Reglas de Participacion IPS-008-2015

FONDO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE CUNDINAMARCA
FONDECUN
EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA-ELC
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE GERENCIA DE PROYECTOS
No. 077-2013
CONVOCATORIA PÚBLICA POR SORTEO
IPS-008-2015
INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL
PRESUPUESTAL A LAS OBRAS DE REPOSICION Y MANTENIMIENTO DE
CUBIERTA, DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA DE LICORES DE
CUNDINAMARCA, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE COTA
REGLAS DE PARTICIPACIÓN
BOGOTÁ D.C., MARZO DE 2015
TABLA DE CONTENIDO
1.
INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.1.
1.2.
1.3.
1.4.
1.5.
1.6.
1.7.
1.8.
1.9.
1.10.
OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
6
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA NECESIDAD A CONTRATAR
6
PLAZO DE EJECUCION
7
PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO
7
FUENTES DE FINANCIACIÓN
8
RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNDAMENTOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
8
DEFINICIONES GENERALES DE TÉRMINOS APLICABLES AL PRESENTE PROCESO
8
ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES - LEY 361 DE 1997 (CRITERIO DE DESEMPATE)9
MIPYMES
10
PROGRAMA PRESIDENCIAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
10
2.
DEL TRÁMITE DEL PROCESO DE SELECCIÓN
6
2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
11
2.2. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
12
2.3. COMUNICACIÓN CON LOS INTERESADOS Y PROPONENTES
13
2.4. PROCESO DE SELECCIÓN
13
2.4.1. PUBLICACIÓN DE LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN
13
2.4.2. CONSULTA DE LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN
13
2.4.3. PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
14
2.4.3.1. INICIO Y CIERRE DEL TÉRMINO PARA PRESENTAR OFERTAS
14
2.4.4. AUDIENCIAS
15
2.4.4.1. AUDIENCIA DE PRECISIÓN DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN.
15
2.4.4.2. AUDIENCIA DE CIERRE
15
2.4.4.3. AUDIENCIA PÚBLICA DE PRESENTACIÓN DEL INFORME FINAL DE EVALUACIÓN, APERTURA DE LA PROPUESTA
ECONÓMICA Y RECOMENDACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA OFERTA
15
2.4.5
OBSERVACIONES A LAS REGLAS DE PARTICIPACION
15
2.4.6
MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN
16
2.4.7
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE ELEGIBILIDAD.
16
2.4.7.1 PRIMERA FASE: ETAPA CLASIFICATORIA Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
16
2.4.7.2 SEGUNDA FASE: DETERMINACION DEL ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y VERIFICACION DE LA
OFERTA ECONOMICA
18
DETERMINACION DEL ORDEN DE ELEGIBILIDAD
18
VERIFICACION DE LA OFERTA ECONÓMICA
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CAPÍTULO TERCERO
25
3
25
ELABORACION Y PRESENTACION DE LA OFERTA
3.1. CONDICIONES GENERALES
25
3.1.1. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN
25
3.1.2. RESPONSABILIDAD EN SU ELABORACIÓN
27
3.1.3. VIGENCIA DE LA OFERTA
27
3.1.4. IDIOMA Y MONEDA DE LA OFERTA
27
3.1.5. OFERTAS PARCIALES
28
3.1.6. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO
28
3.1.6.1. Consularización
28
3.1.6.2. Apostille
29
3.1.6.3. Títulos obtenidos en el exterior
29
3.1.6.4. Autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia
29
3.1.7. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
30
3.2. PRIMER COMPONENTE: PROPUESTA JURÍDICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
31
3.2.1. ASPECTOS JURÍDICOS
31
3.2.1.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA (FORMATO 1)
31
3.2.1.2. ACREDITACIÓN DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN.
32
3.2.1.3. DOCUMENTO PRIVADO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL, CONSORCIO, O CUALQUIER OTRA FORMA
ASOCIATIVA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA (FORMATOS 02 Y 03)
33
3.2.1.4. ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
34
3.2.1.5. DOCUMENTO DE FACULTADES PARA PRESENTAR PROPUESTA Y CONTRATAR.
34
3.2.1.6. CERTIFICACIÓN DE PAGOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE APORTES PARAFISCALES
35
3.2.1.7. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA (FORMATO ENTRE PARTICULARES)
35
3.2.1.8. BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES Y CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
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2.4.7.3 DOCUMENTOS Y/O REQUISITOS SUBSANABLES DE LA PROPUESTA
2.4.7.4 SOLICITUD PARA COMPLEMENTAR, SUBSANAR O ACLARAR LA INFORMACIÓN PRESENTADA
2.4.7.5 OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN
2.4.7.6 PROPUESTA ÚNICA
2.4.8
CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
2.4.9
DESEMPATE DE OFERTAS
2.4.10 DECLARACIÓN DE DESIERTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
FONDECUN DECLARARÁ DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN, ÚNICAMENTE, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
2.4.11 ACEPTACION DE OFERTA
2.5 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
36
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40
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41
42
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46
CAPÍTULO CUARTO
48
4.
48
CONDICIONES CONTRACTUALES
4.1. OBJETO
4.2. VALOR
4.2.1. FORMA DE PAGO
4.2.2. SISTEMA DE PAGO
4.2.3. ACTIVIDADES ADICIONALES NO PREVISTAS
4.2.3.1 PROHIBICIÓN
4.2.3.2 DETERMINACIÓN DEL PRECIO
4.2.4. REGLAS COMUNES PARA LOS PAGOS
4.3 PLAZO Y SITIO DE EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
4.3.1 ACTA DE INICIO
4.3.2 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
4.3.3 PRORROGA
4.3.4 SUSPENSIÓN
4.4 OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR
4.4.1
OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL
4.4.3
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
4.4.4
OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL REQUERIDO
4.5 OBLIGACIONES DE FONDECUN
4.5 SUPERVISION
4.6 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
48
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3.2.1.9. RECIPROCIDAD
3.2.2. ASPECTOS FINANCIEROS
3.2.2.1. ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO (IE)
3.2.2.2. ÍNDICE DE LIQUIDEZ (IL):
3.2.2.3. CAPITAL DE TRABAJO (CT)
3.2.3. ASPECTOS TÉCNICOS
3.2.3.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE (FORMATO 06)
3.2.3.1.1. FORMA DE ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
3.2.3.1.2. VERIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
3.2.3.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL EQUIPO PROFESIONAL EVALUABLE
3.2.3.2.1. EVALUACIÓN DEL EQUIPO PROFESIONAL EVALUABLE
3.3. SEGUNDO COMPONENTE: PROPUESTA ECONÓMICA (FORMATO 07)
3.4. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
Página 5
4.7 CLÁUSULA PENAL MORATORIA
60
4.8 PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA O CLÁUSULA
PENAL MORATORIA
61
4.9 GARANTÍAS
61
4.10.1. TÉRMINO PARA SU ENTREGA
61
4.10.2. REQUISITOS GENERALES
62
4.10.3. SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS
62
4.11. TERMINACIÓN ANTICIPADA
62
4.12. CESIÓN
63
4.13. SUBCONTRATOS
64
4.14. PROPIEDAD INTELECTUAL
64
4.15. CONOCIMIENTO DEL CONSULTOR SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO
64
4.16. INDEMNIDAD
65
4.17. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
65
4.18. OMISIONES
65
4.19. PERFECCIONAMIENTO
65
4.20. REQUISITOS DE EJECUCIÓN
66
4.20.1 POR PARTE DEL INTERVENTOR
66
4.20.2 POR PARTE DE FONDECUN
66
4.21 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
66
4.22 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
66
4.23 CONFIDENCIALIDAD E INFORMACION PRIVILEGIADA
67
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CAPÍTULO PRIMERO
1.
INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.1.
OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
FONDECUN, en desarrollo del Convenio Interadministrativo de Gerencia de Proyectos No. 0772014, suscrito con LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA - ELC, está interesado en
contratar la “INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL A LAS
OBRAS DE REPOSICION Y MANTENIMIENTO DE CUBIERTA, DE LAS INSTALACIONES DE LA
EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE COTA
CUNDINAMARCA”.
El alcance de las obras a ejecutar se encuentra detallado en las Reglas de Participación del proceso de
selección IP-007-2015 correspondiente a las obras.
1.2.
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA NECESIDAD A CONTRATAR
El 10 de mayo de 2013, se suscribió entre la Empresa de Licores de Cundinamarca- ELC y FONDECUN, el
Contrato Interadministrativo de Gerencia Integral de Proyectos No 077 de 2013, cuyo objeto se estableció en
los siguientes términos: “FONDECUN se compromete con la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA
a ejecutar la gerencia integral del proyecto “Cumplimiento de Normas Técnicas aplicables a la infraestructura
física y requisitos para la certificación BPM para la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA”.
Que de conformidad con la Cláusula Cuarta del Contrato Interadministrativo No. 077 de 2013, el
valor del mismo se pactó en la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE
($7.600.000.000,00), igualmente en la Cláusula Sexta “PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL
CONTRATO”, el plazo del contrato se estableció en DIECIOCHO (18) MESES contados a partir de
la suscripción del acta de inicio, hecho que acaeció el 20 de mayo de 2013.
Dentro de las acciones incluidas en el Plan Operativo del contrato interadministrativo, está prevista la
realización de actividades de remodelación y mejoramiento de la planta física de la empresa, orientadas a
obtener el máximo aprovechamiento de las instalaciones existentes, introduciendo las reformas y
adecuaciones que permitan optimizar la funcionalidad de la planta y cumplir con todos los requisitos técnicos,
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El dieciocho (18) de noviembre de 2014, las partes suscribieron prórroga hasta el día treinta y uno
(31) de marzo de 2015, y posteriormente mediante acta de Comité Operativo de fecha 5 de marzo
de 2015, la cual hace parte integral del presente documento, las partes acordaron adicionar y
prorrogar el Contrato Interadministrativo No. 077 de 2013, teniendo en cuenta que se van a llevar a
cabo las obras para adecuar las instalaciones de Cota (Cundinamarca).
de tal forma que puedan ser objeto, tanto de aprobación y expedición de permisos, como de aprobación frente
a las normas técnicas y el otorgamiento de certificación BPM.
En este sentido, y considerando que la ELC cuenta con la disposición de uso de las instalaciones que se
encuentran en el Municipio de Cota, y teniendo en cuenta los resultados de los estudios adelantados por RIO
ARQUITECTURA E INGENIERIA S.A.a nivel de consultoría y diagnostico en estas instalaciones, junto con los
pronunciamientos de COLPATRIA en su condición de empresas aseguradoras respecto de las condiciones
mínimas de seguridad que se deben preservar para efectos de cubrir los riesgos que se presentan en este
tipo de instalaciones, se han identificado una serie de actividades necesarias para adecuar las precitadas
instalaciones con el fin de ponerlas en funcionamiento, manteniendo como premisa el cumplimiento de la
normatividad aplicable y el cubrimiento de los riesgos inherentes a su funcionamiento.
De conformidad con los resultados de estos análisis, la ELC ha considerado viable la intervención de las
instalaciones de Cota, mediante las obras que resulten necesarias a fin de poner en funcionamiento la citada
infraestructura.
Considerando que las condiciones de la cubierta existente, presentan un alto riesgo de propagación de
incendios por la composición de sus materiales, se requiere adelantar la reposición de la cubierta, junto con
algunas actividades complementarias orientadas a cumplir con la normatividad técnica exigible y
especialmente con las disposiciones que al respecto han emitido las empresas aseguradoras a fin de poder
amparar los riesgos que se presentarían durante la operación de la planta.
Con el fin de atender esta necesidad, se debe celebrar un contrato de obra y la consecuente interventoría de
dichas obras bajo la modalidad de convocatoria por sorteo, atendiendo lo establecido en el numeral 4.2 del
Manual de Contratación del Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca – FONDECUN -, aprobado
por su Junta Directiva mediante Acuerdo 001 de Junio 6 de 2013, y en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 83 y 84 de la ley 1474 de 2011.
1.3.
PLAZO DE EJECUCION
El plazo máximo previsto para la ejecución del contrato es de DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS
CALENDARIO), contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
1.4.
PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO
Los tributos de orden departamental que se deben tener en cuenta son los siguientes:
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Se ha estimado, para la ejecución del contrato derivado del presente proceso de selección, un
presupuesto de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ( $ 218.276.630,00), en el cual se entiende incluido el AIU
y todos los tributos tanto de orden nacional como departamental, que se causen por el hecho de su
celebración, ejecución y liquidación.
DESCRIPCIÓN
PRODESARROLLLO
PROHOSPITALES
PRODESARROLLO UNIVERSIDAD CUNDINAMARCA
PROCULTURA
PROELECTRIFICACION
FORMULARIO
VALOR Y/O
PORCENTAJE
2,2%
2,0%
1,5%
1.0%
$ 2.000
$ 9.800
Nota: Los valores de los impuestos enunciados pueden variar en cualquier momento y se aplicarán
los vigentes en el momento del pago. El contratista no podrá alegar rompimiento del equilibrio
económico cuando las tarifas de los impuestos nacionales o departamentales o distritales, sean
modificadas.
1.5.
FUENTES DE FINANCIACIÓN
FONDECUN cuenta con las disponibilidades presupuestales No. 722 del 06 de marzo de 2015,
expedidas por el jefe de presupuesto, con cargo al Convenio Interadministrativo de Gerencia de
Proyectos No. 077-2013, celebrado con LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA - ELC
1.6.
RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNDAMENTOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
El presente proceso de selección y los contratos que de él se deriven, se sujetarán a lo regulado
por el Manual de Contratación de FONDECUN contenido en el Acuerdo No 001 del 06 de Junio de
2013, a lo previsto en las reglas de participación y en los temas que no se encuentran
particularmente regulados, se aplicarán las normas comerciales y civiles vigentes.
El presente proceso de selección se adelanta mediante la modalidad de selección de qué trata el
numeral 4.2. del Manual de Contratación del FONDO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE
CUNDINAMARCA–FONDECUN- “CONVOCATORIA PUBLICA POR SORTEO”, teniendo en cuenta
que se trata de la contratación de una CONSULTORIA.
DEFINICIONES GENERALES DE TÉRMINOS APLICABLES AL PRESENTE PROCESO
1. El valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), a tener en cuenta para
conversiones que se requieran en el desarrollo del presente proceso, el presupuesto oficial
estimado (POE), será aquel vigente al año en que se presenta la oferta, al resultado de la
operación matemática que se realice para hacer esta conversión, se debe aplicar el
procedimiento de redondeo indicado en estas reglas de participación.
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1.7.
2. A la totalidad de los resultados de cada una de las operaciones aritméticas que se realicen
en desarrollo de este proceso, se les aplicará la metodología de redondeo a continuación
señalada.
- Redondeo: Para el presente proceso, es el procedimiento mediante el cual se
eliminan todos los decimales.
- Reglas de redondeo: Se aplican a la unidad situada en la siguiente posición al
número entero al que se pretenda ajustar, es decir, a los dos primeros números
decimales, así:
 Si los dos primeros decimales son mayor o igual que 50, el número
entero se incrementará en una unidad.
Ejemplo 1: 12,546891 = 13.
Ejemplo 2: 12,500991 = 13.
 Si los dos primeros decimales son menores que 50, el número entero
no se modifica.
Ejemplo 1: 12,499891 = 12.
Ejemplo 2: 12,407891 = 12.
La única excepción a la aplicación de esta regla se presentará en el cálculo de los índices
financieros establecidos en las presentes reglas de participación
3. Para todos los efectos en que la fecha de cierre del presente proceso de selección sea
tomada como referente para la verificación del cumplimiento de algún requisito establecido
en estas reglas de participación, sin perjuicio que la misma haya sido modificada mediante
adenda, se tendrá en cuenta la primera fecha de cierre señalada en el cronograma de las
reglas de participación.
4. En el evento de que se presenten en las ofertas correspondientes a este proceso
discrepancias entre cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las
expresadas en letras.
ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES - LEY 361 DE 1997 (CRITERIO
DESEMPATE)
DE
Para acreditar lo dispuesto en la Ley 361 de 1997, el Proponente que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 24, tenga vinculado laboralmente personal con limitaciones, como mínimo
del 10% de su nómina, deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación expedida por el
oferente mismo o su representante legal en el caso que aplique, que contenga la relación de
trabajadores con limitaciones, debidamente soportada con certificación emitida por la oficina de
trabajo de la respectiva zona y fotocopia del carné de Afiliado al Sistema de Seguridad Social en
Salud, en que deberá aparecer calificada como persona con limitación, de acuerdo con el artículo 5º
de la citada disposición.
