ESCRITURA NUMERO CINCO (5)

ESCRITURA NÚMERO XXXX (XXXX). LINEA DE CREDITO REVOLVENTE GARANTIZADA
CON HIPOTECA, PRENDA INDUSTRIAL Y FIANZA SOLIDARIA.- En la ciudad de Managua, a
las XX de la mañana del XXXX de XXXX del año XXXX.- Ante mí, XXXX, Abogado y Notario
Público de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado por
la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio que finaliza el día
XXXX, comparecen los señores: 1) XXX, XXXX, (PROFESIÓN U OFICIO), de este domicilio, con
dirección que sita XXXX, quien se identifica con cédula de identidad número XXXX (XXXX); y 2)
XXXX, (PROFESIÓN U OFICIO), de este domicilio, con dirección que sita XXXX, quien se
identifica con cédula de identidad número XXXX (XXXX), ambos comparecientes mayores de
edad y casados.- Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes, de que a mi juicio
tienen la plena y perfecta capacidad civil, legal necesaria para obligarse y contratar,
especialmente para ejecutar este acto, en el cual actúan de la siguiente forma: 1) XXX, comparece
en nombre y representación de la Asociación civil de este domicilio denominada FONDO DEL
INSTITUTO NICARAGUENSE DE DESARROLLO (FINDE), organizada y existente de conformidad
con las Leyes de la República de Nicaragua, y en especial de la Ley número ciento cuarenta y siete
(147), Ley sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, en su carácter de apoderado general de
administración, con facultades suficientes para otorgar este acto, demostrando la existencia de
dicha asociación y su representación, con los documentos que yo el Notario doy fe de tener a la
vista, extendidos en debida y legal forma, y que confieren al licenciado XXX suficientes y amplias
facultades para otorgar este acto y que consisten en: XXX.- Yo el Notario doy fe de tener a la vista
los documentos anteriormente relacionados, extendidos en debida y legal forma, y que confieren al
licenciado XXX suficientes y amplias facultades para otorgar este acto en representación de la
asociación civil Fondo del Instituto Nicaragüense de Desarrollo (FINDE), no conteniendo cláusulas o
limitaciones que alteren o restrinjan dichas facultades, asociación a la cual en el curso de esta
escritura se le podrá designar simplemente como FINDE.- 2) XXXX actúa así: a) en su carácter
personal, en su propio nombre e interés, y b) además actúa en nombre y representación con
facultades de autorizado especial de la sociedad de este domicilio denominada XXXX,
SOCIEDAD ANONIMA, constituida y existente de conformidad a las leyes mercantiles de la
República de Nicaragua, demostrando la existencia de dicha sociedad y su representación con los
documentos que yo el Notario doy fe de tener a la vista y que consisten en: a) Testimonio de la
escritura pública número XXXX (XX), de constitución y estatutos de XXXX, Sociedad Anónima,
autorizada en esta ciudad a las XXXX de la XXXX del XXXX de XXXX del año XXXX, ante el oficio
de la notario XXXX, el que presenta razón al pie de encontrarse inscrito bajo número XXXX (XXXX),
páginas XXXX (XX/XX), tomo XXXX (XXXX), Libro Segundo de Sociedades, y bajo número XXXX
(XXXX), página doscientos XXXX (XXXX), tomo XXXX (XXX), Libro de Personas, ambos del
Registro Público del departamento de XXXX; y b) Certificación librada por la notario público XXXX a
los XXXX días del mes y año en curso, del acta número XXXX (XX) de la sesión de Junta General
Extraordinaria de Accionistas de XXXX, Sociedad Anónima, celebrada en esta ciudad a las XXXX
de la XXXX del XXXX de XXXX del año XXXX, la cual corre copiada a folios XXX y XXX (XX y XX)
del Libro de Actas que lleva dicha sociedad, sesión en la cual se autoriza expresa y especialmente
al compareciente señor XXXX a suscribir el presente instrumento público.- Dicha Certificación
contenida en un folio útil la agrego materialmente a este Protocolo Número XXXX que llevo en el
corriente año, pasando a formar su folio número XXXX (XXX).- Yo el Notario doy fe de tener a la
vista los documentos anteriormente relacionados, extendidos en debida y legal forma, y que
confieren al señor XXXX suficientes y amplias facultades para otorgar este acto en representación
