dictamen fiscal sipred 2015 declaración anual de personas físicas

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35 96$
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Junio 2015
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DICTAMEN
DICTAMEN FISCAL
FISCAL SIPRED
SIPRED 2015
2015
ANÁLISIS
ANÁLISIS DE
DE REQUISITOS
REQUISITOS DE
DE LOS
LOS COMPROBANTES
COMPROBANTES FISCALES
FISCALES
PARA
PARA LA
LA DEDUCIBILIDAD
DEDUCIBILIDAD DE
DE SUELDOS
SUELDOS YY SALARIOS.
SALARIOS.
PROPUESTA
PROPUESTA DE
DE PRODECON
PRODECON PARA
PARA ADOPTAR
ADOPTAR MEJORES
MEJORES
PRÁCTICAS
PRÁCTICAS EN
EN LAS
LAS ACCIONES
ACCIONES DE
DE COBRO
COBRO PERSUASIVO
PERSUASIVO
DECLARACIÓN
DECLARACIÓN ANUAL
ANUAL DE
DE PERSONAS
PERSONAS FÍSICAS:
FÍSICAS:
SUPUESTOS
SUPUESTOS DE
DE OBLIGATORIEDAD
OBLIGATORIEDAD PARA
PARA SU
SU PRESENTACIÓN
PRESENTACIÓN
LOS
LOS VALORES
VALORES EN
EN LAS
LAS EMPRESAS
EMPRESAS
Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, A.C.
Consejo Directivo 2015-2016
ÍNDICE
C.P.C. Salvatore Cascio Traconis
Presidente del Colegio de Contadores
Públicos de Yucatán, A.C.
CONTENIDO
C.P.C. Joel Ceferino Medina Alvarado
Vicepresidente de Relaciones y Difusión
C.P.C. Leobardo Brizuela Arce
Presidente del Instituto Mexicano de
Contadores Públicos, A.C.
C.P.C. Guido Herbé Espadas Villajuana
Vicepresidente de Desarrollo Profesional
C.P.C. Enrique Salazar Durán
Vicepresidente de Finanzas y Administración
C.P.C. César Renán Cisneros Rodríguez
Secretario Sector Práctica Externa
4
6
Dictamen Fiscal Sipred 2015
9
Propuesta de PRODECON para adoptar
mejores prácticas en las acciones de cobro persuasivo
C.P. y M.A.T. Rodrigo Alejandro Salazar Padrón
Análisis de requisitos de los comprobantes
fiscales para la deducibilidad de sueldos y salarios.
C.P. y M.A.T. Rodrigo Alejandro Salazar Padrón
C.P. Carlos Arturo Vazquez Vivanco
C.P.C. Luis Felipe Góngora Medina
Secretario Sector Gubernamental
C.P.C. José Ricardo Camacho Acevo
Presidente de la Región Centro Istmo Peninsular del IMCP
C.P. Rosa Selmira Diaz Castillo
Secretario Sector Empresas
Dr. Lucio Uc Heredia
Secretario Sector Docencia
C.P.C. Alejandro José Ontiveros Gómez
Auditor Propietario
11
“Declaración anual de personas físicas:
Supuestos de obligatoriedad para su presentación”
14
Los valores en las empresas
C.P. y M.A.T. Rodrigo Alejandro Salazar Padrón
C.P.C. y M.F. Fernando Ojeda Llanes
12
C.P. Víctor Manuel Álvarez Palma
Auditor Suplente
Comisión de Trabajo Editorial
Coordinador:
C.P.C. Fernando González Hernández
Integrantes:
C.P.C. María Isabel Vergara Pérez
C.P.C. Francisco Arturo Castro Abraham
C.P. José Alfonso Canché Pérez
C.P. Karla Joanna de Belén Solís Ortega
C.P. Carlos Arturo Vazquez Vivanco
C.P. Herbé David Alonzo Cimé
C.P. Adriana Escalante Avilés
C.P. y M.A.T. Rodrigo Alejandro Salazar Padrón
C.P. Carlos Erique Pacheco Coello
Política Editorial. Los artículos publicados expresan únicamente la opinión del autor o autores. El Colegio de Contadores Públicos de
Yucatán A.C. a través de su Comisión de trabajo Editorial evalúa los artículos técnicos para su inclusión en la revista. La revista se difunde
a través de su portal en internet. No se permite la reproducción de los artículos publicados sin la autorización escrita del Colegio de
Contadores Públicos de Yucatán, A.C.