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1.8.
Además, el proponente deberá aportar en su propuesta una certificación en la cual se comprometa a
mantener en su nómina por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de
discapacidad por un lapso igual al plazo de ejecución del contrato objeto del presente proceso de
selección.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales se tendrá en cuenta para cumplir este requisito
que al menos uno de los integrantes, acredite lo señalado en este numeral.
NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral, no será subsanable por ser criterio
de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la
participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta.
1.9.
MIPYMES
Para acreditar la condición de Mipyme, de acuerdo con la Ley 905 de 2004, el proponente deberá
aportar con su propuesta la certificación suscrita por el representante legal y/o por el revisor fiscal en
caso que lo requiera de acuerdo con la normatividad vigente, en donde certifique que cumple con las
condiciones de planta de personal y de activos exigidos para ser considerados MIPYME.
Para los casos en los que el proponente sea consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de
asociación, los integrantes que cumplan con la condición de Mipyme, en los términos de la Ley 905
de 2004, deberán aportar cada uno la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral, no será subsanable por ser criterio
de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la
participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta.
1.10.
PROGRAMA PRESIDENCIAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Página 10
Toda persona que llegue a conocer casos de corrupción en las entidades del Estado debe reportar el
hecho al programa presidencia de lucha contra la corrupción, a través de los teléfonos (1) 5 60 10
95, (1) 5 65 76 49 y (1) 5 62 41 28, al fax (1) 5 65 86 71, a la línea gratuita nacional 01 8000 913
040, al sitio de denuncias del programa en la página de Internet www.anticorrupcion.gov.co, en el
correo electrónico [email protected], por correspondencia o personalmente en la carrera
8ª No. 7 – 27 de Bogotá D.C.
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CAPÍTULO SEGUNDO
2.
DEL TRÁMITE DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1.
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ACTIVIDAD
FECHA Y HORA
PROCESO DE SELECCIÓN
Publicación de las Reglas
de Participación
6 de Marzo de 2015
LUGAR
Página web de la Entidad
www.fondecun.gov.co
Oportunidad para solicitar
aclaraciones
o
modificaciones a las
reglas de participación
definitivas por parte de
los interesados.
Respuesta
a
observaciones de
reglas definitivas.
Por medio de comunicación remitida al
correo
electrónico
[email protected] o mediante
comunicación escrita dirigida a la
Del 6 al 9 de Marzo de 2015.
Subgerencia Técnica de FONDECUN con
la identificación y el número del proceso de
selección, radicada en la Calle 31 No. 13A51 oficina 339 Edificio Panorama Bogotá,
D.C.
las Dentro de los dos (02) días hábiles Página web de la Entidad
las siguiente al vencimiento para www.fondecun.gov.co
realizar observaciones a las reglas
de participación
Cierre del término para
presentar propuestas
17 de Marzo de 2015 a las 10:00
a.m.
En la Calle 31 No. 13A-51 oficina 339
Edificio Panorama Bogotá, D.C. La hora
prevista para el cierre se sujetará a la hora
legal de la República de Colombia señalada
por la División de Metrología de la
Superintendencia de Industria y Comercio
EVALUACION DE LAS PROPUESTAS
Solicitud de Aclaración de Durante las fases de evaluación de Página web de la Entidad
Propuestas
las propuestas
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Dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la entrega de las
propuestas
Dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a la publicación del
informe de evaluación.
Página web de la Entidad
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Las observaciones podrán dirigirse a las
oficinas de FONDECUN, Calle 31 No. 13A51 oficina 339 Edificio Panorama Bogotá,
D.C.,
o
al
correo
electrónico
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Presentación del informe
de evaluación de los
proponentes.
Recibo de observaciones
al informe de evaluación.
ACTIVIDAD
FECHA Y HORA
LUGAR
[email protected]
Respuestas
a
las Podrá ser publicado dentro de los Página web de la Entidad
observaciones al informe dos (2) días hábiles siguiente al www.fondecun.gov.co
de evaluación.
vencimientos del plazo para
presentar observaciones al informe
de evaluación o en su defecto el
día de la audiencia pública de
presentación del informe final de
evaluación, apertura de la
propuesta
económica
y
recomendación de aceptación de la
oferta que se ubique en primer
lugar del orden de elegibilidad
Audiencia pública de Al tercer día hábil siguiente al En la Calle 31 No. 13A-51 oficina 339,
presentación del informe vencimiento del término establecido Edificio Panorama Bogotá, D.C.
final de evaluación, para formular observaciones al
apertura de la propuesta informe de evaluación de las
económica
y ofertas
recomendación
de
aceptación de la oferta
que se ubique en primer
lugar del orden de
calificación
ACEPTACION Y SUSCRIPCION DEL CONTRATO
Aceptación de la oferta. Página web de la Entidad www.fondecun.gov.co
Suscripción
contrato
2.2.
del Dentro de los cinco (5) días hábiles a la publicación del comunicado de
aceptación de la propuesta
DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)
Estudios Previos
Documento invitación a participar en el proceso de selección
El certificado de disponibilidad presupuestal.
Las presentes reglas de participación, junto con sus anexos.
La información técnica del contrato objeto de interventoría.
Las observaciones realizadas por los interesados al proceso de selección.
Las respuestas de aclaración emitidas por FONDECUN en los medios dispuestos para ello.
Las adendas emitidas por FONDECUN en los medios dispuestos para ello.
El acta de cierre del término para presentar propuestas.
Las propuestas que sean presentadas.
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Hacen parte del presente proceso de selección:
11)
12)
13)
14)
15)
2.3.
Las solicitudes de aclaración a las propuestas y sus respectivas respuestas.
El informe de evaluación y las observaciones presentadas en relación con él.
Las respuestas a las observaciones realizadas al informe de evaluación.
El Informe final de evaluación y de recomendación de aceptación de oferta.
La carta de aceptación o de declaratoria de desierto del presente proceso de selección.
COMUNICACIÓN CON LOS INTERESADOS Y PROPONENTES
Por regla general, los interesados y proponentes podrán dirigir sus comunicaciones a las oficinas de
FONDECUN, ubicadas en la calle 31 No. 13A-51, oficina 339 o a la dirección electrónica
[email protected], con la indicación clara del número de proceso al cual se refiere, hasta
las 5:00 p.m. del último día establecido en el cronograma o en la solicitud emitida por el comité
evaluador según sea el caso.
Para que la correspondencia enviada por los interesados y proponentes, sea tenida en cuenta en el
presente proceso de selección, ésta debe ser remitida dentro de los plazos señalados por
FONDECUN para tal fin.
FONDECUN no se responsabiliza por correspondencia enviada a otras direcciones o dependencias
diferentes a las mencionadas anteriormente, o por fuera del horario establecido. En el evento en que
así proceda el interesado o proponente, sus solicitudes no serán tenidas en cuenta.
2.4.
PROCESO DE SELECCIÓN
El presente proceso de selección inicia formalmente a partir de la fecha de publicación de las reglas
de participación en la página web de FONDECUN ( www.fondecun.gov.co ).
El proceso de selección se encuentra dividido en las siguientes fases:
2.4.1. PUBLICACIÓN DE LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN
Se publicarán en la página web de FONDECUN ( www.fondecun.gov.co ), en la fecha señalada en
el numeral 2.1 de estas reglas.
Las reglas de participación pueden ser retiradas u obtenidas del sitio web de FONDECUN
(www.fondecun.gov.co).donde se encuentran publicadas con todos sus anexos desde la fecha
indicada en el numeral 2.1 de estas reglas.
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2.4.2. CONSULTA DE LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN
Para todos los efectos, las reglas de participación oficiales son las publicadas en la página web de
FONDECUN (www.fondecun.gov.co).
2.4.3. PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El plazo del presente proceso de selección será aquel término que transcurrirá entre la fecha a partir
de la cual se podrán presentar ofertas y la de su cierre.
2.4.3.1. Inicio y cierre del término para presentar ofertas
De acuerdo con las fechas establecidas en el Cronograma General (numeral 2.1), en las casillas
correspondientes a “inicio del término para presentar ofertas” y “cierre del término para presentar
ofertas”, los interesados podrán presentar sus ofertas, de acuerdo con las siguientes reglas:
Página 14
a. Las ofertas deberán ser entregadas de conformidad con el lugar, la fecha y hora indicada en
el numeral 2.1. de estas reglas, para lo cual diligenciará el formato de registro, de acuerdo
con las instrucciones impartidas para el efecto, ante el delegado designado por FONDECUN
para el recibo de las propuestas.
b. Para la recepción de ofertas se deberá, diligenciar el formato de registro diseñado para tal
fin. De todas formas, el oferente es el único y exclusivo responsable de la entrega de la
oferta (sobres 1 y 2). El sobre contentivo de la oferta económica permanecerá en el sitio
dispuesto para su reserva y custodia, y será abierto en la audiencia de apertura de ofertas
económicas de que trata el numeral 2.4.4.3., según sea el caso.
c. Si el día y hora previstos para el “cierre del término para presentar ofertas”, la oferta de que
se trate se encuentra en el lugar indicado en el literal a) anterior, la misma se entenderá
recibida en tiempo.
d. Una vez vencido el término para presentar ofertas, se levantará un acta suscrita por los
asistentes en la cual se consignará: el nombre o razón social del oferente, fecha y hora de
la presentación de la oferta, si la carta de presentación está incluida y firmada, el número de
folios, la garantía de seriedad de la oferta adjunta y las observaciones, si las hubiese.
e. Las ofertas enviadas por correo sólo serán aceptadas si tal envío se realiza utilizando
servicios de mensajería especializada, de conformidad con lo establecido en el decreto 229
de 1995 o las normas que lo modifiquen. La fecha y hora de entrega de las ofertas así
remitidas será la de su radicación en la oficina de FONDECUN. Las ofertas se entenderán
recibidas oportunamente siempre que la fecha y hora de recepción no sean anteriores a la
fecha y hora establecidas para el “inicio del término para presentar ofertas”, ni posteriores a
la fecha y hora previstas para el “cierre del término para presentar ofertas”, de acuerdo con
el numeral 2.1 de estas reglas (Cronograma General).
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2.4.4. AUDIENCIAS
2.4.4.1. Audiencia de precisión del contenido y alcance de las reglas de participación.
La Entidad podrá convocar a la Audiencia de precisión del contenido y alcance de las reglas de
participación, previo a la publicación del documento de respuestas a las observaciones recibidas a
las mismas, para lo cual se convocará mediante documento publicado en la página web de la
Entidad (www.fondecun.gov.co).
2.4.4.2. Audiencia de Cierre
El comité asesor y evaluador verificará el número total de ofertas recibidas al momento del cierre del
término para su presentación.
En el evento de que se hayan presentado más de diez (10) ofertas, FONDECUN realizará la
asignación a cada uno de los proponentes un número mediante la función “ramdon” de la página
Excel, ordenándolos luego de mayor a menor, determinando así la lista de las diez (10) ofertas con
mayor número, con el objeto de que se sean evaluadas.
Cuando se hayan presentado diez (10) o menos ofertas para un grupo, se omitirá la realización de la
precitada consolidación de oferentes y el proceso continuará con las ofertas que se hayan
presentado.
2.4.4.3. Audiencia pública de presentación del informe final de evaluación, apertura de la
propuesta económica y recomendación de aceptación de la oferta
La audiencia se desarrollará de la siguiente forma:
 En primera instancia, se presentarán las respuestas a las observaciones formuladas frente al
informe de evaluación.
 La Audiencia podrá ser suspendida por quien la presida, cuando a su juicio sea necesario
para la preservación del orden y el cumplimiento de los objetivos del proceso de selección,
principalmente en su incidencia en la decisión a adoptar. Al ordenarse la suspensión se fijará
la hora y fecha de su reiniciación, en la misma diligencia la cual quedará notificada a todos
los asistentes dentro de la misma audiencia.
OBSERVACIONES A LAS REGLAS DE PARTICIPACION
De conformidad con las fechas establecidas en el numeral 2.1., los proponentes podrán, formular las
solicitudes de aclaración o las observaciones frente al contenido y alcance de las reglas de
participación, que estimen pertinentes.
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2.4.5
FONDECUN, mediante documento que será publicado en la Página web de FONDECUN
www.fondecun.gov.co, absolverá la totalidad de solicitudes formuladas.
2.4.6
MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN
FONDECUN podrá modificar las reglas de participación con anterioridad a la fecha y hora prevista
para la entrega de propuestas, mediante adenda que se publicará en la Página web de FONDECUN
www.fondecun.gov.co.
No obstante lo anterior, con posteridad a la entrega de propuestas, FONDECUN podrá mediante
comunicación escrita publicada por el mismo medio, modificar el cronograma indicado en el numeral
2.1., de las presentes reglas de participación.
2.4.7
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE ELEGIBILIDAD.
El Gerente General de FONDECUN conformará un comité asesor- evaluador quien será el
responsable de la evaluación de las propuestas que se presenten en marco del presente proceso de
selección y como resultado, recomendará al Gerente General o su delegatario, la aceptación de la
oferta del proponente que se ubique en el primer lugar del orden de elegibilidad, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos en las presentes reglas de participación, o recomendará la
Declaratoria de Desierto del proceso, en caso que ninguna de las propuestas cumpla con los
requisitos establecidos en las mismas.
FONDECUN dividirá la evaluación, en dos fases: una primera fase clasificatoria y de asignación de
puntaje, en la que se revisarán los aspectos jurídicos, financieros y técnicos, con el fin de determinar
el cumplimiento de los requisitos mínimos estipulados en estas reglas de participación y se otorgará
puntaje si a ello hubiere lugar. En la segunda fase, se realizará una audiencia pública de
presentación del informe final de evaluación, determinación del orden de elegibilidad, apertura de la
propuesta económica y recomendación de aceptación de la oferta que se ubique en primer lugar del
orden de elegibilidad.
2.4.7.1 PRIMERA FASE: ETAPA CLASIFICATORIA Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
Verificación Jurídica
Con el fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este numeral, el proponente
deberá anexar junto con su propuesta los documentos requeridos en el numeral 3.2.1 de las reglas de
participación.
a. Carta de presentación de la oferta
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2.4.7.1.1
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
Pago de los derechos de participación
Documento de constitución del consorcio o unión temporal
Acreditación de la existencia y la representación legal
Documento de facultades para presentar propuesta y contratar
Certificación de pagos al sistema de seguridad social y de aportes parafiscales
Garantía de seriedad de la oferta
Boletín de responsables fiscales y certificado de antecedentes disciplinarios
Reciprocidad
Certificado de antecedentes fiscales expedidos por la Contraloría General de la
Republica.
k. Certificado de antecedentes penales expedidos por la Policía Nacional.
l. Certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de
la Nación
La evaluación jurídica, no tiene ponderación alguna, se trata verificar el cumplimiento de los requisitos
exigidos en las presentes reglas de participación, estableciendo CUMPLE o NO CUMPLE.
2.4.7.1.2
Verificación Financiera
La evaluación financiera, no tiene ponderación alguna, se trata verificar el cumplimiento del requisito
exigido en el numeral 3.2.2 de las reglas de participación, estableciendo CUMPLE o NO CUMPLE.
a. Capital de trabajo
b. Índice de Liquidez
c. Índice de endeudamiento
2.4.7.1.3
Verificación Técnica
Con el fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este numeral, el proponente
deberá anexar junto con su propuesta los documentos requeridos en el numeral 3.2.3 de las reglas de
participación.
Página 17
CRITERIO DE ASIGNACION
PUNTAJE MAXIMO
Experiencia Especifica del Proponente
400
Experiencia Especifica de Equipo Profesional
600
Evaluable
PUNTAJE MAXIMO POSIBLE
1000
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2.4.7.2 SEGUNDA FASE: DETERMINACION DEL ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y VERIFICACION
DE LA OFERTA ECONOMICA
En la fecha señalada en el cronograma general del presente proceso de selección, se adelantará la
audiencia pública de presentación del informe final de evaluación, determinación del orden de
elegibilidad, apertura y verificación de la propuesta económica, y recomendación de aceptación de la
oferta del proponente que se ubique en el primer lugar del orden de elegibilidad.
