Miércoles, 8 de Octubre de 2014 Número 192 - Diputación

Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos
Miércoles, 8 de Octubre de 2014
Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958
Número 192
Edita: Excma. Diputación Provincial
Administración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva.
Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700
Edición digital: www.diphuelva.es
TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P.
“ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN AL ILTMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO
ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN
PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA”
ADMINISTRACIÓN LOCAL
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Excma. Diputación Provincial de Huelva
Formalización de contrato para mantenimiento y limpieza de
los jardines y el paseo fluvial del Parque Botánico José
Celestino Mutis ................................................................................
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Ayuntamiento de El Almendro
Resolución de incoación de expte. de ejecución subsidiaria
de orden de demolición de inmueble sito en c/ Grande
nº 59, 57 ..........................................................................................
10943
Ayuntamiento de Almonte
Notificaciones...................................................................................
Aprobación definitiva del Reglamento de prestación de los
servicios del ciclo integral del agua ...............................................
10947
Ayuntamiento de Cartaya
Notificaciones...................................................................................
10980
10944
Ayuntamiento de Moguer
Exposición pública de los expte. de modificación de créditos
nº 25 y 26/2014 del presupuesto municipal de 2014 .....................
Licitación contrato de obras de ordenación de la Plaza del
Cabildo .............................................................................................
10983
Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán
Aprobación inicial del expte. de modificación de créditos
nº 2/2014 del presupuesto en vigor................................................
10984
Ayuntamiento de Villalba del Alcor
Exposición pública del expte. de modificación de créditos
nº 03/2014.13 dentro del presupuesto del ejercicio 2014 .............
Exposición pública del expte. de modificación de créditos
nº 03/2014.14 dentro del presupuesto del ejercicio 2014 .............
10982
10985
10985
Continúa……
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Exposición pública del expte. de modificación de créditos
nº 03/2014.16 dentro del presupuesto del ejercicio 2014 .............
Exposición pública del expte. de modificación de créditos
nº 03/2014.17 dentro del presupuesto del ejercicio 2014 .............
10986
Ayuntamiento de Villarrasa
Aprobación inicial de la Innovación por modificación puntual nº 2
del PGOU, adaptación parcial de las NNSS de planteamiento
municipal a la LOUA........................................................................
10986
10986
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
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Subdelegación del Gobierno de Huelva
Información pública de la solicitud de autorización administrativa
para la fabricación de cartucheria metálica ...................................
10987
Autoridad Portuaria de Huelva
Notificaciones...................................................................................
10988
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sección nº seis de lo Social Recurso de Suplicación 211/2014 ......
10989
Juzgados de Primera Instancia
Huelva número siete - Expte. de dominio nº 1751/2011 ..............
Huelva número siete - Expte. de dominio nº 1752/2011 ..............
10989
10990
Juzgados de lo Social
Huelva número dos - Autos nº 580/2012 ......................................
Huelva número dos - Autos nº 1275/2012 ....................................
Huelva número dos - Autos nº 1276/2012 ....................................
Huelva número dos - Autos nº 570/2014 ......................................
Huelva número tres - Autos nº 483/2013 ......................................
Huelva número tres - Autos nº 7/2014 ..........................................
Huelva número tres - Autos nº 37/2014 ........................................
Huelva número tres - Autos nº 247/2014 ......................................
Huelva número tres - Autos nº 247/2014 ......................................
Sevilla número dos - Autos nº 649/2012 .......................................
10991
10991
10992
10992
10993
10993
10994
10995
10995
10996
OTROS ORGANISMOS
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Notaría de D. Roberto Mateo Laguna
Acta notarial de notoriedad.............................................................
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EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATO
Objeto: MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LOS JARDINES Y EL PASEO FLUVIAL DEL PARQUE BOTÁNICO
JOSÉ CELESTINO MUTIS DE LA RÁBIDA EN PALOS DE LA FRONTERA (Huelva).
Tipo: Servicios.
Presupuesto base de licitación (I.V.A. incluido): 45.000 €uros/año.
Fecha de adjudicación: 25 de septiembre de 2014.
Fecha de formalización: 1 de octubre de 2014.
Contratista: BETULA INNOVA, S.L.
Importe de adjudicación (I.V.A. incluido): 31.200 €uros/año.
Huelva, a 1 de octub/e de 2014.- EL SECRETARIO GENERAL.
AYUNTAMIENTOS
EL ALMENDRO
ANUNCIO
Por el presente se da publicidad a la Resolución de la Alcaldía de fecha uno de Septiembre de 2014, realtiva al
expediente de ejecución subsidiaria de demolición de inmueble sito en la C/ Grande nº 59, 57 según catastro.
RESOLUCIÓN DE LA ALCALDIA.
Visto que por Resolución de la Alcaldía de fecha 30 de Abril de 2014, se declara la vivienda sita en C/ Grande
59, 57, según catastro, con referencia catastral 30296113PB5532n000HE, propiedad de los Herederos de Lucia Medero
Pérez; Herederos de Isabel Medero Pérez y Herederos de Manuela Medero Pérez, en situación legal de ruina urbanística,
de conformidad con el informe del Arquitecto asesor municipal, de fecha 28/11/2013 y del informe de fecha 18/02/2014,
y dándoles un plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución para proceder a la demolición del
inmueble advirtiéndole que de no hacerlo en dicho plazo se procederá a la ejecución subsidiaria
Visto que la resolución anterior fue notificada a los herederos del inmueble y publicada en el B.O.P. de Huelva
de fecha 19 de mayo de 2014.
Visto que en el expediente se acredita, que transcurridos dos meses desde la publicación en el B.O.P. de Huelva
de 19 de Mayo de 2014 no se ha procedido a la de demolición del inmueble.
Visto que de acuerdo con el informe Técnico municipal, los costes de la ejecución subsidiaria de la demolición
ascienden provisionalmente a 10.324,67 euros, a reserva de la valoración definitiva una vez se hubiera ejecutado las
actuaciones.
Visto que el art. 158 apartado 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía
previene que “el incumplimiento injustificado de las ordenes de ejecución habilitaran a la administración actuante para
adoptar cualquiera de estas medidas: entre las que incluye en su apartado a) la ejecución subsidiaria.
Y en virtud de las atribuciones que me confiere el articulo 21.1s) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto
2187/1978, de 23 de junio por el que se establece el Reglamento de Disciplina Urbanística Y los artículos 15 y siguientes
de la de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación Urbanística de Andalucía.
HE RESUELTO:
PRIMERO: Incoar expediente de ejecución subsidiaria de la orden de ejecución prevista en Resolución de fecha
30 de abril de 2014, consistente en la de demolición del edificio sito en C/ Grande 59, 57, según catastro, con referencia
catastral 30296113PB5532n000HE, propiedad de los Herederos de Lucia Medero Pérez; Herederos de Isabel Medero
Pérez y Herederos de Manuela Medero Pérez.
SEGUNDO.- Apercibir a los interesados, concediéndoles un nuevo plazo de 15 días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de esta notificación, para que se cumpla en su totalidad la referida resolución. Transcurrido el mismo sin
efectuarlo, se procederá por esta Administración a la ejecución subsidiaria de las mencionadas obras, a costa del obligado.
En caso de no proceder a lo ordenado, se resuelve igualmente:
- Aprobar el Proyecto de demolición e iniciar su contratación en su caso.
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- Requerir a los Herederos para que autoricen de forma voluntaria la entrada en el inmueble para llevar a cabo las
actuaciones de demolición en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la presente resolución, caso
de no contar con la misma se solicitara autorización judicial.
- Aprobar la liquidación, con carácter provisional, de la cantidad de 10.324,67 €, en concepto de gastos a costa de
los obligados, por la ejecución subsidiaria de lo ordenado, conforme a la valoración técnica que obra en el expediente de fecha 12 de Agosto de 2014, y a reserva de la liquidación definitiva que se practique. Dicha cantidad
se deberá abonar por el interesado en el lugar y en los plazos que se le indicarán en la notificación de esta
resolución. En caso de incumplimiento del pago, se procederá a su cobro por vía ejecutiva.
- Conceder un plazo de 15 días a los interesados para examinar el expediente y presentar las alegaciones que
consideren oportunas, y en particular, respecto al informe Técnico de valoración de las obras de ejecución.
- Notificar la presente resolución a los Herederos de Lucia Medero Pérez; Herederos de Isabel Medero Pérez y Herederos de Manuela Medero Pérez y publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y Tablón de Edictos
del Ayuntamiento para conocimiento de posibles interesados en el expediente.
En El Almendro, a 1 de Septiembre de 2014. LA ALCALDESA-PRESIDENTA.- Fdo: María Alonso Mora Núñez.
Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos, significándole que contra esta Resolución, que pone fin
a la vía administrativa, puede interponer alguno de los siguientes recursos:
a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, ante la Alcaldesa Presidenta de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Regímen
Jurídíco de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Aministrativo Común.
b) Directamente Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva , en el
plazo de dos meses contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el supuesto de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo
hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto o se haya producido la desestimación
presunta del mismo.
c) Podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
Para efectuar el pago en período voluntario de la cuantía liquidada a la que se refiere la Resolución de Alcaldía que
se notifica, el interesado podrá recoger el correspondiente documento de ingreso en las dependencias Municipales.
En tal documento consta lugar y forma de pago de la cuantía impuesta.
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de
la notificación, hasta el día 20 del mes posterior o si este no fuera hábil hasta el inmediatamente hábil siguiente.
Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación
hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La interposición de cualquier recurso no suspende por si solo la ejecución del acto impugnado. Si vencido el
plazo indicado, no se hubiera satisfecho la deuda se exigirá en vía de apremio.
En El Almendro a 1 de Septiembre de 2014.- Fdo.: La Secretaria-Interventora. María Elena Prió Miravet.
ALMONTE
ANUNCIO
Intentada la notificación en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que se haya podido practicar
al interesado Dª. CARLOTA MASA TREJO (D.N.I. 06.900.330-P) en el domicilio de Sevilla sito en C/ Virgen de Robledo
nº 7 2° F, por la presente, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, se le
notifica que Da. Rocío de Fátima Pérez Jiménez, Segunda Teniente de Alcalde Delegada del Área de Urbanismo según
consta en la Delegación de Competencias formulada por la Alcaldía-Presidencia de fecha 27 de Mayo de 2013, ha dictado
DECRETO nº 5490 de fecha 26/12/2013 en el Procedimiento de Protección de la Legalidad Urbanística Expediente de
Disciplina Urbanística N° 379/13-P por OBRAS SIN ESTAR AMPARADAS EN LA PRECEPTIVA LICENCIA MUNICIPAL,
SECTOR K, PARCELA 47-2 DE MATALASCAÑAS-ALMONTE (Huelva).
Haciéndole constar que para el conocimiento íntegro del acto administrativo que se cita podrá comparecer en el
Departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Almonte sito en la Calle Sevilla n° 43-45 de Almonte, en
el plazo de DIEZ DÍAS.
En Almonte a 29 de agosto de 2014.- El Secriario General. Fdo.: D. Antonio Díaz Arroyo.
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ANUNCIO
Intentada la notificación en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que se haya podido practicar
al interesado Da. CARLOTA MASA TREJO (D.N.I. 06.900.330-P) en el domicilio de Sevilla sito en C/ Virgen de Robledo
n° 7 2° F, por la presente, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, se le
notifica que Da. Rocío de Fátima Pérez Jiménez, Segunda Teniente de Alcalde Delegada del Área de Urbanismo según
consta en la Delegación de Competencias formulada por la Alcaldía- Presidencia de fecha 27 de Mayo de 2013, ha
dictado PROVIDENCIA de fecha 26/12/2013 en el Procedimiento Sancionador Expediente de Disciplina Urbanística N°
380/13-S por OBRAS SIN ESTAR AMPARADAS EN LA PRECEPTIVA LICENCIA MUNICIPAL, SECTOR K, PARCELA
47-2 DE MATALASCAÑAS-ALMONTE (Huelva).
Haciéndole constar que para el conocimiento íntegro del acto administrativo que se cita podrá comparecer en el
Departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Almonte sito en la Calle Sevilla n° 43-45 de Almonte, en
el plazo de DIEZ DÍAS.
En Almonte a 29 de agosto de 2014.- El Secretario General. Fdo.: D. Antonio Díaz Arroyo.
ANUNCIO
Intentada la notificación sobre en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que se haya podido
practicar al interesado RAMOS BANDO REUNIDOS, S.L. (C.I.F. B-21.225.099) en el domicilio de HUELVA sito en C/
MÉNDEZ NÚÑEZ, N° 5, 6°B, por la presente, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 59 de
la Ley 30/1992, se le notifica que Da. Rocío de Fátima Pérez Jiménez, Segunda Teniente de Alcalde del Ayuntamiento
de Almonte por delegación según consta en el Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 27 de Mayo de 2013, ha
dictado RESOLUCIÓN N° 4.707 MULTAS COERCITIVAS de fecha 07/11/2013 en el Procedimiento de Protección de la
legalidad Urbanística del Expediente de Disciplina Urbanística n° 313/05 por OBRAS SIN ESTAR AMPARADAS EN LA
PRECEPTIVA LICENCIA MUNICIPAL, en PLAZA DEL ACEBUCHAL N° 24 DE EL ROCÍO-ALMONTE (Huelva).
Haciéndole constar que para el conocimiento íntegro del acto administrativo que se cita podrá comparecer en el
Departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Almonte sito en la Calle Sevilla n° 43-45 de Almonte, en
el plazo de DIEZ DÍAS.
En Almonte a 8 de Septiembre de 2014.- El Secretario General. Fdo.: Antonio Díaz Arroyo.
ANUNCIO
Intentada la notificación en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que se haya podido practicar al
interesado D. SALVATORE OCCHIPINTI (N.I.E. X-3048117) en el domicilio de Denia (Alicante) sito en C/ Mar Egeo, nº
1 C bajo, por la presente, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, se le
notifica que Dª Rocío de Fátima Pérez Jiménez, Segunda Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Almonte por delegación según consta en el Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 27 de Mayo de 2013, ha dictado RESOLUCIÓN
N° 2.793 de fecha 12/06/2014, en el Procedimiento Protección de la Legalidad Urbanística Nº 290/13-P y RESOLUCIÓN
N° 2.794 de fecha 12/06/2014, en el Procedimiento Sancionador del Expediente de Disciplina Urbanística N° 291/13-S
por OBRAS SIN ESTAR AMPARADAS EN LA PRECEPTIVA LICENCIA MUNICIPAL, en POLÍGONO 31, PARCELA 61,
(POLÍGONO 8 PARCELA 111) ALMONTE.
Haciéndole constar que para el conocimiento íntegro del acto administrativo que se cita podrá comparecer en el
Departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Almonte sito en la Calle Sevilla n° 43-45 de Almonte, en
el plazo de DIEZ DÍAS.
En Almonte a 09 de Septiembre de 2014.- El Secretorio General. Fdo.: Antonio Díaz Arroyo.
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ANUNCIO
Intentada la notificación en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que se haya podido practicar al
interesado D. JAVIER ANDUJAR BATISTA (D.N.I.: 29.492.887-X) en el domicilio de Ayamonte (Huelva) sito en C/ Málaga,
Portal 8-2° A, por la presente, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992,
se le notifica que Dª Rocío de Fátima Pérez Jiménez, Segundo Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Almonte por
delegación según consta en el Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 27 de Mayo de 2013, ha dictado Notificación
del DECRETO Nº 3.524 de fecha 16/07/2014 y PROVIDENCIA de fecha 16/07/2014, en el Procedimiento de Protección
de la Legalidad del Expediente de Disciplina Urbanística Nº 73/14-P y en Procedimiento Sancionador del Expediente de
Disciplina Urbanística Nº 74/14-S, por OBRAS SIN ESTAR AMPARADAS EN LA PRECEPTIVA LICENCIA MUNICIPAL,
en C/ LA PLATERA, 32. ALMONTE.
Haciéndole constar que para el conocimiento íntegro del acto administrativo que se cita podrá comparecer en el
Departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Almonte sito en la Calle Sevilla nº 43-45 de Almonte, en
el plazo de DIEZ DÍAS.
En Almonte a 09 de Septiembre de 2014.- El Secretario General. Fdo.: D. Antonio Díaz Arroyo.
ANUNCIO
Intentada la notificación en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que se haya podido practicar al
interesado D/Da ANDRÉS RAMÓN ALBELDA (D.N.I. 46108130-F) en el domicilio de Sevilla sito en C/ AVICENA, N° 13,
6o PT. 1, por la presente, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, se le
notifica que Dª Rocío de Fátima Pérez Jiménez, Segunda Teniente de Alcalde Delegada del Área de Urbanismo según
consta en la Delegación de Competencias formulada por la Alcaldía- Presidencia de fecha 27 de Mayo de 2013, ha
dictado Notificación RESOLUCIÓN ARCHIVO ORDEN DE EJECUCIÓN/LIMPIEZA de fecha 28/03/2014 Departamento
Disciplina Urbanística Expediente Nº 09/14 para SALVAGUARDAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD/ SALUBRIDAD/
ORNATO PÚBLICO en SECTOR AULAGA COTOMAR Nº 4 CASA 44 DE MATALASCAÑAS-ALMONTE (Huelva).
Haciéndole constar que para el conocimiento íntegro del acto administrativo que se cita podrá comparecer en el
Departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Almonte sito en la Calle Sevilla nº 43-45 de Almonte, en
el plazo de DIEZ DÍAS.
En Almonte a 10 de septiembre de 2014.- El Secretario General. Fdo.: Antonio Díaz Arroyo.
ANUNCIO
Intentada la notificación en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que se haya podido
practicar al interesado D. RAMÓN A. ORELLANA GONZÁLEZ (D.N.I. 28.655.802-X) y en el domicilio de Sevilla sito en
C/ Ebro, Nº 21, por la presente, de conformidad con lo establecido en el apartado 5. del artículo 59 de la Ley 30/1992,
se le notifica que Dª. Rocío de Fátima Pérez Jiménez, Segunda Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Almonte por
delegación según consta en el Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 27 de Mayo de 2013, en el Procedimiento
Protección de la Legalidad Urbanística Nº 51/14-P por OBRAS SIN ESTAR AMPARADAS EN LA PRECEPTIVA LICENCIA
MUNICIPAL, en SECTOR N, PARCELA 12, MÓDULO D de MATALASCAÑAS-ALMONTE.
Haciéndole constar que para el conocimiento íntegro del acto administrativo que se cita podrá comparecer en el
Departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Almonte sito en la Calle Sevilla nº 43-45 de Almonte, en
el plazo de DIEZ DÍAS.
En Almonte a 11 de Septiembre de 2014.- El Secretario General. Fdo.: D. Antonio Díaz Arroyo.
ANUNCIO
Intentada la notificación en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que se haya podido
practicar al interesado D. SEBASTIÁN ALFARO JAPÓN (D.N.I. 28.168.601-H) en el domicilio de Coria del Rio sito en C/
Rosales, nº 8, por la presente, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992,
se le notifica que Da. Rocío de Fátima Pérez Jiménez, Segunda Teniente de Alcalde Delegada del Área de Urbanismo
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según consta en la Delegación de Competencias formulada por la Alcaldía- Presidencia de fecha 27 de Mayo de 2013,
ha dictado RESOLUCIONES DE ARCHIVOS nº 3.199 y nº 3.198 de fecha 18/06/2014 en el Procedimiento Sancionador
Nº 205/13-S y en el Procedimiento de Protección de la Legalidad Urbanística Nº 204/13-P por OBRAS SIN ESTAR
AMPARADAS EN LA PRECEPTIVA LICENCIA MUNICIPAL, en SECTOR PALMITO, A-3, DOÑANA SOL, CASA 1 DE
MATALASCAÑAS-ALMONTE (Huelva).
Haciéndole constar que para el conocimiento íntegro del acto administrativo que se cita podrá comparecer en el
Departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Almonte sito en la Calle Sevilla nº 43-45 de Almonte, en
el plazo de DIEZ DíAS.
En Almonte a 15 de Septiembre de 2014. Fdo.: D. Antonio Díaz Arroyo.
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13
de enero, intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en el expediente de los actos administrativos que se identifican a continuación.
Seguridad Ciudadana 2014/36-SEGCIUD
GEMA CRUZ MORILLO, D.N.I. / N.I.F. 51987007S
Último domicilio conocido: CALLE POZOHALCON, 6; 28053 MADRID
Identificación del acto a notificar: Propuesta de resolución, Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Haciendo constar que para conocimiento íntegro del acto y constancia de tal conocimiento puede comparecer en
el Ayuntamiento de Almonte – Secretaria General, calle Concepción, nº 7 de Almonte (Huelva), en horario de 9,30 a 14
horas, de lunes a viernes.
Almonte, 19 de septiembre de 2014.- El Secretario General. Fdo.: Antonio Díaz Arroyo.
D. JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ IGLESIAS, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMONTE.
HACE SABER.- Que transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y sugerencias del Reglamento de
Prestación de los Servicios del Ciclo Integral del Agua de Almonte y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias
al mismo durante el periodo de exposición al público, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado inicialmente,
por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha trece de junio de dos mil catorce, que se inserta a continuación
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA DE ALMONTE
TITULO PRIMERO: NORMAS GENERALES
Artículo 1.
OBJETO DEL REGLAMENTO
Artículo 2.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
Artículo 3.
ÁMBITO TERRITORIAL.
Artículo 4.
ÁREAS DE COBERTURA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO.
Artículo 5.
COMPETENCIAS.
Artículo 6.
EXCLUSIVIDAD EN EL SUMINISTRO DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO.
Artículo 7.
RELACIONES ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALMONTE Y LOS USUARIOS.
TITULO SEGUNDO: OBLIGACIONES GENERALES DEL SERVICIO
Artículo 8.
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO.
Artículo 9.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
TITULO TERCERO: CONDICIONES DEL SUMINISTRO Y DEL VERTIDO. CONCESIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo 10.
CARÁCTER DEL SUMINISTRO.
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Artículo 11.
SOLICITUD DE SUMINISTRO DE AGUA Y VERTIDO. TRAMITACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL
CONTRATO.
Artículo 12.
CUOTA CONTRATACIÓN.
Artículo 13.
FIANZAS DE LOS SERVICIOS.
Artículo 14.
CAUSAS DE DENEGACIÓN.
Artículo 15.
CONTRATO DE SUMINISTRO Y VERTIDO.
Artículo 16.
CONTRATOS DE SUMINISTROS Y VERTIDOS EN PRECARIO.
Artículo 17.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SUMINISTRO Y DEL VERTIDO.
Artículo 18.
SUSPENSIÓN INMEDIATA DEL SUMINISTRO DE AGUA Y DEL VERTIDO.
Artículo 19.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
TITULO CUARTO: ACOMETIDAS
CAPITULO I: ACOMETIDAS PARA SUMINISTRO Y VERTIDO.
Artículo 20.
DEFINICIONES.
Artículo 21.
DERECHO DE ACCESO AL USO DEL SUMINISTRO Y VERTIDO.
Artículo 22.
COMPETENCIA PARA OTORGAR LA CONCESIÓN DE ACOMETIDAS.
Artículo 23.
OBJETO DE LA CONCESIÓN.
Artículo 24.
CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN.
Artículo 25.
DISPONIBILIDAD DE SUMINISTRO Y VERTIDO.
Artículo 26.
FIJACIÓN DE CARACTERÍSTICAS.
Artículo 27.
TRAMITACIÓN DE SOLICITUD.
Artículo 28.
DERECHOS DE ACOMETIDAS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO
Artículo 29.
FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.
Artículo 30.
EJECUCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS ACOMETIDAS.
CAPITULO II: CASOS ESPECIALES DE ACOMETIDAS.
Artículo 31.
URBANIZACIONES Y POLÍGONOS.
Artículo 32.
CONJUNTOS DE EDIFICACIONES SOBRE SÓTANOS COMUNES.
Artículo 33.
INMUEBLES SITUADOS EN URBANIZACIONES CON CALLES DE CARÁCTER PRIVADO.
Artículo 34.
AGRUPACIÓN DE ACOMETIDAS DE ALCANTARILLADO EN EDIFICACIONES ADOSADAS.
CAPITULO III: INSTALACIONES INTERIORES
Artículo 35.
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.
Artículo 36.
CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN INTERIOR DE EVACUACIÓN.
Artículo 37.
FACULTAD DE INSPECCIÓN.
CAPITULO IV: PROLONGACIONES DE RED DENTRO DEL ÁREA DE COBERTURA
Artículo 38.
AMPLIACIÓN / EXTENSIÓN DE RED
Artículo 39.
DERECHO DE RESARCIMIENTO EN URBANIZACIONES.
TITULO QUINTO: CONTADORES
CAPITULO I: CONTADORES. CONTROL DE CONSUMO
Artículo 40.