Editorial
¡Excelente inicio del seg�ndo semest�e del año!
A sí es, ¿Cómo f�e, que sucedió, que sig�e?, son inter�ogantes
reflexionar y sobre todo hace notar, quienes no cumplieron
que necesitamos hacer�os para definir el r�mbo que tomare- con su presentación por desconocimiento.
mos y las actividades e inversiones, tanto de carácter humano
como en activos de nuest�os negocios, así mismo para alcanzar Como no todo en la vida es fiscal, nuest�o autor nos invita a
los objetivos planteados al inicio de este año y en ot�as ocasiones reflexionar sobre los valores morales y las vir��des humanas
en las empresas, las cuales es impor�ante no olvidarlas y
hasta antes de ter�inar el anterior.
atenderlas.
Ent�ando a lo que en esta ocasión le presentamos en esta su
revista elect�ónica, un ar�ículo sobre el dictamen fiscal 2014,
que seg�ramente les orientará en su realización y super�isión Esperamos esta edición le sea de utilidad como siempre.
seg�n sea su caso y si usted es empresario y no le es g�ato el
tema fiscal, le dará una idea clara de lo que sig�ifica dicho
dictamen y le generará dudas que comentar en la próxima
reunión con su contador o asesor.
Quien no se ha est�esado en el momento de hablar o leer sobre
el cumplimiento de los requisitos para la deducibilidad de los
comprobantes fiscales relacionados con los sueldos y salarios,
por lo anterior, lo invitamos a consultar un análisis realizado
por nuest�o autor el cual le despejara alg�nas preg�ntas.
Alg�nos colegas contadores y amigos empresarios, vemos a la
Procuraduría de la Defensa del Cont�ibuyente, mejor conocida
como PRODECON, como aquel que en verdad nos escucha y
apoya como cont�ibuyentes ante la autoridad hacendaria y
ot�as, en ese sentido el autor nos presenta como el PRODECON
inter�iene act�almente con respecto en el tema de “Mejores
Prácticas en las Acciones de Cobro Persuasivo”.
La declaración anual de personas físicas es obligatoria para
cier�os cont�ibuyentes, por lo anterior nuest�o autor nos hará
Entre Contadores y Empresarios * Junio 2015
C.P.C. Fernando González Hernández
DICTAMEN FISCAL SIPRED 2015
Por: C.P. y M.A.T. Rodrigo Alejandro Salazar Padrón
Jefe Fiscal en Excel Consultores Mérida
[email protected]
El pasado 14 de enero de 2015, fue publicado a través del
Diario Oficial de la Federación, a través del Anexo 16 y 16-A
de la Resolución Miscelánea Fiscal, el Instructivo y Formato
guía que sirven de base para presentar el Dictamen para
efectos Fiscales.
Si el contribuyente opta por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales el dictamen fiscal correspondiente
al ejercicio fiscal 2014 se presentará a más tardar el 15 de
julio de 2015.
No obstante lo anterior, el dictamen fiscal correspondiente
al ejercicio fiscal de 2014, se podrá presentar a más tardar el
30 de julio de 2015. Quienes opten por lo anterior, deberán
presentar el anexo "Relación de contribuciones por pagar"
con información del pago de las contribuciones realizado al
15 de julio del 2015.
En el caso de sociedades controladoras que consoliden su
resultado fiscal, podrán enviar su dictamen fiscal a más
tardar el 14 de agosto de 2015. Quienes opten por lo anterior, deberán presentar el anexo "Relaciones de contribuciones por pagar" con información del pago de las contribuciones realizado al 15 de julio de 2015.
Entre los cambios más importantes en el SIPRED se encuentran los siguientes:
Se redujo el número de anexos a un total de 30, con la finalidad de que sólo se revele la información necesaria que
requieren las Autoridades Fiscales para realizar sus compulsas, los cuales incluyen:
• Datos de identificación: del Contribuyente, del Contador
Público y del Representante legal
• Cuestionario de: datos generales, diagnóstico fiscal, precios
de transferencia.
• 4 estados financieros básicos (estado de situación financiera, estado de resultado integral, estado de variaciones en
el capital contable y estado de flujo de efectivo).