DETERMINACION DEL ORDEN DE ELEGIBILIDAD
Como resultado de la verificación de cumplimiento de los requisitos mínimos y de la evaluación de
los factores técnicos de escogencia objeto de puntuación, se obtendrá el respectivo orden de
elegibilidad.
El primer lugar en el orden de elegibilidad lo ocupará la propuesta que haya obtenido el mayor
puntaje total, y el segundo lugar el proponente que obtenga el puntaje inmediatamente inferior al que
ocupo el primer lugar; o resultado de aplicar los criterios de desempate definidos en estas reglas de
participación, si a ello hubiere lugar.
VERIFICACION DE LA OFERTA ECONÓMICA
Definido el orden de elegibilidad, a continuación se procederá a la apertura del sobre No. 2
(FORMATO 07-OFERTA ECONÓMICA) del proponente ubicado en el primer lugar del orden de
elegibilidad, realizando la siguiente verificación:
a. Se verificará que el valor total de la propuesta económica, no sea superior al presupuesto
oficial estimado.
En el caso en que la propuesta supere el presupuesto oficial, esta será rechazada, y se procederá a
verificar la propuesta económica del proponente ubicado en el siguiente lugar del orden de
elegibilidad y así, sucesivamente, hasta que alguno cumpla con la condición exigida.
-
Se verificará que el factor multiplicador no sea inferior al estimado como factor
multiplicador mínimo en las presentes reglas de participación.
En caso de no expresar un valor para el IVA, FONDECUN dará por entendido que el
valor correspondiente, de acuerdo con las normas tributarias pertinentes, se encuentra
incluido en el valor de total de la propuesta.
Se verificará que no se haya omitido la cotización de alguna de los ítems contenidos en
el formato de propuesta económica.
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Al proponente al que se le acepte la oferta, se le verificarán, en el FORMATO 07-A, las siguientes
reglas:
-
-
Se realizarán las operaciones aritméticas a que hubiere lugar, redondeando los valores
obtenidos, de conformidad con la metodología de redondeo, establecida en las
presentes reglas de participación.
En el evento en que la sumatoria de los valores, no corresponda al valor consignado en
la casilla “valor total”, se procederá a su corrección a través de una hoja electrónica de
cálculo Excel aplicando la metodología de redondeo establecida en las presentes reglas
de participación.
Se verificará que no se haya omitido la cotización de alguna de las personas requeridas
en el numeral 4.4.4 y que tales personas hayan sido ofertadas por el plazo requerido en
dicho numeral y como mínimo por el porcentaje de dedicación requerido en el mismo.
Se realizarán las operaciones aritméticas a que hubiere lugar, redondeando los valores
obtenidos, de conformidad con la metodología de redondeo, establecida en las
presentes reglas de participación.
En el evento en que la sumatoria de los valores de personal profesional, personal
técnico y auxiliar, otros e IVA, no corresponda al valor consignado en la casilla “valor
total”, se procederá a su corrección a través de una hoja electrónica de cálculo Excel
aplicando la metodología de redondeo establecida en las presentes reglas de
participación
En el caso en que en este formato no se dé cumplimiento a alguna de las anteriores reglas, el
proponente adjudicatario deberá realizar los correspondientes ajustes a fin de dar su respectivo
cumplimiento.
2.4.7.3 Documentos y/o requisitos subsanables de la propuesta
Son documentos y/o requisitos subsanables de la propuesta, aquellos referentes a la futura
contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, los cuales
podrán solicitarse o aclararse a petición de FONDECUN, en los términos y oportunidades definidos.
Los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos del proponente, que reposen en el
archivo de FONDECUN, sólo serán tenidos en cuenta en el presente proceso de selección en el
evento en que hayan sido radicados antes de la presentación de la propuesta y así se solicite, de
manera expresa, en su propuesta.
FONDECUN verificará que cada una de las propuestas contenga la documentación exigida y, en
aquellos casos que lo considere necesario y de acuerdo con los reglas de participación, solicitará la
(las) aclaración(es) correspondiente(s); el proponente dispondrá de dos (2) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la solicitud, para responderla (s), salvo que se señale un término diferente.
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2.4.7.4 Solicitud para complementar, subsanar o aclarar la información presentada
La información solicitada se deberá dirigir a FONDECUN, de conformidad con lo establecido en las
presentes reglas de participación.
FONDECUN podrá, en cualquiera de las fases de evaluación del proceso de selección, solicitar las
aclaraciones que considere necesarias para determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Así mismo se reserva el derecho de verificar cuando lo considere necesario la información y
documentos aportados durante el proceso de selección.
2.4.7.5 Observaciones al informe de Evaluación
El informe de evaluación será publicado en el Página web de FONDECUN (www.fondecun.gov.co),
de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.1.
Dentro del término señalado en el numeral 2.1, los interesados y proponentes podrán presentar
observaciones en el término señalado de conformidad con lo establecido en el numeral 2.3
“COMUNICACIÓN CON LOS INTERESADOS Y PROPONENTES”.
2.4.7.6 Propuesta única
En caso de que solo se presente una propuesta o solo una obtenga la calificación de “CUMPLE”
tanto en los aspectos jurídicos, financieros y técnicos; y su valor total, luego de la verificación, se
encuentre dentro del presupuesto oficial estimado, y no incurra en ninguna causal de rechazo, será
recomendada la aceptación de tal oferta.
2.4.8
CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
a) Cuando no se aporte la carta de presentación de la oferta, en la propuesta presentada el día
y hora previstos para el cierre del proceso de selección, o cuando aportada, no se encuentre
suscrita por la persona natural, por el Representante Legal de la persona jurídica o por su
apoderado o por el Representante designado del Consorcio, Unión Temporal o cualquier
otra forma asociativa.
b) Cuando no se aporte el documento privado de constitución de unión temporal, consorcio o
cualquier otra forma asociativa, en la propuesta presentada el día y hora previstos para el
cierre del proceso de selección.
c) Cuando el representante legal de quien presenta la propuesta tiene facultades limitadas y no
adjunta con la propuesta el documento que le otorgue las facultades necesarias para
participar en el proceso, igualmente cuando la propuesta se presente mediante apoderado y
el correspondiente poder no tenga presentación personal ante notario o no se encuentre
debidamente apostillado en tratándose de proponentes extranjeros.
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Además de los casos contenidos en la ley, son causales de rechazo las siguientes:
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Página 21
d) Cuando no se aporte la garantía de seriedad de manera simultánea con la oferta, expedida
por una entidad bancaria Colombiana o por una compañía de seguros legalmente autorizada
para funcionar en Colombia, en formato entre particulares, o cuando el pago de la prima se
haya efectuado con posterioridad al día y hora previstos para el cierre del proceso de
selección.
e) En el caso de que el proponente o algún integrante de la Unión Temporal, Consorcio o
cualquier otra forma asociativa se encuentre incurso en causal de inhabilidad, o
incompatibilidad.
f) Cuando una persona natural o jurídica participe directamente en más de una propuesta, bien
sea como proponente individual o como integrante de un consorcio, de una unión temporal
o de cualquier otra forma asociativa. En este caso se rechazarán todas las propuestas que
incurran en dicha situación.
g) Cuando el proponente no cumpla con la totalidad de los aspectos jurídicos y/o financieros
y/o técnicos.
h) Cuando FONDECUN haya solicitado subsanar algún documento o exigido alguna
aclaración, y el proponente no lo corrija o no lo entregue en los plazos o condiciones que
determine la Entidad y como consecuencia este, no cumpla con la totalidad de requisitos
jurídicos y/o financieros y/o técnicos, establecidos en las presentes reglas de participación.
i) Cuando, presentada la propuesta mediante consorcio, unión temporal, o cualquier otra
modalidad de propuesta conjunta, luego de la fecha señalada para la entrega de propuestas,
se modifique el porcentaje de participación de uno o varios de sus integrantes, o uno o
algunos de ellos desista o sea excluido de participar en el consorcio, unión temporal o la
modalidad de asociación escogida.
j) Cuando no presente la propuesta económica impresa.
k) Cuando el proponente presente en la propuesta económica impresa o en la resultante de la
verificación aritmética, un valor superior al 100% del presupuesto oficial estimado
establecido en las presentes reglas de participación.
l) Cuando la propuesta sea alternativa o parcial, o cuando en la propuesta se formulen
condiciones contractuales inferiores a las establecidas en las presentes reglas de
participación.
m) Cuando FONDECUN en cualquier estado del proceso de selección evidencie, que la
propuesta incluya información o documentos que contengan datos alterados, inexactos o
tendientes a inducir a error, que le permitan cumplir un requisito mínimo.
n) Cuando se compruebe colusión o fraude entre los proponentes, que altere la transparencia
para la selección objetiva.
o) Cuando la propuesta se presente de forma extemporánea.
p) Cuando los documentos necesarios para la comparación de la propuesta, presenten
enmendaduras o correcciones que no aparezcan debidamente autorizadas con la firma del
proponente o la de quien suscriba el documento.
q) Cuando la persona jurídica no tenga el término de duración exigido en las presentes reglas
de participación.
r) Cuando el proponente o uno de los integrantes del consorcio, unión temporal o cualquier
otra forma asociativa no cuente con la capacidad jurídica suficiente para la presentación de
la oferta.
s) Cuando el objeto social de la persona jurídica proponente individual o integrante del
proponente plural no le permita desarrollar las actividades objeto del presente proceso
contractual.
t) Cuando la persona jurídica proponente individual o integrante del proponente plural se
encuentre en causal de disolución.
u) Si el proponente, o alguno de los miembros que hacen parte de la Unión Temporal,
Consorcio u otra forma asociativa, se encuentra reportado en el Boletín de Responsables
Fiscales (Artículo 60, Ley 610 de 2000).
v) Cuando no se presente con la oferta el recibo de pago de los derechos de participación o
habiéndolo presentado, su valor no cubra el valor requerido en las presentes reglas de
participación.
w) Cuando en su oferta presente uno o algunos de los integrantes del equipo profesional
evaluable que se encuentren en otra(s) propuesta(s), salvo que sea la primera oferta inscrita
en el registro de entrega de propuestas, entre aquellas que se encuentren en esta situación.
2.4.9
DESEMPATE DE OFERTAS
En caso de empate en la calificación, FONDECUN aplicará los siguientes criterios de
desempate aplicando las siguientes reglas:
a. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios
extranjeros.
b. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
d. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas
en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de
discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un
Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que
acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los
términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco
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c. Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad
futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una
participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el
veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni
sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de
los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar
mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
e. Si persiste el empate y entre los proponentes se encuentren proponentes singulares o
plurales conformados por consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura
conformados con al menos un integrante que acredite las circunstancias establecidas en la
Ley 361 de 1997 referidas en el numeral anterior, será preferido frente a los demás.
f. Sorteo: Los proponentes que se encuentren empatados, definirán el procedimiento de sorteo
para el desempate, entre los siguientes métodos:
 Realizar el sorteo, utilizando como instrumento la función “random” de una página Excel
y se considerará como primera en el orden de calificación la propuesta que obtenga el
número mayor.
 Realizar el sorteo por medio de balotas.
2.4.10 DECLARACIÓN DE DESIERTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
FONDECUN declarará desierto el proceso de selección, únicamente, en los siguientes casos:
a.
b.
c.
d.
Existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una propuesta.
No se presente ninguna propuesta.
Habiéndose presentado únicamente una propuesta, ésta incurra en alguna causal de
rechazo y/o impida su escogencia de manera objetiva.
Habiéndose presentado más de una propuesta, ninguna de ellas se ajuste a los
requerimientos y condiciones consignados en estas reglas de participación.
2.4.11 ACEPTACION DE OFERTA
Si con posterioridad a la recomendación impartida por parte del Comité de Evaluación y, en todo
caso, antes de la aceptación de la oferta por parte del funcionario competente para la suscripción del
contrato objeto del presente proceso de selección, se demuestra que alguno o algunos de los
proponentes que fueron considerados hábiles para la segunda fase de evaluación, se encontraban
incursos en alguna de las causales de rechazo contenidas en las presentes reglas de participación,
tal circunstancia no alterará la decisión de adjudicación.
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Culminadas las dos fases de evaluación señaladas anteriormente, el Comité de Evaluación,
recomendará la aceptación de la oferta que haya superado satisfactoriamente la totalidad de las
fases de evaluación o la declaración de desierto del proceso de selección.
Si la anterior situación se presenta de quien fue recomendado para ser contratado, se procederá a
su rechazo y a recomendar la oferta del proponente que ubicado en el siguiente lugar del orden de
elegibilidad, siempre y cuando la garantía de seriedad, se encuentre vigente.
La aceptación de la oferta y consecuente decisión de contratar por parte del ordenador de gasto, se
podrá efectuar a través de un mensaje de datos, fax o cualquier otro procedimiento comercial
aceptado.
2.5
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El proponente deberá presentarse en las oficinas de FONDECUN ubicadas en la calle 31 No 13A 51, Edificio Panorama, oficina 339, con el fin de suscribir el respectivo contrato, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la carta de aceptación de la propuesta.
Si el proponente que resulte seleccionado no presenta la documentación requerida para la
suscripción del contrato o, en cualquier caso, no se presente dentro del término señalado en el
presente numeral, se entenderá que éste se abstiene injustificadamente a suscribir el contrato.
En el evento en que el proponente al que se le haya aceptado la oferta no suscriba el contrato, se
realizará la recomendación de aceptación de oferta del proponente que se encuentre en el siguiente
lugar del orden de calificación, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.4.7.2 de las
presentes reglas de participación.
Página 24
Si el oferente con quien se decide contratar no acepta dicha decisión, no suscribe el contrato, o si
dentro del plazo comprendido entre la aceptación de la oferta y la suscripción del contrato
sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad, o se evidencia que el oferente se encuentra incurso
en alguna causal de rechazo prevista en las reglas de participación, FONDECUN desistirá de la
aceptación de la oferta y podrá contratar, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, con el
oferente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su oferta fuere favorable para FONDECUN y
estuviere vigente a la fecha. Si éste tampoco suscribe el contrato, dentro del plazo previsto en la
comunicación respectiva, se aplicarán las mismas reglas con los siguientes oferentes en el orden de
elegibilidad, en tanto existan más oferentes favorables y sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de
seriedad de la oferta
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CAPÍTULO TERCERO
3
ELABORACION Y PRESENTACION DE LA OFERTA
3.1.
CONDICIONES GENERALES
3.1.1. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN
Podrán participar todas aquellas personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras,
consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes que no encuentren incursos en
alguna de las causales establecidas en el Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para
contratar.
Igualmente se permite la presentación de propuestas a Consorcios, Uniones Temporales u otras
formas asociativas, con las mismas exigencias de Ley.
Las condiciones de participación previstas en las presentes reglas de participación para los
consorcios o uniones temporales, se harán extensivas a cualquier modalidad de asociación prevista
en la ley escogida por los oferentes.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Quienes participen en este proceso de selección, no podrán encontrarse incursos dentro de alguna
de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución
Política, el Artículo 8º de la Ley 80 de 1993, el Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de
2011 y demás normas concordantes.
El proponente no podrá estar incurso en las causales de inhabilidad establecidas en los incisos sexto
y séptimo del numeral 6.3 del Artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Art. 221 del
Decreto 0019 de 2012 y no podrá estar inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales vigente,
publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 60 de
la Ley 610 de 2000. El Proponente declarará en la Carta de Presentación de la propuesta (ANEXO
No. 01) que no se encuentra incurso dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades.
PRIVADAS
EXTRANJERAS
Y
PERSONAS
NATURALES
Las personas naturales extranjeras sin residencia en el país deberán, en todos los casos,
acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la
propuesta, para la celebración del contrato y para representarla judicial y extrajudicialmente, de
acuerdo con lo establecido al respecto en estas reglas de participación.
