[Escribir texto] 2014 Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones PRO ECUADOR Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones FICHA COMERCIAL DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS 1 CONTENIDO 1. 2. SITUACIÓN ECONÓMICO COMERCIAL DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS . 4 1.1. Indicadores Socioeconómicos .................................................................................. 4 1.2. Principales sectores productivos.............................................................................. 4 1.3. Principales datos de Inversión.................................................................................. 5 1.4. Principales datos de comercio exterior ................................................................... 5 1.5. Comercio exterior de Países Bajos ......................................................................... 6 1.5.1. Balanza comercial de Países Bajos .................................................................... 6 1.5.2. Principales productos importados por Países Bajos ......................................... 7 1.5.3. Principales proveedores de las importaciones de Países Bajos .................... 7 1.5.4. Principales productos de exportación de Países Bajos.................................... 8 1.5.5. Principales destinos de las exportaciones de Países Bajos ............................ 9 RELACION COMERCIAL ECUADOR – PAÍSES BAJOS ........................................ 9 2.1. Representatividad del Reino de los Países Bajos en las exportaciones ecuatorianas ............................................................................................................................ 9 2.2. Exportaciones al Reino de los Países Bajos........................................................ 10 2.3. Importaciones desde Países Bajos ....................................................................... 11 2.4. Aranceles y preferencias ........................................................................................ 11 2.5. Acuerdos Comerciales Suscritos por Países Bajos ............................................ 12 3. POTENCIAL DE LOS PRODUCTOS ECUATORIANOS EN EL MERCADO DE PAÍSES BAJOS ................................................................................................................... 15 3.1. Comercio potencial de bienes ................................................................................ 15 3.1.1. Productos exportados al Reino de los Países Bajos por países de la región Latinoamericana ................................................................................................................... 15 3.2. Productos ecuatorianos para profundización del comercio y productos con potencial de exportación. .................................................................................................... 17 4. 5. 6. BARRERAS NO ARANCELARIAS ........................................................................... 19 4.1. Controles y restricciones de las importaciones ................................................... 19 4.2. Normas sanitarias y fitosanitarias .......................................................................... 21 4.3. Reglamentos técnicos y normas ............................................................................ 29 INVERSIONES ............................................................................................................. 39 5.1 Principales origen y destinos de la IED de Países Bajos................................... 39 5.2 IED de Países Bajos en Ecuador ........................................................................... 41 LOGÍSTICA................................................................................................................... 42 6.1. Carreteras .................................................................................................................. 42 Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 2 6.2. Ferrocarriles .............................................................................................................. 42 6.3. Puertos ....................................................................................................................... 42 6.4. Aeropuertos ............................................................................................................... 43 6.5. Logística de Ecuador hacia Países bajos ............................................................. 44 Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 3 1. SITUACIÓN ECONÓMICO COMERCIAL DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS 1.1. Indicadores Socioeconómicos Tabla N° 1 16,877,351 (Julio 2014 est.) 0.42% (2014 est.) Amsterdam Ámsterdam, Róterdam, La Haya USD 722.3 Mil millones (2013 est.) -0.8% (2013 est.) USD 47,797 (2013 est.) Agricultura: 2.6% (2013 est.) Industria: 25.4% (2013 est.) Servicios: 72.1% (2013 est.) Moneda oficial Euro Tasa de cambio 0.7634 Euros por USD (2013 est.) Tasa de Inflación anual 2.5% (2013 est.) Inversión Bruta (% PIB) 15.7% (2013 est.) Stock de dinero USD 1.17 Billones (31 Diciembre 2013 est) Reservas de moneda internacional USD 71.95 Mil Millones (2013 est.) y oro Población Crecimiento poblacional Capital Principales Ciudades PIB Crecimiento PIB PIB per cápita Composición del PIB por sector Fuente: World Factbook, actualización 20 Junio, 2014 Elaboración: PRO ECUADOR, Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones 1.2. Principales sectores productivos Productos agrícolas Industria Recursos Naturales Tabla N° 2 Cereales, papas, remolacha azucarera, frutas, verduras, ganado Agroindustrias, metal y productos de ingeniería, maquinaria y equipo eléctrico, productos químicos, petróleo, construcción, microelectrónica, pesca Gas natural, petróleo, turba, piedra caliza, sal, arena y grava, tierra cultivable Fuente: World Factbook, actualización 20 Junio, 2014 Elaboración: PRO ECUADOR, Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 4 1.3. Principales datos de Inversión Inversión de Países Bajos en el extranjero (neta) Inversión extranjera en Países Bajos (neta) Tabla N° 3 USD 37,432 millones (2013) USD 24,389 millones (2013) Fuente: United Nations Conference of Trade and Development, UNCTAD www.unctad.org World Investment Report 2014 Elaboración: PRO ECUADOR, Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones 1.4. Principales datos de comercio exterior Tabla N° 4 USD -73,334 millones (2013 est) USD 590,844 millones (2013 est) USD 35,008 (2013 est) -0.03% (2013 est.) Aceites crudos de petróleo; otros aceites de petróleo; aceites livianos; máquinas para procesamiento de datos; teléfonos móviles; aparatos para recepción, conversión o transmisión de voz o imagen; medicamentos preparados; partes y accesorios de máquinas para procesamiento de datos; partes para máquinas para imprimir; memorias; vehículos automóviles Principales proveedores Alemania, China, Bélgica, Estados Unidos, Rusia, Reino Unido, Francia, Noruega, Japón, Italia, Suecia, España, Brasil, Polonia, Nigeria Exportaciones totales USD 664,178 millones (2013 est) Crecimiento de las exportaciones 1.43% (2013 est.) Exportaciones per cápita USD 39,353 (2013 est.) Principales productos exportados Aceites de petróleo; aceites livianos; aceites crudos de petróleo; teléfonos móviles; máquinas para procesamiento de datos; medicamentos preparados; aparatos para recepción, conversión o transmisión de voz o imagen; partes y accesorios de máquinas para procesamiento de datos; antisueros, fracciones de sangre e inmunológicos; partes para máquinas de imprimir; máquinas para fabricación de semiconductores, tractores de carretera Principales destinos Alemania, Bélgica, Francia, Reino Unido, Italia, Estados Unidos, España, Suecia, Polonia, China, Rusia, República Checa, Dinamarca, Austria, Suiza Balanza Comercial Importaciones totales Importaciones per cápita Crecimiento de las importaciones Principales productos importados Fuente: Centro de Comercio Internacional, TradeMap, CCI, actualización 16 Julio, 2014 Elaboración: PRO ECUADOR, Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 5 1.5. Comercio exterior de Países Bajos 1.5.1. Balanza comercial de Países Bajos Países Bajos ha mantenido una balanza comercial positiva desde el año 2009 – 2013, siendo en el 2013 de 73,334 millones. En el período analizado, las exportaciones crecieron a un promedio anual del 7.43% mientras que las importaciones crecieron a un ritmo del 7.42%. Gráfico N° 1 BALANZA COMERCIAL TOTAL PAÍSES BAJOS - MUNDO Miles USD FOB 700,000,000 Miles USD 600,000,000 500,000,000 400,000,000 300,000,000 200,000,000 100,000,000 Exportaciones 2009 2010 2011 2012 2013 498,719,735 574,838,492 667,420,951 654,803,197 664,177,528 Importaciones 443,747,473 516,786,488 599,426,212 591,044,227 590,843,609 Balanza Comercial 54,972,262 58,052,004 67,994,739 63,758,970 73,333,919 Fuente: Centro de Comercio Internacional, TradeMap, CCI Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR Si se efectúa un análisis de los saldos de balanza comercial petrolera y la no petrolera, durante los últimos 5 años el saldo petrolero ha sido negativo, mientras que el no petrolero ha sido positivo. La balanza comercial petrolera ha alcanzando en el 2013 los USD 41,934 millones de déficit y la balanza comercial no petrolera un saldo positivo de USD 115,268 millones, lo que ha dado como resultado una balanza comercial total favorable de USD 73,334 millones. Gráfico N° 2 Miles USD SALDOS DE BALANZA COMERCIAL TOTAL, PETROLERA Y NO PETROLERA PAÍSES BAJOS - MUNDO Miles USD FOB 120,000,000 100,000,000 80,000,000 60,000,000 40,000,000 20,000,000 (20,000,000) (40,000,000) (60,000,000) 2009 (14,519,234) 2010 (22,628,410) 2011 (31,730,431) 2012 (41,229,845) 2013 (41,933,607) BC-No Petrolera 69,491,496 80,680,414 99,725,170 104,988,815 115,267,526 BC-Total 54,972,262 58,052,004 67,994,739 63,758,970 73,333,919 BC-Petrolera Fuente: Centro de Comercio Internacional, TradeMap, CCI Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 6 1.5.2. Principales productos importados por Países Bajos En el siguiente cuadro se presentan los principales 15 productos importados por Países Bajos de acuerdo al período 2009 – 2013, como se puede ver los 3 principales productos importados son petroleros: aceites crudos de petróleo, otros aceites de petróleo y aceites livianos y preparaciones; en total estos 3 productos representan el 20% del total de las importaciones de países bajos. Tabla N° 5 PRINCIPALES PRODUCTOS IMPORTADOS POR PAÍSES BAJOS Miles USD FOB Subpartida 2709.00 2710.19 2710.12 8471.30 8517.12 8517.62 3004.90 8473.30 8443.99 8471.70 8703.23 8703.32 2701.12 7601.20 8525.80 Descripción Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos Otros aceites de petróleo y preparaciones Aceites livianos ligeros y preparaciones Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos digital Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas Aparatos para recepción, conversión, emisión y transmisión de voz, imagen Los demás medicamentos preparados Partes y accesorios de máquinas de la partida 8471 Las demás partes para máquinas para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores Unidades de memoria Vehículos automóviles para transporte de personas de cilindrada máxima de 3,000 cm3 Vehículos automóviles para transporte de personas a diesel de cilindrada máxima de 2,500 cm3 Hulla bituminosa, incluso pulverizadas, sin aglomerar Aleaciones de aluminio, en bruto Cámaras de televisión, camaras digitales y videocámaras Demás productos Todos los productos 2009 2010 2011 2012 2013 TCPA 2009-2013 Partic. % 2013 36,952,726 50,343,194 63,434,545 77,774,558 68,544,907 16.70% 11.60% 12,875,885 6,682,531 18,901,584 9,109,110 33,106,039 12,210,652 32,266,223 18,038,016 31,758,862 18,100,364 25.32% 28.29% 5.38% 3.06% 8,697,152 13,485,329 14,069,472 16,737,952 17,815,339 19.63% 3.02% 5,371,939 7,457,241 8,339,695 10,738,312 11,308,788 20.45% 1.91% 7,544,561 9,522,129 10,031,738 10,394,020 11,212,616 10.41% 1.90% 9,819,472 9,492,593 9,791,905 10,591,402 9,780,153 -0.10% 1.66% 8,811,727 9,964,474 10,427,355 9,432,362 5,637,764 -10.56% 0.95% 5,091,882 5,910,045 6,241,748 5,352,740 5,022,642 -0.34% 0.85% 4,276,744 4,570,269 4,161,709 4,140,342 3,811,107 -2.84% 0.65% 3,305,881 3,789,887 4,424,403 3,850,022 3,545,747 1.77% 0.60% 2,365,249 2,244,348 3,255,387 3,057,201 3,255,846 8.32% 0.55% 2,192,300 2,688,585 3,329,789 3,359,980 3,160,170 9.57% 0.53% 1,875,556 2,654,562 3,468,273 2,954,924 3,051,637 12.94% 0.52% 7.16% 0.51% 2,281,545 2,750,869 2,943,706 3,311,930 3,009,081 325,602,323 443,747,473 363,902,269 516,786,488 410,189,796 599,426,212 379,044,243 591,044,227 391,828,586 590,843,609 4.74% 43.12% 7.42% 100.00% Fuente: Centro de Comercio Internacional, TradeMap, CCI Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR 1.5.3. Principales proveedores de las importaciones de Países Bajos Alemania es el principal proveedor de Países Bajos, representando el 14.15% del total importado por este país en el 2013, seguido por China 11.93% y Bélgica 8.33%. Otros principales proveedores de Países Bajos son Estados Unidos, Rusia, Reino Unido, Francia, Nigeria y Japón. Ecuador representa el 0.07% del total de las importaciones de Países Bajos. Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 7 Gráfico N°3 PRINCIPALES PROVEEDORES DE LAS IMPORTACIONES DE PAÍSES BAJOS Participación % 2013 30.92% 14.15% 11.93% 8.33% 6.32% 6.08% 5.98% Demás países Nigeria Polonia Brasil España Suecia Italia Noruega Japón 2.69% 2.19% 1.80% 1.53% 1.44% 1.41% 1.28% 1.27% Francia Reino Unido Rusia Estados Unidos Bélgica China Alemania 3.93% Fuente: Centro de Comercio Internacional, TradeMap, CCI Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR 1.5.4. Principales productos de exportación de Países Bajos El siguiente cuadro presenta los principales productos de exportación de Países Bajos de acuerdo al período 2009 – 2013, se detalla la participación para el año 2013. Se puede observar que los principales productos de exportación de Países Bajos para el 2013 corresponden a otros aceites de petróleo, aceites livianos ligeros, aceites crudos de petróleo, teléfonos móviles (celulares) y máquinas para procesamiento de datos. Tabla N° 6 PRINCIPALES PRODUCTOS EXPORTADOS POR PAÍSES BAJOS Miles USD FOB Subpartida Descripción 2710.19 2710.12 Otros aceites de petróleo y preparaciones Aceites livianos ligeros y preparaciones Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos digital Los demás medicamentos preparados Aparatos para recepción, conversión, emisión y transmisión de voz, imagen Partes y accesorios de máquinas de la partida 8471 Antisueros, demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos Las demás partes para máquinas para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores Máquinas y aparatos utilizados para la fabricación de semiconductores o circuitos electrónicos integrados Tractores de carretera para semirremolques Unidades de memoria Las demás jeringas, agujas, cáteres Unidades de procesos digitales, excluidas las subpartidas 8471.41 u 8471.49 Demás productos Todos los productos 2709.00 8517.12 8471.30 3004.90 8517.62 8473.30 3002.10 8443.99 8486.20 8701.20 8471.70 9018.39 8471.50 22,136,568 9,988,091 31,233,826 13,003,881 44,154,993 19,876,322 44,225,605 23,781,455 TCPA 2009-2013 19.28% 44,807,401 21.58% 21,823,653 11,012,996 14,553,811 17,612,080 20,611,803 16,242,901 10.20% 2.45% 5,612,605 8,648,840 9,985,510 15,241,635 15,635,386 29.19% 2.35% 9,379,543 11,870,063 12,601,300 14,529,538 14,380,486 11.28% 2.17% 7,785,428 10,559,774 10,334,581 11,142,038 10,533,967 7.85% 1.59% 6,418,350 8,321,525 9,314,126 9,435,173 9,862,434 11.34% 1.48% 8,689,644 9,909,225 11,579,643 9,876,961 9,539,478 2.36% 1.44% 29,748 94,664 440,579 6,168,327 5,560,027 269.75% 0.84% 6,598,748 6,496,218 6,761,287 5,993,734 5,477,903 -4.55% 0.82% 1,681,537 4,972,931 7,234,364 4,772,409 5,431,134 34.06% 0.82% 1,764,983 3,022,157 4,961,796 4,105,452 4,728,610 27.94% 0.71% 4,587,462 2,397,952 4,821,685 2,693,632 4,719,398 3,174,417 4,532,591 3,462,118 4,408,872 3,624,126 -0.99% 10.88% 0.66% 0.55% 2009 2010 2011 2012 2013 Partic. % 2013 6.75% 3.29% 3,597,545 3,632,606 2,682,915 3,632,717 3,577,961 -0.14% 0.54% 397,038,535 498,719,735 441,003,654 574,838,492 501,987,640 667,420,951 473,291,641 654,803,197 488,543,189 664,177,528 13.58% 7.43% 56.22% 100.00% Fuente: Centro de Comercio Internacional, TradeMap, CCI Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 8 1.5.5. Principales destinos de las exportaciones de Países Bajos Alemania es el principal destino de las exportaciones de Países Bajos representando el 22.56% del total exportado en el 2013, seguido por Bélgica 12.32%, Francia 8.05% y Reino Unido con el 7.87%. Otros principales destinos de las exportaciones de Países Bajos para el 2013 fueron Italia, Estados Unidos, España, Suecia, Polonia y China. Gráfico N° 4 PRINCIPALES DESTINOS DE LAS EXPORTACIONES DE PAÍSES BAJOS Participación % 2013 41.06% 22.56% 12.32% 8.05% 7.87% 3.75% 3.26% 2.61% 2.04% 2.01% 1.65% 1.56% 1.30% 1.29% 1.20% 1.13% Fuente: Centro de Comercio Internacional, TradeMap, CCI Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR 2. RELACION COMERCIAL ECUADOR – PAÍSES BAJOS 2.1. Representatividad del Reino de los Países Bajos en las exportaciones ecuatorianas En el período 2009-2014 (enero-agosto), el Banco Central del Ecuador ha registrado una balanza comercial favorable para el Ecuador. Para el 2013 las exportaciones alcanzaron USD 430.46 millones y la importaciones USD 280.33 millones, resultando una Balanza Comercial positiva de USD 150.13 millones. El Ecuador ha exportado 244 subpartidas (10 dígitos) hacia Países Bajos en el 2013, las exportaciones del año registran una incremento del 31.18% entre 2012 y 2013. Las importaciones registran un crecimiento del 39.42% entre 2012 y 2013. Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 9 Gráfico N° 5 BALANZA COMERCIAL TOTAL ECUADOR - PAÍSES BAJOS Miles USD FOB Miles USD 450,000 400,000 350,000 300,000 250,000 200,000 150,000 100,000 50,000 - 2009 2010 2011 2012 2013 Exportaciones 303,894 331,553 349,639 328,153 426,838 2014 Ene-Ago 363,086 Importaciones 145,117 124,493 220,334 201,072 280,325 222,770 Balanza Comercial 158,777 207,060 129,306 127,081 146,513 140,316 Fuente: Banco Central del Ecuador Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR 2.2. Exportaciones al Reino de los Países Bajos. En la siguiente tabla se presentan los productos que el Ecuador exportó a Países Bajos considerando las ventas del 2013. Se puede notar que los principales productos exportados fueron atunes en conserva (20.90%); bananas frescas tipo cavendish valery (15.51%); y los demás cacaos en grano crudos, excepto para siembra (11.94%). Estos tres productos representan más del 50% de las exportaciones totales. Tabla N°7 Subpartida 1604.14.10.00 0803.90.11.00 1801.00.19.00 0603.11.00.00 2009.89.20.00 1511.10.00.00 0603.19.10.00 2007.99.92.00 0306.17.99.00 1513.21.10.00 0603.19.90.90 PRINCIPALES PRODUCTOS EXPORTADOS POR ECUADOR HACIA PAÍSES BAJOS Miles USD FOB 2014 TCPA Partic. Descripción 2009 2010 2011 2012 2013 Ene-Ago 2009-2013 % 2013 72.25% 22.90% Atunes en conserva 11,102 32,531 34,114 39,118 97,731 81,387 13.89% 15.51% Bananas frescas tipo «cavendish valery» 39,342 38,484 46,681 58,066 66,188 41,275 Los demás cacaos en grano crudo, 60,851 83,886 58,898 38,185 50,976 52,390 -4.33% 11.94% excepto para siembra -10.51% 9.60% Rosas frescas cortadas 63,912 35,621 39,235 38,269 40,990 31,707 -15.42% 6.15% Jugo de maracuyá 51,330 55,338 55,255 14,900 26,270 23,684 6.15% Aceite de palma en bruto 18,891 30,787 26,230 39,537 Gypsophila (lluvia, ilusión) (gypsophilia 6,646 13,504 16,384 19,110 18,532 11,745 29.22% 4.34% paniculata l) frescas, cortadas Los demás purés y pastas de las demás 14,359 14,377 16,995 14,384 14,342 10,241 -0.03% 3.36% frutas u otros frutos Los demás camarones, langostinos y 8,825 6,426 9,060 12,781 12,383 15,913 8.84% 2.90% demás decápodos congelados no contemplados en otra parte 2.05% Aceite de almendra de palma en bruto 540 8,760 5,479 Las demás flores y capullos frescos, cortados, no contemplados en otra parte Las demás frutas y otros frutos con adicion de edulcorante Extractos, esencias y concentrados de 2101.11.00.00 café 7404.00.00.00 Desperdicios y desechos de cobre Manteca de cacao con un índice de acidez 1804.00.12.00 expresado en ácido oleico entre 1% y 1.65% Demás productos Todos los productos 0811.90.99.00 2,855 5,529 7,868 9,070 6,532 4,412 22.99% 1.53% 3,762 4,280 4,282 4,161 5,433 4,440 9.63% 1.27% 1,985 3,761 4,331 5,702 4,596 2,007 23.36% 1.08% - - - 142 3,547 3,529 - 0.83% 7,121 8,023 6,253 5,138 2,940 2,392 -19.84% 0.69% 31,802 303,894 29,794 331,553 31,393 349,639 37,801 328,153 41,388 426,838 32,949 363,086 6.81% 9.70% 8.86% 100.00% Fuente: Banco Central del Ecuador Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 10 2.3. Importaciones desde Países Bajos En la siguiente tabla se presentan los productos que Ecuador importó desde Países Bajos hasta agosto del 2014. Se puede notar que, en el 2013, los principales productos importados fueron nafta disolvente (25.86%), grupos electrógenos de potencia superior a 375 kva (11.52%), y los demás medicamentos para uso humano para uso terapéutico o profiláctico (5.09%). Estos tres productos representan casi el 43% del total de las importaciones. Tabla N° 8 PRINCIPALES PRODUCTOS IMPORTADOS POR ECUADOR DESDE PAÍSES BAJOS Miles USD FOB Subpartida Descripción 2707.50.10.00 Nafta disolvente Grupos electrógenos de potencia superior a 8502.13.10.00 375 Kva Los demás medicamentos para uso humano para usos terapéuticos o profilácticos, 3004.90.29.00 dosificados o acondicionados para la venta al por menor 3102.10.90.00 Las demás ureas, incluso en disolución acuosa Filtros concebidos exclusiva o principalmente 8421.29.30.00 para equipar aparatos médicos Aparatos de diágnostico de visualización por 9018.13.00.00 resonancia magnética Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos 0601.10.00.00 tuberosos, turiones y risomas, en reposo vegetativo 2004.10.00.00 Papas preparadas o conservadas, congeladas Estaciones base para comuniación en red, con 8517.61.00.00 o sin cable Las demás partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los 8409.99.99.00 motores de las partidas 84.07 u 84.08 no contempladas en otra parte Las demás máquinas y aparatos 8426.41.90.00 autopropulsados sobre neumaticos no comprendidas en otra parte Los demás aparatos de rayos x para uso 9022.14.00.00 médico, quirúrgico o veterinario Preparaciones químicas anticonceptivas a base 3006.60.00.00 de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas Las demás partes de máquinas de sondeo o 8431.43.90.00 perforación Las demás jeringas, agujas, catéteres, cánulas 9018.39.00.00 e instrumentos similares Demás productos Todos los productos 2009 2010 2011 2012 2014 TCPA Partic. Ene-Ago 2009-2013 % 2013 34.02% 25.86% 72,487 75,131 2013 22,468 816 61,499 1,269 - - - - 32,296 - 16,104 17,894 12,604 13,716 14,278 13,058 8,328 15,344 11,308 15,012 10,027 0.40 - 2 0 5,378 147 2,657 481 123 2,904 2,731 2,679 1,015 1,916 4,044 3,828 23 7 - - 11.52% -2.96% 5.09% 12,543 4.75% 3.58% 674 974.81% 1.92% 4,993 11 141.45% 1.78% 3,102 4,525 3,233 11.73% 1.61% 2,245 2,847 4,406 2,095 44.35% 1.57% 10,861 2,751 3,707 431 -2.15% 1.32% 433 2,068 2,850 2,767 234.54% 1.02% - - - 2,794 - 863 196 192 2,976 2,475 316 705 2,090 752 328 1,060 2,170 3,367 - 1.00% 234 30.14% 0.88% 2,412 601 66.23% 0.86% 2,387 1,855 64.20% 0.85% 85.83% 0.79% 187 515 639 790 2,229 706 88,390 145,117 76,825 124,493 113,130 220,334 152,300 201,072 113,081 280,325 109,432 222,770 6.35% 40.34% 17.89% 100.00% Fuente Banco Central del Ecuador Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR 2.4. Aranceles y preferencias La siguiente tabla muestra los aranceles que Países Bajos aplica a los principales productos importados desde Ecuador. Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 11 Tabla N° 9 ARANCEL COBRADO POR PAÍSES BAJOS A LOS PRODUCTOS EXPORTADOS POR ECUADOR Subpartida Descripción ARANCEL 1604.14 Atunes, listados y bonitos (sarda spp.) 0.00% 0803.90 Bananos frescos o secos 10.04% 1801.00 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado 0.00% 0603.11 Rosas frescas cortadas 0.00% 1511.10 Aceite de palma en bruto 0.00% 2009.89 Los demás jugos de cualquier otra fruta 3.69% 0603.19 Las demás flores frescas cortadas 0.00% 2007.99 Las demás confituras, jaleas, purés y pastas de frutas 5.78% 0306.17 Los demás camarones, langostinos y decápodos congelados 3.09% 1513.21 Aceites de almendra de palma en bruto Las demás frutas sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Extractos, esencias y concentrados de café Desperdicios y desechos, de cobre Manteca, grasa y aceite de cacao 0.00% 0811.90 2101.11 7404.00 1804.00 0.67% 0.00% 0.00% 0.00% Fuente: International Trade Center, Market Access Map, www.macmap.org; Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR 2.5. Acuerdos Comerciales Suscritos por Países Bajos Países Bajos es miembro de la Organización Mundial de Comercio desde el 1 de enero de 1995. En la siguiente tabla se explican los Acuerdos Comerciales Regionales y Preferenciales suscritos por Países Bajos. Tabla N° 10 Acuerdo Ampliación (10) de las CE Ampliación (12) de las CE Ampliación (15) de las CE Ampliación (25) de las CE Ampliación (27) de las CE Ampliación (9) de las CE Ampliación (28) de las CE Espacio Económico Europeo (EEE) ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR PAÍSES BAJOS Fecha de Integrantes entrada en Comentario vigor Unión Alemania; Bélgica; Dinamarca; Francia; Grecia; Irlanda; Italia; 01-ene-81 aduanera Luxemburgo; Países Bajos; Reino Unido Unión Alemania; Bélgica; Dinamarca; España; Francia; Grecia; Irlanda; Italia; 01-ene-86 aduanera Luxemburgo; Países Bajos; Portugal; Reino Unido Unión aduanera y Alemania; Austria; Bélgica; Dinamarca; España; Finlandia; Francia; 01-ene-95 acuerdo de Grecia; Irlanda; Italia; Luxemburgo; Países Bajos; Portugal; Reino Unido; integración Suecia económica Unión Alemania; Austria; Bélgica; Chipre; Dinamarca; Eslovenia; España; aduanera y Estonia; Finlandia; Francia; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; 01-may-04 acuerdo de Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Reino integración Unido; República Checa; República Eslovaca; Suecia económica Unión Alemania; Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; Dinamarca; Eslovenia; aduanera y España; Estonia; Finlandia; Francia; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; 01-ene-07 acuerdo de Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; integración Reino Unido; República Checa; República Eslovaca; Rumania; Suecia económica Unión Alemania; Bélgica; Dinamarca; Francia; Irlanda; Italia; Luxemburgo; 01-ene-73 aduanera Países Bajos; Reino Unido Unión Alemania; Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; Croacia; Dinamarca; aduanera y Eslovenia; España; Estonia; Finlandia; Francia; Grecia; Hungría; Irlanda; 01-jul-13 acuerdo de Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; integración Portugal; Reino Unido; República Checa; República Eslovaca; Rumania; económica Suecia Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Acuerdo de Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; 01-ene-94 integración Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; económica República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Islandia; Liechtenstein; Noruega Continúa… Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 12 Acuerdo Tratado de la Comunidad Europea UE - Albania UE - América Central ACUERDOS COMERCIALES Fecha de Comentario entrada en vigor Unión aduanera y 25-mar-57 acuerdo de integración económica Acuerdo de libre 01-dic-06 (M) comercio y 01-abr-09 (S) acuerdo de integración económica Acuerdo de libre comercio y 01-ago-13 acuerdo de integración económica UE - Andorra 01-jul-91 Unión aduanera UE - Argelia 01-sep-05 Acuerdo de libre comercio UE - Autoridad Palestina 01-jul-97 Acuerdo de libre comercio UE - Bosnia y Herzegovina 01-jul-08 Acuerdo de libre comercio UE - Camerún 01-oct-09 Acuerdo de libre comercio 01-feb-03 (M) 01-mar-05 (S) UE - Chile UE - Colombia y Perú 01-mar-13 UE - República de Corea 01-jul-11 UE - Costa de Marfil 01-ene-09 UE - Egipto 01-jun-04 UE - Estados del Africa austral y oriental APE Interino UE - Estados del CARIFORUM APE UE - Ex República Yugoslava de Macedonia Acuerdo de libre comercio y acuerdo de integración económica Acuerdo de libre comercio y acuerdo de integración económica Acuerdo de libre comercio y acuerdo de integración económica SUSCRITOS POR PAÍSES BAJOS Integrantes Alemania; Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; Dinamarca; Eslovenia; España; Estonia; Finlandia; Francia; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Reino Unido; República Checa; República Eslovaca; Rumania; Suecia Albania; Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido Austria; Bélgica; Bulgaria; Croacia; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Costa Rica; El Salvador; Guatemala; Honduras; Nicaragua; Panamá Andorra; Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido Argelia; Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; La Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Bosnia y Herzegovina Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Camerún Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Chile Austria; Bélgica; Bulgaria; Croacia; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Colombia; Perú Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; República de Corea. Austria; Bélgica; Bulgaria; Croacia; Chipre; República Checa; Dinamarca; Acuerdo de Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; libre Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; comercio Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Costa de Marfil Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Acuerdo de Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; libre Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; comercio República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Egipto. 14-may-12 Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Acuerdo de Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; libre Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; comercio República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Madagascar; Mauricio; Seychelles; Zimbabwe. 01-nov-08 Acuerdo de libre comercio y acuerdo de integración económica Antigua y Barbuda; Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Bahamas; Barbados; Belice; Dominica; Granada; Guyana; Jamaica; República Dominicana; Saint Kitts y Nevis; San Vicente y las Granadinas; Santa Lucía; Suriname; Trinidad y Tabago. 