1. ADAPTACION AL MEDIO - Instituto Auto Rincon

1. ADAPTACION AL MEDIO
a) UBICACIÓN DEL VEHICULO EN LA VIA.
Durante su recorrido EL CONDUCTOR debe utilizar las calzadas y carriles respectivos (de
acuerdo a los sentidos y velocidad reglamentada). Anunciando con la debida antelación su
intención de cambiar de carril, calzada o realizar maniobras de adelantamiento o viraje,
utilizando las señales ópticas o audibles que sean del caso.
Para efectuar giros en carreteras o vías rápidas debe colocar la señal direccional por lo menos
con sesenta (60) metros de antelación al giro y en zona urbana, por lo menos con treinta (30)
metros de antelación. El pito solo debe utilizarse en caso de emergencia. Está obligado a
respetar la prelación y desplazamiento de conglomerados, de peatones, cediendo el paso a los
vehículos de emergencia cuando así lo soliciten. Al detener el vehículo debe utilizar las señales
de parqueo; al llegar a una intersección no regulada (sin prelación otorgada por señal de
tránsito, semáforo o autoridad de tránsito), debe detener completamente el vehículo, tomando
las precauciones necesarias antes de iniciar su marcha. Debe abstenerse de realizar maniobras
peligrosas. No puede frenar intempestivamente o disminuir la velocidad sin cerciorarse antes de
que la maniobra no ofrezca peligro. El retroceso de los vehículos solo se puede realizar en caso
de estacionamiento o emergencia, se puede remolcar solo para despejar la vía.
El tránsito por aceras y zonas de seguridad solo se permite en caso de entrada a garajes o
sitios de estacionamiento, debiendo respetar la prelación de los peatones.
Para efectuar adelantamientos, debe tener en cuenta que está prohibida esta maniobra en los
siguientes casos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
En intersecciones.
En tramos de vía donde exista línea separadora central continúa.
En curvas o pendientes.
Cuando la visibilidad sea desfavorable.
En proximidades de pasos de peatones.
En intersecciones de las vías férreas.
Por la berma o la derecha de un vehículo.
En general cuando la maniobra ofrezca peligro.
El estacionamiento de vehículos en vías urbanas, donde este permitido, se realiza en el costado
autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada, a no
menos de 30 cts. Del andén y de 5 ms. de la intersección.
Los vehículos siempre deben transitar con las puertas cerradas; es obligatorio el uso del
cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros o acompañantes ubicados en
el asiento delantero, situación extensiva a los ocupantes de los asientos traseros para vehículos
fabricados a partir del año 2004, de acuerdo a la reglamentación expedida por el Ministerio de
Transporte.
LA VIA Y SUS COMPONENTES
Para el modulo 1 de formación teórica estudiaremos las definiciones de la vía – y los elementos
que la conforman.
Dentro del perímetro urbano:
Vía de metro o metro vía: Es aquella de exclusiva destinación para las líneas de metro,
independientemente de su configuración y que hacen parte integral de su infraestructura de
operación
Vía troncal Vía de dos (2) calzadas con ocho o más carriles y con destinación exclusiva de las
calzadas interiores para el tránsito de servicio público masivo.
Vía férrea. Diseñada para el tránsito de vehículos sobre rieles, con prelación sobre las demás
vías, excepto para las ciudades donde existe metro, en cuyos casos será éste el que tenga la
prelación.
Autopistas. Vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de
acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras
carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril.
Vía Arteria. Vía de un sistema vial urbano con prelación de circulación de tránsito sobre las
demás vías, con excepción de la vía férrea y la autopista.
Vías principales. Vía de un sistema con prelación de tránsito sobre las vías ordinarias.
Vías Secundarias. Son vías secundarias aquellas no conceptuadas como principales.
Vías Colectoras. Las vías colectoras son las calles que tienen funciones de distribución de los
tráficos urbanos desde la red arterial hasta la red local.
Vías Ordinarias La que tiene tránsito subordinado a las vías principales.
Vías Locales. Las vías locales que son aquellas cuya función principal es dar acceso a las
propiedades.
Vías Privadas Las vías privadas son vías comunales de las agrupaciones y conjuntos, de las
cuales harán parte las plazoletas, accesos y bahías que se prevean para facilitar la circulación.
Ciclo rutas. Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.
Vías Peatonales. Zonas destinadas para el tránsito exclusivo de peatones. En las zonas
rurales:
Vías Férreas Diseñada para el tránsito de vehículos sobre rieles, con prelación sobre las demás
vías, excepto para las ciudades donde existe metro, en cuyos casos será éste el que tenga la
prelación.
Autopistas. Vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de
acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras
carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril.
Carreteras Principales. Son aquellas troncales, transversales y accesos a capitales de
Departamento que cumplen la función básica de integración de las principales zonas de
producción y consumo del país y de éste con los demás países. Este tipo de carreteras pueden
ser de calzadas divididas según las exigencias particulares del proyecto. Las carreteras
consideradas como Primarias deben funcionar pavimentadas.
