientos
normales de evaluación se aplicará una evaluación diferenciada en aquellos casos que
lo requieran.
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ARTICULO N°5
El presente Reglamento de evaluación entrega las normas frente a la medición y
evaluación de logros de aprendizaje, asumiendo en su contexto la aplicación de la
estrategia pedagógica definida en el decreto N° 40 : “el aprendizaje debe tener lugar en
una forma de trabajo pedagógico que tiene por centro la actividad de los estudiantes ,
sus características y conocimientos previos”. Centrar el trabajo pedagógico en el
aprendizaje más que en la enseñanza. Exige , adicionalmente , desarrollar estrategias
pedagógicas diferenciadas y adaptadas a los distintos ritmos y estilos de aprendizaje
de un estudiante heterogéneo, reorientando el trabajo escolar desde su carácter lectivo
a otro basado en actividades de exploración, búsqueda de información y construcción
de nuevos aprendizajes tanto individual como colectivamente.
ARTICULO Nº 6.
El Establecimiento adopta el Régimen Semestral de Evaluación.
ARTICULO N°7
Los alumnos y alumnas serán evaluados en todas las asignaturas, sectores,
subsectores, módulos y actividades de aprendizaje contemplados en el plan de estudios
ARTICULO N°8.
Se evaluará el logro de los objetivos de cada asignatura, sector y/o subsector, módulo y
actividades de aprendizaje, considerando una exigencia previa mínima de un 60 %
para la nota 4.0 para la aprobación de los objetivos a evaluar.
ARTICULO N°9
Este Reglamento establece procedimientos generales respondiendo al Proyecto
Educativo Institucional
TITULO III
DE LAS CALIFICACIONES:
ARTICULO N°10
Las calificaciones obtenidas por las alumnas y alumnos en el proceso de aprendizaje se
expresarán en la escala numérica de 1.0 a 7.0. La nota 1.0, deberá ser justificada por el
profesor ante la UTP dando razones fundamentadas del porqué de esta calificación.
ARTICULO N°11
El número de calificaciones mínimas que tiene cada sector, subsector o módulo del
Plan de Estudios tanto en Educación General Básica, como en Educación Media,
ambas modalidades y de la Tercera Jornada para jóvenes y adultos en el semestre
será:
Nº de horas del
subsector
7y8
6
5
4
3
2
1
Nº mínimo de
notas
6
5
4
3
3
3
2
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Nº máximo de
notas
8
7
6
5
5
4
3
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ARTICULO N° 12
Las calificaciones semestrales se obtendrán del promedio aritmético de las notas
obtenidas por el alumno o la alumna durante el semestre, calculado con un decimal,
aproximando la centésima y expresado con un decimal.
La calificación anual de cada asignatura, sector, subsector o módulo corresponderá
al promedio aritmético obtenido de la calificación final del primer y del segundo
semestre.
ARTICULO N°13
Todas las evaluaciones así como las correspondientes calificaciones que se
apliquen en el semestre deberán quedar registradas en el Libro de Clases y/o en
Informes de Evaluaciones individuales y por cursos y/o Planillas de Informe de
Desarrollo Personal y Social.
ARTICULO N°14
Las calificaciones obtenidas por los alumnos y alumnas serán comunicadas a los
apoderados mediante dos Informes periódicos en cada semestre con el objeto que
conozcan el avance del proceso de aprendizaje de su hijo(a) y/o pupilo(a) y se
adopten en conjunto entre establecimiento y familia estrategias remediales de
nivelación o refuerzo en el caso de ser necesario.
ARTICULO N°15
Todas las evaluaciones del semestre tendrán un carácter formativo porque se
privilegia la evaluación de proceso. Ello implica el reforzamiento y/o nivelación
inmediata para el logro de los objetivos planificados.
ARTICULO N°16
En cada semestre se aplicará una evaluación de síntesis, en las asignaturas de
matemática, lenguaje e inglés, cuya calificación corresponderá a una nota parcial
más del semestre. Esta evaluación deberá medir, de acuerdo con los objetivos
fundamentales, las habilidades y destrezas establecidas y desarrolladas durante
dicho período académico, conforme a la planificación y a los criterios previamente
establecidos para los niveles y/o cursos correspondientes. Dichas evaluaciones se
aplicarán en un período establecido por la U.T.P.
