IGARRI ASESORES, S.L. MODIFICACIONES I.V.A. 2012 Rentería a 15/02/2012 -REAL DECRETO LEY 6/2010 del 9 de Abril de 2010. B.O.E. del 13 de Abril del 2010 -REAL DECRETO LEY 20/2012 del 13 de Julio de 2012. B.O.E. del 14 de Julio del 2012 -LEY 7/2012 de 29 de Octubre de 2012 B.O.E. del 30 de Octubre del 2012 -Aspectos a tener en cuenta -Preguntas frecuentes -REAL DECRETO LEY 6/2010 del 9 de Abril de 2010, de medidas de impulso de la recuperación económica y el empleo. 1.-Amplía el concepto de rehabilitación estructural a efectos del impuesto a través de una definición de obras análogas o conexas a la estructura. 2.-Permite aplicar el tipo reducido a todo tipo de obras de renovación y reparación de la vivienda realizadas desde el 14 de Abril del 2010 hasta 31 de Diciembre del 2012. 1.-Obras de rehabilitación “ANALOGAS O CONEXAS”, en edificaciones. Para saber si las obras realizadas son de rehabilitación y así tributar al tipo reducido deberán cumplirse dos requisitos: a) Que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación. b) Si se cumple el 1º requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación ( si se efectúo en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación) o el valor del mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo. Son obras análogas a las de rehabilitación: a) Las de adecuación estructural que proporcionan a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica. b) Los de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados. c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante. d) Los de reconstrucción de fachadas y patios interiores. e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados. 2.-Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular. Cuando un proyecto de obra no pueda calificarse como rehabilitación, las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, tributaran al tipo reducido del 10% cuando cumplan los siguientes requisitos: -Destinatario de la operación sea persona física (no actividad empresarial o profesional) y utilice la vivienda para su uso particular. También válido para comunidad de propietarios. -Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refiere las obras haya concluido al menos DOS AÑOS antes del inicio de esta última. -Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda de 40% (antes 33%) de la base imponible de la operación. -REAL DECRETO LEY 20/2012 de 13 de Julio del 2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. -Desde el 1 de septiembre de 2012: El tipo de gravamen general pasa del 18% al 21%. El tipo de gravamen reducido pasa del 8% al 10%. -El RDL 6/2010 establecía que con vigencia exclusiva desde el 14/4/2010 al 31/12/2012, se aplicaría el tipo reducido de IVA a las ejecuciones de obra de “renovación y reparación” de edificios destinados a viviendas con las mimas condiciones habituales de las obras de albañilería con unas condiciones (diapositiva nº6). -Con este RDL 20/2012 queda derogada la redacción de modo que a partir de 1/9/2012 el tipo reducido continua aplicándose sin ningún límite temporal. -LEY 7/2012 del 29 de Octubre de 2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. El término “inversión del sujeto pasivo” se utiliza cuando el sujeto pasivo no es el empresario o profesional que efectúa la operación sino el destinatario de los mismos, por lo que ha de autorepercutirse las cuotas del impuesto. En estos casos las facturas se emitirán sin IVA, añadiendo la siguiente nota en la factura: “ operación sin IVA por Inversión del Sujeto Pasivo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2.f) de la Ley 37 /1992. El supuesto a destacar es el siguiente: “ En ejecuciones de obra y en las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción y rehabilitación de edificaciones, extendiéndose la inversión a toda la cadena de contratistas y subcontratistas”. ASPECTOS A TENER EN CUENTA: -Se trata de operaciones realizadas entre empresarios y/o profesionales: quedan excluidos los particulares -Se trata de ejecuciones de obra, con o sin aportaciones de materiales: incluye cesiones de personal. -Contratos formalizados directamente entre PROMOTOR y CONTRATISTA. Afecta a toda la cadena de agentes que intervienen en la ejecución de obra. -La Administración Pública, también será objeto de inversión del sujeto pasivo en aquellos casos que actúe en su condición de empresario. -Entrada en vigor el 31/10/2012. -Afecta a todas las operaciones cuyo devengo del impuesto se produzca con posterioridad a esa fecha y en el caso de la CONSTRUCCION, el devengo del impuesto se produce en el momento del pago o en la puesta a disposición de la obra, excepto en el caso de administraciones públicas, que es en el caso de la recepción. -Dado que la regla de inversión del sujeto pasivo se produce en los contratos entre PROMOTOR Y CONSTRUCTOR, este deberá de notificar a los SUBCONTRATISTAS mediante la emisión del correspondiente CERTIFICADO, la aplicación del régimen de regla de inversión del sujeto pasivo. -La aplicación del régimen tiene una implicación financiera para el SUBCONTRATISTA, dado que la adquisición de los materiales, estarán sujetos al IVA y por tanto lo va a soportar, mientras que en el caso de la aplicación de REGLA DE INVERSION DEL SUJETO PASIVO, no va a devengar IVA. Esto va a suponer que las liquidaciones del IVA van a ser en la mayoría de los casos negativas. -Al efecto de eliminar el efecto financiero, será interesante darse de alta en el REGISTRO DE DEVOLUCIONES RAPIDAS, con presentación de liquidaciones mensuales. PREGUNTAS FRECUENTES: 1.