ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
ESTUDIO PREVIO
DEPENDENCIA
SUBGERENCIA TECNICA
FECHA
Marzo de 2015
OBJETO: “INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL A
LAS OBRAS DE REPOSICION Y MANTENIMIENTO DE CUBIERTA, DE LAS INSTALACIONES DE LA
EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE COTA
CUNDINAMARCA”
1.
IDENTIFICACION DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER.
El 10 de mayo de 2013, se suscribió entre la Empresa de Licores de Cundinamarca- ELC y
FONDECUN, el Contrato Interadministrativo de Gerencia Integral de Proyectos No 077 de 2013,
cuyo objeto se estableció en los siguientes términos: “FONDECUN se compromete con la
EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA a ejecutar la gerencia integral del proyecto
“Cumplimiento de Normas Técnicas aplicables a la infraestructura física y requisitos para la
certificación BPM para la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA”.
Que de conformidad con la Cláusula Cuarta del Contrato Interadministrativo No. 077 de 2013, el
valor del mismo se pactó en la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE
($7.600.000.000,00), igualmente en la Cláusula Sexta “PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL
CONTRATO”, el plazo del contrato se estableció en DIECIOCHO (18) MESES contados a partir de
la suscripción del acta de inicio, hecho que acaeció el 20 de mayo de 2013.
El dieciocho (18) de noviembre de 2014, las partes suscribieron prórroga hasta el día treinta y uno
(31) de marzo de 2015, y posteriormente mediante acta de Comité Operativo de fecha 5 de marzo
de 2015, la cual hace parte integral del presente documento, las partes acordaron adicionar y
prorrogar el Contrato Interadministrativo No. 077 de 2013, teniendo en cuenta que se van a llevar a
cabo las obras para adecuar las instalaciones de Cota (Cundinamarca).
Dentro de las acciones incluidas en el Plan Operativo del contrato interadministrativo, está prevista la
realización de actividades de remodelación y mejoramiento de la planta física de la empresa,
orientadas a obtener el máximo aprovechamiento de las instalaciones existentes, introduciendo las
reformas y adecuaciones que permitan optimizar la funcionalidad de la planta y cumplir con todos los
requisitos técnicos, de tal forma que puedan ser objeto, tanto de aprobación y expedición de
permisos, como de aprobación frente a las normas técnicas y el otorgamiento de certificación BPM.
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En este sentido, y considerando que la ELC cuenta con la disposición de uso de las instalaciones
que se encuentran en el Municipio de Cota, y teniendo en cuenta los resultados de los estudios
adelantados por xxxx a nivel de consultoría y diagnostico en estas instalaciones, junto con los
pronunciamientos de xxxx en su condición de empresas aseguradoras respecto de las condiciones
mínimas de seguridad que se deben preservar para efectos de cubrir los riesgos que se presentan
en este tipo de instalaciones, se han identificado una serie de actividades necesarias para adecuar
las precitadas instalaciones con el fin de ponerlas en funcionamiento, manteniendo como premisa el
cumplimiento de la normatividad aplicable y el cubrimiento de los riesgos inherentes a su
funcionamiento.
De conformidad con los resultados de estos análisis, la ELC ha considerado viable la intervención de
las instalaciones de Cota, mediante las obras que resulten necesarias a fin de poner en
funcionamiento la citada infraestructura.
Considerando que las condiciones de la cubierta existente, presentan un alto riesgo de propagación
de incendios por la composición de sus materiales, se requiere adelantar la reposición de la cubierta,
junto con algunas actividades complementarias orientadas a cumplir con la normatividad técnica
exigible y especialmente con las disposiciones que al respecto han emitido las empresas
aseguradoras a fin de poder amparar los riesgos que se presentarían durante la operación de la
planta.
Con el fin de atender esta necesidad, se debe celebrar un contrato de obra y la consecuente
interventoría de dichas obras bajo la modalidad de convocatoria por sorteo, atendiendo lo
establecido en el numeral 4.2 del Manual de Contratación del Fondo de Desarrollo de Proyectos de
Cundinamarca – FONDECUN -, aprobado por su Junta Directiva mediante Acuerdo 001 de Junio 6
de 2013, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la ley 1474 de 2011.