Carreteras Secundarias. Son aquellas vías que unen las cabeceras municipales entre sí y/o
que provienen de una cabecera municipal y conectan con una carretera Primaria. Las carreteras
consideradas como Secundarias pueden funcionar pavimentadas o en afirmado. Zona para la
ubicación de señalización e iluminación. Las isletas pueden estar físicamente separadas de los
carriles o estar pintadas en el pavimento.
Partes de la vía.
Andén o Acera: Superficie lateral y parte de la vía pública, destinada al tránsito de peatones.
Ancho de vía: Es la medida de la zona de uso público destinada a andenes, calzadas y
separadores, las cuales en conjunto representan la sección transversal de la vía.
Antejardín: Es el área libre de propiedad privada pero que hace parte del espacio público.
Alameda: Consiste en un separador ancho, con una zona central destinada especialmente para
el tránsito de peatones, rodeado de zonas verdes y dotado de mobiliario urbano.
Bahía: Zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento provisional
de vehículos.
Berma: Son las fajas contiguas a la calzada, comprendidas entre sus orillas y las líneas de
borde.
Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación del vehículo.
Carril: Es la superficie en que se puede dividir longitudinalmente una calzada y con ancho
suficiente para la circulación de un vehículo.
Ciclo ruta: Corredor vial exclusivo para el tránsito de ciclistas.
Cuneta: Son zanjas abiertas en el terreno, revestidas o no, que recogen y canalizan las aguas
superficiales y se desarrollan paralelamente a la carretera.
Glorieta: Es una intersección canalizada sin cruces directos sino compuesta de secciones de
entrecruzamiento alrededor de una isla central circular, normalmente sin accesos ampliados
pueden ser de tres, cuatro o más accesos.
Intersección: Es el cruce de dos o más vías, son elementos de discontinuidad en cualquier red
vial.
Islas o isletas: Son zonas definidas situadas entre carriles de circulación, cuyo objeto es guiar
el movimiento de los vehículos, servir de refugio a los peatones y proporcionar una zona para la
ubicación de señalización e iluminación. Las isletas pueden estar físicamente separadas de los
carriles o estar pintadas en el pavimento.
Malla Vial: Es el conjunto de vías existentes en determinada área o zona geográfica.
Oreja o anillo: Parte de la vía en forma circular, por lo general nace de los puentes para dar y
hacer conexión con otras vías.
Paso peatonal a nivel: Zona de la calzada delimitada por dispositivos y marcas especiales con
destino al cruce de peatones. (Cebra o zona cebrada).
Paso a desnivel: Es el cruce de dos o más vías donde se construyen pasos elevados o
subterráneos para la solución de algunos flujos de tráfico, estos pueden ser peatonales o
vehiculares.
Paso a nivel: Área común de intersección de una vía con una férrea, debe estar perfectamente
señalizada, sanforizada y demarcada.
Peralte: Inclinación de la calzada en las curvas para disminuir el efecto de la fuerza
centrífuga.
Pontón: Paso para vehículos, ubicado sobre los ríos canalizados. Es un puente corto con
barrera.
Resalto: Obstáculo permanente, ubicado transversalmente a la calzada, que sirve para
disminuir la velocidad en áreas de alto riesgo de accidentes. Se ubican en vías privadas o vías
internas y secundarias.
Separado: Es una zona que independiza 2 calzadas de una vía. De acuerdo a su ubicación y
construcción, pueden ser: zona verde o de concreto, doble línea continua amarilla, tachas
reflectabas o tachones o una combinación de ellas.
Sardinel: Estructura de concreto, piedra u otros materiales de forma diversa, que sirve para
delimitar la calzada del andén o acera y le sirve de borde a éste.
Tramo de vía: Espacio comprendido entre un punto A y uno B, distantes entre sí, en cualquier
área de la vía, sin que en él se tenga en cuenta la intersección.
Variante: Tramo de una vía que se aparta de la principal para unirse de nuevo con ella.
b) SEÑALES DE TRÁNSITO Y SUS CLASES.
Es el conjunto de elementos visuales, con indicaciones normalmente permanentes, utilizados
para regular el tránsito de vehículos y peatones dentro de una red vial. De acuerdo a su
posición se clasifican en verticales y horizontales.
Tiene como objetivo cumplir una función necesaria en el área para lo cual debe realizarse
previamente un estudio técnico a fin de establecer el cumplimiento de este requisito, por otro
lado sirven para:
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•
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Llamar la atención de los usuarios de la vía.
Ser clara y sencilla.
Dar tiempo al usuario para asimilar la información.
Infundir respeto
Señalización vertical
Las señales verticales son placas fijadas en postes o estructuras instaladas sobre la vía o
adyacentes a ella, que mediante símbolos o leyendas determinadas cumplen la función de
prevenir a los usuarios sobre la existencia de peligros y su naturaleza, reglamentar las
prohibiciones o restricciones respecto del uso de las vías, así como brindar la información
necesaria para guiar a los usuarios de las mismas.
