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FUNCIONES, PROHIBICIONES Y
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Ricardo Barona Betancourt
[email protected]
www.baronallanos.org
I. FUNCIONES Y
PROHIBICIONES
1. Prohibición de la Negación de Servicios (Artículo 14 Ley 1751 de
2015):
Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún
tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la
entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando
se trate de atención de urgencia.
El Gobierno Nacional definirá los mecanismos idóneos para controlar
el uso adecuado y racional de dichos servicios y tecnologías en salud.
En los casos de negación de los servicios que comprenden el derecho
fundamental a la salud con independencia a sus circunstancias, el
Congreso de la República definirá mediante ley las sanciones penales y
disciplinarias, tanto de los Representantes Legales de las entidades a
cargo de la prestación del servicio como de las demás personas que
contribuyeron a la misma.
Lo anterior sin perjuicio de la tutela.
2. Prestaciones de Salud (Artículo 15 Ley 1751 de 2015):
- El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través
de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una
concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la
prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y
rehabilitación de sus secuelas.
- En todo caso, los recursos públicos asignados a la salud no podrán
destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta
alguno de los siguientes criterios:
a) Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o
suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de
la capacidad funcional o vital de las personas.
b) Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia
clínica.
c) Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica.
d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente.
e) Que se encuentren en fase de experimentación.
f) Que tengan que ser prestados en el exterior.
- Sin perjuicio de las acciones de tutela presentadas para proteger
directamente el derecho a la salud, la acción de tutela también
procederá para garantizar, entre otros, el derecho a la salud contra las
providencias proferidas para decidir sobre las demandas de nulidad y
otras acciones contencioso administrativas. (C-313 de 2014: Declaró
CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “en el entendido de que no puede
dar lugar a menoscabar la acción de tutela como mecanismo de
protección de los derechos fundamentales”.
- Bajo ninguna circunstancia deberá entenderse que los criterios de
exclusión definidos en el presente artículo, afectarán el acceso a
tratamientos a las personas que sufren enfermedades raras o
huérfanas.
3. Autonomía Profesional (Artículo 17 Ley 1751 de 2015).
- Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para
adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los
pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en
el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la
racionalidad y la evidencia científica.
- Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del
ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los
profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el
ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente.
- La vulneración de esta disposición será sancionada por los
tribunales u organismos profesionales competentes y por los
organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de
sus competencias.
- Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento
de cualquier tipo de prebendas o dádivas a profesionales y
trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean
estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas
farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras
de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos
médicos o similares.
4. Derechos de las Personas (Artículo 10 Ley 1751 de 2015 ):
a) A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen
una atención integral, oportuna y de alta calidad.
b) Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la
oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento
o cancelación de pago previo alguno.
c) A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara
con el profesional de la salud tratante.
d) A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del
profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres,
conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan
a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser
obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud.
e) A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos
consagrados en la ley.
f) A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres,
así como las opiniones personales que tengan sobre los
procedimientos.
g) A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y
reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros,
previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y
a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma
gratuita y a obtener copia de la misma.
h) A que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad,
asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente
capacitados y autorizados para ejercer.
i) A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los
medicamentos requeridos.
j) A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad
y respeto a su intimidad.
k) A la intimidad. Se garantiza la confidencialidad de toda la
información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los
servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la
persona, sin perjuicio de la posibilidad, de acceso a la misma por los
familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las
condiciones que esta determine.
l) A recibir información sobre los canales formales para presentar
reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con
la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta
por escrito.
m) A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de
los costos por los tratamientos de salud recibidos.
n) A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la
donación de sus órganos de conformidad con la ley.
o) A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos
que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento
evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir
tratamiento.
p) A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas
que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la
prestación del servicio.
q) Agotar las posibilidades de tratamiento para la superación de su
enfermedad.
5. Funciones Generales:
1. Detectar la presencia de todas aquellas situaciones que sean
factor de riesgo epidemiológico, y adoptar las medidas conducentes
a aminorar sus efectos.
2. Identificar el diagnóstico de la situación de salud del área de
influencia de la entidad, interpretar sus resultados y definir los
planes, programas, proyectos y estrategias de atención.
3. Desarrollar planes, programas y proyectos de salud conforme a la
realidad socioeconómica y cultural de la región.
4. Participar en el diseño, elaboración y ejecución del plan local de
salud, de los proyectos especiales y de los programas de prevención
de la enfermedad y promoción de la salud y adecuar el trabajo
institucional a dichas orientaciones.