• Analítica de ingresos
• Costo de ventas
• Análisis de subcuentas de gastos
Entre Contadores y Empresarios * Junio 2015
• Costo integral de financiamiento
• Contribuciones a cargo del contribuyente, o en su carácter
de retenedor
• Contribuciones por pagar
• Conciliación contable – fiscal
• Operaciones financieras derivadas
• Inversiones permanentes en el extranjero
• Socios o accionistas
• Conciliación de ingresos del Estado de Resultado Integral y
los acumulables para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y con
el total de Actos o actividades para el Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
• Operaciones realizadas con partes relacionadas.
• Información de Operaciones realizadas con partes relacionadas.
• Datos informativos
• Determinación del ISR y del Impuesto al Activo Diferido por
Desconsolidación al 31 de diciembre de 2013 pagado en
abril de 2015.
• Notas a los Estados Financieros
• Declaratoria
• Opinión
• Informe sobre la revisión de la situación fiscal
• Información adicional.
Estado de Situación Financiera.
Se agregan 5 columnas, para analizar las variaciones del año
actual con el anterior, las cuales son:
1. Porcentaje en relación al activo total del año actual
2. Porcentaje en relación al activo total del año anterior
3. Variación en pesos en relación al año anterior.
4. Porcentaje de variación en pesos con respecto año anterior
5. Explicar la variación: Las variaciones se explicarán de un
4
año con otro de las cuentas que representen un resultado
por arriba del 14% en la columna denominada “porcentaje
de variación en pesos respecto al año anterior” y siempre
que para dicho rubro se haya determinado un resultado de
al menos un 4% en las columnas correspondientes al
porcentaje en relación con el total del concepto que se
integre (Anexo 16 RMF). En las filas que se adicionan en el
SIPRED, no se activan de manera automática las condiciones
SI o NO para poner la explicación de la variación, por lo que
el contribuyente analizará en cada caso si cumple o no con
lo especificado anteriormente.
Estado de Resultado Integral.- Se reubicaron algunos rubros,
pero subsisten sólo dos columnas para anotar los importes
correspondientes a 2014 y a 2013.
Estado de Variaciones en el Capital Contable.- Se incorporan
columnas y rubros para incluir los importes relativos a otros
resultados integrales y así poder realizar un comparativo
más certero entre el año actual y el año anterior.
Estado de Flujo de Efectivo.- Se incorpora un rubro para
detallar los cambios en el valor de efectivo y así facilitar el
análisis de variaciones en ese rubro.
Analítica de ventas e ingresos.- Se incorporan columnas para
porcentajes, variaciones y explicaciones .
Análisis de subcuentas de gastos.- Se incluyen columnas
para porcentajes, variaciones y explicaciones.
Costo integral de financiamiento.- Se incorpora un rubro
para anotar los importes relativos a cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros.
Relación de contribuciones.- Se eliminan los rubros de
Impuesto a los Depositos en Efectivo (IDE), de Impuesto
Empresarial a Tasa Única (IETU) y del programa de regularización de adeudos. Se incorporan renglones en el rubro de
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) para
informar acerca de:
1. Bebidas saborizadas
2. Plaguicidas
3. Alimentos no básicos con alta densidad calórica
4. Combustibles fósiles.
Conciliación de Ingresos del Estado de Resultados con Ingresos acumulables para el ISR y con el IVA.- Se incorporaron los
rubros, conceptos y renglones necesarios para conciliar
también con el IVA.
Operaciones con partes relacionadas.- Solicitan mayor información en el tipo de operación con partes relacionadas.
Datos informativos.- Se aumentaron los rubros de cuentas y
documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera y
la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y Cuenta de
Utilidad Fisical Neta Reinvertida (CUFINRE). Se eliminaron los
rubros de determinación de la utilidad gravable y del IETU.
Determinación del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al
Activo Diferido por Desconsolidación al 31 de diciembre de
2013, y lo pagado al 30 de abril de 2015.- Es un anexo nuevo
para anotar los importes relativos a los conceptos señalados
en el título.
Cuestionario de Diagnóstico Fiscal.- Cuestionario en materia
de precios de transferencia.- Se eliminaron los rubros y
preguntas que se relacionaban con los anexos que fueron
eliminados.
Como se pudo analizar en el presente artículo, se presentaron los principales cambios al dictamen fiscal SIPRED, el cual
se presentará en el mes de julio, por lo que resulta importante considerar dichos cambios a la hora de llenar el Dictamen
y así completar toda la información de forma adecuada
conforme lo requiere la Autoridad Fiscal.
