Estudio y Documento Previo IP-007-2015

ESTUDIO PREVIO
DEPENDENCIA
SUBGERENCIA TECNICA
FECHA
Marzo de 2015
OBJETO: “OBRAS DE REPOSICION Y MANTENIMIENTO DE CUBIERTA, DE LAS
INSTALACIONES DE LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, UBICADAS EN EL
MUNICIPIO DE COTA CUNDINAMARCA.”
1.
IDENTIFICACION DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER.
El Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca –FONDECUN- y la Empresa de Licores de
Cundinamarca suscribieron el convenio interadministrativo de gerencia de proyectos 077 del 2013,
cuyo objeto es: “GERENCIA INTEGRAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CUMPLIMIENTO
DE NORMAS TÉCNICAS APLICABLES A LA INFRAESTRUCTURA FISICA Y REQUERIMIENTOS
PARA LA CERTIFICACIÓN BPM PARA LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA”
De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del citado convenio el valor inicial del mismo se
pactó en la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ( $7.600.000.000) y
conforme a lo consignado en la cláusula SEXTA se pactó un plazo de ejecución de DIECIOCHO
MESES, prorrogada mediante la modificación 1 realizada al convenio, el cual vence el 31 DE
MARZO DE 2015.
Sin perjuicio de lo anterior, en comité Operativo del 5 de marzo de 2015, las partes acordaron
adelantar las obras de intervención en el Municipio de Cota, como consta en acta de comité
respectiva, por lo cual a la fecha de la presente solicitud se está tramitando la correspondiente
modificación al convenio, en el sentido de prorrogar su plazo de ejecución hasta el 15 de diciembre y
adicionar su valor en la suma de $12.900.000.000.
Dentro de las acciones incluidas en el Plan Operativo del contrato interadministrativo, está prevista la
realización de actividades de remodelación y mejoramiento de la planta física de la empresa,
orientadas a obtener el máximo aprovechamiento de las instalaciones existentes, introduciendo las
reformas y adecuaciones que permitan optimizar la funcionalidad de la planta y cumplir con todos los
requisitos técnicos, de tal forma que puedan ser objeto, tanto de aprobación y expedición de
permisos, como de aprobación frente a las normas técnicas y el otorgamiento de certificación BPM.
En este sentido, y considerando que la ELC cuenta con la disposición de uso de las instalaciones
que se encuentran en el Municipio de Cota, y considerando los resultados de los estudios
adelantados a nivel de consultoría y diagnostico en estas instalaciones por la empresa RIO
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ARQUITECTURA E INGENIERIA S.A., con quien FONDECUN suscribió el contrato 677 de 2014,
junto con los pronunciamientos de COLPATRIA, en su condición de empresa aseguradora respecto
de las condiciones mínimas de seguridad que se deben preservar para efectos de cubrir los riesgos
que se presentan en este tipo de instalaciones, se han identificado una serie de actividades
necesarias para adecuar las precitadas instalaciones con el fin de ponerlas en funcionamiento,
manteniendo como premisa el cumplimiento de la normatividad aplicable y el cubrimiento de los
riesgos inherentes a su funcionamiento.
De conformidad con los resultados de estos análisis, la ELC a través de su junta directiva, ha
considerado viable la intervención de las instalaciones ubicadas en el municipio de Cota, mediante la
ejecución de las obras que resulten necesarias a fin de poner en funcionamiento la citada
infraestructura. De lo anterior se encuentra constancia en las actas de junta directiva respectivas.
De acuerdo con el diagnóstico realizado por RIO ARQUITECTURA E INGENIERIA S.A.en virtud del
contrato 677 DE 2014, y contenido en documento de entrega de diagnóstico final, y considerando
que las condiciones de la cubierta existente, presentan un alto riesgo de propagación de incendios
por la composición de sus materiales, se hace necesario adelantar la reposición y mantenimiento de
la cubierta dela infraestructura de la empresa de licores de Cundinamarca ubicada en el municipio
de Cota, junto con algunas actividades complementarias orientadas a cumplir con la normatividad
técnica exigible y especialmente con las disposiciones que al respecto han emitido las empresas
aseguradoras a fin de poder amparar los riesgos que se presentarían durante la operación de la
planta.
Por lo anterior, FONDECUN, en cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 5 de la
cláusula tercera del Convenio Interadministrativo de Gerencia de Proyectos No. 077-2013, suscrito
con LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA - ELC, debe contratar las OBRAS DE
REPOSICION Y MANTENIMIENTO DE CUBIERTA, DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA
DE LICORES DE CUNDINAMARCA, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE COTA CUNDINAMARCA.
2. SELECCIÓN DE LA ALTERNATIVA MÁS FAVORABLE Y DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A
CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES
Considerando que FONDECUN es una empresa industrial y comercial descentralizada del orden
Departamental y que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 1150 de 2007, se encuentra
exenta de la aplicación del régimen contractual público, en atención a la naturaleza de sus
actividades, y en concordancia con lo establecido en el artículo sexto del Decreto Departamental
0005 del 4 de enero del 2013, la entidad adoptó su Manual de Contratación mediante el Acuerdo
001 de Junio de 2013.
Una vez verificados los procedimientos de selección contemplados en el Manual de Contratación de
FONDECUN, la modalidad de selección para satisfacer la necesidad plenamente identificada, será la
de convocatoria pública.
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Teniendo en cuenta las condiciones especiales a presentarse en el marco del proceso de selección
y atendiendo las fechas en las cuales se va a adelantar el mismo, el cronograma del proceso se ha
definido considerando dichas condiciones de conformidad con lo previsto en el Manual de
Contratación.
Con base en las necesidades estructuradas al inicio del presente estudio previo y la cual se resumen
en realizar la reposición y mantenimiento de la cubierta de las instalaciones de la ELC en Cota
Cundinamarca, se requieren empresas que adelanten estas intervenciones.
El siguiente es un número estimado de empresas que por departamento realizan la actividad de
reposición y mantenimiento de cubiertas: A nivel nacional se cuenta con más de 10 Empresas.
Las cifras anteriores, dan certeza que en el mercado colombiano existen empresas interesadas en
ofertar las obras que se requieren bajo los lineamientos establecidos y propuestos por la entidad
contratante.
Teniendo en cuenta que el servicio que se pretende contratar es demandado únicamente por
FONDECUN y la Empresa de Licores de Cundinamarca, y teniendo en cuenta la composición básica
objeto del contrato “Reposición y Mantenimiento de cubiertas” se realizó el estudio de mercado
mediante cotizaciones solicitadas a las empresas del sector por parte de la empresa consultora del
Diagnostico adelantado
2.1 Objeto: “OBRAS DE REPOSICION Y MANTENIMIENTO DE CUBIERTA, EN LAS
INSTALACIONES DE LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, UBICADAS EN EL
MUNICIPIO DE COTA CUNDINAMARCA.”
2.2
Plazo del Contrato:
El plazo previsto para la ejecución del contrato es de DOS (2) MESES, contados a partir de la
suscripción del acta de inicio.
Así mismo, el contratista deberá garantizar el equipo técnico suficiente para dar cumplimiento con el
plazo, alcance y calidad requerida en las especificaciones técnicas del presente proceso.
2.3
Presupuesto Oficial Estimado:
FONDECUN realizó el presupuesto utilizando un estudio del mercado mediante cotizaciones
solicitadas a empresas especializadas con el fin de poder determinar los costos de la reposición y
mantenimiento de la cubierta de la edificación a intervenir en el municipio de Cota.
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Para la ejecución del objeto del contrato se estimó con base en los estudios de mercado y teniendo
en cuenta las diferentes actividades a ejecutar con sus respectivos alcances, por lo cual el valor
estimado para este proceso es la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS
M/CTE ( $ 6.393.664.719,00), en el cual se entiende incluido el AIU y todos los tributos tanto de
orden nacional como departamental, que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y
liquidación.