NORMAS GENERALES.
Artículo 41.
CONTADOR ÚNICO.
Artículo 42.
CONTROL DE CONSUMOS EN INMUEBLES SITUADOS EN CALLES O REDES DE CARÁCTER
PRIVADO.
Artículo 43.
CONTROL DE CONSUMOS EN CONJUNTO DE EDIFICACIONES SOBRE SÓTANOS COMUNES.
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TITULO SEXTO: DE LOS VERTIDOS
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 44.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO DE VERTIDOS.
Artículo 45.
OBLIGATORIEDAD DEL VERTIDO A LA RED DE ALCANTARILLADO.
CAPITULO II: CARACTERIZACIÓN DE LOS VERTIDOS.
Artículo 46.
CARÁCTER DEL VERTIDO.
Artículo 47.
CLASIFICACIÓN DE LOS VERTIDOS.
Artículo 48.
LIMITACIONES DEL CAUDAL PUNTA DE VERTIDO.
CAPITULO III: PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN.
Artículo 49.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDO.
Artículo 50.
TRAMITACIÓN.
Artículo 51.
ASOCIACIÓN DE USUARIOS.
Artículo 52.
DENEGACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDO.
Artículo 53.
CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN.
Artículo 54.
SUSTITUCIÓN DEL TRATAMIENTO PRIVADO, POR EL PUBLICO.
Artículo 55.
DESCARGAS ACCIDENTALES.
Artículo 56.
ALCANCE Y DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO.
Artículo 57.
VERTIDOS PROHIBIDOS.
Artículo 58.
VERTIDOS ESPECIALES.
Artículo 59.
AUTORIZACIONES EN PRECARIO..
CAPITULO IV: FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 60.
FUNCIÓN FISCALIZADORA.
Artículo 61.
INSPECCIÓN Y CONTROL DE LOS VERTIDOS.
TITULO SEXTO: DERECHOS ECONÓMICOS, FACTURACIONES
Artículo 62.
DERECHOS ECONÓMICOS.
Artículo 63.
DEL PAGO DE LOS RECIBOS.
Artículo 64.
PETICIONARIOS DE NUEVOS SUMINISTRO Y/O VERTIDOS.
Artículo 65.
CONSUMO DE AGUA Y VERTIDO A TANTO ALZADO.
TITULO SÉPTIMO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.
Artículo 66.
DERECHOS DEL USUARIO.
Artículo 67.
DERECHO DE RECLAMACIÓN.
Artículo 68.
OBLIGACIONES DEL USUARIO.
TITULO OCTAVO: INFRACCIONES Y DEFRAUDACIONES
CAPITULO I: INFRACCIONES.
Artículo 69.
DEFINICIÓN.
Artículo 70.
INFRACCIONES LEVES.
Artículo 71.
INFRACCIONES GRAVES.
Artículo 72.
INFRACCIONES MUY GRAVES.
CAPITULO II: MEDIDAS CORRECTORAS. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 73.
MEDIDAS CORRECTORAS.
Artículo 74.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
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CAPITULO III: DEFRAUDACIONES.
Artículo 75.
FRAUDES.
Artículo 76.
LIQUIDACIÓN DE LOS FRAUDES.
TITULO NOVENO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
SEGUNDA
TITULO PRIMERO: NORMAS GENERALES
Artículo 1.
OBJETO DEL REGLAMENTO.
El presente Reglamento de Prestación de los Servicios del Ciclo Integral del Agua (abastecimiento, alcantarillado
y depuración de las aguas residuales), en adelante Reglamento, tiene por objeto determinar las condiciones que deben regir
las relaciones entre los Usuarios de los Servicios que componen el Ciclo Integral del Agua y el Concesionario que presta los
Servicios citados, dentro del ámbito territorial del Término Municipal de Almonte.
Se entiende por Usuario, Usuario o Abonado, aquella persona física ó jurídica, que esté admitida al goce de los
Servicios en las condiciones que determina este Reglamento, y de conformidad con las normas vigentes en cada momento,
en especial el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, RSDA en adelante, aprobado por Decreto 120/1991, de
11 de Junio, de la Junta de Andalucía, que fue publicado en el BOJA nº 81, de 10 de Septiembre de 1991, y la modificación
por el Decreto 327/2012 de 10 de Julio.
Se entiende por Concesionario o Entidad suministradora o gestora, la empresa aqualia gestión integral del agua
s.a, que fue la adjudicataria en el proceso de selección realizado por el Ayuntamiento de Almonte (en adelante Ayuntamiento),
y que inició la gestión el 01 de marzo de 1.992.
Respecto a los vertidos, el presente Reglamento tiene por objeto entre otros:
a) Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminado cualquier efecto tóxico, crónico o agudo tanto
para el hombre como para el medio ambiente y conseguir los objetivos de calidad a los que obliga la normativa vigente.
b) Preservar la salud y seguridad a la que tienen derecho el personal que trabaja en el cuidado de los sistemas
colectores (red de alcantarillado) y en las instalaciones de tratamiento.
c) Disminución o eliminación daños a los sistemas colectores (red de alcantarillado) y a las depuradoras.
d) Protección de las depuradoras de la entrada de cargas contaminantes superiores a su capacidad de tratamiento. Evitar también las que no sean tratables o que obstaculicen el funcionamiento de las instalaciones
de tratamiento de aguas residuales.
e) Alcanzar unas condiciones de seguridad tales que permitan la reutilización de las aguas depuradas y de los
fangos obtenidos en las estaciones de tratamiento.
Artículo 2.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
La potestad para redactar, tramitar y aprobar este Reglamento, así como para sus eventuales modificaciones,
corresponde al Ayuntamiento, previa audiencia al Concesionario.
El presente Reglamento está sujeto en lo que respecta al abastecimiento al RSDA, aprobado por Decreto 120/1991,
de 11 de Junio, de la Junta de Andalucía, y que fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 81, de 10
de Septiembre de 1991. Y la modificación del Decreto 327/2012 de 10 de julio.
El presente Reglamento está sujeto asimismo a todo lo contemplado en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero,
por el que se establecen los Criterios Sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano, y como consecuencia a
las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta la acometida del usuario.
También este Reglamento se ajustará a lo estipulado en el Real Decreto 314/2006 de 17 de Marzo por el que
se aprueba el Código Técnico de Edificación en lo que se refiere al Suministro de Agua (Sección HS 4), Evacuación de
Aguas (Sección HS 5) y a la instalación de Protección Contra Incendios (Sección SI4) y a lo preceptuado en las Ordenanzas
Municipales.
Artículo 3.
ÁMBITO TERRITORIAL.
El ámbito territorial de este Reglamento, comprende el Término Municipal de Almonte.
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Artículo 4.
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ÁREAS DE COBERTURA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO.
El Concesionario definirá el Área ó Áreas de Cobertura del Abastecimiento, tramitándola según establece el RSDA
en su artículo 7º, ante la Delegación Provincial competente de la Junta de Andalucía, dentro del ámbito territorial en el que
desarrolle sus servicios, y que abarque con las instalaciones de abastecimiento.
El Concesionario deberá definir también el Área ó Áreas de Cobertura del Saneamiento, tramitándola ante
el Ayuntamiento, dentro del ámbito territorial en el que desarrolle sus servicios, y que abarque con las instalaciones de
alcantarillado y depuración de las aguas residuales.
Ambas Áreas se actualizarán anualmente, antes del final de cada año.
Artículo 5.
COMPETENCIAS.
Las competencias en materia de Abastecimiento de Agua, son las que vienen establecidas en el artículo 3º del RSDA.
A los efectos de este artículo, las competencias atribuidas a la “Entidad Suministradora” serán ejercidas por el
Concesionario, con sujeción al Pliego de Cláusulas de Explotación que rige la Concesión.
En cuanto a la calidad de las aguas suministradas, la competencia corresponde a los Servicios de Salud de la Junta
de Andalucía.
Las competencias en materia de Saneamiento, incluidos los vertidos a la red de alcantarillado, en tanto se dicte un
Reglamento General, corresponderá al Ayuntamiento, delegando éste en el Concesionario conforme al Pliego de Cláusulas
de la Explotación, y el posible recurso de alzada que puedan ejercer los Usuarios ante ella, así como de las competencias de
la administraciones autonómica y central.
Artículo 6.
EXCLUSIVIDAD EN EL SUMINISTRO DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO.
Los Servicios de Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración de las Aguas Residuales se prestan en régimen de
exclusividad, en todo el ámbito territorial en que se desarrolla la Gestión del Concesionario.
El Abonado no podrá, en ninguna circunstancia, introducir en las redes de distribución gestionadas por la el
Concesionario, agua que tenga distinta procedencia de la suministrada por éste, aunque sea potable.
Para el vertido de aguas ajenas a las que gestiona el Concesionario en las redes de alcantarillado, se precisará
autorización expresa y por escrito del mismo, así como su control, a efectos de calidad y facturación.
Artículo 7.
RELACIONES ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALMONTE Y LOS USUARIOS.
Mediante el Contrato Administrativo de Concesión del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable,
Alcantarillado y Depuración de Matalascañas, El Rocío y Polígono Industrial Matalagrana, firmado el 01 de Marzo de 1.992,
así como el Contrato Administrativo de Concesión del Servicio Municipal de Alcantarillado y Depuración de Almonte, firmado
el 01 de diciembre de 1.997, el Ayuntamiento otorga al Concesionario la Gestión de los Servicios, y entre ellos el de las
relaciones con los usuarios de los servicios.
No obstante lo anterior, los usuarios pueden elevar sus reclamaciones frente a los actos del Concesionario en la
forma reglamentariamente prevista ante el Ayuntamiento.
TITULO SEGUNDO: OBLIGACIONES GENERALES DEL SERVICIO
Artículo 8.
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO.
En sus relaciones con los usuario, el Concesionario se obliga a cumplir todo lo dispuesto en el Pliego de Condiciones
Administrativas que rigen la Concesión, y en concreto las establecidas en las cláusulas IX y XIII.
1. Obligaciones generales en materia de abastecimiento.
Las Obligaciones Generales del Concesionario en Abastecimiento de Aguas, son las que se enumeran en el artículo
8º del RSDA.
2. Obligaciones generales en materia de alcantarillado y depuración.
En tanto no se promulguen disposiciones de rango superior, las Obligaciones Generales en Alcantarillado y
depuración, vienen definidas en el Pliego de Cláusulas de la Explotación y en este Reglamento.
-
De tipo General.- El Concesionario, con los recursos a su alcance y en el ámbito de la competencia que tiene
asumida, viene obligado a recoger y conducir las aguas residuales, de modo que puedan ser recibidas en las
instalaciones de depuración previstas para tal fin.
-
Obligaciones de aceptar el vertido.- Para todo el Usuario que obtenga el derecho al suministro de agua y esté dentro
del área de cobertura del Servicio, el Concesionario estará obligado a aceptar el vertido de sus aguas residuales a la
red de alcantarillado, siempre que la composición de éstas, se ajuste a las proporciones legalmente establecidas y
se cumplan las restantes condiciones de este Reglamento y otras que pudieran ser de aplicación.
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-
Conservación de las instalaciones.- El Concesionario, se obliga a mantener y conservar a su cargo, las redes
exteriores generales de alcantarillado y las instalaciones de alcantarillado y depuración, en las condiciones
establecidas en los Pliegos de Condiciones Administrativos y Técnicos de la Concesión.
-
Permanencia en la prestación del servicio.- El Concesionario, está obligado a aceptar de modo permanente en
la arqueta de arranque de la acometida, los vertidos autorizados, incluso a evacuarlos de modo provisional, cuando
necesite llevar a cabo obras ó reparaciones en la red. Sólo podrá interrumpirse este derecho temporalmente, en
casos excepcionales, y con autorización del Ayuntamiento.
3.
Obligaciones comunes a todo el ciclo integral.
-
Relaciones con los Usuarios.- Todo el personal del Concesionario, dentro del cumplimiento escrupuloso de su
deber, dará a los Usuarios un trato amable y respetuoso. El personal irá previsto de su correspondiente acreditación,
sin cuya exhibición, no se tendrá en cuenta su condición a los efectos previstos en este Reglamento.
Artículo 9.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
En sus relaciones con los Usuarios, el Concesionario tendrá derecho, con carácter general y sin perjuicio de aquellos
otros derechos que, en relación con situaciones específicas, puedan derivarse para él:
1. A la inspección de las instalaciones interiores, sin perjuicio de las competencias legalmente establecidas en favor
de la Administración.
2. Al cobro por facturación de los cargos que, reglamentariamente, formule al Usuario, a percibir en sus oficinas ó
en los lugares destinados al efecto. Estos lugares se determinarán teniendo en cuenta lo previsto por el Pliego de
Cláusulas de la Explotación.
TITULO TERCERO: CONDICIONES DEL SUMINISTRO Y DEL VERTIDO. CONCESIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo 10.
CARÁCTER DEL SUMINISTRO.
En función del uso que se haga del agua y del sujeto contratante, se clasificará conforme al artículo 50 del RSDA,
completándose con las siguientes estipulaciones:
1.- Se asimilarán a usos industriales, aquellos en que se produzca una gran alteración en las características del
agua, tales como los de hostelería, talleres, clínicas, hospitales y similares.
2.- En las parcelas de uso residencial con jardín y/o piscina, mientras estos sean de carácter privado, se clasificarán
como domésticos, a efectos del carácter del suministro
3.- Cualquier tipo de instalación pública: jardines, piscinas, etc., no se consideraran de carácter domésticos a estos
efectos, clasificándose según proceda, dentro del apartado b del artículo 50 del RSDA.
4.- No se admitirán usos extensivos de carácter agrícola. En caso de usos intensivos, como invernaderos, huertas,
viveros, etc., su admisión al Servicio será discrecional y de hacerse, se encuadrarán en el tipo industrial, pudiendo
ser en precario.
5.- Cuando en un inmueble urbano o casa de campo, exista una zona de huerto, no podrá emplearse para el riego
de la misma, el agua contratada como uso domestico, debiendo contratarse un suministro independiente, conforme
al apartado anterior, con el mismo carácter discrecional y en su caso precario.
6.- Aquellos usuarios que se pudieran conectar en las redes de alta, ya sea redes del servicio o de otros gestores,
y previo las autorizaciones pertinentes, tendrán el carácter del suministro que corresponda de acuerdo con el
uso definido el Artículo 50 del RSDA.
7.- El uso domestico será prioritario sobre todos los demás.
Si procediese la imposición de restricciones de consumo, el concesionario, con autorización previa del Ayuntamiento,
podrá conceder temporalmente o reducir los suministros para otros usos, en la forma prevista en el Artículo 73 del RSDA.
Para ello, se tendrá en cuenta la prioridad de los usos, según el siguiente orden:
a) Suministros para Organismos Oficiales.
b) Suministros para comerciales e industriales.
d) Suministros para riego de huertos, invernaderos y otros que se hayan autorizado.
e) Suministros otorgados expresamente con carácter en precario.
f) Suministros para otros usuarios, no incluidos en los apartados d) y e).
Artículo 11.
CONTRATO.
1.
SOLICITUD DE SUMINISTRO DE AGUA Y VERTIDO. TRAMITACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL
La solicitud de suministro de agua y vertido se hará en un mismo impreso siguiendo las normas del artículo 53 del
RSDA, haciendo constar en la misma, además de lo que indica dicho artículo, lo relativo a las características del
vertido.
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2.
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10953
En los vertidos que se hayan de clasificar como “admisibles” según el Artículo 47 de este Reglamento, bastará
con que así lo declare el solicitante, bajo su responsabilidad.
La tramitación de las solicitudes se hará, hasta formalizar el Contrato, conforme a los artículos 54 a 60 del RSDA.
El contrato será único para el suministro de agua y el vertido.
3.
En los vertidos clasificados como “tolerables” en el Artículo 47 de este Reglamento, si no se ha hecho la
tramitación con carácter previo, la documentación a presentar, así como la tramitación y demás prescripciones de
aplicación, serán las establecidas en este Reglamento, no concediéndose el suministro de agua, en tanto no se
resuelva el expediente de vertido.
No obstante, si de la petición se declara la viabilidad del vertido, el Concesionario podrá conceder un suministro de
agua en precario, que se convertirá en definitivo, si el expediente se resuelve con la concesión del vertido.
Artículo 12.
CUOTA CONTRATACIÓN.
La cuota de contratación son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro
de agua y vertido al Concesionario, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización
del contrato.
Esta cantidad es la fijada en la ordenanza fiscal vigente.
Artículo 13.
FIANZAS DE LOS SERVICIOS.
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará obligado a depositar en la Caja del
Concesionario una fianza según se recoge en la ordenanza fiscal vigente para cada uno de los servicios contratados.
Se hará extensivo para el alcantarillado y depuración lo establecido en el Artículo 57 del RSDA, en cuanto a los
valores máximos a establecer.
Artículo 14.
CAUSAS DE DENEGACIÓN.
Para las solicitudes de suministro de agua y de vertidos se aplicarán, como causas de denegación del contrato, las
recogidas en el Artículo 55 del RSDA, así como las recogidas en el Artículo 52 de este Reglamento.
Artículo 15.
CONTRATO DE SUMINISTRO Y VERTIDO.
El contrato de suministro y vertido, se regirá por el artículo 58 del RSDA, añadiendo al apartado e), las:
-
Características del vertido
-
Tipo de vertido.
-
Tarifa a aplicar.
-
Diámetro de la acometida.
-
Circunstancias y condiciones especiales de la autorización, (sólo para vertidos no domésticos).
Artículo 16.
CONTRATOS DE SUMINISTROS Y VERTIDOS EN PRECARIO.
Cuando las circunstancias que concurran en un suministro de agua determinado, impidan ó no aconsejen contratar
con carácter normal debido a la imposibilidad de asegurar el abastecimiento pleno al inmueble, podrán concederse en
precario, especificando las causas que lo motivan y su vigencia en el tiempo.
Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, motivadas por dificultades en la evacuación, modificación
de instalaciones, adecuación al proceso de depuración ó cualquier otra causa, que a juicio del Concesionario lo hagan
aconsejable, éste podrá otorgar una autorización de vertido en régimen de precariedad.
En estos casos, en la Autorización de Vertido deberá constar, además del resto de los datos inherentes a la misma,
los siguientes:
1. Causas que motivan la precariedad.
2. Límites de la precariedad.
3. Vigencia de la precariedad.
4. Plazos para los preavisos relativos a su vigencia.
Artículo 17.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SUMINISTRO Y DEL VERTIDO.
El Concesionario podrá, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones civiles ó administrativas que procedan, según
Ley, acordar la suspensión del suministro de agua y del vertido a los Usuarios ó usuarios de conformidad con el artículo 66
del RSDA.
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Además de las causas enumeradas en el artículo 66 del RSDA, salvo puntos “i”, “j”, “k” y “l” serán causas de
suspensión del vertido:
1. Cuando el Usuario introduzca en su actividad, modificaciones que supongan alteración de las características
del vertido, con respecto a los que figuren en la autorización, salvo que se considere causa de extinción del
contrato.
2. Cuando el Usuario permita, que a través de sus instalaciones, se viertan aguas residuales de terceros.
En cualquier caso, estas suspensiones se producirán, sin perjuicio de las indemnizaciones y/o penalizaciones
a que pudiera haber lugar, como consecuencia de cualquiera de las anomalías previstas.
El procedimiento, será el previsto en el artículo 67 del RSDA en el caso de suspensión de suministro y vertido.
En el caso de suspensión sólo del vertido, las comunicaciones se realizarán al Ayuntamiento.
El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o en su defecto al siguiente día hábil en que hayan sido
subsanadas las causas que originaron la suspensión de la concesión del vertido.
El Concesionario no será responsable de los perjuicios que se puedan irrogar como consecuencia de la suspensión
de vertido.
Artículo 18.
SUSPENSIÓN INMEDIATA DEL SUMINISTRO DE AGUA Y DEL VERTIDO.
Además de los casos de suspensión inmediata previstos en el RSDA, el Concesionario podrá suspender de
modo inmediato el vertido, y si fuese preciso, suspender también de modo parcial ó total el suministro de agua, cuando el
Usuario efectué un vertido prohibido, aunque pueda considerarse una descarga accidental, conforme al Artículo 55 de este
Reglamento, sin que hubiere dado cuenta inmediata al Concesionario. Asimismo, si el Usuario niega el acceso al interior del
inmueble para la inspección del vertido, y el Concesionario tiene indicios convincentes de que puedan estarse produciendo
vertidos prohibidos, también podrá, previo requerimiento, proceder a la suspensión. En todo caso, deberá comunicar este
hecho al Ayuntamiento.
Artículo 19.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Para la extinción del contrato de suministro de agua y vertido, se procederá conforme al Artículo 68 del RSDA.
Serán causas adicionales a las expuestas en el artículo citado con respecto al vertido, las siguientes:
1.
Por resolución del Concesionario, suficientemente justificada y fundamentada en:
a) Cumplimiento del término ó condición de extinción, de la concesión de vertido.
b) Cuando el Usuario varíe la composición de los vertidos sin autorización, de modo que pasen a ser clasificables
como prohibidos.
c) Cuando el Usuario cambie el uso de los servicios ó instalaciones para los que se concedió la autorización del
vertido, sin conocimiento y autorización previa del Concesionario.
d) Por incumplimiento por parte del Usuario, de las obligaciones que se deriven del contrato.
e) Por incumplimiento reiterado del Usuario, de los requerimientos hechos por el Concesionario respecto al
tratamiento previo a los vertidos.
f) Si se demuelen las edificaciones existentes en la finca, desde la que se efectúan los vertidos ó bien si se efectúan
en ella obras de ampliación ó reforma, sin conocimiento y autorización previa del Concesionario.
g) Por persistencia durante más de tres (3) meses, en las causas de suspensión del vertido, reguladas en el Artículo
17 de este Reglamento.
h) Por otras causas exclusivamente previstas en este Reglamento y/o el contrato.
2.
Por decisión de las Administraciones competentes en materia de vertido.
La reanudación del servicio de vertido, después de haberse extinguido el contrato, precisará de una nueva solicitud,
formalización de nuevo contrato y pago de los derechos económicos correspondientes.
TITULO CUARTO: ACOMETIDAS
CAPITULO I: ACOMETIDAS PARA SUMINISTRO Y VERTIDO.
Artículo 20.
DEFINICIONES.
Acometida de abastecimiento. Tramo de tubería con sus llaves de registro y de paso, que partiendo de la red de distribución se extiende hasta la entrada principal del edificio o inmueble para su acoplamiento a la instalación particular.
Consta de los siguientes elementos:
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a)
Dispositivo de toma: se encuentra colocado sobre la tubería de la red de distribución y abre el paso a la acometida.
b)
Ramal: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma, con la llave de registro.
c)
Llave de registro: estará situada al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble. Constituye el
elemento diferenciador entre la Entidad Gestora y el Abonado, en lo que respecta a la conservación y delimitación
de responsabilidades.
Acometida de saneamiento. Conjunto de elementos compuesto por arqueta de arranque, albañal (ramal), y entronque,
instalados fuera de los límites del edificio, que permiten llevar a la red de saneamiento las aguas residuales y/o
pluviales de un edificio. Consta de los siguientes elementos:
a)
Arqueta de arranque: será una arqueta de paso directo situada en la vía pública, junto al límite exterior de la finca ó
inmueble, siendo el elemento diferenciador entre el Concesionario y el Usuario, en lo que respecta a la conservación
y delimitación de responsabilidades.
b)
Albañal o ramal de acometida: es el tramo de conducto que une la arqueta de arranque con el elemento de
entronque ó unión a la red de saneamiento.
c)
Entronque ó unión a la alcantarilla: es la conexión del albañal con la red de saneamiento. Puede ser una conexión
a pozo de registro, o una conexión directa a colector mediante las piezas especiales correspondientes.
d)
Arqueta interior a la propiedad: aunque no se considera parte de la cometida al estar en dominio privado, es
absolutamente recomendable situar una arqueta registrable en el interior de la propiedad en lugar accesible.
En instalaciones anteriores a la entrada en vigor a este Reglamento, que carezcan de arqueta de arranque, la
delimitación a los efectos antes dichos, será el plano de la fachada del inmueble. No obstante, para demandar mantenimiento
en estas acometidas, es imprescindible que por parte del propietario del inmueble se habilite una arqueta normalizada para
poder realizar dichas labores, asumiendo el propietario el coste de la misma.
Las acometidas se deberán construir cumpliendo los requisitos de las “NORMAS TÉCNICAS DE ABASTECIMIENTO
Y SANEAMIENTO”.
La instalación interior de evacuación de aguas residuales y pluviales de los edificios, se deberá diseñar, dimensionar,
construir, y mantener conforme a las exigencias del Código Técnico de la Edificación (Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación, LOE).
