Convocatoria_subvenciones_congresos_2015_OVIEDOES

Plaza de la Gesta, s/n
33007 Oviedo - Asturias
Teléfono 985272111
congresos@oviedo. es
CONVO CATORIA
DE
SUBVENCIONES
A
ENTIDADES
ORG ANIZADORAS
DE
CONG RESOS,
SEMINARIOS,
CONVENCIONES O CUALQUIER OTRO EVENTO RELATIVO AL
TURISMO DE REUNIONES EN OVIEDO.
AYUNTAM IE NTO DE OVIEDO CIF: P3304400I Registro de entidades locales Núm . 01330447
BASES DE LA CONVOCATORIA 2015
CAPÍTU LO I.- DISPOSICIONES GENE RALES.
Artículo 1.-Regulación.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo previsto en
ella, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento
que desarrolla dicha Ley de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio y por la
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, aprobada por acuerdo del
Ayuntamiento Pleno, en sesión de 30 de enero de 2013 (BOPA 13-05-2013), y acuerdo del
Ayuntamiento pleno de 29 de enero de 2014 (BOPA 14-04-2014).
Artículo 2.- Cuantía máxim a de la convocatoria.
El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 600.000,00 € con cargo a la
Aplicación Presupuestaria 550.432.48999.
Artículo 3.- Objeto.
Es objeto general de la presente convocatoria la regulación de la conces ión de s ubvenciones a
entidades organizadoras de congresos, s eminarios, convenciones o cualquier otro evento
relativo al turismo de reuniones que fomenten y promocionen la actividad congresual en el
Municipio de Oviedo.
La convoc atoria es abierta a través de los tres procedimientos establecidos en las presentes
bases, se realiza en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las
subvenciones en materia de fomento y promoción de la actividad c ongresual en el municipio de
Oviedo.
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Pueden ser objeto de subvención aquellos programas o actividades que promuevan el
intercambio y la difusión de saberes mediante la organización de congresos, jornadas,
simposios, convenciones, eventos y reuniones científicas y/o profesionales relativas a cualquier
área de conocimiento a desarrollar en el concejo de Oviedo.
Artículo 4.- Naturaleza y contenido de los proye ctos subve ncionables.
Serán objeto de subvención aquellos programas o actividades que promuevan el
intercambio y la difusión de saberes mediante la organización de congresos, jornadas ,
simposios, convenciones, eventos y reuniones científicas y/o profesionales relativas a cualquier
área de conocimiento a desarrollar en el concejo de Oviedo.
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Artículo 5.- Gastos subve ncionables.
1.- Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas Bases, aquellos
que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada y
se realicen en el ejercicio de la correspondiente convocatoria, quedando excluidos aquellos
gastos sociales no relacionados directamente con el desarrollo de los congresos , seminarios y
convenciones.
2.- Serán subvencionables los gastos siguientes:
-Alquiler de equipos, locales, salones, carpas y similares y los relacionados con la
organización del evento como megafonía, servicio de azafatas, traducción simultánea y
similares y los de producción y edición de materiales relacionados c on el evento, tales
como carteles, folletos, memorias, publicidad, material audiovisual, CDs, DVDs y
similares.
- Gastos directos de los conferenciantes, tales como viajes, dietas, manutenc ión y
alojamiento.
- Cualesquiera otros gastos relativos a las actividades y servicios incluidos en el
programa del congreso.
Para los gastos de las características de los señalados en los apartados 3 y siguientes del
artº.31 de la Ley General de Subvenciones, se estará a lo previsto en la misma, no siendo
subvencionables:
-los gastos financieros.
-los costes indirectos en que incurra el beneficiario.
-Los intereses deudores de cuentas bancarias.
-Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
-Los gastos de procedimientos judiciales.
-Los importes debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) u otros
impuestos, excepto cuando dichos impuestos sean real y definitivamente soportados por el
destinatario final o entidad sin que sean susceptibles de recuperación o compensación y pueda
demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.
