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Boletín Oficial de Canarias núm. 8
885
Jueves 12 de enero de 2017
IV. Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario
171 EDICTO de 9 de diciembre de 2016, relativo al auto dictado en el procedimiento
de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no
consensuados nº 0000293/2015.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Isabel Hernández Bautista, Letrado/a de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado auto en los autos que luego se dirá, cuyos
hechos y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal, hágase saber que la parte actora
litiga con el beneficio de asistencia jurídica gratuita:
HECHOS
Primero.- Por la Procuradora de los Tribunales D Nélida Santana Pérez, obrando en
nombre y representación de Dña. Leticia Arminda Rodríguez Pérez, y mediante escrito que
por tuno de reparto correspondió a este Juzgado, se formuló solicitud de adopción de medidas
provisionales, del procedimiento de Guarda y Custodia nº 293/2015, contra D. Johan Mesa
García, no debidamente representada, al amparo de lo dispuesto en los artº. 770.6 y 773 de la
LEC y artº. 103 del CC, solicitando como tales las mencionadas en el suplico de la demanda.
Segundo.- Admitida a trámite la solicitud, se citó a los cónyuges por medio de diligencia
de ordenación a la comparecencia indicada en el artículo 773 de la LEC, celebrada el día 7
de marzo de 2016 y a la que compareció únicamente la parte demandante, no compareciendo
el demandado, pese a estar debidamente citado, así como el Ministerio Fiscal, practicándose
en la misma la prueba admitida con el resultado que obra en autos, quedando los autos vistos
para el dictado de la resolución pertinente.
Tercero.- En la presente tramitación se han observado todas las prescripciones legales.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas provisionales:
1) La patria potestad será compartida por ambos progenitores, atribuyéndose a la madre
la guarda y custodia de la hija menor.
2) No se fija ningún régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
3) El padre contribuirá, en concepto de pensión por alimentos a favor de la hija en la
cantidad total de 180 euros al mes, cantidad a ingresar dentro de los diez primeros días
de cada mes en la cuenta que al efecto señale la demandante, y actualizable anualmente
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boc-a-2017-008-171
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conforme a las variaciones que experimente el IPC u organismo que le sustituya. Por lo
que hace a los gastos extraordinarios, serán satisfechos por ambos progenitores por mitad,
teniendo la consideración de tales, todos aquellos que afecten a la salud y no se encuentren
cubiertos por la Seguridad Social o cualquier otro seguro médico, es decir gastos médicos,
farmacéuticos, ortopédicos, así como los gastos de educación, siendo estos, el material
escolar y uniformes de inicio de curso, matriculaciones, y todos aquellos que excedan de los
necesarios e imprescindibles en el cuidado ordinario y diario de los mismos.
Todo ello sin expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber
que la misma es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 773.3º LEC).
Así lo acuerda, manda y firma Dña. Cristina Sbert Pinilla, Juez del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su Partido. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Johan Mesa
García, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 9 de diciembre de 2016.- El/la
Letrado de la Administración de Justicia.
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boc-a-2017-008-171