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Boletín Oficial de Canarias núm. 214
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I. Disposiciones generales
Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad
4791 ORDEN de 31 de octubre de 2014, por la que se regula la ordenación contable en la
ejecución del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2014 de la Comunidad Autónoma de Canarias y el proceso de transición entre los Sistemas de Información Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN
y TARO y el nuevo Sistema Económico Financiero.
La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece en el
artículo 37 el ámbito temporal del Presupuesto, señalando que el ejercicio presupuestario
coincidirá con el año natural y a él se imputarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
52 de esta Ley:
a) los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y
b) las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes
de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.
Asimismo el Capítulo I del Título III de dicha Ley, relativo a los principios de la gestión
presupuestaria, establece en el artículo 67, La gestión del sector público está sometida al
régimen de presupuesto anual aprobado por el Parlamento y con los límites establecidos en
el escenario plurianual, y el Capítulo II referido a la gestión presupuestaria, las diferentes
fases de ejecución del presupuesto.
La mencionada regulación es preciso completarla con una norma específica para garantizar una gestión presupuestaria y una ordenación contable eficaz hasta el final del ejercicio.
Dando con ello cumplimiento a la recomendación formulada por la Audiencia de Cuentas
en el informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias
referida al ejercicio 2008 y la resolución del Pleno del Parlamento de 30 de noviembre de
2010 que insta al Gobierno al cumplimiento de la recomendación.
Asimismo, para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se
regula la información que deberán suministrar las entidades que se encuentran en el ámbito
de aplicación de esta Orden.
Por otro lado, con motivo de la entrada en funcionamiento del nuevo Sistema Económico
Financiero y el cierre de los sistemas SEFCAN y TARO a partir del 1 de enero de 2015, se
precisa establecer un conjunto de procedimientos y pautas que ofrezcan garantías de éxito al
proceso de transición entre los sistemas.
Dicho proceso afecta a numerosas áreas por lo que es necesario establecer determinadas
actuaciones para que el cambio se lleve a cabo con las menores incidencias posibles. Para
ello se ha establecido una estrategia de migración de los datos al nuevo sistema y se ha di-
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señado un calendario en el que se determina en qué sistema se deben realizar determinadas
operaciones tanto del presupuesto de gastos como el de ingresos. Por ello, los usuarios de
los sistemas SEFCAN y TARO con responsabilidad en la gestión y contabilización de estas
áreas deberán atenerse de manera estricta al cumplimiento de la presente Orden.
Por ello, y en virtud de las facultades derivadas del artículo 112 de la Ley 11/2006, de 11
de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de
abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
y el artículo 19.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda
aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto:
a) Determinar los plazos para la captura y contabilización de documentos contables,
ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de las distintas
operaciones reguladas en la Ley de la Hacienda Pública Canaria en el ejercicio 2014.
b) Establecer la rendición de información necesaria a los efectos de la estimación del
resultado de cierre del ejercicio 2014 en los términos del Sistema Europeo de Cuentas con
relación al ámbito subjetivo descrito.
c) Regular los aspectos necesarios para la correcta transición del ejercicio 2014 al 2015
entre los sistemas SEFCAN y TARO y el nuevo sistema económico financiero.
2. La presente Orden será de aplicación a las siguientes entidades:
a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Los organismos autónomos, dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Las entidades a que se refiere el artículo 2.d) y g) de la Ley de 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que tengan presupuesto limitativo.
d) Las entidades del Sector Publico Autonómico con presupuesto estimativo, en lo relativo a las Disposiciones adicionales primera y quinta.
e) Las Universidades Canarias y Entes dependientes de las mismas, en lo relativo a la
Disposición adicional quinta.
Artículo 2.- Plazos de ejecución de las fases contables de gastos y modificaciones de
crédito.
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1. Los documentos contables de signo positivo, siguientes: “RC”, “A”, “D”, “AD”,
“ADO”, “DO” y “MC” se deberán capturar y contabilizar en los sistemas contables (SEFCAN, TARO), con cargo al presupuesto 2014, con anterioridad al 2 de diciembre de 2014.
Se exceptúan de la relación anterior los “RC de no disponibilidad” y los “RC de no disponibilidad por política presupuestaria”. Los documentos contables de gasto de signo negativo
no están sujetos a la limitación anterior.
A tales efectos, la Intervención General realizará y/o propondrá las acciones técnicas
precisas en dichos sistemas para garantizar el cumplimiento de esta Orden.
2. Los documentos contables O así como sus complementarios de signo positivo tendrán
como fecha límite de captura y contabilización el día 15 de enero de 2015, sin perjuicio de lo
establecido en artículo 5 de esta Orden y en el artículo 2 de la Orden de 2 de junio de 2014,
sobre la tramitación de las generaciones de crédito destinadas a optimizar los ingresos relativos a proyectos con cargo a fondos estructurales y de inversión cuyo gasto y certificación
se efectúe en 2014, relativos a las áreas de residuos y aguas.
