RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL
Ns008- 2015-GM/MDS.
S a m e g u a , 02 de S e tie m b re del 2 0 1 5
VISTOS:
La Carta N° 0 0 2 -2 0 1 5-CELPODSCCJ/MDS, de fecha 26 de agosto del 2015.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Estado,
concordante con el art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de M unicipalidades Ley N° 27972,
las Municipalidades son entidades básicas de la organización territorial del Estado, y gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía al
que la Carta M agna se refiere radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante
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„ , Carta N° 002-2015-CELPODSCCJ/MDS,
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H| de fecha 26 de agosto del 2015, el
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ADwfiíaoN
p re sid e n te del Comité para la Elaboración de Listado Priorizado de Obligaciones Derivadas de
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-^Sentencias con Calidad de Cosa Juzgada, hace llegar el Proyecto de Directiva del Comité para la
Elaboración de Listado Priorizado de Obligaciones derivadas de sentencias con calidad de Cosa
Juzgada para su aprobación.
Que, de conformidad al Art. 29 del Reglamento de Organización y Funciones, inc. 13 señala
son atribuciones del Gerente Municipal “Emitir Resoluciones de Gerencia M unicipal aprobado
directivas, resolviendo los asuntos administrativos relacionados con la gestión municipal, de los
servicios públicos... “.
s
^
Las disposiciones y procedimientos que se establecen en la presente Directiva, son de
aplicación y observancia obligatoria de los integrantes del Comité de priorízación de obligaciones
derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada de la M unicipalidad Distrital de Samegua.
Por los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 y
17 del Art. 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, ley N° 27209 “ley de Gestión
Presupuestaria del Estado y en concordancia con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General
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oAM EG U A
I
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Directiva N° 004-2015 denominado “Procedimiento para
establecer los Criterios de Priorización para Pagos de Sentencias Judiciales con Calidad de Cosa
Juzgada” que consta de 07 folios y un Anexo.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR al comité para la Elaboración de Listado Priorizado de
Obligaciones Derivadas de Sentencias con Calidad de Cosa Juzgada, el fiel cumplimiento de la
resolución y Directiva.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Oficina de Tecnologías de la Información, efectúe la
publicación en la página web de la M unicipalidad Distrital de Samegua.
C.C Archivo
Alcaldía
Interesado
Dirección:JAv. los Incas s/n Telefax (053) 462535 - Tágina AVek www.nmusamefjuafp6.pe Sameaua Mmpaua
-
-
-
MUNICIPALIDAD DISTRITAL BE SAMEGUA
GERENCIA D€ ASESORIA JURIDICA
RECIBIDO
M UN ICIPALIDA D D IST R IT A L DE SAME
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C O M IT É P A R A L A E L A B O R A C I Ó N D E L I S T A D O P R I O R I Z A D O D E O B L IG A C It
S E N T E N C I A S C O N C A L ID A D D E C O S A J U Z G A D A
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2 7 AGO 2015
N E S D E R IV A D A S D E
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de Agosto del 2015
CARTA N° 002 - 2015- CELPODSCCT/MDS
SR:
CPCC. Edilberto W. Saira Q uispe
Gerente General de la MDS.
ASUNTO
: REMITO PROYECTO DE DIRECTIVA DEL
COMITE PARA LA ELABORACIÓN DE LISTADO PRIORIZADO
DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE SENTENCIAS CON
CALIDAD DE COSA JUZGADA
Por intermedio de la presente, tengo a bien dirigirme a usted para
saludarlo cordialmente y a su vez remitir el Proyecto de Directiva del Comité para la
elaboración de listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de
cosa juzgada (05 folios), para vuestra revisión y aprobación mediante acto resolutivo.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle los
sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
DISTRITAL DE SAMEGUA
CPCC. CRISTHIAN W. VILLANUEVA PLANTARROSA
PRESIDENTE DEL CO M ITE PARA LA ELABORACIÓN D E LISTADO
PRIORIZADO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE SENTENCIAS
CON CALIDAD DE COSA JUZGADA
m unicipalidad de s a m e g u a
G E R E N C IA M UNICIPAL
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PROVEIDO N
Pase a
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C.c. Archivo
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P A D O P R I O K I Z A I > O lí O III .I U A C IO N K N D E R I V A D A S D E
S E N T E N C IA S C O N C A L ID A D D E CO SA JU Z G A D A
É:
D IR EC TIVA N° 004-2015
P R O C E D IM IE N T O S P A R A ES TA B LE C E R LOS C R ITE R IO S DE PR IO R IZA C IÓ N PARA
PAG O S DE S E N T E N C IA S JU D IC IA LE S DE LA M U N IC IP A LID A D D ISTR ITAL DE S AM EG U A
I.