Entre Contadores y Empresarios * Junio 2015
5
ANÁLISIS DE REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES
PARA LA DEDUCIBILIDAD DE SUELDOS Y SALARIOS
Por: : C.P. y M.A.T. Rodrigo Alejandro Salazar Padrón
Jefe Fiscal en Excel Consultores Mérida
[email protected]
Como ya es conocido, a partir del año 2014 inició la obligación de timbrar los recibos de nómina, así como los comprobantes fiscales, debido a los cambios en las disposiciones
fiscales que establecían que, para efectos de poder realizar
la deducción de los pagos de sueldos, salarios y asimilados a
salarios, de acuerdo al artículo 27 fracción V y XVIII de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, así como al artículo 99 fracción
III, que a la letra señala:
“…
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título
deberán reunir los siguientes requisitos:
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en
materia de retención y entero de impuestos a cargo de
terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los
documentos en que conste el pago de dichos impuestos.
Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán
deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76
de esta Ley. V. Los pagos que a la vez sean ingresos en los
términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán
deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en
comprobantes fiscales emitidos en términos del Código
Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a
que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el
subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la
obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto
Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello,
en los términos de las leyes de seguridad social.
XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a
más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos
que para cada deducción en particular establece esta Ley.
Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer
párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a
más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su
declaración. Respecto de la documentación comprobatoria
de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se
realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga
Entre Contadores y Empresarios * Junio 2015
en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas
a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones
V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se
deberán presentar en los plazos que al efecto establece el
citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de
expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa
la deducción.”
Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se
refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas
que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este
Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o
recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se
refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer
párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
…”
Sin embargo, cuando se publicó la resolución miscelánea
fiscal para 2014 en el artículo cuadragésimo quinto, se
estableció que se podía optar por timbrar los recibos de
nómina del 1 al 31 de marzo 2014 a más tardar el 31 de
marzo de 2014, tal como se precisa a continuación:
“…
Cuadragésimo Quinto. Para los efectos del artículo 29,
primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último
ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del
ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así
6
como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR
podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del
Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de
contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año,
siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada
uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las
que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la
presentación de un caso de aclaración en la página de
Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de
migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de
aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar
las disposiciones generales en materia de expedición de
comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
…”
Asimismo, en uno de los tantos anteproyectos de primera
modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2014, se
estableció un período indefinido, donde únicamente señalaba que se consideraba: “sin importar la fecha de certificación del recibo de nómina, la deducción seria en el momento de pago de la misma”, tal y como se presenta a continuación:
“…
I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo
párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a
sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de
deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya
emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de
certificación del CFDI autorizado.
…”
Ahora bien, a finales de diciembre de 2014, el Ejecutivo
Federal aprobó y publicó la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2015 y entre las modificaciones relacionadas a los comprobantes fiscales, se encuentra la siguiente:
“…
VI. Para los efectos de los artículos 29, Fracción V de Código
Fiscal de la Federación y 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes podrán reexpedir los
comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones
que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la
Entre Contadores y Empresarios * Junio 2015
fecha en que se realice la erogación correspondiente y a
más tardar el 31 de diciembre de 2014.
…”
Con independencia de dicho plazo señalado en la Ley de
Ingresos de la Federación del ejercicio 2015, en la Resolución Miscelánea Fiscal del 2015, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, para
efectos timbrar las nóminas o comprobantes fiscales del
2014 que se hubieren cancelado o que se deseen modificar
posteriormente al 31 de diciembre de 2014, se les permitirá
timbrarlos en enero 2015, tal y como se precisa a continuación:
“…
Vigésimo Quinto. Para los efectos de los artículos 29,
fracción V del CFF, 27, fracción V, segundo párrafo y XVIII y
99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes que por
algún motivo cancelen los CFDI que hubiesen emitido
hasta el 31 de diciembre de 2014 por las remuneraciones
efectuadas por concepto de salarios y en general por la
prestación de un servicio personal subordinado, podrán
reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015.
…”
Con base en el análisis efectuado en el presente artículo, se
puede concluir que por la Resolución Miscelánea Fiscal del
2015, se presentaron los fundamentos fiscales por los
cuales se permite a los contribuyentes el modificar o reexpedir, con fecha límite hasta el 31 de enero de 2015, aquéllos comprobantes fiscales que fueron emitidos o cancelados hasta el 31 de diciembre de 2014.