ARTICULO N°17
En cuanto a los talleres de Spanish, Marths y Academy, serán evaluados de la
misma forma que las otras asignaturas y al término del semestre el promedio será
incorporado como nota adicional a la asignatura que corresponda.
ARTICULO N°18
El alumno o alumna podrá ser evaluado(a) en cualquier clase y/o actividad de la
asignatura sector o subsector o y bajo cualquier modalidad, acerca de los objetivos
tratados de la unidad de aprendizaje que se encuentre en desarrollo.
ARTICULO N°19
Las situaciones de calificación no contempladas serán definidas por la Unidad
Técnico- Pedagógica en conjunto con el profesor de curso y/o asignatura,
informando la medida al apoderado.
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TITULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS EVALUATIVOS
ARTICULO N°20
Los procedimientos evaluativos a aplicar en la evaluación del proceso de
aprendizaje del
alumno y de la alumna serán variados y acorde a los objetivos que
se quiera evaluar. En ellos se evaluarán conceptos, procedimientos y actitudes, por lo
que su variedad dependerá del tipo de aprendizaje que se mida.
En general, consistirán en:
a) Pruebas: escritas, prácticas o de ejecución.
b) Interrogaciones Orales: las que pueden ser aplicadas en cualquier hora de
clases, de ellas se debe dejar registro en el Libro de Clase.
c) Observaciones: escalas de apreciación, listas de cotejo, registro anecdótico.
d) Disertaciones :éstas deben cumplir con la Pauta entregada previamente por el
profesor mediante la aplicación de listas de cotejos, escalas de apreciación y/ o
rúbrica.
e) Informes: investigaciones, cuestionarios, las que deben tener su pauta de
presentación y desarrollo.
f) Evaluaciones Internas Semestrales (Evains): estas serán escritas, prácticas o
de ejecución en las asignaturas de Matematica y Lenguaje, las cuales serán
aplicadas al termino de cada semestre (principio de julio y fines de noviembre),
tendrán una ponderación del 20% de la nota obtenida sumada al 80% de la nota
final de dichos subsectores, de la cual se obtendrá el promedio final del
semestre.
g) Otros: monografías, proyectos, producciones orales, prácticas, juegos de
simulación, diálogos, debates, tareas, dramatizaciones, uso de TIC, etc
.mediante la aplicación de escalas de apreciación, listas de cotejos, u otras.
ARTICULO N°21
Los alumnos y alumnas serán evaluados/as a través de distintas formas, como por
ejemplo,
evaluaciones individuales y/o grupales; heteroevaluación (realizadas por el
profesor); autoevaluación (realizadas por el mismo alumno), coevaluación (realizadas
entre los alumnos)
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TITULO V
DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA.
ARTÍCULO N°22
Según decreto supremo n°170/09, se entiende por Necesidades Educativos Especiales:
aquellas que precisan ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o
pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los
fines de la educación, que presenten necesidades educativas tales como:







Necesidades educativas transitorias.
Necesidades educativas permanentes.
Trastorno motor.
Trastorno de audición.
Trastorno de visión.
Problemas de adaptación escolar (derivado de las anteriores)
Ausencia prolongada a clases por enfermedad.
ARTICULO N°23
Necesidades educativas especiales de carácter transitorio: son aquellas no permanentes
que requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un
trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de
ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado
período de escolarización.
ARTICULO N°24
Necesidades educativas especiales de carácter permanente: son aquellas barreras para
aprender y participar de determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad
como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que
demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para
asegurar el aprendizaje escolar.
ARTICULO N°25
Evaluación Diferenciada alumnos transitorios: No indica realizar una modificación en el
porcentaje de exigencia del instrumento (60%), sino que comprende hacer una evaluación
accesible a las necesidades educativas especiales que el alumno o alumno requiera,
ejemplos:








Otorgar mayor tiempo para evaluaciones.