Artículo 21.
DERECHO DE ACCESO AL USO DEL SUMINISTRO Y VERTIDO.
La concesión de acometidas a las redes de distribución y saneamiento, se harán por el Concesionario, conforme a
las disposiciones del presente Reglamento y del RSDA..
El Concesionario, estará obligado a otorgar la concesión de acometidas y a autorizar el suministro de agua y vertido,
a todos aquellos que, previa solicitud, acrediten cumplir las citadas disposiciones.
Para comprobar este cumplimiento, el Concesionario estará facultado para inspeccionar las instalaciones interiores
del solicitante, pudiendo denegar la presentación ó concesión del servicio requerido, si aquellas no reúnen las características
técnicas y de salubridad exigidas por la reglamentación vigente, ó si el solicitante obstaculizara dicha inspección.
Artículo 22.
COMPETENCIA PARA OTORGAR LA CONCESIÓN DE ACOMETIDAS.
La concesión de acometidas para suministro de agua y vertido al saneamiento, corresponde al Concesionario, que en
todos los casos en los que concurran las condiciones y circunstancias que se establecen en el RSDA, en este Reglamento y
los que puedan dictarse posteriormente, estará obligada a otorgarla, con arreglo a las normas de los mismos.
El otorgamiento de la concesión de acometidas de alcantarillado, estará vinculado al uso del agua y al carácter del
vertido, que habrá de ser admisible ó incluir las medidas correctoras necesarias, todo ello según el presente Reglamento.
Artículo 23.
OBJETO DE LA CONCESIÓN.
La concesión de acometidas, se hará para cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de
edificación, con acceso directo a la vía pública. Tanto a las acometidas de suministro como de vertido, se aplicará lo previsto
en el artículo 28 del RSDA, haciendo extensible al vertido lo establecido para el suministro de agua.
Cuando un mismo inmueble contenga más de un núcleo de viviendas y/o locales, cada uno de los cuales pudiera
considerarse “unidad independiente de edificación”, el Concesionario decidirá según el criterio de mejor servicio,
la concesión de una ó más acometidas de suministro de agua y vertido. Esto no será de aplicación, a los conjuntos de
edificaciones sobre sótanos comunes o situados en calles de carácter privado.
No se autoriza la instalación de una acometida de suministro o saneamiento por otra finca ó propiedad distinta de
aquella para la que se otorgo la concesión, ni tampoco que una acometida discurra total ó parcialmente por otra propiedad,
salvo que existan las correspondientes servidumbres o autorizaciones de los propietarios.
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Los inmuebles situados en urbanizaciones con calles de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre
sótanos comunes, se regirán por lo previsto en este Reglamento.
Artículo 24.
CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN.
Las acometidas de abastecimiento y saneamiento, se solicitarán, y si procede se concederán simultáneamente, salvo
que ya exista una de ellas.
Para las acometidas de suministro de agua, se exigirá el cumplimiento de las condiciones de “abastecimiento pleno”
(artículo 23 del RSDA), ó bien que, estando dentro del “área de cobertura”, se pueda actuar conforme a los procedimientos
previstos en los artículos 24 y/o 25 del RSDA. Respecto a la condición 3ª del artículo 23 del citado Reglamento, se entiende
cumplida, si se solicita y obtiene simultáneamente la acometida de saneamiento.
Para las acometidas del alcantarillado, la concesión estará supeditada a que se cumplan las condiciones siguientes:
1. Que el inmueble cuyo vertido se solicita, tenga ó pueda tener por solicitarla simultáneamente, acometida de
suministro de agua, salvo que tenga autorización especial para utilización de agua de otra procedencia.
2. Que las instalaciones interiores de saneamiento del inmueble, sean conformes a las prescripciones de este
Reglamento y al Código Técnico de la Edificación. (Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,
LOE).
3. Que el inmueble esté situado dentro del área de cobertura de la red de saneamiento.
4. Que en las vías, plazas ó espacios de carácter público a que dé fachada el inmueble por la que se pretenda
evacuar el vertido, exista y esté en servicio, un colector de la red de alcantarillado, siempre que la distancia no sea
superior a 15 ml.
5. Que el colector e instalaciones, aguas abajo del punto de conexión de la acometida, se encuentre en perfecto
estado de servicio y que su capacidad de transporte sea suficiente para poder evacuar los nuevos caudales
generados por la nueva acometida más los caudales existentes.
6. Que el uso al que se destine el inmueble, esté conforme con las Normas Urbanísticas del municipio en que se
ubique.
7. Que se tramite la solicitud de vertido, si el uso de agua produce un vertido clasificable como “tolerable”. Si el
solicitante declara que el vertido es “admisible”, no será necesaria esta tramitación, pero en caso de que no lo
sea, no tendrá derecho a reclamación alguna del Concesionario, por los perjuicios que ello pueda causarle.
Artículo 25.
DISPONIBILIDAD DE SUMINISTRO Y VERTIDO.
En los supuestos de actuación en el “área de cobertura” sin que se den las condiciones necesarias de “abastecimiento
pleno” del artículo 23 del RSDA, y se solicite una acometida para obras, y existiera una red delante de la fachada, aunque no
se cumpla la 5ª condición del artículo 23 del RSDA, el Concesionario podrá conceder un suministro de agua, exclusivamente
para ese destino, sin perjuicio de las actuaciones que obliga en este caso el presente Reglamento.
Cuando estando dentro del área de cobertura no se den las circunstancias previstas en el anterior Artículo 24 de este
Reglamento respecto a la existencia de red de alcantarillado suficiente para la evacuación ó de su capacidad para evacuar el
caudal indicado, se procederá según lo determinado en el Artículo 38 de este Reglamento.
En las solicitudes de vertido fuera del área de cobertura, la ejecución de las obras necesarias de ampliación de la
red, modificación, refuerzo o extensión, corresponderán a cargo del solicitante según lo determinado en el Artículo 31 de este
Reglamento.
Artículo 26.
FIJACIÓN DE CARACTERÍSTICAS.
El Concesionario determinará las características en cuanto al diseño, dimensionamiento y construcción de las
acometidas del suministro de agua, conforme al Artículo 26 del RSDA y a las “NORMAS TÉCNICAS DE ABASTECIMIENTO”,
así como de otras normas que pudieran dictarse.
El Concesionario determinará las características en cuanto al diseño, dimensionamiento y construcción de la
acometida del alcantarillado, conforme a este Reglamento y a las “NORMAS TÉCNICAS DE SANEAMIENTO”, así como de
otras normas que pudieran dictarse.
Tales condiciones, se fijarán en función del tipo de propiedad servida, de las características del agua residual a
evacuar, de los caudales, y del punto de entronque ó unión a la alcantarilla.
1. Para cada acometida de abastecimiento y saneamiento, el Concesionario determinará el punto de conexión con
la red correspondiente.
En todo caso, se procurará evitar las acometidas provisionales, sean de obra ó de otra índole y se intentará reducir
al mínimo, las longitudes de las acometidas.
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2. El dimensionado de todas las partes de una acometida de saneamiento deber ser tal, que permita la evacuación
de los caudales máximos de aguas residuales (en uso normal) generados por el edificio, finca, industria, etc. ....,
más las aguas pluviales en caso de acometidas unitarias.
3. La arqueta de arranque de acometida, estará situado en la vía pública, lo más inmediatamente posible a la
propiedad privada y será practicable y accesible desde la acera ó en su caso calzada, en la que se situará una
tapa, por la que puedan acceder al ramal con los útiles y elementos de limpieza. Su construcción se realizará
conforme a las “NORMAS TÉCNICAS DE SANEAMIENTO”.
4. La conexión de las instalaciones interiores de Saneamiento a la arqueta de arranque, se realizará mediante los
elementos idóneos que aseguren la total estanqueidad de la unión, incluyendo el pasamuros adecuado.
5. Todos los albañales se construirán, dimensionaran y calcularán, según las “NORMAS TÉCNICAS DE
SANEAMIENTO”. Siendo el diámetro mínimo permitido DN 200 mm.
6. Las acometidas se realizarán con los materiales autorizados por el Concesionario, especificados en las “NORMAS
TÉCNICAS DE SANEAMIENTO”.
7. Su trazado en alzado deberá ser siempre descendente y con pendiente uniforme, hacia la red de saneamiento. La
pendiente estará comprendida entre el 2% y el 4%.
8. No estará permitida la instalación de codos en el trazado en alzado, salvo casos de absoluta necesidad y previa
autorización del Concesionario. En estos casos, deberán construirse en todo caso mediante codos o piezas
especiales propias del tipo de material del albañal, y nunca mediante arquetas ciegas o no registrables.
9. El trazado en planta del albañal deberá ser ortogonal a la red de saneamiento y, siempre que resulte posible, su
conexión se hará al pozo de registro más cercano aguas abajo, en cuyo caso se permitirán desviaciones sobre la
perpendicularidad.
10. El entronque del ramal de la acometida con la red de saneamiento se realizará con conexión a pozo de registro,
ejecutándose conforme a las “NORMAS TÉCNICAS DE SANEAMIENTO”.
11. El solicitante de una acometida, cuyo uso pueda provocar perturbaciones en las redes de alcantarillado, estará
obligado a sufragar la instalación de los elementos correctores que se precise para evitar las citadas perturbaciones,
para lo que se basará en un Proyecto técnico.
Artículo 27.
TRAMITACIÓN DE SOLICITUD.
1. Las solicitudes para la concesión de acometidas de suministro y vertido se harán simultáneamente, salvo que exista ya
una de ellas y sus características sean adecuadas a este Reglamento.
Las solicitudes, se acomodarán al artículo 27 del RSDA, siendo de aplicación a la acometida del alcantarillado, la misma
tramitación, plazos, etc. que a las de suministro de agua, aunque se estará a lo previsto en el Artículo 21 del presente
Reglamento y en su caso, respecto a plazos, a lo indicado en el Artículo 49 y Artículo 50 de este Reglamento.
El impreso para la solicitud conjunta de acometidas de suministro de agua y vertido será facilitado por el Concesionario,
debiéndose acompañar a la documentación que indica el artículo 27 del RSDA, en cuanto al vertido de aguas residuales,
la siguiente:
a) Con una declaración del solicitante de que el vertido es admisible; especificando si ello es debido a que, el uso del
agua será exclusivamente doméstico, ó bien a que el efluente, va a estar constituido exclusivamente por aguas
procedentes de usos higiénicos y sanitarios ó que procederán de circuitos de calefacción ó refrigeración, estando
exentos de productos químicos y en todos los casos, a menos de 40º de temperatura. Con esta declaración, no
será necesario obtener una autorización expresa para el vertido. En compensación, el solicitante será responsable
de la veracidad de lo declarado, siendo causa de suspensión de suministro, la falsedad en la declaración ó la
modificación posterior sin autorización previa, de las características del vertido. A estos efectos, se exigirá el
compromiso de no cambiar sus características sin previa solicitud.
b) En los vertidos industriales y en los prohibidos ó tolerables de los restantes usos, se acompañará la documentación
especificada en el Artículo 49 de este Reglamento.
El solicitante, estará obligado a suministrar al Concesionario cuantos datos le sean requeridos por éste.
En ambos casos, se entiende que el solicitante se hace responsable de la exactitud de su declaración, no pudiendo
reclamar posteriormente por haber sido aceptada su solicitud, si se le imponen sanciones en el caso de que el
vertido no tenga el carácter declarado.
2. Cuando se solicite una acometida para la construcción de una obra de nueva de edificación, se acompañará la parte
suficiente de la documentación correspondiente a las acometidas definitivas, a fin de que el Concesionario establezca los
puntos de conexión y vertido, de conformidad con las que hayan de ser definitivas.
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Las acometidas de obra, quedarán canceladas automáticamente al finalizar oficialmente las obras para las que se
solicitaron ó al quedar incursa en caducidad, la licencia municipal de obras correspondiente.
3. En los casos de vertidos tolerables ó prohibidos, el Concesionario podrá aplazar la concesión de acometida de suministro,
a la terminación del expediente de autorización de vertido y/o conceder la acometida en precario.
4. Serán causas de denegación de la solicitud de acometida:
4.1. La falta de presentación de alguno de los documentos exigidos ó de las modificaciones procedentes, tras ser
requerido para ello el solicitante por el Concesionario.
4.2. Por inadecuación de las instalaciones interiores, a lo previsto en este Reglamento y al Código Técnico de la
Edificación. (Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE).
4.3. Cuando la cota de vertido del inmueble, sea inferior a la conducción de la red de alcantarillado a que habría de
acometer y no se prevea la solución adecuada para la evacuación.
4.4. Cuando la concesión de acometidas, no resuelva conjuntamente el suministro de agua y vertido del inmueble para
el que se haya solicitado.
4.5. Cuando las acometidas, las instalaciones interiores ó al menos parte de alguna de ambas, discurran por propiedades
de terceros, salvo que para las instalaciones interiores no hubiese otra alternativa y que se haya hecho registralmente
la procedente cesión de derechos, por el titular de la propiedad.
4.6. Cuando los vertidos previsibles, sean clasificables como prohibidos por este Reglamento.
Artículo 28.
DERECHOS DE ACOMETIDAS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO
En cuanto a los Derechos de Acometida de abastecimiento se aplicará lo establecido en el Artículo 31 del RSDA y las
Ordenanzas Fiscales que regulen los valores y precios.
En cuanto a los Derechos de las Acometidas de saneamiento, estos son las compensaciones económicas que
deberán satisfacer los solicitantes de una acometida al Concesionario, para sufragar los gastos a realizar por éstas.
La cuantía económica que se fija en concepto de derechos de acometida de saneamiento será abonada por el
promotor de la construcción del inmueble, independientemente del momento en que se haya ejecutado físicamente la misma.
El precio será el establecido en la correspondiente Ordenanza Fiscal, el cual se exigirá por una sola vez, será el
resultante de aplicar la expresión binómica siguiente:
DAS = DT + AS
Siendo “DAS” los derechos de acometidas de saneamiento, “DT” los derechos de tramitación, que sufragarán los
gastos a realizar por el Concesionario, relativos a los trabajos de tramitación de la acometida, comprendiendo los informes e
inspecciones sobre el terreno a realizar a tal efecto.
El segundo sumando. AS, tiene por objeto sufragar los gastos en la ejecución de la acometida solicitada, relativos
a los trabajos de construcción, excavación y reposición del pavimento, la conexión a la red de saneamiento y, en su caso, la
construcción del pozo de registro, definiéndose en las Ordenanzas Fiscales los correspondientes valores según diámetros y
longitudes.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización del
Concesionario, y por empresa instaladora autorizada por aquélla, se deducirá del importe total a abonar en concepto de
derechos de acometida, la cantidad que represente el segundo sumando de la forma binómica al principio establecida.
Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada
una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de
la misma.
La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por un abonado, devengará la cantidad
correspondiente a una nueva acometida.
Artículo 29.
FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.
Se realizará según lo indicado en los artículos 29 a 32 del RSDA. El contrato, será único para la concesión de las
acometidas para el suministro de agua y de vertido.
Artículo 30.
EJECUCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS ACOMETIDAS.
Las acometidas de suministro de agua, serán ejecutadas y conservadas por el Concesionario, con sujeción al capítulo
quinto del RSDA. En compensación, el Concesionario percibirá los derechos económicos correspondientes, establecidos en
el artículo 31 del mismo.
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Las averías que se produzcan después de la acometida del suministro, en el tramo comprendido entre la llave de
registro y la fachada ó linde del inmueble abastecido, son responsabilidad del abonado aunque podrán ser reparadas por la
el Concesionario a cargo del abonado, con objeto de evitar daños y/o pérdidas de agua. Sin embargo, esta intervención no
implica que el Concesionario asuma ninguna responsabilidad sobre los daños a terceros que puedan haber sido originados
por la avería.
Las acometidas de saneamiento, serán ejecutadas por el Concesionario, de conformidad con cuanto al efecto se
establece en este Reglamento, quien correrá con los gastos de conservación y mantenimiento de las mismas.
La acometida solamente podrá ser manipulada por personal autorizado al servicio del Concesionario, no pudiendo el
propietario del inmueble cambiar o modificar el entorno de la situación de la misma, sin autorización expresa del Concesionario.
El Usuario deberá cuidar y mantener las instalaciones interiores de evacuación, especialmente cuando éstas no
funcionen exclusivamente por gravedad. En ningún caso podrá exigirse al Concesionario, responsabilidad por el hecho de
que a través de la acometida al alcantarillado, puedan retroceder a una finca aguas residuales y pluviales procedentes de la
red de Saneamiento.
CAPITULO II: CASOS ESPECIALES DE ACOMETIDAS.
Artículo 31.
URBANIZACIONES Y POLÍGONOS.
Cuando se produzca una solicitud de concesión de acometidas o conexiones a redes de abastecimiento o alcantarillado
a las redes y colectores municipales, para una actuación urbanística correspondiente a una “urbanización” ó “polígono”, tal
como quedan definidos en el Artículo 25 del RSDA, el Concesionario exigirá al solicitante, el cumplimiento de las condiciones
del citado artículo, además de las que en este Reglamento se añaden, comprendiendo las relativas al vertido.
Entre las condiciones a exigir estarán:
a) Estudio de presión disponible en las redes de distribución, el cual se efectuará a partir de la presión garantizada
por el Concesionario. La presión disponible mínima, será suficiente para el suministro de agua, sin que sea inferior a lo
que tenga establecida el Concesionario. En defecto de ésta, la altura del inmueble más veinte (20) metros, salvo que
existan grupos de sobreelevación, sin bajar de veinte (20) metros de columna de agua.
b) Cota del vertido. Será suficiente, para conectar a la red existente, con pendiente mínima del 0,5%
c) Los materiales que hayan de emplearse, serán de naturaleza, calidad y otras características similares a los que
emplee el Concesionario.
d) Las redes interiores de abastecimiento y alcantarillado y demás instalaciones necesarias para la correcta distribución
y evacuación de las aguas en dichas urbanizaciones o polígonos, deberán definirse en proyecto redactado por
Técnico competente, por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono. El citado proyecto
responderá en cuanto al diseño, dimensionamiento, construcción y funcionamiento, a las prescripciones marcadas en
las NORMAS TÉCNICAS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO.
Dicho proyecto deberá ser presentado, con carácter previo a la ejecución de las obras, al Concesionario y seguirá
el trámite marcado en el capítulo “Tramitación de Proyectos” de las “NORMAS TÉCNICAS DE ABASTECIMIENTO Y
SANEAMIENTO”
e) Las obras e instalaciones definidas en el proyecto aprobado, así como las modificaciones que, con autorización del
Concesionario se introduzcan durante el desarrollo de las mismas, se ejecutaran en su totalidad por cuenta y cargo
del promotor o propietario de la urbanización o polígono, bajo la dirección de Técnico competente y, en su caso, por
empresa instaladora autorizada por el Concesionario.
El Concesionario podrá exigir durante el desarrollo de las obras, como en su recepción o puesta en servicio,
cuantas pruebas y ensayos estime convenientes para garantizar la idoneidad de ejecución y el cumplimiento de
las especificaciones de calidad de los materiales previstos en el proyecto, corriendo los gastos derivados de tales
pruebas a cargo del promotor o propietario de la urbanización.
En ningún caso estará autorizado el promotor o el ejecutor de la urbanización o polígono, para realizar las acometidas de abastecimiento y saneamiento en los posibles edificios, solares o parcelas de que se trate, sin la
previa autorización del Concesionario y formalización de la correspondiente concesión.
f) El enlace o enlaces de las redes interiores de la urbanización o polígono con la red exterior bajo dominio del
Concesionario, serán ejecutadas por el Concesionario, siendo por cuenta y cargo del promotor o solicitante, incluyendo
los gastos de comunicación a los usuarios.
g) Finalizadas las obras de urbanización, el promotor lo notificará al Concesionario, para que éste proceda a emitir los
informes preceptivos establecidos en el Pliego de Cláusulas Técnicas, previas las pruebas que estime oportunas, a su
recepción, que se realizará por los Servicios Técnicos Municipales.
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h) Antes de la puesta en servicio de las redes de abastecimiento se cumplirá con lo dispuesto en el RD 140/2003, sobre
todo en lo concerniente al Informe Sanitario Vinculante y el Informe Sanitario de puesta en funcionamiento, sin cuyos
documento de aceptación y aprobación por la Autoridad Sanitaria no se procederá a recibir las instalaciones interiores
de la urbanización o polígono.
Artículo 32.
CONJUNTOS DE EDIFICACIONES SOBRE SÓTANOS COMUNES.
1.- En los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, como norma general, se establecerá una acometida de
abastecimiento por cada acceso ó portal, condicionada a que tanto el trazado de la acometida en sí, como el correspondiente al tubo de alimentación hasta el emplazamiento del equipo de medida, discurran por zonas de acceso
directo y fácil para el personal del Concesionario y se cumplan las condiciones reglamentariamente previstas para
las instalaciones interiores.
En este caso, si los edificios están separados de los linderos, el/los tramo/s de tubo de alimentación, comprendido/s
entre la acometida y el/los edificios, irá/n dentro de una canalización situada sobre la losa ó forjado del sótano,
alojada/s ó embutida en ella, pero accesible desde el exterior y no desde el interior. El diámetro ó tamaño mínimo
de esta canalización, será el doble que el diámetro exterior del tubo y estará dotado de registros en sus extremos
inicial y final y en los cambios de dirección.
No se admitirá, que el tubo de alimentación esté situado en el sótano sobre el que se levanta el conjunto de inmuebles.
2.- Si no fuese posible, por las características constructivas del conjunto de edificaciones sobre sótanos comunes, trazar
la acometida y el tubo de alimentación como queda definido anteriormente, se estudiará el caso, de modo que se
impida la posibilidad de fraudes y sea posible la inspección. Si no se consiguieran estos fines, previa consulta a la
Delegación Provincial competente en materia de Industria, el Concesionario podrá obligar al solicitante, a que se
surta a partir de una sola acometida. Esta acometida se emplazará en la vía pública a la que tenga acceso directo
la parcela que soporta dicho conjunto, y, de ser varias, en aquella en que las conducciones existentes (o previstas)
tengan mayor capacidad disponible.
3.- Para las acometidas de saneamiento como norma general, se establecerá una acometida por cada portal o acceso.
Artículo 33.
INMUEBLES SITUADOS EN URBANIZACIONES CON CALLES DE CARÁCTER PRIVADO.
Las acometidas de abastecimiento para inmuebles situados en urbanizaciones con calles de carácter privado, se
concederán de acuerdo a los siguientes supuestos:
1.- Inmuebles con acceso libre y directo, no restringido, a la vía pública.- Estos bloques o edificios podrán tener
una acometida directa que terminará en la linde de la propiedad. A partir de este punto comenzará el tubo de alimentación, que estará embutido en una canalización de un diámetro doble al de la acometida, hasta llegar al edificio, continuando en análogas condiciones hasta la batería de contadores. Se establecerá una servidumbre a favor
del Concesionario o del Servicio Municipal, inscrita en el Registro de la Propiedad, para la vigilancia del tubo de
alimentación, sin perjuicio de la obligación del mantenimiento del tramo en la propiedad a cargo de la propiedad del
inmueble, y de la responsabilidad por los daños que puedan causarse por fugas y/o roturas de este tubo.
Si existiera una red interior, no cedida al uso público, ó bien si los viarios de la urbanización no tiene ese carácter,
se estará a lo previsto en el caso 3 de este artículo.
2.- Urbanizaciones con inmuebles adyacentes ó cercanos a la vía pública, pero sin acceso libre y directo desde
ella, como en el caso de urbanizaciones con cerramiento exterior y acceso único y controlado. En estos casos, se
dispondrá ó bien una acometida, si hay una sola batería de contadores divisionarios para el conjunto de la urbanización, ó bien una acometida para cada una de las batería más en todo caso, la/s acometida/s para servicios comunes.
3.- Urbanizaciones completas, con inmuebles colectivos y/o edificios unifamiliares conectados a redes interiores, en
calles de carácter privado.
Cuando se solicite una acometida para este tipo de urbanización, el solicitante se hará cargo del mantenimiento y
conservación de la red de distribución interior de la urbanización.
Se concederá una sola acometida de suministro, para la totalidad de la urbanización, que se construirá en el punto
que señale el Concesionario.
Excepcionalmente y si conviniese a una mejor explotación de la red, el Concesionario podrá señalar al promotor,
más de un punto de conexión.
4.- Los casos no previstos, serán objeto de estudio especial y dará lugar a un Convenio entre la propiedad y el Concesionario, con la conformidad del Ayuntamiento.
5.- En cuanto a las acometidas de alcantarillado se tratarán dentro de lo posible de la misma forma que para las
de abastecimiento.