Por lo que en consecuencia, a partir del 1 de febrero 2015
todas las operaciones realizadas en 2014, por las cuales se
haya emitido un comprobante fiscal en el ejercicio fiscal de
ese mismo año, ya no se permite por ley ni por resolución
miscelánea fiscal reexpedir dichos comprobantes fiscales.
7
Entre Contadores y Empresarios * Junio 2015
8
PROPUESTA DE PRODECON PARA ADOPTAR MEJORES PRÁCTICAS
EN LAS ACCIONES DE COBRO PERSUASIVO
Por: C.P. Carlos Arturo Vazquez Vivanco
Socio Director
Impuestum Contadores Mérida
[email protected]
Desde su inicio operativo y en beneplácito de los contribuyentes, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
(PRODECON) ha procurado evidenciar que busca alcanzar el
objetivo de ser el principal defensor de los derechos de los
pagadores de impuestos, un ejemplo de ello es la reciente
publicación,
en
su
página
de
internet
(www.prodecon.gob.mx), tanto del Analisis Sistémico
08/2015, en el cual proponen adoptar mejores prácticas en
las acciones de cobro persuasivo que lleva a cabo el Servicio
de Administración Tributaria (SAT), como de la publicación
del estudio denominado “COBRO PERSUASIVO: ALCANCES Y
LÍMITES. UNA NUEVA VISIÓN”
ANTECEDENTES DE PRODECON
Previo al análisis del citado Analisis Sistémico y del estudio
citado recordemos los antecedentes de la PRODECON la cual
surge por decreto de una Ley publicada el 4 de septiembre
de 2006, y que tuvo sus últimas reformas el 7 de septiembre
de 2009 y que fue creado como un organismo público
descentralizado, con autonomía técnica funcional, esto es,
no es parte del SAT, no es de la SHCP.
El 28 de abril del 2011 fue electa por el Senado la Licenciada
Diana Bernal Ladrón de Guevara como primera Procuradora
y el 1° de septiembre del 2011 la PRODECON abrió sus puertas al público, lo cual evidencia que fueron varios años que
tuvieron que transcurrir desde su creación jurídica hasta su
inicio operativo.
Se crea con el fin de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal,
mediante la asesoría, representación y defensa, recepción
de quejas y emisión de recomendaciones (Artículo 1° de la
Ley orgánica de la PRODECON).
Se encuentra facultada para investigar e identificar problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los
contribuyentes, y posteriormente proponen a la autoridad
fiscal federal correspondiente, las sugerencias, recomendaciones y medidas preventivas y correctivas que en su
opinión procedan mediante la presentación de un Analisis
Sistémico, como lo es, en este caso, el señalar que existen
malas prácticas en las acciones de cobro persuasivo que
lleva a cabo el SAT.
Entre Contadores y Empresarios * Junio 2015
IDENTIFICACION DE LAS ACCIONES DE COBRO PERSUASIVO
Se puede identificar que el cobro persuasivo es todos aquellos actos y estrategias que realiza la autoridad para influenciar o convencer a los contribuyentes a que cumplan con sus
obligaciones fiscales pero sin coaccionarlo, esto es, sin
aplicar, de inmediato, sanciones u procedimientos de facultades de comprobación.
La autoridad fiscal ha realizado el cobro persuasivo, por
ejemplo con las acciones/estrategias siguientes:
• Cartas recordatorio o de cartas de invitación que se envían
por correo físico o vía mail.
• Recordatorios masivos en radio, televisión, prensa escrita y
redes sociales de las fechas de vencimiento de pago o
presentación de declaraciones.
• Gestión telefónica, a través de “call centers”.
MALAS PRÁCTICAS IDENTIFICADAS EN LAS ACCIONES DE
COBRO PERSUASIVO
PRODECON en el Analisis Sistémico 08/2015 y el estudio
denominado “COBRO PERSUASIVO: ALCANCES Y LÍMITES.
UNA NUEVA VISIÓN”, describe las 10 malas prácticas que
ellos han detectado mismas que les presento textualmente
su contenido:
1. Citar en sus oficinas por escrito o por teléfono a los contribuyentes para que aclaren “inconsistencias” respecto de
uno o más ejercicios, con base en conceptos abstractos y
9
genéricos, como el que se les detectaron “comportamientos atípicos”, sin que los contribuyentes sepan en
qué consisten éstos, ni las probables omisiones que
pudieran haber cometido.
