TOMA EN CONSIDERACIÓN

ÓN
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
AC
I
AREA DE MEDIO AMBIENTE, SOSTENIBILIDAD
TERRITORIAL Y DE RECURSOS Y AGUAS.
CONSEJERÍA DELEGADA EN SOSTENIBILIDAD DE RECURSOS Y ENERGÍA
NS
ID
ER
SERVICIO TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD DE RECURSOS Y ENERGÍA
ANTEPROYECTOS:
CO
PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) Y
PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3) DE LA OROTAVA
TO
MA
EN
ANEXO EXPROPIACIONES
Enero - 2014
ANEXO EXPROPIACIONES
ANTEPROYECTOS PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) Y
PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3) VALLE DE LA OROTAVA
ED: 02
AC
I
INDICE
ÓN
Servicio Técnico de Sostenibilidad de Recursos y Energía.
1. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................3
ER
2. ANTECEDENTES........................................................................................................3
3. OBJETO.....................................................................................................................5
4. CRITERIOS PARA DEFINIR LAS EXPROPIACIONES ....................................................5
ID
5. CRITERIOS PARA DEFINIR LAS VALORACIONES .......................................................7
5.1 SUELO RURAL............................................................................................8
NS
5.2 SUELO URBANIZADO ................................................................................9
6. PLANO DE EXPROPIACIONES .................................................................................11
7. DETERMINACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS ................................12
CO
8. VALORACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS.......................................13
9. VALORACIÓN DE OCUPACIONES TEMPORALES ....................................................14
TO
MA
EN
10. RELACIÓN INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS .....................15
1
ANEXO EXPROPIACIONES
ANTEPROYECTOS PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) Y
PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3) VALLE DE LA OROTAVA
ED: 02
TO
MA
EN
CO
NS
ID
ER
AC
I
ÓN
Servicio Técnico de Sostenibilidad de Recursos y Energía.
2
ANEXO EXPROPIACIONES
ANTEPROYECTOS PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) Y
PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3) VALLE DE LA OROTAVA
ED: 02
ÓN
Servicio Técnico de Sostenibilidad de Recursos y Energía.
1. INTRODUCCIÓN
AC
I
El presente anexo de expropiaciones, tiene por finalidad definir con toda la precisión
posible, los terrenos que son estrictamente necesarios para la correcta ejecución de
ER
las obras comprendidas en los anteproyectos.
Este anexo, por tanto, es el dato de partida para la incoación y subsiguiente
tramitación de los respectivos expedientes individuales de expropiación por parte del
ID
Cabildo Insular de Tenerife, de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las
obras contenidas en los anteproyectos de construcción tanto de la PLANTA DE
término municipal de La Orotava.
NS
TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) como de la PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3), en el
CO
Según los citados anteproyectos, la superficie desglosada y necesaria de ocupación
para la ejecución de tales infraestructuras, es la siguiente:
SUPERFICIE (m2)
10.594
15.891
847
27.332
MA
EN
INFRAESTRUCTURA
PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1)
PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3)
ACCESO A LAS PLANTAS
TOTAL SUPERFICIE OCUPACIÓN
2. ANTEDENTES
El objeto del Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de Tenerife (en
TO
adelante PTEOR) es desarrollar el modelo de ordenación y las determinaciones sobre
gestión y tratamiento de residuos contenidas en el PIOT, atendiendo a lo dispuesto en
el capítulo II del Título III de las Directrices de Ordenación General de Canarias, en la
3
ANEXO EXPROPIACIONES
ANTEPROYECTOS PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) Y
PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3) VALLE DE LA OROTAVA
ED: 02
Servicio Técnico de Sostenibilidad de Recursos y Energía.
ÓN
normativa sectorial sobre la materia y en la legislación de ordenación del territorio, en
lo que sea de aplicación.