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Artículo 6.- Beneficiarios.
1.-Podrán ser beneficiarios de la subvención las siguientes entidades y organizaciones:
a) Universidades u organismos públicos de investigac ión, a través de sus centros ,
institutos, departamentos, s ecciones u otras unidades de investigación.
b) Sociedades científic as legalmente constituidas, colegios profesionales y otras
entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica propia, con
capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+I.
c) Empresas o sociedades.
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2.- Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente, y al corriente de sus
obligac iones tributarias y de Seguridad Social.
3.- Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido
con anterioridad, salv o que no haya vencido su plazo de justificación.
4.- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes
concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley General de
Subvenciones. En esta convocatoria s e determinará la posibilidad de excluir como benefic iarias
a las entidades que ya dis pongan, en este mismo ejercicio económico, de una asignación de
carácter nominativo en el presupuesto municipal.
5.-Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación
de la subvención concedida.
Artículo 7.- Obligaciones del beneficiario.
Con independenc ia de las obligaciones generales que rec oja la Ley de Subv enciones y la
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, serán obligaciones de los
beneficiarios de las subvenciones, las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejec utar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma, condiciones y
plazo establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y c ondiciones,
así como la realizac ión de la actividad y el c umplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la s ubvención, conforme al anexo II.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e ins pección efectuadas
por el órgano concedente y, por los responsables de los servicios municipales de la
subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales c omo comunitarios, aportando c uanta doc umentación les sea
requerida.
d) Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades s ubvencionables para la misma finalidad.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que
se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
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Social, en los términos fijados en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenc iones.
En los casos previstos en el art.24 del citado Reglamento, la presentación de declaración
responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones exigidas con carácter general y
que figuran en los arts.22.2 y 3 del citado Reglamento.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y s ectorial aplicable
al beneficiario en c ada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
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g) Cons ervar los documentos justific ativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Es obligatorio hacer c onstar en toda información, publicación o publicidad que se
efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Oviedo,
incorporando, de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas
subvencionados, un logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el siguiente
formato:
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de
reintegro a que hac e referencia la Ley General de Subvenc iones .
Artículo 8.- Financiación de las subvenciones.
1.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el c oste de la actividad a
desarrollar por el beneficiario.
2.- La financiación de la actividad deberá realizarse principalmente mediante cuotas de
inscripción de los asistentes y/o aportaciones de otras instituciones y/o empresas.
Artículo 9.- Criterios de valora ción.
El Ayuntamiento de Oviedo dis tribuirá las subvenciones entre los proyectos de las
entidades que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 6 de estas convocatoria,
valorándose los proyectos hasta 100 puntos de acuerdo a los siguientes criterios objetivos de
otorgamiento:
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A.- Proyectos de actividades, se valoraran hasta un máximo de 70 puntos, en atención a los
siguientes indicadores:
a.1.-Tipo de congreso, evento o reunión, ámbito geográfico, sector y sede/s del
congreso. (Hasta 40 puntos).
a.2.- Volumen, temporalidad y fecha del congreso, evento o reunión (Hasta 10 puntos)
a.3.- Actividades complementarias (hasta 10 puntos)
a.4.- Proyección y difusión del congreso, evento o reunión. (Hasta 10 puntos )
B.- Gastos generales de funcionamiento y/o equipamiento. Se valorará hasta un máximo de
30 puntos , en atenc ión a los siguientes indicadores:
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b.1.- Valoración de la Entidad solicitante, en relación con su trayectoria y proyección
(hasta 15 puntos).
b.2.- Aportación de recursos propios para los gastos generales de func ionamiento y/o
equipamiento (hasta 15 puntos)
La determinación de la cuantía individualizada de cada subvención resultará de la aplicación de
los criterios señalados en el apartado anterior atendiendo a los límites presupuestarios que se
establezcan en la c orrespondiente convocatoria anual, en la que también se determinará, si
procede, la cuantía máxima en c ada procedimiento de la respectiva convocatoria.
