85 $ 3 2 1 4 8 9 7 0 73 35 96$ $28 6 $ Junio 2015 4 1 7 DICTAMEN DICTAMEN FISCAL FISCAL SIPRED SIPRED 2015 2015 ANÁLISIS ANÁLISIS DE DE REQUISITOS REQUISITOS DE DE LOS LOS COMPROBANTES COMPROBANTES FISCALES FISCALES PARA PARA LA LA DEDUCIBILIDAD DEDUCIBILIDAD DE DE SUELDOS SUELDOS YY SALARIOS. SALARIOS. PROPUESTA PROPUESTA DE DE PRODECON PRODECON PARA PARA ADOPTAR ADOPTAR MEJORES MEJORES PRÁCTICAS PRÁCTICAS EN EN LAS LAS ACCIONES ACCIONES DE DE COBRO COBRO PERSUASIVO PERSUASIVO DECLARACIÓN DECLARACIÓN ANUAL ANUAL DE DE PERSONAS PERSONAS FÍSICAS: FÍSICAS: SUPUESTOS SUPUESTOS DE DE OBLIGATORIEDAD OBLIGATORIEDAD PARA PARA SU SU PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN LOS LOS VALORES VALORES EN EN LAS LAS EMPRESAS EMPRESAS Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, A.C. Consejo Directivo 2015-2016 ÍNDICE C.P.C. Salvatore Cascio Traconis Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, A.C. CONTENIDO C.P.C. Joel Ceferino Medina Alvarado Vicepresidente de Relaciones y Difusión C.P.C. Leobardo Brizuela Arce Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. C.P.C. Guido Herbé Espadas Villajuana Vicepresidente de Desarrollo Profesional C.P.C. Enrique Salazar Durán Vicepresidente de Finanzas y Administración C.P.C. César Renán Cisneros Rodríguez Secretario Sector Práctica Externa 4 6 Dictamen Fiscal Sipred 2015 9 Propuesta de PRODECON para adoptar mejores prácticas en las acciones de cobro persuasivo C.P. y M.A.T. Rodrigo Alejandro Salazar Padrón Análisis de requisitos de los comprobantes fiscales para la deducibilidad de sueldos y salarios. C.P. y M.A.T. Rodrigo Alejandro Salazar Padrón C.P. Carlos Arturo Vazquez Vivanco C.P.C. Luis Felipe Góngora Medina Secretario Sector Gubernamental C.P.C. José Ricardo Camacho Acevo Presidente de la Región Centro Istmo Peninsular del IMCP C.P. Rosa Selmira Diaz Castillo Secretario Sector Empresas Dr. Lucio Uc Heredia Secretario Sector Docencia C.P.C. Alejandro José Ontiveros Gómez Auditor Propietario 11 “Declaración anual de personas físicas: Supuestos de obligatoriedad para su presentación” 14 Los valores en las empresas C.P. y M.A.T. Rodrigo Alejandro Salazar Padrón C.P.C. y M.F. Fernando Ojeda Llanes 12 C.P. Víctor Manuel Álvarez Palma Auditor Suplente Comisión de Trabajo Editorial Coordinador: C.P.C. Fernando González Hernández Integrantes: C.P.C. María Isabel Vergara Pérez C.P.C. Francisco Arturo Castro Abraham C.P. José Alfonso Canché Pérez C.P. Karla Joanna de Belén Solís Ortega C.P. Carlos Arturo Vazquez Vivanco C.P. Herbé David Alonzo Cimé C.P. Adriana Escalante Avilés C.P. y M.A.T. Rodrigo Alejandro Salazar Padrón C.P. Carlos Erique Pacheco Coello Política Editorial. Los artículos publicados expresan únicamente la opinión del autor o autores. El Colegio de Contadores Públicos de Yucatán A.C. a través de su Comisión de trabajo Editorial evalúa los artículos técnicos para su inclusión en la revista. La revista se difunde a través de su portal en internet. No se permite la reproducción de los artículos publicados sin la autorización escrita del Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, A.C. Editorial ¡Excelente inicio del seg�ndo semest�e del año! A sí es, ¿Cómo f�e, que sucedió, que sig�e?, son inter�ogantes reflexionar y sobre todo hace notar, quienes no cumplieron que necesitamos hacer�os para definir el r�mbo que tomare- con su presentación por desconocimiento. mos y las actividades e inversiones, tanto de carácter humano como en activos de nuest�os negocios, así mismo para alcanzar Como no todo en la vida es fiscal, nuest�o autor nos invita a los objetivos planteados al inicio de este año y en ot�as ocasiones reflexionar sobre los valores morales y las vir��des humanas en las empresas, las cuales es impor�ante no olvidarlas y hasta antes de ter�inar el anterior. atenderlas. Ent�ando a lo que en esta ocasión le presentamos en esta su revista elect�ónica, un ar�ículo sobre el dictamen fiscal 2014, que seg�ramente les orientará en su realización y super�isión Esperamos esta edición le sea de utilidad como siempre. seg�n sea su caso y si usted es empresario y no le es g�ato el tema fiscal, le dará una idea clara de lo que sig�ifica dicho dictamen y le generará dudas que