AC
I
El Cabildo Insular, el resto de las administraciones afectadas y los particulares, están
obligados a desarrollar, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones, el
modelo de ordenación de gestión de residuos de la Isla y los modelos específicos de
ER
gestión de las diferentes corrientes o flujos de residuos, conforme a los objetivos y
determinaciones contenidos en el Plan, en particular las determinaciones territoriales
recogidas en las fichas de ordenación de cada uno de los ámbitos de infraestructuras
ID
de gestión de residuos delimitados.
NS
Las infraestructuras de gestión de residuos de primer nivel y aquellas de segundo nivel
que es preciso fijar su número, distribución territorial y emplazamiento por ser
necesarias para el desarrollo del Modelo de gestión de residuos se encuentran
CO
definidas o localizadas expresamente en las correspondientes fichas del PTEOR.
Aquellos ámbitos destinados por el PTEOR a albergar infraestructuras de primer nivel,
quedan, en todo caso, vinculados a la realización de las infraestructuras de tratamiento
EN
de residuos que se señalan en su ficha respectiva.
Para aquellos terrenos que tengan la clasificación de suelo rústico, el PTEOR establece
directamente la calificación del uso de infraestructuras de gestión de residuos que se
MA
detallen en cada una de las fichas. En tal sentido, los planes urbanísticos municipales,
al adaptarse al PTEOR, deberán categorizar obligatoriamente tales terrenos como
TO
rústicos de protección de infraestructuras.
En cuanto a la implantación efectiva de tales infraestructuras, el PTEOR establece que
la localización específica de las mismas, será la que se establece en las
correspondientes fichas detalladas. Sin embargo, la delimitación exacta de los ámbitos
podrá verse ajustada, como resultado de un mayor detalle.
4
ANEXO EXPROPIACIONES
ANTEPROYECTOS PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) Y
PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3) VALLE DE LA OROTAVA
ED: 02
ÓN
Servicio Técnico de Sostenibilidad de Recursos y Energía.
3. OBJETO
AC
I
Con el fin de asegurar el establecimiento de la red de infraestructuras previstas, el
PTEOR declara la expresa reserva de los terrenos e instalaciones localizados en las
fichas detalladas con destino a infraestructuras de segundo nivel, con independencia
ER
del carácter privado o público de las instalaciones que se pretendan implantar.
La declaración de reserva, comporta la declaración de utilidad pública y necesidad de
ID
ocupación por un plazo de cuatro años, prorrogable por dos años más de los terrenos
NS
que se señalan en las fichas correspondientes.
CO
4. CRITERIOS PARA DEFINIR LAS EXPROPIACIONES
Para la determinación de las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras
proyectadas, se ha partido, una vez definidas las obras y para la correcta delimitación
del área de actuación, de las fichas de los distintos ámbitos previstos en el citado
EN
PTEOR, de los planos parcelarios de las zonas afectadas obtenidos del catastro, así
como de los Planes Generales de Ordenación.
Se ha realizado un completo recorrido del área de actuación identificando los lindes de
MA
las parcelas, sus usos y aprovechamientos actuales, así como las características de las
construcciones y bienes afectados viendo su estado de conservación.
TO
Teniendo en cuenta la delimitación de las zonas objeto de expropiación, se han
realizado a su vez los respectivos planos, en los que se incluye:
-
Delimitación de las parcelas según los planos parcelarios.
-
Límite de la expropiación definitiva necesaria para las obras proyectadas
5
ANEXO EXPROPIACIONES
ANTEPROYECTOS PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) Y
PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3) VALLE DE LA OROTAVA
ED: 02
Servicio Técnico de Sostenibilidad de Recursos y Energía.
Identificación de cada parcela, según denominación catastral con su número de
ÓN
-
orden.
Número de orden correlativo a cada parcela.
AC
I
-
La normativa de aplicación es la siguiente:
Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
ER
-
Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo.
Real Decreto 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido
ID
-
NS
de la Ley del Suelo.
Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
-
Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas
CO
-
técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las
construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de
-
EN
naturaleza urbana.
Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre
seguros agrarios combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de
MA
septiembre.
-
Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la Norma general
TO
de peritación de los daños ocasionados sobre producciones agrícolas.