2. SELECCIÓN DE LA ALTERNATIVA MÁS FAVORABLE Y DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A
CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES
Considerando que FONDECUN es una empresa industrial y comercial descentralizada del orden
Departamental y que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 1150 de 2007, se encuentra
exenta de la aplicación del régimen contractual público, en atención a la naturaleza de sus
actividades, y en concordancia con lo establecido en el artículo sexto del Decreto Departamental
0005 del 4 de enero del 2013, la entidad adoptó su Manual de Contratación mediante el Acuerdo
001 de Junio de 2013.
Una vez verificados los procedimientos de selección contemplados en el Manual de Contratación de
FONDECUN, la modalidad de selección para satisfacer la necesidad plenamente identificada, será la
de convocatoria por sorteo.
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Con base en las necesidades estructuradas al inicio del presente estudio previo y la cual se resumen
en realizar la reposición y mantenimiento de la cubierta de las instalaciones de la ELC en Cota
Cundinamarca, se requieren empresas que adelanten estas intervenciones.
Las cifras anteriores, dan certeza que en el mercado colombiano existen empresas interesadas en
ofertar las obras que se requieren bajo los lineamientos establecidos y propuestos por la entidad
contratante.
2.1
Objeto: “ INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL A
LAS OBRAS DE REPOSICION Y MANTENIMIENTO DE CUBIERTA, DE LAS INSTALACIONES DE LA
EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE COTA
CUNDINAMARCA”
2.2
Plazo del Contrato:
El plazo máximo previsto para la ejecución del contrato es de DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS
CALENDARIO, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
2.3
Presupuesto Oficial Estimado:
FONDECUN determino el presupuesto utilizando la metodología de reembolso de sueldos reales del
Consultor, afectados por un factor multiplicador aplicable sobre los sueldos, más costos directos.
El reembolso se hace sobre la base de los sueldos presentados en la propuesta, para el personal vinculado al
servicio de la Consultoría, afectados por un factor multiplicador, que tiene en cuenta las prestaciones sociales,
los costos indirectos y los honorarios o utilidad del Consultor.
El factor multiplicador no es una forma de retribución de un contrato sino una metodología que consiste en un
factor que aplicado a los costos directos de personal, permite determinar y en consecuencia conocer el valor
que cubre los costos indirectos y la utilidad del consultor.
El valor del presupuesto estimado incluye sueldos del personal utilizado para la realización del trabajo,
afectados por el factor multiplicador, gastos administrativos, costos directos en que se deberá incurrir para la
ejecución de las actividades de interventoría.
Para el cálculo de los costos por concepto de personal, se estimaron los sueldos de los mismos afectados de
acuerdo con el porcentaje de dedicación a la obra y la duración de la interventoría.
Para calcular los gastos de administración se hizo el estimativo de los gastos que demandaría el
funcionamiento de una persona natural o jurídica, para ejecutar el contrato de Interventoría resultante de este
proceso, teniendo en cuenta que un consultor a su vez pueda estar ejecutando en forma simultánea varios
contratos por lo cual el valor estimado para este proceso es la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ( $
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218.276.630,00), en el cual se entiende incluido el AIU y todos los tributos tanto de orden nacional
como departamental, que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación.
Para la elaboración de la propuesta económica, cuya ejecución se vaya a desarrollar en el
Departamento de Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza 216 del 3
de junio del 2014 “Por la cual se expide el Estatuto de Rentas del Departamento de Cundinamarca,
se conceden unas facultades al Gobernador del Departamento y se dictan otras disposiciones”, se
deberán tener en cuenta Los siguientes impuestos:
DESCRIPCIÓN
PRODESARROLLLO
PROHOSPITALES
PRODESARROLLO UNIVERSIDAD CUNDINAMARCA
PROCULTURA
PROELECTRIFICACION
FORMULARIO
2.3.1
VALOR Y/O
PORCENTAJE
2,2%
2,0%
1,5%
1.0%
$ 2.000
$ 9.800
Forma de Pago:
FONDECUN pagará al contratista el valor por el cual le fue adjudicado el contrato, así:
Mensualmente hasta completar el 90% del valor del contrato de Interventoría, de acuerdo con el
avance físico de obra registrado en las actas de corte de obra e informes aprobados por la
Interventoría.
El último pago corresponderá al 10% del valor del contrato de Interventoría, una vez se haya
liquidado el contrato.
2.4
Condiciones financieras y Experiencia
2.4.1
Capacidad Financiera
La capacidad financiera se verificará teniendo en cuenta la información relacionada en el Formato
12, la cual deberá contener la información tomada de los Estados Financieros con corte al 31 de
diciembre de 2013.