Para la elaboración de la propuesta económica, cuya ejecución se vaya a desarrollar en el
Departamento de Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza 216 del 3
de junio del 2014 “Por la cual se expide el Estatuto de Rentas del Departamento de Cundinamarca,
se conceden unas facultades al Gobernador del Departamento y se dictan otras disposiciones”, se
deberán tener en cuenta Los siguientes impuestos:
DESCRIPCIÓN
PRODESARROLLLO
PROHOSPITALES
PRODESARROLLO UNIVERSIDAD CUNDINAMARCA
PROCULTURA
PROELECTRIFICACION
FORMULARIO
2.3.1
VALOR Y/O
PORCENTAJE
2,2%
2,0%
1,5%
1.0%
$ 2.000
$ 9.800
Forma de Pago:
Mensualmente, hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del valor total de las respectivas actas
mensuales de obra ejecutada, previa presentación y entrega por parte del CONTRATISTA a la
interventoría de las mismas y de los informes correspondientes debidamente aprobados por la
interventoría. El saldo correspondiente al diez por ciento del valor total de las actas parciales
ejecutadas, serán cancelados en el último pago.
El saldo correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato, se cancelará
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma y aprobación del acta de liquidación final
de obra y del contrato, que debe incluir entre otros aspectos, la aprobación de garantías, la totalidad
de la obra ejecutada, previa suscripción del Acta de Recibo Definitiva.
Sistema de Pago
La modalidad de pago será por el sistema de precios unitarios fijos (valor por unidad de recurso,
obra, trabajo, servicio o bien, el cual remunera la totalidad de las actividades y/o suministros que
sean necesarios para la ejecución de su objeto, de conformidad con lo pactado), sin fórmula de
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reajuste, en consecuencia, el valor real del contrato será la suma de los resultados que se obtengan
al multiplicar las cantidades ejecutadas y/o entregadas a satisfacción de FONDECUN por los valores
o precios unitarios pactados para el respectivo ítem. Cada precio unitario comprende todos los
costos directos e indirectos derivados de la ejecución de la respectiva actividad y/o suministro que
hacen parte del objeto del contrato. Incluye entre otros los gastos de administración, salarios y
prestaciones sociales del personal, incremento salariales y prestacionales, desplazamiento,
transporte, alojamiento y alimentación del equipo de trabajo, del contratista, honorarios, asesorías en
actividades objeto del contrato, computadores, licencias de utilización del software, impuestos a
cargo del contratista, transporte, garantías y bodegaje de equipos y materiales, las deducciones a
que haya lugar y en general todo costo en que incurra el contratista para la ejecución de cada una
de las actividades o suministros objeto de este contrato, por lo cual incluye el A.I.U.
Cantidades de Obra
Se entiende por cantidades de obra las previstas en la propuesta económica del contratista (Formato
10), las cuales son aproximadas y están calculadas según las necesidades estimadas de la obra
objeto del presente contrato, razón por la cual se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la
ejecución de esta.
Precio unitario fijo
Se entiende por precio unitario fijo el valor por unidad de recurso, obra, trabajo, servicio o bien,
señalado por EL CONTRATISTA en su propuesta económica, el cual remunera la totalidad de las
actividades y/o suministros que sean necesarios para la ejecución del contrato. Los valores totales
contenidos en la propuesta económica, NO se actualizarán. El Proponente deberá incluir en su
propuesta todos los cambios de precio, actualización salarial y en general todos los costos que
impliquen construir la obra.
Mayores cantidades de obra
El contratista está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para
la ejecución del objeto contractual, a los mismos precios contenidos en la “Propuesta Económica”,
previa autorización de la Interventoría y/o supervisión. En caso de presentarse mayores cantidades
de obra, estas podrán compensarse mediante acta suscrita entre el interventor y el contratista, con la
supervisión de FONDECUN.
Cuando las mayores cantidades de obra impliquen el aumento del valor estimado del contrato, antes
de ser autorizadas por la Interventoría y/o supervisión y ejecutadas por el contratista, será necesaria
la celebración del contrato adicional correspondiente, previa verificación de que exista disponibilidad
de recursos para cubrir el pago de las mayores cantidades de obra. En este caso, deberá
procederse a la ampliación de las garantías, de manera previa a la ejecución de las cantidades de
obra que impliquen un mayor valor. Para establecer las mayores o menores cantidades de obra El
CONTRATISTA dispondrá de 15 días a partir del acta de inicio para revisar el proyecto y manifestar
observaciones relacionadas con las cantidades de obra inicialmente presentadas.
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3.1.1. Actividades adicionales No Previstas
Son obras no previstas aquellas necesarias para el cumplimiento del objeto contractual o
técnicamente conveniente u oportuno, no pactadas desde el inicio del contrato.
Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems o actividades de obra no
previstos contractualmente, EL CONTRATISTA los deberá ejecutar, previa celebración del contrato
adicional correspondiente. La necesidad de ejecutar los nuevos ítems de obra será determinada por
FONDECUN, previo concepto de la interventoría.
Le está prohibido al CONTRATISTA ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato,
sin que, previamente, se haya suscrito el respectivo contrato adicional. Cualquier ítem que ejecute
sin la celebración previa del documento contractual será asumido por cuenta y riesgo del
CONTRATISTA, de manera que FONDECUN no reconocerá valores por tal concepto.
Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la
elaboración del análisis de precios unitarios, por parte del CONTRATISTA, se tendrá en cuenta el
valor de los insumos, entendido como aquel que corresponde a las tarifas de los equipos, precios de
los insumos y/o materiales básicos y las tarifas de personal, contenido en los respectivos análisis de
precios unitarios de los ítems o actividades previstas y en la lista de precios de insumos. En el
evento en que en el análisis de los precios unitarios de los ítems o actividades previstas y/o en la
lista de precios de insumos se hayan consignado valores diferentes para un mismo insumo, se
aplicará el menor valor. Si el precio de uno o algunos de los insumos necesarios para la
determinación del valor del nuevo ítem o actividad no se encuentra en los análisis de precios
unitarios, ni en la lista de precios de insumos, será acordado entre EL CONTRATISTA y el
interventor previa verificación y aval de los precios por parte de la Subgerencia Técnica de
FONDECUN. Los precios que se acuerden por los ítems o actividades no previstos, en ningún caso,
serán superiores a los del mercado al momento en que el que se celebre el contrato adicional.
Son ítems o actividades no previstas aquellas necesarias para el cumplimiento de las finalidades
perseguidas con el contrato, pero cuya ejecución no fue pactada.
Si el precio de uno o algunos de los insumos necesarios para la determinación del valor del nuevo
ítem o actividad no se encuentra en los análisis de precios unitarios, ni en la lista de precios de
insumos, será propuesto entre EL CONTRATISTA y el interventor y sometido a la aprobación de la
Subgerencia Tècnica de FONDECUN, quien adelantara la verificación previa de los precios. Los
precios que se acuerden por los ítems o actividades no previstos, en ningún caso, serán superiores
a los del mercado al momento en que el que se celebre el contrato adicional.
En el caso en el que dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la comunicación en la que la
interventoría informe a EL CONTRATISTA sobre la necesidad de ejecutar el ítem o actividad no
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previsto, éste no convenga en llevarlo a cabo, FONDECUN podrá contratar su ejecución con un
tercero.
PROCESO PARA EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN DE LAS ACTAS PARCIALES. Las Actas de pago
parcial de obra serán liquidadas de acuerdo con la medición de obras ejecutadas. FONDECUN
cancelará, el valor del acto una vez se cumplan con los requisitos establecidos en el contrato.
Las actas parciales de obra, contienen la ejecución del avance de la misma en la periodicidad
pactada en el contrato o diferentes al acta de recibo final de la obra, éstas y su pago tienen un
carácter provisional en lo que se refiere a la cantidad y calidad de la obra preaprobada, estas
entregas no tiene el carácter de definitivo, ni certifican a satisfacción por parte del interventor, ni de
FONDECUN la ejecución de las actividades ejecutadas por EL CONTRATISTA, tan solo constituyen
la prueba y respaldo del avance de las obras y de su pago; razón por la cual, el pago de las mismas
por parte de FONDECUN, no significa el recibo definitivo a satisfacción. El Interventor podrá, en
actas posteriores, hacer correcciones, ampliaciones, reducciones o modificaciones a cualquiera de
las actas anteriores aprobadas por él y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de
los trabajos que no cumplan con las especificaciones técnicas de las obras objeto del contrato, a
efecto de que FONDECUN se abstenga de pagarlas o compensarlas con cuentas futuras a EL
CONTRATISTA hasta que el Interventor dé el visto bueno.