de XXXX, Sociedad Anónima, no conteniendo cláusulas o limitaciones que alteren o restrinjan
dichas facultades, entidad a la cual en el curso de esta escritura se le podrá designar simplemente
como LA DEUDORA.-Exponen FINDE, LA DEUDORA y XXXX: PRIMERA: LINEA DE CREDITO:
FINDE por medio del presente instrumento público abre a LA DEUDORA una línea de crédito
revolvente hasta por la cantidad máxima de XXXX córdobas (C$00.00), equivalentes el día de hoy
al tipo de cambio oficial que es de XXXX (XX) a la suma de XXXX dólares, moneda de los
Estados Unidos de América (US$00.00), suma esta última en Dólares de los Estados Unidos de
América que servirá de referencia para el pago de la misma.- FINDE y LA DEUDORA convienen en
que la línea de crédito abierto está sujeta, entre otras, a las siguientes estipulaciones especiales:
(a) LA DEUDORA podrá disponer del crédito abierto hasta por el monto máximo fijado
anteriormente, para capital de trabajo, inversiones fijas y consolidación de deudas, mediante
préstamos o desembolsos de fondos en moneda nacional o en dólares, moneda de los Estados
Unidos de América; (b) cada préstamo tendrá como plazo de vencimiento máximo, la fecha de
vencimiento de la línea de crédito abierto; los desembolsos para capital de trabajo tendrán un
plazo máximo de hasta XXXX meses, para inversiones fijas el plazo será de hasta XXXX meses,
no pudiéndose hacer desembolsos parciales menores al diez por ciento del monto total de la
línea de crédito; el monto destinado para consolidar deudas no será revolvente hasta que cancele
el crédito en su totalidad; (c) cada préstamo o desembolso será pagadero en cuotas mensuales
de capital e intereses, cuyos montos y fechas de pago los fijará FINDE en un calendario de pago;
(d) los préstamos desembolsados podrán evidenciarse en pagarés a la orden causal a favor de
FINDE suscrito por LA DEUDORA; (e) los pagarés a la orden causal que evidencien los
préstamos desembolsados y los calendarios de pago emitidos por FINDE, formarán con el
presente contrato una sola documentación para todos los efectos legales.- Para cada desembolso
será necesaria la evaluación socio-económica de LA DEUDORA, la cual será presentada al Comité
de Crédito de FINDE para su debida revisión, evaluación y aprobación, el plan de inversión que
deberá presentar LA DEUDORA, actualización y vigencia comprobable de los seguros contra
incendios y de vida, las matriculas de los negocios o permisos, y que LA DEUDORA presente
niveles de morosidad aceptables (máximo cinco días promedio), debiendo estar LA DEUDORA al
día en los pagos de desembolsos anteriores.- SEGUNDA: INTERESES Y MORA: LA DEUDORA
en este acto recibe de FINDE el primer desembolso por un monto de XXXXX, primer desembolso
que devengará una tasa de interés nominal fija del XXXX(XX%) sobre saldos y calculada sobre una
base de trescientos sesenta días; LA DEUDORA incurrirá en mora por el simple retardo en el pago
de cualquiera de las cuotas o abonos al préstamo, sin necesidad de previo requerimiento judicial o
extrajudicial a lo cual renuncia expresamente LA DEUDORA; en tal evento, a partir de la mora
FINDE tendrá derecho de calcular y cobrar en adición a la tasa de interés corriente pactada, una
tasa de interés moratorio que será igual a la tasa corriente pactada del XXX por ciento (XX%)
anual, más una cuarta parte de ésta equivalente al XXX por ciento (XX%), para un total de XXX
por ciento (XX%) sobre la o las cuotas de principal en mora.- Cada uno de los subsiguientes
préstamos o desembolsos devengará una tasa de interés nominal fija anual sobre saldos y
calculada sobre una base de trescientos sesenta días, a pactarse en la fecha de cada
desembolso de fondos, tasa que dependerá del origen de los fondos de financiamiento y en base
a la tasa de interés que la fuente de financiamiento cobre a FINDE y se encuentre vigente al
momento del desembolso, siendo entendido que en caso de mora, FINDE tendrá derecho de
calcular y cobrar en adición a la tasa de interés corriente pactada para cada desembolso
subsiguiente, una tasa de interés moratorio que será igual a la tasa corriente pactada más una