En caso de persona jurídica, el Formato 12 deberá encontrarse suscrito por el Representante Legal
y el Revisor Fiscal. Si la persona jurídica no está obligada a tener Revisor Fiscal, debe ser suscrita
por el Representante Legal y el Contador de la empresa.
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Si es persona natural, el proponente deberá adjuntar el Formato 12 se debe suscribir por el
Proponente y un Contador.
Adicionalmente se debe aportar fotocopia de la cédula, tarjeta profesional y certificado de la Junta
Central de Contadores de antecedentes disciplinarios expedido a nombre del Revisor Fiscal y/o
Contador que suscribe el Formato 12.
Los Consorcios o Uniones Temporales, deberán aportar la información financiera antes solicitada de
cada uno de sus integrantes, con las mismas exigencias.
Índice de Endeudamiento (IE)
El proponente deberá contar con un Índice de Endeudamiento igual o inferior a cero punto setenta
(0.70)
 Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir:
IE 
Donde,
IE
PT
AT
=
=
=
PT
 0.7
AT
Nivel de endeudamiento.
Pasivo total.
Activo total.
Si IE es menor o igual a 0,70 el oferente cumple
SI IE es mayor a 0,70 el oferente no cumple
 Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir:
PTi
IE  
 0.7
 ATi
Donde,
IE
PTi
ATi
=
=
=
Nivel de endeudamiento del consorcio o la unión temporal.
Pasivo total de cada uno de los integrantes.
Activo total de cada uno de los integrantes.
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Si IE es menor o igual a 0,70 el oferente cumple
SI IE es mayor a 0,70 el oferente no cumple
Índice de Liquidez (IL):
El proponente deberá acreditar un Índice de Liquidez superior a uno punto tres (1.3).
 Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir:
IL 
Donde,
IL.
=
AC
=
PC
=
AC
 1.3
PC
Índice de liquidez.
Activo corriente.
Pasivo corriente.
Si IL es mayor o igual a 1.3 el oferente cumple
SI IL es menor a 1.3 el oferente no cumple
 Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir:
ACi
IL  
 1.3
 PCi
Donde,
IL
ACi
PCi
=
=
=
Índice de liquidez del consorcio o la unión temporal.
Activo corriente de cada uno de los integrantes.
Pasivo corriente de cada uno de los integrantes.
Si IL es mayor o igual a 1.3 el oferente cumple.
SI IL es menor a 1.3 el oferente no cumple.
Capital de Trabajo (CT)
El proponente deberá contar con un Capital de Trabajo igual o superior al cincuenta por ciento (50%)
del Presupuesto Oficial del grupo(s) para el cual presente oferta.
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 Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir lo siguiente:
CT  50%PO
Donde,
CT
AC
PC
PO
=
=
=
=
CT  AC  PC
Capital de trabajo del proponente.
Activo corriente
Pasivo corriente
Presupuesto oficial estimado del grupo.
Si CT, es mayor o igual al 50% del PO del grupo al cual presente oferta, el oferente cumple
SI CT, es menor al 50% del PO del grupo al cual presente oferta, el oferente no cumple.
 Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir:
CT   ( ACi  PCi)  50%PO
Donde,
CT
ACi
PCi
PO
=
=
=
=
Capital de trabajo del consorcio o la unión temporal.
Activo corriente de cada uno de los integrantes.
Pasivo corriente de cada uno de los integrantes.
Presupuesto oficial estimado del grupo.
Si CT, es mayor o igual al 50% del PO del grupo al cual presenta oferta, el oferente cumple.
SI CT, es menor al 50% del PO del grupo al cual presenta oferta, el oferente no cumple
2.4.2
Experiencia Específica del Proponente
Con el fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este numeral, el proponente
deberá anexar junto con su propuesta los documentos requeridos en el numeral 3.2.3 de las reglas de
participación.
CRITERIO DE ASIGNACION
PUNTAJE MAXIMO
Experiencia Especifica del Proponente
400
Experiencia Especifica de Equipo Profesional
600
Evaluable
PUNTAJE MAXIMO POSIBLE
1000
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El proponente deberá certificar su experiencia específica en: INTERVENTORIA A LA INSTALACION,
REPOSICION, CONSTRUCCION Y/O AMPLIACION DE CUBIERTAS.