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PERSONAS JURÍDICAS
EXTRANJERAS
Toda persona jurídica privada extranjera que de acuerdo con cualquiera de los eventos
previstos en el artículo 474 del Código de Comercio desarrolle actividades permanentes en
Colombia, deberá, de conformidad con el artículo 471 del mismo Código, tener una sucursal
en el país. Consecuencialmente, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
 Las personas jurídicas privadas extranjeras que ya tengan establecida
sucursal en Colombia podrán participar (directamente o como integrantes de un
Consorcio o Unión Temporal), en este proceso de selección a través de dicha
sucursal siempre y cuando el objeto de la sucursal le permita participar en este
proceso de selección y suscribir y ejecutar el contrato objeto del mismo. En todo
caso, el proponente será siempre la persona jurídica extranjera.
 Las personas jurídicas privadas extranjeras, que no tengan establecida
sucursal en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en
Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, para la celebración
del contrato y para representarla judicial y extrajudicialmente, de acuerdo con lo
establecido al respecto en las presentes reglas de participación y en caso de
resultar adjudicatarias del presente proceso (directamente o como integrantes de
un Consorcio o Unión Temporal), dichas personas deberán establecer una
sucursal en Colombia, de conformidad con lo establecido en el Título VIII del Libro
Segundo del Código de Comercio (Arts. 469 y ss), teniendo en cuenta que el objeto
del contrato materia del presente proceso de selección constituye actividad
permanente, según la actividad 2ª del artículo 474 del C. de Co. Por la presentación
de la propuesta, el oferente asume la obligación de acreditar a FONDECUN, dentro
de los 30 días calendario siguiente a la notificación de la adjudicación, que ha
constituido la sucursal. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la
efectividad de la garantía de seriedad de la propuesta o de la garantía de
cumplimiento del contrato, según corresponda, según dicho plazo venza antes o
después de aprobadas las garantías contractuales por FONDECUN. Estas reglas
aplican también a las sociedades extranjeras integrantes de Consorcios o Uniones
Temporales. En todo caso, el proponente al momento de establecer la sucursal en
Colombia, deberá registrar como actividad (es) comercial (es), ante las entidades
respectivas.
 Las personas jurídicas privadas extranjeras, que ya desarrollen actividades
permanentes en Colombia, y que a la fecha de cierre del presente proceso de
selección no hayan cumplido con su obligación legal de constituir su sucursal en
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Así mismo deberán declarar bajo la gravedad de juramento que actualmente no se
encuentran obligados a constituir sucursal en Colombia por no desarrollar actividades
permanentes en el país, de conformidad con los artículos 471 y 474 del Código de
Comercio.
Colombia, NO PODRÁN PARTICIPAR en este proceso, participar (directamente o
como integrantes de un Consorcio o Unión Temporal).
3.1.2. RESPONSABILIDAD EN SU ELABORACIÓN
Los proponentes deberán elaborar por su cuenta y riesgo la propuesta, de acuerdo con lo solicitado
en estas reglas de participación, las cuales harán parte integral del contrato. Se considera como
documento oficial las reglas de participación publicadas en la Página web de FONDECUN
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La presentación de la oferta lleva implícitos el conocimiento y la aceptación por parte del proponente,
de todas las condiciones conforme a las cuales se ejecutará el contrato. Así mismo, deberá tener en
cuenta todos los aspectos que puedan incidir en la ejecución del contrato.
3.1.3. VIGENCIA DE LA OFERTA
La oferta deberá permanecer vigente por un período mínimo de sesenta (60) días calendario,
contados a partir de la fecha prevista para la finalización del término para presentar ofertas.
FONDECUN podrá solicitar, si ello fuere necesario, la ampliación de la vigencia de la oferta y, por
ende, la ampliación de la garantía de seriedad de la misma, por el término que se requiera.
Durante el período de su vigencia, la oferta será irrevocable, de tal manera que el oferente no podrá
retirarla, ni modificar los términos o condiciones de la misma, so pena de que FONDECUN haga
efectiva la garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo con lo establecido en estas reglas de
participación.
Si por cualquier circunstancia se amplía el trámite del proceso de selección y el oferente presenta
una ampliación a la garantía de seriedad de la oferta que comprenda tal ampliación, se entenderá
que amplía su oferta y mantiene la totalidad de sus condiciones.
En el evento en que el proceso de selección supere el término de vigencia de las ofertas exigido en
este numeral y alguna(s) oferta(s) venza(n) sin que el(los) oferente(s) la(s) haya(n) ampliado y/o sin
que haya(n) ampliado la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, se entenderá que desiste(n)
de participar en el proceso de selección
La propuesta deberá presentarse en forma escrita, en medio impreso y toda la información y datos
que tenga que presentar el proponente con la propuesta deberán estar en idioma español, con
excepción de los documentos reimpresos, los cuales podrán presentarse en otro idioma, con su
correspondiente traducción simple al castellano.
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3.1.4. IDIOMA Y MONEDA DE LA OFERTA
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma castellano proveniente de países
signatarios de la convención de La Haya, deberán ser presentados acompañados de una traducción
a este idioma, la cual podrá ser oficial en los términos del artículo 260 del Código de Procedimiento
Civil o efectuada por traductor o intérprete no oficial pero cumpliendo el trámite del Apostille.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma castellano y que provengan de
países NO signatarios de la Convención de La Haya deberán presentarse acompañado de una
traducción oficial a este idioma, en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso.
Todos los valores que se estimen en la oferta económica deberán presentarse en pesos
colombianos, so pena de dar
3.1.5. OFERTAS PARCIALES
No se aceptarán propuestas parciales, de manera que todo proponente, deberá presentar la
ejecución de la totalidad de lo requerido. Así mismo, no se aceptarán alternativas de propuestas, ni
alternativas de presupuestos.
3.1.6. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO
Los documentos otorgados en el extranjero deberán cumplir con los requisitos previstos en los
artículo 251 del Código General del Proceso y 480 del Código de Comercio Colombiano y en la
Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Colombia o con el requisito de la apostille contemplado en la Ley 455 de 1998, según sea el caso,
siempre que de conformidad con dichas disposiciones así se requiera.
3.1.6.1. Consularización
En el caso de sociedades, conforme lo prevé el citado artículo del Código de Comercio “al autenticar
los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y
ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (Artículo 251 del Código General del
Proceso)”.
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Al tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, “los documentos otorgados en el
exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma
de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una
nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los
poderes.”
Surtido el trámite anteriormente señalado, tales documentos deberán ser presentados ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del
cónsul y demás trámites a que haya lugar.
3.1.6.2. Apostille
Tratándose de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, conforme lo prevé la Ley
455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado previamente, siempre que
provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961,
sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso
solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la
autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte
ante la autoridad competente en el país de origen. Si la Apostilla está dada en idioma distinto del
castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del
traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
3.1.6.2.1.
Los Oferentes provenientes de aquellos países signatarios de la Convención de La
Haya citada en el numeral 3.1.6.2. podrán optar, como procedimiento de legalización de
los documentos otorgados en el exterior, la consularización descrita en el numeral
3.1.6.1. o la Apostilla descrita en el numeral 3.1.6.2.
3.1.6.2.2. La Consularización o Apostilla de los documentos otorgados en el exterior deberán
presentarse en original so pena de tenerse como no presentadas.
3.1.6.3. Títulos obtenidos en el exterior
El oferente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar la
convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual
deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.
Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior
que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia.
El Ministerio de Educación Nacional homologa los estudios de pregrado (universitarios) por disciplina
y/o licenciatura y los de postgrado en los niveles de especialización, maestría y doctorado.
En el evento que el adjudicatario del presente proceso de selección hubiere ofrecido personal
titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en las presentes reglas de
participación, deberá presentar la autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia
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3.1.6.4. Autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia
expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares para el caso
de ingenieros y profesionales afines, para las demás profesiones por la autoridad respectiva.
3.1.7. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La propuesta consta de dos componentes los cuales deben presentarse en sobres separados,
debidamente identificados y deberán estar suscritos por el proponente o su representante legal
debidamente numerados en forma consecutiva.
El primer componente: debe presentarse un (1) original y una (1) copia que deberá contener
índice en el cual se relacionen los aspectos de verificación jurídica, financiera y técnica, previstos en
el numeral 3.2 de las presentes reglas de participación y con indicación de su respectivo folio. La
documentación respectiva deberá presentarse debidamente legajada o argollada. En todo caso
FONDECUN, no se hará responsable de las propuestas presentadas sin el cumplimiento de estas
recomendaciones, así como tampoco foliará o legajará los documentos.
El segundo Componente: Es la Propuesta Económica, que deberá presentarse de conformidad
con lo señalado en el numeral 3.3 de estas reglas de participación,
Cada sobre deberá identificarse de la siguiente forma:
-
Identificación (Sobre No. 01) y (Sobre No. 02): IPS-008-2015
Objeto: INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL A LAS OBRAS
DE REPOSICION Y MANTENIMIENTO DE CUBIERTA, DE LAS INSTALACIONES DE LA
EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE COTA
CUNDINAMARCA.
-
Nombre del proponente:
Dirección
Teléfono y fax
Correo Electrónico
Ciudad
Ejemplares: La propuesta se dividirá en dos partes:
NOTA 2: Si se presentan discrepancias entre cantidades expresadas en letras y en números,
prevalecerán las cantidades expresadas en letras.
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NOTA 1: En caso de que haya discrepancias en el contenido de cualquiera de los documentos de la
propuesta original y sus copias, primará la original.
La responsabilidad de la presentación de la oferta como se indica en este numeral, así como el
estricto cumplimiento de lo establecido en cuanto se refiere al término, modo, lugar y tiempo de
presentación de la oferta; es total y exclusiva del oferente, quien debe propender porque se haga en
completa concordancia a lo ordenado en estas reglas de participación, por lo que la entidad no
asume ninguna responsabilidad por la perdida, confusión o extravió de documentos que no hayan
sido elaborados y entregados con el debido cuidado como lo señalan estas reglas de participación.
3.2. PRIMER COMPONENTE: PROPUESTA JURÍDICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Los proponentes deberán anexar a sus propuestas los siguientes documentos:
3.2.1. ASPECTOS JURÍDICOS
3.2.1.1. Carta de presentación de la propuesta (formato 1)
De acuerdo con el contenido del formato 01 suministrado, la carta de presentación de la propuesta
debe estar suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica o por el
representante designado por los miembros del consorcio o de la unión temporal, el cual deberá
acreditar el título de Ingeniero Civil o Arquitecto mediante la presentación de la tarjeta o matrícula
profesional y el certificado vigente de antecedentes profesionales expedido por el Consejo
profesional respectivo. Así mismo, deberá adjuntar copia del documento de identidad.
En caso el caso en que la persona quien suscribe la oferta no posea el título requerido, la propuesta
deberá estar avalada en todo caso por un Ingeniero Civil o Arquitecto, quien deberá adjuntar la
fotocopia de su documento de identidad, de la Tarjeta o Matrícula Profesional, y del certificado
vigente de antecedentes profesionales expedido por el Consejo Profesional respectivo
a.
Persona jurídica: Tener la calidad de representante legal o apoderado del proponente, con
facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. En este último caso, la
facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato
(en caso de resultar adjudicatario) y liquidarlo. Si la presentación de la propuesta implica la
trasgresión del deber establecido en el numeral 7º del artículo 23 de la ley 222 de 1995, el
proponente individual o el integrante de la propuesta conjunta deberá, además, allegar
autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.
b.
Representante del Consorcio o Unión Temporal: Tener la calidad de representante del
consorcio o unión temporal, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del
mismo. Tal facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar
el contrato (en caso de resultar adjudicatarios) y liquidarlo.
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Quien suscriba la carta de presentación de la oferta deberá:
c.
Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas
extranjeras sin domicilio en Colombia: Deberán acreditar un apoderado domiciliado en
Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta participar y comprometer a su
representada en las diferentes instancias de la convocatoria, suscribir los documentos y
declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea
solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con las presentes reglas de participación,
así como para representarla judicial o extrajudicialmente. Dicho apoderado podrá ser el
mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcio o
unión temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder
común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal, con los
relacionados con la autenticación, consularización y traducción, particularmente conforme lo
exigido en el Código de Comercio (artículo 480). El poder a que se refiere este párrafo podrá
otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
3.2.1.2. Acreditación del Pago de los Derechos de Participación.
El interesado en participar en el presente proceso de selección deberá pagar los derechos de
participación que corresponden a la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($218.276,00).
Los pagos que se realicen por este concepto NO SERAN REEMBOLSABLES.
Para la acreditación del pago de los derechos de participación, deberá anexar copia del recibo de la
consignación al Formato 13, y adicionalmente diligenciar la información allí solicitada.
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El pago de los derechos de participación podrá realizarse en efectivo o cheque de gerencia en el HELM
BANK, en el formato de recaudo nacional con el nombre de convenio FONDECUN y el código de
convenio 3078. En dicho formato debe diligenciarse claramente nombre o razón social del
proponente y el número de proceso, cédula de ciudadanía o Nit, según corresponda, tal y como se
muestra en la imagen a continuación:
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El pago de los derechos de participación deberá hacerse en el lapso comprendido entre la fecha de
“inicio del término para presentar ofertas” hasta la fecha y hora establecida para la “cierre del término
para presentar ofertas”, según lo indica el numeral 2.1.
El no pago de los derechos de participación en el plazo y valor indicado en el presente numeral, será
causal de rechazo.
FONDECUN no reembolsará el valor de los derechos de participación pagados por los interesados,
salvo en los siguientes casos:
a.
Cuando el proceso, antes de la recepción de ofertas, sea suspendido indefinidamente o
cancelado.
b.
Cuando el proceso, antes de la presentación del informe de evaluación y
recomendación de aceptación de la oferta, sea suspendido indefinidamente, o
cancelado.
3.2.1.3. Documento privado de constitución de Unión Temporal, Consorcio, o cualquier otra
forma asociativa para la presentación de la propuesta (Formatos 02 y 03)
El proponente, con la oferta, deberá anexar el documento (Formato 02 o Formato 03), suscrito por
todos los integrantes de la forma asociativa escogida, o por sus representantes debidamente
facultados, en el que conste la constitución de la unión temporal o el consorcio, según corresponda,
en el cual se exprese como mínimo la siguiente información:
a. Identificación de cada uno de sus integrantes: Nombre o razón social, tipo y número del
documento de identificación y domicilio.
b. Designación del representante: Deberán constar su identificación y las facultades de
representación, entre ellas, la de presentar la oferta correspondiente al presente proceso de
selección y las de celebrar, modificar y liquidar el contrato en caso de resultar adjudicatario,
así como la de suscribir la totalidad de los documentos contractuales que resulten
necesarios.
d. Indicación de la participación porcentual de cada uno de los integrantes en la forma
asociativa correspondiente.
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c. Indicación de los términos y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución
del contrato de cada uno de los integrantes de la forma asociativa, así como las reglas
básicas que regularán sus relaciones.
e. Duración de la forma de asociación escogida, la cual no podrá ser inferior al lapso
comprendido entre la fecha de entrega de la propuesta y un (1) año después de finalizado el
contrato objeto del presente proceso de selección.
El documento deberá ir acompañado de aquellos otros que acrediten que quienes lo suscriben
tienen la representación y capacidad necesarias para dicha constitución y para adquirir las
obligaciones solidarias derivadas de la propuesta y del contrato resultante.
3.2.1.4. Acreditación de la Existencia y Representación Legal
Los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas deberán presentar el certificado de
existencia y representación legal, o sus documentos equivalentes en caso de personas jurídicas
extranjeras, con fecha no superior a treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de cierre del
proceso, donde conste que el objeto social permite presentar la propuesta respectiva y celebrar y
ejecutar el contrato objeto del presente proceso de selección. Así mismo, en tal documento deberá
constar que la duración de la sociedad no es inferior a la duración del contrato objeto del presente
proceso de selección y un (1) año más. Deberá adjuntarse fotocopia del documento de identificación
del representante legal de la persona jurídica.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar que cuentan con un
apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para
representarlas judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso
de resultar aceptada su propuesta, de conformidad con lo señalado en el título VIII del Libro II del
Código de Comercio Colombiano.
Los proponentes plurales (uniones temporales o consorcios) deberán presentar el certificado de
existencia y representación legal de las personas jurídicas, las personas jurídicas que conforman el
proponente plural, deberán cumplir con los requisitos exigidos para ellas en las presentes reglas de
participación y/o la fotocopia de la cédula de ciudadanía de las personas naturales que los
conforman. En caso de que uno o varios de los integrantes de la forma conjunta sea una persona
natural de origen extranjero o una sociedad extranjera sin sucursal en Colombia, la propuesta
deberá acompañarse de los documentos indicados en los dos párrafos precedentes, según
corresponda.