Las obligaciones reconocidas contablemente después del 31 de diciembre de 2014 con
cargo al presupuesto de 2014 no podrán ser anuladas con efectos al cierre del ejercicio 2014.
En su caso, el centro gestor debe proceder con la mayor celeridad a comunicar a la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera la devolución del documento para que se proceda
a la suspensión del pago. La anulación contable se realizará en el ejercicio 2015 con cargo a
la agrupación contable de ejercicios cerrados.
Artículo 3.- Supuestos específicos.
A partir del 2 de diciembre de 2014 inclusive, los órganos del sector público autonómico
con presupuesto limitativo velarán por el estricto cumplimiento de lo previsto en la presente
Orden, no dictando resoluciones o actos administrativos que conlleven la tramitación de
documentos contables con vulneración de lo dispuesto en el artículo anterior y en todo caso:
1. Licitaciones y adjudicaciones de contratos, incluso encargos de contratos menores.
2. Convocatorias de subvenciones.
3. Concesión de subvenciones y/o préstamos tanto si las mismas se tramitan directamente
por los órganos gestores como si se efectúan a través de entidades colaboradoras.
4. Concesión y libramiento de aportaciones dinerarias.
5. Formalización de encomiendas de gestión y/o comunicación de encargo de actuaciones específicas.
6. Pedidos de material correspondientes a contratos cuyas entregas estuvieran subordinadas a las necesidades del adquirente.
7. Autorización de abonos anticipados por instalaciones o equipos, o cualquier otro tipo
de anticipo en obras, servicios y suministros.
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8. Ampliaciones de plazo para:
a) Realización de actividades subvencionadas y de justificación de subvenciones, cuando
en ambos casos el abono se realice en firme.
b) Cumplimiento de contratos y de encomiendas de gestión cuando el abono se realice
en firme.
c) Cumplimiento o justificación de aportaciones dinerarias cuando el abono se realice en
firme.
9. Nombramiento de nuevo personal eventual de confianza.
10. Abono de gratificaciones u horas extraordinarias.
11. El reconocimiento de las obligaciones o el pago de la Seguridad Social por el concepto de cuota patronal que no se ajuste estrictamente a los Convenios suscritos entre la
Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos con la Tesorería General
de la Seguridad Social. Consecuentemente, no serán susceptibles de imputarse al ejercicio
2014 las cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2014, que se
imputarán al ejercicio 2015.
12. Autorización o formalización, bajo ninguna modalidad, de nombramientos de personal
laboral eventual, funcionarios interinos, interinos sustitutos o interinos de refuerzo, supongan
o no incremento de efectivos, salvo los relativos al personal estatutario del Servicio Canario
de la Salud, el personal que preste servicio en los órganos judiciales de la Administración de
Justicia, el personal docente de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y
el personal docente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en materia de
Formación Agraria y Pesquera, y los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas
infantiles y equipos técnicos de seguimiento de programas de adopción, prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores de la Consejería
de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en cuyo caso deberán solicitar informe
previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, indicando al efecto el número
de efectivos a contratar o nombrar y el coste de los mismos hasta el 31 de diciembre, aplicaciones presupuestarias en las que se registraría el gasto y la situación de los créditos.
13. Cualquier otra actuación administrativa que infrinja las medidas establecidas por el
Gobierno para la reducción del gasto en la actividad administrativa.
Artículo 4.- Expedientes no sujetos a limitaciones.
Las limitaciones descritas para registrar en los sistemas contables nuevas autorizaciones
y/o nuevos compromisos de gastos, la retención de créditos presupuestarios y modificaciones de créditos con cargo al ejercicio 2014, no serán de aplicación a:
1. Los gastos de personal, excepto los previstos en el punto 12 del artículo 3, necesarios
para hacer frente al gasto de la nómina de los efectivos reales que antes del 1 de diciembre
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se encuentran prestando servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades del sector público con presupuesto
limitativo.
2. Los gastos derivados de contratos menores o pedidos realizados con anterioridad al
2 de diciembre de 2014 por el Servicio Canario de la Salud, siempre que los bienes estén
directamente relacionados con la prestación del servicio sanitario. Se deberá indicar a través
del Anexo I, en la descripción de la justificación que el pedido o realización del contrato fue
realizado con anterioridad al 2 de diciembre de 2014.
3. Los gastos derivados de contratos suscritos con anterioridad al 2 de diciembre de 2014
por el Servicio Canario de la Salud, diferentes a los señalados en el punto anterior, en los
que se hubiesen establecido entregas subordinadas a necesidades del mismo, siempre que
los bienes estén directamente relacionados con la prestación del servicio sanitario.
4. Los expedientes de gastos en los que el crédito provenga de una modificación de crédito exceptuada conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de esta Orden.
5. Las modificaciones de crédito precisas para dar cumplimiento a los Decretos que
aprueban ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por catástrofes naturales y sus correspondientes documentos contables de ejecución.
6. Los documentos contables “RC”, “A”, “D” y “AD” que se refieran a expedientes de
reajuste de anualidades, siempre que los mismos no supongan un incremento de la anualidad
2014.
