Leí y acepto las condiciones.

Reglamento de la promoción Samsung Galaxy
Premia a Mamá
Para participar del presente sorteo, el cliente deberá comprar dispositivos de la marca
SAMSUNG, los cuales se regirán bajo los siguientes términos y condiciones:
I.
II.
Para poder participar, según se describe más adelante, los participantes
aceptan, en forma incondicional, las estipulaciones del presente
Reglamento, incluyendo aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad
de los organizadores. Asimismo, aceptan someterse a las decisiones de los
organizadores en cualquier asunto relacionado con los sorteos, entrega del
premio y fechas para poder hacer efectivo el premio.
Productos aplicables:
a. Aplican todos los Smartphones y tabletas marca Samsung;
b. No aplican accesorios ni otras líneas de productos Samsung.
III.
El Sorteo:
La responsabilidad por el sorteo, su mecánica, su publicidad y los derechos
de autor que de éstos y/o de la actividad se deriven o se llegasen a derivar,
son propiedad exclusiva de 360 Integral S.A en representación de
Samsung y otras marcas asociadas. (Kölbi, ARTELEC, CASA BLANCA
Y GOLLO).
IV.
Finalidad de la Actividad:
El sorteo tiene por objeto impulsar la venta de dispositivos celulares de la
marca Samsung en puntos de venta autorizados.
V.
Personas elegibles:
Podrán participar todas las personas que sean mayores de edad, y con un
documento de identificación válido y al día, reconocido por el Gobierno de
la República de Costa Rica. Las personas que adquieran varios dispositivos
con un solo código de NO. RECIBO ESPECIAL DE DINERO que por sus
siglas se debe de leer como RED y en el caso de compras postpago se usa
el NO. DE PEDIDO, solamente participarán una vez con ese mismo código.
VI.
Término de la Actividad:
El periodo de la actividad será desde el viernes 31 de Julio del 2015 hasta
el Domingo 30 de Agosto del 2015, quedando a criterio de SAMSUNG si se
extiende o finaliza antes de la fecha anteriormente indicada.
VII.
Mecánica:
a. Con la compra de cualquier dispositivo celular Samsung en las
tiendas Kölbi, Artelec, Casa Blanca y Gollo: que activen su código de
NUMERO DE RECIBO ESPECIAL DE DINERO que por sus siglas
se debe de leer como RED y en el caso de compras postpago se usa
el NUMERO DE PEDIDO en la página www.galaxypremiaamama.
com, tendrá derecho a participar automáticamente en la rifa de
los siguientes 30 premios, los cuales son uno de cada premio para
cada ganador:
i. Un (1) tarde de spa para mamá en casa.
ii. Una (1) tarjeta de débito por CIENTO CINCUENTA
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$150.00)
iii. Una (1) canasta de productos comestibles (como vino,
chocolates, bocadillos salados).
b. El premio solamente podrá ser reclamado y aceptado por la persona
que (i) haya adquirido el aparato Samsung; (ii) haya activado su
código correspondiente; (iii) presente su cédula de identidad vigente
que lo identifique, reconocido por el Gobierno de la República de
Costa Rica. y, (iv) sea mayor de edad.
c. Si la persona ganadora de los premios no es MADRE, puede designar
a una persona, a la que se le acreditará el premio.
d. Expresamente se deja constar que la ganadora recibirá los tres (3)
obsequios como un (1) solo premio, sin posibilidad de fraccionar de
ninguna manera dicho premio.
VIII. Determinación del ganador:
a. El sorteo se realizará por parte de 360 Integral S.A. en sus oficinas el
día 1 de setiembre de 2015 y se anunciarán los ganadores mediante
las redes sociales oficiales de SAMSUNG. Las ganadoras serán
contactadas por vía telefónica previamente y se confirmará por el
mismo medio que recibirán su premio.
b. En el sorteo participarán todas las personas que compraron su
teléfono y activen el código automáticamente a la página web www.
galaxypremiaamama.com
c. Se sacarán un total de treinta (30) ganadores que disfrutarán de los
tres (3) obsequios, los cuales serán designados al azar mediante el uso
del sistema de base de datos de códigos debidamente activados, de
donde saldrá cada uno de forma aleatoria del listado de participantes
que hayan realizado su compra y activado su código.
d. Se sacará el ganador y se publicará en las redes sociales oficiales de
SAMSUNG, para lo cual la persona deberá presentarse a las oficinas
de 360 Integral S.A a reclamar su premio o en su caso designar a la
persona ganadora.
e. En dicho sorteo se contará con la presencia de un representante del
Área de Mercadeo de 360 Integral S.A y de un Notario que levantará
el acta correspondiente.
f. El plazo para retirar el premio será del 2 setiembre hasta el 30 de
setiembre. 360 Integral S.A. no tendrá la obligación de investigar
los motivos por los cuales la persona no pudo retirar su premio y
perderá su derecho con el simple transcurso del plazo establecido.