01-jun-01 (M) 01-abr-04 (S) Acuerdo de libre comercio y acuerdo de integración económica Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Ex República Yugoslava de Macedonia. Continúa… Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 13 ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR PAÍSES BAJOS Fecha de Comentario Integrantes entrada en vigor Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Acuerdo de Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; 01-abr-73 libre Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; comercio República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Islandia Acuerdo UE - Islandia UE - Islas Feroe 01-ene-97 Acuerdo de libre comercio UE - Israel 01-jun-00 Acuerdo de libre comercio UE - Jordania 01-may-02 Acuerdo de libre comercio UE - Líbano 01-mar-03 Acuerdo de libre comercio UE - Marruecos 01-mar-00 Acuerdo de libre comercio 01-jul-00 (M) 01-oct-00 (S) UE - México 01-ene-08 (M) 01-may-10 (S) UE - Montenegro Acuerdo de libre comercio y acuerdo de integración económica Acuerdo de libre comercio y acuerdo de integración económica 01-jul-73 Acuerdo de libre comercio UE - Países y Territorios de Ultramar (PTU) 01-ene-71 Acuerdo de libre comercio UE - Papua Nueva Guinea / Fiji 20-dic-09 Acuerdo de libre comercio UE - San Marino 01-abr-02 Unión aduanera UE - Serbia 01-feb-10 Acuerdo de libre comercio UE - Siria 01-jul-77 Acuerdo de libre comercio UE - Sudáfrica 01-ene-00 Acuerdo de libre comercio UE - Suiza - Liechtenstein 01-ene-73 Acuerdo de libre comercio UE - Túnez 01-mar-98 Acuerdo de libre comercio UE - Turquía 01-ene-96 Unión aduanera UE - Noruega Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Islas Feroe Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Israel Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Jordania Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Líbano Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Marruecos Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; México Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Montenegro Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Noruega Anguila; Antillas Neerlandesas; Aruba; Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Georgia del Sur y las Islas Sándwich del Sur; Groenlandia; Islas Caimán; Islas Malvinas (Islas Falkland); Islas Turcas y Caicos; Islas Vírgenes Británicas; Mayotte; Montserrat; Nueva Caledonia; Pitcairn; Polinesia Francesa; San Pedro y Miquelon; Santa Elena; Territorio Británico del Océano Indico; Tierras Australes Francesas; Wallis y Futuna. Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Fiji; Papua Nueva Guinea. Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; San Marino. Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Serbia Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; República Árabe Siria Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Sudáfrica Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Liechtenstein; Suiza Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Túnez Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Turquía Fuente: Organización Mundial del Comercio, OMC Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 14 3. POTENCIAL DE LOS PRODUCTOS ECUATORIANOS EN EL MERCADO DE PAÍSES BAJOS A continuación se presentan algunas consideraciones respecto a las oportunidades para los productos ecuatorianos en el mercado de Países Bajos. 3.1. Comercio potencial de bienes 3.1.1. Productos exportados al Reino de los Países Bajos por países de la región Latinoamericana En el siguiente cuadro se presentan los países de Latinoamericana que le exportan, en valores representativos, a Países Bajos. Adicionalmente se detallan los productos exportados por los principales países. Tabla N° 11 PRINCIPALES PAISES PROVEEDORES DE PAÍSES BAJOS DESDE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Miles USD TCPA Participación Paises 2009 2010 2011 2012 2013 2009-2013 % 2013 Brasil 7,735,659 10,006,640 12,715,030 10,765,281 8,347,299 1.92% 35.42% Colombia 1,527,158 1,345,205 2,643,900 2,250,928 2,428,552 12.30% 10.30% Chile 1,923,956 2,533,187 3,514,466 2,394,338 2,275,576 4.29% 9.66% Argentina 2,458,070 2,564,108 2,825,377 2,776,661 2,233,214 -2.37% 9.48% México 1,800,622 2,467,085 2,220,312 2,139,797 1,935,089 1.82% 8.21% Costa Rica 2,284,195 3,119,967 3,727,495 4,180,615 1,883,678 -4.71% 7.99% Trinidad y Tobago 372,349 105,061 234,620 232,645 836,305 22.42% 3.55% Perú 446,286 658,623 830,786 602,246 644,174 9.61% 2.73% Venezuela 426,400 355,104 212,046 551,299 583,698 8.17% 2.48% Ecuador 345,425 391,808 418,533 488,337 489,778 9.12% 2.08% Uruguay 248,283 397,794 370,165 372,760 439,129 15.32% 1.86% Guatemala 141,581 103,503 178,398 199,125 298,645 20.51% 1.27% Paraguay 127,464 254,972 380,220 275,293 241,414 17.31% 1.02% República Dominicana 160,077 189,342 212,132 175,367 179,820 2.95% 0.76% Bolivia 44,191 100,298 75,689 119,335 162,900 38.56% 0.69% Los demás países 490,780 478,641 612,131 571,025 589,539 4.69% 2.50% Total América Latina y el Caribe 20,532,496 25,071,338 31,171,300 28,095,052 23,568,810 3.51% 100.00% Fuente: Centro de Comercio Internacional,CCI Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones,PRO ECUADOR Brasil 2304.00 2710.19 1201.90 4703.29 2009.19 0210.99 2909.19 1005.90 1602.31 2401.20 Colombia 2701.19 2701.12 Tortas y demas residuos solidos de la extraccion del aceite de soya Otros aceites de petróleo y preparaciones Habas de soja, incluso quebrantadas (excepto para siembra) Pasta química de madera semiblanqueada o blanqueada Otros jugos de naranja Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados, y harina Los demas eteres aciclicos y sus derivados halogenos, sulfonados Los demas maices Preparaciones y conservas, de pavo. Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado Las demas hullas, incluso pulverizadas, sin aglomerar Hulla bituminosa, incluso pulverizadas, sin aglomerar Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 15 2709.00 0803.90 1511.10 0810.90 0603.12 1513.21 0603.11 2401.20 Chile 7403.11 4703.29 0806.10 7402.00 0808.10 2204.21 0804.40 1005.10 2801.20 0808.30 Argentina 2304.00 1202.42 2601.11 3826.00 0201.30 2308.00 0805.50 0808.30 2009.39 2306.30 México 8517.62 2709.00 8528.71 9026.20 2607.00 2009.11 Aceites crudos de petroleo o de minerales bituminosos Bananos frescos o secos Aceite de palma, en bruto Otros frutos frescos Claveles y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos Aceites de palmiste o de babasu y sus fracciones, en bruto. Rosas y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado Catodos y secciones de catodos, de cobre refinado Pasta quimica de madera semiblanqueada o blanqueada Uvas frescas Cobre sin refinar; anodos de cobre para refinado electrolitico Manzanas frescas Los demas vinos; mosto de uva en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 L. Paltas (aguacates) Semillas de maiz (zea mays l.) Yodo Peras Tortas y demas residuos solidos de la extraccion del aceite de soya Cacahuetes sin cáscara, incluso quebrantados (excepto de semillas para la siembra, o maníes) Minerales de hierro y sus concentrados sin aglomerar Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso. Carne de bovinos deshuesada, fresca o refrigerada. Bellotas y castañas de indias, orujo y demás materias vegetales y desperdicios vegetales Limones citrus limon, citrus limonum y limas citrus aurantifolia, citrus latifolia, frescos Peras Jugo de agrios cítricos, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluido con adición de azúcar Tortas y residuos solidos extraccion de grasas o aceites de girasol Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas Aceites crudos de petroleo o de minerales bituminosos. Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores Instrumentos y aparatos para la medida o control de la presión Minerales de plomo y sus concentrados. Jugo de naranja, congelado, sin fermentar y sin alcohol Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 16 0805.50 8471.70 8471.50 8536.10 Limones citrus limon, citrus limonum y limas citrus aurantifolia, citrus latifolia, frescos Unidades de memoria Unidades de procesos digitales, excluidas las subpartidas 847141 y 847149 Fusibles y cortacircuitos con fusibles 3.2. Productos ecuatorianos para profundización del comercio y productos con potencial de exportación1. Para la obtención de los productos potenciales se utilizo dos metodologías, la primera Ventajas Comparativas Reveladas (VCR) que es recomendada por la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y El Caribe) y la Segunda recomendada por la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración). La VCR es un indicador que se utiliza para medir los productos en los que los flujos de comercio bilateral de mercancías (exportación e importación) revelan una ventaja para su exportación e importación. Para el cálculo de dicho indicador, se utiliza el índice de ventaja comparativa revelada de Vollrath (1991). Si el VCR es positivo, los flujos de comercio revelan una ventaja en la exportación La segunda metodología, la misma que es recomendada por la ALADI se fundamenta en los conceptos de Posicionamiento de un Producto y su Eficiencia. Por posicionamiento se entiende la participación de las importaciones de un producto en el total de las importaciones que fueron realizadas por el país de interés. La eficiencia se define como la relación que existe entre las importaciones de un producto originario de Ecuador con el total de las compras al exterior realizadas por el país de interés, del mismo producto. El criterio matemático de selección para esta categorización será: Si Posicionamiento > 0 y Eficiencia > 0 el producto será clasificado como “Estrella” Si Posicionamiento >= 0 y Eficiencia < 0 será clasificado como “Vaca” Si Posicionamiento < 0 y Eficiencia >= 0 será clasificado como “Dilema” Si Posicionamiento < 0 y Eficiencia < 0, el producto será clasificado como “Peso Muerto” Una vez trabajada las dos metodologías procedemos a encuadrar los productos bajo la siguiente clasificación, en función de los puntajes en relación al IVCR y en los cuadrantes según la metodología ALADI, de acuerdo al concepto que le corresponde a 1 Información estadística Banco Central del Ecuador, y datos de potencialidad tomados del Trademap Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 17 cada producto, posteriormente se elabora un ranking de productos de mayor a menor, siendo los primeros quienes tienen mayores oportunidades y ventajas en el mercado analizado. Productos en Dilema (los interrogantes): Los productos situados en el cuadrante I ocupan una posición en el mercado que abarca una parte relativamente pequeña, pero compiten en una industria de gran crecimiento (existe poca participación y un gran crecimiento del mercado) Por regla general, estos productos necesitan mucho apoyo en promoción, pero generan poco efectivo (sus exportaciones son pequeñas aún). A estos productos se les debe poner especial atención y decidir si se los refuerza mediante una estrategia intensiva (penetración en el mercado, desarrollo del mercado o desarrollo del producto). Productos Estrellas: representan las mejores oportunidades para el crecimiento y la rentabilidad a largo plazo. Esta posición, que tiene una considerable parte relativa del mercado y una tasa elevada de crecimiento para la industria, debe captar inversiones para conservar o reforzar sus posiciones dominantes (realizar eventos de promoción). Estos productos deberían considerar la conveniencia de las estrategias de la integración hacia adelante, hacia atrás y horizontal; la penetración en el mercado; el desarrollo del mercado; el desarrollo del producto y las empresas de riesgo compartido (socios en el país de destino). Los resultados obtenidos y su valoración se presentan en la Tabla siguiente: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 18 Tabla N° 12 PRODUCTOS POTENCIALES ECUATORIANOS PARA EL MERCADO DE PAÍSES BAJOS Subpartida Descripción Valoración 1802.00 Cascara, cascarilla, películas y demás residuos de cacao. Estrella 6506.99 Los demás sombreros y tocados, de las demás materias. Estrella Preparaciones homogeneizadas, obtenidos por cocción, incluso 2007.10 Estrella azucarado Camarones, langostinos y demás decápodos natantia, preparadas o 1605.29 Estrella conservadas en envases 1803.10 Pasta de cacao, sin desgrasar Estrella 6214.20 Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos Estrella 7117.90 0807.19 La demás bisuterías Los demás melones, sandias, papayas, frescos Estrella Estrella 6102.10 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares Estrella 1604.14 0804.50 Atunes, listados y bonitos en conserva, enteros o en trozos Guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos. Estrella Estrella 9602.00 Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas y manufacturas Estrella 0710.21 Arvejas, incluso desvainadas, cocidas, congeladas Estrella 2001.90 Las demás legumbres y hortalizas preparadas o conservadas en vinagre Estrella 0803.90 2101.11 Bananas frescas o secas Extractos, esencias y concentrados a base de café Estrella Estrella 7204.29 Los demás desperdicios y desechos, de aceros aleados, excepto acero Estrella 0810.90 Otros frutos frescos. 3301.30 Resinoides. 2401.10 Tabaco sin desvenar o desnervar 1801.00 Cacao en grano, entero o partido crudo o tostado. Fuente: Centro de Comercio Internacional,CCI Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones,PRO ECUADOR Dilema Dilema Dilema Dilema 4. BARRERAS NO ARANCELARIAS 2 4.1. – – 2 3 Controles y restricciones de las importaciones La UE no mantiene restricciones cuantitativas sobre las importaciones procedentes de los Miembros de la OMC y de los países con los que ha concluido acuerdos bilaterales. Como consecuencia de la adhesión de Rusia a la OMC, el 22 de agosto de 2012 se suprimieron los contingentes para determinados productos de acero. Se aplican contingentes de importación respecto de determinados productos de acero procedentes de Kazajstán y algunos productos textiles procedentes de Belarús y la República Popular Democrática de Corea. La UE tiene un Acuerdo bilateral sobre el comercio de textiles con Serbia (de fecha 31 de marzo de 2005) en el que se prevé la posibilidad de establecer restricciones cuantitativas respecto de las importaciones de productos textiles.3 Según la Comisión, ese Acuerdo expirará cuando entre el vigor el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la UE y Serbia. El sistema de licencias de importación de la UE está basado en la premisa de que sólo se requieren licencias en el caso de determinados productos sujetos a restricciones cuantitativas, medidas de salvaguardia o medidas de vigilancia de las importaciones. El sistema de vigilancia de las importaciones se aplica Organización Mundial de Comercio, Examen de las Políticas Comerciales 2011, Informe de la Secretaría Documento G/LIC/N/3/EU/1 de la OMC, de 25 de septiembre de 2012. Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 19 – – – – mediante licencias automáticas; la Comisión ha indicado que el procedimiento de concesión de licencias para los productos sujetos a vigilancia se aplica con fines estadísticos y aumenta la "transparencia de las tendencias de las importaciones […], pero sin intención alguna de limitar el acceso a los mercados".4 La vigilancia previa de las importaciones de algunos productos siderúrgicos expiró el 31 de diciembre de 2012. Según la Comisión, desde el 1º de enero de 2013 no hay en vigor ningún sistema de vigilancia de las importaciones. Para importar productos sujetos a contingentes de importación, con inclusión de contingentes arancelarios, se deben solicitar las correspondientes licencias a las autoridades competentes de los Estados miembros, que trabajan en cooperación con la Comisión.5 Las licencias tienen validez en toda la UE, salvo en el caso de que un contingente esté limitado a determinados Estados miembros. La administración central de los contingentes está a cargo de la Comisión. La UE ha publicado en línea información sobre el nivel actual de utilización de los contingentes.6 Al administrar las licencias de importación se aplica un mecanismo de doble control.7 El 1º de enero de 2012 se suprimió el régimen de licencias de importación para los bananos; el 24 de mayo de ese mismo año, al entrar en vigor el Reglamento Nº 418/2012, se eliminaron las prescripciones en materia de licencias aplicables a varios productos agrícolas.8 De conformidad con el apartado 1 del artículo 130 del Reglamento No 1234/2007, la Comisión puede imponer prescripciones en materia de licencias a las importaciones de ciertos productos agrícolas. Entre los productos sujetos a licencias figuran los siguientes: cereales y arroz; carne de vacuno; carne de ovino y caprino; leche y productos lácteos; azúcar; aceite de oliva y aceitunas de mesa; algunas hortalizas y productos transformados a base de hortalizas; y alcohol etílico de origen agrícola.9 La Comisión ha indicado que el sistema de licencias de importación para los productos agrícolas se aplica con fines estadísticos y se administra mediante licencias automáticas.10 Las licencias de importación no están sujetas al pago de derechos ni son transferibles. No se impone ninguna sanción por la no utilización total o parcial de una licencia de importación. No obstante, en el caso de las licencias de importación de productos agrícolas, los importadores deben depositar una garantía para solicitar una licencia de importación; la cuantía de la garantía depende del producto, y ésta se pierde si el producto de que se trate no es importado o sólo se importa parcialmente durante el período de validez de la licencia. La UE mantiene restricciones a la importación por razones de seguridad, técnicas, sanitarias, fitosanitarias y ambientales, entre otras. Algunos de esos 4 Documento G/LIC/N/3/EU/1 de la OMC, de 25 de septiembre de 2012. Las autoridades competentes de los Estados miembros deben transmitir todas las solicitudes de licencia a la Comisión Europea, y no expedirán una licencia hasta que la Comisión haya aprobado la solicitud. 