7. Los documentos contables de gasto que den cobertura a procedimientos de tramitación
anticipada.
8. Los actos administrativos y los documentos contables, de signo positivo, “A”, “D”,
“AD” y “ADO” que se capturen con cargo a los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal de la sección 20, servicio 01, programa 942C “Fondo Canario de Financiación Municipal”.
9. Los expedientes de gastos relativos a los intereses de capital y deuda pública.
10. Los expedientes de gastos en los que el Gobierno resuelva, con posterioridad a la
entrada en vigor de esta Orden, una discrepancia entre el órgano gestor y la Intervención
General.
11. Los expedientes derivados de gastos de ejecución de sentencias y sanciones.
12. Expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2014. El órgano afectado
deberá rendir a la Intervención General, a partir del 2 de diciembre de 2014, con periodicidad semanal, el estado de situación de los expedientes tramitados.
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13. Aquellas facturas y documentos probatorios equivalentes que formaron parte de la
cuenta financiera 409 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto” del
ejercicio 2013 y que cumplan las condiciones para ser pagadas mediante el mecanismo de
Fondo de Liquidez Autonómico (FLA).
14. Los documentos ADO de reposición de las habilitaciones de pago que estarán sujetos
a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta Orden.
15. Los expedientes de gastos relativos al programa de garantía juvenil del Servicio Canario de Empleo que se ejecuten a través de los PILA 50000011 Programa Operativo de
Empleo Juvenil y 50400043 Plan Especial de Empleo de Canarias. El órgano afectado deberá rendir a la Intervención General, a partir del 2 de diciembre de 2014, con periodicidad
semanal, el estado de situación de los expedientes tramitados.
La solicitud para poder contabilizar los documentos contables correspondientes, excepto
en el supuesto primero anterior, deberá formularse por la oficina presupuestaria correspondiente u órgano asimilado en los términos previstos en el modelo que se adjunta en el Anexo
I y dirigirse a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso
del Servicio Canario de la Salud se podrá presentar ante la Intervención General mediante
una relación de documentos una vez los mismos hayan sido capturados y contabilizados en
el sistema TARO mediante el modelo establecido en el Anexo II de esta Orden.
Artículo 5.- Actuaciones sujetas a función interventora.
A partir del 2 de diciembre de 2014, todos aquellos expedientes que en aplicación del
apartado primero del Acuerdo de Gobierno de 19 de diciembre de 2013, se remitan para su
fiscalización a la Intervención sin la totalidad de documentos exigidos por la normativa aplicable, serán devueltos al órgano gestor sin evacuarse el preceptivo informe.
Asimismo, los expedientes para la justificación de gastos imputados a los capítulos 4 y
7, correspondientes a pagos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, excepto aquellos en los que la justificación se realice mediante cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención y
de incorporación de toda la documentación en el Gestor de Expedientes de Subvenciones de
SEFCAN el 2 de enero de 2015; no obstante, podrán remitirse a la Intervención e incorporarse en el Gestor de Expedientes de Subvenciones de SEFCAN, hasta el 9 de enero de 2015
las subsanaciones de los informes de fiscalización emitidos, procediendo su devolución al
órgano gestor, si el expediente no se remite o se incorpora de forma incompleta en el Gestor
de Expedientes de Subvenciones de SEFCAN.
Artículo 6.- Provisiones de fondos de las habilitaciones.
A los efectos de posibilitar un cierre correcto de las habilitaciones en SEFCAN y TARO,
los plazos y condiciones de la justificación serán los siguientes:
1. Libramientos a justificar. La fecha límite para realizar pagos con cargo a libramientos
a justificar y para la justificación de la cuenta es el 15 de diciembre de 2014. A tales efectos
desde el 2 de diciembre de 2014 no se podrán conceder nuevos libramientos a justificar.
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2. Anticipos de caja fija. La fecha límite para realizar pagos con cargo a anticipos de caja
fija y para la justificación de la cuenta es el 15 de diciembre de 2014. Los centros gestores
del gasto deberán proceder a la contabilización de la reposición con objeto de facilitar el
proceso de cierre de las habilitaciones con fecha límite de 17 de diciembre de 2014. De igual
forma los responsables de las habilitaciones deberán prestar especial atención a la ejecución
de su presupuesto con objeto de que no se produzcan insuficiencias de crédito que imposibiliten la reposición del último anticipo de caja fija.
Excepcionalmente, aquellos pagos que sea necesario materializar con posterioridad al 15
de diciembre de 2014 por cuantía inferior a 300 euros se podrán realizar mediante documento contable presupuestario, siempre que tengan la correspondiente exceptuación a que hace
referencia la Disposición adicional segunda de la presente Orden.
Con posterioridad a la justificación de los libramientos a justificar de las habilitaciones,
la reposición del anticipo de caja fija y la conciliación bancaria se procederá al reintegro
automatizado de los fondos de las mismas de acuerdo con el procedimiento establecido. En
ningún caso se realizará dicho reintegro mediante la expedición de cheque.