g. 360 Integral S.A. considerará como ganador al participante favorecido
que cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente
reglamento para participar y reclamar el premio correspondiente.
h. Localizado al participante favorecido, el representante de 360
Integral S.A. le dará las instrucciones correspondientes para retirar
el premio y para ser declarado ganador.
i. Para retirar dicho premio, el participante favorecido deberá
comunicarse a las oficinas de 360 Integral S.A, al teléfono 22156262, dentro del siguiente horario: durante todo el mes de Setiembre
de 2015 de lunes a viernes en horario de las 9 am hasta las 5 pm, previa
cita. El premio deberá ser retirado en el plazo supra establecido, una
vez que se le notifique que resultó favorecido de la actividad y/o
designar a la persona a la que se le hará entrega del correspondiente
premio, con la salvedad de que el tiempo de entrega dependerá de la
lista establecida por fechas para la entrega de dicho premio.
j. Si el participante favorecido no se presenta al lugar y en el horario
indicado para la entrega del premio durante el plazo descrito en
clausula f, perderá irrevocablemente los derechos sobre el premio,
considerando 360 Integral S.A que el mismo ha sido renunciado.
k. El nombre del favorecido se hará de conocimiento público por
medio de las redes sociales oficiales de SAMSUNG. El ganador
autoriza expresamente el uso de su información personal con la
finalidad de la comunicación aquí descrita.
IX.
Premios:
a. Artículos: los artículos de la promoción de 360 Integral S.A, son
los que éste reglamento establece y se anunciarán por los medios
electrónicos indicados.
b. El ganador aceptará su premio sin solicitar mejoras, pues se entiende
que este cuenta con las características mencionadas en el presente
reglamento y no se admiten cambios. Si no acepta las condiciones,
el premio se considera renunciado.
c. 360 Integral S.A no se hará cargo de ningún gasto incurrido por el
ganador para retirar o hacer efectivo el premio.
d. El derecho a recibir el premio por parte de 360 Integral S.A es
transferible solo en su totalidad o sea los 3 premios a una sola
persona, de otra forma que no se puede fraccionar el premio y los
premios por separado no son negociables ni pueden ser comerciados
o canjeados de ninguna forma. El premio será entregado únicamente
a las personas que se registraron con su identificación en la página
web.
e. El ganador al momento de recibir el premio deberá firmar conforme
el recibo correspondiente, aceptando todas las limitaciones y
condiciones que el premio represente y de tal forma liberarán a 360
Integral S.A de toda responsabilidad. En el evento injustificado
de haber resultado ganador, pero por la circunstancia que sea, se
negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, perderá su
derecho al premio.
f. Si el ganador no acepta el premio o sus condiciones, este se
considerará renunciado y extinguido sin derecho a reclamo
o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. De esta
circunstancia se levantará un acta notarial.
X.
Condiciones generales:
a. El sorteo se rige por los términos y condiciones descritos en el
presente reglamento y, en forma supletoria y complementaria, se
tiene incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial
y administrativa, así como las resoluciones de la Comisión del
Consumidor, en cuanto sean aplicables.
b. 360 Integral S.A se reserva el derecho de determinar de acuerdo a
los intereses de la actividad y de los derechos de los consumidores,
los casos en que se incumpla con los artículos anteriores y de suceder
algunas de estas circunstancias, del hecho se dejará constancia en el
Acta Notarial que el día del sorteo se levante o si el hecho ocurre o
se conoce posteriormente, en acta independiente.
c. Cualquier asunto que se presente y que no esté previsto en el presente
reglamento será resuelto por 360 Integral S.A en estricto apego a
las leyes de la República de Costa Rica.
d. Las marcas participantes en el programa, son propiedad de sus
titulares, y por lo tanto, 360 Integral S.A no reclama ningún
derecho sobre ellos, incluyendo pero no limitado a sus derechos
de propiedad intelectual, logo y/o productos. La participación de
las marcas patrocinadoras, ha sido autorizada por el respectivo
productor, distribuidor, importador o representante de los mismos
en Costa Rica.
e. 360 Integral S.A suspenderá en forma inmediata la presente
actividad, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegare a detectar
alguna defraudación o cualquier otra irregularidad durante su
desarrollo, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor
que afecte gravemente sus intereses o la de cualquier otra empresa
participante. Igualmente, se reserva el derecho de modificar este
reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas
modificaciones necesarias para la buena marcha de la actividad. Las
anteriores circunstancias se comunicarán de la misma forma que el
presente reglamento, fecha a partir de la cual la actividad cesará, o
la reforma al reglamento quedará vigente.
f. Para mayor información o consultas puede llamar al teléfono 2215 62 62, en horas
y días hábiles.
********************ÚLTIMA LÍNEA*************************