5. Planear, organizar y evaluar las actividades de la entidad y velar por
la aplicación de las normas y reglamentos que regulan el Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
6. Promover la adaptación, adopción de las normas técnicas y modelos
orientados a mejorar la calidad y eficiencia en la prestación de los
servicios de salud y velar por la validez y científica y técnica de los
procedimientos utilizados en el diagnóstico y tratamiento.
7. Velar por la utilización eficiente de los recursos humanos, técnicos y
financieros de la entidad y por el cumplimiento de las metas y
programas aprobados por la Junta Directiva.
8. Presentar para aprobación de la Junta Directiva del plan trianual, los
programas anuales de desarrollo de la entidad y el presupuesto
prospectivo, de acuerdo con la Ley Orgánica de Presupuesto y las
normas reglamentarias.
9. Adaptar la entidad a las nuevas condiciones empresariales
establecidas en el marco del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, garantizando tanto la eficiencia social como económico
de la entidad, así como la competitividad de la institución.
10. Organizar el sistema contable y de costos de los servicios y
propender por la eficiencia utilización del recurso financiero.
11. Garantizar el establecimiento del sistema de acreditación
hospitalaria, de auditoría en salud y control interno que
propicien la garantía de la calidad en la prestación del servicio.
12. Establecer el sistema de referencia y contrarreferencia de
pacientes y contribuir a la organización de la red de servicios en
el nivel local.
13. Diseñar y poner en marcha un sistema de información en salud,
según las normas técnicas que expida el Ministerio de Salud, y adoptar
los procedimientos para la programación, ejecución, evaluación,
control y seguimiento físico y financiero de los programas.
14. Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intra e
intersectorial.
15. Desarrollar objetivos, estrategias y actividades conducentes a
mejorar las condiciones laborales, el clima organizacional, la salud
ocupacional y el nivel de capacitación y entrenamiento, y en especial
ejecutar un proceso de educación continua para todos los funcionarios
de la entidad.
16. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de planta de personal y
las reformas necesarias para su adecuado funcionamiento y
someterlos a la aprobación de la autoridad competente.
17. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia de
acuerdo con las normas de administración de personal que rigen
para las diferentes categorías de empleo, en Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
18. Diseñar modelos y metodologías para estimular y garantizar
la participación ciudadana y propender por la eficiencia de las
actividades extramurales en las acciones tendientes a lograr
metas de salud y el mejoramiento de la calidad de vida de la
población.
19. Diseñar mecanismos de fácil acceso a la comunidad, que
permitan evaluar la satisfacción de los usuarios, atender las
quejas y sugerencias y diseñar en consecuencia, políticas y
correctivos orientados al mejoramiento continuo del servicio.
20. Representar legalmente a la entidad judicial y
extrajudicialmente y ser ordenador del gasto.
21. Firmar las convenciones colectivas con los trabajadores
oficiales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
22. Contratar con las Empresas Promotoras de Salud
públicas o privadas la realización de las actividades del Plan
Obligatorio de Salud, que esté en capacidad de ofrecer.
23. Las demás que establezcan la Ley y los reglamentos y las
Juntas Directivas de las Entidades.
6. Funciones Especiales:
1. Propiciar y desarrollar investigaciones científicas-tecnológicas
con el fin de establecer las causas y soluciones a los problemas de
salud en su área de influencia.
2. Adelantar actividades de transferencia tecnológica y promover
las realizaciones de pasantías con el fin de ampliar los
conocimientos científicos y tecnológicos de los funcionarios de las
entidades hospitalarias.
3. Participar y contribuir al desarrollo del sistema de red de
urgencias en su área de influencia.
4. Promocionar el concepto de gestión de calidad y de acreditación
que implique contar con estrategias coherentes de desarrollo
organizacional.
II. RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA
I. Sujetos Disciplinables:
1. Servidores Públicos aunque se encuentren retirados del
servicio:
a) Sujetos: Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales.
b) Investigador: Control Interno Disciplinario o
Ministerio Público.
2. Particulares que ejercen función pública:
a) Sujetos: Trabajador Particular, Contratista, CTA y
Afiliados Participes.
b) Investigador: Personerías.
II. Derechos de los Sujetos Disciplinables:
1. Designar Defensor.
2. Versión Libre.
3. Ejercer Derecho de Defensa.
4. Descargos y Alegatos.
5. Recursos.
III. Fundamento Disciplinario:
1. Potestad disciplinaria: C-028-2006: “la ley disciplinaria
tiene como finalidad específica la prevención y buena
marcha de la gestión pública, así como la garantía del
cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación
con las conductas de los servidores públicos que los afecten
o pongan en peligro”.
2. Legalidad: Solo existe investigación y sanción disciplinaria
por comportamientos descritos como falta al momento de
su realización.