D IS P O S IC IO N E S G E N E R A LE S
Finalidad
E laborar y m ostrar, razonable m enle, la inform ación económ ica, financiera y patrim onial
de la M unicipalidad D istrital de ; im egua, que se deriva de los pagos provenientes de
procesos ju d icia les y arbitrales.
O bjetivo
E stablecer criterios de priorización para realizar pagos de sentencias ju diciales en calidad
de cosa juzgada.
A lcance
s disposiciones establecid as en la presente Directiva son de cum plim iento de los
siguientes órganos y unidades orgánicas, en lo que les corresponda:
G erencia M unicipal.
Procuraduría Pública.
G erencia de Planificación y Pro opuesto.
O ficina de T ecnologías de la Inform ación
G erencia de A dm inistración y Rentas
S ubgerencia de C ontabilidad y f inanzas.
S ubgerencia de T esorería
S ubgerencia de Personal y Bienestar Social.
Las disposiciones establecidas en la presente Dii .ctiva son de cum plim iento de los
siguientes órganos y unidades rgánicas, en lo que les corresponda:
Base Legal
4.1.
4.2.
4.3.
4.4.
Ley Na 27444, Ley de P rocedim iento A dm inistrativo G eneral.
Ley N° 27972, Ley O rgánica de M unicipalidades, y sus m odificaciones.
Ley N° 28708, Ley G eneral del Sistem a Nacional de C ontabilidad Pública.
Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago
sentencias ju dicia le s, y
4.5. D ecreto S uprem o N° 001-2014-JU S y que aprueba el R eglam ento de la Ley
30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago
sentencias judiciales.
4.6. O rdenanza M unicipal Na 001-2014-M D S, que aprueba el R eglam ento
O rganización y Funciones de la M unicipalidad Di
tal de Sam egua,
de
N°
de
de
A breviatura
C uando en esta D irectiva se indiqu ; M DS o M unicipalidad, se entenderá que se refiere a
la M unicipalidad D istrital de Sam egua.
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M U N IC IP A L ID A D D IS T R IT A L D E SA M EG U A
C O M IT É l ’AK'A LA E L A B O R A C I Ó N O lí L I S T A D O P R I O R I Z A D O D E O B L I G A C I O N E S D E R I V A D A S D E
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S E N T E N C IA S C O N C A L ID A D D E C O SA JU Z G A D A
6.
D efiniciones
Para efectos de la presente D irectiva se entenderá como:
M ateria laboral: Las obligaciones relacionadas a derechos individuales o colectivos,
originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral,
incluyendo aquella s que se originen en el m arco de interm ediación, a través de
cooperativas de trabajadores.
-
M ateria previsional: Las obligaciones vinculadas a acceso a una pensión o al m onto de
la m ism a, en cualquie ra de los sistem as previsionales existentes.
■ V íctim as en actos de defensa del estado: Las obligaciones originadas a favor de
personal m ilitar de las Fuerzas Arm adas y policial de la Policía Nacional del Perú,
com o producto de acción de arm as, actos de servicio, consecuencia del servicio o con
ocasión del servicio, de acuerdo con las norm as de la m ateria.
-
V íctim as de violacione s de derechos hum anos: Las obligaciones originadas como
producto de los delitos establecidos en el Título X IV -A "D elitos contra la hum anidad"
del C ódigo Penal, así com o las establecidas en sentencias de instancias
supranacionales.