Desarrollar evaluaciones en dos sesiones.
Apoyar el desarrollo de evaluaciones con material concreto.
Disminuir cantidad de ítems o indicadores.
Asegurarse de la comprensión de instrucciones dadas.
Simplificar redacciones de ítems, conservando el objetivo a evaluar.
Evitar lectura oral y disertaciones en alumnos con problemas de lenguaje. (TEL)
Aplicar distintas formas de evaluación consensuadas con Evaluador/a, Educadora
Diferencial y jefe de UTP, tales como:
 Interrogación oral.
 Trabajos prácticos en relación a los contenidos.
 Autoevaluación.
 Valoración de aportes personales durante las clases.
 Escala de apreciación que se transforme a rango de calificación (rúbrica).
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ARTICULO N°26
Evaluación Diferenciada alumnos permanentes: Pueden ser utilizadas las estrategias
para alumnos transitorios complementadas con los siguientes ejemplos:




Disminuir grados de dificultad de los objetivos.
Profesora especialista elaborar una evaluación en base a los conocimientos y logros
del alumno/a.
Evaluación individual con profesora de integración.
Disminuir porcentaje de exigencia si es necesario.
ARTICULO N° 27
Evaluación Diferenciada alumnos con diagnóstico sin cupo en proyecto de
Integración: Si un alumno/a del establecimiento se encuentra con un diagnóstico elaborado
por un profesional capacitado pero no cuenta con cupo en proyecto de integración, se
procederá de la siguiente forma:



Si el apoderado/a conoce dicha necesidad, por estar diagnosticada, deberá solicitar
un procedimiento evaluativo diferenciado, previa presentación de certificado del
especialista correspondiente que así lo acredite al Jefe de la Unidad Técnico
Pedagógica (UTP).
En el caso de los alumno/as que han sido matriculados en marzo el plazo máximo
para presentar los antecedentes será el último día hábil del mes de abril.
En el caso de los alumno/as que han sido matriculados durante el año educativo en
curso, el apoderado/a deberá adjuntar sus informes en el momento de la matrícula.
La dirección del colegio, previo análisis de los antecedentes, determinará si
procede:
 Evaluación diferenciada para el alumno transitorio o permanente (según
diagnóstico).
 Régimen normal de evaluación.



Para aquellos alumnos/as que presenten dificultades durante el transcurso del año
educativo, el profesor previa observación y/o evaluación del proceso de aprendizaje
del alumno/a deberá informar el caso al Jefe de UTP, para realizar la derivación que
corresponda según la dificultad que presente el alumno/a.
El apoderado/a en un plazo máximo de 20 días deberá llevar al alumno/a al
especialista derivado, para luego presentar el certificado que acredite su
diagnóstico, y proceder con la evaluación diferenciada.
Con respecto a las resoluciones para alumnos que se encuentran con diagnóstico
pero fuera del proyecto, el departamento de Integración (Coordinadora) elaborará un
informe escrito con sugerencias de evaluación diferenciada según el diagnóstico del
alumno/a el que será entregado a UTP quien informará la determinación final al
profesor jefe y apoderado/a correspondiente.
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ARTICULO N°28
Evaluación Diferenciada Educación Física: El alumno/a que presente algún tipo de
impedimento para realizar de forma normal la asignatura, deberá entregar al jefe de UTP un
certificado emitido por un especialista que certifique e indique qué tipos de ejercicios puede
realizar el alumno/a.
Los alumnos que definitivamente no pueden hacer Ed. Física, deberán presentar la
certificación medica correspondiente para optar a la eximición correspondiente.
ARTICULO N°29
Evaluaciones atrasadas
En el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales (transitorias o permanentes) la
evaluación atrasada puede ser coordinada con la profesora de Integración para ser aplicado
durante la jornada equivalente al aula de recursos.
ARTICULO N°30
De la eximición de alguna asignatura o subsector.