La ejecución de las actividades será aprobada y recibida en su totalidad en el acta de recibo de la
obra, razón por la cual, hasta ese momento la interventoría y/o la SED se reservan el derecho de
solicitar a EL CONTRATISTA la adecuación, ajustes o correcciones de las actividades que no se
encuentren en las condiciones esperadas y contratadas para ser recibidas. Ningún documento que
no sea el Acta de recibo definitivo de la totalidad o parte de las obras, podrá considerarse como
constitutivo de aprobación de las obras objeto del contrato.
Previo a la liquidación del acta parcial, el contratista deberá presentar los respectivos Análisis de
Precio Unitario de las actividades ejecutadas y liquidadas en el acta.
Reglas comunes para los Pagos
Los pagos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones
anteriormente previstas, a las siguientes reglas:
a) Deberán ser refrendados por el interventor en los formatos que FONDECUN suministre para
el efecto.
b) Se realizarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a las fechas aprobación de los
informes, previa radicación de las facturas o cuentas, según sea el caso.
c) Para el primer desembolso, el contratista deberá informar el régimen tributario al cual
pertenece. Deberá adjuntar copia del RUT.
d) Deberá haberse producido el ingreso efectivo de los recursos del proyecto a FONDECUN.
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e) Toda vez que los impuestos y retenciones que surjan por la celebración, ejecución y
liquidación del contrato corren por cuenta del contratista, FONDECUN hará las retenciones
del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.
f) Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el interventor de FONDECUN.
Anticipo
FONDECUN entregará al CONTRATISTA, a título de anticipo, en cuantía equivalente al TREINTA
POR CIENTO (30%) del valor total del contrato, sujeto a la programación del PAC una vez estén los
documentos correspondientes, los requisitos previos a la legalización del contrato y los requisitos
presupuestales a que haya lugar.
Amortización
El valor entregado como anticipo será amortizado con cada cuenta correspondiente a las actas
parciales mensuales de obra, en un porcentaje igual al entregado a título de anticipo, pero en todo
caso, su amortización total deberá realizarse en la última acta parcial mensual de obra, lo anterior
significa que para el pago del acta final de obra ya debe haberse amortizado la totalidad del anticipo
entregado. EL CONTRATISTA podrá amortizar en las actas parciales mensuales de obra un
porcentaje mayor al acordado.
Requisitos para el desembolso del anticipo
Para el desembolso del anticipo, se requiere previamente el cumplimiento de la totalidad de los
requisitos de pago y adicionalmente los siguientes:
a. Suscripción del acta de inicio de obra.
b. Aprobación de FONDECUN de la garantía entregada por EL CONTRATISTA.
c. La acreditación por parte del CONTRATISTA al interventor de que todo el personal necesario
para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en
salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos
de las cotizaciones respectivas se encuentran al día.
d. Aprobación por parte de la interventoría del plan de manejo e inversión del anticipo, en el cual se
contemple los tiempos e inversiones de conformidad con las cuales se ejecutará el anticipo.
e. Constitución por parte de EL CONTRATISTA, en una entidad vigilada por la Superintendencia
Financiera de Colombia, de la fiducia o del patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los
recursos que reciba a título de anticipo, en el cual deberá establecerse de manera expresa que el
beneficiario del mismo será FONDECUN.
Reglas para el manejo e inversión del anticipo.
Para el manejo e inversión del anticipo, se aplicarán las siguientes reglas:
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a.
EL CONTRATISTA deberá invertir, en forma directa y de manera inequívoca, el anticipo en
el objeto contractual, con sujeción al plan de manejo e inversión. FONDECUN no aceptará como
gasto amortizable de anticipo los relacionados con la legalización del contrato (pólizas,
publicaciones, etc.) ni para la contratación o pago de mano de obra o personal.
b.
El anticipo se manejará a través de una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable, el cual
deberá establecer de forma expresa que la autorización de los desembolsos o cheques que se giren
con cargo a éste, necesitan la firma o autorización del CONTRATISTA y la del Interventor
c.
El costo de la comisión fiduciaria será cubierto totalmente por EL CONTRATISTA. El anticipo
debe manejarse de acuerdo con el plan de manejo e inversión del mismo aprobado por la
Interventorìa, el cual deberá ajustar a los porcentajes indicados en la oferta.
d.
EL CONTRATISTA debe permitirle a la interventoría, sin ningún tipo de restricción, la
revisión permanente del flujo de fondos.
e.
EL CONTRATISTA deberá rendir a la interventoría un informe mensual de gastos contra la
cuenta, incluyendo los soportes de los mismos y anexando copia del extracto de dicha cuenta.
f.
En todo caso, la ejecución del anticipo deberá justificarse con gastos necesarios para la
ejecución de las obras.
2.4
Condiciones financieras y Experiencia
La capacidad financiera se verificará teniendo en cuenta la información relacionada en el Formato
12, la cual deberá contener la información tomada de los Estados Financieros con corte al 31 de
diciembre de 2013.
En caso de persona jurídica, el Formato 12 deberá encontrarse suscrito por el Representante Legal
y el Revisor Fiscal. Si la persona jurídica no está obligada a tener Revisor Fiscal, debe ser suscrita
por el Representante Legal y el Contador de la empresa.
Si es persona natural, el proponente deberá adjuntar el Formato 12 se debe suscribir por el
Proponente y un Contador.
Adicionalmente se debe aportar fotocopia de la cédula, tarjeta profesional y certificado de la Junta
Central de Contadores de antecedentes disciplinarios expedido a nombre del Revisor Fiscal y/o
Contador que suscribe el Formato 12.
Los Consorcios o Uniones Temporales, deberán aportar la información financiera antes solicitada de
cada uno de sus integrantes, con las mismas exigencias.
3.1.1.1. Índice de Endeudamiento (IE)
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El proponente deberá contar con un Índice de Endeudamiento igual o inferior a cero punto setenta
(0.70)
 Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir:
IE 
Donde,
IE
PT
AT
=
=
=
PT
 0.7
AT
Nivel de endeudamiento.
Pasivo total.
Activo total.
Si IE es menor o igual a 0,70 el oferente cumple
SI IE es mayor a 0,70 el oferente no cumple
 Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir:
PTi
IE  
 0.7
 ATi
Donde,
IE
PTi
ATi
=
=
=
Nivel de endeudamiento del consorcio o la unión temporal.
Pasivo total de cada uno de los integrantes.
Activo total de cada uno de los integrantes.
Si IE es menor o igual a 0,70 el oferente cumple
SI IE es mayor a 0,70 el oferente no cumple
3.1.1.2. Índice de Liquidez (IL):
El proponente deberá acreditar un Índice de Liquidez superior a uno punto tres (1.3).
 Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir:
IL 
Donde,
IL.
=
AC
 1.3
PC
Índice de liquidez.
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AC
PC
=
=
Activo corriente.
Pasivo corriente.
Si IL es mayor o igual a 1.3 el oferente cumple
SI IL es menor a 1.3 el oferente no cumple
 Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir:
ACi
IL  
 1.3
 PCi
Donde,
IL
ACi
PCi
=
=
=
Índice de liquidez del consorcio o la unión temporal.
Activo corriente de cada uno de los integrantes.
Pasivo corriente de cada uno de los integrantes.
Si IL es mayor o igual a 1.3 el oferente cumple.
SI IL es menor a 1.3 el oferente no cumple.
3.1.1.3. Capital de Trabajo (CT)
El proponente deberá contar con un Capital de Trabajo igual o superior al cincuenta por ciento (50%)
del Presupuesto Oficial.
 Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir lo siguiente:
CT  50%PO
Donde,
CT
AC
PC
PO
=
=
=
=
CT  AC  PC
Capital de trabajo del proponente.
Activo corriente
Pasivo corriente
Presupuesto oficial estimado.
Si CT, es mayor o igual al 50% del PO el oferente cumple
SI CT, es menor al 50% del PO el oferente no cumple.
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 Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir:
CT   ( ACi  PCi)  50%PO
Donde,
CT
ACi
PCi
PO
=
=
=
=
Capital de trabajo del consorcio o la unión temporal.
Activo corriente de cada uno de los integrantes.
Pasivo corriente de cada uno de los integrantes.
Presupuesto oficial estimado.
Si CT, es mayor o igual al 50% del PO el oferente cumple.