Será condición necesaria para la realización de nuevas provisiones de fondos a las habilitaciones en el nuevo sistema económico financiero en el ejercicio 2015, que se hayan realizado las justificaciones y el reintegro automático en los términos establecidas en esta Orden.
De igual manera solo se autorizará el alta en el nuevo sistema de provisiones de fondos a
centros gestores por el procedimiento de anticipo de caja fija si las anteriores provisiones
están correctamente justificadas y conciliadas y además, el saldo contable y real de la cuenta
corriente es igual a cero.
Artículo 7.- Conciliaciones bancarias.
Con la finalidad de que a 31 de diciembre de 2014 los saldos contables de las cuentas
corrientes operativas de los entes sujetos al ámbito de aplicación de esta Orden coincidan
con los saldos reales bancarios a los efectos del traslado de los saldos de dichas cuentas al
nuevo sistema, se tendrán en cuenta las siguientes actuaciones:
1. Pagos en circulación. Materialización de pagos y cheques:
Con el fin de evitar operaciones de pagos en circulación pendientes de cargo por la entidad financiera, se atenderá a lo siguiente:
- La fecha límite para la materialización de cualquier pago será el 29 de diciembre de
2014.
- La fecha límite para la realización de cualquier pago mediante cheque será el 15 de diciembre de 2014, salvo para la emisión de cheques destinados al pago de las aportaciones de
capital de la Comunidad Autónoma a Sociedades de Garantía Recíproca radicadas en Canarias.
2. Las cuentas transitorias de bancos, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias como de los organismos autónomos deberán estar conciliadas con fecha
contable de 31 de diciembre de 2014.
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Artículo 8.- Saldos de las cuentas extrapresupuestarias.
El plazo para la aplicación definitiva de los ingresos registrados en las cuentas financieras
de tesorería 554010 del SEFCAN y TARO, tendrá como fecha límite el 31 de enero de 2015.
Teniendo en cuenta el principio de estabilidad presupuestaria, y a los efectos de gestionar su
conciliación y posterior cancelación, dichas cuentas deberán reflejar a la fecha contable de
31 de diciembre de 2014, saldo cero. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera,
el Órgano competente en materia tributaria y el Servicio Canario de la Salud velarán por el
cumplimiento de este artículo.
Artículo 9.- Reconocimiento de derechos.
Los documentos contables de reconocimiento de derechos que se hayan devengado en
la fecha límite de 31 de diciembre de 2014, tendrán como fecha límite de captura y contabilización el 31 de enero de 2015, excepto los procedentes de la formalización de las pólizas
de crédito, que a los efectos del cumplimiento de la Orden de 26 de diciembre de 2003, de
la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad relativa a las disposiciones y reposiciones de las pólizas de crédito de la Comunidad
Autónoma de Canarias, tendrán que capturarse y contabilizarse antes del 31 de diciembre
de 2014. En el mismo sentido, los ingresos a formalizar procedentes del Fondo de Liquidez
Autonómico (FLA) deberán estar formalizados antes del 31 de diciembre de 2014. En el
caso de que se produzcan regularizaciones como consecuencia de las comunicaciones del
ICO de retrocesiones bancarias en los pagos las mismas deberán estar contabilizadas con
fecha límite de 31 de enero de 2015.
Artículo 10.- Entidades Colaboradoras en materia de subvenciones.
Las entidades colaboradoras que hubiesen recibido fondos para la distribución y entrega
de subvenciones y que a estas les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 3, punto 3,
procederán a la devolución de dichos fondos con anterioridad a 31 de diciembre de 2014.
Artículo 11.- Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.
Las facturas o documentos probatorios equivalentes relativos a obligaciones vencidas,
líquidas y exigibles cuyo reconocimiento contable no haya sido imputado al ejercicio 2014,
tienen como fecha límite para grabarse en el módulo de Registro de Facturas el 16 de febrero de 2015, a los efectos de la contabilidad económico patrimonial. A este respecto, será de
aplicación lo establecido en el artículo 12 de esta Orden.
Para la justificación de las operaciones pendientes de imputar al presupuesto, la Intervención General solicitará a las entidades, a través de sus oficinas presupuestarias u
órganos asimilados equivalentes, la emisión de certificados con la fecha límite del 21 de
febrero de 2015, considerando las instrucciones que al respecto se establezcan sobre contenido mínimo e información a suministrar. En este sentido las facturas registradas en las
habilitaciones y que se encuentren pendientes de imputar al presupuesto, deberán formar
parte del saldo de la citada cuenta 409 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar
al presupuesto.
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El tratamiento de los gastos devengados y no justificados con facturas se realizará de
acuerdo con las instrucciones que dicte la Intervención General a efectos de rendir información de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas.
Artículo 12.- Sistemas Económico Financieros en los que registrar operaciones con
motivo de la entrada en producción del nuevo Sistema Económico Financiero.