cuarta parte de ésta, aplicada sobre la o las cuotas de principal en mora.- TERCERA: TASA DE
COSTO EFECTIVO ANUAL: La tasa de interés efectiva aplicada a este crédito, equivale a una
tasa efectiva anual del XXXX punto XXX por ciento (XX.XX%) y se descompone en los conceptos
de: XXX.- CUARTA: PLAZO, LUGAR, FORMA Y MEDIO DE PAGO.- La línea de crédito tendrá
una vigencia de XXXX (XX) meses contados a partir del XXXX de XXXX del corriente año, por lo
que vencerá el XXXX de XXXX del año XXXX (XXXX) y a la expiración de dicho plazo, LA
DEUDORA se obliga a cancelar a FINDE el saldo deudor que figure a su cargo como
consecuencia del crédito abierto. Queda plenamente establecido entre FINDE Y LA DEUDORA
que el pago del préstamo o desembolsos debe efectuarse en la forma y en las fechas de pago
convenidas y establecidas en calendarios de pago que firmados por LA DEUDORA forman parte
integral de este contrato. No obstante, a solicitud de LA DEUDORA y previo análisis que lo
justifique, podrán variarse los montos y fechas de pago de las cuotas, y tales variaciones se
tendrán desde ahora como incorporadas en el presente contrato, y sin que ello signifique
modificación alguna de los otros términos y garantías constituidas en este contrato.- Los pagos
los deberá realizar LA DEUDORA en las oficinas principales de FINDE, que sitan del Hotel Colón
una cuadra al sur setenta y cinco varas al oeste, mediante depósitos, cheques, transferencias a
cuentas bancarias de FINDE destinadas para tal fin. QUINTA: MANTENIMIENTO DE VALOR: LA
DEUDORA se obliga a pagar a FINDE las sumas adeudadas y sus intereses y accesorios, con
mantenimiento del valor con respecto al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, de
conformidad con el Artículo treinta y ocho (38) de la Ley N°732 Ley Orgánica del Banco Central
de Nicaragua, publicado en La Gaceta, número ciento cuarenta y ocho y ciento cuarenta y nueve
(148 y 149) del día cinco y seis de agosto del año dos mil diez, que señala: “En todo contrato
podrá establecerse una cláusula por la cual las obligaciones expresadas en
Córdobas
mantendrán su valor en relación con una moneda extranjera. En este caso, si se produce una
modificación en el tipo oficial de cambio del Córdoba con relación a dicha moneda, el monto de la
obligación expresada en córdoba deberá ajustarse en el misma proporción a la modificación
operada”.- SEXTA: VENCIMIENTO ANTICIPADO: Queda expresamente convenido que FINDE
tendrá derecho a dar por vencido anticipadamente el plazo del préstamo, siendo exigible de
inmediato el saldo de principal y sus intereses corrientes e intereses moratorios, si los hubiere,
sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial a lo cual renuncia LA DEUDORA, en
cualquiera de los siguientes casos: (a) si LA DEUDORA no pagase a FINDE en la forma y fechas
convenidas, cualquier cuota mensual; (b) Si por cualquier motivo no se pudiesen inscribir las
hipotecas a constituirse más adelante o fuesen inscritas en grado diferente al aquí convenido con
relación a otros acreedores, o si LA DEUDORA no adquiriese los bienes a pignorarse más adelante,
o no suscribiese la escritura de ampliación de garantías y formalización de la prenda respectiva
sobre dichos bienes; (c) si LA DEUDORA faltase al cumplimiento de cualquier otra obligación
estipulada en el presente contrato; (d) si alguna persona natural o jurídica entablase cualquier
clase de ejecución, acción o juicio en contra de LA DEUDORA o recayese embargo o cualquier
otra medida ejecutiva o precautoria sobre sus bienes; (e) si LA DEUDORA hubiese
proporcionado a FINDE datos inexactos al solicitar el préstamo, sobre ella misma, o cualquier otra
persona o bien que tenga relación de cualquier tipo con el inmueble hipotecado en este instrumento
público; (f) Cuando por Caso Fortuito o Fuerza Mayor disminuyese el valor de las garantías cuyos
riesgos asume LA DEUDORA, de conformidad a al artículo 1864 del Código Civil; g) Si LA
DEUDORA faltase al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la ley; h) Si se venciese
cualquier otra obligación de LA DEUDORA en favor de FINDE y no fuere cancelada i) Si LA
DEUDORA mintiese o proporcionara datos inexactos o afirmaciones falsas en su declaración de