SI CT, es menor al 50% del PO el oferente no cumple
2.4.1
Experiencia Específica
El proponente deberá certificar su experiencia específica en: INSTALACION, REPOSICION,
CONSTRUCCION Y/O AMPLIACION DE CUBIERTAS LIVIANAS.
La precitada experiencia específica deberá acreditarse con la ejecución de MÍNIMO DOS (2) Y
MÁXIMO CINCO (5) CONTRATOS TERMINADOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO (5) AÑOS, contados
a partir de la fecha establecida para el cierre del proceso de selección.
Los documentos presentados con la propuesta y relacionados con los contratos, deberán permitirle
al proponente, además de acreditar la experiencia, cumplir con los siguientes requisitos:
1. Acreditar un contrato cuyo valor ejecutado corresponda como mínimo al 50% del valor del
presupuesto oficial, expresado en SMMLV.
2. Acreditar un contrato cuya área de cubierta acreditada sea igual o superior a 15.000 m2.
3. Acreditar un contrato en el que se haya intervenido la estructura metálica de cubierta, con un
área de intervención no inferior a 15.000 m2
4. Los contratos acreditados deberán sumar, en su conjunto, un valor ejecutado igual o superior a
UNO PUNTO CINCO (1.5) VECES el valor del presupuesto oficial, expresado en SMMLV.
La relación de la experiencia que pretenda ser acreditada deberá ser presentada utilizando el
modelo del Formato 06, en el cual deberá relacionar toda la información solicitada.
3. JUSTIFICACION DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA
PROPUESTA MAS FAVORABLE
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FONDECUN para el presente proceso de selección, evaluará las propuestas en dos fases, tal y
como se describe a continuación, y conforme a lo establecido en los numerales 2.3 y 6.2 del Manual
de contratación de la entidad.
La oferta más ventajosa para la entidad será la que resulte de la ponderación de los factores
técnicos y precio soportados en puntajes o formulas que se señalaran en las reglas de participación,
de conformidad con las siguientes exigencias que se dispondrán.
3.1
PRIMERA FASE – CLASIFICATORIA:
En esta fase se verificarán los aspectos jurídicos, financieros y técnicos, con el fin de determinar el
cumplimiento de los requisitos mínimos estipulados en las reglas de participación previstas para el
presente proceso de selección y se otorgara una calificación de CUMPLE ó NO CUMPLE, según sea
el caso.
Son factores de verificación que debe cumplir la propuesta:
FACTORES
VERIFICACIÓN JURÍDICA
VERIFICACIÓN FINANCIERA
VERIFICACIÓN TÉCNICA
CUMPLIMIENTO
CUMPLE O NO CUMPLE
CUMPLE O NO CUMPLE
Experiencia Especifica del
Proponente
CUMPLE O NO CUMPLE
FONDECUN realizará los estudios y análisis comparativos de las propuestas, teniendo en cuenta
para ello los criterios de selección objetiva contenidos en las reglas de participación del proceso de
selección.
REQUISITOS JURÍDICOS: Los requisitos jurídicos que se exigirán en las reglas de participación
como requisito de verificación (Cumple / No Cumple) son aquellos necesarios para determinar que el
proponente o el miembro del consorcio o unión temporal no se encuentre incurso en causal de
inhabilidad, incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés y adicionalmente que cuente con la
capacidad e idoneidad jurídica necesaria para celebrar y ejecutar el contrato que surja como
consecuencia del mismo.
REQUISITOS FINANCIEROS: Los requisitos financieros que se exigirán en las reglas de
participación como requisito de verificación (Cumple / No Cumple) son aquellos necesarios para
determinar que el proponente o el miembro del consorcio o unión temporal cuenta con la capacidad
financiera necesaria y suficiente para celebrar y ejecutar el contrato que surja como consecuencia
del proceso. La capacidad financiera del oferente, se verificará con base en los factores financieros
denominados: a) capital de trabajo, b) índice de liquidez y c) nivel de endeudamiento.
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REQUISITOS TECNICOS OBJETO DE VERIFICACIÓN:
Los aspectos a evaluar son los siguientes:
Experiencia Específica del Proponente: CUMPLE o NO CUMPLE.
3.2
SEGUNDA FASE.
Se realizará una audiencia pública de de presentación del informe final de evaluación, apertura de
las propuestas económicas y recomendación de aceptación de la oferta del proponente que se
ubique en primer lugar del orden de elegibilidad.
En audiencia pública se adelantará la verificación económica de las propuestas que hayan obtenido
una calificación de “CUMPLE”, tanto en los aspectos jurídicos, financieros y técnicos. El
procedimiento a seguir, se detalla a continuación:
El proponente debe formular su propuesta económica en el Formato No. 07 (Formato Económico),
anexo a las presentes reglas de participación, el cual deberá presentar en MEDIO FÍSICO Y
MAGNÉTICO EN UN CD, en formato .xls o compatible, teniendo en cuenta, entre otros, los
siguientes aspectos:
a. Todos los valores deben estar expresados en pesos colombianos.
b. Deberá ajustar todos los valores al peso sin decimales. Para el efecto, se aplicará la
metodología de redondeo establecida en el numeral 1.7.
c. El plazo de ejecución del contrato señalado las presentes reglas de participación.
d. La forma y el sistema de pago señalado en el capítulo cuarto de las presentes reglas de
participación.
e. La descripción, unidad y cantidad de la totalidad de los ítems presentados en el Formato No.
7 que hace parte integrante de estas reglas de participación, así como las especificaciones,
planos y demás información técnica del proyecto.
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f.
Las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en los anexos técnicos, así como
la información las leyes y normas que rigen para las regiones en la cuales se prestará el
mismo y los costos de las pólizas a que dé lugar el Contrato. De igual forma, todos los
costos que se requieran para la correcta ejecución del objeto del contrato derivado del
presente proceso de selección y las leyes que en materia laboral apliquen para el personal
a contratar.
g. La totalidad de los tributos, independientemente de la denominación que asuman o del nivel
territorial del que provengan, que se causen o llegaren a causar por la celebración,
ejecución y liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección, los cuales
serán de su cargo exclusivo.
h. No se acepta condicionamiento alguno y la forma de pago definida en las condiciones
contractuales, presentada en este documento, se entenderá aceptada con la presentación
de la Propuesta Económica.
i.
Deberá diligenciar la totalidad de las casillas correspondientes a:
a.
Para el Formato 07:
-
Valor unitario de cada uno de los ítems cuya cantidad este indicada en el Formato
07.
Total costo directo – Obra Civil
Total costos indirectos (AIU) – Obra Civil
Porcentaje y Valor Administración (A)
Porcentaje y Valor por Imprevistos (I)
Porcentaje y Valor por Utilidad (U).
Total Costo Dotación.
IVA Dotación
Valor total de la propuesta
El proponente deberá presentar, adicionalmente, el Formato 08, “ANALISIS DETALLADO DEL AIU”,
en MEDIO FÍSICO Y MAGNÉTICO. Para ello deberá realizar su ejercicio de cálculo del A.I.U.,
considerando, entre otros costos, los correspondientes a: personal profesional, técnico, de
administración y vigilancia; sistema de seguridad industrial, manejo ambiental y aseguramiento de
calidad; servicios públicos; ensayos de control de calidad; papelería, registro fotográfico, videos e
informes; elaboración de planos record; transporte y almacenamiento, gastos de legalización,
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impuestos y pólizas; valla, mantenimiento de campamento y del cerramiento, depósitos, adecuación
de vías y accesos y todos los demás costos, gastos y tributos que sean necesarios para el cabal
cumplimento del objeto contractual. Así mismo deberá estimar el porcentaje correspondiente a los
imprevistos y la utilidad.
En audiencia pública se adelantará la verificación económica de las propuestas que hayan obtenido una
calificación de “CUMPLE”, tanto en los aspectos jurídicos, financieros y técnicos. El procedimiento a
seguir, se detalla a continuación:
a. Inicialmente se determinará al azar cuál de los siguientes cuatro (4) mecanismos se utilizará
para determinar la recomendación de contratación: media geométrica, media aritmética,
media aritmética alta o media aritmética baja. En el caso en que sólo dos (2) de las
propuestas presentadas tengan la calificación de “CUMPLE” en los aspectos jurídicos,
financieros y técnicos, se obviaran los procedimientos anteriores y el primer lugar del orden
de elegibilidad lo ocupara la propuesta más baja. Para el cálculo se tomarán en
consideración el valor total de las ofertas económicas, incluido el valor del A.I.U.
b. Acto seguido, se procederá a la apertura del sobre No. 2 de las propuestas (Propuesta
Económica), con el objeto de realizar la verificación económica y proceder a la
recomendación para la aceptación de la oferta.