A partir del 1 de enero de 2015 cualquier operación se realizará en el nuevo sistema, con
las excepciones establecidas en los puntos siguientes:
1. GASTOS.
1. Para los entes que venían realizando la contabilidad en SEFCAN y en el periodo de
tiempo comprendido entre el 1 y el 15 de enero de 2015 se realizarán en SEFCAN las siguientes operaciones:
a) Registro de facturas ya sean con fecha de devengo de 2014 o 2015. En caso de que
se registre una factura con fecha de devengo 2015 que se quiera imputar al presupuesto
de 2015 en el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de enero de 2015, se deberá solicitar
al Servicio de Contabilidad de la Intervención General la migración de la misma al nuevo
sistema.
b) Reconocimiento de obligaciones con cargo al ejercicio 2014.
2. El 16 de enero de 2015 se migrarán al nuevo sistema todas las facturas que se encuentren a esa fecha pendientes de imputar al presupuesto. A partir de esa fecha todas las facturas,
ya sea con fecha de devengo 2014 o 2015 se registrarán en el nuevo sistema, de acuerdo con
las especificaciones del mismo.
2. INGRESOS.
Para los entes que venían realizando su contabilidad en SEFCAN realizarán en el mismo
las siguientes operaciones entre el 1 y el 31 de enero de 2015:
a) Registro y anulaciones de derechos del ejercicio 2014.
b) Aplicación y anulación de cobros del ejercicio 2014.
c) Mandamientos de pago y traslados extrapresupuestarios del ejercicio 2014.
Artículo 13.- Control del cumplimiento de las disposiciones de esta Orden.
1. Será responsabilidad de los órganos gestores velar para que no se produzca un incumplimiento de lo establecido en la presente Orden.
2. La Intervención General de acuerdo con el Plan Anual de Control Financiero Permanente 2014 realizará las comprobaciones oportunas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden y determinará las propuestas de ajustes que sean procedentes
con relación a la información a que hace referencia el artículo 11 anterior.
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Disposición adicicional primera.- Sector Público estimativo.
Los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
en las entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo, consideradas a
efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC2010) como parte del sector público autonómico, cuya relación figura en el Anexo III, velarán en los órganos de dirección en los que
participen para que se adopten las medidas necesarias que prohíban la realización de nuevos
gastos con cargo al 2014, salvo los que se deriven de contratos o compromisos formalmente
adquiridos con anterioridad a la fecha de 2 de diciembre de 2014.
Disposición adicicional segunda.- Trámite de exceptuación.
Por la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, a propuesta motivada del centro gestor
afectado, se podrá autorizar la tramitación de expedientes de gastos y documentos contables
en fecha posterior a la señalada en el artículo 2 cuando su no tramitación pueda ocasionar
graves perjuicios a terceros o generar un mayor gasto asociado.
Las solicitudes de exceptuación se podrán formular ante la Dirección General de Planificación y Presupuesto a través de la oficina presupuestaria o unidad asimilada de cada
departamento, organismo o ente, conforme al modelo que se incorpora en el Anexo IV. En
cumplimiento del artículo 37 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria el compromiso contable derivado de las exceptuaciones aprobadas deberá estar contabilizado con fecha límite
de 31 de diciembre de 2014.
A los efectos de cubrir los gastos por necesidades de “Urgencia Asistencial” que puedan
producirse en el Servicio Canario de la Salud, los centros asistenciales podrán solicitar una
exceptuación global, cuantificada económicamente, para los aprovisionamientos necesarios
que deban tramitarse hasta el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con el modelo que se
incorpora en el Anexo IV.
Cuando las solicitudes se refieran a gastos de personal y a gastos de viaje e indemnizaciones de servicio que sean necesarias para el desempeño de las funciones inherentes al centro
gestor correspondiente, se podrá solicitar una exceptuación por un importe global cumplimentando la información necesaria en el modelo que se incorpora en el Anexo IV.
Disposición adicicional tercera.- Dación de información.
La Intervención General, la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud y el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia proporcionarán a
la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, información diaria relativa a las operaciones
contabilizadas a partir del 2 de diciembre de 2014 inclusive, para que se pueda verificar el
estricto cumplimiento de esta orden.
Disposición adicicional cuarta.- Instituto Canario de Hemodonación y ­Hemoterapia.
Por las singulares características de la actividad que realiza el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, no desarrollará su contabilidad en el nuevo sistema económico
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financiero, por tanto no le es de aplicación lo establecido en esta Orden en lo relativo a la
transición entre sistemas.
Disposición adicicional quinta.- Suministro de información para la estimación del
resultado de cierre del e­ jercicio.