Si el representante legal, apoderado o representante no tiene facultades amplias y suficientes para
presentar la propuesta y contratar, deberá adjuntar el acta de la junta o asamblea de socios, o
documento que acredite estas facultades. La falta de este documento invalida la presentación de la
oferta y no podrá continuar participando dentro del proceso de selección, por falta de capacidad
jurídica.
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3.2.1.5. Documento de facultades para presentar propuesta y contratar.
Cuando el poder sea otorgado en un país extranjero deberá estar apostillado y deberá expresar
claramente que el apoderado se encuentra debidamente facultado para presentar la propuesta en el
presente proceso participar y comprometer a su representada en las diferentes instancias de
la convocatoria, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato,
suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con las
presentes reglas de participación, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
3.2.1.6. Certificación de pagos al sistema de seguridad social y de aportes parafiscales
El proponente debe acreditar que se encuentra afiliado y a paz y salvo con el Sistema Integral de
Seguridad Social (salud, riesgos profesionales y pensiones) y Aportes Parafiscales (Cajas de
Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y Servicio Nacional de
Aprendizaje – SENA) cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de
la Ley 789 de 2002, la ley 828 de 2003, la ley 1122 de 2007.
Si es persona jurídica, tal acreditación deberá hacerse mediante una certificación expedida por el
Revisor Fiscal, o el Representante Legal, si la persona jurídica no está obligada a tener Revisor Fiscal,
ley 43 de 1990.
Si es persona natural, el proponente deberá adjuntar una certificación en la que conste dicha
manifestación, la cual se presumirá presentada bajo la gravedad de juramento.
Las personas Naturales o Jurídicas que no tengan obligaciones con el sistema de seguridad social
integral, deberán expresarlo mediante certificación juramentada por el representante legal y/o
contador y/o revisor fiscal. En caso de que el proponente se presente a título de consorcio o unión
temporal, cada uno de sus integrantes debe cumplir con este requisito según su naturaleza.
Nota 1: Este requisito no será aplicable a los proponentes extranjeros o a los integrantes extranjeros
del proponente plural sin sucursal o domicilio en Colombia.
Nota 2: FONDECUN, se reserva el derecho de verificar la información de que trata el presente
numeral.
El proponente deberá anexar a su propuesta, a favor del FONDO DE DESARROLLO DE
PROYECTOS DE CUNDINAMARCA – FONDECUN, una garantía que ampare la seriedad de su
propuesta (formato para entidades particulares), por un valor equivalente al diez por ciento (10%)
del valor del presupuesto estimado, con una vigencia igual a la señalada en las presentes reglas de
participación mínimo de dos (2) meses, contada a partir de la fecha indicada para la entrega de las
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3.2.1.7. Garantía de seriedad de la oferta (Formato entre particulares)
propuestas, expedida por una entidad bancaria Colombiana o por una compañía de seguros
legalmente autorizada para funcionar en Colombia. En el evento de tratarse de una póliza de seguro,
la garantía de la propuesta debe ser expedida en formato entre particulares.
En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la propuesta, la vigencia de ésta Garantía
deberá ser igualmente ampliada de conformidad con lo requerido por FONDECUN.
La garantía debe ser tomada a nombre del proponente, persona natural o de la razón social que
figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o
su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el Certificado de la Cámara de Comercio, o su
equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. Cuando se trate de presentación
en consorcio o unión temporal, deberá tomarse la garantía a nombre de todos y cada uno de los
integrantes, con su respectivo porcentaje de participación.
La póliza de seguro debe acompañarse del recibo de pago de la prima en documentos originales. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1045 del Código de Comercio, en ningún caso se
aceptará certificación en el sentido que la Garantía no expirará por falta de pago.
Al proponente se le hará efectiva la Garantía de Seriedad de la propuesta, en el evento que:




Solicite el retiro de su propuesta luego de la fecha y hora indicada para la entrega de la
propuesta, de acuerdo con el numeral 1.4, salvo en el caso de inhabilidad o incompatibilidad
sobrevinientes a la fecha de su entrega y antes de la suscripción del contrato.
Cuando, luego de aceptada la oferta, el proponente no suscriba el contrato sin justa causa.
No se amplíe la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, cuando el término previsto
en las reglas de participación para la adjudicación del contrato se prorrogue, o cuando el
término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue.
No se otorgue por parte del proponente seleccionado, la garantía de cumplimiento exigida
por la entidad, para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
3.2.1.8. Boletín de responsables fiscales y certificado de antecedentes disciplinarios
FONDECUN, verificará que el proponente trátese de persona natural o jurídica o cada uno de los
integrantes del proponente plural no se encuentre reportado en boletín de responsables fiscales
expedido por la Contraloría General de la República, y que no tengan antecedentes disciplinarios de
acuerdo con la certificación que expida la Procuraduría General de la Nación.
Los proponentes de bienes o servicios extranjeros recibirán, dentro del proceso de selección, igual
tratamiento que aquellos que realicen ofrecimientos de bienes o servicios nacionales siempre que
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3.2.1.9. Reciprocidad
exista un acuerdo, tratado o convenio entre el país de origen de los bienes o servicios y la
República de Colombia, conforme con el cual a las ofertas de bienes o servicios colombianos se le
concede, en ese país, el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones,
requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector
público.
En los casos en que la reciprocidad no tenga por causa un tratado, acuerdo o convenio entre la
República de Colombia y el país de que se trate, ella será demostrada mediante un informe que al
efecto expida la misión diplomática colombiana en el país de origen de los bienes o servicios
ofrecidos y que se deberá presentar junto con la propuesta.
3.2.2. ASPECTOS FINANCIEROS
La capacidad financiera se verificará teniendo en cuenta la información relacionada en el Formato
12, la cual deberá contener la información tomada de los Estados Financieros con corte al 31 de
diciembre de 2013.
En caso de persona jurídica, el Formato 12 deberá encontrarse suscrito por el Representante Legal
y el Revisor Fiscal. Si la persona jurídica no está obligada a tener Revisor Fiscal, debe ser suscrita
por el Representante Legal y el Contador de la empresa.
Si es persona natural, el proponente deberá adjuntar el Formato 12 se debe suscribir por el
Proponente y un Contador.
Adicionalmente se debe aportar fotocopia de la cédula, tarjeta profesional y certificado vigente de la
Junta Central de Contadores de antecedentes disciplinarios expedido a nombre del Revisor Fiscal
y/o Contador que suscribe el Formato 12.
Los Consorcios o Uniones Temporales, deberán aportar la información financiera antes solicitada de
cada uno de sus integrantes, con las mismas exigencias.
3.2.2.1. Índice de Endeudamiento (IE)
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El proponente deberá contar con un Índice de Endeudamiento igual o inferior a cero punto setenta
(0.70)
 Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir:
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IE 
Donde,
IE
PT
AT
=
=
=
PT
 0.7
AT
Nivel de endeudamiento.
Pasivo total.
Activo total.
Si IE es menor o igual a 0,70 el oferente cumple
SI IE es mayor a 0,70 el oferente no cumple
 Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir:
PTi
IE  
 0.7
 ATi
Donde,
IE
PTi
ATi
=
=
=
Nivel de endeudamiento del consorcio o la unión temporal.
Pasivo total de cada uno de los integrantes.
Activo total de cada uno de los integrantes.
Si IE es menor o igual a 0,70 el oferente cumple
SI IE es mayor a 0,70 el oferente no cumple
3.2.2.2. Índice de Liquidez (IL):
El proponente deberá acreditar un Índice de Liquidez superior a uno punto tres (1.3).
 Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir:
IL 
Donde,
IL.
=
AC
=
PC
=
AC
 1.3
PC
Índice de liquidez.
Activo corriente.
Pasivo corriente.
Página 38
Si IL es mayor o igual a 1.3 el oferente cumple
SI IL es menor a 1.3 el oferente no cumple
 Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir:
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ACi
IL  
 1.3
 PCi
Donde,
IL
ACi
PCi
=
=
=
Índice de liquidez del consorcio o la unión temporal.
Activo corriente de cada uno de los integrantes.
Pasivo corriente de cada uno de los integrantes.
Si IL es mayor o igual a 1.3 el oferente cumple.
SI IL es menor a 1.3 el oferente no cumple.
3.2.2.3. Capital de Trabajo (CT)
El proponente deberá contar con un Capital de Trabajo igual o superior al cincuenta por ciento (50%)
del Presupuesto Oficial estimado.
 Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir lo siguiente:
CT  50%PO
Donde,
CT
AC
PC
PO
=
=
=
=
CT  AC  PC
Capital de trabajo del proponente.
Activo corriente
Pasivo corriente
Presupuesto oficial estimado.
Si CT, es mayor o igual al 50% del PO, el oferente cumple
SI CT, es menor al 50% del PO, el oferente no cumple.
 Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir:
CT   ( ACi  PCi)  50%PO
Donde,
=
=
=
=
Capital de trabajo del consorcio o la unión temporal.
Activo corriente de cada uno de los integrantes.
Pasivo corriente de cada uno de los integrantes.
Presupuesto oficial estimado.
Página 39
CT
ACi
PCi
PO
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Si CT, es mayor o igual al 50% del PO, el oferente cumple.
SI CT, es menor al 50% del PO, el oferente no cumple
3.2.3. ASPECTOS TÉCNICOS
3.2.3.1. Experiencia Específica del Proponente (formato 06)
El proponente deberá certificar su experiencia específica en: INTERVENTORIA A LA INSTALACION,
REPOSICION, CONSTRUCCION Y/O AMPLIACION DE CUBIERTAS.
La precitada experiencia específica deberá acreditarse con la ejecución de MÍNIMO DOS (2) Y
MÁXIMO CUATRO (4) CONTRATOS TERMINADOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO (5) AÑOS,
contados a partir de la fecha establecida para el cierre del proceso de selección.
Los documentos presentados con la propuesta y relacionados con los contratos, deberán permitirle
al proponente, además de acreditar la experiencia, cumplir con los siguientes requisitos:
Con los contratos acreditados, el proponente deberá certificar lo siguiente:
1. Acreditar un contrato cuya área de cubierta acreditada sea igual o superior a 15.000 m2.
2. Los contratos acreditados deberán sumar, en su conjunto, un área de cubierta acreditada igual o
superior a 30.000 m2.
La relación de la experiencia que pretenda ser acreditada deberá ser presentada utilizando el
modelo del Formato 06, en el cual deberá relacionar toda la información solicitada.
3.2.3.1.1.
Forma de Acreditación de la Experiencia del Proponente
-
Nombre del contratante.
Nombre del contratista.
Si el contrato se ejecutó en consorcio, unión temporal u otra forma conjunta, la
certificación deberá indicar el nombre de sus integrantes y el porcentaje de participación
de cada uno de ellos.
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Para la acreditación de la experiencia específica requerida y las condiciones mínimas señaladas en
el numeral 3.2.3. el proponente deberá presentar certificaciones, constancias o cualquier otro
documento, expedidas por el contratante. La documentación presentada, en conjunto, deberá
permitir acreditar la siguiente información:
-
Objeto del contrato.
Actividades realizadas.
Valor total del contrato o el correspondiente a la consultoría que se pretende acreditar, a
la fecha de su terminación.
Área de Cubierta
Para contratos en ejecución (Valor ejecutado)
Lugar de ejecución.
Fecha de inicio del contrato.
Fecha de terminación del contrato.
Certificación de los servicios de consultoría ejecutados.
Sólo será aceptable la experiencia que sea verificable documentalmente, ya sea a través de copias
de los documentos contractuales de los proyectos o el que haga sus veces, y/o actas de liquidación,
y/o actas o documentos de entrega de los resultados de la consultoría, y/o actas o documentos
donde se verifique la realización del contrato. Cualquiera de los documentos anteriormente
mencionados deberá venir acompañado de la certificación del contratante.
NOTAS:
1.
2.
3.
En todo caso FONDECUN, podrá solicitar los documentos adicionales que considere
convenientes que le permita corroborar la experiencia que se pretende acreditar.
Las copias de los documentos presentadas deben ser completamente legibles.
FONDECUN se reserva el derecho de verificar y solicitar ampliación de la información
suministrada por el proponente.
3.2.3.1.2.
Verificación de la Experiencia del Proponente
Para el presente proceso de selección, únicamente se aceptará la experiencia adquirida en calidad
de contratista. La experiencia que se pretenda acreditar con contratos celebrados con una persona
natural o jurídica distinta del proponente o de alguno de sus integrantes, según corresponda, deberá
cumplir con las siguientes exigencias:
b. En caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia será la sumatoria de las
experiencias específicas de los integrantes que la tengan. Si la totalidad de la experiencia
específica es acreditada por uno solo de los integrantes del consorcio, unión temporal, este
deberá tener una participación no inferior al 60% en el consorcio, unión temporal, en el
contrato derivado del presente proceso y en su ejecución. Si la experiencia específica es
acreditada por más de uno de los integrantes del consorcio, unión temporal, aquel que
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a. La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta cuando
no cuente con más de tres (3) años de constituida y se hará en proporción a su
participación en el capital social. La acreditación de esta experiencia se sujetará a las
exigencias del numeral anterior
aporte el mayor valor en contratos, respecto de los otros integrantes, deberá tener una
participación no inferior al 50% en el consorcio, unión temporal, en el contrato derivado del
presente proceso y en su ejecución. De igual manera los demás integrantes del oferente
plural que aporten la experiencia específica, deben tener un porcentaje de participación en
el consorcio o unión temporal mínimo del 20% cada uno en el contrato derivado del
presente proceso y en su ejecución
c. En el caso de las personas naturales, la experiencia se computará a partir de la fecha de
expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional,
respectivamente. La acreditación de esta experiencia se sujetará a las exigencias
establecidas en el numeral anterior.
d. En los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados en consorcio, unión
temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta la
experiencia específica en su totalidad.
e. No será considerada la experiencia que se pretenda acreditar con convenios
interadministrativos para cuyo desarrollo se haya subcontratado la totalidad de la ejecución
de la consultoría.
f. Cuando en los contratos con los que se pretenda acreditar la experiencia exigida, esta
experiencia sea una parte del alcance del objeto contractual, el valor a tener en cuenta será
aquel que corresponda, dentro del contrato, al componente de experiencia que se pretenda
acreditar.
3.2.3.2. Experiencia Específica del Equipo Profesional Evaluable
El proponente deberá adjuntar junto con la propuesta la carta de compromiso del equipo profesional
evaluable utilizando el Formato 04, adicionalmente deberá adjuntar el Formato 04-A incluyendo la
información allí requerida, la cual deberá ser soportada de conformidad con los criterios y
condiciones establecidas en el numeral 4.4.4. El equipo profesional evaluable es el relacionado a
continuación:
Los documentos soporte para acreditar las condiciones de FORMACION Y EXPERIENCIA del
equipo profesional evaluable deberán ser allegados por el proponente con la propuesta a efectos de
realizar la respectiva evaluación conforme lo dispuesto en el numeral 4.4.4. de las presentes Reglas
de Participación.
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 Director de Interventoría
 Un (1) Residente de interventoría
El equipo profesional evaluable deberá cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el
numeral 4.4.4. de las presentes Reglas de Participación, previo a la asignación de puntajes. En
consecuencia, en caso de que alguno de los profesionales no cumpla los requisitos mínimos, la
propuesta se calificará como NO CUMPLE y no será objeto de puntuación.
Adicionalmente, el oferente deberá allegar las respectivas cartas de compromisos de cada uno de
los integrantes del equipo profesional evaluable, de acuerdo con el Formato 04. Igualmente el
proponente deberá allegar debidamente diligenciado el Formato 08 “Personal requerido”.
El proponente no podrá presentar integrantes del equipo profesional evaluable que se encuentren en
otra(s) propuesta(s), so pena de quedar incurso en causal de rechazo.
3.2.3.2.1.
Evaluación del Equipo Profesional Evaluable
Los documentos soporte para acreditar las condiciones de FORMACION Y EXPERIENCIA del
equipo profesional evaluable deberán ser allegados por el proponente con la propuesta a efectos
de realizar la respectiva evaluación conforme lo dispuesto en el numeral 4.4.4. de las presentes
Reglas de participación.