6 Sitio Web: Información en línea de la CE, "Système Intégré de Gestion de Licences", consultada en: http://trade.ec.europa.eu/sigl/ (para las importaciones de textiles, prendas de vestir, calzado y acero). 7 El mecanismo de doble control funciona como sigue: cuando los importadores solicitan licencias de importación, deben presentar el original de la correspondiente licencia de exportación junto con otros documentos pertinentes. 8 En el artículo 3 del Reglamento se indican los productos agrícolas que ya no están sujetos a licencias (certificados) de importación. Consultado en: http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:130:0001:0013:ES:PDF. 9 Anexo II del Reglamento (CE) Nº 376/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008 (DO L 114/3, de 26 de abril de 2008). Consultado en: http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:114:0003:0056:es:PDF. 10 Documento G/LIC/N/3/EU/1 de la OMC, de 25 de septiembre de 2012. 5 Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 20 controles/restricciones se aplican en virtud de tratados y convenios internacionales en los que es parte la UE y/o sus Estados miembros, como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. La UE ha concertado con varios países "acuerdos bilaterales de asociación voluntaria relativos a la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales", en virtud de los cuales las importaciones de madera y productos de la madera procedentes de esos países estarán sujetas a un sistema de licencias. 4.2. Normas sanitarias y fitosanitarias – La Unión Europea y cada uno de sus Estados miembros han notificado servicios de información en el marco del Acuerdo MSF.11 La Dirección General de Salud y Consumidores de la Comisión Europea es el organismo de la UE encargado de la notificación.12 – Entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de enero de 2013, la UE notificó a la OMC 51 MSF ordinarias y 7 de urgencia. La UE considera que, de las 41 medidas notificadas a las que era aplicable una norma internacional, 29 estaban en conformidad con esa norma internacional. Aparte de las notificaciones de medidas de urgencia, casi el 85% de las notificaciones especificaban el plazo de 60 días recomendado a nivel multilateral para la formulación de observaciones (en comparación con el 60% en el último examen de las políticas comerciales); en el resto de los casos, la UE consideró que no procedía establecer un plazo para la formulación de observaciones, o que el plazo entre la publicación de la notificación y la adopción de la medida era inferior a 60 días. La UE consideró que 13 medidas notificadas eran "medidas de facilitación del comercio". Además, durante el período objeto de examen, la UE presentó un gran número de adiciones, en las que se proporcionaba más información sobre MSF notificadas con anterioridad. – Durante el período objeto de examen, entre los Estados miembros de la UE, sólo los Países Bajos y Francia presentaron notificaciones individuales a través del organismo encargado de la notificación y los servicios de información de la UE.13 La notificación de los Países Bajos se refiere a la legislación relativa al régimen MSF aplicable a determinadas plantas ornamentales procedentes de Asia; y la notificación de Francia se refiere a la legislación modificada sobre el uso de enzimas en la fabricación de determinados productos alimenticios y bebidas. – Desde el último examen de la UE, los Miembros de la OMC han examinado las preocupaciones planteadas en el Comité MSF en relación con algunas medidas de la Unión. Durante el período objeto de examen se plantearon por primera vez cinco nuevas preocupaciones comerciales (Tabla No 13). 11 Documento G/SPS/ENQ/26 de la OMC, de 11 de marzo de 2011. Documento G/SPS/NNA/16 de la OMC, de 11 de marzo de 2011. 13 Documentos G/SPS/N/NLD/70 y G/SPS/N/FRA/8 de la OMC, de 11 de abril de 2011 y 15 de mayo de 2012, respectivamente. 12 Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 21 Tabla N° 13 Preocupaciones comerciales específicas relacionadas con MSF de la UE, enero de 2011 a febrero de 2012 Aplicación y modificación del Reglamento sobre nuevos alimentos Reglamento Nº 1099/2009 Niveles máximos de residuos de plaguicidas Reglamento sobre artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina Reglamentos relativos al contenido de cadmio de los granos de cacao Decisión del Tribunal de Justicia de la UE relativa al polen de OMG Límites al contenido de aluminio en los productos a base de harina Pruebas de residuos de plaguicidas Documento de referencia de la a OMC Planteada por Fecha en la que se planteó por primera vez 1/3/2006 Solución G/SPS/R/64 Colombia; Ecuador; Perú G/SPS/R/63 G/SPS/R/64 India India 29/6/2010 20/10/2010 No comunicada No comunicada G/SPS/R/62 China; Hong Kong, China 30/3/2011 No comunicada G/SPS/R/64 Ecuador 19/10/2011 No comunicada G/SPS/R/64 Argentina 19/10/2011 No comunicada G/SPS/R/66 China 27/3/2012 No comunicada G/SPS/R/67 India 10/7/2012 No comunicada a Sólo se cita el documento de referencia más reciente. Fuente: Secretaría de la OMC. No comunicada – Los Estados miembros de la UE son miembros de la Comisión del Codex Alimentarius, de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). La UE es miembro del Codex y de la CIPF. – Desde el último examen de las políticas comerciales de la UE no ha habido cambios en el marco legislativo de las MSF: el Reglamento Nº 178/2002 (conocido como Legislación Alimentaria General); los Reglamentos Nº 852/2004, 853/2004 y 854/2004, sobre higiene de los alimentos; el Reglamento Nº 882/2004 sobre controles oficiales; y la Directiva 2000/29/EC del Consejo, sobre sanidad vegetal. – La legislación MSF está, en gran medida, armonizada en la UE, por lo que las medidas sanitarias y fitosanitarias se adoptan sobre todo a nivel de la Unión; sólo en muy pocos casos, los Estados miembros pueden adoptar también MSF a título individual.14 En general, las MSF se establecen a nivel de la UE mediante "actos de ejecución" que están sujetos a los procedimientos de "comitología" previstos en el Reglamento (UE) Nº 182/2011. Los principales comités de reglamentación que intervienen en la elaboración de MSF son el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y el Comité Fitosanitario Permanente.15 Con arreglo al Tratado de Lisboa, es posible también establecer MSF sobre la base de las facultades otorgadas a la Comisión para adoptar "actos delegados". La Autoridad Europea de Seguridad 14 En el contexto del anterior examen de la UE, la Comisión señaló que las MSF no armonizadas eran muy residuales. Véase el documento WT/TPR/M/248/Add.1 de la OMC, de 30 de agosto de 2011. 15 Esos comités están integrados por expertos de los Estados miembros y de la Comisión. Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 22 Alimentaria (AESA) es un organismo independiente de evaluación del riesgo de la UE que presta asesoramiento científico independiente sobre riesgos existentes y emergentes relacionados con cuestiones sanitarias y fitosanitarias, incluida la inocuidad de los alimentos y la autorización de organismos modificados genéticamente. – Todos los productos alimenticios deben cumplir las prescripciones generales establecidas en la Legislación Alimentaria General y las prescripciones específicas previstas en función del producto. En la Legislación Alimentaria General se establecen los principios generales aplicables a los alimentos y piensos a nivel de la UE y de los Estados miembros; la Comisión ha indicado que las medidas adoptadas en el marco de esa Legislación se basan siempre en el análisis de riesgos. La Legislación Alimentaria General permite la adopción de medidas "provisionales" cuando "se observe la posibilidad de que haya efectos nocivos para la salud, pero siga existiendo incertidumbre científica".16 Esas medidas "serán proporcionadas y no restringirán el comercio más de lo requerido para alcanzar el nivel elevado de protección de la salud" por el que ha optado la UE, y deberán revisarse "en un plazo de tiempo razonable". – Las medidas que se adopten en el marco de la Legislación Alimentaria General deberán tener en cuenta las normas internacionales, "salvo que esas normas, o partes importantes de las mismas, constituyan un medio ineficaz o inadecuado de cumplir los objetivos legítimos de la legislación alimentaria, o que exista una justificación científica, o que el nivel de protección que ofrezcan sea diferente al determinado como apropiado en la Comunidad". En el contexto del último examen de la UE, algunos Miembros pidieron aclaraciones sobre el nivel real de protección adoptado por la UE y la coherencia en la aplicación de la protección.17 En lo que respecta a la sanidad animal y los alimentos de origen animal, la Comisión ha indicado que la legislación de la UE se basa en gran medida en las recomendaciones, normas y directrices de la OIE y del Codex18; en los raros casos en los que la UE no sigue las recomendaciones de la OIE y del Codex, sus medidas sanitarias y fitosanitarias se basan en los dictámenes científicos de la AESA. En cuanto a las medidas fitosanitarias y relativas a productos de origen no animal, la Comisión ha indicado que la UE siempre se basa en las normas internacionales pertinentes, si las hay. – Los productos alimenticios importados deben cumplir las prescripciones pertinentes de la UE o las que la UE haya reconocido que son, como mínimo, equivalentes a las establecidas en la legislación alimentaria y las normas sobre sanidad animal y vegetal de la Unión. La UE ha concluido acuerdos sobre asuntos veterinarios o, de modo más general, sobre medidas sanitarias y fitosanitarias con la AELC, Andorra, el Canadá, Chile, Corea, los Estados Unidos, las Islas Feroe, Liechtenstein, México, Nueva Zelandia, San Marino y Suiza19 Además, la UE ha suscrito acuerdos con Singapur, el Perú y Colombia, y con Centroamérica20 que contienen disposiciones específicas para facilitar el 16 Artículo 7, apartado 1. Documento WT/TPR/M/248/Add.1, de 30 de agosto de 2011. 18 Comisión Europea (2007). 19 Pueden consultarse datos más detallados sobre esos acuerdos en la información en línea de la Comisión Europea, "International Affairs: Sanitary and Phytosanitary Agreements". Consultado en: http://ec.europa.eu/food/international/trade/agreements_en.htm [24.2.2013]. 20 Se prevé que, en 2013, se apliquen los acuerdos con el Perú y Colombia, y con Centroamérica. 17 Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 23 comercio cuando se cumplan las respectivas prescripciones en materia de MSF aplicables a las importaciones. – Las importaciones de animales vivos y productos de origen animal sólo están permitidas si proceden de un país o una región que haya recibido autorización previa y, por lo tanto, figure en la correspondiente "lista de terceros países" gestionada por la Comisión.21 Esa lista puede consultarse por sectores o por países. La expresión "productos de origen animal" se refiere a los productos alimenticios derivados o procedentes de animales, tanto elaborados (por ejemplo, jamón, pescado en conserva, huevo en polvo y gelatina) como sin elaborar (por ejemplo, carne fresca, productos de pescado, leche cruda, huevos y miel).22 La definición abarca también productos no destinados al consumo humano, tanto elaborados (por ejemplo, pienso para animales de compañía) como sin elaborar (por ejemplo, materias primas para uso farmacéutico, lana, cueros y pieles). – La autoridad nacional competente del país exportador debe presentar a la Comisión la correspondiente solicitud para importar por primera vez animales vivos y productos de origen animal. En general, el proceso de aprobación requiere una evaluación, incluida la visita sobre el terreno de la Oficina Alimentaria y Veterinaria, que es el servicio de inspección de la Comisión. El objetivo de la evaluación es determinar si la situación sanitaria y zoosanitaria, los servicios oficiales, las disposiciones legales, los sistemas de control y las normas de producción en esas esferas cumplen las prescripciones de la UE. La Comisión ha señalado que no percibe derecho alguno por sus evaluaciones y que paga los gastos del equipo encargado de realizarlas. – Si el resultado de la evaluación es satisfactorio, la Comisión prepara un proyecto de legislación para incluir al país en cuestión en las listas relativas a la sanidad animal y la salud pública. La Comisión adopta el proyecto de legislación, siempre que el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal esté de acuerdo. Las aprobaciones pueden abarcar la totalidad o parte de un país, dependiendo de su situación sanitaria y zoosanitaria y del tipo de animal o producto de origen animal para el que se solicite la aprobación. Los países solicitantes deben ser miembros de la OIE, disponer de sistemas de detección rápida, notificación y confirmación de las enfermedades incluidas en las listas de la OIE y cumplir otras prescripciones legislativas. La Comisión ha publicado orientaciones sobre esas prescripciones.23 – Además de ser incluidos en la lista pertinente, los países que deseen exportar animales y productos de origen animal a la UE deben obtener la aprobación de su programa de control de residuos. En el caso de los animales vivos, los huevos de aves de corral (Gallus gallus) y pavo para incubación y para consumo, el país exportador debe mantener un programa de lucha contra la salmonela para esas poblaciones de animales. En el caso de determinados 21 Pueden consultarse datos detallados en la información en línea de la Comisión Europea (DG-SANCO), "International Affairs: Import Conditions - Third Countries". Consultado en: http://ec.europa.eu/food/international/trade/third_en.htm [25.2.2013]. 22 Comisión Europea (2006), Guidance document key questions related to import requirements and the new rules on food hygiene and official food controls, enero de 2006. Consultado en: http://ec.europa.eu/food/international/trade/interpretation_imports.pdf. 23 Documento SANCO/7166/2010 de la Comisión Europea. Consultado en: http://ec.europa.eu/food/international/trade/importing_en.htm. Véase también la información en línea de la Comisión Europea, "International Affairs, Import Conditions". Consultada en: http://ec.europa.eu/food/international/trade/. Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 24 productos alimenticios se aplican criterios de inocuidad de los alimentos (salmonela, listeria). Los productos de origen animal sólo pueden importarse en la UE si proceden de empresas del sector alimentario (por ejemplo, mataderos, plantas de elaboración y buques de pesca) que figuren en las listas establecidas y actualizadas por la Comisión a petición del país exportador. Las autoridades competentes de los países exportadores deben garantizar el cumplimiento de los requisitos e informar a la Comisión si un establecimiento [incluido en las listas] deja de cumplirlos. En el caso de los productos alimenticios, las aprobaciones conllevan también la adopción de legislación por la Comisión, que ha publicado orientaciones sobre los criterios aplicables a esas aprobaciones.24 Las importaciones de carne están también sujetas a certificación de la protección de los animales en el momento del sacrificio o la matanza.25 No hay limitaciones legales con respecto a la duración del proceso de aprobación de las importaciones de animales vivos y productos de origen animal que se realicen por primera vez. – Los procedimientos de control aplicables a las importaciones de animales y productos de origen animal están, en gran medida, armonizados en toda la UE. Las importaciones de esos productos deben acompañarse de certificados sanitarios en los que se haga constar que cumplen las condiciones de importación de la UE. Además, esas importaciones están sujetas a controles oficiales en un puesto de inspección fronterizo autorizado, y pueden ser objeto de otros controles en el país de destino. Los controles oficiales en los puestos de inspección fronterizos conllevan inspecciones documentales, de identidad y físicas.26 La frecuencia de los controles físicos puede reducirse en el caso de los productos de origen animal sujetos a prescripciones armonizadas de la UE, tomándose en consideración el perfil de riesgo del producto en cuestión.27 Las importaciones de animales vivos deben notificarse al puesto de inspección fronterizo, como mínimo 24 horas antes de la llegada a la UE, y las importaciones de productos de origen animal deben notificarse antes de la llegada. Las notificaciones pueden presentarse electrónicamente a través del sistema TRACES (Trade Control and Expert System), instrumento de comunicación electrónica que permite a todos los inspectores veterinarios de los puestos de inspección fronterizos acceder a los documentos que contienen los resultados de las inspecciones llevadas a cabo por otros puestos fronterizos. – Cuando se han detectado problemas recurrentes en relación con determinados productos de origen animal de un tercer país es posible adoptar una medida de salvaguardia, es decir, imponer "condiciones especiales de importación". Esas medidas o "condiciones especiales de importación" consisten en la realización de pruebas a la totalidad de los envíos o la exigencia de pruebas y certificaciones previas a la exportación. La lista de productos de terceros 24 Documento SANCO/7166/2010 de la Comisión Europea. Consultado en: http://ec.europa.eu/food/international/trade/importing_en.htm. Véase también la información en línea de la Comisión Europea, "International Affairs, Import Conditions". Consultada en: http://ec.europa.eu/food/international/trade/index_en.htm. 25 La principal legislación sobre bienestar animal se enumera en la información en línea de la Comisión Europea, "Animal Welfare: Main Community Legislative References". Consultado en: http://ec.europa.eu/food/animal/welfare/references_en.htm. 26 Los envíos de animales vivos y productos de origen animal deben acompañarse también del modelo de certificado sanitario previsto en la legislación de la UE para la especie o el producto pertinente. A falta de un modelo de certificado sanitario de la UE para determinada especie o producto, los Estados miembros pueden establecer sus propias prescripciones de importación. 27 Decisión 94/360/EC, de 20 de mayo de 1994 (DO L 158, de 25 de junio de 1994). Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 25 países sujetos a "condiciones especiales de importación" está a disposición del público en el sitio Web de la Comisión Europea.28 En la actualidad, esas medidas afectan a ocho Miembros de la OMC y se aplican a productos de la pesca, carne de caballo y de conejo, aves de corral, huevos y sus productos, miel, productos lácteos, y productos alimenticios y piensos (noviembre de 2012).29 – A diferencia de los animales y los productos de origen animal, las importaciones de plantas y sus productos que se realicen por primera vez no requieren aprobación previa. El mismo principio se aplica a los productos alimenticios de origen no animal, con inclusión de frutas, legumbres y hortalizas, cereales, bebidas, especias, condimentos y productos alimenticios de origen mineral. Todos los productos alimenticios deben cumplir las prescripciones generales sobre higiene de los alimentos establecidas en el Reglamento Nº 852/2004 y, dependiendo del producto, sobre contaminantes, niveles de residuos de plaguicidas, aditivos alimentarios, irradiación de alimentos, nuevos alimentos y radiactividad. También hay prescripciones específicas por productos aplicables a los alimentos de congelación rápida, los alimentos para fines nutricionales específicos y los organismos modificados genéticamente. Ciertas plantas y productos vegetales deben cumplir también las prescripciones fitosanitarias. – En general, los piensos y los productos alimenticios de origen no animal pueden entrar en la UE sin necesidad de certificado del país exportador o notificación previa a la llegada. Las autoridades de los Estados miembros deben organizar controles oficiales periódicos de esas importaciones. Las actividades de control en los Estados miembros deben llevarse a cabo en un lugar adecuado, que puede ser la frontera, el punto de despacho a libre práctica, o los establecimientos de venta al por menor. Los envíos de determinadas importaciones de piensos y productos alimenticios de origen no animal especificados en el anexo I al Reglamento Nº 669/2009 deben notificarse antes de la llegada y entrar en la UE a través de puntos de entrada designados, en los que se aplican medidas de control reforzadas, que incluyen: controles documentales de todas las partidas y controles identificativos y físicos, incluidos análisis de laboratorio, con la frecuencia establecida en el anexo I (sujeto a revisión trimestral). – Las plantas y los productos vegetales enumerados en la Directiva 2000/29/EC del Consejo (anexo V, parte B) deberán acompañarse de un certificado fitosanitario expedido por la autoridad competente del país exportador, y están sujetos a medidas de control en la frontera, incluida la inspección física. La frecuencia de los controles puede reducirse en el caso de productos procedentes de determinados países, en función de su perfil de riesgo. Hay 52 productos procedentes de determinados países que están sujetos a inspecciones reducidas. A menos que los Estados miembros lo decidan con carácter excepcional para determinados productos, las importaciones de plantas y productos vegetales no se circunscriben a puestos fronterizos concretos. 28 Información en línea de la Comisión Europea, "DG SANCO: Special Import Conditions". Consultada en: http://ec.europa.eu/food/animal/bips/special_imports_en.htm. 29 Albania, Bangladesh, China, India, Japón, México, Myanmar y Ucrania. La lista actualizada se presenta como información en línea de la Comisión Europea. Consultada en: http://ec.europa.eu/food/animal/bips/docs/special_import_conditions.pdf. Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 26 – El Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales (RASFF) es una red gestionada por la Comisión que permite a las autoridades de control de los alimentos y los piensos de los Estados miembros intercambiar información sobre las medidas adoptadas en respuesta a riesgos graves detectados en relación con los alimentos y los piensos. Las medidas que adopten los Estados miembros, por ejemplo la retirada del mercado o el rechazo en la frontera de productos alimenticios o piensos, deben notificarse inmediatamente a la Comisión (Tabla No 14).30 Hay dos clases de notificaciones del RASFF: notificaciones relativas a la comercialización y notificaciones de rechazo en frontera. Un miembro de la red envía una notificación relativa a la comercialización31 cuando detecta un riesgo en un producto alimenticio o pienso comercializado, o una notificación de rechazo en frontera cuando se ha denegado la entrada a un producto en la UE. En el contexto del anterior examen de la UE, algunos Miembros de la OMC plantearon preocupaciones y formularon preguntas acerca de la transparencia del RASFF y las posibles restricciones al comercio.32 La Comisión ha indicado que uno de los objetivos del RASFF es facilitar la evaluación del riesgo de los productos alimenticios y los piensos, y que se envía una notificación al país exportador afectado y se le permite dar su respuesta cuando el envío se notifica al RASFF. Según la Comisión, las notificaciones al RASFF no activan restricciones inmediatas al comercio. La Comisión ha señalado que se están examinando los procedimientos operativos estándar de utilización del RASFF, que se harán públicos en 2013. La finalidad de esos procedimientos es armonizar la utilización del RASFF entre los Estados miembros de la UE y propiciar un funcionamiento más coordinado del sistema.33 Tabla N° 14 Notificaciones al RASFF, enero de 2011 a diciembre de 2012 Año Alerta Notificación original 2011 2012 Notificación de seguimiento 2011 2012 a b c a Rechazo en b frontera Información 617 526 1.813 1.715 2.265 2.312 1.053 906 c Información para d atención Información para e seguimiento 26 0 697 682 544 508 421 74 480 663 1.126 1.326 Se envían notificaciones de alerta cuando en el mercado hay productos alimenticios o piensos que entrañan un grave riesgo sanitario y es necesario actuar con rapidez. El miembro del RASFF que detecta el problema activa la alerta y toma las medidas pertinentes (por ejemplo, la retirada del producto). Los rechazos en frontera afectan a los envíos de productos alimenticios y piensos que se han inspeccionado y rechazado en las fronteras exteriores de la UE (y del Espacio Económico Europeo - EEE) al constatarse un riesgo sanitario. Las notificaciones se envían a todos los puestos fronterizos del EEE con objeto de reforzar los controles e impedir que el producto rechazado entre en la UE a través de otro puesto fronterizo. Las notificaciones de información se utilizan cuando se ha detectado un riesgo relacionado con productos alimenticios o piensos comercializados, pero los demás miembros no tienen que tomar medidas rápidas. 30 En el artículo 50 de la Legislación Alimentaria General se establecen los criterios de notificación al Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales. 31 Hay dos tipos de notificaciones relativas a la comercialización: las de alerta y las de información. 32 Documento WT/TPR/M/248/Add.1 de la OMC, de 30 de agosto de 2011. 33 Documento WT/TPR/M/248/Add.1 de la OMC, de 30 de agosto de 2011. Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 27 d Las notificaciones de información para atención están relacionadas con un producto que está presente únicamente en el país miembro notificante, o no ha sido comercializado, o ya no está presente en el mercado. Las notificaciones de información para seguimiento están relacionadas con un producto que está en el mercado o puede comercializarse en otro país miembro. e Fuente: – – – Información facilitada por la Comisión Europea. El marco legislativo de la UE aplicable a los organismos modificados genéticamente (OMG) se ha mantenido en gran medida sin cambios durante el período objeto de examen. Entre sus normas básicas figuran el Reglamento (CE) Nº 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, la Directiva 2001/18/EC sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y el Reglamento (CE) Nº 1830/2003 relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos. En junio de 2011, la Comisión adoptó el Reglamento (UE) 619/2011 (con efecto a partir del 15 de julio de 2011) por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos y de la presencia en ellos de material modificado genéticamente cuyo procedimiento de autorización esté pendiente o cuya autorización haya caducado. Dentro de la UE, la utilización de organismos modificados genéticamente (OMG) en productos alimenticios y piensos o para cultivo está sujeta a diferentes autorizaciones. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) se encarga de realizar, en colaboración con los Estados miembros, la evaluación del riesgo en relación con cada solicitud de autorización. La Comisión, junto con los Estados miembros, lleva a cabo la evaluación del riesgo y el proceso de autorización, y la decisión relativa a la autorización se aplica a todos los Estados miembros de la UE.34 En marzo de 2013, la Comisión adoptó el reglamento de ejecución relativo a los requisitos que han de cumplir las empresas que presenten solicitudes de autorización de nuevos OMG para su utilización en productos alimenticios y piensos. La Comisión ha señalado que los principales objetivos de ese reglamento de ejecución son reforzar y mejorar el proceso de autorización de productos alimenticios y piensos modificados genéticamente; aclarar los requisitos para la presentación de una solicitud; y obtener el respaldo formal de esos requisitos por los Estados miembros de la UE. La autorización de OMG está sujeta a procedimientos de "comitología". En determinadas circunstancias, los Estados miembros pueden restringir o prohibir temporalmente la utilización o la venta en su propio territorio de productos modificados genéticamente que estén autorizados a nivel de la UE. 35 En la actualidad, seis Estados miembros aplican restricciones a la utilización (incluida la venta) de determinados OMG: Alemania, Austria, Francia, Grecia, Hungría y Luxemburgo. En un proyecto de reglamento de modificación de la Directiva 2001/18/EC, la Comisión propuso, en julio de 2010, que se permitiese a los Estados miembros restringir o prohibir, en la totalidad o en parte de su territorio, el cultivo de OMG autorizados al nivel de la UE.36 Con arreglo al proyecto de reglamento, los Estados miembros pueden adoptar medidas con respecto al cultivo de OMG en su territorio, pero no con respecto a la importación en la UE de semillas y material vegetal de reproducción 34 La Comisión Europea mantiene un sitio Web de registro de OMG autorizados. Para conocer más detalles, véase la información en línea de la Comisión, "EU Register of Authorised GMOs". Consultado en: http://ec.europa.eu/food/dyna/gm_register/index_en.cfm. 35 Artículo 23 de la Directiva 2001/18/EC. 36 Documento COM(2010) 375 final de la Comisión Europea, de 13 de julio de 2010. Consultado en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0375:FIN:ES:PDF. Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 28 – 4.3. modificados genéticamente que hayan sido autorizados, ni con respecto a los productos de su cultivo. En septiembre de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que el polen de plantas modificadas genéticamente contenido en la miel equivale a un ingrediente alimentario y requiere autorización. Las consecuencias de esa resolución afectan tanto a la miel importada en la UE como a la producida dentro de la UE. De conformidad con la legislación sobre OMG de la UE, el polen modificado genéticamente presente en la miel está sujeto a autorización; el polen contenido en la miel se considera un ingrediente y no un componente, por lo que la miel debe etiquetarse con una lista de ingredientes y, cuando el polen modificado genéticamente excede del 0,9% del polen total, es necesario un etiquetado sobre OMG. En septiembre de 2012, la Comisión adoptó una propuesta para modificar la directiva sobre la miel y establecer expresamente que el polen no es un "ingrediente", sino un "componente" de la miel, ajustando así la legislación de la UE a las disposiciones de la Norma para la Miel del Codex. A consecuencia de ese cambio, la miel no tendrá que etiquetarse con una lista de ingredientes, por considerarse un producto primario y estar sujeta al umbral de etiquetado OMG del 0,9% cuando se alcance ese nivel de polen modificado genéticamente. La propuesta no pone en entredicho la conclusión del Tribunal de que la presencia de polen modificado genéticamente en la miel está sujeta a autorización. Reglamentos técnicos y normas – Los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad se adoptan a nivel de la UE y a nivel de sus Estados miembros, es decir, a nivel nacional. A nivel de la UE, se ha armonizado una gran cantidad de legislación sobre prescripciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad. Según la Comisión, la legislación de armonización garantiza la libre circulación de mercancías y un alto grado de seguridad y protección de la salud, del medio ambiente y de los consumidores dentro del mercado único. Las razones más comunes para adoptar una legislación de armonización a escala de la UE son la considerable disparidad entre las prescripciones no armonizadas de los distintos Estados miembros que obstaculizan la libre circulación, o la necesidad de reglamentar nuevas esferas de política o nuevos riesgos para los que la legislación nacional es escasa o inexistente.37 La Comisión no dispone de cifras exactas sobre los productos no sujetos a normas no armonizadas.38 – El Reglamento (CE) Nº 764/2008 establece procedimientos relativos a la aplicación de prescripciones técnicas de los Estados miembros y obliga a la Comisión a publicar "una lista no exhaustiva de los productos que no estén 37 Documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea, SWD(2013) 33 final, 13 de febrero de 2013. Consultado en: http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=swd:2013:0033(51):FIN:EN:PDF. 38 En 2007, la Comisión estimó, sobre la base de los datos existentes entonces, que aproximadamente el 25% del volumen del comercio de productos manufacturados entre países de la UE no estaba cubierto por normas armonizadas; sin embargo, la Comisión ha observado también que esa estimación se ha quedado anticuada debido a la constante supresión de obstáculos técnicos mediante la legislación de armonización. Pueden consultarse más detalles en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea SEC(2007) 112, de 14 de febrero de 2007, y en la evaluación del impacto complementaria de la propuesta legislativa que culminó en la adopción del Reglamento Nº 764/2008, sección 1.5, páginas 10 y 11. Consultado en: http://ec.europa.eu/governance/impact/ia_carried_out/docs/ia_2007/sec_2007_0112_en.pdf. Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 29 sujetos a la legislación comunitaria de armonización".39 La Directiva 98/34/EC impone a los Estados miembros la obligación de notificar a la Comisión y a los demás Estados miembros todo proyecto de reglamento técnico relativo a cualquier producto, junto con una declaración de los motivos que hacen necesaria la promulgación de ese reglamento.40 Ese procedimiento de notificación está en vigor desde comienzos del decenio de 1980. – En principio, los productos de la UE y los productos importados que no están abarcados por la legislación de armonización de la UE y se han introducido legalmente en el mercado de un Estado miembro pueden comercializarse en otro Estado miembro, aunque no cumplan los reglamentos técnicos del Estado miembro de destino (principio de "reconocimiento mutuo" establecido en el Reglamento (CE) Nº 764/2008). Las únicas excepciones a ese principio son las restricciones introducidas por las razones especificadas en el artículo 36 del TFUE o por otras razones primordiales de interés público que guarden proporción con el objetivo fijado. Según la Comisión, la justificación más común para las restricciones a la libre circulación de mercancías se refiere a la protección de la salud y la vida de las personas y los animales y la preservación de los vegetales. Según ha reconocido la Comisión, "los obstáculos técnicos a la libre circulación de mercancías en la UE siguen estando muy extendidos", aun cuando "se apliquen indistintamente a todos los productos nacionales o extranjeros".41 Para vigilar el cumplimiento por los Estados miembros de sus obligaciones con arreglo al TFUE y la legislación de la UE, la Comisión se apoya en varios mecanismos que pueden abocar finalmente a procedimientos y acciones formales por infracción contra los correspondientes Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de asegurar la correcta aplicación de la legislación de la UE y suprimir las restricciones injustificadas a la libre circulación de mercancías. – Los Estados miembros que apliquen reglamentos técnicos para restringir el acceso a los mercados de productos comercializados legalmente en otro Estado miembro deben justificar su posición con documentación técnica o científica y brindar a los agentes económicos afectados por la restricción la oportunidad de formular observaciones. – Entre el 13 de mayo de 2009, fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) Nº 764/2008, y el 31 de diciembre de 2011, la Comisión recibió 1.524 notificaciones de siete Estados miembros en las que estos denegaban la comercialización en su territorio de productos no armonizados que se comercializaban legalmente en otros Estados miembros.42 Las notificaciones abarcan objetos fabricados con metales preciosos, productos alimenticios (o aditivos alimenticios/medicamentos), bebidas energéticas y equipo eléctrico. 39 La lista puede consultarse en la información en línea de la Comisión Europea: "DG Enterprise: Mutual recognition". Consultado en: http://ec.europa.eu/enterprise/intsub/a12/. 40 Directiva 98/34/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998 (DO L 24, de 21 de julio de 1998). Consultada en: http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1998L0034:20070101:ES:PDF. 41 Documento COM(2012) 292 final de la Comisión Europea, de 15 de junio de 2012. Consultado en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0292:FIN:ES:PDF. 42 Un Estado miembro presentó 1.378 notificaciones, relativas a objetos fabricados con metales preciosos. En opinión de la Comisión, los Estados miembros no notifican todas las decisiones adoptadas por ellos que entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 del Reglamento. Véase el documento COM(2012) 292 final de la Comisión Europea, de 15 de junio de 2012. Consultado en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0292:FIN:ES:PDF. Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 30 – La Comisión tiene la responsabilidad general de aplicar y administrar el Acuerdo OTC. El servicio de información OTC en relación con la legislación de la UE es la Dirección General de Empresa e Industria de la Comisión. Los Estados miembros han designado servicios de información OTC en relación con la legislación nacional. – Entre enero de 2011 y febrero de 2013, la UE notificó a la OMC 154 reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Las notificaciones abarcan productos tales como aparatos electrodomésticos, equipo eléctrico y electrónico, biocidas, maquinaria, vehículos automóviles y sus partes y piezas, aparatos de medición, productos químicos, productos alimenticios, cosméticos y textiles. Normalmente, en las notificaciones se establece un plazo de 60 días, como mínimo, para formular observaciones, y se propone una fecha de adopción tras el vencimiento de ese plazo.43 Durante el período objeto de examen, la UE presentó un gran número de adiciones en las que se facilitó nueva información sobre la adopción, entrada en vigor y contenido del texto final de medidas OTC notificadas con anterioridad. – Durante el período objeto de examen, los distintos Estados miembros notificaron 97 reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. La mayor parte de esas notificaciones correspondieron a Francia (25%), seguida de la República Checa (22%), Suecia (18%), Dinamarca (6%), Lituania (5%), Finlandia, Hungría, Italia y Eslovenia (4% en cada caso). También presentaron notificaciones Alemania, Estonia, los Países Bajos y el Reino Unido. Según la Comisión, la UE respondió, en nombre de sus Estados miembros, a las observaciones formuladas por los demás Miembros de la OMC en relación con las medidas propuestas o adoptadas en los distintos Estados miembros y notificadas. – En el contexto del último examen de las políticas comerciales de la UE, algunos Miembros de la OMC se mostraron preocupados porque los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad de la UE creaban obstáculos innecesarios al comercio, entre ellos, la carga excesiva que entrañaba su cumplimiento para las pequeñas y medianas empresas extranjeras.44 En su respuesta, la UE indicó que sus reglamentos, sujetos en su mayoría a una evaluación del impacto, se elaboran con arreglo a un proceso transparente que brinda a las partes interesadas de los demás Miembros de la OMC una amplia oportunidad de participar y dar a conocer sus opiniones, y se basan en gran medida en las normas internacionales pertinentes. Además, las evaluaciones de impacto de la reglamentación contienen una "prueba de las PYME" específica que analiza con detalle los efectos de las propuestas legislativas en las PYME.45 La Comisión señaló que se habían adoptado varias medidas para aliviar la carga que conllevaba para las PYME el cumplimiento de la reglamentación (por ejemplo, reducción de las tasas de registro o evaluación de la conformidad, simplificación de los requisitos administrativos, etc.). Además, la UE presta asistencia técnica para ayudar a los países en desarrollo a cumplir los requisitos reglamentarios a nivel bilateral y multilateral. Entre enero de 2011 y febrero de 2013, los Miembros de la OMC expusieron en el 43 Según la Comisión, la UE notifica sus proyectos de medidas a la OMC cuando el texto completo de la medida está listo, pero en una fase en la que pueden tenerse en cuenta las observaciones. 44 Documento WT/TPR/M/248/Add.1 de la OMC, de 30 de agosto de 2011. 45 Información en línea de la Comisión Europea, "DG-Enterprise: Small and medium-sized enterprises test". Consultado en: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/small-business-act/smetest/index_en.htm. Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 31 Comité OTC su preocupación por varias medidas propuestas o adoptadas por la UE o sus distintos Estados miembros (Tabla No 15). Tabla N° 15 Preocupaciones comerciales específicas relacionadas con OTC de la UE, enero de 2011 a febrero de 2013 Asunto Documentos de referencia a de la OMC Miembro(s) afectados Restricción de la UE a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos G/TBT/Notif.00/310 Reglamento relativo a determinados productos vitivinícolas G/TBT/W/290 Australia, Canadá, China, Israel, Japón, Jordania, Corea, Malasia, México, Tailandia, Egipto, Estados Unidos, República Bolivariana de Venezuela Argentina, Australia, Estado Plurinacional de Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, México, Nueva Zelandia, Paraguay, Perú, Sudáfrica, Estados Unidos, Uruguay Argentina, Australia, Botswana, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, India, Indonesia, Israel, Japón, Corea, Kuwait, Malasia, México, Pakistán, Filipinas, Qatar, Arabia Saudita, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Egipto, Estados Unidos, Uruguay China, Corea Australia, Corea, Tailandia, Estados Unidos Reglamento relativo al registro, G/TBT/W/289 la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) Juguetes Requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos Reglamento sobre los productos lácteos (Italia) Registro de medicamentos tradicionales a base de plantas Francia - Compromiso Nacional para el Medio Ambiente (Ley Grenelle 2) Directiva sobre el uso de energía procedente de fuentes renovables Diseño ecológico de los acondicionadores de aire y los ventiladores utilizados para refrescar Miel que contiene polen de maíz modificado genéticamente MON810; fallo del TJUE G/TBT/N/EEC/184/Add.1 G/TBT/N/EEC/152 Fecha en la que se planteó por primera vez 31/3/1999 1/10/1999 2/11/2005 20/3/2008 25/6/2009 G/TBT/N/ITA/13 Australia, Nueva Zelandia 24/3/2010 G/TBT/M/56 China, Ecuador, India 23/6/2010 G/TBT/M/54 Argentina, Cuba, India, 15/6/2011 Corea, Sudáfrica, Uruguay G/TBT/M/54 Argentina, Indonesia, Estados Unidos 15/6/2011 G/TBT/M/55 China 10/11/2011 G/TBT/M/55 Argentina, Brasil, 10/11/2011 El Salvador, México, Uruguay, Canadá, Estados Unidos Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 32 Asunto Documentos de referencia a de la OMC Miembro(s) afectados Medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal Evaluación de la inocuidad de los productos cosméticos para el cuidado infantil Alternativas a los ensayos con animales y nuevos reglamentos sobre los cosméticos Disposiciones sobre los valores máximos de sustancias alergénicas en los productos infantiles (2009/48/EC) Reglamento (CE) Nº 1222/2009 - Etiquetado de los neumáticos, Reglamentos (CE) Nº 228/2011 y Nº 1235/2011 de la Comisión Certificación del vino y el zumo (jugo) de uva Denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, términos tradicionales, etiquetado y presentación de determinados productos vitivinícolas España - Orden Ministerial del Gobierno de España IET/822/2012, publicada el 21 de abril de 2012 y con efecto el 22 de abril de 2012 Modificación de los valores límite para el cadmio soluble presente en los juguetes (Directiva 2012/7/UE) Acondicionadores de aire, enfriadoras de líquido y bombas de calor con compresor accionado eléctricamente para la calefacción y la refrigeración de locales. Ensayos y clasificación en condiciones de carga parcial y cálculo del rendimiento estacional (EN 14825) Listas de sustancias prohibidas y restringidas en los productos cosméticos (2008/0025 COD y otros reglamentos conexos) G/TBT/M/56 India, Brasil, China Fecha en la que se planteó por primera vez 20/3/2012 G/TBT/M/56 China 20/3/2012 G/TBT/M/56 China 20/3/2012 G/TBT/M/56 China 20/3/2012 G/TBT/M/56 Corea 20/3/2012 G/TBT/M/56 Estados Unidos, Brasil 20/3/2012 G/TBT/M/57 Sudáfrica, Nueva Zelandia, Australia, Canadá, Argentina, Estados Unidos 13/6/2012 G/TBT/M/57 Argentina 13/6/2012 G/TBT/M/57 China 13/6/2012 G/TBT/M/57 China 13/6/2012 G/TBT/M/57 China 13/6/2012 a Sólo se cita el documento de referencia más reciente. Fuente: Secretaría de la OMC. – Al nivel de la Unión, los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad se establecen mediante actos legislativos de la UE Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 33 adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo, o por la Comisión sobre la base de actos de ejecución y actos delegados en virtud de un acto de la UE. Además de los textos publicados en el Diario Oficial, la Comisión mantiene un sitio Web específico para la consulta pública de las iniciativas de política y legislativas.46 Aunque no hay obligación legal de publicar los avisos de preparación de legislación, la Comisión ha indicado que las propuestas legislativas presentadas al Parlamento Europeo y al Consejo se publican en el Diario Oficial, y el proceso de toma de decisiones de la UE puede seguirse a través de Internet.47 El Registro de Comitología de la Comisión permite seguir de cerca las diferentes fases de la adopción de una medida de ejecución.48 Según la Comisión, el plazo admitido entre la publicación de una medida y su aplicación a los agentes económicos varía en función de la medida y de que sea o no necesario incorporarla a la legislación nacional. La Comisión ha señalado que, por lo general, el plazo mínimo para la aplicación de la legislación de armonización es de 18 a 24 meses, y puede ser más largo cuando se trata de legislación innovadora o que introduce modificaciones sustanciales en las prescripciones vigentes. – Tras su adopción, la legislación relativa a los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad se publica en el Diario Oficial. La Comisión mantiene el sitio Web "Export Helpdesk", en el que se enumeran las prescripciones aplicables por sectores.49 Además, en el sitio Web de la Dirección General de Empresa e Industria puede consultarse de modo general la legislación de la UE relativa a diversas categorías de productos.50 – Con arreglo al "nuevo enfoque" de la armonización técnica puesto en marcha a mediados del decenio de 1980, la legislación adoptada al nivel de la UE establece los "requisitos esenciales", expresados como indicadores u objetivos basados en los resultados. Los requisitos esenciales determinan los resultados que deben alcanzarse o los riesgos a los que se debe hacer frente, sin especificar soluciones técnicas concretas. La legislación basada en el nuevo enfoque abarca una gran diversidad de productos, incluidos los aparatos eléctricos y electrónicos, los equipos a presión y aparatos de gas, los juguetes, la maquinaria, los aparatos médicos, el equipo de radio y telecomunicaciones, los ascensores, el equipo de protección personal, el equipo para utilización en atmósferas explosivas, y las embarcaciones de recreo. El sector de los vehículos automóviles está sujeto al denominado "antiguo enfoque", basado en prescripciones técnicas detalladas por productos específicos. En sectores tales como los de productos farmacéuticos, productos químicos, cosméticos o materiales de construcción se han desarrollado otros enfoques específicos de la armonización de la UE, adaptados a las necesidades concretas de esos sectores. La Comisión no dispone de datos sobre las cuotas de mercado de los productos sujetos a la legislación de nuevo enfoque y otros tipos de legislación de armonización. 