Verificación de la oferta económica de la totalidad de los proponentes habilitados para la
segunda fase de evaluación:
a) Se verificará que en la oferta económica, cada uno de los ítems allí relacionados cuente con
un valor mayor a cero pesos, so pena de dar aplicación a las causales de rechazo.
b) Se verificará que cualquiera de los valores unitarios de los ítems de la oferta económica no
sea superior al 100% ni inferior al 90% del valor unitario del ítem correspondiente, en el
presupuesto unitario oficial, so pena de dar aplicación a las causales de rechazo.
c) Se verificará que la sumatoria de los valores consignados en las casillas “Subtotal costos
directos” y “Subtotal costos indirectos (AIU)”, corresponda al valor total de la oferta
económica; en caso contrario, se procederá a realizar las respectivas operaciones de
verificación de la validez de los resultados de las operaciones aritméticas que correspondan.
d) Se verificará que la sumatoria de los valores consignados en las casillas “Subtotal costos
directos” y Subtotal Costos Indirectos” corresponde al “Valor Total”; en caso contrario, se
procederá a realizar la respectiva corrección aritmética.
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e) Se verificará que el valor total de cada una de las propuestas económicas no sea superior al
100% ni inferior al noventa por ciento (90%) del presupuesto unitario oficial, redondeado de
conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 de las presentes reglas de participación.
f) Se verificará que cada una de las casillas destinadas para consignar el valor de la
administración, el valor de los imprevistos y el valor de la utilidad se encuentre diligenciada.
En caso de que no se consigne dato alguno, ni en pesos ni en porcentaje (%) para la
administración, imprevistos y/o utilidad, se rechazará la respectiva propuesta de acuerdo
con lo dispuesto en las causales de rechazo de las propuestas.
g) Se verificará que la sumatoria de los valores de administración, imprevistos y utilidad,
corresponda al valor consignado en la casilla “valor costos indirectos”; en caso contrario, se
procederá a realizar las operaciones de verificación de la validez de los resultados de las
operaciones aritméticas que correspondan.
h) En el evento en que en alguna de las casillas destinadas para consignar el valor de la
administración, imprevistos y de la utilidad, no se consigne un valor en pesos, pero sí un
porcentaje (%), aquel valor será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Donde:
X
=
X1
=
VTCD
=
Valor en pesos correspondiente a la administración, los imprevistos o la utilidad,
según el caso
Valor porcentual consignado por el proponente en el formato 8 correspondiente a
la administración, los imprevistos o la utilidad, según el caso.
Valor total del costo directo de la propuesta económica presentada.
i) En el evento en que, en alguna de las casillas destinadas para consignar el valor de la
administración, imprevistos y utilidad, no se consigne un porcentaje (%), pero sí un valor en
pesos, dicho porcentaje será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Donde:
Y
=
Y1
=
VTCD
=
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Valor porcentual correspondiente a la administración, los imprevistos o la utilidad,
según el caso.
Valor en pesos consignado por el proponente en el formato 8 correspondiente a la
administración, los imprevistos o la utilidad, según el caso.
Valor total del costo directo de la propuesta económica presentada.
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 Los porcentajes revisados y verificados por concepto de administración, imprevistos
y utilidad, serán establecidos como porcentaje fijo para la revisión total de la
propuesta.
j) Después de la verificación aritmética y en el evento en que no haya correspondencia
matemática entre los valores expresados en pesos y en porcentajes en las casillas
destinadas para administración, imprevistos y utilidad, primará lo expresado en porcentajes,
para ello se calculará el valor de cada uno de estos, de acuerdo con el costo directo
corregido.
k) A la totalidad de los resultados de las operaciones matemáticas realizadas se les aplicará el
procedimiento de redondeo establecido en las presentes reglas de participación, si resulta
necesario.
l) En el evento en que en el Formato No. 07 presentado con la propuesta existan errores y/o
modificaciones en la descripción de los ítems, en el código respectivo, en la unidad y/o en la
cantidad correspondiente, se entenderá que el proponente acoge en su integridad la
descripción, codificación, unidades y/o cantidades establecidas en el formato 07 anexo a las
presentes reglas de participación, en concordancia con las especificaciones técnicas de la
obra.
Realizadas las verificaciones y de ser el caso, aplicados los procedimientos señalados en este
numeral, para obtener el valor total de la propuesta corregida incluyendo la aplicación del
procedimiento de redondeo establecido en estas reglas de participación, se verificará que el valor
total de la oferta económica del proponente ubicado no sea superior al 100% ni inferior al 90% del
Presupuesto Oficial, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en las causales de rechazo.
Posteriormente, se aplicará el mecanismo seleccionado, con el fin de establecer el orden de
elegibilidad, así:
Media Geométrica
G = (X1 * X2 * X3 *…… Xn)ˆ (1/n)
Donde:
G
=
Xn
=
n
=
Media geométrica de los valores totales de las propuestas hábiles.
Valor de cada propuesta hábil.
Número de propuestas hábiles.
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Obtenido el valor de la media geométrica, la oferta en el primer lugar del orden de elegibilidad,
será aquella que haya presentado el valor más cercano por debajo del valor de la media
geométrica. La oferta en segundo lugar del orden de elegibilidad, será aquella que haya
presentado el segundo precio más cercano por debajo del valor de la media geométrica y así
sucesivamente hasta completar todos los proponentes habilitados que se encuentren por
debajo de la media geométrica.
El orden continuara con las ofertas que presenten valores por encima de la media geométrica,
de la siguiente manera: el valor más cercano por encima de la media geométrica, continuará
en el orden de calificación y así sucesivamente hasta completar todos los proponentes
habilitados que se encuentren por debajo de la media geométrica.
Media Aritmética
M = (X1 + X2 + X3 +…… Xn)
n
Donde:
M
=
Media aritmética de los valores totales de las propuestas hábiles.
Xn
=
Valor de cada propuesta hábil.
n
=
Número de propuestas hábiles.
Obtenido el valor de la media aritmética, la oferta en el primer lugar del orden de elegibilidad,
será aquella que haya presentado el valor más cercano por debajo del valor de la media
aritmética. La oferta en segundo lugar del orden de elegibilidad, será aquella que haya
presentado el segundo precio más cercano por debajo del valor de la media aritmética y así
sucesivamente hasta completar todos los proponentes habilitados que se encuentren por
debajo de la media aritmética.
El orden continuara con las ofertas que presenten valores por encima de la media aritmética,
de la siguiente manera: el valor más cercano por encima de la media aritmética, continuará en
el orden de calificación y así sucesivamente hasta completar todos los proponentes
habilitados que se encuentren por debajo de la media aritmética.
Media Aritmética Alta
MA = M + Xa
2
Donde:
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MA
M
Xa
=
=
=
Media aritmética alta de los valores de las propuestas hábiles.
Media aritmética de los valores de las propuestas hábiles.
Valor de la propuesta hábil más alta.
Obtenido el valor de la media aritmética alta, la oferta en el primer lugar del orden de
elegibilidad, será aquella que haya presentado el valor más cercano por debajo del valor de la
media aritmética alta. La oferta en segundo lugar del orden de elegibilidad, será aquella que
haya presentado el segundo precio más cercano por debajo del valor de la media aritmética
alta y así sucesivamente hasta completar todos los proponentes habilitados que se
encuentren por debajo de la media aritmética alta.
El orden continuara con las ofertas que presenten valores por encima de la media aritmética
alta, de la siguiente manera: el valor más cercano por encima de la media aritmética alta,
continuará en el orden de calificación y así sucesivamente hasta completar todos los
proponentes habilitados que se encuentren por debajo de la media aritmética alta.
Media Aritmética Baja
MB = M + Xb
2
Donde:
MB
M
Xb
=
=
=
Media aritmética baja de los valores de las propuestas hábiles.
Media aritmética de los valores de las propuestas hábiles.