CAPI TULO II.- PROCEDI MIENT O DE CONCESIÓ N.
Prim era Fase: Iniciación.
Artículo 10.- Publica ción de l a convocatoria.
1.- A los efectos previstos en el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Adminis traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
(en adelante LRJ-PAC) la publicación de la convocatoria de las subvenciones, se realizarán en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oviedo o en el tablón de anuncios de la Oficina
Municipal de Congresos (Auditorio Príncipe Felipe, Plaza de la Gesta s/n, 1ª planta).
2.- En todo caso, el Ayuntamiento difundirá las bases de esta convocatoria, así como las
demás publicaciones a que se hace referencia en las mismas, por los medios que considere
oportunos.
Artículo 11.- Docu mentació n a prese nt ar por los solicit ante s.
1.- Las entidades u organizaciones interes adas en acceder a las subvenc iones reguladas por
estas Bases, deberán presentar, en el plazo fijado en el artículo 12 de las bas es de esta
convocatoria, una solicitud acompañada de la documentación que se indica en el anexo I de la
misma, acompañada de la documentación que se indica en la misma:
a)
Anexo I debidamente cumplimentado y firmado.
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b)
En el c aso de que el solic itante sea una OPC (empresa Organizadora
Profesional de Congresos) es preciso aportar el contrato de servicios entre esta y la institución
que promueve el congreso, evento o reunión para la organización del mismo y que s e tenga en
cuenta esta circunstancia a la hora de identificar claramente solicitantes de servicios y
destinatarios titulares de correspondientes gastos facturables.
c)
Copia del D. N. I. tanto del representante del solicitante como del beneficiario
de la subv ención (teniéndolo en cuenta al cumplimentar la solicitud), y documento que acredite
la representación legal (Acuerdos de Sociedades, nombramientos, etc.).
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d)
Certific ados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y de Seguridad Social (Informe de cotizac ión de la Seguridad Social o de
inexistencia de inscripción como empresario).
La comprobación de que el solicitante está al corri ente en las obligaciones tributarias y
de Seguridad Social a la que obliga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; así como la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada definitivamente el
17 de abril de 2013 (BOPA 13-5-2013), se realiza tanto en el momento preceptivo de
presentación en plazo de las solicitudes como en el momento del informe del Servicio de
Fiscalización del Ayuntamiento de Oviedo, previo a la concesión definitiva.
e)
Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. (Tarjeta de Personas jurídicas y
entidades en general expedida por el organismo correspondiente).
f)
Declaración Responsable (anexo V) de la empresa o entidad de no estar
incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del art.13 de la Ley General de
Subvenciones.(Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y del cumplimiento de obligaciones
tributarias por reintegro de subvenciones en el que también se autoriza al Ayuntamiento para
solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la
Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la
Seguridad Social de la entidad s olicitante de la subvención.
g)
Proyec to para el que se solicita la subvención suficientemente detallado que
incluya el presupuesto con indicación expresa de ingresos y gastos, además de la información
que ilustre del tipo de congres o, volumen y temporalidad del mismo, actividades
complementarias, proyección y difusión del congreso, ayudas a la partic ipación de jóvenes ,
creación de página web específica, ofertas de prolongación de estancia, programas sociales,
expedición de certificados y títulos oficiales, etcétera. (Anexo II)
h)
Certificado bancario actualizado, de fecha reciente, donde conste la titularidad
de la cuenta consignada en el Anexo I para el ingreso de la subvención. (Debe incluir
imprescindiblemente la referencia IBAN)
2.- No obstante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de
la LRJ-PAC en relación con el derecho a no presentar documentos que ya obren en poder del
Ayuntamiento, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que corres pondan. En los supuestos de imposibilidad
material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su
presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se
refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
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Artículo 12.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes y demás documentos exigidos en esta Convocatoria podrán presentarse en
el Registro General del Ayuntamiento de Oviedo, con atención los plazos establecidos en el
punto 2 de este artíc ulo, así como en la Oficina municipal de Congresos, sita en la primera
planta del Auditorio Príncipe Felipe, desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento.