2. En las referidas comparecencias, al contribuyente sólo
se le exponen de manera verbal las inconsistencias o
presuntas irregularidades, sin que consten en documento escrito.
3. Coaccionar al contribuyente, una vez citado a las oficinas, a firmar una declaración unilateral de voluntad, en
la que se compromete en ese momento a autocorregirse en los términos que la autoridad pretende.
4. Impedir el acceso a los asesores del contribuyente
cuando éste es citado para alguna acción de cobro
persuasivo.
5. Invocar preceptos legales que contemplan procedimientos que no se están llevando a cabo efectivamente. Ejemplo: en las cartas invitación por depósitos en
efectivo se cita el fundamento legal de la discrepancia
fiscal, sin que la autoridad haya llevado a cabo dicho
procedimiento.
6. No exponer en forma clara y objetiva en la acción de
cobro persuasivo las acciones que tiene que llevar a
cabo el contribuyente para aclarar su situación, ni
referirle los derechos que le asisten.
7. Señalar a su arbitrio el plazo perentorio para atender la
“invitación” y entregar los documentos o informes
solicitados.
8. Solicitar de forma excesiva y onerosa documentos e
informes fuera de facultades de comprobación, lo que
en realidad constituye una acción de fiscalización y no
de persuasión.
9. Adjuntar a las solicitudes mencionadas, formatos no
oficiales diseñados por la propia autoridad, pretendiendo que el contribuyente los llene, trasladándole así,
prácticamente, la carga de auto auditarse.
10. Notificar a los contribuyentes propuestas de pago que
se reducen a meras sumatorias, sin especificar el procedimiento que las llevó a su determinación.
SUGERENCIAS DE LAS MEJORES PRÁCTICAS EN LAS
ACCIONES DE COBRO PERSUASIVO
De igual forma en el mencionado análisis sistémico y el
estudio presentado por PRODECON se plantean las sugerencias para la implementación de las Mejores Prácticas
en las Acciones de Cobro Persuasivo, las cuales de igual
forma textualmente transcribo:
1. Uniformidad en las actuaciones de “cobro persuasivo”,
reduciendo al mínimo la discrecionalidad del servidor
público que las ejecuta.
2. Abstenerse de utilizar lenguaje intimidatorio para
Entre Contadores y Empresarios * Junio 2015
dirigirse al contribuyente.
3. Proporcionarle información clara y objetiva.
4. No solicitar cargas excesivas de documentación e información.
5. Ponderación y gradualidad, según el perfil de cada
contribuyente, en la adopción de las medidas de “cobro
persuasivo”.
6. No utilizar formatos no oficiales.
7. Comunicar en cualquier acción de “cobro persuasivo”
que el contribuyente cuenta con un defensor público
de sus derechos, citando los datos de PRODECON.
Con motivo de dichas sugerencias PRODECON exhortó al
SAT a tomar en cuenta el citado Análisis Sistémico y lo
convocó a una mesa de trabajo en la que se intercambien
puntos de vista sobre la problemática planteada y está
solicitando que el SAT le dé a conocer los parámetros,
lineamientos, normatividad interna o estrategias que, en
su caso, se estén instrumentado para lograr las mejores
prácticas en el tema en cuestión y en su caso proceder al
diseño de protocolos y reglas que las regulen con respeto
a los derechos de los contribuyentes y adoptando el
concepto de mejores prácticas.
CONCLUSIONES
Consideramos plausible que se esté sometiendo a análisis
el tema presentado en la presente y que seguramente
como resultado del mismo saldrán acciones que mejoraran las acciones de cobro persuasivo todo ello en beneficio de los derechos de los contribuyentes, por lo que
debemos estar pendientes y atentos a los resultados de
las mesas de trabajo que tendrán el SAT y PRODECON.
10
DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS:
SUPUESTOS DE OBLIGATORIEDAD PARA SU PRESENTACIÓN
Por: C.P. y M.A.T. Rodrigo Alejandro Salazar Padrón
Jefe Fiscal en Excel Consultores Mérida
[email protected]
De conformidad al artículo 98, fracción III de la Ley del
Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente a partir del 1 de
enero de 2014, los contribuyentes que obtengan ingresos de
los señalados en el Capítulo I, Título IV de la LISR (ingresos
por sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios), están
obligados a:
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor
que se presentará declaración anual.