comentar en la próxima reunión con su contador o asesor. Quien no se ha est�esado en el momento de hablar o leer sobre el cumplimiento de los requisitos para la deducibilidad de los comprobantes fiscales relacionados con los sueldos y salarios, por lo anterior, lo invitamos a consultar un análisis realizado por nuest�o autor el cual le despejara alg�nas preg�ntas. Alg�nos colegas contadores y amigos empresarios, vemos a la Procuraduría de la Defensa del Cont�ibuyente, mejor conocida como PRODECON, como aquel que en verdad nos escucha y apoya como cont�ibuyentes ante la autoridad hacendaria y ot�as, en ese sentido el autor nos presenta como el PRODECON inter�iene act�almente con respecto en el tema de “Mejores Prácticas en las Acciones de Cobro Persuasivo”. La declaración anual de personas físicas es obligatoria para cier�os cont�ibuyentes, por lo anterior nuest�o autor nos hará Entre Contadores y Empresarios * Junio 2015 C.P.C. Fernando González Hernández DICTAMEN FISCAL SIPRED 2015 Por: C.P. y M.A.T. Rodrigo Alejandro Salazar Padrón Jefe Fiscal en Excel Consultores Mérida [email protected] El pasado 14 de enero de 2015, fue publicado a través del Diario Oficial de la Federación, a través del Anexo 16 y 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, el Instructivo y Formato guía que sirven de base para presentar el Dictamen para efectos Fiscales. Si el contribuyente opta por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2014 se presentará a más tardar el 15 de julio de 2015. No obstante lo anterior, el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, se podrá presentar a más tardar el 30 de julio de 2015. Quienes opten por lo anterior, deberán presentar el anexo "Relación de contribuciones por pagar" con información del pago de las contribuciones realizado al 15 de julio del 2015. En el caso de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, podrán enviar su dictamen fiscal a más tardar el 14 de agosto de 2015. Quienes opten por lo anterior, deberán presentar el anexo "Relaciones de contribuciones por pagar" con información del pago de las contribuciones realizado al 15 de julio de 2015. Entre los cambios más importantes en el SIPRED se encuentran los siguientes: Se redujo el número de anexos a un total de 30, con la finalidad de que sólo se revele la información necesaria que requieren las Autoridades Fiscales para realizar sus compulsas, los cuales incluyen: • Datos de identificación: del Contribuyente, del Contador Público y del Representante legal • Cuestionario de: datos generales, diagnóstico fiscal, precios de transferencia. • 4 estados financieros básicos (estado de situación financiera, estado de resultado integral, estado de variaciones en el capital contable y estado de flujo de efectivo). • Analítica de ingresos • Costo de ventas • Análisis de subcuentas de gastos Entre Contadores y Empresarios * Junio 2015 • Costo integral de financiamiento • Contribuciones a cargo del contribuyente, o en su carácter de retenedor • Contribuciones por pagar • Conciliación contable – fiscal • Operaciones financieras derivadas • Inversiones permanentes en el extranjero • Socios o accionistas • Conciliación de ingresos del Estado de Resultado Integral y los acumulables para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y con el total de Actos o actividades para el Impuesto al Valor Agregado (IVA). • Operaciones realizadas con partes relacionadas. • Información de Operaciones realizadas con partes relacionadas. • Datos informativos • Determinación del ISR y del Impuesto al Activo Diferido por Desconsolidación al 31 de diciembre de 2013 pagado en abril de 2015. • Notas a los Estados Financieros • Declaratoria • Opinión • Informe sobre la revisión de la situación fiscal • Información adicional. Estado de Situación Financiera. Se agregan 5 columnas, para analizar las variaciones del año actual con el anterior, las cuales son: 1. Porcentaje en relación al activo total del año actual 2. Porcentaje en relación al activo total del año anterior 3. Variación en pesos en relación al año anterior. 