A los efectos de poder realizar una estimación del resultado del ejercicio 2014, los distintos centros gestores deberán remitir a la Dirección General de Planificación y Presupuesto,
a partir del 2 de diciembre de 2014, la siguiente información:
1. Por el Órgano competente en materia tributaria se remitirá de forma semanal hasta el
15 de febrero de 2015, una estimación de:
a) Los derechos que se prevé reconocer imputables al ejercicio 2014 conforme al Sistema
Europeo de Cuentas por cada uno de los tributos de los capítulos I y II del Presupuesto de
ingresos, así como de las tasas que gestiona y de las multas y sanciones.
b) La recaudación que se prevé ingresar del ejercicio corriente y anteriores imputables
al ejercicio 2014 conforme al Sistema Europeo de Cuentas por cada uno de los tributos de
los capítulos I y II del Presupuesto de ingresos, así como de las tasas que gestiona y de las
multas y sanciones.
c) Las devoluciones realizadas o que se prevean realizar en el ejercicio correspondientes
a solicitudes presentadas en años anteriores así como previsión de solicitudes de devolución
realizadas en el año que no se fueran a materializar en el ejercicio por estar pendientes de
resolución. En todos estos casos solo de los siguientes impuestos: I.G.I.C., AIEM, Impuesto
sobre Combustibles derivados del Petróleo.
d) Por cada uno de los impuestos, y para las tasas, multas y sanciones la metodología
utilizada para la estimación.
e) La estimación de recaudación, o pérdida de recaudación por las modificaciones normativas cuya aplicación comience en el año 2014.
Con la remisión de la información a 15 de febrero de 2015, se deberá remitir memoria
explicativa de las desviaciones que se hayan producido entre las estimaciones comunicadas
y la ejecución contable del presupuesto de ingresos.
2. Por las entidades de presupuesto estimativo y las Universidades canarias y entes dependientes, semanalmente hasta el 30 de enero de 2015, una estimación de su resultado al
cierre del ejercicio en términos de contabilidad nacional.
3. Por cada uno de los departamentos del gobierno y entes con presupuesto limitativo,
se remitirá de forma semanal hasta el 15 de enero de 2015 una estimación de su ejecución
al cierre del ejercicio del saldo de compromisos (fase D) que en ese momento figure en la
contabilidad.
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
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27731
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4. Adicionalmente la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la Intervención
General podrán solicitar cuanta información sea necesaria para cumplir con los requisitos
de información derivados de las normas de estabilidad y para el cálculo la estimación del
resultado de cierre del ejercicio.
Disposición final primera.
Se faculta a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación para modificar los Anexos I,
II y IV.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial
de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2014.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y SEGURIDAD,
Javier González Ortiz.
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27732
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ANEXO I
MODELO SOLICITUDES RELACIONADAS CON EL ARTÍCULO 4 Y OTROS DOCUMENTOS QUE NO
NECESITEN DE EXCEPTUACIÓN
TIPO DE EXPEDIENTE (1)
DENOMINACIÓN
Nº EXPEDIENTE (2)
IMPORTE
IMPORTE TOTAL
2014
2015
2016
NO
FONDO(4)
2017
ANUALIDADES
FASES CONTABLES(3)
COFINANCIACIÓN
SI
ÓRGANO GESTOR
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
PI/LA
DENOMINACIÓN
•
JUSTIFICACIÓN (5)
•
DESCRIPCIÓN (6)
EL TITULAR DEL CENTRO DIRECTIVO (7)
ILMA. SRA. INTERVENTORA GENERAL
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
Adquisiciones, obras, servicios, subvenciones, etc.
Nº del Sistema de Información (nº de captura).
Señalar las fases contables a exceptuar, detallando el tipo de documento contable.
Denominación del Fondo, en caso de cofinanciación.
Razones que imposibilitan su tramitación en plazo.
Breve descripción del estado de tramitación del expediente y de la situación contable a 31/12/2013.
Cargo, nombre y apellidos.
17
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2014-214-4791
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
2015
2016
Denominación
boc-a-2014-214-4791
- FUNDACIÓN CANARIA PARA LA ACCIÓN EXTERIOR (FUCAEX)
- FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO (FUNCATRA)
CANARIA
(MUSEO ELDER)
• DESCRIPCIÓN
(6)
- FUNDACIÓN CANARIA OROTAVA DE HISTORIA DE LA CIENCIA
- FUNDACIÓN CANARIA MUSEO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DE LAS PALMAS DE GRAN
- FUNDACIÓN CANARIA DE LA JUVENTUD IDEO
- TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A.
• JUSTIFICACIÓN
(5) INVESTIGACIÓN Y SALUD (FUNCIS)
- FUNDACIÓN
CANARIA DE
18
Justificación Descripción
27733
- SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE CANARIAS, S.A. (SODECAN)
- INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A.
ÓRGANO GESTOR
- PROMOTUR TURISMO DE CANARIAS, S.A.
APLICACIÓN
- RADIO PÚBLICA DE CANARIAS, S.A.
PRESUPUESTARIA
- SOCIEDAD ANÓNIMA DE PROMOCIÓN DEL TURISMO, NATURALEZA Y OCIO (SATURNO)
EL TITULAR DEL CENTRO DIRECTIVO
PI/LA
DENOMINACIÓN
- SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A (SOFESA--PROEXCA)
- HOTELES
ESCUELA DE CANARIAS,
COFINANCIACIÓN
SI S.A. (HECANSA)
NO
FONDO(4)
- GESTIÓN RECAUDATORIA DE CANARIAS, S.A. (GRECASA)
- GESTIÓN
DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A. (GMS)
FASES CONTABLES(3)
- CARTOGRÁFICA
ANUALIDADES DE CANARIAS, S.A. (GRAFCAN)
- CANARIAS
IMPORTE CULTURA EN RED,
2014 S.A.
2017
Aplicación
Presupuestaria PI/LA
- CANARIAS CONGRESS BUREAU MASPALOMAS GRAN CANARIA, S.A.