Valor de la propuesta hábil más baja.
Obtenido el valor de la media aritmética baja, la oferta en el primer lugar del orden de
elegibilidad, será aquella que haya presentado el valor más cercano por debajo del valor de la
media aritmética baja. La oferta en segundo lugar del orden de elegibilidad, será aquella que
haya presentado el segundo precio más cercano por debajo del valor de la media aritmética
baja y así sucesivamente hasta completar todos los proponentes habilitados que se
encuentren por debajo de la media aritmética baja.
El orden continuara con las ofertas que presenten valores por encima de la media aritmética
baja, de la siguiente manera: el valor más cercano por encima de la media aritmética baja,
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continuará en el orden de calificación y así sucesivamente hasta baja.
3.2.2
Determinación del orden de elegibilidad
Como resultado de la evaluación de los aspectos técnicos y de la valoración de las ofertas
económicas, se obtendrá el respectivo orden de elegibilidad y una vez definido se procederá a
realizar la verificación económica como se detalla en el siguiente numeral.
3.2.3
Verificación de la oferta económica del proponente ubicado en el primer lugar del
orden de elegibilidad
Una vez definido el orden de elegibilidad, se procederá a verificar la oferta ubicada en el primer lugar
del orden de elegibilidad de acuerdo con el siguiente procedimiento:
(a) Se verificará que cada una de las casillas destinadas para consignar el valor de la
administración, el valor de los imprevistos y el valor de la utilidad se encuentre diligenciada. En
caso de que no se consigne dato alguno, ni en pesos ni en porcentaje (%) para la
administración, imprevistos y/o utilidad, se rechazará la respectiva propuesta de acuerdo con lo
dispuesto en las causales de rechazo de las propuestas.
(b) Se verificará que la sumatoria de los valores de administración, imprevistos y utilidad,
corresponda al valor consignado en la casilla “valor costos indirectos”; en caso contrario, se
procederá a realizar las operaciones de verificación de la validez de los resultados de las
operaciones aritméticas que correspondan.
(c) En el evento en que en alguna de las casillas destinadas para consignar el valor de la
administración, imprevistos y de la utilidad, no se consigne un valor en pesos, pero sí un
porcentaje (%), aquel valor será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Donde:
X
=
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Valor en pesos correspondiente a la administración, los imprevistos o la
utilidad, según el caso
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X1
=
Valor porcentual consignado por el proponente en el formato 10
correspondiente a la administración, los imprevistos o la utilidad, según el
caso.
VTCD
=
Valor total del costo directo de la propuesta económica presentada.
(d) En el evento en que, en alguna de las casillas destinadas para consignar el valor de la
administración, imprevistos y utilidad, no se consigne un porcentaje (%), pero sí un valor en
pesos, dicho porcentaje será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Dónde:
Y
=
Valor porcentual correspondiente a la administración, los imprevistos o la
utilidad, según el caso.
Y1
=
Valor en pesos consignado por el proponente en el formato 10
correspondiente a la administración, los imprevistos o la utilidad, según el
caso.
VTCD
=
Valor total del costo directo de la propuesta económica presentada.
(e) Los porcentajes revisados y verificados por concepto de administración, imprevistos y utilidad,
serán establecidos como porcentaje fijo para la revisión total de la propuesta.
(f) Después de la verificación aritmética y en el evento en que no haya correspondencia
matemática entre los valores expresados en pesos y en porcentajes en las casillas destinadas
para administración, imprevistos y utilidad, primará lo expresado en porcentajes, para ello se
calculará el valor de cada uno de estos, de acuerdo con el costo directo corregido.
(g) Se verificará que la sumatoria de los valores consignados en las casillas “Subtotal costos
directos” y Subtotal Costos Indirectos” corresponde al “Valor Total”; en caso contrario, se
procederá a realizar la respectiva corrección aritmética.
(h) Se verificará que en la oferta económica, cada uno de los ítems allí relacionados cuente con un
valor mayor a cero pesos, so pena de dar aplicación a las causales de rechazo.
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(i) Se verificará que cualquiera de los valores unitarios de los ítems de la oferta económica no sea
superior al 100% ni inferior al 90% del valor unitario del ítem correspondiente, en el presupuesto
oficial, so pena de dar aplicación a las causales de rechazo.
(j) Se verificará que la sumatoria de los valores consignados en las casillas “Subtotal costos
directos” y “Subtotal costos indirectos (AIU)”, corresponda al valor total de la oferta económica;
en caso contrario, se procederá a realizar las respectivas operaciones de verificación de la
validez de los resultados de las operaciones aritméticas que correspondan.
(k) A la totalidad de los resultados de las operaciones matemáticas realizadas se les aplicará el
procedimiento de redondeo establecido en las presentes reglas de participación, si resulta
necesario.
(l) En el evento en que en el Formato No. 07 presentado con la propuesta existan errores y/o
modificaciones en la descripción de los ítems, en el código respectivo, en la unidad y/o en la
cantidad correspondiente, se entenderá que el proponente acoge en su integridad la
descripción, codificación, unidades y/o cantidades establecidas en el formato 07 anexo a las
presentes reglas de participación, en concordancia con las especificaciones técnicas de la obra.
Realizadas las verificaciones y de ser el caso, aplicados los procedimientos señalados en este
numeral, para obtener el valor total de la propuesta corregida incluyendo la aplicación del
procedimiento de redondeo establecido en estas reglas de participación, se verificará que el valor
total de la oferta económica del proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad no
sea superior al 100% ni inferior al 90% del presupuesto oficial estimado para cada municipio, so
pena de dar aplicación a lo dispuesto en las causales de rechazo.
Si producto de la verificación de la oferta económica del proponente ubicado en el primer
lugar del orden de elegibilidad, el valor de su oferta se modifica o incurre una alguna causal
de rechazo, nuevamente se dará aplicación al procedimiento seleccionado previamente al
azar, con los proponentes que se encuentran habilitados y se determinara el nuevo orden de
elegibilidad. Definido el nuevo orden se procederá a realizar la verificación aritmética del
proponente ubicado en el primer lugar y así sucesivamente hasta encontrar un proponente
que cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos.
3.4
OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL REQUERIDO
El contratista deberá presentar al interventor del contrato, con un plazo máximo de cinco (05) días
hábiles a la suscripción del contrato, los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la
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experiencia general y específica del siguiente personal mínimo requerido para la ejecución del
contrato.
Cant.
1
3
Cargo a
desempeñar
Formación
Académica
Experiencia Específica
% de dedicación a la
ejecución del contrato
Como/ En:
Debe certificar tres (3)
contratos en los cuales se
haya desempeñado como 50% de la duración
Director de Obra, en total
del
contrato.
proyectos de INSTALACION, Deberá estar presente
Director
de Ingeniero Civil REPOSICION,
en
la
toma
de
Y/O
Obra
o Arquitecto CONSTRUCCION
decisiones
y
cuando
AMMPLIACION
DE
lo
CUBIERTAS, cuya área de FONDECUN
requiera.
cubierta, en conjunto,
sume un área igual o
superior a 30.000 m2
Debe certificar tres (3)
contratos en los cuales se
haya desempeñado como
Residente de Obra, en
proyectos de INSTALACION,
Residentes de Ingeniero Civil REPOSICION,
100% de la duración
Y/O total del contrato.
Obra
o Arquitecto CONSTRUCCION
AMMPLIACION
CUBIERTAS, cuya
DE
área de
cubierta, en conjunto,
sume un área igual o
superior a 15.000 m2
1
1
Ingeniero Civil
y
con
Especialista en
estudios de
Estructuras
posgrado en
Estructuras
Debe certificar tres (3)
contratos en los cuales se
haya desempeñado como
Especialista en Estructuras
50% de la duración
total
del
contrato.
Deberá estar presente
en
la
toma
de
decisiones y cuando
FONDECUN
lo
requiera.
Profesional en
Ingeniería
o
Administración,
o
Salud
Ocupacional
Responsable del manejo de la
seguridad
industrial
en
mínimo 2 proyectos de obras
civiles, en los que se
involucre trabajo en alturas.