O tras deudas de carácter social: Las obligaciones que tengan una o más de las
siguientes características:
a) C uyos beneficiarios sean personas en situación de pobreza o extrem a pobreza,
según la clasificación socioeconóm ica establecida en el Sistem a de Focalización de
H ogares (SIS FO H ).
b) D erivadas de negligencias m édicas en centros hospitalarios públicos.
c) C uyos beneficiarios tengan alguna discapacidad m ental o física grave, acreditada
por el C onsejo Nacional para la Integración de la Persona con D iscapacidad
(C O N A D IS ), que les im pida auto sostenerse.
d) Los beneficiarios provenientes de la aplicación del artículo 243° del Decreto
Legislativo N° 398, Ley de P resupuesto del S ector Público para 1987, reglam entado
por el D ecreto S uprem o N° 051-88-PC M , el cual regula los beneficios para los
fu nciona rio s y servidores públicos.
D eudas no com p re nd id a s en los grupos previos:
encuentran incluidas en los criterios previos.
Las obligaciones que
no se
En el caso de concurrencia de dos o más criterios, prevalecerá el que m ás favorezca
al beneficiario.
^ ^ O X ^ R ° CEDIMIENT°S PARA ESTABLECER LOS CRITERIOS DE PRIORIZACION PARA PAGOS DE SENTENCIAS JUDICIALES DE MDS
M U N I C I P A L I D A D D I S T R I T A L D E S A M E G U A _______
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C O M IT É P A R A L A E L A B O R A C I O N D E L I S T A D O P R I O R I Z A D O D E O B L I G A C I O N E S D E R I V A D A S D E
S E N T E N C I A S C O N C A L ID A D D E C O S A J U Z G A D A
7.
7.1.
A plicación de C riterios de Priorización:
La M unicipalidad, cum ple con efectuar el pago por sentencias ju diciales en calidad de
cosa juzgada, en función a los siguientes criterios de priorización social y sectorial:
1.
2.
3.
4.
5.
M ateria laboral.
M ateria previsional.
V íctim a s en actos de defensa del Estado y víctim as por violaciones de
derechos hum anos.
O tras deudas de carácter social.
D eudas no com prendidas en los num erales precedentes.
7.2. A plicar los criterios dispuestos en el num eral 6.1 para determ inar el orden de prioridad
y, consid e ra r adem ás, aspectos tales com o la fecha de notificación del requerim iento
de pago, edad de los beneficiarios y los m ontos de obligación, en ese orden.
A sim ism o, luego de efectuado lo anterior, priorizar a los beneficiarios individuales
cuyo saldo de acreencia sea m enor o igual a las 5 UIT's, luego a los beneficiarios
cuyo saldo de acreencia
sea m ayor de 5 y hasta 10UIT's, posteriorm ente
cuyo saldo de acreencia
sea m ayor de 10
a aquellos
y hasta 20 UIT's, luego a los beneficiarios
cuyo saldo de acreencia sea m ayor de 20 y hasta 50 UIT's, y por últim o a los
beneficiarios cuyo saldo adeudado sea superior a las 50 UIT's, los que son pagados
proporcion alm ente al saldo disponible y al orden de prioridad antes señalado.
7.3. El orden de prioridad del num eral 7.2, prevalece sobre otros criterios de prioridad
previstos en la norm atividad vigente.
D IS P O S IC IO N E S E S P EC ÍFIC A S
C onform ación de C om ité
obligaciones derivadas de
y quorum
para elaborar y aprobar el listado priorizado de
sentencias en calidad de cosa juzgada , sesiones
El Com ité, de carácter perm anente, encargado de elaborar y aprobar el Listado priorizado
de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada de la M unicipalidad
Distrital de S am egua, será designado, m ediante R esolución de Alcaldía, a propuesta de la
G erencia de A dm inistración y Rentas.
Dicho
a)
b)
c)
d)
e)
C om ité estará conform ado de la siguiente m anera:
El G erente de la G erencia de Adm inistración y Rentas, quién la presidirá.
El S ecretario G eneral.
El P rocurador Público.
El G erente de la G erencia de Planificación y Presupuesto.