Los correspondientes expedientes individuales de expropiación forzosa por causa de
utilidad pública o interés social, se deberán seguir conforme establece la mentada Ley
de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (en adelante LEF).
6
ANEXO EXPROPIACIONES
ANTEPROYECTOS PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) Y
PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3) VALLE DE LA OROTAVA
ED: 02
Servicio Técnico de Sostenibilidad de Recursos y Energía.
ÓN
Según la LEF, las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o
derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse
en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plan o proyecto de obras
AC
I
que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro.
Las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del expediente de expropiación
ER
no serán objeto de indemnización a no ser que se demuestre que eran indispensables
para la conservación de los bienes. Las anteriores son indemnizables, salvo cuando se
ID
hubiesen realizado de mala fe.
NS
5. CRITERIOS PARA DEFINIR LAS VALORACIONES
Las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los
CO
derechos constitutivos sobre o en relación con ellos cuyo objeto sea alguno de los
establecidos en el art. 21.1 del texto refundido de la Ley del Suelo, se rigen por lo
dispuesto en el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
EN
Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo.
El citado Reglamento fija y regula los diferentes criterios y perspectivas metodológicas
de valoración, que se orientan a la necesidad de estimar cuantitativamente el valor de
sustitución del inmueble que sea objeto de tasación, según sea el tipo de suelo donde
MA
tenga su emplazamiento.
El suelo se tasará en la forma establecida en el texto refundido de la Ley del Suelo y en
TO
el Reglamento, según su situación y con independencia de la causa de la valoración y el
instrumento legal que la motive, estando los diferentes criterios y métodos de
valoración definidos en el Capítulo II del citado RD 1492/2011.
7
ANEXO EXPROPIACIONES
ANTEPROYECTOS PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) Y
PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3) VALLE DE LA OROTAVA
ED: 02
Servicio Técnico de Sostenibilidad de Recursos y Energía.
ÓN
El valor del suelo corresponde a su pleno dominio, libre de toda carga, gravamen o
derecho limitativo de la propiedad. Cuando estos existan, el valor de los mismos
AC
I
deberá deducirse del valor del derecho de propiedad.
5.1. SUELO RURAL
ER
En suelos en situación básica rural, los terrenos se valorarán mediante la capitalización
de la renta anual real o potencial de la explotación calculada de acuerdo con lo
previsto en el artículo 9 del citado Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo,
ID
según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración y
NS
adoptándose la que sea superior.
La capitalización de la renta, real o potencial, se realizará de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 11 y siguientes del Reglamento y en función de la naturaleza de la
CO
explotación.
Cuando no exista explotación en el suelo rural ni pueda existir dicha posibilidad, por
causa de las características naturales del suelo en el momento de la valoración y, por
EN
consiguiente, no se pueda determinar una renta real o potencial, se estará a lo
dispuesto en el artículo 16 del citado Reglamento.
El valor del suelo obtenido conforme los anteriores párrafos, podrá ser corregido al
MA
alza mediante la aplicación del factor de corrección por localización al valor de
capitalización, en los términos establecidos en el artículo 17 del Reglamento.
TO
A su vez, las edificaciones, construcciones e instalaciones en suelo rural, cuando deban
valorarse con independencia del mismo, se tasarán de acuerdo con lo establecido en el
artículo 18 del Reglamento. Para valorar las plantaciones y sembrados preexistentes a
que alude el artículo 45 de la Ley de Expropiación Forzosa se estará a lo dispuesto en el
artículo 26 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre,
8
ANEXO EXPROPIACIONES
ANTEPROYECTOS PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) Y
PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3) VALLE DE LA OROTAVA
ED: 02
Servicio Técnico de Sostenibilidad de Recursos y Energía.
ÓN
sobre seguros agrarios combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, y la Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la Norma
AC
I
general de peritación de los daños ocasionados sobre producciones agrícolas.
Se entenderá por renta real, aquella que corresponda a la explotación del suelo rural
de acuerdo con su estado y actividad en el momento de la valoración, ya sea la
ER
existente, debidamente acreditada, o la atribuible de acuerdo con los cultivos y
aprovechamientos efectivamente implantados sobre la base de datos estadísticamente
ID
significativos.