50%
Profesional en
Seguridad
Industrial
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Adicionalmente al personal descrito en el cuadro anterior, el contratista deberá contar con la
siguiente estructura y personal por cada frente de obra, para la ejecución de los trabajos:
 Seis (6) Inspectores de obra, con una dedicación del 100% del plazo durante la de
ejecución del contrato. (certificados para trabajo en alturas)
 Una comisión de topografía, conformada por un topógrafo y dos (2) cadeneros, con una
dedicación mínima del 30% durante la ejecución del contrato.
El personal anteriormente descrito, será de carácter obligatorio en el proyecto, por lo cual los
proponentes lo deberán tener en cuenta y considerar en su totalidad, al momento de elaborar su
oferta económica.
Suministrar y mantener, durante la ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo, el
personal profesional ofrecido, exigido y necesario. En caso de que el contratista requiera cambiar
alguno de los profesionales y demás personal ofrecido y/o presentado, este deberá tener un perfil
igual o superior al profesional a ser remplazado, quien cumplió con los requisitos exigidos en los
reglas de participación, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece
para el equipo de trabajo principal. En todo caso, el interventor deberá aprobar, previamente, el
reemplazo.
Sin perjuicio del personal mínimo exigido en el presente numeral, el contratista que resulte
adjudicatario podrá establecer el número de personas adicionales que utilizará en el desarrollo de
los trabajos. Asimismo deberá considerar en el valor la asesoría ocasional de especialistas en temas
relacionados con el desarrollo de las obras, tales como estructura e instalaciones.
Así mismo, deberá garantizar el equipo técnico suficiente para dar cumplimiento con el plazo,
alcance y calidad requerida en las especificaciones técnicas del proyecto.
En caso de incumplimiento por parte del contratista en la presentación de los soportes del personal
antes indicado, en el plazo señalado, se procederá a la aplicación de las sanciones contractuales
correspondientes.
Los soportes para acreditar las condiciones mínimas exigidas deberán sujetarse a las siguientes
condiciones:
a. Para los profesionales del equipo de trabajo, se deberá presentar la respectiva matrícula
o tarjeta profesional vigente a partir de cuya fecha de expedición se iniciará el cómputo
de la experiencia (cuando aplique, de acuerdo con la normatividad vigente).
b. Para la experiencia específica se deberán presentar certificaciones de los proyectos, su
respectiva acta de terminación o cualquier otro documento o medio de prueba. La
documentación presentada deberá permitir acreditar la siguiente información:
 Nombre del contratante
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 Objeto del contrato
 Cargo desempeñado
 Fechas de inicio y fecha de terminación de labores
 Firma del personal competente
 Datos de contracto de la persona que suscribe la certificación
Contar con los profesionales o técnicos que se requieran para cumplir cabalmente el contrato,
además del personal mínimo exigido. En ningún caso podrá presentar equipo de trabajo que se
encuentre comprometido hasta el 100% de tiempo de dedicación en contratos en ejecución con
FONDECUN.
Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato
cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente (cuando aplique, de acuerdo con la normatividad
vigente).
Asumir, por su cuenta y riesgo, el pago de los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y
honorarios de todo el personal que ocupe en la ejecución de los trabajos, quedando claro que no
existe ningún tipo de vínculo laboral de tal personal con FONDECUN, ni responsabilidad en los
riesgos que se deriven de esa contratación.
Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la
que coadyuve su personal o sus subcontratistas contra FONDECUN, por causa o con ocasión del
contrato.
Parágrafo. Las obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto
contractual será objeto de especial verificación por el interventor del contrato y su incumplimiento,
incluida la ausencia injustificada de una o varias de las personas que hacen parte del equipo de
trabajo, acareará la imposición de las sanciones contractuales correspondientes.
4
ANALISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL
CONTRATO
De acuerdo con el objeto de la presente contratación y para estimar el valor de este contrato se tuvo
en cuenta el presupuesto oficial elaborado para el efecto por RIO ARQUITECTURA E INGENIERIA
S.A.en virtud del contrato 677 DE 2014, y contenido en documento de entrega de diagnóstico final y
posterior revisión de FONDECUN.
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Por el objeto del contrato que se pretende celebrar, el mismo no es sujeto de IVA, según los
artículos 15 de la Ley 17 de 1992 y 100 de la Ley 21 de 1992 que establecen: " Los contratos de
obras públicas que celebren las personas naturales o jurídicas suscritos con las entidades
territoriales y/o con las entidades descentralizadas del orden municipal, distrital o departamental
estarán excluidos del IVA", tal , previsión tiene por objeto que la totalidad de los recursos destinados
a la ejecución del proyecto se empleen íntegramente en la actividad o labor contrata (sic) sin que
haya lugar a incrementar el valor del servicio por concepto de impuesto sobre las ventas, finalidad
que se cumple en la medida que el servicio de obra contratado por esas entidades objeto del
proyecto, no constituye hecho generador del IVA por disposición legal. Por lo tanto el componente de
Obra Civil no tendrá en cuenta el IVA.
5
IDENTIFICACION DEL CONTRATO QUE SE PRETENDE CELEBRAR
El contrato que se pretende adelantar será de OBRA.
6
ANALISIS DE LOS RIESGOS PREVISIBLES DEL FUTURO CONTRATO
La tipificación, estimación y distribución de los riesgos previsibles del contrato objeto del presente proceso de
selección, se sujetarán a los criterios definidos en este numeral, sin perjuicio del alcance de las obligaciones a
cargo de cada una de las partes, de acuerdo con las previsiones legales pertinentes, la naturaleza del
contrato y el contenido de las reglas de participación, considerando, preponderantemente, que en general,
está a cargo del contratista la ejecución del contrato de conformidad con la documentación técnica
suministrada por FONDECUN, y a cargo de esta entidad el pago del valor pactado.
La entidad y el proponente -con la presentación de su propuesta-, entienden como riesgo contractual
previsible aquel que reúne las siguientes características:

Su previsión se sujeta a términos de racionalidad, considerando la experiencia del contratista en
proyectos similares a aquellos que constituyen el objeto del contrato.

Su concreción comporta un daño patrimonial para una o ambas partes de la relación contractual.

Es un evento anterior, concomitante o posterior a la celebración del contrato. En caso de ser anterior o
concomitante, ninguna de las partes debe conocerlo y no puede predicarse la obligación de conocimiento
a ninguna de ellas por razones tales como su experticia técnica o profesional, su experiencia corporativa
o personal o sus indagaciones previas particulares.

Su concreción o conocimiento debe presentarse durante la ejecución de la relación contractual o luego
de su terminación, siempre que, para este último caso, se encuentren pendientes de cumplimiento
algunas de las obligaciones que de ella emanaron.

El daño que resulte de la concreción del riesgo deberá ser asumido por la parte a la cual le fue asignado,
de tal manera que, si afecta directamente su patrimonio, deberá soportarlo íntegramente, y si, por el
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contrario, afecta el patrimonio de la otra parte, deberá restituir la condición patrimonial perdida hasta el
monto probado del daño emergente.
6.2
Tipificación
FONDECUN ha agrupado los riesgos contractuales previsibles en diversas categorías generales que podrían
afectar la consecución, en los términos pactados, de las finalidades contractuales, así:
6.2.2 Riesgos ambientales y geográficos
Los riesgos ambientales y geográficos son aquellos del medio ambiente que puedan incidir en el
cumplimiento del objeto contractual.
6.2.3 Riesgos de movilidad y transporte
Los riesgos de movilidad y transporte incluirán limitaciones de medios de acceso y/o transporte de las
personas o los bienes para el cumplimiento del objeto contractual.
6.2.4 Riesgos regulatorios
Las amenazas regulatorias incluirán aquellos eventos relacionados con variaciones normativas de
obligatorio cumplimiento para una o ambas partes, que incidan en el costo del proyecto.
6.2.5 Riesgos financieros
Las amenazas financieras incluirán aquellos eventos relacionados con las variaciones de las tasas de
interés, de las tasas de cambio, del costo de los insumos con precio no regulado, así como con las
variaciones salariales no ordenadas por el Gobierno Nacional, de los costos de transporte de personas
o insumos y, en fin, con todas aquellas situaciones del mercado internacional, nacional o local que
incidan en el costo del proyecto.
6.2.6 Riesgos de orden público y seguridad
Los riesgos de orden público incluirán aquellos eventos relacionados con actos de grupos armados al
margen de la ley que puedan incidir en el cumplimiento del objeto contractual.