4. Porcentaje de variación en pesos con respecto año anterior 5. Explicar la variación: Las variaciones se explicarán de un 4 año con otro de las cuentas que representen un resultado por arriba del 14% en la columna denominada “porcentaje de variación en pesos respecto al año anterior” y siempre que para dicho rubro se haya determinado un resultado de al menos un 4% en las columnas correspondientes al porcentaje en relación con el total del concepto que se integre (Anexo 16 RMF). En las filas que se adicionan en el SIPRED, no se activan de manera automática las condiciones SI o NO para poner la explicación de la variación, por lo que el contribuyente analizará en cada caso si cumple o no con lo especificado anteriormente. Estado de Resultado Integral.- Se reubicaron algunos rubros, pero subsisten sólo dos columnas para anotar los importes correspondientes a 2014 y a 2013. Estado de Variaciones en el Capital Contable.- Se incorporan columnas y rubros para incluir los importes relativos a otros resultados integrales y así poder realizar un comparativo más certero entre el año actual y el año anterior. Estado de Flujo de Efectivo.- Se incorpora un rubro para detallar los cambios en el valor de efectivo y así facilitar el análisis de variaciones en ese rubro. Analítica de ventas e ingresos.- Se incorporan columnas para porcentajes, variaciones y explicaciones . Análisis de subcuentas de gastos.- Se incluyen columnas para porcentajes, variaciones y explicaciones. Costo integral de financiamiento.- Se incorpora un rubro para anotar los importes relativos a cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros. Relación de contribuciones.- Se eliminan los rubros de Impuesto a los Depositos en Efectivo (IDE), de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y del programa de regularización de adeudos. Se incorporan renglones en el rubro de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) para informar acerca de: 1. Bebidas saborizadas 2. Plaguicidas 3. Alimentos no básicos con alta densidad calórica 4. Combustibles fósiles. Conciliación de Ingresos del Estado de Resultados con Ingresos acumulables para el ISR y con el IVA.- Se incorporaron los rubros, conceptos y renglones necesarios para conciliar también con el IVA. Operaciones con partes relacionadas.- Solicitan mayor información en el tipo de operación con partes relacionadas. Datos informativos.- Se aumentaron los rubros de cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y Cuenta de Utilidad Fisical Neta Reinvertida (CUFINRE). Se eliminaron los rubros de determinación de la utilidad gravable y del IETU. Determinación del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Activo Diferido por Desconsolidación al 31 de diciembre de 2013, y lo pagado al 30 de abril de 2015.- Es un anexo nuevo para anotar los importes relativos a los conceptos señalados en el título. Cuestionario de Diagnóstico Fiscal.- Cuestionario en materia de precios de transferencia.- Se eliminaron los rubros y preguntas que se relacionaban con los anexos que fueron eliminados. Como se pudo analizar en el presente artículo, se presentaron los principales cambios al dictamen fiscal SIPRED, el cual se presentará en el mes de julio, por lo que resulta importante considerar dichos cambios a la hora de llenar el Dictamen y así completar toda la información de forma adecuada conforme lo requiere la Autoridad Fiscal. Entre Contadores y Empresarios * Junio 2015 5 ANÁLISIS DE REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES PARA LA DEDUCIBILIDAD DE SUELDOS Y SALARIOS Por: : C.P. y M.A.T. Rodrigo Alejandro Salazar Padrón Jefe Fiscal en Excel Consultores Mérida [email protected] Como ya es conocido, a partir del año 2014 inició la obligación de timbrar los recibos de nómina, así como los comprobantes fiscales, debido a los cambios en las disposiciones fiscales que establecían que, para efectos de poder realizar la deducción de los pagos de sueldos, salarios y asimilados a salarios, de acuerdo al artículo 27 fracción V y XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como al artículo 99 fracción III, que a la letra señala: “… Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley. V. Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga Entre Contadores y Empresarios * Junio 2015 en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.” Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo. …” Sin embargo, cuando se publicó la resolución miscelánea fiscal para 2014 en el artículo cuadragésimo quinto, se estableció que se podía optar por timbrar los recibos de nómina del 1 al 31 de marzo 2014 a más tardar el 31 de marzo de 2014, tal como se precisa a continuación: “… Cuadragésimo Quinto. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así 6 como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014. …” Asimismo, en uno de los tantos anteproyectos de primera modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2014, se estableció un período indefinido, donde únicamente señalaba que se consideraba: “sin importar la fecha de certificación del recibo de nómina, la deducción seria en el momento de pago de la misma”, tal y como se presenta a continuación: “… I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado. …” Ahora bien, a finales de diciembre de 2014, el Ejecutivo Federal aprobó y publicó la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2015 y entre las modificaciones relacionadas a los comprobantes fiscales, se encuentra la siguiente: “… VI. Para los efectos de los artículos 29, Fracción V de Código Fiscal de la Federación y 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes podrán reexpedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la Entre Contadores y Empresarios * Junio 2015 fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014. …” Con independencia de dicho plazo señalado en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio 2015, en la Resolución Miscelánea Fiscal del 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, para efectos timbrar las nóminas o comprobantes fiscales del 2014 que se hubieren cancelado o que se deseen modificar posteriormente al 31 de diciembre de 2014, se les permitirá timbrarlos en enero 2015, tal y como se precisa a continuación: “… Vigésimo Quinto. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF, 27, fracción V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI que hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre de 2014 por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015. …” Con base en el análisis efectuado en el presente artículo, se puede concluir que por la Resolución Miscelánea Fiscal del 2015, se presentaron los fundamentos fiscales por los cuales se permite a los contribuyentes el modificar o reexpedir, con fecha límite hasta el 31 de enero de 2015, aquéllos comprobantes fiscales que fueron emitidos o cancelados hasta el 31 de diciembre de 2014. Por lo que en consecuencia, a partir del 1 de febrero 2015 todas las operaciones realizadas en 2014, por las cuales se haya emitido un comprobante fiscal en el ejercicio fiscal de ese mismo año, ya no se permite por ley ni por resolución miscelánea fiscal reexpedir dichos comprobantes fiscales. 7 Entre Contadores y Empresarios * Junio 2015 8 PROPUESTA DE PRODECON PARA ADOPTAR MEJORES PRÁCTICAS EN LAS ACCIONES DE COBRO PERSUASIVO Por: C.P. Carlos Arturo Vazquez Vivanco Socio Director Impuestum Contadores Mérida [email protected] Desde su inicio operativo y en beneplácito de los contribuyentes, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha procurado evidenciar que busca alcanzar el objetivo de ser el principal defensor de los derechos de los pagadores de impuestos, un ejemplo de ello es la reciente publicación, en su página de internet (www.prodecon.gob.mx), tanto del Analisis Sistémico 08/2015, en el cual proponen adoptar mejores prácticas en las acciones de cobro persuasivo que lleva a cabo el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como de la publicación del estudio denominado “COBRO PERSUASIVO: ALCANCES Y LÍMITES. UNA NUEVA VISIÓN” ANTECEDENTES DE PRODECON Previo al análisis del citado Analisis Sistémico y del estudio citado recordemos los antecedentes de la PRODECON la cual surge por decreto de una Ley publicada el 4 de septiembre de 2006, y que tuvo sus últimas reformas el 7 de septiembre de 2009 y que fue creado como un organismo público descentralizado, con autonomía técnica funcional, esto es, no es parte del SAT, no es de la SHCP. El 28 de abril del 2011 fue electa por el Senado la Licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara como primera Procuradora y el 1° de septiembre del 2011 la PRODECON abrió sus puertas al público, lo cual evidencia que fueron varios años que tuvieron que transcurrir desde su creación jurídica hasta su inicio operativo. Se crea con el fin de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones (Artículo 1° de la Ley orgánica de la PRODECON). Se encuentra facultada para investigar e identificar problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, y posteriormente proponen a la autoridad fiscal federal correspondiente, las sugerencias, recomendaciones y medidas preventivas y correctivas que en su opinión procedan mediante la presentación de un Analisis Sistémico, como lo es, en este caso, el señalar que existen malas prácticas en las acciones de cobro persuasivo que lleva a cabo el SAT. Entre Contadores y Empresarios * Junio 2015 IDENTIFICACION DE LAS ACCIONES DE COBRO PERSUASIVO Se puede identificar que el cobro persuasivo es todos aquellos actos y estrategias que realiza la autoridad para influenciar o convencer a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones fiscales pero sin coaccionarlo, esto es, sin aplicar, de inmediato, sanciones u procedimientos de facultades de comprobación. La autoridad fiscal ha realizado el cobro persuasivo, por ejemplo con las acciones/estrategias siguientes: • Cartas recordatorio o de cartas de invitación que se envían por correo físico o vía mail. • Recordatorios masivos en radio, televisión, prensa escrita y redes sociales de las fechas de vencimiento de pago o presentación de declaraciones. • Gestión telefónica, a través de “call centers”. MALAS PRÁCTICAS IDENTIFICADAS EN LAS ACCIONES DE COBRO PERSUASIVO PRODECON en el Analisis Sistémico 08/2015 y el estudio denominado “COBRO PERSUASIVO: ALCANCES Y LÍMITES. UNA NUEVA VISIÓN”, describe las 10 malas prácticas que ellos han detectado mismas que les presento textualmente su contenido: 1. Citar en sus oficinas por escrito o por teléfono a los contribuyentes para que aclaren “inconsistencias” respecto de uno o más ejercicios, con base en conceptos abstractos y 9 genéricos, como el que se les detectaron “comportamientos atípicos”, sin que los contribuyentes sepan en qué consisten éstos, ni las probables omisiones que pudieran haber cometido. 2. En las referidas comparecencias, al contribuyente sólo se le exponen de manera verbal las inconsistencias o presuntas irregularidades, sin que consten en documento escrito. 3. Coaccionar al contribuyente, una vez citado a las oficinas, a firmar una declaración unilateral de voluntad, en la que se compromete en ese momento a autocorregirse en los términos que la autoridad pretende. 4. Impedir el acceso a los asesores del contribuyente cuando éste es citado para alguna acción de cobro persuasivo. 5. Invocar preceptos legales que contemplan procedimientos que no se están llevando a cabo efectivamente. Ejemplo: en las cartas invitación por depósitos en efectivo se cita el fundamento legal de la discrepancia fiscal, sin que la autoridad haya llevado a cabo dicho procedimiento. 6. No exponer en forma clara y objetiva en la acción de cobro persuasivo las acciones que tiene que llevar a cabo el contribuyente para aclarar su situación, ni referirle los derechos que le asisten. 7. Señalar a su arbitrio el plazo perentorio para atender la “invitación” y entregar los documentos o informes solicitados. 8. Solicitar de forma excesiva y onerosa documentos e informes fuera de facultades de comprobación, lo que en realidad constituye una acción de fiscalización y no de persuasión. 9. Adjuntar a las solicitudes mencionadas, formatos no oficiales diseñados por la propia autoridad, pretendiendo que el contribuyente los llene, trasladándole así, prácticamente, la carga de auto auditarse. 10. Notificar a los contribuyentes propuestas de pago que se reducen a meras sumatorias, sin especificar el procedimiento que las llevó a su determinación. SUGERENCIAS DE LAS MEJORES PRÁCTICAS EN LAS ACCIONES DE COBRO PERSUASIVO De igual forma en el mencionado análisis sistémico y el estudio presentado por PRODECON se plantean las sugerencias para la implementación de las Mejores Prácticas en las Acciones de Cobro Persuasivo, las cuales de igual forma textualmente transcribo: 1. Uniformidad en las actuaciones de “cobro persuasivo”, reduciendo al mínimo la discrecionalidad del servidor público que las ejecuta. 