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Artículo 34.
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AGRUPACIÓN DE ACOMETIDAS DE ALCANTARILLADO EN EDIFICACIONES ADOSADAS.
En los casos de construcción de viviendas unifamiliares adosadas ó de naves industriales adosadas, en los que el
ancho de la fachada de cada una de ellas que dan a la vía pública sea inferior a los veinte (20) metros, se podrá recurrir a la
agrupación de acometidas, con una estructura en forma de peine.
Nave
Nave
Nave
Nave
Nave
2
1
3
zona privada ó publica no edificable
(vallada o no)
acera
colector
salida común
Las condiciones a cumplir obligatoriamente son:
1.- El conducto de recogidas (1), deberá discurrir necesariamente por una franja de terreno que sea pública o que,
aún siendo de propiedad privada, quede siempre exenta de edificación.
2.- El diámetro y pendiente del conducto de recogida será tal, que permita holgadamente el transporte de los caudales de vertidos recogidos.
3.- La profundidad del conducto de recogida será tal, que pueda recoger en cota adecuada las diferentes salidas
de vertidos de los usuarios servidos.
4.- Todos los usuarios deberán contar con un tramo propio de acometida (2), no permitiéndose una solución de
conducto de recogida que recoja directamente las redes interiores de saneamiento, es decir deberá formarse
necesariamente un “peine”.
5.- Todos los usuarios deberán contar con un pozo ó arqueta de acometida (3) en zona privada, pero accesible para
el Concesionario.
6.- El conducto de recogida, deberá acometerse a la red de alcantarillado en un pozo de registro.
7.- Todos los materiales del conducto de recogida, tramos de acometidas, y pozos ó arquetas de acometida, serán
de uno de los tipos aceptados por el Concesionario.
8.- La solicitud para efectuar la agrupación de acometidas se hará por el promotor de la obra y se acompañará de
Proyecto Técnico.
9.- Los costes de construcción de todos los elementos de esta instalación, serán por cuenta de los promotores ó
de los usuarios.
10.- Cada usuario deberá satisfacer las tarifas de acometidas individuales que le sean de aplicación.
11.- El conducto de recogida, los tramos de acometidas y los pozos ó arquetas de acometida. No serán de competencia del Concesionario para su mantenimiento y conservación, limpieza y reparaciones ó reposiciones.
CAPITULO III: INSTALACIONES INTERIORES
Artículo 35.
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.
El mantenimiento y conservación de las instalaciones interiores corresponden al usuario hasta la llave de registro, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del RSDA.
Para las instalaciones de saneamiento corresponde al usuario el mantenimiento y conservación de las instalaciones
interiores hasta la arqueta de la acometida, o en su defecto la fachada o linde de la propiedad.
El Usuario deberá diseñar, dimensionar, construir y mantener la instalación interior, de acuerdo con el Código Técnico
de la Edificación. (Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE).
Deberá mantener en perfecto estado los desagües de sus instalaciones interiores, para que pueda evacuarse con
facilidad y sin daños, el agua.
Igualmente se preverán, las contingencias debidas a averías en la acometida ó en la red exterior, impermeabilizando
el muro ó paramento de la fachada.
Además de las precauciones citadas, cuando sean posibles roturas de canalizaciones de suministro de agua ó
vertido, en sótanos ó locales en planta baja, los pavimentos se dotarán de suaves pendientes hasta pozos de concentración
desde los que, por gravedad ó en su caso por bombeo, puedan evacuarse los caudales accidentalmente vertidos.
El incumplimiento de lo previsto en este artículo, podrá dar lugar a la denegación de la concesión de la acometida.
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Artículo 36.
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CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN INTERIOR DE EVACUACIÓN.
Las características de las instalaciones interiores de abastecimiento de aguas, quedan reguladas en el Capítulo IV
del RSDA, asimismo cumplirán con las exigencias del Código Técnico de la Edificación. (Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación, LOE), y las condiciones de las NORMAS TÉCNICAS DE ABASTECIMIENTO.
Las instalaciones interiores de evacuación de aguas residuales y/o pluviales (en los casos de acometidas unitarias),
cumplirán con las exigencias del Código Técnico de la Edificación. (Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación, LOE), y las condiciones de las NORMAS TÉCNICAS DE SANEAMIENTO”.
En función del carácter del vertido, el Concesionario podrá condicionar la concesión del vertido a la adecuación de
la instalación interior, pudiendo exigir arquetas separadoras de grasas, arquetas separadoras de sedimentos, arquetas para
toma de muestras, etc., según lo determinado en el Artículo 50 de este Reglamento.
Estos elementos los deberá realizar y mantener el Usuario por su cuenta y cargo, considerándose como parte de la
instalación interior.
Artículo 37.
FACULTAD DE INSPECCIÓN.
De conformidad con el artículo 21 del RSDA, el Concesionario está facultado para inspeccionar las instalaciones
interiores, con el fin de vigilar las condiciones y formas en que los abonados utilizan los servicios de suministro de agua y
vertido.
A fin de poder realizar su cometido en orden al cumplimiento de este Reglamento, el Concesionario tendrá libre
acceso a los locales en los que se produzcan vertidos a las alcantarillas. La inspección incluso podrá investigar, los procesos
de fabricación, en aquellos casos particulares de los mismos que tengan una relación directa con el tipo de causa del vertido
a las alcantarillas o con el sistema de tratamiento del mismo. La misma inspección podrá también acceder en aquellas
propiedades privadas sobre las que el Ayuntamiento mantenga alguna servidumbre de pasos de aguas, por tratarse de
sobrantes de vía pública procedentes de antiguos torrentes. Los propietarios de dichas fincas mantendrán siempre expedita
la entrada a los puntos de acceso al alcantarillado.
CAPITULO IV: PROLONGACIONES DE RED DENTRO DEL ÁREA DE COBERTURA
Artículo 38.
AMPLIACIÓN / EXTENSIÓN DE RED
Las obras de ampliación, renovación y/o mejora de las instalaciones del servicio son de competencia municipal,
quien las realizará de la forma y con los medios que considere más oportuno en cada momento. No obstante y de acuerdo
con lo establecido en la Cláusula VII del Pliego de Condiciones Administrativa, y siendo objeto del contrato de concesión
también las obras de renovación, ampliación y/o mejora, se podrá encomendar al Concesionario, previa solicitud de este o de
oficio, compensándole para el mantenimiento del equilibrio económico, mediante la modificación de las tarifas, mediante la
ampliación del periodo concesional, o mediante cualquier otra fórmula que se adopte de mutuo acuerdo.
Queda exceptuada esta forma de actuar y corresponderán íntegramente los gastos de ampliación de instalaciones a
los promotores de urbanizaciones y polígonos, en la forma que se definen en el Artículo 25 del RSDA y en este Reglamento.
En el caso que sea necesario la ampliación o extensión de colectores para instalar acometidas, bien por ser
insuficientes en cuanto a diámetro o no existan las mismas en la fachada a que da los inmuebles, los costes de instalaciones
de dichos colectores será por cuenta del solicitante, el cual podrá convenir con el Ayuntamiento y el Concesionario formulas
de colaboración.
Artículo 39.
DERECHO DE RESARCIMIENTO EN URBANIZACIONES.
Cuando se produzca la urbanización de zonas periféricas al casco urbano, bien edificadas o aún en parcelas, y no
participen en los gastos la totalidad de los propietarios, se podrá convenir el mantener un Derecho de Resarcimiento durante
un periodo no superior a los 10 años.
Son condiciones a cumplir:
1.- Que el dimensionamiento de las redes sean para la totalidad de las edificaciones y/o parcelas.
2.- Que los costes sean sufragados íntegramente por los promotores o propietarios.
3.- Que las instalaciones se realicen bajo el control y con el cumplimiento de las NORMAS TÉCNICAS DE ABASTECIMIENTO Y DE SANEAMIENTO, sin cuyo requisito dichas instalaciones no podrán ser recibidas en el futuro.
Se establecerá en el Convenio de Resarcimiento la cuota de participación que deben aportar los futuros usuarios
que soliciten la conexión, incrementándose en el valor del IPC anual como actualización, incluyéndose también los gastos
financieros.
Esta cuota será revertida a los propietarios, los cuales deberán mostrar su conformidad documentalmente para la
conexión de los nuevos usuarios.
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A los efectos, estas redes y colectores tendrán la consideración de privadas durante el periodo en que esté en vigor
el derecho de resarcimiento.
Podrá establecerse convenios con el Concesionario para el mantenimiento de las mismas durante el periodo de
resarcimiento.
TITULO QUINTO: CONTADORES
CAPITULO I: CONTADORES. CONTROL DE CONSUMO
Artículo 40.
NORMAS GENERALES.
El control de los consumos que han de servir de base para facturar el suministro de agua, incluido el alcantarillado,
depuración y vertido, se efectuará con sujeción a las prescripciones del capítulo sexto del RSDA, completadas con las normas
de este Reglamento.
Todo suministro se efectuará a través de un contador, y solo de forma excepcional podrá facturarse a tanto alzado,
y únicamente por un periodo de no más de quince días, para suministro temporales como feriantes, circos, puestos y bares
de Romería El Rocío, etc.
Para la ejecución de obras en la vía pública a través de bocas de riego y con carácter temporal, se podrá emplear
preferentemente al tanto alzado, el control de consumo por contador acoplado a la pieza de toma, autorizado por el
Concesionario y a juicio de este. No obstante, el Concesionario podrá exigir la instalación de un contador fijo, cuando no se
presuman las condiciones de temporalidad antedichas.
Para el riego de jardines, de no emplearse contador fijo, se aplicará lo previsto en el párrafo anterior.
El concesionario fijará las características y calibres de acuerdo con los caudales solicitados, pudiéndose sustituir a
posteriori en caso que se observe una mayor o menor caudal consumido, de acuerdo con lo establecido en la legislación
vigente, y dando cuenta al usuario.
Para los vertido que procedan de agua no suministrada por el Concesionario, éste instalará un equipo de medida
adecuado, debiendo el usuario facilitar el emplazamiento idóneo para su implantación, sirviendo de base para facturar los
volúmenes vertidos.
Artículo 41.
CONTADOR ÚNICO.
1.- Se empleará contador único para el control de consumos:
a) Cuando en el inmueble o finca, exista una sola vivienda o local.
b) En suministro provisionales, para obras u otras instalaciones temporales.
c) En polígonos y urbanizaciones que estén en proceso de ejecución de obras, en tanto no estén recibidas sus redes
de distribución interiores y cedidas sus calles al uso público. Estos contadores quedarán posteriormente como
contadores de control de sectores.
d) En polígonos y urbanizaciones, en las que sus calles interiores no vayan a ser cedidas al uso público.
e) En conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, conforme con lo previsto en este Reglamento.
2.- Así mismo, será obligatoria la instalación de un contador totalizador, anterior a la batería de contadores divisionarios,
en los inmuebles que existan grupos de sobreelevación, aljibe o elementos que a juicio del Concesionario puedan
derivarse caudales sin control.
El solicitante de la acometida, deberá disponer el emplazamiento para el contador totalizador, siendo a cuenta del
concesionario la instalación del mismo.
Artículo 42.
CONTROL DE CONSUMOS EN INMUEBLES SITUADOS EN CALLES O REDES DE CARÁCTER PRIVADO.
1.- Inmuebles con acceso libre y directo no restringido a la vía pública.
Se procurará el control de consumos mediante baterías de contadores divisionarios.
Se podrá instar por parte del Concesionario a la instalación de un contador totalizador en la linde de la propiedad.
2.- Urbanizaciones con inmuebles adyacentes o cercanos a la vía pública, pero sin acceso libre y directo desde ella,
como es el caso de urbanizaciones con cerramiento exterior y acceso único y controlado.
Las baterías o en su caso los contadores para los servicios comunes, se ubicaran dentro de la finca, en una caseta
o armario adyacente al cerramiento de la urbanización y con acceso directo a la vía pública, mediante puerta dotada
de cerradura homologada.
3.- Urbanizaciones completas con inmuebles colectivos y/o edificaciones unifamiliares conectados a redes interiores en
calles de carácter privado.
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En estos casos se establecerá un convenio entre la propiedad y el Concesionario, que autorice a este la inspección
y control de la red, así como de las instalaciones interiores y la lectura de contadores.
Las baterías de contadores divisionarios o en su caso contadores únicos se instalaran en cada inmueble de acuerdo
con las normas generales.
Los consumo internos de la Urbanización, incluidas las fugas se medirán por un contador general situado en la linde
de la urbanización y de cuya lectura se deducirá la suma de los contadores divisionarios conectados a la red.
La falta de pago de la Comunidad de Propietarios o propietario único, o en general de la persona obligada al pago
de los consumos generales, facultará al Concesionario al corte del suministro, aun cuando los abonados titulares
de los suministros individuales estén al corriente de pago.
4.- Los casos no previstos será objeto de estudio especial y dará lugar a convenio entre la propiedad y el Concesionario.
Artículo 43.
CONTROL DE CONSUMOS EN CONJUNTO DE EDIFICACIONES SOBRE SÓTANOS COMUNES.
Siempre que técnicamente sea factible y exista una acometida para cada edificio, se intentará el control de consumos
como si se tratara de edificación sin sótanos comunes.
En el caso de que exista una sola acometida se instalará un contador general, pudiéndose establecer en este caso
un Convenio entre propiedad y Concesionario para la facturación individual por los contadores divisionarios.
TITULO SEXTO: DE LOS VERTIDOS
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 44.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO DE VERTIDOS.
Con excepción del Artículo 45, que será de aplicación a todos los vertidos que se efectúen dentro del área de
cobertura del ámbito territorial de actuación de este Reglamento, será de aplicación a los vertidos no domésticos que se
evacuen a través de la red de alcantarillado gestionada por el Concesionario, con las siguientes particularidades:
-
Los vertidos no domésticos, que sean clasificables como admisibles, según el Artículo 47 estarán exentos de
los trámites de la misma, mediando declaración del solicitante, según el Artículo 49 y el Artículo 50 del presente
Reglamento.
-
Los vertidos clasificables inicialmente como admisibles, sean de carácter doméstico ó no, según la declaración
del solicitante y cuyas características reales sean de vertidos prohibidos ó tolerables, deberán someterse a las
normas de este Reglamento, sin perjuicio de la eventual suspensión temporal de la autorización de vertido que les
haya podido ser concedida ó incluso de su extinción.
Artículo 45.
OBLIGATORIEDAD DEL VERTIDO A LA RED DE ALCANTARILLADO.
Todas las instalaciones de evacuación de aguas y que cumplan las condiciones reglamentarias, deberán conectar
obligatoriamente a la red de alcantarillado, a través de la correspondiente acometida, quedando expresamente prohibidos los
vertidos a cielo abierto, por infiltración, a fosa séptica y en general, todo vertido que no se haga a través de las redes.
Cualquier vertido de aguas ó productos residuales en el ámbito de este Reglamento, salvo los que se realicen
directamente a cauces públicos ó canales de riego cuya autorización dependerá del organismo de cuenca, requieren con
carácter previo, la autorización de vertido que tras la comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas por este
Reglamento, se concederá por el Concesionario.
CAPITULO II: CARACTERIZACIÓN DE LOS VERTIDOS.
Artículo 46.
CARÁCTER DEL VERTIDO.
Los vertidos se clasifican a efectos de este Reglamento, y según el uso que haya sido dado al agua en:
-
Grupo 1.- Vertidos domésticos.
-
Grupo 2.- Vertidos no domésticos.
-
Subgrupo 2.1.- Vertidos industriales.
-
Subgrupo 2.2.- Vertidos no industriales.
Se consideran “vertidos domésticos”, a aquellos en los que las aguas procedan exclusivamente de uso doméstico
normal, según define el artículo 50 del RSDA, siempre que no se les haya agregado ningún componente prohibido, ni alterado
las características físicas por encima de los límites admitidos en este Reglamento.
Dentro de los vertidos “no domésticos”, se consideran “vertidos industriales” a aquellos que sean procedentes
del uso industrial, definido en el mismo artículo 50 del RSDA, se asimilarán obligatoriamente a estos vertidos, todos aquellos
que no se clasifiquen como “admisibles”, según el Artículo 47 de este Reglamento.
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Los restantes vertidos “no domésticos”, entre los que estarán los procedentes de usos comerciales, Centros
Oficiales y otros no incluidos entre los grupos anteriores, se denominarán “vertidos no industriales”.
Artículo 47.
CLASIFICACIÓN DE LOS VERTIDOS.
En función de las características físico-químicas, de las sustancias potencialmente contaminantes presentes en los
vertidos y de sus concentraciones, se establece la clasificación siguiente:
1. Vertidos admisibles: son todos aquellos que contienen sustancias que, sea cual fuere su concentración, no constituyen
peligro alguno para la vida ni afectan sensiblemente al normal funcionamiento de las redes urbanas de alcantarillado ó
instalaciones de tratamiento ó depuración de las aguas residuales.
Se incluyen en este grupo:
a) Vertidos domésticos, en los que la temperatura del agua no exceda de 40º C.
b) Vertidos no domésticos, en los que el efluente esté constituido exclusivamente, por aguas procedentes de usos
higiénico-sanitarios y con la limitación de temperatura impuesta para los vertidos domésticos.
c) Aguas procedentes de circuitos de calefacción ó refrigeración, exentas de productos químicos y con la misma
limitación de temperatura.
2. Vertidos prohibidos: se incluyen en este grupo, todos aquellos vertidos que contengan sustancias que, bien sea por su
naturaleza, su concentración ó tamaño, puedan ocasionar por sí solas ó por interacción con otras, daño ó dificultades
insalvables en el normal funcionamiento de las instalaciones del alcantarillado urbano ó de las instalaciones ó plantas de
tratamiento y/o depuración, impidiendo alcanzar los niveles óptimos de mantenimiento y calidad del agua depurada; de
igual modo cuando su presencia entrañe un peligro potencial ó cierto para la vida ó integridad de las personas, para el
medio ambiente ó para los bienes materiales, públicos o privados.
Sin que esta relación sea exhaustiva, quedan prohibidos los vertidos directos ó indirectos a la red de alcantarillado, de
todos los compuestos y materias que se señalan a continuación, agrupados por afinidad ó similitud de efectos.
a) Mezclas explosivas: líquidos, sólidos, gases ó vapores que por razón de su naturaleza, sean ó puedan ser
suficientes por sí mismo ó en presencia de otras sustancias, de provocar fuegos ó explosiones. En ningún momento,
dos medidas sucesivas, efectuadas mediante explosivímetro en el punto de descarga al alcantarillado, deben dar
valores superiores al 5 % del límite inferior de explosividad, ni tampoco una medida aislada, debe superar en un
10 % el citado límite.
Se prohíben expresamente los gases procedentes de motores de explosión, gasolina, queroseno, nafta, benceno,
tolueno, xileno, éteres, tricloroetileno, aldéhidos, cetonas, peróxidos, cloratos, percloratos, bromuros, carburos,
hidruros, nitruros, sulfuros, disolventes orgánicos inmiscibles en agua y aceites volátiles.
b) Desechos sólidos ó viscosos: que provoquen ó puedan provocar por sí ó por interacción con otras sustancias,
obstrucciones en el flujo del alcantarillado ó interferir el adecuado funcionamiento del sistema de depuración de las
aguas residuales.
Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva, grasas, tripas, tejidos animales, estiércol, huesos,
pelos, pieles, carnazas, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal apagada, fragmentos de piedras,
residuos de hormigones y lechadas de cemento ó aglomerantes hidráulicos de mármol, de metal, vidrio, paja,
virutas, recortes de césped, trapos, granos, lúpulo, deshechos de papel, maderas, plásticos, alquitrán, así como
residuos y productos de residuos asfálticos y de procesos de combustiones, aceites lubricantes usados minerales
ó sintéticos, incluyendo aceite, emulsiones, agentes espumantes y en general todos aquellos sólidos de cualquier
procedencia con tamaño superior a uno con cinco (1,5) centímetros en cualquiera de sus tres dimensiones.
c) Aceites y grasas flotantes.
d) Materias colorantes: Se entenderán como materias colorantes, aquellos sólidos, líquidos ó gases, tales como
tintas, barnices, lacas, pinturas, pigmentos y demás productos afines, que incorporados a las aguas residuales,
las coloreen de tal forma, que no puedan eliminarse por ninguno de los procesos de tratamiento usuales que se
emplean en la Estación Depuradora de Aguas Residuales, destino final del vertido.
e) Residuos corrosivos: Se entenderán como tales, aquellos sólidos, líquidos, gases ó vapores que, bien por ellos
solos ó como consecuencia de procesos ó reacciones que pudiesen tener lugar dentro de la red de alcantarillado,
tengan ó adquieran alguna propiedad, que pueda provocar corrosiones a lo largo del sistema integral de
saneamiento, tanto en equipos como en instalaciones, capaces de reducir considerablemente la vida útil de éstas ó
producir averías. Se incluyen los siguientes ácidos: clorhídrico, nítrico, sulfúrico, carbónico, fórmico, acético, láctico
y butírico, lejías de sosa ó potasa, hidróxido amónico, carbonato sólido, aguas de muy baja salinidad, gases como
el sulfuro de hidrógeno, cloro, fluoruro de hidrógeno, dióxido de carbono, dióxido azufre, y todas las sustancias que,
reaccionando con el agua, formen soluciones corrosivas, como los sulfatos y cloruros.
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f) Residuos tóxicos y peligrosos: Se entenderán como tales, aquellos sólidos, líquidos ó gaseosos, industriales
ó comerciales, que por sus características tóxicas ó peligrosas, requieran un tratamiento específico y/o control
periódico de sus potenciales efectos nocivos y en especial los siguientes:
1.
Acenaftaleno.
2.
Acrilonitrilo.
3.
Acroleina (Acrolín).
4.
Aldrina (Aldrín).
5.
Antimonio y compuestos.
6.
Asbestos.
7.
Benceno.
8.
Bencidina.
9.
Berilio y compuestos.
10.
Carbono, tetracloruro.
11.
Clordan (Chlordalena).
12.
Clorobenceno.
13.
Cloroetano.
14.
Clorofenoles.
15.
Cloroformo.
16.
Cloronaftaleno.
17.
Cobalto y compuestos.
18.
Dibenzofuranos policlorados.
19.
Diclorodifeniltricloroetano y metabolitos (DDT).
20.
Diclorobencenos.
21.
Diclorobencidina.
22.
Dicloroetilenos.
23.
2,4-Diclorofenol.
24.
Dicloropropano.
25.
Dicloropropeno.
26.
Dieldrina (Dieldrín).
27.
2,4,-Dimetilfenoles ó Xilenoles.
28.
Dinitrotolueno.
29.
Endosulfan y metabolitos.
30.
Endirna (Endrin) y metabolitos.
31.
Eteres halogenados.
32.
Etilbenceno.
33.
Fluoranteno.
34.
Ftalatos de éteres.
35.
Halometanos.
36.
Heptacloro y metabolitos.
37.
Hexaclorobenceno (HCB).
38.
Hexaclorobutadieno (HCBD).
39.
Hexaclorocicloexano (ETB, HCCH, HCH, HBT).
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40.
Hexaclorociclopentadieno.
41.
Hidrazobenceno (Diphenylhydrazine).
42.
Hidrocarburos aromáticos polinucleares (PAH).
43.
Isoforono (Isophorone).
44.
Molibdeno y compuestos.
45.
Naftaleno.
46.
Nitrobenceno.
47.
Nitrosaminas.
48.
Pentaclorofenol (PCP).
49.
Policlorato, bifenilos (PCB’s).
50.
Policlorado, trifenilos (PCT’s).
51.
2,3,7,8-Tetraclorodibenzo-p-dioxina (TCDD).
52.
Tetracloroetileno.
53.
Talio y compuestos.
54.
Teluro y compuestos.
55.
Titanio y compuestos.
56.
Tolueno.
57.
Toxafeno.
58.
Tricloroetileno.
59.
Uranio y compuestos.
60.
Vanadio y compuestos.
61.
Vinilo, cloruro de.
62.
Las sustancias químicas de laboratorio y compuestos farmacéuticos ó veterinarios nuevos, identificables
ó no y cuyos efectos puedan suponer riesgo sobre la salud humana ó el medio ambiente.
g) Residuos que produzcan gases nocivos: se entenderán como tales, los residuos que produzcan gases nocivos
en la atmósfera del alcantarillado, colectores, y/o emisarios, en concentraciones superiores a los límites siguientes:
Dióxido de Carbono (CO2): 5.000 cc/m3 de aire
Amoníaco: 100 cc/m3 de aire
Monóxido de Carbono (CO) 100 cc/m3 de aire
Cloro (Cl2), Bromo (Br2) 1 cc/m3 de aire
Sulfhídrico (SH2) 20 cc/m3 de aire
Cianhídrico (CNH) 10 cc/m3 de aire
h) Residuos que produzcan radiaciones nucleares.
i)
Humos procedentes de aparatos extractores.
j)
Aguas procedentes del nivel freático con conductividades superiores a 2.500uScm-1 .