Nº EXPEDIENTE (2)
IMPORTE TOTAL
- CANARIAS CONGRESS BUREAU TENERIFE SUR, S.A.
Nº
Fases
Organo
DENOMINACIÓN
Expediente DE
Contables SI DE
Tipo de expediente Denominación
Importe
Total 2014 SANITARIOS
2015 2016 2017
NO CANARIAS
Fondo Gestor
- ESCUELA
SERVICIOS
Y SOCIALES
MODELO SOLICITUDES RELACIONADAS CON EL ARTÍCULO 4 Y OTROS DOCUMENTOS QUE NO
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO
NECESITEN DE EXCEPTUACIÓN
CONSIDERADAS A EFECTOS DEL SISTEMA EUROPEO DE CUENTAS (SEC 2010) COMO PARTE
TIPO DE EXPEDIENTE (1)
Importe anualidades
Cofinanciación
DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
ANEXOIII
III
ANEXO
Anexo
Boletín Oficial de Canarias núm. 214
Martes 4 de noviembre de 2014
Boletín Oficial de Canarias núm. 214
27734
Martes 4 de noviembre de 2014
Anexo
ANEXO III
I
MODELO SOLICITUDES RELACIONADAS CON EL ARTÍCULO 4 Y OTROS DOCUMENTOS QUE NO
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO
NECESITEN DE EXCEPTUACIÓN
CONSIDERADAS A EFECTOS DEL SISTEMA EUROPEO DE CUENTAS (SEC 2010) COMO PARTE
TIPO DE EXPEDIENTE (1)
DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
DENOMINACIÓN
- ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS
- CANARIAS CONGRESS BUREAU MASPALOMAS GRAN CANARIA, S.A.
Nº EXPEDIENTE (2)
IMPORTE TOTAL
- CANARIAS CONGRESS BUREAU TENERIFE SUR, S.A.
- CANARIAS
IMPORTE CULTURA EN RED,
2014 S.A.
2015
- CARTOGRÁFICA
ANUALIDADES DE CANARIAS, S.A. (GRAFCAN)
2016
2017
- GESTIÓN
DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A. (GMS)
FASES CONTABLES(3)
- GESTIÓN RECAUDATORIA DE CANARIAS, S.A. (GRECASA)
- HOTELES
ESCUELA DE CANARIAS,
COFINANCIACIÓN
SI S.A. (HECANSA)
NO
FONDO(4)
- INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A.
ÓRGANO GESTOR
- PROMOTUR TURISMO DE CANARIAS, S.A.
APLICACIÓN
- RADIO PÚBLICA DE CANARIAS, S.A.
PRESUPUESTARIA
- SOCIEDAD ANÓNIMA DE PROMOCIÓN DEL TURISMO, NATURALEZA Y OCIO (SATURNO)
PI/LA
DENOMINACIÓN
- SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A (SOFESA--PROEXCA)
- SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE CANARIAS, S.A. (SODECAN)
- TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A.
• JUSTIFICACIÓN
(5) INVESTIGACIÓN Y SALUD (FUNCIS)
- FUNDACIÓN
CANARIA DE
- FUNDACIÓN CANARIA DE LA JUVENTUD IDEO
- FUNDACIÓN CANARIA MUSEO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA
(MUSEO ELDER)
• DESCRIPCIÓN
(6)
- FUNDACIÓN CANARIA OROTAVA DE HISTORIA DE LA CIENCIA
- FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO (FUNCATRA)
- FUNDACIÓN CANARIA PARA LA ACCIÓN EXTERIOR (FUCAEX)
- FUNDACIÓN CANARIA SAGRADA FAMILIA
EL TITULAR DEL
CENTRO
DIRECTIVO
(7) DE LA LENGUA
- FUNDACIÓN
DE LA
ACADEMIA
CANARIA
- FUNDACIÓN MASPALOMAS
- FUNDACIÓN OBSERVATORIO AMBIENTAL PUERTO GRANADILLA
ILMA. SRA. INTERVENTORA GENERAL
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
Adquisiciones, obras, servicios, subvenciones, etc.
Nº del Sistema de Información (nº de captura).
Señalar las fases contables a exceptuar, detallando el tipo de documento contable.
Denominación del Fondo, en caso de cofinanciación.
Razones que imposibilitan su tramitación en plazo.
Breve descripción del estado de tramitación del expediente y de la situación contable a 31/12/2013.
Cargo, nombre y apellidos.