Su tamaño se establece de acuerdo a la zona donde se instalará (urbana o rural). Todas las
señales se colocan al lado derecho de la vía, teniendo en cuenta el sentido de circulación del
tránsito, de forma tal que el plano frontal de la señal y el eje de la vía formen un ángulo
comprendido entre 85 y 90 grados, con el fin de permitir una óptima visibilidad al usuario. No
obstante, y con el fin de complementar la señalización, en vías multicarril se pueden colocar en
los dos lados de la vía; así mismo, de no existir completa visibilidad del lado derecho, es
permitido colocar una señal adicional a la izquierda.
La altura de la señal, medida desde el extremo inferior del tablero hasta el nivel de la superficie
de rodadura no debe ser menor de 1,80 mts. Para aquéllas que se instalen en el área rural. En
áreas urbanas, la altura de la señal medida desde su extremo inferior hasta la cota del borde
del andén no debe ser menor de 2,0 mts. Las señales elevadas se colocan sobre estructuras
adecuadas en forma tal que presenten una altura libre mínima de 5,0 mts., sobre el punto más
alto de la rasante de la vía.
De acuerdo con la función que cumplen, las señales verticales se clasifican en: señales
preventivas, señales reglamentarias y señales informativas:
Señales preventivas
Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de una condición peligrosa y la
naturaleza de ésta. Se identifican con el código SP.
Se utiliza el cuadrado con diagonal vertical, rombo (excepciones: SP-54 y SP-40). Los colores
utilizados en estas señales son, en general, el amarillo para el fondo y el negro para orlas,
símbolos, letras y/o números (excepciones SP-23, SP-29, SP-33 y SP-54). Deben ser colocadas
antes del riesgo a prevenir.
Señales reglamentarias.
Tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las limitaciones, prohibiciones o restricciones
sobre su uso. Se identifican con el código SR. Su violación acarrea las sanciones previstas en el
Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Su forma es circular (excepciones: SR-01, SR-02, SR-38 y SR-39). En el caso en que se
requieran adosar placas informativas, éstas serán de forma rectangular y en ningún caso
deberán tener un ancho superior al de la señal principal. Los colores utilizados en estas señales
son los siguientes: fondo blanco; orlas y franjas diagonales de color rojo; símbolos, letras y
números en negro (excepciones: SR-01, SR-02, SR-04, SR-38 y SR-39).
La prohibición se indica con una diagonal que forme 45º con el diámetro horizontal y debe
trazarse desde el cuadrante superior izquierdo del círculo hasta el cuadrante inferior derecho.
La señal SR-27 (no parquearse ni detenerse), lleva adicionalmente otra franja diagonal, desde
el cuadrante superior derecho hasta el cuadrante inferior izquierdo. En el caso en que se
requiera adosar placas informativas, éstas deben ser de fondo blanco y orlas, textos, flechas y
números de color negro.
Las señales reglamentarias se ubican en el sitio mismo a partir del cual empieza a aplicarse la
reglamentación o prohibición descrita en la señal.
Las señales pueden ser complementadas con una placa informativa situada debajo del símbolo,
que indique el límite de la prohibición o restricción. Por ejemplo se puede incluir una placa con
las palabras: en esta cuadra, en ambos costados. Igualmente se pueden adosar placas que
indiquen el punto de inicio y de terminación de la prohibición o restricción, acompañadas de
flechas indicativas.
Señales informativas.
Tienen por objeto guiar al usuario de la vía suministrándole la información necesaria sobre
identificación de localidades, destinos, direcciones, sitios de interés turístico, geográficos,
intersecciones, cruces, distancias por recorrer, prestación de servicios, etc. Se identifican con el
código SI.
Las señales informativas se clasifican en:
De identificación. Son usadas para identificar las carreteras, según la nomenclatura vigente.
Postes de referencia. Indican el abscisa do o sitio de referencia de la vía, a partir de un punto
determinado.
De destino. Indican al usuario de la vía el nombre, la dirección y la distancia de ubicación de las
poblaciones que se encuentran en la ruta.
De información en ruta. Indican la nomenclatura de las vías urbanas, mensajes educativos y de
seguridad y sitios de interés geográfico para los usuarios de las vías.
De información general. Identifican lugares de interés general para los usuarios de las vías
De servicios. Indican los lugares en donde se prestan servicios personales o a los automotores.
De información turística. Transmiten información referente a atractivos (naturales y culturales)
y facilidades turísticas.