El alumno/a que presente una Necesidad Educativa Especial de carácter Permanente, derivado
de una discapacidad intelectual, será eximido de la asignatura inglés, esto implica que el
alumno/a puede asistir a clases de inglés, participar de ellas y de las evaluaciones, pero éstas
no deben tener influencias en su promedio.
TITULO VI
DE LA INFORMACION DE CALIFICACIONES A LOS APODERADOS Y DE LOS
CASOS Y SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN:
ARTICULO N°31
Durante el semestre se realizarán al menos dos reuniones informativas de apoderados,
en donde se comunicarán las evaluaciones obtenidas por los alumnos y alumnas.
En la última reunión del Semestre se entregarán las calificaciones finales semestrales
de cada asignatura, sector, subsector o módulo, o se les informará de la fecha próxima
en la que serán entregados (principio 2° semestre o fin de año)
En caso que un apoderado no asista a las reuniones de microcentro deberá justificar su
inasistencia con la inspectora o inspector correspondiente. Es responsabilidad del
apoderado informarse sobre temas tratados y acuerdos tomados en reuniones de
microcentro.
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TITULO VII
DE LOS ALUMNOS
Entrega de resultados de calificaciones y evaluaciones
ARTICULO N°32
En el caso de los alumnos de básica será la siguiente:
Primer Semestre:
 Última semana de Mayo (notas parciales)
 Segunda semana de Julio (notas y promedios 1º Semestre)
Segundo Semestre:
 2a Semana de Octubre (notas parciales)
 2a Semana de Diciembre (promedios 2º semestre y anual)
-
85% de asistencia a clases
De las evaluaciones atrasadas
ARTICULO N°33
Los alumnos que falten a una evaluación (prueba o trabajo) previamente calendarizada,
y que hayan justificado su inasistencias debidamente, serán evaluados los días
miércoles y viernes, a excepción de los alumnos de 1° y 2° básico que la evaluaciones
será aplicada por cada docente de asignatura; no obstante si el alumno ha tenido una
licencia médica prolongada, el Evaluador/a o Jefe de UTP, calendarizará las
evaluaciones para otra fecha que acuerde el profesor en conjunto con la UTP y será
informada oportunamente al alumno y apoderado.
Los alumnos que presenten debidamente un certificado médico para justificar
inasistencia a la evaluación tendrán derecho a:
 Evaluaciones con 60% de exigencia para la nota cuatro.
 De no presentarse los día miércoles o viernes que ha sido citado, tendrá una
segunda oportunidad, con una exigencia de un 70%.
 Si por segunda vez vuelve a traer certificado médico (al momento de rendir
evaluaciones atrasadas) se respeta el 60% de exigencia.
Se aplicará el siguiente procedimiento a los alumnos y alumnas que no justificaron
debidamente:
1. Aplicación de un 80% de exigencia para la nota 4.0
2. 2. De no entregar los trabajos o presentarse sin certificado médico a rendir la
prueba el día que ha sido citado el alumno obtendrá nota mínima 1.0
ARTICULO N°34
De las tareas y deberes escolares.
Los deberes escolares asignados en el hogar tienen como objetivo que los alumnos/as
desarrollen y fortalezcan hábitos de estudio, esto será un procedimiento habitual en los
distintos sector y/o subsectores del plan de estudio. Los docentes determinarán según
criterio la ponderación que esta actividad tendrá en las calificaciones acumulativas.
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ARTICULO N°35
Del cierre del año escolar anticipado.
Los alumnos/as que se vieran impedidos para terminar el año escolar por situaciones
de salud, deberán certificarlo con informes de especialistas (sean estos psiquiatra o
neurólogo); la dirección en conjunto con la UTP determinará si procede el cierre del año
escolar siempre y cuando exista un seguimiento médico cuyos certificados hayan sido
presentados oportunamente en la institución.
Para estos casos se considerarán hasta las últimas calificaciones rendidas
considerando como fecha última en momento de entrega del informe.