3. Vertidos tolerables: se consideran vertidos tolerables, todos los que no siendo admisibles, no estén incluidos en al
apartado anterior.
Atendiendo a la capacidad y utilización de las instalaciones de saneamiento y depuración, se establecen unas
limitaciones, cuyos valores máximos instantáneos de los parámetros de contaminación, son los que se incluyen en la tabla
siguiente. Queda prohibida la dilución para conseguir niveles de concentración que posibiliten su evacuación a la red de
alcantarillado. Los valores indicados, serán revisados a la vista de la experiencia.
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VALORES MÁXIMOS INSTANTÁNEOS DE LOS PARÁMETROS DE CONTAMINACIÓN
Temperatura
40º C
pH (intervalo permisible)
6-10 unidades
Conductividad
5.000 uScm-1
Sólidos en suspensión
500 mg L-1
Sólidos Sedimentables
5 mg L-1
Color
Biodegradable en Planta
Aceites y grasas
150 mg L-1
DBO5
700 mg L-1
DQO
1.500 mg L-1
Aluminio
20 mg L-1
Arsénico
1 mg L-1
Bario
10 mg L-1
Boro
3 mg L-1
Cadmio total
0,5 mg L-1
Cianuros libres
1 mg L-1
Cianuros totales
5 mg L-1
Cloruros
1.600 mg L-1
Cobre total
3 mg L-1
Cromo total
3 mg L-1
Cromo hexavalente
0,5 mg L-1
Dióxido de Azufre
15 mg L-1
Detergentes
6 mg L-1
Estaño total
4 mg L-1
Fenoles totales
2 mg L-1
Fósforo total
50 mg L-1
Fluoruros
9 mg L-1
Hierro
5 mg L-1
Manganeso
1,5 mg L-1
Mercurio
0,05 mg L-1
Nitrógeno amoniacal
85 mg L-1
Níquel
4 mg L-1
Pesticidas
0,1 mg L-1
Plata
0,1 mg L-1
Plomo
1 mg L-1
Selenio
0,5 mg L-1
Sulfatos
1.000 mg L-1
Sulfuros totales
2 mg L-1
Sulfuros Libres
0,3 mg L-1
Toxicidad
25 Equitox
Zinc total
10 mg L-1
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Artículo 48.
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LIMITACIONES DEL CAUDAL PUNTA DE VERTIDO.
La concesión y el uso de acometida de saneamiento podrá estar condicionada a que el caudal punta de vertido a la
red, no supere valores que puedan afectar a la capacidad de transporte de ésta, permitiéndose en estos casos la atenuación
de los caudales puntas mediante la instalación de los adecuados sistemas de laminación de caudales, que serán por cuenta
y a cargo del Usuario. El Concesionario será el que determine el caudal punta admisible.
CAPITULO III: PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN.
Artículo 49.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDO.
Todas las personas obligadas a verter en la red de alcantarillado, deberán presentar al Concesionario, la
correspondiente solicitud para obtener la autorización de vertido.
Dicha solicitud, deberá efectuarse previa ó simultáneamente a la concesión de acometida, salvo que el vertido sea
doméstico, en cuyo caso bastará la declaración de uso al solicitar esta concesión.
Si se trata de una acometida preexistente, la autorización de vertido, excepto en los casos de uso doméstico,
precederá ó será simultánea a la de suministro.
Procederá nueva solicitud de autorización, si cambian las características del vertido.
El solicitante incluirá como mínimo los siguientes datos, recogidos en el modelo de solicitud:
1. Nombre, dirección, y C.N.A.E. de la entidad jurídica solicitante, así como los datos de identificación del representante
que efectúa la solicitud.
2. Volumen de agua que consume, origen y características principales de la misma, si no procede de la red gestionada
por el Concesionario.
3. Volumen de agua residual generada y régimen de la misma; horario, duración, caudal medio, caudal punta y
variaciones diarias, mensuales y estacionales si las hubiese.
4. Localización exacta de los puntos de vertido, así como definición geométrica de estos, por medio de planos.
5. Constituyentes y características de las aguas residuales, que incluyan todos los parámetros y cargas contaminantes
que se describen en este Reglamento, con sus grados de concentración, sin perjuicio de que se indiquen
determinaciones no descritas en ella específicamente.
6. Planos de situación, planta, conducciones, instalaciones mecánicas y detalles de la red propia de alcantarillado y
de la conexión a la red pública, con dimensiones, situación y cotas.
7. Descripción de la actividad, instalaciones y procesos que se desarrollan.
8. Descripción del producto objeto de la fabricación, así como de los productos intermedios ó subproductos si los
hubiese, indicando cantidad, especificaciones y ritmo de producción.
9. Indicación de la potencia instalada, consumida y su origen.
10. Personal de turno, número de turnos y variaciones anuales de los turnos.
11. Descripción de las instalaciones de pretratamiento y corrección del vertido si las hubiese, con planos ó esquemas
de funcionamiento y datos del rendimiento de las mismas, de forma que permita definir con la mayor exactitud
posible, los distintos parámetros de la carga contaminante y del régimen del caudal que se vaya a verter, una vez
realizado el pretratamiento en cuestión.
12. Cualquier otra información complementaria que estime necesaria el Concesionario, para poder evaluar la solicitud
de autorización.
Tanto en casos de vertidos contaminantes admisibles, como cuando se trata de vertidos con contaminantes tolerables
ó inadmisibles, cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de vertido que se regula en el presente Reglamento,
se harán bajo la exclusiva responsabilidad del peticionario y servirán de base, para regular las condiciones de la autorización
de vertido.
Artículo 50.
TRAMITACIÓN.
El Concesionario, tramitará el expediente de solicitud de autorización de vertido, de conformidad con las siguientes
normas:
1. Si se trata de una industria ó un vertido de especial peligrosidad (hospitales, laboratorios, etc.), al iniciar el
expediente, lo notificará al Área correspondiente del Ayuntamiento, por si éste quiere recabar para sí la tramitación.
El resto será tramitado por el Concesionario.
El Concesionario podrá pedir al Solicitante, cualquier información complementaria que estime necesaria e incluso
requerirle un análisis del contenido del vertido, realizado por laboratorio homologado.
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2. Si el informe técnico es favorable, el Concesionario podrá autorizar provisionalmente el vertido, dando cuenta al
Ayuntamiento que, si no está conforme, podrá en el plazo de un mes, dictar resolución motivada denegando el
vertido. Esta resolución estará basada no sólo en el presente Reglamento, sino en toda la normativa vigente en
ese momento.
Si el informe técnico no es favorable y antes de transcurrido un mes desde la fecha de la solicitud, el Concesionario
denegará provisionalmente el vertido y elevará el expediente al Ayuntamiento, dando cuenta al interesado para
que éste, en el plazo de diez (10) días, alegue ante el Ayuntamiento lo que estime procedente.
La resolución del Ayuntamiento deberá dictarse conforme a las normas que rigen la administración local.
3. Instalaciones de pretratamiento: en caso de que los vertidos no reunieran las condiciones exigidas para su
incorporación a la red de saneamiento ó que las medidas propuestas por el Solicitante se consideren insuficientes,
éste deberá presentar, en un plazo no mayor de 6 meses, el proyecto ó reformado, de la instalación de pretratamiento
ó depuradora específica, que incluya información complementaria al respecto para su estudio y aprobación, previa
tramitación, sin que puedan alterarse posteriormente los términos y especificaciones del proyecto aprobado.
Podrá exigirse por parte del Concesionario, la instalación de arqueta de muestras, medidores de caudal del vertido y
otros instrumentos, en los casos en que los considere conveniente.
El titular de la autorización de vertido, será el responsable de la construcción, explotación y mantenimiento de las
instalaciones a que hubiera lugar, con objeto de satisfacer las exigencias del Reglamento. La inspección y comprobación
del funcionamiento de las instalaciones, es facultad y competencia del Ayuntamiento, por sí sola ó mediante delegación al
Concesionario.
Artículo 51.
ASOCIACIÓN DE USUARIOS.
Cuando varios usuarios se unieran para efectuar conjuntamente el pretratamiento de sus vertidos, deberán obtener
una autorización de vertido para el efluente final conjunto, con declaración de todos los usuarios que lo componen. La
responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de vertido, será tanto de la asociación de usuarios, como de cada uno
de ellos solidariamente.
Artículo 52.
DENEGACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDO.
El Concesionario, podrá denegar la concesión de autorización de vertidos a las alcantarillas, por cualquiera de las causas siguientes:
a) Cuando el peticionario se niegue a suscribir las condiciones, que se le impongan en la autorización de vertido.
b) Cuando no aporte cualquiera de los documentos requeridos en el Artículo 49 de este Reglamento.
c) Cuando la instalación interior de evacuación del inmueble, local, industria ó recinto de que se trate, no se acomode
a las normas técnicas establecidas al efecto.
d) Cuando el inmueble, local, industria, ó recinto de que se trate, no disponga de acometida a la red de alcantarillado
normalizada.
e) Cuando el peticionario, no disponga de titularidad de las servidumbres que pudiera ser necesario establecer, para
cualquiera de las instalaciones de evacuación (red de alcantarillado, acometida e instalaciones interiores, etc...).
f)
Cuando el peticionario, adeude al Concesionario cantidad económica por cualquier concepto relacionado con el
abastecimiento de agua potable y/o evacuación de las aguas residuales.
g) Cuando, del análisis de la documentación presentada se desprenda:
-
Que el volumen ó los caudales que se pretenden evacuar, sobrepasan los límites establecidos para cada caso,
en este Reglamento.
-
Que la carga contaminante de los vertidos que se pretenden evacuar, quede encuadrada dentro del grupo de
los clasificados como prohibidos.
-
Que los vertidos a evacuar, estén clasificados como tolerables y no se haya previsto la instalación del
pretratamiento adecuado ó bien, cuando el sistema previsto no resulte idóneo para los fines que con el mismo
se persigan, sin perjuicio de que pueda subsanarse esta deficiencia.
h) Cuando se deduzca incumplimiento del alguna norma de rango suficiente, aunque no esté prevista en este
Reglamento.
Artículo 53.
CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN.
El Concesionario si procede ó en su caso el Ayuntamiento, emitirá la autorización de vertido según modelo, con sujeción a los términos y condiciones que se indican:
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1. La autorización incluirá los siguientes extremos:
-
Valores medios y máximos permitidos, en concentración y características de las aguas residuales vertidas.
-
Limitaciones sobre el caudal y horario de las descargas.
-
Exigencias de instalaciones de pretratamiento, inspección, muestreo, análisis y medición, en caso necesario.
-
Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de la planta, en relación con el vertido.
-
Programas de ejecución.
-
Condiciones complementarias, que aseguren el cumplimiento de esta Ordenanza y demás normas de aplicación
obligatoria.
La autorización indicará además, los plazos para que el titular de la misma, informe al Concesionario de los controles
que aquel deberá efectuar de modo rutinario, para comprobar el perfecto estado de funcionamiento.
2. Las autorizaciones se revisarán y en su caso, se adaptarán a intervalos regulares de tiempo, quedando condicionados
a la eficiencia del tratamiento previo de modo que, si éste no obtuviese el rendimiento previsto, la autorización quedaría
sin efecto.
3. El Concesionario podrá modificar las condiciones de la autorización de vertido ó suspender temporalmente dicha
autorización, cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado ó sobrevinieran otras que,
de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación ó el otorgamiento en términos distintos.
El usuario será informado con suficiente antelación, de las posibles modificaciones y dispondrá del tiempo adecuado
para adaptarse a su cumplimiento.
4. No se permitirá conectar a la red de alcantarillado, en tanto no estén efectuadas las obras y/o instalaciones que se
hayan incluido en la autorización de vertido y cuenten con el informe del Concesionario ó en su caso, del Ayuntamiento.
Artículo 54.
SUSTITUCIÓN DEL TRATAMIENTO PRIVADO, POR EL PUBLICO.
Con independencia de cuanto se establece en el Artículo 58 de este Reglamento para la eliminación de vertidos
especiales, el Concesionario podrá autorizar vertidos con contaminantes tolerables, sin tratamiento previo por parte del titular
de la autorización, siempre que se trate de pequeñas instalaciones ó cuando el grado de dilución de la carga contaminante,
haga injustificable la inversión necesaria en las instalaciones de pretratamiento privado.
En las Ordenanzas Fiscales se tendrán en cuenta el mayor grado de contaminación respecto a los valores medios
para los que está diseñada la EDAR, mediante la aplicación de un factor corrector que tenga en cuenta ese mayor coste de
tratamiento.
La autorización será potestativa para el Concesionario, atendiendo siempre a la posibilidad técnica y económica de
la depuración de los contaminantes de que se trate.
Artículo 55.
DESCARGAS ACCIDENTALES.
Cada Usuario, deberá tomar las medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de vertidos, que
puedan ser potencialmente peligrosas para la seguridad física de las personas, instalaciones, E.D.A.R. ó bien de la propia
red de alcantarillado, realizando las instalaciones necesarias para ello. Esta adecuación, no relevará al Usuario de las
responsabilidades que se deriven de producirse una emergencia.
1. Cuando por accidente, fallo de funcionamiento ó incorrecta explotación de las instalaciones del Usuario, se produzca un
vertido que esté prohibido y como consecuencia, sea posible que se origine una situación de emergencia y peligro tanto
para las personas como para el sistema de evacuación y/o depuración, el Usuario deberá comunicar urgentemente la
circunstancia producida al Concesionario, con objeto de evitar ó reducir al mínimo los daños que pudieran causarse,
comunicación que efectuará utilizando el medio más rápido a su alcance.
2. Una vez producida la situación de emergencia, el Usuario utilizará todos los medios a su alcance, para reducir al
máximo los efectos de la descarga accidental.
3. Además de la comunicación urgente prevista en el apartado 1 de este artículo, el Usuario deberá remitir al Concesionario,
en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, un informe detallado del accidente, en el que deberán figurar
los siguientes datos: Identificación de la empresa, caudal y materias vertidas, causa del accidente, hora en que se
produjo, medidas correctoras tomadas “in situ”, hora y forma en que se comunicó el suceso al Concesionario y/o
al Ayuntamiento. Estas entidades, podrán recabar del Usuario los datos necesarios para la correcta valoración del
accidente.
4. La valoración y abono de los daños, se realizará por el Concesionario. Los costes de las operaciones a que den
lugar los accidentes que ocasionen situaciones de emergencia ó peligro, así como los de limpieza, remodelación,
reparación ó modificación del Sistema, deberán ser abonados por el Usuario causante, con independencia de otras
responsabilidades en las que pudiera haber incurrido.
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5. Accidentes mayores. Cuando las situaciones de emergencia, a las que se hace referencia en los artículos anteriores,
puedan ser calificadas de accidentes mayores, además de las normas establecidas en el presente Reglamento, será
de aplicación el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y demás disposiciones reglamentarias.
Artículo 56.
ALCANCE Y DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO.
Cada autorización de vertido, quedará adscrita a los fines y actividades para los que se concedió, quedando prohibido
destinarla a otros fines ó modificar su alcance, para lo que en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y en su caso,
la autorización subsiguiente.
La autorización de vertido se suscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación a plazo cierto. Sin embargo, el
Usuario podrá darla por terminada en cualquier momento, siempre que se comunique esta decisión al Concesionario, con un
mes de antelación.
Los vertidos para obras, espectáculos temporales en locales móviles y en general, para actividades esporádicas, se
concederán siempre por tiempo definido que, expresamente, figurarán en el documento de autorización.
Las autorizaciones a tiempo fijo, podrán prorrogarse a instancia del titular del vertido por causa justificada y con el
expreso consentimiento del Concesionario.
Artículo 57.
VERTIDOS PROHIBIDOS.
Los Usuarios cuyos vertidos se clasifiquen como prohibidos, estarán obligados a trasladar dichos vertidos en las
condiciones que las Autoridades Medio Ambientales tengan establecido o determinen en cada caso, así como el lugar de
destino.
Los costes de esta operación y de conservación del vertedero, serán por cuenta del Usuario.
Artículo 58.
VERTIDOS ESPECIALES.
Se considerarán como vertidos especiales, aquellos que, aun estando clasificados como prohibidos en la presente
Ordenanza, el municipio respectivo tenga autorizada previamente a la entrada en vigor de la misma, la instalación de la
industria, proceso fabril, comercial ó sanitario que los origine ó bien, atendiendo a razones de otra índole, los autorice con
posterioridad.
La eliminación de los vertidos especiales será de carácter obligatorio y podrá hacerse por cualquiera de los dos procedimientos siguientes:
1. Directamente por la industria ó usuario que los origine, bajo el control, inspección y vigilancia de los correspondientes
servicios del Concesionario.
2. Por los correspondientes servicios del Concesionario, mediante acuerdo entre ambas partes, sobre las condiciones
técnicas y económicas que han de regir.
Artículo 59.
AUTORIZACIONES EN PRECARIO.
Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, motivadas por dificultades en la evacuación, modificación
de instalaciones, adecuación al proceso de depuración ó cualquier otra causa, que a juicio del Concesionario lo hagan
aconsejable, éste podrá otorgar una autorización de vertido en régimen de precariedad.
En estos casos, en la autorización de vertido deberá constar según modelo, además del resto de los datos inherentes
a la misma, los siguientes:
a) Causas que motivan la precariedad.
b) Límites de la precariedad.
c) Vigencia de la precariedad.
d) Plazos para los preavisos relativos a su vigencia.
CAPITULO IV: FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 60.
FUNCIÓN FISCALIZADORA.
1. El Concesionario, ejercerá la función fiscalizadora relativa a cuantos extremos se regulan en este Reglamento para
vertidos a la red de alcantarillado y especialmente en lo que se refiere a carga y/o concentración contaminante y
al caudal vertido. Para ello, gozará de las funciones de policía, que a estos efectos, competen al municipio y al
Concesionario, por delegación expresa de éste.
2. Cuando, como consecuencia de esta función fiscalizadora, se observe que un determinado Usuario vierte,
sistemáticamente ó de forma periódica, contaminantes en calidad ó cantidad que alteren substancialmente los
procesos de depuración ó cuando la carga contaminante entrañe peligro para la vida ó integridad de las personas,
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para el medio ambiente de la cuenca receptora de las aguas residuales ó para los bienes materiales públicos
ó privados, el Concesionario estará facultado para adoptar las medidas pertinentes en cada caso, llegando
incluso a poder cancelar, de forma automática, la concesión de vertido ó dejarla en suspenso, hasta que por el
Usuario se adopten las medidas necesarias para corregir tal anomalía. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones
e indemnizaciones que, como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización,
pudieran derivarse para el Usuario.
3. La cancelación ó suspensión de cualquier autorización de vertido, que afecte a procesos industriales, fabriles
ó comerciales, declarados en la autorización como tales, obligará al Concesionario a ponerla en conocimiento,
dentro de las veinticuatro horas siguientes al Ayuntamiento, expresando las causas que motivan tal medida.
4. Salvo en aquellos casos en que el caudal, carga contaminante ó régimen del vertido, aconsejen instalar un
medidor de caudal y/o aparato de toma de muestras automático y permanente, como norma general, el caudal del
vertido se podrá controlar mediante un sistema de aforos sistemáticos. No obstante, si los volúmenes de agua así
controlados, no indican que exista otra procedencia de agua distinta a la del abastecimiento a efectos económicos
y de aplicación de tarifas, se aplicará como caudal de agua residual vertida, la que marque el contador ó equipo de
medida que controle el suministro de agua de que se trate.
En el caso de que se evidencie otra fuente de suministro de agua, será preceptiva la instalación de un segundo
contador ó equipo de medida, que controle el caudal aportado. Dicho contador ó equipo de medida, se instalará bajo las
mismas garantías de control e inviolabilidad, que si se tratase de un suministro de agua procedente del abastecimiento de
agua y servirá de base, para la aplicación tarifaria que corresponda por el caudal vertido.
La resistencia del Usuario, a que el Concesionario pueda medir el volumen realmente vertido, será causa de
suspensión automática de la autorización de vertido.
Artículo 61.
INSPECCIÓN Y CONTROL DE LOS VERTIDOS.
1. Con independencia de la autorización de vertido emitida por el Concesionario, éste, como el Ayuntamiento y otras
Administraciones competentes en la materia, tendrán el derecho y la obligación de inspeccionar las instalaciones del
Usuario, teniendo la potestad de sancionar e incluso suspender la autorización.
Para poder realizar su misión correctamente, el personal autorizado tendrá acceso libre, a cualquier hora que se detecten
vertidos, a las instalaciones de cada Usuario titular de una autorización de vertido, así como derecho a portar los equipos
que considere necesarios, para realizar su labor de inspección.
2. El usuario de cualquier clase de instalación que origine vertidos potencialmente contaminantes, estará obligado a:
a) Facilitar al Concesionario, sin necesidad de comunicación previa al efecto, el acceso inmediato a aquellas partes de la
instalación que éste considere necesario, para el cumplimiento de su misión inspectora.
b) Facilitar de igual modo, el montaje de equipo e instrumentos necesarios para poder realizar las mediciones,
determinaciones, ensayos ó comprobaciones, que el Concesionario estime convenientes en cada caso.
c) Permitir que el Concesionario, pueda utilizar los instrumentos y/o aparatos que utilice la industria con la finalidad de
ejercitar un autocontrol de los vertidos, especialmente aquellos que se empleen para el aforo de caudales, toma de
muestras y determinación de la carga contaminante.
d) Proporcionar al Concesionario, las máximas facilidades para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones de inspección
y vigilancia.
3. Finalizada la inspección, se levantará acta por triplicado según consta en modelo anexo. En ella se reflejará, como mínimo,
lo siguiente:
a) Resumen del historial del vertido.
b) Informe sobre las modificaciones introducidas y/o medidas adoptadas, como consecuencia de posibles deficiencias
señaladas en inspecciones anteriores, incluyendo en su caso, valoración de su eficacia.
c) Número de muestras tomadas, durante el desarrollo de la inspección de que se trate.
d) Tipos y clases de análisis realizados.
e) Resultados obtenidos en la analítica efectuada.
f) Aforos y/o mediciones del caudal vertido, con el detalle de la media aritmética cuando proceda.
g) Detalle, de las posibles nuevas anomalías que pudieran detectarse durante el desarrollo de la inspección, así como
indicación de las medidas adoptadas con relación a las mismas.
h) Observaciones que, en su caso pueda formular el representante de la industria ó entidad originaria del vertido,
quedando el duplicado del acta en su poder.
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Una copia del acta será para el Usuario, otra para el Concesionario ó la Administración que se encarga de realizar
la inspección y la tercera, se anexionará a la muestra.
El Usuario podrá añadir al Acta, las apreciaciones que considere oportuno. Este Acta deberá ser firmada por el
titular de la autorización ó por delegación de éste, por el personal facultado para ello, así como por el Concesionario y/o la Administración actuante.
La no firma del acta por parte del Usuario, no implica ni la disconformidad con el contenido del Acta, ni la veracidad de la misma, ni le permitirá eludir las responsabilidades que se deriven de lo expresado en ella.
4. Las instalaciones industriales ó las que originen vertidos tolerables, deberán poseer antes de conectar a la red general
de saneamiento y al final del proceso de depuración de sus aguas si los hubiera, una arqueta que sirva, para la toma de
muestras y la medición de caudal. Esta arqueta debe estar colocada aguas abajo del último vertido, de tal forma que el
flujo del efluente no pueda variarse y que tenga libre acceso desde el exterior de la propiedad del usuario. Cuando así
conste en la autorización de vertido, será preceptivo instalar un vertedero aforador tipo PARSHALL ó similar, provisto
de registro y totalizador. Este medidor, será potestativo para el Concesionario, cuando el Usuario emplee agua de otra
procedencia, en volumen mayor que diez (10) metros cúbicos al día.
5. Las agrupaciones industriales u otros usuarios que mejoren la calidad de sus efluentes, dispondrán a la salida de su
instalación de pretratamiento, de la correspondiente arqueta ó registro de libre acceso, sin exclusión de la establecida
anteriormente.
En el caso de que distintos usuarios viertan a una misma arqueta común, el Concesionario podrá obligar a la instalación
de equipos de control individual, si las condiciones de cada vertido así lo aconsejaran.
6. Los análisis de las muestras se realizarán en un laboratorio autorizado por la Consejería de Medio Ambiente y registrado
como Entidad Colaboradora de la Administración, pudiendo en este último caso el Concesionario ó la Administración,
realizar algún tipo de contratación de estos análisis en otro laboratorio, para comprobar la fiabilidad de los mismos.