Señales elevadas. Algunos mensajes informativos pueden darse a través de señales elevadas,
las cuales corresponden a estructuras de gran tamaño, visibles a distancias lejanas y las cuales
son aplicables en vías principales, autopistas o vías expresas en donde los vehículos circulan a
velocidades relativamente altas. Estos dispositivos de tránsito, en ningún caso deben contener
mensajes publicitarios
Señalización horizontal
Marcas viales, clases
La señalización horizontal, corresponde a la aplicación de marcas viales, conformadas por
líneas, flechas, símbolos y letras que se pintan sobre el pavimento, bordillos o sardineles y
estructuras de las vías de circulación o adyacentes a ellas, así como los objetos que se colocan
sobre la superficie de rodadura, con el fin de regular, canalizar el tránsito o indicar la presencia
de obstáculos.
La demarcación desempeña funciones definidas e importantes en un adecuado esquema de
regulación del tránsito. En algunos casos, son usadas para complementar las órdenes o
advertencias de otros dispositivos, tales como las señales verticales y semáforos; en otros,
transmiten instrucciones que no pueden ser presentadas mediante el uso de ningún otro
dispositivo, siendo un modo muy efectivo de hacerlas entendibles.
La señalización horizontal se clasifica así:
Marcas longitudinales
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Líneas centrales
Líneas de borde de pavimento
Líneas de carril
Líneas de separación de rampas de entrada o de salida
Demarcación de zonas de adelantamiento prohibido
Demarcación de bermas pavimentadas
Demarcación de canalización
Demarcación de transiciones en el ancho del pavimento
Demarcación de aproximación a obstrucciones
Demarcación de aproximación a pasos a nivel
Demarcación de líneas de estacionamiento
Demarcación de uso de carril
Demarcación de carriles exclusivos para buses
Demarcación de paraderos de buses
Demarcación de carriles de contra flujo
Flechas
Una línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor con su vehículo debe
atravesarla ni circular sobre ella, ni cuando la marca separe los dos sentidos de circulación,
circular por la izquierda de ella. Una marca longitudinal constituida por dos líneas continuas
tiene el mismo significado. Se excluyen de este significado las líneas continuas de borde de
calzada.
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Marcas transversales
Demarcación de líneas de “pare”
Demarcación de pasos peatonales
Demarcaciones de ceda el paso
Líneas antibloqueo; símbolos y letreros
Marcas de bordillos y sardineles.
Se deben demarcar los bordillos y sardineles que indiquen riesgo o encauzamientos, con el fin
de hacerlos más visibles. Es de gran ayuda para los conductores el pintar los sardineles frente a
una intersección en “T” o cruces similares; también se pueden pintar los sardineles, cuando
frente a ellos sea prohibido estacionar.
Marcas de objetos. Se deben señalizar con material reflectivo todos los objetos, tales como:
estribos o pilas de puentes, islas de canalización de tránsito, bases de semáforos y señales
elevadas, andenes en zonas de cargue y descargue, barreras en pasos a nivel, puentes,
barandas de puentes angostos, muros de contención y aletas o cabezales de alcantarillas que
sobresalgan de la superficie del pavimento o de los taludes, árboles, rocas, etc., que puedan
constituir riesgo para el usuario de la vía.
Señalización en obras
Son señales y otros medios usados para proporcionar seguridad a los usuarios, peatones y
trabajadores, y guiar el tránsito a través de las vías afectadas temporalmente por la
construcción, adecuación o mantenimiento de vías, en forma segura y cómoda, evitando riesgos
de accidentes y demoras innecesarias.
Los dispositivos para la regulación del tránsito, deben ubicarse con anterioridad al inicio de la
obra, permanecer durante la ejecución de la misma y ser retirados una vez cesen las
condiciones que dieron origen a su instalación. Cuando las operaciones se realicen por etapas,
deben permanecer en el lugar solamente las señales y dispositivos que sean aplicables a las
condiciones existentes y ser removidas o cubiertas las que no sean requeridas.
Las señales verticales de tránsito que se emplean en zonas de construcción, rehabilitación,
mantenimiento y ejecución de obras viales, están incluidas y contempladas en los mismos
grupos que el resto de las señales de tránsito, es decir, preventivas, reglamentarias e
informativas.
Todas las señales que se utilicen en la ejecución de obras deben ser reflectiva.
Las señales deben colocarse conforme al diseño y alineación de la vía, e instalarse de tal forma
que el conductor tenga suficiente tiempo para captar el mensaje, reaccionar y acatarlo. Como
regla general, se instalan al lado derecho de la vía; en vías de dos o más carriles por sentido de
circulación se colocarán el mismo mensaje en ambos costados. Cuando sea necesario, en las
zonas de trabajo se podrán instalar señales sobre la calzada en soportes portátiles; también es
permitido instalarlas sobre las barreras.
Las señales que requieran una mayor permanencia en el sitio de las obras, se deben instalar en
soportes fijos y aquellas que requieran una menor permanencia, se deben instalar en soportes
portátiles.
Clasificación
Señales verticales. Preventivas (SPO), restrictivas o reglamentarias (SRO) e informativas (SIO).
Dispositivos para la canalización del tránsito. Barricadas, conos, delineadores tubulares,
canecas, barreras plásticas flexibles (maletines); reja portátil peatonal.
