Reglamento de la promoción Samsung Galaxy Premia a Mamá Para participar del presente sorteo, el cliente deberá comprar dispositivos de la marca SAMSUNG, los cuales se regirán bajo los siguientes términos y condiciones: I. II. Para poder participar, según se describe más adelante, los participantes aceptan, en forma incondicional, las estipulaciones del presente Reglamento, incluyendo aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad de los organizadores. Asimismo, aceptan someterse a las decisiones de los organizadores en cualquier asunto relacionado con los sorteos, entrega del premio y fechas para poder hacer efectivo el premio. Productos aplicables: a. Aplican todos los Smartphones y tabletas marca Samsung; b. No aplican accesorios ni otras líneas de productos Samsung. III. El Sorteo: La responsabilidad por el sorteo, su mecánica, su publicidad y los derechos de autor que de éstos y/o de la actividad se deriven o se llegasen a derivar, son propiedad exclusiva de 360 Integral S.A en representación de Samsung y otras marcas asociadas. (Kölbi, ARTELEC, CASA BLANCA Y GOLLO). IV. Finalidad de la Actividad: El sorteo tiene por objeto impulsar la venta de dispositivos celulares de la marca Samsung en puntos de venta autorizados. V. Personas elegibles: Podrán participar todas las personas que sean mayores de edad, y con un documento de identificación válido y al día, reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica. Las personas que adquieran varios dispositivos con un solo código de NO. RECIBO ESPECIAL DE DINERO que por sus siglas se debe de leer como RED y en el caso de compras postpago se usa el NO. DE PEDIDO, solamente participarán una vez con ese mismo código. VI. Término de la Actividad: El periodo de la actividad será desde el viernes 31 de Julio del 2015 hasta el Domingo 30 de Agosto del 2015, quedando a criterio de SAMSUNG si se extiende o finaliza antes de la fecha anteriormente indicada. VII. Mecánica: a. Con la compra de cualquier dispositivo celular Samsung en las tiendas Kölbi, Artelec, Casa Blanca y Gollo: que activen su código de NUMERO DE RECIBO ESPECIAL DE DINERO que por sus siglas se debe de leer como RED y en el caso de compras postpago se usa el NUMERO DE PEDIDO en la página www.galaxypremiaamama. com, tendrá derecho a participar automáticamente en la rifa de los siguientes 30 premios, los cuales son uno de cada premio para cada ganador: i. Un (1) tarde de spa para mamá en casa. ii. Una (1) tarjeta de débito por CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$150.00) iii. Una (1) canasta de productos comestibles (como vino, chocolates, bocadillos salados). b. El premio solamente podrá ser reclamado y aceptado por la persona que (i) haya adquirido el aparato Samsung; (ii) haya activado su código correspondiente; (iii) presente su cédula de identidad vigente que lo identifique, reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica. y, (iv) sea mayor de edad. c. Si la persona ganadora de los premios no es MADRE, puede designar a una persona, a la que se le acreditará el premio. d. Expresamente se deja constar que la ganadora recibirá los tres (3) obsequios como un (1) solo premio, sin posibilidad de fraccionar de ninguna manera dicho premio. VIII. Determinación del ganador: a. El sorteo se realizará por parte de 360 Integral S.A. en sus oficinas el día 1 de setiembre de 2015 y se anunciarán los ganadores mediante las redes sociales oficiales de SAMSUNG. Las ganadoras serán contactadas por vía telefónica previamente y se confirmará por el mismo medio que recibirán su premio. b. En el sorteo participarán todas las personas que compraron su teléfono y activen el código automáticamente a la página web www. galaxypremiaamama.com c. Se sacarán un total de treinta (30) ganadores que disfrutarán de los tres (3) obsequios, los cuales serán designados al azar mediante el uso del sistema de base de datos de códigos debidamente activados, de donde saldrá cada uno de forma aleatoria del listado de participantes que hayan realizado su compra y activado su código. d. Se sacará el ganador y se publicará en las redes sociales oficiales de SAMSUNG, para lo cual la persona deberá presentarse a las oficinas de 360 Integral S.A a reclamar su premio o en su caso designar a la persona ganadora. e. En dicho sorteo se contará con la presencia de un representante del Área de Mercadeo de 360 Integral S.A y de un Notario que levantará el acta correspondiente. f. El plazo para retirar el premio será del 2 setiembre hasta el 30 de setiembre. 