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Boletín Oficial de Canarias núm. 135
16983
Jueves 14 de julio de 2016
IV. Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona
2379 EDICTO de 30 de junio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los
autos de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales
no consensuados nº 0000306/2014.
D./Dña. José Damián Bailón Pérez-Milá, Letrado/a de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá,
cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 31 de mayo de 2016.
Vistos por el Sr. D. Juan José Gómez Neira, Juez Sttº. del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona los presentes autos de Familia. Guarda, custodia
o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 0000306/2014 seguido
entre partes, de una como demandante Dña. María Adela Alonso Delgado, representada por
el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena y de otra como demandada D. Rafael Rodríguez
Pastor.
FALLO
Debo acordar y acuerdo elevar a definitivas las medidas provisionales contenidas en el
Auto de 9 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:
- La patria potestad se ejercitará de forma conjunta por ambos progenitores, en los
términos establecidos en el razonamiento jurídico segundo del Auto de 9 de mayo de 2014.
- La guarda y custodia se atribuye de forma exclusiva a la madre: el padre tendrá a la
menor consigo en la forma que acuerden ambos progenitores en cada momento. Para el
caso de que la menor haya de desplazarse a la península, los gastos de traslado deberán
ser sufragados por el padre, salvo que otra cosa pacten las partes; no obstante la madre
facilitará en lo posible el desplazamiento de la menor (traslado y recogida de la menor en el
aeropuerto ...).
El padre podrá comunicarse diariamente con la menor sin interferir en sus actividades
ordinarias y tiempos de descanso. La comunicación podrá hacerse telefónicamente o por
cualquier medio telemático. En los mismos términos podrá la madre comunicarse con su
hijo cuando estén en compañía del padre.
- Alimentos y gastos extraordinarios, D. Rafael abonará en concepto de alimentos a favor
de su hija menor de edad la cantidad de 150 euros mensuales.
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boc-a-2016-135-2379
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Jueves 14 de julio de 2016
La citada cantidad se abonará por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días
de cada mes en el número de cuenta que se designe por Dña. María Adela. La pensión de
alimentos se actualizará anualmente conforme el IPC de los doce meses inmediatamente
anteriores a la fecha de actualización.
Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por ambos progenitores por mitad. Se
consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social
o seguros de los padres (especialmente los relativos a ortodoncia y tratamientos dentales,
ortopedia, óptica y medicamentos no subvencionados por el sistema nacional de salud),
campamentos de verano y actividades vacacionales y aquellos que se presenten con carácter
excepcional y que no son propios del desenvolvimiento ordinario de la vida de los menores.
Los gastos referidos a matrículas escolares, libros, uniformes, comedor y material escolar
mientras los hijos sean menores de edad; así como los referidos a actividades extraescolares
que vienen realizando los menores y aquellas otras que realicen en el futuro con el acuerdo de
ambos progenitores (a falta de acuerdo serán de cargo del que las decida), no se consideran
extraordinarios.
Salvo urgencia, se impone la previa comunicación de las actividades generadoras
de los gastos extraordinarios o, en su defecto, autorización judicial, siendo preferente la
comunicación por el sistema elegido por los padres conforme lo ya dicho en el punto referido
a la patria potestad (comunicación por correo electrónico, WhatsApp o similar). Verificado
lo anterior, el progenitor que haya realizado el desembolso presentará la factura al otro, que
la deberá abonar en un plazo no superior a 15 días.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.
Este resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se preparará
por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, limitado
a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los
pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la
eficacia de las medidas que se hubieren acordado en esta (artículo 774.5 LEC).
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio,
mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Rafael
Rodríguez Pastor, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 30 de junio de 2016.El Letrado de la Administración de Justicia.
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2016-135-2379