póliza de seguro j) Si LA DEUDORA no permitiere a FINDE o sus representantes inspeccionar,
verificar o constatar in situ el estado de la garantía hipotecaria. La prueba de los anteriores hechos o
causales, en su caso se defiere a la promesa decisoria de FINDE o su representante. Expone
XXXX en su carácter personal y dice: SEPTIMA: CONSTITUCION DE GARANTIA
HIPOTECARIA.- Que es dueño y poseedor legítimo de un lote de terreno XXXX ubicado en el
XXXX de la ciudad de XXXX, departamento de XXXX que mide un área total de XXXX (XXXX
mts2), comprendido dentro de los linderos particulares siguientes: Norte, XXXX; Sur, XXXX; Este,
XXXX y Oeste, XXXX. El dominio de XXXX sobre el inmueble antes descrito y deslindado consta
en el testimonio de la escritura pública número XXXX (XX), de desmembración y donación,
autorizada en la ciudad de XXXX, departamento de XXXX, a la XXXX de la XXXX del XXXX de
XXXX del año XXXX, ante el oficio de la notario XXXX, el que presenta razón al pie de
encontrarse inscrito bajo número XXXX (XXXX), asiento XXXX (XX), folio XXXX (XX), Tomo
XXXX (XX) Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público del
departamento de XXXX.- Continúa exponiendo XXXX: CONSTITUCION DE GARANTIA
HIPOTECARIA: Que en garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
contraídas y especialmente en garantía de pago de la línea de crédito que en este acto FINDE le
ha otorgado a LA DEUDORA, hasta por un monto de XXXX córdobas (C$00.00), equivalentes el
día de hoy al tipo de cambio oficial que es de XXXX (XXXX) a la suma de XXXX dólares, moneda
de los Estados Unidos de América (US$00.00), los intereses corrientes y moratorios, impuestos,
gastos de cobranza extrajudicial y judicial, si los hubiesen, así como de cualquier otra obligación
contenida y/o derivada del presente contrato, constituye a favor de FINDE, hipoteca en primer
grado sobre el inmueble descrito y deslindado anteriormente, el que a la fecha se encuentra libre
de todo gravamen o carga. Que la hipoteca constituida a favor de FINDE sobre dicho inmueble,
incluye todas las construcciones y mejoras, existentes y futuras, y todo cuanto de hecho o de
derecho le correspondiese a XXXX sobre el inmueble hipotecado. LA DEUDORA y XXXX dicen:
OCTAVA: OBLIGACIONES ESPECIALES SOBRE LA HIPOTECA: Que en beneficio de FINDE
se obligan: (a) a no enajenar o gravar en forma alguna los bienes inmuebles hipotecados, sin
mediar el consentimiento previo y por escrito de FINDE; (b) a permitir durante la vigencia del
presente contrato, que FINDE, por medio de persona que designe al efecto, inspeccione en
cualquier momento el estado de los inmuebles hipotecados; (c) a mantener dichos inmueble y
sus mejoras, en buen estado, proveyendo de los fondos suficientes para cubrir el importe de toda
clase de impuestos y tasas municipales o estatales y los gastos de mantenimiento de dichos
inmuebles. d) Permitir a FINDE o sus representantes, que en cualquier momento inspeccione sus
libros y registros contables en relación al presente contrato, así como a suministrar a FINDE toda la
información que éste le solicite sobre sus operaciones financieras y situación económica; e) Facultar
a FINDE para pedirle a LA DEUDORA en cualquier tiempo evidencia del estricto cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, cualquiera que éstas sean; f) Que todo pago efectuado por LA DEUDORA
será aplicado en primer lugar a intereses y después al principal.- FINDE y XXXX dicen: NOVENA:
AVALUO.- Que por el presente instrumento convienen expresamente en valorar desde ahora el
bien inmueble hipotecado para el caso de ejecución y subasta, en la suma demandada
judicialmente en concepto de principal e intereses corrientes y moratorios, y que en base a esa
suma se saque a remate dicho inmueble, sin quedar obligado en ningún caso FINDE a aceptar
en pago o abono del saldo deudor, el bien objeto de hipoteca, pudiendo hacerse las retasas de
ley por falta de postores para una segunda y aún una tercera subasta, como en los casos
comunes del juicio ejecutivo corriente. Expone LA DEUDORA: DECIMA: CONSTITUCIÓN DE