Dispositivos luminosos. Reflectores; luces de identificación de peligro (luces intermitentes);
lámparas de encendido eléctrico continuo; luces de advertencia en barricadas; señales de
mensaje
luminoso.
Dispositivos manuales. Empleo de semáforos, señales de mensaje luminoso y linternas;
regulación mediante banderero; uso de vehículo piloto; uso de banderas y paletas, lámparas.
Plan de manejo de tránsito. es el plan diseñado por los funcionarios a cargo de la obra y
avalado por el organismo de tránsito que concede el permiso para el desarrollo de la obra, que
mediante su implementación busca mitigar el impacto generado por las obras que se
desarrollan en las vías públicas o en las zonas aledañas a éstas, con el propósito de brindar un
ambiente seguro, limpio, ágil y cómodo a los conductores, pasajeros, peatones, personal de la
obra y vecinos del lugar, bajo el cumplimiento de las normas establecidas para la regulación del
tránsito
El desarrollo del plan de manejo del tránsito en la zona de influencia de las obras comprende
las siguientes etapas:
Conocimiento de las características de las obras.
Identificación de las características generales de la zona de influencia de la obra.
Toma de información básica requerida para elaborar el plan de manejo del
tránsito.
Diseño del plan de manejo del tránsito.
Puesta en marcha del plan de manejo del tránsito.
Supervisión del plan de manejo del tránsito, etapa a la cual no puede ser ajena la Policía de
Tránsito, ya que su omisión puede conllevar a la ocurrencia de accidentes en los que
generalmente se responsabiliza a la Institución.
SEMAFORIZACION
Definición:
Los semáforos son dispositivos de señalización
mediante los cuales se regula la circulación de los
vehículos y peatones en las diferentes vías,
asignando el derecho de paso o prelación de
vehículos y peatones secuencialmente por las
indicaciones de luces de color rojo, amarillo y verde,
operadas por una unidad electrónica de control.
Función:
Dar el paso a distintos grupos de vehículos y peatones, de manera que éstos pasen a través de
la intersección o lugar, con un mínimo de riesgos y demoras.
Objetivos:
Interrumpir periódicamente el tránsito de una corriente vehicular o peatonal para permitir el
paso de otra corriente vehicular o peatonal.
Regular la velocidad de los vehículos para mantener la circulación continua a una velocidad
constante.
controlar la circulación por carriles.
Eliminar y reducir el número y gravedad de algunos tipos de accidentes, principalmente los que
implican colisiones perpendiculares.
Indicaciones de las señales luminosas del semáforo
Verde fijo. Los conductores de los vehículos y el tránsito vehicular que observe esta luz podrán
seguir de frente o girar a la derecha o a la izquierda (si el giro está permitido). Los peatones
que avancen hacia el semáforo y observen esta luz podrán cruzar la vía, por los pasos
peatonales, estén marcados o no, a menos que algún otro semáforo indique lo contrario
Amarillo fijo. Advierte a los conductores que el periodo de verde asignado a un flujo vehicular
ha terminado y está a punto de iniciar el periodo de rojo y, por lo tanto, debe asumir una
conducta de prevención. No debe iniciarse la marcha en luz amarilla, ni incrementarse la
velocidad durante ese lapso de tiempo. No se debe ingresar en amarillo a la intersección y si un
vehículo ya está dentro de la intersección en luz amarilla, mantendrá la prelación hasta cuando
culmine el cruce.
Rojo fijo: Los conductores de los vehículos deben detenerse antes de la línea de PARE. Si ésta
no se encuentra demarcada, los vehículos se detendrán a dos metros de distancia antes del
semáforo, sin invadir la zona o cruce peatonal y deben permanecer parados hasta que vean el
verde correspondiente. El giro a la derecha, cuando la luz está en rojo, estará permitido
siempre y cuando se respete la prelación al peatón, ningún peatón frente a esta luz debe cruzar
la vía, a menos que esté seguro de no interferir con algún vehículo o que un semáforo peatonal
indique su paso.
Rojo intermitente, cuando se ilumine una lente roja con destellos intermitentes, los conductores
de los vehículos harán un PARE obligatorio y se detendrán antes de la línea de PARE.
El rojo intermitente se empleará en el acceso a una vía preferencial. La señal intermitente
roja se asimila a una señal de Pare.
Amarillo intermitente. Cuando se ilumine la lente amarilla con destellos intermitentes, los
conductores de los vehículos realizarán el cruce con precaución. EI amarillo intermitente debe
emplearse en la vía que tenga preferencia.
Tipos de semáforos
De acuerdo con el mecanismo de operación de sus unidades de control, los semáforos se
clasifican
en:
Semáforos para el control del tránsito de vehículos. Los criterios utilizados para esta clase de
semáforos son igualmente aplicables en ciclo rutas; a su vez se clasifican de la siguiente forma:
Semáforos de tiempos fijos o predeterminados. Dependientes del tiempo.
