Recomendaciones de Uso Transporte Escolar

Manual de Convivencia
Título VII SERVICIOS ESPECIALES
Transporte Escolar
Artículo 34°.
El Colegio no presta el servicio de transporte a los estudiantes ya que éste es prestado por
una o más empresas de transporte debidamente constituidas y especializadas en el ramo.
Su utilización es opcional y los padres de familia deberán suscribir con la empresa el
respectivo contrato de transporte escolar. Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio ejercerá
una vigilancia permanente sobre la prestación del servicio y por ello, su utilización obliga a
los estudiantes a observar las siguientes normas:
34.1. Respetar y cumplir los horarios, rutas y paraderos asignados. Para la utilización del
servicio de transporte escolar, es indispensable haber cancelado el valor
oportunamente o ser invitado por la administración.
34.2. Respetar a las personas responsables de la ruta y del servicio.
34.3. Tener un comportamiento adecuado al interior de la ruta, con los peatones, los otros
vehículos y el ambiente externo al bus.
34.4. Mantener el aseo del vehículo, no comer adentro de él y no arrojar basuras a la calle.
34.5. Únicamente se permitirá el cambio de ruta o de paradero a los estudiantes, previa
autorización escrita de parte de los padres y solamente si hay cupo disponible dentro
de la misma.
34.6. Solo se autorizará la salida de un niño con otras personas distintas a sus padres y
dentro del horario escolar, previa comunicación al Director de Grupo o al
Coordinador de Convivencia.
34.7. Como medida de seguridad, cuando se necesite recoger a un estudiante en el
Colegio, sus padres deben enviar por escrito la correspondiente nota al Director de
Grupo o al Coordinador de Convivencia para que autoricen la salida y se lo informen
al Coordinador de Transporte.
Parágrafo. Como el Colegio no presta el servicio de transporte escolar, no es
responsable de los eventos o dificultades que se puedan presentar en su prestación.
En el evento en que los padres de familia opten por utilizar servicios de transporte
diferentes a los arriba mencionados, el Colegio no se hace responsable por ningún
daño o perjuicio que dicho servicio de transporte llegare a ocasionar al estudiante.
Los padres asumirán enteramente la responsabilidad de vigilar que los servicios de
transporte escogidos con personas o empresas diferentes a las mencionadas en
este artículo cuenten con todos los requisitos, licencias, autorizaciones, y medidas
de seguridad para transporte escolar que exijan las autoridades legales
competentes. El Colegio no tiene ninguna obligación con los transportadores
contratados directamente por los padres, ni está obligado a permitir el ingreso de los
vehículos a las instalaciones del Colegio.