En el momento de la toma de muestra el Usuario puede solicitar si lo desea, una réplica de dicha muestra para contrastar
los resultados.
Independientemente de este hecho, el Usuario deberá realizar los análisis y comprobaciones necesarios, previamente al
vertido a la red de saneamiento para de esta forma, asegurar en todo momento que las condiciones del vertido son las
estipuladas en el contrato de concesión de dicho vertido a la red de saneamiento. Asimismo, este control le servirá, para
ir realizando las modificaciones necesarias en su sistema de depuración, si las precisase.
Los resultados de estos análisis, deberán conservarse al menos durante 3 años. Las determinaciones y los resultados
de los análisis de autocontrol, podrán ser requeridos por la Administración y el Concesionario. Esta información, estará
siempre a disposición del personal encargado de la inspección y control de los vertidos, en el momento de la actuación.
Asimismo el Concesionario ó la Administración competente, podrán requerir al Usuario para que presente periódicamente,
un informe sobre el efluente.
7. Los propietarios de instalaciones industriales que viertan aguas residuales a la red, deberán conservar en perfecto estado
de funcionamiento todos los equipos de medición, muestreo y control necesarios, para realizar la vigilancia de la calidad
de sus efluentes.
8. La técnica en la toma de muestras, variará según la determinación a realizar.
Parámetros máximos de concentración.
Para concentraciones máximas que no puedan ser superadas en ningún momento, la medición será instantánea y
tomada a cualquier hora del día.
En otro tipo de parámetros se seguirá la siguiente metodología:
a) La medición de los caudales vertidos se realizará, como mínimo, durante una jornada completa de producción,
pudiendo estar la misma compuesta por uno, dos ó tres turnos de ocho horas de trabajo. Se elegirán jornadas, lo
más representativas posibles de la actividad propia de la instalación industrial cuyo vertido se estudia, debiendo dicha
elección justificarse exhaustivamente, mediante las oportunas consideraciones de estacionalidad, planificación de la
producción, número de turnos y de horas trabajadas por períodos, entre otras consideraciones posibles.
b) En el caso de que una instalación industrial realice, en base a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas,
actividades de producción diferentemente codificadas, será necesario llevar a cabo tantas caracterizaciones de los
vertidos, como códigos las identifiquen.
Tal situación, deberá ser expuesta al Organismo de la Administración encargado de tramitar la Autorización de vertido,
para que el mismo dicte las instrucciones pertinentes al respecto.
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Puntos de aforo y número total de mediciones.
1. Se efectuarán mediciones de caudal sobre todas y cada una de las corrientes de vertido.
2. La frecuencia de las mediciones será la siguiente:
-
En el caso de jornadas de un solo turno: una cada treinta minutos.
-
En el caso de jornadas de dos ó tres turnos: una cada sesenta minutos.
Expresión de resultados.
Todos los caudales, se expresarán en metros cúbicos por hora. Además se calculará, por cada corriente de vertido,
el caudal medio de la jornada completa de producción.
Duración de la toma de muestras.
Se llevará a cabo durante la misma jornada ó jornadas, en las que se realice la medición de los caudales vertidos.
Puntos de muestreo y número total de tomas.
1. Se efectuarán tomas de muestras simples, sobre todas y cada una de las corrientes de vertido.
2. Se tomará una muestra, cada vez que se efectúe una medición de caudal, siendo el volumen recogido para cada una
de ellas, suficiente para poder llevar a cabo el programa de Agrupación, Selección y Análisis de las muestras, regulado
en los puntos siguientes:
Agrupación de muestras.
1. En el caso de existir un único punto de muestreo, se realizará una muestra compuesta, que se obtendrá por mezcla y
homogeneización de todas las muestras simples.
2. En el caso de existir varios puntos de muestreo, se obtendrá cada muestra simple por mezcla y homogeneización de
las muestras tomadas simultáneamente en los diversos puntos. Además se realizará una muestra compuesta, que se
obtendrá por mezcla y homogeneización de todas las muestras simples.
3. La cantidad de cada muestra que se añadirá, tanto a la muestra compuesta como a la simple integrada de varios
puntos, será proporcional al flujo de caudal existente en el momento en que aquella fue tomada.
Número de muestras a analizar.
1. Se efectuará el análisis de la muestra compuesta citada en el punto precedente.
2. Además de las anteriores, se seleccionarán para su análisis individual por cada corriente de vertido, un número
determinado de muestras simples. Este número, será igual al total de medidas de caudal, cuyo valor se desvíe en una
cantidad superior al ± 50 por 100 del caudal medio, hallado en las correspondientes corrientes de vertido.
Pretratamiento de las muestras.
1. Todas las muestras, antes de su análisis, deberán filtrarse a través de un tamiz de malla cuadrada de cinco milímetros
de luz.
2. La realización de los análisis de la Demanda Química de Oxígeno (DQO) y de la Demanda Bioquímica de Oxígeno a
los cinco días (DBO5), se efectuarán siempre sobre muestras sin decantar, con el objeto de conocer la concentración
total de los citados parámetros.
Parámetros a analizar en cada muestra.
1. Se elegirán, aquellos parámetros representativos de la contaminación propia de la actividad productiva, los cuales
se justificarán en base a las materias primas y auxiliares utilizadas, así como a los productos finales, intermedios,
subproductos ó residuos obtenidos.
2. Será obligatorio, en todo caso, el análisis para cada una de las muestras de los siguientes parámetros:
-
pH.
-
Temperatura.
-
DQO.
-
DBO5.
-
Sólidos en suspensión.
Procedimientos analíticos.
Serán de aplicación, las normas establecidas por el Estado sobre la materia. En su defecto serán de aplicación las
normas de procedimiento siguientes:
-
“Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater”. APHA-AWWA.-WPCF (American Public
Health Association, American Water Works Association, Water Pollution Control Federation).
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-
“Methods for Chemical Analysis of Water and Wastes”. SU-EPA (United States Environment Protection Agency).
-
“ASTM Standards. Section 11: Water and Environmental Tecnology”. American Society Testing and Materials.
-
“Guidelines for Testingt of Chemicals”. OECD (Organización for Economic Cooperation and Development).
-
Normas Internaciones, ISO.
-
Normas Europeas, EN.
-
Normas Españolas, UNE.
-
Normas Francesas, AFNOR.
-
Normas Norteamericanas, ANSI.
También serán de aplicación, aquellas otras normas que por razones de prestigio u oportunidad, fuesen admitidas por
el Organismo de la Administración correspondiente.
Laboratorios homologados.
Los análisis deberán ser realizados por Laboratorios Homologados que como mínimo estén incluidos en el Grupo 2
según la Orden de 16 de julio de 1987 de M.O.P.U., por la que se regulan las Empresas Colaboradoras de los Organismos
de Cuenca en materia de control de residuos de aguas residuales, así como aquellas entidades públicas o privadas que han
obtenido la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental.
Repetición de la caracterización.
El Organismo de la Administración ante el que se tramite la Autorización de vertido ó aquellos otros que hayan de
emitir informes vinculantes en el proceso de dicha tramitación, podrán requerir al solicitante motivadamente, la realización de
una nueva caracterización, cuando existan indicios racionales de anomalías en los datos presentados.
En la planificación de esta nueva caracterización se adoptarán los criterios dictados por la Administración.
TITULO SEXTO: DERECHOS ECONÓMICOS, FACTURACIONES
Artículo 62.
DERECHOS ECONÓMICOS.
Los derechos económicos a percibir por el Concesionario serán los establecidos en el Pliego de Cláusulas
Administrativas y los descritos en la Ordenanzas Fiscales Reguladoras vigente en cada momento.
Artículo 63.
DEL PAGO DE LOS RECIBOS.
1. El Concesionario, establecerá un plazo para el pago voluntario de los recibos, de al menos un mes.
2. Las deudas por impago, podrán exigirse por vía de apremio dando cuenta al Ayuntamiento de los descubiertos,
según los procedimientos que sean en cada momento de aplicación a la administración local.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez finalizado el periodo voluntario de pago, el Concesionario tendrá derecho a
percibir del Usuario la deuda tributaria incrementada en un 10%, siempre que se satisfaga antes de que haya sido notificada
al deudor la providencia de apremio, sin exigencia de intereses de demora, y siempre que así lo recojan las Ordenanzas
Fiscales.
Artículo 64.
PETICIONARIOS DE NUEVOS SUMINISTRO Y/O VERTIDOS.
Los peticionarios de suministro de agua y vertido, deberán obligatoriamente, depositar las fianzas que las Ordenanzas
Fiscales establezcan para cada uno de los servicios, aplicándose en cuanto a las cuantías máximas lo establecido en el
artículo 57 del RSDA, según la tarifa vigente en cada momento.
No se aceptarán en las nuevas edificaciones, ningún contrato de suministro y/o vertido, si no están liquidados
debidamente los derechos de acometida, a menos que estén exentos de ellos, conforme a las previsiones del RSDA.
Artículo 65.
CONSUMO DE AGUA Y VERTIDO A TANTO ALZADO.
Se estará a lo previsto en el artículo 87 del RSDA, que será extensivo a los vertidos a facturar por este procedimiento.
TITULO SÉPTIMO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.
Artículo 66.
DERECHOS DEL USUARIO.
Los derechos generales de los Usuarios, son los establecidos en el artículo 11 del RSDA.
El Usuario tendrá, a los efectos de este Reglamento, los siguientes derechos:
a) Recibir información, sobre su facturación.
b) Recibir igualmente información, sobre las tarifas que en cada caso deban aplicársele, con expresión de fecha
de aprobación, régimen de aplicación, sistema tarifario y en general, sobre cuantas circunstancias incidan en la
cuantificación del importe que, en definitiva, deba sufragar.
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c) Que el personal del Concesionario que haya de actuar ante él, se identifique personalmente y acredite su cualidad de
tal, así como la función que en cada momento realice.
d) Recibir la facturación de forma regular y con la periodicidad que tenga establecida el Concesionario.
e) Estar informado sobre las fechas, lugares y formas de pago en que deberá abonar el importe de sus consumos de
agua y/o facturas y liquidaciones de todo tipo.
f) Recibir contestación verbal ó escrita, según proceda, en relación con las reclamaciones ó alegaciones que en defensa
de sus intereses haya formulado al Concesionario. (Dicha contestación sólo procederá, cuando la reclamación ó
alegación haya sido presentada por el Titular del suministro ó del vertido, en tiempo y forma adecuada).
Artículo 67.
DERECHO DE RECLAMACIÓN.
Los importes ó cantidades facturadas ó liquidadas contra cualquier Usuario, podrán ser objeto de reclamación por
parte de éste, cuando así conviniese al mismo y siempre que dichas reclamaciones estén debidamente fundamentadas, con
argumentos que puedan ser indicio de la necesidad de modificar dicha facturación.
Las reclamaciones, se regirán por el artículo 105 y concordantes del RSDA. Se formularán por escrito, suscritas por
el titular del suministro y/o vertido ó bien por la persona que lo represente legalmente.
De conformidad con el RSDA, la presentación de una reclamación por el Usuario ante el Concesionario, no suspenderá
de inmediato el procedimiento de pago objeto de la misma, por lo que a ella se refiere.
Contra las resoluciones del Concesionario, el Usuario podrá interponer los recursos que a su interés convinieren, en
la vía administrativa u ordinaria.
Artículo 68.
OBLIGACIONES DEL USUARIO.
Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de regulación específica en este Reglamento, las
Obligaciones Generales de los Usuarios, serán las que se expresan tácitamente en el artículo 10 del RSDA. Estas obligaciones
son extensivas al uso de las redes de alcantarillado y de las instalaciones de Depuración. No se admitirá el vertido a través
de la acometida de un Usuario, de aguas residuales ó pluviales procedentes de terceros.
Si se produjese una discrepancia de criterio entre un Usuario y un empleado del Concesionario, el primero deberá
aceptar, en principio, la decisión del empleado sin perjuicio del derecho a formular reclamación ó queja ante el Concesionario
ó en su caso, ante el Ayuntamiento.
TITULO OCTAVO: INFRACCIONES Y DEFRAUDACIONES
CAPITULO I: INFRACCIONES.
Artículo 69.
DEFINICIÓN.
Se considerará como infracción por parte del Usuario, el incumplimiento de las obligaciones particulares contraídas
en el contrato de suministro de agua y/o vertido, así como de las que, con carácter general, se establecen en el RSDA, en
el presente Reglamento, y en especial, el no cumplimiento a los mandatos para establecer medidas correctoras, cuando
procedan.
A los efectos de aplicación de cuanto se establece en este capítulo, las infracciones se clasificarán en tres tipos:
leves, graves y muy graves.
Artículo 70.
INFRACCIONES LEVES.
Se consideran como tales, todos aquellos actos u omisiones que supongan el incumplimiento de cualquier precepto
contenido en alguno de los documentos citados en el artículo anterior y que no se califiquen en el mismo, como graves ó muy
graves.
La reiteración en la comisión de faltas tipificadas como leves, será considerada como falta grave.
Artículo 71.
INFRACCIONES GRAVES.
Se considerarán infracciones graves, las siguientes acciones u omisiones del Usuario:
1. No atender las indicaciones hechas por el personal del Concesionario, que tengan por objeto regular la utilización del
servicio, salvo que dicho acto, dé lugar a falta muy grave.
2. Causar daños a las acometidas y en general, a las instalaciones exteriores a cargo del Concesionario, incluso causados
por negligencia, salvo que dicho acto dé lugar a falta muy grave.
3. Falsear los datos que debe facilitar al Concesionario, salvo que se califique como fraude.
4. Construir acometidas a las redes, sin obtener previamente la correspondiente concesión.
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5. Manipular las redes públicas sin expresa autorización, siempre y cuando de dicha manipulación, no se derive fraude
ni beneficio para el que las hubiese manipulado.
6. Introducir ó colocar en las instalaciones interiores generales del inmueble ó en las particulares, aparatos de cualquier
tipo que produzcan ó pudieran producir perturbaciones graves en las redes públicas.
7. Manipular las instalaciones previas al equipo de medida que se instale, respondiendo ante el Concesionario y bajo su
exclusiva responsabilidad, de que los precintos situados en el mismo, se encuentran en todo momento en buen estado
de conservación, todo ello salvo que sea falta muy grave. En cualquier caso, se entenderá que el equipo de medida ha
sido manipulado, cuando le falte ó tenga alterado alguno de sus precintos.
8. Cambiar ó modificar el entorno de la acometida, sin autorización expresa del Concesionario.
9. En los polígonos y urbanizaciones será falta grave, ejecutar las acometidas de abastecimiento y saneamiento de
los posibles edificios, solares ó parcelas de las que se trate, sin la previa autorización del Concesionario, así como
efectuar modificaciones ó nuevas derivaciones de cualquier tipo, en las redes interiores de dichas urbanizaciones y
polígonos, sin el previo conocimiento y autorización del Concesionario.
10. Variar el entorno ó acceso a los equipos de medida ó arqueta sifónica de evacuación, así como dificultar el libre acceso
a las mismas ó utilizar los recintos en que se encuentran como almacén, trastero, etc.
11. Cualquier acción u omisión que, directa ó indirectamente, ocasione ó pueda ocasionar fugas en las instalaciones, y/o
filtraciones en las conducciones de uso público.
12. Remunerar a los empleados del Concesionario, aunque sea por motivos de trabajos efectuados por éstos a favor del
Usuario, sin autorización del Concesionario.
13. La no aportación al Concesionario, de la información periódica que proceda, según la autorización de vertido y esta
Ordenanza ó que sea requerida por el Concesionario.
14. Dificultar las labores de inspección y vigilancia del vertido, salvo que por su reiteración sean clasificables como muy
graves.
15. El vertido, sin autorización previa, de aguas residuales admisibles.
16. El incumplimiento de las condiciones de la autorización de vertido.
17. La no implantación de las instalaciones ó equipos necesarios para el control de los vertidos ó la falta de mantenimiento
de los mismos.
Artículo 72.
INFRACCIONES MUY GRAVES.
Se considerarán infracciones muy graves, que puedan dar lugar a la suspensión del suministro y/o vertido, las siguientes:
1. Las enumeradas en el artículo 66 del RSDA. Estas causas se entenderán extendidas al vertido de aguas residuales,
con las particularidades propias de su naturaleza y en concreto, al uso de la red de alcantarillado para el vertido de
aguas no pluviales, cuya procedencia sea distinta a las redes de distribución que gestionan el Concesionario, sin que
exista una autorización expresa y formalizada, aunque exista un contrato ordinario de suministro de agua y vertido.
2. Cuando el Usuario, no permita la entrada en el local a que afecta el vertido contratado, en horas hábiles ó de normal
relación con el exterior, al personal acreditado del Concesionario, que trate de revisar las instalaciones interiores de
Saneamiento del inmueble ó bien ejercer el control de los vertidos, incluyendo la toma de muestras.
3. El vertido a la red de alcantarillado de aguas residuales prohibidas ó tolerables, pero alterando las condiciones
particulares impuestas al otorgar la concesión, excepto si a causa de dicha alteración, se consideraran admisibles, en
especial, si no se efectuase el pretratamiento especificado.
4. El incumplimiento de las acciones exigidas en el Artículo 55 de este Reglamento para las situaciones de emergencia
por descargas accidentales.
5. La construcción, sin previa autorización, de elementos propios de la red de alcantarillado y su conexión a dicha red.
6. El causar daños a la red de abastecimiento y alcantarillado cuando sean originados por negligencia ó mala fe.
7. La desobediencia reiterada a las indicaciones del Concesionario.
CAPITULO II: MEDIDAS CORRECTORAS. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 73.
MEDIDAS CORRECTORAS.
Sin perjuicio de la exigencia, en los casos en que sea procedente, de las respectivas responsabilidades civiles y/o penales, las infracciones a las que se refiere este capítulo serán resueltas por el Concesionario, como sigue:
a) Infracciones Leves: Apercibimiento con obligación para el infractor de normalizar su situación no reglamentaria,
cuando proceda. Deberá adoptar, en el plazo máximo de quince (15) días, las medidas que, al efecto se le requieran.
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8 de Octubre de 2014
10979
b) Infracciones Graves: Se sancionarán con un recargo en la facturación de 1.000 a 2.000 metros cúbicos de agua
vertida (alcantarillado, depuración y vertido), valorada al precio de la tarifa vigente, sin perjuicio y con independencia
de la liquidación de fraude, si la hubiera.
c) Infracciones Muy Graves: Se sancionarán con un recargo en la facturación de hasta 2.001 a 4.000 metros cúbicos
de agua vertida (alcantarillado, depuración y vertido), valorada al precio de la tarifa vigente, sin perjuicio y con
independencia de la liquidación de fraude, si la hubiera.
d) Defraudaciones: Se liquidarán de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
Artículo 74.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
El Concesionario, por delegación del Ayuntamiento, tramitará el expediente sancionador e impondrá la sanción
conforme a la infracción cometida, debiendo informar al Ayuntamiento.
El usuario podrá interponer recurso ante el Concesionario y/o ante el Ayuntamiento.
La acción para iniciar el expediente sancionador de las infracciones previstas en este Reglamento, prescribirá a los
seis meses contados desde la comisión del hecho; no obstante, si el daño no fuera inmediato, será la fecha de detección del
daño, la inicial para el cómputo del plazo.
CAPITULO III: DEFRAUDACIONES.
Artículo 75.
FRAUDES.
Se considerarán como fraudes en el suministro de agua todo lo previsto en el Artículo 93 del RSDA, y para el vertido
los siguientes supuestos:
A.- Si no existe contrato para el vertido realizado y el suministro se realiza a través de las redes públicas, se liquidará por
aplicación de la tarifa que corresponda al volumen de agua facturado por el Concesionario, por el período de un año,
salvo que el defraudador demuestre documentalmente la ausencia de fraude o infracción en fecha posterior, en cuyo
caso se computará a partir de la misma.
B.- Si no existe contrato para el vertido realizado y el agua vertida procede de fuentes de suministro distinta a las del
Concesionario, se liquidará por aplicación de la tarifa que corresponda al caudal que suministraría, durante tres horas
diarias, la red del Concesionario para una instalación equivalente, por el período de un año, salvo que el defraudador
demuestre documentalmente la ausencia de fraude o infracción en fecha posterior, en cuyo caso se computará a partir
de la misma.
C.- Si, existiendo contrato, se ha permitido el vertido de inmuebles distintos de los que son objeto del contrato, se aplicará
el supuesto A o B, según el caso, al vertido no contratado.
D.- Si la calidad del vertido es distinta de la contratada, con perjuicio para la empresa, se liquidará a favor de ésta la
cantidad resultante de aplicar al volumen consumido desde la formalización del contrato, sin exceder de un año, la
diferencia entre la tarifa correspondiente al uso practicado y la tarifa contratada.
Artículo 76.
LIQUIDACIÓN DE LOS FRAUDES.
El procedimiento y liquidación en los fraudes se realizará siguiendo lo establecido en el RSDA para los fraudes de
abastecimiento.
Se podrá, en el caso de existir fraudes de abastecimiento y de alcantarillado y/o depuración, y por economía
administrativa y de gestión, realizarse de forma conjunta, incluyendo la liquidación y el Informe y/o Acta de Inspección
realizada.
TITULO NOVENO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
Los titulares de vertidos tolerables ó prohibidos, anteriores a este Reglamento, deberán solicitar al Concesionario,
la oportuna autorización de vertido dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la entrada en vigor del presente
Reglamento.
SEGUNDA
En el plazo de UN AÑO, desde la entrada en vigor de este Reglamento, será obligatorio para los establecimientos
industriales y asimilados, la construcción del pozo de muestras previsto en el Artículo 61. El incumplimiento de esta norma,
dará lugar a la cancelación de la autorización de vertido.
Almonte a 17 de septiembre de dos mil catorce. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: D. José Antonio Domínguez Iglesias.
10980
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CARTAYA
ANUNCIO
POR EL PRESENTE ANUNCIO SE NOTIFICA A LOS CIUDADANOS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN,
CUYO ÚLTIMO DOMICILIO SE ESPECIFÍCA, INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR A CADA UNO DE ELLOS,
POR INFRACCIONES A LA NORMATIVA QUE SE INDICA.
Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (B.O.E. 63/1990, de 14 de marzo)
MATRÍCULA
4219-BCL
MARCA
WOLKSWAGEN
MODELO
GOLF
N.I.F
29723599D
NOMBRE Y APELLIDOS
DOMICILIO TITULAR
EXPEDIENTE
MANUEL RODRIGUEZ
SIERRA
C/ SANTO CRISTO Nº 12 –
ESC. D – PTAL 2- PTA 3 –
CARTAYA (HUELVA)
32567
30380
30217
4219-BCL
WOLKSWAGEN
GOLF
29723599D
MANUEL RODRIGUEZ
SIERRA
C/ SANTO CRISTO Nº 12
–ESC. D – PTAL 2- PTA 3 –
CARTAYA (HUELVA)
2770-BFD
BMW
520
X7708340M
ALEXANDRU
LAURENTIU STEFAN
C/ HARINA Nº 10-2º A –
CARTAYA (HUELVA
9700-FBZ
SEAT
IBIZA
44233520N
FRANCISCO JAVIER
MARCELINO MORA
C/ FEDERICO LOPEZ PEREIRA
Nº 8 – CARTAYA (HUELVA)
178
4807-FVS
OPEL
ASTRA
X6814399M
FLORINEL CAPRA
AVDA. DEL ROMPIDO Nº 24-1º
D – CARTAYA (HUELVA)
30214
V-0762-EM
FORD
ORION
29700954L
FRANCISCO VILLEGAS
SANTOS
C/ PEREZ PASTOR Nº 32 –
CARTAYA (HUELVA)
169
MANUEL RODRIGUEZ SIERRA
C/ SANTO CRISTO Nº 12
–ESC. D – PTAL 2- PTA 3 –
CARTAYA (HUELVA)
32272
MANUEL RODRIGUEZ SIERRA
C/ SANTO CRISTO Nº 12
–ESC. D – PTAL 2- PTA 3 –
CARTAYA (HUELVA)
31947
MANUEL RODRIGUEZ SIERRA
C/ SANTO CRISTO Nº 12
–ESC. D – PTAL 2- PTA 3 –
CARTAYA (HUELVA)
32692
MANUEL RODRIGUEZ SIERRA
C/ SANTO CRISTO Nº 12
–ESC. D – PTAL 2- PTA 3 –
CARTAYA (HUELVA)
30286
189
32613
4219-BCL
4219-BCL
4219-BCL
4219-BCL
WOLKSWAGEN
WOLKSWAGEN
WOLKSWAGEN
WOLKSWAGEN
GOLF
GOLF
GOLF
GOLF
29723599D
29723599D
29723599D
29723599D
0654-DZV
BMW
116
77631988L
ROBERTO FERNANDEZ
VALENTIN
C/ SAN SILVESTRE DE
GUZMAN Nº 7 – CARTAYA
(HUELVA)
SE-6265-CX
SEAT
TOLEDO
X8562663Q
DANIEL DAVID
AVDA. DE HUELVA Nº 1 –
CARTAYA (HUELVA)
4107-BDZ
AUDI
A4
X7532752E
NISTOR IULIAN
C/ ALMENDRAL Nº 10-1º C –
CARTAYA (HUELVA)
149
SE-5607-DV
DAEWOO
LANOS
44222658Y
FERNANDO LIMON VAZQUEZ
C/ VENEZUELA Nº 4 –
CARTAYA (HUELVA)
144
A-5711-EB
RENAULT
LAGUNA
X6397355C
ABDERRAHIM KOUNTI
C/ CONVENTO Nº 82 –
CARTTAYA (HUELVA)
139
5216-BVD
CITROEN
XSARA
75568713M
ANTONIO SANTANA PEREIRA
C/ VAN GOGH Nº 16 –
CARTAYA (HUELVA)
185
SE-7238-DT
SEAT
LEON
X9427025S
CHOKRI ABDELGHAFOUR
C/ PILAR DE MEZQUITA Nº 4-1º
C – CARTAYA (HUELVA)
ALEXANDRU MARIAN FILIP
C/ SANTA MARIA DE
CONSOLACION Nº 82-2º B –
CARTAYA (HUELVA)
H-0533-Z
FORD
ESCORT
Y0354973M
30381
172
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 192
8 de Octubre de 2014
10981
7780-DVS
SSANGYONG
MUSSO PICK
UP
B21375548
CARTYSLA SERVICIOS, S.L.