A su vez, se entenderá por renta potencial, aquella que pueda ser atribuible a la
NS
explotación del suelo rural de acuerdo con los usos y actividades más probables de que
sean susceptibles los terrenos, de conformidad con la legislación y normativa que les
sea de aplicación, utilizando los medios técnicos normales para su producción. Para la
CO
identificación de tales usos y actividades deberán considerarse como referentes
estadísticamente significativos la existencia y viabilidad de los mismos en su ámbito
territorial o, en su defecto, justificarse sobre la base de un estudio económico de
viabilidad de la explotación y acreditar la obtención de los títulos habilitantes
EN
necesarios para su implantación de acuerdo con la legislación aplicable.
MA
5.2. SUELO URBANIZADO NO EDIFICADO
El suelo se tasará en la forma establecida en el texto refundido de la Ley del Suelo y en
el Reglamento, según su situación y con independencia de la causa de la valoración y el
TO
instrumento legal que la motive, estando los diferentes criterios y métodos de
valoración definidos en los Capítulos III y IV del citado RD 1492/2011.
El valor en situación de suelo urbanizado no edificado, o si la edificación existente o en
curso sea ilegal o se encuentre en situación de ruina física, se obtendrá aplicando a la
9
ANEXO EXPROPIACIONES
ANTEPROYECTOS PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) Y
PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3) VALLE DE LA OROTAVA
ED: 02
Servicio Técnico de Sostenibilidad de Recursos y Energía.
ÓN
edificabilidad de la parcela, el valor de repercusión del suelo según el uso
AC
I
correspondiente, de acuerdo con la siguiente expresión:
ER
Siendo:
ID
VS = Valor del suelo urbanizado no edificado, en euros por metro cuadrado de suelo.
Ei = Edificabilidad correspondiente a cada uno de los usos considerados, en metros
NS
cuadrados edificables por metro cuadrado de suelo.
VRSi = Valor de repercusión del suelo de cada uno de los usos considerados, en euros
CO
por metro cuadrado edificable.
Los valores de repercusión del suelo de cada uno de los usos considerados a los que
hace referencia el apartado anterior, se determinarán por el método residual estático
MA
EN
de acuerdo con la siguiente expresión:
TO
Siendo:
VRS = Valor de repercusión del suelo en euros por metro cuadrado edificable del uso
considerado.
10
ANEXO EXPROPIACIONES
ANTEPROYECTOS PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) Y
PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3) VALLE DE LA OROTAVA
ED: 02
Servicio Técnico de Sostenibilidad de Recursos y Energía.
ÓN
Vv = Valor en venta del metro cuadrado de edificación del uso considerado del
producto inmobiliario acabado, calculado sobre la base de un estudio de mercado
AC
I
estadísticamente significativo, en euros por metro cuadrado edificable.
K = Coeficiente que pondera la totalidad de los gastos generales, incluidos los de
financiación, gestión y promoción, así como el beneficio empresarial normal de la
ER
actividad de promoción inmobiliaria necesaria para la materialización de la
edificabilidad.
ID
Dicho coeficiente K, que tendrá con carácter general un valor de 1,40, podrá ser
reducido o aumentado de acuerdo con los criterios expuestos en el anexo del presente
NS
informe.
Vc = Valor de la construcción en euros por metro cuadrado edificable del uso
CO
considerado. Será el resultado de sumar los costes de ejecución material de la obra, los
gastos generales y el beneficio industrial del constructor, el importe de los tributos que
gravan la construcción, los honorarios profesionales por proyectos y dirección de las
EN
obras y otros gastos necesarios para la construcción del inmueble.
6. PLANO DE EXPROPIACIONES
MA
En el Apéndice Nº 1 de este Anexo se incluye el plano parcelario en el que se definen
todas y cada una de las parcelas catastrales afectadas por la ejecución de las obras
TO
contenidas en el anteproyecto.