ARTICULO N°36
De los impedimentos por problemas de salud:
a) En el caso de las alumnas embarazadas se darán todas las facilidades, como
por ejemplo, hora al médico, retirarse a su hogar si surgen malestares debido al
embarazo. Una vez nacido él bebe se dará facilidades para amamantar, compartir con
su hijo en el Establecimiento.
b) Pueden pasar de curso las alumnas embarazadas que tengan asistencia
menor al 85%, siempre que sus inasistencias estén justificadas por los médicos
tratantes, según reglamento dado por el Ministerio de Educación.
TITULO VIII
DE LA PROMOCIÓN:
ARTÍCULO Nº 37
Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos los
sectores
de aprendizaje de 2° a 3° y de 3° a 4° considerando que existen dos
años para el cumplimiento de los objetivos fundamentales y Contenidos mínimos
obligatorios correspondientes a estos cursos.)., y de un año para cada uno de los
cursos de 5º, , 6º), 7º ) y 8º año de Enseñanza Básica, y los alumnos de 1°y 2° año
de Enseñanza media . En el caso de los alumnos de 3°| y 4° de Enseñanza media
ambas modalidades que hayan aprobado todos los sectores de aprendizaje o
asignaturas, módulos actividades de aprendizaje y análisis de experiencia en la
Empresa de sus respectivos planes de estudio, y además que hayan asistido, a lo
menos, al 85% de las clases.Con respecto a los alumnos de la Tercera Jornada para
Jóvenes y Adultos,el mínimo de asistencia corresponde a un 80%.
ARTICULO N°38
El Director del Establecimiento, la Unidad Técnica Pedagógica y el Profesor Jefe podrán
autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia,
fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. (Artículo Nº 10,
Decreto Exento Nº 511/97).Lo mismo ocurre con 1° y2° año de Enseñanza Media “|
(Numeral 2 Art° 8° Decreto 112 de Abril de 1999) En el caso de 3° y 4° año de
Enseñanza Media también podrán ser promovidos los alumnos con porcentajes
inferiores al 85% de Asistencia. (Art° 5° . Decreto N° 083 de 2001 letra “A” Asistencia ),
igual ocurre con los alumnos de la Tercera Jornada para Jóvenes y adultos Artículo 7,
Decreto 2169, Decreto 107 de 2003.No obstante lo señalado en el inciso anterior, el
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Director del Establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en
evidencias del profesor jefe, no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico
a aquellos alumnos/as que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o
matemática en relación a los aprendizajes esperados estipulados en los programas de
estudio y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso
superior.
Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las
actividades de reforzamiento realizadas al alumno/a y la constancia de haber informado
oportunamente la situación a los padres y/o apoderados de manera tal de posibilitar una
labor en conjunto.
ARTICULO N°39
Serán promovidos todos los alumnos de los niveles de la Tercera Jornada de Jóvenes y
Adultos Media (vespertina) que cumplan con el requisito de notas y hayan asistido al
menos al 80% de las clases, considerando el plan bianual de los OF-CM
correspondientes a esos cursos. El Director del establecimiento podrá autorizar la
promoción de alumnos con una asistencia inferior según razones de salud y otras
causas justificadas.
ARTICULO N°40
Se eximirán de los exámenes a los alumnos que obtengan un 5.5 como nota final del
año.
ARTICULO N°41
Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos 1° a 2° y de |3° a 4°año,y de 4°
a 8° año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado una asignatura, un sector o
subsector, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4.5 o
superior, incluido el sector o subsector no aprobado. Serán promovidos los alumnos de
1° y 2° ,año de Enseñanza media que no hubieren aprobado un subsector de
aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un
promedio 4,5 o superior. Serán promovidos los alumnos de 3° y 4° año de Enseñanza
Media, ambas modalidades que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje ,
asignatura o módulo, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 4,5
o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación del
subsector de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado. Los alumnos de
Educación Para Jóvenes y Adultos que hubieren reprobado un subsector de
aprendizaje que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática y
su nivel general de logro corresponda a un promedio igual o superior a 4,5 incluido el
subsector reprobado. Si el subsector reprobado es Lengua Castellana y Comunicación
o Educación Matemática el promedio mínimo requerido será 5.0, incluido el subsector
reprobado.