2.-En cumplimiento del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece
que esta convoc atoria será abierta por periodos bimestrales para la presentación de solicitudes
y su res olución conforme al siguiente procedimiento de selección:
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-Procedimiento 1º.- Con solicitudes a presentar en el periodo del periodo del 6 de abril al 6 de
mayo con un importe máximo a otorgar de hasta 350.000,00 €.
-Procedimiento 2º.-Con solicitudes a presentar en el periodo del 1 al 30 de junio y un importe
máximo a otorgar de hasta 80.000,00 €.
-Procedimiento 3º.-Con solicitudes a presentar en el periodo del 1 al 30 de septiembre y con un
importe máximo de 170.00 0,00 €.
Una vez finalizado cada uno de los procedimientos y concedidas las subvenciones
correspondientes, si no se ha agotado el importe máximo, la cantidad no aplicada s e podrá
trasladar al procedimiento posterior, sin que ello suponga en ningún caso menoscabo de los
derechos de los solicitantes.
Artículo 13.- Subsana ción de errores.
1.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano
competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de
diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese s e le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJPAC.
2.-Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse
a la entidad u organización s olic itante que cumplimente c ualquier otro requisito o trámite
omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ -PAC, concediendo a tal efecto
un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de
no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en el derecho a la tramitación de s u solicitud. Sin
embargo, s e admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales si s e
produjera antes o dentro del día en que se notifique la resoluc ión en la que se tenga por
transcurrido el plazo.
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Segunda f ase: Instrucción y resolución.
Artículo 14.- Régim en de concesión.
La concesión de estas subvenciones se efectuara mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
Artículo 15.- Órganos competentes.
El Órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Concejala de Gobierno de
Turismo (Congresos), y para la concesión la J unta de Gobierno Local.
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Artículo 16.- Trámite de audiencia.
La Concejalía de Turismo (Congresos), a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se
publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el tablón de anuncios de la Oficina
Municipal de Congresos, concediéndole un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Artículo 17.- Res olución.
La resolución del procedimiento se notificará al interes ado, y pondrá fin a la vía administrativa.
En el caso de las subvenciones desestimadas se indicará el precepto de las bases en el que se
fundamenta la desestimación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses, estableciéndose una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento
de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la s ubvención. El
plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la
misma posponga sus efec tos a una fecha pos terior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la res olución legitima a los interes ados
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
CAPI TULO III.-GESTIÓN Y FISCA LIZACIÓN DE LAS SUBV ENCIONES.
Artículo 18.- Variaciones en las subvenciones.
1.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones
y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la
modificación de la resolución de concesión.
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2.- Las entidades u organizaciones s ubvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional,
la modificación del contenido del programa subvencionado, así como de la forma y plazos de
su ejecuc ión y justificación de los c orrespondientes gastos, cuando aparezcan circuns tanc ias
que alteren o dificulten el desarrollo del programa.
Las solicitudes de modificación deberán es tar sufic ientemente motivadas y deberán formularse
con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso,
con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.
Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el titular del órgano
convocante en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de
aquéllas en el Registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, s e
entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC.
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3.- La cuantía de subvención deberá ser objeto de reducción cuando, debido a la acumulación
de subvenc iones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas s upere el coste
total de la actividad subvencionada.
Artículo 19.- Justif icación.
1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará en los términos
previsto en el art.30 de la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento, así como en la
Ordenanza General de Subvenciones salvo la regulación específica recogida en es tas bases.