El plano de expropiaciones se ha confeccionado sobre la base cartográfica realizada
para la redacción del anteproyecto, realizándose la correspondiente identificación
catastral de las parcelas afectadas y sus propietarios, con la ayuda de los planos
catastrales de rústica y urbana de la Dirección General del Catastro, de las
11
ANEXO EXPROPIACIONES
ANTEPROYECTOS PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) Y
PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3) VALLE DE LA OROTAVA
ED: 02
Servicio Técnico de Sostenibilidad de Recursos y Energía.
investigación sobre el terreno y los trabajos de campo realizados.
ÓN
informaciones recabadas y facilitadas por los Ayuntamientos afectados, así como de la
AC
I
El plano de expropiaciones se ha confeccionado a su vez a una escala adecuada, la cual
permite identificar la posición de las parcelas en el terreno y efectuar mediciones
fiables tanto de la longitud de linderos o distancias como de la superficie de las
ER
parcelas.
Se han grafiado las parcelas catastrales con indicación de su número de orden
ID
(compuesto por su código provincial, código municipal y numeración de cada una de
las parcelas afectadas dentro de cada municipio), referencia catastral o polígono, y
NS
parcela.
CO
7. DETERMINACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS
A los efectos que establece el artículo 17 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de
16 de Diciembre de 1954 y concordantes con su Reglamento de 26 de Abril de 1957, se
ha elaborado la preceptiva relación concreta e individualizada, en la que se describen
EN
todos los aspectos materiales y jurídicos de los bienes o derechos que se consideran de
necesaria expropiación. Dicha Relación de Bienes y Derechos afectados comprende, de
forma ordenada y a modo de resumen, todas las fincas o parcelas catastrales
MA
afectadas, indicando si es una ocupación provisional o definitiva, con expresión de los
siguientes datos:
TO
- Número de orden en el expediente expropiatorio.
- Identificación catastral del polígono y parcela.
- Nombre y domicilio del propietario del bien afectado.
12
ANEXO EXPROPIACIONES
ANTEPROYECTOS PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) Y
PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3) VALLE DE LA OROTAVA
ED: 02
ÓN
Servicio Técnico de Sostenibilidad de Recursos y Energía.
- Superficie objeto de expropiación.
8. VALORACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS
AC
I
- Régimen urbanístico del suelo y calificación según cultivos, en su caso.
ER
De la aplicación de los precios unitarios resultantes para los diferentes tipos de
aprovechamiento, se obtendrán los valores parciales y totales de dichas afecciones,
obteniendo el coste de las expropiaciones e indemnizaciones de los bienes y derechos
ID
afectados.
NS
El desglose y reparto de la inversión necesaria para adquisición de suelo de cada una
de las infraestructuras de residuos a implantar, conforme la superficie necesaria de
CO
ocupación de las mismas, será conforme el siguiente detalle:
% INVERSIÓN
SOBRE TOTAL
40 %
60 %
EN
INFRAESTRUCTURA
PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1)
PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3)
El importe de indemnización deberá ser justificado y concretado mediante la
MA
correspondiente valoración particularizada para cada finca afectada, en el preceptivo
expediente expropiatorio que forzosa y necesariamente habrá de incoarse en pieza
TO
separada.
13
ANEXO EXPROPIACIONES
ANTEPROYECTOS PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) Y
PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3) VALLE DE LA OROTAVA
ED: 02
Servicio Técnico de Sostenibilidad de Recursos y Energía.
ÓN
9. VALORACIÓN DE OCUPACIONES TEMPORALES.
Su tasación se realizará de conformidad con lo establecido en el art. 115 y siguientes
AC
I
de la Ley de Expropiación Forzosa, es decir “... Se referirán siempre a la apreciación de
los rendimientos que el propietario haya dejado de percibir por las rentas vencidas
durante la ocupación, sumando, además los perjuicios estimados que se causen a la
ER
finca o los gastos que supongan restituirla a su estado primitivo...”, obviamente con la
salvedad de que los perjuicios irrogados en ningún caso puedan ser superiores al valor
ID
del bien.