La precitada experiencia específica deberá acreditarse con la ejecución de MÍNIMO DOS (2) Y
MÁXIMO CUATRO (4) CONTRATOS TERMINADOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO (5) AÑOS,
contados a partir de la fecha establecida para el cierre del proceso de selección.
Los documentos presentados con la propuesta y relacionados con los contratos, deberán permitirle
al proponente, además de acreditar la experiencia, cumplir con los siguientes requisitos:
Con los contratos acreditados, el proponente deberá certificar lo siguiente:
1. Acreditar un contrato cuya área de cubierta acreditada sea igual o superior a 15.000 m2.
2. Los contratos acreditados deberán sumar, en su conjunto, un área de cubierta acreditada
igual o superior a 30.000 m2.
La relación de la experiencia que pretenda ser acreditada deberá ser presentada utilizando el
modelo del Formato 06, en el cual deberá relacionar toda la información solicitada.
3. JUSTIFICACION DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA
PROPUESTA MAS FAVORABLE
FONDECUN para el presente proceso de selección, evaluará las propuestas en dos fases, tal y
como se describe a continuación, y conforme a lo establecido en los numerales 2.3 y 6.2 del Manual
de contratación de la entidad.
La oferta más ventajosa para la entidad será la que resulte de la ponderación de los factores
técnicos y precio soportados en puntajes o formulas que se señalaran en las reglas de participación,
de conformidad con las siguientes exigencias que se dispondrán.
PRIMERA FASE – CLASIFICATORIA:
En esta fase se verificarán los aspectos jurídicos, financieros y técnicos, con el fin de determinar el
cumplimiento de los requisitos mínimos estipulados en las reglas de participación previstas para el
presente proceso de selección y se otorgara una calificación de CUMPLE ó NO CUMPLE, según sea
el caso.
El comité evaluador verificará que la propuesta cumpla con los factores de verificación relacionados
con los requisitos mínimos exigidos.
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Son factores de verificación que debe cumplir la propuesta:
FACTORES
VERIFICACIÓN JURÍDICA
VERIFICACIÓN FINANCIERA
VERIFICACIÓN TÉCNICA
CUMPLIMIENTO
CUMPLE O NO CUMPLE
CUMPLE O NO CUMPLE
CUMPLE O NO CUMPLE /
ASIGNACION DE PUNTAJE
FONDECUN realizará los estudios y análisis comparativos de las propuestas, teniendo en cuenta
para ello los criterios de selección objetiva contenidos en las reglas de participación del proceso de
selección.
REQUISITOS JURÍDICOS: Los requisitos jurídicos que se exigirán en las reglas de participación
como requisito de verificación (Cumple / No Cumple) son aquellos necesarios para determinar que el
proponente o el miembro del consorcio o unión temporal no se encuentre incurso en causal de
inhabilidad, incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés y adicionalmente que cuente con la
capacidad e idoneidad jurídica necesaria para celebrar y ejecutar el contrato que surja como
consecuencia del mismo.
REQUISITOS FINANCIEROS: Los requisitos financieros que se exigirán en las reglas de
participación como requisito de verificación (Cumple / No Cumple) son aquellos necesarios para
determinar que el proponente o el miembro del consorcio o unión temporal cuenta con la capacidad
financiera necesaria y suficiente para celebrar y ejecutar el contrato que surja como consecuencia
del proceso. Dicha verificación consiste en la exigencia de un cupo de crédito que siguiendo los
parámetros de la Unidad de Contratación no puede ser inferior al 40% del valor total del
presupuesto. Como de lo que se trata es de obtener un proponente y posterior adjudicatario que
garantice una suficiencia financiera durante la ejecución del contrato, eliminando de esta forma el
riesgo que los cambios en la capacidad financiera puedan generar. Esta exigencia garantiza un
proponente y posterior contratista con suficiencia capacidad financiera para asumir la ejecución del
Contrato de Obra durante el plazo dispuesto contratada.
REQUISITOS TECNICOS OBJETO DE VERIFICACIÓN y PUNTUACION: FONDECUN efectuará
la verificación de la Experiencia Especifica del proponente y Experiencia del Equipo Profesional
Evaluable.