Semáforos accionados o activados por el tránsito. Dependientes del tránsito: Totalmente
accionados (totalmente dependientes del tránsito).
Parcialmente accionados (semi-dependientes del tránsito).
Semáforos para pasos peatonales. Son señales de tránsito instaladas con el propósito exclusivo
de dirigir el tránsito de peatones en intersecciones o sitios semaforizados. Se clasifican de la
siguiente manera:
En zonas de alto volumen peatonal.
En zonas escolares
Semáforos especiales. Se dividen en:
Semáforos intermitentes o de destello. Son aquellos que tienen una o varias lentes de color
amarillo o rojo que se iluminan intermitentemente. Son útiles en lugares donde el tránsito o las
condiciones físicas locales no justifican la operación de un semáforo para la regulación del
tránsito de vehículos y sirven además, según lo demuestra la experiencia, para llamar la
atención de los conductores en ciertos sitios en los que exista peligro.
Semáforos para regular el uso de carriles. Son aquellos que controlan el tránsito de vehículos
en carriles individuales de una vía. Estas instalaciones se caracterizan por las unidades de
señales encima de cada carril de la calzada. A menudo se emplean señales complementarias
para explicar su significado y propósito.
Semáforos y barreras para indicar la aproximación de trenes (pasos a nivel). Son aquellos
dispositivos que indican a los conductores de vehículos y a los peatones, la aproximación o
presencia de trenes, locomotoras o carros de ferrocarril en cruces a nivel de calles o carreteras.
Los semáforos y las barreras deben instalarse en un cruce a nivel de ferrocarril con una calle o
carretera cuando un estudio de ingeniería de tránsito indique la necesidad de controlar el cruce.
Terminología básica
Ciclo: Tiempo total requerido para una secuencia completa de las indicaciones de un semáforo
(verde+
amarillo+rojo).
Fase: Parte del ciclo correspondiente a cualquier movimiento de vehículos o combinación de
movimientos simultáneos que reciben el derecho de paso durante uno o más intervalos.
Intervalo. Cualquiera de las divisiones del ciclo correspondiente a las indicaciones o colores del
semáforo.
Longitud de ciclo: Es el tiempo total para que el semáforo complete un ciclo, expresado en
segundos.
Movimiento: Maniobra o conjunto de maniobras de un mismo acceso que tiene derecho de
paso simultáneamente y forma una misma fila.
C) ACCIDENTALIDAD EN COLOMBIA (CIFRAS Y CAUSAS).
Bogotá la ciudad con mayor número de accidentes de tránsito en el país, registra como
principal causa de accidentalidad el hecho de no mantener la distancia de seguridad (32.17%)
le siguen la desobediencia de las señales de tránsito (11.69%) los adelantamientos indebidos
(8.87%) el exceso de velocidad (47.27%)
En el año 2008 las principales víctimas en accidentes de tránsito fueron los peatones con una
participación del (63%) seguido de los motociclistas con un (18%) y pasajeros con un (8%)
resulta paradójico como los conductores son quienes menos perecen en accidentes de tránsito
con tan solo un (5%) aunque son estos los principales causantes.
Al relacionar los tipos de vehículos involucrados en accidentes de tránsito se observa que las
motos son el medio de transporte con mayor participación en las muertes por accidentalidad
vial (25%) seguido de los buses de transporte público (15%) y el automóvil (10%) y al analizar
los vehículos involucrados en los casos de lesiones por accidentalidad se observa que el (31%)
fueron motos seguidos por los automóviles con un (29%) y el transporte público con un (24%)
De modo similar al caso de Bogotá las principales víctimas de muertes en accidentes de tránsito
en otras ciudades y municipios son los peatones y análogamente se presenta una creciente
participación de los motociclistas en estos eventos.
Por otra parte si se tienen en cuenta los datos históricos de accidentalidad de los municipios se
concluye que en la gran mayoría no existen tendencias sostenidas en materia de seguridad vial
lo que sugiere que no existen políticas y acciones continuas sobre las causas de la
accidentalidad vial.
d) NORMAS DE TRANSITO
Transito. Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada
abierta al público.
Transporte. Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un
medio físico.
Para adentrar en el conocimiento de las normas básicas que regulan el desplazamiento de los
usuarios de la vía, es necesario establecer los antecedentes existentes sobre tal normatividad.
El Decreto 1344 de 1970, anterior Código Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre,
reglamentaba a la vez dos aspectos que, aún cuando son complementarios, tienen ciertas
particularidades: el tránsito y el transporte. Durante los años subsiguientes a la expedición de
dicho Decreto, se fueron sumando múltiples normas que lo complementaban en uno u otro
tema.