2. Abstenerse de utilizar lenguaje intimidatorio para Entre Contadores y Empresarios * Junio 2015 dirigirse al contribuyente. 3. Proporcionarle información clara y objetiva. 4. No solicitar cargas excesivas de documentación e información. 5. Ponderación y gradualidad, según el perfil de cada contribuyente, en la adopción de las medidas de “cobro persuasivo”. 6. No utilizar formatos no oficiales. 7. Comunicar en cualquier acción de “cobro persuasivo” que el contribuyente cuenta con un defensor público de sus derechos, citando los datos de PRODECON. Con motivo de dichas sugerencias PRODECON exhortó al SAT a tomar en cuenta el citado Análisis Sistémico y lo convocó a una mesa de trabajo en la que se intercambien puntos de vista sobre la problemática planteada y está solicitando que el SAT le dé a conocer los parámetros, lineamientos, normatividad interna o estrategias que, en su caso, se estén instrumentado para lograr las mejores prácticas en el tema en cuestión y en su caso proceder al diseño de protocolos y reglas que las regulen con respeto a los derechos de los contribuyentes y adoptando el concepto de mejores prácticas. CONCLUSIONES Consideramos plausible que se esté sometiendo a análisis el tema presentado en la presente y que seguramente como resultado del mismo saldrán acciones que mejoraran las acciones de cobro persuasivo todo ello en beneficio de los derechos de los contribuyentes, por lo que debemos estar pendientes y atentos a los resultados de las mesas de trabajo que tendrán el SAT y PRODECON. 10 DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS: SUPUESTOS DE OBLIGATORIEDAD PARA SU PRESENTACIÓN Por: C.P. y M.A.T. Rodrigo Alejandro Salazar Padrón Jefe Fiscal en Excel Consultores Mérida [email protected] De conformidad al artículo 98, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente a partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo I, Título IV de la LISR (ingresos por sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios), están obligados a: b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley. a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00. Si bien es cierto que la fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas era hasta el 30 de abril de 2015, quienes se encuentren en los supuestos de obligatoriedad anteriormente señalados, y no la hayan presentado, aún pueden presentarla de manera espontánea aún que sea extemporánea, para evitar multas por parte de la Autoridad fiscal. En ese tenor de ideas, es importante aclarar cada inciso para saber cuándo los asalariados y asimilados a salarios están obligados a presentar su propia declaración anual: a.- Significa que tengan otros ingresos, diferentes al Capítulo Entre Contadores y Empresarios * Junio 2015 11 I, es decir que aparte de los ingresos por asimilados y asalariados (que pertenecen al Capítulo I de la LISR), obtengan otros ingresos, por ejemplo, que tengan ingresos por actividad empresarial y/o profesional, por arrendamiento, etc. b.- Cuando el trabajador o asimilado a salarios le comunique por escrito al retenedor que él mismo presentará su declaración anual, antes del 31 de diciembre. c.- Cuando presten servicios a dos o más empleadores en forma simultánea (conforme al artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, para que exista un empleador, se requiere tener a un empleado, quien se define como aquella persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado), por lo que este inciso se refiere a que la persona asalariada debe tener a dos o más patrones que le paguen simultáneamente bajo los conceptos de sueldos y salarios para que se encuentre obligado a presentar la declaración anual. Como se recordará, los asimilados a salarios no se consideran empleados, ya que son personas que ejercen un trabajo personal independiente, por lo que no son empleados (al no estar subordinados a un empleador). d.- Cuando obtengan fuentes de riqueza provenientes del extranjero. e.