3. Ilicitud Sustancial:
- La falta será antijurídica cuando afecte el deber
funcional sin justificación alguna.
- Sentencia C-948 de 2002: “Frente a la afectación de
los principios que rigen la función pública debe
entenderse que no necesariamente debe haber un
daño material, un perjuicio, sino, simplemente
atentar contra los fines que rigen el cabal
funcionamiento de la función pública”.
4. Debido Proceso.
5. Dignidad humana.
6. Presunción de inocencia.
7.
Culpabilidad: Esta proscrita toda forma de
responsabilidad objetiva. Las faltas solo son
sancionables a título de dolo o culpa.
IV. Faltas: 1. Gravísimas:
a) Son Taxativas.
b) Casos (Ejemplos):
1. Realizar una Conducta Típica en razón, como
consecuencia o abusando función o cargo.
2.
Obstaculizar Investigaciones de las entidades
administrativas, jurisdiccionales o de control.
3. Incrementar injustificadamente patrimonio.
4. Actuar u omitir con causales de incompatibilidad,
inhabilidad y conflictos de intereses.
5. Configuración Primacía de la Realidad.
6. Omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de
las funciones propias de su cargo, permitiendo u
riesgo grave o deterioro de la salud humana, el
medio ambiente o los recursos naturales.
2. Faltas Graves y Leves:
2.1. Casos:
a) Incumplimiento de Deberes.
b) Abuso de Derechos.
c) Extralimitación de Funciones.
d) Violación a: Prohibiciones, impedimentos,
inhabilidades e incompatibilidades.
e) Conflicto de Intereses.
4.2. Criterios:
1. Grado de Culpabilidad.
2. Naturaleza esencial del Servicio.
3. Grado perturbación del perjuicio.
4. Jerarquía y mando del servidor.
5. La trascendencia social de la falta o perjuicio.
6. Circunstancias de tiempo, modo y lugar.
7. Motivos determinantes del comportamiento.
8. Intervención varias personas.
9. Realización típica falta objetivamente gravísima.
4.3. Casos Prácticos:
1.Incumplimiento
deberes
consagrados
en
Constitución,
tratados
derechos
internacional
humanitario, los demás ratificados por el congreso, las
leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos
distritales y municipales, los estatutos de la entidad,
los reglamentos y los manuales de funciones, las
decisiones judiciales y disciplinarias y las ordenes
superiores emitidas por funcionario competente.
2.Tratar con irrespeto, parcialidad a las personas con
que tenga relación por razones del servicio.
3. Desempeñar el empleo, cargo o función con
provecho adicional a las prestaciones.
4. No realizar personalmente las tareas que son
confiadas.
5. Incumplir la jornada de trabajo.
6. No vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le
han sido encomendados.
7. Actos de violencia contra superiores.
V. Sanciones:
a) Destitución e Inhabilidad General:
I. Procedencia: Falta Gravísima Dolosa o con Culpa
Gravísima.
II. Efectos: - Terminación Vinculo.
- Imposibilidad de Ejercer
Función Pública
10-20 Años o Permanente
b) Suspensión e Inhabilidad Especial:
I. Procedencia: Falta Grave Dolosa o Gravísima
Culposa.
II. Efectos: - Suspensión Cargo Desempeñado.
- Imposibilidad de Ejercer Función
Pública.
III. Término: 1 a 12 Meses
c) Suspensión:
I. Procedencia: Falta Grave Culposa.
II. Efecto: Suspensión Cargo Desempeñado.
III. Término: 1 a 12 Meses
d) Multa:
I. Procedencia: Falta Leve Dolosa.
II. Efecto: 10 y 180 Días Salario
III. Tiempo: Momento Comisión Falta.
e) Amonestación Escrita:
I. Procedencia: Falta Leve Culposa.
II. Efecto: Anotación Hoja de Vida.
f) Preservación Orden Interno.
VI. Trámite Proceso Ordinario:
a) Etapas:
1. Investigación Preliminar
2. Investigación.
3. Juzgamiento
1. Investigación Preliminar:
a) Procedencia.
b) Término.
c) Actividad Probatoria.
d) Terminación: - Apertura
- Archivo
2. Investigación:
a) Procedencia.
b) Término.
c) Actividad Probatoria.
d) Terminación: - Auto de Cargos
- Archivo
3. Juzgamiento:
a) Descargos.
b) Pruebas.
c) Alegatos.
d) Fallo y Recursos
VII. Proceso Verbal:
a) Procedencia.
b) Audiencia Versión Verbal o Escrita.
c) Audiencia de Pruebas.
d) Audiencia de Decisión.
GRACIAS
Ricardo Barona Betancourt
3004968526