-¿Quién debe ingresar el IVA cuándo se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno 2º.f) LIVA? En los casos de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, el promotor. En los casos de contratos formalizados entre contratista y subcontratista, el contratista principal 2.-En el caso de autopromoción de una vivienda por un particular, ¿se produce inversión del sujeto pasivo en el contrato formalizado entre el contratista y el particular? Si el contratista subcontrata ejecuciones de obra con otras empresas, por ejemplo, fontanería, albañilería, pintura, etc. ¿se produce inversión del sujeto pasivo en los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas? En el contrato formalizado entre el particular, promotor de la obra, y el contratista principal no se producirá inversión del sujeto pasivo ya que el destinatario de la obra no tiene la condición de empresario o profesional. La condición de empresario o profesional está íntimamente ligada a la intención de venta, cesión o adjudicación por cualquier título de la promoción, inexistente en el caso de autopromoción de vivienda. En los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas si se producirá la inversión del sujeto pasivo. 3.-¿Se aplica la inversión del sujeto pasivo en los casos de rehabilitación de un local de negocios por parte del arrendatario? Si. Las obras de rehabilitación podrán llevarse a cabo en edificaciones que sean propiedad tanto del rehabilitador como de terceros. 4.-¿Se produce inversión del sujeto pasivo cuando un Ayuntamiento lleva a cabo la promoción de viviendas? Si. El Ayuntamiento deberá comunicar expresa y fehacientemente al contratista principal que está adquiriendo el bien o servicio en calidad de empresario o profesional. 5.-¿Es aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno. 2º.f) LIVA a un contrato que tenga por objeto la construcción de una nave cuando se incluyan, por un mismo precio, otros servicios tales como la redacción del proyecto de obra o la supervisión de las obras? Si, los servicios de la redacción del proyecto y supervisión de la obra son accesorios a la ejecución inmobiliaria, aplicándose la inversión del sujeto pasivo a la totalidad de la operación. 6.-¿Es aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º.f) LIVA a las ejecuciones de obras tales como la reparación de humedades, alicatados y trabajo similares realizados tras la entrega de la obra final en periodo de garantía? Si, siempre que dichos trabajos se deriven directamente del contrato principal de urbanización, construcción o rehabilitación. 7.-¿A partir de qué fecha se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84. Uno.2º LIVA por la Ley 7/2012? Se aplicará exclusivamente a aquellas operaciones cuyo devengo se produzca a partir del 31 de octubre de 2012, incluyéndose este mismo día. Debe tenerse en cuenta: El devengo se produce con la puesta a disposición o recepción total o parcial de la obra por parte del destinatario, o bien en el momento del cobro de las certificaciones de obra por parte de los contratistas o subcontratistas si éste fuera anterior. La mera expedición de certificaciones de obra en las que se documenten el estado de avance de las obras no determinará por sí mismas dicho devengo. 8.-Una certificación de obra emitida antes del 31 de octubre de 2012 cuyo pago se produzca con posterioridad a dicha fecha, ¿debe incluir la repercusión del IVA? No, ya que el devengo del impuesto se produce tras la entrada en vigor del nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA por la Ley 7/2012. 9.-En el caso de una certificación de obra cuyo pago se instrumenta a través de pagaré emitido antes del 31 de octubre de 2012 sea cobrado por el contratista con posterioridad a dicha fecha ¿debe aplicarse la inversión del sujeto pasivo? El devengo de la operación se produce en la fecha de cobro por parte del contratista, por lo que procederá aplicar la inversión del sujeto pasivo y será el promotor quien debe ingresar el IVA de la operación. 10.-¿Es aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º.f) LIVA cuando el contratista se encuentra acogido al régimen simplificado (módulos)? Si es aplicable. El promotor deberá ingresar el IVA sin que suponga modificación de la cuota del impuesto por el contratista acogido al régimen simplificado. Mila esker! IGARRI ASESORES, S.L. PS.San Francisco, 13-2ºA, TOLOSA (GIPUZKOA) Pol. Belartza, c/Gurutzegi, 12-1º Ofic. 9, DONOSTIA (GIPUZKOA) Tfno.: 943 65 42 50 – Fax: 943 65 04 60 [email protected] www.igarri.com Aitziber Sasiain Caminos
© Copyright 2024