Siendo el transporte público un servicio especial, bajo la vigilancia y control del Estado, se hizo
necesario entrar a reglamentar este aspecto en forma particular. Fue así como para el año de
1993 se expidieron algunas normas básicas sobre el transporte (Ley 105); tres años después se
expidió la Ley 336 “Estatuto Nacional del Transporte” y para el año 2001 se reglamentaron las
diferentes modalidades del servicio público mediante los Decretos 170 a 175; las sanciones al
transporte fueron establecidas en el Decreto 3366 de 2003 y a través de la Resolución 10800
de 2003 se codificaron las infracciones al transporte y se adoptó el formulario del Informe de
Infracción al Transporte.
En lo que respecta al tránsito, en el año 2002 se expidió el Código Nacional de Tránsito.
La Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, está compuesto por cuatro (4) títulos, 36
capítulos y 170 artículos. Aún cuando en su título IV tipifica las sanciones por infracciones al
tránsito, estas fueron codificadas mediante resolución 17777 de 2002, con la cual también se
adoptó el formulario único de la Orden de Comparendo nacional.
El estudio del Código Nacional de Tránsito se inicia con el conocimiento del título I
Disposiciones Generales.
Las normas contenidas en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 06 de Agosto de 2002),
rigen en todo el país y regulan el desplazamiento de los usuarios de la vía (peatones,
conductores y pasajeros) que se movilizan por vías públicas o privadas abiertas al público. Así
mismo, contempla las sanciones y procedimientos aplicables a los infractores.
Lo anterior, en desarrollo del artículo 24 de la Constitución Nacional donde se establece el
derecho a la libre locomoción de las personas, actividad que está sujeta a la intervención y
reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y movilidad de los ciudadanos.
Los principios rectores del Código Nacional de Tránsito contemplan la seguridad de los usuarios,
su libre circulación (dentro de los parámetros legales), la educación y conocimiento pleno de las
normas como mecanismo de autorregulación durante su desplazamiento, la libertad de acceso
para la utilización de las vías y/o medios de transporte, los cuales deben garantizar la calidad,
oportunidad y cobertura del servicio, todo esto bajo la responsabilidad de las autoridades
quienes en forma descentralizada tienen a su cargo la plena identificación de personas,
mercancías o vehículos que se movilicen por las vías.
e) AUTORIDADES DE TRANSITO.
Objetivo: Proteger la vida y propiedad de las personas que como conductores, peatones o
pasajeros, transitan por las vías urbanas y rurales de uso público o privadas abiertas al público.
en desarrollo del artículo 24 de la Constitución Nacional donde se establece el derecho a la libre
locomoción de las personas, actividad que está sujeta a la intervención y reglamentación de las
autoridades para garantizar la seguridad y movilidad de los ciudadanos.
Definición: Son entidades, instituciones, organismos o funcionarios a quienes legalmente se
les ha conferido autoridad de orden administrativo u operativo para garantizar el cumplimiento
de las disposiciones de tránsito. Son en su orden:
El Ministerio de Transporte. Autoridad suprema, a quien corresponde definir, orientar, vigilar e
inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Dentro de sus
responsabilidades está la de elaborar un Plan Nacional de Seguridad Vial para contrarrestar los
índices de accidentalidad en el país, sirviendo como referente para las demás autoridades de
tránsito.
Los Gobernadores y Alcaldes. En su respectiva jurisdicción. Los Alcaldes están facultados para
expedir normas y adoptar las medidas pertinentes que permitan mejorar la movilidad y
seguridad de los usuarios; también pueden suscribir convenios interadministrativos, para
ejercer en forma conjunta, total o parcial, las funciones de tránsito que corresponden a cada
uno de ellos.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital. En su respectiva
jurisdicción.
LA POLICIA NACIONAL
En sus cuerpos especializados de Policía de Tránsito.
Los Inspectores de Policía, Inspectores de Tránsito, Corregidores. O quien haga sus veces en
cada ente territorial.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte
Las Fuerzas Militares. Únicamente para cumplir funciones de regulación, en lugares donde no
haya presencia de otra autoridad de tránsito.
Los Agentes de Tránsito y Transporte.
Es importante aclarar que cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el
conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la
investigación.
Organismos de tránsito
Son unidades administrativas, municipales, distritales o departamentales, que tienen por objeto
la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva
jurisdicción:
Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito.
Los designados por la autoridad local. Única y exclusivamente en los municipios donde no hay
autoridad de tránsito.
Las secretarías municipales de tránsito. Dentro del área urbana de su respectivo municipio y los
corregimientos.
Las secretarías distritales de tránsito. Dentro del área urbana de los distritos especiales.
Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad. Única y
exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.
Cada organismo de tránsito debe contar con un cuerpo de Agentes de Tránsito, quienes actúan
únicamente en su respectiva jurisdicción.
El Ministerio de Transporte tiene a su cargo un cuerpo especializado de Policía de Tránsito para
garantizar el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras
nacionales, por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.
Los organismos de tránsito pueden celebrar contratos y/o convenios con la Dirección General
de la Policía Nacional, mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y
departamentos. Estos contratos pueden ser temporales o permanentes, con la facultad para la
Policía Nacional de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento
interno de la Institución.