6.2.7 Riesgos asociados al alcance del contrato
Las amenazas asociadas al alcance del contrato incluirán los desplazamientos adicionales al sitio del
proyecto para cubrir el alcance del contrato.
6.2.8 Niveles de decisión y aprobación
Cambios en los niveles aprobatorios del cliente o comités de aprobación.
6.2.9 Responsabilidades con terceros
Riesgos asociados a cualquier posible daño causado a terceros o daños causados a bienes o
propiedades de terceros.
6.2.10 Riesgos asociados a la información
Riesgos asociados a la calidad, manejo y oportunidad de la información suministrada.
6.3
Estimación
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Los riesgos previsibles se estimarán como poco probables, probables o muy probables, de acuerdo
con la mayor o menor probabilidad de su ocurrencia.
6.4
Asignación
Es el resultado de la tipificación y estimación de los riesgos previsibles con el objeto de que sean
gestionados eficientemente y de establecer cuál de las partes soportará las consecuencias negativas
de su concreción.
TIPIFICACIÓN
TIPO DE
RIESGO
DESCRIPCIÓN DEL RIESGO
Existencia de condiciones climáticas,
ambientales o geográficas anormales que
generen retraso, dificultad o imposibilidad de
de ejecutar el contrato.
RIESGO
Existencia de características o condiciones
AMBIENTAL Y
del
terreno
que
afectan
el
GEOGRAFICO
desarrollo del proyecto, tales como zonas
con erosión, mal estado de pavimento,
presentando piel de cocodrilo, daños tipo
nido de gallina.
Inexistencia o limitaciones de medios de
MOVILIDAD Y
acceso y/o transporte de personas,
TRANSPORTE
materiales y equipos
Reducción de la oferta de materiales y/o
equipos requeridos para la ejecución del
contrato
Incremento en los precios de los materiales
No disponibilidad de áreas de trabajo
RIESGOS DE MANO
Daño, pérdida o hurto de materiales y
DE OBRA,
equipos
MATERIALES Y
Ocurrencia de accidentes laborales
EQUIPOS
Pérdida de personal calificado o
experimentado
Escasez de la oferta de profesionales que
puedan desarrollar las actividades del
proyecto
Variaciones o fluctuaciones en tasas de
RIESGOS
interés o condiciones del mercado que
FINANCIEROS
afecten los flujos futuros del contratista.
RESPONSABILIDAD
Daños causados a bienes o propiedades de
CON
terceros
TERCEROS
Asumir por su cuenta y riesgo el valor de la
RIESGO
Interventoría cuando los retrasos que
ASOCIADO AL
afecten la programación de las actividades
ALCANCE DEL
sean imputables al contratista y sea
CONTRATO
necesario prorrogar el contrato por fuera del
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ESTIMACION
IMPACTO
ASIGNACIÓN
Poco Probable
Bajo
Contratista
Poco Probable
Bajo
Contratista
Poco Probable
Bajo
Contratista
Poco Probable
Bajo
Contratista
Probable
Probable
Medio
Medio
Contratista
Contratista
Probable
Medio
Contratista
Probable
Medio
Contratista
Probable
Medio
Contratista
Poco Probable
Bajo
Contratista
Poco Probable
Bajo
Contratista
Poco Probable
Bajo
Contratista
Probable
Medio
Contratista
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TIPIFICACIÓN
TIPO DE
RIESGO
DESCRIPCIÓN DEL RIESGO
ESTIMACION
IMPACTO
ASIGNACIÓN
Bajo
Contratista
Bajo
Contratista
Medio
Contratista
tiempo establecido para la Interventoría.
RIESGOS
ASOCIADOS A
LA
INFORMACIÓN
RIESGO
REGULATORIO
RIESGOS
DE ORDEN
PÙBLICO Y
SEGURIDAD
7
Baja calidad o veracidad de la información
Poco Probable
suministrada
Revelación de información confidencial del
Poco Probable
proyecto a un tercero no autorizado
Demoras en la entrega de información por
Poco Probable
parte del cliente a un tercero
Probable
Imposición de nuevos tributos
Imposición de nuevos trámites o permisos
Cambios en el marco regulatorio o
normatividad aplicable al proyecto
Deterioro de las condiciones de seguridad y
orden público que impidan la ejecución del
contrato
Interrupción de la ejecución del proyecto
debido a huelgas/manifestaciones de orden
público por parte de los trabajadores del
contratista
Daño o destrucción de la obra por acciones
de vandalismo o terroristas
Interrupción temporal de las actividades por
acciones civiles o problemas de orden social
Poco Probable
Medio
Contratista /
Fondecun
Contratista
Poco Probable
Medio
Contratista
Poco Probable
Bajo
Contratista
Poco Probable
Medio
Contratista
Poco Probable
Bajo
Contratista
Poco Probable
Bajo
Contratista
Medio
ANÁLISIS DE LOS PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES REQUERIDOS PARA LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA ANALISIS DE PERMISOS Y LICIENCIAS
Las obras que se van a adelantar producto del presente proceso de selección, cuentan con la
licencia de construcción que avala los trabajos que se van a adelantar en marco del mismo. Y
teniendo en cuenta que las obras que se pretende adelantar son obras de mantenimiento y
adecuación, no se hace necesario el trámite de una nueva licencia de construcción.
8
ANALISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE LOS MECANISMOS DE COBERTURA QUE
GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL PROCESO DE
SELECCIÓN
El CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONDECUN una garantía, que podrá consistir en una
póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en
formato para entidades particulares, o garantía bancaria expedida por un banco local, que incluya
los siguientes amparos:
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a. Buen manejo y correcta inversión del Anticipo: Por un valor correspondiente al
100% del monto entregado, por término de vigencia del contrato y (4) meses más.
b. De Cumplimiento: Para proteger perjuicios por incumplimiento en el desarrollo del
objeto del contrato y sus obligaciones. La misma debe cubrir un amparo por un
monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato con vigencia igual
al término de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más.
c. De Salarios y Prestaciones Sociales, por un monto equivalente al diez por ciento
(10%) del valor total del contrato, por el término de su vigencia y tres (3) años más.
d. De Estabilidad de las Obras, por el treinta por ciento (30%) del valor del contrato,
por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo de las obras.
e. De Responsabilidad Civil Extracontractual: Por el veinte por ciento (20%) del
valor total del contrato, con vigencia igual al término de ejecución del contrato.
El amparo de estabilidad de la Obra debe ser constituido, en su oportunidad, y su vigencia debe ser
ajustada a partir de la suscripción del acta de recibo final de las obras.
En el evento de modificación del valor y/o plazo del contrato, las garantías deberán ser ampliadas
y/o prorrogadas.
EL CONTRATISTA entregará a FONDECUN, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la firma del contrato, las garantías y el comprobante de pago de las primas, con
excepción de la llamada a amparar la estabilidad de la obra, la cual la otorgará al contratista el día
de recibo de la obra a satisfacción. Las garantías deben contener la manifestación por parte del
asegurador que las mismas se encuentran cubiertas por un reasegurador inscrito en la
Superintendencia Financiera de Colombia.
En la garantía debe figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte
contratista. Los amparos de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, estabilidad de las
obras y la de Responsabilidad Civil Extracontractual, deben ser constituidos, en su oportunidad, a
favor de FONDECUN y la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA – ELC.
Las garantías deben contener la manifestación por parte del asegurador, según la cual las mismas
se encuentran cubiertas por un reasegurador inscrito en la Superintendencia Financiera de
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Colombia. FONDECUN, se reserva el derecho de solicitar la certificación por parte del reasegurador
que se indique en dicha manifestación.
EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las
garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su
valor se amplíe o aumente, respectivamente, el CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia
de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y
necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago.
De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón
de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con
posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, el valor amparado también debe
reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a
tales fechas.
El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento
inmediato de su monto, será de cargo exclusivo del contratista.
ORIGINAL FIRMADO
JAIRO FIDEL ORTEGA CHAPARRO
Gerente de Convenio
ORIGINAL FIRMADO
JAIRO CALDERON T.
Grupo de Apoyo a la Gestión Precontractual de
FONDECUN
ORIGINAL FIRMADO
VoBo: JOSE FERNANDO GARCIA
Subgerente Técnico
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