El equipo profesional evaluable deberá cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el
numeral 4.4.4. de las presentes Reglas de Participación, previo a la asignación de puntajes. En
consecuencia, en caso de que alguno de los profesionales no cumpla los requisitos mínimos, la
propuesta se calificará como NO CUMPLE.
Para efectos de la presentación y evaluación de la propuesta, se estableció un (1) grupo de
profesionales evaluable señalados en este numeral, respecto del cual se deberán allegar los
documentos que acrediten las condiciones profesionales y de experiencia.
Para efectos de la evaluación, el oferente deberá presentar, junto con su oferta, la documentación
que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el equipo profesional evaluable
señalado en el numeral anterior. No obstante, el oferente que resulte adjudicatario deberá contar
para la ejecución del objeto contractual, con la totalidad del equipo humano requerido indicado en el
numeral 4.4.4 de las presentes reglas de participación.
a. Para la acreditación de la experiencia de cada uno de los integrantes del equipo profesional
evaluable deberán presentar la matrícula o tarjeta profesional y certificaciones de los
contratos ejecutados o cualquier otro documento debidamente firmado por el contratante
que contenga como mínimo la siguiente información:
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La valoración de la documentación aportada para efectos de demostrar las condiciones exigidas
para el equipo profesional evaluable requerido se sujetará a las siguientes reglas especiales:
 Nombre del contratante del profesional.
 Cargo desempeñado por el profesional.
 Fechas de inicio y terminación de las actividades desempeñadas por el profesional
bajo el cargo acreditado.
 Objeto del contrato de consultoría.
 Fechas de inicio y terminación del contrato de consultoría.
 Firma de quien expide la certificación
b. Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de
la traducción correspondiente.
c. La experiencia de los profesionales, cuando se solicite, sólo podrá ser contabilizada a partir
de la fecha de expedición de la tarjeta o matrícula profesional, cuando aplique.
Para el caso de los profesionales cuya tarjeta o matricula profesional no indique la fecha de
su expedición, deberán aportar el documento expedido por el ente correspondiente en
donde se indique la fecha de expedición de la misma.
d. Los estudios de educación superior (pregrado y postgrado), así como los estudios técnicos
se acreditarán mediante fotocopia de los diplomas respectivos o certificados de obtención
del título correspondiente.
e. En caso que se presente(n) certificación(es) o constancia(s) que contenga(n) más de un
contrato, el oferente debe señalar claramente en su oferta, cuál o cuáles de ellos aporta al
proceso, que en ningún caso podrá ser superior al número de contratos establecido en el
numeral 3.2.3.1.
3.3.
SEGUNDO COMPONENTE: PROPUESTA ECONÓMICA (Formato 07)
El proponente debe formular su propuesta económica en el Formato No. 07 (Formato Económico),
anexo a las presentes reglas de participación, el cual deberá presentar en MEDIO FÍSICO Y
MAGNÉTICO EN UN CD, en formato .xls o compatible, teniendo en cuenta, entre otros, los
siguientes aspectos:
3.3.1. Considerar:
Personal profesional
Personal técnico y auxiliar
Otros costos directos
Impuestos
Otros
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a.
b.
c.
d.
e.
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3.3.2. Expresar todos los valores en pesos colombianos.
3.3.3. Ajustar todos los valores al peso, es decir sin decimales. Para el efecto, se aplicará la
metodología de redondeo indicada en las presentes reglas de participación.
3.3.4. El plazo de ejecución señalado en las presentes reglas de participación.
3.3.5. La forma y el sistema de pago señalados en el capítulo cuarto de las presentes reglas de
participación.
3.3.6. Las variables económicas que estime pertinentes, teniendo en cuenta la totalidad de las
condiciones previstas en las presentes reglas de participación. Las variables deben tener en cuenta,
así como las proyecciones que de ellas se realicen, para efectos de la formulación de la oferta
económica, son de responsabilidad exclusiva del oferente y, por tanto, serán por su cuenta y riesgo
las diferencias que puedan presentarse entre dichas proyecciones y el comportamiento real de las
variables durante la ejecución del contrato.
3.3.7. La información contenida en la descripción general del proyecto y sus respectivos anexos.
3.3.8. Las condiciones y especificaciones técnicas del objeto. De igual forma, todos los costos que
se requieran para la correcta ejecución del objeto del contrato derivado del presente proceso de
selección.
3.3.9. La totalidad de los tributos, independientemente de la denominación que asuman o del nivel
territorial del que provengan, que se causen o llegaren a causar por la celebración, ejecución y
liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección, serán de su cargo exclusivo.
3.3.10. Que el valor de la oferta económica no puede ser superior al 100% del presupuesto oficial
total estimado.
NOTA: El proponente a quien se le acepte la oferta deberá presentar, dentro de los dos días hábiles
siguientes a la aceptación de la oferta, el FORMATO 07-A debidamente diligenciado, teniendo en
cuenta, como mínimo:
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1. Lo siguiente
b. Personal profesional
c. Personal técnico y auxiliar
d. Otros costos directos
e. Factor multiplicador
f. IVA
g. Valor Total de la Oferta
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2. La totalidad del personal requerido para la ejecución del objeto contractual de conformidad
con el numeral 4.4.4. de las presentes reglas de participación.
3. Elaborarse utilizando la metodología del factor multiplicador, para lo cual deberá tener en
consideración la descripción contenida en el Formato 07 - B.
4. Un factor multiplicador que en ningún caso podrá ser inferior al 2.0, el cual solo deberá ser
aplicado a los costos del personal requerido para la ejecución del contrato
3.4.
ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
3.4.1. Experiencia Específica del Proponente (máximo 400 Puntos)
A las propuestas que obtengan una calificación de “CUMPLE”, se asignarán puntajes tal y como se
describe a continuación:
REQUISITO
PUNTAJE
Cumpliendo con lo establecido en el numeral 3.2.3.1 y si la sumatoria de
área de cubierta certificada con los contratos acreditados, es mayor a
30.000 m2 y hasta 35.000 m2
Cumpliendo con lo establecido en el numeral 3.2.3.1 y si la sumatoria de
área de cubierta certificada con los contratos acreditados, es mayor a
35.000 m2 y hasta 40.000 m2
Cumpliendo con lo establecido en el numeral 3.2.3.1 y si la sumatoria de
área de cubierta certificada con los contratos acreditados, es mayor a
40.000 m2
PUNTAJE MÁXIMO A OBTENER
200
300
400
400
3.4.2. Experiencia Específica del Equipo Profesional Evaluable (máximo 600 Puntos)
Director Interventoría. (Máximo 300 Puntos)
PROFESIONAL
REQUISITO
PUNTAJE
DIRECTOR DE
INTERVENTORIA
El proponente habilitado que acredite para el Director de
interventoría una sumatoria de área de cubierta certificada con
los contratos acreditados, mayor a 30.000 m2 y hasta 35.000
m2.
150
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Para este aspecto la asignación de puntaje del Director de Interventoría se realizara con base
en la sumatoria de los valores debidamente acreditados por cada proponente para su director y
el puntaje se otorgara de acuerdo con los siguientes criterios:
El proponente habilitado que acredite para el Director de
interventoría una sumatoria de área de cubierta certificada con
los contratos acreditados, mayor a 35.000 m2 y hasta 40.000
m2.
El proponente habilitado que acredite para el Director de
interventoría una sumatoria de área de cubierta certificada con
los contratos acreditados, mayor a 40.000 m2.
PUNTAJE MÁXIMO A OBTENER
200
300
300
Residente de Interventoría. (Máximo 300 Puntos)
Para este aspecto la asignación de puntaje del Residente de Interventoría se realizara con base
en la sumatoria de los valores debidamente acreditados por cada proponente para su Residente
y el puntaje se otorgara de acuerdo con los siguientes criterios:
PROFESIONAL
RESIDENTE DE
INTERVENTORIA
REQUISITO
PUNTAJE
El proponente habilitado que acredite para el Residente de
interventoría una sumatoria de área de cubierta certificada con
los contratos acreditados, mayor a 15.000 m2 y hasta 20.000
m2.
El proponente habilitado que acredite para el Residente de
interventoría una sumatoria de área de cubierta certificada con
los contratos acreditados, mayor a 20.000 m2 y hasta 25.000
m2.
El proponente habilitado que acredite para el Residente de
interventoría una sumatoria de área de cubierta certificada con
los contratos acreditados, mayor a 20.000 m2.
PUNTAJE MÁXIMO A OBTENER
150
200
300
300
Nota 1: En el evento de que se relacione un número mayor de contratos a los exigidos en las
reglas de participación para el equipo profesional evaluable, el proponente deberá indicar
claramente cuáles de éstos son los que se deben tener en cuenta para efectos de evaluación.
Página 47
Nota 2: Los proponentes participantes en el proceso de selección no podrán presentar
profesionales contemplados por otros proponentes, so pena de quedar incursos en
causal de rechazo.
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CAPÍTULO CUARTO
4. CONDICIONES CONTRACTUALES
4.1.
OBJETO
El objeto del contrato es la “INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL
PRESUPUESTAL A LAS OBRAS DE REPOSICION Y MANTENIMIENTO DE CUBIERTA, DE LAS
INSTALACIONES DE LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, UBICADAS EN EL MUNICIPIO
DE COTA”, de acuerdo con la descripción, alcance y demás condiciones establecidas en las
presentes reglas de participación, los documentos e información técnica suministrada por
FONDECUN y la propuestas técnica y económica presentada por el proponente, todo lo cual hace
parte integral del contrato.
4.2.
VALOR
Se ha estimado, para la ejecución del contrato derivado del presente proceso de selección, un
presupuesto de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ( $ 218.276.630,00), en el cual se entiende incluido el AIU
y todos los tributos tanto de orden nacional como departamental, que se causen por el hecho de su
celebración, ejecución y liquidación.
4.2.1. Forma de Pago
FONDECUN pagará al contratista el valor por el cual le fue adjudicado el contrato, así:
Mensualmente hasta completar el 90% del valor del contrato de Interventoría, de acuerdo con el
avance físico de obra registrado en las actas de corte de obra e informes aprobados por la
Interventoría.
El último pago corresponderá al 10% del valor del contrato de Interventoría, una vez se haya
liquidado el contrato.
El sistema de pago del contrato es por precio global fijo sin fórmula de ajuste. En consecuencia, el
valor previsto en el numeral 4.2. Incluye todos los gastos, directos e indirectos, derivados de la
celebración, ejecución y liquidación del contrato. Por tanto, en el valor pactado se entienden
incluidos, entre otros, los gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e
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4.2.2. Sistema de Pago
indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestacionales; desplazamientos, transporte,
alojamiento y alimentación de la totalidad del equipo de trabajo del consultor; honorarios y asesorías
en actividades relacionadas con la ejecución del contrato; computadores, licencias de utilización de
software; la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato;
las deducciones a que haya lugar; la remuneración para el consultor y, en general, todos los costos
en los que deba incurrir el consultor para la cumplida ejecución del contrato. FONDECUN no
reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por el consultor en relación con los costos,
gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron
previsibles al momento de la presentación de la propuesta.
4.2.3. Actividades adicionales No Previstas
FONDECUN podrá ordenar, por escrito, la ejecución de las actividades adicionales no previstas por
las partes siempre que las mismas resulten necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto
contractual y la debida atención de las finalidades de la contratación. El consultor estará en la
obligación de ejecutarlas aplicando los procedimientos establecidos para la ejecución de las
actividades previstas. Las actividades adicionales sólo se ejecutarán previa suscripción del
respectivo contrato adicional y la ampliación o modificación de las garantías correspondientes a los
costos establecidos en la propuesta económica inicialmente presentada por el consultor.
4.2.3.1 Prohibición
Le está prohibido al interventor ejecutar actividades adicionales no previstas en el contrato sin que
previamente se haya suscrito el respectivo contrato adicional. Cualquier actividad que ejecute sin la
celebración previa del documento contractual será asumida por cuenta y riesgo del interventor, de
manera que FONDECUN no reconocerá su costo.
4.2.3.2 Determinación del Precio
Si el costo de una o algunas de las actividades adicionales no previstas no puede establecerse de
conformidad con la relación de costos presentada por el INTERVENTOR, el mismo será acordado
entre el INTERVENTOR y el supervisor y sometido a la aprobación de la Subgerencia Técnica de
FONDECUN.
Página 49
En el caso en que dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la comunicación en la que
FONDECUN informe al INTERVENTOR sobre la necesidad de ejecutar actividades adicionales no
previstas, éste no convenga en llevarlas a cabo, FONDECUN podrá contratar su ejecución con un
tercero.
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4.2.4. Reglas comunes para los Pagos
Los pagos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones
anteriormente previstas, a las siguientes reglas:
a) Deberán ser refrendados por el interventor en los formatos que FONDECUN suministre para
el efecto.
b) Se realizarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a las fechas aprobación de los
informes, previa radicación de las facturas o cuentas, según sea el caso.
c) Para el primer desembolso, el consultor deberá informar el régimen tributario al cual
pertenece. Deberá adjuntar copia del RUT.
d) Deberá haberse producido el ingreso efectivo de los recursos del proyecto a FONDECUN.
e) Toda vez que los impuestos y retenciones que surjan por la celebración, ejecución y
liquidación del contrato corren por cuenta del consultor, FONDECUN hará las retenciones
del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.
f) Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el interventor de FONDECUN.
4.3
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
El plazo máximo previsto para la ejecución del contrato es de DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS
CALENDARIO), contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
4.3.1
Acta de Inicio
Para la suscripción del acta de inicio, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El contrato debe encontrarse perfeccionado, de acuerdo con lo establecido en las presentes
reglas de participación.
b) La garantía del contrato debe encontrarse aprobada por FONDECUN.
c) La comprobación de la persona competente, de que todo el personal necesario para el inicio
de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en
salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los
pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día.
Cumplidos los anteriores requisitos, la negativa por parte del consultor a la suscripción del acta de
inicio dará lugar a la imposición de las sanciones contractuales que correspondan.
Modificación del Contrato
El plazo, valor, condiciones, cambios, ajustes, aclaraciones, entre otras, establecidas en el contrato
inicial, procederán a través de las modificaciones contractuales suscritas por las partes.
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Página 50
4.3.2
Sin autorización escrita de FONDECUN, previo concepto de la supervisión, el INTERVENTOR no
podrá apartarse de las condiciones y especificaciones contractuales que le resultan exigibles en
virtud del contrato. En el evento en que lo haga perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y
pago de cualquier suma que resulte de la modificación y será responsable de los daños que por esa
acción le cause a FONDECUN y/o el ICCU, sin perjuicio de la obligación de ejecutar el contrato en
las condiciones previstas.
El INTERVENTOR deberá manifestar expresamente y por escrito al momento de la suscripción de
las modificaciones, adiciones, aclaraciones, prorrogas, suspensiones, otrosí, actas y demás
documentos que se suscriban en la ejecución del contrato, si tales modificaciones, ajustes o
correcciones generan mayor valor; en caso de que el INTERVENTOR suscriba el documento sin la
manifestación anterior se entenderá que cumplirá lo acordado sin que haya lugar a mayores valores
o pago adicional alguno.
4.3.3
Prorroga
El plazo de ejecución podrá ser prorrogado mediante la suscripción del documento modificatorio
contractual que así lo disponga, en el cual, deberán señalarse las circunstancias o hechos que lo
motivaron y la fecha o condición que defina el nuevo plazo de ejecución del contrato. Para prorrogar
el contrato previamente se requiere:
a) La solicitud y justificación técnica correspondiente por parte del INTERVENTOR.
b) Aval y concepto de la Interventoría del contrato.
4.3.4
Suspensión
El plazo de ejecución del contrato podrá ser suspendido mediante suscripción de un documento
contractual que así lo disponga, en el cual se señalarán las causas que motivaron la suspensión.
Deberá incluirse el plazo y/o condición que se consideren necesarios para el reinicio del contrato.