- Cuando obtengan ingresos anuales (por salarios y asimilados) que excedan a $400,000 en un año fiscal. En ese sentido de ideas, se debe tener presente que el hecho de que la persona física presente su declaración anual de ISR cuando obtenga simultáneamente ingresos por salarios y bajo la figura de asimilados a salarios, es un foco rojo para el SAT ya que el trabajador acepta el hecho de que tiene 2 empleadores (patrones), por lo que no existe independencia en la prestación de servicios como asimilados a salarios, por lo que el SAT le comunicaría inmediata- Entre Contadores y Empresarios * Junio 2015 mente al IMSS de que existe subordinación laboral (por los ingresos que percibe el colaborador como asimilado a salarios). Por lo que existe la posibilidad de que el IMSS le exija a los que paguen ingresos por asimilados a salarios que paguen las cuotas al IMSS por los ingresos (asimilados a salarios) que perciba el asociado, con sus respectivas multas y capitales constitutivos, ya que se presumiría una subordinación laboral aceptada por el trabajador por el simple hecho de presentar su declaración anual y manifestar como empleador a la figura empresarial que le paga por el concepto de asimilados a salarios. Derivado del análisis anteriormente realizado, se recomienda a la personas físicas que se encuentren obligados a presentar la declaración anual del ejercicio 2014 y no lo hicieron, que la presenten aún de forma extemporánea (ya que la fecha límite para presentarla fue hasta el 30 de abril de 2015), antes de que les sea requerida por la Autoridad Fiscal y en su caso sean acreedores a multas o sanciones. 12 “ENTRE CONTADORES Y EMPRESARIOS” TE INVITA A PARTICIPAR Estimado Colega Contador Público o Empresario, te invitamos a colaborar, si cuentas con material escrito de tu autoría, relativo a temas contables,financieros, económicos, fiscales, laborales, auditoría o de actualidad. “ENTRE CONTADORES Y EMPRESARIOS” puede publicar tus artículos. Sólo debes enviar tu artículo al correo electrónico : [email protected] con atención a C.P.C. Fernando González Hernández, cumpliendo con las siguientes características: Archivo de word tamaño carta Letra Arial de 12 puntos. Tipo oración Espacio sencillo Margen de 2.5 centímetros Extensión mínima de 2 cuartillas Para darte a conocer a los lectores solicitamos anexes: Fotografía Nombre completo Título profesional (C.P., C.P.C., L.C.P., etc.) Empresa u organización donde laboras Puesto actual Dirección de correo electrónico Además de ser una ventana a nuestra comunidad, por la publicación de tu artículo recibirás una constancia de 12 puntos con validez para el cumplimiento de tu Educación Profesional Continua (EPC) Entre Contadores y Empresarios * Junio 2015 13 LOS VALORES EN LAS EMPRESAS Por: C.P.C. y M.F. Fernando Ojeda Llanes Director de Servicios Financieros Ojeda Llanes y Asociados, S.C.P. [email protected] Dice Pascal: “Los valores son razones del corazón que la razón no entiende”. Los valores morales y las virtudes humanas se están perdiendo en el mundo actual, en realidad los que predominan son contra valores tales como el consumismo, la corrupción, el individualismo, el egoísmo; entre muchos más que están destruyendo el espíritu de la convivencia y la superación humana. Para escribir sobre valores no es suficiente relacionarlos y describirlos, es necesario hablar de su forma de transmisión, de su educación. Educar es ante todo un acto de interioridad. Es inclinar a la persona a que se conozca dentro de sí. En este sentido la educación no se termina en la escuela con el maestro. La vida misma es una escuela. Puede considerarse que es escuela una alegría como un dolor; poseer algo o carecer de ello; un nacimiento o un fallecimiento. Todo acontecimiento es por lo tanto un estímulo o una invitación de fuera hacia adentro para que el espíritu enfoque lo interior del ser humano para que lo lea y lo expida al exterior. Educar es por lo tanto, conducir a la plenitud, a la felicidad, a la perfección, a la excelencia. Educar es amar. Con base a lo anterior hay que avivar la inteligencia y fortalecer la voluntad. Estas son las potencias específicas del ser humano. Se diferencia a un animal de que a éste se le entrena, se le adiestra, se le amaestra, pero solamente al ser humano se le puede educar, desde luego si quiere realizarse a sí