2.- La justificación se realizará ante el ente concedente, dentro del plazo de un mes a contar
desde el día del cobro de la subvención o de la fecha en que finalizó la actividad o programa
que dio lugar a la misma, sin que dicho plazo pueda exceder de un mes, a su vez, de la
finalización del ejercicio económico al que corresponda, conforme al Anexo III.
Para la ampliac ión del plazo de justificación se estará a lo previsto en el art. 25.2 de la
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo.
3.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en el que
se deben incluir, bajo la responsabilidad del solicitante los siguientes documentos:
3.1.-Certificación del representante legal de la entidad en la que conste la realización
de las ac tividades, programas o adquisiciones efectuadas así c omo sobre el importe de los
fondos que cofinancian el proyecto, su procedencia, finalidad y aplicación a las actividades
subvencionadas, conforme al Anexo IV.
3.2.- Memoria de actuación, justificativa de la aplicación de las subvenc iones
concedidas y explicativa de la realización de cada programa, actividad o adquisición
subvencionada, conforme a lo indicado en el Anexo VI.
3.3.- Justificación del gasto mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de acuerdo
con las normas y modelo que figura en la convocatoria en función del concepto de gasto
subvencionado. La acreditac ión del gasto también podrá hacerse mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito
tributario.
3.4.- Acta o informe de la comprobación material practicada, si procede.
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3.5.- Carta de pago del reintegro en caso de remanente no aplicado.
4.- A efectos de control de la eventual concurrencia de otras subvenciones, la convocatoria
podrá fijar un sistema de validación y estampillado de los justificantes de gasto.
5.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse pres entado la misma ante el
órgano administrativo competente, se requerirá al benefic iario para que sea presentada en el
plazo improrrogable de quince días.
Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la
existencia de omisiones y/o defectos subsanables en la justificación pres entada por el
beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, c oncediéndole un plazo de diez días para su
corrección.
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Si transc urridos los plazos a que hace referencia este apartado, no se hubies e procedido a
presentar la justific ación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada,
se iniciará el procedimiento para el reintegro de la subvención, con independencia de la
aplicación del régimen de s anciones previsto en esta Ordenanza, si procedies e.
Artículo 20.- Abono.
1.- No podrá realizarse el pago de la subvenc ión hasta tanto no resulten acreditados los
siguientes extremos:
-que el beneficiario se halla al corri ente en el cumplimento de s us obligac iones
tributarias, en el caso de las municipales en los términos fijados en las Bases de ejecución del
Presupuesto.
-que se halla al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
-que no tiene pendiente de justificar ninguna subvención municipal concedida con
anterioridad, salvo que no haya vencido el plazo de justificación.
-que no sea deudor por res olución de procedenc ia de reintegro.
2.- Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda municipal vencida, líquida y
exigible, el Alcalde, y por delegación el Concejal de Gobierno de Economía, podrá acordar la
compensación.
Artículo 21.- Reintegro.
1.- El régimen jurídic o del reintegro de las subvenciones s erá el previsto en el Titulo II de la Ley
General de Subvenciones.
2.- En todo caso, cuando la ejecución del proyecto subvencionado se aproxime de modo
significativo a la realización total del mismo y se acredite por el beneficiario una actuación
inequívocamente tendente a cumplir todos los compromisos , la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) Cuando sean subvencionados varios proyectos de una misma entidad y alguno de
ellos no cumpla la obligación establecida en el art.7.a) se promoverá el reintegro del total de la
subvención destinada a ese proyecto.
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b) En el caso de inc umplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el art.7,
se promoverá el reintegro parcial o total de la subvención concedida.
Artículo 22.- Inf racciones y sanciones.
El régimen jurídico de las infracciones y s anciones derivadas del incumplimiento de las
obligac iones recogidas en estas Bases será el previsto en el Capítulo IV de la Ordenanza
General de Subvenciones.
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Artículo 23.- Cesión de datos.
