G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S Disposición Número: DI-2015-1185-DGROC Buenos Aires, Viernes 31 de Julio de 2015 Referencia: Trámites en Catastro y Nuevo Código Civil y Comercial Visto: Que por Ley Nº 26.994 se sancionó el nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina, cuya fecha inicial de vigencia era el 1º de Enero de 2016, Que por Ley Nº 27.077 se adelantó dicha fecha de vigencia al 1º de Agosto de 2015, Que el mismo por su articulado conlleva modificaciones a los trámites de Mensura, División en Propiedad Horizontal y Prehorizontalidad que se realizan ante la Dirección de Catastro, Que el Código Civil y Comercial, constituye un marco legislativo de base para todo el país, por lo cual la Dirección de Catastro, deberá ajustar en consecuencia los trámites mencionados, y Considerando: Que las modificaciones a realizar requieren de un pormenorizado estudio que se está realizando, pero que aún no ha concluido, Que tratándose de una situación novedosa, no existe jurisprudencia que consultar, tanto a nivel local como de toda la república, por lo que se requieren nuevos desarrollos, Que el tema también se está tratando en el Consejo Federal del Catastro que todavía no se ha expedido, Que una vez que se finalicen los estudios en curso, se elaborarán los proyectos de nuevas Normativas dándole intervención a la Procuración General del GCBA previo a la sanción definitiva de las mismas, Que el Art.5º de la Reglamentación Nacional de Mensuras, que mantiene vigencia, enuncia que las situaciones no previstas en la misma, serán resueltas por la Dirección de Catastro, Que la Ley de Catastro Nº 3.999 en su Art. 1º establece el Catastro de la Ciudad Autónoma de Bueno Aires es el registro del estado de hecho de los datos correspondientes a objetos territoriales y registros públicos de los datos concernientes a objetos territoriales legales de derecho público y privado de su jurisdicción, siendo según su Art. 2, esta DGROC el organismo encargado de llevarlo a cabo. Que la nombrada Ley Nº 3.999 en su Art.3.i), cita que es una atribución del Catastro interpretar y aplicar las normas que regulen la materia, y en su Art.16 refiere, que podrá dictar las normas necesarias a los fines de adecuar la documentación catastral y los procedimientos a lo establecido en la misma. Que de resultas de lo expuesto y visto la proximidad con la fecha de vigencia del nuevo CCyC, se considera necesario establecer un procedimiento transitorio, hasta que sancionen las nuevas Normas, Por ello: El Director General de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro DISPONE Artículo 1º - Establécese que a partir del 1º de agosto de 2015, todo plano de Mensura , División en Propiedad Horizontal o Prehorizontalidad con sus diferentes variantes, que se presenten ante la Dirección de Catastro, deberán indicar en sus carátulas “Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en lugar de Capital Federal como se venía haciendo ahora. Artículo 2º - Establécese que a partir del 1º de agosto de 2015, todo plano de División en Propiedad Horizontal o Prehorizontalidad con sus diferentes variantes, que se presente ante la Dección de Catastro, deberán omitir en sus carátulas la mención a la leyes Nº 13.512 y Nº 19.724, que se hacía hasta la fecha, toda vez que las mismas son derogadas por el nuevo CCyC y reemplazadas por el mismo. Artículo 3º- Establécese que a partir del 1º de agosto de 2015, en forma transitoria hasta tanto se concluya con los estudios en curso y se sancionen las nuevas normativas, la Dirección de Catastro aplicará para el estudio de los planos de Mensura, División en Propiedad Horizontal o Prehorizontalidad con sus diferentes variantes, las mismas normas de representación que vienen aplicándose al día de la fecha, y en caso de que se presenten situaciones no contempladas por las mismas, se efectuarán los estudios y resoluciones pertinentes. Artículo 4º - Comuníquese a la Dirección de Catastro y a los señores profesionales con competencia en Mensura de los Consejos Profesionales de Ingeniería Civil y Agrimensura. Digitally signed by Guillermo Fahler Date: 2015.07.31 12:19:23 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires GUILLERMO GARCIA FAHLER Director General D.G REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2015.07.31 12:19:35 -03'00'
© Copyright 2024