Los Gobernadores, los Alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no
pueden, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen
adiciones o modificaciones al Código Nacional de Tránsito.
Objetivos de los servicios de tránsito.
Proteger la vida y propiedad de las personas que como conductores, peatones o pasajeros,
transitan por las vías urbanas y rurales de uso público o privadas abiertas al público.
Policía de Tránsito. Todo funcionario o persona civil identificada, con la capacitación e
idoneidad, debidamente certificadas por la entidad, institución u organismo competente,
encargado de ejercer el control operativo del tránsito, en estricto cumplimiento de las normas
de tránsito y transporte aplicables en su respectiva jurisdicción.
f) ELEMENTOS, PERSONAS, DEFINICION DE TERMINOS – Y FACTORES
QUE INTERVIENEN EN EL TRANSITO.
FACTORES QUE INTERVIENEN EN TRANSITO.
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•
•
Factor Humano.
Factor vía.
Factor vehículo.
Humano: condición de cada persona al participar activamente como usuario de la vía
Las personas; como usuarios de las vías.
Peatón, Pasajero, Ciclista, Conductor, (motos, automóviles livianos, pesados.
Peatón. Es toda persona que se desplaza a pie por una vía.
Pasajero
Es la persona diferente al conductor, que paga un pasaje para transportarse en un vehículo de
servicio público. Cuando no existe dicha contraprestación económica para trasladarse en un
vehículo (de servicio público u otro), se le denomina acompañante.
Ciclista
En forma específica, para los ciclistas, está prohibido llevar acompañantes excepto cuando se
cuente con elementos especialmente adaptados para ello; no pueden transportar objetos que
disminuyan su visibilidad o le incomoden en la conducción; al circular en horas nocturnas deben
emplear dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que
reflecten luz roja, procurando siempre hacerse visible a los demás conductores.
Las competencias deportivas que se desarrollen en las vías públicas deben ser coordinadas por
las federaciones o ligas respectivas, las cuales deben gestionar el permiso respectivo ante la
autoridad competente con antelación no inferior a quince (15) días a la realización del evento
deportivo.
Motociclista
Para los motociclistas se aplican las normas que en forma general regulan el desplazamiento de
los ciclistas.
En forma específica pueden llevar un acompañante, quien debe portar casco y elementos de
seguridad (guantes, botas y ropa que lo protejan del mal tiempo, raspaduras o lesiones); las
luces direccionales deben usarse tal como se contempla para vehículos automotores; en todo
desplazamiento debe utilizar las luces delanteras y traseras encendidas; el conductor debe
portar además del casco, el chaleco refractivo con el número de placa de la moto.
Antes de iniciar su marcha debe tener en cuenta las consideraciones establecidas para los
conductores, en lo referente a sus condiciones físicas, anímicas o emocionales, así como el
estado técnico mecánico del vehículo.
En los motociclistas es fundamental controlar el exceso de velocidad y las maniobras peligrosas,
conductas que tienen estrecha relación con el consumo de bebidas embriagantes.
Conductor
Es la persona que dirige, controla u opera un vehículo y que debe contar con la capacitación,
idoneidad y aval necesario para esta actividad.
g) LA VIA.
Es una zona de uso público o privada especialmente diseñada para el tránsito de personas,
vehículos o animales su clasificación y uso están reglamentados en el CNT.
h) El VEHICULO.
La Federación Internacional del Automóvil define así el vehículo automotor: "Vehículo terrestre
movido por sus propios medios, que se desliza mínimo sobre cuatro ruedas dispuestas en más
de una alineación y que están siempre en contacto con el suelo, y de las cuales por lo menos
dos son directrices y dos de propulsión."
CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES
De acuerdo con la utilidad para la cual está diseñado el vehículo automotor, existen dos
grandes clasificaciones: Los vehículos de turismo (transporte de personas) y los vehículos de
carga.
Vehículos de turismo
Son vehículos cuya carrocería y órganos mecánicos y de seguridad están diseñados y
construidos exclusivamente para el transporte de personas. De acuerdo con el tamaño podemos
clasificarlos como automóviles, en cuyo espacio se alojan cómodamente hasta seis personas,
busetas, y autobuses, en los cuales se pueden movilizar un número mayor de personas.
Vehículos de Carga
Son vehículos destinados básicamente al transporte de bienes materiales o animales, aunque
en algunos casos también se utilizan para el transporte de personas.
De acuerdo al tamaño y prestaciones del vehículo, estos pueden ser del tipo liviano, entre los
que cuentan los camperos y las camionetas,
Los cuales vienen dotados mecánicamente en la mayoría de los casos de los accesorios
suficientes para un desempeño óptimo en terrenos difíciles o fuera de carretera (doble
tracción), o del tipo pesado (camiones y tracto camiones),
Los cuales de acuerdo a la utilidad especifica pueden ser: Camión cisterna, de estaca, de cama
baja, grúa, etc.