Como quiera que el nivel del detalle del anteproyecto, no permite definir ni la
NS
superficie concreta de ocupación, si la hubiere, ni la duración prevista de las obras, se
ha estimado que la indemnización correspondiente a la ocupación temporal, en su
caso, deberá valorarse una vez se generen tales necesidades, debiendo valorarse en
CO
suelo rural en el 10% del valor del terreno afectado por cada año de ocupación del
mismo, y en el caso de terrenos incluidos en suelo urbanizado, estimándose en un 2%
del valor de los terrenos ocupados temporalmente, que equivale al establecido por la
Ley de Impuestos Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la valoración de
TO
MA
EN
usufructos temporales.
14
ANEXO EXPROPIACIONES
ANTEPROYECTOS PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) Y
PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3) VALLE DE LA OROTAVA
ED: 02
Servicio Técnico de Sostenibilidad de Recursos y Energía.
TO
MA
EN
CO
NS
ID
ER
AC
I
ÓN
10. RELACIÓN INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS
15
ANEXO EXPROPIACIONES
ANTEPROYECTOS PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) Y
PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3) DE LA OROTAVA
ED: 01
TO
MA
EN
CO
NS
ID
ER
AC
I
ÓN
Servicio Técnico de Sostenibilidad de Recursos y Energía.
Apéndice 1: PLANO DE EXPROPIACIONES
ÓN
18.005
70
9
579 m2
AC
I
18.001
9
45
168 m2
18.002
129
9
29 m2
ER
18.003
46
9
27 m2
SITUACIÓN
CO
NS
ID
18.004
47
9
44 m2
IDENTIFICACIÓN
POLIGONO PARCELA
SUPERFICIE A
EXPROPIAR
PROPIETARIO
ID.
REFERENCIA CATASTRAL
18.001
38026A009000450000EK
9
45
INDALECIO FELIPE HERNÁNDEZ
18.002
38026A009001290000EQ
9
129
ENCARNACIÓN IZQUIERDO
AVILA
18.003
38026A009000460000ER
9
46
PEDRO MACHADO MARTÍN
18.004
38026A009000470000ED
9
47
MARRERO LARIGUET
C/ EMILIO LUQUE, 25
38300 - LA OROTAVA
18.005
38026A009000700000EQ
9
70
GRUAS JUANELE, S.L.
C/ MAR, 9
38390 - SANTA URSULA
18.006
38026A009000890000EU
9
89
CIRCASIA, S.A.
C/ PUERTA CANSECO, 2
38003 - S/C DE TENERIFE
18.007
38026A009000880000EZ
9
88
LA CALDERINA, C.B.
582,00
18.008
38026S00900036
9
36
NO IDENTIFICADO
16.655,00
NOMBRE
DIRECCIÓN
168,00
C/ CASA AZUL, 25 (LAS ARENAS)
38300 - LA OROTAVA
29,00
27,00
44,00
579,00
9.248,00
LEYENDA
Núm. Expediente
Límite Parcela
Límite Expropiación
Zona a expropiar
Polígono
Parcela
Superficie a expropiar
18.007
9
88
582 m2
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad
Territorial y de Recursos y Aguas
TO
18.008
36
9
16.655 m2
MA
EN
18.006
89
9
9.248 m2
Escala: 1/7500
Servicio Técnico de Sostenibilidad de Recursos y Energía
ANTEPROYECTO DE :
PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) Y
PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3) DE LA OROTAVA
Escala: 1/1250
PLANO DE
EXPROPIACIONES
Ingeniero Industrial
Arquitecto Técnico
ÓN
AC
I
ER
ID
NS
CO
EN
MA
ORTOFOTO LIMITE IMPLANTACION (CAPA CATASTRO)
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad
Territorial y de Recursos y Aguas
TO
ORTOFOTO LIMITE IMPLANTACION
Servicio Técnico de Sostenibilidad de Recursos y Energía
ANTEPROYECTO DE :
PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) Y
PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3) DE LA OROTAVA
ORTOFOTOS
IMPLANTACIÓN
1/2000
Ingeniero Industrial
Arquitecto Técnico