C/ AVERROES Nº 11 –
CARTAYA (HUELVA)
30236
H-3657-Y
PEUGEOT
306
X9745280L
ALINA GABRIELA TONITA
C/ DALIA Nº 1 -1º A – CARTAYA
(HUELVA)
32544
4808-BXF
NISSAN
ALMERA
44214770F
MIGUEL A. ANTONIO GOMEZ
C/ CUBA Nº 11 – BJ. I –
CARTAYA (HUELVA)
30144
H-5963-Z
PEUGEOT
206
08922185W
Mª VICTORIA FLORES ALBA
C/ GOLONDRINA Nº 2 – BJ. B –
CARTAYA (HUELVA)
30195
29723599D
MANUEL RODRIGUEZ SIERRA
C/ SANTO CRISTO Nº 12
–ESC. D – PTAL 2- PTA 3 –
CARTAYA (HUELVA)
30383
05257100J
JOSE TOMAS FOSTER
MAUROLAGOITIA
AVDA. PLAYAS DE CARTAYA
Nº 39 – EL ROMPIDO
(CARTAYA) – HUELVA
31843
JOSE TOMAS FOSTER
MAUROLAGOITIA
AVDA. PLAYAS DE CARTAYA
Nº 39 – EL ROMPIDO
(CARTAYA) – HUELVA
31844
190
4219-BCL
5027-CRK
5027-CRK
WOLKSWAGEN
HYUNDAI
HYUNDAI
GOLF
GETZ
GETZ
05257100J
0654-DZV
BMW
116
77631988L
ROBERTO FERNANDEZ
VALENTIN
C/ SAN SILVESTRE DE
GUZMAN Nº 7 – CARTAYA
(HUELVA)
0267-DHM
FORD
TRANSIT
CONNECT
48924284H
MANUEL GONZALEZ
CARRASCO
C/ GONGORA Nº 9-3º B –
HUELVA
32435
1793-BTW
HYUNDAI
ELANTRA
50694355D
PILAR ARAGON PRIETO
PASEO INDEPENDENCIA Nº
29 – 1º C – HUELVA
32195
1902—BPS
SAAB
93
48919697P
ANTONIO LOZANO ARIAS
AVDA. FUERZAS ARMADAS Nº
8 – 1º - 2 – HUELVA
30138
1853-DSK
TOYOTA
AVENSIS
28231595S
ANTONIO RODRIGUEZ
VICENTE
C/ VASCO NUÑEZ BALBOA Nº
1-1º C – HUELVA
30229
H-2495-Y
KIA
CLARUS
B21240510
KIMOTOR ONUBENSE, S.L.
CTRA. TRAFICO PESADO Nº
4 – HUELVA
32468
5680-HPV
SEAT
LEON
29493407R
LIDIA LOPEZ AMBROSIO
C/ ESCULTORA MISS
WHITNEY Nº 15 – HUELVA
155
AZIZ BENGHANAM
AVDA. ROQUETAS Nº 2812º-3 – ROQUETAS DE MAR
(ALMERIA)
30761
32448
T-5530-BF
PEUGEOT
306
X390883Y
M-2808-YZ
IVECO
35S11
B41206061
DISTRIBUCIONES FAJARDO,
S.L.
POLG. INDUSTRIAL LA RED –
PARC. 23 – NV. 3 – ALCALA DE
GUADAIRA (SEVILLA)
1349-GFJ
TOYOTA
HILUX
20758543P
ANTONIO RICHART JUAN
AVDA. CRISTO DE LA SANGRE
Nº 49 – GIBRALEON (HUELVA)
30206
9910-DNX
TOYOTA
LAND
CRUISER
B83775775
TRANSWORD ENTERPRISE
MANAGEMENT, S.L.
C/ CLAVEL Nº 25 –
TORRELODONES (MADRID)
32560
AL-8521-U
SEAT
IBIZA
Y0866903R
AURIMAS KRASAUSKAS
C/ DEL SOL Nº 15 – BJ. –
MANZANARES (CIUDAD REAL)
31975
0574-GRW
LAND ROVER
RANGE
ROVER
23311954M
JOSE FRANCISCO CAMARA
SOTO
C/ LOS DIAZ Nº 1 – GALIFA
(CARTAGENA) MURCIA
32686
H-8014-P
FORD
TRANSIT
B21519277
FRUTAS MARISMA DE HUELVA, C/ DIEGO LEAL Nº 9-1º B –
S.L.U.
MOGUER (HUELVA)
32409
4961-CVK
MERCEDES-BENZ
208 CDI
ISOTERMO
B21039003
CONGELADOS LA BELLA, S.L.
PL. DEL CARMEN Nº 11 –
LEPE (HUELVA)
154
10982
8 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 192
H-5806-V
OPEL
CORSA
X7911470E
JOSE MANUEL MANSINHO
COLOCA
C/ PETUNIA Nº 21 – LEPE
(HUELVA)
30452
SE-2928-DW
SEAT
TOLEDO
46269456B
EDISON ANTONIO ZUMBRA
SANDOYA
C/ BUGAMBILLA Nº 2 – LEPE
(HUELVA)
30142
44230151R
FRANCISCO JOSE GONZALEZ
DIAZ
C/ DUNAS DEL PORTIL Nº 10
– EL PORTIL – PUNTA UMBRIA
(HUELVA)
30287
30356
30379
6919-GCS
VOLKSWAGEN
CADDY
2058-BZY
SEAT
TOLEDO
Y1702252J
BATOUL HASBAOUI
FINCA PLAYAZO Nº 12 –
LUCENA DEL PUERTO
(HUELVA)
4241-CDJ
SEAT
TOLEDO
X2527479D
ABDELALI NAIM
LA MASIA, KM 40 – NIJAR
(ALMERIA)
8462-FHJ
RENAULT
MASTER
29699636N
EVARISTO MARTINEZ
MARTINEZ
C/ JOSE MARIA VELEZ Nº 16 –
CALAÑAS (HUELVA)
SE-0848-DH
BMW
525 TDS
B11412475
SIGNO DECORACION, S.L.
C/ NIEBLA Nº 32 – BJ –
SEVILLA
2954-CRY
MERCEDES
E.320 CDI
28839605C
JUAN C. NUÑEZ CUARESMA
ORTEGA
URB. RESIDENCIAL ULISES Nº
71 – SEVILLA
7385-BRF
RENAULT
MEGANE
SCENIC
27727523B
ANTONIO ROMERO CUBA
C/ LOS CLAVELES Nº 31
ATICO– SEVILLA
1997-HVH
AUDI
A3
X2713272P
MUHAMMAD AZHAR
C/ PARE PERZ DEL PULGAR
Nº 79 – BJ. – BARCELONA
M-1751-TZ
CITROEN
ZX
Y0154218V
CRISTIAN LUNGU
C/ CORREDERA Nº 16 –
CASTRO DEL RIO (CORDOBA)
30358
4939-BDR
KIA
RIO
X9146450V
SALVADOR JOSE MANUEL
ALVES
C/ MONTSENY Nº 32 – 1º - 1 GIRONA
30290
4939-BDR
KIA
RIO
X9146450V
SALVADOR JOSE MANUEL
ALVES
C/ MONTSENY Nº 32 – 1º - 1 GIRONA
30145
151
30354
218
30431
180
De conformidad con lo establecido en el artículo 79.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (modificado por
Ley 6/2014, de 7 de abril), se publica el presente anuncio haciendo saber al interesado que dispone de un plazo de 20
días naturales a partir del siguiente a esta publicación, para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de
multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime pertinente.
Cartaya, 24 de Septiembre de 2014.- EL ALCALDE. Fdo.: D. Juan Miguel Polo Plana.
MOGUER
EDICTO
En la Intervención de este Ayuntamiento, se halla expuestos al público los Expedientes de Modificación de Créditos números 25 y 26/2014 que afectan al Presupuesto Municipal de 2014, aprobados por el Pleno Municipal en sesión
ordinaria celebrada el día 25 de Septiembre de 2014.
Las reclamaciones se formularán con sujeción a las siguientes normas:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:
Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
Moguer, 26 de Septiembre de 2014.- EL ALCALDE. Fdo.: Gustavo Cuellar Cruz.
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 192
8 de Octubre de 2014
10983
EDICTO
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOGUER
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Secretaría del Ayuntamiento de Moguer.
2) Domicilio: Plaza del Cabildo, 1
3) Localidad y código postal: Moguer 21800
4) Teléfono: 959372193/ Telefax: 959371848
5) Correo electrónico: [email protected]
6) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.aytomoguer.es
7) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta la fecha de presentación de proposiciones
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: Obras.
b) Descripción: Ordenación Plaza del Cabildo.
c) División por lotes y número de lotes/unidades: no procede.
d) Lugar de ejecución: Plaza del Cabildo, Moguer.
e) Plazo de ejecución: 26 semanas.
f) CPV
45112210-0 Trabajos de levantamiento de capas superficiales
45232400-6 Obras de alcantarillado
45232410-9 Obras de saneamiento
45233330-1 Trabajos de cimentación de calles
45233252-0 Trabajos de pavimentación de calles
45233293-9 Instalación de mobiliario urbano
45232300-5 Trabajos de construcción y obras auxiliares de líneas telefónicas y de comunicación
45316000-5 Trabajos de instalación de sistemas de alumbrado y señalización
45232121-6 Trabajos de construcción de canalizaciones de riego
77310000-6 Servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Criterios de adjudicación:
- Hasta 60 puntos: Precio.
- Hasta 30 puntos: Volumen mano de obra
- Hasta 10 puntos: Plazo de ejecución.
4. Tipo de licitación: 465.731,47 € más IVA.
5. Garantías exigidas. Provisional: No se exige. Garantía definitiva: 5% del importe de la adjudicación del contrato.
6. Requisitos específicos del contratista.
a) Clasificación: No se requiere por la cuantía.
b) Solvencia económica y financiera: Cláusula 21.B.10.
c) Solvencia técnica: Cláusula 21.B.11.
10984
8 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 192
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación: 13 días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de este
anuncio en el BOP de Huelva. En caso de que el plazo de presentación de proposiciones concluya en sábado o
festivo, el plazo se prolongará hasta las 14:00 horas del primer día hábil siguiente que no sea sábado.
b) Modalidad de presentación: entrega en la Secretaría del Ayuntamiento y envío por correo certificado.
c) Horario: de lunes a viernes de 10 a 14 horas.
d) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Secretaría del Ayuntamiento de Moguer.
2) Domicilio: Plaza del Cabildo, 1.
3) Localidad y código postal: Moguer 21800
8. Apertura de ofertas.
a) Dirección: Ayuntamiento de Moguer. Plaza del Cabildo 1.
b) Localidad y código postal: Moguer 21800.
c) Fecha y hora: Se anunciará por la Mesa de Contratación la apertura en acto público del sobre B.
10 Gastos de publicidad: Por cuenta del adjudicatario.
Moguer, 26 de septiembre de 2014.- EL ALCALDE.- Fdo.: Gustavo Cuéllar Cruz.
SAN SILVESTRE DE GUZMÁN
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de
2014, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 2/2014 del Presupuesto en vigor, en la
modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de tesorería
para gastos generales. Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:
1º. Atender “los pagos pendientes de aplicar a presupuesto”, comprensivos de ejercicios 1995 a 2004, contabilizadas
a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de 40.001, por la cantidad de 119.905,80 €.
2º. Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible,
por la cantidad de 55.997,50 €.
3º. Amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes, por la cantidad de 1.172,40 €.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
Altas en Aplicaciones de Gastos para pagos pendientes de aplicación de ejercicios cerrados
TOTAL CAP. I
TOTAL CAPÍTULO II
TOTAL CAPÍTULO III
TOTAL CAPÍTULO IV
TOTAL CAPÍTULO VI
TOTAL CAPÍTULO IX
TOTAL
11.653,95
60.400,96
416,52
4.246,15
36.343,28
6.844,94
119.905,80
Altas en Aplicaciones de Gastos para pagos inversiones financieramente sostenibles
TOTAL CAP. VI
Rehabilitación de edificios municipales
55.997,50
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 192
8 de Octubre de 2014
10985
Total altas en Aplicaciones de Gastos
175.903,30
TOTAL SUPLEMENTO
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho
Acuerdo. San Silvestre de Guzmán, 28 de agosto de 2014.- La Alcaldesa. Fdo.: Josefa Magro González.
VILLALBA DEL ALCOR
ANUNCIO
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 179 de la
misma Ley, y el artículo 42 del Real Decreto 500/1990 de 20 de Abril, se pone en conocimiento general que en la intervención de esta Entidad Local se halla expuesto al público el Expediente de Modificación de Créditos nº nº 03/2014.13
dentro del Presupuesto del ejercicio 2014, mediante la modalidad de créditos extraordinarios, Relieve Conmemorativo
Centenario de la llegada de la Congregación de la Doctrina Cristiana, inicialmente aprobado el citado expediente en
sesión del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 20 de septiembre de 2014, para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia de Huelva.
Los interesados que están legitimados según lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley que anteriormente se ha
hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el mismo artículo, podrán presentar reclamaciones
con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plaza de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En Villalba del Alcor, a 24 septiembre de 2014.- LA ALCALDESA. Fdo.: Manuela Daza López.
ANUNCIO
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 179 de la
misma Ley, y el artículo 42 del Real Decreto 500/1990 de 20 de Abril, se pone en conocimiento general que en la intervención de esta Entidad Local se halla expuesto al público el Expediente de Modificación de Créditos nº nº 03/2014.14
dentro del Presupuesto del ejercicio 2014, mediante la modalidad de créditos extraordinarios, Obras comprendidas en
el Plan de Restauración Hidrológica y de Protección de Cauces durante el período 2014-2015 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, inicialmente aprobado el citado expediente en sesión del Ayuntamiento Pleno celebrada el
día 20 de septiembre de 2014, para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.
Los interesados que están legitimados según lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley que anteriormente se ha
hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el mismo artículo, podrán presentar reclamaciones
con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plaza de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de
inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En Villalba del Alcor, a 24 septiembre de 2014.- LA ALCALDESA. Fdo.: Manuela Daza López.
10986
8 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 192
ANUNCIO
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 179 de la
misma Ley, y el artículo 42 del Real Decreto 500/1990 de 20 de Abril, se pone en conocimiento general que en la intervención de esta Entidad Local se halla expuesto al público el Expediente de Modificación de Créditos nº nº 03/2014.16
dentro del Presupuesto del ejercicio 2014, mediante la modalidad de créditos extraordinarios, Ordenador, inicialmente
aprobado el citado expediente en sesión del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 20 de septiembre de 2014, para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.
Los interesados que están legitimados según lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley que anteriormente se ha
hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el mismo artículo, podrán presentar reclamaciones
con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plaza de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En Villalba del Alcor, a 24 septiembre de 2014.- LA ALCALDESA. Fdo.: Manuela Daza López.
ANUNCIO
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 179 de la misma
Ley, y el artículo 42 del Real Decreto 500/1990 de 20 de Abril, se pone en conocimiento general que en la intervención
de esta Entidad Local se halla expuesto al público el Expediente de Modificación de Créditos nº nº 03/2014.17 dentro
del Presupuesto del ejercicio 2014, mediante la modalidad de créditos extraordinarios, Plan Emplea Joven, inicialmente
aprobado el citado expediente en sesión del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 20 de septiembre de 2014, para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.
Los interesados que están legitimados según lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley que anteriormente se ha
hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el mismo artículo, podrán presentar reclamaciones
con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plaza de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En Villalba del Alcor, a 24 septiembre de 2014.- LA ALCALDESA. Fdo.: Manuela Daza López.
VILLARRASA
ANUNCIO
Aprobada inicialmente la Innovación por Modificación Puntual nº 2 del PGOU, Adaptación Parcial de las NN.SS de
Planeamiento municipal a la LOUA, y que afecta al articulo 66 de las Normas Urbanísticas, (“Suelo Industrial. Condiciones
de Edificación: apartado a)”), redactado por el Arquitecto del Colegio de Huelva D. David Guerrero Alba, y visado por el
Colegio Profesional con el n° 2014/3045, y redactado a instancias de la mercantil AGRASUR S.A., de conformidad con
los artículos 32.1.2.ª y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el expediente
queda sometido a información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y Diario Huelva Información. A lo largo de este plazo, los interesados
podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Así mismo, se aprobó proceder a la suspensión del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y
licencias urbanísticas para las áreas en las que las nuevas determinaciones previstas supongan modificación del régimen
urbanístico vigente por el plazo de un año.
Las áreas afectadas son las siguientes: Área de Reforma Interior (ARI) “Ronda Norte”.
En Villarrasa, a 12 de septiembre de 2014.- Alcalde. Fdo.: Ildefonso Martín Barranca.
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 192
8 de Octubre de 2014
10987
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE HUELVA
DEPENDENCIA DEL ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
ANUNCIO DE LA DEPENDENCIA DEL ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA SUBDELEGACIÓN DEL
GOBIERNO DE HUELVA, POR EL OUE SE SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA LA SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA FABRICACIÓN DE CARTUCHERÍA METÁLICA, CONFORME A
LO DISPUESTO EN EL TÍTULO II DEL VIGENTE REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS, DE LA ENTIDAD ARMAS
Y CARTUCHOS DEL SUR, S.L., A UBICAR EN EL PARAJE “LOS ADOBES” EN TÉRMINO MUNICIPAL
DE ALOSNO, PROVINCIA DE HUELVA. SOLICITUD PRESENTADA EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO EN MADRID.
En aplicación del Título II del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Explosivos, tal como exige el artículo 55.3 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, modificado por Real Decreto 1335/2012, de 29 de septiembre, y a los
efectos previstos en el artículo 32 del mencionado Reglamento de Explosivos, y del artículo 86 de la Ley 30/1992 de
26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se somete a Información Pública la solicitud
de Autorización Administrativa para la construcción de una fábrica de cartuchería metálica, como si de una fábrica de
explosivos se tratara, en las instalaciones autorizadas como taller de cartuchería no metálica con las que ya cuenta la
entidad ARMAS Y CARTUCHOS DEL SUR, S.L., ubicada en el paraje “Los Adobes” en el término municipal de Alosno
(Huelva), cuyas características se detallan a continuación:
- Expediente nº : 67/2014 de la Dependencia del Área de Industria y Energía en Huelva.
- Peticionario: ARMAS Y CARTUCHOS DEL SUR, S.L., con domicilio en Paraje “Los Adobes” Carretera C - 1241, km
1.4, C.P. 21520 Alosno (Huelva).
- Ingeniero Redactor del Proyecto: D. Manuel Gómez Cristóbal, Ingeniero Industrial, Colegiado número 2604 del Colegio
Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Delegación de Sevilla. Proyecto no visado.
- Objeto de la petición: Autorización Administrativa para Fábrica de Cartuchería Metálica, con arreglo a lo dispuesto en
el Título II del Reglamento de Explosivos, en las instalaciones autorizadas como taller de cartuchería no metálica
con las que ya cuenta la entidad ARMAS Y CARTUCHOS DEL SUR, S.L., ubicada en el paraje “Los Adobes” en
el término municipal de Alosno (Huelva). Dicha cartuchería metálica tiene como objetivo la demanda de cartuchería
metálica para uso civil, en aquellas actividades reguladas por su normativa específica, como también para uso no
comercial por parte de los cuerpos de seguridad dependientes del Ministerio del Interior.
- Características de la instalación: En la Memoria del proyecto presentado no aparece justificación de diseño ni de la
instalación ni de los equipos destinados a la nueva producción de cartuchería metálica, tan sólo se mencionan las
tres modificaciones siguientes:
1.- Uso del Polvorín, que ya tiene autorizado para almacenamiento de hasta 5.500 kg de pólvora ( 1.3 C), para poder
almacenar 540.000 unidades de pistones (1.4 S) y 500.000 unidades de cartuchos metálicos (1.4 S).
2.- El edificio que tiene autorizado como almacén para 500.000 unidades de cartuchería no metálica, cambia ahora
su uso y se compartimentará en dos mitades para albergar la zona de fabricación de cartuchería metálica y la
zona de materias primas inertes.
3.- El edificio que tiene autorizado como almacén para 3.000.000 de vainas no metálicas cebadas, servirá además
como almacén para 500.000 cartuchos no metálicos terminados y 1.000.000 de vainas metálicas cebadas.
Está prevista una producción de 5.000.000 cartuchos metálicos, que implica un consumo de 15.000 kg de pólvora.
- Presupuesto: 310.500,00 €
Lo que se hace público para conocimiento general, y para que pueda ser examinado el expediente en la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, (código postal 21003), en la Avda.
Martín Alonso Pinzón, 3-1ª planta, y presentar por triplicado, en dicho Centro, las alegaciones que consideren oportunas
en el plazo de VEINTE días, a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.
Huelva, a 12 de septiembre de 2014.- El Jefe de la Dependencia del Área de Industria y Energía. Fdo.: José
Carlos Calero Reyes.
10988
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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 192
MINISTERIO DE FOMENTO
AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA
NOTIFICACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES
Intentadas sin efecto notificaciones de acuerdos de iniciación de expedientes sancionadores, por supuestas infracciones al Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante y al Reglamento de Servicio y Policía, de conformidad con lo establecido
en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada en la Ley 4/1999, se publica el presente anuncio
para que sirva de notificación a los interesados, significándoles que en el plazo de diez días hábiles contados a partir
de la fecha de esta notificación, queda de manifiesto el expediente en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Huelva,
sita en Avda. Real Sdad. Colombina Onubense, pudiendo formular los descargos que a sus derechos convenga con la
proposición y aportación de las pruebas que considere oportunas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del
R.D. 1389/93 de 4 de Agosto.
EXPTE
DENUNCIADO
D.N.I.
LOCALIDAD
FECHA
PRECEPTO
ARTº
20141134
González Rodríguez. Paula
7781556IY
Alcalá de Guadaira (Sevilla)
04/06/2014
RD. 2/2011
RSPPH
20141136
Carpió Vélez, Alberto
48921730V
Huelva
04/06/2014
RD. 2/2011
RSPPH
14
14
20141138
Crespo Grávalos, Hernando
48925607F
Huelva
04/06/2014
RD. 2/2011
RSPPH
14
20141142
Velasco Mora, Alberto
29755902C
Huelva
04/06/2014
RD. 2/2011
RSPPH
14
20141146
Rodríguez Martín, María del Carmen
29471817P
Ayamonte (Huelva)
04/06/2014
RD. 2/2011
RSPPH
17
20141148
Jiménez Puenle, S.L.
321500574
Huelva
04/06/2014
RD. 2/2011
RSPPH
17
20141154
Cuyas Sánchez, Darío
38097395H
Trigueros (Huelva)
06/06/2QI4
RD. 2/2011
RSPPH
14
20141156
Carrasco Rodríguez Juan Carlos
29763109M
Huelva
06/06/2014
RD. 2/2011
RSPPH
14
20141174
Construcciones La Mar de Punta
B21305149
Punta Umbría (Huelva)
09/06/2014
RD. 2/2011
RSPPH
14
B21305149
Punta Umbría (Huelva)
09/06/2014
RD. 2/2011
RSPPH
14
Umbría S.L.