La presentación de solicitudes de subvención implicará la aceptación de la ces ión de los datos
contenidos en la misma, así como de los datos relativos a la subvenc ión, en su caso
concedida, que puedan realizarse a favor de otras Administraciones a efectos de estadística,
evaluación y seguimiento.
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ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIONES
CONVOCATORIA: 2015
SUBVENCIONES Y FOMENTO PROMOCIONAL
DE REUNIONES Y CONGRESOS.

(marque con una )
Procedimiento 1
Procedimiento 2
Procedimiento 3
Datos de la entidad solicitante:
Nombre: ………………………………………………………………………………………
C. I. F.: …………………………..
Domicilio social:…………………………………………………………………..……………….
Localidad: ……………………………….Provincia: ………………………..C. P.: ……………
Teléfono:…………………………………Correo electrónico: ………………………………..
Representante:
N
Nombre: ……………………………………………………………N. I. F.:…………………….
Domicilio social:…………………………………………………………………………………..
Localidad: …………………...................Provincia: ………………………. C. P.: ……………
Teléfono:…………………………………Correo electrónico: ……………………………..
Cuenta corriente donde se desea sea ingresada la subvención (imprescindible adjuntar certificado bancario de titularidad):
Entidad bancaria: ……………………………… Agencia: …………………………………….
Nº de cuenta corriente (20 dígitos e IBAN)……………………………………………………………
Expone: Que a a la vista de la convocatoria,
Solicita: Le sea concedida una subvención de …………………. €para el proyecto
denominado:……………………………………………………………………
cuyo coste total asciende a
………………………………. €, para lo que se adjuntan
los documentos requeridos cuya veracidad certifico.
Declara: Que cumple la totalidad de los requisitos exigidos en la Ordenanza de
Subvenciones de Congresos del Ayuntamiento de Oviedo y demás normativa aplicable.
En Oviedo, a …………… de …………………………………. de 20 …..
(Firma y sello del solicitante)
.-
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
SUBVENCIONES DE CONGRESOS.
(Marque  cuando presente la documentación que se ind ica en el párrafo)
ANEXO II
Para la presentación de las solicitudes:
 Anexo I debidamente cumplimentado y firmado.
 En el caso de que el solicitante sea una OPC (empresa Organizadora Profesional de
Congresos) es preciso aportar el contrato de servicios entre esta y la institución que promueve el
congreso, evento o reunión para la organización del mismo y que se tenga en cuenta esta
circunstancia a la hora de identificar claramente solicitantes de servicios y destinatarios titulares
de correspondientes gastos facturables.
 Copia del D. N. I. tanto del representante del solicitante como del beneficiario de la subvención
(teniéndolo en cuenta al cumplimentar la solicitud), y documento que acredite la representación
legal (Acuerdos de Sociedades, nombramientos, etc)
 Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social (Informe de cotización de la Seguridad Social o de inexistencia de inscripción
(1)
como empresario).
 Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. (Tarjeta de Personas jurídicas y entidades en
general expedida por el organismo correspondiente).
 Declaración Responsable (ANEXO V) de la empresa o entidad de no estar incursa en las
prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del art.13 de la Ley General de Subvenciones.(Ley
38/2003, de 17 de noviembre) y del cumplimiento de obligaciones tributarias por reintegro de
subvenciones en el que también se autoriza al Ayuntam iento para solicitar de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos
al cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de la entidad solicitante
de la subvención.
 Proyecto para el que se solicita la subvención suficientemente detallado que incluya el
presupuesto de ingresos y gastos del evento, además de la información que ilustre del tipo de
congreso, volumen, y temporalidad del mismo, actividades complementarias, proyección y difusión
del congreso, fomento de la participación de jóvenes, expedición de certificados o títulos oficiales,
creación de página web específica, oferta de programa social, prolongación de estancia. (Esta
información incluirá como mínimo los apartados del Anexo II B, que no se cumplimentará).