360 Integral S.A. no tendrá la obligación de investigar los motivos por los cuales la persona no pudo retirar su premio y perderá su derecho con el simple transcurso del plazo establecido. g. 360 Integral S.A. considerará como ganador al participante favorecido que cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento para participar y reclamar el premio correspondiente. h. Localizado al participante favorecido, el representante de 360 Integral S.A. le dará las instrucciones correspondientes para retirar el premio y para ser declarado ganador. i. Para retirar dicho premio, el participante favorecido deberá comunicarse a las oficinas de 360 Integral S.A, al teléfono 22156262, dentro del siguiente horario: durante todo el mes de Setiembre de 2015 de lunes a viernes en horario de las 9 am hasta las 5 pm, previa cita. El premio deberá ser retirado en el plazo supra establecido, una vez que se le notifique que resultó favorecido de la actividad y/o designar a la persona a la que se le hará entrega del correspondiente premio, con la salvedad de que el tiempo de entrega dependerá de la lista establecida por fechas para la entrega de dicho premio. j. Si el participante favorecido no se presenta al lugar y en el horario indicado para la entrega del premio durante el plazo descrito en clausula f, perderá irrevocablemente los derechos sobre el premio, considerando 360 Integral S.A que el mismo ha sido renunciado. k. El nombre del favorecido se hará de conocimiento público por medio de las redes sociales oficiales de SAMSUNG. El ganador autoriza expresamente el uso de su información personal con la finalidad de la comunicación aquí descrita. IX. Premios: a. Artículos: los artículos de la promoción de 360 Integral S.A, son los que éste reglamento establece y se anunciarán por los medios electrónicos indicados. b. El ganador aceptará su premio sin solicitar mejoras, pues se entiende que este cuenta con las características mencionadas en el presente reglamento y no se admiten cambios. Si no acepta las condiciones, el premio se considera renunciado. c. 360 Integral S.A no se hará cargo de ningún gasto incurrido por el ganador para retirar o hacer efectivo el premio. d. El derecho a recibir el premio por parte de 360 Integral S.A es transferible solo en su totalidad o sea los 3 premios a una sola persona, de otra forma que no se puede fraccionar el premio y los premios por separado no son negociables ni pueden ser comerciados o canjeados de ninguna forma. El premio será entregado únicamente a las personas que se registraron con su identificación en la página web. e. El ganador al momento de recibir el premio deberá firmar conforme el recibo correspondiente, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberarán a 360 Integral S.A de toda responsabilidad. En el evento injustificado de haber resultado ganador, pero por la circunstancia que sea, se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, perderá su derecho al premio. f. Si el ganador no acepta el premio o sus condiciones, este se considerará renunciado y extinguido sin derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. De esta circunstancia se levantará un acta notarial. X. Condiciones generales: a. El sorteo se rige por los términos y condiciones descritos en el presente reglamento y, en forma supletoria y complementaria, se tiene incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la Comisión del Consumidor, en cuanto sean aplicables. b. 360 Integral S.A se reserva el derecho de determinar de acuerdo a los intereses de la actividad y de los derechos de los consumidores, los casos en que se incumpla con los artículos anteriores y de suceder algunas de estas circunstancias, del hecho se dejará constancia en el Acta Notarial que el día del sorteo se levante o si el hecho ocurre o se conoce posteriormente, en acta independiente. c. Cualquier asunto que se presente y que no esté previsto en el presente reglamento será resuelto por 360 Integral S.A en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica. d. Las marcas participantes en el programa, son propiedad de sus titulares, y por lo tanto, 360 Integral S.A no reclama ningún derecho sobre ellos, incluyendo pero no limitado a sus derechos de propiedad intelectual, logo y/o productos. La participación de las marcas patrocinadoras, ha sido autorizada por el respectivo productor, distribuidor, importador o representante de los mismos en Costa Rica. e. 360 Integral S.A suspenderá en forma inmediata la presente actividad, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegare a detectar alguna defraudación o cualquier otra irregularidad durante su desarrollo, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente sus intereses o la de cualquier otra empresa participante. Igualmente, se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la actividad. Las anteriores circunstancias se comunicarán de la misma forma que el presente reglamento, fecha a partir de la cual la actividad cesará, o la reforma al reglamento quedará vigente. f. Para mayor información o consultas puede llamar al teléfono 2215 62 62, en horas y días hábiles. ********************ÚLTIMA LÍNEA*************************
© Copyright 2025