ARTICULO N°42
Igualmente, serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos 2° a 3° año y de 4°
a 8° año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas, sectores o
subsectores, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o
superior, incluidos los subsectores no aprobados. Serán promovidos los alumnos de 1°
y 2° año de Enseñanza media que no hubieren aprobado dos subsectores de
aprendizaje, o asignaturas siempre que su nivel general de logro corresponda a un
promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los
dos subsectores de aprendizaje no aprobados. Con respecto a los alumnos de 3° y
4°Medio que no hubieren aprobado dos subsectores aprendizaje, asignaturas o
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módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o
superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los
dos subsectores de aprendizaje o, asignaturas o módulos no aprobados. En el caso de
la Educación Para Jóvenes y Adultos, serán promovidos los alumnos que fracasen en
dos asignaturas o subsectores de aprendizaje.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de
aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje
de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as) de 3° y 4° año
medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro
corresponda a un promedio 5,5 o superior.
Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos
subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados.
ARTICULO N°43
Todas las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos deberán
ser analizadas por el consejo de profesores en calidad de consultivo y resueltas
finalmente por la dirección del establecimiento.
La situación final de los alumnos deberá estar resuelta al término del año escolar.
ARTICULO N°44
Asistencia:
a) Para ser promovidos los alumnos y alumnas deben asistir, a lo menos, al 85% de
las clases establecidas en el calendario escolar anual.(80% en el caso de los
alumnos de la Tercera Jornada para jóvenes y adultos)
b) No obstante, por razones de salud u otras causas justificadas, el Director del
Colegio a sugerencia del Consejo de Profesores del curso, podrá autorizar la
promoción con porcentajes menores de asistencia.
c) Sin embargo, los alumnos y alumnas que reprueben dos sectores, subsectores o
módulos y no cumplan con el requisito de asistencia, debida y oportunamente
justificada, no serán promovidos.
d) En el caso de los alumnos de Enseñanza media Técnico Profesional se
considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en las
actividades de aprendizaje realizadas en las empresas. Asimismo, se considerará
como tsl la participación de los alumnos de Enseñanza media, ambas
modalidades, en eventos nacionales e internacionales en lasd ´pareas del
deporte, la cultura, lss ciencias y las artes.
ARTICULO N°45
Se aplicará prueba especial al alumno y/o alumna que, conforme al Art. Nº 3 de este
Reglamento, haya obtenido un promedio anual 3.9 en algún subsector, considerada
nota limítrofe, y siempre que éste incida en su promoción, dicha evaluación tendrá una
ponderación de un 30% de la nota final y el promedio anual un 70% para el cálculo de
la nota final.
ARTICULO N°46
- Repitencia:
Los alumnos y alumnas que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en
los puntos anteriores, deberán repetir el curso o nivel
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TITULO IX
DE LA EXIMICIÓN DE ALGÚN SECTOR O SUBSECTOR.
ARTÍCULO Nº47
El Director del Colegio, previa consulta al jefe de la Unidad Técnico Pedagógica,
Profesor jefe y al Profesor del Subsector correspondiente, junto a los informes
entregados por la Coordinación de Ciclo, podrá autorizar la eximición de hasta un sector
o subsector de aquellos alumnos y alumnas que acrediten dificultades de aprendizaje o
problemas de salud debidamente certificado por el especialista correspondiente.
En ningún caso la eximición podrá corresponder a los subsectores de Lengua
Castellana y Comunicación o Educación Matemática. El alumno y/o alumna se eximirá
de la evaluación, pero no de la asistencia a clases, por lo que deberá realizar otras
actividades académicas relacionadas o no con el sector eximido, a fin de cautelar su
formación integral.
En caso de ser necesaria la eximición se procederá de la siguiente manera:
- El apoderado deberá solicitar por escrito a la dirección del colegio la eximición de
su pupilo/a.
- Presentar certificado de especialista tratante que diagnostique la enfermedad o
dificultad de aprendizaje.