PRENDA INDUSTRIAL: Que para mejor garantizar el pago del préstamo que FINDE le ha
otorgado a LA DEUDORA, por este acto constituye a favor de FINDE, PRENDA INDUSTRIAL al
tenor de la Ley de Prenda Agraria e Industrial del seis de Agosto de mil novecientos treinta y
siete, sobre los siguientes bienes de su propiedad: 1) XXXX; 2) XXXX; 3) XXXX; 4) XXXX; 5)
XXXX; 6) XXXX; 7) XXXX; y 8) XXXX.- Continúa exponiendo LA DEUDORA: DECIMA
PRIMERA: OBLIGACIONES ESPECIALES RESPECTO A LA PRENDA INDUSTRIAL: LA
DEUDORA en calidad de depositario se obliga expresamente a lo siguiente: a) a conservar a
nombre de FINDE la posesión de los bienes pignorados sin menoscabo de su valor y a no
permitir que sean trasladados fuera del país sin la autorización previa y escrita de FINDE; b) a
realizar por su cuenta los trabajos y gastos necesarios para la reparación y conservación en
perfecto estado de servicio y funcionamiento de los bienes pignorados; c) a no enajenar ni gravar
en forma alguna los bienes prendados, sin mediar el consentimiento previo y escrito de FINDE y
d) DEPOSITO, de conformidad con el artículo dieciocho (Arto. 18) de la Ley de Prenda Agraria e
Industrial, LA DEUDORA conservará la posesión de los bienes pignorados, en calidad de
depositario, y tiene respecto a dicho bien los deberes y responsabilidades del depositario, sin
perjuicio de las sanciones contempladas en la Ley de Prenda Agraria e Industrial. Expone XXXX:
DECIMA SEGUNDA: FIANZA SOLIDARIA: Que se constituye en este acto en fiador solidario y
principal pagador de LA DEUDORA en favor de FINDE, por cualquier saldo deudor del préstamo
aquí otorgado hasta por la cantidad de XXXX córdobas (C$00.00), equivalentes el día de hoy a la
XXXX dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en concepto de principal, mas
intereses y gastos de cobranza judicial y extrajudicial, en su caso. Que en su calidad de principal
pagador, renuncia al beneficio de excusión u orden; y acepta desde ahora cualquiera novación
que se opere en relación con las obligaciones de LA DEUDORA.- Exponen LA DEUDORA y
XXXX: DECIMA TERCERA: RENUNCIAS A FAVOR DE FINDE Y REGIMEN LEGAL.- Expresan
que en relación con las obligaciones aquí contraídas, se someten a las disposiciones de la Ley
número setecientos sesenta y nueve (769), Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, y
además hacen las siguientes renuncias en beneficio de FINDE: a) Al derecho de ser requeridos
judicial o extrajudicialmente para efectos de la mora, pues ésta operará de mero derecho por el
simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas; b) A las excepciones
provenientes de caso fortuito o fuerza mayor cuyos riesgos asume LA DEUDORA, de conformidad a
al artículo 1864 del Código Civil; c) Al derecho de indicar Notario que autorice cualquier
instrumento en relación con el presente contrato, lo cual será derecho exclusivo de FINDE; d) Al
derecho de ser depositarios de los bienes que se les embarguen pues éstos lo serán en la persona
de FINDE o su representante legal quien ejercerá el cargo por cuenta y riesgo de LA DEUDORA o
de LOS FIADORES SOLIDARIOS; e) A los beneficios de cualquier ley dictada o por dictarse
tendiente a conceder prórroga o espera o a reducir el tipo de interés o permitir el pago en otros
plazos, forma o condiciones que no sean las estipuladas en el presente instrumento público y a los
beneficios de cualquier ley que se emita sobre moratoria, plazos de gracia, esperas,
inembargabilidad de bienes, remisión de deudas, cambios de moneda y que de cualquier manera
varíe o trate de variar el tenor literal de este contrato; f) A los beneficios de cualquier ley monetaria
emitida o por emitirse.- DECIMA CUARTA: DERECHOS DEL DEUDOR: Son derechos del
DEUDOR: 1. A ser informada de forma clara, completa, oportuna y adecuada sobre los alcances y
consecuencias de los servicios financieros contratados; 2. A ser atendido oportuna y diligentemente
en el caso de reclamos, denuncias o consultas interpuestas; 3. A ser notificado de forma verificable
sobre el estado del trámite y la resolución final de su queja, denuncia, reclamo o consulta; 4. A
recibir un trato adecuado ante cualquier consulta, contratación o reclamo referente a los servicios