20141176
Construcciones La Mar de Punta
Umbría S.L.
20141181
Martínez Sánchez. José Carlos
29785564N
Umbrete (Sevilla)
01/07/2014
RD. 2/2011
RSPPH
14
20141185
Construcciones la Mar de Punta
B21305149
Punta Umbría (Huelva)
01/07/2014
RD. 2/2011
RSPPH
14
Umbría S.L.
20141186
Molina Corral. Francisco Javier
29785578A
Huelva
01/07/2014
RD. 2/2011
RSPPH
64
20141194
Jiménez Márquez, Antonio
29773881J
Huelva
02/07/2014
RD. 2/2011
RSPPH
17
20141196
Turismos La Raza, S.L.
A41994518
Sevilla
02/07/2014
RD. 2/2011
RSPPH
14
20141198
Cerrajería Estella, S.L.
B11685682
Jerez de la Frontera (Cádiz)
02/07/2014
RD. 2/2011
RSPPH
14
20141202
Saavedra Montaño, Miguel
49085756F
Huelva
02/07/2014
RD. 2/2011
RSPPH
14
20141204
Ponce Márquez, Juan Jesús
79141764Y
Huelva
03/07/2014
RD. 2/2011
RSPPH
14
20141210
Gómez Tirado, Carlos
29767401L
Bellavista-Aljaraque (Huelva)
18/07/2014
RD. 2/2011
RSPPH
14
20141217
Molina Corral, Francisco Javier
29785578A
Huelva
18/07/2014
RD. 2/2011
RSPPH
64
Intentadas sin efecto notificaciones de las resoluciones dictadas por el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Huelva, así como el documento de ingreso emitido por el importe de las sanciones correspondientes por
supuestas infracciones ai Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y al Reglamento de Servicio y Policía, de conformidad con lo
establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada en la Ley 4/99, se publica el presente
anuncio para que sirva de notificación a los interesados, significándoles que, la resolución dictada pone fin a la vía
administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Huelva en el plazo de un mes, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, correspondiendo la competencia para conocer de este asunto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 8.3. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
EXPTE.
DENUNCIADO
D.N.I.
LOCALIDAD
FECHA
20141083
González Alejo, Manuel jesús
48946971G
Huelva
20/05/2014
PRECEPTO
20141094
Díaz Quintanilla, David
49089351Z
Muelva
20/05/2014
RD. 2/2011
RSPPH
64
90
20141104
Orihuela Larios, Francisco J.
28740739P
Montequinto Dos Hermanas
20/05/2014
RD. 2/2011
RSPPH
14
60
RD. 2/20II
RSPPH
ARTº
€
14
60
(Sevilla)
La Presidenta.- Fdo.: Manuela A. de Paz Báñez. El Secretario.- Fdo.: Francisco Javier Capitán Márquez.
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 192
8 de Octubre de 2014
10989
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
MADRID
SECCIÓN NÚMERO SEIS DE LO SOCIAL
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ENCARNACIÓN EGIDO TRILLO-FIGUEROA, SECRETARIA JUDICIAL DEL Tribunal Superior de Justicia de
Madrid - Sección n° 06 de lo Social, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 211/2014 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARÍA AMPARO
TRIVIÑO MEDINA, como parte recurrente, frente a D. JOSÉ TORRELLES DANERI, DOÑA LEONOR DENERI DE LA
VEGA, DOÑA LOURDES TORRELLERS DANERI, D. CARLOS CORRELLERS DANERI, MEDITERRANEAN INNOVATION
FISH S.L., D. JESÚS CANCER NASARRE, TORREDAN S.A., OFIPACK OFK S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,
como parte recurrida, sobre Recurso de Suplicación se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA MARÍA AMPARO TRIVIÑO MEDINA , contra
la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL
DOCE, en virtud de demanda formulada por DOÑA MARÍA AMPARO TRIVIÑO MEDINA contra D. JOSE TORRELLES
DANERI, DOÑA LEONOR DANERI DE LA VEGA, DOÑA LOURDES TORRELLERS DANERI, D. CARLOS TORRELLERS
DANERI, MEDITERRANEAN INNOVATION FISH S.L., D. JESUS CANCER NASARRE, TORREDAN S.A., OFIPACK OFK
S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de RESOLUCIÓN CONTRATO, DESPIDO Y CANTIDAD,
debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se
preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia
de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220, 221 y 230 de la L.R.J.S, advirtiéndose, que por todo recurrente que no
tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá
acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme
al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la c/c n° 2870 0000 00 211-14 que esta Sección Sexta
tiene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la Calle Miguel Angel nº 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia
desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir
todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria (CCC) siguiente: (IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274). 2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica
obligada a hacer el ingreso y si es posible, el N.I.F./C.I.F. de la misma. 3. En el campo beneficiario, se identificará al
Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. 4. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán
los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2870 0000 00 211-14), pudiendo en su caso sustituir la consignación
de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración
indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 L.R.J.S.).
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MEDITERRANEAN INNOVATION FISCH S.L., en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo
las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 18 de Septiembre de 2014.- EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
HUELVA
NÚMERO SIETE
EDICTO
D. EMILIO R. SANZ MINGUEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 7 DE Huelva.
HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo
1751/11 a instancia de CARMEN GARRIDO BENITEZ y MARTÍN EUGENIO CARDENA MARÍN, expediente de dominio
para reanudación de tracto sucesivo interrumpido de la finca matriz e inmatriculación de finca segregada siguientes:
FINCA URBANA.- GARAJE sito en Gibraleón (Huelva) en Calle Virgen de Consolación n° 1 B de Gobierno.
10990
8 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 192
Tiene una superficie de solar y construida de 24 metros cuadrados.
Linda: frente calle de situación; derecha entrando con la vivienda en Calle Virgen de Consolación n° 1 propiedad de Dª.
Isabel Díaz Romero; izquierda, con esquina a Calle Virgen de Consolación y fondo, con la finca en la Calle Virgen
de Consolación nº 1 A, propiedad de D. José Caro Alcario.
Referencia Catastral: 9682805PB7398S0001MD.
Es porción segregada de la finca: 10.385 de Gibraleón:
RÚSTICA: Suerte de secano e indivisible al sitio de Angorrilla de! Término de Gibraleón que tras múltiples segregaciones queda con una superficie de 2806 metros cuadrados, de los que 2117 metros cuadrados pertenecen a D.
Manuel Vázquez Quintero y 689 metros cuadrados pertenecen a D. Antonio González Marín.
Por el presente y en virtud de lo acordado en diligencia de ordenación de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la
publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Asimismo y para el caso de que resulte imposible su citación en los domicilios que constan en Autos, se cita
a los titulares regístrales MANUEL VÁZQUEZ QUINTERO Y ANTONIO GONZÁLEZ MARÍN, a los transmitentes de la
finca JULIA CARDENA MARÍN Y MANUEL SÁNCHEZ GALNATEO, y a los colindantes ISABEL DÍAZ ROMERO Y JULIA
CARDENA MARÍN, o a sus herederos o causahabientes para que, dentro del término anteriormente expresado pueda
comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Huelva a treinta y uno de julio de dos mil catorce
EL SECRETARIO.
EDICTO
D. EMILIO R. SANZ MINGUEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 7 DE Huelva.
HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo
1752/11 a instancia de MANUEL SÁNCHEZ JOSE y JULIA CÁRDENA MARÍN , expediente de dominio para reanudación
de tracto sucesivo interrumpido de la tinca matriz e inmatriculación de finca segregada siguientes:
FINCA URBANA.- GARAJE sito en Gibraleón (Huelva) en Calle Virgen de Consolación n° 1 A de Gobierno.
Tiene una superficie de solar y construida de 27 metros cuadrados.
Linda: mirando desde la calle del Molinillo: frente, dicha calle; derecha entrando, esquina a calle Virgen de Consolación;
izquierda, con la vivienda en Calle Virgen de Consolación n° 1 propiedad de Dª. Isabel Díaz Romero; y fondo, con
la finca en la calle Virgen de Consolación nº 1 B, propiedad de D. Manuel Sánchez Galnateo, hoy D. Martin Eugenio
Cardeña Marín.
Referencia Catastral: 9682806PB7398S0001OD.
Es porción segregada de la finca: 10.385 de Gibraleón:
RÚSTICA: Suerte de secano e indivisible al sitio de Angorrílla del Término de Gibraleón que tras múltiples segregaciones queda con una superficie de 2806 metros cuadrados, de los que 2117 metros cuadrados pertenecen a D.
Manuel Vázquez Quintero y 689 metros cuadrados pertenecen a D. Antonio González Marín.
Por el presente y en virtud de lo acordado en diligencia de ordenación de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la
publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Asimismo y para el caso de que resulte imposible su citación en los domicilios que constan en Autos, se cita
Asimismo y para el caso de que resulte imposible su citación en los domicilios que constan en Autos, se cita a los
titulares regístrales MANUEL VÁZQUEZ QUINTERO Y ANTONIO GONZÁLEZ MARÍN, a los transmitentes de la finca
MARTÍN EUGENIO CARDEÑA MARÍN Y A JOSÉ CANO ALCARIO, y a los colindantes ISABEL DÍAZ ROMERO Y MAR
TÍN EUGENIO CARDEÑA MARÍN, o a sus herederos o causahabientes para que, dentro del término anteriormente
expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Huelva a treinta y uno de juIio de 2014.
EL SECRETARIO.
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 192
8 de Octubre de 2014
10991
JUZGADO DE LO SOCIAL
HUELVA
NÚMERO DOS
EDICTO
D/Dª SERGIO GUTIÉRREZ SABORIDO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO
2 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 580/2012 a instancia de la parte
actora D/Da. MANUEL RASTROJO CRESPO contra GOBAFROST S.A. y F.G.S sobre Social Ordinario se ha dictado
RESOLUCIÓN de fecha 09/09/14 del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:
- Tener por desistido a MANUEL RASTROJO CRESPO de su demanda frente a GOBAFROST S.A. y F.G.S.
- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles
siguientes a su notificación ante el/la Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que
ajuicio del recurrente contiene la misma.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros,
debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n° 1920000030058012, utilizando para ello el
modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “SocialReposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder
Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho
de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42
0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n° ...indique n° de juzgado.... de ....indique ciudad...,
y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando
después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”.
Y para que sirva de notificación al demandado GOBAFROST SA actualmente en paradero desconocido, expido el
presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En HUELVA, a nueve de septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
EDICTO
D/Dª SERGIO GUTIÉRREZ SABORIDO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO
2 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1275/2012 a instancia de la parte
actora D/Da. RAFAEL EXPÓSITO MOSQUEDA contra HORUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, S.L. y FOGASA sobre
Social Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 17/09/14 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda iniciadora de los autos n° 1275/12 se condena a Horus Servicios Complementarios
S.L. a que abone a D. Rafael Expósito Mosqueda la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON NOVENTA
Y SIETE EUROS (4940,97 EUROS) más intereses moratorios en la cuantía de SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON
TREINTA EUROS (681,30 EUROS).
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Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, con indicación de que contra dicha resolución y de
conformidad con el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral cabc interponer recurso de SUPLICACIÓN ante
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en SEVILLA, anunciándolo ante este Juzgado en los
CINCO días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.
Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 228 y 227 de la
L.P.L. la cantidad a que se le condena en la cuenta 1920000034127512 CÓDIGO ENTIDAD 0030, que este Juzgado
tiene abierta en el Banesto de HUELVA Oficina 4130, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros, que deberán
ser ingresadas en la misma cuenta.
Así. por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado HORUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, S.L. actualmente
en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la
advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto,
sentencia, o se trate de emplazamientos.
En HUELVA, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
EDICTO
D/Dª SERGIO GUTIÉRREZ SABORIDO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO
2 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1276/2012 a instancia de la parte
actora D/Da. SEBASTIÁN RODRÍGUEZ VÁZQUEZ contra HORUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, S.L. y FOGASA
sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 17/09/14 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda iniciadora de los autos n° 1276/12 se condena a Horus Servicios Complementarios
SL a que abone a D. Sebastián Rodríguez Vázquez la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON TREINTA
Y CINCO EUROS (4915,35 EUROS) más intereses moratorios en la cuantía de SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON
TREINTA EUROS (681,30 EUROS).
Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, con indicación de que contra dicha resolución y de
conformidad con el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN ante
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en SEVILLA, anunciándolo ante este Juzgado en los
CINCO días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.
Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 228 y 227 de la
L.P.L. la cantidad a que se le condena en la cuenta 1920000034 CÓDIGO ENTIDAD 0030. que este Juzgado tiene
abierta en el Banesto de HUELVA Oficina 4130. y además deberá depositar la cantidad de 300 euros, que deberán ser
ingresadas en la misma cuenta.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado HORUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, S.L. actualmente
en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la
advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto,
sentencia, o se trate de emplazamientos.
En HUELVA, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud de providencia dictada en esta fecha por el limo. Sr/Sra. INMACULADA LIÑÁN ROJO, Magistrado del
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE HUELVA, en los autos número 570/2014 seguidos a instancias de INMACULADA BAYO PORTERO contra BUDA HUELVA, S.L. y F.G.S. sobre Despido Objetivo Individual, se ha acordado
citar a BUDA HUELVA, S.L. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día DOCE
de MAYO-15, a las NUEVE CINCUENTA horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante
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este Juzgado sito en C/ ALONSO SÁNCHEZ Nº 1 C.P. 21071 debiendo comparecer personalmente, o por personal que
esté legal mente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única
convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte
que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a BUDA HUELVA, S.L. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente
cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En HUELVA, a catorce de julio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
NÚMERO TRES
EDICTO
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 483/2013 a instancia de la parte actora
D/Da. SERGIO DOMÍNGUEZ GALVEZ contra CONSCORVE S.L. y LUIS SÁNCHEZ PÉREZ (Administrador concursal)
sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 16/9/14 del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
- Tener por desistido a SERGIO DOMÍNGUEZ GÁLVEZ de su demanda frente a CONSCORVE S.L. y LUIS SÁNCHEZ
PÉREZ (Administrador concursal).
- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución
mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida ajuicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles
siguientes a su notificación. (Art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta
de Consignaciones del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación
recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir
tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”.
Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen
a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las
Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación al demandado CONSCORVE S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el
presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva. a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
EDICTO
D/Dª Mª DEL CARMEN BELLÓN ZURITA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO
3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 7/2014 a instancia de la parte actora
D/Dª. MARÍA ÁNGELES GONZÁLEZ ALFONSO contra FEDERACIÓN LOCAL DE ASOCIACIONES VECINALES TARTESSOS sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 12-09-14, cuya parte dispositiva es del
tenor literal siguiente:
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PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Declarar al ejecutado FEDERACIÓN LOCAL DE ASOCIACIONES VECINALES TARTESSOS en situación de INSOLVENCIA PROVISIONAL por importe de 34.748.85 euros de principal más otros 7.000 euros de intereses y costas
del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución a las partes y al FOGASA
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse
ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión
de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de
trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros,
en el n° de cuenta de este Juzgado n° 1932 0000 30 0007 14 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación
recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir
tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”.
Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen
a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las
Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación al demandado FEDERACIÓN LOCAL DE ASOCIACIONES VECINALES TARTESSOS actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA PROVINCIA DE HUELVA Y EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DE ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las
siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de
emplazamientos.
En Huelva, a doce de septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
EDICTO
D/Dª Mª DEL CARMEN BELLÓN ZURITA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO
3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 37/2014 a instancia de la parte actora
D/Da. ISABEL MARÍA GONZÁLEZ MORA contra TORRES Y MILLAN DISTRIBUCIONES S.L. sobre Ejecución de títulos
judiciales se ha dictado Decreto de fecha 12-09-14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:
Declarar al ejecutado TORRES Y MILLAN DISTRIBUCIONES S.L. en situación de INSOLVENCIA PROVISIONAL
por importe de 7.773,33 euros de principal más otros 1.560 euros de intereses y costas del procedimiento, insolvencia
que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución a las partes y al FOGASA
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse
ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión
de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de
trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros,
en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1932 0000 30 0037 14 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación
recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancada deberá incluir
tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”.
Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen
a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recu-
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rrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las
Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación al demandado TORRES Y MILLÁN DISTRIBUCIONES S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA Y
EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DE ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva. a doce de septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
EDICTO
D/Dª Mª DEL CARMEN BELLÓN ZURITA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO
3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 247/2014 a instancia de la parte actora
D/Da. SARA ROMERO RODRÍGUEZ contra MAYO SERVICIOS GENERALES S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales
se ha dictado AUTO de fecha 05-09-14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
a
S.S . Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la
propiedad de la demandada MAYO SERVICIOS GENERALES S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.066,72
euros en concepto de principal (correpondiendo 937,75 euros de principal más 128,97 euros correspondientes al 10%
de intereses de mora), más la de 220 euros calculadas para intereses y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el
orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado
o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que
le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante este Juzgado, dentro de los TRES días hábiles siguientes a su notificación, en el que
además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, en los supuestos contemplados en el art. 239.4 de la
Ley Reguladora de la jurisdicción social. debiéndose consignar la cantidad de 25 € en la cta. n°: 1932.0000.30.0247.14
abierta a nombre de este Juzgado, en la oficina principal de Banesto (Calle Marina n° 2) de esta Ciudad, estando
exentos de esta obligación los que tengan condición de trabajadores o beneficiarios de la S. Social, M. Fiscal, Estado,
Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA,
MAGISTRADO-JUEZ SUSTITUTO del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
EL/LA SECRETARIO/A
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado MAYO SERVICIOS GENERALES S.L. actualmente en paradero
desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA Y EN
EL TABLÓN DE ANUNCIOS DE ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en
estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a cinco de septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
EDICTO
D/Dª Mª DEL CARMEN BELLÓN ZURITA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO
3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 247/2014 a instancia de la parte actora
D/Da. SARA ROMERO RODRÍGUEZ contra MAYO SERVICIOS GENERALES S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales
se ha dictado DECRETO de fecha 05-09-14. cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
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PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Embargar los siguientes bienes como de propiedad del ejecutado MAYO SERVICIOS GENERALES
S.L. en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.066.72 euros en concepto de principal, más 220 euros calculadas para
gastos, intereses y costas.
- Los saldos en cuentas corrientes, a plazo de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones,
valores en general o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que la ejecutada,
MAYO SERVICIOS GENERALES S.L. pueda encontrar en las Entidades Bancarias: CAIXABANK, S.A., BANCO MARE
NOSTRUM Y BANCO SANTANDER, cubrir la suma de 1.066.72 euros en concepto de principal, más 220 euros calculadas para gastos, intereses y costas.
A tal efecto líbrese oficio a dichas entidades, debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición transfiriendo dicho importe a la cuenta nº 1932 0000 64 0247 14 de Banesto, oficina principal en Calle Marina, nº 2 de Huelva,
aún cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cuantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello
existiesen saldos o productos bancarios realizables, en el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos,
pensiones, jornales o retribuciones, se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse
ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión
de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. sin que la interposición del recurso tenga
efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o
beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de
cuenta de este Juzgado nº 1932 0000 30 0247 14 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida
del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos
pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la
misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas,
las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
Y para que sirva de notificación al demandado MAYO SERVICIOS GENERALES S.L. actualmente en paradero
desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA Y EN
EL TABLÓN DE ANUNCIOS DE ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en
estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a cinco de septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
SEVILLA
NÚMERO DOS
EDICTO
D/Dª Mª FERNANDA TUÑÓN LÁZARO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2
DE SEVILLA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 649/2012 a instancia de la parte
actora D/Dª FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN contra EXCAVACIONES DEMOLICIONES Y CONSTRUC
EXCAVADU sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 14 de junio de 2012 (decreto de admisión y
señalamiento) del tenor literal siguiente:
DECRETO
a
a
Secretario Judicial D/D M FERNANDA TUÑÓN LÁZARO
En SEVILLA, a catorce de junio de dos mil doce
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- D/Dª FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, presentó demanda de CANTIDAD frente a EXCAVACIONES DEMOLICIONES Y CONSTRUC EXCAVADU.
SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 649/2012.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82,1 de
la L.R.J.S procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a. Secretario Judicial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
- Admitir la demanda presentada.
- Señalar el próximo 21 DE OCTUBRE 2014 A LAS 9.50 HORAS, para la celebración del acto de juicio en la sala de
vistas de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, 26. 5a Planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1ª planta, para el
caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante la Secretaria Judicial EL
MISMO DÍA, A LAS 9.40 HORAS, en la Oficina este Juzgado sita en PLANTA QUINTA DEL MENCIONADO EDIFICIO.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la
suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo,
tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos
de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de/ representada por Letrado, lo que
pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art. 21.3 de la LPL.
- Dar cuenta a S.Sa de los medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda (interrogatorio
y documental), a fin de que se pronuncie sobre los mismos.
Dar cuenta a S.Sa del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.
Notifíquese la presente resolución a las partes
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en
el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente
contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación al demandado EXCAVACIONES DEMOLICIONES Y CONSTRUC EXCAVADU
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la
forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En SEVILLA, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
OTROS ORGANISMOS
NOTARÍA DE D. ROBERTO MATEO LAGUNA
EDICTO
ROBERTO MATEO LAGUNA, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Cortegana (Huelva),
como sustituto legal de la Notaría vacante de Aracena con despacho abierto en Plaza de Santa Catalina, n° 11 - 1o de
esta ciudad,
HAGO CONSTAR:
Que, ante mí, se sigue la tramitación de ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD PARA LA MODIFICACIÓN DE CABIDA DE FINCA INSCRITA, a instancias de DOÑA MELANIE CLAIRE DENNY, mayor de edad, divorciada, de nacionalidad
australiana, vecina de ARACENA, (HUELVA), con domicilio en la calle CL. CAMPITO, N.° 0035 y Tarjeta de Residente
en España en vigor X5997502E, relativa a la siguiente finca:
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Su descripción registral es:
URBANA.- Casa morada situada en calle Campito, con número de gobierno, 35 (treinta y cinco), del término de
Aracena, compuesta de tres pisos y pozo, que mide ocho metros de frente por veinte de fondo, lo que hace una
superficie de ciento sesenta metros cuadrados.
Linda: Frente, su calle; Fondo, corrales de la casa antes citada de Venancia Guerra-Librero y de don José García
Arias Muñoz; Derecha, Herederos de don Manuel Bozquez Moya; e Izquierda, la que fue de doña Venancia
Guerra Librero.
INSCRIPCIÓN.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aracena, al tomo 1353, libro 146, folio 173, finca 142,
inscripción 18a.
TÍTULO.- La adquirió por adjudicación por divorcio en virtud de escritura otorgada en Madrid, el día veinticinco de
Mayo de dos mil seis, ante el Notario don Fernando Fernández Medina.
Su descripción catastral y real es:
URBANA.- Edificación en calle Campito número treinta y cinco de gobierno de la localidad de Aracena (Huelva).
Tiene una superficie de suelo DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS.
Se prescinde de la cabida inscrita construida a los efectos del acta de modificación de cabida, ya que solo se
pretende modificar la superficie de SUELO.
Linderos según se mira desde su acceso en calle Campito: Izquierda, con inmueble en calle Campito, número
treinta y uno, catastrado a nombre de Don Luis Durán Moya; y con inmueble en la misma calle, número treinta y tres,
catastrado a nombre de Don Rafael González Mellado.
Derecha, con inmueble en calle Campito, número treinta y siete, catastrado a nombre de Don Faustino José Silva
Romero; y con inmueble en la misma calle, número treinta y nueve, catastrado a nombre de Don Rafael Carrión Martín.
Fondo, con inmueble en calle Campito, número treinta y uno, catastrado a nombre de Don Luis Durán Moya; y
con inmueble en la misma calle, número treinta y cinco (B), catastrado a nombre de Don José María Lema Serrano.
Todo lo cual se notifica:
a) De manera nominativa a cuantas personas se indican como titulares de las fincas colindantes con la descrita
precedentemente a quienes no haya sido posible efectuar notificación individual, particularmente a Don Rafael
Carrión Martín y Don José María Lema Serrano.
b) Y de manera genérica a cuantas personas puedan tener algún derecho sobre el inmueble referido.
Y a todos ellos para que, en el plazo de veinte días a contar desde la publicación de este anuncio, puedan
comparecer en mi despacho, en el domicilio arriba indicado, a fin de exponer y justificar sus derechos.
En Aracena (Huelva), a dos de Octubre del dos mil catorce.- Fdo.: Roberto Mateo Laguna. Notario.