Experiencia Específica del Proponente (máximo 400 Puntos)
A las propuestas que obtengan una calificación de “CUMPLE”, se asignarán puntajes tal y como se
describe a continuación:
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REQUISITO
PUNTAJE
Cumpliendo con lo establecido en el numeral 3.2.3.1 y si la sumatoria de
área de cubierta certificada con los contratos acreditados, es mayor a
30.000 m2 y hasta 35.000 m2
Cumpliendo con lo establecido en el numeral 3.2.3.1 y si la sumatoria de
área de cubierta certificada con los contratos acreditados, es mayor a
35.000 m2 y hasta 40.000 m2
Cumpliendo con lo establecido en el numeral 3.2.3.1 y si la sumatoria de
área de cubierta certificada con los contratos acreditados, es mayor a
40.000 m2
PUNTAJE MÁXIMO A OBTENER
200
300
400
400
Experiencia Específica del Equipo Profesional Evaluable (máximo 600 Puntos)
Para la evaluación de la experiencia específica del equipo profesional evaluable se tomará como
referencia los contratos aportados para acreditar la experiencia específica mínima y se asignarán la
puntuación para cada caso.
Conforme a lo anterior la asignación de puntajes de acuerdo a cada profesional será:
Director Interventoría. (Máximo 300 Puntos)
Para este aspecto la asignación de puntaje del Director de Interventoría se realizara con base
en la sumatoria de los valores debidamente acreditados por cada proponente para su director y
el puntaje se otorgara de acuerdo con los siguientes criterios:
PROFESIONAL
DIRECTOR DE
INTERVENTORIA
REQUISITO
PUNTAJE
El proponente habilitado que acredite para el Director de
interventoría una sumatoria de área de cubierta certificada con
los contratos acreditados, mayor a 30.000 m2 y hasta 35.000
m2.
El proponente habilitado que acredite para el Director de
interventoría una sumatoria de área de cubierta certificada con
los contratos acreditados, mayor a 35.000 m2 y hasta 40.000
m2.
El proponente habilitado que acredite para el Director de
interventoría una sumatoria de área de cubierta certificada con
los contratos acreditados, mayor a 40.000 m2.
PUNTAJE MÁXIMO A OBTENER
150
200
300
300
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Residente de Interventoría. (Máximo 300 Puntos)
Para este aspecto la asignación de puntaje del Residente de Interventoría se realizara con base
en la sumatoria de los valores debidamente acreditados por cada proponente para su Residente
y el puntaje se otorgara de acuerdo con los siguientes criterios:
PROFESIONAL
RESIDENTE DE
INTERVENTORIA
REQUISITO
PUNTAJE
El proponente habilitado que acredite para el Residente de
interventoría una sumatoria de área de cubierta certificada con
los contratos acreditados, mayor a 15.000 m2 y hasta 20.000
m2.
El proponente habilitado que acredite para el Residente de
interventoría una sumatoria de área de cubierta certificada con
los contratos acreditados, mayor a 20.000 m2 y hasta 25.000
m2.
El proponente habilitado que acredite para el Residente de
interventoría una sumatoria de área de cubierta certificada con
los contratos acreditados, mayor a 20.000 m2.
PUNTAJE MÁXIMO A OBTENER
150
200
300
300
Nota 1: En el evento de que se relacione un número mayor de contratos a los exigidos en las
reglas de participación para el equipo profesional evaluable, el proponente deberá indicar
claramente cuáles de éstos son los que se deben tener en cuenta para efectos de evaluación.
Nota 2: Los proponentes participantes en el proceso de selección no podrán presentar
profesionales contemplados por otros proponentes, so pena de quedar incursos en
causal de rechazo.
SEGUNDA FASE. Se realizará una audiencia pública de de presentación del informe final de
evaluación, apertura de la propuesta económica y recomendación de aceptación de la oferta del
proponente que se ubique en primer lugar del orden de elegibilidad.
Definido el orden de elegibilidad, a continuación se procederá a la apertura del sobre No. 2
(FORMATO 07-OFERTA ECONÓMICA) del proponente ubicado en el primer lugar del orden de
elegibilidad, realizando la siguiente verificación:
a. Se verificará que el valor total de la propuesta económica, no sea superior al presupuesto
oficial estimado.
En el caso en que la propuesta supere el presupuesto oficial, esta será rechazada, y se procederá a
verificar la propuesta económica del proponente ubicado en el siguiente lugar del orden de
elegibilidad y así, sucesivamente, hasta que alguno cumpla con la condición exigida.
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Al proponente al que se le acepte la oferta, se le verificarán, en el FORMATO 07-A, las siguientes
reglas:
-
-
Se verificará que el factor multiplicador no sea inferior al estimado como factor
multiplicador mínimo en las presentes reglas de participación.