4.4
OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR
Página 51
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la
República de Colombia, de las normas que regulan el ejercicio profesional, de las particulares que
correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes de las
presentes reglas de participación y de las consignadas específicamente en el contenido del
contrato, el INTERVENTOR contrae las siguientes:
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4.4.1
Obligaciones de Carácter General
Corresponderá al interventor controlar, exigir, y verificar la ejecución de los proyectos, atendiendo
criterios de menor costo, menor tiempo y mayor calidad. Para el manejo técnico, administrativo y
presupuestal, aplicará la organización, procedimientos y metodología de FONDECUN, referentes al
manejo, trámite y cumplimiento de las actividades durante la ejecución y liquidación de los contratos.
El interventor constatará su legalización, verificará su amparo presupuestal, conocerá y accederá a
los documentos inherentes a su realización y verificará la aprobación de las garantías que
correspondan.
Adicionalmente, cumplirá las siguientes obligaciones generales:
 Acreditar, en las oportunidades que así se requiera que se encuentra al día en el pago de
aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios
del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –
ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda indemnizar y/o asumir todo
daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para
la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.
 Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o
al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo
del mismo.
 Mantener actualizadas las vigencias y el monto de los amparos de las garantías expedidas
con ocasión de la suscripción del contrato, teniendo en consideración el plazo de ejecución,
valor, modificaciones en plazo, suspensiones que afecte su vigencia o monto.
 Constituir la garantía del contrato y mantenerla vigente durante el plazo del mismo y el
término de liquidación.
 Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la
celebración, ejecución y liquidación del contrato.
4.4.2
Obligaciones de Carácter Administrativo
a) Verificar el cumplimiento del pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y
demás obligaciones laborales a cargo del contratista de obra, así como de las obligaciones
parafiscales del personal vinculado en la ejecución del contrato para la ejecución del
contrato.
b) Revisar y aprobar, de conformidad con las condiciones exigidas en las reglas de
participación del proceso de selección que antecedió la celebración del contrato de obra
objeto de Interventoría, hojas de vida, con sus soportes, del personal que intervendrá en la
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Página 52
Sin perjuicio de aquellas otras obligaciones establecidas en las presentes reglas de participación,
serán obligaciones de carácter administrativo a cargo del consultor, las siguientes:
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
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Página 53
c)
ejecución de dicho contrato, así como la de aquel que reemplace al existente. Para estos
efectos, emitirá concepto que será enviado a la Subgerencia Técnica de FONDECUN y al
supervisor de la Interventoría. La Interventoría deberá rechazar las hojas de vida puestas a
su consideración, que no cumplan con los requisitos exigidos.
Llevar una relación detallada de todo el personal que el contratista de obra tenga en el lugar
de los trabajos, así como constatar y exigir que cada una de las personas que allí se
encuentra cumpla con las afiliaciones a la seguridad social que exige la ley.
Observar el desempeño del personal del contratista de obra, exigiéndole que provea una
dirección competente y emplee personal técnico y/o profesional, según corresponda, en
cada frente de trabajo de conformidad con lo establecido en las reglas de participación y en
el contrato respectivo.
Verificar y asegurar que el personal del contratista de obra y de Interventoría, para su
protección, mantenga durante el tiempo de trabajo una dotación adecuada a la labor
desempeñada, así como los elementos de seguridad industrial necesarios para la ejecución
de las actividades.
Informar por escrito de la ocurrencia de situaciones constitutivas de fuerza mayor o caso
fortuito, al supervisor del contrato de interventoría y a la subgerencia técnica de FONDECUN
y recomendar la actuación que debe proceder, inmediatamente tenga conocimiento de ellas,
siempre que afecten o puedan afectar la adecuada ejecución del contrato, al supervisor del
contrato de Interventoría y a la subgerencia técnica de FONDECUN y recomendar la
actuación que debe proceder.
Consultar a través del supervisor, las inquietudes de orden legal que se presenten en
relación con la ejecución del contrato.
Certificar, en forma oportuna, el cumplimiento por el contratista de obra las obligaciones
contractuales.
Realizar reuniones con el contratista de obra, por lo menos una (1) reunión por semana, con
el fin de verificar el desarrollo del contrato y elaborar las actas que documenten el estado del
mismo.
Elaborar y suscribir el acta de inicio de ejecución del contrato de Interventoría, previo el
cumplimiento de los requisitos necesarios para ello.
Elaborar y suscribir el acta de inicio de ejecución del contrato de obra, así como las actas de
suspensión, reiniciación, terminación de los contratos, recibo final y liquidación, utilizando
como guía los modelos, instrucciones y procedimientos establecidos por FONDECUN. Para
efectos de las actas de liquidación.
Asistir a todas las reuniones que se celebren en el sitio de ejecución de las obras o en las
instalaciones de FONDECUN, relacionadas con los trabajos objeto de la Interventoría y
elaborar y suscribir las actas correspondientes, garantizando que las mismas sean suscritas
por todas las personas que hayan intervenido.
Tramitar oportunamente las solicitudes de aplicación de sanciones contractuales y
requerimientos al contratista de obra. El interventor antes de la solicitud de aplicación de
sanciones contractuales debe requerir al contratista de obra para el cumplimiento,
otorgándole un plazo prudencial para ello, siempre que resulte procedente.
n) Analizar el avance contractual de los trabajos, con el fin de prever, con la suficiente
anticipación, eventuales incumplimientos de plazos y sub plazos, que hagan necesaria la
toma de medidas con el contratista de obra para prevenirlos, o para efectos de advertir y
sugerir a FONDECUN, la imposición de las sanciones contractuales correspondientes.
o) Requerir a los contratistas de obra cuando incumplan obligaciones contractuales, informar a
FONDECUN por escrito cuando el contratista de obra incumpla las obligaciones y de resultar
pertinente, dar aviso a la aseguradora.
p) Revisar y aprobar los informes solicitados al contratista de obra.
q) Entregar periódicamente, según se acuerde con la supervisión de FONDECUN, un resumen
de la vigencia del contrato y las pólizas del contratista de obra, que guarden relación directa
con la ejecución de las actividades objeto del contrato.
r) Entregar periódicamente, según se acuerde con la supervisión de FONDECUN, informes por
escrito de órdenes y sugerencias impartidas al contratista de obra, las cuales deben
enmarcarse dentro de los términos del contrato y estar redactadas de manera clara y
precisa.
s) Presentar informes semanales y mensuales de la ejecución de sus actividades, así:
I.
II.
Informe semanal: La Interventoría presentará semanalmente a FONDECUN, un
informe donde se consignen los avances de las actividades ejecutadas durante ese
período.
Informe mensual: La interventoría presentará mensualmente a FONDECUN, un
informe en donde se consigne el trabajo ejecutado en ese mes, el cual refleje la
ejecución de actividades por parte del contratista de obra, y estado de avance con
respecto a lo programado. Además, incluirá lo programado para el mes siguiente,
con las observaciones necesarias. De presentarse atraso en la programación inicial,
deberá explicar las medidas y acciones a tomar con el fin de ajustar el cronograma.
A estos informes deberá adjuntar programaciones y anexos aclaratorios. Estos
informes deben ser presentados en aplicaciones compatibles con los sistemas
operativos (software) de FONDECUN.
La Interventoría presentará en el informe mensual de progreso durante la ejecución
del contrato de interventoría, un resumen de trabajo adelantado por el interventor
durante el respectivo período, el balance del contrato, los porcentajes de avances de
cada una de las actividades, el cronograma de ejecución programado y real y, si
existe, reprogramado, y la relación de informes presentados y de actas suscritas.
Informe técnico: Cuando FONDECUN lo requiera o según la periodicidad y los
estándares por ella establecidos, el interventor presentará informes técnicos, para
mantener actualizada la información sobre el desarrollo de los trabajos.
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El informe deberá contener los avances y novedades técnicas, administrativas,
contables y presupuestales, análisis y comentarios sobre el estado de los trabajos
en todos sus aspectos. Se incluirá un registro de las notas cruzadas entre el
interventor, el contratista y FONDECUN.
III. Informe final: La Interventoría entregará a FONDECUN, al terminar los trabajos, un
informe final, cuyo contenido será, como mínimo, el siguiente:






Aspectos contractuales relevantes.
Breve descripción de los trabajos.
Ejecución de los trabajos (Período de ejecución).
Balance económico del contrato (costos, sobrecostos sí los hay, ajustes de pagos,
reclamaciones si se presentan).
Informe sobre las pólizas y garantías exigidas.
Cronograma final de proyecto, en cual se muestre todas las incidencias del mismo.
t) Verificar, permanentemente, el cumplimiento de los plazos y montos asegurados de las
pólizas de garantía o garantías bancarias, según sea el caso, y solicitar su modificación, de
ser necesario. Del vencimiento de las garantías deberá informar a la Subgerencia técnica de
FONDECUN con una anticipación nunca inferior a diez (10) días hábiles.
u) Impartir por escrito todas las instrucciones, órdenes y autorizaciones que se requieran para
el desarrollo de los trabajos de obra.
v) Elaborar los documentos de justificación, debidamente soportados y aprobados por
FONDECUN, relacionados con la viabilidad o no de las solicitudes de modificación,
suspensión, reiniciación o liquidación del contrato de obra.
w) Estudiar oportunamente las sugerencias, reclamaciones y consultas del contratista de obra y
resolver aquellas que fueren de su competencia, buscando solucionar conjuntamente los
problemas que puedan afectar la adecuada ejecución de los trabajos. Dará traslado a
FONDECUN, únicamente, de las reclamaciones y consultas que a este le competan, junto
con el informe y recomendaciones que correspondan.
x) Contar con una oficina en el sitio donde se desarrollará el proyecto.
4.4.3
Obligaciones Específicas
a) Verificar el cumplimiento de las obligaciones exigidas al contratista de obra adjudicatario del
contrato de obra.
b) Estudiar detalladamente las reglas de participación del proceso de selección para la
contratación de la obra, con sus respectivos anexos, que antecedió la suscripción del
contrato, la propuesta seleccionada y las condiciones contractuales pactadas, así como la
propuesta del contratista de obra.
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Sin perjuicio de aquellas establecidas en las reglas de participación, serán obligaciones de carácter
técnico a cargo del interventor aquellas relacionadas con la vigilancia y verificación del cumplimiento
de las condiciones técnicas generales y específicas para la correcta ejecución del contrato de obra,
entre ellas:
c) Exigir al contratista de obra la disponibilidad de recursos de personal, de acuerdo con las
reglas de participación respectivas, la propuesta presentada y el contrato suscrito,
especificaciones del contrato y la propuesta presentada.
d) Ejercer vigilancia permanente, mediante la inspección de los trabajos en progreso, para
asegurar que se cumpla con los requerimientos de las normas, especificaciones técnicas y
procedimientos establecidos. Advertirá por escrito y oportunamente al contratista de obra
sobre asuntos que requieran atención o cambios, con eventuales medidas correctivas.
e) Exigir al contratista de obra el equipo de trabajo conforme con lo solicitados en las reglas de
participaciones y en el contrato respectivo suscrito.
f) Exigir y verificar la ejecución de acciones correctivas de las actividades indebidamente
ejecutadas para que el contratista de obra, a su costa, las ejecute realice adecuadamente,
sin derecho a remuneración distinta a la que hubiere demandado, inicialmente, la ejecución
correcta de los trabajo de acuerdo con las normas técnicas exigidas.
g) Conocer las normas técnicas obligatorias que rigen. En caso de no encontrarse estipuladas
en el contrato respectivo, deberá informar oportunamente a la Subgerencia Técnica de
FONDECUN para solicitar la debida modificación.
h) Aplicar y verificar el cumplimiento por parte del contratista, de las normas cuyo cumplimiento
será exigible para la ejecución del proyecto.
4.4.4
Obligaciones relacionadas con el Personal Requerido
Presentar al interventor del contrato, con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles a la suscripción
del mismo, los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y
específica del siguiente personal mínimo requerido para la ejecución del contrato.
Cant.
Director
Interventoría
a Formación
Académica
Experiencia Específica
Como/ En:
Debe certificar tres (3) contratos
en los cuales se haya
desempeñado como Director de
Interventoría, en proyectos de
INSTALACION, REPOSICION,
de Ingeniero Civil o
CONSTRUCCION
Y/O
Arquitecto
AMMPLIACION
DE
CUBIERTAS, cuya área de
cubierta, en conjunto, sume un
área igual o superior a 30.000
m2
% de dedicación a la
ejecución del contrato
100% de la duración total
del contrato. Deberá estar
presente en la toma de
decisiones
y
cuando
FONDECUN lo requiera.
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1
Cargo
desempeñar
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3
1
Residente
Interventoría
Debe certificar tres (3) contratos
en los cuales se haya
desempeñado como Residente
de Interventoría, en proyectos
de
INSTALACION,
de Ingeniero Civil o REPOSICION,
Arquitecto
CONSTRUCCION
Y/O
AMMPLIACION
DE
CUBIERTAS, cuya área de
cubierta, en conjunto, sume un
área igual o superior a 15.000
m2
Especialista
Estructuras
Ingeniero Civil y
en con estudios de
posgrado
en
Estructuras
100% de la duración total
del contrato. Deberá estar
presente en la toma de
decisiones
y
cuando
FONDECUN lo requiera.
50% de la duración total del
Debe certificar tres (3) contratos
contrato.
Deberá
estar
en los cuales se haya
presente en la toma de
desempeñado
como
decisiones
y
cuando
Especialista en Estructuras
FONDECUN lo requiera.
Profesional en
1
Profesional en
Seguridad
Industrial
Responsable del manejo de la
seguridad
industrial
en
Ingeniería
o
mínimo 2 proyectos de obras
Administración,
100%
civiles, en los que se
o
Salud
involucre trabajo en alturas.
Ocupacional
Adicionalmente al personal descrito en el cuadro anterior, el contratista deberá contar con la
siguiente estructura y personal por cada frente de obra, para la ejecución de los trabajos:
 Seis (1) Inspectores de interventoría, con una dedicación del 100% del plazo durante la de
ejecución del contrato. (certificados para trabajo en alturas).
 Una comisión de topografía, conformada por un topógrafo y dos (2) cadeneros, con una
dedicación mínima del 30% durante la ejecución del contrato
El personal anteriormente descrito, será de carácter obligatorio en el proyecto, por lo cual los
oferentes lo deberán tener en cuenta y considerar en su totalidad, al momento de elaborar su oferta
económica.
En caso de incumplimiento por parte de EL INTERVENTOR en la presentación de los soportes del
personal antes indicado, en el plazo señalado, se procederá a la aplicación de las sanciones
contractuales correspondientes.
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El proponente deberá considerar dentro de su oferta, las dedicaciones mínimas necesarias de
cada integrante del personal mínimo requerido, de manera que se atiendan en su totalidad las
obligaciones del contratista en el alcance del contrato y cada uno de los productos que se
deriven de la interventoría.
Los soportes para acreditar las condiciones mínimas exigidas deberán sujetarse a las siguientes
condiciones:
a. Para los profesionales del equipo de trabajo, se deberá presentar la respectiva matrícula
o tarjeta profesional a partir de cuya fecha de expedición se iniciará el cómputo de la
experiencia.
b. Los postgrados se acreditarán mediante la copia de los diplomas respectivos o de las
actas de grado. Igualmente, podrán ser acreditados mediante certificados en los que
conste la obtención del título.
c. La experiencia general y específica se acreditarán mediante certificaciones o actas de
liquidación o cualquier otro documento proveniente del contratante, el consultor o
supervisor en el conste la ejecución del proyecto y que contenga como mínimo, la
siguiente información:
-
Nombre del contratante del profesional.
Cargo desempeñado por el profesional.
Fechas de inicio y terminación de las actividades desempeñadas por el profesional
bajo el cargo acreditado.
Objeto del contrato de consultoría.
Fechas de inicio y terminación del contrato de consultoría.
Firma de quien expide la certificación
1.
Contar con los profesionales o técnicos que se requieran para cumplir cabalmente el contrato,
además del personal mínimo exigido. En ningún caso podrá presentar equipo de trabajo que
se encuentre comprometido hasta el 100% de tiempo de dedicación en contratos en ejecución
con FONDECUN.
2.
Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del
contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente.
3.