El Sub G erente de C ontabilidad y Finanzas
El C om ité tiene com o S ecretario T écnico al Jefe de la O ficina de Secretaria General.
"TOCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER LOS CRITERIOS DE PRIORIZACION PARA PAGOS DE SENTENCIAS JUDICIALES DE MDS
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S E N T E N C IA S C O N C A L ID A D D E C O S A J U Z G A D A
El quorum para sesionar el C om ité es de 4 m iem bros, debiendo estar siem pre presente el
P residente del C om ité, y las decisiones se adoptan con la m itad m ás uno de los
concurrentes, y en caso de em pate, el Presidente tendrá el voto dirim ente.
8.1.
Del procedim iento para la aplicación de los criterios de priorización:
Los criterios de priorización señalados en la Ley N° 30137, deben ser aplicados de la
siguiente m anera:
jí
%
k
S
E
:a)
M
■ G rupo 1: M ateria laboral.
■ G rupo 2: M ateria previsional.
■ G rupo 3: V íctim as en actos de defensa del Estado y víctim as por violaciones de
d erechos hum anos.
■ G rupo 4: O tras deudas de carácter social.
■ G rupo 5: D eudas no com prendidas en los grupos previos
A
" i PR0Í 1
y
Se debe clasificar las obligaciones de acuerdo a los criterios de priorización, quedando
divididas en 5 grupos:
—rcOfos
b)
c)
d)
e)
Por cada uno de los grupos se realizará una lista, cuyo orden estará determ inado por
la fecha de notificación de la obligación, iniciando por la m ás antigua, teniendo en
cuenta la fecha de notificación del requerim iento de pago, y en el caso de sentencias
supranacionales, la fecha de notificación de la sentencia al Estado.
En caso de em pate entre dos o más obligaciones, se debe priorizar a los beneficiarios
de m ayor edad, y sí a pesar de ello, dos o más obligaciones m antuvieran la misma
posición, se debe priorizar a la de m enor monto.
Una vez adecuada cada una de las listas, se procede a priorizar el pago de acuerdo a
los m ontos de las obligaciones, para ello debe seguir los tram os establecidos en el
num eral 7.2 de la presente Directiva, en concordancia con el num eral 2.2 del artículo
2 o de la Ley N° 30137.
De esta m anera las deudas se dividirán en 5 niveles de priorización de pago, de la
siguiente m anera:
Prioridad
Prioridad
Prioridad
Prioridad
Prioridad
A
B
C
D
E
M ontos
M ontos
M ontos
M ontos
M ontos
m enores
m ayores
m ayores
m ayores
m ayores
o
a
a
a
a
iguales a 5 UIT's
5 UIT's hasta 10 UIT's
10 UIT's hasta 20U IT's
20 UIT's hasta 50U IT's
50 UIT's
A plicando los criterios señalados en los incisos a), b) y d) del presente procedim iento,
resultaría una tabla cruzada, de la siguiente m anera:
J L '^ %
J
SUBGERENCIA j U j
¿ CONTABILIDAD
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
/wfocEDIMIENTOS PARA ESTABLECER LOS C1
TERICG DE PRIORIZ/J ION PAPA PAGOS DE SENTEN C I A S JUDICIALES DE MDS
M U N IC IP A L ID A D D IS T R IT A L D E SA M EG U A
C O M IT É P A R A L A E L A B O R A C I Ó N D E L I S T A D O P R I O R I Z A D O O lí O B L I G A C I O N E S D E R I V A D A S D E
S E N T E N C I A S C O N C A L ID A D D E C O S A J U Z G A D A
G R U PO DE
D E U D A POR
M A TER IA
PR IO R ID AD DE PAG O
P rioridad A
Prioridad B
Prioridad C
Prioridad D
Prioridad E
G rupo 1
A1
B1
C1
D1
E1
G rupo 2
A2
B2
C2
D2
E2
G rupo 3
A3
B3
C3
D3
E3
G rupo 4
A4
B4
C4
D4
E4
G rupo 5
A5
B5
C5
D5
E5
El orden de pago de las obligaciones se realizará de la siguiente m anera:
D eudas de Prioridad
A ,iniciando con las del subgrupo A1 hasta A5; luego
D eudas de Prioridad
B,iniciando con las del subgrupo B1 hasta B5; luego
D eudas de Prioridad
C , iniciando con las del subgrupo C1 hasta C5; luego
D eudas de Prioridad
D ,iniciando con las del subgrupo D1 hasta D5; luego
D eudas de Prioridad E, se deberá pagar de form a proporcional al saldo
disponible, iniciando con las del subgrupo E1 hasta E5.