En caso de no expresar un valor para el IVA, FONDECUN dará por entendido que el
valor correspondiente, de acuerdo con las normas tributarias pertinentes, se encuentra
incluido en el valor de total de la propuesta.
Se verificará que no se haya omitido la cotización de alguna de los ítems contenidos en
el formato de propuesta económica.
Se realizarán las operaciones aritméticas a que hubiere lugar, redondeando los valores
obtenidos, de conformidad con la metodología de redondeo, establecida en las
presentes reglas de participación.
En el evento en que la sumatoria de los valores, no corresponda al valor consignado en
la casilla “valor total”, se procederá a su corrección a través de una hoja electrónica de
cálculo Excel aplicando la metodología de redondeo establecida en las presentes reglas
de participación.
Se verificará que no se haya omitido la cotización de alguna de las personas requeridas
en el numeral 4.4.4 y que tales personas hayan sido ofertadas por el plazo requerido en
dicho numeral y como mínimo por el porcentaje de dedicación requerido en el mismo.
Se realizarán las operaciones aritméticas a que hubiere lugar, redondeando los valores
obtenidos, de conformidad con la metodología de redondeo, establecida en las
presentes reglas de participación.
En el evento en que la sumatoria de los valores de personal profesional, personal
técnico y auxiliar, otros e IVA, no corresponda al valor consignado en la casilla “valor
total”, se procederá a su corrección a través de una hoja electrónica de cálculo Excel
aplicando la metodología de redondeo establecida en las presentes reglas de
participación
En el caso en que en este formato no se dé cumplimiento a alguna de las anteriores reglas, el
proponente adjudicatario deberá realizar los correspondientes ajustes a fin de dar su respectivo
cumplimiento.
4. ANALISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL
CONTRATO
FONDECUN determino el presupuesto utilizando la metodología de reembolso de sueldos reales del
Consultor, afectados por un factor multiplicador aplicable sobre los sueldos, más costos directos.
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El reembolso se hace sobre la base de los sueldos presentados en la propuesta, para el personal vinculado al
servicio de la Consultoría, afectados por un factor multiplicador, que tiene en cuenta las prestaciones sociales,
los costos indirectos y los honorarios o utilidad del Consultor.
El factor multiplicador no es una forma de retribución de un contrato sino una metodología que consiste en un
factor que aplicado a los costos directos de personal, permite determinar y en consecuencia conocer el valor
que cubre los costos indirectos y la utilidad del consultor.
El valor del presupuesto estimado incluye sueldos del personal utilizado para la realización del trabajo,
afectados por el factor multiplicador, gastos administrativos, costos directos en que se deberá incurrir para la
ejecución de las actividades de interventoría.
Para el cálculo de los costos por concepto de personal, se estimaron los sueldos de los mismos afectados de
acuerdo con el porcentaje de dedicación a la obra y la duración de la interventoría.
Para calcular los gastos de administración se hizo el estimativo de los gastos que demandaría el
funcionamiento de una persona natural o jurídica, para ejecutar el contrato de Interventoría resultante de este
proceso, teniendo en cuenta que un consultor a su vez pueda estar ejecutando en forma simultánea varios
contratos por lo cual el valor estimado para este proceso es la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ( $
218.276.630,00), en el cual se entiende incluido el AIU y todos los tributos tanto de orden nacional
como departamental, que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación.
5. IDENTIFICACION DEL CONTRATO QUE SE PRETENDE CELEBRAR
El contrato que se pretende adelantar es de consultoría en la modalidad de Interventoría.
6.
ANALISIS DE LOS RIESGOS PREVISIBLES DEL FUTURO CONTRATO
La tipificación, estimación y distribución de los riesgos previsibles del contrato objeto del presente proceso de
selección, se sujetarán a los criterios definidos en este numeral, sin perjuicio del alcance de las obligaciones a
cargo de cada una de las partes, de acuerdo con las previsiones legales pertinentes, la naturaleza del
contrato y el contenido de las reglas de participación, considerando, preponderantemente, que en general,
está a cargo del contratista la ejecución del contrato de conformidad con la documentación técnica
suministrada por FONDECUN, y a cargo de esta entidad el pago del valor pactado.
La entidad y el proponente -con la presentación de su propuesta-, entienden como riesgo contractual
previsible aquel que reúne las siguientes características:

Su previsión se sujeta a términos de racionalidad, considerando la experiencia del contratista en
proyectos similares a aquellos que constituyen el objeto del contrato.