 Certificado bancario actualizado, de fecha reciente, donde conste la titularidad de la cuenta
consignada en el Anexo I para el ingreso de la subvención. (Debe incluir imprescindiblemente la
referencia IBAN)
 Avance del presupuesto de la actividad a subvencionar, con indicación expresa tanto de
ingresos como de gastos previstos.
(1) La comprobación de que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a
la que obliga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como la Ordenanza General de
Subvenc iones , aprobada definitiv amente el 17 de abril de 2013 (BOPA 13-5-2013), se realiza tanto en el
momento preceptivo de presentación en plazo de las solic itudes como en el momento del informe del Servicio de
Fiscalización del Ayuntamiento de Oviedo, previo a la concesión definitiva.
ANEXO III
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Datos de la entidad beneficiaria de la subvención.
Nombre: …………………………………………………….…….. CIF: ……………………
Domicilio social ………………………………………………………..….… CP: ….….…..
Localidad: ……………………………………………..
Provincia: ………………………
Teléfono/s: ……………………………..Correo electrónico: ……………………..................
Representada en este acto por:
D./Dª …………………………………………….………………..con DNI …………..………
CERTIFICA: Que se ha realizado el programa denominado:
……………………………………………………………………………………………………….
subvencionado
con
………………………………..
€ de
la
convocatoria
…………………..... y presenta los siguientes documentos adjuntos:
 1º .-Memoria justificativa del proyecto.
 2º.- Facturas y otros documentos originales que
acreditan el destino de los fondos subvencionados,
así como balance de ingresos y gastos.
 3º.- Listado de justificantes.
 4º.- Acreditación del uso efectivo de los logos del
Ayuntamiento de Oviedo.
En Oviedo a …... de …………………….. de 20..…
(Firma y sello del Solicitante)
de
ANEXO IV
CERTIFICACIÓN DE REALIZACIÓN DEL PROGRAMA CON
CARGO A LA SUBVENCIÓN Y SU COFINANCIACIÓN
D./Dª…………………………………………………………………………………………………
como representante de la entidad……………………………...………………………………..
CERTIFICA:
1.
Que la Sociedad referida ha sido subvencionada por el Ayuntamiento para la
organización de:
2.
Que para este evento –subvencionado por el Ayuntamiento de Oviedo en la
cantidad que se consigna- se han obtenido las siguientes subvenciones de
Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales e internacionales y por
los importes que se indican a continuación:
PROYECTO
ENTIDAD
Ayuntamiento de Oviedo
IMPORTE
TOTAL OTRAS SUBVENCIONES OBTENIDAS
TOTAL APORTACIONES PRIVADAS
COSTE TOTAL DEL CONGRESO
(La entidad s e compromete a aportar c uantos documentos sean requeridos por el Ayuntamiento de
Oviedo para la verificación de lo expuesto, así como cuantas inspecciones considere oportuno realizar)
En Oviedo, a ……………….. de ………………………………………. de 201…..El/la representante legal de la entidad,
Fdo.: …………………………………………………
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE
DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Y DE SEGURIDAD SOCIAL
D./Dª ……………………………………………………………………….., con DNI. Nº …………………,
y con domicilio en ............................................................................................., en su calidad de
………………………….. de la entidad denominada:
……………………………………………………………………………………………………………………
DECL ARA
PRIMERO: Que esta entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
Seguridad Social y no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (1)
SEGUNDO: Que autoriza al Ayuntamiento de Oviedo para solicitar de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones
fiscales y frente a la Seguridad Social de la entidad solicitante de la subvención, necesarios para
comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtenerla, percibirla y mantenerla.
Y
para
que
así
conste
a
los
efectos
oportunos,
se
expide
la
presente
en
……………………………………………………………..(lugar y fecha)
Firma del/declarante:
Vº Bº.,El/la Presidente/a.