financieros. 5. efectuar el pago anticipado de los saldos en forma total o parcial con la consiguiente
reducción de los intereses generados al día del pago y liquidación de comisiones y gastos derivados
de las cláusulas contractuales pactadas, sin que le sea aplicable penalidad de tipo alguno. Todo
pago efectuado por EL DEUDOR será aplicado en primer lugar a intereses y después al principal; 6)
A recibir un resumen informativo y copia del contrato de crédito.- DECIMA QUINTA: CESION DEL
PRESTAMO Y SUBROGACION DE GARANTIAS: En los términos del artículo sesenta y nueve
(69) de la Ley setecientos sesenta y nueve (769), FINDE podrá, previa notificación a LA
DEUDORA y XXXX, transmitir, ceder, endosar, permutar total o parcialmente los derechos de
este contrato, del préstamo y garantías constituidas, sin restricción de ninguna clase. LA
DEUDORA y XXXX se someten a la subrogación que de la garantía endosada deba realizar
FINDE, asumiendo LA DEUDORA y XXXX la obligación de pago y garantías en idéntica situación
que con el actual acreedor FINDE. La notificación previa podrá ser efectuada por carta, fax,
correo electrónico o cualquier otro medio electrónico, dirigido a LA DEUDORA y a XXXX, al
domicilio señalado en este contrato o en los documentos de solicitud del crédito. DECIMA
SEXTA: SEGUROS: LA DEUDORA y XXXX se obligan a adquirir anualmente los siguientes
seguros: a) Seguro inmobiliario: una Póliza de Seguro contra incendio o demás riesgos que
determine FINDE, sobre los bienes Inmuebles y mejoras que fueron hipotecados en este contrato,
debiendo ceder anualmente a FINDE todos los derechos que emanen de esta póliza. b) Seguro de
vida: un seguro de Vida de saldo deudor que LA DEUDORA se obliga a mantener vigente por un
período igual al establecido en el presente contrato y por un monto igual al del crédito otorgado,
obligándose LA DEUDORA a ceder todos los derechos sobre la póliza de seguro a FINDE. La prima
total correspondiente para pago del seguro de vida, se cancelará íntegramente por LA DEUDORA
anteriormente a la fecha del desembolso del monto otorgado en esta escritura. En caso de no
cumplir LA DEUDORA oportunamente con esta obligación, autoriza expresamente a FINDE para
contratar por cuenta de LA DEUDORA, una Póliza Colectiva para Deudores, por la totalidad o por el
saldo del Mutuo, a la fecha de Renovación de la Póliza, y expresamente autoriza a FINDE a
incrementar por este concepto el valor del Principal del Mutuo. LA DEUDORA dice: DECIMA
SEPTIMA: SUMINISTRO DE INFORMACION.- Que autoriza expresamente a FINDE a informar,
reportar o divulgar a Centrales de Riesgo, públicas o privadas, debidamente constituidas y
autorizadas de acuerdo a las Normas y Leyes aplicables, toda la información crediticia
relacionada a sus obligaciones o antecedentes financieros o cualquier otra información vinculada
a las características, históricas y presentes, de sus capacidades de endeudamiento, historial y
comportamiento de pago que permitan conocer el desempeño que tienen o que han tenido con
FINDE. Así mismo, autoriza a dichas Centrales de Riesgo a proveer a FINDE su información
crediticia. Eximen de antemano a FINDE de cualquier responsabilidad por acciones que terceros
puedan ejercer en relación a la información suministrada por FINDE a las Centrales de Riesgo.
Exponen conjuntamente FINDE, LA DEUDORA y XXXX: DECIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN.Que de manera reciproca aceptan, ratifican y confirman todas y cada una de las declaraciones,
renuncias y estipulaciones hechas en el presente instrumento público. Así se expresaron los
comparecientes, a quienes yo el Notario instruí e hice conocer acerca del valor y trascendencias
legales de este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que
contiene, y de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y sobre la
necesidad de su inscripción en el Registro Público competente.- Y leída que fue íntegramente la
presente escritura por mí el Notario a los comparecientes, la encuentran conforme, la aprueban, la
ratifican y firman junto conmigo el Notario que doy fe de todo lo relacionado.-