46 Información en línea de la Comisión Europea, "Tu voz en Europa". Consultada en: http://ec.europa.eu/yourvoice/index_es.htm. 47 Información en línea del Parlamento Europeo. "Legislative Observatory". Consultada en: http://www.europarl.europa.eu/oeil/home/home.do. 48 Información en línea de la Comisión Europea, "Registro de Comitología". Consultada en: http://ec.europa.eu/transparency/regcomitology/index.cfm?CLX=es. 49 Información en línea de la Comisión Europea, "Export Helpdesk". Consultada en: http://exporthelp.europa.eu/thdapp/index_es.html. 50 Información en línea de la Comisión Europea, "Dirección General de Empresa: Todos los temas". Consultada en: http://ec.europa.eu/enterprise/topics/index_es.htm. Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 34 – Las soluciones técnicas adoptadas para cumplir los requisitos esenciales con arreglo a los reglamentos basados en el "nuevo enfoque" se establecen, para la mayoría de los productos, en las normas europeas armonizadas, elaboradas por las organizaciones europeas de normalización a solicitud de la Comisión.51 El cumplimiento de las "normas europeas armonizadas", elaboradas, según la Comisión, teniendo en cuenta los últimos adelantos técnicos en relación con determinados productos o riesgos, confiere presunción de conformidad con los requisitos esenciales abarcados por esas normas. Por consiguiente, los fabricantes que se han basado en las normas armonizadas no tienen que justificar con detalle la idoneidad de las soluciones técnicas aplicadas. Sin embargo, los fabricantes son libres de utilizar otros medios técnicos para demostrar que cumplen esos requisitos esenciales. Las normas armonizadas, que siguen siendo voluntarias, también pueden servir de punto de referencia a los fabricantes para desarrollar soluciones innovadoras. – Entre las organizaciones europeas de normalización figuran en el Comité Europeo de Normalización, el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones. Las organizaciones europeas de normalización han aceptado el Código de Buena Conducta de la OMC. Además, todos los Estados miembros han notificado la aceptación del Código por una o varias de sus organizaciones nacionales de normalización. Asimismo, se han elaborado normas europeas voluntarias para los servicios.52 – Las mercancías abarcadas por reglamentos técnicos basados en el "nuevo enfoque" están sujetas a procedimientos de evaluación de la conformidad que guardan proporción con el nivel de riesgo atribuido a esas mercancías. La declaración de conformidad del proveedor es suficiente para amplios sectores de productos considerados de riesgo bajo o medio, entre ellos, los de los productos eléctricos y electrónicos, los productos relacionados con la energía, el equipo de radio y telecomunicaciones, los juguetes, la mayor parte de la maquinaria y ciertas categorías de equipo de protección personal. Además, no se requiere un procedimiento de evaluación de la conformidad específico para los productos de consumo que, al no haber una legislación sobre seguridad más específica a nivel de la UE, están sujetos a la Directiva relativa a la seguridad general de los productos (entre esos productos figuran los artículos para guarderías infantiles, los textiles y otros productos de consumo).53 En el caso de determinadas categorías de productos considerados de alto riesgo se requiere la evaluación de la conformidad de terceros, llevada a cabo por "organismos notificados". Entre esos productos de alto riesgo figuran los dispositivos médicos de alto riesgo, determinados tipos de equipos a presión, los ascensores, las instalaciones de transporte por cable, los aparatos de gas y la mayoría de los equipos utilizados en atmósferas explosivas. – Los organismos notificados son organismos de certificación, inspección y prueba designados por los Estados miembros para llevar a cabo determinadas 51 La UE considera que la normalización es la definición de especificaciones técnicas o relativas a la calidad de carácter voluntario. Pueden consultarse más datos sobre las normas europeas y la política europea de normalización en la información en línea de la Comisión Europea, "Dirección General de Empresa: Normas Europeas". Consultado en: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/europeanstandards/index_es.htm. 52 Información en línea de la Comisión Europea, "DG Enterprise: Standardisation in the internal market for services". Consultada en: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/european-standards/standardisationpolicy/policy-activities/services/index_en.htm. 53 Directiva 2001/95/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001 (DO L 11, de 15 de enero de 2002). Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 35 actividades de evaluación de la conformidad previstas en la legislación sobre productos de la UE. La designación de organismos notificados por los Estados miembros requiere una evaluación técnica de su competencia y de la idoneidad de su organización y procedimientos, generalmente basada en la acreditación, y una decisión política (la designación propiamente dicha) en virtud de la cual los Estados miembros asumen la responsabilidad del funcionamiento y la supervisión del organismo notificado. En principio, los organismos notificados deben ser acreditados por el organismo nacional de acreditación del Estado miembro en el que se hayan establecido.54 Los organismos de evaluación de la conformidad no establecidos en el Espacio Económico Europeo no pueden obtener la condición de organismos notificados. – A nivel de la UE, la acreditación se rige por lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 765/2008 relativo a la acreditación y la vigilancia del mercado. Los Estados miembros deben designar un único organismo nacional de acreditación.55 Los organismos nacionales de acreditación no pueden intervenir en procedimientos de evaluación de la conformidad, ejercer actividades lucrativas o competir con otros organismos de acreditación en otra parte de la UE. Los organismos nacionales de acreditación deben reconocer la equivalencia de los servicios de otros organismos nacionales de acreditación que hayan superado satisfactoriamente la evaluación por pares. Los Estados miembros no pueden rechazar certificados o informes de pruebas expedidos por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el organismo de acreditación nacional de otro Estado miembro.56 – El organismo notificado designado puede subcontratar determinadas partes de sus actividades de evaluación de la conformidad a una persona jurídica distinta57, de acuerdo con la legislación y las normas conexas para las que está acreditado y sólo en la medida en que lo permitan esa legislación y esas normas. El organismo notificado en cuestión debe demostrar al organismo nacional de acreditación que las actividades subcontratadas se llevan a cabo de forma competente y fiable, de conformidad con las prescripciones pertinentes. Los certificados prescritos por la legislación aplicable deben ser expedidos exclusivamente a nombre del organismo notificado titular de la acreditación en la UE y bajo su responsabilidad. – En la UE y la AELC, los organismos de acreditación colaboran en el marco de la Cooperación Europea para la Acreditación (EA). Con arreglo a la política de la EA, las relaciones de los organismos de acreditación europeos con los organismos de acreditación de países no pertenecientes a la AELC o a la "vecindad europea" deben gestionarse a través del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento del Foro Internacional de Acreditación (IAF) y el Acuerdo de 54 El organismo de evaluación de la conformidad puede solicitar la acreditación en otra parte en tres situaciones: el Estado miembro en cuestión no ha establecido un organismo nacional de acreditación; el organismo nacional de acreditación no otorga acreditaciones para la actividad a la que se refiere la solicitud de acreditación; y el organismo nacional pertinente no ha superado satisfactoriamente la evaluación por pares. 55 Todos los organismos nacionales de acreditación deben ser miembros de la Cooperación Europea para la Acreditación (EA), que es la "infraestructura" oficial de acreditación, y estar sujetos a evaluaciones periódicas por pares. La EA se encarga de administrar la evaluación por pares de la conformidad de los organismos nacionales de acreditación con las prescripciones legales pertinentes. 56 Artículo 11 del Reglamento (CE) Nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008. 57 Por ejemplo, otro organismo de evaluación de la conformidad establecido en otro Estado miembro o incluso fuera del EEE. Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 36 Reconocimiento Mutuo de la Cooperación Internacional sobre Acreditación de Laboratorios de Ensayo (ILAC).58 En cuanto a los países de la vecindad europea, la UE notificó a la OMC que, desde el 19 de enero de 2013, estaba en vigor un Acuerdo sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (Acuerdo ECA) con Israel.59 El Acuerdo ECA es un tipo específico de acuerdo de reconocimiento mutuo basado en la armonización de la legislación, las normas y las infraestructuras conexas del país asociado de que se trate con las vigentes en la UE. En los sectores abarcados, el Acuerdo prevé la aceptación mutua de los productos sin necesidad de otros procedimientos de prueba y certificación. Los acuerdos ECA se orientan sobre todo a los productos sujetos a la legislación de armonización de la UE, pero también prevén la posibilidad de una aceptación mutua de determinados productos industriales (que habrán de especificarse en un anexo) legalmente comercializados en el mercado de la otra parte y para los que no haya una reglamentación común. En la actualidad, el Acuerdo ECA entre la UE e Israel se limita a un sector (prácticas correctas de fabricación de los productos farmacéuticos), aunque, en el futuro, podrá ampliarse su alcance. Están en curso las negociaciones de un acuerdo ECA con la Ex República Yugoslava de Macedonia, y en fase de preparación las negociaciones de acuerdos ECA con Túnez, Marruecos, Egipto, Jordania, Argelia, Líbano, la Autoridad Palestina, Ucrania, Moldova, Georgia y Armenia. – En cuanto a los productos sujetos a evaluación obligatoria de la conformidad por terceros en un ámbito no armonizado con arreglo a la legislación de un Estado miembro, las autoridades nacionales de los Estados miembros pueden negarse a aceptar los certificados de conformidad emitidos en virtud de una acreditación por organismos de acreditación no pertenecientes a países de la UE que no cumplan las nuevas prescripciones europeas, aun cuando sean signatarios del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento del IAF y del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de la ILAC.60 Cuando esté prevista la evaluación obligatoria de la conformidad por terceros en el ámbito armonizado, la legislación pertinente de la UE especifica los procedimientos aplicables, las condiciones que deben cumplir los organismos de evaluación de la conformidad (por ejemplo, los organismos notificados), incluidas, si procede, las condiciones de aceptación de pruebas y certificados de organismos de evaluación de la conformidad no establecidos en la UE. Además, en virtud de varios acuerdos bilaterales de reconocimiento mutuo relativos a la evaluación de la conformidad, las autoridades de los Estados miembros deben aceptar los certificados emitidos por organismos extranjeros en el marco del correspondiente acuerdo. Actualmente, la UE mantiene acuerdos de ese tipo con Australia, el Canadá, los Estados Unidos, Israel, el Japón, Nueva Zelandia y Suiza.61 La Comisión ha señalado también que los acuerdos de libre comercio concluidos o firmados recientemente contienen también algunas disposiciones sobre OTC y, en algunos casos, disposiciones generales o 58 Documento EA-1/13: 2009 de la Cooperación Europea para la Acreditación: EAs Relationship with Accreditation Bodies not being Members of the EU or EFTA, de mayo de 2009. En la política de vecindad europea participan: Argelia, Armenia, Autoridad Palestina, Azerbaiyán, Belarús, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Moldova, Siria, Túnez y Ucrania. 59 Documento G/TBT/10.7/N/121, de 7 de febrero de 2013. 60 Documento SWD(2013) 35 final de la Comisión Europea, de 13 de febrero de 2013. Consultado en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=swd:2013:0035:FIN:EN:PDF. 61 Documento SWD(2013) 35 final de la Comisión Europea, de 13 de febrero de 2013. Consultado en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=swd:2013:0035:FIN:EN:PDF. Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 37 sectoriales destinadas a facilitar la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad. – Además de un marco común de acreditación, el Reglamento (CE) Nº 765/2008 establece principios comunes para la vigilancia del mercado.62 En febrero de 2013, la Comisión presentó propuestas para la revisión del marco reglamentario de vigilancia del mercado, con el objetivo de racionalizar y simplificar las operaciones de vigilancia y, al mismo tiempo, mantener un alto nivel de protección de la salud y la seguridad de los consumidores.63 Las actividades de vigilancia del mercado se organizan al nivel de los Estados miembros, que deben notificar a la Comisión, a través del sistema de intercambio rápido de información "RAPEX", cualquier medida restrictiva adoptada en relación con productos que planteen un riesgo grave.64 En 2012 se notificaron 2.278 medidas a la Comisión (1.938 de ellas relativas a productos que presentaban un riesgo grave), en comparación con las 1.803 medidas notificadas en 2011 (de las que 1.556 se referían a un riesgo grave). En lo que respecta a los productos de uso profesional peligrosos, el número de medidas notificadas a la Comisión ha ido en aumento desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) Nº 765/2008: en 2012 se presentaron 37 notificaciones a la Comisión, de las que 31 se referían a riesgos graves, en comparación con 25 notificaciones (17 relativas a riesgos graves) en 2011, y 20 notificaciones (7 sobre riesgos graves) en 2010.65 La Comisión prevé que el número de notificaciones aumente con el tiempo a medida que los Estados miembros desarrollen una mayor actividad en el sector de los productos de uso profesional y adapten plenamente sus prácticas al ámbito de aplicación ampliado de RAPEX. En cuanto a las importaciones, el Reglamento establece que las autoridades aduaneras efectuarán "controles apropiados de las características de los productos a una escala adecuada" antes de que esos productos puedan comercializarse en la UE. 62 El Reglamento (CE) Nº 765/2008 complementa las normas sobre vigilancia del mercado establecidas en la Directiva 2001/95/EC (relativa a la seguridad general de los productos) y en la legislación de armonización por sectores específicos. 