- En caso de que el/la alumno/a se matricule con posterioridad deberá presentar
sus informes en al acto de matrícula para ser cursado e iniciar el protocolo
correspondiente.
- La Dirección del colegio en conjunto con UTP, previo análisis de los
antecedentes, determinará si procede la Eximición.
- El Director emitirá la resolución, mediante un documento escrito, quedando una
copia en el establecimiento (Dirección), entregando copias para el apoderado, al
Profesor Jefe y/o de asignatura, y una copia al Departamento de Integración.
- Cabe destacar que los alumnos que presenten Necesidades Educativas
Permanentes, derivada de una discapacidad intelectual, serán eximidos de la
asignatura de inglés.
- La eximición puede der Total o Parcial.
- La resolución será comunicada a los apoderados, y a través del libro de clases a
los profesores de asignatura que corresponda más un informe escrito al profesor
jefe.
- El apoderado tiene la obligación de presentar a UTP informes semestrales con el
estado de avance del tratamiento que está siguiendo su pupilo/a. En caso
contrario, el establecimiento podría llegar a suspender las medidas especiales
para con el alumno/a.
- La exención de un 2° sector, asignatura o actividad, deberá solicitarse a la
Dirección Provincial (Secretaría Regional Ministerial de Educación) a través de la
Dirección del establecimiento.
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ARTICULO Nº48:
El subsector de Educación Cristiana será evaluado con conceptos (Muy Bueno –
Bueno – Suficiente – Insuficiente). Estas calificaciones no incidirán en la promoción
escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto. Supremo de Educación Nº 924 de
1983.
ARTICULO Nº 49:
Los Objetivos Aprendizajes Transversales serán evaluados en el proceso de
aprendizaje de cada subsector y en el Informe de Desarrollo Personal de cada
alumno/a, el que se entregará a los apoderados junto con el informe semestral de
calificaciones.
Este Informe será cualitativo y consignará los cuatro ámbitos de los Objetivos
Fundamentales Transversales definidos en el Dcto. Supremo N°220/88 y sus
modificaciones: Crecimiento y autoafirmación personal, Formación ética, Desarrollo del
pensamiento, La persona y su entorno.
La evaluación de los Objetivos Aprendizajes Transversales y del Subsector de Consejo
de Curso no incidirá en la promoción escolar de las alumnas y los alumnos, lo que
deberán ser evaluado con conceptos (muy bueno – B
ARTICULO Nº50
La evaluación de las actividades de Libre Elección se expresará en conceptos y no
incidirá en la promoción de las alumnas y alumnos
TITULO X
DE LOS ALUMNOS DE LA TERCERA JORNADA PARA JOVENES Y ADULTOS
Entrega de resultados de calificaciones y Evaluaciones
ARTICULO N°51
Primer Semestre:
-
Última semana de Mayo (notas parciales)
Segunda semana de junio(notas parciales)
Segunda semana de Julio(notas y promedios 1° semestre)
Segundo semestre:
-
Segunda semana de septiembre(notas parciales)
Segunda semana de noviembre(notas parciales)
Segunda semana de diciembre(promedio segundo semestre y anual)
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TITULO XI
DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE
REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR.
ARTICULO Nº52:
La situación final de promoción de las alumnas/os deberá quedar resuelta al término de
cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Colegio entregará a todos los
alumnos/as un certificado anual de estudios que indicará los sectores, subsectores o
módulos con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
ARTICULO Nº 53:
Las Actas de Registro de Calificación y Promoción Escolar consignarán, en cada curso,
las calificaciones finales en cada sector, subsector o módulo el porcentaje anual de
asistencia, la situación final de los alumnas y alumnas y cédula nacional de
identificación de cada uno de ellos. Estas Actas deberán contener, además, tres
columnas con información de la alumna o alumno sobre sexo, fecha de nacimiento y
comuna de residencia y en el reverso del Acta, el rol único tributario del profesor.
Las Actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos
sectores, subsectores o módulos del plan de estudio que aplica el Colegio.
Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a
la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente.
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