El C om ité aprueba, m ediante Acta, el listado priorizado de obligaciones derivadas de
sentencias con calidad de cosa juzgada, en el prim er trim estre del año, conform e a los
criterios establecidos en el artículo 2o de la Ley N° 30137.
El C om ité puede reunirse en form a extraordinaria, las veces que considere necesarias
durante el año, para lo cual el P residente del C om ité debe convocarlo, a solicitud de
cualquiera de sus m iem bros.
P rocedim iento
para
aprobar el Listado priorizado de obligaciones derivadas
de sentencia s en calidad de cosa juzgada
9.1. El Presidente convoca a las sesiones del Com ité, cuando m enos con 5 días de
anticipación.
9.2. El P rocurador Público, cuando m enos con 3 días de anticipación a la fecha de la
sesión, rem ite a los m iem bros del Comité:
a)
Un listado de las sentencias con calidad de cosa juzgada, con la inform ación que
se detalla en el A nexo N° 1: S entencias con calidad de cosa juzgada.
b)
C opia de las sentencias y del requerim iento de pago
9.3. El Jefe de la O ficina de Secretaria G eneral, en su calidad de Secretario Técnico del
Com ité, elabora el proyecto del listado priorizado de obligaciones derivadas de
sentencias con calidad de cosa juzgada, siguiendo los criterios de priorización
establecidos en el artículo 3o del D ecreto Suprem o N° 001-2014-JU S , que aprueba el
R eglam ento de la Ley N° 30137, y lo pone a disposición del Presidente del Com ité, a
m ás tardar 1 día antes de la fecha de la sesión, que para el efecto se ha convocado.
9.4. El C om ité, de considerarlo necesario, debe solicitar a cualquier entidad pública
inform ación com plem entaria que requiera.
9.5. El Com ité aprueba el Listado.
’.6. El S ecretario Técnico del C om ité rem ite el Listado aprobado, a la G erencia de
PR0CEDIMIENT0S PARA
establecer
los cr i t e r i o s
de - p r i o r k
•■'ARA PAGOS DE SENTENCIAS JUDICIALES DE MDS
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M U N I C I P A L I D A D D I S T R I T A L D E S A M E G U A ______
C O M I T f t I ' A K ' A I. A K I . A B O K A O I Ó N l)l « I . I S ' I ’A D O l ’ K I O K I Z A D O D l i ( ) B ) , I ( ) A ( ; i O N ) ! S D U U I V A D A S 1 ) K
S E N T E N C I A S C O N C A L I D A D D1S C O S A J U Z G A D A
A dm inistración y R entas, para que disponga el pago correspondiente.
10. Responsabilidades
10.1. El Procurador Público tiene las siguientes obligaciones
a)
Reportar las deudas originadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada
a la Gerencia de Administración y Finanzas, dentro de los 5 días posteriores a su
notificación.
b)
Llevar un control sobre los pagos que ha realizado Municipalidad, e informar de
acuerdo con el artículo 3o de la Ley Nq 30137, incorporando copia de las constancias
de pago al falso expediente.
c)
Una vez pagada la obligación deberá solicitar al juez correspondiente declare
cancelada la deuda y proceda al archivo del proceso.
d)
Cuando el Juez haya declarado cancelada la deuda, deberá informarlo a la Gerencia
de Administración y Finanzas, dentro de los 5 días posteriores a su notificación, a fin
de evitar pagos indebidos o en exceso.
PR0CIJ»
10.2. El
Jefe
de
la
Oficina
de
Secretaria
General
tiene
las
siguientes
obligaciones:
a)
Elaborar y presentar al Presidente del Comité, el proyecto del Listado priorizado de
obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada.
b) Llevar las Actas del Comité.