Garantizar que el equipo de trabajo principal, (numeral 4.4.4), será el utilizado para la
ejecución del contrato. Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el INTERVENTOR
vincula un reemplazo de cualquiera de ellos por uno de menores calidades, o de menor
experiencia general o específica a las soportadas en el proceso de selección que, sin
embargo, cumpla con las exigencias mínimas establecidas en el reglas de participación, se
impondrá un descuento a cargo del INTERVENTOR y a favor de FONDECUN,
correspondiente al 0.1% del valor del contrato por cada día de permanencia del personal que
no reúne las condiciones ofrecidas en la oferta. En caso de presentarse la ausencia
injustificada, durante la ejecución del contrato, de uno o algunas de las personas que
conforman el equipo de trabajo principal, por cada día, procederá la aplicación de las multas
previstas.
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Página 58
-
4.
Suministrar y mantener, durante la ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo, el
personal profesional ofrecido, exigido y necesario. En caso de que el interventor requiera
cambiar alguno de los profesionales y demás personal ofrecido y/o presentado, este deberá
tener un perfil igual o superior al acreditado por el personal propuesto inicialmente en la
propuesta, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para
el equipo de trabajo evaluable. En todo caso, el interventor deberá aprobar, previamente, el
reemplazo.
5.
Dedicar el personal mínimo requerido y contar con la disponibilidad de trabajo de acuerdo con
el cronograma de ejecución del proyecto y las necesidades del mismo. Igualmente se deberá
tener disponibilidad de personal para atender emergencias, para esta actividad se informará al
interventor sobre el personal disponible, junto con los teléfonos y direcciones donde se
puedan ubicar.
6.
Distribuir el equipo de trabajo teniendo en cuenta los frentes de trabajo.
7.
Asumir, por su cuenta y riesgo, el pago de los salarios, prestaciones sociales,
indemnizaciones y honorarios de todo el personal que ocupe en la ejecución la Interventoría,
quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral de tal personal con FONDECUN,
ni responsabilidad en los riesgos que se deriven de esa contratación.
8.
Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o
en la que coadyuve su personal o sus subcontratistas contra FONDECUN, por causa o con
ocasión del contrato.
Las obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual será
objeto de especial verificación por el supervisor del contrato y su incumplimiento, incluida la ausencia
injustificada de una o varias de las personas que hacen parte del equipo de trabajo, acareará la
imposición de las sanciones contractuales correspondientes
4.5
OBLIGACIONES DE FONDECUN
Son obligaciones de FONDECUN las siguientes:
Pagar el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas.
Designar la Interventoría general del contrato.
Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el
desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia del contratista.
Página 59
4.5.1
4.5.2
4.5.3
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4.5 SUPERVISION
La supervisión de la interventoría será ejecutada por la persona que designe FONDECUN para tal
fin, lo cual será oportunamente informado. En ningún caso el supervisor goza de la facultad de
modificar el contenido y alcance del objeto contractual establecido por FONDECUN y aceptado por
el interventor, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades.
4.6
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
En caso de incumplimiento parcial o definitivo o por el simple retardo de las obligaciones a cargo del
contratista, FONDECUN podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalente
al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, suma que se estipula como estimación anticipada y
parcial de los perjuicios que se le causen, sin perjuicio del derecho a obtener del contratista y/o de
su garante el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho
incumplimiento se le hayan irrogado. El contratista autoriza a FONDECUN a descontarle, de las
sumas a su favor que le adeuden, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada.
De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor,
FONDECUN iniciará las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, esta pena se aplicará en
forma proporcional para incumplimientos parciales.
CLÁUSULA PENAL MORATORIA
En caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA o del
cronograma de ejecución de las actividades relativas a la ejecución del objeto contractual y previa
comprobación del incumplimiento conforme a las reglas del debido proceso y a las estipulaciones del
contrato, el contratista pagará a FONDECUN, penas pecuniarias sucesivas y diarias por el 0.5% del
valor total del contrato por cada día de incumplimiento, sin exceder el 20% del valor total del mismo.
Para los efectos aquí previstos, FONDECUN verificará el cumplimiento de las obligaciones del
contrato. El simple retardo imputable al CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas
en esta cláusula, sin necesidad de requerimiento alguno para constituirlo en mora y sin perjuicio de
la cláusula penal. El CONTRATISTA autoriza a FONDECUN para que descuente y compense de las
sumas que le adeude los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio aquí estipulada
una vez los mismos se causen. No obstante lo anterior, en el evento en que a pesar de la mora y de
la causación y efectividad de la correspondiente pena de apremio, el CONTRATISTA logre entregar
el objeto del contrato y realizar las acciones correctivas necesarias para el efecto, dentro del plazo
máximo de ejecución del contrato, y si de otro lado ha cumplido con la totalidad de las demás
obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, FONDECUN podrá acordar con el
CONTRATISTA en el acta de liquidación del contrato la reducción del valor total de las mencionadas
penas hasta en un 50%.
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Página 60
4.7
4.8
PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA O
CLÁUSULA PENAL MORATORIA
Una vez vencido el plazo establecido para cumplir con las obligaciones a cargo del contratista,
inclusive la obligación principal, se le comunicará sobre la aplicación de la cláusula penal y/o de
apremio, y se le concederán tres (3) días hábiles para presentar sus descargos.
Previo concepto técnico y jurídico, la Entidad resolverá sobre las penas a cargo del contratista. La
justificación en el retardo del cumplimiento de las obligaciones será aceptada cuando se demuestre
que se ha configurado cualquiera de las situaciones establecidas en la Ley colombiana como
eximentes de responsabilidad contractual. En caso de no ser aceptados los hechos esgrimidos, las
cláusulas se harán efectivas descontando el valor correspondiente sobre los saldos a favor del
contratista, previa comunicación de tal situación al interesado. Si no hubiere saldos o deudas
pendientes a cargo de la Entidad y favor del contratista, se adelantará el proceso judicial respectivo.
4.9
GARANTÍAS
El CONSULTOR deberá constituir a favor de FONDECUN una garantía que podrá consistir en una
póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en
formato para entidades particulares o garantía bancaria expedida por un banco local, que otorgue los
siguientes amparos:
TIPIFICACIÓN DEL
RIESGO
Cumplimiento
ESTIMACIÓN DEL
RIESGO
VIGENCIA
Vigente por el plazo de ejecución
20% del valor del
del contrato y cuatro (4) meses
contrato
mas
De Salarios, prestaciones
10% del valor del Vigente por el plazo de ejecución
sociales e indemnizaciones
contrato
del contrato y tres (3) años más.
laborales
Vigente por
dos (2) años
30% del valor del contados a partir de la
Calidad del Servicio
contrato
suscripción del acta de recibo
final.
EL CONSULTOR entregará a FONDECUN, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
a la suscripción del contrato, las garantías a las que se refiere el presente numeral, junto con el recibo
que acredite el pago de la misma, con excepción de la de calidad de los servicios, la cual se otorgará
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4.10.1. Término para su entrega
por EL CONSULTOR a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo
del informe final, previo recibo a satisfacción de la totalidad de los documentos objeto de la consultoría.
4.10.2. Requisitos generales
En la garantía debe figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte
contratista. Los amparos de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, calidad de los
servicios y la de Responsabilidad Civil Extracontractual, deben ser constituidos, en su oportunidad,
a favor de FONDECUN y la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA – ELC.
El hecho de la constitución de las garantías previstas en la presente cláusula no exonera a EL
INTERVENTOR de las responsabilidades contractuales y legales en relación con los riesgos
asegurados.
4.10.3. Suficiencia de las garantías
EL INTERVENTOR debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las
garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su
valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL INTERVENTOR deberá proceder a ampliar la
vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición
previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL
INTERVENTOR deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros
amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al
vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de los trabajos objeto del
mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los
riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones
de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de
EL INTERVENTOR.
4.11.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
a.) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo
imponga.
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Con la suscripción del presente contrato el interventor autoriza expresamente a FONDECUN para
terminar anticipadamente el mismo mediante comunicación escrita dirigida al INTERVENTOR, en los
siguientes eventos:
b.) Por disolución de la persona jurídica del INTERVENTOR, o de una de las personas jurídicas
que lo integren.
c.) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del INTERVENTOR,
que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
d.) Cuando el INTERVENTOR, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a
FONDECUN los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de
ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello.
e.) Cuando el INTERVENTOR, con posterioridad a la suscripción del contrato y su
perfeccionamiento, no diere principio a la ejecución del contrato, so pena de la imposición de las
sanciones contractuales a que haya lugar.
f.) Cuando del incumplimiento de obligaciones del INTERVENTOR se deriven consecuencias
que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, so pena de la imposición
de las sanciones contractuales a que haya lugar.
g.) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, el
interventor no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes
una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, so pena de la imposición de las
sanciones contractuales a que haya lugar.
h.) Cuando el interventor ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de
FONDECUN.
i.) Cuando el INTERVENTOR incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II
de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de
la Ley 40 de 1993.
El contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la
comunicación que se remita y de ser el caso sin perjuicio de lo anterior las partes suscribirán un
acta de liquidación, en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que
motivaron la misma, igualmente el interventor tendrá derecho, previas las deducciones a que
hubiere lugar de conformidad con el clausulado de este contrato, a que se le pague la parte de la
entrega a satisfacción por FONDECUN hasta la fecha de la terminación anticipada.
Posteriormente el interventor no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí
consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda en relación
con valores diferentes a los consignados en este contrato.
4.12.
CESIÓN
Los derechos económicos del contrato, no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el
consentimiento expreso, previo y escrito de FONDECUN. Dicha cesión, de producirse, requerirá,
para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la
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El presente contrato se celebra en consideración a las calidades del INTERVENTOR, en
consecuencia, no podrá cederlo en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso,
previo y escrito de FONDECUN. Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la
suscripción de un documento por parte cedente, el cesionario y FONDECUN.
aprobación expresa de FONDECUN, de acuerdo con el procedimiento interno de FONDECUN para
tal efecto.
4.13.
SUBCONTRATOS
En el evento en que el interventor subcontrate parcialmente la ejecución del contrato, deberá hacerlo
con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad
subcontratada.
No obstante lo anterior, el interventor continuará siendo el único responsable ante FONDECUN por
el cumplimiento de las obligaciones del contrato. En consecuencia no hay lugar a solidaridad entre
FONDECUN y EL INTERVENTOR y/o terceros.
En todo caso, FONDECUN se reserva el derecho de solicitar al INTERVENTOR cambiar al(los)
subcontratista(s) cuando, a su juicio, éste(os) no cumpla(n) con las calidades mínimas necesarias
para la ejecución de la(s) labor(es) subcontratada(s).
4.14.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que el INTERVENTOR realice en
cumplimiento de las actividades propias de su contrato o con ocasión de ellas, pertenecen a
FONDECUN, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte del INTERVENTOR a
favor de FONDECUN. De igual manera las invenciones realizadas por el INTERVENTOR le
pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por el interventor
contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica
para la cual haya sido contratado. b) Cuando el INTERVENTOR no ha sido contratado para
investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las
actividades adelantadas en desarrollo del contrato; caso en el cual dichas invenciones serán de
propiedad de FONDECUN. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos morales de autor que
permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351
y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.
CONOCIMIENTO DEL CONSULTOR SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN
DEL CONTRATO
Se entiende por las partes que el INTERVENTOR ha hecho sus propias averiguaciones, estudios y
proyecciones, y ha analizado las condiciones técnicas, sociales, de orden público, climatológicas,
ambientales y las demás circunstancias relevantes bajo las cuales se adelantará la ejecución de la
consultoría objeto de Interventoría. En consecuencia, se considera conocedor de todos los
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4.15.
elementos necesarios para tomar la decisión de asumir totalmente, a su costo y riesgo, las
obligaciones derivadas del contrato, tal como efectivamente lo hace con la presentación de la
propuesta y, posteriormente, de resultar adjudicatario, con la suscripción del mismo.
4.16.
INDEMNIDAD
El consultor mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONDECUN y a la ELC, de
cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y
gastos provenientes de actos y omisiones del consultor en el desarrollo de este contrato.
El INTERVENTOR se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus
acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales)
contra FONDECUN, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la
ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas
contra FONDECUN, esta entidad podrá comunicar la situación por escrito al interventor. En
cualquiera de dichas situaciones, el INTERVENTOR se obliga a acudir en defensa de los intereses
de FONDECUN, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la entidad y
asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere.
4.17.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes podrán buscar solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas
de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes
acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley.
4.18.
OMISIONES
Cualquier omisión, error o vicio en los documentos e información técnica de la Oferta, que al
momento del estudio para la presentación de la misma debió advertir EL INTERVENTOR, o que
advirtiéndolo no lo informó oportunamente a FONDECUN antes de la presentación de la Oferta, será
de su responsabilidad exclusiva y, en tal virtud, los mayores costos, atrasos en el cronograma de
ejecución, defectos o vicios de la ejecución serán asumidos íntegramente con su patrimonio y, por
tanto, FONDECUN no realizará ningún reconocimiento por estos conceptos.
4.19.
PERFECCIONAMIENTO
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El contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes.
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4.20.
REQUISITOS DE EJECUCIÓN
Perfeccionado el contrato, para su ejecución se requiere:
4.20.1 POR PARTE DEL INTERVENTOR

Constituir las garantías previstas en el contrato.
4.20.2 POR PARTE DE FONDECUN


Aprobar la garantía que ampara el contrato.
Realizar el registro presupuestal.
Parágrafo. Lo señalado en el presente numeral, se entiende sin perjuicio de los demás requisitos y
obligaciones que el consultor debe acreditar o cumplir.
4.21
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable por el no cumplimiento de las obligaciones a su cargo
derivado de circunstancias ajenas a ellas y cuya ocurrencia fue imprevisible e irresistible de
conformidad con lo establecido en la ley.
En estos casos, de común acuerdo, se señalarán nuevos plazos y se establecerán las obligaciones
que cada parte asume para afrontar la situación. Cada una de las partes se obliga a comunicarle a la
otra por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su ocurrencia, los hechos que en su
concepto constituyan caso fortuito o fuerza mayor.
La parte afectada con el caso fortuito o fuerza mayor debe realizar todo esfuerzo razonable para
minimizar sus efectos y evitar su prolongación y no se exonerará del cumplimiento de las
obligaciones pertinentes si omite la citada comunicación.
La ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no dará lugar a indemnizaciones o compensaciones
a favor de la parte que resulte afectada.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Al producirse cualquiera de las causas de terminación del contrato, se procederá a su liquidación en
un plazo máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que
genera la terminación. La liquidación del contrato podrá realizarse por mutuo acuerdo, se hará por
acta firmada por las partes, en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que
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4.22
haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las partes para poner fin a
las posibles divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.
Si el contratista no se presenta a suscribir el acta de liquidación, no responde ante el requerimiento
de presentarse, no presenta observaciones ni salvedades al contenido del acta de liquidación
proyectado, o habiéndose presentado no se llega a acuerdo sobre el contenido de la misma, con la
suscripción del contrato, autoriza voluntaria e irrevocablemente a que la liquidación sea realizada
directa y unilateralmente por FONDECUN a través de documento escrito.
La liquidación unilateral se realizará dentro del término de dos (02) meses contados a partir del
vencimiento del plazo para liquidar el contrato de común acuerdo; sin que ello impida que dentro de
este plazo las partes lleguen a un acuerdo sobre la liquidación, bajo los parámetros consignados
para el efecto en el Manual de Contratación de FONDECUN.
CONFIDENCIALIDAD E INFORMACION PRIVILEGIADA
EL INTERVENTOR adquiere las obligaciones que se describen a continuación, en relación con la
información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato:
a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial y/o
privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto
en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por
FONDECUN. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una
solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o
legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido
por FONDECUN para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las
competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier
autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la
información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los
mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta
cláusula, previa notificación a FONDECUN, con el fin de que puedan tomar las acciones
administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por FONDECUN
para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas
para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear,
publicar o divulgar la Información Confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada
en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o
privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y
mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que
tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación,
utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien
manejada y protegida. e) El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni
constituye licencia a EL INTERVENTOR, para utilizarla sin observar los principios de la ética
profesional, comercial y la competencia leal, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier
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otra persona natural o jurídica. Para ello EL INTERVENTOR acuerda expresamente emplear todos
los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial y/o
privilegiada. PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial
y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega FONDECUN para el desarrollo de las
actividades propias del contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable
por EL INTERVENTOR. PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas
de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato. PARÁGRAFO TERCERO:
FONDECUN adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL INTERVENTOR en el evento
que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.
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