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se
refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero o provenientes de personas no obligadas a
efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos
de los señalados en este Capítulo.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado
servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a
que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
Si bien es cierto que la fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas era hasta el 30 de abril de 2015,
quienes se encuentren en los supuestos de obligatoriedad
anteriormente señalados, y no la hayan presentado, aún
pueden presentarla de manera espontánea aún que sea
extemporánea, para evitar multas por parte de la Autoridad
fiscal.
En ese tenor de ideas, es importante aclarar cada inciso para
saber cuándo los asalariados y asimilados a salarios están
obligados a presentar su propia declaración anual:
a.- Significa que tengan otros ingresos, diferentes al Capítulo
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I, es decir que aparte de los ingresos por asimilados y
asalariados (que pertenecen al Capítulo I de la LISR),
obtengan otros ingresos, por ejemplo, que tengan ingresos por actividad empresarial y/o profesional, por arrendamiento, etc.
b.- Cuando el trabajador o asimilado a salarios le comunique por escrito al retenedor que él mismo presentará su
declaración anual, antes del 31 de diciembre.
c.- Cuando presten servicios a dos o más empleadores en
forma simultánea (conforme al artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, para que exista un empleador, se requiere
tener a un empleado, quien se define como aquella
persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo
personal subordinado), por lo que este inciso se refiere a
que la persona asalariada debe tener a dos o más patrones que le paguen simultáneamente bajo los conceptos
de sueldos y salarios para que se encuentre obligado a
presentar la declaración anual. Como se recordará, los
asimilados a salarios no se consideran empleados, ya que
son personas que ejercen un trabajo personal independiente, por lo que no son empleados (al no estar subordinados a un empleador).
d.- Cuando obtengan fuentes de riqueza provenientes del
extranjero.
e.- Cuando obtengan ingresos anuales (por salarios y asimilados) que excedan a $400,000 en un año fiscal.
En ese sentido de ideas, se debe tener presente que el
hecho de que la persona física presente su declaración
anual de ISR cuando obtenga simultáneamente ingresos
por salarios y bajo la figura de asimilados a salarios, es un
foco rojo para el SAT ya que el trabajador acepta el hecho de
que tiene 2 empleadores (patrones), por lo que no existe
independencia en la prestación de servicios como asimilados a salarios, por lo que el SAT le comunicaría inmediata-
Entre Contadores y Empresarios * Junio 2015
mente al IMSS de que existe subordinación laboral (por los
ingresos que percibe el colaborador como asimilado a
salarios).
Por lo que existe la posibilidad de que el IMSS le exija a los
que paguen ingresos por asimilados a salarios que paguen
las cuotas al IMSS por los ingresos (asimilados a salarios) que
perciba el asociado, con sus respectivas multas y capitales
constitutivos, ya que se presumiría una subordinación laboral aceptada por el trabajador por el simple hecho de
presentar su declaración anual y manifestar como empleador a la figura empresarial que le paga por el concepto de
asimilados a salarios.
Derivado del análisis anteriormente realizado, se recomienda a la personas físicas que se encuentren obligados a
presentar la declaración anual del ejercicio 2014 y no lo
hicieron, que la presenten aún de forma extemporánea (ya
que la fecha límite para presentarla fue hasta el 30 de abril
de 2015), antes de que les sea requerida por la Autoridad
Fiscal y en su caso sean acreedores a multas o sanciones.
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LOS VALORES EN LAS EMPRESAS
Por: C.P.C. y M.F. Fernando Ojeda Llanes
Director de Servicios Financieros
Ojeda Llanes y Asociados, S.C.P.
[email protected]
Dice Pascal: “Los valores son razones del corazón que la razón
no entiende”.
Los valores morales y las virtudes humanas se están perdiendo en el mundo actual, en realidad los que predominan son
contra valores tales como el consumismo, la corrupción, el
individualismo, el egoísmo; entre muchos más que están
destruyendo el espíritu de la convivencia y la superación
humana.
Para escribir sobre valores no es suficiente relacionarlos y
describirlos, es necesario hablar de su forma de transmisión,
de su educación.