10.3.
El Gerente de la Gerencia de Administración y Rentas tiene las siguientes
obligaciones:
a) Disponer el pago de las obligaciones del Listado aprobado por el Comité, mediante la
Sub gerencia de Personal y Bienestar y Sub gerencia de Logística y Servicios
Generales, según corresponda, en la fase del compromiso, Sub gerencia
de
Contabilidad y Finanzas en la fase de devengado y la Sub gerencia de Tesorería en
la fase del girado, debiendo para ello efectuar las gestiones correspondientes para tal
fin.
b)
Informar a la Procuraduría Pública, sobre los pagos realizados del Listado priorizado
aprobado, remitiendo copia del comprobante correspondiente
11. Financiamiento de los pagos de las obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa
juzgada
El financiamiento de los pagos de las obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa
juzgada se realiza con cargo al presupuesto institucional aprobado para el año fiscal
correspondiente.
En caso de no ser suficiente, el financiamiento se realiza con cargo a los recursos que resulten
de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que la entidad
encuentre necesario realizar.
Si aún no es suficiente, el financiamiento se efectúa con cargo a los recursos que resulten de
OCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER LOS C R IT E R IO :' DE PRIORIZACION
RA PACOS DE SENTENCIAS JUDICIALES DE MDS
M U N I C I P A L I D A D D I S T R I T A L D E SA M E G IJA
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C O M IT É P A R A L A E L A B O R A C I O N D E D I S T A D O I'R I O R IZ A D O D E O B L I G A C I O N E S D E R I V A D A S D E
S E N T E N C I A S C O N C A L ID A D D E C O S A J U Z G A D A
la aplicación del artículo 70° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
La Gerencia
de
Planeamiento
y
Presupuesto,
aprueba
las
los
pagos
certificaciones
de
crédito
presupuestario, para efectuar los pagos.
12. Publicación
en
el
portal
institucional
de
derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada
m
de
las
obligaciones
0 \\
JA
su La Gerencia de Administración y Rentas; a través de la Gerencia de Contabilidad y Finanzas,
o/i dentro de los veintiocho (28) días calendario siguientes de concluido cada trimestre, remite la
relación de beneficiarios con el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada a la
Oficina de Tecnología de la Información, para que ésta lo publique, en un plazo máximo de dos
(2) días calendario, en el portal institucional de la Municipalidad.
III.
DISPOSICIÓN COM PLEM ENTARIA
13. Órgano responsable de supervisar el cumplimiento de la Directiva
La Oficina de Administración y Rentas es la encargada de supervisar el cumplimiento de la
presente Directiva, así como de dictar las medidas complementarias que se requieran para su
correcta aplicación.
IV. DISPOSICIONES COM PLEM ENTARIAS TRANSITORIAS:
PRIMERA.- La presente Directiva, se aplica a todas las programaciones de pago provenientes
de mandatos judiciales que tienen la condición de cosa juzgada, que a su entrada en vigencia
se encuentran en ejecución, siempre que el plazo de ejecución de sentencia se reduzca. Para
efectos de la priorización, se deberá considerar el saldo pendiente de pago.
SEGUNDA.- Los integrantes del Comité, señalados en el numeral 8 de la presente Directiva,
serán designados mediante Resolución de Alcaldía.
PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER LOS C R IT E R Í
PRIORIZACION F U
FAGOS DE SENTENCIAS JUDICIALES DE MDS
M U N IC IP A L ID A D D IST R IT A L D E SA M EG U A
C O M IT É P A R A L A E L A B O R A C I O N D E L I S T A D O P R I O R I Z A D O D E O B L I G A C I O N E S D E R I V A D A S D E
S E N T E N C I A S C O N C A L ID A D D E C O S A J U Z G A D A
ANEXO N" I
SENTENCIAS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA AL MES D E ................... DEL
.OCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER LOS CRITERIOS DE PRIORIZACION PARI PAGOS DE SENTENCIAS JUDICIALES DE MDS