63 Información en línea de la Comisión Europea, "DG Enterprise: Market surveillance". Consultado en: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/single-market-goods/internal-market-for-products/marketsurveillance/index_en.htm. 64 La referencia al sistema RAPEX también ha tenido como efecto la ampliación de la obligación de enviar notificaciones RAPEX con respecto a todos los productos que entran en el ámbito de la legislación de armonización de la Unión, incluidos los productos destinados a ser utilizados en un contexto profesional (por ejemplo, la maquinaria industrial) y los productos que pueden dañar intereses públicos distintos de la salud y la seguridad (por ejemplo, el medio ambiente, la seguridad, la equidad de las transacciones comerciales, etc.). Véase el documento COM(2013) 77 final de la Comisión Europea, de 13 de febrero de 2013. Consultado en: http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2013:0077:FIN:ES:PDF. 65 La referencia al sistema RAPEX también ha tenido como efecto la ampliación de la obligación de enviar notificaciones RAPEX con respecto a todos los productos que entran en el ámbito de la legislación de armonización de la Unión, incluidos los productos destinados a ser utilizados en un contexto profesional (por ejemplo, la maquinaria industrial) y los productos que pueden dañar intereses públicos distintos de la salud y la seguridad (por ejemplo, el medio ambiente, la seguridad, etc.). Sin embargo, la Comisión ha indicado que no todos los productos armonizados están sujetos a notificación en el marco del sistema RAPEX; por ejemplo, en el caso de los productos farmacéuticos o los dispositivos médicos, los Estados miembros utilizan sistemas de alerta específicos. Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 38 5. INVERSIONES 5.1 Principales origen y destinos de la IED de Países Bajos Países Bajos ha recibido constante flujos de Inversión Extranjera Directa, según las estadísticas registradas durante el periodo 2009 – 2013, recibiendo un capital total de USD 101,076 millones. El año 2013 registra un crecimiento de 151% versus el 2012. Así mismo, Países Bajos ha inyectado importantes cifras de inversión al mundo, ya que en los últimos 5 años presenta un crecimiento promedio anual de 2.08%. Gráfico N° 6 FLUJO DE INVERSIÓN EXTRAJERA DIRECTA DE PAÍSES BAJOS Millones USD IED en Países Bajos IED al Mundo 34,471 68,341 37,432 39,502 38,610 24,389 21,047 9,706 7,324 267 2009 2010 2011 2012 2013 Fuente: United Nations Conference on Trade and Development UNCTAD, World Investment Report 2014 Elaboración: PRO ECUADOR, Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones Los principales destinos de la inversión extranjera directa greenfield66 de Países Bajos lo encabeza China con inversiones registradas en el 2013 USD 1,715 millones, con una tasa de crecimiento promedio anual de 8.09%. El siguiente país es Nigeria con un capital total en el periodo analizado de USD 4,419 millones con un TCPA de 86.70%, seguido por Estados Unidos con un capital de USD 856 millones en el 2013.Es interesante mencionar que Brasil es el único país de América Latina que aparece entre los 20 principales destinos de las inversiones provenientes de Países Bajos. Los principales sectores que receptan inversión greenfield proveniente de Países Bajos se muestran en la siguiente tabla, donde carbón, petróleo y gas natural tiene un capital total de USD 38,778 millones en el periodo analizado, seguido de comunicaciones con USD 6,256 millones con un TCPA 18.88% y servicios financieros con USD 8,164 millones. Estos tres sectores suman un total de 43.52% de participación del capital total de inversión en el periodo analizado. 66 Capital destinado a establecer nuevas instalaciones y crear plazas de trabajo Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 39 Tabla N° 16 FLUJO DE IED GREENFIELD DE PAÍSES BAJOS AL MUNDO Millones USD 2014 Países 2009 2010 2011 2012 2013 Ene-Ago China 1,256 2,338 1,460 774 1,715 1,324 Nigeria 95 739 1,148 1,880 Estados Unidos 7,576 1,652 987 1,396 856 258 Irak 850 850 164 850 Reino Unido 2,305 871 1,885 501 824 777 Singapur 196 203 188 218 804 211 España 1,105 805 494 577 582 150 Brasil 1,002 1,259 962 284 486 263 Francia 996 194 840 197 479 253 Alemania 1,514 680 1,078 345 422 224 Australia 53 5,317 350 278 327 189 Rumania 343 175 287 75 273 28 India 899 623 388 672 247 159 Rusia 433 327 587 279 246 97 Bélgica 739 141 123 53 197 40 Turquía 2,791 145 20 1,253 134 285 Malasia 268 32 2,010 251 103 12 Polonia 694 500 553 369 60 97 Hungria 346 108 6 33 57 3 Arabia Saudita 2,743 46 7 24 24 15 Otros países 7,136 4,208 4,056 2,258 3,837 2,226 Total 33,340 21,215 16,444 9,835 13,671 8,491 Fuente: FDI Markets, www.fdimarkets.com Elaboración PRO ECUADOR, Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones Tabla N°17 FLUJO DE IED GREENFIELD DE PAÍSES BAJOS AL MUNDO POR SECTORES Millones USD Sectores 2009 Carbón, petroleo gas natural Comunicaciones Servicios financieros Químicos Transporte Aeroespacio Plásticos Energía renovable Metales Servicios a las empresas Almacenamiento Textiles Bebidas Comercio Software y tegnología de servicio de información Alimento y tabaco Bienes raíces Maquinarias, equipos y herramientas industriales Componentes electronicos Papel, impresiónes y embalaje Otros sectores Total 2014 EneAgo 2010 2011 2012 2013 13,249 1,063 1,010 530 1,205 1,465 276 1,128 254 429 1,552 314 436 387 7,528 438 566 1,444 1,001 1,273 184 432 38 768 2,034 271 38 374 3,072 1,051 1,906 2,195 838 1,978 160 555 26 415 304 184 100 318 189 372 1,083 1,220 676 1,270 70 181 51 548 253 50 168 2,609 2,123 1,218 1,156 877 871 727 516 458 438 280 245 236 219 2,144 600 342 324 900 482 27 406 1 218 1,354 49 259 177 246 341 396 336 186 109 515 7,093 927 1,177 570 1,131 466 1,319 170 119 315 97 165 157 232 193 91 141 169 57 1,797 33,340 456 379 1,390 21,215 101 13 900 16,444 441 294 656 9,835 72 46 1,016 13,671 338 2 205 8,491 Fuente: FDI Markets, www.fdimarkets.com Elaboración PRO ECUADOR, Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 40 5.2 IED de Países Bajos en Ecuador En las estadísticas del Banco Central del Ecuador se registra capital de inversión proveniente de Países Bajos en los años 2009 – 2013, donde se puede una recuperación constante después de la desinversión que se visualiza en el 2009, llegando a la cifra de USD 48.32 millones en el 2013, lo que significa un crecimiento de 359.46% en comparación con el 2012. Gráfico N° 7 FLUJO DE IED DE PAÍSES BAJOS EN ECUADOR Miles USD 48,321 10,517 11,478 9,091 6,885 (3,567) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 I Trim Fuente: Banco Central del Ecuador, www.bce.fin.ec Elaboración: PRO ECUADOR, Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones Los sectores que reciben mayores flujos de inversión proveniente de Países Bajos son explotación de minas y canteras con una inversión importante de USD 46.70 millones en el 2013. Comercio con un flujo total de USD 18.15 millones en el periodo analizado e industria manufacturera con un capital total de USD 9.10 millones. Tabla N°18 FLUJO DE IED DE PAÍSES BAJOS EN ECUADOR POR SECTORES Miles USD 2009 2010 2011 2012 2013 2014 I Trim Agricultura, silvicultura, caza y pesca 332 597 3,045 240 Comercio 795 12,639 3,647 267 798 Construcción 14 234 382 Electricidad, gas y agua 0.4 466 Explotación de minas y canteras 1 2 46,698 Industria manufacturera (4,829) (2,009) 3,320 4,060 638 7,900 Servicios comunales, sociales y personales 30 (30) 1 Servicios prestados a las empresas 100 281 491 2,300 12 10 Transporte, almacenamiento y comunicaciones 5 12 274 Total (3,567) 11,478 6,885 10,517 48,321 9,091 Fuente: Banco Central del Ecuador, www.bce.fin.ec Elaboración: PRO ECUADOR, Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 41 6. LOGÍSTICA 6.1. Carreteras En Países bajos, la red de carreteras está considerada como una de las más seguras de Europa. Poseen una excelente señalización, mantenimiento y une a todas las poblaciones del país. Principalmente sus más importantes ciudades como Ámsterdam, La Haya, Rotterdam, Utrech, etc. Las carreteras de la costa norte atraviesan por enormes puentes en las entrantes del mar del norte. La extensión total de las carreteras es de 139,295 km, incluyendo 2,758 km de autopistas 6.2. Ferrocarriles Este es el mejor medio para moverse dentro del país, ya que los ferrocarriles holandeses (Nederlandse Spoorwegen-NS) se caracterizan por su extensa red uniendo la mayoría de poblaciones (más de 3.000 kilómetros de vías de las cuales 2,195 son electrificadas, y más de 300 estaciones). Posee también líneas de alta velocidad que une por ejemplo Ámsterdam y Rotterdam, el tiempo de viaje es de tan solo 35 minutos. Hay que decir que los trenes en Países Bajos se distinguen por su alta frecuencia de horarios, por sus rápidas conexiones, por su extrema puntualidad, por los compartimentos para viajar con bicicleta y por sus facilidades para personas discapacitadas. Existen diferentes tipos de clases y servicios que son: - Intercity (trayectos entre las grandes ciudades) -Sneltrein (trenes rápidos) -los Stroptrein (trenes de servicio regular). El tránsito entre Países Bajos y los demás países de Europa central también es muy bueno y eficiente. 6.3. Puertos Con más de 40 puertos , Países Bajos tiene una excelente infraestructura portuaria, lo que representa un punto fuerte para este país. Sus 2 principales puertos son Rotterdam y Amsterdam Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 42 Puerto de Rótterdam Situado al Suroeste de los Países Bajos, es el principal hub de Europa y del mundo donde la mayoría de líneas marítimas cubren sus rutas por la extraordinaria conectividad con muchos puertos. Mueve anualmente 12,000.000 de teus. Es un puerto frutícola, con gran experiencia en el manejo de carga e instalaciones multipropósito, con capacidad para recibir todo tipo de embarcaciones de última generación, y en los últimos años se ha posicionado como el principal puerto europeo. Este puerto sirve de conexión a varios destinos en Europa y el mundo. El puerto en sí es una suma de puertos y zonas industriales que ofrecen servicio para diferentes sectores de la industria, desde el almacenamiento de contenedores, mercancías a granel o una de las más importantes zonas de almacenamiento y tratamiento de productos petroquímicos Dentro de las instalaciones cuenta con una completa gama de empresas especializadas en almacenamiento, trasbordo, transporte, transformación industrial y servicios auxiliares. Puerto de Ámsterdam. Situado al norte del país, es un puerto multipropósito y el segundo en importancia, maneja más de 70 millones de toneladas de bienes al año y más de 1.2 millones de teus. Cuenta con instalaciones que permiten el manejo de diferentes tipos de carga, además presta el servicio de almacenamiento. La zona portuaria de Ámsterdam es puerta de entrada a muchos destinos hacía el norte de Europa. Ámsterdam ofrece acceso directo a varias decenas de millones de consumidores europeos. El puerto está en constante crecimiento, para convertirse en uno de los más importantes del noreste de Europa. Es el cuarto puerto más grande de Europa Reexportación – Rotterdam Las reexportaciones producen ciertas distorsiones en las cifras del comercio internacional, problema al que no escapa Países Bajos. Anteriormente, cuando se exportaban, por ejemplo, bienes chinos desde Shanghái hacia Alemania, los artículos eran contabilizados sólo una vez en las estadísticas mundiales. La economía neerlandesa ha sido pionera en el uso de este mecanismo para mantenerse como uno de los países de referencia en el comercio internacional. Un eje fundamental de esta prevalencia es la elección de los productos que reexporta en mayor volumen, entre los que se encuentran los de tipo tecnológico-electrónico. Curiosamente este es un tipo de bienes en los que la economía de Países Bajos no está especializada y que ejemplifica el impacto y la instrumentación de las reexportaciones en su sector exterior, para mantener su nivel de exportaciones en una imagen de constante crecimiento 6.4. Aeropuertos En cuanto a las posibilidades para acceder a los Países Bajos vía aérea, cuenta con 27 aeropuertos, de los cuales los más importantes son: el Aeropuerto Internacional de Amsterdam, el Aeropuerto Internacional de Rótterdam y el Aeropuerto Internacional de Maastricht Aachen. También están los aeropuertos de Eindhoven, Groningen. Servicios Aéreos Existe una amplia oferta de servicios aéreos desde Ecuador hacia los Países Bajos, ya que varias aerolíneas cubren esta ruta, algunas de ellas con servicios directos, y otras Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 43 rutas con conexiones en Panamá, Miami llegando en la mayoría de las veces a Ámsterdam como hub en toda Europa Aeropuerto Internacional de Ámsterdam, es el tercer aeropuerto más grande de Europa en volúmenes de carga, sirve de conexión a diferentes destinos de Europa y el mundo. Sus instalaciones están adaptadas para manejar todo tipo de carga y equipos, también presta el servicio de almacenaje de carga general y refrigerada. Holanda es por excelencia el principal comercializador de flores y plantas, esto lo ha convertido, en el primer país a nivel mundial con características excepcionales en el manejo de este producto, donde el volumen de exportaciones como de importaciones va en aumento considerablemente cada año. 6.5. Logística de Ecuador hacia Países bajos El tiempo de tránsito desde Ecuador y el costo del flete marítimo se detallan a continuación. -Guayaquil- Rotterdam (Servicio Semanal- 17 días de tránsito) -USD 5,500/ 40’ Reefer -USD 1,500 / 20’ STD -USD 3,000 / 40’ HC Gastos locales. - USD 150 x contenedor por THC Origen - USD 60 x BL + iva por Emisión de BL - USD 80 x contenedor + iva por Handling - USD 50 x contenedor + iva por Administración - USD 35 x contenedor + iva por ISPS - USD 120 x contenedor + iva por flete Indice de rendimiento Logístico El puntaje general del Índice de Desempeño Logístico refleja las percepciones de la logística de un país basadas en la eficiencia del proceso del despacho de aduana, la calidad de la infraestructura relacionada con el comercio y el transporte, la facilidad de acordar embarques a precios competitivos, la calidad de los servicios logísticos, la capacidad de seguir y rastrear los envíos, y la frecuencia con la cual los embarques llegan al consignatario en el tiempo programado. El índice varía entre 1 y 5, donde el puntaje más alto representa un mejor desempeño. En el año 2014 el LPI (Logistics Performance Index) del Banco Mundial, ubicó a Países Bajos en la posición 2, entre 160 países, con una calificación promedio de 4.12 puntos. Ecuador ocupa el puesto 86 con un promedio de 2.71 puntos Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 44 Tabla N° 19 INDICE RENDIMIENTO LOGÍSTICO 2014 Ubicación ranking País Embarque LPI Calificación Aduana Infrastructura internacional Competencia Rastreo y Puntualidad logística seguimiento 1 Alemania 4.12 4.10 4.32 3.74 4.12 4.17 4.36 2 Países Bajos 4.05 3.96 4.23 3.64 4.13 4.07 4.34 3 Bélgica 4.04 3.80 4.10 3.80 4.11 4.11 4.39 4 Reino Unido 4.01 3.94 4.16 3.63 4.03 4.08 4.33 5 Singapur 4.00 4.01 4.28 3.70 3.97 3.90 4.25 6 Suecia 3.96 3.75 4.09 3.76 3.98 3.98 4.26 7 3.96 4.21 4.19 3.42 4.19 3.50 4.36 8 Noruega Luxemburgo 3.95 3.82 3.91 3.82 3.78 3.68 4.71 9 Estados Unidos 3.92 3.73 4.18 3.45 3.97 4.14 4.14 10 Japón 3.91 3.78 4.16 3.52 3.93 3.95 4.24 11 Irlanda 3.87 3.80 3.84 3.44 3.94 4.13 4.13 12 Canadá 3.86 3.61 4.05 3.46 3.94 3.97 4.18 13 Francia 3.85 3.65 3.98 3.68 3.75 3.89 4.17 14 Suiza 3.84 3.92 4.04 3.58 3.75 3.79 4.06 15 Hong Kong , China 3.83 3.72 3.97 3.58 3.81 3.87 4.06 16 Australia 3.81 3.85 4.00 3.52 3.75 3.81 4.00 17 Dinamarca 3.78 3.79 3.82 3.65 3.74 3.36 4.39 18 España 3.72 3.63 3.77 3.51 3.83 3.54 4.07 19 Taiwan 3.72 3.55 3.64 3.71 3.60 3.79 4.02 20 Italia 3.69 3.36 3.78 3.54 3.62 3.84 4.05 Fuente: Worldbank Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL 45
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