Educar es ante todo un acto de interioridad. Es inclinar a la
persona a que se conozca dentro de sí. En este sentido la
educación no se termina en la escuela con el maestro. La vida
misma es una escuela. Puede considerarse que es escuela
una alegría como un dolor; poseer algo o carecer de ello; un
nacimiento o un fallecimiento. Todo acontecimiento es por lo
tanto un estímulo o una invitación de fuera hacia adentro
para que el espíritu enfoque lo interior del ser humano para
que lo lea y lo expida al exterior. Educar es por lo tanto,
conducir a la plenitud, a la felicidad, a la perfección, a la excelencia. Educar es amar.
Con base a lo anterior hay que avivar la inteligencia y fortalecer la voluntad. Estas son las potencias específicas del ser
humano. Se diferencia a un animal de que a éste se le entrena, se le adiestra, se le amaestra, pero solamente al ser
humano se le puede educar, desde luego si quiere realizarse
a sí mismo y desee ser capaz y por esto se ve obligado a
conocerse cada vez mejor, descubrir sus fuerzas más íntimas,
identificar sus aptitudes y posibilidades y por consiguiente
realizar lo que siente que puede y debe hacer.
Los valores por lo tanto constituyen una relación en cuanto
nos enriquecen; constituyen la percepción de algo magnífico
y querer vivirlo.
Desde la antigua Grecia los valores clásicos son: Verdad, Bien
y Belleza. Ahora el conjunto de valores que nos conducen a
Entre Contadores y Empresarios * Junio 2015
los clásicos son:
• Valores vitales: La salud, es algo que puede perderse por
imprudencias personales o falta de hábitos operativos
buenos. Se consiguen mediante la educación física e higiénica.
• Valores Hedónicos: Nos conducen al placer, a la alegría, al
esparcimiento. Se fomentan mediante la observación de la
naturaleza mediante educación moral, artística y por la
consecución de metas y objetivos.
• Valores económicos: Nos conducen a las cosas útiles, son
valores de uso y de cambio, se consiguen mediante la educación integral económica.
• Valores de conocimiento científico. Nos dan acceso a la
verdad, nos conducen a la aproximación, a la probabilidad, a
la exactitud, se consiguen con una educación científica.
• Valores morales y jurídicos. Corresponden al valor clásico
del bien. Nos conducen a la bondad, valentía, veracidad,
justicia, templanza, amor a la Patria. Se consiguen mediante
la educación moral y cívica.
Existe otro conjunto de valores: estéticos, eróticos, religiosos,
vitales, psicológicos, sociales, espirituales. Esos son otros
boletos que explicaré en otra ocasión, pero en este escrito
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quiero expresar lo que sucede en la empresa cuando realizan su planeación estratégica.
Trabajan en un análisis FODA y establecen la Visión y la
Misión. Cuando llegan a la parte de la filosofía de la empresa, relacionan una serie de valores que se pretenden cumplir por ejemplo: honradez, disciplina, respeto, amor, comprensión, tolerancia y otros más. Lo más importante de
todo esto es que nunca se cumplen, precisamente porque
los anotan como un requisito para la conclusión de un
trabajo de planeación.
Solamente el anotar una serie de valores que nunca se
cumplen es desafortunado en las empresas, la realidad es
que en primer lugar no conocen las definiciones, ni mucho
menos como se forman, cuál es el origen de las mismas, no
existe la cultura de hacer sentir los valores en las personas
que deseen que los apliquen y son precisamente los trabajadores, sean ejecutivos, empleados o peones.
Es precisamente la falta de aplicación de los valores lo que
llevan a la empresa a conflictos, sobre todo si se trata de
empresas familiares. Para que funcionen y no sean sólo un
requisito deben definirse con claridad, explicar su origen,
toda forma parte de una educación, pero es difícil de darla
en la empresa porque los participantes ya la recibieron o
nunca.
Con base a lo anterior, la empresa debe encausar toda una
cultura vivencial de los valores que expresa en su Planeación Estratégica y debe empezarse con la más alta Dirección y propietarios para que permee en forma real y viviendo los valores que se promulgan, de otra forma no servirá
de nada relacionarlos como un compromiso que nunca se
cumplirá.
Es importante que las empresas generen una cultura de
promoción de los valores, cada uno de los participantes
debe dar ejemplo de vida en cuánto a los valores asignados, de otra forma, los contra valores mencionados al inicio
de este escrito invadirán a la empresa y se convierte en un
efecto multiplicador que se irradia a todos lados.
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ENTRE CONTADORES Y EMPRESARIOS
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