Su concreción comporta un daño patrimonial para una o ambas partes de la relación contractual.
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
Es un evento anterior, concomitante o posterior a la celebración del contrato. En caso de ser anterior o
concomitante, ninguna de las partes debe conocerlo y no puede predicarse la obligación de conocimiento
a ninguna de ellas por razones tales como su experticia técnica o profesional, su experiencia corporativa
o personal o sus indagaciones previas particulares.

Su concreción o conocimiento debe presentarse durante la ejecución de la relación contractual o luego
de su terminación, siempre que, para este último caso, se encuentren pendientes de cumplimiento
algunas de las obligaciones que de ella emanaron.

El daño que resulte de la concreción del riesgo deberá ser asumido por la parte a la cual le fue asignado,
de tal manera que, si afecta directamente su patrimonio, deberá soportarlo íntegramente, y si, por el
contrario, afecta el patrimonio de la otra parte, deberá restituir la condición patrimonial perdida hasta el
monto probado del daño emergente.
6.1
Tipificación
FONDECUN ha agrupado los riesgos contractuales previsibles en diversas categorías generales que podrían
afectar la consecución, en los términos pactados, de las finalidades contractuales, así:
6.1.1 Riesgos ambientales y geográficos
Los riesgos ambientales y geográficos son aquellos del medio ambiente que puedan incidir en el
cumplimiento del objeto contractual.
6.1.2 Riesgos de movilidad y transporte
Los riesgos de movilidad y transporte incluirán limitaciones de medios de acceso y/o transporte de las
personas o los bienes para el cumplimiento del objeto contractual.
6.1.3 Riesgos regulatorios
Las amenazas regulatorias incluirán aquellos eventos relacionados con variaciones normativas de
obligatorio cumplimiento para una o ambas partes, que incidan en el costo del proyecto.
6.1.4 Riesgos financieros
Las amenazas financieras incluirán aquellos eventos relacionados con las variaciones de las tasas de
interés, de las tasas de cambio, del costo de los insumos con precio no regulado, así como con las
variaciones salariales no ordenadas por el Gobierno Nacional, de los costos de transporte de personas
o insumos y, en fin, con todas aquellas situaciones del mercado internacional, nacional o local que
incidan en el costo del proyecto.
6.1.5 Riesgos de orden público y seguridad
Los riesgos de orden público incluirán aquellos eventos relacionados con actos de grupos armados al
margen de la ley que puedan incidir en el cumplimiento del objeto contractual.
6.1.6 Riesgos asociados al alcance del contrato
Las amenazas asociadas al alcance del contrato incluirán los desplazamientos adicionales al sitio del
proyecto para cubrir el alcance del contrato.
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6.1.7 Niveles de decisión y aprobación
Cambios en los niveles aprobatorios del cliente o comités de aprobación.
6.1.8 Responsabilidades con terceros
Riesgos asociados a cualquier posible daño causado a terceros o daños causados a bienes o
propiedades de terceros.
6.1.9 Riesgos asociados a la información
Riesgos asociados a la calidad, manejo y oportunidad de la información suministrada.
6.2
Estimación
Los riesgos previsibles se estimarán como poco probables, probables o muy probables, de acuerdo
con la mayor o menor probabilidad de su ocurrencia.
6.3
Asignación
Es el resultado de la tipificación y estimación de los riesgos previsibles con el objeto de que sean
gestionados eficientemente y de establecer cuál de las partes soportará las consecuencias negativas
de su concreción.