17 19
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2014-214-4791
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
(Euros)
SI
NO
FONDO(4)
Nº Expediente (7)
Denominación
2017
Fase a
Fase a
Importe
Nº Expediente
(7) 2013 (9)
exceptuar
(8)
exceptuar (8)
Justificación
(10)
Importe
2013 (9)
•
DESCRIPCIÓN (6)
20 (11)
JustificaciónDescripción
(10)
Descripción (11)
27735
20 (1) Nº OFICINA PRESUP.:
número
lo pondrá Este
la Oficina
Presupuestaria.
Se pondrá
el Código deSela pondrá
Secciónelseguido
un número
correlativo
por 0001. Por
ejemplo 06/0001.
Sección06/0001.
tiene unaCada
numeración
por 0001 empezando por 0001
(1) Nº Este
OFICINA
PRESUP.:
número
lo pondrá la Oficina
Presupuestaria.
Códigode
de"/"la ySección
seguido
de "/" yempezando
un número correlativo
empezando
por 0001.Cada
Por ejemplo
Secciónempezando
tiene una numeración
(2) SERVICIO:
Será un código de 4 dígitos.
Porcódigo
ejemplo:
(2) SERVICIO:
Será un
de 0601
4 dígitos. Por ejemplo: 0601
PRESUPUESTARIA
(3) PARTIDA:
Será un código de 7 dígitos.
Porcódigo
ejemplo:
(3) PARTIDA:
Será un
de 2300000
7 dígitos. Por ejemplo: 2300000
(4) DENOMINACIÓN:(4) DENOMINACIÓN:
Si se trata de un capítulo
o 7 se
la denominación
del PILA,
para los demás
se los
pondrá
la denominación
del subconcepto.
Si 4,se6trata
de pondrá
un capítulo
4, 6 o 7 se pondrá
la denominación
delcapítulos
PILA, para
demás
capítulos se pondrá
la denominación del subconcepto.
PI/LA
DENOMINACIÓN
(5) COF. (FONDO): (5) COF.
Se (FONDO):
pondrá el código Fondo
que tiene
7 dígitos,
si noque
tiene
fondo
se pondrá
Se pondrá
el código
Fondo
tiene
7 dígitos,
si no"NO".
tiene fondo se pondrá "NO".
(6) TIPO DE EXPEDIENTE:
Adquisiciones,
obras, servicios,
subvenciones
(6) TIPO
DE EXPEDIENTE:
Adquisiciones,
obras, servicios, subvenciones
(7) Nº EXPEDIENTE: (7) Nº Nº
de Sistema de Información
(nº de captura)
EXPEDIENTE:
Nº de Sistema
de Información (nº de captura)
(8) FASE A EXCEPTUAR:
Señalar
las fases contables
a exceptuar,
detallandoaelexceptuar,
tipo de documento
(8) FASE
A EXCEPTUAR:
Señalar
las fases contables
detallandocontable
el tipo de documento contable
(9) IMPORTE 2012: (9) IMPORTE
Sólo se pondrá
anualidad
2012 de la anualidad 2012
2012: el importe
Sólodesela pondrá
el importe
(10) JUSTIFICACIÓN: (10) JUSTIFICACIÓN:
Razones que imposibilitaron
su tramitación
en plazo.su tramitación en plazo.
Razones
que imposibilitaron
(11) DESCRIPCIÓN: (11) DESCRIPCIÓN:
Breve descripción del estado
de
tramitación
expediente
y de la situación
contable
Breve •
descripción
deldel
estado
de tramitación
del expediente
y dea 31/12/2012
la situación contable a 31/12/2012
JUSTIFICACIÓN
(5)
APLICACIÓN
ÓRGANO GESTOR
COFINANCIACIÓN
FASES CONTABLES(3)
ANUALIDADES
2016
2015
IMPORTE
2014
IMPORTE TOTAL
Tipo de
Denominación
expediente (6)
Nº EXPEDIENTE (2)
DENOMINACIÓN
Tipo de
Órgano
Cof.Gestor
(Fondo) (5)expediente
Órgano(6)
Gestor
NECESITEN DE EXCEPTUACIÓN
RELACIÓN DE EXPEDIENTES
LOS QUE SE HA
SOLICITADO
LA EXCEPTUACIÓN
DEEXCEPTUACIÓN
PLAZO (ANEXO IV)
RELACIÓNPARA
DE EXPEDIENTES
PARA
LOS QUE SE
HA SOLICITADO LA
DE PLAZO (ANEXO IV)
TIPO DE EXPEDIENTE (1)Denominación
Cof. (Fondo)
(4)(5)
Nº OFICINA
ServiPrograNº OFICINA
Servi- PrograCapí-tulo Partida (3)
PILA Partida (3) Denominación
(4)
Sec-ción
Capí-tulo
PILA
Sec-ción
PRESUP. (1)
cio
(2)
PRESUP.
(1)ma
cio (2)
ma
(Euros)
MODELO SOLICITUDES RELACIONADAS CON EL ARTÍCULO 4 Y OTROS DOCUMENTOS QUE NO
I
Anexo IV ANEXO
Anexo IV
Boletín Oficial de Canarias núm. 214
Martes 4 de noviembre de 2014
boc-a-2014-214-4791