mismo y desee ser capaz y por esto se ve obligado a conocerse cada vez mejor, descubrir sus fuerzas más íntimas, identificar sus aptitudes y posibilidades y por consiguiente realizar lo que siente que puede y debe hacer. Los valores por lo tanto constituyen una relación en cuanto nos enriquecen; constituyen la percepción de algo magnífico y querer vivirlo. Desde la antigua Grecia los valores clásicos son: Verdad, Bien y Belleza. Ahora el conjunto de valores que nos conducen a Entre Contadores y Empresarios * Junio 2015 los clásicos son: • Valores vitales: La salud, es algo que puede perderse por imprudencias personales o falta de hábitos operativos buenos. Se consiguen mediante la educación física e higiénica. • Valores Hedónicos: Nos conducen al placer, a la alegría, al esparcimiento. Se fomentan mediante la observación de la naturaleza mediante educación moral, artística y por la consecución de metas y objetivos. • Valores económicos: Nos conducen a las cosas útiles, son valores de uso y de cambio, se consiguen mediante la educación integral económica. • Valores de conocimiento científico. Nos dan acceso a la verdad, nos conducen a la aproximación, a la probabilidad, a la exactitud, se consiguen con una educación científica. • Valores morales y jurídicos. Corresponden al valor clásico del bien. Nos conducen a la bondad, valentía, veracidad, justicia, templanza, amor a la Patria. Se consiguen mediante la educación moral y cívica. Existe otro conjunto de valores: estéticos, eróticos, religiosos, vitales, psicológicos, sociales, espirituales. Esos son otros boletos que explicaré en otra ocasión, pero en este escrito 14 quiero expresar lo que sucede en la empresa cuando realizan su planeación estratégica. Trabajan en un análisis FODA y establecen la Visión y la Misión. Cuando llegan a la parte de la filosofía de la empresa, relacionan una serie de valores que se pretenden cumplir por ejemplo: honradez, disciplina, respeto, amor, comprensión, tolerancia y otros más. Lo más importante de todo esto es que nunca se cumplen, precisamente porque los anotan como un requisito para la conclusión de un trabajo de planeación. Solamente el anotar una serie de valores que nunca se cumplen es desafortunado en las empresas, la realidad es que en primer lugar no conocen las definiciones, ni mucho menos como se forman, cuál es el origen de las mismas, no existe la cultura de hacer sentir los valores en las personas que deseen que los apliquen y son precisamente los trabajadores, sean ejecutivos, empleados o peones. Es precisamente la falta de aplicación de los valores lo que llevan a la empresa a conflictos, sobre todo si se trata de empresas familiares. Para que funcionen y no sean sólo un requisito deben definirse con claridad, explicar su origen, toda forma parte de una educación, pero es difícil de darla en la empresa porque los participantes ya la recibieron o nunca. Con base a lo anterior, la empresa debe encausar toda una cultura vivencial de los valores que expresa en su Planeación Estratégica y debe empezarse con la más alta Dirección y propietarios para que permee en forma real y viviendo los valores que se promulgan, de otra forma no servirá de nada relacionarlos como un compromiso que nunca se cumplirá. Es importante que las empresas generen una cultura de promoción de los valores, cada uno de los participantes debe dar ejemplo de vida en cuánto a los valores asignados, de otra forma, los contra valores mencionados al inicio de este escrito invadirán a la empresa y se convierte en un efecto multiplicador que se irradia a todos lados. Entre Contadores y Empresarios * Junio 2015 15 ENTRE CONTADORES Y EMPRESARIOS Revista electrónica del CCPY que sirve de enlace entre la comunidad contable y el empresariado. La revista Entre Contadores y Empresarios está indexada en LATINDEX www.latindex.org COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE YUCATÁN Calle 35 # 306 x 18-A y 18-B Fracc. Pedregales de Tanlum [email protected] www.ccpy.com.mx Diseño COMENTARIOS Y SUGERENCIAS Enviar comentarios, sugerencias, réplicas o cualquier otra información al correo electrónico: [email protected] http://www.pcsysoftware.com
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