TIPO
RIESGO
TIPIFICACIÓN
DE
DESCRIPCIÓN DEL RIESGO
Estudios y diseños insuficientes,
defectuosos, y/o incompletos que
impidan la correcta ejecución del
contrato
Los retrasos en la ejecución del contrato
RIESGOS
por falta de control evidente y el ejercicio
ASOCIADO
AL ineficiente de sus funciones como
ALCANCE
DE consultor
LA
Desplazamientos adicionales al sitio del
CONSULTORIA Y LA proyecto para cubrir el alcance de la
EJECUCION
DEL consultoría
CONTRATO
Cambios en las metodologías a aplicar
para la consultoría por efectos de
normatividad
RIESGOS
ASOCIADOS
LA
INFORMACIÓN
Dificultad en el acceso a las fuentes de
información
Revelación de información confidencial
A
del
proyecto a un tercero no autorizado
Utilización indebida de la información o
estudios resultantes de la consultoría
ESTIMACIÓN
IMPACTO
ASIGNACIÓN
Poco
Probable
Alto
Contratista
Poco
Probable
Alto
Contratista
Poco
Probable
Bajo
Contratista
Poco
Probable
Medio
Contratista
Poco
Probable
Medio
Contratista
Probable
Bajo
Contratista
Poco
Probable
Alto
Contratista
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NIVELES
DECISION
APROBACION
RIESGO
AMBIENTAL
GEOGRAFICO
RIESGO
REGULATORIO
RESPONSABILIDAD
CON
TERCEROS
RIESGOS
FINANCIEROS
Demoras en la entrega de información
por parte del cliente o un tercero
Probable
Medio
Contratista
DE
Cambios en los niveles aprobatorios del
Y
cliente o comités de aprobación
Probable
Medio
Contratista
Y Existencia de condiciones climáticas,
ambientales o geográficas anormales
que generen retraso, dificultad o
imposibilidad de de ejecutar el contrato.
Probable
Medio
Contratista
Imposición de nuevos tributos
Imposición de nuevos trámites o
permisos
Cambios en el marco regulatorio o
normatividad aplicable al proyecto
Daños causados a bienes o propiedades
de terceros
Actos de entidades administrativas que
generan
inoportunidad
en
el
cumplimiento del contrato
Probable
Medio
Contratista
Probable
Alto
Contratista
Probable
Medio
Contratista
Probable
Bajo
Contratista
Poco
Probable
Medio
Contratista
Estimación errada de los costos
inherentes a la ejecución del contrato
Variación de las tasas de interés o
estados de insolvencia económica del
Contratista
Probable
Bajo
Contratista
Poco
Probable
Bajo
Contratista
7. ANALISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE LOS MECANISMOS DE COBERTURA QUE
GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL PROCESO DE
SELECCIÓN
El CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONDECUN una garantía, que podrá consistir en una
póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en
formato para entidades particulares, o garantía bancaria expedida por un banco local, que incluya
los siguientes amparos:
DE CUMPLIMIENTO: Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el plazo de
ejecución del contrato y cuatro (4) meses más.
DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por un monto equivalente
al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.
DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS: Por el treinta por ciento (30%) del valor del contrato y por el término de dos
(2) años contados a partir de la fecha de recibo del informe final, previo recibo a satisfacción de la totalidad de
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las obras objeto de la Consultoría. Su aprobación por FONDECUN será condición previa para realizar el último
pago del contrato.
El amparo de Calidad de los servicios debe ser constituido, en su oportunidad, y su vigencia debe
ser ajustada a partir de la suscripción del acta de recibo final de las obras.
En el evento de modificación del valor y/o plazo del contrato, las garantías deberán ser ampliadas
y/o prorrogadas.
EL CONTRATISTA entregará a FONDECUN, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la firma del contrato, las garantías y el comprobante de pago de las primas, con
excepción de la llamada a amparar la calidad de los servicios, la cual la otorgará al contratista el día
de recibo del informe final de Interventoría. Las garantías deben contener la manifestación por parte
del asegurador que las mismas se encuentran cubiertas por un reasegurador inscrito en la
Superintendencia Financiera de Colombia.
En la garantía debe figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte
contratista. Los amparos de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, calidad de los
servicios y la de Responsabilidad Civil Extracontractual, deben ser constituidos, en su oportunidad,
a favor de FONDECUN y la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA – ELC.
Las garantías deben contener la manifestación por parte del asegurador, según la cual las mismas
se encuentran cubiertas por un reasegurador inscrito en la Superintendencia Financiera de
Colombia. FONDECUN, se reserva el derecho de solicitar la certificación por parte del reasegurador
que se indique en dicha manifestación.
EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las
garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su
valor se amplíe o aumente, respectivamente, el CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia
de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y
necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago.
De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón
de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con
posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, el valor amparado también debe
reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a
tales fechas.
El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento
inmediato de su monto, será de cargo exclusivo del contratista.
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ORIGINAL FIRMADO
JAIRO FIDEL ORTEGA CHAPARRO
Gerente de Convenio
ORIGINAL FIRMADO
JAIRO CALDERON T.
Grupo de Apoyo a la Gestión Precontractual de
FONDECUN
ORIGINAL FIRMADO
VoBo: JOSE FERNANDO GARCIA
Subgerente Técnico
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