Fdo.: ………… ……… ……………………
(1) LEY 38/2003. Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de
beneficiario o entidad colaboradora.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las
personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta
la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias
previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
2. N o podrán obtener la condic ión de beneficiario o entidad colaboradora
de las subvenciones reguladas en esta Ley las pers onas o entidades en
quienes concurra alguna de las ci rcunstancias siguientes, salvo que por
la naturaleza de la subvención se exceptú e por su normativa reguladora:.
a.
Haber si do condenadas mediante sentenci a firme a la pena de
pérdida de la posi bilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b.
Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber
sido declarados insolventes en cualquier procedimiento , hallarse
declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un
convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilit ados
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, si n que haya
concluido el período de inhabilit aci ón fijado en la sentenci a de
calificación del concurso.
c.
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido
declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administraci ón.
d.
Estar incursa la persona física, los administradores de las
sociedades mercantil es o aquellos que ostenten la representación legal
de otras pers onas jurídic as, en alguno de los supuestos de la Ley
5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los
miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Pers onal al Servici o de las Administraci ones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en
los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que
regule estas materias.
e.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social im puestas por
las disposiciones vigentes, en la forma que se determine
reglamentariam ente.
f.
Tener la residenci a fiscal en un país o territorio calificado
reglamentariam ente como paraíso fiscal.
g.
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente
se determinen.
h.
Haber si do sancionado mediante resoluci ón fir me con la
pérdida de la posi bilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u
otras Leyes que así lo establezcan.
i.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las
agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del
artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.
j.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán
también a aquellas empresas de las que, por razón de las pers onas
que las rigen o de otras circunstanci as, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusi ón o sucesión,
de otras em presas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. En ningún caso podrán obtener la condici ón de beneficiario o
entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las
asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asoci ación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera
suspendido el procedimiento administrativo de inscripci ón por
encontrarse indicios raci onales de ilicitud penal, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no
recaiga resolución judicial fir me en cuya virtud pueda practicarse la
inscripción en el correspondiente registro.
SUBVENCIONES DE CONGRESOS.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
(Marque  cuando presente la documentación qu e se ind ica en el párrafo)
ANEXO VI
Para la justificación de la subvención: (Art. 20 de la convocatoria)
 Anexo y Certificación de Realización del programa con cargo a la subvención, a
presentar una vez finalizada la actividad subvencionada (Anexos II y IV)
 Se presentarán las facturas originales. Los justificantes de pagos -facturas- por valor
mínimo de la subvención –sin impuestos- y otros documentos originales que acrediten el
destino de los fondos subvencionados, así como el pago efectivo de las mismas
(documentos justificativos de transferencias, etcétera, acompañadas de copia para su
autenticación por la oficina de congresos si es que el solicitante desea mantenerlas en su
poder).
-- La subvención podrá destinarse a los gastos que se realicen en el ejercicio
correspondiente al período objeto de la subvención y que estén directamente relacionados
con la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Las facturas deberán estar
expresamente referidas a gastos propios del congreso o evento, y de las fechas de
celebración del mismo.
-En el caso de pagos a profesionales, -con descuento de I.R.P.F-, deberá
acompañarse el impreso justificativo del ingreso en la Agencia Tributaria.
-Se podrán adjuntar informes autorizados que respalden determinados gastos o
facturas.
-Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 €en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 €en el supuesto de suministro de
bienes de equipo deberán presentarse ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo
que por las especiales características de los gastos subvencionables no hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención.La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación de la subvención se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria de elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
 Deberá incluirse una relación ordenada de las mismas –formato Excel- en el que
figuren las sumas de las cantidades a justificar –bases imponibles de las facturas, sin I.V.A-.
 Informe o balance económico de ingresos y gastos del congreso. (Los gastos
totales consignados deben coincidir con los indicados en Anexo IV)
 Memoria final de la actividad subvencionada, informe de conclusiones y actividad
realizada, etc.
 Documentación, muestras y/o testimonio gráfico que acredite el uso adecuado y
efectivo de los logos del Ayuntamiento , como indica el artículo 4.4 de la convocatoria.